LA GACETA N° 50 DEL 17 DE
MARZO DEL 2023
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RICA
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TARRAZÚ
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AVISOS
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HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PROYECTOS DE LEY
LEY PARA LA CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL
PARA EL FINANCIAMIENTO Y LA PROMOCIÓN
DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN Y LA ACTIVIDAD
FÍSICA EN COSTA RICA
Expediente N.° 23.565
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Con el presente
proyecto de ley se plantea la creación de un fondo nacional para el
financiamiento y la promoción del deporte en Costa Rica, lo anterior en virtud
de que actualmente el presupuesto destinado al deporte en sus diferentes
ámbitos es limitado; además, aquellos deportes considerados no tradicionales
suelen tener mayores dificultades para obtener recursos que permitan un mayor
desarrollo de esas disciplinas deportivas y, por ende, un mayor rendimiento.
Además, no se
puede obviar que actualmente el país atraviesa por un momento de recuperación
económica, motivo por el cual el Estado ve reducida su capacidad para destinar
mayores recursos para la promoción y desarrollo del deporte nacional, situación
que trae consigo menor posibilidades de apoyo a las y los atletas en diferentes
disciplinas deportivas.
Esta iniciativa
permitirá fortalecer el deporte nacional en beneficio de nuestros atletas
nacionales con la intención de dotarles de mayores recursos a distintos entes
del deporte nacional, lo cuales serían sujetos de recibir financiamiento
mediante el patrocinio de bebidas con contenido alcohólico, esto en virtud de
la importancia que reviste el deporte para el desarrollo social y económico del
país.
Actualmente el
deporte es un medio de gran trascendencia en los esfuerzos generados para la
consecución de los objetivos del desarrollo sostenible, dado que el deporte ha
mostrado ser un instrumento para hacer realidad el desarrollo de programas que
brinden la posibilidad de promover la salud, el bienestar, la inclusión social,
tendientes a mejorar las condiciones de vida de las comunidades en distintas
partes del país.
Debido a la
importancia que tiene el deporte para el desarrollo, el exsecretario General de
las Naciones Unidas, Ban Ki-moon manifestó en el 2011 que “El deporte se ha
convertido en un idioma mundial, un denominador común que derriba todos los
muros, todas las barreras. Es una
industria mundial cuyas prácticas pueden tener un impacto generalizado. Sobre todo, es una poderosa herramienta para
el progreso y el desarrollo”.
Para que el
deporte nacional pueda desarrollarse a plenitud es necesario dotarle de mayores
posibilidades de financiamiento, que permita a deportistas y entes del deporte
nacional generar mayores ingresos, que, por ende, les permita mayores
inversiones para la construcción de infraestructura, capacitación y gestión de
actividades deportivas.
El deporte es un
medio que contribuye a alcanzar los objetivos del
desarrollo sostenible, como el fin a la pobreza, en la medida en que el deporte
puede ser un vehículo para transmitir habilidades prácticas a participantes en
programas e instituciones deportivas las cuales pueden ser cruciales para
incrementar sus probabilidades de encontrar un trabajo decente, además,
personas en estado de vulnerabilidad se pueden conectar a redes de apoyo a
través de programas deportivos.
Además, el
deporte, la actividad física y la recreación se encuentran estrechamente ligadas
al objetivo de salud y bienestar, dado que el deporte influye de manera directa
en la educación, la salud física y emocional y el comportamiento de todas las
personas que lo practican, como agente cultural y social.
De igual manera, se promueven estilos de vida saludables
y se aborda el problema de la inactividad física, la cual está asociada con
enfermedades no transmisibles como son las cardiovasculares, presión arterial
alta, depresión y diabetes, entre otras.
De manera que entre más personas practiquen deporte y actividad física
es menos probable que estas requieran atención médica por enfermedades como las
mencionadas anteriormente.
Asimismo, por
medio del deporte se pueden generar acciones orientadas a promover una
educación de calidad, en tanto, la educación física y el deporte pueden ayudar
a los estudiantes a desarrollar o mejorar ciertas habilidades como la
concentración, la socialización y el liderazgo.
Del mismo modo, a través de la práctica deportiva se pueden fortalecer
algunas competencias psicomotrices, las cuales pueden influir positivamente en
el desarrollo mental y físico de los estudiantes. Además de ser el deporte un elemento cultural
que estimula la cohesión social a partir de los valores de la diversidad
cultural y la superación de las desigualdades y la discriminación.
En virtud de lo
anteriormente expuesto, es necesario el fortalecimiento del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, ya que se requiere un instituto que
cuente con mayores recursos para apoyar las gestiones de los comités cantonales
de deporte y recreación mediante el financiamiento de proyectos que generen un
mayor impacto en la población de cada cantón, debido a los beneficios que
representa el deporte, la recreación y la actividad física en la niñez y las
juventudes.
El proyecto en cuestión modifica el
artículo 12 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, N.° 9047, y acoge lo expuesto en la resolución de la Sala N.º 2021027601,
en cuanto a la defensa del interés superior de la persona menor de edad,
razonabilidad, progresividad de los derechos fundamentales, el artículo 25 de
la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes y el derecho a la
salud. Lo anterior, en virtud de que con la creación del Fondo Nacional Para el Financiamiento y
la Promoción del Deporte, la Recreación y la Actividad Física en Costa Rica se
pretende que este sea un mecanismo para financiar proyectos orientados al
beneficio de la niñez y las juventudes en cada cantón.
Por estos motivos,
planteo a través de este proyecto la creación del Fondo Nacional Para el
Financiamiento y la Promoción del Deporte, la Recreación y la Actividad Física
en Costa Rica, el cual será un instrumento fundamental para la administración
de los recursos que se obtengan del patrocinio, con el fin de contribuir a la
masificación del deporte en el territorio nacional.
Para este fin, es trascendental que el Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación sea el ente encargado de la
administración de dicho fondo, dado que es la instancia que, a través de los
comités cantonales de deportes y recreación, cuenta con los mecanismos para
incidir directamente en cada cantón. Ya
que, con dicho fondo se podrá apoyar la gestión que realizan estos comités en
sus cantones a través de la formulación y ejecución de proyectos en beneficio
de la población, a través de la promoción del deporte y la recreación en todo
el país. Dejando claro que no se podrán utilizar en gastos de carácter
administrativo.
Si bien, dicho fondo se crea mediante el patrocinio de bebidas con contenido alcohólico, se plantea que dicho fondo
responda a un uso en beneficio de la población joven y la niñez, para lo cual
los comités cantonales de deporte y recreación deberán presentar proyectos que
favorezcan a la niñez y la juventud.
Es importante
señalar que actualmente en la transmisión de partidos de futbol internacional a
través de la televisión por cable y otras plataformas, así como de otros
eventos, la población joven no se encuentra exenta de estar expuesta a la
publicidad de bebidas con contenido alcohólico.
Motivo por el cual, con el presente proyecto se crea una salvaguarda
para el bienestar de la población menor de edad, que se vería beneficiada de
los proyectos que puedan presentar los comités cantonales de deporte y
recreación, de manera que se está protegiendo el interés superior de la persona
menor de edad.
Ejemplo de lo anterior es que en eventos deportivos como la UEFA CHAMPIONS LEAGUE, mundiales de fútbol que se transmiten
a través de las distintas cableras se observa el patrocinio de marcas como la
Budweiser, la Heineken, la liga mexicana de fútbol que cuenta con patrocinio de
cervezas, o equipos de la liga española de futbol que cuenta con patrocinios de
la marca Estrella Galicia, entre otras.
Como diputados y
diputadas de la República debemos crear las condiciones apropiadas para el
desarrollo de la actividad física, el deporte y la recreación desde un punto de
vista de la competición, como también desde una perspectiva de salud mental y
física en aras de promover el desarrollo integral de la población.
Con este proyecto de ley se pretende brindar la
posibilidad de que las empresas puedan promocionar sus bebidas alcohólicas en
eventos deportivos y culturales, pero de modo en que se genere un recurso en
beneficio la juventud y la niñez de este país.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL
PARA EL FINANCIAMIENTO Y LA PROMOCIÓN
DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN Y LA ACTIVIDAD
FÍSICA EN COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el
artículo 12 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, Ley N.° 9047, de 25 de junio de 2012, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 12-
Publicidad comercial
El Ministerio de
Salud tendrá a su cargo la regulación y el control de todo tipo de publicidad
comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, efectuadas por cualquier medio de comunicación a título gratuito o mediante pago. Todo control se realizará de previo a la
divulgación de la publicidad. Se permite
el patrocinio deportivo por parte de las empresas productoras,
comercializadoras o distribuidoras de bebidas con contenido alcohólico a toda
organización, entidad o persona dedicada a la práctica del deporte.
Este patrocinio
podrá ser utilizado en las marcas o nombres de bebidas con contenido
alcohólico, en publicidad relacionada con las actividades y eventos deportivos,
artículos e implementos deportivos, de cualquier naturaleza, donde se brinde
propaganda, publicidad y patrocinio de marcas, distintivos, emblemas o nombres
de bebidas con contenido alcohólico, sin distinción del medio utilizado, sea
este por medio formatos digitales o impresos en rótulos, avisos, vallas,
estampados o similares cuyo propósito sea hacer propaganda, publicidad o
patrocinio comercial o llamar la atención hacia un producto con contenido
alcohólico. Asimismo, podrá patrocinar
todo tipo de actividades, deportivas, recreativas o culturales.
Será prohibido el
uso de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad,
rotulación de uniformes y actividades deportivas, recreativas o culturales
dirigidas a menores de edad.
La finalidad del
Fondo Nacional para el Financiamiento y la Promoción del Deporte, la Recreación
y la Actividad Física en Costa Rica, tendrá como objetivo la formulación y
ejecución de proyectos orientados a la promoción del deporte, la recreación y
la actividad física en la niñez y las juventudes del país desde principios de
inclusión social. De manera que se
fomenten estilos de vida saludables, además de garantizar lo contemplado en el
artículo 33 de la Convención Iberoamericana de los Derechos Humanos respecto al
derecho al deporte.
Créase el Fondo
Nacional para el Financiamiento y la Promoción del Deporte, la recreación y la
actividad física en Costa Rica como instrumento de administración de los
recursos destinados para financiar y masificar el deporte en todo el territorio
nacional.
El Instituto
Costarricense del Deporte (Icoder) será el encargado de la administración de
los recursos del Fondo Nacional para el Financiamiento y la Promoción del
Deporte, la Recreación y la Actividad Física en Costa Rica. Dicha administración deberá hacerse de
conformidad con esta ley, las políticas y estrategia de apoyo que establezca el
Estado y los principios de financiación, eficiencia, equidad, factibilidad y
honestidad que rigen el sistema tributario.
El Fondo Nacional
para el Financiamiento y la Promoción del Deporte, la Recreación y la Actividad
Física en Costa Rica será financiado con recursos de las siguientes fuentes:
a) Las transferencias y donaciones que
instituciones públicas o privadas realicen a favor del Fondo Nacional Para el
Financiamiento y la Promoción del Deporte, la Recreación y la Actividad Física
en Costa Rica.
b) En las actividades y eventos
deportivos, artículos e implementos deportivos, de cualquier naturaleza, donde
se brinde propaganda, publicidad y patrocinio de marcas, distintivos, emblemas
o nombres de bebidas con contenido alcohólico, sin distinción del medio
utilizado, sea este por medio de formatos digitales o impresos en rótulos,
avisos, vallas, estampados o similares cuyo propósito sea hacer propaganda,
publicidad o patrocinio comercial o llamar la atención hacia un producto con
contenido alcohólico, la persona física o jurídica, que se recibe de ingresos
por este concepto, se debe depositar un 25% al Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación (Icoder), a más tardar el decimoquinto día natural del
mes siguiente en el que se realizó el pago correspondiente.
La base con la cual se calculará este depósito
en el Icoder será sobre el valor económico del pago correspondientes por los
ingresos brutos recibidos por el concepto de publicidad, propaganda y
patrocinios de marcas, distintivos, emblemas o nombres de bebidas con contenido
alcohólico. Estos recursos serán
depositados en las cuentas del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación (Icoder), los cuales serán administrados mediante una cuenta
separada denominada Fondo Nacional para el Financiamiento y la Promoción del
Deporte, la Recreación y la Actividad Física en Costa Rica.
El patrocinador deberá declarar ante el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación el monto económico
acordado en cada contrato de patrocinio.
El incumplimiento de lo anterior tendrá una sanción de dos veces el
monto dejado de cancelar y se realizará mediante el procedimiento sancionatorio
establecido por el Icoder vía reglamentaria.
El Icoder
destinara los recursos del fondo a todos los cantones del país, mediante una
transferencia directa a los comités cantonales del deporte y la recreación que
se encuentren debidamente conformados.
Los recursos del fondo asignados a los comités cantonales del deporte y
la recreación serán asignados proporcionalmente, en
observancia de tres criterios: el número
de habitantes, definido por la Dirección Nacional de Estadística y Censos; la
extensión geográfica, certificada por el Instituto Geográfico de Costa Rica, y
el índice de pobreza, determinado por el Ministerio de Planificación y Política
Económica, según la metodología que debe seguirse consistentemente todos los
años. A cada uno de los dos primeros
criterios se le asignará un veinticinco por ciento (25%) y el cincuenta por
ciento (50%) restante al de pobreza.
Los comités cantonales de deporte y recreación destinarán los recursos
para la adquisición, contratación de bienes y servicios destinados a la construcción
de infraestructura y equipamiento de inmuebles
deportivos, así como la contratación de bienes y servicios, para la promoción
del deporte y la recreación en todo el país en beneficio de la niñez y las
juventudes desde un enfoque de inclusión.
Podrán utilizar solamente un 10% (diez
por ciento) para gastos administrativos.
Los comités cantonales del deporte y la recreación deberán aprobar en el
seno de su junta directiva los proyectos en los que destinarán los recursos
económicos provenientes del Fondo Nacional para el Financiamiento y la
Promoción del Deporte, la Recreación y la Actividad Física en Costa Rica.
Los comités
cantonales del deporte y la recreación deben presentar anualmente un informe de
labores detallado sobre el uso de los recursos públicos de este fondo como
mecanismo de rendición de cuentas. Las
liquidaciones correspondientes serán fiscalizadas y supervisadas por el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, de acuerdo con las
normativas aplicables al proceso de transferencia de recursos a sujetos
públicos del Icoder.
TRANSITORIO ÚNICO-
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación tendrá 6 meses para
implementar el procedimiento de declaración del monto de los contratos de
patrocinio.
Rige a partir de
su publicación.
Rosaura Méndez Gamboa
Diputada
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023727341 ).
LEY DE PROMOCIÓN DEL USO DE FILTRO SOLAR
Y PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PIEL
Expediente N.° 23.583
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El cáncer de piel es el tipo de cáncer más frecuente en nuestro país,
donde para el año 2019, por día se diagnosticaban siete
costarricenses con esta enfermedad. El
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), durante ese mismo año,
indicó que Costa Rica registró una tasa de mortalidad por cáncer de piel de
0.76 muertes por cada 100 mil personas,[1]
la cifra más alta en toda Centroamérica. Si bien su tasa de mortalidad no es la
más alta entre los tipos de cáncer que se diagnostican en nuestro país, su
frecuencia lo convierte en el de mayor incidencia en hombres y el segundo más
común en mujeres, posicionándose inclusive por encima del cáncer de próstata y
de mama.
En consonancia con
diversos tratados internacionales suscritos por nuestro país, el Estado
costarricense debe procurar concretar medidas adaptadas en pro de la salud de la población.
Un ejemplo de esto es el tercer objetivo de Desarrollo Sostenible
aprobado por la Organización de las Naciones Unidas: Salud y Bienestar, donde se hace énfasis en
la labor que tienen los Estados para facilitar el acceso a medicamentos y
reforzar la alerta temprana y la reducción de riesgos en temas de salud. Estas
políticas y campañas de promoción de la salud
emitidas por los órganos especializados deben convertirse en una guía para la
emisión de normativa en nuestro país, por lo que es nuestro deber generar un
marco normativo fuerte que trabaje en la prevención del cáncer de piel.
- Escenario nacional respecto al cáncer de
piel:
Una de las razones
por las cuales el cáncer de piel tiene tanto auge en nuestro país es por la
exposición a luz solar que sufren las personas, principalmente de zonas
rurales, a la hora de cumplir con sus responsabilidades laborales. En la cantidad de casos diagnosticados en
Costa Rica, la tasa de mortalidad para los hombres es mayor ya que “la mayoría
de trabajos que son realizados al aire libre, bajo la exposición de la luz
solar, son realizados por el sexo masculino, por ejemplo, agricultura, pesca o
construcción, por lo tanto, cuentan con un mayor riesgo de desarrollar el
cáncer de piel no melanómico”[2]. Al respecto, el INEC reporta que la tasa de
mortalidad por este cáncer en Costa Rica es más alta en zonas con auge de
trabajo agrícola y ganadero, como se muestra a continuación:
Figura
1
Tasa
de mortalidad por cáncer de piel
no
melanómico por provincia.
Costa
Rica, 2000-2019 (por 100 mil habitantes)
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Este dato es
respaldado por el Banco Mundial en su informe de empleos regionales[3], y, además, demuestra que
los trabajos al aire libre con exposición prolongada al sol son un factor
importante en el aumento de casos de cáncer de piel. De igual manera, al analizar el número de
casos que se reportan en el país, se evidencia que los pacientes mayores de 70
años son los más afectados por el cáncer de piel ya que el daño en este órgano
es acumulativo y “se estima que entre los 18 y 20 años de edad se recibe del
40-50% de la exposición acumulativa a la radiación ultravioleta hasta la edad
de 60 años”[4].
Según la
Organización Mundial de la Salud (OMS), una característica propia del cáncer de
piel es que el mismo tarda muchos años en manifestarse, por lo que las medidas
de prevención son de vital importancia para disminuir la cantidad de casos
reportados[5] . Al respecto, el Ministerio de Salud
manifiesta en el reporte Situación Epidemiológica del Cáncer, 2019, que:
“…el cáncer de piel
continúa con una tendencia creciente, por lo que es importante seguir
insistiendo en las medidas de prevención conocidas, como por ejemplo, la
protección a la exposición a los rayos ultravioleta, sobre todo en las edades
tempranas y en las personas más vulnerables por ser de piel blanca y ojos
claros”[6].
- Costos estatales asociados a la atención del
cáncer de piel:
La gran incidencia del cáncer de piel implica una gran inversión en su
tratamiento por parte de todos los países del mundo, por lo que Costa Rica no
es la excepción. Los costos asociados al cáncer de piel aumentan
significativamente más rápido que otros tipos de cáncer, como por ejemplo en
Estados Unidos, donde “el costo promedio para tratar cáncer de piel aumentó de
3.600 millones de dólares entre 2002 y 2006 a 8.100
millones entre 2007 y 2011, o sea un incremento de 126 por ciento comparado con
el costo de tratamiento de los otros tipos de cáncer que sólo aumentó un 25 por
ciento durante el mismo período”[7]. Algunos de los aspectos que convierten el tratamiento
de cáncer de piel en uno de los más costosos del sistema de salud es por el
aumento de nuevos casos detectados. Una
vez identificados, se puede proceder a utilizar ocho tipos de tratamientos
estándar, que van desde cirugías hasta terapias como la quimioterapia y la
inmunoterapia.
A nivel nacional e
internacional se han iniciado campañas de concientización respecto a la
prevención del cáncer de piel. Entre las
acciones promovidas se incluye el uso de filtros solares con un factor de
protección solar (FPS) de 30 o más y la protección contra los UVA como contra
los UVB. En atención al aumento en el
número de casos de cáncer de piel en el país y a los altos costos que esto
representa en las finanzas públicas del país, en el año 2014 se dio la emisión
de la Norma Nacional para la Prevención y Atención Integral de las Personas con
Cáncer de Piel, decreto ejecutivo Nº 38515-S, con el fin de prevenir, detectar,
tratar y rehabilitar a la persona con cáncer de piel. En esta se establece que:
“… El principio
central de un método integral de prevención y control del cáncer de piel
consiste en actuar desde el nacimiento, educando con respecto a la
fotoprotección. La fotoprotección debe ser en relación con evitar la radiación
ultravioleta natural y artificial recibida durante todo el año,
independientemente de la condición climatológica. Consiste en el uso de ropa adecuada para
proteger la piel expuesta (manga y pantalón largos, tela de tejido cerrado),
sombrero de ala ancha (para cubrirse la cara, cabeza, orejas y cuello), gafas
de sol y uso de filtro solar. Este
último debe contar con las siguientes características: factor de protección
solar (FPS) mínimo de 30, con protección de UV-A y UV-B (amplio espectro) y
resistente al agua; debe de ser aplicado 15 a 30 minutos antes de la exposición
a la luz ultravioleta y reaplicado cada dos horas.”[8]
Este enfoque por
parte del Estado costarricense no fue un acontecimiento aislado, ya que desde
el año 2011, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) trató de introducir
los bloqueadores solares en la lista oficial de medicamentos y, además, trabajó
en la inserción de estos productos en la canasta básica con el fin de volverlos
más accesibles. Aun así, la oposición a estas reformas ha tenido como consecuencia que los precios
de los protectores solares mantengan altos precios al consumidor y su
incidencia en el aumento en los casos de cáncer de piel en Costa Rica.
- El bloqueador solar como medida de prevención
contra el cáncer de piel:
La Organización
Mundial de la Salud realizó una lista de medidas protectoras contra el cáncer
de piel, dentro de las cuales se encuentra:
“…En las zonas de la
piel que no estén cubiertas por la ropa, untar abundantemente y renovar con
frecuencia un filtro solar de amplio espectro con un factor de protección solar
(FPS) de 30+. La mejor protección se logra resguardándose a la sombra y
vistiendo ropa protectora en vez de aplicar filtros solares.”[9]
Esta recomendación
por parte de la OMS se relaciona con lo expuesto en el decreto ejecutivo N.º 38515-S mencionado anteriormente y se justifica en el
incremento a radiación UV emitida por el sol.
Esta luz solar normalmente es filtrada por la capa de ozono, sin
embargo, la contaminación química que le hemos generado al ecosistema resultó
en “la destrucción y adelgazamiento de nuestra capa de ozono, que permite que
los rayos ultravioleta B entren con mayor intensidad a la tierra y afecten la
vida en el planeta.”[10] Esta afectación se manifiesta, especialmente,
en la salud de las personas, donde “los efectos agudos de la radiación
ultravioleta pueden ser: daños en el ADN, quemaduras solares, reacciones
fototóxicas y fotoalérgicas e inmunodepresión, que puede considerarse un factor
de riesgo de cáncer.”[11]
Gracias al auge de
las enfermedades ocasionadas por la exposición a los rayos ultravioleta, y
particularmente el aumento en los casos de cáncer, la ciencia ha profundizado
en los estudios de protección de la piel.
Uno de los principales focos de investigación han sido los filtros
solares, definidos como substancias que se aplican sobre la piel con el fin de
reducir los efectos de la radiación solar y cuentan con un índice que mide la
capacidad de protección de los mismos:
el Factor de Protección Solar (FPS)[12]. Este índice es de vital importancia en los
bloqueadores solares, ya que las personas deben elegir el producto que más les
funcione de acuerdo al FPS de las substancias y a las necesidades que tengan de
acuerdo a su piel y cantidad de exposición solar.
Es necesario
analizar esta problemática de manera integral, por lo que también es importante
mencionar que lo recomendable es que los filtros solares que se utilicen no
sean dañinos para el ambiente. Múltiples
estudios científicos realizados a partir de 2002 apuntan a la relación directa
entre compuestos de algunas sustancias de ciertos filtros solares y el
blanqueamiento en los corales duros, por lo que las acciones del Estado
costarricense también deben contemplar el riesgo ambiental. De esta manera, no
solamente se debe promover el uso de filtros solares para prevenir el cáncer de
piel, pero se debe impulsar que estos no contengan químicos tóxicos para los
arrecifes coralinos.
Pese al trabajo
que ha realizado la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) junto con el
Ministerio de Salud para reconocer los filtros solares como pilares en la
prevención del cáncer, el acceso a estos es difícil ya
que siguen siendo registrados como productos cosméticos a nivel
tributario. Este dato resulta en los
altos costos que tienen los filtros solares y, por ende, en un producto que no
todas las personas pueden adquirir.
- Precios promedio de los filtros solares en
Costa Rica:
Los reportes
tributarios de nuestro país indican que los protectores solares son productos
con un costo alto ya que tienen una carga tributaria de 29.95% en impuestos
selectivos de consumo, 1% en la Comisión Nacional de Emergencias, y 13% del
Impuesto al Valor Agregado, ya que es un bien que no se considera de primera
necesidad y más bien se entiende como un bien suntuario. En la siguiente tabla se evidencian algunas
comparaciones de precios entre diferentes productos de protección solar
corporal (es decir, no se incluyen los faciales cuyo precio es más elevado):
Tabla 1
Precio promedio de los productos de protección solar.
Costa Rica, 2022
Marca |
Mililitros |
FPS |
Precio |
Banana Boat |
118ml |
100 |
₡12,980 |
Sun Fresh |
200ml |
90 |
₡12,525 |
Nivea |
200ml |
50 |
₡12,700 |
La Roche-Posay |
200ml |
50 |
₡20,100 |
Sun Bum |
237ml |
50 |
₡14,460 |
Hawaiian Tropic |
240ml |
50 |
₡14,800 |
No-Ad |
250ml |
85 |
₡11,155 |
Dermaclinic |
473ml |
85 |
₡10,785 |
Precio promedio |
₡13,688 |
|
|
Fuente: Cálculo propio hecho con
base en precios de supermercado a
enero 2022.
Es importante
mencionar que existe una gran variedad de productos de protección solar gracias
a los diferentes tipos de piel que tienen las personas. Por lo anterior, el cuadro previo responde a
la selección de los productos básicos de cada una de las marcas mencionadas y
no se incluyeron los bloqueadores especializados, ya sea para las partes con
más exposición al sol, o bien, para los tipos de piel más sensible. Pese a esta selección, la tabla evidencia los
altos precios que tienen estos productos en Costa Rica, y además confirma la
necesidad que tiene nuestro país de generar normativa que garantice la baja en
los precios del bloqueador solar y así aumentar el acceso que la población
tiene al mismo.
- Avances internacionales en la disminución o exoneración del IVA al filtro solar:
Muchos países han
avanzado en discusiones nacionales acerca del impuesto a los productos de
protección solar en América Latina y
Europa. Estas discusiones nacen del
aumento de casos por cáncer de piel a nivel mundial, los beneficios que trae
enfocarse en la prevención de esta enfermedad y la necesidad de volver los
bloqueadores sociales en productos accesibles para toda la
población. Al respecto, la siguiente
tabla resume los países y maneras en que se ha posicionado la reducción o
eliminación del IVA a los productos de protección solar:
Tabla 2
Países que han iniciado las discusiones sobre el impuesto
a los productos de protección solar, 2022
País |
Situación |
Argentina |
En el año 2021,
la diputada Ofelia Fernández presentó el proyecto de ley cuya finalidad es
que “el protector solar sea considerado como un medicamento y así entrar en
la cobertura -total o parcial- de las prepagas y obras sociales”.[13] |
Uruguay |
El diputado
Rodrigo Goñi presentó el proyecto de ley en su parlamento con el fin de
eliminar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al protector solar con el fin de
atender los más de 2000 casos de cáncer de piel que se diagnostican en
Uruguay por año.[14] |
España |
El partido Más Madrid propuso la distribución gratuita de protectores sociales y la reducción de su Impuesto al Valor Agregado (IVA)
bajo el lema “la salud no puede dependender del bolsillo de las familias”.[15] |
Fuente: Cálculo propio hecho con
base en precios de supermercado a
enero 2022.
En conclusión, la
discusión para reducir el costo de los bloqueadores solares debe entenderse a
partir de las siguientes premisas:
1- El cáncer de piel es el tipo de cáncer más
común en Costa Rica, llegando a detectarse aproximadamente 7 casos por día en
nuestro país.
2- Las personas mayoritariamente afectadas por el
cáncer de piel son las que trabajan en el campo y en labores precarizadas, ya
que estas son las que más exposición al sol tienen.
3- Los bloqueadores solares son una de las
principales armas para prevenir el cáncer de piel.
4- El elevado precio de los productos de
protección solar genera que su acceso sea limitado y, por ende, las acciones de
prevención al cáncer de piel no pueden ser asumidas por la población.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROMOCIÓN DEL USO DE FILTRO SOLAR
Y PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PIEL
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley
tiene como objeto garantizar las acciones del Estado costarricense en materia
de salud, prevención del cáncer de piel y la promoción del uso de filtros
solares que no sean tóxicos para arrecifes coralinos, a través de la
facilitación del acceso a estos productos.
ARTÍCULO 2- Responsabilidades del Ministerio de
Salud
El Ministerio de
Salud debe dirigir las estrategias para reducir la incidencia y mortalidad por
cáncer de piel en Costa Rica a través de:
a) El establecimiento de campañas de concientización
para prevenir el cáncer de piel y fomentar su detección temprana, para lo cual
también podrá coordinar con el Ministerio de Educación Pública el fin de
realizarlas en los centros educativos del país.
b) La instauración de trabajo interinstitucional
con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Agricultura
y Ganadería para generar medidas que promuevan la prevención y la detección
temprana del cáncer de piel en las personas cuyos trabajos requieren exposición
frecuente a rayos ultravioleta.
c) La promoción de la investigación y la
divulgación de la información sobre el cáncer de piel.
d) La vigilancia integral del cumplimiento de las
normas y políticas relacionadas al cáncer de piel.
e) El establecimiento de los filtros solares que
los patronos deberán darle a sus trabajadores cuando su trabajo implique la
exposición frecuente a rayos ultravioleta entre las 10:00 horas y 14:00 horas
del día. Los filtros solares designados no podrán ser tóxicos para arrecifes
coralinos, para lo cual el Ministerio de Salud podrá consultar el listado de
componentes químicos tóxicos para estos ecosistemas con el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE).
ARTÍCULO 3-
Responsabilidades
de la Caja Costarricense del Seguro Social
La Caja Costarricense
del Seguro Social, de acuerdo a su capacidad económica y autonomía
administrativa, deberá velar por mantener filtros solares que no contengan
componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos según lo establecido
por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), dentro de la lista oficial de
medicamentos emitidos por la institución.
ARTÍCULO 4- Responsabilidades del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social
El Ministerio de
Trabajo deberá realizar estrategias de concientización del cáncer de piel como
un riesgo laboral a través de:
a) La promoción del uso de los filtros solares
adecuados por parte de las personas trabajadoras en su jornada laboral.
b) La
supervisión del cumplimiento de las responsabilidades de los patronos de
trabajos que requieren exposición frecuente a rayos ultravioleta.
c) La comunicación al Ministerio de Salud sobre
las sospechas de emisión de filtros solares no autorizados en los centros de
trabajo.
ARTÍCULO 5- Reformas
a) Se reforma el
artículo 226 de la Ley N° 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943 y sus
reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 226- Las
lesiones o enfermedades que sin producir impedimentos acarreen alguna
mutilación, cicatriz o desfiguración de la víctima, se equipararán para los efectos
de las prestaciones en dinero, según su gravedad, a la incapacidad permanente,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 224 para las cicatrices
retráctiles que no pueden ser resueltas quirúrgicamente.
ARTÍCULO 6- Adiciones
a) Se adiciona un
nuevo subinciso l) al artículo 69 de la Ley N° 2, Código de Trabajo, del 27 de
agosto de 1943 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 69- Fuera
de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en
sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los patronos:
[…]
l) En los trabajos
que requieren exposición frecuente a rayos ultravioleta entre las 10:00 horas y
14:00 horas del día, proporcionar a las personas trabajadoras el filtro solar
que determine el Ministerio de Salud.
Estos suministros serán gratuitos y no podrán ser deducidos del salario
ni tomados en cuenta para la fijación del salario mínimo;
[…].
b) Se adiciona un
nuevo subinciso g) al artículo 310 y se corra la enumeración de la Ley N.° 2,
Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, que se leerá de la
siguiente manera:
Artículo 310- Se
impondrá al patrono la multa prevista en el artículo 614 de este Código, en los
siguientes casos:
[…]
g) Cuando no
proporcione a las personas trabajadoras que deben someterse a
exposición frecuente a rayos ultravioleta entre las 10:00 horas y 14:00 horas
del día con el fin de cumplir sus labores, el filtro solar que determine el
Ministerio de Salud; o deduzca de su salario el costo del mismo.
[…].
c) Se adiciona un
nuevo subinciso e) al inciso 2 del artículo 11 de la Ley N° 6826, Ley de
Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, que se
leerá de la siguiente manera:
Artículo 11-
Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
[…]
2- Del dos por ciento (2%) para los siguientes
bienes o servicios:
[…]
e) Las ventas, así
como las importaciones o internaciones de productos de filtros solares
registrados ante el Ministerio de Salud que no contengan componentes químicos
tóxicos para los arrecifes coralinos según lo establecido por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE).
Rige a partir de
su publicación.
Priscilla Vindas Salazar
Jonathan Jesús
Acuña Soto |
Antonio José Ortega Gutiérrez |
Rocío Alfaro Molina |
Andrés Ariel Robles Barrantes |
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023726098 ).
N° MS-DM-FP-1149-2023
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28
inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
“Ley General de la Administración Pública” y Acuerdos Presidenciales N°
002-P, del 8 de mayo de 2022, publicado en La Gaceta N°
85, Alcance N° 91 del 10 de mayo de 2022 y N° 197-P, del 8 de febrero del 2023,
con rige a partir de esa fecha, publicado en La Gaceta N°
27 del 14 de febrero de 2023;
Considerandos:
1.—Que la
Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de
agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior)
la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal
proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse
que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del
Estado (vid. artículo 21 de la Ley General de la Administración Pública) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la Resolución de asuntos que sean
competencia exclusive y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo.”
2.—Que el
artículo 92 de la Ley General de la Administración
Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único responsable el delegado no podrá resolver
limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3.—Que en el
Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran
cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la
firma de los mismos, que provoca considerablemente, en la mayoría de los casos,
atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que
debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Delegar la firma del Ministro a. í .de
Salud, Dr. Alexei Castillo Villegas, en la Licda. Carolina Gallo Chaves, mayor de edad, casada una vez, vecina de San
Francisco, Heredia, cédula de identidad N° 5-346-312, nombrada Viceministra
de Salud, mediante Acuerdo Presidencial N° 002-P del 8 de mayo de 2022,
publicado en La Gaceta N° 85, Alcance N° 91
del 10 de mayo de 2022, para que en adelante suscriba los siguientes
instrumentos jurídicos:
a. Convenios para las Personas Trabajadoras Ad
Honorem en la institución y sus adendas.
b. Contratos de Licencias de
Estudio y sus adendas.
c. Acuerdos
de Compromiso para Actividades de Capacitación mayores
de doce horas y menores de tres meses y sus adendas.
d. Contratos de Capacitación
para más de tres meses y sus adendas.
e. Contratos para el ejercicio
de la Docencia y sus adendas.
f. Contratos de Beca y sus
adendas.
g. Certificados de
Capacitación, Cursos, Foros, Seminarios y Talleres.
Artículo 2°—Se deja sin efecto el Acuerdo
Ministerial N° MS-DM-JG-1866-2022 del 14 de junio de 2022, publicado en La
Gaceta N° 117 del 23 de junio de
2022.
Artículo 3°—Rige a partir del 23 de febrero de 2023.
Dado en San José,
Ministerio de Salud, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil
veintitrés. Publíquese.
Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro de Salud a.í.—1 vez.—O.C. N° 043202200010.—Solicitud N° 416380.—(
IN2023727292 ).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0021-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor
Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado, abogado, portador de la
cédula de identidad número 1-1077-0044, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa
Zuora Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-855729, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley N°7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud de la compañía Zuora Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-855729, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 116-2022, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y su
Reglamento.
3º—Que de conformidad con el
acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°218
a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó
la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
4º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Zuora Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-855729 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N°7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de
datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o
aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles
(procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y
software, etc.); CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades
conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como
elaboración completa de datos facilitados por cliente, generación de informes
especializados a partir de datos facilitados por cliente, y suministros de servicios de registro de
datos; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente
detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente,
cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño,
desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados,
aplicaciones, plataformas digitales software, etc. |
6311 |
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas |
Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa
de datos facilitados por cliente, generación de informes especializados a
partir de datos facilitados por cliente, y suministros de servicios de
registro de datos |
|
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente,
cumplimiento, ventas, compras |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de
101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L., ubicada
en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia, por lo
que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°7210 y sus reformas y su
Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con
apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N°7210 quedan supeditados a
los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°7210 que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755, del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N°7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha noma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto
por los artículos 3 y 22 de la Ley N°7210, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 01
de junio de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 01 de agosto de 2025. Además, la beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de
inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 01 de junio de 2023. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo. la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N°7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N°7210, sus reformas y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que
no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los doce días
del mes de enero del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023727573 ).
UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
Resolución UEI. N°
001-2023.—Ministerio de la Presidencia.—Unidad Especial de Intervención.—Dirección General.—San José, al ser
las diez horas del siete de febrero del año dos mil veintitrés.
Delegación de firma del señor Director
General de la Unidad Especial de Intervención, en el Jefe de Operaciones a. í.,
Víctor Rodríguez Jiménez, titular de la cédula de identidad número 1-1085-0711.
Resultando:
I.—Que la Ley
General de Policía en su artículo N° 18, crea la Unidad Especial de
Intervención (UEI), como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo
contra el terrorismo y el narcotráfico, encontrándose entre sus funciones el
proteger a los miembros de los Supremos Poderes y a los Dignatarios que visiten
el país.
II.—Que
la Ley General de policía en su artículo N° 58, establece que en cada
Ministerio existirá un Consejo de Personal el cual estará integrado,
entre otros miembros por el Jerarca policial de mayor rango en el cuerpo
policía respectivo el cual solo podrá ser sustituido por el oficial de rango
inmediato inferior de la dependencia respectiva.
III.—Que
mediante Decreto N°
30544-MP-SP, Reglamento sobre la Protección Policial a
los Miembros de los Supremos Poderes y Dignatarios se establecen las normas que
se deben observar para la prestación de este servicio.
IV.—Que
con forme al artículo N° 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Unidad Especial de Intervención, el Director General de esta
Institución será responsable del
planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de
actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e
investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la
protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de alto valor
nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del
ámbito nacional.
V.—Que mediante Acuerdo N° 013-MP,
publicado en La Gaceta N° 132, del 12 de julio del 2022, se nombró como Director General de la Unidad Especial de Intervención
(UEI), al señor Jeffry Cerdas Lobo, cédula de identidad N° 1-1115-0367, a
partir del 27 de junio de 2022.
VI.—Que
en el artículo N° 70 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la competencia será ejercida por el titular del órgano respectivo, salvo caso de
delegación, avocación, sustitución o subrogación, en las condiciones y límites
indicados por esta ley.
VII.—Que por medio del artículo N° 89 de la
Ley General de la Administración Pública, se establece que todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan
funcionas de igual naturaleza y que dicha delegación debe ser publicada en el
Diario Oficial La Gaceta. Así mismo por medio del numeral N° 90 del
mismo cuerpo normativo se establece que la delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la ha realizado.
VIII.—Que por medio de Resolución
Administrativa N° UEI-DG-002-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216, con
fecha 11 de noviembre del 2022, se nombró a partir del 01 de noviembre del 2022, al señor Víctor Rodríguez Jiménez como Jefe de Operaciones de la
Unidad Especial de Intervención.
IX.—Que el artículo N° 6 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el Jefe de
Operaciones será el subordinado ejecutivo inmediato del Director General de la
UEI y en ausencia de éste lo sustituirá con iguales facultades, realizando
además todas las que le delegue el Director General.
X.—Que por medio del artículo N° 91 de la
Ley General de la Administración Pública, se establece que el delegante tendrá
siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser
responsable con este por culpa en la vigilancia. Sólo habrá lugar a culpa en la
elección cuando ésta haya sido discrecional.
Considerando:
I.—Que la Procuraduría General de la República
mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997,
ha señalado:
“…La delegación de firma no implica una trasferencia
de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que ordene el
delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras,
es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del
superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión.”.
II.—Que a nivel de
doctrina se señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y
el tema específico de la delegación de firma:
“La delegación
consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que
se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia,
supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir; a una parte de aquella.
Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que
lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de
los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del
carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que
se expresa tradicionalmente con la máxima latina deleata potestas non
delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se
entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no
pierde su competencia. No hay que confundir con la verdadera delegación la
llamada delegación de firma, que significa solo autorizar al inferior para que
firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el
que ha tomado la decisión. “(Baena del Alcázar. Mariano, Curso de Ciencia de la
Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., segunda
Edición, 1985, pp74-75).
III.—Que de
conformidad con el artículo N° 77 del Reglamento de la Ley de la Administración
Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos (Decreto N° 32988), en
cuanto a la ejecución presupuestaria, el cumplimiento de las metas establecidas
será responsabilidad de la máxima autoridad de la unidad ejecutora del
respectivo programa.
IV.—Que, a nivel interno de la institución,
el señor Víctor Rodríguez Jiménez como Jefe de Operaciones a. í., se encarga
entre otras cosas, de la coordinación y supervisión de las actividades
administrativas y operativas, por lo que es recomendable y conveniente con el
fin de poder agilizar los procesos y trámites correspondientes y subsecuentes,
el delegar la firma de los actos administrativos del Programa UEI, en atención
a los principios de eficiencia y eficacia administrativa e institucional.
V.—Que según el artículo N° 92 de la Ley
General de la Administración Pública, se permite la delegación de firmas. Esta
delegación debe realizarla el Director General a su inmediato inferior, por
cuanto esa delegación cesa en el caso de que se produzca un cambio de identidad
del delegante que ha dado la delegación de firma, así mismo la delegación podrá
ser revocada en cualquier momento. Por tanto,
En mi condición de
Director General de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la
Presidencia, se resuelve de la siguiente manera:
1º—Delegar la firma del Director General de la Unidad Especial de
Intervención, en la figura del Jefe de Operaciones a. í. Víctor Rodríguez Jiménez,
para que en adelante firme los documentos relacionados con los procedimientos
de ejecución presupuestaria, anteproyectos de presupuesto, solicitudes y modificación presupuestaria, informes de
evaluación presupuestaria, boletas de reservas de recursos, pólizas de
seguros y planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social. Además, las
órdenes de inicio de justificación de compras o adquisiciones de productos o
servicios, facturas comerciales, facturas de servicios públicos, solicitudes de
adelanto y liquidación de viáticos, boletas de autorización de aumento de
cantidades adjudicadas en las en las contrataciones, boletas de pago de Consejo Nacional de Producciones, plan de
compras anual y sus modificaciones, autorización de prórroga de proveedores,
solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional,
presupuestos extraordinarios, así como las actas de reconocimiento de
adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción
en materia de bienes y servicios y todo lo relacionado con la autorización y
asignación de combustible, la firma de resoluciones por responsabilidad
administrativa por faltas leves, entre otros, del programa Unidad Especial de
Intervención a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Unidad Especial de Intervención.—Jeffrey Cerdas
Lobo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600072272.—Solicitud
N° 005-2023 UEI.—( IN2023727334 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses
de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Resolución denominado “Actualícese el artículo 1 de la
Resolución General sobre las Disposiciones Técnicas de los Comprobantes
Electrónicos para Efectos Tributarios N° DGT-R-033-2019 de las ocho horas y
veinticinco minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve, así como el
documento de ‘Anexos y Estructuras_V 4.3’”. Las observaciones sobre el proyecto
de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección
electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el
citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
sección “Proyectos en Consulta Pública”.
San José, a las ocho horas del tres de
noviembre de dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez,
Director General.—O.C. N° 4600071656.—Solicitud N° 416263.— ( IN2023727165 ). 2 v. 2.
De conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de
decreto denominado: “Modificación del párrafo tercero del artículo 31 al
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo 43198-H del
22 de julio de 2021”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto
se encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en
Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.
San José, a las quince horas del
veintitrés de febrero de
dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez. Director General de Tributación.—O.
C. N° 4600071656.—Solicitud
N° 416313.—( IN2023717170 ). 2 v. 2
De conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Procedimiento de
Comprobación e Investigación para la Determinación del ISO.” Las observaciones
sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al
correo electrónico: Notivalora@hacienda.go.cr; o a la Dirección de Valoraciones
Administrativas y Tributarias, sita en San José, Edificio de la Administración
Tributaria de San Jose´, Oeste, del Gimnasio Nacional 100 m Este, Ave 10,
calles 38 y 40. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra
disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas
en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese
por dos veces.
San
José, a las quince horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N°
4600071656.—Solicitud N° 416251.—( IN2023727161 ). 2 v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Resolución de alcance general.—MH-DGA-RES-0224-2023.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas del 24 de
febrero del 2023.
Considerando:
1.—Que el artículo
6 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de
1995 publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre
de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico es
facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las
conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de
comercio exterior, entre otros.
2.—Que el artículo 9 de la Ley General de
Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas (SNA),
actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas,
para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del
Comercio Internacional.
3.—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas (DGA), es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al SNA, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las
aduanas y dependencias a su cargo.
4.—Que el artículo 6 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de
junio de 1996 y sus reformas, indica que le
corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices
que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los
fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del
Servicio Nacional de Aduanas.
5.—Que de conformidad con el artículo 30
inciso o) de la Ley General de Adunas, la Dirección General de Aduanas emitirá
las resoluciones de alcance general, para regular la inspección no intrusiva
para cada categoría de los auxiliares de la función pública aduanera.
6.—Que el artículo 79 de la Ley General de
Aduanas, señala que para el ingreso de personas, mercancías, vehículos y
unidades de transporte del territorio nacional, el Servicio Aduanero podrá
implementar procedimientos automatizados para el ejercicio del control
aduanero, mediante sistemas de control no intrusivo, en coordinación con las
metodologías empleadas en el análisis de riesgo. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6,
9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas y 18 y 21 de su Reglamento, en uso de las facultades y
atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera, El
Director General de Aduanas, Resuelve:
1°—Emitir el Procedimiento
MH-DGA-PRO01-PCD-002 “Procedimiento para el Escaneo de contenedores y
mercancías al ingreso al país”, autorizado previamente por la Dirección de
Planificación Institucional del Ministerio de Hacienda, el cual en su primer
etapa se aplicará en el puerto P036 y se podrá consultar en el sitio Web del
Ministerio de Hacienda, en el enlace: Documentos de Interés - Ministerio de Hacienda
- República de Costa Rica.
2°—La presente resolución rige a partir del 28 de febrero del 2023.
3°—Comuníquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—
1 vez.—O. C. N°
4600071079.—Solicitud N° 416635.—( IN2023727451 ).
Resolución de
alcance general.—MH-DGA-RES-0331-2023.—Dirección General de Aduanas, San José, a las trece horas con
cuarenta minutos del día primero de marzo de 2023.
Considerando:
1.—Que el artículo
6 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de
1995, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de
1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y
agilizar las operaciones de comercio exterior.
2.—Que el artículo 9 de la Ley General de
Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas (SNA),
actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las
normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los
requerimientos del Comercio Internacional.
3.—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas (DGA) es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al SNA, la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo.
4.—Que el artículo 30 literal h) de la Ley
General de Aduanas señala que los auxiliares deben cumplir con las demás
obligaciones que les fijan esta ley y sus reglamentos y con las disposiciones
que establezca la autoridad aduanera, mediante resolución administrativa o
convenio.
5.—Que el artículo 49 y el artículo 50
literal c) de la Ley General de Aduanas establecen que las empresas acogidas al
Régimen de Zonas Francas tienen la condición de auxiliares de la función
pública aduanera, por tal razón, deben contar con instalaciones físicas
adecuadas para realizar operaciones de recepción, depósito, inspección y
despacho de mercancías.
6.—Que el artículo 62 literales a) y d) del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas establece dentro de las
obligaciones de los beneficiarios del régimen el cumplir con los requerimientos
de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) y las autoridades tributarias y
aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control, así como mantener un
inventario actualizado de los bienes internados al amparo del régimen.
7.—Que el artículo 127 ter del Reglamento a
la Ley del Régimen de Zonas Francas establece como obligación de las empresas
de servicios de logística el cumplir las disposiciones técnico-administrativas
referentes a ubicación, estiba, depósito e identificación de las mercancías
bajo su custodia, que al efecto emita la Dirección para este tipo de empresas,
mediante resolución de alcance general debidamente publicada.
8.—Que la
resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005, de la DGA, publicada en
el Alcance N°
23 a La Gaceta N°
143 de fecha 26 de julio del 2005, recoge los procedimientos aduaneros vigentes
en el Sistema Aduanero Nacional.
9°—Que mediante resolución RES-DGA-007-2010 del 11 de enero de 2010, la DGA
publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros del Régimen de Zonas Francas.
10.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N°
41263-COMEX-H del 16 de julio de 2018, se reformó el
Capítulo XXIII del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas mediante el
cual se regularon las actividades y operaciones de las Empresas de Zonas
Francas de Servicios de Logística (SEL).
11.—Que mediante resolución
RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022, la Dirección General de Aduanas emitió
los lineamientos para los trámites relacionados con los tránsitos,
internamientos, movilizaciones y salidas de mercancías que llevan a cabo las
Empresas de Zonas Francas para la categoría Servicios de Logística.
12.—Que ante los hechos comunicados por el
Ministerio de Hacienda desde el día 18 de abril de 2022, sobre la afectación de
los sistemas informáticos de todo el Ministerio, mismos que han incido
directamente en las implementaciones programadas en el Sistema Informático
TICA, la Dirección General de Aduanas mediante Resolución RES-DGA-119-2022 del
26 de abril, suspendió temporalmente los lineamientos establecidos en la Resolución
RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022. Por tanto,
Con base en las
potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, Ley del Régimen de
Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1°—Derogar la Resolución RES-DGA-119-2022 del 26 de
abril del 2022, mediante la cual, la Dirección General de Aduanas suspendió
temporalmente los lineamientos establecidos en la Resolución RES-DGA-079-2022
del 08 marzo de 2022.
2°—Aplicar, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, lo establecido
en la resolución RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022, mediante la cual se
emitieron los lineamientos para los trámites relacionados con los tránsitos,
internamientos, movilizaciones y salidas de mercancías que llevan a cabo las
Empresas de Zona Franca para la categoría Servicios de Logística.
3°—Modificar el lineamiento 1.12 de la RES-DGA-079-2022
del 08 de marzo de 2022, para que en su lugar se lea:
“1.12 La
empresa SEL debe registrar en su sistema de inventarios, la información de las
entradas y salidas de mercancías: identificación del consignatario, número de
la declaración de internamiento, número del documento de transporte, cantidad
de bultos recibidos y peso bruto en kilogramos o volumen, marcas de los bultos
si los hubiere, descripción y cantidad las mercancías ingresadas, cuando
corresponda, detalle de daños o averías, detalle de faltantes o sobrantes de
mercancías, si los hubiere, fecha y hora del internamiento a sus instalaciones
de conformidad con los artículos del RLZF relacionados con la “Asociación de
inventarios” y el “Control de ingreso y salida de mercancías nacionales o
nacionalizadas para las empresas de servicios de logística”. El registro deberá
indicar la cantidad de unidades y tipo de bultos que ingresan de conformidad
con el tipo de internamiento, asociado a la respectiva DUA. Asimismo, la
empresa SEL llevará los registros correspondientes, dependiendo del tipo de
movimiento de las mercancías, siendo estos internamientos, retiros, abandonos,
donaciones y otro tipo de operación autorizada. Los bultos con mercancías que
ingresen agrupados en paletas, atados, sacas, iglúes u otros elementos
utilizados para su transporte, deben separarse para su identificación, conteo
individual, almacenaje y su correspondiente digitación en el sistema de
inventarios, así como del registro del ingreso de las mercancías por unidades a
sus inventarios. Este inventario deberá mantenerse siempre actualizado y estará
a disposición permanente de la autoridad aduanera”.
4°—Comunicar que a partir del 12 de abril del 2023, se iniciará con la
implementación de los lineamientos establecidos en la resolución
RES-DGA-0079-2022 del 08 de marzo en el Sistema de Información para el Control
Aduanero TICA, de la siguiente manera:
Ubicaciones de empresas de Zona Franca SEL por Aduana de Control |
Fechas de implementación |
Aduana Caldera |
12 de abril del 2023 |
Aduana Limón |
12 de abril del 2023 |
Aduana Anexión |
12 de abril del 2023 |
Aduana Central |
12 de abril del 2023 |
Aduana Santamaría |
18 de abril del 2023, las empresas que inician su nombre con las
letras de la A a la Q. 25 de abril del 2023, las empresas que
inician su nombre con las letras de la R a la Z. |
5°—En todo lo demás, se mantiene la
resolución RES-DGA-079-2022 citada.
6°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—
1 vez.—O. C. N°
4600071079.—Solicitud N° 416637.—( IN2023727469 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-431-2023.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del
Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Panaural 6x, fabricado por Veko
Care Private Limited, de India, para Agrovet Market S. A., con los principios
activos: ofloxacina 3 mg/ml, clotrimazol 10 mg/ml, betametasona dipropionato
0.25 mg/ml, lidocaína 20 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el
tratamiento de otitis en perros y gatos. La información del producto cumple con
lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 08 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—
1 vez.—( IN2023727363 ).
DMV-RGI-R-370-2023.—La
señor(a) Laura Ramírez Chinchilla, documento de identidad número 3-0356-0735,
en calidad de regente veterinario de la compañía CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en
200 m sur del taller Romero Fournier, dentro del parqueo Grupo Trisan, La
Uruca-San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del
grupo 3: Ditral One, fabricado por Veterquímica S. A. (Yacimientos), de Chile,
con los principios activos: sulfadoxina 20 g/100 ml, trimetoprim 4 g/100 ml y
las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas
sensibles a sulfadoxina con trimetoprim en vacas y cerdos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 28 de febrero
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023728133 ).
DMV-RGI-R-371-2023.—La
señora Laura Ramírez
Chinchilla, documento de
identidad número 3-0356-0735, en calidad de regente veterinario de la compañía
CP CIENCIAS PECUARIAS S.A, con domicilio en 200 m sur del taller Romero Fournier,
dentro del parqueo Grupo Trisan, La Uruca-San José, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Metrisol, fabricado por
Veterquímica S.A. (Yacimientos), de Chile, con los principios activos:
oxitocina 10 UI/ml y las indicaciones terapéuticas: agente oxitócico para
asistir el parto y otros abordajes en pacientes veterinarios. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 7
horas del día 1 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023728140 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2023-0000373.—Mario Solomon Hernández Treminio,
soltero, cédula de identidad 801120907, en calidad de Apoderado General de
Comercializadora Frutas Salomón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102761827 con domicilio en Ulloa, Cenada, Galpón número uno, bodegas
de la ciento veintitrés a la ciento veintiséis, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción;
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas
y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales.
Reservas: Se reserva el color rojo del diseño y las letras y el dorado del
diseño de la corona, así como la de la manzana en la segunda letra del nombre
Salomón y la frase “El sabor de su hogar” que forma parte de diseño. Fecha: 23
de enero del 2023. Presentada el: 18 de enero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023725892 ).
Solicitud
Nº 2023-0000650.—Dennis
Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad 117220915, en calidad de Apoderado
Especial de 3-101-838804 S. A., cédula jurídica 3101838804 con domicilio en
Desamparados, Patarrá, setenta y cinco metros al este del cementerio, casa a
mano izquierda, color blanco con verjas verdes, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Restaurante. Reservas: No. Fecha: 27 de febrero del
2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023725931 ).
Solicitud N° 2023-0001642.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Association Alliance Francaise du Costa Rica - Asociación Alianza Francesa de Costa Rica,
cédula jurídica N° 3002061758, con domicilio en 200 metros al oeste del INS,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Servicios educativos del idioma y la
cultura francesa, en relación con la marca de la Alianza Francesa, registro
222115. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023725933 ).
