LA GACETA N° 50 DEL 17 DE MARZO DEL 2023

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PROYECTOS DE LEY

LEY PARA LA CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL

PARA EL FINANCIAMIENTO Y LA PROMOCIÓN

DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN Y LA ACTIVIDAD

FÍSICA EN COSTA RICA

Expediente N.° 23.565

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el presente proyecto de ley se plantea la creación de un fondo nacional para el financiamiento y la promoción del deporte en Costa Rica, lo anterior en virtud de que actualmente el presupuesto destinado al deporte en sus diferentes ámbitos es limitado; además, aquellos deportes considerados no tradicionales suelen tener mayores dificultades para obtener recursos que permitan un mayor desarrollo de esas disciplinas deportivas y, por ende, un mayor rendimiento.

Además, no se puede obviar que actualmente el país atraviesa por un momento de recuperación económica, motivo por el cual el Estado ve reducida su capacidad para destinar mayores recursos para la promoción y desarrollo del deporte nacional, situación que trae consigo menor posibilidades de apoyo a las y los atletas en diferentes disciplinas deportivas.

Esta iniciativa permitirá fortalecer el deporte nacional en beneficio de nuestros atletas nacionales con la intención de dotarles de mayores recursos a distintos entes del deporte nacional, lo cuales serían sujetos de recibir financiamiento mediante el patrocinio de bebidas con contenido alcohólico, esto en virtud de la importancia que reviste el deporte para el desarrollo social y económico del país.

Actualmente el deporte es un medio de gran trascendencia en los esfuerzos generados para la consecución de los objetivos del desarrollo sostenible, dado que el deporte ha mostrado ser un instrumento para hacer realidad el desarrollo de programas que brinden la posibilidad de promover la salud, el bienestar, la inclusión social, tendientes a mejorar las condiciones de vida de las comunidades en distintas partes del país.

Debido a la importancia que tiene el deporte para el desarrollo, el exsecretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon manifestó en el 2011 que “El deporte se ha convertido en un idioma mundial, un denominador común que derriba todos los muros, todas las barreras.  Es una industria mundial cuyas prácticas pueden tener un impacto generalizado.  Sobre todo, es una poderosa herramienta para el progreso y el desarrollo”.

Para que el deporte nacional pueda desarrollarse a plenitud es necesario dotarle de mayores posibilidades de financiamiento, que permita a deportistas y entes del deporte nacional generar mayores ingresos, que, por ende, les permita mayores inversiones para la construcción de infraestructura, capacitación y gestión de actividades deportivas.

El deporte es un medio que contribuye a alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible, como el fin a la pobreza, en la medida en que el deporte puede ser un vehículo para transmitir habilidades prácticas a participantes en programas e instituciones deportivas las cuales pueden ser cruciales para incrementar sus probabilidades de encontrar un trabajo decente, además, personas en estado de vulnerabilidad se pueden conectar a redes de apoyo a través de programas deportivos.

Además, el deporte, la actividad física y la recreación se encuentran estrechamente ligadas al objetivo de salud y bienestar, dado que el deporte influye de manera directa en la educación, la salud física y emocional y el comportamiento de todas las personas que lo practican, como agente cultural y social.

De igual manera, se promueven estilos de vida saludables y se aborda el problema de la inactividad física, la cual está asociada con enfermedades no transmisibles como son las cardiovasculares, presión arterial alta, depresión y diabetes, entre otras.  De manera que entre más personas practiquen deporte y actividad física es menos probable que estas requieran atención médica por enfermedades como las mencionadas anteriormente.

Asimismo, por medio del deporte se pueden generar acciones orientadas a promover una educación de calidad, en tanto, la educación física y el deporte pueden ayudar a los estudiantes a desarrollar o mejorar ciertas habilidades como la concentración, la socialización y el liderazgo.  Del mismo modo, a través de la práctica deportiva se pueden fortalecer algunas competencias psicomotrices, las cuales pueden influir positivamente en el desarrollo mental y físico de los estudiantes.  Además de ser el deporte un elemento cultural que estimula la cohesión social a partir de los valores de la diversidad cultural y la superación de las desigualdades y la discriminación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, es necesario el fortalecimiento del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, ya que se requiere un instituto que cuente con mayores recursos para apoyar las gestiones de los comités cantonales de deporte y recreación mediante el financiamiento de proyectos que generen un mayor impacto en la población de cada cantón, debido a los beneficios que representa el deporte, la recreación y la actividad física en la niñez y las juventudes.

El proyecto en cuestión modifica el artículo 12 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N.° 9047, y acoge lo expuesto en la resolución de la Sala N.º 2021027601, en cuanto a la defensa del interés superior de la persona menor de edad, razonabilidad, progresividad de los derechos fundamentales, el artículo 25 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes y el derecho a la salud.  Lo anterior, en virtud de que con la creación del Fondo Nacional Para el Financiamiento y la Promoción del Deporte, la Recreación y la Actividad Física en Costa Rica se pretende que este sea un mecanismo para financiar proyectos orientados al beneficio de la niñez y las juventudes en cada cantón.

Por estos motivos, planteo a través de este proyecto la creación del Fondo Nacional Para el Financiamiento y la Promoción del Deporte, la Recreación y la Actividad Física en Costa Rica, el cual será un instrumento fundamental para la administración de los recursos que se obtengan del patrocinio, con el fin de contribuir a la masificación del deporte en el territorio nacional.

Para este fin, es trascendental que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación sea el ente encargado de la administración de dicho fondo, dado que es la instancia que, a través de los comités cantonales de deportes y recreación, cuenta con los mecanismos para incidir directamente en cada cantón.  Ya que, con dicho fondo se podrá apoyar la gestión que realizan estos comités en sus cantones a través de la formulación y ejecución de proyectos en beneficio de la población, a través de la promoción del deporte y la recreación en todo el país. Dejando claro que no se podrán utilizar en gastos de carácter administrativo.

Si bien, dicho fondo se crea mediante el patrocinio de bebidas con contenido alcohólico, se plantea que dicho fondo responda a un uso en beneficio de la población joven y la niñez, para lo cual los comités cantonales de deporte y recreación deberán presentar proyectos que favorezcan a la niñez y la juventud.

Es importante señalar que actualmente en la transmisión de partidos de futbol internacional a través de la televisión por cable y otras plataformas, así como de otros eventos, la población joven no se encuentra exenta de estar expuesta a la publicidad de bebidas con contenido alcohólico.  Motivo por el cual, con el presente proyecto se crea una salvaguarda para el bienestar de la población menor de edad, que se vería beneficiada de los proyectos que puedan presentar los comités cantonales de deporte y recreación, de manera que se está protegiendo el interés superior de la persona menor de edad.

Ejemplo de lo anterior es que en eventos deportivos como la UEFA CHAMPIONS LEAGUE, mundiales de fútbol que se transmiten a través de las distintas cableras se observa el patrocinio de marcas como la Budweiser, la Heineken, la liga mexicana de fútbol que cuenta con patrocinio de cervezas, o equipos de la liga española de futbol que cuenta con patrocinios de la marca Estrella Galicia, entre otras.

Como diputados y diputadas de la República debemos crear las condiciones apropiadas para el desarrollo de la actividad física, el deporte y la recreación desde un punto de vista de la competición, como también desde una perspectiva de salud mental y física en aras de promover el desarrollo integral de la población.

Con este proyecto de ley se pretende brindar la posibilidad de que las empresas puedan promocionar sus bebidas alcohólicas en eventos deportivos y culturales, pero de modo en que se genere un recurso en beneficio la juventud y la niñez de este país.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL

PARA EL FINANCIAMIENTO Y LA PROMOCIÓN

DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN Y LA ACTIVIDAD

FÍSICA EN COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO-  Refórmese el artículo 12 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N.° 9047, de 25 de junio de 2012, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 12- Publicidad comercial

El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la regulación y el control de todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, efectuadas por cualquier medio de comunicación a título gratuito o mediante pago.  Todo control se realizará de previo a la divulgación de la publicidad.  Se permite el patrocinio deportivo por parte de las empresas productoras, comercializadoras o distribuidoras de bebidas con contenido alcohólico a toda organización, entidad o persona dedicada a la práctica del deporte.

Este patrocinio podrá ser utilizado en las marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico, en publicidad relacionada con las actividades y eventos deportivos, artículos e implementos deportivos, de cualquier naturaleza, donde se brinde propaganda, publicidad y patrocinio de marcas, distintivos, emblemas o nombres de bebidas con contenido alcohólico, sin distinción del medio utilizado, sea este por medio formatos digitales o impresos en rótulos, avisos, vallas, estampados o similares cuyo propósito sea hacer propaganda, publicidad o patrocinio comercial o llamar la atención hacia un producto con contenido alcohólico.  Asimismo, podrá patrocinar todo tipo de actividades, deportivas, recreativas o culturales.

Será prohibido el uso de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad, rotulación de uniformes y actividades deportivas, recreativas o culturales dirigidas a menores de edad.

La finalidad del Fondo Nacional para el Financiamiento y la Promoción del Deporte, la Recreación y la Actividad Física en Costa Rica, tendrá como objetivo la formulación y ejecución de proyectos orientados a la promoción del deporte, la recreación y la actividad física en la niñez y las juventudes del país desde principios de inclusión social.  De manera que se fomenten estilos de vida saludables, además de garantizar lo contemplado en el artículo 33 de la Convención Iberoamericana de los Derechos Humanos respecto al derecho al deporte.

Créase el Fondo Nacional para el Financiamiento y la Promoción del Deporte, la recreación y la actividad física en Costa Rica como instrumento de administración de los recursos destinados para financiar y masificar el deporte en todo el territorio nacional.

El Instituto Costarricense del Deporte (Icoder) será el encargado de la administración de los recursos del Fondo Nacional para el Financiamiento y la Promoción del Deporte, la Recreación y la Actividad Física en Costa Rica.  Dicha administración deberá hacerse de conformidad con esta ley, las políticas y estrategia de apoyo que establezca el Estado y los principios de financiación, eficiencia, equidad, factibilidad y honestidad que rigen el sistema tributario.

El Fondo Nacional para el Financiamiento y la Promoción del Deporte, la Recreación y la Actividad Física en Costa Rica será financiado con recursos de las siguientes fuentes:

a)  Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor del Fondo Nacional Para el Financiamiento y la Promoción del Deporte, la Recreación y la Actividad Física en Costa Rica.

b)  En las actividades y eventos deportivos, artículos e implementos deportivos, de cualquier naturaleza, donde se brinde propaganda, publicidad y patrocinio de marcas, distintivos, emblemas o nombres de bebidas con contenido alcohólico, sin distinción del medio utilizado, sea este por medio de formatos digitales o impresos en rótulos, avisos, vallas, estampados o similares cuyo propósito sea hacer propaganda, publicidad o patrocinio comercial o llamar la atención hacia un producto con contenido alcohólico, la persona física o jurídica, que se recibe de ingresos por este concepto, se debe depositar un 25% al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), a más tardar el decimoquinto día natural del mes siguiente en el que se realizó el pago correspondiente.

La base con la cual se calculará este depósito en el Icoder será sobre el valor económico del pago correspondientes por los ingresos brutos recibidos por el concepto de publicidad, propaganda y patrocinios de marcas, distintivos, emblemas o nombres de bebidas con contenido alcohólico.  Estos recursos serán depositados en las cuentas del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), los cuales serán administrados mediante una cuenta separada denominada Fondo Nacional para el Financiamiento y la Promoción del Deporte, la Recreación y la Actividad Física en Costa Rica.

El patrocinador deberá declarar ante el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación el monto económico acordado en cada contrato de patrocinio.  El incumplimiento de lo anterior tendrá una sanción de dos veces el monto dejado de cancelar y se realizará mediante el procedimiento sancionatorio establecido por el Icoder vía reglamentaria.

El Icoder destinara los recursos del fondo a todos los cantones del país, mediante una transferencia directa a los comités cantonales del deporte y la recreación que se encuentren debidamente conformados.

Los recursos del fondo asignados a los comités cantonales del deporte y la recreación serán asignados proporcionalmente, en observancia de tres criterios:  el número de habitantes, definido por la Dirección Nacional de Estadística y Censos; la extensión geográfica, certificada por el Instituto Geográfico de Costa Rica, y el índice de pobreza, determinado por el Ministerio de Planificación y Política Económica, según la metodología que debe seguirse consistentemente todos los años.  A cada uno de los dos primeros criterios se le asignará un veinticinco por ciento (25%) y el cincuenta por ciento (50%) restante al de pobreza.

Los comités cantonales de deporte y recreación destinarán los recursos para la adquisición, contratación de bienes y servicios destinados a la construcción de infraestructura y equipamiento de inmuebles deportivos, así como la contratación de bienes y servicios, para la promoción del deporte y la recreación en todo el país en beneficio de la niñez y las juventudes desde un enfoque de inclusión.  Podrán utilizar solamente un 10% (diez por ciento) para gastos administrativos.

Los comités cantonales del deporte y la recreación deberán aprobar en el seno de su junta directiva los proyectos en los que destinarán los recursos económicos provenientes del Fondo Nacional para el Financiamiento y la Promoción del Deporte, la Recreación y la Actividad Física en Costa Rica.

Los comités cantonales del deporte y la recreación deben presentar anualmente un informe de labores detallado sobre el uso de los recursos públicos de este fondo como mecanismo de rendición de cuentas.  Las liquidaciones correspondientes serán fiscalizadas y supervisadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, de acuerdo con las normativas aplicables al proceso de transferencia de recursos a sujetos públicos del Icoder.

TRANSITORIO ÚNICO- El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación tendrá 6 meses para implementar el procedimiento de declaración del monto de los contratos de patrocinio.

Rige a partir de su publicación.

Rosaura Méndez Gamboa

Diputada

NOTA:           Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023727341 ).

LEY DE PROMOCIÓN DEL USO DE FILTRO SOLAR

Y PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PIEL

Expediente N.° 23.583

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El cáncer de piel es el tipo de cáncer más frecuente en nuestro país, donde para el año 2019, por día se diagnosticaban siete costarricenses con esta enfermedad.  El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), durante ese mismo año, indicó que Costa Rica registró una tasa de mortalidad por cáncer de piel de 0.76 muertes por cada 100 mil personas,[1] la cifra más alta en toda Centroamérica. Si bien su tasa de mortalidad no es la más alta entre los tipos de cáncer que se diagnostican en nuestro país, su frecuencia lo convierte en el de mayor incidencia en hombres y el segundo más común en mujeres, posicionándose inclusive por encima del cáncer de próstata y de mama.

En consonancia con diversos tratados internacionales suscritos por nuestro país, el Estado costarricense debe procurar concretar medidas adaptadas en pro de la salud de la población.  Un ejemplo de esto es el tercer objetivo de Desarrollo Sostenible aprobado por la Organización de las Naciones Unidas:  Salud y Bienestar, donde se hace énfasis en la labor que tienen los Estados para facilitar el acceso a medicamentos y reforzar la alerta temprana y la reducción de riesgos en temas de salud. Estas políticas y campañas de promoción de la salud emitidas por los órganos especializados deben convertirse en una guía para la emisión de normativa en nuestro país, por lo que es nuestro deber generar un marco normativo fuerte que trabaje en la prevención del cáncer de piel.

-    Escenario nacional respecto al cáncer de piel:

Una de las razones por las cuales el cáncer de piel tiene tanto auge en nuestro país es por la exposición a luz solar que sufren las personas, principalmente de zonas rurales, a la hora de cumplir con sus responsabilidades laborales.  En la cantidad de casos diagnosticados en Costa Rica, la tasa de mortalidad para los hombres es mayor ya que “la mayoría de trabajos que son realizados al aire libre, bajo la exposición de la luz solar, son realizados por el sexo masculino, por ejemplo, agricultura, pesca o construcción, por lo tanto, cuentan con un mayor riesgo de desarrollar el cáncer de piel no melanómico”[2].  Al respecto, el INEC reporta que la tasa de mortalidad por este cáncer en Costa Rica es más alta en zonas con auge de trabajo agrícola y ganadero, como se muestra a continuación:

Figura 1

Tasa de mortalidad por cáncer de piel

no melanómico por provincia.

Costa Rica, 2000-2019 (por 100 mil habitantes)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Este dato es respaldado por el Banco Mundial en su informe de empleos regionales[3], y, además, demuestra que los trabajos al aire libre con exposición prolongada al sol son un factor importante en el aumento de casos de cáncer de piel.  De igual manera, al analizar el número de casos que se reportan en el país, se evidencia que los pacientes mayores de 70 años son los más afectados por el cáncer de piel ya que el daño en este órgano es acumulativo y “se estima que entre los 18 y 20 años de edad se recibe del 40-50% de la exposición acumulativa a la radiación ultravioleta hasta la edad de 60 años”[4].

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), una característica propia del cáncer de piel es que el mismo tarda muchos años en manifestarse, por lo que las medidas de prevención son de vital importancia para disminuir la cantidad de casos reportados[5] .  Al respecto, el Ministerio de Salud manifiesta en el reporte Situación Epidemiológica del Cáncer, 2019, que:

“…el cáncer de piel continúa con una tendencia creciente, por lo que es importante seguir insistiendo en las medidas de prevención conocidas, como por ejemplo, la protección a la exposición a los rayos ultravioleta, sobre todo en las edades tempranas y en las personas más vulnerables por ser de piel blanca y ojos claros”[6].

-    Costos estatales asociados a la atención del cáncer de piel:

La gran incidencia del cáncer de piel implica una gran inversión en su tratamiento por parte de todos los países del mundo, por lo que Costa Rica no es la excepción. Los costos asociados al cáncer de piel aumentan significativamente más rápido que otros tipos de cáncer, como por ejemplo en Estados Unidos, donde “el costo promedio para tratar cáncer de piel aumentó de 3.600 millones de dólares entre 2002 y 2006 a 8.100 millones entre 2007 y 2011, o sea un incremento de 126 por ciento comparado con el costo de tratamiento de los otros tipos de cáncer que sólo aumentó un 25 por ciento durante el mismo período”[7].  Algunos de los aspectos que convierten el tratamiento de cáncer de piel en uno de los más costosos del sistema de salud es por el aumento de nuevos casos detectados.  Una vez identificados, se puede proceder a utilizar ocho tipos de tratamientos estándar, que van desde cirugías hasta terapias como la quimioterapia y la inmunoterapia.

A nivel nacional e internacional se han iniciado campañas de concientización respecto a la prevención del cáncer de piel.  Entre las acciones promovidas se incluye el uso de filtros solares con un factor de protección solar (FPS) de 30 o más y la protección contra los UVA como contra los UVB.  En atención al aumento en el número de casos de cáncer de piel en el país y a los altos costos que esto representa en las finanzas públicas del país, en el año 2014 se dio la emisión de la Norma Nacional para la Prevención y Atención Integral de las Personas con Cáncer de Piel, decreto ejecutivo Nº 38515-S, con el fin de prevenir, detectar, tratar y rehabilitar a la persona con cáncer de piel.  En esta se establece que:

“… El principio central de un método integral de prevención y control del cáncer de piel consiste en actuar desde el nacimiento, educando con respecto a la fotoprotección. La fotoprotección debe ser en relación con evitar la radiación ultravioleta natural y artificial recibida durante todo el año, independientemente de la condición climatológica.  Consiste en el uso de ropa adecuada para proteger la piel expuesta (manga y pantalón largos, tela de tejido cerrado), sombrero de ala ancha (para cubrirse la cara, cabeza, orejas y cuello), gafas de sol y uso de filtro solar.  Este último debe contar con las siguientes características: factor de protección solar (FPS) mínimo de 30, con protección de UV-A y UV-B (amplio espectro) y resistente al agua; debe de ser aplicado 15 a 30 minutos antes de la exposición a la luz ultravioleta y reaplicado cada dos horas.”[8]

Este enfoque por parte del Estado costarricense no fue un acontecimiento aislado, ya que desde el año 2011, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) trató de introducir los bloqueadores solares en la lista oficial de medicamentos y, además, trabajó en la inserción de estos productos en la canasta básica con el fin de volverlos más accesibles.  Aun así, la oposición a estas reformas ha tenido como consecuencia que los precios de los protectores solares mantengan altos precios al consumidor y su incidencia en el aumento en los casos de cáncer de piel en Costa Rica.

-    El bloqueador solar como medida de prevención contra el cáncer de piel:

La Organización Mundial de la Salud realizó una lista de medidas protectoras contra el cáncer de piel, dentro de las cuales se encuentra:

“…En las zonas de la piel que no estén cubiertas por la ropa, untar abundantemente y renovar con frecuencia un filtro solar de amplio espectro con un factor de protección solar (FPS) de 30+. La mejor protección se logra resguardándose a la sombra y vistiendo ropa protectora en vez de aplicar filtros solares.”[9]

Esta recomendación por parte de la OMS se relaciona con lo expuesto en el decreto ejecutivo N.º 38515-S mencionado anteriormente y se justifica en el incremento a radiación UV emitida por el sol.  Esta luz solar normalmente es filtrada por la capa de ozono, sin embargo, la contaminación química que le hemos generado al ecosistema resultó en “la destrucción y adelgazamiento de nuestra capa de ozono, que permite que los rayos ultravioleta B entren con mayor intensidad a la tierra y afecten la vida en el planeta.”[10]  Esta afectación se manifiesta, especialmente, en la salud de las personas, donde “los efectos agudos de la radiación ultravioleta pueden ser: daños en el ADN, quemaduras solares, reacciones fototóxicas y fotoalérgicas e inmunodepresión, que puede considerarse un factor de riesgo de cáncer.”[11]

Gracias al auge de las enfermedades ocasionadas por la exposición a los rayos ultravioleta, y particularmente el aumento en los casos de cáncer, la ciencia ha profundizado en los estudios de protección de la piel.  Uno de los principales focos de investigación han sido los filtros solares, definidos como substancias que se aplican sobre la piel con el fin de reducir los efectos de la radiación solar y cuentan con un índice que mide la capacidad de protección de los mismos:  el Factor de Protección Solar (FPS)[12].  Este índice es de vital importancia en los bloqueadores solares, ya que las personas deben elegir el producto que más les funcione de acuerdo al FPS de las substancias y a las necesidades que tengan de acuerdo a su piel y cantidad de exposición solar.

Es necesario analizar esta problemática de manera integral, por lo que también es importante mencionar que lo recomendable es que los filtros solares que se utilicen no sean dañinos para el ambiente.  Múltiples estudios científicos realizados a partir de 2002 apuntan a la relación directa entre compuestos de algunas sustancias de ciertos filtros solares y el blanqueamiento en los corales duros, por lo que las acciones del Estado costarricense también deben contemplar el riesgo ambiental. De esta manera, no solamente se debe promover el uso de filtros solares para prevenir el cáncer de piel, pero se debe impulsar que estos no contengan químicos tóxicos para los arrecifes coralinos.

Pese al trabajo que ha realizado la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) junto con el Ministerio de Salud para reconocer los filtros solares como pilares en la prevención del cáncer, el acceso a estos es difícil ya que siguen siendo registrados como productos cosméticos a nivel tributario.  Este dato resulta en los altos costos que tienen los filtros solares y, por ende, en un producto que no todas las personas pueden adquirir.

-    Precios promedio de los filtros solares en Costa Rica:

Los reportes tributarios de nuestro país indican que los protectores solares son productos con un costo alto ya que tienen una carga tributaria de 29.95% en impuestos selectivos de consumo, 1% en la Comisión Nacional de Emergencias, y 13% del Impuesto al Valor Agregado, ya que es un bien que no se considera de primera necesidad y más bien se entiende como un bien suntuario.  En la siguiente tabla se evidencian algunas comparaciones de precios entre diferentes productos de protección solar corporal (es decir, no se incluyen los faciales cuyo precio es más elevado):

Tabla 1

Precio promedio de los productos de protección solar.

Costa Rica, 2022

Marca

Mililitros

FPS

Precio

Banana Boat

118ml

100

₡12,980

Sun Fresh

200ml

90

₡12,525

Nivea

200ml

50

₡12,700

La Roche-Posay

200ml

50

₡20,100

Sun Bum

237ml

50

₡14,460

Hawaiian Tropic

240ml

50

₡14,800

No-Ad

250ml

85

₡11,155

Dermaclinic

473ml

85

₡10,785

Precio promedio

₡13,688

 

 

 

Fuente:  Cálculo propio hecho con base en precios de supermercado a enero 2022.

Es importante mencionar que existe una gran variedad de productos de protección solar gracias a los diferentes tipos de piel que tienen las personas.  Por lo anterior, el cuadro previo responde a la selección de los productos básicos de cada una de las marcas mencionadas y no se incluyeron los bloqueadores especializados, ya sea para las partes con más exposición al sol, o bien, para los tipos de piel más sensible.  Pese a esta selección, la tabla evidencia los altos precios que tienen estos productos en Costa Rica, y además confirma la necesidad que tiene nuestro país de generar normativa que garantice la baja en los precios del bloqueador solar y así aumentar el acceso que la población tiene al mismo.

- Avances internacionales en la disminución o exoneración del IVA al filtro solar:

Muchos países han avanzado en discusiones nacionales acerca del impuesto a los productos de protección solar en América Latina y Europa.  Estas discusiones nacen del aumento de casos por cáncer de piel a nivel mundial, los beneficios que trae enfocarse en la prevención de esta enfermedad y la necesidad de volver los bloqueadores sociales en productos accesibles para toda la población.  Al respecto, la siguiente tabla resume los países y maneras en que se ha posicionado la reducción o eliminación del IVA a los productos de protección solar:

Tabla 2

Países que han iniciado las discusiones sobre el impuesto

a los productos de protección solar, 2022

País

Situación

Argentina

En el año 2021, la diputada Ofelia Fernández presentó el proyecto de ley cuya finalidad es que “el protector solar sea considerado como un medicamento y así entrar en la cobertura -total o parcial- de las prepagas y obras sociales”.[13]

Uruguay

El diputado Rodrigo Goñi presentó el proyecto de ley en su parlamento con el fin de eliminar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al protector solar con el fin de atender los más de 2000 casos de cáncer de piel que se diagnostican en Uruguay por año.[14]

España

El partido Más Madrid propuso la distribución gratuita de protectores sociales y la reducción de su Impuesto al Valor Agregado (IVA) bajo el lema “la salud no puede dependender del bolsillo de las familias”.[15]

 

Fuente:  Cálculo propio hecho con base en precios de supermercado a enero 2022.

En conclusión, la discusión para reducir el costo de los bloqueadores solares debe entenderse a partir de las siguientes premisas:

1-  El cáncer de piel es el tipo de cáncer más común en Costa Rica, llegando a detectarse aproximadamente 7 casos por día en nuestro país.

2-  Las personas mayoritariamente afectadas por el cáncer de piel son las que trabajan en el campo y en labores precarizadas, ya que estas son las que más exposición al sol tienen.

3-  Los bloqueadores solares son una de las principales armas para prevenir el cáncer de piel.

4-  El elevado precio de los productos de protección solar genera que su acceso sea limitado y, por ende, las acciones de prevención al cáncer de piel no pueden ser asumidas por la población.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROMOCIÓN DEL USO DE FILTRO SOLAR

Y PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PIEL

ARTÍCULO 1-          Objeto

La presente ley tiene como objeto garantizar las acciones del Estado costarricense en materia de salud, prevención del cáncer de piel y la promoción del uso de filtros solares que no sean tóxicos para arrecifes coralinos, a través de la facilitación del acceso a estos productos.

ARTÍCULO 2-          Responsabilidades del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud debe dirigir las estrategias para reducir la incidencia y mortalidad por cáncer de piel en Costa Rica a través de:

a)  El establecimiento de campañas de concientización para prevenir el cáncer de piel y fomentar su detección temprana, para lo cual también podrá coordinar con el Ministerio de Educación Pública el fin de realizarlas en los centros educativos del país.

b)  La instauración de trabajo interinstitucional con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Agricultura y Ganadería para generar medidas que promuevan la prevención y la detección temprana del cáncer de piel en las personas cuyos trabajos requieren exposición frecuente a rayos ultravioleta.

c)  La promoción de la investigación y la divulgación de la información sobre el cáncer de piel.

d)  La vigilancia integral del cumplimiento de las normas y políticas relacionadas al cáncer de piel.

e)  El establecimiento de los filtros solares que los patronos deberán darle a sus trabajadores cuando su trabajo implique la exposición frecuente a rayos ultravioleta entre las 10:00 horas y 14:00 horas del día. Los filtros solares designados no podrán ser tóxicos para arrecifes coralinos, para lo cual el Ministerio de Salud podrá consultar el listado de componentes químicos tóxicos para estos ecosistemas con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

ARTÍCULO 3-     Responsabilidades de la Caja Costarricense del Seguro Social

La Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a su capacidad económica y autonomía administrativa, deberá velar por mantener filtros solares que no contengan componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos según lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), dentro de la lista oficial de medicamentos emitidos por la institución.

ARTÍCULO 4-          Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

El Ministerio de Trabajo deberá realizar estrategias de concientización del cáncer de piel como un riesgo laboral a través de:

a)  La promoción del uso de los filtros solares adecuados por parte de las personas trabajadoras en su jornada laboral.

b)  La supervisión del cumplimiento de las responsabilidades de los patronos de trabajos que requieren exposición frecuente a rayos ultravioleta.

c)  La comunicación al Ministerio de Salud sobre las sospechas de emisión de filtros solares no autorizados en los centros de trabajo.

ARTÍCULO 5-          Reformas

a) Se reforma el artículo 226 de la Ley N° 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 226- Las lesiones o enfermedades que sin producir impedimentos acarreen alguna mutilación, cicatriz o desfiguración de la víctima, se equipararán para los efectos de las prestaciones en dinero, según su gravedad, a la incapacidad permanente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 224 para las cicatrices retráctiles que no pueden ser resueltas quirúrgicamente.

ARTÍCULO 6-          Adiciones

a) Se adiciona un nuevo subinciso l) al artículo 69 de la Ley N° 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 69- Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los patronos:

[…]

l) En los trabajos que requieren exposición frecuente a rayos ultravioleta entre las 10:00 horas y 14:00 horas del día, proporcionar a las personas trabajadoras el filtro solar que determine el Ministerio de Salud.  Estos suministros serán gratuitos y no podrán ser deducidos del salario ni tomados en cuenta para la fijación del salario mínimo;

[…].

b) Se adiciona un nuevo subinciso g) al artículo 310 y se corra la enumeración de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 310- Se impondrá al patrono la multa prevista en el artículo 614 de este Código, en los siguientes casos:

[…]

g) Cuando no proporcione a las personas trabajadoras que deben someterse a exposición frecuente a rayos ultravioleta entre las 10:00 horas y 14:00 horas del día con el fin de cumplir sus labores, el filtro solar que determine el Ministerio de Salud; o deduzca de su salario el costo del mismo.

[…].

c) Se adiciona un nuevo subinciso e) al inciso 2 del artículo 11 de la Ley N° 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

[…]

2- Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:

[…]

e) Las ventas, así como las importaciones o internaciones de productos de filtros solares registrados ante el Ministerio de Salud que no contengan componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos según lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

Rige a partir de su publicación.

Priscilla Vindas Salazar

Jonathan Jesús Acuña Soto

Antonio José Ortega Gutiérrez

Rocío Alfaro Molina

Andrés Ariel Robles Barrantes

 

Diputadas y diputados

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023726098 ).

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-FP-1149-2023

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública” y Acuerdos Presidenciales N° 002-P, del 8 de mayo de 2022, publicado en La Gaceta N° 85, Alcance N° 91 del 10 de mayo de 2022 y N° 197-P, del 8 de febrero del 2023, con rige a partir de esa fecha, publicado en La Gaceta N° 27 del 14 de febrero de 2023;

Considerandos:

1.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General de la Administración Pública) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la Resolución de asuntos que sean competencia exclusive y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”

2.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable el delegado no podrá resolver limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3.—Que en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, que provoca considerablemente, en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar la firma del Ministro a. í .de Salud, Dr. Alexei Castillo Villegas, en la Licda. Carolina Gallo Chaves, mayor de edad, casada una vez, vecina de San Francisco, Heredia, cédula de identidad N° 5-346-312, nombrada Viceministra de Salud, mediante Acuerdo Presidencial N° 002-P del 8 de mayo de 2022, publicado en La Gaceta N° 85, Alcance N° 91 del 10 de mayo de 2022, para que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos:

a.  Convenios para las Personas Trabajadoras Ad Honorem en la institución y sus adendas.

b.  Contratos de Licencias de Estudio y sus adendas.

c.  Acuerdos de Compromiso para Actividades de Capacitación mayores de doce horas y menores de tres meses y sus adendas.

d.  Contratos de Capacitación para más de tres meses y sus adendas.

e.  Contratos para el ejercicio de la Docencia y sus adendas.

f.   Contratos de Beca y sus adendas.

g.  Certificados de Capacitación, Cursos, Foros, Seminarios y Talleres.