Solicitud Nº 2023-0000906.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderado especial de Grupo Innovador Camauva Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102823409, con domicilio en San José, distrito de Mata
Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso once, oficinas de Facio y Cañas,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bebidas
alcohólicas, esencias y extractos alcohólicos; preparaciones para elaborar
bebidas alcohólicas y servicios prestados en relación con la preparación de
bebidas para el consumo, y comercialización de cerveza en distintas
presentaciones, ubicado en Pozos, Parque Empresarial Lindora, Mercado La
Cartonera. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023725934 ).
Solicitud
Nº 2023-0001641.—Daniela
Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697,
en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S.
A. de C.V. con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº185, Colonia
Parque Industrial Carlos a Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México,
solicita la inscripción
de: CUCURUCHO como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Helados y paletas de hielo. Fecha: 28 de
febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023725935 ).
Solicitud Nº
2023-0000293.—Ana
Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Universal Business Unibuss
Cía. Ltda. con domicilio en Avenida 8 de Abril, N° 200 Intersección Arce, El Triunfo, Ecuador, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a actividades comerciales relacionas con la venta de
tubería, accesorios para riego, bombas, guadañas, y demás productos agrícolas.
Ubicado en Avenida 8 de abril, N° 200 Intersección Arce, El Triunfo, Ecuador.
Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado
Registrador(a).—( IN2023725937 ).
Solicitud Nº 2023-0001582.—Andrey Gómez Siles, soltero, cédula de identidad 117990746 con domicilio en Puriscal, Mercedes Sur, costado sur de la plaza de deportes casa
con postes de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insumos, fertilizantes
agrícolas orgánicos. Reservas: Negro y dorado. Fecha: 24 de febrero de 2023.
Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023725948 ).
Solicitud Nº 2022-0011259.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Vircell, S.L. con domicilio en
Parque Tecnológico de la Salud, Avicena, 8, 18016 Granada (España), España,
solicita la inscripción de: VIRCELL como marca de fábrica y comercio en
clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones de diagnóstico in vitro para uso médico; reactivos para
uso en laboratorios in vitro con fines médicos; preparaciones de diagnóstico
para uso médico; productos de diagnóstico para uso médico; en clase 10:
Aparatos para el diagnóstico para uso médico. Fecha: 23 de diciembre de 2022.
Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725953 ).
Solicitud Nº 2022-0011260.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Vircell, S.L.
con domicilio en Parque Tecnológico de la Salud. Avicena, 8, 18016 Granada
(España), España, solicita la inscripción de: VIRCLIA como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos para el diagnóstico para uso médico que usan
tecnología quimioluminiscente. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el:
21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023725954 ).
Solicitud
Nº 2023-0000123.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Shin Poong Pharmaceutical Co., Ltd. con domicilio en 7,
Wonsi-Ro, Danwon-Gu, Ansan-Si, Gyeonggi-Do, Republic of Korea, República de
Corea, solicita la inscripción de: RAQOVLY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; vacunas;
medicamentos antipalúdicos; preparaciones para esterilizar; preparaciones
químico-farmacéuticas; drogas para uso médico; medicamentos para uso médico;
sellos para uso farmacéutico; antibióticos; virucidas; preparaciones
farmacéuticas contra el resfriado; caramelos contra la tos; preparaciones
farmacéuticas de regulación inmunitaria; productos farmacéuticos para el
tratamiento de enfermedades infecciosas; preparados farmacéuticos para el
tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; agentes
antivirales; preparaciones antibióticas; analgésicos antipiréticos; productos
farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; preparaciones
farmacéuticas para tratar enfermedades virales. Prioridad: Se otorga prioridad
N° KR 40-2022-0155718 de fecha 22/08/2022 de República de Corea. Fecha: 13 de
enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725956 ).
Solicitud
Nº 2023-0000122.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Shin Poong Pharmaceutical Co., Ltd. con domicilio en
7, Wonsi-Ro, Danwon-Gu, Ansan-Si, Gyeonggi-Do, Republic of Korea, República de
Corea, solicita la inscripción de: QUKAVID como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; Vacunas; Medicamentos antipalúdicos;
Preparaciones para esterilizar; Preparaciones químico-farmacéuticas; Drogas
para uso médico; Medicamentos para uso médico; Sellos para uso farmacéutico; Antibióticos; Virucidas;
Preparaciones farmacéuticas contra el resfriado; Caramelos contra la tos;
Preparaciones farmacéuticas de regulación inmunitaria; Productos farmacéuticos
para el tratamiento de enfermedades infecciosas; Preparados farmacéuticos para
el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; Agentes
antivirales; Preparaciones antibióticas; Analgésicos antipiréticos; Productos
farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; Preparaciones
farmacéuticas para tratar enfermedades virales. Prioridad: Se otorga prioridad
N° KR 40-2022-0155717 de fecha 22/08/2022 de República de Corea. Fecha: 13 de
enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725957 ).
Solicitud
N° 2023-0000536.—Néstor
Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Urgent Care
Housecalls PA., con domicilio en 204-4Th Avenue, Unit 384, Indian Rocks Beach,
Florida 33785, United States, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios de llamadas
médicas; servicios de atención médica de urgencias; servicios de atención
médica a domicilio; servicios móviles de atención médica de urgencias;
servicios de suministro de inyecciones de vitaminas; servicios de hidratación
por vía IV y servicios de infusión de nutrientes por vía IV; servicios de
aplicación de inyecciones en consultorio; proporcionar servicios de médicos que
prescriben y venden medicamentos; proporcionar y administrar medicamentos de
prescripción y de venta libre y proporcionar equipo médico y suministros a
pacientes a domicilio; proporcionar servicios de coordinación de atención
médica y de gestión de medicamentos; proporcionar visitas médicas virtuales;
servicios de telemedicina. Reservas: Se reservan los colores anaranjado, verde
y blanco. Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725958 ).
Solicitud Nº 2022-0010250.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Farmativa Industria e Comércio Ltda. con
domicilio en Estrada Dos Bandeirantes, 2709 Taquara, Río de
Janeiro, RJ, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: Lola From Rio
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos Fecha: 30 de enero de 2023.
Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023725960 ).
Solicitud N° 2022-0010386.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Garabito Comercial S.R.L., cédula jurídica N° 3102591235,
con domicilio en Curridabat, de la Pops, 300 metros sur y 125 metros oeste, San
José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: hilo dental; cepillos de dientes. Fecha: 31 de enero de 2023.
Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023725962 ).
Solicitud Nº 2023-0000714.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Subway IP LLC con domicilio en 8400 NW 36TH
Street, STE. 530, Doral, FL. 33166, Florida, U.S. A., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FOOTLONG como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Sándwiches y wraps para consumo dentro o fuera del local; productos
horneados, a saber, panes, tartas, pies, galletas, pasteles, bollos, mousse de
postre, pan de jengibre, los anteriores para consumo dentro o fuera del local;
aperitivos, a saber, pretzels, chips de maíz, chips de tortilla, rizos de maíz
inflados, palomitas de maíz, pasteles, pasteles, galletas; aderezos para
ensaladas, aderezos utilizados en ensaladas; comidas combinadas que consisten
principalmente en sándwich y aperitivo para consumo dentro o fuera del local;
café; té; té helado. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023725963 ).
Solicitud Nº 2023-0000414.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Lacoste Operations con domicilio
en 31-37 Boulevard de Montmorency-75016, París, Francia, solicita la
inscripción de: CHAMPS ELYSEES como marca de fábrica y comercio en
clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales, cueros; mochilas, morrales;
bolsas de compra; bolsas para escaladores; bolsas para campistas; bolsas de
viaje; bolsas viaje para ropa; cajas de cuero o cartón de cuero; correas de
cuero; bandas de cuero; baúles y maletas; mochilas escolares; bolsas de playa;
bolsos de mano; bolsos de viaje; bolsas de la compra con ruedas; portafolios
incluidos en esta clase; bolsos escolares; maletas; juegos de viaje
(marroquinería); tarjeteros [carteras]; estuches para llaves [marroquinería];
carteras; monederos que no sean de metales preciosos; maletines; sombrillas, paraguas
y bastones; en clase 25: Ropa; suéteres; camisas; faldas; vestidos; pantalones;
chaquetas [ropa]; abrigos; ropa impermeable; cinturones, fajas; bufandas; fajas
para vestir; corbatas; guantes; medias; calcetas; mallas; ropa interior;
lencería; pijama; batas; camisones; quimonos; trajes de baño; ropa casual;
calzado; botas; zapatillas; calcetería; sombrerería; botas altas; calzado alto;
tacones para zapatos; plantillas; dispositivos antideslizantes para calzado;
puntas para calzado; suelas para calzado; pecheras; canesúes de camisa;
bolsillos para ropa. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023725965 ).
Solicitud N° 2023-0000983.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Neo Jaco Pura Vida
City Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102842807, con domicilio en Edificio San José Dos Mil, primer piso, Oficina PB
Ocho, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de
una empresa comercial o industrial; Servicios de publicidad, marketing y
promoción; Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, a saber,
distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios; Servicios de
organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; Servicios de asistencia comercial, a saber, selección de
personal, negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del
precio de costo, servicios de agencias de importación-exportación; Servicios
administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros,
a saber, la valoración de negocios comerciales; Servicios de gestión comercial
de licencias de productos y servicios de terceros; Servicios de facilitación de
información comercial y de negocios;
Servicios de información y asesoramiento comerciales a consumidores relativos a
la elección de productos y servicios; Servicios de promoción comercial;
Servicios de venta al por mayor y al por menor de productos y servicios de
consumo masivo y de consumo especializado. Reservas: No se hace reserva sobre
el elemento denominativo “JACO”. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023725967 ).
Solicitud N° 2023-0001245.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Global Kemical S. A., con
domicilio en El Coyol de Alajuela, Zona Franca Bes, Local 12, Alajuela, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Detergentes que tienen propiedades desinfectantes para su uso en procesos de
fabricación.; en clase 5: Desinfectantes. Fecha: 16 de febrero de 2023.
Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023725971 ).
Solicitud Nº 2023-0001375.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica
3002045653, con domicilio en 300 metros al norte y 100 metros al este de la
Iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 14; 16; 18; 21; 25 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para celulares; accesorios para
computadoras portátiles y de escritorio; anteojos; llave maya; lanyards;
aparatos de reproducción; relojes inteligentes; aparatos escolares; bolsos
especiales para computadoras portátiles.; en clase 14: Relojes; artículos de
joyería y bisutería.; en clase 16: Material escolar; carpetas para documentos
en forma de billeteras.; en clase 18: Bolsos escolares; bolsos de todo tipo
incluidos en esta clase; billeteras; carteras; portatarjetas de cuero e
imitación de cuero; portallaves; sombrillas y paraguas.; en clase 21: Jarras;
tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas; vasos térmicos;
vajilla.; en clase 25: Calzado, calzado
deportivo; ropa, ropa deportiva; sombrerería, sombrerería deportiva.; en
clase 41: Servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales.
Reservas: No se hace reserva del fondo en color negro sobre el que se encuentra
el escudo. Fecha: 20 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de febrero del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023725973 ).
Solicitud N° 2023-0001399.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Coca-Cola Femsa S. A.B. de C.V., con domicilio
en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa De Morelos,
05348, Cuidad De México, México, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
gestión financiera de cuentas de efectivo; información financiera facilitada
por medios electrónicos; servicios financieros prestados por medios
electrónicos; servicios de transferencia monetaria por medios electrónicos;
suministro de información financiera por medios electrónicos; servicios de
apertura de cuenta financiera a través de medios electrónicos [servicios
financieros];servicios bancarios y financieros para retiro de efectivo;
servicios de apertura de cuenta bancaria a través de medios electrónicos
[servicios bancarios];servicios de apertura de cuenta financiera [servicios
financieros];procesamiento de pago por tarjetas de crédito; servicios de pago
con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos; financiación de créditos a
plazos; facilitación de créditos a través de planes de cuotas; concesión de
créditos; seguros; consultoría en materia de seguros; asesoramiento financiero
y asesoramiento en materia de seguros; administración de planes de seguros;
servicios de depósito de dinero; transferencia electrónica de dinero; servicios
de transferencia de dinero, servicios de procesamiento de pagos por tarjeta de
débito, financiamiento, pagos de impuestos, pago de seguros, pago a
instituciones educativas, pagos y abonos de saldo para telefonía fija y móvil
(tiempo aire), pago de servicios de streaming, pago de servicios de hogar
(agua, luz, gas y otros servicios domésticos), servicios de pago; servicios de
pago con dispositivos físicos o terminales de punto de venta (TPV), a través de
plataformas informáticas, aplicaciones de software o en línea y con tarjeta
digital, a través de programas de recompensas, originadas de la compra de productos
o servicios; agencias para cobrar pagos de servicios; agencias para cobro de
servicios; financiación de crédito a plazos; procesamiento de pagos por tarjeta
de crédito; administración de cuentas de ahorro; operaciones financieras;
operaciones monetarias; servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de transferencia de activos virtuales por medios electrónicos. Fecha:
21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández
Registradora.—( IN2023725975 ).
Solicitud N° 2023-0001531.—Federico Leiva Gallardo, casado una vez, cédula de identidad N°
112110796, en calidad de apoderado especial de Formularios Estandard Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101021096, con domicilio en Tibás,
Colima, de la Fábrica Playwood, 200 metros sur y 100 metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; material de encuadernación, artículos de papelería. Reservas: De los
colores: rojo y negro. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023725977 ).
Solicitud Nº 2022-0011262.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Vircell, S.L. con domicilio en Parque Tecnológico de
la Salud. Avicena, 8, 18016 Granada (España), España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de
diagnóstico in vitro para uso médico; reactivos para uso en laboratorios in
vitro con fines médicos; preparaciones de diagnóstico para uso médico;
productos de diagnóstico para uso médico. Reservas: Colores azul marino y
verde. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023725979 ).
Solicitud Nº 2022-0010920.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Eaton Corporation con domicilio en 1000 Eaton
Boulevard, Cleveland, Ohio 44122, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MAGNUM PXR, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Interruptores de circuito (breakers); unidades de viaje; software para
monitorear la potencia y la energía, software para monitorear la distribución
de energía, software para monitorear equipos seleccionados en un sistema,
administrar alarmas dentro del sistema, brindar la capacidad de una representación
visual integral de los equipos y dispositivos eléctricos dentro del sistema, lo
que permite al propietario ver datos de energía y generar informes detallados
sobre el uso de energía, el historial de alarmas y la calidad de la energía.
Fecha: 11 de enero del 2023. Presentada el: 12 de diciembre del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023725981 ).
Solicitud N° 2023-0000982.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Neo Jaco Pura
Vida City Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102842807,
con domicilio en Edificio San José Dos Mil, primer piso, Oficina PB Ocho, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de
una empresa comercial o industrial; Servicios de publicidad, marketing y
promoción; Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, a saber,
distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios; Servicios de
organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; Servicios de asistencia comercial, a saber, selección de
personal, negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del
precio de costo, servicios de agencias de importación-exportación; Servicios
administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros,
a saber, la valoración de negocios comerciales; Servicios de gestión comercial
de licencias de productos y servicios de terceros; Servicios de facilitación de
información comercial y de negocios; Servicios de información y asesoramiento
comerciales a consumidores relativos a la elección de productos y servicios;
Servicios de promoción comercial; Servicios de venta al por mayor y al por
menor de productos y servicios de consumo masivo y de consumo especializado.
Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023725983 ).
Solicitud Nº 2023-0000124.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Shin Poong Pharmaceutical CO., LTD. con domicilio en
7, Wonsi-Ro, Danwon-Gu, Ansan-Si, Gyeonggi-Do, Republic of Korea, República de
Corea, solicita la inscripción de: FICTIBSI, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; Vacunas; Medicamentos
antipalúdicos; Preparaciones para esterilizar; Preparaciones
químico-farmacéuticas; Drogas para uso médico; Medicamentos para uso médico;
Sellos para uso farmacéutico; Antibióticos; Virucidas; Preparaciones
farmacéuticas contra el resfriado; Caramelos contra la tos; Preparaciones
farmacéuticas de regulación inmunitaria; Productos farmacéuticos para el tratamiento
de enfermedades infecciosas; Preparados farmacéuticos para el tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; Agentes antivirales;
Preparaciones antibióticas; Analgésicos antipiréticos; Productos farmacéuticos
para el tratamiento de enfermedades respiratorias; Preparaciones farmacéuticas
para tratar enfermedades virales. Prioridad: Se otorga prioridad N° KR
40-2022-0155719 de fecha 22/08/2022 de República de Corea. Fecha: 13 de enero
del 2023. Presentada el: 11 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023725984 ).
Solicitud Nº 2023-0000708.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Subway IP LLC
con domicilio en 8400 NW 36TH Street, STE. 530, Doral, FL. 33166, Florida, U.S.
A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUBWAY como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ensaladas elaboradas con varios ingredientes, en
concreto ensaladas de frutas, de hortalizas y de verduras; leche; fruta,
incluida en esta clase; chips de papa; manzanas procesadas. Fecha: 31 de enero
de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023725986 ).
Solicitud Nº 2023-0001409.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V. con domicilio en
Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos,
05348, Cuidad de México, México, México, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión financiera de
cuentas de efectivo; información financiera facilitada por medios electrónicos;
servicios financieros prestados por medios electrónicos; servicios de
transferencia monetaria por medios electrónicos; suministro de información
financiera por medios electrónicos; servicios de apertura de cuenta financiera
a través de medios electrónicos [servicios financieros]; servicios bancarios y
financieros para retiro de efectivo; servicios de apertura de cuenta bancaria a
través de medios electrónicos [servicios bancarios]; servicios de apertura de
cuenta financiera [servicios financieros]; procesamiento de pago por tarjetas
de crédito; servicios de pago con tarjetas de crédito; asesoramiento de
créditos; financiación de créditos a plazos; facilitación de créditos a través
de planes de cuotas; concesión de créditos; seguros; consultoría en materia de
seguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros;
administración de planes de seguros; servicios de depósito de dinero;
transferencia electrónica de dinero; servicios de transferencia de dinero,
servicios de procesamiento de pagos por tarjeta de débito, financiamiento,
pagos de impuestos, pago de seguros, pago a instituciones educativas, pagos y
abonos de saldo para telefonía fija y móvil (tiempo aire), pago de servicios de
streaming, pago de servicios de hogar (agua, luz, gas y otros servicios
domésticos), servicios de pago; servicios de pago con dispositivos físicos o
terminales de punto de venta (TPV), a través de plataformas informáticas,
aplicaciones de software o en línea y con tarjeta digital, a través de
programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios;
agencias para cobrar pagos de servicios; agencias para cobro de servicios;
financiación de crédito a plazos; procesamiento de pagos por tarjeta de
crédito; administración de cuentas de ahorro; operaciones financieras;
operaciones monetarias; servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de transferencia de activos virtuales por medios electrónicos. Fecha:
24 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023725987 ).
Solicitud Nº 2023-0000635.—Priscilla Novoa Chacón, divorciada una vez, cédula de identidad N°
603960127, en calidad de apoderada generalísima de DD Project Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 1-102-867430 con
domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominio Golfside, apartamento C seis cero
cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización de eventos musicales. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el:
17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador/a.—( IN2023725989 ).
Solicitud N° 2023-0001532.—Federico Leiva Gallardo, casado una vez, cédula de identidad N°
112110796, en calidad de apoderado especial de Formularios Estandard Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101021096, con
domicilio en Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200 metros sur y 100 metros
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la producción, venta y
distribución de papel stock de uno, dos, tres y cuatro partes, así como papel
fórmula, confección, venta y entrega de formularios, impresos comerciales,
papel stock blanco sin impresión, facturas y sobres, confección de títulos
valores como cheques y vouchers. Ubicado en San José, Tibás, Colima, de la
Fábrica Playwood, 200 metros sur y 100 metros este, edificio a mano derecha de
doble altura color blanco. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023725990 ).
Solicitud N° 2022-0009090.—Orianna Quesada Fioravanti, soltera, cédula de identidad N° 118090766, con domicilio en San Ramón,
costado norte de la UCR, Sede de Occidente, 20201, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería.
Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023725994 ).
Solicitud Nº
2022-0009089.—Saúl
Rojas Vargas, mayor,
divorciado una vez, cédula de identidad 205140085 con domicilio en San Ramón,
un kilómetro oeste de la entrada a San Ramón, 20201, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Acometidas eléctricas. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023725998 ).
Solicitud Nº 2023-0000825.—Erika María Vázquez Boza, cédula de identidad 107150787, en
calidad de Apoderado Especial de Aventuras H Dos O Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101316594 con domicilio en Cantón San José, distrito Zapote Barrio
Córdoba, contiguo al Centro Comercial, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Hospedaje de personas. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 1 de
febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023726055 ).
Solicitud N° 2023-0000787.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de
apoderada especial de Hollister Incorporated., con domicilio en 2000 Hollister
Drive, Illinois 60048, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CeraPlus,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos de ostomía, sus
partes, accesorios y complementos. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el
31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2023726059 ).
Solicitud N° 2023-0001388.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Calzado Red Shoes de C.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101687532, con domicilio en San José, Distrito Segundo,
Merced, Paseo Colón, calle treinta dos, Edificio Intur, Local número tres,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 24 de
febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023726093 ).
Solicitud Nº 2023-0001513.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad
de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: ELZULISSE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y
deficiencias relacionados con la ginecología; preparaciones farmacéuticas para
humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias
relacionados con hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres humanos,
incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados
con cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el
tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la
oncología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de
enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la genética. Fecha: 23
de febrero del 2023. Presentada el: 21 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023726094 ).
Solicitud N° 2023-0001516.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad
de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: WYMJI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y
deficiencias relacionados con la ginecología; preparaciones farmacéuticas para
humanos, incluido el tratamiento de enfermedades,
trastornos y deficiencias relacionados con hormonas; preparaciones
farmacéuticas para seres humanos, incluido el tratamiento de enfermedades,
trastornos y deficiencias relacionados con cardiología; preparaciones
farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos
y deficiencias relacionados con la oncología; preparaciones farmacéuticas para
humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias
relacionados con la genética. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 21
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023726095 ).
Solicitud N° 2023-0001667.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo S. A., cédula
jurídica N° 3101007589, con domicilio en del
Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRUPO DIPO como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado
a la representación de casas extranjeras, a la distribución, comercialización y
almacenaje de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, herramientas
e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, papel y cartón;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta,
clichés de imprenta, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines
y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
vidrio en bruto o semielaborado; distribución de todo tipo de alimentos,
incluyendo sin limitarse a carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio, café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas;
plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta, cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol,
bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, tabaco y
sucedáneos del tabaco;
cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para
fumadores; artículos para fumadores; cerillas; servicios de publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina (y comercialización de productos); transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 28 de
febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023726096 ).
Solicitud
Nº 2023-0001670.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de DIPO S.A., cédula jurídica 3101007589 con
domicilio en del Hotel Marriott 350 M. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la representación
de casas extranjeras, a la distribución, comercialización y almacenaje de
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, herramientas e instrumentos
de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y
cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines
y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
vidrio en bruto o semielaborado; distribución de todo tipo de alimentos,
incluyendo sin limitarse a carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio, café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas;
plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta, cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol,
bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, tabaco y
sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y
vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas;
servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina (y comercialización de productos); transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes; educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada
el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023726097 ).
Solicitud N° 2023-0001021.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Gabriela Fernández Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 1-1202-0585, con
domicilio en Ciudad Colón
del Servicentro Los Ángeles
500 oeste, 100 norte Rancho El Estado Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAGO FIT como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería relacionado a los temas
fitness.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales relacionados a los temas fitness. Fecha: 9
de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez
Vindas, Registradora.—( IN2023726101 ).
Solicitud Nº 2023-0000211.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Mejía & Cía.
S.A.S. con domicilio en VDA Belén km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 6.
Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Grapas de uso industrial;
grapa para tapicería y colchonería; grapas y ganchos de uso en la floricultura.
Reservas: Se reservan los colores azul y blanco. Fecha: 9 de febrero de 2023.
Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023726102 ).
Solicitud N° 2023-0001022.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Gabriela Fernandez Rodríguez,
soltera, cedula de identidad 1-1202-0585, con domicilio en Ciudad Colón del
Servicentro Los Ángeles 500 oeste, 100 norte Rancho el Estado Mora, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BIBLION como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023726103 ).
Solicitud
Nº 2022-0010664.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal,
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: EMPIRIA DUO,
como marca de fabrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de patologías endocrinológicas. Fecha: 20 de
febrero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—(
IN2023726104 ).
Solicitud Nº 2023-0001102.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Entreaguas Moda SAS con
domicilio en Carrera 52 25 49 piso 3 Medellin, Colombia, solicita la
inscripción de: ENTREAGUAS, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Vestidos de baño, prendas de vestir, ropa interior femenina, ropa,
calzado, sombreros, ropa de playa. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada
el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023726105 ).
Solicitud N° 2023-0001186.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala
Sociedad Anónima, con domicilio en km 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RUMAB
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir Io
siguiente: Producto farmacéutico de uso humano cuyo principio activo es
rituximab, indicado para el tratamiento de pacientes de Linfoma no Hodgkin y
Artritis reumatoide. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023726106 ).
Solicitud Nº 2022-0006702.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Myappsoftware, S.A,
cédula jurídica 3101747768, con domicilio en distrito San Rafael, Ofibodegas
del Oeste, del cruce de la Panasonic ochocientos metros al sur y cuatrocientos
metros al oeste, Oficina treinta y uno, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Gestión de negocios comerciales,
administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 14 de diciembre
del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre del 2022. A efectos de cripto publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023726107 ).
Solicitud N° 2023-0001101.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: POZARIL como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano.
Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023726108 ).
Solicitud Nº 2022-0010179.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de ZBC S.A. con domicilio en calle
33 Nº42B -06 Of. 1101, Medellín, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y
25. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 18:
Cuero e imitaciones del cuero, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases, pieles de animales, bolsos, carteras, morrales, baúles y maletas,
riñoneras, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería; en clase
25: zapatos para mujer, botas y botines, tacones, zapatos planos, zapatillas de
tenis, sandalias, alpargatas, zuecos, mocasines, cinturones, Vestidos, calzado
y sombrerería. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de
2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023726109 ).
Solicitud N° 2023-0000417.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en
Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción de: VALLETE como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto farmacéutico de uso humano cuyo principio activo es divalproato de
sodio, indicado para el tratamiento de episodios maníacos asociados con
trastornos afectivos bipolares. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 19
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023726110 ).
Solicitud Nº
2023-0000416.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderada Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: DITOPAX como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico indicado para el alivio de una amplia variedad
de trastornos gastrointestinales que responden favorablemente a un antiácido
y/o un antiflatulento. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero
de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023726111 ).
Solicitud N° 2023-0000881.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N°
207000239, en calidad de apoderado especial de Asphalt Research Technology
Inc., con domicilio en 13611 S. Dixie Hwy, Suite 430,
Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EZ
STREET como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 19. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos para el cemento.;
en clase 19: Asfalto, sellantes de asfalto hechos a base de betún y alquitrán,
cobertores de techo y azotea hechos a base de asfalto, asfalto para elaboración
de pavimentos, asfalto para bacheo, reforzamiento y relleno hecho a base de
betún. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 02 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023726137 ).
Solicitud
N° 2023-0001648.—Josué
Hernández Delgado, cédula de identidad N°
603510450 con domicilio en 200 metros norte del Restaurate Buggys Patriarca, 25
metros este y 50 metros norte, casa a mano derecha, portón con alambre de
navajas, San Ramón Centro, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como emblema en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Suministro de foros de discusión en Internet y de foros
en línea. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023726160 ).
Solicitud
Nº 2023-0000147.—Arnoldo
José Parini Guevara, cédula
de identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de KE DAI con
domicilio en San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso 8, ALS Abogados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: INTEXCO como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos electrónicos y aparatos para el hogar como duchas para baño,
calentadores de agua, herramientas tipo alicates, desatornilladores, martillos
así como Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores,
excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de
transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no
sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023726169 ).
Solicitud N° 2023-0000226.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N°
104600378, en calidad de apoderado especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101042493, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, calle 33
avenidas 8 y 10, Número 837 o de Pulpería La Luz 150 metros al sur, casa 837,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 17 y
19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17:
Productos de materias plásticas semielaborados; la malla en bolsa se compone de
materiales plásticos.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, que
se usan para la construcción con losas y cemento, por lo tanto
no contiene compuestos metálicos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el:
13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023726170 ).
Solicitud Nº 2023-0001593.—Huber Ulloa Monge, cédula de identidad 108010696, en calidad de Apoderado Generalísimo de
SIC Equipo y Tecnología S. A., cédula jurídica 3101347137 con domicilio en Pozos de Santa Ana de
las bodegas de Walmart 300 mts oeste y 75 mts norte, 10901, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clase: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Ordenadores, pantallas, teclados, impresoras y programadas de
ordenador, software en línea, sistemas operativos, hardware; en clase 42:
Servicios de diseño, desarrollo e implementación de software, servicios
científicos y tecnológicos, servicios administrativos de Tecnología de la
información, consultorías relacionadas con tecnologías de comunicación y
telecomunicaciones, así como servicios de investigación y diseño relativos a
ellos; servicios de análisis y de investigación. Reservas: No tiene reservas.
Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023726187 ).
Solicitud Nº
2023-0001272.—María
Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de
identidad N° 111760503, en calidad de apoderada especial de Establishment Labs
S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El
Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIAMOND
BOOST como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos
quirúrgicos y médicos, a saber, implantes,
inyectores, retractores, disectores, mangas de inserción, utilizados en
procedimientos quirúrgicos estéticos o
reconstructivos mínimamente invasivos. Fecha: 16 de febrero de 2023.
Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023726190 ).
Solicitud Nº
2023-0001801.—Ingrid
Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N°
110140567, en calidad de apoderada generalísima de
Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101508964 con
domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la
escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías
Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos absorbentes para la higiene personal, pañales desechables,
pañales para incontinencia desechables, braga-pañales
para personas incontinentes, compresas de incontinencia desechables, blúmers /
pantaletas / bombachas / bragas y calzones absorbentes para la incontinencia.
Reservas: no. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023726193 ).
Solicitud Nº 2023-0001425.—Federico Amador Arias, casado, cédula de identidad N° 106850436, en
calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión
Sociedad Anónima (SINART S. A.), cédula jurídica N° 3101347117, con domicilio
en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 38
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de
comunicación digitales, plataformas digitales, en línea y/o por descarga.
Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023726194 ).
Solicitud Nº 2022-0010446.—Marcela Echeverria De Céspedes, divorciada una vez, cédula de
identidad 107900120 con domicilio en Moravia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Rompope. Fecha: 9 de febrero del 2023. Presentada el: 28 de noviembre del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023726208 ).
Solicitud Nº 2023-0001161.—Yure Altamirano Stam, casada en segundas nupcias, cédula de
identidad N° 109910682 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, 100 metros
este de los tanques del AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Productos para sazonar, adobos. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10
de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023726209 ).
Solicitud N° 2023-0001097.—Carlos José Zamora Chacón, soltero,
cédula de identidad N° 111840248, en calidad de apoderado generalísimo de Miel
Dorada de la Bajura de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101478916,
con domicilio en Santo Tomás De Santo Domingo, del Hotel Bouganvillea, 800
metros oeste y 400 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios de asesoría, consultoría, suministro y mantenimiento de colmenas de
abejas melíferas y abejas sin aguijón, servicios de inseminación artificial de
abejas, siendo servicios relacionados con la apicultura ecológica, y se
prestarán en forma amigable con el ambiente. Fecha: 14 de febrero de 2023.
Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023726226 ).
Solicitud N°
2023-0001098.—Carlos
José Zamora Chacón, soltero, cédula de identidad N°
111840248, en calidad de apoderado especial de Miel Dorada de la Bajura de
Santa Cruz S. A., cédula jurídica N° 3101478916, con
domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo, del Hotel Bouganvillea 800 oeste y
400 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de asesoría,
consultoría, suministro y mantenimiento
de colmenas de abejas melíferas y abejas sin aguijón, servicios de inseminación
artificial de abejas, siendo servicios relacionados con la apicultura
ecológica, y se prestarán en forma amigable con el ambiente. Fecha: 14 de
febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023726228 ).
Solicitud N° 2023-0001205.—Geilin Salas Cruz, casada, cédula de identidad N° 206100668, en
calidad de apoderada especial de The Metal Crafters Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101869492,
con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, exactamente en Calle Carraco,
ciento cincuenta metros norte desde la ruta treinta y dos, casa color gris, a mano
derecha, con portón de madera, color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a producción y venta de todo tipo de muebles metálicos
decorativos y funcionales para interiores y exteriores, puertas, ventanas,
portones, (eléctricos o no), verjas, tapias, escaleras, barandas, accesorios y
decoración para el hogar, oficina y comercio, todo lo anterior en metal.
Ubicado en Santo Domingo, Santo Tomás, exactamente en Calle Carraco, ciento
cincuenta metros norte desde la ruta treinta y dos, casa color gris a mano
derecha con portón de madera color blanco. Fecha: 27 de febrero de 2023.
Presentada el 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023726236 ).
Solicitud N° 2023-0001303.—Marco Antonio Fernández López, casado, cédula de identidad N°
109120931, en calidad de apoderado especial de Nelson Eduardo Alfonso Herrera,
pasaporte PAG108479, y Fabio Alfonso Herrera, pasaporte PAL352137, con
domicilio en Avenida Hermanos Granda Cinco, Madrid 28022, España y Avenida
Hermanos Granda Cinco, Madrid 28022, España, solicita la inscripción de: NELSON
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, artículos para
fumadores; cerillas. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023726251 ).
Solicitud N° 2023-0000954.—Alejandra Rodríguez González,
cédula de identidad N° 3-0345-0662, en calidad de apoderada especial de
Manrique Rodríguez González, soltero, cédula de identidad N° 303660276, con domicilio en
Zhejiang Hangzhou Citadines Apart. 1701 Manrique +86 18958020517, China solicita
la inscripción:
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aplicación para teléfono móvil, (software); en clase 35: venta de artículos:
collares, correas ropa para animales, tratamientos de higiene y belleza de
animales, material de limpieza. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el 6
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023726252 ).
Solicitud Nº 2023-0001613.—Ricarte Álvarez Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 202960699, en
calidad de apoderado especial de Chavalva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310169410,
con domicilio en Pital, San Carlos, cincuenta metros norte del Banco Nacional
de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: embutidos de carne
de res y cerdo; mortadela, salchichón y chorizos. Fecha: 27 de febrero de 2023.
Presentada el 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023726261 ).
Solicitud N° 2023-0001789.—Ronald Aragón Castro, cédula de identidad N° 602450356,
en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Wendy del Atlántico Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°3101414043 con domicilio en Barrio San Juan, costado
oeste de la Biblioteca Pública, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIELO
DEL ATLÁNTICO como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hielo en cubitos y hielo
escarchado. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023726262 ).
Solicitud Nº 2023-0001062.—Alexander Pizarro Molina, cédula de identidad N° 109380126, en
calidad de apoderado especial de El Eden Sancarleño S. A., cédula
jurídica N° 3101034299 con
domicilio en Santa Ana, de la Gasolinera Hermanos Montes Mil doscientos al sur
casa a mano izquierda portón de madera cerca de malla, 10901, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación). Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023726263 ).
Solicitud N° 2023-0001840.—Alexis Monge Barboza, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de
apoderado especial de Viaja Con Pri S.R.L.,
cédula jurídica N° 3102817659, con domicilio en Cartago, La Unión, Río
Azul, Residencial Lomas de San Antonio, casa dieciocho-G., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en
clase(s): 35; 39 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Promoción (publicidad) de viajes; marketing en materia
de viajes; publicidad en el ámbito de los viajes y del turismo. Clase 39:
Preparación de visados de viaje, pasaportes y documentos de viaje para personas
que viajen al extranjero. Clase 41: Dirección de cursos, seminarios y talleres.
Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023726264 ).
Solicitud
Nº 2023-0000612.—Johan
José Hidalgo Conejo, casado una vez, cédula de
identidad 402270050, con domicilio en: Sarapiqui, La Virgen, frente a la
Escuela Claudio Lara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al mapeo y
asesoría de fincas agropecuarias utilizando drones; ubicado en Heredia,
Sarapiquí, La Virgen, frente a la escuela Claudio Lara. Fecha: 27 de febrero de
2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023726265 ).
Solicitud Nº
2022-0009783.—Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Suol Innovations LTD con domicilio en
Themistokli Dervi. 41 Hawaii Tower, 1st Floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia
(CY), Chipre, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 38; 39 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software para ordenadores
y teléfonos móviles para coordinar servicios de transporte, en concreto,
aplicaciones de software de ordenador para programación y despacho
automatizados de vehículos motorizados; programas de software para la
programación y despacho automatizados de vehículos motorizados; programas de
software informáticos descargables para que los pasajeros negocien precios y
viajes con conductores de vehículos.; en clase 38: Servicios de tablones de
anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; suministro de acceso a bases de
datos; suministro de foros de discusión [chats] en Internet; transmisión de
mensajes e imágenes asistida por computadora; suministro de foros en línea;
servicios de videoconferencia; servicios de teleconferencia.; en clase 39:
Suministro de información sobre tráfico; suministro de información sobre
transporte; servicios logísticos de transporte, en concreto organización del
transporte de pasajeros; transporte de pasajeros; suministro de información
sobre itinerarios de viaje; servicios de taxi y viaje por alquiler.; en clase
42: Análisis de sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos;
servicios de protección antivirus [informática]; servicios de diseño
industrial; diseño de artes gráficas; realización de estudios de proyectos
técnicos; ingeniería; instalación de software; consultoría sobre tecnologías de
la información; consultoría sobre software; actualización de software; control
a distancia de sistemas informáticos; software como servicio [SaaS];
mantenimiento de software; conversión de datos de programas informáticos y
datos [no conversión física]; diseño de sistemas informáticos; alquiler de
servidores web; duplicación de programas informáticos; diseño de software;
programación informática; peritajes [trabajos de ingenieros]. Fecha: 18 de
enero del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023726266 ).
Solicitud No. 2022-0008517.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en
calidad de apoderado especial de Suol Innovations Ltd, con domicilio en
Themistokli Dervi. 41 Hawaii Tower, 1ST Floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia
(CY), Chipre , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9; 38; 39 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software para
ordenadores y teléfonos móviles para coordinar servicios de transporte, en
concreto, aplicaciones de software de ordenador para programación y despacho
automatizados de vehículos motorizados; programas de software para la
programación y despacho automatizados de vehículos motorizados; programas de
software informáticos descargables para que los pasajeros negocien precios y
viajes con conductores de vehículos; en clase 38: Servicios de tablones de
anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; suministro de acceso a bases de
datos; suministro de foros de discusión [chats] en Internet; transmisión de
mensajes e imágenes asistida por computadora; suministro de foros en línea;
servicios de videoconferencia; servicios de teleconferencia; en clase 39:
Suministro de información sobre tráfico; suministro de información sobre
transporte; servicios logísticos de transporte, en concreto organización del
transporte de pasajeros; transporte de pasajeros; suministro de información
sobre itinerarios de viaje; servicios de taxi y viaje por alquiler. ;en clase
42: Análisis de sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos;
servicios de protección antivirus [informática]; servicios de diseño
industrial; diseño de artes gráficas; realización de estudios de proyectos
técnicos; ingeniería; instalación de software; consultoría sobre tecnologías de
la información; consultoría sobre software; actualización de software; control
a distancia de sistemas informáticos; software como servicio [SaaS];
mantenimiento de software; conversión de datos de programas informáticos y
datos [no conversión física]: diseño de sistemas informáticos; alquiler de
servidores web; duplicación de programas informáticos; diseño de software;
programación informática; peritajes [trabajos de ingenieros]. Prioridad: Fecha:
6 de diciembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023726267 ).
Solicitud N° 2022-0011277.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara Candy Company, con
domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 10 de enero de 2023.
Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023726268 ).
Solicitud Nº
2022-0011268.—Melissa
Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de
apoderado especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en: 404 W. Harrison
Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: confitería. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023726269 ).
Solicitud N° 2023-0001269.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503,
en calidad de apoderado especial de Establishment Labs
S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con
domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 10 y 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber,
implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en
procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.
Clase 44: Servicios médicos, de higiene
y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos, ya sea
estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 16 de febrero de
2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023726270 ).
Solicitud N° 2023-0001268.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N°
111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment
Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona
Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 10 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes,
disectores, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en
procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.;
en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos, ya sea estéticos y/o reconstructivos,
mínimamente invasivos. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023726271 ).
Solicitud Nº
2023-0001436.—Daniela
Montero Orias, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1900-0238, con
domicilio en Goicoechea, Mata De Platano, de la Iglesia El Carmen de Guadalupe,
150 mts sur, Condominio Hacienda las Palmas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Danii. O, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
14 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: pulseras, collares, aretes, joyería y anillos; en clase 35: venta de
ilustraciones, joyeros, llaveros, cuadernos y adornos. Fecha: 23 de febrero de
2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023726280 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2023-0001468.—Luis Alonso Cambronero Campos,
soltero, cédula de
identidad N° 110390580, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Ciento Veintiséis de San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101128662 con domicilio
en Escazú, 450 metros norte del parque, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial: para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de cintas métricas, equipo de
medición (reglas, escuadras para construcción), herramientas manuales
para repellos (llanetas metálicas y plásticas, de madera y de hule, espátulas,
bisagras, picaportes, aldabas y afines, artículos para pintura (brochas,
rodillos, felpas, bandejas, escurridores, brochines, cepillos para pintor,
cepillos de acero, pinceles), selladores y adhesivos (silicón, pegamentos,
masillas epóxicas, cintas de teflón), lápices y crayones para carpintería.
Ubicado en San José, Pavas, de la embajada americana, 1600 metros al oeste y
150 metros al sur, bodegas More Park, bodega número 57. Reservas: De los
colores rojo, azul, amarillo, blanco, verde y negro. Fecha: 22 de febrero de
2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—(
IN2023726283 ).
Solicitud Nº 2021-0007230.—Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con
domicilio en: Anillo Periférico 17-36, de la Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: TIFREN, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos,
fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el:
10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023726315 ).
Solicitud N° 2023-0000068.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado
especial de Vanessa Marcovici Scholem, casada una vez, cédula de residencia N°
127600175519, con domicilio en Escazú, San Rafael, Carretera Guachipelin de
Escazú, del puente de Multiplaza 200 mts. norte, Edificio Decoplaza N° 2,
Oficina 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERANITO
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 29; 30; 32 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ensaladas preparadas, bowls de
acai [alimento presentado en bowl (plato hondo) cuyo ingrediente principal es
el acai (tipo de fruta) y está acompañado de otros ingredientes], bowls de
fruta [alimento presentado en bowl (plato hondo) comprendido por diferentes
frutas].; en clase 30: Bowls de avena,[alimento presentado en bowl (plato
hondo) cuyo ingrediente principal es la avena está acompañado de otros
ingredientes] bowls de poke, [ensalada de pescado crudo presentado en bowl
(plato hondo)] aderezos, galletas, postres, snacks a base de cereales y arroz,
bocadillos, café, té.; en clase 32: Jugos.; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación). Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023726316 ).
Solicitud Nº
2023-0001397.—Javier
Gerli Amador, casado, cédula de identidad 109460160, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica
S.A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en: La Lima, 100 metros al sur
de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DERMACLINICTM, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones para uso médico. Fecha: 21 de febrero de 2023.
Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023726318 ).
Solicitud Nº 2023-0000382.—Mónica María Monge Solís, cédula de identidad N° 109320669, en calidad
de apoderada especial de Grupo Quiver Agrotech de Costa Rica GQCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102867083 con
domicilio en Montes de Oca San Pedro, edificio denominado Sigma Business
Center, Torre A, segundo piso, Oficina de Ledezma Boschini Consultores Comercio
Internacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para el crecimiento de plantas. Fecha: 22 de febrero de 2023.
Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023726351 ).
Solicitud N° 2022-0010643.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de
identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de José Erazmo Pérez
Jiménez, otra identificación 025082718, con domicilio
en Complejo WTC, Torre Futura, Nivel 8, Local 6, El Salvador, San José, El
Salvador, solicita la inscripción de: EL ZÓCALO como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo
incluyendo servicios de restauración (alimentación), servicios de bares de
comida rápida, cafeterías, servicios de catering. Fecha: 27 de febrero de 2023.
Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023726392 ).
Solicitud N° 2023-0001127.—Erik Ortega Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 107330245, con domicilio
en Moravia, San Vicente, Los Colegios, casa H28, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL BARRIO RESTAURANTE como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
restaurante. Ubicado en San José, cantón Central, distrito Carmen, Barrio
Escalante, calle 33, avenida 7, local esquinero una planta. Fecha: 27 de
febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023726403 ).
Solicitud N° 2023-0001744.—Erik Ortega Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 107330245,
con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, casa H28, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA CHOZA DEL BARRIO como nombre
comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos y tienda de
productos varios. Ubicado en San José, cantón Central, distrito Carmen, calle
33, avenida 7, local esquinero, una planta. Fecha: 2 de marzo de 2023.
Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023726405 ).
Solicitud Nº 2023-0000824.—Erika María Vázquez Boza, cédula de identidad 107150787, en calidad de
Apoderado Especial de Aventuras H Dos o Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101316594 con domicilio en Cantón San José, Distrito Zapote, Barrio
Córdoba, contiguo al Centro Comercial., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Rafting, tubing y Kayac Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023726406 ).
Solicitud Nº 2023-0000352.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Piaggio & C.s.p. A., con
domicilio en: Viale Rinaldo Piaggio 25, 56025 Pontedera, Pisa, Italia, solicita
la inscripción de: DERBI, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos de dos ruedas; patinetes (scooters) eléctricos; patinetes (scooters)
eléctricos de empuje [vehículos]; carrocerías para vehículos de dos ruedas;
frenos para vehículos de dos ruedas; tapas para depósitos de gasolina para
vehículos de dos ruedas; redes de equipaje para vehículos de dos ruedas;
muelles amortiguadores para vehículos de dos ruedas; amortiguadores de
suspensión para vehículos de dos ruedas; neumáticos para llantas de vehículos
de dos ruedas; carcasas para neumáticos para vehículos de dos ruedas;
dispositivos antideslizantes para llantas de vehículos de dos ruedas; parches
adhesivos de caucho para la reparación de neumáticos para vehículos de dos
ruedas; bombas para llantas para vehículos de dos ruedas; equipos de reparación
de cámaras de aire para vehículos de dos ruedas; aros para llantas para
vehículos de dos ruedas; válvulas para llantas de vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos de dos ruedas; alarmas antirrobo para vehículos de dos
ruedas; bocinas para vehículos de dos ruedas; asientos de seguridad para niños
para vehículos de dos ruedas; soportes para vehículos de dos ruedas;
guardabarros para vehículos de dos ruedas; señales direccionales para vehículos
de dos ruedas; marcos para vehículos de dos ruedas; portaequipajes para
vehículos de dos ruedas; pedales para vehículos de dos ruedas; retrovisores
para vehículos de dos ruedas; cubiertas de sillín para vehículos de dos ruedas;
alforjas adaptadas para vehículos de dos ruedas; sillines para vehículos de dos
ruedas; motores para vehículos de dos ruedas; motores eléctricos para vehículos
de dos ruedas; bolsas especialmente adaptadas para vehículos de dos ruedas, a
saber, bolsas de tanque (tank bags), bolsas para el respaldar (sissy bar bags),
bolsas traseras (tail bags), bolsas rígidas laterales, maleteros traseros (top
cases).. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023726420 ).
Solicitud N° 2023-0000810.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Servideu S.L., con domicilio en Angel
Guimera No. 10, 25310 Agramunt (Lleida), España, España, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y
silvicultura; medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados
a la agricultura, horticultura y silvicultura; estiércol; fertilizantes
naturales; turba [abono]; medios para el crecimiento de plantas naturales y
sintéticas; abonos para et suelo; acondicionadores químicos de suelo; aditivos
para el suelo; fertilizantes para el suelo; acondicionadores de suelos con
fines hortícolas; acondicionadores del suelo para mejorar el crecimiento de cultivos
del jardín; acondicionadores de suelos para uso agrícola; activadores del
compost; abonos rígidos; abonos químicos; abonos naturales; aditivos químicos
para abonos; fertilizantes; preparaciones de oligoelementos para plantas; oligoelementos para su uso en
horticultura; oligoelementos de uso en la agricultura; nutrientes para plantas;
nutrientes para flores; nutrientes para jardín [fertilizantes];
fertilizantes con múltiples nutrientes; fertilizantes que contienen nitrógeno y
magnesio; ácido oleico; ácidos agrícolas; sustratos para plantas; sustratos
para su utilización en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos
orgánicos Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 1° de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023726421 ).
Solicitud Nº 2023-0000244.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Nutreco IP Assets B. V., con
domicilio en Veerstraat 38, 5831 JN Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción
de: ERLIVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales para alimentos para animales.; en clase 31:
Productos alimenticios para animales. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada
el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023726422 ).
Solicitud Nº 2022-0010843.—Carlos Alberto Saborío Legers,
cédula de identidad 105730020, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mantenimiento de Bienes
Inmuebles Mabinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101110146 con domicilio en Curridabat, 700
metros este de servicentro La Galera, mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Water Clean PT Ecoservicios como Marca de
Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas negras, amigable con el
ambiente. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023726517 ).
Solicitud Nº
2023-0001320.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de
Apoderado Especial de United Biscuits (UK) Limited con
domicilio en Building 3, Chiswick Park, 566 Chiswick High Road, Chiswick,
London W4 5YA, Reino Unido, solicita la inscripción de: GO AHEAD como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva,
congeladas, secas y cocidas; frutos secos procesados; productos lácteos.; en
clase 30: Pan; biscuits (galletas); queques; pasteles; pies (tartas); flanes;
tartas; wafles; cheesecakes (queques de queso); pudines; productos de
pastelería y panadería; bocadillos preparados a base de maíz, harina de papa, y
a base de cereales y arroz; chocolate; chocolates y productos de confitería;
helados; postres; productos de confitería congelados; comidas congeladas,
incluidas en esta clase. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 21 de febrero de
2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023726687 ).
Solicitud Nº 2023-0001767.—Mª Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad
117910340, en calidad de Apoderado Especial de Implementos de Acción Total
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120514, con domicilio en: San José,
Sabana Norte del Colegio Los Ángeles 150 mts. al este y 50 sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a un proyecto inmobiliario enfocado al deporte, la salud y
el bienestar. Ubicado en San José, Escazú, Escazú Village, Oficinas Grupo Uno.
Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023726689 ).
Solicitud Nº
2023-0001586.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101867275 con domicilio en
Costa Rica, San
José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre
Condal tercer piso, oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INCLUSIVA
ESTÉTICA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir: Un
establecimiento comercial
dedicado al servicio de tratamientos faciales y corporales ubicado en San José,
cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre
Condal tercer piso, oficinas de Artavia y Barrantes. Fecha: 27 de febrero de
2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023726693 ).
Solicitud
No. 2023-0000116.—Esteban
Ernesto Gil Girón
Carvajal, cédula de identidad 109020660, en calidad de apoderado especial de
Centro de Prótesis Avanzado De Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101381563 con domicilio en La Uruca, sobre calle principal, al
frente de la torre de parqueos del Hospital del Trauma, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de prótesis y
órtesis. Ubicado en San José, la Uruca, sobre calle principal, frente de la
torre de parqueos del Hospital del Trauma. Reservas: Solicito reserva de los
colores azul oscuro, celeste y anaranjado Fecha: 24 de febrero de 2023.
Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023726764 ).
Solicitud Nº 2022-0010063.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad
109020660, en calidad de Apoderado Especial de Ricardo Alfonso Rubiano
Barquero, soltero, cédula de residencia 117001566929, con domicilio en:
cuatrocientos metros sur del Tennis Club, edificio Ambar Torre Sabana,
Apartamento ocho-cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de pollo frito y asado.
Reservas: de los colores; anaranjado, rojo, amarillo, verde y blanco. Fecha: 01
de marzo de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023726818 ).
Solicitud N° 2022-0010848.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1090800006, en
calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624,
con domicilio en domicilio social en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado
este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de
afeitar. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—(
IN2023726822 ).
Solicitud N°
2023-0001061.—Carlos
Araya González, casado dos veces, cédula de identidad 109640225 con domicilio
en Escazú, del Banco Nacional; ciento cincuenta metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Localish, como marca de fábrica en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
vestidos, calzados, sombrerería. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023726892 ).
Solicitud
Nº 2022-0010743.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N°
3101724624 con domicilio en domicilio social 1 km al sur del puente de Pozos,
costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de diciembre
de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023726970 ).
Solicitud Nº 2023-0001545.—Nathalie Ann Schoepe Hidalgo, soltera, cédula de identidad N°
901130948, con domicilio en Intus, tercer piso, Régimen de Municipalidad, 700
metros al este del CFIA, Carretera Interamericana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
ropa, gorras, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de febrero de 2023.
Presentada el 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023727050 ).
Solicitud N°
2022-0010644.—Jessica
Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101,
en calidad de Apoderado Especial de José Erazmo Pérez Jiménez, Otra
identificación 025082718 con domicilio en Complejo WTC, Torre Futura, nivel 8,
local 6, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: EL ZÓCALO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento dedicado a la prestación de servicios de preparación de
alimentos y bebidas para el consumo incluyendo servicios de restauración
(alimentación), servicios de bares de comida rápida, cafeterías, servicios de
catering. Ubicado en Complejo WTC, Torre Futura, Nivel 8, Local 6, El Salvador.
Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023727066 ).
Solicitud Nº 2023-0001496.—Meylin Gabriela Li Cubllo, casa una vez, cédula de identidad
502910385 y Jukeón Alejandro Li Cubilloa, soltero, cédula de identidad
503310535 con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Piedades, Vía ciento
veintiuno, calle sesenta, Urbanización La Caraña, tercera casa a mano
izquierda, fachada de blocks portón madera, San José, Costa Rica y cantón Liberia,
distrito Liberia, Barrio Los Ángeles, frente a la Veterinaria del Dr. Cubillo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento, diversión, ocio, actividades deportivas,
educativas y culturales. Fecha: 27 de febrero del 2023. Presentada el: 21 de
febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023727068 ).
Solicitud N° 2023-0001791.—Ingrid Vega Moreira, casada una vez, mayor, costarricense, empresaria, cédula de identidad N°
110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101508964, con domicilio en
Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100
metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Santo Domingo,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos absorbentes para la higiene personal, productos para la higiene
femenina, toallas sanitarias, productos de higiene personal que no sean de tocador,. Reservas: No. Fecha: 1 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023727076 ).
Solicitud Nº
2023-0000796.—Gloriana
Cob Guillen, cédula de identidad 112830555, en calidad de Apoderado Especial de
Francisco Javier DALL’ANESE Ruiz, casado dos veces,
Abogado, portador de la cédula de identidad dos-cuatrocientos cincuenta y
uno-seiscientos cuarenta y ocho, cédula de identidad 2-451-648 con domicilio en
Heredia, Flores, Barrantes, Condominio Anderes, Curridabat, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios Jurídicos. Reservas: En todos los colores, y tipos de letra Fecha: 13
de febrero del 2023. Presentada el: 31 de enero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023727079 ).
Solicitud N° 2022-0010804.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica
3-101-724624 con domicilio en domicilio social en 1 Km al sur del puente de
pozos, costado este de Residencial Montesol; casa a mano izquierda dos pisos,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 21 de diciembre de
2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2023727103 ).
Solicitud
Nº 2022-0010772.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A.
con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado
este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada
el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023727112 ).
Solicitud N° 2022-0010771.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Doer Solutions S. A., con domicilio en domicilio social
en 1 Km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a
mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOER como marca de servicios, en clase(s): 37
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.
Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023727115 ).
Solicitud Nº 2023-0000145.—Wendy Peralta Umaña, divorciada, cédula de identidad 111980519 con domicilio en San Francisco, de la escuela, 100 oeste, 100 norte, 100 oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en
clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Palomitas de mantequilla; palomitas de caramelo; palomitas de uva;
palomitas de chocolate; palomitas de cereza, palomitas de maíz; en clase 43:
Servicios de restauración. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 11 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023727116 ).
Solicitud N° 2022-0010849.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., con domicilio en
domicilio social en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de
Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023727121 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2022-0010744.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S. A.,
cédula jurídica 3101724624, con domicilio en domicilio social en 1 km al sur
del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda
dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER,
como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial,
ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 9
de enero del 2023. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023727122 ).
Solicitud Nº 2022-0010805.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A., cédula de identidad N°
3101724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de
Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales
en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 21 de diciembre
de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023727125 ).
Solicitud N° 2022-0010728.—Esteban Sandoval Ortíz, cédula de residencia N° 148400480922, en calidad de apoderado generalísimo de Promotora de Servicios Playa Flamingo
S.R.L., cédula jurídica N° 3102681377, con domicilio en Santa Cruz, Flamingo,
250 mts sur de la entrada a Playa Potrero, oficina número 1, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clases: 16;
25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
artículos de papelería; en clase 25: prendas de vestir y uniformes; en clase
35: publicidad. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023727128 ).
Solicitud Nº 2022-0010741.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica
3101724624, con domicilio en: domicilio social 1 km al sur del puente de Pozos,
costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos contra la
herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta,
tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en
hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos
artísticos. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023727144 ).
Solicitud Nº
2023-0001301.—Armando
Novoa, otra identificación
184001629517, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Mayoristas Ópticos J y Z Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101293166, con domicilio en: distrito Carmen, Barrio La California, 225 este
del parqueo Cine Magaly, Condominio Madre Selva Nº 7, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: lentes.
Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023727157
).
Solicitud N° 2022-0006916.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en
calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio
en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, Distrito Federal, México , solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Tortillas para la preparación de burritos. Fecha: 10 de febrero de 2023.
Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023727163 ).
Solicitud Nº 2022-0011175.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034,
en calidad de Apoderado Especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V. con domicilio
en AV., Inglaterra, número 3089, Interior I, Colonia Vallarta Poniente,
Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE
IQU como marca de fábrica en clases: 5 y 32. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y complementos alimenticios;
complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas; en clase 32: Refrescos,
bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no
alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico
en presentación de mezcla líquida, en polvo o lista para beber, preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023727164 ).
Solicitud
Nº 2022-0011387.—Laura
María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado
Especial de Vehículos de Trabajo S. A., cédula jurídica 3-101-020764, con
domicilio en San José, La Uruca 200 metros al oeste de la fábrica Pozuelo
carretera a La Dirección General de Migración y Extranjería, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 12; 35 y 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de
locomoción terrestre.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta
al detalle o al por mayor para vehículos, partes estructurales y repuestos para
los mismos; agencias de venta en el campo de vehículos; servicios de publicidad
y anuncios para vehículos; servicios de agencias de importación-exportación.;
en clase 36: Servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias;
suscripción de seguros contra accidentes; corretaje de compra a plazos;
servicios de tarjetas de crédito y efectivo; información financiera; servicios
de financiación; avalúo de automóviles usados; suscripción de seguros para
vehículos terrestres; préstamos con garantía;
préstamos [financiación]; financiamiento de leasing de automóviles.
Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada INNOVAUTO DRIVE
FOR LIFE en todo tamaño, tipografía. Fecha: 10 de enero del 2023. Presentada
el: 23 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023727167 ).
Solicitud Nº 2023-0001661.—Diego Barboza Fallas, soltero, cédula de identidad 118770023,
con domicilio en: Cuatro Reinas, Colima, Tibás, avenida 53B, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: masa de marshmallow, masa para bizcochos
de chocolate con nueces (brownie), galletas, pasteles de frutas, tartas,
mousses, café, té, cacao y sucedáneos de los mismos,
postres de chocolate, galletas de malvavisco, productos de panadería sin
gluten, barritas de ceral, helados, pastelitos dulces y salados (productos de
pastelería). Reservas: de los colores: negro, gris, blanco, amarillo, turquesa.
Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023727175 ).
Solicitud N° 2022-0010575.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad N° 104580839,
en calidad de apoderado especial de Industrias Monerva Sociedad Anónima, con
domicilio en Colonia Costa Rica, final Avenida Irazú, San Salvador, portón
blanco con el logo de Industrias Monerva, frente a Corsario, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada
el: 01 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023727185 ).
Solicitud
N° 2023-0001407.—Roxana
Cristabel Velásquez Velásquez,
divorciada dos veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio Martínez
Velásquez, divorciado una vez, cédula de identidad 800770595 con domicilio en
calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San
José, Costa Rica y calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem,
distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAINTEX
como marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y
ropa para animales. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023727190 ).
Solicitud N° 2022-0010013.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en
calidad de apoderado especial de Asociación de Pequeños y
Medianos Productores Agrícolas de Canabis y Cáñamo Medicinal de Costa
Rica, cédula jurídica N° 3002856764, con domicilio en Regus Corporate Center, sexto
piso, Guachipelín, San Rafael 10203, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 22
y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
cannabis orgánico de uso medicinal; en clase 22: Fibras de cáñamo; en clase 31:
cannabis orgánico sin procesar, plantas de cannabis orgánico, cáñamo orgánico.
Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023727197 ).
Solicitud Nº 2022-0010909.—Alberto Umaña Blanco, cédula de identidad 105020292, en calidad
de Apoderado Especial de Servicios Globales de Exportación S.
A., cédula jurídica 3-101-545575, con domicilio en: Goicoechea, del Centro
Comercial Guadalupe, cien metros al este y doscientos metros al sur, casa N° 55,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios centrados en logística de exportación e importación tanto a nivel
nacional como internacional. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén,
Registrador(a).—( IN2023727203 ).
Solicitud N° 2023-0000984.—Viviana Matamoros Vargas, soltera, cédula de identidad 113570718 con domicilio en
Bello Horizonte de San Rafael de Escazú, 350 metros noreste del Hotel Monte
Campana, entrada de cemento a mano derecha, portón color verde, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: En
clase 28 (veintiocho) Internacional, para proteger y distinguir: (280219)
figuras [juguetes]. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño,
sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por
todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023727207 ).
Solicitud N° 2023-0001190.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad N° 106910866, en calidad de
apoderado especial de Tico Experience Hotels Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102758967, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso,
oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Nombre comercial de SPA-Centro de Bienestar. Reservas:
Reserva los colores: azul y amarillo. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el:
13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023727212 ).
Solicitud N° 2022-0010702.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de On Clouds Gmbh, con domicilio en Förrlibuckstrasse 190, 8005 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: ON,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa; calzado; sombrerería;
calzado para actividades al aire libre; calzado informal; calzado para correr;
calzado deportivo; calzado atlético; calzado de trekking; calzado de trail;
zapatillas de trail running; botas de montaña; botas alpinas; botas de
alpinismo; zapatillas de escalada; zapatillas de béisbol; botas de fútbol;
zapatillas de tenis; botas de snowboard; botas de esquí; zapatillas de
baloncesto; zapatillas de baño; ropa deportiva; ropa de ocio; camisetas y
pantalones que absorben la humedad; ropa interior que absorbe la humedad;
camisetas y pantalones transpirables; ropa interior transpirable; sujetadores
deportivos; camisetas; camisetas deportivas; camisetas para correr; tops;
jerseys; camisetas sin mangas; jerseys de manga larga; sudaderas; chalecos;
pantalones; pantalones deportivos; pantalones para correr; pantalones cortos;
pantalones cortos deportivos; pantalones cortos para correr; pantalones de
esquí; chaquetas; chaquetas para actividades al aire libre; chaquetas
deportivas; abrigos deportivos; chubasqueros; peleles; chaquetas de esquí;
trajes de baño; bañadores; bikinis; gorras de béisbol; gorras de media; gorras;
gorros de baño; calentadores; calzoncillos; calcetines; calcetines deportivos;
calcetines tobilleros; camisetas deportivas; ropa interior; ropa térmica; ropa
interior térmica; calcetines térmicos; prendas para la cabeza de materias
textiles térmicas; cintas para la cabeza; pañuelos para el cuello; guantes;
bandas para el sudor; bandas para el sudor de la cabeza; cinturones; batas de
baño; plantillas; suelas de zapatos; tacones para zapatos; zapatos para niños;
ropa para niños; ropa de tenis; plantillas de zapatos; suelas de goma; suelas
de gomaespuma; lengüetas y tiras para zapatos y botas; cinturones para beber;
chalecos para beber. Prioridad: se otorga prioridad N° 17576/2021 de fecha
21/06/2021 de Suiza. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 7 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023727231 ).
Solicitud N°
2023-0001188.—Vivian
Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad N°
106910866, en calidad de apoderado especial de Tico Experience Hotels Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758967, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico,
tercer piso, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
de Spa, tratamiento de higiene y de belleza para personas, salones de belleza,
tratamientos de aromaterapia, fisioterapia, baños turcos, servicio de bronceado
artificial, servicio de manicura, masajes, peluquería, y servicio de sauna.
Reservas: Reserva de utilizarlo en color, azul y amarillo, cualquier tamaño,
solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por
todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contenga, así como propaganda, etc. Fecha: 6 de marzo de
2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—(
IN2023727234 ).
Solicitud Nº 2023-0001633.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Silmares Inversiones SL, con domicilio en:
Travesía de Igarsa 1, Paracuellos del Jarama, Madrid, España, C.P. 28860,
España, solicita la inscripción de: PISAMONAS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023727235 ).
Solicitud Nº
2023-0000834.—Karla
Chevez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de Apoderado Especial de Meditek Services S. A., cédula jurídica
3-101-190164, con domicilio en San José, Sabana Norte, doscientos metros al
oeste y trescientos metros al norte del Instituto Costarricense de
Electricidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos médicos, dentales y
veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 1 de febrero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023727245 ).
Solicitud Nº 2023-0001018.—Mónica Riveros Rojas, cédula de identidad 106960403, en calidad
de Apoderado General de Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica
3006109117 con domicilio en Goicoechea Barrio Montelimar, de La Bomba Recope
200 metros norte y 175 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase:
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Para
proteger los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o
formación, servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión
o el ocio de las personas, todo siempre el ámbito de la editorial;
específicamente, la presentación al público de obras literarias con fines
culturales o educativos, así como también la publicación de libros y textos no
publicitarios, la organización de exposiciones con fines culturales o
educativos, la organización y la dirección de conferencias, conferencias,
congresos y simposios, los servicios fotográficos y ciertos servicios de
redacción, todo siempre en el ámbito de la editorial. Fecha: 28 de febrero del
2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023727263 ).
Solicitud Nº
2023-0001714.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Starkey Laboratories, Inc. con domicilio en 6700
Washington Avenue South, Eden Prairie, Minnesota, 55344, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUDIBEL
como marca de comercio y servicios en clases 10 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos biomédicos, a saber,
dispositivos de ayuda auditiva, y partes estructurales de repuesto para éstos;
en clase 44: Suministro de información sobre el cuidado de la salud auditiva.
Reservas: No tiene reservas. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023727269 ).
Solicitud Nº
2022-0009638.—Marvin
Alonso Araya Salas, cédula de identidad N°
207200185, en calidad de apoderado generalísimo de One With Nature Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-855673 con
domicilio en San Carlos, La Fortuna, Barrio 2 Trece, diagonal al Hogarcito de
San Bosco, casa de cemento, color blanca, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de reservación de circuitos turísticos,
Agencia de viajes turísticos. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 02
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023727275 ).
Solicitud Nº 2023-0001647.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad
de Apoderado Especial de Moneymaker, S.C. con domicilio en Avenida Insurgentes
Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Ciudad de México, C.P.
03810, México, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 5
y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para
elaborar bebidas; preparados de mezclas de vitaminas en gel.; en clase 35:
Comercialización de productos, a saber: sueros faciales de uso cosmético; máscara para las
pestañas; champús; acondicionadores para el cabello; preparaciones para
tratamientos capilares; lápices labiales; bloqueador solar; delineadores; bases de maquillaje;
rubores; polvos compactos para la cara; polvos faciales sueltos; bálsamo de
labios; espumas de afeitar; lociones para barbas; preparaciones para fijar el
cabello; perfumes; exfoliantes; cremas hidratantes facial y corporal;
mascarillas cosméticas; cosméticos; jabón líquido para lavar la loza; líquidos
de limpieza para suelos y superficies; productos blanqueadores para lavar la
ropa; pastas de dientes; agentes limpiadores para cristal; productos
desengrasantes para uso
doméstico; enjuague bucal; aromatizantes (preparaciones) de ambiente; preparaciones para
lavar la ropa; líquidos de limpieza; suplementos alimenticios; complementos
nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas de
vitaminas en gel por cuenta de terceros (intermediario comercial). Fecha: 28 de
febrero del 2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023727279 ).
Solicitud N° 2023-0000684.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad
N° 113330609, en calidad de apoderado generalísimo de Age Capital Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101732506, con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor
Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicio de financiamiento y colocación de préstamos; servicio de
préstamos prendarios; servicio de préstamos con garantía; servicios de leasing
financiero y leasing operativo; servicio de asistencia crediticia; servicios
financieros y asesoramiento en finanzas; servicio de venta de seguro
automovilísticos; y servicios de venta de seguros contra accidentes de
tránsitos. Reservas: De los colores: negro, dorado y blanco. Fecha: 28 de
febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023727298 ).
Solicitud N° 2022-0009695.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, cédula de identidad N°
115930924, en calidad de apoderado especial de Daniela Quesada Alluin, soltera,
cédula de identidad N° 116450627, con domicilio en Cariari, Residencial Los
Arcos, rotonda 14, casa 73-A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Realización de eventos
comerciales. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 03 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023727333 ).
Solicitud Nº 2023-0000874.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad
de apoderada especial de MSN Laboratories, PVT. LTD., cédula jurídica con
domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad
500018, India, Cartago India, India, India, solicita la inscripción de: NESOB
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: NESOB: Medicamento que se usa para tratar
la hipertensión arterial pulmonar (HAP, presión arterial alta en los vasos que
llevan la sangre a los pulmones) en adultos y niños de 3 años en adelante.
Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023727336 ).
Solicitud Nº
2023-0001253.—Philip
Michel André Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 114270162 con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNATICA
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023727337 ).
Solicitud N° 2022-0003261.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, soltera, cédula de
identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Daniela Patricia
Castro Monge, soltera, cédula de identidad 1-1583-0358 con domicilio en Tibás,
San Juan, del Banco Scotiabank 100 metros sur, Condominio Santa Rica, San José,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Muebles y sus partes, así como ciertos productos de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas
Reservas: Se reservan los colores blanco y negro Fecha: 11 de octubre de 2022.
Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023727339 ).
Solicitud Nº
2022-0011280.—Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Ferrara Candy
Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: GOBSTOPPER como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el:
22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023727345 ).
Solicitud Nº 2023-0000657.—Brandon José Alvarado Alfaro, soltero, cédula de identidad
402260914 con domicilio en Santa Bárbara, Jesús, Birri, calle cajón 200 metros
noreste de La Escuela, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 20; 21 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 24:
Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de
materias plásticas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023727347 ).
Solicitud Nº
2022-0011278.—Melissa
Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado
Especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en: 404 W. Harrison Street,
Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: confitería. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 22 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023727349 ).
Solicitud N° 2023-0001692.—Carmen María Mora Cascante, cédula de identidad 010460032, en
calidad de apoderado generalísimo de Quilatte Pastelería Artesanal, SRL, cédula
jurídica 3102804851, con domicilio en Urbanización La Fortuna, 100 metros este
del Cuerpo De Bomberos, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Para productos que contengan harinas y preparaciones
a base de cereales; chocolate; té; café; repostería; confitería; cacao; postres
preparados; galletas; crocante; queques; helados; azúcar; sustitutos del
azúcar; aderezos alimenticios; salsas alimenticias. Reservas: No se hace
reserva de colores Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023727354 ).
Solicitud Nº
2022-0011279.—Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de Ferrara Candy Company con domicilio
en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FUN DIP como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Confitería. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023727361 ).
Solicitud Nº 2022-0008175.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding, con domicilio
en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas
de plástico resellables para almacenamiento y conservación de productos
alimenticios. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023727364 ).
Solicitud N° 2022-0008174.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en
20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: embutidos, chorizos, carne, aves y caza; extractos de carne; frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche,
quesos y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha:
18 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2023727365 ).
Solicitud
Nº 2022-0008043.—Fabiola
Sáenz Quesada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: POLLO
REY como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Carne, extractos de carne y embutidos,
todos los anteriores de pollo. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 15
de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023727366 ).
Solicitud
Nº 2023-0001762.—Christian
Quesada Porras, cédula de identidad N°
109150114, en calidad de apoderado especial de In Bond & Logistic IBL
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102716021 con
domicilio en San José-Moravia San Vicente, de la
municipalidad 500 metros este y 100 norte casa a mano izquierda, color verde,
Costa Rica, solicita la inscripción de: gsbike como marca de comercio en
clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cadenas de
motocicleta; cofres diseñados para motocicletas; cuadros de motocicleta; fundas
de sillín para motocicletas; manillares de motocicleta / manubrios de
motocicleta; motores de motocicleta; motocicletas; pies de apoyo para
motocicletas / patas de cabra de motocicletas; sillines de motocicleta;
alforjas especiales para motocicleta; Bloqueadores del freno de disco para
motocicletas; Bolsas para portaequipajes para motocicletas; Alforjas adaptadas
para motocicletas; Alforjas para motocicletas; Amortiguadores de barra del manillar
[partes de motocicletas]; Amortiguadores para motocicletas; Avisadores
acústicos para motocicletas; Bastidores de motocicletas; Bocinas de advertencia
para motocicletas; Brazos oscilantes para motocicletas; Cables de freno [partes
de motocicletas]; Cadenas de rodillos para motocicletas; Cámaras de aire para
neumáticos de motocicletas; Cigüeñales para motocicletas; Componentes
estructurales de motocicletas; Cubos de ruedas de vehículos (motocicletas);
Discos de freno para motocicletas; Empuñaduras de manillares [partes de
motocicletas]; Estriberas para motocicletas; Fundas para sillines de
motocicletas; Guardabarros para motocicletas; Horquillas delanteras para
motocicletas; Neumáticos y cámaras de aire para motocicletas; Palancas de
cambio [piezas de motocicletas]; Palancas de cambio para motocicletas; Palancas
de control de la barra del manillar [partes de motocicletas]; Ruedas de
repuesto para motocicletas; Ruedas para motocicletas; Neumáticos para
motocicletas; Respaldos [Sissy Bars] para motocicletas; Puños giratorios para
motocicletas; Radios de rueda para motocicletas; Motocicletas ligeras;
Portaequipajes para motocicletas; Manillares para motocicletas; Platos de
cadena para motocicletas; Maleteros para motocicletas; Manillares [partes de
motocicletas]; Pedales de freno [partes de motocicletas]; Pedales para
motocicletas; Motores eléctricos para vehículos de dos ruedas; Motores para
bicicletas; Motores para ciclos; alforjas diseñadas para bicicletas; bicicletas
eléctricas; bicicletas; cadenas de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos
de bicicleta; cofres diseñados para bicicletas; cestas diseñadas para
bicicletas; cubos para ruedas de bicicleta; cuadros de bicicleta; engranajes
para bicicletas; guardabarros de bicicleta / guardafangos de bicicleta /
salpicaderas de bicicleta; infladores para neumáticos de bicicleta; fundas de
sillín para bicicletas; frenos de bicicleta; guardafaldas para bicicletas;
llantas para ruedas de bicicleta / rines para ruedas de bicicleta; manillares
de bicicleta / manubrios de bicicleta; manivelas de bicicleta; pedales de
bicicleta; pies de apoyo para bicicletas / patas de cabra para bicicletas;
neumáticos de bicicleta; Sillines para bicicletas o motocicletas; Sillines para
motocicletas; neumáticos sin cámara para bicicletas; radios para ruedas de
bicicleta / rayos para ruedas de bicicleta; remolques para bicicletas;
remolques para transportar bicicletas; sillines de bicicleta; timbres para
bicicletas; ruedas de bicicleta; Cubiertas de protección frente al viento para bicicletas
eléctricas; Carritos para mascotas adaptados para bicicletas; Bicicletas de
deporte; Bolsas para portaequipajes de bicicleta; Bicicletas sin pedales para
niños [vehículos]; Accesorios de bicicleta para llevar bebidas; Accesorios de
bicicleta para llevar equipaje; Amortiguadores para bicicletas; Aros [llantas]
para ciclos y bicicletas; Asientos infantiles adaptados para bicicletas;
Avisadores acústicos para bicicletas; Bastidores de transporte de bicicletas;
Bicicleta (Cadenas de -); Bicicleta (Cuadros de -); Bicicleta (cubiertas
[neumáticos] de -); Bicicleta (Frenos de -); Bicicleta (llantas [rines] de -);
Bicicleta (Manillares de -); Bicicleta (Ruedas de -); Bicicletas (Bombas de
aire para -); Bicicletas (Cámaras de aire para -); Bicicletas (Infladores para
-); Llantas de rueda para motocicletas; Paneles de salpicadero frontal [partes
de motocicletas]; Piñones de transmisión de motocicletas; Motocicletas de
motocross; Espaciadores frontales [partes de motocicletas]. Reservas: no se
hacen reservas. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023727367 ).
Solicitud N° 2022-0008831.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en
20, Rue Eugene Ruppert L - 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MI
POLLO AMARILLO DE CONFIANZA como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar carne de pollo y extracto de pollo, relacionados con la marca
“Pollo Rey”, número de registro 148167. Fecha: 17 de octubre de 2022.
Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023727368 ).
Solicitud Nº 2022-0008828.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en
20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: FEEL
GOOD FARMS como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 29
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Proteínas
para la industria alimentaria; en clase 29: Productos alimenticios vegetarianos
en cualquier presentación, tales como sustitutos cárnicos y pescado a base de
vegetales, sustitutos de huevo y sustitutos de queso. Fecha: 17 de octubre de
2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023727370 ).
Solicitud Nº 2022-0008647.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en
20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: carne, extractos de carne y embutidos, todos los anteriores de pollo.
Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el 5 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023727373 ).
Solicitud N° 2023-0000677.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de
identidad N° 113330609,
en calidad de apoderada especial de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101025416, con domicilio en
Curribadat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing,
distribución, promoción y difusión de material publicitario de manera digital
y/o electrónica, radiofónica y televisada; servicio de suministro de
información comercial por sitios web; y servicios de importación y exportación
de vehículos automotores. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023727393 ).
Solicitud
Nº 2023-0001716.—Johan
Gilber Porras Murillo, cédula de identidad 207660843,
en calidad de Apoderado General de Materiales Industriales Hermanos Murillo de
Occidente S.A., cédula jurídica 3101767609, con domicilio en: La Agonía, 300 M
oeste de la Catedral, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: se reserva el color cian,
amarillo y rojo. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023727410 ).
Solicitud N° 2022-0011281.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en 404 W. Harrison
Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Confitería. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023727420 ).
Solicitud Nº 2023-0000408.—José Alberto Cárdenas Brenes, casado, cédula de identidad 106610644,
con domicilio en: Pococí, Jiménez, El Molino 500 este, 150 norte y 50 oeste
de la escuela, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a Posada de turismo rural, hospedaje
temporal de turistas clase 43; ubicado en Limón, Pococí, Jiménez, El
Molino 300 este, 150 norte y 50 oeste de la Escuela. Fecha: 28 de febrero de
2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023727421 ).
Solicitud Nº 2023-0001699.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en: Barrio El Dorado en zona industrial
de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MELOXICAM-LISAN, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada
el: 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023727444 ).
Solicitud Nº 2022-0011094.—Isaac Coghi Martínez, cédula de identidad 113260350, en calidad de
Apoderado Generalísimo de
Importadora Grupo Fit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101838899 con domicilio en Pavas, Rohrmoser,
edificio One, apartamento 8B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida espumosa con
alcohol. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023727455 ).
Solicitud Nº 2023-0001360.—Larisa Canales Soto, divorciada una vez, cédula de identidad N°
401810209 con domicilio en Heredia, San Pablo, Barrio María
Auxiliadora contiguo a Veterinaria Machado, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase
45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios de cuidado personal: corte de cabello, manicura y pedicura, masajes y
otros relacionados al cuidado personal. Fecha: 24 de febrero de 2023.
Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023727463 ).
Solicitud Nº 2022-0011295.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794,
en calidad de Apoderado Especial de Natupharma, Sociedad Anónima con domicilio
en Fuentes Del Valle San Miguel, 16 Avenida Lote 1-71, Zona 0, San Miguel
Dueñas, Sacatepéquez, Guatemala, solicita la inscripción de: INTRAXONE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
antibióticos. Fecha: 1 de marzo del 2023. Presentada el: 22 de diciembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023727574 ).
Solicitud Nº
2022-0011282.—Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara Candy Company con
domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería Fecha 09
de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de enero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023727653 ).
Solicitud Nº 2023-0000628.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en
calidad de Apoderado Especial de Power Engineers, Incorporated, con domicilio
en: 3940 Glenbrook Drive, P.O. Box 1066, Hailey, ID 83333, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37; 40; 42 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción, reparación y mantenimiento de plantas e instalaciones
energéticas; en clase 40: servicios de generación de electricidad; explotación
de plantas e instalaciones energéticas; en clase 42: servicios de consultoría
técnica en ámbitos relacionados con la energía y la ingeniería de plantas
eléctricas, a saber, diseño e implementación de sistemas de suministro de
energía en forma de líneas y subestaciones de transmisión aéreas y
subterráneas, estudios de sistemas eléctricos, pruebas y energización, sistemas
de información geográfica y automatización de servicios públicos; suministro de
soluciones de automatización respetuosas con el medio ambiente, a saber,
evaluaciones de emplazamientos, análisis de diseños de control y servicios
integrados para supervisar y controlar varios equipos distintos; Servicios de
ingeniería para la evaluación del estado de edificios y propiedades, gestión de
instalaciones, reparación y restauración, instrumentación y supervisión de
edificios, análisis de viabilidad, diseño de proyectos, gestión de proyectos y
consultoría medioambiental; Servicios de consultoría técnica en el ámbito de la
ingeniería de plantas eléctricas, a saber, pruebas y evaluación de equipos de
plantas eléctricas para mejorar el rendimiento y la eficiencia de dichos
equipos; servicios de consultoría técnica en el ámbito del diseño de turbinas
de gas y plantas de motores de combustión; servicios de diseño industrial y
arquitectónico, servicios de ingeniería y servicios de dibujo técnico; diseño y
desarrollo de tecnologías de visualización para la simulación fotográfica, el
seguimiento tridimensional, la animación y el desarrollo en DVD de imágenes de
edificios, instalaciones de energía y generación o infraestructuras propuestas;
desarrollo de programas informáticos grabados en soportes de datos diseñados
para su uso en la construcción y la fabricación automatizadas; Servicios de
diseño de edificios e infraestructuras, en la naturaleza del diseño de
procesos, controles de procesos, integración de sistemas, diseño de sistemas de
envasado, diseño y fabricación de equipos personalizados y manipulación de
materiales para plantas de fabricación de alimentos y bebidas; servicios de
diseño de edificios e infraestructuras en los ámbitos del cuidado de la salud y
la educación superior; servicios técnicos de ingeniería, a saber, revisiones e
inspecciones de planos de construcción para
el cumplimiento de códigos y cuestiones de control de calidad; servicios de
ingeniería en el ámbito del cumplimiento de la normativa medioambiental;
pruebas medioambientales, servicios de inspección y auditorías de eficiencia
energética; programación informática de ingeniería para terceros con fines de
gestión del flujo de tráfico de vehículos a través de infraestructuras y
tecnologías avanzadas de redes de comunicaciones, incluidos los sistemas de
información geográfica; Diseño e ingeniería personalizados de sistemas
de telefonía, sistemas de televisión por cable y redes de comunicaciones por
fibra óptica; Servicios de ingeniería, a saber, servicios de diseño
arquitectónico, planificación urbanística, servicios de gestión del transporte,
a saber, realización de análisis del impacto del tráfico, localización de emplazamientos, realización de evaluaciones
medioambientales; servicios de ingeniería y en clase 45: permisos, a saber, obtención de permisos medioambientales,
de diseño, de zonificación y otros permisos gubernamentales para proyectos de
desarrollo. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023727656 ).
Solicitud N° 2023-0000315.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Oneplus
Technology (Shenzhen) Co. Ltd., con domicilio en 18C02, 18C03, 18C04, and
18C05, Shum Yip Terra Building, Binhe Avenue North, Futian District, Shenzhen, Guangdong,, China, solicita la inscripción de: OnePlus
Nord como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; programas de ordenador,
descargables; programas de ordenador grabados; programas de sistema operativo;
ordenadores tableta; relojes inteligentes; gafas inteligentes; dispositivos
periféricos de ordenador; lápices ópticos;
ordenadores portátiles; monitores; teclados de ordenador; ratones; básculas;
instrumentos de navegación; soportes adaptados para teléfonos móviles y
teléfonos inteligentes; palos autofoto para teléfonos inteligentes; teléfonos
inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes;
fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes;
equipos de comunicación en red; enrutadores; auriculares de realidad virtual; audífonos; audífonos inalámbricos
para teléfonos móviles; descodificadores (STB); aparatos de televisión; micrófonos;
altavoces inteligentes; pantallas de visualización; cámaras web; cámaras;
cables USB; sensores; chips (circuitos integrados); adaptadores de corriente;
mandos a distancia para uso doméstico; interruptores eléctricos; cargadores
inalámbricos; baterías eléctricas; cargadores de baterías; bancos de energía
(cargadores de batería portátiles); Ordenador TV Personal todo en uno;
proyectores multimedia; accesorios para teléfonos móviles, a saber, cámaras
para teléfonos móviles, lentes de cámara para teléfonos inteligentes, linternas
para teléfonos inteligentes, pantallas para teléfonos móviles y clips traseros
de disipación de calor para teléfonos móviles. Fecha: 2 de marzo de 2023.
Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023727657 ).
Cambio de Nombre N° 155844 A
Que María del Milagro
Chaves Desanti, apoderada especial de Help/Systems LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Teamquest Corporation por el de Help/Systems LLC, presentada el día 20 de
enero del 2023, bajo expediente
N° 155844. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2014-0010309 Registro N° 245557 lift, en clase(s) 9 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023727465 ).
Cambio de Nombre Nº 153467
Que Andrés Lee
Tang, soltero, cédula
de identidad N° 205410992, en calidad de apoderado generalísimo
de ALT Biopharma Occidental Limitada, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Chia Fong y Compañía
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-262284 por el de
Alt Biopharma Occidental Limitada, presentada el día 11 de octubre del 2022
bajo expediente 153467. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2012-0007533 Registro Nº 222986 ACTEIN en clase 5 Marca Denominativa y
2012-0007501 Registro Nº 223037 EUNAC en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2023728054 ).
Marcas de Ganado
Solicitud No.
2023-299.—Ref: 35/2023/917.—Lisbeth Céspedes
Loáiciga, cédula de identidad 1-1245-0035, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos
Ríos, de la escuela del lugar cinco kilómetros al este, finca La Gloria.
Presentada el 09 de Febrero del 2023 Según el expediente N° 2023-299 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2023727249 ).
Solicitud N° 2023-443.—Ref.: 35/2023/886.—María Antonia
Picado Morales, cédula de identidad N° 502470282, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, costado oeste de la Escuela.
Presentada el 24 de febrero del 2023. Según el expediente N°
2023-443. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023727467 ).
Solicitud N°
2023-436.—Ref:
35/2023/923.—Óscar Gustavo González Badilla, cédula de identidad N°
503400534, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, El Golfo 475 metros
este de la Mueblería Crismar. Presentada el 24 de febrero del 2023. Según el
expediente N° 2023-436. Se cita a terceros
interesados en defender.—Licda. Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2023727634 ).
Solicitud Nº
2023-438.—Ref:
35/2023/893.—Huber Castro Flores, cédula de identidad
2-0551-0058, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, doscientos metros sur de La
Escuela de Llano Bonito número uno. Presentada el 24 de febrero del 2023. Según
el expediente Nº 2023-438. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023727635 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Protectora de Animales Canelo Turrialba Juntos por un Futuro Mejor,
con domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Rescatar perros y gatos enfermos o heridos,
domésticos o en estado de abandono en todo el territorio de la república. Cuyo representante, será el presidente: José
Felipe Villanueva Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 40173.—Registro
Nacional, 20 de enero del 2023.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023727178 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense
de Servicios Privados de Seguridad y Afines ACASEP, con domicilio en la
provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: proteger, promover, defender, canalizar, los derechos de
las empresas y personas que se dediquen a la seguridad privada y afines en
costa rica, sus negocios, sus empleados y a los trabajadores independientes,
contra leyes. Cuya representante será la presidenta: Masiel Alejandra Quesada
Chaverri, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Registro Nacional, 20 de febrero de 2023.
Documento tomo: 2022, asiento: 772026, con adicional(es) tomo: 2023, asiento:
18614.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023727188 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva de Surf Nosara, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar el desarrollo
y organización del deporte de surf, dirigiendo, orientando, evaluando,
controlando, fomentando, organizando y coordinando las actividades del deporte
del surf en Nosara. Dirigir y organizar los equipos de surf de Nosara para
competir dentro y fuera del país. Controlar la organización y
desarrollo de los espectáculos de surf que se realicen en Nosara.
Pudiendo asimismo realizar eventos deportivos de surf en otras localidades.
Cuyo representante, será el presidente: Desmond Jordan López
Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023,
asiento: 153960.—Registro Nacional, 03 de marzo de 2023.—Master.
Jorge Enrique Alvarado Valverde.— 1 vez.—(
IN2023727192 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación de Chinameros
de Canoas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo socioeconómico y educacional de los
propietarios de Chinamos de la localidad de Paso Canoas. Cuyo representante,
será el presidente: Félix
Eduardo Fernández Fernández, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 158084.—Registro Nacional, 07 de
marzo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023727422 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Asentamiento
de Parceleros de Río
Blanco, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover el desarrollo de proyectos económicos y
sociales que mejoren las condiciones de vida de los asociados, mediante el
fomento de empresas productivas a nivel de los asociados. Estimular la
cooperación y participación, activa y voluntaria, de los asociados en un
esfuerzo total para su desarrollo económico, social, cultural y del
asentamiento. Luchar por el mejoramiento integral de las condiciones de vida de
los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Johnny Clarence Alcázar
Alcázar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 101371.—Registro Nacional, 07 de marzo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023727481 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS. Una
composición fungicida que comprende una mezcla de los componentes (A) y (B), en donde los componentes (A) y (B) son como se
definen en la reivindicación 1, y el uso de las composiciones en agricultura u
horticultura para controlar o prevenir la infestación de plantas por parte de
microorganismos fitopatógenos, preferentemente hongos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rendine, Stefano (CH);
Lamberth, Clemens (CH); Blum, Mathias (CH); Edmunds, Andrew (CH); Burns, David
(GB) y Monaco, Mattia, Riccardo (CH). Prioridad: N° 20178040.0 del 06/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/244951. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000616, y fue presentada
a las 08:06:22 del 2 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de febrero de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—Oficina de
Patentes.—( IN2023726433 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Paravir Limited, solicita la Patente PCT denominada: MATERIAL
ANTIMICROBIANO. Se describe un sustrato antimicrobiano permeable al aire que comprende una alta
concentración de un polvo seco. Se describe además el uso del material
antimicrobiano para matar, desnaturalizar o de otra manera desactivar
microbios, particularmente microbios transmitidos por aire o por gotas. La
invención se refiere además a un tejido funcionalizado que desactivará
virus transmitidos por aire tras el contacto. En particular, se refiere a un
tejido dentro del cual hay contenido un compuesto activo o compuestos que han
demostrado desactivar los virus transmitidos por aire y otros patógenos cuando
dichos virus o patógenos entran en contacto con el compuesto activo dentro del
tejido. El compuesto o compuestos activos descritos son inofensivos para los
seres humanos, animales, vida marina y vegetal y están prolíficamente
disponibles de los recursos sostenibles. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/00, A01P 1/00 y A41D
13/11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patchett, Andrew (GB) y Patchett, Kim (GB).
Prioridad: N° 2007392.0 del 19/05/2020 (GB).
Publicación Internacional: WO/2021/234377. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000585, y fue presentada a las 09:53:48 del 17 de
noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Falla.—( IN2023726435 ).
La señora(ita) María del
Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG y
Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA ELABORAR
COMPUESTOS SERD TRICÍCLICOS QUE TIENEN UN RESTO SUSTITUIDO DE FENILO O
PIRIDINILO. En el presente documento se proporcionan procesos para la
preparación de compuestos útiles en el tratamiento del cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/16 y C07D 471/04; cuyos
inventores son Zhang, Haiming (US); Xu, Jie (US); Wuitschik, Georg (CH);
Angelaud, Remy (US); Herold, Sebastian (CH); Stutz, Alfred (CH); Bruetsch,
Tobias (CH) y Burkhard, Johannes (CH). Prioridad: N° 63/046,216 del 30/06/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2022/005943.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0048, y fue presentada
a las 09:49:47 del 27 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
3 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023726460 ).
El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero
Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado General de
Caffitaly System S.P.A., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA PARA
PREPARAR BEBIDAS. Un sistema para hacer bebidas que comprende una unidad de
preparación (2) y una cápsula (4) que contiene una sustancia alimenticia en
polvo (5), la cápsula (4) comprende un elemento de reconocimiento (11) colocado
dentro de una carcasa exterior (6), en donde la
unidad de preparación (2) comprende una primera unidad de perforación (17), un
dispositivo de iluminación (26) configurada para iluminar el elemento de
reconocimiento (11), un dispositivo de detección (13) configurado para
detectar una radiación de luz de retorno desde el elemento de reconocimiento
(11) y una unidad de control electrónico programada para ejecutar un paso de
comparación, en donde se comparan datos reales con datos de referencia
guardados y se gestiona la preparación de manera diferente si los datos reales
coinciden con los datos de referencia o no, comparado con si el paso de
comparación indica que los datos reales no coinciden con los datos de
referencia, en donde los datos de referencia comprenden una o más combinaciones
de división de la intensidad recibida total en una banda principal, en una
pluralidad de bandas secundarias separadas de las longitudes de onda, las
cuales se incluyen en la banda principal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A47J 31/36, A47J 31/44 y B65D 85/804; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Castelli, Cristiano (IT);
Tonelli, Stefano (IT) y Esposito, Ercole (IT). Prioridad: N° 102020000012274
del 25/05/2020 (IT). Publicación Internacional: WO/2021/240310. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000643, y fue presentada a las 12:27:21
del 15 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de
diciembre del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023726691 ).
La señora(ita) María Del Pilar López
Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-NOTCH2 Y MÉTODOS DE USO. La invención
proporciona anticuerpos anti-Notch2 y sus métodos de uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 11/00 y C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wu, Yan (US); Chiu, Cecilia Pui Chi (US);
Elsohly, Adel Mahmoud (US); Lafkas, Daniel George (US); Payandeh, Jian
Mehr-Dean (US); Tsai, Siao-Ping (US) y Ho, Hoangdung Dang (US). Prioridad: N°
63/053,034 del 17/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/016037. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000087, y fue presentada a las
12:05:41 del 13 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023727049 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial
de Duesenfeld GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
DESCARGADOR DE ACUMULADOR PARA DESCARGAR ACUMULADORES Y METODO PARA DESCARGAR
UNA PLURALIDAD DE ACUMULADORES. La invención se refiere a un dispositivo
descargador de acumulador (I0) para descargar acumuladores (20), con a) una primera
conexión de acumulador (12.l) para conectar un primer acumulador (20.l), b) una
segunda conexión de acumulador (12.2) para conectar un segundo acumulador
(20.2), c) al menos una tercera conexión de acumulador (12.3) para conectar un
tercer acumulador (20.3) y d) una conexión de carga (14) para una carga (16)
para conducir potencia eléctrica al descargar los acumuladores (20). De
conformidad con la invención se preven (e) un circuito de descarga (18), que
comprende (i) un primer interruptor de cortocircuito (24.l), (ii) un primer
medidor de voltaje (22.l), que está dispuesto para medir un primer voltaje de
acumulador (U20.1), que cae sobre la primera conexión de acumulador (12. l),
(iii) un segundo interruptor de cortocircuito (24.2), (iv) un segundo medidor
de voltaje (22.2), que está dispuesto para medir un segundo voltaje de
acumulador (U20.2), que cae sobre la segunda conexión de acumulador (12.2), (v)
un tercer interruptor de cortocircuito (24.3), (vi) un tercer medidor de
voltaje (22.3), que está dispuesto para medir un tercer voltaje de acumulador
(U20.3), que cae sobre la tercera conexión de acumulador (12.3), y (vii) una
unidad de control (27), siendo que (f) la unidad de control (27) está diseñada
para la ejecución automática de un proceso con los pasos: (i) para todos los
medidores de voltaje (22.i) detectar el voltaje de acumulador respectivo
(U20.i), (ii) cuando el voltaje de acumulador respectivo (U20.i) excede un
voltaje mínimo predeterminado (Umin), conmutar el acumulador correspondiente (20.i)
a una conexión en serie con al menos otro acumulador y, (iii) si el respectivo
voltaje de acumulador (U20.i) no excede la tensión mínima (Umin), retirar el
acumulador correspondiente (20.i) de la conexión en serie mediante el
interruptor de cortocircuito correspondiente.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H01M 50/51 y H02J 7/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) AHRENS, Jonathan (DE). Prioridad: N° 10 2020 118 418.2 del 13/07/2020
(DE). Publicación Internacional: WO/2022/013170. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000011, y fue presentada a las 08:00:25 del 13 de enero
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1 de marzo de 2023.—Viviana Segura De La O.—(
IN2023727210 ).
La señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Nuts Holdings, LLC,
solicita la Patente PCT denominada TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE USUARIOS CIFRADOS (Divisional
2019-0075). Un método
para procesamiento de datos incluye al menos un procesador que accede a una
unidad de almacenamiento de datos, la unidad de almacenamiento de datos provee
al menos un objeto de datos de entrada y al menos un comando de transmutación a
realizar en el al menos un objeto de datos de entrada; el al menos un comando
de transmutación opera en un modo directo en el al menos un objeto de datos de
entrada para producir al menos un objeto de datos de salida que se almacenará
en una unidad de almacenamiento de datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G06F 11/30 y G06F 12/14; cuyo inventor es: Auh, Yoon, Ho (US).
Prioridad: N° 62/395,084 del 15/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/052726. La
solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000094, y fue presentada a las 15:55:55 del 17 de febrero
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023727380 ).
El(la) señor(a)(ita) María
Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim
Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ACUOSA DE UN FUNGICIDA
DE DITIOCARBAMATO. La invención se refiere a una composición acuosa que
comprende un complejo polielectrolítico, un fungicida de ditiocarbamato, un
portador acuoso y un aditivo aceptable para uso agrícola. La invención se
refiere además a un método para producir la composición acuosa según la
invención y al uso de dicha composición. La invención también se refiere a un
método para proteger una planta y a un método para evitar, reducir y/o eliminar
la presencia de un patógeno en una planta, poniendo dicha planta en contacto
con una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 47/14, A01N 59/16 y A01P
3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Der Krieken, Wilhelmus Maria (NL) y
Stratmann, Christian (NL). Prioridad: N° 63/031,139 del 28/05/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021240460. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000002, y fue presentada a las 09:35:00 del 09 de enero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023727383 ).
El(la)
señor(a)(ita) Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Héctor Javier Jiménez Medina, pasaporte: AS420179, solicita el modelo utilidad
denominado: PERFIL ESTRUCTURAL PARA LA CONFORMACIÓN DE ENTREPISOS CON
CONFIGURACIONES DEL TIPO PARALELAS. La
presente invención se desarrolla en el campo de la construcción.
Particularmente la presente invención revela un dispositivo mejorado del tipo
perfil estructural con una configuración específica que permite conformar
entrepisos más resistentes a esfuerzos sobre cargados en diferentes tipos de
edificaciones o construcciones. De esta manera, el perfil estructural mejorado
de la presente invención constituye una alternativa novedosa para la
construcción, dado que permite reemplazar las formaletas o planchas
convencionales con sistemas de entrepiso más resistentes, de forma más simple y
económica. Esto último es posible porque el perfil de la presente invención
puede ser instalado por uno o dos operarios de manera sencilla, en cualquier
tipo de construcción, para de esta manera reemplazar lozas o placas
tradicionales, y los materiales en la construcción de cubiertas y entrepisos de
cualquier tipo de edificación. Para lograr este propósito, el perfil de la
presente invención exhibe elementos estructurales y de configuración específicos que le proveen
características técnicas mejoradas
que lo hacen altamente resistente a la flexión y la tracción; estas propiedades
mejoradas resultan ideales en cualquier construcción en temas de sismo
resistencia, reducción de costos en materiales, instalación sencilla,
económica, y de fácil adaptación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E04B 1/00, E04C 3/02, E04C 3/04 y E04C 3/07; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Jiménez Medina, Héctor Javier (CO). Prioridad:
Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N°
2023-0000110, y fue presentada a las 08:27:06 del 27 de febrero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023727418 ).
La señora(ita) María Del
Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku
Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN QUE CONTIENE UN DERIVADO DE ARILAMIDA. La presente divulgación provee, por
ejemplo, una composición que comprende:
2-(4-ciclopropil-2-fluoroanilino)-3,4-difluoro-5-[[3-fluoro-2-(metilsulfamoilamino)piridin-4-il]metil]benzamida o una sal
farmacéuticamente aceptable de la misma, o un solvato farmacéuticamente
aceptable del compuesto o sal; y un dispersante (por ejemplo, metilcelulosa)
y/o un compuesto alcalino (por ejemplo, meglumina). De acuerdo con la presente
divulgación, se provee una composición que comprende un derivado de aril amida
específico que tiene actividad de estabilización de complejos RAF/MEK y/o
actividad de inhibición de MEK, y que es útil para el tratamiento o prevención
de un trastorno de proliferación celular, particularmente un cáncer, donde la
composición tiene propiedades aceptables con respecto a la disolución y/o
estabilidad del derivado de aril amida en la composición. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/18, A61K 31/337, A61K
31/341, A61K 31/351, A61K 31/437, A61K 31/44, A61K 31/4427, A61K 31/443, A61K
31/4433, A61K 31/444, A61K 31/506, A61K 47/02, A61K 47/12, A61K 47/18, A61K
47/26, A61K 47/32, A61K 47/38, A61K 9/20, A61K 9/48, A61P 35/00 y A61P 43/00;
cuyos inventores son Kanoh Takeo (JP) y Nakae Shinichi (JP). Prioridad: N°
2020-125822 del 22/07/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/019329. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000095, y fue presentada a las 07:55:59
del 20 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023727649 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1125
Ref.:
30/2023/746.—Por resolución de las 15:07 horas del 26 de enero de 2023, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado ACCESORIO DE DOBLE BOQUILLA PARA SECADOR DE PELO a favor de la compañía Conair Corporation, cuyo inventor es:
Carlucci, Vito James (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1125 y
estará vigente hasta el 26 de enero de 2033. La Clasificación Internacional de
Diseños versión Loc. es: 28-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de enero de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023727171
).
Inscripción N° 4339
Ref.: 30/2023/654.—Por resolución de las 10:08 horas
del 24 de enero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA
EXPRESIÓN DEL GEN ALAS 1 a favor de la compañía Alnylam Pharmaceuticals,
INC. y Icahn School of Medicine At Mount Sinai, cuyos inventores son:
Bettencourt, Brian (US); Fitzgerald, Kevin (US); Querbes, William (US); Yasuda,
Makiko (US) y Desnick, Robert, J. (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4339 y estará vigente hasta el 3 de octubre de 2034. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/7088, A61K
31/713, A61P 3/00 y C12N 15/113. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de enero del 2023.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023727472 ).
Inscripción N°. 4312.
Ref: 30/2022/11281.—Por resolución de las 14:58 horas del 30 de noviembre
de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Compuestos Derivados de
5-Fluoropirimidina 4, 6-Diamina a favor de la compañía Nuevolution A/S, cuyos inventores son: Sarvary, lan (SE); Haahr
Gouliaev, Alex (DK); Schroder Glad, Sanne (DK); Gron Norager, Niels (DK);
Teuber, Lene (DK) y Stasi, Luigi, Piero (IT). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4312 y estará vigente hasta el 31 de julio de 2035. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 401/14, C07D
403/04, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 409/12 y C07D 413/14. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—30 de noviembre de
2022.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023727473 ).
Inscripción N°4319
Ref: 30/2023/23.—Por resolución de las 11:17 horas del 9 de enero de 2023, fue inscrita la
Patente denominada ANÁLISIS DE COAGULACIÓN UNIVERSAL MICROFLUÍDICO BASADO EN CHIPS a favor de la compañía PEROSPHERE TECHNOLOGIES
INC., cuyos inventores son: Steiner, Solomon (US); Bakhru, Sasha (US);
Laulicht, Bryan (US) y Zappe, Stefan (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4319 y estará vigente hasta el 9 de septiembre de 2035. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: G01N 33/49.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—9 de
enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2023727474 ).
Gabriela
Fonseca Villalobos, cédula de identidad 115180202, y
Kimberly Elizondo Navarro, cédula de identidad 115370114, solicitan la
inscripción de la Obra Divulgada, Guión, Literaria, Textual, que se titula LA
CASA DE PLAYA, que se describe: Vilma (49) es una carismática mujer que
alcanzó la vida de rica que siempre soñó, en una gran casa de playa,
dentro de las zonas turísticas más exclusivas de Costa Rica. Allí espera en
soledad la llegada de su amante, quien mantiene sus necesidades a distancia, y
la vista una vez al año. Esta vez su amante no llega. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente 11147.—Curridabat, 06 de marzo de
2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023727435 ).
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Exp.: N°
17-006720-1027-CA.—Voto N° 102-2022-II.— Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Segunda.—Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las nueve horas del catorce de
diciembre de dos mil veintidós.
Proceso de
conocimiento, declarado de puro derecho, interpuesto por el Estado,
representado en los autos por Heilyn Sáenz Calderón en calidad de Procuradora;
contra Caroline De Haan Brautigan, cédula de identidad número
8-0053-0380, representada por la licenciada Luz Marina Gutiérrez
Porras, abogada, con cédula de identidad número 1-0372-0149, en su condición de
curadora procesal. Interviene Credomatic de Costa Rica S. A., como tercero
interesado. Se han observado las prescripciones legales en la substanciación
del proceso y no se observan defectos u omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado y resuelto. A continuación, el Tribunal Colegiado al que
por turno correspondió conocer de este asunto, conformado por los jueces
Ronaldo Hernández Hernández, Eduardo González Segura y Lourdes Vargas Castillo,
procede a dictar la sentencia con el voto unánime de sus miembros, previa
deliberación de ley.
Redacta el Juez
Hernández Hernández.
Considerando:
I.—Antecedentes
procesales. A continuación, se hace un recuento del trámite procesal:
1. El Estado presentó la
demanda (10 de julio de 2017) solicitando que en sentencia se disponga lo
siguiente: “1) Declarar que es de dominio público el terreno contenido en el
plano P-1167534-2007, con una cabida de 1940,94 m2, descrito en el
oficio DIG-TOT0031-2017 del Instituto Geográfico Nacional, asociado al inmueble
del Partido de Puntarenas 165524-000, donde regirán las potestades de
autotutela demanial administrativa por tratarse de áreas de la zona marítimo
terrestre. 2) En virtud de la declaratoria solicitada en el extremo petitorio
primero, se expedirá mandamiento o ejecutoria ordenando cancelar la inscripción
de la matrícula Partido de Puntarenas 165524-000 y el plano P-1167534-2007. 3)
En caso de oposición, se impondrán ambas costas y sus intereses a cargo de la
parte accionada.” (Imágenes 2 a 7 del principal)
2. Otorgado
el traslado de ley mediante resolución de las ocho horas veintitrés minutos del
ocho de noviembre de dos mil diecisiete se estableció la demanda contra la
señora Caroline De Haan Brautigan y se tuvo además como tercero interesado a
Credomatic de Costa Rica S. A. La demandada no fue hallada para su
correspondiente notificación, por lo que mediante resolución dictada por el
juzgador de trámite de este Tribunal a las siete horas y cincuenta y cuatro
minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve, se nombró como curadora
procesal a la licenciada Luz Marina Gutiérrez Porras, abogada, con cédula de
identidad número 1-0372-0149 en su representación, quien aceptando el cargo,
contestó la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de
integración de litis consorcio necesaria. (Imágenes 93, 99 a 103 del principal)
3. Por resolución N° 2289-2019-T de las trece horas
cincuenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó
la excepción de falta de integración de litis consorcio necesaria con
respecto a la Municipalidad de Puntarenas,
disponiéndose únicamente ponerla en conocimiento de los presentes autos.
(imágenes 111 a 116 del principal)
4. La
audiencia preliminar se llevó a cabo el 24 de setiembre de 2021. El asunto fue
declarado como de puro derecho y las partes rindieron sus conclusiones. (Archivo
de audio y minuta a imágenes 183-185 del principal)
5. El proceso
fue turnado, para el dictado de sentencia, a la Sección Segunda de este
Tribunal, integrada por los jueces Ronaldo Hernández Hernández, Eduardo
González Segura y Lourdes Vargas Castillo, fallo que se dicta bajo la ponencia
del primero.
6. No existen
defectos u omisiones que provoquen nulidad procesal.
II.—Posición de
la demanda estatal. La representación estatal argumenta lo siguiente: 1) A
nombre de Caroline De Haan Brautigan, en el Partido de Puntarenas está inscrito
el inmueble 165524-000, plano P-1167534-2007, con una cabida de 1940,94 m2,
adquirido mediante compra venta. 2) El oficio DIG-TOT-0031-2017 del Instituto
Geográfico Nacional indica que el terreno descrito en el plano P-1167534-2007
“abarca áreas de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) y se encuentra totalmente
dentro de los 150 metros contiguo a manglar correspondiente a la zona
restringida de la ZMT”. 3) El Área de Conservación Pacífico Central del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), señaló en los oficios adjuntos como
prueba documental que después de una inspección de campo y un estudio
topográfico se comprobó que no hay presencia de manglar, pero que la propiedad
se encuentra totalmente dentro de la zona restringida. La Inscripción no
bonifica la titularidad, pues el registro no subsana los vicios que puede tener
el documento inscrito o el acto contenido y subsisten con prescindencia de la
misma (Código Civil, artículo 456). Ante el registro ilegítimo no se adquiere
ningún derecho sobre el bien. El acto sigue siendo absolutamente nulo (votos
constitucionales 1975-91 y 6170-98; Sala Primera, Nos. 104-96 y 952-05). Los
principios de inalienabilidad e imprescriptibilidad que caracterizan los bienes
demaniales y la publicidad legal del demanio, se oponen a que en su contra
pueda esgrimirse la figura del tercero registral (Tribunal Contencioso
Administrativo, Nos. 175-13-1, 84-04-11, 868-01-111, 35-07-N, 2569-09-N,
681-08-V, 19-09-VII, 81-10-VIII, 116-2015-II). La acción para revertir
registros en perjuicio del dominio público no caduca (sentencias
constitucionales 447-91, 1975-91, 2306-91,5026-97, 6170-98, 8429-01 y 2408-07;
Sala Primera, 17-95, 104-96, 597-00, 952-05 y 506-07; Tribunal Contencioso
Administrativo, 230-95-I, 175-13-I, 84-04-II, 107-08-II, 868-01-III, 35-07-IV,
2569-09-IV, 90-14-IV, 681-08-V, 19-09-VII, 81-10-VIII y 1097-12). Esta acción
se fundamenta en las siguientes disposiciones: Ley 162 del 20 de junio de 1828;
Código General del Estado del 30 de julio de 1841, artículo 296; Ley 7 del 31
de agosto de 1368, artículo 1°; Ley de Aguas N°
11 del 26 de mayo de 1884, artículo 20; Código Fiscal, Ley 8 de 31 de octubre
de 1885, artículo 509; Ley 11 de 22 de octubre de 1926, artículo 1°,
que reformó el artículo 510 inciso 1) del Código Fiscal; Ley General sobre
Terrenos Baldíos, Ley 13 de 6 de enero de 1939, artículos 6 y 62; Ley de Aguas
276 de 27 de agosto de 1942, artículo 69; Ley 19 de 12 de noviembre de 1942,
artículo 1; Ley 201 de 26 de agosto de 1943, artículo 1; Constitución Política,
artículos 28 párrafo 2° -a contrario sensu-, 121 inciso 14), 129 párrafo 4; Ley
de Tierras y Colonización, Nº 2825 de 14 de octubre de 1961, artículo 7 inciso
b); Ley 6043, artículos 1°, 7°, 9°, 10 y 11; Ley 6815,
artículos 1° y 3°; Ley 8508, artículos 16,
36, inciso a) y 42.