Artículo 2°—Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial N° MS-DM-JG-1866-2022 del 14 de junio de 2022, publicado en La Gaceta N° 117 del 23 de junio de 2022.

Artículo 3°—Rige a partir del 23 de febrero de 2023.

Dado en San José, Ministerio de Salud, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintitrés. Publíquese.

Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro de Salud a.í.—1 vez.—O.C. N° 043202200010.—Solicitud N° 416380.—( IN2023727292 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0021-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la  Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1077-0044, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Zuora Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-855729, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Zuora Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-855729, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 116-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,  señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

4ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Zuora Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-855729 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N°7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por cliente, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por cliente,  y suministros de servicios de registro de datos; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales software, etc.

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas

Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por cliente, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por cliente, y suministros de servicios de registro de datos

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L., ubicada en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°7210 y sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha noma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N°7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 01 de junio de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de agosto de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de junio de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo. la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°7210 y sus reformas y demás leyes  aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023727573 ).

 

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

Resolución UEI. N° 001-2023.—Ministerio de la Presidencia.—Unidad Especial de Intervención.—Dirección General.—San José, al ser las diez horas del siete de febrero del año dos mil veintitrés.

Delegación de firma del señor Director General de la Unidad Especial de Intervención, en el Jefe de Operaciones a. í., Víctor Rodríguez Jiménez, titular de la cédula de identidad número 1-1085-0711.

Resultando:

I.—Que la Ley General de Policía en su artículo N° 18, crea la Unidad Especial de Intervención (UEI), como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico, encontrándose entre sus funciones el proteger a los miembros de los Supremos Poderes y a los Dignatarios que visiten el país.

II.—Que la Ley General de policía en su artículo N° 58, establece que en cada Ministerio existirá un Consejo de Personal el cual estará integrado, entre otros miembros por el Jerarca policial de mayor rango en el cuerpo policía respectivo el cual solo podrá ser sustituido por el oficial de rango inmediato inferior de la dependencia respectiva.

III.—Que mediante Decreto N° 30544-MP-SP, Reglamento sobre la Protección Policial a los Miembros de los Supremos Poderes y Dignatarios se establecen las normas que se deben observar para la prestación de este servicio.

IV.—Que con forme al artículo N° 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el Director General de esta Institución será responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de alto valor nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional.

V.—Que mediante Acuerdo N° 013-MP, publicado en La Gaceta N° 132, del 12 de julio del 2022, se nombró como Director General de la Unidad Especial de Intervención (UEI), al señor Jeffry Cerdas Lobo, cédula de identidad N° 1-1115-0367, a partir del 27 de junio de 2022.

VI.—Que en el artículo N° 70 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la competencia será ejercida por el titular del órgano respectivo, salvo caso de delegación, avocación, sustitución o subrogación, en las condiciones y límites indicados por esta ley.

VII.—Que por medio del artículo N° 89 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funcionas de igual naturaleza y que dicha delegación debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Así mismo por medio del numeral N° 90 del mismo cuerpo normativo se establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha realizado.

VIII.—Que por medio de Resolución Administrativa N° UEI-DG-002-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216, con fecha 11 de noviembre del 2022, se nombró a partir del 01 de noviembre del 2022, al señor Víctor Rodríguez Jiménez como Jefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención.

IX.—Que el artículo N° 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el Jefe de Operaciones será el subordinado ejecutivo inmediato del Director General de la UEI y en ausencia de éste lo sustituirá con iguales facultades, realizando además todas las que le delegue el Director General.

X.—Que por medio del artículo N° 91 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con este por culpa en la vigilancia. Sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional.

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado:

…La delegación de firma no implica una trasferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión.”.

II.—Que a nivel de doctrina se señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir; a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina deleata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa solo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión. “(Baena del Alcázar. Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., segunda Edición, 1985, pp74-75).

III.—Que de conformidad con el artículo N° 77 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos (Decreto N° 32988), en cuanto a la ejecución presupuestaria, el cumplimiento de las metas establecidas será responsabilidad de la máxima autoridad de la unidad ejecutora del respectivo programa.

IV.—Que, a nivel interno de la institución, el señor Víctor Rodríguez Jiménez como Jefe de Operaciones a. í., se encarga entre otras cosas, de la coordinación y supervisión de las actividades administrativas y operativas, por lo que es recomendable y conveniente con el fin de poder agilizar los procesos y trámites correspondientes y subsecuentes, el delegar la firma de los actos administrativos del Programa UEI, en atención a los principios de eficiencia y eficacia administrativa e institucional.

V.—Que según el artículo N° 92 de la Ley General de la Administración Pública, se permite la delegación de firmas. Esta delegación debe realizarla el Director General a su inmediato inferior, por cuanto esa delegación cesa en el caso de que se produzca un cambio de identidad del delegante que ha dado la delegación de firma, así mismo la delegación podrá ser revocada en cualquier momento. Por tanto,

En mi condición de Director General de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, se resuelve de la siguiente manera:

1ºDelegar la firma del Director General de la Unidad Especial de Intervención, en la figura del Jefe de Operaciones a. í. Víctor Rodríguez Jiménez, para que en adelante firme los documentos relacionados con los procedimientos de ejecución presupuestaria, anteproyectos de presupuesto, solicitudes y modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria, boletas de reservas de recursos, pólizas de seguros y planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social. Además, las órdenes de inicio de justificación de compras o adquisiciones de productos o servicios, facturas comerciales, facturas de servicios públicos, solicitudes de adelanto y liquidación de viáticos, boletas de autorización de aumento de cantidades adjudicadas en las en las contrataciones, boletas de pago de Consejo Nacional de Producciones, plan de compras anual y sus modificaciones, autorización de prórroga de proveedores, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, presupuestos extraordinarios, así como las actas de reconocimiento de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción en materia de bienes y servicios y todo lo relacionado con la autorización y asignación de combustible, la firma de resoluciones por responsabilidad administrativa por faltas leves, entre otros, del programa Unidad Especial de Intervención a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Unidad Especial de Intervención.—Jeffrey Cerdas Lobo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600072272.—Solicitud N° 005-2023 UEI.—( IN2023727334 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado “Actualícese el artículo 1 de la Resolución General sobre las Disposiciones Técnicas de los Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios N° DGT-R-033-2019 de las ocho horas y veinticinco minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve, así como el documento de ‘Anexos y Estructuras_V 4.3’”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública”.

San José, a las ocho horas del tres de noviembre de dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.C. N° 4600071656.—Solicitud N° 416263.— ( IN2023727165 ).        2 v. 2.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de decreto denominado: “Modificación del párrafo tercero del artículo 31 al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo 43198-H del 22 de julio de 2021”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.

San José, a las quince horas del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez. Director General de Tributación.—O. C. N° 4600071656.—Solicitud N° 416313.—( IN2023717170 ).  2 v. 2

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Procedimiento de Comprobación e Investigación para la Determinación del ISO.” Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: Notivalora@hacienda.go.cr; o a la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias, sita en San José, Edificio de la Administración Tributaria de San Jose´, Oeste, del Gimnasio Nacional 100 m Este, Ave 10, calles 38 y 40. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.

San José, a las quince horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600071656.—Solicitud N° 416251.—( IN2023727161 ).       2 v. 1.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Resolución de alcance general.—MH-DGA-RES-0224-2023.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas del 24 de febrero del 2023.

Considerando:

1.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior, entre otros.

2.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas (SNA), actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

3.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas (DGA), es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al SNA, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

4.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

5.—Que de conformidad con el artículo 30 inciso o) de la Ley General de Adunas, la Dirección General de Aduanas emitirá las resoluciones de alcance general, para regular la inspección no intrusiva para cada categoría de los auxiliares de la función pública aduanera.

6.—Que el artículo 79 de la Ley General de Aduanas, señala que para el ingreso de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional, el Servicio Aduanero podrá implementar procedimientos automatizados para el ejercicio del control aduanero, mediante sistemas de control no intrusivo, en coordinación con las metodologías empleadas en el análisis de riesgo. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y 18 y 21 de su Reglamento, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera, El Director General de Aduanas, Resuelve:

1°—Emitir el Procedimiento MH-DGA-PRO01-PCD-002 “Procedimiento para el Escaneo de contenedores y mercancías al ingreso al país”, autorizado previamente por la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Hacienda, el cual en su primer etapa se aplicará en el puerto P036 y se podrá consultar en el sitio Web del Ministerio de Hacienda, en el enlace: Documentos de Interés - Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica.

2°—La presente resolución rige a partir del 28 de febrero del 2023.

3°—Comuníquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 416635.—( IN2023727451 ).

Resolución de alcance general.—MH-DGA-RES-0331-2023.—Dirección General de Aduanas, San José, a las trece horas con cuarenta minutos del día primero de marzo de 2023.

Considerando:

1.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

2.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas (SNA), actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

3.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas (DGA) es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al SNA, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

4.—Que el artículo 30 literal h) de la Ley General de Aduanas señala que los auxiliares deben cumplir con las demás obligaciones que les fijan esta ley y sus reglamentos y con las disposiciones que establezca la autoridad aduanera, mediante resolución administrativa o convenio.

5.—Que el artículo 49 y el artículo 50 literal c) de la Ley General de Aduanas establecen que las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas tienen la condición de auxiliares de la función pública aduanera, por tal razón, deben contar con instalaciones físicas adecuadas para realizar operaciones de recepción, depósito, inspección y despacho de mercancías.

6.—Que el artículo 62 literales a) y d) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas establece dentro de las obligaciones de los beneficiarios del régimen el cumplir con los requerimientos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control, así como mantener un inventario actualizado de los bienes internados al amparo del régimen.

7.—Que el artículo 127 ter del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas establece como obligación de las empresas de servicios de logística el cumplir las disposiciones técnico-administrativas referentes a ubicación, estiba, depósito e identificación de las mercancías bajo su custodia, que al efecto emita la Dirección para este tipo de empresas, mediante resolución de alcance general debidamente publicada.

8.—Que la resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005, de la DGA, publicada en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 143 de fecha 26 de julio del 2005, recoge los procedimientos aduaneros vigentes en el Sistema Aduanero Nacional.

9°—Que mediante resolución RES-DGA-007-2010 del 11 de enero de 2010, la DGA publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros del Régimen de Zonas Francas.

10.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41263-COMEX-H del 16 de julio de 2018, se reformó el Capítulo XXIII del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas mediante el cual se regularon las actividades y operaciones de las Empresas de Zonas Francas de Servicios de Logística (SEL).

11.—Que mediante resolución RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022, la Dirección General de Aduanas emitió los lineamientos para los trámites relacionados con los tránsitos, internamientos, movilizaciones y salidas de mercancías que llevan a cabo las Empresas de Zonas Francas para la categoría Servicios de Logística.

12.—Que ante los hechos comunicados por el Ministerio de Hacienda desde el día 18 de abril de 2022, sobre la afectación de los sistemas informáticos de todo el Ministerio, mismos que han incido directamente en las implementaciones programadas en el Sistema Informático TICA, la Dirección General de Aduanas mediante Resolución RES-DGA-119-2022 del 26 de abril, suspendió temporalmente los lineamientos establecidos en la Resolución RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022. Por tanto,

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, Ley del Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1°—Derogar la Resolución RES-DGA-119-2022 del 26 de abril del 2022, mediante la cual, la Dirección General de Aduanas suspendió temporalmente los lineamientos establecidos en la Resolución RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022.

2°—Aplicar, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, lo establecido en la resolución RES-DGA-079-2022 del 08 marzo de 2022, mediante la cual se emitieron los lineamientos para los trámites relacionados con los tránsitos, internamientos, movilizaciones y salidas de mercancías que llevan a cabo las Empresas de Zona Franca para la categoría Servicios de Logística.

3°—Modificar el lineamiento 1.12 de la RES-DGA-079-2022 del 08 de marzo de 2022, para que en su lugar se lea:

“1.12      La empresa SEL debe registrar en su sistema de inventarios, la información de las entradas y salidas de mercancías: identificación del consignatario, número de la declaración de internamiento, número del documento de transporte, cantidad de bultos recibidos y peso bruto en kilogramos o volumen, marcas de los bultos si los hubiere, descripción y cantidad las mercancías ingresadas, cuando corresponda, detalle de daños o averías, detalle de faltantes o sobrantes de mercancías, si los hubiere, fecha y hora del internamiento a sus instalaciones de conformidad con los artículos del RLZF relacionados con la “Asociación de inventarios” y el “Control de ingreso y salida de mercancías nacionales o nacionalizadas para las empresas de servicios de logística”. El registro deberá indicar la cantidad de unidades y tipo de bultos que ingresan de conformidad con el tipo de internamiento, asociado a la respectiva DUA. Asimismo, la empresa SEL llevará los registros correspondientes, dependiendo del tipo de movimiento de las mercancías, siendo estos internamientos, retiros, abandonos, donaciones y otro tipo de operación autorizada. Los bultos con mercancías que ingresen agrupados en paletas, atados, sacas, iglúes u otros elementos utilizados para su transporte, deben separarse para su identificación, conteo individual, almacenaje y su correspondiente digitación en el sistema de inventarios, así como del registro del ingreso de las mercancías por unidades a sus inventarios. Este inventario deberá mantenerse siempre actualizado y estará a disposición permanente de la autoridad aduanera”.

4°—Comunicar que a partir del 12 de abril del 2023, se iniciará con la implementación de los lineamientos establecidos en la resolución RES-DGA-0079-2022 del 08 de marzo en el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA, de la siguiente manera:

Ubicaciones de empresas de Zona Franca SEL por Aduana de Control

Fechas de implementación

Aduana Caldera

12 de abril del 2023

Aduana Limón

12 de abril del 2023

Aduana Anexión

12 de abril del 2023

Aduana Central

12 de abril del 2023

Aduana Santamaría

18 de abril del 2023, las empresas que inician su nombre con las letras de la A a la Q.

25 de abril del 2023, las empresas que inician su nombre con las letras de la R a la Z.

 

5°—En todo lo demás, se mantiene la resolución RES-DGA-079-2022 citada.

6°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 416637.—( IN2023727469 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-431-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Panaural 6x, fabricado por Veko Care Private Limited, de India, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: ofloxacina 3 mg/ml, clotrimazol 10 mg/ml, betametasona dipropionato 0.25 mg/ml, lidocaína 20 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de otitis en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 08 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.— 1 vez.—( IN2023727363 ).

DMV-RGI-R-370-2023.—La señor(a) Laura Ramírez Chinchilla, documento de identidad número 3-0356-0735, en calidad de regente veterinario de la compañía CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en 200 m sur del taller Romero Fournier, dentro del parqueo Grupo Trisan, La Uruca-San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ditral One, fabricado por Veterquímica S. A. (Yacimientos), de Chile, con los principios activos: sulfadoxina 20 g/100 ml, trimetoprim 4 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a sulfadoxina con trimetoprim en vacas y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 28 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023728133 ).

DMV-RGI-R-371-2023.—La señora Laura Ramírez Chinchilla, documento de identidad número 3-0356-0735, en calidad de regente veterinario de la compañía CP CIENCIAS PECUARIAS S.A, con domicilio en 200 m sur del taller Romero Fournier, dentro del parqueo Grupo Trisan, La Uruca-San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Metrisol, fabricado por Veterquímica S.A. (Yacimientos), de Chile, con los principios activos: oxitocina 10 UI/ml y las indicaciones terapéuticas: agente oxitócico para asistir el parto y otros abordajes en pacientes veterinarios. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 7 horas del día 1 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023728140 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0000373.—Mario Solomon Hernández Treminio, soltero, cédula de identidad 801120907, en calidad de Apoderado General de Comercializadora Frutas Salomón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761827 con domicilio en Ulloa, Cenada, Galpón número uno, bodegas de la ciento veintitrés a la ciento veintiséis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción;

como marca de comercio y servicios en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales. Reservas: Se reserva el color rojo del diseño y las letras y el dorado del diseño de la corona, así como la de la manzana en la segunda letra del nombre Salomón y la frase “El sabor de su hogar” que forma parte de diseño. Fecha: 23 de enero del 2023. Presentada el: 18 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023725892 ).

Solicitud Nº 2023-0000650.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad 117220915, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-838804 S. A., cédula jurídica 3101838804 con domicilio en Desamparados, Patarrá, setenta y cinco metros al este del cementerio, casa a mano izquierda, color blanco con verjas verdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante. Reservas: No. Fecha: 27 de febrero del 2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023725931 ).

Solicitud N° 2023-0001642.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Association Alliance Francaise du Costa Rica - Asociación Alianza Francesa de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002061758, con domicilio en 200 metros al oeste del INS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Servicios educativos del idioma y la cultura francesa, en relación con la marca de la Alianza Francesa, registro 222115. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023725933 ).

Solicitud Nº 2023-0000906.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Grupo Innovador Camauva Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102823409, con domicilio en San José, distrito de Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso once, oficinas de Facio y Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bebidas alcohólicas, esencias y extractos alcohólicos; preparaciones para elaborar bebidas alcohólicas y servicios prestados en relación con la preparación de bebidas para el consumo, y comercialización de cerveza en distintas presentaciones, ubicado en Pozos, Parque Empresarial Lindora, Mercado La Cartonera. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023725934 ).

Solicitud Nº 2023-0001641.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V. con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº185, Colonia Parque Industrial Carlos a Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: CUCURUCHO como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados y paletas de hielo. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023725935 ).

Solicitud Nº 2023-0000293.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Universal Business Unibuss Cía. Ltda. con domicilio en Avenida 8 de Abril, N° 200 Intersección Arce, El Triunfo, Ecuador, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividades comerciales relacionas con la venta de tubería, accesorios para riego, bombas, guadañas, y demás productos agrícolas. Ubicado en Avenida 8 de abril, N° 200 Intersección Arce, El Triunfo, Ecuador. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2023725937 ).

Solicitud Nº 2023-0001582.—Andrey Gómez Siles, soltero, cédula de identidad 117990746 con domicilio en Puriscal, Mercedes Sur, costado sur de la plaza de deportes casa con postes de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insumos, fertilizantes agrícolas orgánicos. Reservas: Negro y dorado. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023725948 ).

Solicitud Nº 2022-0011259.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Vircell, S.L. con domicilio en Parque Tecnológico de la Salud, Avicena, 8, 18016 Granada (España), España, solicita la inscripción de: VIRCELL como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones de diagnóstico in vitro para uso médico; reactivos para uso en laboratorios in vitro con fines médicos; preparaciones de diagnóstico para uso médico; productos de diagnóstico para uso médico; en clase 10: Aparatos para el diagnóstico para uso médico. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725953 ).

Solicitud Nº 2022-0011260.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Vircell, S.L. con domicilio en Parque Tecnológico de la Salud. Avicena, 8, 18016 Granada (España), España, solicita la inscripción de: VIRCLIA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para el diagnóstico para uso médico que usan tecnología quimioluminiscente. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725954 ).

Solicitud Nº 2023-0000123.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Shin Poong Pharmaceutical Co., Ltd. con domicilio en 7, Wonsi-Ro, Danwon-Gu, Ansan-Si, Gyeonggi-Do, Republic of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: RAQOVLY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; vacunas; medicamentos antipalúdicos; preparaciones para esterilizar; preparaciones químico-farmacéuticas; drogas para uso médico; medicamentos para uso médico; sellos para uso farmacéutico; antibióticos; virucidas; preparaciones farmacéuticas contra el resfriado; caramelos contra la tos; preparaciones farmacéuticas de regulación inmunitaria; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades infecciosas; preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; agentes antivirales; preparaciones antibióticas; analgésicos antipiréticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para tratar enfermedades virales. Prioridad: Se otorga prioridad N° KR 40-2022-0155718 de fecha 22/08/2022 de República de Corea. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725956 ).

Solicitud Nº 2023-0000122.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Shin Poong Pharmaceutical Co., Ltd. con domicilio en 7, Wonsi-Ro, Danwon-Gu, Ansan-Si, Gyeonggi-Do, Republic of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: QUKAVID como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; Vacunas; Medicamentos antipalúdicos; Preparaciones para esterilizar; Preparaciones químico-farmacéuticas; Drogas para uso médico; Medicamentos para uso médico; Sellos para uso farmacéutico; Antibióticos; Virucidas; Preparaciones farmacéuticas contra el resfriado; Caramelos contra la tos; Preparaciones farmacéuticas de regulación inmunitaria; Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades infecciosas; Preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; Agentes antivirales; Preparaciones antibióticas; Analgésicos antipiréticos; Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; Preparaciones farmacéuticas para tratar enfermedades virales. Prioridad: Se otorga prioridad N° KR 40-2022-0155717 de fecha 22/08/2022 de República de Corea. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725957 ).

Solicitud N° 2023-0000536.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Urgent Care Housecalls PA., con domicilio en 204-4Th Avenue, Unit 384, Indian Rocks Beach, Florida 33785, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios de llamadas médicas; servicios de atención médica de urgencias; servicios de atención médica a domicilio; servicios móviles de atención médica de urgencias; servicios de suministro de inyecciones de vitaminas; servicios de hidratación por vía IV y servicios de infusión de nutrientes por vía IV; servicios de aplicación de inyecciones en consultorio; proporcionar servicios de médicos que prescriben y venden medicamentos; proporcionar y administrar medicamentos de prescripción y de venta libre y proporcionar equipo médico y suministros a pacientes a domicilio; proporcionar servicios de coordinación de atención médica y de gestión de medicamentos; proporcionar visitas médicas virtuales; servicios de telemedicina. Reservas: Se reservan los colores anaranjado, verde y blanco. Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725958 ).

Solicitud Nº 2022-0010250.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Farmativa Industria e Comércio Ltda. con domicilio en Estrada Dos Bandeirantes, 2709 Taquara, Río de Janeiro, RJ, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: Lola From Rio como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023725960 ).

Solicitud N° 2022-0010386.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Garabito Comercial S.R.L., cédula jurídica N° 3102591235, con domicilio en Curridabat, de la Pops, 300 metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: hilo dental; cepillos de dientes. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023725962 ).

Solicitud Nº 2023-0000714.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Subway IP LLC con domicilio en 8400 NW 36TH Street, STE. 530, Doral, FL. 33166, Florida, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOOTLONG como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sándwiches y wraps para consumo dentro o fuera del local; productos horneados, a saber, panes, tartas, pies, galletas, pasteles, bollos, mousse de postre, pan de jengibre, los anteriores para consumo dentro o fuera del local; aperitivos, a saber, pretzels, chips de maíz, chips de tortilla, rizos de maíz inflados, palomitas de maíz, pasteles, pasteles, galletas; aderezos para ensaladas, aderezos utilizados en ensaladas; comidas combinadas que consisten principalmente en sándwich y aperitivo para consumo dentro o fuera del local; café; té; té helado. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023725963 ).

Solicitud Nº 2023-0000414.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Lacoste Operations con domicilio en 31-37 Boulevard de Montmorency-75016, París, Francia, solicita la inscripción de: CHAMPS ELYSEES como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales, cueros; mochilas, morrales; bolsas de compra; bolsas para escaladores; bolsas para campistas; bolsas de viaje; bolsas viaje para ropa; cajas de cuero o cartón de cuero; correas de cuero; bandas de cuero; baúles y maletas; mochilas escolares; bolsas de playa; bolsos de mano; bolsos de viaje; bolsas de la compra con ruedas; portafolios incluidos en esta clase; bolsos escolares; maletas; juegos de viaje (marroquinería); tarjeteros [carteras]; estuches para llaves [marroquinería]; carteras; monederos que no sean de metales preciosos; maletines; sombrillas, paraguas y bastones; en clase 25: Ropa; suéteres; camisas; faldas; vestidos; pantalones; chaquetas [ropa]; abrigos; ropa impermeable; cinturones, fajas; bufandas; fajas para vestir; corbatas; guantes; medias; calcetas; mallas; ropa interior; lencería; pijama; batas; camisones; quimonos; trajes de baño; ropa casual; calzado; botas; zapatillas; calcetería; sombrerería; botas altas; calzado alto; tacones para zapatos; plantillas; dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado; suelas para calzado; pecheras; canesúes de camisa; bolsillos para ropa. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725965 ).

Solicitud N° 2023-0000983.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Neo Jaco Pura Vida City Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102842807, con domicilio en Edificio San José Dos Mil, primer piso, Oficina PB Ocho, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa comercial o industrial; Servicios de publicidad, marketing y promoción; Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, a saber, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios; Servicios de organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Servicios de asistencia comercial, a saber, selección de personal, negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, servicios de agencias de importación-exportación; Servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, a saber, la valoración de negocios comerciales; Servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Servicios de facilitación de información comercial y de negocios; Servicios de información y asesoramiento comerciales a consumidores relativos a la elección de productos y servicios; Servicios de promoción comercial; Servicios de venta al por mayor y al por menor de productos y servicios de consumo masivo y de consumo especializado. Reservas: No se hace reserva sobre el elemento denominativo “JACO”. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023725967 ).

Solicitud N° 2023-0001245.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Global Kemical S. A., con domicilio en El Coyol de Alajuela, Zona Franca Bes, Local 12, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Detergentes que tienen propiedades desinfectantes para su uso en procesos de fabricación.; en clase 5: Desinfectantes. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023725971 ).

Solicitud Nº 2023-0001375.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica 3002045653, con domicilio en 300 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 16; 18; 21; 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para celulares; accesorios para computadoras portátiles y de escritorio; anteojos; llave maya; lanyards; aparatos de reproducción; relojes inteligentes; aparatos escolares; bolsos especiales para computadoras portátiles.; en clase 14: Relojes; artículos de joyería y bisutería.; en clase 16: Material escolar; carpetas para documentos en forma de billeteras.; en clase 18: Bolsos escolares; bolsos de todo tipo incluidos en esta clase; billeteras; carteras; portatarjetas de cuero e imitación de cuero; portallaves; sombrillas y paraguas.; en clase 21: Jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas; vasos térmicos; vajilla.; en clase 25: Calzado, calzado deportivo; ropa, ropa deportiva; sombrerería, sombrerería deportiva.; en clase 41: Servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales. Reservas: No se hace reserva del fondo en color negro sobre el que se encuentra el escudo. Fecha: 20 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023725973 ).

Solicitud N° 2023-0001399.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Coca-Cola Femsa S. A.B. de C.V., con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa De Morelos, 05348, Cuidad De México, México, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: gestión financiera de cuentas de efectivo; información financiera facilitada por medios electrónicos; servicios financieros prestados por medios electrónicos; servicios de transferencia monetaria por medios electrónicos; suministro de información financiera por medios electrónicos; servicios de apertura de cuenta financiera a través de medios electrónicos [servicios financieros];servicios bancarios y financieros para retiro de efectivo; servicios de apertura de cuenta bancaria a través de medios electrónicos [servicios bancarios];servicios de apertura de cuenta financiera [servicios financieros];procesamiento de pago por tarjetas de crédito; servicios de pago con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos; financiación de créditos a plazos; facilitación de créditos a través de planes de cuotas; concesión de créditos; seguros; consultoría en materia de seguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; administración de planes de seguros; servicios de depósito de dinero; transferencia electrónica de dinero; servicios de transferencia de dinero, servicios de procesamiento de pagos por tarjeta de débito, financiamiento, pagos de impuestos, pago de seguros, pago a instituciones educativas, pagos y abonos de saldo para telefonía fija y móvil (tiempo aire), pago de servicios de streaming, pago de servicios de hogar (agua, luz, gas y otros servicios domésticos), servicios de pago; servicios de pago con dispositivos físicos o terminales de punto de venta (TPV), a través de plataformas informáticas, aplicaciones de software o en línea y con tarjeta digital, a través de programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios; agencias para cobrar pagos de servicios; agencias para cobro de servicios; financiación de crédito a plazos; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; administración de cuentas de ahorro; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de transferencia de activos virtuales por medios electrónicos. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2023725975 ).

Solicitud N° 2023-0001531.—Federico Leiva Gallardo, casado una vez, cédula de identidad N° 112110796, en calidad de apoderado especial de Formularios Estandard Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101021096, con domicilio en Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200 metros sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; material de encuadernación, artículos de papelería. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023725977 ).

Solicitud Nº 2022-0011262.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Vircell, S.L. con domicilio en Parque Tecnológico de la Salud. Avicena, 8, 18016 Granada (España), España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de diagnóstico in vitro para uso médico; reactivos para uso en laboratorios in vitro con fines médicos; preparaciones de diagnóstico para uso médico; productos de diagnóstico para uso médico. Reservas: Colores azul marino y verde. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725979 ).

Solicitud Nº 2022-0010920.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Eaton Corporation con domicilio en 1000 Eaton Boulevard, Cleveland, Ohio 44122, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGNUM PXR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Interruptores de circuito (breakers); unidades de viaje; software para monitorear la potencia y la energía, software para monitorear la distribución de energía, software para monitorear equipos seleccionados en un sistema, administrar alarmas dentro del sistema, brindar la capacidad de una representación visual integral de los equipos y dispositivos eléctricos dentro del sistema, lo que permite al propietario ver datos de energía y generar informes detallados sobre el uso de energía, el historial de alarmas y la calidad de la energía. Fecha: 11 de enero del 2023. Presentada el: 12 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023725981 ).

Solicitud N° 2023-0000982.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Neo Jaco Pura Vida City Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102842807, con domicilio en Edificio San José Dos Mil, primer piso, Oficina PB Ocho, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa comercial o industrial; Servicios de publicidad, marketing y promoción; Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, a saber, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios; Servicios de organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Servicios de asistencia comercial, a saber, selección de personal, negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, servicios de agencias de importación-exportación; Servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, a saber, la valoración de negocios comerciales; Servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Servicios de facilitación de información comercial y de negocios; Servicios de información y asesoramiento comerciales a consumidores relativos a la elección de productos y servicios; Servicios de promoción comercial; Servicios de venta al por mayor y al por menor de productos y servicios de consumo masivo y de consumo especializado. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023725983 ).

Solicitud Nº 2023-0000124.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Shin Poong Pharmaceutical CO., LTD. con domicilio en 7, Wonsi-Ro, Danwon-Gu, Ansan-Si, Gyeonggi-Do, Republic of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: FICTIBSI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; Vacunas; Medicamentos antipalúdicos; Preparaciones para esterilizar; Preparaciones químico-farmacéuticas; Drogas para uso médico; Medicamentos para uso médico; Sellos para uso farmacéutico; Antibióticos; Virucidas; Preparaciones farmacéuticas contra el resfriado; Caramelos contra la tos; Preparaciones farmacéuticas de regulación inmunitaria; Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades infecciosas; Preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; Agentes antivirales; Preparaciones antibióticas; Analgésicos antipiréticos; Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; Preparaciones farmacéuticas para tratar enfermedades virales. Prioridad: Se otorga prioridad N° KR 40-2022-0155719 de fecha 22/08/2022 de República de Corea. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 11 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023725984 ).

Solicitud Nº 2023-0000708.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Subway IP LLC con domicilio en 8400 NW 36TH Street, STE. 530, Doral, FL. 33166, Florida, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUBWAY como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ensaladas elaboradas con varios ingredientes, en concreto ensaladas de frutas, de hortalizas y de verduras; leche; fruta, incluida en esta clase; chips de papa; manzanas procesadas. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023725986 ).

Solicitud Nº 2023-0001409.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, 05348, Cuidad de México, México, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión financiera de cuentas de efectivo; información financiera facilitada por medios electrónicos; servicios financieros prestados por medios electrónicos; servicios de transferencia monetaria por medios electrónicos; suministro de información financiera por medios electrónicos; servicios de apertura de cuenta financiera a través de medios electrónicos [servicios financieros]; servicios bancarios y financieros para retiro de efectivo; servicios de apertura de cuenta bancaria a través de medios electrónicos [servicios bancarios]; servicios de apertura de cuenta financiera [servicios financieros]; procesamiento de pago por tarjetas de crédito; servicios de pago con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos; financiación de créditos a plazos; facilitación de créditos a través de planes de cuotas; concesión de créditos; seguros; consultoría en materia de seguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; administración de planes de seguros; servicios de depósito de dinero; transferencia electrónica de dinero; servicios de transferencia de dinero, servicios de procesamiento de pagos por tarjeta de débito, financiamiento, pagos de impuestos, pago de seguros, pago a instituciones educativas, pagos y abonos de saldo para telefonía fija y móvil (tiempo aire), pago de servicios de streaming, pago de servicios de hogar (agua, luz, gas y otros servicios domésticos), servicios de pago; servicios de pago con dispositivos físicos o terminales de punto de venta (TPV), a través de plataformas informáticas, aplicaciones de software o en línea y con tarjeta digital, a través de programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios; agencias para cobrar pagos de servicios; agencias para cobro de servicios; financiación de crédito a plazos; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; administración de cuentas de ahorro; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de transferencia de activos virtuales por medios electrónicos. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023725987 ).

Solicitud Nº 2023-0000635.—Priscilla Novoa Chacón, divorciada una vez, cédula de identidad N° 603960127, en calidad de apoderada generalísima de DD Project Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 1-102-867430 con domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominio Golfside, apartamento C seis cero cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos musicales. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023725989 ).

Solicitud N° 2023-0001532.—Federico Leiva Gallardo, casado una vez, cédula de identidad N° 112110796, en calidad de apoderado especial de Formularios Estandard Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101021096, con domicilio en Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200 metros sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la producción, venta y distribución de papel stock de uno, dos, tres y cuatro partes, así como papel fórmula, confección, venta y entrega de formularios, impresos comerciales, papel stock blanco sin impresión, facturas y sobres, confección de títulos valores como cheques y vouchers. Ubicado en San José, Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200 metros sur y 100 metros este, edificio a mano derecha de doble altura color blanco. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023725990 ).

Solicitud N° 2022-0009090.—Orianna Quesada Fioravanti, soltera, cédula de identidad N° 118090766, con domicilio en San Ramón, costado norte de la UCR, Sede de Occidente, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023725994 ).

Solicitud Nº 2022-0009089.—Saúl Rojas Vargas, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad 205140085 con domicilio en San Ramón, un kilómetro oeste de la entrada a San Ramón, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Acometidas eléctricas. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023725998 ).

Solicitud Nº 2023-0000825.—Erika María Vázquez Boza, cédula de identidad 107150787, en calidad de Apoderado Especial de Aventuras H Dos O Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101316594 con domicilio en Cantón San José, distrito Zapote Barrio Córdoba, contiguo al Centro Comercial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje de personas. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 1 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023726055 ).

Solicitud N° 2023-0000787.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Hollister Incorporated., con domicilio en 2000 Hollister Drive, Illinois 60048, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CeraPlus, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos de ostomía, sus partes, accesorios y complementos. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023726059 ).

Solicitud N° 2023-0001388.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Calzado Red Shoes de C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101687532, con domicilio en San José, Distrito Segundo, Merced, Paseo Colón, calle treinta dos, Edificio Intur, Local número tres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023726093 ).

Solicitud Nº 2023-0001513.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: ELZULISSE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la ginecología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la oncología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la genética. Fecha: 23 de febrero del 2023. Presentada el: 21 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023726094 ).

Solicitud N° 2023-0001516.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: WYMJI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la ginecología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la oncología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la genética. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023726095 ).

Solicitud N° 2023-0001667.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo S. A., cédula jurídica N° 3101007589, con domicilio en del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO DIPO como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la representación de casas extranjeras, a la distribución, comercialización y almacenaje de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado; distribución de todo tipo de alimentos, incluyendo sin limitarse a carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta, cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina (y comercialización de productos); transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023726096 ).

Solicitud Nº 2023-0001670.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de DIPO S.A., cédula jurídica 3101007589 con domicilio en del Hotel Marriott 350 M. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la representación de casas extranjeras, a la distribución, comercialización y almacenaje de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado; distribución de todo tipo de alimentos, incluyendo sin limitarse a carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta, cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina (y comercialización de productos); transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023726097 ).

Solicitud N° 2023-0001021.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Gabriela Fernández Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 1-1202-0585, con domicilio en Ciudad Colón del Servicentro Los Ángeles 500 oeste, 100 norte Rancho El Estado Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAGO FIT como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería relacionado a los temas fitness.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales relacionados a los temas fitness. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2023726101 ).

Solicitud Nº 2023-0000211.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Mejía & Cía. S.A.S. con domicilio en VDA Belén km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Grapas de uso industrial; grapa para tapicería y colchonería; grapas y ganchos de uso en la floricultura. Reservas: Se reservan los colores azul y blanco. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023726102 ).

Solicitud N° 2023-0001022.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Gabriela Fernandez Rodríguez, soltera, cedula de identidad 1-1202-0585, con domicilio en Ciudad Colón del Servicentro Los Ángeles 500 oeste, 100 norte Rancho el Estado Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIBLION como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023726103 ).

Solicitud Nº 2022-0010664.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal, 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: EMPIRIA DUO, como marca de fabrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de patologías endocrinológicas. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2023726104 ).

Solicitud Nº 2023-0001102.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Entreaguas Moda SAS con domicilio en Carrera 52 25 49 piso 3 Medellin, Colombia, solicita la inscripción de: ENTREAGUAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos de baño, prendas de vestir, ropa interior femenina, ropa, calzado, sombreros, ropa de playa. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023726105 ).

Solicitud N° 2023-0001186.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en km 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RUMAB como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Producto farmacéutico de uso humano cuyo principio activo es rituximab, indicado para el tratamiento de pacientes de Linfoma no Hodgkin y Artritis reumatoide. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023726106 ).

Solicitud Nº 2022-0006702.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Myappsoftware, S.A, cédula jurídica 3101747768, con domicilio en distrito San Rafael, Ofibodegas del Oeste, del cruce de la Panasonic ochocientos metros al sur y cuatrocientos metros al oeste, Oficina treinta y uno, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 14 de diciembre del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2022. A efectos de cripto publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023726107 ).

Solicitud N° 2023-0001101.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: POZARIL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023726108 ).

Solicitud Nº 2022-0010179.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de ZBC S.A. con domicilio en calle 33 Nº42B -06 Of. 1101, Medellín, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones del cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, bolsos, carteras, morrales, baúles y maletas, riñoneras, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería; en clase 25: zapatos para mujer, botas y botines, tacones, zapatos planos, zapatillas de tenis, sandalias, alpargatas, zuecos, mocasines, cinturones, Vestidos, calzado y sombrerería. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023726109 ).

Solicitud N° 2023-0000417.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: VALLETE como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano cuyo principio activo es divalproato de sodio, indicado para el tratamiento de episodios maníacos asociados con trastornos afectivos bipolares. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023726110 ).

Solicitud Nº 2023-0000416.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DITOPAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el alivio de una amplia variedad de trastornos gastrointestinales que responden favorablemente a un antiácido y/o un antiflatulento. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023726111 ).

Solicitud N° 2023-0000881.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Asphalt Research Technology Inc., con domicilio en 13611 S. Dixie Hwy, Suite 430, Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EZ STREET como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos para el cemento.; en clase 19: Asfalto, sellantes de asfalto hechos a base de betún y alquitrán, cobertores de techo y azotea hechos a base de asfalto, asfalto para elaboración de pavimentos, asfalto para bacheo, reforzamiento y relleno hecho a base de betún. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023726137 ).

Solicitud N° 2023-0001648.—Josué Hernández Delgado, cédula de identidad N° 603510450 con domicilio en 200 metros norte del Restaurate Buggys Patriarca, 25 metros este y 50 metros norte, casa a mano derecha, portón con alambre de navajas, San Ramón Centro, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como emblema en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Suministro de foros de discusión en Internet y de foros en línea. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023726160 ).

Solicitud Nº 2023-0000147.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de KE DAI con domicilio en San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso 8, ALS Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTEXCO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos electrónicos y aparatos para el hogar como duchas para baño, calentadores de agua, herramientas tipo alicates, desatornilladores, martillos así como Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023726169 ).

Solicitud N° 2023-0000226.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, Número 837 o de Pulpería La Luz 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Productos de materias plásticas semielaborados; la malla en bolsa se compone de materiales plásticos.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, que se usan para la construcción con losas y cemento, por lo tanto no contiene compuestos metálicos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023726170 ).

Solicitud Nº 2023-0001593.—Huber Ulloa Monge, cédula de identidad 108010696, en calidad de Apoderado Generalísimo de SIC Equipo y Tecnología S. A., cédula jurídica 3101347137 con domicilio en Pozos de Santa Ana de las bodegas de Walmart 300 mts oeste y 75 mts norte, 10901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, pantallas, teclados, impresoras y programadas de ordenador, software en línea, sistemas operativos, hardware; en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo e implementación de software, servicios científicos y tecnológicos, servicios administrativos de Tecnología de la información, consultorías relacionadas con tecnologías de comunicación y telecomunicaciones, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023726187 ).

Solicitud Nº 2023-0001272.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderada especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIAMOND BOOST como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, disectores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023726190 ).

Solicitud Nº 2023-0001801.—Ingrid Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101508964 con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos absorbentes para la higiene personal, pañales desechables, pañales para incontinencia desechables, braga-pañales para personas incontinentes, compresas de incontinencia desechables, blúmers / pantaletas / bombachas / bragas y calzones absorbentes para la incontinencia. Reservas: no. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023726193 ).

Solicitud Nº 2023-0001425.—Federico Amador Arias, casado, cédula de identidad N° 106850436, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima (SINART S. A.), cédula jurídica N° 3101347117, con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de comunicación digitales, plataformas digitales, en línea y/o por descarga. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023726194 ).

Solicitud Nº 2022-0010446.—Marcela Echeverria De Céspedes, divorciada una vez, cédula de identidad 107900120 con domicilio en Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Rompope. Fecha: 9 de febrero del 2023. Presentada el: 28 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023726208 ).

Solicitud Nº 2023-0001161.—Yure Altamirano Stam, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 109910682 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, 100 metros este de los tanques del AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos para sazonar, adobos. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023726209 ).

Solicitud N° 2023-0001097.—Carlos José Zamora Chacón, soltero, cédula de identidad N° 111840248, en calidad de apoderado generalísimo de Miel Dorada de la Bajura de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101478916, con domicilio en Santo Tomás De Santo Domingo, del Hotel Bouganvillea, 800 metros oeste y 400 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de asesoría, consultoría, suministro y mantenimiento de colmenas de abejas melíferas y abejas sin aguijón, servicios de inseminación artificial de abejas, siendo servicios relacionados con la apicultura ecológica, y se prestarán en forma amigable con el ambiente. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023726226 ).

Solicitud N° 2023-0001098.—Carlos José Zamora Chacón, soltero, cédula de identidad N° 111840248, en calidad de apoderado especial de Miel Dorada de la Bajura de Santa Cruz S. A., cédula jurídica N° 3101478916, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo, del Hotel Bouganvillea 800 oeste y 400 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asesoría, consultoría, suministro y mantenimiento de colmenas de abejas melíferas y abejas sin aguijón, servicios de inseminación artificial de abejas, siendo servicios relacionados con la apicultura ecológica, y se prestarán en forma amigable con el ambiente. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023726228 ).

Solicitud N° 2023-0001205.—Geilin Salas Cruz, casada, cédula de identidad N° 206100668, en calidad de apoderada especial de The Metal Crafters Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101869492, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, exactamente en Calle Carraco, ciento cincuenta metros norte desde la ruta treinta y dos, casa color gris, a mano derecha, con portón de madera, color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de todo tipo de muebles metálicos decorativos y funcionales para interiores y exteriores, puertas, ventanas, portones, (eléctricos o no), verjas, tapias, escaleras, barandas, accesorios y decoración para el hogar, oficina y comercio, todo lo anterior en metal. Ubicado en Santo Domingo, Santo Tomás, exactamente en Calle Carraco, ciento cincuenta metros norte desde la ruta treinta y dos, casa color gris a mano derecha con portón de madera color blanco. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023726236 ).

Solicitud N° 2023-0001303.—Marco Antonio Fernández López, casado, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Nelson Eduardo Alfonso Herrera, pasaporte PAG108479, y Fabio Alfonso Herrera, pasaporte PAL352137, con domicilio en Avenida Hermanos Granda Cinco, Madrid 28022, España y Avenida Hermanos Granda Cinco, Madrid 28022, España, solicita la inscripción de: NELSON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023726251 ).

Solicitud N° 2023-0000954.—Alejandra Rodríguez González, cédula de identidad N° 3-0345-0662, en calidad de apoderada especial de Manrique Rodríguez González, soltero, cédula de identidad N° 303660276, con domicilio en Zhejiang Hangzhou Citadines Apart. 1701 Manrique +86 18958020517, China solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación para teléfono móvil, (software); en clase 35: venta de artículos: collares, correas ropa para animales, tratamientos de higiene y belleza de animales, material de limpieza. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023726252 ).

Solicitud Nº 2023-0001613.—Ricarte Álvarez Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 202960699, en calidad de apoderado especial de Chavalva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310169410, con domicilio en Pital, San Carlos, cincuenta metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: embutidos de carne de res y cerdo; mortadela, salchichón y chorizos. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023726261 ).

Solicitud N° 2023-0001789.—Ronald Aragón Castro, cédula de identidad N° 602450356, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Wendy del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3101414043 con domicilio en Barrio San Juan, costado oeste de la Biblioteca Pública, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIELO DEL ATLÁNTICO como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hielo en cubitos y hielo escarchado. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023726262 ).

Solicitud Nº 2023-0001062.—Alexander Pizarro Molina, cédula de identidad N° 109380126, en calidad de apoderado especial de El Eden Sancarleño S. A., cédula jurídica N° 3101034299 con domicilio en Santa Ana, de la Gasolinera Hermanos Montes Mil doscientos al sur casa a mano izquierda portón de madera cerca de malla, 10901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023726263 ).

Solicitud N° 2023-0001840.—Alexis Monge Barboza, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de Viaja Con Pri S.R.L., cédula jurídica N° 3102817659, con domicilio en Cartago, La Unión, Río Azul, Residencial Lomas de San Antonio, casa dieciocho-G., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35; 39 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción (publicidad) de viajes; marketing en materia de viajes; publicidad en el ámbito de los viajes y del turismo. Clase 39: Preparación de visados de viaje, pasaportes y documentos de viaje para personas que viajen al extranjero. Clase 41: Dirección de cursos, seminarios y talleres. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023726264 ).

Solicitud Nº 2023-0000612.—Johan José Hidalgo Conejo, casado una vez, cédula de identidad 402270050, con domicilio en: Sarapiqui, La Virgen, frente a la Escuela Claudio Lara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al mapeo y asesoría de fincas agropecuarias utilizando drones; ubicado en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, frente a la escuela Claudio Lara. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023726265 ).

Solicitud Nº 2022-0009783.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Suol Innovations LTD con domicilio en Themistokli Dervi. 41 Hawaii Tower, 1st Floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia (CY), Chipre, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38; 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software para ordenadores y teléfonos móviles para coordinar servicios de transporte, en concreto, aplicaciones de software de ordenador para programación y despacho automatizados de vehículos motorizados; programas de software para la programación y despacho automatizados de vehículos motorizados; programas de software informáticos descargables para que los pasajeros negocien precios y viajes con conductores de vehículos.; en clase 38: Servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros de discusión [chats] en Internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; suministro de foros en línea; servicios de videoconferencia; servicios de teleconferencia.; en clase 39: Suministro de información sobre tráfico; suministro de información sobre transporte; servicios logísticos de transporte, en concreto organización del transporte de pasajeros; transporte de pasajeros; suministro de información sobre itinerarios de viaje; servicios de taxi y viaje por alquiler.; en clase 42: Análisis de sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos; servicios de protección antivirus [informática]; servicios de diseño industrial; diseño de artes gráficas; realización de estudios de proyectos técnicos; ingeniería; instalación de software; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría sobre software; actualización de software; control a distancia de sistemas informáticos; software como servicio [SaaS]; mantenimiento de software; conversión de datos de programas informáticos y datos [no conversión física]; diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web; duplicación de programas informáticos; diseño de software; programación informática; peritajes [trabajos de ingenieros]. Fecha: 18 de enero del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023726266 ).

Solicitud No. 2022-0008517.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Suol Innovations Ltd, con domicilio en Themistokli Dervi. 41 Hawaii Tower, 1ST Floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia (CY), Chipre , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 38; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software para ordenadores y teléfonos móviles para coordinar servicios de transporte, en concreto, aplicaciones de software de ordenador para programación y despacho automatizados de vehículos motorizados; programas de software para la programación y despacho automatizados de vehículos motorizados; programas de software informáticos descargables para que los pasajeros negocien precios y viajes con conductores de vehículos; en clase 38: Servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros de discusión [chats] en Internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; suministro de foros en línea; servicios de videoconferencia; servicios de teleconferencia; en clase 39: Suministro de información sobre tráfico; suministro de información sobre transporte; servicios logísticos de transporte, en concreto organización del transporte de pasajeros; transporte de pasajeros; suministro de información sobre itinerarios de viaje; servicios de taxi y viaje por alquiler. ;en clase 42: Análisis de sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos; servicios de protección antivirus [informática]; servicios de diseño industrial; diseño de artes gráficas; realización de estudios de proyectos técnicos; ingeniería; instalación de software; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría sobre software; actualización de software; control a distancia de sistemas informáticos; software como servicio [SaaS]; mantenimiento de software; conversión de datos de programas informáticos y datos [no conversión física]: diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web; duplicación de programas informáticos; diseño de software; programación informática; peritajes [trabajos de ingenieros]. Prioridad: Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023726267 ).

Solicitud N° 2022-0011277.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023726268 ).

Solicitud Nº 2022-0011268.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en: 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023726269 ).

Solicitud N° 2023-0001269.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 10 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. Clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023726270 ).

Solicitud N° 2023-0001268.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 10 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, disectores, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.; en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023726271 ).

Solicitud Nº 2023-0001436.—Daniela Montero Orias, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1900-0238, con domicilio en Goicoechea, Mata De Platano, de la Iglesia El Carmen de Guadalupe, 150 mts sur, Condominio Hacienda las Palmas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Danii. O, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: pulseras, collares, aretes, joyería y anillos; en clase 35: venta de ilustraciones, joyeros, llaveros, cuadernos y adornos. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023726280 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0001468.—Luis Alonso Cambronero Campos, soltero, cédula de identidad N° 110390580, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Ciento Veintiséis de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101128662 con domicilio en Escazú, 450 metros norte del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial: para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de cintas métricas, equipo de medición (reglas, escuadras para construcción), herramientas manuales para repellos (llanetas metálicas y plásticas, de madera y de hule, espátulas, bisagras, picaportes, aldabas y afines, artículos para pintura (brochas, rodillos, felpas, bandejas, escurridores, brochines, cepillos para pintor, cepillos de acero, pinceles), selladores y adhesivos (silicón, pegamentos, masillas epóxicas, cintas de teflón), lápices y crayones para carpintería. Ubicado en San José, Pavas, de la embajada americana, 1600 metros al oeste y 150 metros al sur, bodegas More Park, bodega número 57. Reservas: De los colores rojo, azul, amarillo, blanco, verde y negro. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2023726283 ).

Solicitud Nº 2021-0007230.—Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, de la Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TIFREN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023726315 ).

Solicitud N° 2023-0000068.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Vanessa Marcovici Scholem, casada una vez, cédula de residencia N° 127600175519, con domicilio en Escazú, San Rafael, Carretera Guachipelin de Escazú, del puente de Multiplaza 200 mts. norte, Edificio Decoplaza N° 2, Oficina 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERANITO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30; 32 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ensaladas preparadas, bowls de acai [alimento presentado en bowl (plato hondo) cuyo ingrediente principal es el acai (tipo de fruta) y está acompañado de otros ingredientes], bowls de fruta [alimento presentado en bowl (plato hondo) comprendido por diferentes frutas].; en clase 30: Bowls de avena,[alimento presentado en bowl (plato hondo) cuyo ingrediente principal es la avena está acompañado de otros ingredientes] bowls de poke, [ensalada de pescado crudo presentado en bowl (plato hondo)] aderezos, galletas, postres, snacks a base de cereales y arroz, bocadillos, café, té.; en clase 32: Jugos.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023726316 ).

Solicitud Nº 2023-0001397.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad 109460160, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en: La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERMACLINICTM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para uso médico. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023726318 ).

Solicitud Nº 2023-0000382.—Mónica María Monge Solís, cédula de identidad N° 109320669, en calidad de apoderada especial de Grupo Quiver Agrotech de Costa Rica GQCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102867083 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, edificio denominado Sigma Business Center, Torre A, segundo piso, Oficina de Ledezma Boschini Consultores Comercio Internacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el crecimiento de plantas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023726351 ).

Solicitud N° 2022-0010643.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de José Erazmo Pérez Jiménez, otra identificación 025082718, con domicilio en Complejo WTC, Torre Futura, Nivel 8, Local 6, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción de: EL ZÓCALO como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo incluyendo servicios de restauración (alimentación), servicios de bares de comida rápida, cafeterías, servicios de catering. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023726392 ).

Solicitud N° 2023-0001127.—Erik Ortega Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 107330245, con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, casa H28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BARRIO RESTAURANTE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en San José, cantón Central, distrito Carmen, Barrio Escalante, calle 33, avenida 7, local esquinero una planta. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023726403 ).

Solicitud N° 2023-0001744.—Erik Ortega Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 107330245, con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, casa H28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHOZA DEL BARRIO como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos y tienda de productos varios. Ubicado en San José, cantón Central, distrito Carmen, calle 33, avenida 7, local esquinero, una planta. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023726405 ).

Solicitud Nº 2023-0000824.—Erika María Vázquez Boza, cédula de identidad 107150787, en calidad de Apoderado Especial de Aventuras H Dos o Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101316594 con domicilio en Cantón San José, Distrito Zapote, Barrio Córdoba, contiguo al Centro Comercial., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Rafting, tubing y Kayac Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023726406 ).

Solicitud Nº 2023-0000352.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Piaggio & C.s.p. A., con domicilio en: Viale Rinaldo Piaggio 25, 56025 Pontedera, Pisa, Italia, solicita la inscripción de: DERBI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de dos ruedas; patinetes (scooters) eléctricos; patinetes (scooters) eléctricos de empuje [vehículos]; carrocerías para vehículos de dos ruedas; frenos para vehículos de dos ruedas; tapas para depósitos de gasolina para vehículos de dos ruedas; redes de equipaje para vehículos de dos ruedas; muelles amortiguadores para vehículos de dos ruedas; amortiguadores de suspensión para vehículos de dos ruedas; neumáticos para llantas de vehículos de dos ruedas; carcasas para neumáticos para vehículos de dos ruedas; dispositivos antideslizantes para llantas de vehículos de dos ruedas; parches adhesivos de caucho para la reparación de neumáticos para vehículos de dos ruedas; bombas para llantas para vehículos de dos ruedas; equipos de reparación de cámaras de aire para vehículos de dos ruedas; aros para llantas para vehículos de dos ruedas; válvulas para llantas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos de dos ruedas; alarmas antirrobo para vehículos de dos ruedas; bocinas para vehículos de dos ruedas; asientos de seguridad para niños para vehículos de dos ruedas; soportes para vehículos de dos ruedas; guardabarros para vehículos de dos ruedas; señales direccionales para vehículos de dos ruedas; marcos para vehículos de dos ruedas; portaequipajes para vehículos de dos ruedas; pedales para vehículos de dos ruedas; retrovisores para vehículos de dos ruedas; cubiertas de sillín para vehículos de dos ruedas; alforjas adaptadas para vehículos de dos ruedas; sillines para vehículos de dos ruedas; motores para vehículos de dos ruedas; motores eléctricos para vehículos de dos ruedas; bolsas especialmente adaptadas para vehículos de dos ruedas, a saber, bolsas de tanque (tank bags), bolsas para el respaldar (sissy bar bags), bolsas traseras (tail bags), bolsas rígidas laterales, maleteros traseros (top cases).. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023726420 ).

Solicitud N° 2023-0000810.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Servideu S.L., con domicilio en Angel Guimera No. 10, 25310 Agramunt (Lleida), España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; estiércol; fertilizantes naturales; turba [abono]; medios para el crecimiento de plantas naturales y sintéticas; abonos para et suelo; acondicionadores químicos de suelo; aditivos para el suelo; fertilizantes para el suelo; acondicionadores de suelos con fines hortícolas; acondicionadores del suelo para mejorar el crecimiento de cultivos del jardín; acondicionadores de suelos para uso agrícola; activadores del compost; abonos rígidos; abonos químicos; abonos naturales; aditivos químicos para abonos; fertilizantes; preparaciones de oligoelementos para plantas; oligoelementos para su uso en horticultura; oligoelementos de uso en la agricultura; nutrientes para plantas; nutrientes para flores; nutrientes para jardín [fertilizantes]; fertilizantes con múltiples nutrientes; fertilizantes que contienen nitrógeno y magnesio; ácido oleico; ácidos agrícolas; sustratos para plantas; sustratos para su utilización en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos orgánicos Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 1° de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023726421 ).

Solicitud Nº 2023-0000244.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Nutreco IP Assets B. V., con domicilio en Veerstraat 38, 5831 JN Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: ERLIVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para alimentos para animales.; en clase 31: Productos alimenticios para animales. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023726422 ).

Solicitud Nº 2022-0010843.—Carlos Alberto Saborío Legers, cédula de identidad 105730020, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101110146 con domicilio en Curridabat, 700 metros este de servicentro La Galera, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Water Clean PT Ecoservicios como Marca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas negras, amigable con el ambiente. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023726517 ).

Solicitud Nº 2023-0001320.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de United Biscuits (UK) Limited con domicilio en Building 3, Chiswick Park, 566 Chiswick High Road, Chiswick, London W4 5YA, Reino Unido, solicita la inscripción de: GO AHEAD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; frutos secos procesados; productos lácteos.; en clase 30: Pan; biscuits (galletas); queques; pasteles; pies (tartas); flanes; tartas; wafles; cheesecakes (queques de queso); pudines; productos de pastelería y panadería; bocadillos preparados a base de maíz, harina de papa, y a base de cereales y arroz; chocolate; chocolates y productos de confitería; helados; postres; productos de confitería congelados; comidas congeladas, incluidas en esta clase. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023726687 ).

Solicitud Nº 2023-0001767.—Mª Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad 117910340, en calidad de Apoderado Especial de Implementos de Acción Total Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120514, con domicilio en: San José, Sabana Norte del Colegio Los Ángeles 150 mts. al este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un proyecto inmobiliario enfocado al deporte, la salud y el bienestar. Ubicado en San José, Escazú, Escazú Village, Oficinas Grupo Uno. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023726689 ).

Solicitud Nº 2023-0001586.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275 con domicilio en Costa Rica, San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCLUSIVA ESTÉTICA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de tratamientos faciales y corporales ubicado en San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, oficinas de Artavia y Barrantes. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023726693 ).

Solicitud No. 2023-0000116.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, cédula de identidad 109020660, en calidad de apoderado especial de Centro de Prótesis Avanzado De Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101381563 con domicilio en La Uruca, sobre calle principal, al frente de la torre de parqueos del Hospital del Trauma, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de prótesis y órtesis. Ubicado en San José, la Uruca, sobre calle principal, frente de la torre de parqueos del Hospital del Trauma. Reservas: Solicito reserva de los colores azul oscuro, celeste y anaranjado Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023726764 ).

Solicitud Nº 2022-0010063.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020660, en calidad de Apoderado Especial de Ricardo Alfonso Rubiano Barquero, soltero, cédula de residencia 117001566929, con domicilio en: cuatrocientos metros sur del Tennis Club, edificio Ambar Torre Sabana, Apartamento ocho-cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de pollo frito y asado. Reservas: de los colores; anaranjado, rojo, amarillo, verde y blanco. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023726818 ).

Solicitud N° 2022-0010848.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1090800006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624, con domicilio en domicilio social en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2023726822 ).

Solicitud N° 2023-0001061.—Carlos Araya González, casado dos veces, cédula de identidad 109640225 con domicilio en Escazú, del Banco Nacional; ciento cincuenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Localish, como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados, sombrerería. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023726892 ).

Solicitud Nº 2022-0010743.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624 con domicilio en domicilio social 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023726970 ).

Solicitud Nº 2023-0001545.—Nathalie Ann Schoepe Hidalgo, soltera, cédula de identidad N° 901130948, con domicilio en Intus, tercer piso, Régimen de Municipalidad, 700 metros al este del CFIA, Carretera Interamericana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, ropa, gorras, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023727050 ).

Solicitud N° 2022-0010644.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de Apoderado Especial de José Erazmo Pérez Jiménez, Otra identificación 025082718 con domicilio en Complejo WTC, Torre Futura, nivel 8, local 6, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: EL ZÓCALO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la prestación de servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo incluyendo servicios de restauración (alimentación), servicios de bares de comida rápida, cafeterías, servicios de catering. Ubicado en Complejo WTC, Torre Futura, Nivel 8, Local 6, El Salvador. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023727066 ).

Solicitud Nº 2023-0001496.—Meylin Gabriela Li Cubllo, casa una vez, cédula de identidad 502910385 y Jukeón Alejandro Li Cubilloa, soltero, cédula de identidad 503310535 con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Piedades, Vía ciento veintiuno, calle sesenta, Urbanización La Caraña, tercera casa a mano izquierda, fachada de blocks portón madera, San José, Costa Rica y cantón Liberia, distrito Liberia, Barrio Los Ángeles, frente a la Veterinaria del Dr. Cubillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, diversión, ocio, actividades deportivas, educativas y culturales. Fecha: 27 de febrero del 2023. Presentada el: 21 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023727068 ).

Solicitud N° 2023-0001791.—Ingrid Vega Moreira, casada una vez, mayor, costarricense, empresaria, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101508964, con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos absorbentes para la higiene personal, productos para la higiene femenina, toallas sanitarias, productos de higiene personal que no sean de tocador,. Reservas: No. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023727076 ).

Solicitud Nº 2023-0000796.—Gloriana Cob Guillen, cédula de identidad 112830555, en calidad de Apoderado Especial de Francisco Javier DALL’ANESE Ruiz, casado dos veces, Abogado, portador de la cédula de identidad dos-cuatrocientos cincuenta y uno-seiscientos cuarenta y ocho, cédula de identidad 2-451-648 con domicilio en Heredia, Flores, Barrantes, Condominio Anderes, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Reservas: En todos los colores, y tipos de letra Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 31 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023727079 ).

Solicitud N° 2022-0010804.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-724624 con domicilio en domicilio social en 1 Km al sur del puente de pozos, costado este de Residencial Montesol; casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2023727103 ).

Solicitud Nº 2022-0010772.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A. con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023727112 ).

Solicitud N° 2022-0010771.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., con domicilio en domicilio social en 1 Km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023727115 ).

Solicitud Nº 2023-0000145.—Wendy Peralta Umaña, divorciada, cédula de identidad 111980519 con domicilio en San Francisco, de la escuela, 100 oeste, 100 norte, 100 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de mantequilla; palomitas de caramelo; palomitas de uva; palomitas de chocolate; palomitas de cereza, palomitas de maíz; en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023727116 ).

Solicitud N° 2022-0010849.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023727121 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0010744.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3101724624, con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 9 de enero del 2023. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023727122 ).

Solicitud Nº 2022-0010805.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A., cédula de identidad N° 3101724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023727125 ).

Solicitud N° 2022-0010728.—Esteban Sandoval Ortíz, cédula de residencia N° 148400480922, en calidad de apoderado generalísimo de Promotora de Servicios Playa Flamingo S.R.L., cédula jurídica N° 3102681377, con domicilio en Santa Cruz, Flamingo, 250 mts sur de la entrada a Playa Potrero, oficina número 1, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 16; 25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos de papelería; en clase 25: prendas de vestir y uniformes; en clase 35: publicidad. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023727128 ).

Solicitud Nº 2022-0010741.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica 3101724624, con domicilio en: domicilio social 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023727144 ).

Solicitud Nº 2023-0001301.—Armando Novoa, otra identificación 184001629517, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mayoristas Ópticos J y Z Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293166, con domicilio en: distrito Carmen, Barrio La California, 225 este del parqueo Cine Magaly, Condominio Madre Selva Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: lentes. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023727157 ).

Solicitud N° 2022-0006916.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México , solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas para la preparación de burritos. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023727163 ).

Solicitud Nº 2022-0011175.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V. con domicilio en AV., Inglaterra, número 3089, Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE IQU como marca de fábrica en clases: 5 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y complementos alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas; en clase 32: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla líquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023727164 ).