III.—Posición de la contestación. La
curador procesal en representación de la demandada Caroline De Haan Brautigan,
contesta en oposición lo siguiente: 1. Admitimos como cierto este hecho. En
efecto, la propiedad en discusión se encuentra inscrita registralmente bajo
matrícula 165524-000, la cual se encuentra situada en Morales, Distrito 3,
Chomes, Cantón 1, provincia de Puntarenas. Mide 1940 metros cuadrados con 94
decímetros cuadrados. Finca ubicada en zona catastrada, tal y como se indica en
el Registro Nacional de la Propiedad. 2. Admitimos como cierto este hecho, en
el sentido de la existencia del Oficio DIGTOT-0031-2017, expedido por el
Instituto Geográfico Nacional, en el que se indica que el terreno descrito en
el plano P-1167534-2007 “abarca áreas de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) y se
encuentra totalmente dentro de los 150 metros contiguo a manglar
correspondiente a la zona restringida de la ZMT”. 3. Admitimos como cierto este
hecho, con las siguientes observaciones. En efecto, se encuentra en el
expediente judicial Oficio N° SINAC-ACOPAC-TOPO-47-2916
de fecha 01 de setiembre del 2016, expedido por el Topógrafo ACOPAC Ing. Minor
Hidalgo Porras, funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Pacífico Central, Área de Topografía, en donde emite entre otras conclusiones
de interés para mi representada, que: “El terreno descrito por el plano
catastrado P-1167534-2007 asociado al Folio Real 6-164424-000, según ubicación
geográfica consignada en el documento catastral y trabajo realizado de
gabinete, el terreno se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida.”
Y que según estudio retrospectivo que cuenta el área de conservación Pacífico
Central (ACOPAC) para el sector de Puntarenas, el terreno descrito en el plano
6-1167534-2007 asociado al folio 6-165524-000 según ubicación geográfica
consignada en el documento catastral y trabajo realizado de gabinete se
encuentra fuera del ecosistema mangle.” Presupuestos que son de utilidad para
que sean tomadas en consideración al momento de la resolución final de este
asunto, según diremos más adelante. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. En primer
lugar, es claro que la señora CAROLINE DE HAAN BRAUTIGHAN es la propietaria
legítima de la propiedad que se demanda ante esa jurisdicción, la cual se
encuentra inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles a Folio Real 164424-000.
Terreno debidamente catastrado bajo el plano P-1167534-2007 con una cabida de
1940,94 metros cuadrados. Propiedad inscrita el 29 de mayo de 2009. Por lo que,
en tales términos, se puede concluir que ella es la única propietaria de la
finca en discusión. Dicha propiedad la adquirió legalmente sin que existiera
ninguna limitación fáctica ni jurídica que le hubiese impedido su adquisición,
tal y como lo disponen los artículos 45 de nuestra Constitución Política y 267
del Código Civil, norma ésta última que claramente establece que: “Para que la
propiedad sobre inmuebles surta todos los efectos legales, es necesario que se
halle debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad”. En segundo
lugar, mediante Oficio N° SINAC-ACOPAC-TOPO-47-2916 de fecha 01 de
setiembre del 2016, expedido por el Topógrafo ACOPAC Ing. Minor Hidalgo Vargas,
este funcionario, indicó entre otros comentarios, que “Después de ubicar los
límites se realizaron observaciones en el entorno para determinar las
condiciones de cobertura o uso del suelo, el mismo no forma parte del manglar,
no hay indicios plantas asociadas o humedal o manglares ni otros como huecos de
cangrejos o suelos con características indicadoras de manglares, dentro hay
árboles de mango, tamarindo, guácimo, alguna palmerilla y vegetación propia de
potreros de estas zonas.” “El ganado es propiedad de otras personas, según nos
comenta el señor Donato, no son dueños u ocupantes porque estos son unos
extranjeros se supone que holandeses que hace tiempo se fueron y no volvieron,
no conoce los nombres de ninguno.” Finalmente, dicho funcionario concluye en el
precitado Oficio, que “El terreno descrito por el plano catastrado
P-1167534-2007 asociado al Folio Real 6-164424-000 según ubicación geográfica
consignada en el documento catastral y trabajo realizado de gabinete, el terreno se encuentra fuera de cualquier
Área Silvestre Protegida. “Y que “Según estudio retrospectivo que cuenta el
área de conservación Pacífico Central (ACOPA) para el sector de Puntarenas el
terreno descrito en el plano 6-1167534-2007 asociado al folio 6-165524-000
según ubicación geográfica consignada en el documento catastral y trabajo
realizado de gabinete se encuentra fuera del ecosistema mangle.” Sin embargo,
concluye al final del estudio, que “Lo anterior nos permite determinar y
responder lo solicitado que el terreno no es parte de un Área Silvestre
Protegida, que el suelo no presenta características de un ecosistema manglar,
pero de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Reglamento a la Ley
de Zona Marítimo Terrestre, se encuentra en los 150 metros dentro de la zona
restringida.”
Se puede observar del informe de topografía
realizado por el mencionado profesional un contenido omiso, ya que no se indicó
si realmente dicha propiedad se encuentra cultivada y si realmente hay
actividad de árboles frutales y otros que hagan pensar el uso permanente del
terreno en esos términos y sus efectos, solamente se menciona en ese estudio,
que existen árboles frutales, lo que para esta representación no es suficiente,
pues hay que ponderar la utilidad de la propiedad de doña CAROLINE DA HAAN
BRAUTIGAN en la comunidad en la que se sitúa la misma, como tampoco se indicó
si existe o no, alguna edificación o construcción o similar en el terreno en
cuestión. Y, por otro lado, es omiso el estudio, en cuanto a la posibilidad de
que el terreno, propiedad de mi representada, haya sido arrastrado por el agua
o marea o lluvias u otro fenómeno natural, pues es bien sabido que, en esos
lugares, esa situación puede darse con regularidad. De manera que, puede ser
que, en un principio, la propiedad en discusión es ubicaba dentro de los
límites normales como para haberse inscrito debidamente en el Registro
Nacional, tal y como lo hizo la señora CAROLINE y posteriormente se hayan
corrido esos límites a la zona restringida a que hace referencia el Ingeniero
Minor Hidalgo Vargas, Topógrafo de ACOPAC. Es una situación que, a todas luces,
debe ser aclarada por este funcionario, a fin de no dejar en indefensión a mi
representada. Pide en consecuencia: PETITORIA PRINCIPAL: 1.) De conformidad con
el artículo 19.4 del vigente Código Procesal Civil, solicito que la presente
demanda, así como la sentencia final, sea notificada a mi representada señora
CAROLINE DE HAAN BRAUTIGAN mediante un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial. 2.) Solicito se declare sin lugar la presente demanda en todos sus
extremos. 3.) En el eventual caso de declararse con lugar la presente demanda,
solicito que la Municipalidad de Puntarenas o en su defecto el Estado, indemnice
a mi representada el valor real de la propiedad de la señora CAROLINE DE HAAN
BRAUTIGAN, valor que debe ser actualizado al momento de la correspondiente
liquidación, así como el pago de todas las mejoras habidas en el terreno como
cultivo de plantas de frutas y otros que se genere en dicha propiedad, de
acuerdo con estudios periciales posteriores que se solicitarán en este proceso
de conocimiento, aunado al pago de los intereses e indexación por las sumas
adeudadas por dicho concepto. Lo anterior, de conformidad - entre otras normas
legales- lo dispuesto en el artículo 316, siguientes y concordantes del Código
Civil. 4) Se condene al Estado al pago de las costas de la presente acción.
PETITORIA SUBSIDIARIA. 1.- En el eventual caso de declararse con lugar la
presente demanda y no se acoja ninguna de las anteriores pretensiones,
solicitamos se ordene a la Municipalidad de Puntarenas la concesión del terreno
en discusión para que la señora CAROLINE DE HAAN BRAUTIGAN en el momento de su
presencia, pueda hacer uso y disfrute del mismo, en los términos establecidos
en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043 de 2 de marzo de 1977
y su Reglamento.
IV.—Hechos probados. De importancia
para resolver este asunto, se tienen como probados los siguientes hechos de
interés: 1. A nombre de Caroline De Haan Brautigan, en el Partido de
Puntarenas, situada en Morales, distrito 3, Chomes, cantón 1 está inscrito el
inmueble 165524-000 con plano catastrado P-1167534-2007 y con una cabida de
1940,94 m2. (hecho no controvertido, ver
imagen 8-9 del principal).
2. El
inmueble inscrito matrícula folio real 6-165524-000 y con plano catastrado
P1167534-2007, soporta las siguientes anotaciones:
800-322576-01-0001-001, 800-331339-01-0001-001, 800-341068-01-0001-001.
(ver imágenes 8 a 10 del principal)
3. Según
informe DIG-TOT-0031-2017 del Instituto Geográfico Nacional, el terreno
descrito en el plano P-1167534-2007, correspondiente al inmueble inscrito
matrícula folio real 165524-000, abarca áreas de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT)
y se encuentra totalmente dentro de los 150 metros contiguo a manglar
correspondiente a la zona restringida de la ZMT. (ver
imagen 12 del principal)
4. En oficio del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación/Área de Conservación Pacífico Central/Área de Topografía
“SINAC-ACOPAC-TOPO-47-2016” del 01 de septiembre del 2016, se concluye
que: El plano catastral P-1167534-2007 asociado al folio real 6-165524-000,
según ubicación geográfica y trabajo de gabinete, se encuentra de calle de por
medio al ecosistema de mangle y por consecuencia estaría totalmente dentro de
la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (según artículo 11 de la Ley
6043). El terreno descrito por el plano catastrado P-1167534-2007 asociado al
folio real 6-185524-000, según ubicación geográfica consignada en el documento
catastral y trabajo realizado de gabinete, el terreno se encuentra fuera de
cualquier Área Silvestre Protegida. Según estudio retrospectivo que cuenta el
área de conservación Pacífico Central (ACOPAC) para el sector de Puntarenas el terreno
descrito el plano 6-1 1675342007 asociado al folio 6-165524-000 según ubicación
geográfica consignada en el documento catastral y trabajo realizado de gabinete
se encuentra fuera del ecosistema mangle. El Sistema de información del
Registro Inmobiliario (SIRI), cuenta con mosaico de planos de todo el distrito
de Chomes; el plano P-1167534-2007 concuerda con el montaje elaborado por parte
del Área de Conservación Pacífico Central. (ver
imágenes 14 a 21 del principal)
5. En oficio del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación/Área de Conservación Pacífico Central/Dirección Regional
“SINAC-ACOPAC-D-809-2016” del 02 de septiembre del 2016, se establece que: 1.
el plano P-1167534-2007 se ubica de calle por medio al ecosistema mangle y está
totalmente dentro de la zona restringida de la ZMT. 2. el plano P-1167534-2007
se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida. 3. el plano
P-1167534-2007 se encuentra fuera del ecosistema mangle. (ver
imagen 13 del principal)
V.—Sobre el
fondo. Procedencia de la demanda. Inalienabilidad de Zona Marítimo Terrestre.
En este proceso, el Estado pretende la recuperación del
derecho de dominio sobre un inmueble inscrito a favor de particulares que está
ubicado sobre zona marítimo terrestre, mismo que se encuentra adyacente de
calle de por medio a la zona pública de manglar, en el sector de Chomes,
Puntarenas. Según se ha tenido por probado, se tiene como cierto y acreditado
que: 1. A nombre de Caroline De Haan Brautigan, en el Partido de
Puntarenas, situada en Morales, distrito 3, Chomes, cantón 1 está inscrito el
inmueble 165524-000 con plano catastrado P-1167534-2007 y con una cabida de
1940,94 m2. Además, por informe DIG-TOT-0031-2017 del Instituto
Geográfico Nacional, el terreno descrito en el plano P-1167534-2007,
correspondiente al inmueble inscrito matrícula folio real 165524-000, abarca
áreas de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) y se encuentra totalmente dentro de
los 150 metros contiguo a manglar correspondiente a la zona restringida de la
ZMT. Por oficio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación/Área de
Conservación Pacífico Central/Área de Topografía “SINAC-ACOPAC-TOPO-47-2016”
del 01 de setiembre del 2016, se concluye que: El plano catastral
P-1167534-2007 asociado al folio real 6165524-000, según ubicación geográfica y
trabajo de gabinete, se encuentra de calle de por medio al ecosistema de mangle
y por consecuencia estaría totalmente dentro de la Zona Restringida de la Zona
Marítimo Terrestre (según artículo 11 de la Ley 6043). El terreno descrito por
el plano catastrado P-1167534-2007 asociado al folio real 6-185524-000, según
ubicación geográfica consignada en el documento catastral y trabajo realizado
de gabinete, el terreno se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre
Protegida. Según estudio retrospectivo que cuenta el área de conservación
Pacífico Central (ACOPAC) para el sector de Puntarenas el terreno descrito el
plano 6-1167534-2007 asociado al folio 6-165524-000 según ubicación geográfica
consignada en el documento catastral y trabajo realizado de gabinete se
encuentra fuera del ecosistema mangle. El Sistema de Información del Registro
Inmobiliario (SIRI), cuenta con mosaico de planos de todo el distrito de
Chomes; el plano P-1167534-2007 concuerda con el montaje elaborado por parte del
Área de Conservación Pacífico Central. Y, finalmente, por oficio del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación/Área de Conservación Pacífico Central/Dirección Regional
“SINAC-ACOPAC-D-809-2016” del 02 de setiembre del 2016, se establece
que: 1. el plano P-1167534-2007 se ubica de calle por medio al ecosistema
mangle y está totalmente dentro de la zona restringida de la ZMT. 2. el plano
P-1167534-2007 se ubica fuera de cualquier área
silvestre protegida. 3. el plano P-1167534-2007 se encuentra fuera del ecosistema
mangle. Está igualmente acreditado que terceros han anotado ante el Registro
Nacional y sobre el inmueble que interesa los documentos 800-322576-01-0001-001, 800-331339-01-0001-001,
800-341068-01-0001-001, correspondientes a “practicados”.
Prolegómeno
1: De la protección jurídica de los manglares. Este ecosistema está tutelado por el régimen jurídico de la
propiedad demanial, cuando menos desde la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto
de 1942, que les asignó carácter de bien de dominio público, tal y como se
desprende los artículos 1° inciso II y 3 incisos I y II de dicha
legislación, que por su orden disponen: “Artículo
1.- Son aguas del dominio público: (...) II.- Las de las lagunas
y esteros de las playas que se comuniquen permanente o intermitentemente con el
mar; ...”. “Artículo 3.- Son igualmente de propiedad nacional: I.- Las playas y
zonas marítimas; II.- Los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad
nacional; ...”. La otrora Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia
ya había reconocido la naturaleza demanial de los manglares en la sentencia N°
121 de las 16:00 horas del 14 de noviembre de 1979, que en lo que interesa
indicó: “V.- (...) En consecuencia, las aguas cubiertas por el manglar, no
brotan en el interior de las fincas, sino que provienen del mar. Por lo tanto,
esas aguas y los vasos que las contienen son del dominio público, y no pueden
ser reducidas a propiedad privada, pues están fuera del comercio. Artículo 262
del Código Civil y leyes que se citan a continuación. VI.- La Ley de Aguas,
número 276 de 27 de agosto de 1942, reformada por las leyes números 2332 de 9
de abril de 1959, 5046 de 16 de agosto de 1972 y 5516 de 2 de mayo de 1974,
declara, desde su texto original, que son del dominio público las aguas de los
esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar, así
como los vasos de esos esteros, según las mayores crecientes ordinarias
(artículos 1° y 3°, ambos inciso 2) ...”. Luego, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, vigente desde el
16 de marzo de 1977, reiteró el carácter demanial que ya poseían los manglares,
al establecer que forman parte de la zona pública de la zona marítimo
terrestre; por tanto, son territorios pertenecientes al Estado, inalienables e
imprescriptibles, no susceptibles de apropiación por los particulares. Así los
numerales 1, 7, 10 y 11 de la referida Ley disponen, por su orden: “Artículo
1°.- La
zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al
Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de
sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de
todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las
disposiciones de esta ley”. “Artículo 7°.- Los terrenos situados en la zona marítimo terrestre no pueden
ser objeto de informaciones posesorias y los particulares no podrán apropiarse
de ellos ni legalizados a su nombre, por éste u otro medio”. “Artículo 10.-
La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: la ZONA PÚBLICA, que
es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las
áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la ZONA RESTRINGIDA,
constituida por la franja de los ciento
cincuenta metros restantes, o por los demás terrenos en caso de islas.
Los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que
sobresalgan del mar corresponden a la zona pública”. “Artículo 11.- Zona
pública es también, sea cual fuere su
extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e
insulares y esteros del territorio nacional”.
Prolegómeno 2. De la ZMT. La Ley N° 6043 regula lo relativo a la denominada zona
marítimo terrestre, señalando con toda claridad, en su numeral 1, que: “...
constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable
e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es
obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país.
Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.” Desde
el plano conceptual, el mandato 9 ejusdem la define como la franja de
doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales atlántico y pacífico
de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a
partir de las líneas de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el
mar en descubierto en la marea baja. Comprende las islas, islotes y peñascos
marítimos, así como toda tierra con formación natural que sobresalga del nivel
del océano dentro del mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del
Coco que estará bajo el dominio y posesión directa del Estado y aquéllas otras
islas cuyo dominio o administración se determinen en dicha ley o en leyes
especiales. Conforme al numeral 10 de la misma Ley, este espacio se compone o
integra de dos secciones, a saber; a) Zona pública, que comprende la franja de
cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria y las áreas que
quedan al descubierto durante la marea baja, así como los islotes, peñascos y
demás área pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar. Asimismo,
según lo indica el canon 11 de la citada Ley, constituye zona pública, sea cual
fuere su extensión, la zona ocupada por todos los manglares de los litorales
continentales e insulares y esteros del territorio nacional. b) Zona
Restringida, constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes
o por los demás terrenos en casos de islas. Sobre este espacio, es factible el
otorgamiento de concesiones. A partir de la declaratoria de demanialidad que
realiza la Ley N° 6043, es claro que se trata de un espacio
inalienable e imprescriptible y respecto del cual, no es posible constituir
derecho alguno sobre la base de la mera ocupación o bien, sobre la figura del
silencio positivo o, como ocurre en la especie, por contrato oneroso y
respectiva inscripción ante el Registro Nacional, la que resulta improcedente
tratándose de las cosas públicas, como derivación del régimen de protección
especial de Derecho Público que impone el numeral 262 del Código Civil,
reiterado por la Ley Nº 6043. Ese carácter dominical impone que los terrenos
ubicados en la zona marítimo terrestre no podrán ser objeto de informaciones
posesorias y los particulares no podrán apropiarse de ellos ni legalizarlos a
su nombre, por ese u otro medio (ver artículos 7° de la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre; 7° y 11 de la Ley de Informaciones Posesorias,
entre otras normas).
Continuación:
Este esquema jurídico y normativo de protección, determina que el inmueble
inscrito a nombre de Caroline De Haan Brautigan, en el partido de Puntarenas,
situada en Morales, distrito 3, Chomes, cantón 1, matrícula de folio real
6-165524-000 con plano catastrado P-1167534-2007 y con una cabida de 1940,94 m2,
es una inscripción absolutamente contraria al ordenamiento, viciada desde su
causa adquisitiva de nulidad absoluta, por tratarse de territorios que forman
parte del dominio público, por su ubicación dentro del área restringida de 150
metros, denominada Zona Marítimo Terrestre y que de acuerdo a los oficios
DIG-TOT-0031-2017 del Instituto Geográfico Nacional y del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación/Área de Conservación Pacífico Central/Área de Topografía
“SINAC-ACOPAC-TOPO-47-2016” del 01 de septiembre del 2016, se encuentra de
calle de por medio al ecosistema de mangle y por consecuencia estaría
totalmente dentro de la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (según
artículo 11 de la Ley 6043), así como del oficio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación/Área de
Conservación Pacífico
Central/Dirección Regional “SINAC-ACOPAC-D-809-2016” del 02 de septiembre
del 2016 que establece que: 1. el plano P-1167534-2007 se ubica de calle por
medio al ecosistema mangle y está totalmente dentro de la zona restringida de
la ZMT. 2. el plano P-1167534-2007 se ubica fuera de cualquier área silvestre
protegida. 3. el plano P-1167534-2007 se encuentra fuera del ecosistema mangle.
Esto es, claramente está acreditado y no desvirtuado, que el inmueble está
adyacente de calle por medio a esa otra área pública
demanial de manglar, aspecto o circunstancia que no le resta su concepción y
naturaleza inalienable, imprescriptible y demanial al inmueble señalado, sino
al contrario, confirman los documentos acreditados por su contenido, que la
adyacencia del mangle acentúa por su definición, la demanialidad de la zona
marítimo terrestre donde se ubica el citado inmueble. Cabe recordar que los
bienes que forman parte del dominio público,
como el citado, gozan de un régimen jurídico singular cuyos atributos les
confieren las características de ser imprescriptibles, inembargables e
inalienables, por lo que incluso las anotaciones ante el Registro
Nacional sobre el inmueble que interesa y correspondientes a los documentos
800-322576-01-0001-001, 800-331339-01-0001-001, 800-341068-01-0001-001, deben
ser cancelados por improcedentes e incongruencia con la naturaleza impuesta por
el legislador sobre la ubicación y titularidad del inmueble. Al respecto la
Sala Constitucional ha destacado con claridad: “… se trata de bienes cuya
titularidad ostenta el Estado en su condición de administrador, debe entenderse
que se trata de bienes que pertenecen (sic) la “Nación”, con lo cual, conforman
parte del patrimonio público; y que, por su especial naturaleza jurídica,
presentan los siguientes atributos: son imprescriptibles, lo cual implica que
por el transcurso del tiempo, no puede adquirirse el derecho de propiedad sobre
ellos, ni siquiera de mera posesión, es decir, no pueden adquirirse mediante la
usucapión, así como tampoco pueden perderse por prescripción; motivo por el
cual los permisos de uso que la Administración conceda sobre ellos, siempre
tienen un carácter precario, lo cual hace que puedan ser revocadas por motivos
de oportunidad o conveniencia en cualquier momento por la Administración -en
los términos previstos en los artículos 154 y 155 de la Ley General de la
Administración Pública-; y las mismas concesiones que se otorguen sobre ellos
para su aprovechamiento, pueden ser canceladas, mediante procedimiento al
efecto; son inembargables, que hace que no pueden ser objeto de ningún gravamen
o embargo, ni por particulares, ni por la Administración; y son inalenables, lo
que se traduce en la condición de que están fuera del comercio de los hombres;
de donde no pueden ser enajenados, vendidos o adquiridos, ni a título gratuito
ni oneroso, ni por particulares, ni por el Estado, de modo que están
excepcionados del comercio los hombres y sujetos a un régimen jurídico especial
y reforzado”. (sentencia N° 2007-2408 16:13 horas
del 21 de febrero de 2007).
Síguese, el
derecho de propiedad privada que se otorgó en este caso mediante la inscripción
registral bajo la matrícula de folio real 6-165524-000, con plano catastrado
P-1167534-2007 y con una cabida de 1940,94 m2, resulta absolutamente
disconforme con el ordenamiento jurídico por corresponder a un terreno que en
la realidad material se encuentra dentro de la zona marítimo terrestre, que es
parte del demanio y no podía ser objeto de apropiación registral por parte de
particulares. Consecuentemente, es palmario que el inmueble que está
representado por el plano catastrado P-1167534-2007 y que dio lugar al asiento
registral 6-165524-000, no podía ser inscrito a favor de ningún particular bajo
ningún título, en clara violación del principio de reserva de ley, pues debe
recordarse que el uso público o servicio público al que es afectado un
determinado bien demanial, solo puede ser variado mediante Ley, por ser
competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, de acuerdo con el precepto
121 inciso 14 de la Constitución Política, no siendo oponible ni siquiera el
título que resultó de la inscripción registral a favor de la señora Caroline De
Haan Brautigan, pues debe recordarse que de acuerdo con el artículo 456 del
Código Civil, la inscripción en el Registro no convalida actos o contratos
inscritos que sean nulos conforme a la Ley. Así las cosas, por las violaciones
jurídicas expuestas, la demanda de reivindicación presentada por el Estado
resulta procedente y así se declara.
Es pertinente hacer ver que la curadora
procesal -representante de Caroline De Haan Brautigan, no ha acreditado que el
inmueble en cuestión se encuentre fuera de la zona marítimo terrestre, y por
parte del Tribunal, se tiene claridad y convicción de que el mismo, a pesar de
no ser situado ni ubicado dentro del ecosistema de mangle, ello no resta o
desacredita su ubicación dentro de la zona marítimo terrestre como se ha
establecido. No resulta de recibo para ésta Cámara, por ser meramente
especulativo y subjetivo, el argumento de que “puede ser que en un principio,
la propiedad en discusión es ubicaba dentro de los límites normales como para
haberse inscrito debidamente en el Registro Nacional, tal y como lo hizo la
señora CAROLINE y posteriormente se hayan corrido esos límites a la zona
restringida a que hace referencia el Ingeniero Minor Hidalgo Vargas, Topógrafo
de ACOPAC”, reparo respecto del cual este Tribunal no le otorga credibilidad
alguna, resultando denegados.
En cuanto a las pretensiones que requiere
la parte demandada, se estima que al no haber contrademanda en este asunto, la
petitoria para que el Estado indemnice por su valor real y actualizado a la
propiedad de la señora CAROLINE DE HAAN BRAUTIGAN, así como el pago de todas
las mejoras habidas en el terreno como cultivo de plantas de frutas y otros que
se genere en dicha propiedad, aunado al pago de los intereses e indexación por
las sumas adeudadas por dicho concepto resulta por mayoría de razón
inatendibles e improcedentes, toda vez, que la pretensión surge en exclusiva de
la misma acción del demandante, cuya condición procesal no es compatible con la
accionada. Misma suerte corre, ordenar a la Municipalidad de Puntarenas la
concesión del terreno en discusión para que la señora CAROLINE DE HAAN
BRAUTIGAN en el momento de su presencia, pueda hacer uso y disfrute del mismo,
en los términos establecidos en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043
de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, toda vez, que ello resulta ser una
competencia propia del ente local, no un mandato que por los alcances del
contradictorio dado en este asunto se pueda requerir.
En atención a la seguridad jurídica y los
alcances que merece este pronunciamiento y en virtud de que la demandada está
representada por curadora procesal nombrada por el Tribunal, deberá el Estado
publicar por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta o sus Alcances, copia
íntegra del escrito de demanda y la presente resolución conjuntamente, y una
vez acreditada la fecha de su publicación correrá a partir de ésta el plazo a
las partes para la firmeza de esta resolución.
VII.—Sobre
las pretensiones de la demanda. Con fundamento en
todo lo expuesto, procede acoger la demanda en los siguientes términos: Se
declara la nulidad de la inscripción a nombre de Caroline De Haan Brautigan, en
el partido de Puntarenas, situada en Morales, distrito 3, Chomes, cantón 1 del
inmueble 165524-000 con plano catastrado P-1167534-2007 y con una cabida de
1940,94 m2. Se ordenará al Registro Nacional cancelar el asiento
registral de inscripción de la finca folio real matrícula 6165524-000 del
Partido de Puntarenas y por conexidad (artículo 122 incisos a y k del CPCA), se
ordenará al Registro Nacional cancelar el asiento registral de inscripción del
plano de catastro número P-1167534-2007, así como cualquier otra anotación que
afecta el inmueble citado, en particular los practicados bajo las citas:
800-322576-01-0001-001, 800-331339-01-0001-001, 800-341068-01-0001-001. Firme
esta resolución, y por medio de la ejecución del fallo, procúrense y emítanse
los mandamientos de cancelación respectivos.
VIII.—Sobre las excepciones. Se
rechaza la de falta de derecho con fundamento en el análisis dado en esta
sentencia.
IX.—Sobre las costas. De conformidad
con el numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, las costas
procesales y personales constituyen una carga que se impone a la parte vencida
por el hecho de serlo. En la especie, tratándose de un derecho que había sido
obtenido a través de la tramitación de un proceso registral y en el que, por
criterio lógico, se generó un resultado de contenido favorable a la demandada,
estima este Tribunal que ello constituye motivo bastante para litigar de manera
que lo debido es resolver el asunto en examen sin especial condenatoria en
costas. Por tanto,
Se rechaza la
excepción de falta de derecho. En lo no otorgado entiéndase rechazado. Se
declara con lugar la demanda interpuesta. En consecuencia: Se declara la
nulidad de la inscripción a nombre de Caroline De Haan Brautigan, en el partido de Puntarenas, situada en Morales,
distrito 3, Chomes, cantón 1 del inmueble 165524-000 con plano
catastrado P-1167534-2007 y con una cabida de 1940,94 m2. Se ordenará
al Registro Nacional cancelar el asiento registral de inscripción de la finca
folio real matrícula 6165524-000 del Partido de Puntarenas y por conexidad
(artículo 122 incisos a y k del CPCA), se ordenará al Registro Nacional
cancelar el asiento registral de inscripción del plano de catastro número P-1167534-2007, así como cualquier otra anotación
que afecta el inmueble citado, en particular los practicados bajo las
citas: 800-322576-01-0001-001, 800-331339-01-0001-001, 800-341068-01-0001-001.
Deberá el Estado publicar por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta
o sus Alcances, copia íntegra del escrito de demanda y la presente resolución
conjuntamente, y una vez acreditada la fecha de su publicación correrá a partir
de ésta el plazo a las partes para la firmeza de esta resolución. Firme esta
resolución, y por medio de la ejecución del fallo, procúrense y emítanse los
mandamientos de cancelación respectivos. Se resuelve sin especial condena en costas.—Ronaldo Hernández Hernández // Eduardo González Segura // Lourdes Vargas Castillo //
Jueces decisores. Exp. N° 17-006720-1027-CA.—1 vez.—O. C. N° 23000200035.—Solicitud N°
01-2023.—( IN2023729516 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DEPARTAMENTO DE CONTROL MINERO
DGM-TOP-ED-08-2023
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE
EDICTO
En expediente 2018-CDP-PRI-121,
La Municipalidad de Guácimo con cédula jurídica 3-014-042122, tramita solicitud
de concesión para extracción de materiales en Cauce del Río Parismina,
localizada en Guácimo, Limón.
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas CRT05:
Aguas arriba:
545940.43E 1131667.38N con 545921.75E y 1131725.40N
Aguas abajo: 546425.92E 1132876.11N con 546428.48E 1132828.79N
Longitud: 1991.5m
(Dos Unidades)
Área Solicitada:
9 ha 9389 m2.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_
expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-121
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.
San José, a las siete horas y cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023727647 ). 2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0005-2023.—Exp. N° 23448P.—Felipe Rafael
Martínez Manrique, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-230 en finca de en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.255 /
557.517 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023728442 ).
ED-0560-2022.—Exp. 12338.—Johnny Francisco, Maribel, Ivett, Vásquez Carvajal solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 233.810 / 477.065 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—(
IN2023728508 ).
ED-0181-2023.—Exp. N° 24034.—Todd Kenneth y Miranda Jan, Bowey, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas:
123.390 / 571.585, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torre
Solís.—( IN2023728594 ).
ED-0696-2022.—Exp. N° 22909P.—3-102-713317 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de 0.05
litros por segundo del Pozo HE-219, efectuando la captación en finca del
solicitante en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico.
Coordenadas 173.902 / 473.541 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023728624 ).
ED-0238-2023.—Exp. 24081.—Juan Pablo, Cruz Hipólito, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en
Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 79.641 /
625.272 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023729272 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0240-2023.—Exp. 24082P.—Ellesmera de Ojochal Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas 121.037 / 577.038 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023729289 ).
ED-0239-2023.—Expediente
N° 24079P.—Manana en la Manana Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 130.030/566.221 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Evangelina
Torres S, Departamento de Información.—( IN2023729294 ).
ED-0027-2023.—Expediente Nº
3234P.—Propiedad Las Flores S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-142 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia,
para uso industria-otro. Coordenadas 220.600 / 518.800 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de enero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023729460 ).
ED-0237-2023.—Exp
24086. Sociedad de Usuarios de Agua del Río Los
Quemados, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Río Los
Quemados, efectuando la captación en finca de Nore Gómez Corrales en potrero
cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.878 / 551.941 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023729560
).
ED-0242-2023.—Exp
22444P.—Leyla, Farahani solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
acuífero sin nombre,
efectuando la captación
por medio del pozo HE-207 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 177.714 / 472.284 hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023729582 ).
ED-UHTPNOL-0004-2023.—Exp. 22186P.—Villa Escondido LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AH-66 en finca de su propiedad en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario - brevadero, agropecuario - riego y turístico- hotel- piscina
recreativa. Coordenadas 295.701 /360.954 hoja ahogados..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia,
23 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023729620 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0227-2023.—Exp. N° 24076.—Henry, Paniagua Vásquez solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem
en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
238.695 / 497.487 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023729737 ).
ED-0758-2020.—Exp. 20556.—Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R L, solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de ídem en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y turístico. Coordenadas 248.496 / 496.333 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023730530 ).
ED-0249-2023.—Exp.12269P.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial El Rayo, solicita concesión de:
0.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CJ-46, en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 222.507/348.941 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023730547 ).
ED-0229-2023.
Expediente 24078.—Rancho Di An’drew Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en
finca de: en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario
- riego y turístico. Coordenadas 133.439 / 563.617 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023730581 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Eliser Aniel Luna Lumbi, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802897311, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1407-2023.—San
José, al ser las 11:34 O3/p3 del 3 de marzo de 2023.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023727411 ).
Miguel Ángel Cáceres
Urueña, colombiano, cédula de residencia 117002069330, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 922-2023.—San José al ser las 10:57 del 09
de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023727419 ).
Wendy Judith
Siero Ayerdis, nicaragüense,
cédula de residencia 155815627603, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 665-2023.—San José, al ser las 12:24 del 02
de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023728062 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°2022LN-000001-0025700001
Compra de Terrenos para la Protección
de Mantos Acuíferos en el Distrito
La Alegría
Se comunica que ya
se encuentra a disposición el acto final del
procedimiento 2022LN-000001-0025700001. Los interesados pueden consultar
el expediente en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
Licda. Mélida Picado Montero, Proveedora Municipal a. í.— 1 vez.—O.C. N°
0016.—Solicitud N° 416306.—( IN2023729843 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y
Procedimientos Tributarios”, adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 9069
“Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”, así como en el artículo 74 del
Decreto Ejecutivo N° 38277-H “Reglamento de Procedimiento Tributario”, se
concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto a la propuesta del borrador de
Decreto Ejecutivo denominado” REGLAMENTO DE LA LEY N°10286 REGÍMENES DE
EXENCIONES DEL PAGO DE TRIBUTOS, SU OTORGAMIENTO Y CONTROL SOBRE SU USO Y DESTINO
”. Se utilizará como principal medio oficial de comunicación para recibir
observaciones, consideraciones y opiniones sobre el proyecto en referencia, el siguiente correo electrónico: conejocj@hacienda.go.cr o a la siguiente Dirección: Avenida 2, calle
1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Hacienda, segundo piso. Tales observaciones, consideraciones y opiniones deberán expresarse por escrito y justificar debidamente las
razones de su parecer. Además,
se advierte que no se recibirán observaciones, consideraciones ni opiniones que ingresen por
cualquier otro medio que no sea el oficialmente señalado o se reciban fuera del
plazo establecido. Para los efectos indicados, el citado decreto ejecutivo se
encuentra disponible en los siguientes sitios Web: http://www.hacienda.go.cr;
https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx.Publíquese por dos veces.—San José, a
las once horas del tres de marzo
del dos mil veintitrés.—Rudolf Lücke Bolaños, Director General de Hacienda.—1 vez.—O.C.N°
4600070306.—Solicitud N° 415850.—(
IN2023727075 ). 2
v. 1.
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Concejo
Municipal
El
Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 231, celebrada el 15 de
diciembre de 2022, en su artículo 5° Inciso A, aprueba modificaciones al
presente reglamento:
REGLAMENTO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN
DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE PUNTARENAS
Se modifica el
artículo 4°, inciso el artículo N° 1, se deroga el inciso N° 13 y se
reenumerándose los incisos, además de incorporarse el inciso N° 15 al presente
artículo; quedando el artículo 4° de la siguiente manera:
Artículo 4°—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación,
aprobación y ejecución de las modificaciones
presupuestarias. El procedimiento de formulación,
aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias regulado en este
Reglamento, deberá sujetarse a las siguientes reglas:
1) Dos modificación Presupuestaria Interna al
mes, si por fuerza mayor o como caso excepcional se requiera de alguna
modificación adicional en el mes, siempre y cuando la misma esté técnicamente
bien fundamentada, se podrá presentar ante el Concejo Municipal.
2) Las modificaciones se
formularán respetando la estructura presupuestaria y el clasificador de gastos
establecido por la Contraloría y se presentará según corresponde, a nivel de
programa, partida, grupo y subgrupo.
3) Los traslados de asignaciones
presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento de éstos, deberán vincularse cuando corresponda, con los
objetivos y metas establecidos. En tales casos, la modificación deberá
acompañarse del ajuste respectivo al plan anual operativo de la Municipalidad.
4) Toda
modificación deberá indicar, al menos sucintamente la
razón que la justifica y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios
afectados ya sea por aumento o disminución.
5) Las
modificaciones presupuestarias deberán ser presentadas
por el Alcalde o Alcaldesa Municipal ante el Concejo Municipal, previo a esto deberá enviársele a los miembros del Concejo
Municipal con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación.
6) Toda modificación
presupuestaria, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente a
la sesión en que fue aprobada.
7) Las modificaciones improbadas por el Concejo Municipal, por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente
a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido
corregidas las causas de rechazo o improbación.
8) De toda modificación
presupuestaria se levantará un expediente que estará bajo custodia del
Subproceso de Control Presupuestario, en el que se incluirá el documento
respectivo junto con el acuerdo un acta de aprobación respectivo.
9) Toda modificación
presupuestaria deberá ser numerada en forma consecutiva, iniciando con el
número seguido del año correspondiente.
10) La aplicación de fondos
que por ley tienen destino específico, sólo podrá modificarse para cubrir
gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley.
11) No podrán rebajarse los
montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo
que se acredite que éstos ya han sido atendidos.
12) Las modificaciones presupuestarias solo podrán efectuarse cuando
los programas, proyectos, partidas o
subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario
necesario.
13) No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si
previamente ésta no ha sido aprobada por el Órgano competente, según las
disposiciones de este Reglamento.
14) El cumplimiento de las limitaciones establecidas en los incisos 10,
11, 12 y 13 de este artículo, deberán hacerse constar en todos los casos en el
documento que contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante constancia que emita
el titular del Subproceso de
Control de Presupuesto.
15) Se establecen los primeros
20 días (naturales) del mes de diciembre de cada año, como límite para
presentar ante el Concejo, modificaciones presupuestarias y cualquier otro
asunto referido al presupuesto municipal.
Se adiciona el
artículo 4 Bis:
Artículo 4°—BIS: Todas las disposiciones
contenidas en el presente reglamento aplican también de forma obligatoria para
los Concejos Municipales de Distrito del Cantón, y en el caso de la cantidad de
modificaciones presupuestarias posibles al mes referidas en el artículo número
4 inciso 1, se contabilizarán de forma individual para cada Concejo Municipal
de Distrito y de forma independiente con las de la Municipalidad de Puntarenas.
Transitorio I: Aplicar la anterior disposición a todas modificaciones
presupuestarias debidamente aprobadas por el Concejo Municipal y que se
encuentre pendiente de aplicación para el presente ejercicio económico
presupuestario del año 2022, de la Municipalidad de Puntarenas y sus Concejos
Municipales de Distrito.
Rige a partir de su Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Puntarenas, 6 de
marzo de 2023.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2023727268 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
REGLAMENTO PARA LA REGULACION DEL COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene
por objetivo establecer los ajustes necesarios a las normas que regularán el
cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las obligaciones dinerarias
de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Osa.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de
aplicación obligatoria, tanto para la Oficina de Gestión de Cobro de la
Municipalidad como para los abogados internos o externos, así como las personas
físicas y/o jurídicas que sean contratados por la Municipalidad de Osa, para
gestionar el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones
dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del
presente Reglamento, se entiende por:
a. Reglamento: El Reglamento para el
Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Osa.
b. Municipalidad: La
Municipalidad de Osa.
c. Oficina de Cobro:
Corresponde a la Oficina de Gestión de Cobro encargada de la función de
recaudación de la Municipalidad.
d. Obligaciones vencidas:
Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo
vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de
obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como
de: cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a
favor de la Municipalidad.
e. Obligaciones
Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero por los
contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de
impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones
especiales, licencias, etc.
f. Sujeto Pasivo: La
persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de
contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.
g. Abogados Externos:
Los Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la
Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la
Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro
extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones
vencidas de esta Municipalidad.
h. Abogados internos:
Licenciados en Derecho que ocupan una plaza
fija en la Municipalidad y que, por circunstancias especiales, el Alcalde
Municipal decida asignarles la gestión de cobros extrajudiciales y judiciales,
sin pago de honorarios.
i. Cobro
Administrativo: Las acciones internas administrativamente
realizadas por parte de la oficina de Gestión de Cobro, para que las
obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos y las
acciones externamente efectuadas por parte de las personas físicas y/o
jurídicas que sean contratadas por parte de la Municipalidad para realizar la
gestión de cobro administrativo externo.
j. Cobro
Extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos o internos en casos calificados, para la cancelación de las
obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
k. Cobro Judicial: Las
acciones que se realicen por parte de los abogados externos o internos, en vía
judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas
trasladadas a éstos para su respectivo cobro.
l. Arreglo de pago: Es
el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Oficina de Gestión de Cobro
de la Municipalidad, de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no
podrá exceder de seis meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad.
m. Incobrable: Carácter que obtiene una deuda con la Institución, cuando adquiere la firmeza de una resolución que
así lo declare o cuando cumple los supuestos del artículo 44 del presente
reglamento y podría producir el efecto del cierre de una cuenta desde el punto
de vista contable.
n. Incobrabilidad:
Deuda cuyo cobro por consideraciones de costo-beneficio es inconveniente o bien
se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación, ello al
cumplirse con los supuestos previstos en el artículo 44 de este reglamento.
o. No seguimiento: Cartera
previamente identificada mediante estudio técnico a la cual se le otorga la
condición particular de no seguimiento de forma temporal,
según lo establecido en el artículo 47 y 48 del presente reglamento, esto por
no guardar relación entre el costo incurrido y la posible recuperación denaria
en concordancia con el artículo 26 inciso a), del presente reglamento.
CAPÍTULO II
De la Unidad de Gestión de Cobro
SECCIÓN I
Aspectos Generales
Artículo 4º—Fines de la oficina de cobro.
Corresponde a la Oficina de Cobro lograr al máximo el cumplimiento voluntario de
los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la
Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo
propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos
eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le
corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización
de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, por
lo que para lograr las obligaciones la Municipalidad podrá:
a. La
Municipalidad podrá contratar los servicios profesionales de personas
físicas o jurídicas para acompañar y apoyar el cobro administrativo de las
cuentas vencidas; tal contratación será sin sujeción laboral y se regirá por
las disposiciones de la Ley General de
Contratación Administrativa y su respectivo
reglamento. La Municipalidad realizará
los procesos de contratación que estime convenientes a los intereses municipales con el propósito de lograr
la mayor eficiencia y eficacia de la gestión de cobro administrativo, o cuando
sea requerido por renuncia o rescisión de cualquier contrato.
b. El contribuyente deberá
cancelar a la Municipalidad los gastos administrativos en que se incurra por
gestión de cobro (llamadas telefónicas, mensajería de texto y correos
electrónicos) realizada por la persona física o jurídica contratada para tal
efecto por parte de la Municipalidad; se cobrará hasta un 5% sobre la totalidad
de la deuda recuperada. (sin incluir exoneraciones ni montos prescritos). Dicho
porcentaje la Municipalidad lo cancelará a la
persona física o jurídica externa contratada.
c. Los avisos y recordatorios
emitidos por el Subproceso Gestión de Cobro Administrativo y Judicial sobre las
fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica ningún costo.
Artículo 5º—Deberes del personal. El personal de la
Oficina de la Gestión de Cobro en el cumplimiento de sus funciones y sin
detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas,
guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e
informará a aquellos, tanto de sus derechos como de
sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones
con la Oficina de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La
información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos
que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la
Oficina de Cobro, tendrá el carácter de información confidencial. Por
consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan
conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión,
fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los
impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena
de incurrir en las sanciones que contempla la ley.
Los abogados externos, así como las
personas físicas o jurídicas que se contraten al amparo de lo indicado en este
Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que
tengan acceso debido a los servicios que prestan, y estarán sujetos a las
mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Oficina de
Cobro. No obstante, lo anterior, los sujetos obligados a respetar la
confidencialidad de la información deberán proporcionar tales datos a los
tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que, en ejercicio de sus
funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para
recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán
igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga
lo contrario.
Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios
de la Oficina de Gestión Cobro, así como las personas físicas o jurídicas que
se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento actuarán normalmente
en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días,
cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión,
fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos se requerirá la
habilitación de horas extras.
Artículo 8º—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas
llevadas a cabo por los funcionarios de la Oficina de Gestión de Cobro, deberán
consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden
cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en
orden secuencial, con el fin
de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 9º—Notificación de las actuaciones. Todas
aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que sean susceptibles de ser
recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la
condición del contribuyente frente a la Oficina de Gestión de Cobro, deberán
ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente
efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado
por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento
a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.
SECCIÓN II
Funciones de la Oficina de Gestión de Cobro
Artículo 10.—De la función de recaudación. La función de
recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Oficina de Gestión de
Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones
tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se
realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En
la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal
cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la
Oficina de Cobro. En la etapa administrativa, la Oficina de Cobro efectuará dos
requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa
ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos
y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.
Esta etapa es la que ejecutarán los
abogados externos contratados o los abogados internos en casos calificados.
SECCIÓN III
Del cobro de las obligaciones tributarias municipales
en la etapa administrativa
Artículo 11.—Obligaciones de la oficina de gestión de cobro.
La Oficina de Cobro, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las
siguientes obligaciones:
a. Realizar
las gestiones de cobro administrativo, de forma interna y externa cuando así se
considere necesario, de las cuentas atrasadas con más de un trimestre. Éste se
iniciará al tercer día después de haberse vencido el plazo para el pago de la
obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en notificaciones de
cobro administrativos, avisos de cobro, envíos de estados de cuenta, llamadas
telefónicas, publicaciones generales u otros.
b. Las obligaciones
tributarias municipales que tengan un atraso de al menos un trimestre, serán
notificadas dos veces administrativamente,
otorgándosele al contribuyente cinco días hábiles para el pago
respectivo, si vencido dicho plazo después de la segunda y última notificación
no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados
externos o internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la
documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de
conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada
se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos en el
presente Reglamento o los dispuestos en la Ley de Notificaciones, Citaciones u
Otros Comunicados Judiciales. (esto según la capacidad
administrativa instalada).
En el caso de
que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del
Impuesto a la licencia referida en el artículo 88 del Código Municipal, se
procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el Artículo
90 bis del Código Municipal y a la misma vez vencido el plazo de cinco días
hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo se procederá al cobro de la cuenta
por medio del cobro judicial.
c. Ejercer las funciones de
control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en
la etapa ejecutiva.
d. Rendir informes
trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en
las etapas administrativa y judicial.
(Así
reformado en sesión N°6 del 12 de marzo del 2019).
SUBSECCIÓN I
De los Arreglos de Pago
Artículo 12.—(Derogado el párrafo primero
original mediante publicación en La Gaceta N°40 del
26 de febrero del 2015).
Las personas físicas y jurídicas interesadas en un arreglo deberán
presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para
tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser
firmada por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar
personería jurídica actualizada. Si la persona física no es el interesado, debe
adjuntar un Poder Especial, en el cual se le autorice a realizar el arreglo de
pago respectivo.
Artículo 13.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El
arreglo de pago se otorgará por parte de la Oficina de Cobro, para lo cual ésta
valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
a. Capacidad económica: El sujeto pasivo
(persona física) debe indicar a la Oficina de Cobro, que su situación económica
le impide cancelar, en forma total e inmediata las obligaciones vencidas, esto
mediante la solicitud respectiva. En el caso de personas jurídicas, empresas,
sociedades, cooperativas, asociaciones u otros deberán presentar último estado
de resultados debidamente firmado por un Contador Autorizado.
Asimismo, si la persona jurídica se encuentra inactiva, se comprobará mediante
prueba idónea y bastará con la solicitud de la personería jurídica respectiva.
En caso de que
la persona física que responde como sujeto pasivo amerite ayuda, se remitirá a
la Trabajadora Social de la Municipalidad de Osa, con la finalidad de que se
realice un análisis individualizado en cada caso específico, para el estudio,
valoración y diagnóstico respectivo. Por lo que el Departamento de Trabajo Social
remitirá un informe técnico al Departamento de Cobros con las condiciones en
las que se establecerá el arreglo de pago, o bien, la Alcaldía Municipal a
solicitud del contribuyente remitirá al departamento de Cobros un oficio con
las condiciones que éste considere como idóneas para aplicar en el arreglo de
pago a realizar.
b. Monto adeudado: De
proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar
mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida,
que no podrá exceder de seis meses. No obstante, en caso de existir un informe
por parte de Trabajo Social u oficio de la Alcaldía Municipal, se aplicará lo
establecido en el mismo, donde este plazo no podrá ser mayor a doce meses.
c. Pago inicial: Al
realizar el arreglo de pago se debe hacer un pago inicial mínimo del 20%, sobre
el monto de la deuda, no obstante, en los casos y debidamente constatado por la
Administración Municipal a través de informe emitido por el Departamento de
Trabajo Social, o bien, oficio por parte de la Alcaldía Municipal, el monto de pago inicial y el plazo vendrá determinado en el
mismo y este no podrá ser menor al 12% de la deuda a gestionar.
(Así reformado
el inciso anterior mediante sesión extraordinaria N°21-2014 del 10 de octubre
del 2014)
d. Patentados: En el
caso de que se trate de una patente reciente con menos de un año de otorgada,
el arreglo de pago no procede.
e. Sujeto pasivo en cobro
judicial: En el caso de que el contribuyente se encuentre en cobro
judicial, este podrá optar, por única vez, por un arreglo de pago a fin de
retirar el proceso de cobro judicial, siempre y cuando cumpla con el pago
inicial del 60% de la deuda total registrada en el sistema Municipal, el saldo
restante a un plazo máximo de seis meses.
f. Incumplimiento: La
persona física o jurídica que haya incumplido un arreglo de pago, no podrá
hacer otro arreglo de pago por el primer arreglo y en todo caso no se admitirá
a ningún contribuyente con más de un arreglo de pago realizado.
(Así reformado
en sesión N°6 del 12 de marzo del 2019).
Artículo 14.—Formalización del arreglo de pago. La
formalización del arreglo de pago deberá realizarla la persona contribuyente,
el albacea en caso de fallecimiento del primero, la persona representante legal
en caso de sociedades, o la persona interesada en caso de que su cónyuge se
encuentre como deudor o deudora y no quiera apersonarse poniendo en riesgo el
patrimonio familiar. Se realizará ante la Oficina de Cobro, única competente
para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que
tendrá dicha Oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya
cumplido con los requisitos que esta Oficina exija para tal gestión. Dicho
documento, en conjunto con la certificación de la deuda, serán válidos para
reclamar en la vía judicial el incumplimiento de pago. El sujeto pasivo deberá
presentar la siguiente documentación:
a. Solicitud de arreglo de pago. (Formulario municipal)
b. Cédula de identidad de la
persona interesada en hacer el arreglo de pago.
c. En caso de sociedades,
deberán aportar personería jurídica original y actualizada, así como el último
estado de resultados debidamente firmado por un Contador
Autorizado.
d. En el caso de las
sociedades inactivas bastará con la solicitud de la personería jurídica
respectiva.
e. En
caso de estar en cobro judicial, presentar el comprobante
de pago de los honorarios.
f. Presentar autorización
extendida por parte del sujeto pasivo poseedor de la deuda municipal, en favor
de un tercero, para que a su nombre y presentación efectué el arreglo de pago
respectivo.
(Así reformado
en sesión N°6 del 12 de marzo de 2019).
Artículo 15.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de
arreglo de pago se dará por concluido, únicamente, ante el pago total que
realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o se dará por inconcluso el
acuerdo y exigible su saldo cuando se haya retrasado en dos cuotas de este, en
cuyo caso vencido dicho plazo, se remitirá el expediente a
etapa de cobro ejecutiva.
(Así reformado en sesión N°6 del 12 de
marzo de 2019).
Artículo 16.—Monto mínimo para realizar
arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones
vencidas sean por un monto mayor a la suma de ¢ 100.000.00 colones para personas físicas y de ¢300.000.00 colones
para personas jurídicas. No obstante, en casos de excepción según informe
remitido al departamento de cobros por parte del departamento de Trabajo Social o bien oficio de la
Alcaldía Municipal, se aplicaría el monto indicado en este. Este no podrá ser menor a ¢60.000,00 mil colones de la deuda a
gestionar en caso de las personas físicas y ¢200.000,00 en relación con las
personas jurídicas.
Artículo 17.—Sobre
la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la
documentación que haya sido requerida por la Oficina de Cobro para la
suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al
expediente administrativo, debidamente foliado, para su conservación.
SUBSECCIÓN II
Formas de extinción de la obligación
tributaria municipal
Artículo 18.—Formas de extinción de la
obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a. Pago efectivo.
b. Compensación.
c. Confusión.
d. Condonación.
e. Prescripción.
f. Dación en pago.
g. Novación.
Artículo 19.—Compensación. La Oficina de
Cobro compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con
los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin
importar que provengan de distintos tributos,
y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.
Artículo 20.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo,
como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al
tributo, quede colocado en la situación del deudor.
Artículo 21.—Condonación.
Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas
por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente
cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la
Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa,
del encargado de la Oficina Tributaria, con las formalidades y bajo las
condiciones que establece la ley. Corresponderá a la Asesoría Jurídica,
realizar los estudios pertinentes para recomendar al encargado de la Oficina
Tributaria la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por
el contribuyente, correspondiendo a este último la
decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios
que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.
Artículo 22.—Prescripción.
La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad, saturación de tareas, falta de personal o
cualquier otro factor ajeno a la Oficina de Cobro en ejercicio de la acción
cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos
sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos
municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el
artículo 82 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración
municipal, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente
procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo
cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Oficina de
Cobro, junto con copia de cédula o personería jurídica en caso de sociedades,
la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Emitida la
resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la
Oficina de Cobro procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una
obligación prescrita no es objeto de repetición.
(Así reformado en sesión N°6 del 12 de
marzo del 2019).
Artículo 23.—Dación en pago. El
procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante
dación en pago se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre
de 1991, publicado en La Gaceta Nº 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley Nº 7218.