Solicitud Nº 2022-0011387.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Vehículos de Trabajo S. A., cédula jurídica 3-101-020764, con domicilio en San José, La Uruca 200 metros al oeste de la fábrica Pozuelo carretera a La Dirección General de Migración y Extranjería, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12; 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al detalle o al por mayor para vehículos, partes estructurales y repuestos para los mismos; agencias de venta en el campo de vehículos; servicios de publicidad y anuncios para vehículos; servicios de agencias de importación-exportación.; en clase 36: Servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias; suscripción de seguros contra accidentes; corretaje de compra a plazos; servicios de tarjetas de crédito y efectivo; información financiera; servicios de financiación; avalúo de automóviles usados; suscripción de seguros para vehículos terrestres; préstamos con garantía; préstamos [financiación]; financiamiento de leasing de automóviles. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada INNOVAUTO DRIVE FOR LIFE en todo tamaño, tipografía. Fecha: 10 de enero del 2023. Presentada el: 23 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023727167 ).

Solicitud Nº 2023-0001661.—Diego Barboza Fallas, soltero, cédula de identidad 118770023, con domicilio en: Cuatro Reinas, Colima, Tibás, avenida 53B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: masa de marshmallow, masa para bizcochos de chocolate con nueces (brownie), galletas, pasteles de frutas, tartas, mousses, café, té, cacao y sucedáneos de los mismos, postres de chocolate, galletas de malvavisco, productos de panadería sin gluten, barritas de ceral, helados, pastelitos dulces y salados (productos de pastelería). Reservas: de los colores: negro, gris, blanco, amarillo, turquesa. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023727175 ).

Solicitud N° 2022-0010575.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad N° 104580839, en calidad de apoderado especial de Industrias Monerva Sociedad Anónima, con domicilio en Colonia Costa Rica, final Avenida Irazú, San Salvador, portón blanco con el logo de Industrias Monerva, frente a Corsario, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 01 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023727185 ).

Solicitud N° 2023-0001407.—Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velásquez, divorciado una vez, cédula de identidad 800770595 con domicilio en calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica y calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAINTEX como marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023727190 ).

Solicitud N° 2022-0010013.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Asociación de Pequeños y Medianos Productores Agrícolas de Canabis y Cáñamo Medicinal de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002856764, con domicilio en Regus Corporate Center, sexto piso, Guachipelín, San Rafael 10203, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 22 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: cannabis orgánico de uso medicinal; en clase 22: Fibras de cáñamo; en clase 31: cannabis orgánico sin procesar, plantas de cannabis orgánico, cáñamo orgánico. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023727197 ).

Solicitud Nº 2022-0010909.—Alberto Umaña Blanco, cédula de identidad 105020292, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Globales de Exportación S. A., cédula jurídica 3-101-545575, con domicilio en: Goicoechea, del Centro Comercial Guadalupe, cien metros al este y doscientos metros al sur, casa N° 55, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios centrados en logística de exportación e importación tanto a nivel nacional como internacional. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023727203 ).

Solicitud N° 2023-0000984.—Viviana Matamoros Vargas, soltera, cédula de identidad 113570718 con domicilio en Bello Horizonte de San Rafael de Escazú, 350 metros noreste del Hotel Monte Campana, entrada de cemento a mano derecha, portón color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: En clase 28 (veintiocho) Internacional, para proteger y distinguir: (280219) figuras [juguetes]. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023727207 ).

Solicitud N° 2023-0001190.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad N° 106910866, en calidad de apoderado especial de Tico Experience Hotels Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758967, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial de SPA-Centro de Bienestar. Reservas: Reserva los colores: azul y amarillo. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023727212 ).

Solicitud N° 2022-0010702.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de On Clouds Gmbh, con domicilio en Förrlibuckstrasse 190, 8005 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: ON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa; calzado; sombrerería; calzado para actividades al aire libre; calzado informal; calzado para correr; calzado deportivo; calzado atlético; calzado de trekking; calzado de trail; zapatillas de trail running; botas de montaña; botas alpinas; botas de alpinismo; zapatillas de escalada; zapatillas de béisbol; botas de fútbol; zapatillas de tenis; botas de snowboard; botas de esquí; zapatillas de baloncesto; zapatillas de baño; ropa deportiva; ropa de ocio; camisetas y pantalones que absorben la humedad; ropa interior que absorbe la humedad; camisetas y pantalones transpirables; ropa interior transpirable; sujetadores deportivos; camisetas; camisetas deportivas; camisetas para correr; tops; jerseys; camisetas sin mangas; jerseys de manga larga; sudaderas; chalecos; pantalones; pantalones deportivos; pantalones para correr; pantalones cortos; pantalones cortos deportivos; pantalones cortos para correr; pantalones de esquí; chaquetas; chaquetas para actividades al aire libre; chaquetas deportivas; abrigos deportivos; chubasqueros; peleles; chaquetas de esquí; trajes de baño; bañadores; bikinis; gorras de béisbol; gorras de media; gorras; gorros de baño; calentadores; calzoncillos; calcetines; calcetines deportivos; calcetines tobilleros; camisetas deportivas; ropa interior; ropa térmica; ropa interior térmica; calcetines térmicos; prendas para la cabeza de materias textiles térmicas; cintas para la cabeza; pañuelos para el cuello; guantes; bandas para el sudor; bandas para el sudor de la cabeza; cinturones; batas de baño; plantillas; suelas de zapatos; tacones para zapatos; zapatos para niños; ropa para niños; ropa de tenis; plantillas de zapatos; suelas de goma; suelas de gomaespuma; lengüetas y tiras para zapatos y botas; cinturones para beber; chalecos para beber. Prioridad: se otorga prioridad N° 17576/2021 de fecha 21/06/2021 de Suiza. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023727231 ).

Solicitud N° 2023-0001188.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad N° 106910866, en calidad de apoderado especial de Tico Experience Hotels Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758967, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de Spa, tratamiento de higiene y de belleza para personas, salones de belleza, tratamientos de aromaterapia, fisioterapia, baños turcos, servicio de bronceado artificial, servicio de manicura, masajes, peluquería, y servicio de sauna. Reservas: Reserva de utilizarlo en color, azul y amarillo, cualquier tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contenga, así como propaganda, etc. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023727234 ).

Solicitud Nº 2023-0001633.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Silmares Inversiones SL, con domicilio en: Travesía de Igarsa 1, Paracuellos del Jarama, Madrid, España, C.P. 28860, España, solicita la inscripción de: PISAMONAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023727235 ).

Solicitud Nº 2023-0000834.—Karla Chevez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de Apoderado Especial de Meditek Services S. A., cédula jurídica 3-101-190164, con domicilio en San José, Sabana Norte, doscientos metros al oeste y trescientos metros al norte del Instituto Costarricense de Electricidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 1 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023727245 ).

Solicitud Nº 2023-0001018.—Mónica Riveros Rojas, cédula de identidad 106960403, en calidad de Apoderado General de Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica 3006109117 con domicilio en Goicoechea Barrio Montelimar, de La Bomba Recope 200 metros norte y 175 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Para proteger los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, todo siempre el ámbito de la editorial; específicamente, la presentación al público de obras literarias con fines culturales o educativos, así como también la publicación de libros y textos no publicitarios, la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, conferencias, congresos y simposios, los servicios fotográficos y ciertos servicios de redacción, todo siempre en el ámbito de la editorial. Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023727263 ).

Solicitud Nº 2023-0001714.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Starkey Laboratories, Inc. con domicilio en 6700 Washington Avenue South, Eden Prairie, Minnesota, 55344, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUDIBEL como marca de comercio y servicios en clases 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos biomédicos, a saber, dispositivos de ayuda auditiva, y partes estructurales de repuesto para éstos; en clase 44: Suministro de información sobre el cuidado de la salud auditiva. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023727269 ).

Solicitud Nº 2022-0009638.—Marvin Alonso Araya Salas, cédula de identidad N° 207200185, en calidad de apoderado generalísimo de One With Nature Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-855673 con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Barrio 2 Trece, diagonal al Hogarcito de San Bosco, casa de cemento, color blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de reservación de circuitos turísticos, Agencia de viajes turísticos. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023727275 ).

Solicitud Nº 2023-0001647.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Moneymaker, S.C. con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas de vitaminas en gel.; en clase 35: Comercialización de productos, a saber: sueros faciales de uso cosmético; máscara para las pestañas; champús; acondicionadores para el cabello; preparaciones para tratamientos capilares; lápices labiales; bloqueador solar; delineadores; bases de maquillaje; rubores; polvos compactos para la cara; polvos faciales sueltos; bálsamo de labios; espumas de afeitar; lociones para barbas; preparaciones para fijar el cabello; perfumes; exfoliantes; cremas hidratantes facial y corporal; mascarillas cosméticas; cosméticos; jabón líquido para lavar la loza; líquidos de limpieza para suelos y superficies; productos blanqueadores para lavar la ropa; pastas de dientes; agentes limpiadores para cristal; productos desengrasantes para uso doméstico; enjuague bucal; aromatizantes (preparaciones) de ambiente; preparaciones para lavar la ropa; líquidos de limpieza; suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas de vitaminas en gel por cuenta de terceros (intermediario comercial). Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023727279 ).

Solicitud N° 2023-0000684.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderado generalísimo de Age Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101732506, con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de financiamiento y colocación de préstamos; servicio de préstamos prendarios; servicio de préstamos con garantía; servicios de leasing financiero y leasing operativo; servicio de asistencia crediticia; servicios financieros y asesoramiento en finanzas; servicio de venta de seguro automovilísticos; y servicios de venta de seguros contra accidentes de tránsitos. Reservas: De los colores: negro, dorado y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023727298 ).

Solicitud N° 2022-0009695.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Daniela Quesada Alluin, soltera, cédula de identidad N° 116450627, con domicilio en Cariari, Residencial Los Arcos, rotonda 14, casa 73-A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Realización de eventos comerciales. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023727333 ).

Solicitud Nº 2023-0000874.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories, PVT. LTD., cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago India, India, India, solicita la inscripción de: NESOB como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: NESOB: Medicamento que se usa para tratar la hipertensión arterial pulmonar (HAP, presión arterial alta en los vasos que llevan la sangre a los pulmones) en adultos y niños de 3 años en adelante. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023727336 ).

Solicitud Nº 2023-0001253.—Philip Michel André Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 114270162 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNATICA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023727337 ).

Solicitud N° 2022-0003261.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Daniela Patricia Castro Monge, soltera, cédula de identidad 1-1583-0358 con domicilio en Tibás, San Juan, del Banco Scotiabank 100 metros sur, Condominio Santa Rica, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles y sus partes, así como ciertos productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas Reservas: Se reservan los colores blanco y negro Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023727339 ).

Solicitud Nº 2022-0011280.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOBSTOPPER como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023727345 ).

Solicitud Nº 2023-0000657.—Brandon José Alvarado Alfaro, soltero, cédula de identidad 402260914 con domicilio en Santa Bárbara, Jesús, Birri, calle cajón 200 metros noreste de La Escuela, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20; 21 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023727347 ).

Solicitud Nº 2022-0011278.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en: 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023727349 ).

Solicitud N° 2023-0001692.—Carmen María Mora Cascante, cédula de identidad 010460032, en calidad de apoderado generalísimo de Quilatte Pastelería Artesanal, SRL, cédula jurídica 3102804851, con domicilio en Urbanización La Fortuna, 100 metros este del Cuerpo De Bomberos, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Para productos que contengan harinas y preparaciones a base de cereales; chocolate; té; café; repostería; confitería; cacao; postres preparados; galletas; crocante; queques; helados; azúcar; sustitutos del azúcar; aderezos alimenticios; salsas alimenticias. Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023727354 ).

Solicitud Nº 2022-0011279.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FUN DIP como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023727361 ).

Solicitud Nº 2022-0008175.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas de plástico resellables para almacenamiento y conservación de productos alimenticios. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023727364 ).

Solicitud N° 2022-0008174.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos, chorizos, carne, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche, quesos y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2023727365 ).

Solicitud Nº 2022-0008043.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: POLLO REY como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, extractos de carne y embutidos, todos los anteriores de pollo. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023727366 ).

Solicitud Nº 2023-0001762.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en calidad de apoderado especial de In Bond & Logistic IBL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102716021 con domicilio en San José-Moravia San Vicente, de la municipalidad 500 metros este y 100 norte casa a mano izquierda, color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: gsbike como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cadenas de motocicleta; cofres diseñados para motocicletas; cuadros de motocicleta; fundas de sillín para motocicletas; manillares de motocicleta / manubrios de motocicleta; motores de motocicleta; motocicletas; pies de apoyo para motocicletas / patas de cabra de motocicletas; sillines de motocicleta; alforjas especiales para motocicleta; Bloqueadores del freno de disco para motocicletas; Bolsas para portaequipajes para motocicletas; Alforjas adaptadas para motocicletas; Alforjas para motocicletas; Amortiguadores de barra del manillar [partes de motocicletas]; Amortiguadores para motocicletas; Avisadores acústicos para motocicletas; Bastidores de motocicletas; Bocinas de advertencia para motocicletas; Brazos oscilantes para motocicletas; Cables de freno [partes de motocicletas]; Cadenas de rodillos para motocicletas; Cámaras de aire para neumáticos de motocicletas; Cigüeñales para motocicletas; Componentes estructurales de motocicletas; Cubos de ruedas de vehículos (motocicletas); Discos de freno para motocicletas; Empuñaduras de manillares [partes de motocicletas]; Estriberas para motocicletas; Fundas para sillines de motocicletas; Guardabarros para motocicletas; Horquillas delanteras para motocicletas; Neumáticos y cámaras de aire para motocicletas; Palancas de cambio [piezas de motocicletas]; Palancas de cambio para motocicletas; Palancas de control de la barra del manillar [partes de motocicletas]; Ruedas de repuesto para motocicletas; Ruedas para motocicletas; Neumáticos para motocicletas; Respaldos [Sissy Bars] para motocicletas; Puños giratorios para motocicletas; Radios de rueda para motocicletas; Motocicletas ligeras; Portaequipajes para motocicletas; Manillares para motocicletas; Platos de cadena para motocicletas; Maleteros para motocicletas; Manillares [partes de motocicletas]; Pedales de freno [partes de motocicletas]; Pedales para motocicletas; Motores eléctricos para vehículos de dos ruedas; Motores para bicicletas; Motores para ciclos; alforjas diseñadas para bicicletas; bicicletas eléctricas; bicicletas; cadenas de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cofres diseñados para bicicletas; cestas diseñadas para bicicletas; cubos para ruedas de bicicleta; cuadros de bicicleta; engranajes para bicicletas; guardabarros de bicicleta / guardafangos de bicicleta / salpicaderas de bicicleta; infladores para neumáticos de bicicleta; fundas de sillín para bicicletas; frenos de bicicleta; guardafaldas para bicicletas; llantas para ruedas de bicicleta / rines para ruedas de bicicleta; manillares de bicicleta / manubrios de bicicleta; manivelas de bicicleta; pedales de bicicleta; pies de apoyo para bicicletas / patas de cabra para bicicletas; neumáticos de bicicleta; Sillines para bicicletas o motocicletas; Sillines para motocicletas; neumáticos sin cámara para bicicletas; radios para ruedas de bicicleta / rayos para ruedas de bicicleta; remolques para bicicletas; remolques para transportar bicicletas; sillines de bicicleta; timbres para bicicletas; ruedas de bicicleta; Cubiertas de protección frente al viento para bicicletas eléctricas; Carritos para mascotas adaptados para bicicletas; Bicicletas de deporte; Bolsas para portaequipajes de bicicleta; Bicicletas sin pedales para niños [vehículos]; Accesorios de bicicleta para llevar bebidas; Accesorios de bicicleta para llevar equipaje; Amortiguadores para bicicletas; Aros [llantas] para ciclos y bicicletas; Asientos infantiles adaptados para bicicletas; Avisadores acústicos para bicicletas; Bastidores de transporte de bicicletas; Bicicleta (Cadenas de -); Bicicleta (Cuadros de -); Bicicleta (cubiertas [neumáticos] de -); Bicicleta (Frenos de -); Bicicleta (llantas [rines] de -); Bicicleta (Manillares de -); Bicicleta (Ruedas de -); Bicicletas (Bombas de aire para -); Bicicletas (Cámaras de aire para -); Bicicletas (Infladores para -); Llantas de rueda para motocicletas; Paneles de salpicadero frontal [partes de motocicletas]; Piñones de transmisión de motocicletas; Motocicletas de motocross; Espaciadores frontales [partes de motocicletas]. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023727367 ).

Solicitud N° 2022-0008831.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L - 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MI POLLO AMARILLO DE CONFIANZA como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar carne de pollo y extracto de pollo, relacionados con la marca “Pollo Rey”, número de registro 148167. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023727368 ).

Solicitud Nº 2022-0008828.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: FEEL GOOD FARMS como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Proteínas para la industria alimentaria; en clase 29: Productos alimenticios vegetarianos en cualquier presentación, tales como sustitutos cárnicos y pescado a base de vegetales, sustitutos de huevo y sustitutos de queso. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023727370 ).

Solicitud Nº 2022-0008647.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, extractos de carne y embutidos, todos los anteriores de pollo. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023727373 ).

Solicitud N° 2023-0000677.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderada especial de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101025416, con domicilio en Curribadat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing, distribución, promoción y difusión de material publicitario de manera digital y/o electrónica, radiofónica y televisada; servicio de suministro de información comercial por sitios web; y servicios de importación y exportación de vehículos automotores. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023727393 ).

Solicitud Nº 2023-0001716.—Johan Gilber Porras Murillo, cédula de identidad 207660843, en calidad de Apoderado General de Materiales Industriales Hermanos Murillo de Occidente S.A., cédula jurídica 3101767609, con domicilio en: La Agonía, 300 M oeste de la Catedral, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: se reserva el color cian, amarillo y rojo. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023727410 ).

Solicitud N° 2022-0011281.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023727420 ).

Solicitud Nº 2023-0000408.—José Alberto Cárdenas Brenes, casado, cédula de identidad 106610644, con domicilio en: Pococí, Jiménez, El Molino 500 este, 150 norte y 50 oeste de la escuela, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Posada de turismo rural, hospedaje temporal de turistas clase 43; ubicado en Limón, Pococí, Jiménez, El Molino 300 este, 150 norte y 50 oeste de la Escuela. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023727421 ).

Solicitud Nº 2023-0001699.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en: Barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MELOXICAM-LISAN, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023727444 ).

Solicitud Nº 2022-0011094.—Isaac Coghi Martínez, cédula de identidad 113260350, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Grupo Fit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101838899 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, edificio One, apartamento 8B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida espumosa con alcohol. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023727455 ).

Solicitud Nº 2023-0001360.—Larisa Canales Soto, divorciada una vez, cédula de identidad N° 401810209 con domicilio en Heredia, San Pablo, Barrio María Auxiliadora contiguo a Veterinaria Machado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de cuidado personal: corte de cabello, manicura y pedicura, masajes y otros relacionados al cuidado personal. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023727463 ).

Solicitud Nº 2022-0011295.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Natupharma, Sociedad Anónima con domicilio en Fuentes Del Valle San Miguel, 16 Avenida Lote 1-71, Zona 0, San Miguel Dueñas, Sacatepéquez, Guatemala, solicita la inscripción de: INTRAXONE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos antibióticos. Fecha: 1 de marzo del 2023. Presentada el: 22 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023727574 ).

Solicitud Nº 2022-0011282.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería Fecha 09 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023727653 ).

Solicitud Nº 2023-0000628.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Power Engineers, Incorporated, con domicilio en: 3940 Glenbrook Drive, P.O. Box 1066, Hailey, ID 83333, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37; 40; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción, reparación y mantenimiento de plantas e instalaciones energéticas; en clase 40: servicios de generación de electricidad; explotación de plantas e instalaciones energéticas; en clase 42: servicios de consultoría técnica en ámbitos relacionados con la energía y la ingeniería de plantas eléctricas, a saber, diseño e implementación de sistemas de suministro de energía en forma de líneas y subestaciones de transmisión aéreas y subterráneas, estudios de sistemas eléctricos, pruebas y energización, sistemas de información geográfica y automatización de servicios públicos; suministro de soluciones de automatización respetuosas con el medio ambiente, a saber, evaluaciones de emplazamientos, análisis de diseños de control y servicios integrados para supervisar y controlar varios equipos distintos; Servicios de ingeniería para la evaluación del estado de edificios y propiedades, gestión de instalaciones, reparación y restauración, instrumentación y supervisión de edificios, análisis de viabilidad, diseño de proyectos, gestión de proyectos y consultoría medioambiental; Servicios de consultoría técnica en el ámbito de la ingeniería de plantas eléctricas, a saber, pruebas y evaluación de equipos de plantas eléctricas para mejorar el rendimiento y la eficiencia de dichos equipos; servicios de consultoría técnica en el ámbito del diseño de turbinas de gas y plantas de motores de combustión; servicios de diseño industrial y arquitectónico, servicios de ingeniería y servicios de dibujo técnico; diseño y desarrollo de tecnologías de visualización para la simulación fotográfica, el seguimiento tridimensional, la animación y el desarrollo en DVD de imágenes de edificios, instalaciones de energía y generación o infraestructuras propuestas; desarrollo de programas informáticos grabados en soportes de datos diseñados para su uso en la construcción y la fabricación automatizadas; Servicios de diseño de edificios e infraestructuras, en la naturaleza del diseño de procesos, controles de procesos, integración de sistemas, diseño de sistemas de envasado, diseño y fabricación de equipos personalizados y manipulación de materiales para plantas de fabricación de alimentos y bebidas; servicios de diseño de edificios e infraestructuras en los ámbitos del cuidado de la salud y la educación superior; servicios técnicos de ingeniería, a saber, revisiones e inspecciones de planos de construcción para el cumplimiento de códigos y cuestiones de control de calidad; servicios de ingeniería en el ámbito del cumplimiento de la normativa medioambiental; pruebas medioambientales, servicios de inspección y auditorías de eficiencia energética; programación informática de ingeniería para terceros con fines de gestión del flujo de tráfico de vehículos a través de infraestructuras y tecnologías avanzadas de redes de comunicaciones, incluidos los sistemas de información geográfica; Diseño e ingeniería personalizados de sistemas de telefonía, sistemas de televisión por cable y redes de comunicaciones por fibra óptica; Servicios de ingeniería, a saber, servicios de diseño arquitectónico, planificación urbanística, servicios de gestión del transporte, a saber, realización de análisis del impacto del tráfico, localización de emplazamientos, realización de evaluaciones medioambientales; servicios de ingeniería y en clase 45: permisos, a saber, obtención de permisos medioambientales, de diseño, de zonificación y otros permisos gubernamentales para proyectos de desarrollo. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023727656 ).

Solicitud N° 2023-0000315.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Oneplus Technology (Shenzhen) Co. Ltd., con domicilio en 18C02, 18C03, 18C04, and 18C05, Shum Yip Terra Building, Binhe Avenue North, Futian District, Shenzhen, Guangdong,, China, solicita la inscripción de: OnePlus Nord como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; programas de ordenador, descargables; programas de ordenador grabados; programas de sistema operativo; ordenadores tableta; relojes inteligentes; gafas inteligentes; dispositivos periféricos de ordenador; lápices ópticos; ordenadores portátiles; monitores; teclados de ordenador; ratones; básculas; instrumentos de navegación; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; palos autofoto para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; equipos de comunicación en red; enrutadores; auriculares de realidad virtual; audífonos; audífonos inalámbricos para teléfonos móviles; descodificadores (STB); aparatos de televisión; micrófonos; altavoces inteligentes; pantallas de visualización; cámaras web; cámaras; cables USB; sensores; chips (circuitos integrados); adaptadores de corriente; mandos a distancia para uso doméstico; interruptores eléctricos; cargadores inalámbricos; baterías eléctricas; cargadores de baterías; bancos de energía (cargadores de batería portátiles); Ordenador TV Personal todo en uno; proyectores multimedia; accesorios para teléfonos móviles, a saber, cámaras para teléfonos móviles, lentes de cámara para teléfonos inteligentes, linternas para teléfonos inteligentes, pantallas para teléfonos móviles y clips traseros de disipación de calor para teléfonos móviles. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023727657 ).

Cambio de Nombre N° 155844 A

Que María del Milagro Chaves Desanti, apoderada especial de Help/Systems LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Teamquest Corporation por el de Help/Systems LLC, presentada el día 20 de enero del 2023, bajo expediente N° 155844. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0010309 Registro N° 245557 lift, en clase(s) 9 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023727465 ).

Cambio de Nombre Nº 153467

Que Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-262284 por el de Alt Biopharma Occidental Limitada, presentada el día 11 de octubre del 2022 bajo expediente 153467. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0007533 Registro Nº 222986 ACTEIN en clase 5 Marca Denominativa y 2012-0007501 Registro Nº 223037 EUNAC en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2023728054 ).

Marcas de Ganado

Solicitud No. 2023-299.—Ref: 35/2023/917.—Lisbeth Céspedes Loáiciga, cédula de identidad 1-1245-0035, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, de la escuela del lugar cinco kilómetros al este, finca La Gloria. Presentada el 09 de Febrero del 2023 Según el expediente N°  2023-299 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2023727249 ).

Solicitud N° 2023-443.—Ref.: 35/2023/886.—María Antonia Picado Morales, cédula de identidad N° 502470282, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, costado oeste de la Escuela. Presentada el 24 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-443. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023727467 ).

Solicitud N° 2023-436.—Ref: 35/2023/923.—Óscar Gustavo González Badilla, cédula de identidad N° 503400534, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, El Golfo 475 metros este de la Mueblería Crismar. Presentada el 24 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-436. Se cita a terceros interesados en defender.—Licda. Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2023727634 ).

Solicitud Nº 2023-438.—Ref: 35/2023/893.—Huber Castro Flores, cédula de identidad 2-0551-0058, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, doscientos metros sur de La Escuela de Llano Bonito número uno. Presentada el 24 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-438. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023727635 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Protectora de Animales Canelo Turrialba Juntos por un Futuro Mejor, con domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Rescatar perros y gatos enfermos o heridos, domésticos o en estado de abandono en todo el territorio de la república. Cuyo representante, será el presidente: José Felipe Villanueva Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 40173.—Registro Nacional, 20 de enero del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023727178 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Servicios Privados de Seguridad y Afines ACASEP, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proteger, promover, defender, canalizar, los derechos de las empresas y personas que se dediquen a la seguridad privada y afines en costa rica, sus negocios, sus empleados y a los trabajadores independientes, contra leyes. Cuya representante será la presidenta: Masiel Alejandra Quesada Chaverri, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 20 de febrero de 2023. Documento tomo: 2022, asiento: 772026, con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 18614.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023727188 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Surf Nosara, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar el desarrollo y organización del deporte de surf, dirigiendo, orientando, evaluando, controlando, fomentando, organizando y coordinando las actividades del deporte del surf en Nosara. Dirigir y organizar los equipos de surf de Nosara para competir dentro y fuera del país. Controlar la organización y desarrollo de los espectáculos de surf que se realicen en Nosara. Pudiendo asimismo realizar eventos deportivos de surf en otras localidades. Cuyo representante, será el presidente: Desmond Jordan López Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 153960.—Registro Nacional, 03 de marzo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.— 1 vez.—( IN2023727192 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Chinameros de Canoas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo socioeconómico y educacional de los propietarios de Chinamos de la localidad de Paso Canoas. Cuyo representante, será el presidente: Félix Eduardo Fernández Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 158084.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023727422 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Asentamiento de Parceleros de Río Blanco, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de proyectos económicos y sociales que mejoren las condiciones de vida de los asociados, mediante el fomento de empresas productivas a nivel de los asociados. Estimular la cooperación y participación, activa y voluntaria, de los asociados en un esfuerzo total para su desarrollo económico, social, cultural y del asentamiento. Luchar por el mejoramiento integral de las condiciones de vida de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Johnny Clarence Alcázar Alcázar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 101371.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023727481 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS. Una composición fungicida que comprende una mezcla de los componentes (A) y (B), en donde los componentes (A) y (B) son como se definen en la reivindicación 1, y el uso de las composiciones en agricultura u horticultura para controlar o prevenir la infestación de plantas por parte de microorganismos fitopatógenos, preferentemente hongos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rendine, Stefano (CH); Lamberth, Clemens (CH); Blum, Mathias (CH); Edmunds, Andrew (CH); Burns, David (GB) y Monaco, Mattia, Riccardo (CH). Prioridad: N° 20178040.0 del 06/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/244951. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000616, y fue presentada a las 08:06:22 del 2 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—Oficina de Patentes.—( IN2023726433 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Paravir Limited, solicita la Patente PCT denominada: MATERIAL ANTIMICROBIANO. Se describe un sustrato antimicrobiano permeable al aire que comprende una alta concentración de un polvo seco. Se describe además el uso del material antimicrobiano para matar, desnaturalizar o de otra manera desactivar microbios, particularmente microbios transmitidos por aire o por gotas. La invención se refiere además a un tejido funcionalizado que desactivará virus transmitidos por aire tras el contacto. En particular, se refiere a un tejido dentro del cual hay contenido un compuesto activo o compuestos que han demostrado desactivar los virus transmitidos por aire y otros patógenos cuando dichos virus o patógenos entran en contacto con el compuesto activo dentro del tejido. El compuesto o compuestos activos descritos son inofensivos para los seres humanos, animales, vida marina y vegetal y están prolíficamente disponibles de los recursos sostenibles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/00, A01P 1/00 y A41D 13/11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patchett, Andrew (GB) y Patchett, Kim (GB). Prioridad: N° 2007392.0 del 19/05/2020 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/234377. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000585, y fue presentada a las 09:53:48 del 17 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Falla.—( IN2023726435 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG y Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA ELABORAR COMPUESTOS SERD TRICÍCLICOS QUE TIENEN UN RESTO SUSTITUIDO DE FENILO O PIRIDINILO. En el presente documento se proporcionan procesos para la preparación de compuestos útiles en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/16 y C07D 471/04; cuyos inventores son Zhang, Haiming (US); Xu, Jie (US); Wuitschik, Georg (CH); Angelaud, Remy (US); Herold, Sebastian (CH); Stutz, Alfred (CH); Bruetsch, Tobias (CH) y Burkhard, Johannes (CH). Prioridad: N° 63/046,216 del 30/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/005943. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0048, y fue presentada a las 09:49:47 del 27 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023726460 ).

El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado General de Caffitaly System S.P.A., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA PARA PREPARAR BEBIDAS. Un sistema para hacer bebidas que comprende una unidad de preparación (2) y una cápsula (4) que contiene una sustancia alimenticia en polvo (5), la cápsula (4) comprende un elemento de reconocimiento (11) colocado dentro de una carcasa exterior (6), en donde la unidad de preparación (2) comprende una primera unidad de perforación (17), un dispositivo de iluminación (26) configurada para iluminar el elemento de reconocimiento (11), un dispositivo de detección (13) configurado para detectar una radiación de luz de retorno desde el elemento de reconocimiento (11) y una unidad de control electrónico programada para ejecutar un paso de comparación, en donde se comparan datos reales con datos de referencia guardados y se gestiona la preparación de manera diferente si los datos reales coinciden con los datos de referencia o no, comparado con si el paso de comparación indica que los datos reales no coinciden con los datos de referencia, en donde los datos de referencia comprenden una o más combinaciones de división de la intensidad recibida total en una banda principal, en una pluralidad de bandas secundarias separadas de las longitudes de onda, las cuales se incluyen en la banda principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 31/36, A47J 31/44 y B65D 85/804; cuyo(s) inventor(es) es(son) Castelli, Cristiano (IT); Tonelli, Stefano (IT) y Esposito, Ercole (IT). Prioridad: N° 102020000012274 del 25/05/2020 (IT). Publicación Internacional: WO/2021/240310. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000643, y fue presentada a las 12:27:21 del 15 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de diciembre del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023726691 ).

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-NOTCH2 Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-Notch2 y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 11/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wu, Yan (US); Chiu, Cecilia Pui Chi (US); Elsohly, Adel Mahmoud (US); Lafkas, Daniel George (US); Payandeh, Jian Mehr-Dean (US); Tsai, Siao-Ping (US) y Ho, Hoangdung Dang (US). Prioridad: N° 63/053,034 del 17/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/016037. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000087, y fue presentada a las 12:05:41 del 13 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023727049 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Duesenfeld GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DESCARGADOR DE ACUMULADOR PARA DESCARGAR ACUMULADORES Y METODO PARA DESCARGAR UNA PLURALIDAD DE ACUMULADORES. La invención se refiere a un dispositivo descargador de acumulador (I0) para descargar acumuladores (20), con a) una primera conexión de acumulador (12.l) para conectar un primer acumulador (20.l), b) una segunda conexión de acumulador (12.2) para conectar un segundo acumulador (20.2), c) al menos una tercera conexión de acumulador (12.3) para conectar un tercer acumulador (20.3) y d) una conexión de carga (14) para una carga (16) para conducir potencia eléctrica al descargar los acumuladores (20). De conformidad con la invención se preven (e) un circuito de descarga (18), que comprende (i) un primer interruptor de cortocircuito (24.l), (ii) un primer medidor de voltaje (22.l), que está dispuesto para medir un primer voltaje de acumulador (U20.1), que cae sobre la primera conexión de acumulador (12. l), (iii) un segundo interruptor de cortocircuito (24.2), (iv) un segundo medidor de voltaje (22.2), que está dispuesto para medir un segundo voltaje de acumulador (U20.2), que cae sobre la segunda conexión de acumulador (12.2), (v) un tercer interruptor de cortocircuito (24.3), (vi) un tercer medidor de voltaje (22.3), que está dispuesto para medir un tercer voltaje de acumulador (U20.3), que cae sobre la tercera conexión de acumulador (12.3), y (vii) una unidad de control (27), siendo que (f) la unidad de control (27) está diseñada para la ejecución automática de un proceso con los pasos: (i) para todos los medidores de voltaje (22.i) detectar el voltaje de acumulador respectivo (U20.i), (ii) cuando el voltaje de acumulador respectivo (U20.i) excede un voltaje mínimo predeterminado (Umin), conmutar el acumulador correspondiente (20.i) a una conexión en serie con al menos otro acumulador y, (iii) si el respectivo voltaje de acumulador (U20.i) no excede la tensión mínima (Umin), retirar el acumulador correspondiente (20.i) de la conexión en serie mediante el interruptor de cortocircuito correspondiente.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01M 50/51 y H02J 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) AHRENS, Jonathan (DE). Prioridad: N° 10 2020 118 418.2 del 13/07/2020 (DE). Publicación Internacional: WO/2022/013170. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000011, y fue presentada a las 08:00:25 del 13 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de marzo de 2023.—Viviana Segura De La O.—( IN2023727210 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Nuts Holdings, LLC, solicita la Patente PCT denominada TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE USUARIOS CIFRADOS (Divisional 2019-0075). Un método para procesamiento de datos incluye al menos un procesador que accede a una unidad de almacenamiento de datos, la unidad de almacenamiento de datos provee al menos un objeto de datos de entrada y al menos un comando de transmutación a realizar en el al menos un objeto de datos de entrada; el al menos un comando de transmutación opera en un modo directo en el al menos un objeto de datos de entrada para producir al menos un objeto de datos de salida que se almacenará en una unidad de almacenamiento de datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 11/30 y G06F 12/14; cuyo inventor es: Auh, Yoon, Ho (US). Prioridad: N° 62/395,084 del 15/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/052726. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000094, y fue presentada a las 15:55:55 del 17 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023727380 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ACUOSA DE UN FUNGICIDA DE DITIOCARBAMATO. La invención se refiere a una composición acuosa que comprende un complejo polielectrolítico, un fungicida de ditiocarbamato, un portador acuoso y un aditivo aceptable para uso agrícola. La invención se refiere además a un método para producir la composición acuosa según la invención y al uso de dicha composición. La invención también se refiere a un método para proteger una planta y a un método para evitar, reducir y/o eliminar la presencia de un patógeno en una planta, poniendo dicha planta en contacto con una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 47/14, A01N 59/16 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Der Krieken, Wilhelmus Maria (NL) y Stratmann, Christian (NL). Prioridad: N° 63/031,139 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021240460. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000002, y fue presentada a las 09:35:00 del 09 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023727383 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Héctor Javier Jiménez Medina, pasaporte: AS420179, solicita el modelo utilidad denominado: PERFIL ESTRUCTURAL PARA LA CONFORMACIÓN DE ENTREPISOS CON CONFIGURACIONES DEL TIPO PARALELAS. La presente invención se desarrolla en el campo de la construcción. Particularmente la presente invención revela un dispositivo mejorado del tipo perfil estructural con una configuración específica que permite conformar entrepisos más resistentes a esfuerzos sobre cargados en diferentes tipos de edificaciones o construcciones. De esta manera, el perfil estructural mejorado de la presente invención constituye una alternativa novedosa para la construcción, dado que permite reemplazar las formaletas o planchas convencionales con sistemas de entrepiso más resistentes, de forma más simple y económica. Esto último es posible porque el perfil de la presente invención puede ser instalado por uno o dos operarios de manera sencilla, en cualquier tipo de construcción, para de esta manera reemplazar lozas o placas tradicionales, y los materiales en la construcción de cubiertas y entrepisos de cualquier tipo de edificación. Para lograr este propósito, el perfil de la presente invención exhibe elementos estructurales y de configuración específicos que le proveen características técnicas mejoradas que lo hacen altamente resistente a la flexión y la tracción; estas propiedades mejoradas resultan ideales en cualquier construcción en temas de sismo resistencia, reducción de costos en materiales, instalación sencilla, económica, y de fácil adaptación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/00, E04C 3/02, E04C 3/04 y E04C 3/07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiménez Medina, Héctor Javier (CO). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000110, y fue presentada a las 08:27:06 del 27 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023727418 ).

La señora(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN QUE CONTIENE UN DERIVADO DE ARILAMIDA. La presente divulgación provee, por ejemplo, una composición que comprende: 2-(4-ciclopropil-2-fluoroanilino)-3,4-difluoro-5-[[3-fluoro-2-(metilsulfamoilamino)piridin-4-il]metil]benzamida o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, o un solvato farmacéuticamente aceptable del compuesto o sal; y un dispersante (por ejemplo, metilcelulosa) y/o un compuesto alcalino (por ejemplo, meglumina). De acuerdo con la presente divulgación, se provee una composición que comprende un derivado de aril amida específico que tiene actividad de estabilización de complejos RAF/MEK y/o actividad de inhibición de MEK, y que es útil para el tratamiento o prevención de un trastorno de proliferación celular, particularmente un cáncer, donde la composición tiene propiedades aceptables con respecto a la disolución y/o estabilidad del derivado de aril amida en la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/18, A61K 31/337, A61K 31/341, A61K 31/351, A61K 31/437, A61K 31/44, A61K 31/4427, A61K 31/443, A61K 31/4433, A61K 31/444, A61K 31/506, A61K 47/02, A61K 47/12, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 47/32, A61K 47/38, A61K 9/20, A61K 9/48, A61P 35/00 y A61P 43/00; cuyos inventores son Kanoh Takeo (JP) y Nakae Shinichi (JP). Prioridad: N° 2020-125822 del 22/07/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/019329. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000095, y fue presentada a las 07:55:59 del 20 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023727649 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1125

Ref.: 30/2023/746.—Por resolución de las 15:07 horas del 26 de enero de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado ACCESORIO DE DOBLE BOQUILLA PARA SECADOR DE PELO a favor de la compañía Conair Corporation, cuyo inventor es: Carlucci, Vito James (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1125 y estará vigente hasta el 26 de enero de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 28-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023727171 ).

Inscripción N° 4339

Ref.: 30/2023/654.—Por resolución de las 10:08 horas del 24 de enero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DEL GEN ALAS 1 a favor de la compañía Alnylam Pharmaceuticals, INC. y Icahn School of Medicine At Mount Sinai, cuyos inventores son: Bettencourt, Brian (US); Fitzgerald, Kevin (US); Querbes, William (US); Yasuda, Makiko (US) y Desnick, Robert, J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4339 y estará vigente hasta el 3 de octubre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/7088, A61K 31/713, A61P 3/00 y C12N 15/113. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de enero del 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023727472 ).

Inscripción N°. 4312.

Ref: 30/2022/11281.—Por resolución de las 14:58 horas del 30 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Compuestos Derivados de 5-Fluoropirimidina 4, 6-Diamina a favor de la compañía Nuevolution A/S, cuyos inventores son: Sarvary, lan (SE); Haahr Gouliaev, Alex (DK); Schroder Glad, Sanne (DK); Gron Norager, Niels (DK); Teuber, Lene (DK) y Stasi, Luigi, Piero (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 4312 y estará vigente hasta el 31 de julio de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 409/12 y C07D 413/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de noviembre de 2022.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023727473 ).

Inscripción N°4319

Ref: 30/2023/23.—Por resolución de las 11:17 horas del 9 de enero de 2023, fue inscrita la Patente denominada ANÁLISIS DE COAGULACIÓN UNIVERSAL MICROFLUÍDICO BASADO EN CHIPS a favor de la compañía PEROSPHERE TECHNOLOGIES INC., cuyos inventores son: Steiner, Solomon (US); Bakhru, Sasha (US); Laulicht, Bryan (US) y Zappe, Stefan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4319 y estará vigente hasta el 9 de septiembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: G01N 33/49. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—9 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023727474 ).

Gabriela Fonseca Villalobos, cédula de identidad 115180202, y Kimberly Elizondo Navarro, cédula de identidad 115370114, solicitan la inscripción de la Obra Divulgada, Guión, Literaria, Textual, que se titula LA CASA DE PLAYA, que se describe: Vilma (49) es una carismática mujer que alcanzó la vida de rica que siempre soñó, en una gran casa de playa, dentro de las zonas turísticas más exclusivas de Costa Rica. Allí espera en soledad la llegada de su amante, quien mantiene sus necesidades a distancia, y la vista una vez al año. Esta vez su amante no llega. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11147.—Curridabat, 06 de marzo de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023727435 ).

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Exp.: N° 17-006720-1027-CA.—Voto N° 102-2022-II.— Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Segunda.—Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las nueve horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós.

Proceso de conocimiento, declarado de puro derecho, interpuesto por el Estado, representado en los autos por Heilyn Sáenz Calderón en calidad de Procuradora; contra Caroline De Haan Brautigan, cédula de identidad número 8-0053-0380, representada por la licenciada Luz Marina Gutiérrez Porras, abogada, con cédula de identidad número 1-0372-0149, en su condición de curadora procesal. Interviene Credomatic de Costa Rica S. A., como tercero interesado. Se han observado las prescripciones legales en la substanciación del proceso y no se observan defectos u omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado y resuelto. A continuación, el Tribunal Colegiado al que por turno correspondió conocer de este asunto, conformado por los jueces Ronaldo Hernández Hernández, Eduardo González Segura y Lourdes Vargas Castillo, procede a dictar la sentencia con el voto unánime de sus miembros, previa deliberación de ley.

Redacta el Juez Hernández Hernández.

Considerando:

I.—Antecedentes procesales. A continuación, se hace un recuento del trámite procesal:

1.     El Estado presentó la demanda (10 de julio de 2017) solicitando que en sentencia se disponga lo siguiente: “1) Declarar que es de dominio público el terreno contenido en el plano P-1167534-2007, con una cabida de 1940,94 m2, descrito en el oficio DIG-TOT0031-2017 del Instituto Geográfico Nacional, asociado al inmueble del Partido de Puntarenas 165524-000, donde regirán las potestades de autotutela demanial administrativa por tratarse de áreas de la zona marítimo terrestre. 2) En virtud de la declaratoria solicitada en el extremo petitorio primero, se expedirá mandamiento o ejecutoria ordenando cancelar la inscripción de la matrícula Partido de Puntarenas 165524-000 y el plano P-1167534-2007. 3) En caso de oposición, se impondrán ambas costas y sus intereses a cargo de la parte accionada.” (Imágenes 2 a 7 del principal)

2.     Otorgado el traslado de ley mediante resolución de las ocho horas veintitrés minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete se estableció la demanda contra la señora Caroline De Haan Brautigan y se tuvo además como tercero interesado a Credomatic de Costa Rica S. A. La demandada no fue hallada para su correspondiente notificación, por lo que mediante resolución dictada por el juzgador de trámite de este Tribunal a las siete horas y cincuenta y cuatro minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve, se nombró como curadora procesal a la licenciada Luz Marina Gutiérrez Porras, abogada, con cédula de identidad número 1-0372-0149 en su representación, quien aceptando el cargo, contestó la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de integración de litis consorcio necesaria. (Imágenes 93, 99 a 103 del principal)

3.     Por resolución N° 2289-2019-T de las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó la excepción de falta de integración de litis consorcio necesaria con respecto a la Municipalidad de Puntarenas, disponiéndose únicamente ponerla en conocimiento de los presentes autos. (imágenes 111 a 116 del principal)

4.     La audiencia preliminar se llevó a cabo el 24 de setiembre de 2021. El asunto fue declarado como de puro derecho y las partes rindieron sus conclusiones. (Archivo de audio y minuta a imágenes 183-185 del principal)

5.     El proceso fue turnado, para el dictado de sentencia, a la Sección Segunda de este Tribunal, integrada por los jueces Ronaldo Hernández Hernández, Eduardo González Segura y Lourdes Vargas Castillo, fallo que se dicta bajo la ponencia del primero.

6.     No existen defectos u omisiones que provoquen nulidad procesal.

II.—Posición de la demanda estatal. La representación estatal argumenta lo siguiente: 1) A nombre de Caroline De Haan Brautigan, en el Partido de Puntarenas está inscrito el inmueble 165524-000, plano P-1167534-2007, con una cabida de 1940,94 m2, adquirido mediante compra venta. 2) El oficio DIG-TOT-0031-2017 del Instituto Geográfico Nacional indica que el terreno descrito en el plano P-1167534-2007 “abarca áreas de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) y se encuentra totalmente dentro de los 150 metros contiguo a manglar correspondiente a la zona restringida de la ZMT”. 3) El Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), señaló en los oficios adjuntos como prueba documental que después de una inspección de campo y un estudio topográfico se comprobó que no hay presencia de manglar, pero que la propiedad se encuentra totalmente dentro de la zona restringida. La Inscripción no bonifica la titularidad, pues el registro no subsana los vicios que puede tener el documento inscrito o el acto contenido y subsisten con prescindencia de la misma (Código Civil, artículo 456). Ante el registro ilegítimo no se adquiere ningún derecho sobre el bien. El acto sigue siendo absolutamente nulo (votos constitucionales 1975-91 y 6170-98; Sala Primera, Nos. 104-96 y 952-05). Los principios de inalienabilidad e imprescriptibilidad que caracterizan los bienes demaniales y la publicidad legal del demanio, se oponen a que en su contra pueda esgrimirse la figura del tercero registral (Tribunal Contencioso Administrativo, Nos. 175-13-1, 84-04-11, 868-01-111, 35-07-N, 2569-09-N, 681-08-V, 19-09-VII, 81-10-VIII, 116-2015-II). La acción para revertir registros en perjuicio del dominio público no caduca (sentencias constitucionales 447-91, 1975-91, 2306-91,5026-97, 6170-98, 8429-01 y 2408-07; Sala Primera, 17-95, 104-96, 597-00, 952-05 y 506-07; Tribunal Contencioso Administrativo, 230-95-I, 175-13-I, 84-04-II, 107-08-II, 868-01-III, 35-07-IV, 2569-09-IV, 90-14-IV, 681-08-V, 19-09-VII, 81-10-VIII y 1097-12). Esta acción se fundamenta en las siguientes disposiciones: Ley 162 del 20 de junio de 1828; Código General del Estado del 30 de julio de 1841, artículo 296; Ley 7 del 31 de agosto de 1368, artículo 1°; Ley de Aguas N° 11 del 26 de mayo de 1884, artículo 20; Código Fiscal, Ley 8 de 31 de octubre de 1885, artículo 509; Ley 11 de 22 de octubre de 1926, artículo 1°, que reformó el artículo 510 inciso 1) del Código Fiscal; Ley General sobre Terrenos Baldíos, Ley 13 de 6 de enero de 1939, artículos 6 y 62; Ley de Aguas 276 de 27 de agosto de 1942, artículo 69; Ley 19 de 12 de noviembre de 1942, artículo 1; Ley 201 de 26 de agosto de 1943, artículo 1; Constitución Política, artículos 28 párrafo 2° -a contrario sensu-, 121 inciso 14), 129 párrafo 4; Ley de Tierras y Colonización, Nº 2825 de 14 de octubre de 1961, artículo 7 inciso b); Ley 6043, artículos 1°, 7°, 9°, 10 y 11; Ley 6815, artículos 1° y 3°; Ley 8508, artículos 16, 36, inciso a) y 42.

III.—Posición de la contestación. La curador procesal en representación de la demandada Caroline De Haan Brautigan, contesta en oposición lo siguiente: 1. Admitimos como cierto este hecho. En efecto, la propiedad en discusión se encuentra inscrita registralmente bajo matrícula 165524-000, la cual se encuentra situada en Morales, Distrito 3, Chomes, Cantón 1, provincia de Puntarenas. Mide 1940 metros cuadrados con 94 decímetros cuadrados. Finca ubicada en zona catastrada, tal y como se indica en el Registro Nacional de la Propiedad. 2. Admitimos como cierto este hecho, en el sentido de la existencia del Oficio DIGTOT-0031-2017, expedido por el Instituto Geográfico Nacional, en el que se indica que el terreno descrito en el plano P-1167534-2007 “abarca áreas de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) y se encuentra totalmente dentro de los 150 metros contiguo a manglar correspondiente a la zona restringida de la ZMT”. 3. Admitimos como cierto este hecho, con las siguientes observaciones. En efecto, se encuentra en el expediente judicial Oficio N° SINAC-ACOPAC-TOPO-47-2916 de fecha 01 de setiembre del 2016, expedido por el Topógrafo ACOPAC Ing. Minor Hidalgo Porras, funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Pacífico Central, Área de Topografía, en donde emite entre otras conclusiones de interés para mi representada, que: “El terreno descrito por el plano catastrado P-1167534-2007 asociado al Folio Real 6-164424-000, según ubicación geográfica consignada en el documento catastral y trabajo realizado de gabinete, el terreno se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida.” Y que según estudio retrospectivo que cuenta el área de conservación Pacífico Central (ACOPAC) para el sector de Puntarenas, el terreno descrito en el plano 6-1167534-2007 asociado al folio 6-165524-000 según ubicación geográfica consignada en el documento catastral y trabajo realizado de gabinete se encuentra fuera del ecosistema mangle.” Presupuestos que son de utilidad para que sean tomadas en consideración al momento de la resolución final de este asunto, según diremos más adelante. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. En primer lugar, es claro que la señora CAROLINE DE HAAN BRAUTIGHAN es la propietaria legítima de la propiedad que se demanda ante esa jurisdicción, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles a Folio Real 164424-000. Terreno debidamente catastrado bajo el plano P-1167534-2007 con una cabida de 1940,94 metros cuadrados. Propiedad inscrita el 29 de mayo de 2009. Por lo que, en tales términos, se puede concluir que ella es la única propietaria de la finca en discusión. Dicha propiedad la adquirió legalmente sin que existiera ninguna limitación fáctica ni jurídica que le hubiese impedido su adquisición, tal y como lo disponen los artículos 45 de nuestra Constitución Política y 267 del Código Civil, norma ésta última que claramente establece que: “Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos los efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad”. En segundo lugar, mediante Oficio N° SINAC-ACOPAC-TOPO-47-2916 de fecha 01 de setiembre del 2016, expedido por el Topógrafo ACOPAC Ing. Minor Hidalgo Vargas, este funcionario, indicó entre otros comentarios, que “Después de ubicar los límites se realizaron observaciones en el entorno para determinar las condiciones de cobertura o uso del suelo, el mismo no forma parte del manglar, no hay indicios plantas asociadas o humedal o manglares ni otros como huecos de cangrejos o suelos con características indicadoras de manglares, dentro hay árboles de mango, tamarindo, guácimo, alguna palmerilla y vegetación propia de potreros de estas zonas.” “El ganado es propiedad de otras personas, según nos comenta el señor Donato, no son dueños u ocupantes porque estos son unos extranjeros se supone que holandeses que hace tiempo se fueron y no volvieron, no conoce los nombres de ninguno.” Finalmente, dicho funcionario concluye en el precitado Oficio, que “El terreno descrito por el plano catastrado P-1167534-2007 asociado al Folio Real 6-164424-000 según ubicación geográfica consignada en el documento catastral y trabajo realizado de gabinete, el terreno se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida. “Y que “Según estudio retrospectivo que cuenta el área de conservación Pacífico Central (ACOPA) para el sector de Puntarenas el terreno descrito en el plano 6-1167534-2007 asociado al folio 6-165524-000 según ubicación geográfica consignada en el documento catastral y trabajo realizado de gabinete se encuentra fuera del ecosistema mangle.” Sin embargo, concluye al final del estudio, que “Lo anterior nos permite determinar y responder lo solicitado que el terreno no es parte de un Área Silvestre Protegida, que el suelo no presenta características de un ecosistema manglar, pero de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, se encuentra en los 150 metros dentro de la zona restringida.”

Se puede observar del informe de topografía realizado por el mencionado profesional un contenido omiso, ya que no se indicó si realmente dicha propiedad se encuentra cultivada y si realmente hay actividad de árboles frutales y otros que hagan pensar el uso permanente del terreno en esos términos y sus efectos, solamente se menciona en ese estudio, que existen árboles frutales, lo que para esta representación no es suficiente, pues hay que ponderar la utilidad de la propiedad de doña CAROLINE DA HAAN BRAUTIGAN en la comunidad en la que se sitúa la misma, como tampoco se indicó si existe o no, alguna edificación o construcción o similar en el terreno en cuestión. Y, por otro lado, es omiso el estudio, en cuanto a la posibilidad de que el terreno, propiedad de mi representada, haya sido arrastrado por el agua o marea o lluvias u otro fenómeno natural, pues es bien sabido que, en esos lugares, esa situación puede darse con regularidad. De manera que, puede ser que, en un principio, la propiedad en discusión es ubicaba dentro de los límites normales como para haberse inscrito debidamente en el Registro Nacional, tal y como lo hizo la señora CAROLINE y posteriormente se hayan corrido esos límites a la zona restringida a que hace referencia el Ingeniero Minor Hidalgo Vargas, Topógrafo de ACOPAC. Es una situación que, a todas luces, debe ser aclarada por este funcionario, a fin de no dejar en indefensión a mi representada. Pide en consecuencia: PETITORIA PRINCIPAL: 1.) De conformidad con el artículo 19.4 del vigente Código Procesal Civil, solicito que la presente demanda, así como la sentencia final, sea notificada a mi representada señora CAROLINE DE HAAN BRAUTIGAN mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. 2.) Solicito se declare sin lugar la presente demanda en todos sus extremos. 3.) En el eventual caso de declararse con lugar la presente demanda, solicito que la Municipalidad de Puntarenas o en su defecto el Estado, indemnice a mi representada el valor real de la propiedad de la señora CAROLINE DE HAAN BRAUTIGAN, valor que debe ser actualizado al momento de la correspondiente liquidación, así como el pago de todas las mejoras habidas en el terreno como cultivo de plantas de frutas y otros que se genere en dicha propiedad, de acuerdo con estudios periciales posteriores que se solicitarán en este proceso de conocimiento, aunado al pago de los intereses e indexación por las sumas adeudadas por dicho concepto. Lo anterior, de conformidad - entre otras normas legales- lo dispuesto en el artículo 316, siguientes y concordantes del Código Civil. 4) Se condene al Estado al pago de las costas de la presente acción. PETITORIA SUBSIDIARIA. 1.- En el eventual caso de declararse con lugar la presente demanda y no se acoja ninguna de las anteriores pretensiones, solicitamos se ordene a la Municipalidad de Puntarenas la concesión del terreno en discusión para que la señora CAROLINE DE HAAN BRAUTIGAN en el momento de su presencia, pueda hacer uso y disfrute del mismo, en los términos establecidos en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento.

IV.—Hechos probados. De importancia para resolver este asunto, se tienen como probados los siguientes hechos de interés: 1. A nombre de Caroline De Haan Brautigan, en el Partido de Puntarenas, situada en Morales, distrito 3, Chomes, cantón 1 está inscrito el inmueble 165524-000 con plano catastrado P-1167534-2007 y con una cabida de 1940,94 m2. (hecho no controvertido, ver imagen 8-9 del principal).

2. El inmueble inscrito matrícula folio real 6-165524-000 y con plano catastrado P1167534-2007, soporta las siguientes anotaciones: 800-322576-01-0001-001, 800-331339-01-0001-001, 800-341068-01-0001-001. (ver imágenes 8 a 10 del principal)

3. Según informe DIG-TOT-0031-2017 del Instituto Geográfico Nacional, el terreno descrito en el plano P-1167534-2007, correspondiente al inmueble inscrito matrícula folio real 165524-000, abarca áreas de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) y se encuentra totalmente dentro de los 150 metros contiguo a manglar correspondiente a la zona restringida de la ZMT. (ver imagen 12 del principal)

4. En oficio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación/Área de Conservación Pacífico Central/Área de Topografía “SINAC-ACOPAC-TOPO-47-2016” del 01 de septiembre del 2016, se concluye que: El plano catastral P-1167534-2007 asociado al folio real 6-165524-000, según ubicación geográfica y trabajo de gabinete, se encuentra de calle de por medio al ecosistema de mangle y por consecuencia estaría totalmente dentro de la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (según artículo 11 de la Ley 6043). El terreno descrito por el plano catastrado P-1167534-2007 asociado al folio real 6-185524-000, según ubicación geográfica consignada en el documento catastral y trabajo realizado de gabinete, el terreno se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida. Según estudio retrospectivo que cuenta el área de conservación Pacífico Central (ACOPAC) para el sector de Puntarenas el terreno descrito el plano 6-1 1675342007 asociado al folio 6-165524-000 según ubicación geográfica consignada en el documento catastral y trabajo realizado de gabinete se encuentra fuera del ecosistema mangle. El Sistema de información del Registro Inmobiliario (SIRI), cuenta con mosaico de planos de todo el distrito de Chomes; el plano P-1167534-2007 concuerda con el montaje elaborado por parte del Área de Conservación Pacífico Central. (ver imágenes 14 a 21 del principal)

5. En oficio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación/Área de Conservación Pacífico Central/Dirección Regional “SINAC-ACOPAC-D-809-2016” del 02 de septiembre del 2016, se establece que: 1. el plano P-1167534-2007 se ubica de calle por medio al ecosistema mangle y está totalmente dentro de la zona restringida de la ZMT. 2. el plano P-1167534-2007 se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida. 3. el plano P-1167534-2007 se encuentra fuera del ecosistema mangle. (ver imagen 13 del principal)

V.—Sobre el fondo. Procedencia de la demanda. Inalienabilidad de Zona Marítimo Terrestre. En este proceso, el Estado pretende la recuperación del derecho de dominio sobre un inmueble inscrito a favor de particulares que está ubicado sobre zona marítimo terrestre, mismo que se encuentra adyacente de calle de por medio a la zona pública de manglar, en el sector de Chomes, Puntarenas. Según se ha tenido por probado, se tiene como cierto y acreditado que: 1. A nombre de Caroline De Haan Brautigan, en el Partido de Puntarenas, situada en Morales, distrito 3, Chomes, cantón 1 está inscrito el inmueble 165524-000 con plano catastrado P-1167534-2007 y con una cabida de 1940,94 m2. Además, por informe DIG-TOT-0031-2017 del Instituto Geográfico Nacional, el terreno descrito en el plano P-1167534-2007, correspondiente al inmueble inscrito matrícula folio real 165524-000, abarca áreas de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) y se encuentra totalmente dentro de los 150 metros contiguo a manglar correspondiente a la zona restringida de la ZMT. Por oficio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación/Área de Conservación Pacífico Central/Área de Topografía “SINAC-ACOPAC-TOPO-47-2016” del 01 de setiembre del 2016, se concluye que: El plano catastral P-1167534-2007 asociado al folio real 6165524-000, según ubicación geográfica y trabajo de gabinete, se encuentra de calle de por medio al ecosistema de mangle y por consecuencia estaría totalmente dentro de la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (según artículo 11 de la Ley 6043). El terreno descrito por el plano catastrado P-1167534-2007 asociado al folio real 6-185524-000, según ubicación geográfica consignada en el documento catastral y trabajo realizado de gabinete, el terreno se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida. Según estudio retrospectivo que cuenta el área de conservación Pacífico Central (ACOPAC) para el sector de Puntarenas el terreno descrito el plano 6-1167534-2007 asociado al folio 6-165524-000 según ubicación geográfica consignada en el documento catastral y trabajo realizado de gabinete se encuentra fuera del ecosistema mangle. El Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI), cuenta con mosaico de planos de todo el distrito de Chomes; el plano P-1167534-2007 concuerda con el montaje elaborado por parte del Área de Conservación Pacífico Central. Y, finalmente, por oficio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación/Área de Conservación Pacífico Central/Dirección Regional “SINAC-ACOPAC-D-809-2016” del 02 de setiembre del 2016, se establece que: 1. el plano P-1167534-2007 se ubica de calle por medio al ecosistema mangle y está totalmente dentro de la zona restringida de la ZMT. 2. el plano P-1167534-2007 se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida. 3. el plano P-1167534-2007 se encuentra fuera del ecosistema mangle. Está igualmente acreditado que terceros han anotado ante el Registro Nacional y sobre el inmueble que interesa los documentos 800-322576-01-0001-001, 800-331339-01-0001-001, 800-341068-01-0001-001, correspondientes a “practicados”.

Prolegómeno 1: De la protección jurídica de los manglares. Este ecosistema está tutelado por el régimen jurídico de la propiedad demanial, cuando menos desde la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, que les asignó carácter de bien de dominio público, tal y como se desprende los artículos 1° inciso II y 3 incisos I y II de dicha legislación, que por su orden disponen: “Artículo 1.- Son aguas del dominio público: (...) II.- Las de las lagunas y esteros de las playas que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; ...”. “Artículo 3.- Son igualmente de propiedad nacional: I.- Las playas y zonas marítimas; II.- Los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional; ...”. La otrora Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia ya había reconocido la naturaleza demanial de los manglares en la sentencia N° 121 de las 16:00 horas del 14 de noviembre de 1979, que en lo que interesa indicó: “V.- (...) En consecuencia, las aguas cubiertas por el manglar, no brotan en el interior de las fincas, sino que provienen del mar. Por lo tanto, esas aguas y los vasos que las contienen son del dominio público, y no pueden ser reducidas a propiedad privada, pues están fuera del comercio. Artículo 262 del Código Civil y leyes que se citan a continuación. VI.- La Ley de Aguas, número 276 de 27 de agosto de 1942, reformada por las leyes números 2332 de 9 de abril de 1959, 5046 de 16 de agosto de 1972 y 5516 de 2 de mayo de 1974, declara, desde su texto original, que son del dominio público las aguas de los esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar, así como los vasos de esos esteros, según las mayores crecientes ordinarias (artículos 1° y 3°, ambos inciso 2) ...”. Luego, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, vigente desde el 16 de marzo de 1977, reiteró el carácter demanial que ya poseían los manglares, al establecer que forman parte de la zona pública de la zona marítimo terrestre; por tanto, son territorios pertenecientes al Estado, inalienables e imprescriptibles, no susceptibles de apropiación por los particulares. Así los numerales 1, 7, 10 y 11 de la referida Ley disponen, por su orden: “Artículo 1°.- La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley”. “Artículo 7°.- Los terrenos situados en la zona marítimo terrestre no pueden ser objeto de informaciones posesorias y los particulares no podrán apropiarse de ellos ni legalizados a su nombre, por éste u otro medio”. “Artículo 10.- La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: la ZONA PÚBLICA, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la ZONA RESTRINGIDA, constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes, o por los demás terrenos en caso de islas. Los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar corresponden a la zona pública”. “Artículo 11.- Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.