Artículo 24.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación
tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se
admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad
y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.
Artículo 25.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor podrán solicitar su
devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido
objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos
no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no
se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud
escrita, la Oficina de Cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se
analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser
objeto de compensación, remitiéndose la información al encargado del Departamento
de la Administración Tributaria, la cual emitirá la resolución que corresponda,
declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a
favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.
SUBSECCIÓN III
Del cobro de las obligaciones tributarias municipales
en la etapa ejecutiva
Artículo 26.—Deberes de la Oficina de Cobro en la etapa ejecutiva.
La etapa ejecutiva se iniciará luego de vencido el plazo de cinco días,
otorgado en el segundo aviso de cobro administrativo, una vez agotada la fase
administrativa, la cual según lo dispuesto en el artículo 11 de este
Reglamento, o bien determinado el incumplimiento del acuerdo de arreglo de pago
según el artículo 15 del presente reglamento la Oficina de Gestión de Cobro
deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:
a. Verificar las obligaciones vencidas que se le
adeuden a la Municipalidad, otorgando una preponderancia a montos cuyo valor
sea de mayor representación a este Municipio.
b. La Oficina de Cobro
trasladará a los abogados externos o a los abogados internos en casos
calificados, el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa
ejecutiva. Este expediente contendrá al menos:
1.
Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto
pasivo.
2. Certificación del Contador(a) Municipal que haga constar la obligación
vencida que va a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e
intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial
respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 80 del Código
Municipal.
3. Informe registral del bien inmueble, que constituya la garantía
de la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad, de conformidad con lo
que establece el artículo 79 del Código Municipal. No obstante, tal requisito
podrá ser cumplido por el abogado respectivo, a juicio de la Oficina de Gestión
de Cobro. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes
inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una
persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad,
correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica
correspondiente.
5. Personería jurídica del Alcalde.
c. Asignar a los abogados, en forma equitativa,
los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa
Oficina de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número
de casos, cuantía (monto de los honorarios) y fijación de un orden rotativo.
d. Fiscalizar la labor de los
abogados externos e internos, cuando ejecuten cobros, para ello, compete a esta Oficina, recibir los informes trimestrales que
realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos
y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la
Dirección Administrativa Financiera.
e. Solicitar a la Alcaldía la
aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados
externos que incumplan con sus obligaciones.
f. Solicitar
a la Alcaldía, el nombramiento de nuevos abogados o la
resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la
demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.
g. Llevar un expediente de
cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación
relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste
presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán
agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
h. Solicitar a la
Municipalidad el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones
vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la
Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.
(Así
reformado en sesión N°6 del 12 de marzo del 2019).
CAPÍTULO III
De los Abogados Externos
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 27.—De la designación: Los abogados externos serán
designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su
contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo
de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la
cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y
será determinado por la Administración Tributaria. Asimismo, corresponde a esa Dirección analizar a los participantes en el concurso
de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar
quiénes serán los profesionales que serán
contratados por la Municipalidad.
Artículo 28.—Formalización de la contratación. Los oferentes
elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento
que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos
servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo 29.—No
sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo
determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o
procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a la
Oficina de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los
procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones
que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta
obligación.
Artículo 30.—De
las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la
Municipalidad para la etapa ejecutiva estarán obligados a:
a. Preparar el poder especial judicial según
corresponda.
b. Excusarse de asumir la
dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de
impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 12-13 y 14,
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
c. Presentar, dentro de los
diez días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según los
antecedentes indicados en el artículo 26 inciso b), de este reglamento, el
proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional
correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles
siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la
constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De
incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar
nota justificando los motivos de su incumplimiento.
d. Presentar dentro de los
cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Oficina de Cobro,
sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá
incluir lo siguiente:
1. Fecha de notificación del
arreglo extrajudicial
2. Fecha de presentación de la
demanda.
3. Fecha de traslado de la
demanda.
4. Fecha de notificación de la
demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.
5. Nombre del deudor.
6. Despacho judicial que
atiende la causa.
7. Número de expediente
judicial.
8. Estado actual del proceso.
9. Estrategia a seguir o
recomendaciones.
e. Cobrar directamente al sujeto pasivo los
honorarios del proceso de cobro judicial, de conformidad con la tabla de
honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
f. Asumir todos los gastos
que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su
dirección.
g. Ante ausencias de su
oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Unidad de
Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su
cargo.
h. Realizar estudios de
retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su
dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro
correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de
dichos dineros a la caja municipal.
i. Dictada
la sentencia respectiva, el abogado externo director
del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de
quince días naturales.
j. Comunicar por escrito, al
día hábil siguiente del remate, el resultado de este, a la Oficina de Cobro.
Artículo 31.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos
incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el
sujeto pasivo.
b. Solicitar por concepto de
sus honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas en la Tabla de
Honorarios indicado en el inciso e) anterior.
c. Aceptar
realizar acciones judiciales o administrativas contra
la Municipalidad.
d. Recibir pagos o abonos al
principal de la deuda.
Artículo 32.—Terminación o suspensión del proceso judicial.
Podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma
adeudada a la Municipalidad, o bien, una vez que el cobro judicial haya sido
iniciado, por única vez podrá permitirse el arreglo de pago establecido en este
Reglamento, el cual se encuentra regulado en el apartado de la subsección II
del artículo 13 inciso e), así mismo en ambos casos el administrado deberá
asumir las costas procesales y personales o
cualquier otro gasto generado durante su tramitación. En caso de incumplirse el
arreglo, se pasará inmediatamente a Cobro Judicial y este contribuyente no podrá
optar por un nuevo arreglo ante este ente Municipal, tendrá que cancelar la
totalidad de la deuda que se encuentra en conocimiento judicial. También podrá
darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se
declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.
(Así reformado mediante publicación en La
Gaceta N°40 del 26 de febrero del 2015).
SECCIÓN II
Sobre el cobro de honorarios profesionales
Artículo 33.—Cobro de honorarios
profesionales. El Departamento Cobro, gestionará los honorarios de los
profesionales en Derecho en la vía extrajudicial, debiendo los obligados,
proceder a su depósito en la cuenta de este Municipio.
Cuando se trate de los honorarios de sede
judicial, la Municipalidad pagará a los profesionales de acuerdo con cada
tracto estipulado en el arancel del Colegio de Abogados, cual es, una tercera
parte con la presentación de la demanda, la segunda parte con la sentencia y el
tracto final cuando finaliza el juicio, montos que serán recuperados por la
Municipalidad, una vez que el contribuyente realice la cancelación ordenada en la vía judicial.
Asimismo, no se solicitará dar por
terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Departamento de Cobro,
le indique por escrito mediante oficio al abogado externo director del proceso,
que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la
obligación vencida adeudada por el sujeto
pasivo, sus intereses y multas o formalizado arreglo de pago, así como
los honorarios respectivos.
Artículo 34.—Condonación
de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios
profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso,
el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Oficina de Cobro.
Artículo 35.—Pago de honorarios, de abogado externo por parte de la Municipalidad.
Los honorarios que pagará la Municipalidad al abogado externo serán los que
correspondan a las demandas judiciales presentadas por ellos en la instancia
judicial competente, respecto de las cuentas morosas en el pago de tributos
municipales y de conformidad con el Arancel de Honorarios por Servicios
Profesionales de Abogacía y Notariado del Colegio de Abogados.
SECCIÓN III
De las Sanciones
Artículo 36.—Resolución
automática del contrato de servicios profesionales. Se
resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den
las siguientes causales:
a. El abogado externo realice
cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.
b. Cuando se pierda un
incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún
documento o recurso.
Artículo 37.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No
se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra
en las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con su obligación
de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre,
informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su
cargo.
b. Incumplir con su obligación
de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la
Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b)
del artículo 30 de este Reglamento.
c. Cuando habiendo acaecido el
Remate, no comunique sobre el resultado de este a la Oficina de Cobro, dentro
de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el
mismo se efectuó.
Artículo 38.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar
los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en
derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la
tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser
administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.
SECCIÓN IV
Resolución de la Contratación de Abogados Externos
Artículo 39.—Resolución de la contratación.
Los abogados externos que, por alguna razón personal o
profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar
esa decisión expresamente y por escrito a la Alcaldía Municipal, con treinta
días de antelación, nota de la cual remitirán una copia a la Oficina de Cobro.
Al finalizar
por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado
externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los
expedientes judiciales a la Oficina de Cobro, con un informe del estado actual
y los honorarios generados por cada uno de los procesos, así como el documento
respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por
el nuevo abogado externo que continuará con la dirección de este. La Oficina de
Cobro, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso a la
mayor brevedad posible.
CAPÍTULO IV
Declaratoria de Cuentas Incobrables, o no seguimiento
Artículo 40.—Objetivo. Tiene como objetivo establecer los
supuestos y procedimientos tendientes a la declaratoria de Incobrabilidad o de
no seguimiento de las deudas de los contribuyentes morosos de la Municipalidad
de Osa.
Artículo 41.—Ámbito de aplicación: Será de aplicación
obligatoria para la oficina de Gestión de Cobro, Administración Tributaria, Dirección Financiera, Departamento de
Zona Marítimo Terrestre, Contabilidad, Alcaldía y el Consejo Municipal.
Artículo 42.—Criterios de incobrabilidad o no seguimiento: Una deuda se tendrá por
incobrable o en no seguimiento, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando se tenga por establecido por medio de
prueba idónea documental, que se realizaron las gestiones cobratorias
pertinentes (cobro administrativo y judicial) sin embargo
el deudor no posee bienes embargables (vehículos, propiedades, cuentas
bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una imposibilidad material
para recuperar el monto adeudado al municipio.
b) Cuando se haya dictado
sentencia en el juicio de cobro respectivo y ninguno de los demandados tenga
bienes muebles o inmuebles, o salarios, sobre los cuales pueda recaer embargo
que haga factible la recuperación de la obligación o deuda o cuando durante el
proceso se determine por parte del abogado director de que no existen
posibilidades de su recuperación.
c) Cuando por resolución
judicial se declare prescrita una cuenta y sea imposible para la Municipalidad
la recuperación del saldo deudor, sin perjuicio de lo que señala en artículo 73
del Código Municipal.
d) Cuando la suma adeudada sea
por un monto más bajo del que se tenga estimado para el procedimiento que
implique la gestión de cobro.
Artículo 43.—Gestión de declaratoria de
tributos incobrables:
El Departamento de Cobros como dependencia encargada de gestionar la
declaratoria de incobrabilidad de una deuda deberá realizar un análisis y
emitir un informe dirigido a la Administración Tributaria y la Dirección
Financiera de si el proceso cumple o no con los supuestos de incobrabilidad.
Artículo 44.—Resolución administrativa de incobrabilidad. Les corresponderá de forma
conjunta a la Administración Tributaria y a la Dirección Financiera emitir la
resolución de incobrabilidad, la cual enviará a la Alcaldía para conocimiento y
ésta a su vez remitirá la misma al Consejo Municipal quien tomará la decisión
de la declaratoria o no de incobrable.
Artículo 45.—Declaratoria de incobrabilidad: La Declaratoria de Incobrabilidad o de No Seguimiento será facultad del
Concejo Municipal previa recomendación técnica de las Unidad Administrativa.
Artículo 46.—Seguimiento de cuentas incobrables o en no seguimiento: Es potestad de la Administración Tributaria, asignar o llevar la revisión y seguimiento de forma
anual de los procesos asignados como incobrables o en no seguimiento, esto
según lo estipulado en el Procedimiento de cuentas incobrables de la
Municipalidad de Osa.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 47.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier
otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí
regulado.
Artículo 48.—Entrada en vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación. Este Reglamento deroga
cualquier otra disposición reglamentaria que exista en el seno de la
Municipalidad de Osa en materia de cobro administrativo y judicial.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por
medio ARTÍCULO X. MOCIONES DEL SEÑOR ALCALDE,
Acuerdo 2, de la Sesión Ordinaria N°147-2020-2024, del 22 del mes de febrero
del año 2023 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto de
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL en el
Diario Oficial La Gaceta número 15 del día
27 del mes enero del año 2023 y no existiendo oposiciones al mismo (o
existiendo se incorporaron), lo Aprueba de manera DEFINITIVA y rige a partir de la publicación del
presente acuerdo (o la fecha posterior indicada en ella, siendo que cuando se
trate de reglamentos de servicios son 30 días después de su publicación), y por
ende se le ordena al alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas
correspondientes para su publicación. Este reglamento deja sin efecto cualquier
otra disposición en contrario. Esto por medio de los votos de los regidores
Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Joaquín Porras Jiménez, Sonia
Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la
documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier
consulta.
Bach, Jesús Mora Villalobos, Alcalde.—1 vez.—
( IN2023727277 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5 del acta de la sesión
6110-2023, celebrada el 9 de marzo del 2023,
considerando
que:
A. Mediante oficio
CNE-PRE-OF-076-2023 recibido el 1° de febrero pasado, la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias solicitó la autorización del
Banco Central (BCCR) para que el Ministerio de Hacienda (MH) contrate un
endeudamiento externo con el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE) hasta por USD 700 millones, para financiar el Programa de Emergencia
para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI). El
prestatario de esta operación es el Gobierno de la República.
B. Los artículos 106 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y el 7 de la Ley de
Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley
7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar
autorización previa del Banco Central, cuando pretendan contratar endeudamiento
interno o externo. De acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.
C. El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica dio dictamen de aprobación para
inicio de trámites mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0389-2023 del 2 de marzo del
2023.
D. Con base en la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, Ley 8488, la Junta
Directiva de la CNE, mediante Acuerdo
210-11-2022, dictó la Resolución Vinculante: Declaratoria de Riesgo Inminente
Sobre Infraestructura Pública en Rutas Nacionales, Puentes, Infraestructura
Ferroviaria, Centros Educativos y Viviendas.
E. El objetivo general del PROERI es restablecer la productividad, recuperar
las actividades educativas y contribuir a la estabilidad familiar
mediante la reconstrucción de la infraestructura económica afectada por
fenómenos meteorológicos y en riesgo inminente para la vida humana.
F. El Decreto Ejecutivo
43944-PLAN, del 2 de marzo de 2023,
adiciona el artículo 7 bis al Decreto Ejecutivo 43251-PLAN del 15 de setiembre
del 2021, denominado Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIP), establece como cláusula de excepción a la
inscripción en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de aquellos proyectos
incluidos en resoluciones vinculantes que emita la CNE bajo las categorías de
situación de riesgo, desastre o peligro inminente, al amparo de las
competencias otorgadas por la Ley 8488 y su Reglamento.
G. Las condiciones financieras
de esta operación de crédito son de mercado.
H. Con respecto a la
programación macroeconómica, este financiamiento no genera desvíos en materia
monetaria, de balanza de pagos y de evolución de la deuda pública.
I. Como ocurre con toda
solicitud de criterio al Banco Central de Costa Rica sobre endeudamiento
público, se procedió al análisis de la información provista por las distintas
entidades públicas involucradas, bajo la presunción de que esta es completa,
veraz, oportuna y técnicamente correcta. Cualquier variación significativa en
dicha información podría generar un cambio en la valoración que esta Junta
realiza sobre el proyecto bajo análisis.
dispuso por
mayoría y en firme:
1. Emitir criterio favorable
para que el Ministerio de Hacienda, a solicitud de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, contrate un endeudamiento
externo con el Banco Centroamericano de Integración Económica hasta por USD 700
millones, para financiar el Programa de Emergencia para la Reconstrucción
Integral y Resiliente de Infraestructura.
Este dictamen se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco
Central de Costa Rica, en el artículo 106 de su Ley Orgánica y, en el
artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados
Extranjeros.
2. Dada la naturaleza de los
proyectos contenidos en este programa (emergencia o de riesgo inminente), se
recuerda a las entidades involucradas en este Programa el compromiso
establecido en el Decreto 43.944-PLAN (artículo 7 bis) que señaló “el deber
que tiene la CNE, las unidades ejecutoras y demás instituciones responsables de
los proyectos de inversión pública, de rendir, a posteriori, las cuentas que
demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal con respecto a la
ejecución de dichos recursos públicos y la correcta contratación, ejecución e
implementación de los proyectos. Así como de brindar la información que
MIDEPLAN requiera para efectos de sus registros, desarrollo de estudios y estadísticas.”
3. En su función de consejero
del Estado dispuesta en los artículos 3 y 99 de la Ley 7558, se recomienda al
CNE:
a. Con el objetivo de facilitar el seguimiento de
los proyectos de inversión pública incluidos
en el PROERI, procurar la inclusión de la información de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de Mideplan, una vez que dispongan de los estudios preparatorios para ejecutar la obra y, mantener la
información actualizada hasta la conclusión del proyecto.
b. Tomar medidas adicionales pertinentes para
fortalecer el mecanismo de seguimiento del PROERI por medio de la Firma de
Implementación Coordinadora, en procura de asegurar una adecuada coordinación
con el resto de firmas de implementación y órganos ejecutores; todo ello en
procura de mejorar la ejecución del Programa según los tiempos previstos.
Atentamente.—Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O. C. N°
4200003899.—Solicitud N° 416650.— ( IN2023727480 ).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la
sesión 6109-2023, celebrada el 8 de marzo del 2023,
considerando
que:
A. La Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, mediante el oficio
AL-CPOECO-1109-2023, del 26 de enero de 2023, solicitó el criterio del Banco
Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Aprobación de los contratos de préstamo suscritos entre la República de
Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo y la Agencia Francesa de
Desarrollo para financiar el Programa hacia una economía verde: Apoyo al plan
de descarbonización de Costa Rica II, expediente 23.502.
Estas operaciones de
crédito fueron suscritas entre el Ministerio de Hacienda (MH), y la Agencia
Francesa de Desarrollo (AFD), hasta por € 100,00 millones (o su equivalente en
USD) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por USD300,00
millones. El prestatario de estas operaciones es el Gobierno de la República y
el ejecutor es el MH, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Energía en
cuanto a la coordinación técnica para la preparación y supervisión del
Programa.
B. Los artículos 1 y 2 de esta iniciativa de ley
contemplan la autorización al Gobierno de la República para que contrate con el
Banco Interamericano de Desarrollo los créditos 5562/OC-CR y 5563/KI-CR hasta
por un monto de USD 250.000.000,00 (doscientes cincuenta millones de dólares estadounidenses) y USD 50.000.000,00
(cincuenta millones de dólares estadounidenses), respectivamente, para los
fines señalados. Además, indica que los referidos Contratos de Préstamo
y sus Normas Generales, forman parte de esta iniciativa de Ley.
C. El artículo 3
de este proyecto de ley establece la aprobación al Gobierno de la República
para que contrate la operación de endeudamiento CCR 1016 01L con la
Agencia Francesa de Desarrollo hasta por € 100.000.000,00 (cien millones de
euros o su equivalente en dólares estadounidenses), para los fines previamente
señalados y que el texto del referido Contrato de Préstamo y sus anexos forman
parte de esta iniciativa de Ley.
D. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 106
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de
la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros,
Ley 7010, que establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar
la autorización previa del Banco Central cuando pretendan contratar
endeudamiento interno o externo, esta Junta Directiva analizó estas operaciones
de crédito, en el artículo 5 del acta de la sesión 6078-2022, del 24 de agosto
de 2022 y su dictamen fue positivo.
Las condiciones financieras, incluidas en los artículos 1, 2 y 3 de
previa cita, son iguales a las analizadas por la Junta
Directiva en esa ocasión. La decisión de la Junta Directiva, adoptada en firme,
tuvo sustento, principalmente en lo siguiente:
i. El Ministerio de Hacienda señala que, con la
ejecución de este programa, se apoya la transformación de sectores
identificados como prioritarios en el Plan Nacional de Descarbonización, entre
ellos los de energía, transporte, forestal, agropecuario e igualdad de género.
ii. El deterioro económico y
fiscal experimentado en el país como consecuencia de la emergencia sanitaria
provocada por la pandemia del COVID-19 y los efectos del conflicto bélico entre
Rusia y Ucrania, llevaron al Gobierno de la República a realizar un ajuste
complementario a las acciones emprendidas desde el 2018, con la aprobación de
la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635. Estas operaciones
crediticias coadyuvan a mitigar los efectos sociales, económicos y fiscales
adversos de ambas situaciones y apoyan las acciones adoptadas para la reactivación económica y la sostenibilidad
fiscal.
iii. Las condiciones financieras
de esta operación (plazo, comisiones y tasa de interés) y, en general, las de
las operaciones de apoyo presupuestario que ponen a disposición del país los
organismos financieros multilaterales, son favorables, en relación con aquellas
que podría negociar el Ministerio de Hacienda en el mercado financiero local o
internacional.
Por tanto, los
créditos de apoyo presupuestario son un pilar en la estrategia de
financiamiento del Gobierno, en el tanto contribuyen a reducir el costo del
endeudamiento en moneda externa, al sustituir la fuente de financiamiento de
los gastos presupuestados con recursos en condiciones financieras favorables.
Esta sustitución de deuda mejora la gestión de liquidez y de deuda
pública y facilita el retorno a la sostenibilidad fiscal. Por tanto,
operaciones de esta naturaleza mitigan las presiones
alcistas sobre las tasas de interés que podría ejercer el Gobierno Central en
el mercado financiero local, presiones que restarían el impulso requerido para
la recuperación económica.
iv. Desde la perspectiva macroeconómica, esta
operación de crédito es favorable en el tanto contribuye a:
a) Atender la brecha de financiamiento de la
balanza de pagos prevista para los años en que se realice el desembolso y a
mantener el blindaje financiero del país.
b) Reducir el déficit fiscal y
los riesgos de financiamiento del Gobierno, sin comprometer la sostenibilidad
de la deuda pública externa del país.
c) Mantener la estabilidad
macroeconómica, pues se estiman efectos sobre los agregados monetarios que no
ponen en riesgo el compromiso del Banco Central con una inflación baja y
estable.
dispuso en
firme:
1. Emitir dictamen favorable del Banco Central de
Costa Rica al proyecto de ley Aprobación de los contratos de préstamo
suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo y la Agencia Francesa de Desarrollo para financiar el Programa hacia
una economía verde: Apoyo al plan de descarbonización de Costa Rica II,
expediente 23.502.
2. Enviar a la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios copia del acuerdo de esta Junta
Directiva mediante el cual este cuerpo colegiado emitió criterio positivo a estas operaciones de crédito (artículo 5 del acta de la
sesión 6078-2022) y del oficio que sirvió de base para esa decisión
(DEC-AAE-0052-2022).
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.— 1 vez.—O. C.N° 4200003899.—Solicitud N° 416672.— ( IN2023728064 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-882-2023.—Boza
Ulloa Adriana, cédula 109730720, solicitó
reposición del título de Licenciada en Ingeniería Industrial. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
17 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023726257 ).
ORI-44-2023.—Acuña Suarez Karla R-015-2023, cédula de identidad:
110620295, solicitó reconocimiento
y equiparación del
diploma de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, Universidad
de Buenos Aires, Argentina.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de febrero de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023726321 ).
ORI-57-2023.—Paniagua Arguedas Laura, R-033-2023, cédula de identidad: 111520003, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Urbanismo, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
6 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—1 vez.—(
IN2023726518 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1078-2023.—Gamboa
Salazar Alexander, cédula N° 702150004, solicitó reposición del título de
Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023726969 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-52-2023.—Sibaja
Vega Jhoan Sebastián, R-008-2023, Carné Provisional-Permiso Laboral:
117002654504, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Abogado,
Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de marzo de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023727548 ).
ORI-48-2023.—Apú Hidalgo María Guadalupe, R-019-2023, cédula de
identidad: 402050277, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Máster Universitario en Estudios Teatrales (Especialidad en Teoría y Práctica
de los Procesos Creativos), Universitat Autónoma de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.— ( IN2023727890 ).
ORI-49-2023.—Cormier Mark Foster, R-017-2023, residente
permanente libre condición: 184001104936, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster en Artes en Enseñanza de Inglés para
Hablantes de Otras Lenguas, Marlboro College, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
28 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023728245 ).
ORI-46-2023.—Blanco Molina Mauricio, R-022-2023, cédula de identidad:
111750795, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor,
Universitat de Valéncia, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023728276 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Zhiqiang Liang, sin más datos registrales en el país, se le
comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
primero de marzo de dos mil veintitrés, dentro del
expediente administrativo N° RDURAIHN-00195-2023, mediante la cual se declara
el cuido provisional de la pme T.X.L.C. Se le confiere audiencia al señor
Zhiqiang Liang por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50
metros al sur del Ministerio de Hacienda en
Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de
Atención Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.
C.N° 13419-2023.—Solicitud
N° 416502.—( IN2023727200 ).
Al señor Steven
Gómez Carvajal, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 24 de
febrero del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad I.G.S. Se
le confiere audiencia al señor Steven Gómez
Carvajal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le
hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO- 00251-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
416504.—( IN2023727202 ).
A los señores:
Gustavo Adolfo Corrales Porras, documento de identidad N° 110700566 y Carolina
Rojas Prado, documento de identidad N° 113880041, se les comunica la resolución
de las 15:05 horas del 27 de febrero del 2023, dictada por la Oficina San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución
mediante la cual, se mantiene la medida en favor de las personas menores de
edad J.M.C.R. y W.J.R.P. Se le confiere audiencia a los señores Gustavo Adolfo
Corrales Porras y Carolina Rojas Prado, por tres días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de la Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLAL-00192-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416509.—(
IN2023727204 ).
Al señor Manuel
Enrique Manzanares Aguilar, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del
26 de febrero del año 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se dicta medida de protección cautelar (provisionalísima) en favor de
la persona menor de edad J.D.M.E. Se le confiere audiencia al señor Manuel
Enrique Manzanares Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Asimismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00020-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 416511.—( IN2023727205 ).
Al señor Celeste
Michell Porras Steller, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de
identidad: 604800986, estado civil: soltera, se le comunica la resolución
administrativa de las doce horas del seis de marzo del año dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve mantener medida de protección dictada
en la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero
del año dos mil veintitrés, en favor de la persona menor de edad K.D.M.M. Se le confiere
audiencia a la señora: Celeste Michell Porras Steller, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas,
expediente administrativo número OLGO-00004-2021.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416533.—( IN2023727242 ).
A los señores
Jocksan Rivera, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de
las 12:28 horas del 02/03/2023, en la cual esta Oficina Local dispuso modificar
la ubicación de la persona menor de edad D.J.R.E. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00057-2023.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416499.—( IN2023727246 ).
Se les hace saber a Erwin Matamoros Mejías, pasaporte N° C1705064, nicaragüense, que mediante resolución
administrativa de las trece horas treinta minutos del tres de marzo del año dos
mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, el archivo
del expediente OLA-00320-2017 a favor de la persona menor de edad E.A.M.F., que
adicionalmente se trató de comunicar para la audiencia que se llevó a cabo a
las trece horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, pero se desconoce su
nueva ubicación. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser
rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLA-00320-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419- 2023.—Solicitud N° 416539.—( IN2023727258 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Santos
Mario Ángel López López, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de
identidad 501370517, se les comunica la resolución de las 13:51 horas del 03 de
marzo del 2023 mediante la cual se mantiene medida de cuido de la persona menor
de edad SLV. Se le confiere audiencia al
señor Santos Mario Ángel López López, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLPO-00220-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc.
Alma Nuvia Zavala Martínez. Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416532.—( IN2023727240 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Otilia Pineda Mercado, vecina de desconocida. se le
hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00481-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las doce horas veinticinco minutos del día seis de marzo del dos mil
veintitrés. Visto: I-Que en revisión del informe social de archivo de fecha 03
de marzo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en
el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de
protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad
Josué David Areas Pineda, pues en la actualidad la persona menor de edad se
encuentra cohabitando junto con su progenitor fuera del territorio nacional,
desconociéndose su domicilio actual, por tanto, se debe de archivar desde esta
instancia, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser
necesario. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo
y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, en su
informe social de archivo de fecha 03 de marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
416570.—( IN2023727287 ).
Al señor: Norvin
David Sevilla Calvo, sin más datos de identificación y localización, al no
poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 01 de
marzo del 2023, mediante la cual se modifica 10:26 horas del 20 de diciembre
del 2022, de esta Oficina Local, de manera que se encomienda el cuido de la
persona menor de edad M.C.S.C., bajo la responsabilidad de nuevo recurso
familiar. Se le confiere audiencia al señor: Norvin David Sevilla Calvo, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa.
Expediente N° OLTU-00236-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416578.—(
IN2023727289 ).
A la señora Wendy
Cristina Calvo Tamirano, sin más datos de identificación y localización, al no
poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 01 de
marzo del 2023, mediante la cual se modifica 10:26 horas del 20 de diciembre
del 2022, de esta Oficina Local, de manera que se encomienda el cuido de la
persona menor de edad M.C.S.C., bajo la responsabilidad de nuevo recurso
familiar. Se le confiere audiencia a la señora Wendy Cristina Calvo Tamirano,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa,
expediente Nº OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 416580.—( IN2023727290 ).
Al señor Juan
Pablo Vargas Batista, se le comunica la resolución de las nueve horas del
veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por
iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de
edad K.A.V.C., por un plazo de 20 días hábiles. Notificaciones. Se les previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00355-2015.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 416460.—( IN2023727302 ).
Al señor Leonars
Ricardo Flores Rojas, costarricense, portador de la cédula de identidad número
702110245, se le comunica la resolución de las 16 horas con 20 minutos del 02
marzo 2023, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido
provisional de la PME B.K.F.G. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la
última publicación. Expediente administrativo. OLSCA-00048-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero
Obando, Representante Legal.—O. C.Nº 13419-
2023.—Solicitud Nº 416457.—( IN2023727304 ).
A Meylin Morales Morales, se le comunica la resolución de las ocho horas
del tres de marzo del dos mil veintitrés, que ordena el cierre y archivo del
expediente de la persona menor de edad JCRM. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLCA-00018-2023.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C.N°
13419-2023.—Solicitud N° 415241.—( IN2023727305 ).
A la señora
Evelyn Patricia Vásquez Vásquez, mayor, costarricense, cédula N° 604130032, soltera, de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las
catorce horas dos minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, se
inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de
medida de protección de cuido provisionalísima en recurso familiar en favor de
la persona menor de edad X.S.V., por el plazo de un mes que rige a partir del
día veinte de febrero al veinte de marzo del dos mil veintitrés. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de
cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLOR-00075-2021.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416494.—(
IN2023727308 ).
Al señor Justin
José Silva Mendoza, cédula de identidad 504110362 se le comunica la
resolución de las 14:31 horas del 03 de marzo del año 2023, dictada por la
Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el
archivo final del proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad E.J.S.C.. Se le confiere
audiencia al señor Justin José Silva Mendoza, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces,
expediente N° OLL-00217-2014.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 416493.—( IN2023727310 ).
A Valentina Mata
Vargas, cédula N° 504540014, Anthony
Serrano Vargas, cédula N° 113140573 demás calidades desconocidas se le comunica la
resolución de las trece horas del tres de marzo del dos mil veintitrés,
mediante la cual se le informa que se da por agotada la vía administrativa y
que la situación de los menores D.Y.M.V, V.S.M será remitida a la vía judicial.
Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSP-00091-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C.
N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 416487.—( IN2023727311 ).
Al señor: Wendrey
De Los Ángeles Madrigal Núñez, mayor de edad, cédula de identidad N°
110040631, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las
resoluciones de las diez horas del dos de marzo del dos mil veintitrés,
resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de la persona menor de edad Y.D.M.A, bajo expediente
administrativo N° OLPJ-00039-2022. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00039-2022.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416490.—( IN2023727312 ).
Oficina Local de
Los santos, notificar al señora Vanessa Cubillo Espinoza se le comunica la
resolución de las doce horas del tres de marzo dos mil veintitrés, en cuanto a
la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L. V. J. C..
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLNI-00141-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416483.—( IN2023727313 ).
Notificar al
señor Karen Yeseili Valverde Hernández, se le comunica la resolución de las
diecinueve horas del veintisiete de febrero dos mil veintitrés, en cuanto a la
ubicación de la persona menor de edad, K.D.M.V. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Conforme RDOLLS-00087-2023.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 416477.—( IN2023727314 ).
Notificar al
señor: Leonis Jiménez Rodríguez, se le comunica la resolución de las doce horas del tres de
marzo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad:
L.V.J.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLNI-00141-2014.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 416467.—( IN2023727315 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Víctor Hugo Saborío Arias, con documento de identidad N° 204270132,
vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00453-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
Alajuela Oeste, al ser las siete horas cuarenta y siete minutos del veinte de
febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Único: De conformidad con la
Convención Sobre los Derechos del Niño, el artículo 55 de la Constitución
Política, la normativa del Código de la Niñez y Adolescencia, la normativa de
la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y la normativa de la Ley
General de la Administración Pública. Por tanto: Se resuelve: 1) Archivar el
presente expediente de la persona menor de edad M Y S H, por recomendación de
la profesional a cargo del proceso Licda. Karen Umaña Baraquiso en su informe
de seguimiento de fecha 15 de febrero del 2023, en el cual indica que la
persona menor de edad se encuentra bajo responsabilidad parental de su madre.
2) Comunicar a la autoridad judicial lo correspondiente en proceso de depósito
judicial 21-001524-0292-FA. Comuníquese.—Oficina Local
Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416463.—(
IN2023727316 ).
Al señor Oliver
Picado Morales; se le comunica las resoluciones de las catorce horas con diez
minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés, Resolución de modificación
de la medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional, a favor de
las personas menores de edad D.D.D.C, L.A.P.D, M.C.D, E.J.D.C, M.A.D y K.D.C.
Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio
Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color
rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416590.—(
IN2023727424 ).
Al señor Freddy Antonio Lumbi Sequeira, sin más datos se le comunica la
resolución de las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés
que corresponde a la resolución de revocatoria de la medida de abrigo dictada
por el departamento de Atención inmediata mediante resolución de fecha al ser
las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero de
dos mil veintitrés a favor de la persona menor de edad T.T.L.P Otorga audiencia
por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte
presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental.
Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la
observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la
Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad,
proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de
seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí
manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no
querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es
obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente
queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las
partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual
debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, expediente
administrativo. OLT-00015-2023.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Roxana
Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 22021,10.—Solicitud Nº 416584.—( IN2023727433 ).
A la señora
Karina Raquel Zapata Moraga, mayor, costarricense, cédula 604130187, soltera,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las
nueve horas cincuenta y dos minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés se
mantiene medida de protección de cuido provisional en recurso familiar en favor
de la persona menor de edad E.S.Z.M., por el plazo de un mes que rige a partir
del día tres de noviembre del dos mil veintidós al tres de mayo del dos mil
veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLAG-00058-2015.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416496.—(
IN2023727456 ).
Al señor Marlon
Alberto Aguirre Jiménez; se le comunica las resoluciones de las catorce horas
con diez minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés, resolución de
modificación de la medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional,
a favor de las personas menores de edad D.D.D.C, L.A.P.D, M.C.D, E.J.D.C, M.A.D
y K.D.C. Se le confiere audiencia al
interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio
Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color
rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega
Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 417059.—( IN2023728272 ).
Al señor Danny
Alfredo Carmona; se le comunica las resoluciones de las catorce horas con diez
minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés, resolución de
modificación de la medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional, a
favor de las personas menores de edad D.D.D.C, L.A.P.D, M.C.D, E.J.D.C, M.A.D y
K.D.C. Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha,
color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega
Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 417061.—(
IN2023728320 ).
A Boris Anthony
Porras Baltodano, con cédula N° 503550685, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de la persona menor de edad E.G.P.V., y que mediante la resolución de las
catorce horas cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés, resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la
profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso
especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el
archivo del presente asunto, retornando y permaneciendo la persona menor de
edad en el hogar de su progenitora. Se les recuerda a los progenitores su deber
de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada.—Expediente
N° OLLU-00208-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 417064.—( IN2023728324 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Genaro Espinoza Chavarría, Dora María Figueroa Ochoa,
vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente N° OLA-00168-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, al ser las quince horas catorce minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por
ciertos los resultandos del primero al último por constar así
en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que
consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende
que la persona menor de edad M E F ha contado con expediente de larga data
donde se ha evidenciado situaciones de conflictos familiares, negligencia y se
encuentra en estos momentos en proceso por presunta ESC. En su estancia en el
albergue institucional ha mostrado una adecuada adaptación, manifiesta deseos
de ingresar a ONG Casa Libertad la cual cumple con el perfil idóneo según las
necesidades de la menor; que en consecuencia se constatan las recomendaciones
técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar
una medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental
para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico, y
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de
edad M E F, a fin que permanezca ubicada a cargo de la alternativa de
protección ONG Casa Libertad. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con
lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3°,
4°, 6° y 9°, cuya base jurídica
constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k),
n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de
la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129
al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una
persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse
dentro de su familia y sólo por excepción fundamentada se potenciaría la
separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales
33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en
conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. Por tanto: Con
fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se
revoca la medida de protección de Abrigo Temporal dictada por esta Oficina
Local Alajuela Oeste en resolución administrativa de las ocho horas veintiuno
minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, debido a que persona menor
de edad ingresa a alternativa de protección ONG Casa
Libertad a partir del viernes 16 de setiembre del 2022. 2) Se confiere medida
de protección de orden de inclusión a organización no
gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y
psicopedagógico, y orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la
persona menor de edad M E F para que permanezca ubicada en ONG Casa Libertad,
alternativa de protección que se ajusta al perfil de la persona menor de edad.
3) Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia
determinado, por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta
al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la
situación particular de la persona menor de edad. 4)
Se le indica a la citada ONG Casa Libertad que debe rendir cada 2 meses a esta Oficina Local informes sobre la condición actual de
la persona menor de edad M E F. 5) Se otorga un plazo de quince días hábiles a
la profesional en Psicología para que elaboren un Plan de Intervención con el
respectivo Cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son
de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se le hace ver a las partes
que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de la materia, dentro del plazo
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrá solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde
se evacuará la prueba que considere pertinente. Se advierte que si dentro del
plazo indicado no se realiza dicha solicitud se da por no evacuada. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de dos días hábiles, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417067.—( IN2023728325 ).
Dirección
General de Atención al Usuario
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar por
escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:
Consulta
pública para conocer la propuesta de clasificación de empresas prestadoras del
servicio de autobús en acatamiento de lo dispuesto por la Junta Directiva de la
ARESEP en la resolución RE-0032-JD-2023. Expediente OT-064-2023.
Esta convocatoria
a consulta pública se realiza en acatamiento a lo dispuesto por la Junta
Directiva de la ARESEP en la resolución RE-0032-JD-2023 del 23 de febrero de
2023 y de acuerdo con el informe IN-0370-IT-2021 del 9 de diciembre de 2021,
según se detalla:
Categorías propuestas para las empresas prestadoras del servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad autobús.
Categoría de empresa |
Cantidad de autobuses autorizados |
Micro |
De 1 a 5 |
Pequeña |
De 6 a 15 |
Mediana |
De 16 a 35 |
Grande |
36 o más |
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la
cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**):consejero@aresep.go.cr , o de forma personal en las
oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el
edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José,
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del viernes 24 de marzo de 2023. Debe
señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax
o dirección exacta).
La
documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las
08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-064-2023.
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737.
(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho
documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las
observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar
suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5
megabytes.
Carlos Francisco Chacón Montero, Director General
a. í.—
1 vez.—O.C.Nº
082202310380.—Solicitud Nº 417871.—
( IN2023729783
).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Tarrazú, toma el Acuerdo N°20, en la sesión ordinaria 147-2023,
celebrada el 23 de febrero del 2023, que dice textualmente:
“Acuerdo #20: Con dispensa de trámite de comisión y debido a los días festivos
de Semana Santa del año 2023, este honorable Concejo Municipal de Tarrazú
acuerda trasladar la sesión ordinaria del jueves 06 de abril del 2023 para el
lunes 03 de abril del 2023 a partir de las 5:00 p. m., en el salón de sesiones
de la Municipalidad de Tarrazú.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Yamileth Blanco Mena, Secretaria Concejo Municipal a. í.—
1 vez.—( IN2023727264 ).
CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Condominio Habitacional El Estoril, cédula jurídica 3-109-051781, inscrito en el Registro de la
Propiedad, de San José, matrícula de Folio Real uno-cero cero veinte y seis mil-M-cero cero cero.
Convoca a la asamblea ordinaria de
propietarios a celebrarse el día martes 11 de abril del 2023 a las 18:00 horas
en las instalaciones del Condominio Habitacional El Estoril, Oficina de la
administración ubicada en el sótano.
De no contarse
con el quórum reglamentario,
se celebrará la asamblea en
segunda convocatoria a las 18:30 horas del mismo día y en el mismo lugar con los condóminos presentes.
Acreditación de Condóminos. Es Obligatorio
presentar la personería jurídica
vigente y copia del título
de propiedad.
2. Nombramiento del presidente
y Secretario AD HOC de la asamblea.
3. Lectura del acta anterior.
4. Presentación y aprobación del informe de la administración.
5. Presentación y
aprobación de los estados financieros del año 2022.
6. Informe de la Junta
Asesora.
7. Nombramiento de los
miembros de la Junta Asesora para el año 2023.
8. Nombramiento de la
administradora o administrador y su remuneración.
9. Aprobación del
presupuesto para el año 2023.
10. Comentarios de los Condóminos.
Lucitana Fonseca Argüello
viuda de Valerio, Administradora, cédula:
4-0087-0180.—( IN2023728577 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GANADERA EL GUARIAL S. A.
Por este medio, se
convoca a todos los socios de la sociedad “Ganadera El Guarial S. A.” a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en
Paquera de Puntarenas en el Galerón del Tajo, el día 15 de abril del 2023, a
las 10 horas, en primera convocatoria, y en caso de que no existiera quorum de
ley, se hará una segunda convocatoria válida una hora después
con los socios presentes. Se advierte a los socios que sólo podrán
participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el Libro
respectivo; y que los socios personas físicas y jurídicas pueden hacerse
representar por Carta Poder. El Orden del Día de la Asamblea se
conocerán los siguientes asuntos:
1- Verificación del quórum y apertura de la
Asamblea.
2- Informe Contable Anual y
distribución de Dividendos (Randall Vargas).
3- Aprobación de rectificación
de Planos de fincas.
4- Presentación eventual venta
de Lote de 10 Ha.
5- Informe sobre trámite de
nueva Concesión.
6- Informe sobre Ganado, Maderas, Frutales y mantenimiento de
fincas.
7- Aprobación del Acta de la
Asamblea.
8- Cierre de la Asamblea.
Paquera, 13 de marzo del 2023.—Daniel Jiménez Grimas, Presidente.—1 vez.—( IN2023729504 ).
EUCARRET SOCIEDAD ANÓNIMA
Edicto convocatoria asamblea de accionistas
Eucarret Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-028429, convoca a
asamblea general ordinaria de socios a celebrarse el día 24 de marzo del 2023,
la cual se celebrará en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 200 metros al sur,
100 metros al oeste, 100 metros al sur y 75 al oeste de Mc Donalds. En primera
convocatoria a las 15:00 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de
ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el
número de socios presentes.
Agenda Asamblea
Ordinaria:
Verificación
del quórum
Nombramiento
de presidente y secretario ad-hoc para llevar a cabo la asamblea.
Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre los resultados y estados financieros, del
ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas
que juzguen oportunas.
IV. Acordar en su caso la
distribución o capitalización de las utilidades, en caso de existir.
Aprobar
las actuaciones de los administradores y de los funcionarios que ejerzan
vigilancia, hasta la fecha.
Declaración
de firmeza en los acuerdos. Es todo
Licda. Evelyn Janieth Galán Caro.—1 vez.—(
IN2023729595 ).
CONDOMINIO LA QUINTA ESENCIA
El abajo firmante, José Antonio Bejarano Fernández, administrador del
denominado Condominio La Quinta Esencia, cédula
jurídica 3-109-357521, cuyo nombramiento se encuentra debidamente inscrito y
vigente, convoco a la Asamblea General Ordinaria de condóminos a celebrarse el
próximo domingo 26 de marzo a la 1:30 pm en primera convocatoria, se define
como segunda convocatoria el mismo día a las 2:00 pm. Esta asamblea se
realizará de manera virtual mediante el uso de la aplicación ZOOM.
La agenda definida
en conjunto con la junta directiva es la siguiente:
1. Verificación del quórum para dar inicio a la
asamblea.
2. Nombramiento de presidente
(a) y secretario (a) para la Asamblea.
3. Informe de labores de la
Junta Directiva de febrero 2022 a enero 2023.
4. Informe de labores del
Administrador de febrero 2022 a enero 2023.
5. Nombramiento de la Junta
Directiva y del Administrador, para el periodo 27 de febrero de 2023 al 26 de
febrero 2024.
6. Presentación del presupuesto
del 2023.
7. Aprobación para compra de
lote donde está ubicado el pozo del agua.
8. Definición de figura legal
para adquisición del lote del pozo y aprobación de regulación de participación
de no condóminos en compra dicho lote.
9. Definición del método de
pago del acceso remoto a portón de entrada principal.
10. Aprobación de presupuesto
y definición de aumento de cuota.
11. Comisionar a notario
público para protocolizar e inscribir el acta ante el Registro Público de la
Propiedad
12. Ratificación de acuerdos
tomados
Nota: Se indica a
los condóminos que no vayan a poder estar presentes en la Asamblea virtual que
tienen el derecho de ser representados por quien tengan a bien, siempre y
cuando sea presentado con anterioridad de al menos 3 días, mediante un
documento con validez legal (autenticado por un notario público). En caso de
propietarios de entidades Jurídicas, deben de enviar igualmente 3 días antes
una personería donde se demuestre que quien estará presente es el dueño del
inmueble o bien que otorga un permiso a otra persona.
Estos documentos deben de ser enviados a condoquintaesencia@gmail.com.
Unirse a la
reunión Zoom
https://us02web.zoom.us/j/81833562181?pwd=aHdCVkNxMVZzZkZ5MEhkNXlONU4vZz09
ID de reunión: 818 3356 2181 Código
de acceso: 818934
José Antonio Bejarano Fernández.—1 vez.—(
IN2023729731 ).
INMOBILIARIA PACHAMAS SRL
Ana Guiselle
Cháves Salas// celular 8325-7549. Se convoca a los cuotistas de la Sociedad
Inmobiliaria Pachamas SRL, cédula jurídica N° 3-102-770814, a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas, a celebrarse en el domicilio
de la sociedad, o a solicitud por escrito de todos los cuotistas, podrá
celebrarse en San Ramón de Alajuela, mismo lugar que la asamblea anterior, el
día 29 de marzo de dos mil veintitrés, primera convocatoria a la 13:00 pm,
segunda convocatoria será 14:00 horas. El orden del día será el siguiente:1.
Estado financiero. 2. Rendición de cuentas y cese de construcción. 3. Respetar
posiciones precarias y no agrandar la misma. 4. Informe topográfico y renuncia
derechos. 5. Ingreso exclusivo a la propiedad únicamente para los cuotistas.—San José, 15 de marzo de 2023.—Ana Guiselle
Chaves Salas, Gerente.—1 vez.—( IN2023730214 ).
AMERICAN INDIAN TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, en mi
condición de Presidente de American Indian Trading Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número N° 3-101-337763, convoco a Asamblea General Ordinaria de
Accionistas de dicha sociedad, a celebrarse el día 12 de abril del 2023, a las
16 horas en primera convocatoria o a las 17 horas en segunda convocatoria, la
cual se llevara a cabo en su domicilio social. La agenda en asamblea ordinaria
tratara sobre: (a) Conocer, discutir, aprobar o improbar la venta de los
activos de la compañía, el Plan de Negocios propuesto por la Junta Directiva en
relación a la venta de dichos activos, así como las acciones correspondientes a
fin de lograr el cumplimiento de dichos acuerdos, incluyendo sin limitarse la
autorización a representantes legales para cumplir los objetivos que se
acuerden, y cualquier otra gestión o propuesta que sea discutida relacionada a
dichos acuerdos. (b) Conocer, discutir, aprobar o improbar el aporte de socios
o el préstamo realizado o a realizarse por parte de los socios, a fin de
financiar las operaciones y actividades de la compañía, así como tomar los
acuerdos referentes al repago de dichos aportes o préstamos, y el pago de
los intereses por dichos aportes o préstamos. (c) Conocer, discutir, aprobar o
improbar la propuesta de la Junta Directiva sobre la disolución y liquidación
de la compañía, y los actos que ello se deriven, incluyendo designación de
liquidador, aprobación de acuerdos para llevar a cabo la liquidación, y
distribución de activos entre socios; (d) Finalmente, autorizar a Notario
Público para que protocolice los acuerdos tornados en dicha asamblea.—27
de febrero del año 2023.—Timothy Patrick Clune, Presidente.— 1 vez.—( IN2023730306
).
AMERICAN INDIAN TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito en mi
condición de presidente de American Indian Trading Sociedad Anónima, con
cedula jurídica N° 3-101-337763, convoco a Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de dicha sociedad, a celebrarse el 12 de abril del 2023, a las 17
horas 30 minutos en primera convocatoria o a las 18 horas 30 minutos en segunda
convocatoria, la cual se llevara a cabo en su domicilio social, y conocerá de
lo siguiente: (a) Conocer, discutir, aprobar o improbar la modificación los
estatutos, así: (i) de la cláusula tercera sobre el plazo de duración de la
sociedad, pudiendo extenderlo o reducirlo y (ii) la cláusula vigésima primera,
en cuanto al procedimiento de liquidación y nombramiento de liquidador; y (b)
Autorizar a Notario Público para que protocolice los acuerdos tornados en dicha
asamblea.—08 de marzo del 2023.—Timothy Patrick Clune, Presidente.—1 vez.—(
IN2023730307 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace
constar a quien intereses que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones: Certificado N° 4827, Acciones: 400,
Serie. A. Nombre del accionista: Aexa Autos Exclusivos S. A., representado por:
Willie Kopper Vega, cédula N° 2-0362-0057, Folio N°: 6423.—Willie Kopper Vega.—( IN2023726816 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S, A
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace
constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº |
Acciones |
Serie |
7577 |
352 |
J |
7578 |
24 |
D |
Nombre del
Accionista: Fernández De La Paz Vilma
Folio Numero: 5578.—Dpto. de Accionistas. 07 de marzo 2023.—Vilma Steinvorth.—( IN2023727335 ).
Venta de
Mermaids Cleaning & Supplies
Mediante escritura
N° 233-1, otorgada ante esta notaría a las 10:20 horas del 9 de marzo de 2023,
Meranda Lee May (nombre) Glesby (apellido) como gerente de Mermaids Cleaning
& Supplies S. R. L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-689656,
domiciliada en Nosara, Guanacaste, vendió el establecimiento mercantil
propiedad de su representada denominado “Mermaids Cleaning & Supplies”,
dedicado a la venta de productos y enseres para la limpieza del hogar y que
brinda servicios de limpieza, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, atrás de
la Bomba de Nosara y el Banco de Costa Rica,
local número 5. Con el objeto de cumplir con lo establecido en los artículos
479 al 489 del Código de Comercio, se comunica a todos los acreedores del establecimiento
mercantil indicado que el precio de la venta se encuentra depositado a nombre
del notario Manuel Fernando Yglesias Mora, cuya notaría está ubicada en
Guanacaste, Nicoya, Nosara, 150 metros al oeste de Café de París y por el plazo
de 15 días, contados a partir de la primera publicación de este aviso. Durante
ese plazo, se previene a los acreedores para que se apersonen a la notaría para
el cobro de sus créditos, lo que deberán haberse originado en el giro comercial
del negocio. Transcurrido dicho plazo, se convocará a todos los acreedores que
se hubieran apersonado, para hacer pago de sus créditos. El resto se entregará
a la vendedora. Los créditos no presentados en ese plazo podrán ser exigidos al
deudor sin que responda el negocio traspasado.—Nosara,
9 de marzo de 2023.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora.—(
IN2023727438 ).
Regional
Soft, S.R.L.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
Regional Soft, S.R.L., cédula de persona jurídica número: 3-102-628325, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los
certificados de cuotas de la sociedad los cuales representan el cien por
ciento de la totalidad del capital social han sido extraviados y se ha
solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Eduardo
Carvajal Taboada, cédula de identidad número: 2-0437-0036, Presidente.—(
IN2023727443 ).
S Com
Sociedad Anónima
S Com Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-273200, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
comunica que los certificados de acciones de la sociedad, los cuales
representan el cien por ciento de la totalidad del capital social han sido
extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá
manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Eduardo Carvajal Taboada, cédula de identidad número:
2-0437-0036, Presidente.—( IN2023727446 ).
Turaka Sociedad Anónima
Que ante esta notaría pública, la sociedad Inversiones Turaka Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-735390, modifica el pacto constitutivo en
cuanto nombre, asimismo nombra junta directiva y fiscal.—Tres
Ríos, 8 de marzo del 2023.—Grettel Zúñiga
Tortós, Notaria.— ( IN2023727307 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PRODUCTOS PARAISO DEL BOSQUE
Irina Natalia Muñoz Molina, con cédula de identidad número 1-1181-0772,
en mi condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad
denominada, Productos Paraíso del Bosque, cédula de personería jurídica número
3-101-751127, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de
los Libros número uno de: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 09 de marzo de
2023.— Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.— (
IN2023727309 ).
Gestiones Laitano Palacios S. A.
Perdida del recibo N° 2161875, del talonario N° 15 y perdida del recibo
N° 21544063, del talonario N° 12, Marco Esteban Laitano Palacios, céd. 112260417, administrador y comisionista N° 241 Gestiones Laitano
Palacios S. A..— 1 vez.—( IN2023727323 ).
G-CONSTRUCCIONES
En mi notaría, se
presentan Jimena María Alvarado Gutiérrez, María Laura Alvarado
Gutiérrez, Lucía De Jesús Alvarado Gutiérrez y realizan declaración jurada, con el
objeto de realizar la reposición del libro de Actas de Asamblea Socios, de la
sociedad G-Construcciones, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos un mil novecientos cincuenta y seis, por haberse extraviado.—Licda. Marianela Aguirre Rodríguez.—
1 vez.—( IN2023727362 ).
ASOCIACIÓN CULTURAL DE LOS PADRES VICENTINOS
EN COSTA RICA
Yo, Rolando Gutiérrez
Zúñiga, mayor, célibe, religioso, portador de la cédula de identidad número
dos-seiscientos cincuenta y dos-trescientos setenta y dos, con domicilio en las
Instalaciones del Colegio Seminario, ubicadas en San José, Barrio Naciones
Unidas, en mi condición de Presidente, representante judicial y extrajudicial,
de la Asociación Cultural de los Padres Vicentinos en Costa Rica, con cédula de
persona jurídica tres-cero cero dos-uno uno tres seis nueve tres, solicito al
Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del
Libro de la Asamblea General, ya que el tomo número uno está extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 6 de febrero del dos mil veintitrés.—Rolando Gutiérrez Zúñiga.—1 vez.—(
IN2023727369 ).