Prolegómeno 2. De la ZMT. La Ley N° 6043 regula lo relativo a la denominada zona marítimo terrestre, señalando con toda claridad, en su numeral 1, que: “... constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.” Desde el plano conceptual, el mandato 9 ejusdem la define como la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales atlántico y pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de las líneas de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja. Comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra con formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión directa del Estado y aquéllas otras islas cuyo dominio o administración se determinen en dicha ley o en leyes especiales. Conforme al numeral 10 de la misma Ley, este espacio se compone o integra de dos secciones, a saber; a) Zona pública, que comprende la franja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja, así como los islotes, peñascos y demás área pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar. Asimismo, según lo indica el canon 11 de la citada Ley, constituye zona pública, sea cual fuere su extensión, la zona ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional. b) Zona Restringida, constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes o por los demás terrenos en casos de islas. Sobre este espacio, es factible el otorgamiento de concesiones. A partir de la declaratoria de demanialidad que realiza la Ley N° 6043, es claro que se trata de un espacio inalienable e imprescriptible y respecto del cual, no es posible constituir derecho alguno sobre la base de la mera ocupación o bien, sobre la figura del silencio positivo o, como ocurre en la especie, por contrato oneroso y respectiva inscripción ante el Registro Nacional, la que resulta improcedente tratándose de las cosas públicas, como derivación del régimen de protección especial de Derecho Público que impone el numeral 262 del Código Civil, reiterado por la Ley Nº 6043. Ese carácter dominical impone que los terrenos ubicados en la zona marítimo terrestre no podrán ser objeto de informaciones posesorias y los particulares no podrán apropiarse de ellos ni legalizarlos a su nombre, por ese u otro medio (ver artículos 7° de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre; 7° y 11 de la Ley de Informaciones Posesorias, entre otras normas).

Continuación: Este esquema jurídico y normativo de protección, determina que el inmueble inscrito a nombre de Caroline De Haan Brautigan, en el partido de Puntarenas, situada en Morales, distrito 3, Chomes, cantón 1, matrícula de folio real 6-165524-000 con plano catastrado P-1167534-2007 y con una cabida de 1940,94 m2, es una inscripción absolutamente contraria al ordenamiento, viciada desde su causa adquisitiva de nulidad absoluta, por tratarse de territorios que forman parte del dominio público, por su ubicación dentro del área restringida de 150 metros, denominada Zona Marítimo Terrestre y que de acuerdo a los oficios DIG-TOT-0031-2017 del Instituto Geográfico Nacional y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación/Área de Conservación Pacífico Central/Área de Topografía “SINAC-ACOPAC-TOPO-47-2016” del 01 de septiembre del 2016, se encuentra de calle de por medio al ecosistema de mangle y por consecuencia estaría totalmente dentro de la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (según artículo 11 de la Ley 6043), así como del oficio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación/Área de Conservación Pacífico Central/Dirección Regional “SINAC-ACOPAC-D-809-2016” del 02 de septiembre del 2016 que establece que: 1. el plano P-1167534-2007 se ubica de calle por medio al ecosistema mangle y está totalmente dentro de la zona restringida de la ZMT. 2. el plano P-1167534-2007 se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida. 3. el plano P-1167534-2007 se encuentra fuera del ecosistema mangle. Esto es, claramente está acreditado y no desvirtuado, que el inmueble está adyacente de calle por medio a esa otra área pública demanial de manglar, aspecto o circunstancia que no le resta su concepción y naturaleza inalienable, imprescriptible y demanial al inmueble señalado, sino al contrario, confirman los documentos acreditados por su contenido, que la adyacencia del mangle acentúa por su definición, la demanialidad de la zona marítimo terrestre donde se ubica el citado inmueble. Cabe recordar que los bienes que forman parte del dominio público, como el citado, gozan de un régimen jurídico singular cuyos atributos les confieren las características de ser imprescriptibles, inembargables e inalienables, por lo que incluso las anotaciones ante el Registro Nacional sobre el inmueble que interesa y correspondientes a los documentos 800-322576-01-0001-001, 800-331339-01-0001-001, 800-341068-01-0001-001, deben ser cancelados por improcedentes e incongruencia con la naturaleza impuesta por el legislador sobre la ubicación y titularidad del inmueble. Al respecto la Sala Constitucional ha destacado con claridad: “… se trata de bienes cuya titularidad ostenta el Estado en su condición de administrador, debe entenderse que se trata de bienes que pertenecen (sic) la “Nación”, con lo cual, conforman parte del patrimonio público; y que, por su especial naturaleza jurídica, presentan los siguientes atributos: son imprescriptibles, lo cual implica que por el transcurso del tiempo, no puede adquirirse el derecho de propiedad sobre ellos, ni siquiera de mera posesión, es decir, no pueden adquirirse mediante la usucapión, así como tampoco pueden perderse por prescripción; motivo por el cual los permisos de uso que la Administración conceda sobre ellos, siempre tienen un carácter precario, lo cual hace que puedan ser revocadas por motivos de oportunidad o conveniencia en cualquier momento por la Administración -en los términos previstos en los artículos 154 y 155 de la Ley General de la Administración Pública-; y las mismas concesiones que se otorguen sobre ellos para su aprovechamiento, pueden ser canceladas, mediante procedimiento al efecto; son inembargables, que hace que no pueden ser objeto de ningún gravamen o embargo, ni por particulares, ni por la Administración; y son inalenables, lo que se traduce en la condición de que están fuera del comercio de los hombres; de donde no pueden ser enajenados, vendidos o adquiridos, ni a título gratuito ni oneroso, ni por particulares, ni por el Estado, de modo que están excepcionados del comercio los hombres y sujetos a un régimen jurídico especial y reforzado”. (sentencia N° 2007-2408 16:13 horas del 21 de febrero de 2007).

Síguese, el derecho de propiedad privada que se otorgó en este caso mediante la inscripción registral bajo la matrícula de folio real 6-165524-000, con plano catastrado P-1167534-2007 y con una cabida de 1940,94 m2, resulta absolutamente disconforme con el ordenamiento jurídico por corresponder a un terreno que en la realidad material se encuentra dentro de la zona marítimo terrestre, que es parte del demanio y no podía ser objeto de apropiación registral por parte de particulares. Consecuentemente, es palmario que el inmueble que está representado por el plano catastrado P-1167534-2007 y que dio lugar al asiento registral 6-165524-000, no podía ser inscrito a favor de ningún particular bajo ningún título, en clara violación del principio de reserva de ley, pues debe recordarse que el uso público o servicio público al que es afectado un determinado bien demanial, solo puede ser variado mediante Ley, por ser competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, de acuerdo con el precepto 121 inciso 14 de la Constitución Política, no siendo oponible ni siquiera el título que resultó de la inscripción registral a favor de la señora Caroline De Haan Brautigan, pues debe recordarse que de acuerdo con el artículo 456 del Código Civil, la inscripción en el Registro no convalida actos o contratos inscritos que sean nulos conforme a la Ley. Así las cosas, por las violaciones jurídicas expuestas, la demanda de reivindicación presentada por el Estado resulta procedente y así se declara.

Es pertinente hacer ver que la curadora procesal -representante de Caroline De Haan Brautigan, no ha acreditado que el inmueble en cuestión se encuentre fuera de la zona marítimo terrestre, y por parte del Tribunal, se tiene claridad y convicción de que el mismo, a pesar de no ser situado ni ubicado dentro del ecosistema de mangle, ello no resta o desacredita su ubicación dentro de la zona marítimo terrestre como se ha establecido. No resulta de recibo para ésta Cámara, por ser meramente especulativo y subjetivo, el argumento de que “puede ser que en un principio, la propiedad en discusión es ubicaba dentro de los límites normales como para haberse inscrito debidamente en el Registro Nacional, tal y como lo hizo la señora CAROLINE y posteriormente se hayan corrido esos límites a la zona restringida a que hace referencia el Ingeniero Minor Hidalgo Vargas, Topógrafo de ACOPAC”, reparo respecto del cual este Tribunal no le otorga credibilidad alguna, resultando denegados.

En cuanto a las pretensiones que requiere la parte demandada, se estima que al no haber contrademanda en este asunto, la petitoria para que el Estado indemnice por su valor real y actualizado a la propiedad de la señora CAROLINE DE HAAN BRAUTIGAN, así como el pago de todas las mejoras habidas en el terreno como cultivo de plantas de frutas y otros que se genere en dicha propiedad, aunado al pago de los intereses e indexación por las sumas adeudadas por dicho concepto resulta por mayoría de razón inatendibles e improcedentes, toda vez, que la pretensión surge en exclusiva de la misma acción del demandante, cuya condición procesal no es compatible con la accionada. Misma suerte corre, ordenar a la Municipalidad de Puntarenas la concesión del terreno en discusión para que la señora CAROLINE DE HAAN BRAUTIGAN en el momento de su presencia, pueda hacer uso y disfrute del mismo, en los términos establecidos en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, toda vez, que ello resulta ser una competencia propia del ente local, no un mandato que por los alcances del contradictorio dado en este asunto se pueda requerir.

En atención a la seguridad jurídica y los alcances que merece este pronunciamiento y en virtud de que la demandada está representada por curadora procesal nombrada por el Tribunal, deberá el Estado publicar por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta o sus Alcances, copia íntegra del escrito de demanda y la presente resolución conjuntamente, y una vez acreditada la fecha de su publicación correrá a partir de ésta el plazo a las partes para la firmeza de esta resolución.

VII.—Sobre las pretensiones de la demanda. Con fundamento en todo lo expuesto, procede acoger la demanda en los siguientes términos: Se declara la nulidad de la inscripción a nombre de Caroline De Haan Brautigan, en el partido de Puntarenas, situada en Morales, distrito 3, Chomes, cantón 1 del inmueble 165524-000 con plano catastrado P-1167534-2007 y con una cabida de 1940,94 m2. Se ordenará al Registro Nacional cancelar el asiento registral de inscripción de la finca folio real matrícula 6165524-000 del Partido de Puntarenas y por conexidad (artículo 122 incisos a y k del CPCA), se ordenará al Registro Nacional cancelar el asiento registral de inscripción del plano de catastro número P-1167534-2007, así como cualquier otra anotación que afecta el inmueble citado, en particular los practicados bajo las citas: 800-322576-01-0001-001, 800-331339-01-0001-001, 800-341068-01-0001-001. Firme esta resolución, y por medio de la ejecución del fallo, procúrense y emítanse los mandamientos de cancelación respectivos.

VIII.—Sobre las excepciones. Se rechaza la de falta de derecho con fundamento en el análisis dado en esta sentencia.

IX.—Sobre las costas. De conformidad con el numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, las costas procesales y personales constituyen una carga que se impone a la parte vencida por el hecho de serlo. En la especie, tratándose de un derecho que había sido obtenido a través de la tramitación de un proceso registral y en el que, por criterio lógico, se generó un resultado de contenido favorable a la demandada, estima este Tribunal que ello constituye motivo bastante para litigar de manera que lo debido es resolver el asunto en examen sin especial condenatoria en costas. Por tanto,

Se rechaza la excepción de falta de derecho. En lo no otorgado entiéndase rechazado. Se declara con lugar la demanda interpuesta. En consecuencia: Se declara la nulidad de la inscripción a nombre de Caroline De Haan Brautigan, en el partido de Puntarenas, situada en Morales, distrito 3, Chomes, cantón 1 del inmueble 165524-000 con plano catastrado P-1167534-2007 y con una cabida de 1940,94 m2. Se ordenará al Registro Nacional cancelar el asiento registral de inscripción de la finca folio real matrícula 6165524-000 del Partido de Puntarenas y por conexidad (artículo 122 incisos a y k del CPCA), se ordenará al Registro Nacional cancelar el asiento registral de inscripción del plano de catastro número P-1167534-2007, así como cualquier otra anotación que afecta el inmueble citado, en particular los practicados bajo las citas: 800-322576-01-0001-001, 800-331339-01-0001-001, 800-341068-01-0001-001. Deberá el Estado publicar por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta o sus Alcances, copia íntegra del escrito de demanda y la presente resolución conjuntamente, y una vez acreditada la fecha de su publicación correrá a partir de ésta el plazo a las partes para la firmeza de esta resolución. Firme esta resolución, y por medio de la ejecución del fallo, procúrense y emítanse los mandamientos de cancelación respectivos. Se resuelve sin especial condena en costas.—Ronaldo Hernández Hernández // Eduardo González Segura // Lourdes Vargas Castillo // Jueces decisores. Exp. N° 17-006720-1027-CA.—1 vez.—O. C. N° 23000200035.—Solicitud N° 01-2023.—( IN2023729516 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DEPARTAMENTO DE CONTROL MINERO

DGM-TOP-ED-08-2023

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CAUCE

EDICTO

En expediente 2018-CDP-PRI-121, La Municipalidad de Guácimo con cédula jurídica 3-014-042122, tramita solicitud de concesión para extracción de materiales en Cauce del Río Parismina, localizada en Guácimo, Limón.

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas CRT05:

Aguas arriba: 545940.43E 1131667.38N con 545921.75E y 1131725.40N

Aguas abajo: 546425.92E 1132876.11N con 546428.48E 1132828.79N

Longitud: 1991.5m (Dos Unidades)

Área Solicitada:

9 ha 9389 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_
expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-121

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las siete horas y cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023727647 ).          2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0005-2023.—Exp. N° 23448P.—Felipe Rafael Martínez Manrique, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-230 en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.255 / 557.517 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023728442 ).

ED-0560-2022.—Exp. 12338.—Johnny Francisco, Maribel, Ivett, Vásquez Carvajal solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 233.810 / 477.065 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023728508 ).

ED-0181-2023.—Exp. N° 24034.—Todd Kenneth y Miranda Jan, Bowey, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 123.390 / 571.585, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torre Solís.—( IN2023728594 ).

ED-0696-2022.—Exp. N° 22909P.—3-102-713317 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de 0.05 litros por segundo del Pozo HE-219, efectuando la captación en finca del solicitante en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 173.902 / 473.541 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023728624 ).

ED-0238-2023.—Exp. 24081.—Juan Pablo, Cruz Hipólito, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 79.641 / 625.272 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023729272 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0240-2023.—Exp. 24082P.—Ellesmera de Ojochal Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 121.037 / 577.038 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023729289 ).

ED-0239-2023.—Expediente N° 24079P.—Manana en la Manana Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 130.030/566.221 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Evangelina Torres S, Departamento de Información.—( IN2023729294 ).

ED-0027-2023.—Expediente Nº 3234P.—Propiedad Las Flores S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-142 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso industria-otro. Coordenadas 220.600 / 518.800 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023729460 ).

ED-0237-2023.—Exp 24086. Sociedad de Usuarios de Agua del Río Los Quemados, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Río Los Quemados, efectuando la captación en finca de Nore Gómez Corrales en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.878 / 551.941 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023729560 ).

ED-0242-2023.—Exp 22444P.—Leyla, Farahani solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-207 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 177.714 / 472.284 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023729582 ).

ED-UHTPNOL-0004-2023.—Exp. 22186P.—Villa Escondido LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-66 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - brevadero, agropecuario - riego y turístico- hotel- piscina recreativa. Coordenadas 295.701 /360.954 hoja ahogados.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023729620 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0227-2023.—Exp. N° 24076.—Henry, Paniagua Vásquez solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 238.695 / 497.487 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023729737 ).

ED-0758-2020.—Exp. 20556.—Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R L, solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 248.496 / 496.333 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023730530 ).

ED-0249-2023.—Exp.12269P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial El Rayo, solicita concesión de: 0.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-46, en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 222.507/348.941 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023730547 ).

ED-0229-2023. Expediente 24078.—Rancho Di An’drew Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de: en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 133.439 / 563.617 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023730581 ).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eliser Aniel Luna Lumbi, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802897311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1407-2023.—San José, al ser las 11:34 O3/p3 del 3 de marzo de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023727411 ).

Miguel Ángel Cáceres Urueña, colombiano, cédula de residencia 117002069330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 922-2023.—San José al ser las 10:57 del 09 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023727419 ).

Wendy Judith Siero Ayerdis, nicaragüense, cédula de residencia 155815627603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 665-2023.—San José, al ser las 12:24 del 02 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023728062 ).

 

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N°2022LN-000001-0025700001

Compra de Terrenos para la Protección

de Mantos Acuíferos en el Distrito

La Alegría

Se comunica que ya se encuentra a disposición el acto final del procedimiento 2022LN-000001-0025700001. Los interesados pueden consultar el expediente en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

Licda. Mélida Picado Montero, Proveedora Municipal a. í.— 1 vez.—O.C. N° 0016.—Solicitud N° 416306.—( IN2023729843 ).

 

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 9069 “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”, así como en el artículo 74 del Decreto Ejecutivo N° 38277-H “Reglamento de Procedimiento Tributario”, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto a la propuesta del borrador de Decreto Ejecutivo denominado” REGLAMENTO DE LA LEY N°10286 REGÍMENES DE EXENCIONES DEL PAGO DE TRIBUTOS, SU OTORGAMIENTO Y CONTROL SOBRE SU USO Y DESTINO ”. Se utilizará como principal medio oficial de comunicación para recibir observaciones, consideraciones y opiniones sobre el proyecto en referencia, el siguiente correo electrónico: conejocj@hacienda.go.cr o a la siguiente Dirección: Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. Tales observaciones, consideraciones y opiniones deberán expresarse por escrito y justificar debidamente las razones de su parecer. Además, se advierte que no se recibirán observaciones, consideraciones ni opiniones que ingresen por cualquier otro medio que no sea el oficialmente señalado o se reciban fuera del plazo establecido. Para los efectos indicados, el citado decreto ejecutivo se encuentra disponible en los siguientes sitios Web: http://www.hacienda.go.cr; https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx.Publíquese por dos veces.—San José, a las once horas del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Rudolf Lücke Bolaños, Director General de Hacienda.—1 vez.—O.C.N° 4600070306.—Solicitud N° 415850.—( IN2023727075 ).                                2 v. 1.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Concejo Municipal

El Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 231, celebrada el 15 de diciembre de 2022, en su artículo 5° Inciso A, aprueba modificaciones al presente reglamento:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN

DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE PUNTARENAS

Se modifica el artículo 4°, inciso el artículo N° 1, se deroga el inciso N° 13 y se reenumerándose los incisos, además de incorporarse el inciso N° 15 al presente artículo; quedando el artículo 4° de la siguiente manera:

Artículo 4°—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias. El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias regulado en este Reglamento, deberá sujetarse a las siguientes reglas:

1)    Dos modificación Presupuestaria Interna al mes, si por fuerza mayor o como caso excepcional se requiera de alguna modificación adicional en el mes, siempre y cuando la misma esté técnicamente bien fundamentada, se podrá presentar ante el Concejo Municipal.

2)    Las modificaciones se formularán respetando la estructura presupuestaria y el clasificador de gastos establecido por la Contraloría y se presentará según corresponde, a nivel de programa, partida, grupo y subgrupo.

3)    Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento de éstos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al plan anual operativo de la Municipalidad.

4)   Toda modificación deberá indicar, al menos sucintamente la razón que la justifica y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios afectados ya sea por aumento o disminución.

5)   Las modificaciones presupuestarias deberán ser presentadas por el Alcalde o Alcaldesa Municipal ante el Concejo Municipal, previo a esto deberá enviársele a los miembros del Concejo Municipal con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación.

6)    Toda modificación presupuestaria, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente a la sesión en que fue aprobada.

7)    Las modificaciones improbadas por el Concejo Municipal, por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de rechazo o improbación.

8)    De toda modificación presupuestaria se levantará un expediente que estará bajo custodia del Subproceso de Control Presupuestario, en el que se incluirá el documento respectivo junto con el acuerdo un acta de aprobación respectivo.

9)    Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada en forma consecutiva, iniciando con el número seguido del año correspondiente.

10)  La aplicación de fondos que por ley tienen destino específico, sólo podrá modificarse para cubrir gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley.

11)  No podrán rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que éstos ya han sido atendidos.

12)  Las modificaciones presupuestarias solo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario.

13)  No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente ésta no ha sido aprobada por el Órgano competente, según las disposiciones de este Reglamento.

14)  El cumplimiento de las limitaciones establecidas en los incisos 10, 11, 12 y 13 de este artículo, deberán hacerse constar en todos los casos en el documento que contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante constancia que emita el titular del Subproceso de Control de Presupuesto.

15)  Se establecen los primeros 20 días (naturales) del mes de diciembre de cada año, como límite para presentar ante el Concejo, modificaciones presupuestarias y cualquier otro asunto referido al presupuesto municipal.

Se adiciona el artículo 4 Bis:

Artículo 4°—BIS: Todas las disposiciones contenidas en el presente reglamento aplican también de forma obligatoria para los Concejos Municipales de Distrito del Cantón, y en el caso de la cantidad de modificaciones presupuestarias posibles al mes referidas en el artículo número 4 inciso 1, se contabilizarán de forma individual para cada Concejo Municipal de Distrito y de forma independiente con las de la Municipalidad de Puntarenas.

Transitorio I: Aplicar la anterior disposición a todas modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas por el Concejo Municipal y que se encuentre pendiente de aplicación para el presente ejercicio económico presupuestario del año 2022, de la Municipalidad de Puntarenas y sus Concejos Municipales de Distrito.

Rige a partir de su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Puntarenas, 6 de marzo de 2023.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2023727268 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO PARA LA REGULACION DEL COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer los ajustes necesarios a las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las obligaciones dinerarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Osa.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación.  Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para la Oficina de Gestión de Cobro de la Municipalidad como para los abogados internos o externos, así como las personas físicas y/o jurídicas que sean contratados por la Municipalidad de Osa, para gestionar el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a.  Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Osa.

b.  Municipalidad: La Municipalidad de Osa.

c.  Oficina de Cobro: Corresponde a la Oficina de Gestión de Cobro encargada de la función de recaudación de la Municipalidad.

d.  Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de: cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

e.  Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales, licencias, etc.

f.   Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

g.  Abogados Externos: Los Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

h.  Abogados internos: Licenciados en Derecho que ocupan una plaza fija en la Municipalidad y que, por circunstancias especiales, el Alcalde Municipal decida asignarles la gestión de cobros extrajudiciales y judiciales, sin pago de honorarios.

i.  Cobro Administrativo: Las acciones internas administrativamente realizadas por parte de la oficina de Gestión de Cobro, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos y las acciones externamente efectuadas por parte de las personas físicas y/o jurídicas que sean contratadas por parte de la Municipalidad para realizar la gestión de cobro administrativo externo.

j.  Cobro Extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos o internos en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k.  Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos o internos, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.

l.   Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Oficina de Gestión de Cobro de la Municipalidad, de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad.

m. Incobrable:         Carácter que obtiene una deuda con la Institución, cuando adquiere la firmeza de una resolución que así lo declare o cuando cumple los supuestos del artículo 44 del presente reglamento y podría producir el efecto del cierre de una cuenta desde el punto de vista contable.

n.  Incobrabilidad: Deuda cuyo cobro por consideraciones de costo-beneficio es inconveniente o bien se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación, ello al cumplirse con los supuestos previstos en el artículo 44 de este reglamento.

o.  No seguimiento: Cartera previamente identificada mediante estudio técnico a la cual se le otorga la condición particular de no seguimiento de forma temporal, según lo establecido en el artículo 47 y 48 del presente reglamento, esto por no guardar relación entre el costo incurrido y la posible recuperación denaria en concordancia con el artículo 26 inciso a), del presente reglamento.

CAPÍTULO II

De la Unidad de Gestión de Cobro

SECCIÓN I

Aspectos Generales

Artículo 4ºFines de la oficina de cobro. Corresponde a la Oficina de Cobro lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, por lo que para lograr las obligaciones la Municipalidad podrá:

a.  La Municipalidad podrá contratar los servicios profesionales de personas físicas o jurídicas para acompañar y apoyar el cobro administrativo de las cuentas vencidas; tal contratación será sin sujeción laboral y se regirá por las disposiciones de la   Ley General de Contratación Administrativa y su respectivo reglamento. La Municipalidad realizará los procesos de contratación que estime convenientes a los intereses municipales con el propósito de lograr la mayor eficiencia y eficacia de la gestión de cobro administrativo, o cuando sea requerido por renuncia o rescisión de cualquier contrato.

b.  El contribuyente deberá cancelar a la Municipalidad los gastos administrativos en que se incurra por gestión de cobro (llamadas telefónicas, mensajería de texto y correos electrónicos) realizada por la persona física o jurídica contratada para tal efecto por parte de la Municipalidad; se cobrará hasta un 5% sobre la totalidad de la deuda recuperada.    (sin incluir exoneraciones ni montos prescritos). Dicho porcentaje la Municipalidad lo cancelará a la persona física o jurídica externa contratada.

c.  Los avisos y recordatorios emitidos por el Subproceso Gestión de Cobro Administrativo y Judicial sobre las fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica    ningún costo.

Artículo 5ºDeberes del personal. El personal de la Oficina de la Gestión de Cobro en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Oficina de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6ºConfidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Oficina de Cobro, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados externos, así como las personas físicas o jurídicas que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso debido a los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Oficina de Cobro. No obstante, lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información deberán proporcionar tales datos a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que, en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga lo contrario.

Artículo 7ºHorario de actuaciones. Los funcionarios de la Oficina de Gestión Cobro, así como las personas físicas o jurídicas que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos se requerirá la habilitación de horas extras.

Artículo 8ºDocumentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Oficina de Gestión de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9ºNotificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Oficina de Gestión de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

SECCIÓN II

Funciones de la Oficina de Gestión de Cobro

Artículo 10.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Oficina de Gestión de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Oficina de Cobro. En la etapa administrativa, la Oficina de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.

Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos contratados o los abogados internos en casos calificados.

SECCIÓN III

Del cobro de las obligaciones tributarias municipales

en la etapa administrativa

Artículo 11.—Obligaciones de la oficina de gestión de cobro. La Oficina de Cobro, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a.  Realizar las gestiones de cobro administrativo, de forma interna y externa cuando así se considere necesario, de las cuentas atrasadas con más de un trimestre. Éste se iniciará al tercer día después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en notificaciones de cobro administrativos, avisos de cobro, envíos de estados de cuenta, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b.  Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de al menos un trimestre, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente cinco días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la segunda y última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos o internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento o los dispuestos en la Ley de Notificaciones, Citaciones u Otros Comunicados Judiciales. (esto según la capacidad administrativa instalada).

En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del Impuesto a la licencia referida en el artículo 88 del Código Municipal, se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el Artículo 90 bis del Código Municipal y a la misma vez vencido el plazo de cinco días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo se procederá al cobro de la cuenta por medio del cobro judicial.

c.  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d.  Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.

(Así reformado en sesión N°6 del 12 de marzo del 2019).

SUBSECCIÓN I

De los Arreglos de Pago

Artículo 12.—(Derogado el párrafo primero original mediante publicación en La Gaceta N°40 del 26 de febrero del 2015).

Las personas físicas y jurídicas interesadas en un arreglo deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar personería jurídica actualizada. Si la persona física no es el interesado, debe adjuntar un Poder Especial, en el cual se le autorice a realizar el arreglo de pago respectivo.

Artículo 13.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Oficina de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a.  Capacidad económica: El sujeto pasivo (persona física) debe indicar a la Oficina de Cobro, que su situación económica le impide cancelar, en forma total e inmediata las obligaciones vencidas, esto mediante la solicitud respectiva. En el caso de personas jurídicas, empresas, sociedades, cooperativas, asociaciones u otros deberán presentar último estado de resultados debidamente firmado por un Contador Autorizado. Asimismo, si la persona jurídica se encuentra inactiva, se comprobará mediante prueba idónea y bastará con la solicitud de la personería jurídica respectiva.

En caso de que la persona física que responde como sujeto pasivo amerite ayuda, se remitirá a la Trabajadora Social de la Municipalidad de Osa, con la finalidad de que se realice un análisis individualizado en cada caso específico, para el estudio, valoración y diagnóstico respectivo. Por lo que el Departamento de Trabajo Social remitirá un informe técnico al Departamento de Cobros con las condiciones en las que se establecerá el arreglo de pago, o bien, la Alcaldía Municipal a solicitud del contribuyente remitirá al departamento de Cobros un oficio con las condiciones que éste considere como idóneas para aplicar en el arreglo de pago a realizar.

b.  Monto adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de seis meses. No obstante, en caso de existir un informe por parte de Trabajo Social u oficio de la Alcaldía Municipal, se aplicará lo establecido en el mismo, donde este plazo no podrá ser mayor a doce meses.

c.  Pago inicial: Al realizar el arreglo de pago se debe hacer un pago inicial mínimo del 20%, sobre el monto de la deuda, no obstante, en los casos y debidamente constatado por la Administración Municipal a través de informe emitido por el Departamento de Trabajo Social, o bien, oficio por parte de la Alcaldía Municipal, el monto de pago inicial y el plazo vendrá determinado en el mismo y este no podrá ser menor al 12% de la deuda a gestionar.

(Así reformado el inciso anterior mediante sesión extraordinaria N°21-2014 del 10 de octubre del 2014)

d.  Patentados: En el caso de que se trate de una patente reciente con menos de un año de otorgada, el arreglo de pago no procede.

e.  Sujeto pasivo en cobro judicial: En el caso de que el contribuyente se encuentre en cobro judicial, este podrá optar, por única vez, por un arreglo de pago a fin de retirar el proceso de cobro judicial, siempre y cuando cumpla con el pago inicial del 60% de la deuda total registrada en el sistema Municipal, el saldo restante a un plazo máximo de seis meses.

f.   Incumplimiento: La persona física o jurídica que haya incumplido un arreglo de pago, no podrá hacer otro arreglo de pago por el primer arreglo y en todo caso no se admitirá a ningún contribuyente con más de un arreglo de pago realizado.

(Así reformado en sesión N°6 del 12 de marzo del 2019).

Artículo 14.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago deberá realizarla la persona contribuyente, el albacea en caso de fallecimiento del primero, la persona representante legal en caso de sociedades, o la persona interesada en caso de que su cónyuge se encuentre como deudor o deudora y no quiera apersonarse poniendo en riesgo el patrimonio familiar. Se realizará ante la Oficina de Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Oficina exija para tal gestión. Dicho documento, en conjunto con la certificación de la deuda, serán válidos para reclamar en la vía judicial el incumplimiento de pago. El sujeto pasivo deberá presentar la siguiente documentación:

a.  Solicitud de arreglo de pago. (Formulario municipal)

b.  Cédula de identidad de la persona interesada en hacer el arreglo de pago.

c.  En caso de sociedades, deberán aportar personería jurídica original y actualizada, así como el último estado de resultados debidamente firmado por un Contador Autorizado.

d.  En el caso de las sociedades inactivas bastará con la solicitud de la personería jurídica respectiva.

e. En caso de estar en cobro judicial, presentar el comprobante de pago de los honorarios.

f.   Presentar autorización extendida por parte del sujeto pasivo poseedor de la deuda municipal, en favor de un tercero, para que a su nombre y presentación efectué el arreglo de pago respectivo.

(Así reformado en sesión N°6 del 12 de marzo de 2019).

Artículo 15.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se dará por concluido, únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o se dará por inconcluso el acuerdo y exigible su saldo cuando se haya retrasado en dos cuotas de este, en cuyo caso vencido dicho plazo, se remitirá el expediente a etapa de cobro ejecutiva.

(Así reformado en sesión N°6 del 12 de marzo de 2019).

Artículo 16.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la suma de ¢ 100.000.00 colones para personas físicas y de ¢300.000.00 colones para personas jurídicas. No obstante, en casos de excepción según informe remitido al departamento de cobros por parte del departamento de Trabajo Social o bien oficio de la Alcaldía Municipal, se aplicaría el monto indicado en este. Este no podrá ser menor a ¢60.000,00 mil colones de la deuda a gestionar en caso de las personas físicas y ¢200.000,00 en relación con las personas jurídicas.

Artículo 17.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Oficina de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente administrativo, debidamente foliado, para su conservación.

SUBSECCIÓN II

Formas de extinción de la obligación

tributaria municipal

Artículo 18.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a.  Pago efectivo.

b.  Compensación.

c.  Confusión.

d. Condonación.

e.  Prescripción.

f.   Dación en pago.

g.  Novación.

Artículo 19.—Compensación. La Oficina de Cobro compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 20.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

Artículo 21.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa, del encargado de la Oficina Tributaria, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la Asesoría Jurídica, realizar los estudios pertinentes para recomendar al encargado de la Oficina Tributaria la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 22.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad, saturación de tareas, falta de personal o cualquier otro factor ajeno a la Oficina de Cobro en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 82 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Oficina de Cobro, junto con copia de cédula o personería jurídica en caso de sociedades, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Oficina de Cobro procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

(Así reformado en sesión N°6 del 12 de marzo del 2019).

Artículo 23.—Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta Nº 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley Nº 7218.

Artículo 24.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 25.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, la Oficina de Cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al encargado del Departamento de la Administración Tributaria, la cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

SUBSECCIÓN III

Del cobro de las obligaciones tributarias municipales

en la etapa ejecutiva

Artículo 26.—Deberes de la Oficina de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará luego de vencido el plazo de cinco días, otorgado en el segundo aviso de cobro administrativo, una vez agotada la fase administrativa, la cual según lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento, o bien determinado el incumplimiento del acuerdo de arreglo de pago según el artículo 15 del presente reglamento la Oficina de Gestión de Cobro deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:

a.  Verificar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, otorgando una preponderancia a montos cuyo valor sea de mayor representación a este Municipio.

b.  La Oficina de Cobro trasladará a los abogados externos o a los abogados internos en casos calificados, el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva. Este expediente contendrá al menos:

1. Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

2. Certificación del Contador(a) Municipal que haga constar la obligación vencida que va a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 80 del Código Municipal.

3. Informe registral del bien inmueble, que constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 79 del Código Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el abogado respectivo, a juicio de la Oficina de Gestión de Cobro. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

5. Personería jurídica del Alcalde.

c.  Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa Oficina de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía (monto de los honorarios) y fijación de un orden rotativo.

d.  Fiscalizar la labor de los abogados externos e internos, cuando ejecuten cobros, para ello, compete a esta Oficina, recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la Dirección Administrativa Financiera.

e.  Solicitar a la Alcaldía la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f.   Solicitar a la Alcaldía, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

g.  Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h.  Solicitar a la Municipalidad el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

(Así reformado en sesión N°6 del 12 de marzo del 2019).

CAPÍTULO III

De los Abogados Externos

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 27.—De la designación: Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por la Administración Tributaria. Asimismo, corresponde a esa Dirección analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 28.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 29.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a la Oficina de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 30.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva estarán obligados a:

a.  Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b.  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 12-13 y 14, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

c.  Presentar, dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según los antecedentes indicados en el artículo 26 inciso b), de este reglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d.  Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

1.  Fecha de notificación del arreglo extrajudicial

2.  Fecha de presentación de la demanda.

3.  Fecha de traslado de la demanda.

4. Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

5.  Nombre del deudor.

6.  Despacho judicial que atiende la causa.

7.  Número de expediente judicial.

8.  Estado actual del proceso.

9.  Estrategia a seguir o recomendaciones.

e.  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso de cobro judicial, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

f.   Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

g.  Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Unidad de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h.  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

i.  Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

j.   Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado de este, a la Oficina de Cobro.

Artículo 31.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a.  Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b.  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas en la Tabla de Honorarios indicado en el inciso e) anterior.

c.  Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d.  Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

Artículo 32.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, o bien, una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, por única vez podrá permitirse el arreglo de pago establecido en este Reglamento, el cual se encuentra regulado en el apartado de la subsección II del artículo 13 inciso e), así mismo en ambos casos el administrado deberá asumir las costas procesales y personales o cualquier otro gasto generado durante su tramitación. En caso de incumplirse el arreglo, se pasará inmediatamente a Cobro Judicial y este contribuyente no podrá optar por un nuevo arreglo ante este ente Municipal, tendrá que cancelar la totalidad de la deuda que se encuentra en conocimiento judicial. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.

(Así reformado mediante publicación en La Gaceta N°40 del 26 de febrero del 2015).

SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 33.—Cobro de honorarios profesionales. El Departamento Cobro, gestionará los honorarios de los profesionales en Derecho en la vía extrajudicial, debiendo los obligados, proceder a su depósito en la cuenta de este Municipio.

Cuando se trate de los honorarios de sede judicial, la Municipalidad pagará a los profesionales de acuerdo con cada tracto estipulado en el arancel del Colegio de Abogados, cual es, una tercera parte con la presentación de la demanda, la segunda parte con la sentencia y el tracto final cuando finaliza el juicio, montos que serán recuperados por la Municipalidad, una vez que el contribuyente realice la cancelación ordenada en la vía judicial.

Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Departamento de Cobro, le indique por escrito mediante oficio al abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas o formalizado arreglo de pago, así como los honorarios respectivos.

Artículo 34.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Oficina de Cobro.

Artículo 35.—Pago de honorarios, de abogado externo por parte de la Municipalidad. Los honorarios que pagará la Municipalidad al abogado externo serán los que correspondan a las demandas judiciales presentadas por ellos en la instancia judicial competente, respecto de las cuentas morosas en el pago de tributos municipales y de conformidad con el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado del Colegio de Abogados.

SECCIÓN III

De las Sanciones

Artículo 36.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.  El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b.  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

Artículo 37.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a.  A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b) del artículo 30 de este Reglamento.

c.  Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado de este a la Oficina de Cobro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

Artículo 38.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

SECCIÓN IV

Resolución de la Contratación de Abogados Externos

Artículo 39.—Resolución de la contratación. Los abogados externos que, por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la Alcaldía Municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán una copia a la Oficina de Cobro.

Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Oficina de Cobro, con un informe del estado actual y los honorarios generados por cada uno de los procesos, así como el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección de este. La Oficina de Cobro, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso a la mayor brevedad posible.

CAPÍTULO IV

Declaratoria de Cuentas Incobrables, o no seguimiento

Artículo 40.—Objetivo. Tiene como objetivo establecer los supuestos y procedimientos tendientes a la declaratoria de Incobrabilidad o de no seguimiento de las deudas de los contribuyentes morosos de la Municipalidad de Osa.

Artículo 41.—Ámbito de aplicación:  Será de aplicación obligatoria para la oficina de Gestión de Cobro, Administración Tributaria, Dirección Financiera, Departamento de Zona Marítimo Terrestre, Contabilidad, Alcaldía y el Consejo Municipal.

Artículo 42.—Criterios de incobrabilidad o no seguimiento: Una deuda se tendrá por incobrable o en no seguimiento, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)  Cuando se tenga por establecido por medio de prueba idónea documental, que se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes (cobro administrativo y judicial) sin embargo el deudor no posee bienes embargables (vehículos, propiedades, cuentas bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una imposibilidad material para recuperar el monto adeudado al municipio.

b)  Cuando se haya dictado sentencia en el juicio de cobro respectivo y ninguno de los demandados tenga bienes muebles o inmuebles, o salarios, sobre los cuales pueda recaer embargo que haga factible la recuperación de la obligación o deuda o cuando durante el proceso se determine por parte del abogado director de que no existen posibilidades de su recuperación.

c)  Cuando por resolución judicial se declare prescrita una cuenta y sea imposible para la Municipalidad la recuperación del saldo deudor, sin perjuicio de lo que señala en artículo 73 del Código Municipal.

d)  Cuando la suma adeudada sea por un monto más bajo del que se tenga estimado para el procedimiento que implique la gestión de cobro.

Artículo 43.—Gestión de declaratoria de tributos incobrables: El Departamento de Cobros como dependencia encargada de gestionar la declaratoria de incobrabilidad de una deuda deberá realizar un análisis y emitir un informe dirigido a la Administración Tributaria y la Dirección Financiera de si el proceso cumple o no con los supuestos de incobrabilidad.

Artículo 44.—Resolución administrativa de incobrabilidad.  Les corresponderá de forma conjunta a la Administración Tributaria y a la Dirección Financiera emitir la resolución de incobrabilidad, la cual enviará a la Alcaldía para conocimiento y ésta a su vez remitirá la misma al Consejo Municipal quien tomará la decisión de la declaratoria o no de incobrable.

Artículo 45.—Declaratoria de incobrabilidad: La Declaratoria de Incobrabilidad o de No Seguimiento será facultad del Concejo Municipal previa recomendación técnica de las Unidad Administrativa.

Artículo 46.—Seguimiento de cuentas incobrables o en no seguimiento: Es potestad de la Administración Tributaria, asignar o llevar la revisión y seguimiento de forma anual de los procesos asignados como incobrables o en no seguimiento, esto según lo estipulado en el Procedimiento de cuentas incobrables de la Municipalidad de Osa.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 47.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 48.—Entrada en vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria que exista en el seno de la Municipalidad de Osa en materia de cobro administrativo y judicial.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio ARTÍCULO X. MOCIONES DEL SEÑOR ALCALDE, Acuerdo 2, de la Sesión Ordinaria N°147-2020-2024, del 22 del mes de febrero del año 2023 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto de REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL en el Diario Oficial La Gaceta número 15 del día  27 del mes enero del año 2023 y no existiendo oposiciones al mismo (o existiendo se incorporaron), lo Aprueba de manera DEFINITIVA y rige a partir de la publicación del presente acuerdo (o la fecha posterior indicada en ella, siendo que cuando se trate de reglamentos de servicios son 30 días después de su publicación), y por ende se le ordena al alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Este reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición en contrario. Esto por medio de los votos de los regidores Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Bach, Jesús Mora Villalobos, Alcalde.—1 vez.—
( IN2023727277 ).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5 del acta de la sesión 6110-2023, celebrada el 9 de marzo del 2023,

considerando que:

A. Mediante oficio CNE-PRE-OF-076-2023 recibido el 1° de febrero pasado, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias solicitó la autorización del Banco Central (BCCR) para que el Ministerio de Hacienda (MH) contrate un endeudamiento externo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) hasta por USD 700 millones, para financiar el Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI). El prestatario de esta operación es el Gobierno de la República.

B. Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y el 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar autorización previa del Banco Central, cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo.  De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.

C. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica dio dictamen de aprobación para inicio de trámites mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0389-2023 del 2 de marzo del 2023.

D. Con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, Ley 8488, la Junta Directiva de la CNE, mediante Acuerdo 210-11-2022, dictó la Resolución Vinculante: Declaratoria de Riesgo Inminente Sobre Infraestructura Pública en Rutas Nacionales, Puentes, Infraestructura Ferroviaria, Centros Educativos y Viviendas.

E.  El objetivo general del PROERI es restablecer la productividad, recuperar las actividades educativas y contribuir a la estabilidad familiar mediante la reconstrucción de la infraestructura económica afectada por fenómenos meteorológicos y en riesgo inminente para la vida humana.

F.  El Decreto Ejecutivo 43944-PLAN, del 2  de marzo de 2023, adiciona el artículo 7 bis al Decreto Ejecutivo 43251-PLAN del 15 de setiembre del 2021, denominado Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), establece como cláusula de excepción a la inscripción en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de aquellos proyectos incluidos en resoluciones vinculantes que emita la CNE bajo las categorías de situación de riesgo, desastre o peligro inminente, al amparo de las competencias otorgadas por la Ley 8488 y su Reglamento.

G. Las condiciones financieras de esta operación de crédito son de mercado.

H. Con respecto a la programación macroeconómica, este financiamiento no genera desvíos en materia monetaria, de balanza de pagos y de evolución de la deuda pública.

I.   Como ocurre con toda solicitud de criterio al Banco Central de Costa Rica sobre endeudamiento público, se procedió al análisis de la información provista por las distintas entidades públicas involucradas, bajo la presunción de que esta es completa, veraz, oportuna y técnicamente correcta. Cualquier variación significativa en dicha información podría generar un cambio en la valoración que esta Junta realiza sobre el proyecto bajo análisis.

dispuso por mayoría y en firme:

1.  Emitir criterio favorable para que el Ministerio de Hacienda, a solicitud de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, contrate un endeudamiento externo con el Banco Centroamericano de Integración Económica hasta por USD 700 millones, para financiar el Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura.

Este dictamen se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de su Ley Orgánica y, en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros.

2.  Dada la naturaleza de los proyectos contenidos en este programa (emergencia o de riesgo inminente), se recuerda a las entidades involucradas en este Programa el compromiso establecido en el Decreto 43.944-PLAN (artículo 7 bis) que señaló “el deber que tiene la CNE, las unidades ejecutoras y demás instituciones responsables de los proyectos de inversión pública, de rendir, a posteriori, las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal con respecto a la ejecución de dichos recursos públicos y la correcta contratación, ejecución e implementación de los proyectos. Así como de brindar la información que MIDEPLAN requiera para efectos de sus registros, desarrollo de estudios y estadísticas.”

3.  En su función de consejero del Estado dispuesta en los artículos 3 y 99 de la Ley 7558, se recomienda al CNE:

a.  Con el objetivo de facilitar el seguimiento de los proyectos de inversión pública incluidos en el PROERI, procurar la inclusión de la información de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de Mideplan, una vez que dispongan de los estudios preparatorios para ejecutar la obra y, mantener la información actualizada hasta la conclusión del proyecto.

b.  Tomar medidas adicionales pertinentes para fortalecer el mecanismo de seguimiento del PROERI por medio de la Firma de Implementación Coordinadora, en procura de asegurar una adecuada coordinación con el resto de firmas de implementación y órganos ejecutores; todo ello en procura de mejorar la ejecución del Programa según los tiempos previstos.

Atentamente.—Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 416650.— ( IN2023727480 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 6109-2023, celebrada el 8 de marzo del 2023,

considerando que:

A. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, mediante el oficio AL-CPOECO-1109-2023, del 26 de enero de 2023, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Aprobación de los contratos de préstamo suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo y la Agencia Francesa de Desarrollo para financiar el Programa hacia una economía verde: Apoyo al plan de descarbonización de Costa Rica II, expediente 23.502.

Estas operaciones de crédito fueron suscritas entre el Ministerio de Hacienda (MH), y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), hasta por € 100,00 millones (o su equivalente en USD) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por USD300,00 millones. El prestatario de estas operaciones es el Gobierno de la República y el ejecutor es el MH, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Energía en cuanto a la coordinación técnica para la preparación y supervisión del Programa.

B. Los artículos 1 y 2 de esta iniciativa de ley contemplan la autorización al Gobierno de la República para que contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo los créditos 5562/OC-CR y 5563/KI-CR hasta por un monto de USD 250.000.000,00 (doscientes cincuenta millones de dólares estadounidenses) y USD 50.000.000,00 (cincuenta millones de dólares estadounidenses), respectivamente, para los fines señalados. Además, indica que los referidos Contratos de Préstamo y sus Normas Generales, forman parte de esta iniciativa de Ley.

C. El artículo 3 de este proyecto de ley establece la aprobación al Gobierno de la República para que contrate la operación de endeudamiento CCR 1016 01L con la Agencia Francesa de Desarrollo hasta por € 100.000.000,00 (cien millones de euros o su equivalente en dólares estadounidenses), para los fines previamente señalados y que el texto del referido Contrato de Préstamo y sus anexos forman parte de esta iniciativa de Ley.

D. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, que establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo, esta Junta Directiva analizó estas operaciones de crédito, en el artículo 5 del acta de la sesión 6078-2022, del 24 de agosto de 2022 y su dictamen fue positivo.

Las condiciones financieras, incluidas en los artículos 1, 2 y 3 de previa cita, son iguales a las analizadas por la Junta Directiva en esa ocasión. La decisión de la Junta Directiva, adoptada en firme, tuvo sustento, principalmente en lo siguiente:

i.   El Ministerio de Hacienda señala que, con la ejecución de este programa, se apoya la transformación de sectores identificados como prioritarios en el Plan Nacional de Descarbonización, entre ellos los de energía, transporte, forestal, agropecuario e igualdad de género.

ii.  El deterioro económico y fiscal experimentado en el país como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 y los efectos del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, llevaron al Gobierno de la República a realizar un ajuste complementario a las acciones emprendidas desde el 2018, con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635. Estas operaciones crediticias coadyuvan a mitigar los efectos sociales, económicos y fiscales adversos de ambas situaciones y apoyan las acciones adoptadas para la reactivación económica y la sostenibilidad fiscal.

iii. Las condiciones financieras de esta operación (plazo, comisiones y tasa de interés) y, en general, las de las operaciones de apoyo presupuestario que ponen a disposición del país los organismos financieros multilaterales, son favorables, en relación con aquellas que podría negociar el Ministerio de Hacienda en el mercado financiero local o internacional.

Por tanto, los créditos de apoyo presupuestario son un pilar en la estrategia de financiamiento del Gobierno, en el tanto contribuyen a reducir el costo del endeudamiento en moneda externa, al sustituir la fuente de financiamiento de los gastos presupuestados con recursos en condiciones financieras favorables.

Esta sustitución de deuda mejora la gestión de liquidez y de deuda pública y facilita el retorno a la sostenibilidad fiscal. Por tanto, operaciones de esta naturaleza mitigan las presiones alcistas sobre las tasas de interés que podría ejercer el Gobierno Central en el mercado financiero local, presiones que restarían el impulso requerido para la recuperación económica.

iv. Desde la perspectiva macroeconómica, esta operación de crédito es favorable en el tanto contribuye a:

a)  Atender la brecha de financiamiento de la balanza de pagos prevista para los años en que se realice el desembolso y a mantener el blindaje financiero del país.

b)  Reducir el déficit fiscal y los riesgos de financiamiento del Gobierno, sin comprometer la sostenibilidad de la deuda pública externa del país.

c)  Mantener la estabilidad macroeconómica, pues se estiman efectos sobre los agregados monetarios que no ponen en riesgo el compromiso del Banco Central con una inflación baja y estable.

dispuso en firme:

1.  Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica al proyecto de ley Aprobación de los contratos de préstamo suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo y la Agencia Francesa de Desarrollo para financiar el Programa hacia una economía verde: Apoyo al plan de descarbonización de Costa Rica II, expediente 23.502.

2.  Enviar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios copia del acuerdo de esta Junta Directiva mediante el cual este cuerpo colegiado emitió criterio positivo a estas operaciones de crédito (artículo 5 del acta de la sesión 6078-2022) y del oficio que sirvió de base para esa decisión (DEC-AAE-0052-2022).

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.— 1 vez.—O. C.N° 4200003899.—Solicitud N° 416672.—  ( IN2023728064 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-882-2023.—Boza Ulloa Adriana, cédula 109730720, solicitó reposición del título de Licenciada en Ingeniería Industrial. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023726257 ).

ORI-44-2023.—Acuña Suarez Karla R-015-2023, cédula de identidad: 110620295, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023726321 ).

ORI-57-2023.—Paniagua Arguedas Laura, R-033-2023, cédula de identidad: 111520003, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Urbanismo, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—1 vez.—( IN2023726518 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1078-2023.—Gamboa Salazar Alexander, cédula N° 702150004, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023726969 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-52-2023.—Sibaja Vega Jhoan Sebastián, R-008-2023, Carné Provisional-Permiso Laboral: 117002654504, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Abogado, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023727548 ).

ORI-48-2023.—Apú Hidalgo María Guadalupe, R-019-2023, cédula de identidad: 402050277, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Estudios Teatrales (Especialidad en Teoría y Práctica de los Procesos Creativos), Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.— ( IN2023727890 ).

ORI-49-2023.—Cormier Mark Foster, R-017-2023, residente permanente libre condición: 184001104936, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Artes en Enseñanza de Inglés para Hablantes de Otras Lenguas, Marlboro College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023728245 ).

ORI-46-2023.—Blanco Molina Mauricio, R-022-2023, cédula de identidad: 111750795, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universitat de Valéncia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023728276 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Zhiqiang Liang, sin más datos registrales en el país, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00195-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme T.X.L.C. Se le confiere audiencia al señor Zhiqiang Liang por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 416502.—( IN2023727200 ).

Al señor Steven Gómez Carvajal, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 24 de febrero del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad I.G.S. Se le confiere audiencia al señor Steven Gómez Carvajal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO- 00251-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416504.—( IN2023727202 ).

A los señores: Gustavo Adolfo Corrales Porras, documento de identidad N° 110700566 y Carolina Rojas Prado, documento de identidad N° 113880041, se les comunica la resolución de las 15:05 horas del 27 de febrero del 2023, dictada por la Oficina San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de las personas menores de edad J.M.C.R. y W.J.R.P. Se le confiere audiencia a los señores Gustavo Adolfo Corrales Porras y Carolina Rojas Prado, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLAL-00192-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416509.—( IN2023727204 ).

Al señor Manuel Enrique Manzanares Aguilar, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 26 de febrero del año 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección cautelar (provisionalísima) en favor de la persona menor de edad J.D.M.E. Se le confiere audiencia al señor Manuel Enrique Manzanares Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en  San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Asimismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00020-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416511.—( IN2023727205 ).

Al señor Celeste Michell Porras Steller, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 604800986, estado civil: soltera, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del seis de marzo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve mantener medida de protección dictada en la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, en favor de la persona menor de edad K.D.M.M. Se le confiere audiencia a la señora: Celeste Michell Porras Steller, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLGO-00004-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416533.—( IN2023727242 ).

A los señores Jocksan Rivera, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 12:28 horas del 02/03/2023, en la cual esta Oficina Local dispuso modificar la ubicación de la persona menor de edad D.J.R.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00057-2023.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416499.—( IN2023727246 ).

Se les hace saber a Erwin Matamoros Mejías, pasaporte N° C1705064, nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, el archivo del expediente OLA-00320-2017 a favor de la persona menor de edad E.A.M.F., que adicionalmente se trató de comunicar para la audiencia que se llevó a cabo a las trece horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, pero se desconoce su nueva ubicación. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00320-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419- 2023.—Solicitud N° 416539.—( IN2023727258 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Santos Mario Ángel López López, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 501370517, se les comunica la resolución de las 13:51 horas del 03 de marzo del 2023 mediante la cual se mantiene medida de cuido de la persona menor de edad SLV. Se le confiere audiencia al señor Santos Mario Ángel López López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLPO-00220-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez. Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416532.—( IN2023727240 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Otilia Pineda Mercado, vecina de desconocida. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00481-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las doce horas veinticinco minutos del día seis de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I-Que en revisión del informe social de archivo de fecha 03 de marzo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad Josué David Areas Pineda, pues en la actualidad la persona menor de edad se encuentra cohabitando junto con su progenitor fuera del territorio nacional, desconociéndose su domicilio actual, por tanto, se debe de archivar desde esta instancia, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, en su informe social de archivo de fecha 03 de marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416570.—( IN2023727287 ).

Al señor: Norvin David Sevilla Calvo, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 01 de marzo del 2023, mediante la cual se modifica 10:26 horas del 20 de diciembre del 2022, de esta Oficina Local, de manera que se encomienda el cuido de la persona menor de edad M.C.S.C., bajo la responsabilidad de nuevo recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor: Norvin David Sevilla Calvo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416578.—( IN2023727289 ).

A la señora Wendy Cristina Calvo Tamirano, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 01 de marzo del 2023, mediante la cual se modifica 10:26 horas del 20 de diciembre del 2022, de esta Oficina Local, de manera que se encomienda el cuido de la persona menor de edad M.C.S.C., bajo la responsabilidad de nuevo recurso familiar. Se le confiere audiencia a la señora Wendy Cristina Calvo Tamirano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416580.—( IN2023727290 ).

Al señor Juan Pablo Vargas Batista, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad K.A.V.C., por un plazo de 20 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00355-2015.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416460.—( IN2023727302 ).

Al señor Leonars Ricardo Flores Rojas, costarricense, portador de la cédula de identidad número 702110245, se le comunica la resolución de las 16 horas con 20 minutos del 02 marzo 2023, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de la PME B.K.F.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo. OLSCA-00048-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C.Nº 13419- 2023.—Solicitud Nº 416457.—( IN2023727304 ).

A Meylin Morales Morales, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de marzo del dos mil veintitrés, que ordena el cierre y archivo del expediente de la persona menor de edad JCRM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00018-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 415241.—( IN2023727305 ).

A la señora Evelyn Patricia Vásquez Vásquez, mayor, costarricense, cédula N° 604130032, soltera, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas dos minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima en recurso familiar en favor de la persona menor de edad X.S.V., por el plazo de un mes que rige a partir del día veinte de febrero al veinte de marzo del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLOR-00075-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416494.—( IN2023727308 ).

Al señor Justin José Silva Mendoza, cédula de identidad 504110362 se le comunica la resolución de las 14:31 horas del 03 de marzo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.J.S.C.. Se le confiere audiencia al señor Justin José Silva Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente N° OLL-00217-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416493.—( IN2023727310 ).

A Valentina Mata Vargas, cédula N° 504540014, Anthony Serrano Vargas, cédula N° 113140573 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece horas del tres de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se da por agotada la vía administrativa y que la situación de los menores D.Y.M.V, V.S.M será remitida a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00091-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 416487.—( IN2023727311 ).

Al señor: Wendrey De Los Ángeles Madrigal Núñez, mayor de edad, cédula de identidad N° 110040631, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las diez horas del dos de marzo del dos mil veintitrés, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Y.D.M.A, bajo expediente administrativo N° OLPJ-00039-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00039-2022.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416490.—( IN2023727312 ).

Oficina Local de Los santos, notificar al señora Vanessa Cubillo Espinoza se le comunica la resolución de las doce horas del tres de marzo dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L. V. J. C.. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLNI-00141-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416483.—( IN2023727313 ).

Notificar al señor Karen Yeseili Valverde Hernández, se le comunica la resolución de las diecinueve horas del veintisiete de febrero dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, K.D.M.V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Conforme RDOLLS-00087-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416477.—( IN2023727314 ).

Notificar al señor: Leonis Jiménez Rodríguez, se le comunica la resolución de las doce horas del tres de marzo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad: L.V.J.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLNI-00141-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416467.—( IN2023727315 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Víctor Hugo Saborío Arias, con documento de identidad N° 204270132, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00453-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las siete horas cuarenta y siete minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Único: De conformidad con la Convención Sobre los Derechos del Niño, el artículo 55 de la Constitución Política, la normativa del Código de la Niñez y Adolescencia, la normativa de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y la normativa de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Se resuelve: 1) Archivar el presente expediente de la persona menor de edad M Y S H, por recomendación de la profesional a cargo del proceso Licda. Karen Umaña Baraquiso en su informe de seguimiento de fecha 15 de febrero del 2023, en el cual indica que la persona menor de edad se encuentra bajo responsabilidad parental de su madre. 2) Comunicar a la autoridad judicial lo correspondiente en proceso de depósito judicial 21-001524-0292-FA. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416463.—( IN2023727316 ).

Al señor Oliver Picado Morales; se le comunica las resoluciones de las catorce horas con diez minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés, Resolución de modificación de la medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad D.D.D.C, L.A.P.D, M.C.D, E.J.D.C, M.A.D y K.D.C. Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416590.—( IN2023727424 ).

Al señor Freddy Antonio Lumbi Sequeira, sin más datos se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés que corresponde a la resolución de revocatoria de la medida de abrigo dictada por el departamento de Atención inmediata mediante resolución de fecha al ser las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés a favor de la persona menor de edad T.T.L.P Otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo. OLT-00015-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 22021,10.—Solicitud Nº 416584.—( IN2023727433 ).

A la señora Karina Raquel Zapata Moraga, mayor, costarricense, cédula 604130187, soltera, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés se mantiene medida de protección de cuido provisional en recurso familiar en favor de la persona menor de edad E.S.Z.M., por el plazo de un mes que rige a partir del día tres de noviembre del dos mil veintidós al tres de mayo del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00058-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416496.—( IN2023727456 ).

Al señor Marlon Alberto Aguirre Jiménez; se le comunica las resoluciones de las catorce horas con diez minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés, resolución de modificación de la medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad D.D.D.C, L.A.P.D, M.C.D, E.J.D.C, M.A.D y K.D.C. Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417059.—( IN2023728272 ).

Al señor Danny Alfredo Carmona; se le comunica las resoluciones de las catorce horas con diez minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés, resolución de modificación de la medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad D.D.D.C, L.A.P.D, M.C.D, E.J.D.C, M.A.D y K.D.C. Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 417061.—( IN2023728320 ).

A Boris Anthony Porras Baltodano, con cédula N° 503550685, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.G.P.V., y que mediante la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés, resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto, retornando y permaneciendo la persona menor de edad en el hogar de su progenitora. Se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada.—Expediente N° OLLU-00208-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417064.—( IN2023728324 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Genaro Espinoza Chavarría, Dora María Figueroa Ochoa, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLA-00168-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las quince horas catorce minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que la persona menor de edad M E F ha contado con expediente de larga data donde se ha evidenciado situaciones de conflictos familiares, negligencia y se encuentra en estos momentos en proceso por presunta ESC. En su estancia en el albergue institucional ha mostrado una adecuada adaptación, manifiesta deseos de ingresar a ONG Casa Libertad la cual cumple con el perfil idóneo según las necesidades de la menor; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico, y orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad M E F, a fin que permanezca ubicada a cargo de la alternativa de protección ONG Casa Libertad. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3°, 4°, 6° y 9°, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y sólo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se revoca la medida de protección de Abrigo Temporal dictada por esta Oficina Local Alajuela Oeste en resolución administrativa de las ocho horas veintiuno minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, debido a que persona menor de edad ingresa a alternativa de protección ONG Casa Libertad a partir del viernes 16 de setiembre del 2022. 2) Se confiere medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico, y orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad M E F para que permanezca ubicada en ONG Casa Libertad, alternativa de protección que se ajusta al perfil de la persona menor de edad. 3) Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado, por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular de la persona menor de edad. 4) Se le indica a la citada ONG Casa Libertad que debe rendir cada 2 meses a esta Oficina Local informes sobre la condición actual de la persona menor de edad M E F. 5) Se otorga un plazo de quince días hábiles a la profesional en Psicología para que elaboren un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrá solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que considere pertinente. Se advierte que si dentro del plazo indicado no se realiza dicha solicitud se da por no evacuada. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de dos días hábiles, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417067.—( IN2023728325 ).

AUTORIDAD REGULADORA
   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Dirección General de Atención al Usuario

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:

Consulta pública para conocer la propuesta de clasificación de empresas prestadoras del servicio de autobús en acatamiento de lo dispuesto por la Junta Directiva de la ARESEP en la resolución RE-0032-JD-2023. Expediente OT-064-2023.

Esta convocatoria a consulta pública se realiza en acatamiento a lo dispuesto por la Junta Directiva de la ARESEP en la resolución RE-0032-JD-2023 del 23 de febrero de 2023 y de acuerdo con el informe IN-0370-IT-2021 del 9 de diciembre de 2021, según se detalla:

Categorías propuestas para las empresas prestadoras del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús.

Categoría de empresa

Cantidad de autobuses

autorizados

Micro

De 1 a 5

Pequeña

De 6 a 15

Mediana

De 16 a 35

Grande

36 o más

 

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**):consejero@aresep.go.cr , o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del viernes 24 de marzo de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-064-2023.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*)   En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Carlos Francisco Chacón Montero, Director General a. í.—
1 vez.—O.C.Nº 082202310380.—Solicitud Nº 417871.—
( IN2023729783 ).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el Acuerdo N°20, en la sesión ordinaria 147-2023, celebrada el 23 de febrero del 2023, que dice textualmente:

“Acuerdo #20: Con dispensa de trámite de comisión y debido a los días festivos de Semana Santa del año 2023, este honorable Concejo Municipal de Tarrazú acuerda trasladar la sesión ordinaria del jueves 06 de abril del 2023 para el lunes 03 de abril del 2023 a partir de las 5:00 p. m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de Tarrazú.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Yamileth Blanco Mena, Secretaria Concejo Municipal a. í.—
1 vez.—( IN2023727264 ).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Condominio Habitacional El Estoril, cédula jurídica 3-109-051781, inscrito en el Registro de la Propiedad, de San José, matrícula de Folio Real uno-cero cero veinte y seis mil-M-cero cero cero.

Convoca a la asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el día martes 11 de abril del 2023 a las 18:00 horas en las instalaciones del Condominio Habitacional El Estoril, Oficina de la administración ubicada en el sótano.

De no contarse con el quórum reglamentario, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 18:30 horas del mismo día y en el mismo lugar con los condóminos presentes.

Acreditación de Condóminos. Es Obligatorio presentar la personería jurídica vigente y copia del título de propiedad.

2.  Nombramiento del presidente y Secretario AD HOC de la asamblea.

3.  Lectura del acta anterior.

4. Presentación y aprobación del informe de la administración.

5.  Presentación y aprobación de los estados financieros del año 2022.

6.  Informe de la Junta Asesora.

7.  Nombramiento de los miembros de la Junta Asesora para el año 2023.

8.  Nombramiento de la administradora o administrador y su remuneración.

9.  Aprobación del presupuesto para el año 2023.

10.  Comentarios de los Condóminos.

Lucitana Fonseca Argüello viuda de Valerio, Administradora, cédula: 4-0087-0180.—( IN2023728577 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GANADERA EL GUARIAL S. A.

Por este medio, se convoca a todos los socios de la sociedad “Ganadera El Guarial S. A.” a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en Paquera de Puntarenas en el Galerón del Tajo, el día 15 de abril del 2023, a las 10 horas, en primera convocatoria, y en caso de que no existiera quorum de ley, se hará una segunda convocatoria válida una hora después con los socios presentes. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el Libro respectivo; y que los socios personas físicas y jurídicas pueden hacerse representar por Carta Poder. El Orden del Día de la Asamblea se conocerán los siguientes asuntos:

1-  Verificación del quórum y apertura de la Asamblea.

2-  Informe Contable Anual y distribución de Dividendos (Randall Vargas).