ASOCIACIÓN CENTRO INTERNACIONAL
DE CAPACITACIÓN TARBACA
Yo Fabio Francisco
Fallas Meléndez, cédula de identidad numero 1-0295-0536 en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Centro Internacional de
Capacitación Tarbaca, cédula
jurídica: 3-002-542048, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas La Reposición del Libro Registro de
Asociados Tomo Número Uno, el cual fue extraviado. se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha
09-03-2023.—Licda. Jenniffer Montero Rodríguez, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2023727406 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número 125-7, al ser las 18:00 horas del 07 de
marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta para disolver la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos
Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número: 3-102-654969, por medio de acta número seis, de la asamblea
general de cuotistas, se tomó por unanimidad de votos disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 incido d-) del Código de Comercio. Es todo.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco.—( IN2023726410 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se informa al
público en general que mediante escritura número cero treinta y
seis-veintiséis, de las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil
veintitrés ante los notarios Jefté David Zúñiga Jiménez y Kristi Aileen
Pendland Murrell, se traspasó el establecimiento mercantil conocido como Pueblo
Del Río ubicadas en Dominical, Puntarenas, mediante el cual sociedad
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos S. R. L., cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil quinientos, vendió
todos los activos tangibles e intangibles que componen establecimiento
mercantil de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Un Mil
Quinientos, a favor de la sociedad Nómada Del Río S. R. L., cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil veintitrés. Se
informa a acreedores y terceros interesados para que
de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus
derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este
edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse
contra la sociedad vendedora Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Un Mil
Quinientos S. R. L., deberá notificarse en las oficinas de Tropico Legal,
oficinas ubicadas en Puntarenas, Quepos Savegre, 1.2 kilómetros al oeste del
Puente sobre el Río Barú, o al correo electrónico crtropico@gmail.com; con el notario
Jefte David Zúñiga
Jiménez. Transcurrido el plazo legal la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San
José, seis de marzo del dos mil veintitrés.—( IN2023727265 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, el señor
Allan Fernando Zúñiga Miranda, cedula de identidad N° 1-0889-0982, quien actúa
en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Zunisoft Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-538602, domiciliada en San José
Curridabat del centro comercial Freses cien metros norte y setenta y cinco
metros oeste, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—Pérez Zeledón, al ser las nueve horas
quince minutos del día diez de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Karol
Priscilla Barrantes Fallas, carné 25369, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727437 ).
En escritura número
ciento treinta-veintiocho de las dieciocho horas del diez de febrero del dos
mil veintitrés, se solicitó ante esta notaría la reinscripción de la sociedad
denominada: Palmex P B S.A., cédula jurídica N° 3-101-216506, con
domicilio en San José, Rohrmoser, 100 metros al oeste, 100 metros al norte y
125 metros al oeste de los tanques de AyA, carretera a Pavas, representada por
su vicepresidenta Lorena Pinto Berrocal.—San José, 9 de marzo del
2023.—Notario: Ronald Odio Rohrmoser. Tel.: 8394-72-99.—1 vez.—(
IN2023727442 ).
Por escritura
056-05 del tomo 05 del protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca,
otorgada a las 13:00 horas del 09 de marzo del 2023, se acuerda disolver la
sociedad costarricense Two Docs in Paradise S.R.L., cédula jurídica 3 -
102 - 764467.—Uvita de Osa, Puntarenas, 09 de marzo del 2023.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023727445 ).
Mediante acta de
asamblea de socios, realizada el ocho de marzo del dos mil veintitrés,
protocolizada en la escritura número ciento doce del protocolo del notario Lino
Wilber Jiménez Jiménez, se acuerda, la disolución de la sociedad, LPB HOA
Management, SRL, cédula jurídica 3-102-840936.—Lic.
Lino Wilber Jiménez Jiménez.—1 vez.—( IN2023727447 ).
Ante esta notaría, el señor
Allan Fernando Zúñiga Miranda, cedula de identidad N° 1-0889-0982, quien actúa
en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Descubre Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-437663, domiciliada en Heredia,
Heredia, doscientos metros al este y setenta y cinco al sur de Burger King,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad.—Pérez Zeledón, al ser las nueve horas diez minutos del día
diez de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas,
carné 25369, Notaria.—1 vez.—( IN2023727448 ).
Ante esta notaría
se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-
Ciento Uno- Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Nueve,
Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del año dos mil veintitrés.—Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2023727452 ).
El suscrito
Notario Público Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura
número ochenta y ocho, visible al folio noventa y uno vuelto del tomo sétimo de
su protocolo, otorgada a las doce horas del ocho de marzo de dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de la asamblea general de Molekule CRBO,
S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos setecientos sesenta y cuatro
mil setecientos sesenta y ocho, en la cual se acordó la liquidación de dicha
sociedad, se emplaza a terceros interesados. Es todo.—San
José, diez de marzo del dos mil veintitrés.—Sebastián Solano Guillén, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023727453 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea de socios de Terraza and Open View Retreat, S.A.,
en la cual se transforma la sociedad en una Sociedad Limitada. Escritura
otorgada en San José, ante el Notario Alonso José Fonseca Pión, a las 15 horas
del 9 de marzo de 2023.—Alonso José Fonseca Pión, Notario Público.—1
vez.—( IN2023727458 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del
día 10 de marzo de 2023, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas, en la que se modifica la cláusula: quinta,
capital, de la sociedad denominada Baiona Internacional Sociedad Anónima cédula
de persona jurídica número 3-101-133604.—San José, 10
de marzo de 2023.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023727459 ).
El suscrito
Notario Público Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura
número ochenta y cuatro, visible al folio ochenta y ocho vuelto del tomo sétimo
de su protocolo, otorgada a las diez horas veinte minutos del seis de marzo de
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la asamblea general de Caseware
Latinoamérica, S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
treinta y un mil setecientos veinticinco, en la cual se acordó reformar la
cláusula sexta del pacto constitutivo, referente al domicilio social, se
emplaza a terceros interesados. Es todo.—San José,
diez de marzo del dos mil veintitrés.—Sebastián Solano Guillén, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023727462 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las ocho horas treinta minutos del día diez de
marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Exhibe C.R. S. A., cédula
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil trescientos
treinta y ocho, por la cual se modifica el pacto constitutivo, la cláusula del
nombre, para que la sociedad tenga como nombre el número de cédula
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil trescientos
treinta y ocho S.A..—San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de
marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Castro Peck. Tel 8725-0804,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727464 ).
Mediante escritura número 134-12 otorgada a las 12:00 horas del 28 de
febrero del 2023 en el tomo 12 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la
representación de la sociedad Inversiones Dayla de Dota Sociedad Anónima,
cedula jurídica numero 3-101-655606.—San José, 10 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2023727470 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número 187, visible al folio 141 vuelto, del tomo 1, a las
11:00 am, del 08/03/2023, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios
de Grupo Super Pan S. A., con la cédula de persona jurídica
número 3-101-097740 mediante la cual se acordó reformar la cláusula relativa al
capital social en el pacto constitutivo, aumentando su capital social en la
suma de ciento veinticinco millones quinientos treinta y ocho mil colones con
cero céntimos.—Pérez Zeledón, a las 10:00 am del día 10 del mes de marzo
del año 2023.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023727471 ).
Ante esta notaria
la señora Chara Aguilar Montero, cedula de identidad número 1-0863-0320, quien
actúa en su condición de secretaria, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Corporación Remonali Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-499297 domiciliada en Cartago, Cartago de la
esquina suroeste de los Tribunales de Justicia seiscientos metros sur casa a
mano izquierda con tapia naranja, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Pérez Zeledón, al ser las
nueve horas del día diez de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Karol
Priscilla Barrantes Fallas, carné 25369, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727475 ).
Se deja
constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las
diecisiete horas del nueve de Marzo de dos mil veintitrés, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios, de Tico Trader Wealth Management
S.R.L., cédula jurídica tres-
ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil noventa y cuatro; mediante la cual se
revoca el nombramiento del Gerente y se nombra a Hannia Natalia Vélez Rodríguez
como Gerente.—San José, diez de Marzo de dos mil
veintitrés.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727476 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Oakwell Inmobiliare.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—
1 vez.—CE2021009811.—( IN2023727482 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bardo Calderón.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Carlos
Alberto Fallas Abarca, Notario.— 1 vez.—CE2021009812.—(
IN2023727483 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R y C del VALLE.—San José,
14 de julio del 2021.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2021009814.—( IN2023727484 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Proconsa Building Group de Costa Rica.—San José, 14 de Julio del
2021.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2021009813.—( IN2023727485 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diamond International Travel.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario.—1
vez.—CE2021009815.—( IN2023727486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
y Remodelaciones Piedra W S. A..—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1
vez.—CE2021009816.—( IN2023727487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 14 de Julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ZRQ Agronegocios.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—
1 vez.— CE2021009817.—( IN2023727488 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de Julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cítricos
Hermanos Perera.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez,
Notario.—1 vez.— CE2021009818.—( IN2023727489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NCH Ventures.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—
1 vez.—CE2021009819.—( IN2023727490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evocación.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Jorge Alexander García Vargas, Notario.—
1 vez.— CE2021009820.—( IN2023727491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos
del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JC Reembobinado.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—
1 vez.— CE2021009821.—( IN2023727492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piache
CLM Consultores en Logística y Mercadeo.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic.
Heidel Sequeira Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2021009822.—( IN2023727493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos
del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cernys Journeys.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—
1 vez.—CE2021009823.—( IN2023727494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos
del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lou Sha Jessp.—San José,
15 de julio del 2021.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.— 1
vez.—CE2021009824.—( IN2023727495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Powers Kids.—San José,
15 de julio del 2021.—Lic. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notario.—
1 vez.— CE2021009827.—( IN2023727496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Assashavi.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic.
Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—
1 vez.—CE2021009828.—( IN2023727497 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Projecto Cristalino.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2021009829.—( IN2023727498 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chandramari.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—
1 vez.—CE2021009830.—( IN2023727499 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Restaurante El Higuerón.—San José, 15 de julio del
2021.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—
1 vez.—CE2021009831.—( IN2023727500 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shofel Tierra.—San José, 15 de julio del
2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—
1 vez.—CE2021009832.—( IN2023727501 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Isita.—San José,
15 de julio del 2021.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—
1 vez.—CE2021009833.—( IN2023727502 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wooler Investments.—San José, 15 de julio del
2021.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1
vez.—CE2021009834.—( IN2023727503 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Experiencia GFAA.—San José,
15 de julio del 2021.—Lic. Eduardo Jose Zúñiga Brenes, Notario.—
1 vez.—CE2021009835.—( IN2023727504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Red Flag Beach Villa Nine.—San José,
15 de julio del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2021009836.—( IN2023727505 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Heads Garage.—San José, 15 de julio del
2021.—Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario.—
1 vez.—CE2021009837.—( IN2023727506 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evolution Inc.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Óscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—
1 vez.—CE2021009838.—( IN2023727507 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tsuru Capital.—San José, 15 de julio del
2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2021009839.—( IN2023727508 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DK & M Consulting Group.—San José,
15 de julio del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021009840.—( IN2023727509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y
Producciones Hermanos Vargas.—San
José, 15 de julio del 2021.—Licda. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—CE2021009841.—( IN2023727510 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Equipment.—San José, 15 de julio del
2021.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—
1 vez.— CE2021009843 .—( IN2023727511 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo V Inmobiliaria.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Alonso Adrián Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021009844.—( IN2023727512 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Las Cuatro Estaciones B A
C Inc.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. Ana
Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021009846.—( IN2023727513 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boutique de SU
Y SU Trescientos Nueve.—San
José, 15 de julio del 2021.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021009847.—(
IN2023727514 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Harley Rental Tamarindo.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021009848.—( IN2023727515 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arte & Diseño
LJ LLC.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021009849.—( IN2023727516 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cottan Investments.—San José, 15 de julio del
2021.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1
vez.—CE2021009850.—( IN2023727517 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nation Golden Cacao.—San José,
15 de julio del 2021.—Lic. Jorge Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021009851.—( IN2023727518 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leydi For Ever.—San José,
15 de julio del 2021.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021009852.—( IN2023727519 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compass La Business Analytics.—San
José, 15 de julio del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—CE2021009853—( IN2023727520 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tico Manager.—San José, 15 de julio del
2021.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—
1 vez.—CE2021009854.—( IN2023727521 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fliara.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2021009856.—( IN2023727522 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wadipaz Marín C.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic.
David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021009857.—(
IN2023727523 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maxxgree.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021009858.—( IN2023727524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Buenaventrura del Bajo.—San José,
15 de julio del 2021.—Lic. Jorge Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.— CE2021009859.—
( IN2023727525 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Garpic.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. David Ricardo Fernández Tercero, Notario.—
1 vez.—CE2021009860.—( IN2023727526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mundo San José.—San José, 15 de julio del
2021.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2021009861.—( IN2023727527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aromas del Café.—San José, 15 de julio del
2021.—Lic. Jorge Alexánder García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021009862.—(
IN2023727528 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MSEI.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2021009863.—( IN2023727529 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Minerales San Antonio
Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del
2021.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1
vez.—CE2021009864.—( IN2023727530 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marin Investments.—San José, 15 de julio del
2021.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria.—
1 vez.—CE2021009865.—( IN2023727531 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rak Ahava.—San José, 15 de julio del
2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—CE2021009866.—( IN2023727532 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Wolf Store Company.—San
José, 15 de julio del 2021.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021009867.—( IN2023727533 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anteia Asistente
Inteligente Costa Rica.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Cristhian Díaz Barcia, Notario.—1
vez.—CE2021009868.—( IN2023727534 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Axes Capital Investments.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021009869.—(
IN2023727535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Groove Oasis LLC.—San José,
15 de julio del 2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2021009871.—( IN2023727536 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alvark.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1
vez.—CE2021009872.—( IN2023727537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cabocr.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2021009873.—( IN2023727538 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ascend Rigold.—San José,
15 de julio del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—CE2021009874.—( IN2023727539 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo ADM Inmobiliaria.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Alonso Adrián Dobles Navarro,
Notario.—1 vez.—CE2021009875.—( IN2023727540 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AD Dos Mil Corporation.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—CE2021009876.—( IN2023727541 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NETSCOUT.—San José,
15 de julio del 2021.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1
vez.—CE2021009877.—( IN2023727542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DASABE.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2021009878.—( IN2023727543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Asesorías
Caribeñas y Alajuelenses.—San
José, 15 de julio del 2021.—Licda. Natasha De Los Ángeles Saavedra Esquivel, Notaria.—
1 vez.—CE2021009879.—( IN2023727544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Bermúdez y Aragón.—San José, 15 de julio del
2021.—Licda. Grettel Chavarría
Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2021009881.—( IN2023727545 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 24 de junio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Racho Las Tilapias VR.—San José, 15
de julio del 2021.—Lic. David Alonso González Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021009882.—( IN2023727546 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Metro Taxi.—San José, 15 de julio del
2021.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1
vez.—CE2021009885.—( IN2023727547 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tierra Buena.—San José, 15 de julio del
2021.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—
1 vez.—CE2021009884.—( IN2023727549 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Three Ladies Landscaping.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021009883.—(
IN2023727550 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Master CR.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Fernando Rottier
Salguero, Notario.—
1 vez.—CE2021009886.—( IN2023727551 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultora Pico.—San José,
15 de julio del 2021.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—
1 vez.—CE2021009887.—( IN2023727552 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cúbico Financiero.—San José, 15 de julio
del 2021.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1
vez.—CE2021009888.—( IN2023727553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nuevos
Horizontes en mi Camino.—San José,
15 de julio del 2021.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2021009889.—( IN2023727554 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zona de Baterías. —San José, 15 de julio del 2021.—Licda.
Jessica María Oviedo González, Notaria.—1
vez.—CE2021009890.—( IN2023727555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Shalaarunachala.—San
José, 15 del 07 del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021047041.—( IN2023727556 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Jicaral.—San José, 15 de julio del
2021.—Licda. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—
1 vez.—CE2021009892.—( IN2023727557 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Linrogadry.—San
José, 15 de julio del 2021.—Licda. Nuria Judith Sequeira Araya, Notaria.—
1 vez.—CE2021009893.—( IN2023727558 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mechanical Solutions Center.—San
José, 15 de julio del 2021.—Licda. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—CE2021009894.—( IN2023727559 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Protos Seguridad y Servicios.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Moisés Eduardo Bedoya Arce, Notario.—1
vez.—CE2021009895.—( IN2023727560 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tavama.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe
Santana, Notario.—1 vez.—CE2021009896.—( IN2023727561
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clarita By Higuchi.—San
José, 15 de julio del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2021009898.—( IN2023727562 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multitec GR Siglo Veintiuno.—San
José, 15 de julio del 2021.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—CE2021009899.—( IN2023727563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Arabic Wolf Company.—San
José, 15 de julio del 2021.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1
vez.—CE2021009901.—( IN2023727564 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Migalfa.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Carlos Fabian Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2021009903.—( IN2023727565 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Endelevu Properties.—San
José, 15 de julio del 2021.—Licda. Cynthia Small Francis, Notaria.—1
vez.—CE2021009904.—( IN2023727566 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quintas Doña Lela.—San José,
15 de julio del 2021.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2021009905.—( IN2023727567 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CZUB.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Fernando José González Medina,
Notario.—
1 vez.—CE2021009906.—( IN2023727568 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 01 de julio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Asesores Aduaneros y Logística
B&M.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic.
Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1
vez.—CE2021009907.—( IN2023727569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chinchivi Tales.—San José,
15 de julio del 2021.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—
1 vez.—CE2021009908.—( IN2023727570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CH Kiel & Perez Asociados.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2021009910.—(
IN2023727571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MGC y FM Seguridad.
San José, 15 de julio del 2021.—Lic. María De Los
Ángeles Solano Mora, Notario.—1 vez.—CE2021009911.—(
IN2023727572 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 48 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Meraki J Y G.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Heilyn Portuguéz
Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021009914.—( IN2023727575
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Mi Rancho Coca.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Luis Diego
Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2021009916.—(
IN2023727576 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Sol de Estambul.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2021009917.—( IN2023727577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicio
de Aires Acondicionado Meza.—San
José, 15 de julio del 2021.—Licda. María De Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021009919.—
( IN2023727578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M Blando & Asociados.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2021009920.—( IN2023727579 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cosmetic Dentalaser CR.—
San José, 16 de julio del 2021.—Licda. Joselyn Yarina
García Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2021009922.—(
IN2023727580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CG Arquitectura y Diseño Interior.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2021009923.—( IN2023727581
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
y Producciones Tracy.—San
José, 16 de julio del 2021.—Licda. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—CE2021009924.—( IN2023727582 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Phoenix Cargo Logistics
Costa Rica.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2021009926.—(
IN2023727583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frutibio Farms.—San José,
16 de julio del 2021.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—
1 vez.—( IN2023727584 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Llan.—San José, 16 de julio del
2021.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—
1 vez.—CE2021009928.—( IN2023727585 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones C&H.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—
1 vez.—CE2021009929.—( IN2023727586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nutripor.—San
José, 16 de julio del 2021.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notario.—1
vez.—CE2021009930.—( IN2023727587 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Make Me A Bird.—San José,
16 de julio del 2021.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—
1 vez.—CE2021009931.—( IN2023727588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hera Consulting.—San José, 16 de julio del
2021.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021009932.—( IN2023727589 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M Luxury Car Co.—San
José, 16 de julio del 2021.—Licda. Daniela Ramos
Morales, Notaria.—CE20210099331.— vez.—( IN2023727590
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Olímpica del Toro.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2021009934.—( IN2023727591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JA Inmuebles.—San José, 16 de julio del
2021.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1
vez.—CE2021009936.—( IN2023727592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Dos Hermanos Aventuras Oceanic.—San José, 16 de Julio del
2021.—Lic. Édgar
Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2021009935.—( IN2023727593 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Cabofish.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2021009938.—( IN2023727594 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Abamerica.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021009939.—( IN2023727595 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecno Zuva Inversiones.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1
vez.—CE2021009937.—( IN2023727596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Estrella de Italia.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—
1 vez.—CE2021009941.—( IN2023727597 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marbela Marketing
Sociedad.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. José Carlos Barquero Arce,
Notario.—1 vez.—CE2021009942.—( IN2023727598 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TAMSE CR.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. Diego Arturo Pacheco
Solano, Notario.—1 vez.—CE2021009943.—( IN2023727599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Innovador Macava.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. María Laura Valverde Cordero, Notario.—1
vez.—CE2021009944.—( IN2023727600 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DAFISH.—San José, 16
de julio del 2021.–Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—
1 vez.—CE2021009945.—( IN2023727601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avellenas Retreat.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. Oscar Soley Loría, Notario.—1
vez.—CE2021009946.—( IN2023727602 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paradise Investments.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. Caroll Milena Solano Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021009947.—( IN2023727603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Cholo de la Vieja Metrópoli.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1
vez.—CE2021009948.—( IN2023727604 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cielo Vista Real Estate.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021009949.—( IN2023727605 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada T J Marín
Investments Costa Rica.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2021009951.—( IN2023727606 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de julio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Corp Smart Producciones.—San José, 16 de julio del
2021.—Lic. Ericka Navarro García, Notario.—1
vez.—CE2021009952.—( IN2023727607 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad SVC Service.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021009953.—( IN2023727608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salmos Dos Siete Tres.—San José,
16 de julio del 2021.—Lic. Héctor Hugo Salas Maroto, Notario.—1
vez.—CE2021009954.—( IN2023727609 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KUSH EIVISSA.—San José, 16 de julio del
2021.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1
vez.—CE2021009955.—( IN2023727610 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada kipp incorporated LLC.—San José,
16 de julio del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2021009956.—( IN2023727611 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Procor.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notario.—
1 vez.—CE2021009957.—( IN2023727612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo P C M Sociedad De.—San José, 16
de julio del 2021.—Lic. Shirley Navarro Marín, Notario.—1
vez.—CE2021009958.—( IN2023727613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 40 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PR Los Coquitos de San Isidro.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1
vez.—CE2021009959.—( IN2023727614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa The Turneros LLC.—San José,
16 de julio del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2021009960.—( IN2023727615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Contables y Tributarios D B A B S.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario.—1 vez.—CE2021009961.—(
IN2023727616 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servirte LLC.—San José,
16 de julio del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2021009962.—( IN2023727617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jeroyas.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021009963.—( IN2023727618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Envirotech Roads.—San José,
16 de julio del 2021.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—
1 vez.—CE2021009964.—( IN2023727619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alpha Cinco.—San José, 16 de julio del
2021.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—
1 vez.—CE2021009965.—( IN2023727620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y
Producciones Variables Arishayeltra.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. María Eugenia Céspedes
Navas, Notario.—1 vez.—CE2021009966.—( IN2023727621 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madacama.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—CE2021009968.—( IN2023727622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KD & M Consulting Group.—San José,
16 de julio del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021009970.—( IN2023727623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consolidadora Tica CTC.—San José,
16 de julio del 2021.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario.—
1 vez.—CE2021009969.—( IN2023727624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Gire.—San José,
16 de julio del 2021.—Lic. Juan José Medina Morales, Notario.—
1 vez.—CE2021009971.—( IN2023727625 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Clan CR Poás.—San José, 16 de julio del
2021.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2021009972.—( IN2023727626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RAPM.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1
vez.—CE2021009974.—( IN2023727627 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de julio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Welcome To The Pura Vida.—San José,
16 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021009973.—( IN2023727628 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sombrero Properties Llc.—San José,
16 de julio del 2021.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—
1 vez.—CE2021009975.—( IN2023727629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AG Globaladmin.—San José, 16 de julio del
2021.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1
vez.—CE2021009976.—( IN2023727630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carzadu Internacional.—San
José, 16 de julio del 2021.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—
1 vez.—CE2021009977.—( IN2023727631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Buenaventura
del Bajo.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. Jorge Eduardo Mora Bermúdez,
Notario.—1 vez.—CE2021009978.—( IN2023727632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sierra Alta Developments.—San
José, 16 de julio del 2021.—Licda. María Mercedes Usuga Serna, Notaria.—1 vez.—CE2021009979.—(
IN2023727633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos
del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Veterinarios AMRF.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2021009981.—(
IN2023727637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones DRSR
Mil Diecisiete.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2021009980.—(
IN2023727638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LEISO.—San
José, 16 de julio del 2021.—Licda. Yesenia Artavia Ballestero, Notaria.—1 vez.—CE2021009982.—( IN2023727639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroveterinaria Arias
Esquivel Del Sur.—San José, 16 de julio del 2021.—Licda.
Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2021009983.—( IN2023727640 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de junio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Ruta Eventos.—San José, 16 de julio del
2021.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—
1 vez.—CE2021009984.—( IN2023727641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tartán International.—San José, 16 de julio del
2021.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2021009985.—( IN2023727642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Ciencias
Empresariales y Herramientas Tecnológicas Cavi.—San José, 16 de julio del 2021.—Licda.
Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021009986.—(
IN2023727643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Sequeira y Araya Del Norte.—San
José, 16 de julio del 2021.—Licda. Karen Ginneth Lopez Jara, Notaria.—1
vez.—CE2021009987.—( IN2023727644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Paraíso Del Atlántico.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. Dixie Salazar Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2021009988.—( IN2023727645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aurea Inmobiliaria.—San
José, 16 de julio del 2021.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2021009989.—( IN2023727646 ).
Mediante escritura número142, visible al folio 88, del tomo 4, a las 10
am, del 9 de marzo de 2023, Leyden Briceño Bran, en calidad de apoderada
generalísima, de la sociedad Paseo Mar y Cielos S. A., cédula jurídica
número 3 101 359433, con domicilio en Bufete Varela y Asociados, Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número 9428.—Playa Brasilito, a las 14 horas de
marzo de 2023.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2023727648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alpha Cinco Latinoamericana.—San
José, 17 de julio del 2021.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2021009990.—( IN2023727650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Historias Fantásticas.—San
José, 17 de julio del 2021.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021009991.—( IN2023727651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Medico Vail.—San José,
18 de julio del 2021.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—
1 vez.—CE2021009992.—( IN2023727654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganagn Legacy LLC..—San José,
18 de julio del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—
1 vez.—CE2021009993.—( IN2023727655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vigilancia Olmaso.—San
José, 18 de julio del 2021.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—CE2021009994.—( IN2023727659 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Barbot Whimsy.—San José, 19 de julio del
2021.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021009995.—( IN2023727660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Redwoods.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1
vez.—CE2021009996.—( IN2023727661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Escajo.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Priscilla Calvo Ortega, Notario.—1
vez.—CE2021009997.—( IN2023727662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tuanis Guanacaste.—San José, 19 de julio del
2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—
1 vez.—CE2021009999.—( IN2023727663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 35 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Marcoly.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—
1 vez.—CE2021009998.—( IN2023727664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mad World.—San José, 19 de julio del
2021.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021010000.—(
IN2023727665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inveriones Tecnológicas del Pacífico.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic.
Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2021010001.—( IN2023727666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inara Business Solutions.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2021010002.—( IN2023727667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 45 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Peterson Life LLC.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—
1 vez.—CE2021010003.—( IN2023727668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smile Studio By RBMF.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Randall
Chuken Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2021010004.—( IN2023727669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BCLA Investments.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic.
Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—
1 vez.—CE2021010005.—( IN2023727670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Entre Fuegos.—San José, 19 de julio del
2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—
1 vez.—CE2021010006.—( IN2023727671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovate Labs.—San José,
19 de julio del 2021.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—
1 vez.—CE2021010007.—( IN2023727672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ponydice Noventa y
Dos.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic.
Randall Chuken Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2021010008.—( IN2023727673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Auto
Repuestos Belén Uno Nueve Siete Cuatro.—San José, 19 de julio del
2021.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2021010009.—(
IN2023727674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial R Y B.—San
José, 19 de julio del 2021.—Licda. Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021010010.—( IN2023727675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brisas de la Cordillera
Volcánica.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Gaudy Marin Campos, Notario.—1
vez.—CE2021010011.—( IN2023727676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RAMU CR.—San José, 19
de julio del 2021.—Lic. Sebastián David
Vargas Roldán, Notario.—
1 vez.—CE2021010012.—( IN2023727677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Even Ezer.—San José, 19 de julio del
2021.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1
vez.—CE2021010013.—( IN2023727678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salmos Dos Siete Tres
NSC.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Héctor Hugo
Salas Maroto, Notario.—1 vez.—CE2021010014.—(
IN2023727679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Empresarial
C Y N.—San José, 19 de julio del 2021.—Licda.
Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—CE2021010015.—( IN2023727680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Mantenimiento Estero Azul Hernández A.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Alan
Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021010017.—( IN2023727681
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación en Las Nubes.—San José,
19 de julio del 2021.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021010016.—( IN2023727682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elegidos Flow.—San José,
19 de julio del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—
1 vez.—CE2021010019.—( IN2023727683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J & R.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2021010020.—( IN2023727684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FOS Sistemas Costa Rica.—San José,
19 de julio del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021010023.—( IN2023727685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Visage Studios.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notario.—1
vez.—CE2021010022.—( IN2023727686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 45 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Unomas LLC.—San José, 19 de julio del
2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—
1 vez.—CE2021010018.—( IN2023727687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa
Blanca Morocco Holdings and Investments.—San José, 19 de julio del
2021.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1
vez.—CE2021010024.—( IN2023727688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Legaltech Frente Oficina.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2021010025.—( IN2023727689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 17 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Samara Fine Furniture.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021010026.—( IN2023727690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 12 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora TQC.—San José,
19 de julio del 2021.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—
1 vez.—CE2021010028.—( IN2023767691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesores Tres Estrellas.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021010027.—( IN2023727692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lo Mejor del Mundo Playa Jacó.—San José, 19 de julio del
2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2021010029.—( IN2023727693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Autos Mar CR.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Oscar Basilio La
Touche Argüello, Notario.—
1 vez.—CE2021010030.—( IN2023727694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ramu Inversiones Familiares.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1
vez.—CE2021010032.—( IN2023727695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Retca Company.—San José, 19 de julio del
2021.—Lic. Susana Méndez Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2021010031.—( IN2023727696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios E J Dominicalito.—San
José, 19 de julio del 2021.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021010033.—( IN2023727697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G Movil Phone M A P.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Guido Orlando
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021010034.—(
IN2023727698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tecnológicas SGB del Pacífico. —San José, 19 de julio del 2021.—Lic.
Allan García Barquero, Notario.—1
vez.—CE2021010036.—( IN2023727699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diprocher.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021010035.—( IN2023727700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bimelect Formulaciones.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2021010037.—( IN2023727701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paseo Occidente.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021010038.—( IN2023727702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Integrales
MSI.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2021010039.—( IN2023727703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piña JN Pérez Alfaro
del Norte.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Víctor Andrés Moreira
Sirias, Notario.—1 vez.—CE2021010040.—( IN2023727704
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cubico
Soluciones Financieras.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021010041.—( IN2023727705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Millaelke.—San
José, 19 de julio del 2021.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1
vez.—CE2021010042.—( IN2023727706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productividad Integral
Para El Desarrollo Empresarial Prodindem.—San José, 19 de julio del
2021.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—
1 vez.—CE2021010043.—( IN2023727707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Cuchara De Nena.—San José,
19 de julio del 2021.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—
1 vez.—CE2021010044.—( IN2023727708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Haza.—San José,
19 de julio del 2021.—Licda. Claudia López Herrera, Notaria.—
1 vez.—CE2021010045.—( IN2023727709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dasabe Monteverde.—San José, 19 de julio del
2021.—Lic. Ricardo Jose Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2021010046.—( IN2023727710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Metamorphosis Diseño y
Comunicación Visual.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021010047.—( IN2023727711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación De
Desarrollos Inmobiliarios Siglo Veintiuno.—San
José, 19 de julio del 2021.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—CE2021010048.—( IN2023727712 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yorki Metal Trading Corp..—San José,
19 de julio del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021010049.—( IN2023727713 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Z & B.—San José,
19 de julio del 2021.—Lic. Luis Benedicto Villalobos
Sequeira, Notario.—
1 vez.—CE2021010050.—( IN2023727714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bienes Rejama.—San José, 19 de julio del
2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—
1 vez.—CE2021010051.—( IN2023727715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nabar.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1
vez.—CE2021010052.—( IN2023727716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LM Dos Mil Veinte.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2021010053.—( IN2023727717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada IMFACO.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021010054.—( IN2023727718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jupiterdos.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—
1 vez.—CE2021010056.—( IN2023727719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Open Source Solutions Latam.—San José,
19 de julio del 2021.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1
vez.—CE2021010058.—( IN2023727720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Ocean View Paradise
House Hermosa Hills.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021010059.—( IN2023727721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Angarillas A Hidalgos.—San
José, 19 de Julio del 2021.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.—
1 vez.—CE2021010057.—( IN2023727722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mellisuga Pacífica.—San José, 19 de julio del
2021.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021010060.—( IN2023727723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jade Hawaiian Ice.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Adrián Martínn Alvarado
Rossi, Notario.—1 vez.—CE2021010061.—( IN2023727724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rqger De Costa Rica.—San José,
19 de julio del 2021.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1
vez.—CE2021010062.—( IN2023727725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mermaids Full Moon.—San José,
19 de julio del 2021.—Licda. Tannia Calderon Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2021010063.—( IN2023727726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Parqueo Cloud
Parking y Eleva.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2021010064.—( IN2023727727
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ugalde y Astorga.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Tannia Calderón Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021010065.—( IN2023727728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Canopee RVV.—San José,
19 de julio del 2021.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021010066.—( IN2023727729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ministerio Alerta.—San José,
19 de julio del 2021.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—
1 vez.—CE2021010067.—( IN2023727730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DAY ZIV.—San José, 19 de julio del
2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2021010068.—( IN2023727731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jack & Company.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—
1 vez.—CE2021010069.—( IN2023727732 ).
Mediante
escritura número escritura treinta y cuatro- tomo tres al ser las dieciocho
horas con cincuenta y siete minutos del día nueve de marzo el dos mil
veintitrés, se modificó las cláusulas de administración, nombramientos y
representación del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Terapéuticos
Dayenu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos- ocho seis cuatro nueve tres cuatro, personería inscrita bajo el Tomo: dos
mil veintidós, Asiento: siete cuatro seis dos cuatro ocho.—Licda. Andrea
Villalobos Sánchez, carné 24651, Notaria.—1 vez.—(
IN2023727734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 20 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos Hermanos Ltd.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado, Notario.—
1 vez.—CE2021010070.—( IN2023727737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rockin Good News.—San José,
19 de julio del 2021.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2021010071.—( IN2023727738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frutos Verdirojos del Sur.—San
José, 19 de julio del 2021.—Lic. Yolanda Chinchilla
Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2021010072.—( IN2023727739
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 40 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Q Carnes Deluxe Class.—San José,
19 de julio del 2021.—Lic. Xinia Mayela Mora Hernández, Notario.—1
vez.—CE2021010073.—( IN2023727740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HFJ Logistic.—San José, 20 de julio del
2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—
1 vez.—CE2021010074.—( IN2023727741 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Atu y Tijon.—San José,
20 de julio del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—CE2021010075.—( IN2023727742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wam Inversiones Ambientales.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2021010076.—( IN2023727743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 03 minutos
del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Simardclaude
Inversiones CR Sociedad de .—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Adriana Quirós Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021010077.—( IN2023727744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada E&C AV Solutions INC.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2021010078.—(
IN2023727745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contratus Latam Soluciones.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Adrián Martín Alvarado Rossi, Notario.—1
vez.—CE2021010079.—( IN2023727746 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Fly.—San José,
20 de julio del 2021.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021010080.—( IN2023727747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PV Pioneer Eighty Nine
Number One A.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic.
Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2021010081.—( IN2023727748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crystal Amusement Group.—San José,
20 de julio del 2021.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—CE2021010082.—( IN2023727749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corstein.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2021010083.—( IN2023727750 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nicorde.—San
José, 20 de Julio del 2021.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2021010084.—( IN2023727751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sriven.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Jose Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021010085.—( IN2023727752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elisa
Moreno Fisioterapia y Rehabilitación.—San José,
20 de julio del 2021.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1
vez.—CE2021010086.—( IN2023727753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ocean Son Plus Salt.—San José,
20 de julio del 2021.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2021010088.—( IN2023727754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PV Pioneer Eighty Nine
Number Two B.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic.
Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2021010089.—( IN2023727755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Gourmet E Y D.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Oscar Rosabal Lizano,
Notario.—
1 vez.—CE2021010090.—( IN2023727756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aderribo.—San
José, 20 de Julio del 2021.—Licda. América Geraldine Soto Monge, Notaria.—
1 vez.—CE2021010091.—( IN2023727757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Muri.—San José,
20 de julio del 2021.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2021010092.—( IN2023727758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PV Within Jungle.—San
José, 20 de julio del 2021.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—
1 vez.—CE2021010093.—( IN2023727759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blessland.—San
José, 20 de julio del 2021.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2021010094.—( IN2023727761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gutiérrez y Cubillo.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Manuel Antonio Marin Ruiz, Notario.—
1 vez.—CE2021010087.—( IN2023727762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Celeste Agahi CCA.—San José,
20 de julio del 2021.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2021010095.—( IN2023727763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Selley Vida LLC.—San José,
20 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021010096.—( IN2023727764 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Conexiones Oportunas MYM.—San José,
20 de julio del 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2021010097.—( IN2023727765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Autoservicios Rodies.—San
José, 20 de julio del 2021.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2021010098.—( IN2023727766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FDS Brasil.—San José, 20 de julio del
2021.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2021010100.—(
IN2023727767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NIRUCO.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2021010101.—( IN2023727768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada E&J Malek Costa Rica.—San José,
20 de julio del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2021010099.—( IN2023727769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de Julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cinco Estrellas Liu.—San José,
20 de julio del 2021.—Lic. Shi Lee Wang Li, Notario.—1
vez.—CE2021010102.—( IN2023727770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R & J de Nandayure.—San
José, 20 de julio del 2021.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1
vez.—CE2021010103.—( IN2023727771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 47 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Spena Group Llc Sociedad DE.—San José, 20
de julio del 2021.—Lic. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notario.—1 vez.—CE2021010104.—(
IN2023727772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sisu Capital.—San José, 20 de julio del
2021.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1
vez.—CE2021010105.—( IN2023727773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada V & B Consulting.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1
vez.—CE2021010108.—( IN2023727774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones
y Trazos DP del Este.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2021010107.—( IN2023727775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Alba
Luz.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2021010109.—( IN2023727776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Napoleón Properties.—San
José, 20 de julio del 2021.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2021010112.—( IN2023727777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DOCMADA.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Mariana Arias Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2021010106.—( IN2023727778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wimory Services.—San José, 20 de julio del
2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—
1 vez.—CE2021010113.—( IN2023727779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vintage Garage.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario.—
1 vez.—CE2021010115.—( IN2023727780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 30 minutos del 22 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Asol Inmobiliaria.—San
José, 20 de julio del 2021.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria—1 vez.—CE2021010116.—( IN2023727781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corp ISB.—San José, 20 de julio del
2021.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1
vez.—CE2021010117.—( IN2023727782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yacht Aba.—San José, 20 de julio del
2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021010118.—(
IN2023727783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Azianay CR.—San José,
20 de julio del 2021.—Lic. Aldo José Mata
Morales, Notario.—1 vez.—CE2021010119.—( IN2023727784
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KMSR Solutions.—San José, 20 de julio del
2021.—Lic. Jorge Enrique Calderón Saavedra, Notario.—1
vez.—CE2021010120.—( IN2023727785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bonitas Company.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—
1 vez.—CE2021010121.—( IN2023727786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Halcon Shanti LLC.—San José,
20 de julio del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—
1 vez.—CE2021010122.—( IN2023727787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ecobike del Caribe.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—
1 vez.—CE2021010123.—( IN2023727788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Lucho.—San José,
20 de julio del 2021.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021010125.—( IN2023727789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada De Angarillas A Hidalgos.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Silvia Coto Hernández, Notaria.—
1 vez.—CE2021010126.—( IN2023727790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madacama del Oeste.—San José,
20 de julio del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—
1 vez.—CE2021010127.—( IN2023727791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 20 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global Calibration Lab.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Cindy Carolina Araya
Solano, Notario.—1 vez.—CE2021010128.—( IN2023727792
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R&C Vegeoil Brokers.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—
1 vez.—CE2021010130.—( IN2023727793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carborod.—San
José, 20 de julio del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2021010132.—( IN2023727794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J Fifty Three Re Holdings.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Andrea Martin Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2021010131.—( IN2023727795 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 39 minutos del 23 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maturitas.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—CE2021010133.—( IN2023727796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ace Realty.—San José, 20 de julio del
2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021010135.—(
IN2023727797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J Fifty Three Opco.—San José,
20 de julio del 2021.—Lic. Andrea Martin Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2021010136.—( IN2023727798 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Art Bistro Café.—San José, 20 de julio del
2021.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notario.—
1 vez.—CE2021010137.—( IN2023727799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 17 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Samara
Fine Furniture R L G.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic.
Cristian Guillermo Jimenez Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2021010138.—( IN2023727800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Soluciones Energéticas
para la Construcción.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Luis Carlo Fernández
Flores, Notario.—1 vez.—CE2021010139.—( IN2023727801
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CITP.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2021010140.—( IN2023727802 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sea Elvis Go Llc.—San José,
20 de julio del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—
1 vez.—CE2021010141.—( IN2023727803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wayo Design.—San José, 20 de julio del
2021.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—
1 vez.—CE2021010142.—( IN2023727804 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sebastos.—San
José, 20 de julio del 2021.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—CE2021010143.—( IN2023727805 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Producciones Minotauro LS.—San José, 20
de julio del 2021.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1
vez.—CE2021010144.—( IN2023727806 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guana Solution Coco.—San José,
20 de julio del 2021.—Licda. Adriana Quirós Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2021010145.—( IN2023727807 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pets Land CRC.—San José,
20 de julio del 2021.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—CE2021010146.—( IN2023727808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Cinco Fortuna Liu.—San José,
20 del 07 del 2021.—Lic. Shi Lee Wang Li, Notario.—1
vez.—CE2021010147.—( IN2023727809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Astilleros del
Pacífico Costa Rica.—San José, 20 de julio del
2021.—Lic. Luis Diego Vargas Saborío, Notario.—1
vez.—CE2021010148.—( IN2023727810 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Van Geet.—San José, 20 de julio del
2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1
vez.—CE2021010149.—( IN2023727811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Farmamédica de Costa Rica.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic.
María José Campos García, Notario.—1 vez.—CE2021010150.—( IN2023727812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MR Veggie.—San José, 20 de julio del
2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—CE2021010151.—( IN2023727813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Medical
Extremities Devices.—San
José, 20 de julio del 2021.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2021010153.—( IN2023727814 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada German Tropical Doctors.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2021010152.—( IN2023727815 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, catorce horas treinta
minutos del día nueve de marzo de 2023, se protocolizó el acta asamblea general
de la sociedad denominada Diseños en el Trópico, S.A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-tres dos cinco seis cuatro siete, en la que se
modificó la cláusula sexta (de la administración).—San
José, diez de marzo del 2023.—Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario
Público.—
1 vez.—( IN2023727818 ).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 07:00
horas del 10 de marzo del 2023, se acuerda disolver por acuerdo de socios, la
compañía denominada La Tripulación del Perla Negra S. A.—10 de marzo del
2023.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1
vez.—( IN2023727819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arias Bañuelos.—San
José, 20 de julio del 2021.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021010154.—( IN2023727820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
y Asesorías City Store.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic.
Natasha de los Ángeles Saavedra
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021010155.—( IN2023727821
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contigo Perú.—San José, 20 de julio del
2021.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2021010156.—( IN2023727822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Madeja de Santa Teresa.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1
vez.—CE2021010157.—( IN2023727823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversores Procri.—San José, 21 de julio del
2021.—Lic. Maribel Astúa Tiffer, Notario.—1 vez.—CE2021010158.—(
IN2023727824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fremarqla.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2021010159.—( IN2023727825 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Legar.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Félix Montoya Ordóñez, Notario.—1
vez.—CE2021010160.—( IN2023727826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kostis.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021010161.—( IN2023727827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Modern Culinary Concepts.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2021010162.—( IN2023727828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Iztarú Servicios en Tecnologías Empresariales.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Bernal Eduardo
Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2021010163.—(
IN2023727829 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Belga Rica.—San José, 21 de julio del
2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021010164.—( IN2023727830 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oyster Seafarm.—San José, 21 de julio del
2021.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021010166.—(
IN2023727831 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tropivision.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021010167.—( IN2023727832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Butham.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1
vez.—CE2021010169.—( IN2023727833 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gardenia De Luz.—San José,
21 de julio del 2021.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—CE2021010168.—( IN2023727834 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Heavenly Kami.—San José,
21 de julio del 2021.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—
1 vez.—CE2021010170.—( IN2023727835 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cantarero Herrera.—San
José, 21 de julio del 2021.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—CE2021010171.—( IN2023727836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Broadscope Incorporated.—San
José, 21 de julio del 2021.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2021010173.—( IN2023727837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plata Fernández.—San José, 21 de julio del
2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morua, Notaria.—
1 vez.—CE2021010172.—( IN2023727838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mi
Rinconcito De Tronadora.—San
José, 21 de julio del 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2021010174.—( IN2023727839 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chipko&Acc.—San
José, 21 de julio del 2021.—Licda. Nicole María Fernández
Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2021010175.—( IN2023727840
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amacano.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Carlos Dario Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021010176.—( IN2023727841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Agrícola Garro.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Walter Granados Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021010177.—( IN2023727842 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jordanaustin LLC.—San José,
21 de julio del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—
1 vez.—CE2021010178.—( IN2023727843 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Urbano Quinientos Seis.—San José,
21 de julio del 2021.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2021010179.—(
IN2023727844 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Achtungbaby.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021010183.—( IN2023727845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Getjusto Costa Rica.—San José,
21 de julio del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1
vez.—CE2021010184.—( IN2023727846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vistas Laguna Arenal DFE.—San José,
21 de julio del 2021.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario.—1
vez.—CE2021010185.—( IN2023727847 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teer Drop.—San José, 21 de julio del
2021.—Lic. Daniela Ramos Morales, Notaria.—1
vez.—CE2021010181.—( IN2023727848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carro F M R.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. René Dagoberto
Orellana Meléndez, Notario.—
1 vez.—CE2021010186.—( IN2023727849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 46 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo CO.—San José,
21 de julio del 2021.—Lic. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021010182.—( IN2023727850 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NNBB.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1
vez.—CE2021010187.—( IN2023727851 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Redbud CR Properties.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021010188.—( IN2023727852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KT Kardonafiat S.A.—San
José, 21 de julio del 2021.—Licda. María Gabriela
Giral Arias, Notaria.—
1 vez.—CE2021010189.—( IN2023727853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribución de Carnes Lucho.—San José, 21 de julio del
2021.—Lic. Fredy Alonso Ramírez
Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021010190.—( IN2023727854 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 01 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Cinco Sentidos.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2021010191.—( IN2023727855 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Catco Ventures.—San José, 21 de julio del
2021.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—
1 vez.—CE2021010192.—( IN2023727856 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Briza Cosmetics.—San José, 21 de julio del
2021.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—
1 vez.—CE2021010193.—( IN2023727857 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Regla Catorce.—San José, 21 de julio del
2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1
vez.—CE2021010194.—( IN2023727858 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multientrega.—San
José, 21 de julio del 2021.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—
1 vez.—CE2021010195.—( IN2023727859 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos
Delumafa Sociedad.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Eder Francisco Hernández Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2021010197.—( IN2023727860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RAPM Suramérica.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—
1 vez.—CE2021010198.—( IN2023727861 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 35 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bento Bowls Sociedad.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. José Daniel Ramos Duarte, Notario.—1
vez.—CE2021010199.—( IN2023727862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 30 minutos del 22 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Olmos Astorga.—San José, 21 de julio del
2021.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—
1 vez.—CE2021010200.—( IN2023727863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 18 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmacia
Clínica Arena Blanca.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2021010202.—( IN2023727864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Giro del Sur.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Miguel Armando
Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2021010203.—(
IN2023727865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tempo Asesores Constructivos.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Kimberlyn Rojas de La Torre, Notario.—1 vez.—CE2021010204.—( IN2023727866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PRGG.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—
1 vez.—CE2021010205.—( IN2023727867 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Metrópoli del Oriente.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2021010207.—( IN2023727868 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ocampo & Vizcaino.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2021010208.—( IN2023727869 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada ERP Pura Vida Escrow and Trust Services.—San José, 21 de julio del
2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2021010210.—( IN2023727870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pintura y Remodelación E
M.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Edgar
Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021010211.—(
IN2023727871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ishi Medical.—San José, 21 de julio del
2021.—Lic. José Carlos Quesada González, Notario.—
1 vez.—CE2021010215.—( IN2023727872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monfrut DGP.—San José,
21 de julio del 2021.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2021010217.—( IN2023727873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos
del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Montero Guzmán.—San José, 21 de julio del
2021.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021010216.—(
IN2023727874 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HCL Technologies Costa Rica.—San José,
21 de julio del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2021010218.—( IN2023727875 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Taller de Pizza to Go.—San José, 21
de julio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Arias Victory, Notario.—1
vez.—CE2021010213.—( IN20237287876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 17 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Lizano.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic.
Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2021010219.—( IN2023727877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Denominaciion
Social Numérica.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Ivan Martín Lacayo Enríquez, Notario.—1
vez.—CE2021010220.—( IN2023727878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Denominación Social será el Número de la Cédula Jurídica.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Juan Ávila
Abrahams, Notario.—1 vez.—CE2021010224.—( IN2023727879
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lope de Atenas.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Eduardo Gerardo Jimenez Araya, Notario.—1 vez.—CE2021010225.—( IN2023727880 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tranzyclo De Costa Rica.—San José,
21 de julio del 2021.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1
vez.—CE2021010227.—( IN2023727881 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bio Pureza INTL.—San
José, 21 de julio del 2021.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—
1 vez.—CE2021010228.—( IN2023727882 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ALR Inmobiliaria Sociedad.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1
vez.—CE2021010229.—( IN2023727883 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M S C B UNO.—San José,
21 de julio del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2021010230.—( IN2023727884 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M S C B DOS.—San José,
21 de julio del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2021010231.—( IN2023727885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Integrales CRC.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2021010232.—( IN2023727886 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 22 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sistema Educativo
Internacional OS.—San
José, 21 de julio del 2021.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval
Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021010233.—( IN2023727887
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía Vega y
Asociados.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021010234.—( IN2023727888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Intellectpeople
Technologies Llc.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2021010235.—(
IN2023727889 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve- veinte de las ser
ocho horas del día diez de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdo
de asamblea de socios para reformar cláusula de la administración de la
sociedad AVP L.C. Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta y
ocho. Presidente Carlos Arbeláez Moriones.—Oscar Mario
Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023727891 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones H Y B.—San
José, 22 de julio del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—
1 vez.—CE2021010292.—( IN2023727894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Innovador Santo
Remedio Costa Rica.—San
José, 22 de julio del 2021.—Licda. María Laura Valverde Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2021010293.—( IN2023727895 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Jesa.—San José,
22 de julio del 2021.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021010294.—( IN2023727896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos
del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cadena de
Supermercados la Familia.—San
José, 22 de julio del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1
vez.—CE2021010295.—( IN2023727897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecka.—San
José, 22 de julio del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021010296.—( IN2023727898 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panorama Development Group.—San José,
22 de julio del 2021.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021010297.—( IN2023727899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Vision Laboratorio
Digital.—San
José, 22 de julio del 2021.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2021010299.—( IN2023727900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pets Mania CRC.—San José,
22 de julio del 2021.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—CE2021010300.—( IN2023727901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía Vega y Asociados
N A S.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Ademar
Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021010302.—(
IN2023727902 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lux Permanent Llc.—San José,
22 de julio del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—
1 vez.—CE2021010301.—( IN2023727903 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fuente Próspera de
las Colinas.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Jennifer Vargas Lopez, Notario.—1 vez.—CE2021010303.—( IN2023727904 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Detalles y Acabados Barboza.—San
José, 22 de julio del 2021.—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.—CE2021010305.—( IN2023727905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodríguez Chaves
de Alajuela.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario.—1 vez.—CE2021010306.—( IN2023727906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Charlie Tropical Paraiso.—San
José, 22 de julio del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—
1 vez.—CE2021010308.—( IN2023727907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 50 minutos
del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cadena de
Supermercados Familiares.—San
José, 22 de julio del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021010309.—(
IN2023727908 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J&R Development Guanacaste.—San
José, 22 de julio del 2021.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1
vez.—CE2021010310.—( IN2023727909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Integra
Logística
Administración y Mercadeo.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén,
Notario.—1 vez.—CE2021010311.—
( IN2023727910 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 16 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Houses.—San
José, 22 de julio del 2021.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—
1 vez.—CE2021010312.—( IN2023727911 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uhsemann S Enterprise.—San
José, 22 de julio del 2021.—Licda. Grace María Sánchez
Granados, Notaria.—1 vez.—CE2021010313.—( IN2023727912
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa CZUB.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Fernando
José González Medina, Notario.—
1 vez.—CE2021010316.—( IN2023727913 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Charicos.—San José, 22 de julio del
2021.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—
1 vez.—CE2021010317.—( IN2023727914 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Obon Cardiología.—San
José, 22 de julio del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—
1 vez.—CE2021010318.—( IN2023727915 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mafrequin.—San
José, 21 de julio del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2021010236.—( IN2023727916 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dokidokisurf.—San
José, 22 de julio del 2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021010237.—( IN2023727917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Infratech Redes Y Accesorios.—San
José, 22 de julio del 2021.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1
vez.—CE2021010238.—( IN2023727918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de Julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Higher Life Group HLG.—San José,
22 de julio del 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—
1 vez.—CE2021010239.—( IN2023727919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Malinche Siglo XXI.—San José,
22 de julio del 2021.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—
1 vez.—CE2021010240.—( IN2023727920 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pinilla Integral Project.—San
José, 22 de julio del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—
1 vez.—CE2021010241.—( IN2023727921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 16 de Julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carias y
Jiménez Consultoría
y Asesoría.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Alan Rene
Flores Moya, Notario.—1 vez.—CE2021010242.—(
IN2023727922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Integrales JLM.—San
José, 22 de Julio del 2021.—Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2021010243.—( IN2023727923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Earn Crypto Academy.—San
José, 22 de julio del 2021.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021010244.—( IN2023727924 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Envirolab Costa Rica.—San José,
22 de Julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1
vez.—CE2021010246.—( IN2023727925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 11 minutos del 21 de Julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zoe Capital.—San José, 22 de Julio del
2021.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1
vez.—CE2021010248.—( IN2023727926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Kia Ora.—San José,
22 de julio del 2021.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—
1 vez.—CE2021010249.—( IN2023727927 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Famroso Sociedad.—San
José, 22 de julio del 2021.—Licda. Andrea Mayela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021010250.—(
IN2023727928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cardio Costa Rica.—San José,
22 de julio del 2021.—Lic. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—CE2021010252.—( IN2023727929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos
Atardecer de Brasilito.—San
José, 22 de julio del 2021.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2021010251.—( IN2023727930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tempo Design.—San José, 22 de julio del
2021.—Lic. Kimberlyn Rojas de La Torre, Notario.—
1 vez.—CE2021010253.—( IN2023727931 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Good Times El Coco.—San José,
22 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021010254.—( IN2023727932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nimbu Land Holding.—San
José, 22 de julio del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—
1 vez.—CE2021010255.—( IN2023727933 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pami Pami CR.—San
José, 22 de julio del 2021.—Lic. Esteban Carranza
Kopper, Notario.—1 vez.—CE2021010256.—( IN2023727934
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pink Moon.—San José, 22 de julio del
2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2021010257.—( IN2023727935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Los Maderos MD.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic.
Caroll Milena Solano Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2021010258.—( IN2023727936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada OLR VDOS Seguridad.—San
José, 22 de julio del 2021.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021010259.—( IN2023727937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Harinas Y Mas VH.—San José, 22
de julio del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—
1 vez.—CE2021010260.—( IN2023727938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hahiriwa.—San José,
22 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—
1 vez.—CE2021010261.—( IN2023727939 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada L & J DB Rentals IN
CR.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Carlos Fernando Hernández
Aguiar, Notario.—1 vez.—CE2021010262.—( IN2023727940
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Integrales MLJ.—San
José, 22 de julio del 2021.—Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2021010263.—( IN2023727941 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de julio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Humble & Kind.—San José, 22 de julio del
2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—
1 vez.—CE2021010264.—( IN2023727942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cubico
Soluciones de Inversión.—San José, 22 de julio del
2021.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021010265.—(
IN2023727943 ).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 07:00
horas del 13 de marzo del 2023. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la
compañía denominada Crucero de Noche Estrellada del Sur S. A., 10 de
marzo del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J&R Investments of Guanacaste.—San
José, 22 de julio del 2021.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1
vez.—CE2021010266.—( IN2023727945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Espigas Doradas.—San
José, 22 de julio del 2021.—Lic. Jennifer Vargas López, Notario.—
1 vez.—CE2021010267.—( IN2023727946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Strust Latam.—San José, 22 de julio del
2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2021010268.—( IN2023727947 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Selfie Tech.—San
José, 22 de julio del 2021.—Lic. Rónald Soto
Arias, Notario.—1 vez.—CE2021010270.—( IN2023727948 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lindora Village del Oeste.—San José,
22 de julio del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—CE2021010271.—( IN2023727949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Construcción Rojas & Pérez.—San José, 22 de Julio del 2021.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2021010272.—( IN2023727950 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Legarval.—San
José, 22 de julio del 2021.—Lic. Félix Montoya Ordóñez, Notario.—1 vez.—CE2021010273.—( IN2023727951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Autopartes Flaco.—San José,
22 de julio del 2021.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—
1 vez.—CE2021010274.—( IN2023727952 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 25 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladores e
Ingenieros DISA Dos Mil Veintiuno Dos.—San José, 22 de julio del
2021.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1
vez.—CE2021010275.—( IN2023727953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mundo Distribuciones.—San José, 22 de julio del
2021.—Licda. Kattia Vanessa Castillo Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2021010276.—( IN2023727954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 22 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Southern Drake Lodge.—San José,
22 de julio del 2021.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1
vez.—CE2021010277.—( IN2023727955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Platería Fernández.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. Jéssica
Alvarado Herrera, Notaria.—
1 vez.—CE2021010278.—( IN2023727956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Malam Caribe.—San José, 22 de julio del
2021.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2021010280.—( IN2023727957 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 22 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Johnston Agua de
Lechuga.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda.
Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021010281.—( IN2023727958 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MS Accounting Solutions.—San
José, 22 de julio del 2021.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2021010282.—( IN2023727959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LPT Group.—San José, 22 de julio del
2021.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—
1 vez.—CE2021010283.—( IN2023727960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Argom D Cuarenta y Siete
G.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—CE2021010284.—( IN2023727961
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tayloraysse.—San
José, 22 de julio del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021010285.—( IN2023727962 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sheltertoken.—San
José, 22 de julio del 2021.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2021010286.—( IN2023727963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Play To
Earn Crypto Academy.—San
José, 22 de julio del 2021.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021010287.—(
IN2023727964 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Great Life Investment.—San
José, 22 de julio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021010288.—( IN2023727965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Coral.—San José,
22 de julio del 2021.—Licda. Heily Vázquez Hernández, Notaria.—
1 vez.—CE2021010289.—( IN2023727966 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Naralva.—San José, 22 de Julio del
2021.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—
1 vez.—CE2021010290.—( IN2023727967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frezo Internacional Trading.—San
José, 22 de julio del 2021.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2021010291.—( IN2023727968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho Robinson.—San José, 22 de julio del
2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.—CE2021010320.—( IN2023727969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Autos Nico Berch.—San José,
23 de julio del 2021.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—
1 vez.—CE2021010321.—( IN2023727970 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mystic Healing Center.—San
José, 23 de julio del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021010322.—( IN2023727971 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Labas Company.—San José, 23 de julio del
2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—
1 vez.—CE2021010323.—( IN2023727972 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio HG Tempo
Design.—San
José, 23 de julio del 2021.—Licda. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria.—1 vez.—CE2021010324.—( IN2023727973 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 21 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Vista Hermosa.—San
José, 23 de julio del 2021.—Licda. Rita María Ulate Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021010326.—( IN2023727974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JDJC
Importadora Sociedad.—San
José, 23 de julio del 2021.—Licda. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2021010327.—(
IN2023727975 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación de
Desarrollos Inmobiliarios Bagaces.—San José, 23 de julio del
2021.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1
vez.—CE2021010328.—( IN2023727976 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vesta.—San José, 23 de julio del
2021.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2021010329.—(
IN2023727977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sebastos Demora.—San
José, 23 de julio del 2021.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—
1 vez.—CE2021010330.—( IN2023727978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teckales.—San
José, 23 de julio del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021010331.—( IN2023727979 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bijan Trust.—San José, 23 de julio del
2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2021010332.—( IN2023727980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Federación
de Ring Francés
de Costa Rica.—San José, 23 de julio del 2021.—Licda.
Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2021010333.—(
IN2023727981 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos del 22 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Karalvos.—San
José, 23 de julio del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021010334.—( IN2023727982 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bonisala.—San
José, 23 de julio del 2021.—Lic. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021010335.—( IN2023727983 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Heartgreen MVN.—San José,
23 de julio del 2021.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—
1 vez.—CE2021010336.—( IN2023727984 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de julio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada MJ Desarrollos.—San José, 23 de julio del
2021.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—
1 vez.—CE2021010337.—( IN2023727985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HZ Motors.—San José, 23 de julio del
2021.—Lic. Orlando Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2021010339.—( IN2023727986 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brisas Frescas del Pacífico H y R.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic.
Sonia María Saborío Flores, Notario.—1 vez.—CE2021010340.—( IN2023727987 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 50 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jufeng CO.—San José,
23 de julio del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Perez,
Notario.—1 vez.—CE2021010341.—( IN2023727988 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 05 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madeleine S C B.—San
José, 23 de julio del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021010342.—IN2023727989 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Raeson LLC.—San José, 23 de julio del
2021.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—CE2021010343.—( IN2023727990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Rosa Costa Rica Properties.—San
José, 23 de julio del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—CE2021010344.—( IN2023727991 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pronto Eataliano.—San José, 23 de julio del
2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—
1 vez.—CE2021010345.—( IN2023727992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Don Emilio MT.—San
José, 23 de julio del 2021.—Licda. Alejandra Castro
Peck, Notaria.—1 vez.—CE2021010346.—( IN2023727993 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Family Premium Barber Shop.—San José,
23 de julio del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—CE2021010347.—( IN2023727994 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zenna Cinco Azul.—San José,
23 de julio del 2021.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—
1 vez.—CE2021010348.—( IN2023727995 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zenna Nueve A Verde.—San José,
23 de julio del 2021.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—
1 vez.—CE2021010349.—( IN2023727996 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zenna Dos A Roja.—San José,
23 de julio del 2021.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—
1 vez.—CE2021010353.—( IN2023727997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carokann Investment Advisors.—San
José, 23 de julio del 2021.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario.—1
vez.—CE2021010354.—( IN2023727998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Swell Group One LLC.—San José,
23 de julio del 2021.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2021010356.—(
IN2023727999 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Comercios Calera de Alajuela.—San
José, 23 de julio del 2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1
vez.—CE2021010355.—( IN2023728000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alvarod.—San
José, 23 de julio del 2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—CE2021010357.—( IN2023728001 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tovama TVM.—San José, 23 de
julio del 2021.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—1
vez.—CE2021010359.—( IN2023728002 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ALTSEM.—San
José, 23 de julio del 2021.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—CE2021010360.—( IN2023728003 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vgconsultores.—San
José, 23 de julio del 2021.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1
vez.—CE2021010358.—( IN2023728004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial MSI.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Luis Carlo
Fernández Flores, Notario.—1
vez.—CE2021010361.—( IN2023728005 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JOLPA.—San
José, 23 de julio del 2021.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2021010364.—( IN2023728006 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 25 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Disa Dos Mil Veintiuno
Desarrollo e Ingeniera de Costa Rica.—San José, 23 de julio del
2021.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1
vez.—CE2021010363.—( IN2023728007 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Nosaro LLC.—San José,
23 de julio del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—
1 vez.—CE2021010365.—( IN2023728008 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Data Documentos DCR.—San José,
23 de julio del 2021.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notario.—1
vez.—CE2021010366.—( IN2023728009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LPT Metals.—San José, 23 de julio del
2021.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—
1 vez.—CE2021010367.—( IN2023728010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones Herrera.—San
José, 23 de julio del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—
1 vez.—CE2021010368.—( IN2023728011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 30 minutos del 23 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Be One Luxury.—San José, 23 de julio del
2021.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—
1 vez.—CE2021010369.—( IN2023728012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Toi Et Moi.—San José, 23 de julio del
2021.—Lic. María Laura Valverde Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2021010370.—( IN2023728013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Innovador Camauva Costa Rica.—San
José, 23 de julio del 2021.—Lic. María Laura Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021010371.—( IN2023728014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 23 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CTRL DATA PRO.—San
José, 23 de julio del 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro
Solano, Notario.—
1 vez.—CE2021010372.—( IN2023728015 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Til Educación.—San
José, 23 de julio del 2021.—Lic. Oscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—
1 vez.—CE2021010374.—( IN2023728016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 44 minutos
del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transporte
de Agua Potable S V G.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic.
Ronald José Arias Marchena, Notario.—1
vez.—CE2021010375.—( IN2023728017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Daliz.—San José, 23 de julio del
2021.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1
vez.—CE2021010376.—( IN2023728018 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nerea Santa Teresa.—San
José, 23 de julio del 2021.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2021010377.—( IN2023728019 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zenna Cinco A Azul.—San José,
23 de julio del 2021.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—
1 vez.—CE2021010379.—( IN2023728020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AQ Tractor Parts.—San José,
23 de julio del 2021.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—
1 vez.—CE2021010380.—( IN2023728021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zenna Two A Roja.—San José,
23 de julio del 2021.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—
1 vez.—CE2021010381.—( IN2023728022 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AARJ Digital Solutions.—San
José, 23 de julio del 2021.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notario.—1 vez.—CE2021010382.—( IN2023728023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luz del Cielo.—San José,
23 de julio del 2021.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—CE2021010383.—( IN2023728024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nerea Cabo Blanco.—San
José, 23 de julio del 2021.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2021010384.—( IN2023728025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S Y S Pharma.—San José, 23 de julio del
2021.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2021010385.—( IN2023728026 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elsa Anna and Nala.—San José,
23 de julio del 2021.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—
1 vez.—CE2021010386.—( IN2023728027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Taesmasalart.—San
José, 23 de julio del 2021.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—CE2021010387.—( IN2023728028 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tartan International Zero
Three Zero Two One Seven Llc.—San
José, 23 de julio del 2021.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021010388.—( IN2023728029 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pilotes La Unión.—San José,
23 de julio del 2021.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—CE2021010389.—( IN2023728030 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Allemotors de Occidente.—San
José, 23 de julio del 2021.—Lic. Emanuel Alfaro Umaña, Notario.—
1 vez.— CE2021010390.—( IN2023728031 ).
Del estado final
de liquidación de la sociedad Insumos Médicos Thermage S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos
cuarenta y dos, donde se solicita adjudicar el vehículo placa MOT uno cinco dos
siete dos cero y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 216 de Código
de Comercio, se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación de este
edicto para que presenten sus reclamaciones. María Marcela Gamboa Montero,
cédula de identidad número uno- mil seiscientos veinticuatro-cero seiscientos
dieciséis, en mi condición de liquidador. Expediente 2023-000001 - Proceso de
Liquidación Notarial – Insumos Médicos Thermage S.A..—San José, 10 de marzo del
2023.—Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023728036 ).
Proceso de
disolución y liquidación de la compañía Unión Marrit Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número: 3-101-253247. En sede notarial. extracto
del estado final. Se comunica que el único haber es el capital social inscrito
en la suma de diez mil colones exactos, divididos en cien acciones comunes y
nominativas de cien colones cada una, por lo cual se adjudica íntegramente a
favor de los socios de la compañía. Según el artículo 216 de Código de
Comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin oposición se tiene por
aprobado el Estado Final.—San José, Santa Ana, 10 de
marzo del 2023.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023728040 ).
Ante esta notaría se
procedió a realizar modificaciones en la sociedad denominada Grupo de
Desarrollo Especializado EYF y Asociados S.A, cédula jurídica tres
ciento uno doscientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y ocho, cuyo nuevo
presidente es la señora Wendy Madriz Calvo, cédula tres cero
cuatrocientos treinta y cinco seiscientos cincuenta y ocho. Es todo.—San José diez de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.
Giovanni Jiménez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728041
).
Ante mi notaria
por escritura número ciento seis de las quince horas del tres de marzo del dos
mil veintitrés, Tomo doce, se modificó la Junta Directiva de la compañía El
Ratoncito del Monte Sociedad Anónima y se nombró: Secretario José Javier
Brenes Echeverria, Tesorero Koshan Omar Shabahbaz Brenes, Fiscal: José
Guillermo Brenes Fonseca.—Licda. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria.—
1 vez.—( IN2023728048 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaria a las 8:00 horas del 08 de marzo del 2023 se solicita
el cese de la disolución de la sociedad Diseño Nativo S. A. por
Ley 9428.—Anabelle Campos Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2023728051 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiocho de febrero dos mil
veintitrés, Beberlyn Valverde Artavia, cédula de identidad número
uno-setecientos cuarenta y tres-ciento ochenta y uno, solicita cese de
disolución de Montefrío S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil setecientos veintisiete.—Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—
1 vez.—( IN2023728053 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas hoy, protocolice acta de la sociedad I.R. Silenciadores
Automotrices Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la sociedad
por acuerdo de socios.—San José, nueve de marzo del año
dos mil veintitrés.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2023728055 ).
La sociedad denominada Muchapacha Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil quinientos ocho, representada por su
Gerente, Juana ( nombre) Perera De Mato Magnelli
(apellidos), ciudadana española, mayor, soltera, empresaria, vecina de Barrio
Refundores de Tamarindo de Santa Cruz Guanacaste, de la entrada del antiguo Bar
El Coyote doscientos metros al este, casa número dos, pasaporte de su
país número X D E dos siete nueve uno cero seis; procede a disolver sociedad de responsabilidad
limitada.—Santa Cruz, Guanacaste,
siete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda.
María Gabriela Morales Peralta, Notaria.— 1 vez.—(
IN2023728057 ).
Por escritura
otorgada a las siete horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil
veintitrés, ante la suscrita notario Carmen Soto Montero, se reforma junta
directiva y representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Cuatro
Cero Cinco Siete S. A.—San José, diez de marzo de dos mil veintitrés.—Licda.
Carmen Soto Montero. Carné
N° 8969.—1
vez.—( IN2023728058 ).
La sociedad Compañía
Cajema Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-093614, modifica la
cláusula: Octava de La Representación: para que en lo sucesivo se lea así:
Octava de La Representación: La sociedad estará a cargo de una Junta Directiva
compuesta por cuatro miembros socios o no, que son Presidente, Vicepresidente,
Secretario, y Tesorero, quienes durarán en sus funciones por todo el resto del
plazo social. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del
presidente, vicepresidente, y secretario, quienes podrán actuar de forma
conjunta o separada pero para vender, hipotecar, prendar, pignorar, enajenar o
de cualquier forma disponer de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad
deberán actuar de forma conjunta. Tendrán la facultad de otorgar todo tipo de
poderes, revocar, modificar y sustituir los otorgados, mediante escritura
número dieciséis de fecha seis de febrero del dos mil veintitrés.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 06 de febrero del 2023.—Randall Mauricio Rojas Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2023728059 ).
El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Ocho Cuatro Cero Seis Ocho Seis S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula del nombre de la sociedad.—San José, diez de
marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1
vez.—( IN2023728060 ).
Edicto, por
escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo 2023, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Actividades Económicas de Costa Rica S.A., cédula
jurídica 3-101-021112, en la cual se modifica la cláusula de la administración
de los Estatutos. Es todo.—San José, 10 de marzo de
2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2023728063 ).
Edicto, ante esta
notaria, mediante escritura número ciento ochenta y dos, de las quince horas del
nueve de marzo del dos mil veintitrés, se reforma cláusula octava del pacto
social, y se nombra gerente uno y gerente dos, de la sociedad numérica: CCDGL
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco.—San José, diez de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.
Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público, carnet número ocho siete ocho cero.—1 vez.—( IN2023728065 ).
El suscrito,
Christian Garnier Fernández, cédula de identidad 1-0927-0524, en mi condición de gerente de
la empresa 3-102-708839 SRL, cédula jurídica 3-102-708839, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428,
reformado mediante ley número 10255, comparezco dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, 10 de marzo de 2023.—Christian
Garnier Fernández, Gerente.—
1 vez.—( IN2023728066 ).
Edicto, por
escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del ocho de marzo de dos mil
veintitrés, se reformó la cláusula quinta de los Estatutos de Inversiones Setecientos
Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.—Golfito, ocho de marzo de dos mil
veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2023728069 ).
Ante la
Licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño el día 09 de marzo del 2023, se
procede modificar el pacto constitutivo cláusula primera y quinta
de la sociedad F.K Green Award Sociedad Anónima.—09 de marzo del 2023.—1 vez.—(
IN2023728071 ).
Mediante
escritura pública número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día nueve de marzo de dos mil veintitrés, compareció el
apoderado generalísimo de la entidad Snapper Express Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-494286 y solicita el cese de la
disolución y la reinscripción de la citada entidad de conformidad lo
dispuesto en la Ley 10255. Es todo. Teléfono 88125847.—Hojancha, 09 de marzo
del 2023.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos.—1 vez.—( IN2023728073 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las once horas cuarenta minutos del día diez
de marzo del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se
protocolizó acuerdos de la empresa denominada Tres Ciento Uno Ochocientos
Veinticinco Mil Ochocientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ochocientos veinticinco mil
ochocientos setenta y seis, reformando la cláusula de representación, así como
realizando nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, diez de marzo del
año dos mil veintitrés.—Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023728074
).
Mediante
escritura Nº 98-8, visible al folio 100 vuelto de mi tomo 8, ante mi notaría,
el Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, de Rainmonkey,
S. A., cédula 3-101-409532, tramita la reinscripción de dicha sociedad
disuelta por ley 9428, reinscripción que se tramita bajo la ley 10255 del 6 de
mayo del 2022.—San José, 10 de marzo 2023.—Federico Peralta Calzada, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023728075 ).
Ante esta Notaría
por escritura otorgada a las 11 horas del 10 de marzo del año 2023, se
protocolizaron acuerdos de Asamblea General de cuotistas de la Sociedad
denominada Beyond The Work Costa Rica, Ltda., con cédula de persona
jurídica número 3-102-866246, en la que se acordó reformar la cláusula 7 de los
estatutos.—San José, 10 de marzo del año 2023.—Lic.
Manfred G. Marshall Facio, Notario Público. (14511).—1
vez.—( IN2023728080 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del día diez de marzo del año dos mil veintitrés, se
protocoliza Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Maquinaria
Agrícola Sansón S. A., acordándose su disolución.—Mariselle
Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2023728082 ).
En mi notaria
mediante escritura número 51, del tomo 6 se protocolizó el acta de Asamblea
General de Accionistas de la sociedad Inversiones Tío Víctor
Julio, S. A., cédula de persona jurídica:
3-101-710832, mediante la cual se modifica la representación social del pacto
constitutivo. Es todo.—Heredia, 10 de marzo del
2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—(
IN2023728084 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:27 horas del 10 de marzo del 2023, se
protocolizó acta de Grupo Leo del Norte S. A., donde se reformó el plazo
social.—San José, 10 de marzo 2023.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2023728086 ).
Mediante
escritura pública número ciento ochenta y cinco, otorgada ante esta Notaría, a
las diez horas del día nueve de marzo de dos mil veintitrés, compareció el
Apoderado Generalísimo de la entidad Walt”S
Out Law Of Hojancha Sociedad Anonima, cédula de jurídica
número 3-101-471259 y solicita el cese de la disolución y la reinscripción de
la citada entidad de conformidad lo dispuesto en la Ley10255. Es todo.—Hojancha 9 de marzo del 2023.—Lic. María Eugenia
Castro Villalobos. Teléfono 88125847.—1 vez.—(
IN2023728088 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Casa Judici Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y uno, otorgada en
Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas con treinta minutos del día nueve de
marzo del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento doce del tomo diecisiete.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2023728111 ).
En escritura de
las 11 horas con 5 minutos del 10 de marzo del año 2023, protocolicé acta
cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Manielali
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-296606, mediante la cual reforma su pacto social en la cláusula
sobre capital social. Es todo.—San José, 10 de marzo
del año 2023.—Lic. Luis Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023728112 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Judiblanco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos setenta y tres mil treinta y uno, otorgada en Palmar, Osa,
Puntarenas, a las once horas del día nueve de marzo del dos mil veintitrés,
mediante escritura número ciento trece del tomo diecisiete.—Johnny
Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023728113 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Periquín del Sur Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ochocientos treinta
y uno, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las catorce horas del día siete
de marzo del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento nueve del
tomo diecisiete.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2023728116 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad. Thoviredo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y nueve mil ciento noventa y cuatro, otorgada en
Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil
veintitrés, mediante escritura número ciento diez del tomo diecisiete. Notario:
Johnny Solís Barrantes.—
1 vez.—( IN2023728118 ).
En mi
notaría a las diez horas del diez de marzo del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta y Dos Mil Treinta y Uno, se modificó́ cláusula de la representación y domicilio, se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, a las doce horas del diez de
marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1
vez.—( IN2023728127 ).
En San José ante
la Notaria Pública: María José
Chaves Granados, al ser las trece horas del seis de marzo del dos mil
veintitrés, mediante escritura número cuarenta-uno, visible al folio treinta y
seis frente del tomo primero de la suscrita notaria, se protocolizó acta número
tres de asamblea de cuotistas de la sociedad: La Tierra la Luna, el Sol y
las Estrellas Ltda, con la cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos veintiocho, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del domicilio social.—San José, a las doce horas
del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. María José Chaves Granados, Notaria.—
1 vez.—( IN2023728135 ).
Panemvitae
Sociedad Anónima, acepta renuncia de presidente y
vicepresidenta de la junta directiva y hace nuevo nombramiento por el resto del
plazo social. Asimismo, reforma cláusula segunda del domicilio y sexta de
Administración, del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las once
horas del diez de marzo de dos mil veintitrés.—Notaria
Tatiana Quirós Salazar.—1 vez.—( IN2023728136 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diez de marzo del dos mil
veintitrés, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía: Cerman Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ocho seis dos siete seis uno, donde se acuerda modificar la cláusula décima del
pacto constitutivo.—San José, diez de marzo del dos
mil veintitrés.—M.Sc. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—( IN2023728148 ).
Por medio de la
escritura número cincuenta y siete-sesenta y uno, visible al folio veintiséis
vuelto y veintisiete frente del tomo sesenta y uno del protocolo de la suscrita
notario, se protocolizó acta de Lanber Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil se
modificó la cláusula sétima del domicilio.—Parrita,
dos de marzo del dos mil veintitrés.—Notaria: Esther Valverde Mora.—1 vez.—(
IN2023728149 ).
Por medio de la
escritura número ochenta y tres-sesenta y uno, visible al folio cuarenta vuelto
y cuarenta y uno frente del tomo sesenta y uno del protocolo de la suscrita
notaria, se protocolizó acta de Villa Nueva Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil
trescientos cincuenta y ocho, se modificó la cláusula segunda del domicilio
social y se modificó la junta directiva.—Parrita, dos de marzo del dos mil
veintitrés.—Notaria: Esther Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023728150 ).
Por medio de la
escritura número ochenta y nueve-sesenta y uno, visible al folio cuarenta y
cuatro frente y vuelto, del tomo sesenta y uno de mi protocolo de las diez
horas del cuatro de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
seis mil ochocientos ochenta y uno, en donde se modificó la cláusula sétima del
pacto social constitutivo y otros.—Parrita, dos de marzo del dos mil
veintitrés.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023728151 ).
Por medio de la escritura
número ciento seis-sesenta y uno, visible al folio cincuenta y tres vuelto y
cincuenta y cuatro frente del tomo sesenta y uno de mi protocolo de las diez
horas del dos de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de Dos
Palmas del OP de Bandera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil
noventa y cuatro, en donde se modificó la cláusula segunda del pacto social
constitutivo y otros.—Parrita, dos de marzo del dos mil veintitrés.—Notaria:
Esther Valverde Mora.—
1 vez.—( IN2023728152 ).
La suscrita
notaria pública hace constar que por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Registra (REGRUFA) Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil trescientos
noventa y seis, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos
referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San
José, al ser las trece horas del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Licda.
Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2023728153 ).
En mi notaría a las diez
horas con treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa
y Un Mil Setecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima. Se
modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, diez de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023728158 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas treinta minutos
del día veintitrés de enero del dos mil veintitrés, protocolizo los acuerdos
tomados por la sociedad, JL Development Group Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil quinientos diez.
Se reforma la cláusula novena y décima de los estatutos. Corresponderá al
Presidente, Secretario y Tesorero, la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma que indica el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Se revoca el nombramiento del tesorero, y en su lugar se nombra a Jamie Robert
Mclennan, pasaporte AD tres dos siete nueve seis tres. Se revoca el
nombramiento del secretario, y en su lugar se nombra a Lori Ann Schafer
Mclennan, pasaporte número seis cuatro seis seis uno cinco seis uno cinco.—San José, ocho de marzo del mil veintitrés.—Lic. Juan
Luis Mora Cascante, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023728160 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria Sharon Núñez Milgram, a las catorce horas treinta
minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés se reforma pacto constitutivo
de la empresa Multiservicios Cerna Salazar sociedad anónima.—San José, 10 de marzo del
2023.—Licenciada Sharon Núñez Milgram.—1 vez.—( IN2023728164 ).
Por escritura de
17:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé asamblea de cuotistas de ECCO
Express Inversiones S R L, en la cual reforman sus estatutos.—San José, 9 de marzo del 2023.—Patricia Rivero
Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2023728170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, número 308, visible al folio 115, del
tomo 4, de las 09 horas del 10 de marzo del año 2023, se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Toraleigh
S.A., estableciendo un nuevo domicilio social, de ahora en adelante:
Heredia, San Pablo, de la esquina noreste de la plaza de futbol, 50 metros al
oeste, tapia con columnas de ladrillo; y la cláusula decimosegunda de la
representación de la sociedad.—Guanacaste, 10 de marzo del 2023.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2023728171 ).
En escritura
autorizada por el suscrito notario, a las diecinueve horas del primero de
febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las sociedades Inversiones Inmobiliarias
Rivero Calderón S.A. y Natarico del Norte S. A., mediante la cual se
fusionaron por absorción, prevaleciendo la última.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario.—1 vez.—(
IN2023728175 ).
Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de ley contados a
partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la
disolución de la sociedad: 3-101-633362 S. A.—Notarios Karla M Gutiérrez
Mora y César Augusto Mora Zahner. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2023728176 ).
Ante esta
notaría, mediante instrumento público número 46 del tomo 06 otorgado a las 13
horas del día 10 de marzo del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Ruiz y Salas Inversiones y Servicios
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-387495, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo reformando la
administración de la sociedad y eliminar el cargo de agente
residente.—Guápiles, Pococí, Limón, a las 14 horas del día diez de marzo del
año 2023.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria.—
1 vez.—( IN2023728177 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa SURUBRES, S. A., por medio de la cual se
reforma la cláusula sétima de los estatutos en cuanto a la administración.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18 horas con 15 minutos del
07 de marzo del 2023.—San José, 08 de marzo del 2023.—Lic.
Carlos Chaverri Negrini, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023728181 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa San Juan de Las Damas S. A.,
por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos en cuanto a
la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17 horas
con 45 minutos del 07 de marzo del 2023.—San José, 08 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023728182 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa La Luisiana S. A., por medio de la cual se
reforma la cláusula novena de los estatutos en cuanto a la administración.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17 horas con 30 minutos del
07 de marzo del 2023.—San José, 08 de marzo del 2023.—Lic.
Carlos Chaverri Negrini, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023728183 ).
Protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la empresa La Mayorga S. A., por medio de la
cual se reforma la cláusula Novena de los estatutos en cuanto a la
administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17 horas con
15 minutos del 07 de marzo del 2023.—San José, 08 de marzo del 2023.—Carlos
Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2023728184 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE PEÑAS BLANCAS
EXP. APB-DN-0369-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES- 0134-2023.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las doce horas del veintiocho de febrero de dos mil
veintitrés.
La
Administración procede a dictar acto final de Procedimiento
Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra la señora
Celia Elizabeth Fornos Miranda, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de
la República de Nicaragua C01559461, con respecto al vehículo decomisado por
esta aduana mediante Acta de Decomiso Preventivo N°
APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-19-2019 de fecha 23 de julio de 2019.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-0218-2022 del 02-03-2022, la Administración inició Procedimiento
Ordinario de cobro de la OTA contra la señora Celia Elizabeth Fornos Miranda,
de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua
C01559461, con respecto al vehículo decomisado por esta aduana mediante Acta de
Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-19-2019 de fecha 23 de julio de
2019, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que
se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢765.399,72
(setecientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y nueve colones con
setenta y dos céntimos), desglosados de la
siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley 6946 |
¢ 10.454,50 |
Selectivo de Consumo |
¢
501.815,76 |
Ventas |
¢
253.129,46 |
Total |
¢
765.399,72 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación en el Alcance N° 268 de La Gaceta N° 235
de fecha 09 de diciembre de 2022.
II.—Que la citada resolución establecía un
plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la
parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las
pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en
expediente que la señora Celia Elizabeth Fornos Miranda, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua N° C01559461, presentara los alegatos de ley.
III.—Que en el presente procedimiento se
han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre el
Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6°,
8°, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192,
194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas.
II..—Sobre el Objeto de la Litis: Dictar acto
final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria
Aduanera contra la señora Celia Elizabeth Fornos Miranda, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de
Nicaragua N° C01559461, con respecto al vehículo decomisado por esta aduana
mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-19-2019 de
fecha 23 de julio de 2019.
III.—Sobre la competencia de la Gerencia:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala
que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará
subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y
permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Sobre los hechos: De interés
para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes
hechos:
i. Que mediante Acta de
Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-19-2019 de fecha 23 de Julio de
2019 la Aduana de Peñas Blancas decomisó a la señora Celia Elizabeth Fornos
Miranda, de nacionalidad nicaragüense, con
pasaporte de la República de Nicaragua N° C01559461, el vehículo marca: Nissan Frontier, vin número: JN1CJUD22Z0005883, año: 1999, placa de
Nicaragua M176194, por portar Certificado de Importación Temporal número
101304-2019 vencido, esto de conformidad con los artículos 168 de la Ley
General de Aduanas y 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(ver folio 06).
ii. Que por
medio de oficio APB-DT-STO-341-2019 de fecha 06 de agosto de 2019, la Sección
Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras, y expone:
1- Que mediante acta de
decomiso APB-DT-STO-ACT-DEC-19-2019 de fecha 23-07-2019, tarjeta de circulación
B3545519, lo visto físicamente según acta de
inspección APB-DT-STO-ACT-INSP-102-2019 de fecha 30/07/2019, se describe un
vehículo marca: Nissan, estilo: Frontier, año: 1999 chasis: JN1CJUD22Z0005883, color: rojo, combustible: diesel,
tracción: 4x4, transmisión: manual, carrocería: Cam-Pu Caja Abierta,
centímetros cúbicos: 2600cc, cabina: doble, clase tributaria 2618673 con un
valor de importación de ¢1,045,000 al tipo de cambio venta 584.05 de fecha
Vencimiento Cert. Imp. Temp 12/07/19 dando como resultado US$1,790.00, dicho
vehículo se encuentra en Depósito Fiscal
Peñas Blancas código A-235, registrado mediante movimiento de inventario
110598-2019.
2- Que dicho vehículo será desalmacenado de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La
Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005.
3- La
clasificación arancelaria determinada es: 87.04.21.51.00.13, de acuerdo a lo
indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano-SAC-1).
4- Cuadro liquidación de impuestos.
5- De acuerdo a cálculo
de valores realizados en cuadro anterior dicho vehículo paga ¢765,399.72 colones.
6- Que al vehículo descrito se le otorgo el
certificado de importación temporal 2019 101304 emitido el día 12/06/2019 con
fecha de vencimiento el día 12/07/2019, mismo que se encuentra en estado
Vencido.
7- Se adjuntan
consultas a página oficial de Autovalor, Arancel de tica y tipo de cambio
oficial, acta decomiso APB-DT-STO-ACT-DEC-19-2019
de fecha 23-07-2019, acta de inspección APB-DT-STO-ACT-INSP-102-2019 de
fecha 30-07-2019, consulta a los peritos de AVT, tarjeta de circulación
original.
iii. Que mediante resolución RES-APB-DN-0218-2022
del 02-03-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la
OTA contra la señora Celia Elizabeth Fornos Miranda, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua N° C01559461, con
respecto al vehículo decomisado por esta aduana mediante Acta de Decomiso
Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-19-2019 de fecha 23 de julio de 2019, por
presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se
presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢765.399,72
(setecientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y nueve colones con
setenta y dos céntimos), desglosados de la
siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley 6946 |
¢ 10.454,50 |
Selectivo de Consumo |
¢ 501.815,76 |
Ventas |
¢ 253.129,46 |
Total |
¢ 765.399,72 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación en el Alcance N° 268 de La Gaceta N°
235 de fecha 09 de diciembre de 2022.
V.—Sobre el fondo: Según la
documentación que consta en el expediente, mediante Acta de Decomiso Preventivo
N° APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-19-2019 de fecha 23 de julio de 2019, la Aduana de
Peñas Blancas decomisó vehículo marca: Nissan Frontier, vin número:
JN1CJUD22Z0005883, año: 1999, placa de
Nicaragua M176194, por portar Certificado de Importación Temporal número
101304-2019 es estado vencido a la señora Celia Elizabeth Fornos Miranda, de
nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua N° C01559461.
Esta Administración considera que la señora
Celia Elizabeth Fornos Miranda, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de
la República de Nicaragua N° C01559461, debió cumplir con las obligaciones
propias establecidas por la normativa aduanera, y haber destinado las
mercancías a control aduanero de conformidad al artículo 110 de la Ley General
de Aduanas en armonía con el artículo 68 del mismo cuerpo legal, los cuales
establecen:
“Artículo 110.—Clasificación: Las mercancías pueden destinarse
a los siguientes regímenes aduaneros:
a) Definitivos:
Importación y Exportación y sus modalidades.
b) Temporales: Tránsito aduanero nacional e
internacional, transbordo, tránsito por vía marítima o
aérea, depósito fiscal, importación y exportación temporal y provisiones de a
bordo.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la Ley N°
10271 del 22 de junio del 2022).
c) Liberatorios
de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca,
Reimportación en el mismo estado y Reexportación.
d) De
perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el
Perfeccionamiento Pasivo.
e) Devolutivo
de derechos.
Mediante
reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las
operaciones de comercio exterior a las necesidades de los usuarios del
servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los
nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los
procedimientos establecidos en el título VI les serán aplicables.”
“Artículo 68.—Afectación:
Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o
internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al
cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera
que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe
pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se
justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o industrial.”
Por tal motivo, se
debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el
criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-341-2019 de fecha 06 de agosto
de 2019, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el
criterio técnico referente al decomiso de marras, ver folios del 01 al 06.
En razón de lo anterior, esta
Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar por la señora
Celia Elizabeth Fornos Miranda, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de
la República de Nicaragua N° C01559461, por el monto de ¢765.399,72 (setecientos
sesenta y cinco mil trescientos noventa y nueve colones con setenta y dos
céntimos), que corresponde a la mercancía asociada
al Movimiento de Inventario N° 110598-2019 del Depositario Aduanero Peñas
Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de
Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y
cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá
asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de
aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de
esta Aduana.
Lo anterior, en
virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no
haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢765.399,72
(setecientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y nueve colones con
setenta y dos céntimos), desglosados de la
siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley 6946 |
¢ 10.454,50 |
Selectivo de Consumo |
¢ 501.815,76 |
Ventas |
¢ 253.129,46 |
Total |
¢ 765.399,72 |
Lo anterior, de
acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que
corresponde al día 23 de Julio de 2019, mismo que se encontraba en ¢584.05
(quinientos ochenta y cuatro colones con cero cinco céntimos). La clase
tributaria para el vehículo de marras es 2618673, y la clasificación
arancelaria corresponde a 87.04.21.51.00.13 de acuerdo
a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema
Arancelario Centroamericano SAC-1).
Una vez firme, el adeudo tributario
empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las
tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la
cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley
General de Aduanas.
A la vez, se le indica a la señora Celia
Elizabeth Fornos Miranda, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la
República de Nicaragua N° C01559461, que de transcurrir el plazo de un mes
sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de
la fecha de notificación de la misma y
estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en
abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero:
Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra la señora Celia Elizabeth
Fornos Miranda, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de
Nicaragua N° C01559461, con respecto al vehículo decomisado por esta aduana
mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-19-2019 de
fecha 23 de Julio de 2019. Segundo: Se determina que, a la mercancía de
cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢765.399,72
(setecientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y nueve colones con
setenta y dos céntimos), desglosados de la
siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley 6946 |
¢ 10.454,50 |
Selectivo de Consumo |
¢ 501.815,76 |
Ventas |
¢ 253.129,46 |
Total |
¢ 765.399,72 |
Lo anterior, de
acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que
corresponde al día 23 de julio de 2019, mismo que se encontraba en ¢584.05
(quinientos ochenta y cuatro colones con cero cinco céntimos). La clase
tributaria para el vehículo de marras es 2618673, y la clasificación
arancelaria corresponde a 87.04.21.51.00.13 de acuerdo
a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema
Arancelario Centroamericano SAC-1). Tercero: Que de no cancelar el
adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a
partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un
interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los
bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder
en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se
comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas
o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario N°
110598-2019 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el
mismo pueda ser asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada
la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga el plazo de un mes,
contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢765.399,72 (setecientos sesenta y cinco mil
trescientos noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos), transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente
resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada
legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la
LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá
interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior
del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la
notificación de la presente resolución. Notifíquese y publíquese. A
la señora Celia Elizabeth Fornos Miranda, de nacionalidad nicaragüense, con
pasaporte de la República de Nicaragua N° C01559461, a la jefatura del
Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero
Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana
de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juarez Ruiz, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 416466.—( IN2023727344 ).
MH-DGA-APB-GER-RES-0130-2023
EXP. APB-DN-0406-2018.—MH-DGA-APB-GER-RES-0130 -2023.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las diez horas cuarenta minutos del
veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.
La
Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el
cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Melki Alexander
Estrada Gutiérez, de nacionalidad nicaragüense, con
pasaporte de la República de Nicaragua C02338021, con respecto al calzado
decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o
Secuestro número 8628 de fecha 06 de setiembre de 2018.
Resultando
I.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-0396-2022 del 03-11-2022, la Administración inició Procedimiento
Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Melki Alexander Estrada Gutiérez, de nacionalidad nicaragüense, con
pasaporte de la República de Nicaragua C02338021, con respecto al
calzado decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 8628 de fecha 06 de setiembre de 2018, por presumir que no
se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de
pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢60.254,64 (sesenta mil
doscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos)
desglosados de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley 6946 |
¢ 2.011,84 |
DAI |
¢ 28.165,78 |
Ventas |
¢ 30.077,03 |
Total |
¢ 60.254,64 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación en el Alcance N°265 de La Gaceta N°234 de
fecha 08 de diciembre de 2022.
II.—Que la citada resolución establecía un
plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la
parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las
pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en
expediente que el señor Melki Alexander Estrada Gutiérez, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02338021, presentara
los alegatos de ley.
III.—Que en el presente procedimiento se
han observado las prescripciones de ley.
Considerando
I.—Sobre el
régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122,
124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la
Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas.
II.—Sobre el objeto de la litis:
Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación
Tributaria Aduanera contra el señor Melki Alexander Estrada Gutiérez, de
nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua
C02338021, con respecto al calzado decomisado por la Policía de Control Fiscal,
mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8628 de fecha 06 de setiembre de
2018.
III.—Sobre
la competencia de la gerencia: Que de acuerdo con
los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones
iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias
aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará
conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y
lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará
su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas
que le delegue el Gerente.
IV.—Sobre los hechos: De interés
para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes
hechos:
i. Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 8628 de fecha 06 de setiembre de 2018 la Policía de Control Fiscal
decomisó al señor Melki Alexander Estrada Gutiérez, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02338021, la
mercancía según se describe en el siguiente cuadro:
CANTIDAD |
DESCRIPCION |
06 |
Unidades de tenis marca Vans, hechas en
Vietnam, no indica composición en porcentajes, color negro con blanco |
12 |
Unidades de tenis marca Converse All Star,
hechas en Vietnam, no indica composición en porcentajes, color negro con
blanco. |
89 |
Unidades de tenis marca Nike Cortez Ultra,
hechas en Vietnam, no indica composición en porcentajes, diferentes colores y
tallas. |
Total: 107 |
Todas las tenis son de aparente procedencia
de Nicaragua |
ii. Que por medio de oficio APB-DT-STO-059-2022 de
fecha 16 de marzo de 2022, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento
Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, folio 28 al 30.
iii. Que mediante resolución RES-APB-DN-0396-2022
del 03-11-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la
OTA contra el señor Melki Alexander Estrada
Gutiérez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de
Nicaragua C02338021, con respecto al calzado decomisado por la Policía de
Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8628 de fecha 06
de setiembre de 2018, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno,
se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la
suma de ¢60.254,64 (sesenta mil doscientos cincuenta y cuatro colones con
sesenta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley 6946 |
¢ 2.011,84 |
DAI |
¢ 28.165,78 |
Ventas |
¢ 30.077,03 |
Total |
¢ 60.254,64 |
Dicha resolución
fue notificada mediante publicación en el Alcance N°265 de La Gaceta N°234 de
fecha 08 de diciembre de 2022.
V.—Sobre el fondo: Según la
documentación que consta en el expediente, mediante Acta de Decomiso Acta de
Decomiso y/o Secuestro número 8628 de fecha 06 de setiembre de 2018, la Policía
de Control Fiscal decomisó 107 unidades de calzado tipo tenis al señor Melki
Alexander Estrada Gutiérez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la
República de Nicaragua C02338021.
Esta Administración considera que el señor
Melki Alexander Estrada Gutiérez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte
de la República de Nicaragua C02338021, debió cumplir con las obligaciones
propias establecidas por la normativa aduanera, y haber destinado las
mercancías a control aduanero de conformidad al artículo 110 de la Ley General
de Aduanas en armonía con el artículo 68 del mismo cuerpo legal, los cuales
establecen:
“Artículo 110.-
Clasificación:
Las mercancías pueden destinarse a los
siguientes regímenes aduaneros:
a) Definitivos:
Importación y Exportación y sus modalidades.
b) Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional,
transbordo, tránsito por vía marítima o aérea, depósito fiscal, importación y
exportación temporal y provisiones de a bordo.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la Ley N° 10271 del 22 de junio del
2022)
c) Liberatorios de Pago de
Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo estado y
Reexportación.
d) De perfeccionamiento:
Perfeccionamiento Activo y Exportación
Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.
e) Devolutivo de derechos.
Mediante reglamento podrá establecerse nuevos
regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las
necesidades de los usuarios del servicio, a los
objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se
entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos
establecidos en el título VI les serán aplicables.”
“Artículo 68.-
Afectación:
Las mercancías que no hayan cumplido las
formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos
sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria
aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte
ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las
mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de
buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”
Por tal motivo, al
no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se
debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el
criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-059-2022 de fecha 16 de marzo
de 2022, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el
criterio técnico referente al decomiso de marras, ver folios del 28 al 30.
En razón de lo anterior, esta
Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar por el señor
Melki Alexander Estrada Gutiérez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte
de la República de Nicaragua C02338021, por el monto de ¢60.254,64 (sesenta mil
doscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos), que
corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N°88506-2018
del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser
cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la
Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios
y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a
través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la
competencia territorial de esta Aduana.
Lo anterior, en
virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no
haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se procede al cobro del
adeudo tributario por la suma de ¢60.254,64 (sesenta mil
doscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos)
desglosados de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley 6946 |
¢ 2.011,84 |
DAI |
¢ 28.165,78 |
Ventas |
¢ 30.077,03 |
Total |
¢ 60.254,64 |
Lo anterior, de
acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que
corresponde al día 06/09/2018, mismo que se encontraba en ¢585.74 (quinientos ochenta
y cinco colones con setenta y cuatro céntimos). La clasificación arancelaria
corresponde a 64.04.11.00.00.90 de acuerdo a lo indicado en la Regla General
para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1).
Una vez firme, el adeudo tributario
empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las
tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la
cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley
General de Aduanas.
A la vez, se le indica el señor Melki
Alexander Estrada Gutiérez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la
República de Nicaragua C02338021, que de transcurrir el plazo de un mes sin
haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la
fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen
será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56
inciso d) y e) de la LGA. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve. PRIMERO: Dictar acto
final del Procedimiento Ordinario contra el señor Melki Alexander Estrada
Gutiérez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de
Nicaragua C02338021, con respecto a la mercancía tipo calzado deportivo,
decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o
Secuestro número 8628 de fecha 06 de setiembre de 2018. SEGUNDO: Se
determina que, a la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de
impuestos la suma de ¢60.254,64 (sesenta mil doscientos cincuenta y
cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente
manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley 6946 |
¢ 2.011,84 |
DAI |
¢ 28.165,78 |
Ventas |
¢ 30.077,03 |
Total |
¢ 60.254,64 |
Lo anterior, de
acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que
corresponde al día 06/09/2018, mismo que se encontraba en ¢585.74 (quinientos ochenta
y cinco colones con setenta y cuatro céntimos). La clasificación arancelaria
corresponde a 64.04.11.00.00.90 de acuerdo a lo indicado en la Regla General
para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). TERCERO:
Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente
resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma
empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las
tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la
cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. CUARTO:
Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas o a quien esta designe, a fin de que
libere el Movimiento de Inventario N°88506-2018 del Depositario Aduanero Peñas
Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de
Importación Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. QUINTO:
Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente
acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢60.254,64 (sesenta mil doscientos cincuenta y cuatro
colones con sesenta y cuatro céntimos) transcurrido dicho plazo y estando en
firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será
considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d)
y e) de la LGA. SEXTO: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA
IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la
notificación de la presente resolución. Notifíquese y Publíquese. Al señor
Melki Alexander Estrada Gutiérez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte
de la República de Nicaragua C02338021, a la jefatura del Departamento Técnico
de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A,
código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Lic.
Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
4600071079.—Solicitud N° 416462.—( IN2023727394 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Aduana de
Paso Canoas
MH-DGA-APC-GER-RES-0114-2023.—Aduana De Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las diez horas con treinta
minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Esta Gerencia
dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con
RES-APC-G-0866-2018, contra el señor: Alberto Muhle nacional de Brasil con
pasaporte de su país número CZ189979, conocido mediante el
expediente administrativo número APC-DN-0228-2013.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RES-APC-G-0866-2018
de las nueve horas con treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil
dieciocho, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento
administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a
territorio nacional la mercancía que se describirá a continuación, resolución
que fue notificada por La Gaceta
alcance N° 227 a La Gaceta N° 198 en fecha 18 de octubre del 2019. (Folios 48 al 53).
Línea |
Característica de la Mercadería Decomisada |
01 |
Vehículo Año: 2013, Modelo: Rio, Marca: Kia, Número de VIN:
KNADN412AD6102109, No de Motor: G4FACS288807, No de Placa: 882253, País de
Inscripción: Panamá, Capacidad: 5 pasajeros, Estilo Sedan, color Plata, 4
puertas, Manual, Combustible Gasolina. |
II.—Que hasta la fecha
el interesado no interpuso alegatos contra
la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.
III.—En el presente caso se han respetado
los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio
de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y
Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer
sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la
Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el
concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o
tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las
disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por
su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en
vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
II.—Objeto de litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por
ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada
mediante Acta de Decomiso Vehículo número 0532 de fecha 10 de mayo del 2013 de
la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al
ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente.
III.—Hechos Probados: De interés
para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los
siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de Decomiso Vehículo número
0532 de fecha 10 de mayo del 2013 de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, se decomisa al interesado, Vehículo Año: 2013, Modelo:
Rio, Marca: Kia, Número de VIN: KNADN412AD6102109, No de Motor: G4FACS288807,
No de Placa: 882253, País de Inscripción: Panamá, Capacidad: 5 pasajeros,
Estilo Sedan, color Plata, 4 puertas, Manual,
Combustible Gasolina, por cuanto no contaba con documentación que
demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.
2. Mediante resolución RES-APC-G-0866-2018
de las nueve horas con treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil
dieciocho, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el
infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad
con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada por la
Gaceta alcance N° 227 a La Gaceta N° 198 en fecha 18 de octubre del 2019.
IV.—Sobre el
fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado
sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos
en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico
aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas
nacionales.
En este orden de ideas debe destacarse la
responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de
personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación
proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en
adelante CAUCA).
“Ingreso o
salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida
de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios
habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltado no es parte del original).
En ese mismo sentido
se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en
adelante LGA).
“Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades
de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando
ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que
corresponda ejercer el control aduanero” (el
resaltado no es parte del original).
De las
disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de
que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y
unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades
aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no
siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le
confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los
artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es
precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan
desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que
transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte
que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para
cumplir con dichas funciones.
Partiendo del cuadro normativo expuesto lo
que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente
caso, según consta en el legajo a folios 48 al 53
tenemos que la resolución RES-APC-G-0866-2018 de las nueve horas con
treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciocho, siendo
notificada por La Gaceta alcance N° 227 a La Gaceta N° 198 en
fecha 18 de octubre del 2019, sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo
de los hechos.
Aunado a ello, como corolario de lo
anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica
en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde
el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su
publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley,
salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que
el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar
su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo
presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones
administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones
impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no
podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal
inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir
un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los
hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea
acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica)
de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra
el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
V.—Sobre la infracción a la Ley General
de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de
Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio
nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria
aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no
solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus
estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de Aduanas en
su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las
infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso
a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de
observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios
aduaneros”.
En relación con lo
anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica
que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el
resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea
a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable
por su propia acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si
la sanción atribuida por la Administración es consecuencia de los hechos
imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la
mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un
perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la
fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de
Tipicidad:
Para poder definir la responsabilidad en el
presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la
conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se
considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el
sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto:
El esquema general sobre responsabilidad en
materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos
por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la
Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la
sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares
del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la
infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad
con la ley que en el presente caso es el señor: Alberto Muhle.
Asimismo, aplicando las teorías y normas
penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así,
que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como
fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado Principio
de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles
conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara
y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso
para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique
quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la
infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº
C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del
Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las
sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente
determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la
regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos
39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración
Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en
materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una
garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del
administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de
que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas
sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una
interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la
presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto, dicha
acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso
de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a
los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento
administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.
Artículo 242
bis
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico,
para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico,
constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito
administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como
infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al
régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba realizarse un
análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que
no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas
causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, no ha existido fuerza mayor
ni caso fortuito[16], dado que la situación
acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la
voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a
control aduanero en el momento en que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico protegido, que
es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del
infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio
manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de
otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien
jurídico habría quedado oculta.
En relación con el caso sometido a
conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se
denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está
debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211
y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 10 de mayo del 2013, omitió presentar
la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone
dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad
administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o
dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el
contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el
infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la
conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción
sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad
subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se
le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración
subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o
la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que
existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa
un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de culpa, el
incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo
(imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción
dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro
de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en
los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas,
mismo que al efecto señala:
Artículo 231
bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias
aduaneras:
“Las
infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso
a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de
observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios
aduaneros”.
VI.—En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta
que se le atribuye como reprochable al señor Alberto Muhle, está
debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211
y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 10 de mayo de
2013, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad
correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a
iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificada por La
Gaceta alcance N° 227 a La Gaceta N° 198 en fecha 18 de octubre del 2019, el
cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en
contra de la resolución
RES-APC-G-0866-2018, e imponer al infractor una
multa equivalente al valor aduanero de del vehículo, que asciende a $9,155,81
(nueve mil ciento cincuenta y cinco dólares con ochenta y un centavos), que
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso
preventivo, sea el 10 de mayo del 2013, al tipo de cambio por dólar de ¢504,57 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢4.619,747,05 (cuatro millones seiscientos diecinueve mil, setecientos
cuarenta y siete colones con cinco céntimos). (folios
48 al 53).
VII.—Intereses: Con respecto a los
intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el
artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de
Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán
intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles
siguientes a la firmeza de la resolución que
las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.
(el subrayado no es del original).
De conformidad con
las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA;
artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de
Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y
artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el
requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la
multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución
forzosa de la suma adeudada,
ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la
fecha del pago definitivo.
El presente acto administrativo sea firmado
mediante firma digital y notificada en forma personal, o en la Página del
Ministerio de hacienda o en su defecto, comuníquese y publíquese en el diario
oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la LGA. Por
tanto,
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de
procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción
administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor
Alberto Muhle una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía,
dicho valor asciende a $9.155,81 ( nueve mil ciento cincuenta y cinco
pesos centroamericanos con ochenta y un centavos) convertidos en moneda
nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción del decomiso
preventivo, sea el 10 de mayo del 2013, y de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢504,57 (quinientos cuatro con
57/100 pesos centroamericanos) colones por dólar, correspondería a la suma de ¢4.619,747,05 (cuatro millones seiscientos diecinueve mil setecientos
cuarenta y siete colones con cinco céntimos ), por la eventual introducción y
transporte a territorio nacional de una mercancía que no se sometió al
ejercicio de control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo
una vulneración del régimen jurídico aduanero. Tercero: Que el pago
puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de
Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco
Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno DE Costa
Rica. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General
de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente
resolución, para que interponga los recursos de
reconsideración y
el de apelación ante
el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo
uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le advierte al infractor que
de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de
la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses,
los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija. Además, todo
pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal de
la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código
Civil. Notifíquese: Al señor: Alberto Muhle nacional de Brasil con pasaporte de
su país número CZ189979,
en forma personal, o en la Página del Ministerio de hacienda o en su defecto,
comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la LGA.—Aduana de Paso Canoas.—Licenciado, Luis Alberto Salazar
Herrera, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 416469.—(
IN2023727397 ).
Exp-APC-DN-0250-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0135-2023.—Aduana Paso
Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las catorce horas con cuatro
minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta
Acto Final de Procedimiento Ordinario de RES-APC-G-1150-2022 incoado contra el
señor Jacobo Reyes Galban de nacionalidad costarricense, pasaporte 124362668,
conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0250-2019.
Resultando:
1º—Que mediante Acta de
inspección número 28470 y Acta de Decomiso de número 6478 de fecha 25 de
noviembre del 2016, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
ejecutado de forma personal al señor Jacobo Reyes Galban de nacionalidad
Costarricense, pasaporte 124362668, consistente en la siguiente mercancía: (Folios 07-10):
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento inventario |
Descripción |
01 unidades |
Código A-220 |
3351-2016 |
Una pantalla T.V, marca Samsung LED, modelo número UN32JH4005H, serie número 03YK3CNGA01146 de 32 pulgadas hecha en México con sus
accesorios. |
2º—Que de conformidad con la
valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DN-0234-2019 de fecha 07 de
mayo del 2019, se determinó un valor aduanero por la suma $120,00 (ciento
veinte dólares con cero céntimos), y que a razón del tipo de cambio por ¢559,72 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día
del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto
dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso
preventivo, sea el 25 de noviembre del 2016, los impuestos dejados de percibir
al día del decomiso son por un monto de ¢33.049,90
(treinta y tres
mil cuarenta y nueve céntimos):(Folios 2527).
Valor Aduanero |
$120,00 |
Tipo de Cambio Utilizado 25/11/2016 Fecha Decomiso |
¢559,72 |
Carga Tributaria |
Desglose de Impuestos |
DAI |
¢9.403,30 |
SC |
¢11.485,45 |
LEY6946 1% |
¢671,66 |
Ventas 13% |
¢11.534,49 |
Total impuestos |
¢33.049,90 (treinta y tres mil cuarenta y nueve colones con noventa
céntimos). |
3º—Que mediante resolución RES-APC-G-1150-2022 de las catorce
horas con treinta minutos del día seis de octubre del dos mil veintidós, se
procedió a dar Inicio de Procedimiento Ordinario tendiente a realizar el cobro
de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Jacobo Reyes Galban,
siendo notificada mediante publicación en la Gaceta en fecha 08 de diciembre
del 2022. (Folios 54-58).
4º—Que hasta el momento el
señor administrado no ha presentado ninguna solicitud de pago de impuestos
sobre la mercancía supra.
5º—En el presente caso se han
respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—De la
competencia del gerente: de conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año
2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los
artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
Decreto Nº 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de
pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha
competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Régimen
legal: que de conformidad con los artículos del 52 al 56, 71 al 72, 79, 192
a 196, 198 de la Ley
General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, existen un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación
del acto final para presentación de los Recurso de Revisión y Apelación en Subsidio y sus respectivas pruebas.
III.—Del
objeto de la litis: el fin del presente procedimiento
de Ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera es la correcta percepción de
tributos a favor del fisco, con el presente procedimiento se pretende
determinar la correcta obligación tributaria aduanera para la mercancía
consistente en una pantalla T.V, marca Samsung LED, modelo número UN32JH4005H,
serie número 03YK3CNGA01146 de 32 pulgadas hecha en México con sus accesorios.
IV.—Sobre el fondo de gestión: que
mediante resolución RES-APC-G-1150-2022 de las catorce horas con treinta
minutos del día seis de octubre del dos mil veintidós, esta Aduana le comunica
al señor Jacobo Reyes Galban, el Ajuste a la Obligación Tributaria Aduanera de
la mercancía consistente en una pantalla T.V, marca Samsung LED, modelo número
UN32JH4005H, serie número 03YK3CNGA01146 de 32 pulgadas hecha en México con sus
accesorios, misma que fue introducida al país de forma ilegal, siendo
notificada de forma personal en fecha 25 de noviembre del 2016, la cual
estipulaba que se le otorgaba quince días hábiles para la presentación de los
alegatos, siendo que hasta el momento el administrado no ha presentado escrito
de alegatos.
V.—Hechos probados. Una vez
determinado el fundamento de derecho que faculta a
esta Autoridad a iniciar el procedimiento ordinario, es necesario para esta
Administración establecer cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.
1. Que la pantalla
T.V, marca Samsung LED, modelo número UN32JH4005H, serie número 03YK3CNGA01146
de 32 pulgadas hecha en México con sus accesorios, ingresó al territorio nacional
de forma ilegal.
2. Que la mercancía supra fue decomisada
por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, en fecha 25 de
noviembre del 2016, al señor Jacobo Reyes Galban según consta en el Acta de
Decomiso número 6478 de fecha 25 de noviembre del 2016, de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda. (Folio 09-10).
3. Que mediante oficio APC-DN-0234-2019 de
fecha 07 de mayo del 2019, se determinó un valor aduanero por la suma de
$120,00 (ciento veinte dólares con cero céntimos) a razón del tipo de cambio
por ¢559,72 colones por dólar, correspondiente al tipo de
cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55
inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del
decomiso preventivo, sea el 25 de noviembre del 2016, y los impuestos dejados
de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢33.049,90
(treinta y tres
mil cuarenta y nueve colones con noventa céntimos).
4. Que esta Sede Aduanera mediante
resolución RES-APC-G-1150-2022 del día seis de octubre del dos mil
veintidós, Inicia Procedimiento Ordinario con prenda aduanera contra el
administrado, siendo notificada mediante publicación en La Gaceta en
fecha 08 diciembre del agosto del 2022.
5. Que en la resolución supra citada se le
otorgó un plazo de quince días hábiles, para que presentara sus alegatos de
defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el
momento no ha presentado nada.
VI.—Hechos no probados. Que no
existen hechos no probados, en el presente asunto.
Es preciso señalar la normativa que se
refiere al caso que nos ocupa, en el artículo 52 de la Ley General de Aduanas:
La relación
jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las
obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los
particulares y otros entes públicos, como consecuencia de las entradas y
salidas, potenciales o efectivas de mercancías, del territorio aduanero.
Por su parte el
artículo 53 de la Ley General de Aduanas indica:
La obligación
aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no
tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia
del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.
La obligación
tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el
sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley y está
constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o
exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que
lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria
aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier
naturaleza.
Las obligaciones
no tributarias comprenden las restricciones y
regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.
Asimismo, el
artículo 54 de la Ley General de Aduanas el cual reza así:
El sujeto activo
de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los
tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la
persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como
consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del
pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.
En primera instancia debemos recordar que la administración aduanera como ente rector llamado a fiscalizar y controlar el
ingreso y salida de mercancías del país, es la
obligada a controlar y verificar las mercancías que entran y salen del
territorio nacional y su sometimiento a diferentes regímenes, según el caso, de
tal manera que cuando ingrese una mercancía al país, se someta al régimen
adecuado, de manera legal, razón que no sucede para el caso que nos ocupa en
estudio.
Es importante analizar que el administrado
debe cumplir con la formalidad y seriedad que le reviste (es decir como un
todo), que si bien tiene beneficios a su favor, (como es el poder ingresar
mercancías a territorio nacional), también se debe a deberes, controles y
obligaciones, (como es someter las mercancías a un recinto aduanero), mismos
que han sido previamente establecidos por la normativa, y no de manera
arbitraria, de forma tal que ante su incumplimiento no tiene esta
administración más opción que efectuar una aplicación de lo expresamente
establecido por rango de ley en nuestra legislación aduanera.
En razón de lo anterior, es responsabilidad
del administrado, introducir las mercancías de forma legal, o, de lo contario
responder por el pago de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte
en territorio nacional, sin haber tomado las previsiones del caso. Por
tanto,
Con fundamento en las anteriores
consideraciones de hecho y de derecho y las facultades que otorgan la Ley
General de Aduanas, su Reglamento y la Ley General de la Administración
Pública, esta Aduana resuelve: Primero: Declarar el abandono de la
mercancía: Una pantalla T.V, marca Samsung LED, modelo número UN32JH4005H,
serie número 03YK3CNGA01146 de 32 pulgadas hecha en México con sus accesorios,
por causa del acaecimiento del plazo del articulo 56 d) de la Ley General de
Aduanas y no haberse pagado el adeudo tributario debidamente notificado. Segundo:
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le
otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de diez
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que
interponga los recursos de revisión y el de apelación ante el Tribunal Aduanero
Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será
potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Tercero: Comisionar
al Departamento Normativo que una vez en firme la presente resolución, remita
los documentos necesarios del expediente APC-DN-0250-2019 a la Sección de
Depósito de la Aduana Paso Canoas, con la indicación de realizar el
procedimiento de subasta pública contenido en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento. Cuarto: Informar al interesado que, si lo tiene a bien, de
conformidad con los numerales 74 LGA, y 195, 196 RLGA, podrá rescatar las
mercancías hasta 24 horas antes del día de la subasta, según lo publicado en La
Gaceta, no obstante, además del precio base deberá cancelar los intereses
adeudados que corren desde la fecha del abandono hasta la fecha del rescate.
Notifíquese: al señor Jacobo Reyes Galban, pasaporte 124362668, mediante
publicación en La Gaceta.—Aduana
de Paso Canoas.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600
071079.—Solicitud N° 416482.—( IN2023727449 ).
EXP-APC-DN-1040-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0133 -2023.—Aduana
Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las nueve horas con treinta
minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés. Esta gerencia dicta
acto final de procedimiento ordinario de RES-APC-G-0421-2022, incoado contra el
señor Esteban Solórzano Arenas, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 1-1041-0669, conocido mediante el expediente administrativo N°
APC-DN-1040-2019.
Resultando:
1°—Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 35441 y Acta
de Decomiso de Vehículo N° 9190 de fecha 16 de mayo del 2018, de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ejecutado de forma personal al señor
Esteban Solórzano Arenas, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N°
1-1041-0669, consistente en la siguiente mercancía: (Folios 07-10):
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento Inventario |
Descripción |
828 unidad |
Almacén Fiscal Central de Contenedores A-167 |
24797395-2018 |
828 unidades bombillos tipo LED, marca camaleón composición
plástica, no indica origen. |
2°—Que de conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el
oficio APC-DN0405-2020 de fecha 28 de diciembre del 2020, se determinó un valor
aduanero por la suma $173,97 (ciento setenta y tres dólares con noventa y siete
céntimos), y que a razón del tipo de cambio por ¢567,97 colones por dólar,
correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo
con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas
corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 16 de mayo del 2018, los
impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de
¢13.961,56 (trece mil novecientos sesenta y un colones con cincuenta y seis
céntimos) (Folios 36-43).
Valor aduanero |
$173,97 |
Tipo de Cambio Utilizado 06/05/2018 Fecha Decomiso |
¢567,97 |
Carga Tributaria |
Desglose de Impuestos |
Ley 6946 1% |
¢988,08 |
Ventas 13% |
¢12.973,48 |
Total impuestos |
¢13.961,56 (trece mil novecientos sesenta y un colones con
cincuenta y seis céntimos). |
3°—Que mediante resolución
RES-APC-G-0421-2022 de las nueve horas con veintisiete minutos del día treinta
y uno de marzo del dos mil veintidós, se procedió a dar Inicio de Procedimiento
Ordinario tendiente a realizar el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera
contra el señor Esteban Solórzano Arenas, siendo notificada mediante
publicación en la Gaceta en fecha 08 de diciembre del 2022. (Folios 58-66).
4°—Que hasta el momento el señor administrado no ha presentado ninguna
solicitud de pago de impuestos sobre la mercancía supra.
5°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—De la
competencia del gerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del
año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los
artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la
obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y
atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida
de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por
concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier
naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del
Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Régimen Legal: Que de
conformidad con los artículos del 52 al 56, 71 al 72, 79, 192 a 196, 198 de la
Ley General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
existen un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación del acto
final para presentación de los Recurso de Revisión y Apelación en Subsidio y
sus respectivas pruebas.
III.—Del objeto de la litis: El fin
del presente procedimiento de Ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera es la
correcta percepción de tributos a favor del fisco, con el presente
procedimiento se pretende determinar la correcta obligación tributaria aduanera
para la mercancía consistente en 828 unidades bombillos tipo LED, marca
camaleón composición plástica, no indica origen.
IV.—Sobre el fondo de gestión: Que
mediante resolución RES-APC-G-09012022 de las catorce horas con treinta minutos
del día dieciocho RES-APC-G-0421-2022 de las nueve horas con veintisiete
minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, esta Aduana le
comunica al señor Esteban Solórzano Arenas el Ajuste a la Obligación Tributaria
Aduanera de la mercancía consistente en 828 unidades bombillos tipo LED, marca
camaleón composición plástica, no indica origen, misma que fue introducida al
país de forma ilegal, siendo notificada de forma personal en fecha 08 de
diciembre del 2022, la cual estipulaba que se le otorgaba quince días hábiles
para la presentación de los alegatos, siendo que hasta el momento el
administrado no ha presentado escrito de alegatos.
V.—Hechos
probados. Una vez determinado el fundamento de
derecho que faculta a esta Autoridad a iniciar el
procedimiento ordinario, es necesario para esta Administración establecer
cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.
1. Que las 828 unidades bombillos tipo LED, marca
camaleón composición plástica, no indica origen, ingresó al territorio nacional
de forma ilegal.
2. Que la mercancía supra fue
decomisada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, en
fecha 16 de mayo del 2018, al señor Esteban Solórzano Arenas según consta en
Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 35441 y Acta de Decomiso de
Vehículo número 9190 de fecha 16 de mayo del 2018, de la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda. (Folios 07-10).
3. Que mediante oficio
APC-DN-0405-2020 de fecha 28 de diciembre del 2020, se determinó un valor
aduanero por la suma de $173,97 (ciento setenta y tres dólares con noventa y
siete céntimos) a razón del tipo de cambio por ¢567,97 colones por dólar,
correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo
con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas
corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 16 de mayo del 2018, y
los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de
¢13.961,56 (trece mil novecientos sesenta y un colones con cincuenta y seis
céntimos).
4. Que esta Sede Aduanera
mediante resolución RES-APC-G-0421-2022 del día treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós, Inicia Procedimiento Ordinario con prenda aduanera contra el
administrado, siendo notificada mediante de forma personal en fecha 08 de
diciembre del 2022.
5. Que en la resolución supra
citada se le otorgó un plazo de quince días hábiles, para que presentara sus
alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual
hasta el momento no ha presentado nada.
VI.—Hechos no
probados. Que no existen hechos no probados, en el presente asunto.
Es preciso señalar la normativa que se
refiere al caso que nos ocupa, en el artículo 52 de la Ley General de Aduanas:
La relación
jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las
obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los
particulares y otros entes públicos, como consecuencia de las entradas y
salidas, potenciales o efectivas de mercancías, del territorio aduanero.
Por su parte el
artículo 53 de la Ley General de Aduanas indica:
La obligación
aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias
que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o
la salida de mercancías del territorio aduanero.
La obligación
tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el
sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley y está
constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o
exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que
lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria
aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier
naturaleza.
Las obligaciones
no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias,
cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.
Asimismo, el artículo
54 de la Ley General de Aduanas el cual reza así:
El sujeto activo
de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los
tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la
persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como
consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del
pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.
En primera instancia debemos recordar que la administración
aduanera como ente rector llamado a fiscalizar y controlar el ingreso y salida
de mercancías del país, es la obligada a controlar y verificar las mercancías
que entran y salen del territorio nacional y su sometimiento a diferentes
regímenes, según el caso, de tal manera que cuando ingrese una mercancía al
país, se someta al régimen adecuado, de manera legal, razón que no sucede para
el caso que nos ocupa en estudio.
Es importante analizar que el administrado
debe cumplir con la formalidad y seriedad que le reviste (es decir como un
todo), que si bien tiene beneficios a su favor, (como es el poder ingresar
mercancías a territorio nacional ), también se debe a deberes, controles y
obligaciones, (como es someter las mercancías a un recinto aduanero), mismos
que han sido previamente establecidos por la normativa, y no de manera
arbitraria, de forma tal que ante su incumplimiento no tiene esta
administración más opción que efectuar una aplicación de lo expresamente
establecido por rango de ley en nuestra legislación aduanera.
En razón de lo
anterior, es responsabilidad del administrado, introducir las mercancías de
forma legal, o, de lo contario responder por el pago de
los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio nacional,
sin haber tomado las previsiones del caso. Por tanto,
Con fundamento en
las anteriores consideraciones de hecho y de derecho y las facultades que
otorgan la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la Ley General de la
Administración Pública, esta Aduana resuelve: Primero: Declarar el abandono de la mercancía: 828
unidades bombillos tipo LED, marca camaleón
composición plástica, no indica origen, por causa del acaecimiento del plazo
del articulo 56 d) de la Ley General de Aduanas y no haberse pagado el adeudo
tributario debidamente notificado. Segundo: Que de conformidad con el
artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte
administrada, la oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir
de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos
de revisión y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos
recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno
de los recursos o ambos. Tercero: Comisionar al Departamento Normativo
que una vez en firme la presente resolución, remita los documentos necesarios
del expediente APC-DN-1040-2019 a la Sección de Depósito de la Aduana Paso
Canoas, con la indicación de realizar el procedimiento de subasta pública
contenido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Cuarto: Informar
al interesado que, si lo tiene a bien, de conformidad con los numerales 74 LGA,
y 195, 196 RLGA, podrá rescatar las mercancías hasta 24 horas antes del día de
la subasta, según lo publicado en La Gaceta, no obstante, además del precio
base deberá cancelar los intereses adeudados que corren desde la fecha del
abandono hasta la fecha del rescate. Notifíquese: al señor Esteban Solórzano
Arenas, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1041-0669, en
Heredia, La Aurora, 25 metros este de la planificadora Soto casa 31-G o en su
defecto mediante publicación en La Gaceta.—Aduana de Paso Canoas.—José
Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600 071079.—Solicitud N°
416478.—( IN2023727477 ).
EXP-APC-DN-0581-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0134-2023.—Aduana Paso
Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las doce horas con cuatro minutos
del dos de marzo del dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta Acto Final de
Procedimiento Ordinario de RES-APC-G-1152-2022 incoado contra el señor Vicente
Pérez Pastrana de nacionalidad costarricense cédula de identidad
número 6-0178-0172, conocido mediante el expediente
administrativo número APC-DN-0581-2019.
Resultando:
1º—Que mediante Acta de
Decomiso de número 04241-11-2017-UMPF-KM35 de fecha 23 de noviembre del 2017,
de la Policía de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública, ejecutado de
forma personal al señor Vicente Pérez Pastrana de nacionalidad Costarricense
cédula de identidad número 6-0178-0172,
consistente en la siguiente mercancía: (Folios 07):
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento inventario |
Descripción |
06 unidades |
Almacén Fiscal Sislocar código A-254 |
124778-2017 |
06 unidades de bolso de mano, varios estilos, colores, material
sintético, marca Polo Gold. |
2º—Que de conformidad con la
valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DN0020-2021 de fecha 11 de
febrero del 2021, se determinó un valor aduanero por la suma $19,75 (diecinueve
dólares con setenta y cinco céntimos), y que a razón del tipo de cambio por ¢568,37 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el
articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde
a la fecha del decomiso preventivo, sea el 23 de noviembre del 2017, los
impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢3.362,29 (tres mil trecientos sesenta y dos céntimos):(Folios 5664).
Valor Aduanero |
$19,75 |
Tipo de Cambio Utilizado 23/11/2017 Fecha Decomiso |
¢568,37 |
Carga Tributaria |
Desglose de Impuestos |
DAI |
¢1.571,69 |
LEY6946 1% |
¢112,26 |
Ventas 13% |
¢1.678,34 |
Total impuestos |
¢3.362,29 (tres mil trecientos sesenta y dos colones con veintinueve
céntimos). |
3º—Que mediante resolución RES-APC-G-1152-2022 de las catorce
horas con veinte minutos del día cinco de octubre del dos mil veintidós, se
procedió a dar Inicio de Procedimiento Ordinario tendiente a realizar el cobro
de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Vicente Pérez Pastrana,
siendo notificada mediante publicación en la Gaceta en fecha 08 de diciembre
del 2022. (Folios 79-86).
4º—Que hasta el momento el
señor administrado no ha presentado ninguna solicitud de pago de impuestos
sobre la mercancía supra.
5º—En el presente caso se han
respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—De la
competencia del gerente: de conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año
2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los
artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
Decreto Nº 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de
pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha
competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Régimen
legal: que de conformidad con los artículos del 52 al 56, 71 al 72, 79, 192
a 196, 198 de la Ley General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, existen un plazo de diez días hábiles posteriores a la
notificación del acto final para presentación de los Recurso de Revisión y Apelación en Subsidio
y sus respectivas pruebas.
III.—Del
objeto de la litis: el fin del presente procedimiento
de Ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera es la correcta percepción de
tributos a favor del fisco, con el presente procedimiento se pretende
determinar la correcta obligación tributaria aduanera para la mercancía
consistente en 06 unidades de bolso de mano, varios estilos, colores, material
sintético, marca Polo Gold.
IV.—Sobre el fondo de gestión: que
mediante resolución RES-APC-G-1152-2022 de las catorce horas con veinte
minutos del día cinco de octubre del dos mil veintidós, esta Aduana le comunica
al señor Vicente Pérez Pastrana, el Ajuste a la Obligación Tributaria
Aduanera de la mercancía consistente en 06 unidades de bolso de mano, varios estilos, colores, material sintético, marca Polo
Gold, misma que fue introducida al país de forma ilegal, siendo notificada de
forma personal en fecha 08 de diciembre del 2022, la cual estipulaba que se le
otorgaba quince días hábiles para la presentación de los alegatos,
siendo que hasta el momento el administrado no ha presentado escrito de alegatos.
V.—hechos
probados. Una vez determinado el fundamento de
derecho que faculta a esta Autoridad a iniciar el
procedimiento ordinario, es necesario para esta Administración establecer
cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.
1. Que las 06
unidades de bolso de mano, varios estilos, colores,
material sintético, marca Polo Gold., ingresó al territorio nacional de
forma ilegal.
2. Que la mercancía supra fue decomisada
por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, en fecha 23 de
noviembre del 2017, al señor Vicente Pérez Pastrana según consta en el Acta de
Decomiso número 04241-112017-UMPF-KM35 de fecha 23 de noviembre del 2017, de la
Policía Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública. (Folio 07).
3. Que mediante oficio APC-DN-0020-2021 de
fecha 11 de febrero del 2021, se determinó un valor aduanero por la suma de
$19,75 (diecinueve dólares con setenta y cinco céntimos) a razón del tipo de
cambio por ¢568,37 colones por dólar,
correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo
con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas
corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 23 de noviembre del
2017, y los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto
de ¢3.362,29 (tres mil trecientos sesenta y dos céntimos).
4. Que esta Sede Aduanera mediante
resolución RES-APC-G-1152-2022 del día cinco de octubre del dos mil
veintidós, Inicia Procedimiento Ordinario con prenda aduanera contra el
administrado, siendo notificada mediante publicación en La Gaceta en
fecha 08 diciembre del agosto del 2022.
5. Que en la resolución supra citada se le
otorgó un plazo de quince días hábiles, para que presentara sus alegatos de
defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el
momento no ha presentado nada.
VI.—Hechos no probados. Que no
existen hechos no probados, en el presente asunto.
Es preciso señalar la normativa que se
refiere al caso que nos ocupa, en el artículo 52 de la Ley General de Aduanas:
La relación
jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las
obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los
particulares y otros entes públicos, como consecuencia de las entradas y
salidas, potenciales o efectivas de mercancías, del territorio aduanero.
Por su parte el
artículo 53 de la Ley General de Aduanas indica:
La obligación
aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no
tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia
del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.
La obligación
tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el
sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley y está
constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o
exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que
lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria
aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier
naturaleza.
Las obligaciones
no tributarias comprenden las restricciones y
regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.
Asimismo, el artículo
54 de la Ley General de Aduanas el cual reza así:
El sujeto activo
de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los
tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la
persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como
consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del
pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.
En primera instancia debemos recordar que la administración aduanera como ente rector llamado a fiscalizar y controlar el
ingreso y salida de mercancías del país, es la obligada a controlar y verificar las
mercancías que entran y salen del territorio nacional y su sometimiento a
diferentes regímenes, según el caso, de tal manera que cuando ingrese una
mercancía al país, se someta al régimen adecuado, de manera legal, razón que no sucede para el caso que nos
ocupa en estudio.
Es importante analizar que el administrado
debe cumplir con la formalidad y seriedad que le reviste (es decir como un
todo), que si bien tiene beneficios a su favor, (como es el poder ingresar
mercancías a territorio nacional), también se debe a deberes, controles y
obligaciones, (como es someter las mercancías a un recinto aduanero), mismos
que han sido previamente establecidos por la normativa, y no de manera
arbitraria, de forma tal que ante su incumplimiento no tiene esta
administración más opción que efectuar una aplicación de lo expresamente
establecido por rango de ley en nuestra legislación aduanera.
En razón de lo
anterior, es responsabilidad del administrado,
introducir las mercancías de forma legal, o, de lo contario responder por el
pago de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio
nacional, sin haber tomado las previsiones del caso. Por tanto,
Con fundamento en
las anteriores consideraciones de hecho y de derecho y las facultades que
otorgan la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la Ley General de la
Administración Pública, esta Aduana resuelve: Primero: Declarar el abandono de la mercancía: 06
unidades de bolso de mano, varios estilos, colores, material sintético, marca
Polo Gold, por causa del acaecimiento del plazo del articulo 56 d) de la Ley
General de Aduanas y no haberse pagado el adeudo tributario debidamente
notificado. Segundo: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley
General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad
procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, para que interponga los recursos de revisión y el de
apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá
presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o
ambos. Tercero: Comisionar al Departamento Normativo que una vez en
firme la presente resolución, remita los documentos necesarios del expediente APC-DN-0581-2019
a la Sección de Depósito de la Aduana Paso Canoas, con la indicación de
realizar el procedimiento de subasta pública contenido en la Ley General de
Aduanas y su Reglamento. Cuarto: Informar al interesado que, si lo tiene
a bien, de conformidad con los numerales 74 LGA, y 195, 196 RLGA, podrá
rescatar las mercancías hasta 24 horas antes del día de la subasta, según lo
publicado en La Gaceta, no obstante, además del precio base deberá
cancelar los intereses adeudados que corren desde la fecha del abandono hasta
la fecha del rescate. Notifíquese: al señor Vicente Pérez Pastrana,
de nacionalidad costarricense cedula de identidad número 6-0178-0172, mediante
publicación en La Gaceta.
Aduana de Paso Canoas.—José Joaquín Montero
Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N°
416480.—( IN2023727478 ).
Aduana de
Peñas Blancas
RES-APB-DN-1828-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas del
veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia
por motivo de vacaciones, procede a iniciar
procedimiento ordinario contra el señor Jhon Reyvis García Portillo,
nacionalidad hondureña, pasaporte N° F000307, en relación con el vehículo decomisado por la Aduana de
Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N°
APB-DT-STO-ACT-DEC-013-2019 de fecha 06 de marzo de 2019.
Resultando:
I.—Que mediante
Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N°
2017 2999, emitido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 07/01/2017,
fecha de vencimiento 06/02/2017, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley
3110, titular del certificado Jhon Reyvis García Portillo, nacionalidad
hondureña, pasaporte N° F000307, se amparó la importación temporal del vehículo con las
siguientes características: año: 2015, modelo: Eon, marca: Hyundai, Vin:
MALA251AAFM301032, N° de motor: G3HAEM270948, N° de placa: PDQ0799, país de
inscripción Honduras, capacidad 5, seguro 1048621, fecha inicio seguro
07/01/17, fecha fin seguro 08/04/17 (ver folio 5).
II.—Que a través de Acta de Decomiso
Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DEC-013-2019 de fecha 06 de marzo de 2019, la
Aduana de Peñas Blancas decomisó al señor Benítez Morales Walter Levit,
nacionalidad hondureña, pasaporte N°
F670797, un vehículo marca: Hyundai, Eon, color: gris, vin: MALA251AAFM301032,
año: 2015, placa de Honduras: PDQ0799, por cuanto el señor Benítez se presentó
en la ventanilla de Vehitur para solicitar el ingreso del vehículo mencionado
a Costa Rica mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para
Fines No Lucrativos, sin embargo, dicho vehículo fue ingresado al país el día
07/01/2017 mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines
No Lucrativos N° 2017 2999, fecha de inicio 07/01/2017, fecha de vencimiento
06/02/2017, por el dueño registral del vehículo García Portillo Jhon Reyvis,
mismo que se encuentra en estado vencido, por lo que se procede al decomiso
preventivo del vehículo, ya que no se puede determinar si dicho vehículo salió
en tiempo estipulado legalmente (ver folio 3).
III.—Que mediante oficio
APB-DT-STO-189-2021 de fecha 19 de noviembre de 2021 la Sección Técnica
Operativa de la Aduana de Peñas Blancas emitió criterio técnico (ver folios 1 y
2).
IV.—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen
Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 71, 192, 196 de la Ley
General de Aduanas, 435, 436, 439, 440 inciso f), 445, 446, 448, 450, 451 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Acuerdo Regional para Importación
Temporal de Vehículos por Carretera (Ley 3110).
II.—Objeto de la Litis: Dictar acto
de inicio de procedimiento ordinario contra el señor Jhon Reyvis García
Portillo, nacionalidad hondureña, pasaporte N° F000307, en relación con el
vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso
Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DEC-013-2019 de fecha 06 de marzo de 2019.
III.—Competencia de la Subgerencia:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada
por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos ciertos:
1- Que el Certificado de
Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 2017 2999, tiene
como fecha de vencimiento el 06/02/2017.
2- Que a través
de Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DEC-013-2019 de fecha 06 de
marzo de 2019, la Aduana de Peñas Blancas decomisó al señor Benítez Morales
Walter Levit, nacionalidad hondureña, pasaporte N° F670797, un vehículo marca:
Hyundai, Eon, color: gris, vin: MALA251AAFM301032, año: 2015, placa de
Honduras: PDQ0799, mismo que se encuentra en estado vencido, por lo que se
procede al decomiso preventivo del vehículo, ya que no se puede determinar si
dicho vehículo salió en tiempo estipulado legalmente (ver folio 3).
3- Que el señor Jhon
Reyvis García Portillo, nacionalidad hondureña, pasaporte N° F000307, es el
propietario del vehículo de marras, según tarjeta de circulación “Tasa Única
Anual Vehicular “N° 0542894 (ver folio 6).
4- Que el
vehículo se encuentra en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235,
registrado con movimiento de inventario N° 103201-2019.
5- Que el
criterio técnico APB-DT-STO-189-2021 de fecha 19 de noviembre de 2021, indica
en resumen lo siguiente (ver folios 1 y 2):
• Descripción del vehículo
según acta de inspección APB-DT-STO-ACT-INSP-085-2021
de fecha 17/11/2021: marca: Hyundai, año: 2015, estilo: Eon,
transmisión: manual, combustible: gasolina, cilindrada: 800 cc, vin:
MALA251AAFM301032, color: gris, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4x2, cabina: sencilla.
• Clase
tributaria 2598696.
• Valor de
importación: ₵1.933.200
• Tipo de
cambio de venta (06/02/17): ₵564,19
• Valor en
aduanas: $3.426,51
• Movimiento de inventario: 103201-2019 del
Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235.
• Clasificación
arancelaria: 87.03.21.99.10.21
• Liquidación de impuestos:
|
Monto de Impuestos |
Selectivo |
₵579.960,80 |
Ley 6946 |
₵19.332,03 |
Ventas |
₵411.530,62 |
Total |
₵1.010.823,35 |
El señor Jhon
Reyvis García Portillo, nacionalidad hondureña, pasaporte N° F000307, incumplió la normativa
referente al régimen de importación temporal, ya que el vehículo de marras
ingresó al país amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines No Lucrativos N° 2017 2999, emitido por la Aduana de Peñas Blancas,
con fecha de inicio 07/01/2017, y fecha de vencimiento 06/02/2017, al no tener certeza si dicho vehículo salió en el
tiempo estipulado legalmente, tomando en cuenta lo establecido en el
artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el cual
indica que cuando las mercancías importadas
temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido
reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente
autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero
y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la
fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones
aduaneras no tributarias. Asimismo, el artículo 3 inciso 2) del Acuerdo
Regional para Importación Temporal de Vehículos por Carretera (Ley N° 3110)
establece lo siguiente:
“…2) Los Estados
Contratantes podrán exigir que los vehículos que se importen temporalmente
estén amparados por el compromiso del importador a sacar el vehículo dentro del plazo previsto y a cumplir todas las demás
condiciones en virtud de las cuales se concede la importación temporal,
compromiso que constará en un Certificado de Aduanas depositado ante las
autoridades aduaneras del país de importación
temporal…” (el subrayado no corresponde al original).
Por lo tanto, se
inicia el presente procedimiento ordinario, mismo que concede amplias garantías
en abono de la defensa del administrado, ya que con las mercancías, se
responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y
los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente
por el sujeto pasivo como resultado de su acción dolosa, culposa o de mala fe,
de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas
que contempla la prenda aduanera. Esto, con el fin de proceder al posible cobro
de los impuestos del vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DEC-013-2019 de fecha
06 de marzo de 2019.
En virtud de lo expuesto, el vehículo estaría afecto
al posible cobro de impuestos por el monto de ₵1.010.823,35 (un millón diez mil ochocientos veintitrés
colones con treinta y cinco céntimos), según el desglose de la tabla
anterior, valor en aduanas: $3.426,51, tipo de
cambio de venta (06/02/17): ₵564,19, clase tributaria 2598696,
clasificación arancelaria: 87.03.21.99.10.21.
Por tanto,
Con fundamento en
los hechos expuestos y citas legales invocadas, esta Subgerencia en ausencia de
la Gerencia por motivo de vacaciones, resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento ordinario contra el señor Jhon Reyvis García Portillo,
nacionalidad hondureña, pasaporte N° F000307, en relación con el vehículo
decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo
N° APB-DT-STO-ACT-DEC-013-2019 de fecha 06 de marzo de 2019. Segundo:
Otorgar el plazo de quince días hábiles
siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de
alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo
APB-DN-0364-2021. Notifíquese. Al señor Jhon Reyvis García Portillo,
nacionalidad hondureña, pasaporte N° F000307, y a la Jefatura de la Sección
Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas.—Aduana
de Peñas Blancas.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 416640.—( IN2023727468 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº
0991-2023.—Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario c/ José Javier
Espinoza Domínguez. Expediente Administrativo N°0061-2023
Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento a las catorce horas con treinta y cuatro
minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés.
Resultando:
I.—Que mediante
Resolución N° 0913-2023 de las once horas con treinta minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil veintitrés, suscrita por la señora Yaxinia Díaz Mendoza,
en su condición de directora de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de José Javier Espinoza Domínguez,
cédula de identidad número 8-00858-0336. Asimismo, designa a quien
suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo
tramitado contra la servidora de cita. -Ver folios 09 frente y vuelto-
II.—Que lo anterior encuentra sustento en
lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y
siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al
Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario),
todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto
del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación Pública, así como el artículo 15 del Reglamento de
Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia
del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de
conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera
procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la
persona investigada, a saber José Javier Espinoza Domínguez, cédula de
identidad número 8-0085-0336, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de
Vigilancia en condición de Interino en la Escuela República de Nicaragua,
Circuito 01, de la Dirección Regional de Educación de San José Central,
respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que José
Javier Espinoza Domínguez, cédula de identidad 8-0085-0336, en su condición de
Auxiliar de Vigilancia en la Escuela República de Nicaragua, Circuito 01 de la
Dirección Regional de Educación de San José Central, supuestamente, no se
presentó a laborar los días: 29, 30, 31 de enero y 02, 03, 05, 06, 07, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18 de febrero; todos ellos del año 2023. Lo anterior,
sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su
superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver
folios del 01 al 11 del expediente disciplinario)
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse
su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo contempladas en los artículos 39 inciso a) del Estatuto del Servicio
Civil, 35 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, artículo 15 del
Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares
de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, así como de los artículos 42
inciso a), b), o y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública, todos ellos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—La prueba que constituye la base del
procedimiento disciplinario es el expediente administrativo número 0061-2023 a
nombre de José Javier Espinoza Domínguez. - Folios del 01 al 13-.
VI.—Se apercibe a la accionada de que debe
señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez
días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el
apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que, para los efectos de este
procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, el cual podrá consultar, reproducir o analizar
cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el
derecho de presentar los argumentos de
defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que
considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia,
así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la
defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba
testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la
dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los
hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a
José Javier Espinoza Domínguez a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública), se fija para tales efectos el miércoles 12 de abril del dos mil
veintitrés, a las nueve horas en el Departamento de Gestión Disciplinaria,
ubicado San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE
bloque a, segundo piso, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido
proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo
hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla
2- Obtener su admisión y
trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la
contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos
cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar
su petición o escrito de defensa inicial
5- Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la
prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente
y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
IX.—La sede del Órgano director Unipersonal del Procedimiento
donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, ubicado San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al Norte,
Edificios del ICE bloque A, Segundo Piso.
X.—Conforme lo
estipulan los artículos 245 de la Ley General de la
Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse ante esta
instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano decisor. Notifíquese;
Licda. Yoseth Parrales Galera, Órgano Director Unipersonal.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 415516.—( IN2023726196 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/2010.—Jorge Baldioceda Baltodano. Documento: Cancelación por falta de uso
Nro y fecha: Anotación/2-154726
de 01/12/2022. Expediente: 1900- 7158200. Registro N°
71582. Kyokushinkaikan en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 07:44:16 del 13 de enero de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jorge
Baldioceda Baltodano, contra el signo distintivo Kyokushinkaikan, Registro N°
71582, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la
enseñanza del Karate y práctica de este deporte.Ubicado
en Curridabat, Edificio Galerías del Este, local N° 2. propiedad de Centro
Internacional de Entrenamiento Kyokushinkai. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los
artículos 48,y. 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, se procede a trasladar la .solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular del signó, para que en el plazo de
un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y
aporte, las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido eh los artículos 294 5/295
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso
contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023727261 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Resolución de Archivo
Ref: 35/2023/962.—Wilman Francisco Alvarado Castillo, cédula de identidad 205640018, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Ganadera Los Saules Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101868711.—Expediente: Solicitud de Marca de ganado. Nro y fecha: 05/2023-472 del 01 de marzo del 2023. Titular: Ganadera Los Saules Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101868711. Tipo marca: Mixta. Signo:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 03:57:12 del 06 de marzo del 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de inscripción de referencia.
Considerando único
Que la Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas, N°9428, establece un impuesto sobre todas las
sociedades mercantiles, sucursal de sociedad extranjera y las empresas
individuales de responsabilidad limitada que se encuentre inscritas en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Además, el artículo 5 de
la mencionada ley establece:
“Artículo
5.-Sanciones y multas. (…)
El Registro
Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica ni inscribir
documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren
al día en su pago... (…)”
En consecuencia,
existe una obligación legal para el Registro Nacional de verificar el pago del
mencionado impuesto ante gestiones presentadas por personas jurídicas. En dicho
sentido, la Circular DGL-0007-2017 de fecha 31 de agosto de 2017 y emitida por
la Dirección General del Registro Nacional establece:
“Se deberá
entender, que no podrán ser inscritos en el Registro Nacional los documentos otorgados a favor de la persona
jurídica que se encuentre en mora en el pago del impuesto; es decir aquellos en
virtud de los cuales se constituya algún derecho o situación jurídica a favor
del contribuyente moroso; debiéndose procederse con la cancelación del
respetivo asiento de presentación o a decretar el abandono de la solicitud.”
Visto lo anterior
y dado que, mediante consulta realizada a la base de datos correspondiente, se
determina que la sociedad GANADERA LOS SAULES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-868711, se encuentra morosa en el pago del
Impuesto a las Personas Jurídicas, por lo que se ordena el archivo del
expediente. Por tanto,
Con base en lo
expuesto y la normativa citada, se resuelve: Declarar el archivo de la
solicitud presentada por morosidad en el pago del impuesto a las personas
jurídicas, Ley 9428. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o el de apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo de la Ley de
Procedimientos de los derechos de Propiedad Intelectual, Nº8039. Notifíquese.—Oficina de Marcas de Ganado.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023727181 ).
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Y CIVIL DE HACIENDA
SE INICIA
PROCESO DE CONOCIMIENTO
ACTOR: EL ESTADO
CONTRA: CAROLINE DE HAAN BRAUTIGAN
SEÑOR JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
Yo, Heilyn Sáenz
Calderón, mayor, abogada, cédula de identidad número 7-0121-0163, Procuradora
Adjunta, según acuerdo del Ministerio de Justicia N° 041 del 11 de febrero de
2008, publicado en La Gaceta N° 100 del 26 de mayo de
2008, interpongo demanda ordinaria contra Caroline De Haan Brautigan, cédula de
identidad número 8-0053-0380, para que se anule el título y se cancele el
asiento registral y el plano catastrado de la finca que se indicará con fundamento
en lo siguiente:
HECHOS:
1) A nombre de Caroline De
Haan Brautigan en el partido de Puntarenas está inscrito el inmueble
165524-000, plano P-1167534-2007, con una cabida de 1940,94 m2,
adquirido mediante compra venta.
2) El oficio
DIG-TOT-0031-2017 del Instituto Geográfico Nacional indica que el terreno
descrito en el plano P-1167534-2007 “abarca áreas de la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT) y se encuentra totalmente dentro de los 150 metros contiguo a manglar
correspondiente a la zona restringida de la ZMT”.
3) El Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), señaló
en los oficios adjuntos como prueba documental
que después de una inspección de campo y un estudio topográfico se comprobó que
no hay presencia de manglar, pero que la propiedad se encuentra totalmente
dentro de la zona restringida.
FUNDAMENTO
JURÍDICO:
Los terrenos
demaniales están fuera del comercio y no caben alegatos sobre derechos reales
de propiedad y posesión a título de dueño (Código Civil, artículos 261 y 262;
sentencias constitucionales 480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93,
5399-93, 5976-93, 6758-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94,
4619-94, 6079-94, 6192-95, 422-96, 3227-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98,
790-01, 2408-07; Sala Primera, sentencias 17-95, 104-96, 597-00, 237-07, 506-07
y 535-14; Tribunal Contencioso Administrativo, Nos. 1019-88-I, 433-2010-II,
95-2013-V y 84-2014-II). Su detentación particular no
produce efectos adquisitivos (Votos constitucionales 6758-93 y 6192-95).
La inscripción no bonifica la titularidad,
pues el registro no subsana los vicios que puede tener el documento inscrito o
el acto contenido y subsisten con prescindencia de la misma (Código Civil, artículo
456). Ante el registro ilegítimo no se adquiere ningún derecho sobre el bien.
El acto sigue siendo absolutamente nulo (votos constitucionales 1975-91 y
6170-98; Sala Primera, Nos. 104-96 y 952-05).
Los principios de inalienabilidad e
imprescriptibilidad que caracterizan los bienes demaniales y la publicidad
legal del demanio, se oponen a que en su contra pueda esgrimirse la figura del
tercero registral (Tribunal Contencioso Administrativo, Nos. 175-13-I,
84-04-II, 868-01-III, 35-07-IV, 2569-09-IV, 681-08-V, 19-09-VII, 81-10-VIII,
116-2015-II).
La acción para revertir registros en
perjuicio del dominio público no caduca (sentencias constitucionales 447-91,
1975-91, 2306-91, 5026-97, 6170-98, 8429-01 y 2408-07; Sala Primera, 17-95,
104-96, 597-00, 952-05 y 506-07; Tribunal Contencioso Administrativo, 230-95-I,
175-13-I, 84-04-II, 107-08-II, 868-01-III, 35-07-IV, 2569-09-IV, 90-14-IV,
681-08-V, 19-09-VII, 81-10-VIII y 1097-12).
Esta acción se
fundamenta en las siguientes disposiciones: Ley 162 del 20 de junio de 1828;
Código General del Estado del 30 de julio de 1841,
artículo 296; Ley 7 del 31 de agosto de 1368, artículo 1°; Ley de Aguas N°
11 del 26 de mayo de 1884, artículo 20; Código Fiscal, Ley 8 de 31 de octubre
de 1885, artículo 509; Ley 11 de 22 de octubre de 1926, artículo 1°,
que reformó el artículo 510, inciso 1) del Código Fiscal; Ley General sobre
Terrenos Baldíos, Ley 13 de 6 de enero de 1939, artículos 6°
y 62; Ley de Aguas 276 de 27 de agosto de 1942, artículo 69, Ley 19 de 12 de
noviembre de 1942, artículo 1°; Ley 201 de 26 de agosto
de 1943, artículo 1°; Constitución Política, artículos 28 párrafo 2°
-a contrario sensu-, 121 inciso 14), 129 párrafo 4; Ley de Tierras y
Colonización, N° 2825 de 14 de octubre de 1961, artículo 7° inciso b); Ley 6043, artículos 1°, 7°, 9,°
10 y 11; Ley 6815, artículos 1°
y 3°; Ley 8508,
artículos 16, 36, inciso a) y 42.
PETITORIA:
De acuerdo con los
hechos y fundamentos expuestos, solicitamos:
1) Declarar que es de dominio
público el terreno contenido en el plano P-1167534-2007, con una cabida de
1940,94 m2, descrito en el oficio DIG-TOT-0031-2017 del Instituto
Geográfico Nacional, asociado al inmueble del partido de Puntarenas 165524-000,
donde regirán las potestades de autotutela demanial administrativa por tratarse
de áreas de la zona marítimo terrestre.
2) En virtud de
la declaratoria solicitada en el extremo petitorio primero, se expedirá
mandamiento o ejecutoria ordenando cancelar la inscripción de la matrícula
partido de Puntarenas 165524-000 y el plano P-1167534-2007.
3) En caso de
oposición, se impondrán ambas costas y sus intereses a cargo de la parte
accionada.
MEDIDA
CAUTELAR PRIMA FACIE:
De previo al traslado de la demanda, con
base en los artículos 25, 42 inciso 2) y 220 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, 468 incisos 1) y 2) del Código Civil, y 282 del Código Procesal
Civil, solicitamos expedir mandamiento de anotación sobre la matrícula 6-165524-000.
PRUEBA
DOCUMENTAL:
1) Certificación de la
matrícula 6-165524-000.
2) Certificación
del plano P-1167534-2007.
3) Oficio N° DIG-TOT-0031-2017 del Instituto
Geográfico Nacional.
4) Oficio N°
SINAC-ACOPAC-OSREO-1086-2016 del 18 de agosto de 2016.
5) Oficio N°
SINAC-ACOPAC-D-809-2016 del 02 de setiembre de 2016.
6) Oficio N°
SINAC-ACOPAC-TOPO-47-2016 del 01 de setiembre de 2016, emitidos por el Área de
Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
CUANTÍA:
Por la naturaleza
de las pretensiones la cuantía es inestimable.
NOTIFICACIONES:
1) A Caroline De Haan
Brautigan, cédula N° 8-0053-0380, en Alajuela,
25 metros oeste de la Plaza de Tambor.
2) Las mías las
atenderé en estrados judiciales. Favor
rotular las cédulas de notificación a nombre de la suscrita.
07 de julio de 2017.—Heilyn Sáenz Calderón, Procuradora Adjunta.—1 vez.—O. C. N° 23000200035.—Solicitud N° 01-2023.—( IN2023729517 ).
REGISTRO
CIVIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Registro Civil
mediante auto del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Procedimiento
administrativo tendiente a cancelar la marginal de reconocimiento de paternidad
en el asiento de nacimiento N° 1-1745-415-0830 de Mayra Alejandra Prat Mena,
conforme a los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, resolvió: “Por tanto, se dispone: iniciar el
procedimiento administrativo tendiente a
cancelar la marginal de reconocimiento de paternidad en el asiento de nacimiento
N° 1-1745-415-0830 de Mayra Alejandra Prat Mena, conforme a los artículos 64 y
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, para
ello y al amparo de los artículos 214 y 217 de la LGAP, se confiere audiencia a
las partes interesadas, la señora María Cecilia Cordero Sandoval y la joven
Mayra Alejandra Prat Mena, para que presenten los alegatos y pruebas de
descargo que consideren pertinentes en el plazo de quince días hábiles a partir
de la notificación, en forma personal, de la presente resolución y a la Sección
de Actos Jurídicos para que. actualice la información que consta en la marginal
de advertencia consignada en el asiento de nacimiento de la joven Prat Mena, en
el sentido de que se encuentra en trámite un proceso de cancelación de
reconocimiento de paternidad, bajo el número DGRC-001-2022. De conformidad con
el artículo 66 de la LOTSERC publíquese por tres veces esta resolución, en el
diario oficial La Gaceta. Notifíquese.—Carolina
Phillips Guardado, Directora a. í. General del Registro Civil.—1 vez.—O. C. N°
4600062690.—Solicitud N° 416208.—( IN2023727082 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por haberse intentado por varios
medíos sin éxito, la localización del señor: Juan Antonio Pardo Manucci, cédula
de identidad N° 8-0048-0476, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección
notifica traslado de cargos del 02 de marzo del 2023, N° de caso 1204-2023-1375,
como resultado material de la revisión efectuada se confecciona Planilla
Adicional Patronal, del período octubre 2022, por un monto de ¢3.478.756,00,
que representa en cuotas en el Seguro de Enfermedad y Maternidad así como
Invalidez, Vejez y Muerte un monto de ¢1.063.708,00. Consulta del expediente en
Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
2 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2023727282 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Departamento
de Cobros, Licencias
y Patentes
“Se realiza
Notificación administrativa por las obras realizadas por este Ayuntamiento por
construcción de acera, el costo operacional es de 400.000.00 de no atender esta
notificación en ocho días se procera a incluir el 50%
del costo operacional que es de ¢200.000.00 a nombre de
Foster Rusell Dean Rogelio, cédula 108080442, localización municipal
025400100094, finca número 91862.
“Se realiza Notificación administrativa por
las obras realizadas por este Ayuntamiento por construcción de acera, el costo
operacional es de 1.603.308.20 de no atender esta notificación en ocho días
hábiles se procera a incluir el 50% del costo
operacional que es de ¢801.654.10 a nombre de Dent Inmobiliaria CR
S.A., cédula 3101688198, localizaciones municipales 015400600500 y
015400600490, fincas números 207892 y 207894. Además adeuda un monto de ¢7.997.644.50,
al 10-01-2023, en servicios urbanos y bienes inmuebles del 01-2011 al 04-2022”.
“Se procede a notificar a la Sociedad Monte
Residencial S. Hacienda Bello, cédula 310034278, localización Municipal N° 043700100013,
por faltas al Aseo y Ornato como acera sin construir, se le otorga un plazo de
15 días hábiles para corregir la falta, pasado esos 15 días y de no reparar la
falta se procederá a cargar la multa como lo indica el Código Municipal en el
artículo 84”.
“Contra el presente acto caben los recursos
de revocatoria y apelación.”.—Carmen Bermúdez Siles, Asistente.—1
vez.—( IN2023728072 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de
2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 35 Sesión N° 02-22/23-G.E., debido a que
según oficio TH-068-2023 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Conceptos y Desarrollos
Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-08284) expediente disciplinario 0803-2019.
La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-22/23-G.E. de fecha
22 de noviembre de 2022, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 35:
Se conoce informe final INFIN-082-2022/0803-2019
remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente
disciplinario N° 0803-2019 de denuncia interpuesta por la Sra. Paula Rebecca
Quirós Solano, en contra de Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A.
(CC-08284).
(…)
Por lo tanto se
acuerda:
a. Se aprueba lo
recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de
suspensión en el ejercicio profesional a la empresa: Conceptos y Desarrollos
Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-8284), en el expediente N° 0803-2019, al tenerse
por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus
artículos 2, 3, 18 y 19 conforme a las sanciones establecidas en los artículos
33 y 45 del citado Código.
b. De
conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional y
el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la
Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional vigente y al cumplir
con las condiciones que impone dicha normativa, se le concede a la empresa:
Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S.A. (CC-8284), el beneficio de la
ejecución condicional de la sanción disciplinaria, por el mismo plazo de la
sanción establecida en el expediente N°0803-2019, de denuncia interpuesta por
la Sra. Paula Rebecca Quirós Solano. Dicho beneficio se dará de acuerdo con las
siguientes condiciones y obligaciones:
• Que en la ejecución
condicional de la sanción, deberá prestar el o los servicios sociales
comunitarios que se le encomienden, en atención al nivel de complejidad de los
mismos y en estricta relación con la sanción impuesta, sin que el plazo
indicado sea límite al cumplimiento del servicio social impuesto.
• Que en la ejecución condicional
de la sanción, deberá asistir y aprobar el curso de actualización profesional
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aplicación del Beneficio de
la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los cursos de
actualización profesional.
• Que a partir de la
notificación de este documento, se otorga un
plazo máximo de dos semanas, para que se comunique con el Departamento de
Formación Profesional del CFIA para coordinar el curso de actualización respectivo, y con
el Departamento Gestión de Proyectos, Programa Responsabilidad Solidaria, para
coordinar la asignación del o los proyectos correspondientes. Si transcurrido
dicho plazo, no se han comunicado con el CFIA, se entenderá que desisten del
beneficio concedido y se procederá a aplicar de oficio
e inmediatamente la sanción correspondiente.
• Que
el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, así como en lo
establecido en el Reglamento de aplicación del beneficio de la ejecución
condicional de la sanción disciplinaria y los cursos de actualización
profesional, implicará
de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución
íntegra de la sanción impuesta.
• Se advierte a la
beneficiaria que, en caso de que sea sancionada nuevamente por una infracción a
la ética profesional, durante el disfrute del beneficio, implicará la
revocación de oficio del mismo.
• Igualmente, la empresa
tiene el derecho de renunciar a este beneficio, pero
deberán comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un
abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la
Junta Directiva General.
c. De conformidad con el art. 8 inciso a) de la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se le recuerda a
la empresa: Conceptos y
Desarrollos Inmobiliarios HSJV S.A. (CC-8284), el deber de conocer y cumplir con la ley, reglamentos y
acuerdos de los organismos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica. En ese sentido, en cuanto al beneficio de la ejecución
condicional, se les remite a observar lo dispuesto en
el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de
la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de
Actualización Profesional.
d. Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Departamento de
Formación Profesional y al Departamento de Gestión de
Proyectos, para lo que corresponda.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es
ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de
Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe
el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días
hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva
dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez,
Director Ejecutivo.—O. C. N° 88-2023.—Solicitud N°
415311.—( IN2023726150 ).
[1]
Instituto Nacional de Estadística y Censos, Área de Censos y Encuestas. 2020.
Costa Rica: Total de defunciones 2017 - 2019, Defunciones ocurridas e inscritas
en el país en los años 2017 y 2019. Unidad de Estadísticas Demográficas.
[2]
Brenes-Bolaños, Diana; Bonilla-Carrión Roger; Solano-Ruiz Jackeline; Evans-Meza
Ronald; Salvatierra-Durán, Roberto. 2022. Mortalidad por Cáncer de Piel No
Melanómico en Costa Rica, 2000-2019. Revista Hispanoamericana de Ciencias en la
Salud, 8 (3).
[3]
Banco Mundial. 2019. Empleados en agricultura, mujeres (% del empleo femenino).
Organización Internacional del Trabajo, base de datos de los Indicadores Clave
del Mercado de Trabajo.
[4]
Brenes-Bolaños, Diana; Bonilla-Carrión Roger; Solano-Ruiz Jackeline; Evans-Meza
Ronald; Salvatierra-Durán, Roberto. 2022. Mortalidad por Cáncer de Piel No
Melanómico en Costa Rica, 2000-2019. Revista Hispanoamericana de Ciencias en
la Salud, 8 (3).
[5]
Organización Mundial de la Salud. 2019. National Cáncer Institute, NIH. World
Cáncer Research Fund. American Cáncer Society.
[6]
Ministerio de Salud. 2019. Situación Epidemiológico del Cáncer. Estadística
de Cáncer – Registro Nacional de Tumores.
[7]
The San Diego Union-Tribune. 2014. CDC dicen que costos asociados al cáncer de
piel aumentaron cinco veces. EFE.
[8]
Presidencia de la República de Costa Rica y Ministerio de Salud. 2014. Norma
Nacional para la Prevención y Atención Integral de las Personas con Cáncer de
Piel. Decreto N.º 38515-S.
[9]
Organización Panamericana de la Salud. 2010. Recomendaciones de la OMS para
protegerse de los rayos solares. Recuperado de: https://www.paho.org/es/noticias/29-12-2010-recomendaciones-oms-para-protegerse-rayos-solares#:~:text=En%20las%20zonas%20de%20la,vez%20de%20aplicar%20filtros%20solares.
[10]
Ministerio de Ambiente, Colombia. S.f. Capa de Ozono y Radiación Ultravioleta.
Recuperado de: https://www.minambiente.gov.co/asuntos-ambientales-sectorial-y-urbana/capa-de-ozono-y-radiacion-ultravioleta/
[11]
Organización Panamericana de la Salud. 2010. Recomendaciones de la OMS para
protegerse de los rayos solares. Recuperado de: https://www.paho.org/es/noticias/29-12-2010-recomendaciones-oms-para-protegerse-rayos-solares#:~:text=En%20las%20zonas%20de%20la,vez%20de%20aplicar%20filtros%20solares
[12]
Freer-Bustamante. 1999. El uso adecuado de protectores solares en Costa Rica. Revista
Costarricense de Ciencias Médicas. Recuperado de: https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?pid=S0253-29481999000100010&script=sci_arttext
[13]13
https://www.ambito.com/politica/prepagas/ofelia-fernandez-presento-proyecto-que-los-protectores-solares-sean-gratuitos-ley-n5340595
[14] https://www.elobservador.com.uy/nota/la-propuesta-de-un-diputado-para-que-los-protectores-solares-sean-mas-baratos-durante-el-verano-2022118185629
[15]
https://masmadrid.org/mas-madrid-pide-distribuir-gratuitamente-protectores-solares-y-reducir-su-iva/
[16] Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que
no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso
Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar,
aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las
cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo
Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo,
pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.