3-  Aprobación de rectificación de Planos de fincas.

4-  Presentación eventual venta de Lote de 10 Ha.

5-  Informe sobre trámite de nueva Concesión.

6-  Informe sobre Ganado, Maderas, Frutales y mantenimiento de fincas.

7-  Aprobación del Acta de la Asamblea.

8-  Cierre de la Asamblea.

Paquera, 13 de marzo del 2023.—Daniel Jiménez Grimas, Presidente.—1 vez.—( IN2023729504 ).

EUCARRET SOCIEDAD ANÓNIMA

Edicto convocatoria asamblea de accionistas

Eucarret Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-028429, convoca a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse el día 24 de marzo del 2023, la cual se celebrará en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, 200 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 75 al oeste de Mc Donalds. En primera convocatoria a las 15:00 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes.

Agenda Asamblea Ordinaria:

Verificación del quórum

Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc para llevar a cabo la asamblea.

Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados y estados financieros, del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas.

IV.  Acordar en su caso la distribución o capitalización de las utilidades, en caso de existir.

Aprobar las actuaciones de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia, hasta la fecha.

Declaración de firmeza en los acuerdos. Es todo

Licda. Evelyn Janieth Galán Caro.—1 vez.—( IN2023729595 ).

CONDOMINIO LA QUINTA ESENCIA

El abajo firmante, José Antonio Bejarano Fernández, administrador del denominado Condominio La Quinta Esencia, cédula jurídica 3-109-357521, cuyo nombramiento se encuentra debidamente inscrito y vigente, convoco a la Asamblea General Ordinaria de condóminos a celebrarse el próximo domingo 26 de marzo a la 1:30 pm en primera convocatoria, se define como segunda convocatoria el mismo día a las 2:00 pm. Esta asamblea se realizará de manera virtual mediante el uso de la aplicación ZOOM.

La agenda definida en conjunto con la junta directiva es la siguiente:

1.  Verificación del quórum para dar inicio a la asamblea.

2.  Nombramiento de presidente (a) y secretario (a) para la Asamblea.

3.  Informe de labores de la Junta Directiva de febrero 2022 a enero 2023.

4.  Informe de labores del Administrador de febrero 2022 a enero 2023.

5.  Nombramiento de la Junta Directiva y del Administrador, para el periodo 27 de febrero de 2023 al 26 de febrero 2024.

6.  Presentación del presupuesto del 2023.

7.  Aprobación para compra de lote donde está ubicado el pozo del agua.

8.  Definición de figura legal para adquisición del lote del pozo y aprobación de regulación de participación de no condóminos en compra dicho lote.

9.  Definición del método de pago del acceso remoto a portón de entrada principal.

10.  Aprobación de presupuesto y definición de aumento de cuota.

11.  Comisionar a notario público para protocolizar e inscribir el acta ante el Registro Público de la Propiedad

12.  Ratificación de acuerdos tomados

Nota: Se indica a los condóminos que no vayan a poder estar presentes en la Asamblea virtual que tienen el derecho de ser representados por quien tengan a bien, siempre y cuando sea presentado con anterioridad de al menos 3 días, mediante un documento con validez legal (autenticado por un notario público). En caso de propietarios de entidades Jurídicas, deben de enviar igualmente 3 días antes una personería donde se demuestre que quien estará presente es el dueño del inmueble o bien que otorga un permiso a otra persona. Estos documentos deben de ser enviados a condoquintaesencia@gmail.com.

Unirse a la reunión Zoom

https://us02web.zoom.us/j/81833562181?pwd=aHdCVkNxMVZzZkZ5MEhkNXlONU4vZz09

ID de reunión: 818 3356 2181         Código de acceso: 818934

José Antonio Bejarano Fernández.—1 vez.—( IN2023729731 ).

INMOBILIARIA PACHAMAS SRL

Ana Guiselle Cháves Salas// celular 8325-7549. Se convoca a los cuotistas de la Sociedad Inmobiliaria Pachamas SRL, cédula jurídica N° 3-102-770814, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas, a celebrarse en el domicilio de la sociedad, o a solicitud por escrito de todos los cuotistas, podrá celebrarse en San Ramón de Alajuela, mismo lugar que la asamblea anterior, el día 29 de marzo de dos mil veintitrés, primera convocatoria a la 13:00 pm, segunda convocatoria será 14:00 horas. El orden del día será el siguiente:1. Estado financiero. 2. Rendición de cuentas y cese de construcción. 3. Respetar posiciones precarias y no agrandar la misma. 4. Informe topográfico y renuncia derechos. 5. Ingreso exclusivo a la propiedad únicamente para los cuotistas.—San José, 15 de marzo de 2023.—Ana Guiselle Chaves Salas, Gerente.—1 vez.—( IN2023730214 ).

AMERICAN INDIAN TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, en mi condición de Presidente de American Indian Trading Sociedad Anónima, con cédula jurídica número N° 3-101-337763, convoco a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de dicha sociedad, a celebrarse el día 12 de abril del 2023, a las 16 horas en primera convocatoria o a las 17 horas en segunda convocatoria, la cual se llevara a cabo en su domicilio social. La agenda en asamblea ordinaria tratara sobre: (a) Conocer, discutir, aprobar o improbar la venta de los activos de la compañía, el Plan de Negocios propuesto por la Junta Directiva en relación a la venta de dichos activos, así como las acciones correspondientes a fin de lograr el cumplimiento de dichos acuerdos, incluyendo sin limitarse la autorización a representantes legales para cumplir los objetivos que se acuerden, y cualquier otra gestión o propuesta que sea discutida relacionada a dichos acuerdos. (b) Conocer, discutir, aprobar o improbar el aporte de socios o el préstamo realizado o a realizarse por parte de los socios, a fin de financiar las operaciones y actividades de la compañía, así como tomar los acuerdos referentes al repago de dichos aportes o préstamos, y el pago de los intereses por dichos aportes o préstamos. (c) Conocer, discutir, aprobar o improbar la propuesta de la Junta Directiva sobre la disolución y liquidación de la compañía, y los actos que ello se deriven, incluyendo designación de liquidador, aprobación de acuerdos para llevar a cabo la liquidación, y distribución de activos entre socios; (d) Finalmente, autorizar a Notario Público para que protocolice los acuerdos tornados en dicha asamblea.—27 de febrero del año 2023.—Timothy Patrick Clune, Presidente.— 1 vez.—( IN2023730306 ).

AMERICAN INDIAN TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito en mi condición de presidente de American Indian Trading Sociedad Anónima, con cedula jurídica N° 3-101-337763, convoco a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad, a celebrarse el 12 de abril del 2023, a las 17 horas 30 minutos en primera convocatoria o a las 18 horas 30 minutos en segunda convocatoria, la cual se llevara a cabo en su domicilio social, y conocerá de lo siguiente: (a) Conocer, discutir, aprobar o improbar la modificación los estatutos, así: (i) de la cláusula tercera sobre el plazo de duración de la sociedad, pudiendo extenderlo o reducirlo y (ii) la cláusula vigésima primera, en cuanto al procedimiento de liquidación y nombramiento de liquidador; y (b) Autorizar a Notario Público para que protocolice los acuerdos tornados en dicha asamblea.—08 de marzo del 2023.—Timothy Patrick Clune, Presidente.—1 vez.—( IN2023730307 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien intereses que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado N° 4827, Acciones: 400, Serie. A. Nombre del accionista: Aexa Autos Exclusivos S. A., representado por: Willie Kopper Vega, cédula N° 2-0362-0057, Folio N°: 6423.—Willie Kopper Vega.—( IN2023726816 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S, A

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº

Acciones

Serie

7577

352

J

7578

24

D

 

Nombre del Accionista: Fernández De La Paz Vilma

Folio Numero: 5578.—Dpto. de Accionistas. 07 de marzo 2023.—Vilma Steinvorth.—( IN2023727335 ).

Venta de Mermaids Cleaning & Supplies

Mediante escritura N° 233-1, otorgada ante esta notaría a las 10:20 horas del 9 de marzo de 2023, Meranda Lee May (nombre) Glesby (apellido) como gerente de Mermaids Cleaning & Supplies S. R. L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-689656, domiciliada en Nosara, Guanacaste, vendió el establecimiento mercantil propiedad de su representada denominado “Mermaids Cleaning & Supplies”, dedicado a la venta de productos y enseres para la limpieza del hogar y que brinda servicios de limpieza, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, atrás de la Bomba de Nosara y el Banco de Costa Rica, local número 5. Con el objeto de cumplir con lo establecido en los artículos 479 al 489 del Código de Comercio, se comunica a todos los acreedores del establecimiento mercantil indicado que el precio de la venta se encuentra depositado a nombre del notario Manuel Fernando Yglesias Mora, cuya notaría está ubicada en Guanacaste, Nicoya, Nosara, 150 metros al oeste de Café de París y por el plazo de 15 días, contados a partir de la primera publicación de este aviso. Durante ese plazo, se previene a los acreedores para que se apersonen a la notaría para el cobro de sus créditos, lo que deberán haberse originado en el giro comercial del negocio. Transcurrido dicho plazo, se convocará a todos los acreedores que se hubieran apersonado, para hacer pago de sus créditos. El resto se entregará a la vendedora. Los créditos no presentados en ese plazo podrán ser exigidos al deudor sin que responda el negocio traspasado.—Nosara, 9 de marzo de 2023.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora.—( IN2023727438 ).

Regional Soft, S.R.L.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Regional Soft, S.R.L., cédula de persona jurídica número: 3-102-628325, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de cuotas de la sociedad los cuales representan el cien por ciento de la totalidad del capital social han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Eduardo Carvajal Taboada, cédula de identidad número: 2-0437-0036, Presidente.—( IN2023727443 ).

S Com Sociedad Anónima

S Com Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-273200, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones de la sociedad, los cuales representan el cien por ciento de la totalidad del capital social han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Eduardo Carvajal Taboada, cédula de identidad número: 2-0437-0036, Presidente.—( IN2023727446 ).

Turaka Sociedad Anónima

Que ante esta notaría pública, la sociedad Inversiones Turaka Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-735390, modifica el pacto constitutivo en cuanto nombre, asimismo nombra junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 8 de marzo del 2023.—Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.— ( IN2023727307 ).  2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PRODUCTOS PARAISO DEL BOSQUE

Irina Natalia Muñoz Molina, con cédula de identidad número 1-1181-0772, en mi condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada, Productos Paraíso del Bosque, cédula de personería jurídica número 3-101-751127, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los Libros número uno de: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 09 de marzo de 2023.— Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.— ( IN2023727309 ).

Gestiones Laitano Palacios S. A.

Perdida del recibo N° 2161875, del talonario N° 15 y perdida del recibo N° 21544063, del talonario N° 12, Marco Esteban Laitano Palacios, céd. 112260417, administrador y comisionista N° 241 Gestiones Laitano Palacios S. A..— 1 vez.—( IN2023727323 ).

G-CONSTRUCCIONES

En mi notaría, se presentan Jimena María Alvarado Gutiérrez, María Laura Alvarado Gutiérrez, Lucía De Jesús Alvarado Gutiérrez y realizan declaración jurada, con el objeto de realizar la reposición del libro de Actas de Asamblea Socios, de la sociedad G-Construcciones, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil novecientos cincuenta y seis, por haberse extraviado.—Licda. Marianela Aguirre Rodríguez.— 1 vez.—( IN2023727362 ).

ASOCIACIÓN CULTURAL DE LOS PADRES VICENTINOS EN COSTA RICA

Yo, Rolando Gutiérrez Zúñiga, mayor, célibe, religioso, portador de la cédula de identidad número dos-seiscientos cincuenta y dos-trescientos setenta y dos, con domicilio en las Instalaciones del Colegio Seminario, ubicadas en San José, Barrio Naciones Unidas, en mi condición de Presidente, representante judicial y extrajudicial, de la Asociación Cultural de los Padres Vicentinos en Costa Rica, con cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-uno uno tres seis nueve tres, solicito al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de la Asamblea General, ya que el tomo número uno está extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 6 de febrero del dos mil veintitrés.—Rolando Gutiérrez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023727369 ).

ASOCIACIÓN CENTRO INTERNACIONAL

DE CAPACITACIÓN TARBACA

Yo Fabio Francisco Fallas Meléndez, cédula de identidad numero 1-0295-0536 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro Internacional de Capacitación Tarbaca, cédula  jurídica: 3-002-542048, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas La Reposición del Libro Registro de Asociados Tomo Número Uno, el cual fue extraviado. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha 09-03-2023.—Licda. Jenniffer Montero Rodríguez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023727406 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número 125-7, al ser las 18:00 horas del 07 de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta para disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-654969, por medio de acta número seis, de la asamblea general de cuotistas, se tomó por unanimidad de votos disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 incido d-) del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—( IN2023726410 ).                             2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura número cero treinta y seis-veintiséis, de las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés ante los notarios Jefté David Zúñiga Jiménez y Kristi Aileen Pendland Murrell, se traspasó el establecimiento mercantil conocido como Pueblo Del Río ubicadas en Dominical, Puntarenas, mediante el cual sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil quinientos, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen establecimiento mercantil de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos, a favor de la sociedad Nómada Del Río S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil veintitrés. Se informa a acreedores y terceros interesados para que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos S. R. L., deberá notificarse en las oficinas de Tropico Legal, oficinas ubicadas en Puntarenas, Quepos Savegre, 1.2 kilómetros al oeste del Puente sobre el Río Barú, o al correo electrónico crtropico@gmail.com; con el notario Jefte David Zúñiga Jiménez. Transcurrido el plazo legal la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, seis de marzo del dos mil veintitrés.—( IN2023727265 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, el señor Allan Fernando Zúñiga Miranda, cedula de identidad N° 1-0889-0982, quien actúa en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Zunisoft Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-538602, domiciliada en San José Curridabat del centro comercial Freses cien metros norte y setenta y cinco metros oeste, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Pérez Zeledón, al ser las nueve horas quince minutos del día diez de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, carné 25369, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727437 ).

En escritura número ciento treinta-veintiocho de las dieciocho horas del diez de febrero del dos mil veintitrés, se solicitó ante esta notaría la reinscripción de la sociedad denominada: Palmex P B S.A., cédula jurídica N° 3-101-216506, con domicilio en San José, Rohrmoser, 100 metros al oeste, 100 metros al norte y 125 metros al oeste de los tanques de AyA, carretera a Pavas, representada por su vicepresidenta Lorena Pinto Berrocal.—San José, 9 de marzo del 2023.—Notario: Ronald Odio Rohrmoser. Tel.: 8394-72-99.—1 vez.—( IN2023727442 ).

Por escritura 056-05 del tomo 05 del protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 13:00 horas del 09 de marzo del 2023, se acuerda disolver la sociedad costarricense Two Docs in Paradise S.R.L., cédula jurídica 3 - 102 - 764467.—Uvita de Osa, Puntarenas, 09 de marzo del 2023.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023727445 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada el ocho de marzo del dos mil veintitrés, protocolizada en la escritura número ciento doce del protocolo del notario Lino Wilber Jiménez Jiménez, se acuerda, la disolución de la sociedad, LPB HOA Management, SRL, cédula jurídica 3-102-840936.—Lic. Lino Wilber Jiménez Jiménez.—1 vez.—( IN2023727447 ).

Ante esta notaría, el señor Allan Fernando Zúñiga Miranda, cedula de identidad N° 1-0889-0982, quien actúa en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Descubre Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-437663, domiciliada en Heredia, Heredia, doscientos metros al este y setenta y cinco al sur de Burger King, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Pérez Zeledón, al ser las nueve horas diez minutos del día diez de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, carné 25369, Notaria.—1 vez.—( IN2023727448 ).

Ante esta notaría se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Uno- Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Nueve, Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del año dos mil veintitrés.—Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2023727452 ).

El suscrito Notario Público Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio noventa y uno vuelto del tomo sétimo de su protocolo, otorgada a las doce horas del ocho de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la asamblea general de Molekule CRBO, S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos setecientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho, en la cual se acordó la liquidación de dicha sociedad, se emplaza a terceros interesados. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil veintitrés.—Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727453 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Terraza and Open View Retreat, S.A., en la cual se transforma la sociedad en una Sociedad Limitada. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Alonso José Fonseca Pión, a las 15 horas del 9 de marzo de 2023.—Alonso José Fonseca Pión, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727458 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del día 10 de marzo de 2023, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se modifica la cláusula: quinta, capital, de la sociedad denominada Baiona Internacional Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-133604.—San José, 10 de marzo de 2023.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727459 ).

El suscrito Notario Público Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio ochenta y ocho vuelto del tomo sétimo de su protocolo, otorgada a las diez horas veinte minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la asamblea general de Caseware Latinoamérica, S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil setecientos veinticinco, en la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente al domicilio social, se emplaza a terceros interesados. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil veintitrés.—Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727462 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas treinta minutos del día diez de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Exhibe C.R. S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y ocho, por la cual se modifica el pacto constitutivo, la cláusula del nombre, para que la sociedad tenga como nombre el número de cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y ocho S.A..—San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Castro Peck. Tel 8725-0804, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727464 ).

Mediante escritura número 134-12 otorgada a las 12:00 horas del 28 de febrero del 2023 en el tomo 12 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Inversiones Dayla de Dota Sociedad Anónima, cedula jurídica numero 3-101-655606.—San José, 10 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727470 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 187, visible al folio 141 vuelto, del tomo 1, a las 11:00 am, del 08/03/2023, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Grupo Super Pan S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-097740 mediante la cual se acordó reformar la cláusula relativa al capital social en el pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento veinticinco millones quinientos treinta y ocho mil colones con cero céntimos.—Pérez Zeledón, a las 10:00 am del día 10 del mes de marzo del año 2023.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727471 ).

Ante esta notaria la señora Chara Aguilar Montero, cedula de identidad número 1-0863-0320, quien actúa en su condición de secretaria, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Remonali Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-499297 domiciliada en Cartago, Cartago de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia seiscientos metros sur casa a mano izquierda con tapia naranja, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Pérez Zeledón, al ser las nueve horas del día diez de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, carné 25369, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727475 ).

Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las diecisiete horas del nueve de Marzo de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Tico Trader Wealth Management S.R.L., cédula jurídica tres- ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil noventa y cuatro; mediante la cual se revoca el nombramiento del Gerente y se nombra a Hannia Natalia Vélez Rodríguez como Gerente.—San José, diez de Marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oakwell Inmobiliare.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.— 1 vez.—CE2021009811.—( IN2023727482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bardo Calderón.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Carlos Alberto Fallas Abarca, Notario.— 1 vez.—CE2021009812.—( IN2023727483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R y C del VALLE.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021009814.—( IN2023727484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proconsa Building Group de Costa Rica.—San José, 14 de Julio del 2021.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2021009813.—( IN2023727485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diamond International Travel.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021009815.—( IN2023727486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Piedra W S. A..—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021009816.—( IN2023727487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de Julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ZRQ Agronegocios.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—
1 vez.— CE2021009817.—( IN2023727488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de Julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cítricos Hermanos Perera.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2021009818.—( IN2023727489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NCH Ventures.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—
1 vez.—CE2021009819.—( IN2023727490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evocación.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Jorge Alexander García Vargas, Notario.—
1 vez.— CE2021009820.—( IN2023727491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JC Reembobinado.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—
1 vez.— CE2021009821.—( IN2023727492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piache CLM Consultores en Logística y Mercadeo.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021009822.—( IN2023727493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cernys Journeys.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.— 1 vez.—CE2021009823.—( IN2023727494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lou Sha Jessp.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.— 1 vez.—CE2021009824.—( IN2023727495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Powers Kids.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notario.—
1 vez.— CE2021009827.—( IN2023727496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Assashavi.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—
1 vez.—CE2021009828.—( IN2023727497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Projecto Cristalino.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2021009829.—( IN2023727498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chandramari.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—
1 vez.—CE2021009830.—( IN2023727499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Restaurante El Higuerón.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—
1 vez.—CE2021009831.—( IN2023727500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shofel Tierra.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—
1 vez.—CE2021009832.—( IN2023727501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Isita.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—
1 vez.—CE2021009833.—( IN2023727502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wooler Investments.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—CE2021009834.—( IN2023727503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Experiencia GFAA.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Eduardo Jose Zúñiga Brenes, Notario.—
1 vez.—CE2021009835.—( IN2023727504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Red Flag Beach Villa Nine.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021009836.—( IN2023727505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Heads Garage.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario.—
1 vez.—CE2021009837.—( IN2023727506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evolution Inc.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—
1 vez.—CE2021009838.—( IN2023727507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tsuru Capital.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021009839.—( IN2023727508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DK & M Consulting Group.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021009840.—( IN2023727509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Producciones Hermanos Vargas.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—CE2021009841.—( IN2023727510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Equipment.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—
1 vez.— CE2021009843 .—( IN2023727511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo V Inmobiliaria.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Alonso Adrián Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021009844.—( IN2023727512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Cuatro Estaciones B A C Inc.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021009846.—( IN2023727513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boutique de SU Y SU Trescientos Nueve.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021009847.—( IN2023727514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Harley Rental Tamarindo.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021009848.—( IN2023727515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arte & Diseño LJ LLC.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021009849.—( IN2023727516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cottan Investments.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—CE2021009850.—( IN2023727517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nation Golden Cacao.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Jorge Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021009851.—( IN2023727518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leydi For Ever.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021009852.—( IN2023727519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compass La Business Analytics.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2021009853—( IN2023727520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tico Manager.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—
1 vez.—CE2021009854.—( IN2023727521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fliara.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2021009856.—( IN2023727522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wadipaz Marín C.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021009857.—( IN2023727523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maxxgree.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021009858.—( IN2023727524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Buenaventrura del Bajo.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Jorge Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.— CE2021009859.—
( IN2023727525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Garpic.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. David Ricardo Fernández Tercero, Notario.—
1 vez.—CE2021009860.—( IN2023727526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mundo San José.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2021009861.—( IN2023727527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aromas del Café.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Jorge Alexánder García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021009862.—( IN2023727528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MSEI.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2021009863.—( IN2023727529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Minerales San Antonio Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—CE2021009864.—( IN2023727530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marin Investments.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria.—
1 vez.—CE2021009865.—( IN2023727531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rak Ahava.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2021009866.—( IN2023727532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Wolf Store Company.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021009867.—( IN2023727533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anteia Asistente Inteligente Costa Rica.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Cristhian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—CE2021009868.—( IN2023727534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Axes Capital Investments.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021009869.—( IN2023727535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Groove Oasis LLC.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2021009871.—( IN2023727536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alvark.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2021009872.—( IN2023727537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cabocr.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2021009873.—( IN2023727538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ascend Rigold.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2021009874.—( IN2023727539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo ADM Inmobiliaria.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Alonso Adrián Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021009875.—( IN2023727540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AD Dos Mil Corporation.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2021009876.—( IN2023727541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NETSCOUT.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2021009877.—( IN2023727542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DASABE.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2021009878.—( IN2023727543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Asesorías Caribeñas y Alajuelenses.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. Natasha De Los Ángeles Saavedra Esquivel, Notaria.—
1 vez.—CE2021009879.—( IN2023727544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Bermúdez y Aragón.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2021009881.—( IN2023727545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Racho Las Tilapias VR.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. David Alonso González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021009882.—( IN2023727546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Metro Taxi.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2021009885.—( IN2023727547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tierra Buena.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—
1 vez.—CE2021009884.—( IN2023727549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Three Ladies Landscaping.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021009883.—( IN2023727550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Master CR.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—
1 vez.—CE2021009886.—( IN2023727551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultora Pico.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—
1 vez.—CE2021009887.—( IN2023727552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cúbico Financiero.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2021009888.—( IN2023727553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Horizontes en mi Camino.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021009889.—( IN2023727554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zona de Baterías. —San José, 15 de julio del 2021.—Licda. Jessica María Oviedo González, Notaria.—1 vez.—CE2021009890.—( IN2023727555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Shalaarunachala.—San José, 15 del 07 del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021047041.—( IN2023727556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Jicaral.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—
1 vez.—CE2021009892.—( IN2023727557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Linrogadry.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. Nuria Judith Sequeira Araya, Notaria.—
1 vez.—CE2021009893.—( IN2023727558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mechanical Solutions Center.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—CE2021009894.—( IN2023727559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Protos Seguridad y Servicios.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Moisés Eduardo Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—CE2021009895.—( IN2023727560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tavama.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—1 vez.—CE2021009896.—( IN2023727561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clarita By Higuchi.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2021009898.—( IN2023727562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multitec GR Siglo Veintiuno.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—CE2021009899.—( IN2023727563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Arabic Wolf Company.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021009901.—( IN2023727564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Migalfa.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Carlos Fabian Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2021009903.—( IN2023727565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Endelevu Properties.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. Cynthia Small Francis, Notaria.—1 vez.—CE2021009904.—( IN2023727566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quintas Doña Lela.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2021009905.—( IN2023727567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CZUB.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—
1 vez.—CE2021009906.—( IN2023727568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesores Aduaneros y Logística B&M.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2021009907.—( IN2023727569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chinchivi Tales.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—
1 vez.—CE2021009908.—( IN2023727570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CH Kiel & Perez Asociados.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2021009910.—( IN2023727571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MGC y FM Seguridad. San José, 15 de julio del 2021.—Lic. María De Los Ángeles Solano Mora, Notario.—1 vez.—CE2021009911.—( IN2023727572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 48 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Meraki J Y G.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Heilyn Portuguéz Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021009914.—( IN2023727575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Mi Rancho Coca.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2021009916.—( IN2023727576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Sol de Estambul.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2021009917.—( IN2023727577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Aires Acondicionado Meza.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. María De Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021009919.—
( IN2023727578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M Blando & Asociados.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2021009920.—( IN2023727579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cosmetic Dentalaser CR.— San José, 16 de julio del 2021.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2021009922.—( IN2023727580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CG Arquitectura y Diseño Interior.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2021009923.—( IN2023727581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Producciones Tracy.—San José, 16 de julio del 2021.—Licda. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—CE2021009924.—( IN2023727582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Phoenix Cargo Logistics Costa Rica.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2021009926.—( IN2023727583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frutibio Farms.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—
1 vez.—( IN2023727584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Llan.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—
1 vez.—CE2021009928.—( IN2023727585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones C&H.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—
1 vez.—CE2021009929.—( IN2023727586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nutripor.—San José, 16 de julio del 2021.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021009930.—( IN2023727587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Make Me A Bird.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—
1 vez.—CE2021009931.—( IN2023727588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hera Consulting.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021009932.—( IN2023727589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M Luxury Car Co.—San José, 16 de julio del 2021.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria.—CE20210099331.— vez.—( IN2023727590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Olímpica del Toro.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2021009934.—( IN2023727591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JA Inmuebles.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2021009936.—( IN2023727592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos Hermanos Aventuras Oceanic.—San José, 16 de Julio del 2021.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021009935.—( IN2023727593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cabofish.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2021009938.—( IN2023727594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Abamerica.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021009939.—( IN2023727595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecno Zuva Inversiones.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—CE2021009937.—( IN2023727596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Estrella de Italia.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—
1 vez.—CE2021009941.—( IN2023727597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marbela Marketing Sociedad.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—CE2021009942.—( IN2023727598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TAMSE CR.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—CE2021009943.—( IN2023727599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Innovador Macava.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. María Laura Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021009944.—( IN2023727600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DAFISH.—San José, 16 de julio del 2021.–Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—
1 vez.—CE2021009945.—( IN2023727601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avellenas Retreat.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Oscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—CE2021009946.—( IN2023727602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paradise Investments.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Caroll Milena Solano Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021009947.—( IN2023727603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Cholo de la Vieja Metrópoli.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021009948.—( IN2023727604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cielo Vista Real Estate.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021009949.—( IN2023727605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada T J Marín Investments Costa Rica.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2021009951.—( IN2023727606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corp Smart Producciones.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Ericka Navarro García, Notario.—1 vez.—CE2021009952.—( IN2023727607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad SVC Service.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021009953.—( IN2023727608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salmos Dos Siete Tres.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Héctor Hugo Salas Maroto, Notario.—1 vez.—CE2021009954.—( IN2023727609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KUSH EIVISSA.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2021009955.—( IN2023727610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada kipp incorporated LLC.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021009956.—( IN2023727611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Procor.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notario.—
1 vez.—CE2021009957.—( IN2023727612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo P C M Sociedad De.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Shirley Navarro Marín, Notario.—1 vez.—CE2021009958.—( IN2023727613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 40 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PR Los Coquitos de San Isidro.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2021009959.—( IN2023727614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa The Turneros LLC.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021009960.—( IN2023727615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables y Tributarios D B A B S.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario.—1 vez.—CE2021009961.—( IN2023727616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servirte LLC.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021009962.—( IN2023727617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jeroyas.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021009963.—( IN2023727618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Envirotech Roads.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—
1 vez.—CE2021009964.—( IN2023727619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alpha Cinco.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—
1 vez.—CE2021009965.—( IN2023727620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Producciones Variables Arishayeltra.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notario.—1 vez.—CE2021009966.—( IN2023727621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madacama.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2021009968.—( IN2023727622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KD & M Consulting Group.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021009970.—( IN2023727623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consolidadora Tica CTC.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario.—
1 vez.—CE2021009969.—( IN2023727624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Gire.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Juan José Medina Morales, Notario.—
1 vez.—CE2021009971.—( IN2023727625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Clan CR Poás.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021009972.—( IN2023727626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RAPM.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2021009974.—( IN2023727627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Welcome To The Pura Vida.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021009973.—( IN2023727628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sombrero Properties Llc.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—
1 vez.—CE2021009975.—( IN2023727629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AG Globaladmin.—San José, 16 de julio del 2021.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—CE2021009976.—( IN2023727630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carzadu Internacional.—San José, 16 de julio del 2021.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—
1 vez.—CE2021009977.—( IN2023727631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Buenaventura del Bajo.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Jorge Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021009978.—( IN2023727632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sierra Alta Developments.—San José, 16 de julio del 2021.—Licda. María Mercedes Usuga Serna, Notaria.—1 vez.—CE2021009979.—( IN2023727633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Veterinarios AMRF.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2021009981.—( IN2023727637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones DRSR Mil Diecisiete.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2021009980.—( IN2023727638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LEISO.—San José, 16 de julio del 2021.—Licda. Yesenia Artavia Ballestero, Notaria.—1 vez.—CE2021009982.—( IN2023727639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroveterinaria Arias Esquivel Del Sur.—San José, 16 de julio del 2021.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021009983.—( IN2023727640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ruta Eventos.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—
1 vez.—CE2021009984.—( IN2023727641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tartán International.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021009985.—( IN2023727642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Ciencias Empresariales y Herramientas Tecnológicas Cavi.—San José, 16 de julio del 2021.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021009986.—( IN2023727643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Sequeira y Araya Del Norte.—San José, 16 de julio del 2021.—Licda. Karen Ginneth Lopez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2021009987.—( IN2023727644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Paraíso Del Atlántico.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Dixie Salazar Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021009988.—( IN2023727645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aurea Inmobiliaria.—San José, 16 de julio del 2021.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2021009989.—( IN2023727646 ).

Mediante escritura número142, visible al folio 88, del tomo 4, a las 10 am, del 9 de marzo de 2023, Leyden Briceño Bran, en calidad de apoderada generalísima, de la sociedad Paseo Mar y Cielos S. A., cédula jurídica número 3 101 359433, con domicilio en Bufete Varela y Asociados, Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Playa Brasilito, a las 14 horas de marzo de 2023.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alpha Cinco Latinoamericana.—San José, 17 de julio del 2021.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2021009990.—( IN2023727650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Historias Fantásticas.—San José, 17 de julio del 2021.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021009991.—( IN2023727651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Medico Vail.—San José, 18 de julio del 2021.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—
1 vez.—CE2021009992.—( IN2023727654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganagn Legacy LLC..—San José, 18 de julio del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—
1 vez.—CE2021009993.—( IN2023727655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vigilancia Olmaso.—San José, 18 de julio del 2021.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—CE2021009994.—( IN2023727659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Barbot Whimsy.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021009995.—( IN2023727660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Redwoods.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2021009996.—( IN2023727661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Escajo.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Priscilla Calvo Ortega, Notario.—1 vez.—CE2021009997.—( IN2023727662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tuanis Guanacaste.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—
1 vez.—CE2021009999.—( IN2023727663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 35 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Marcoly.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—
1 vez.—CE2021009998.—( IN2023727664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mad World.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021010000.—( IN2023727665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inveriones Tecnológicas del Pacífico.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2021010001.—( IN2023727666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inara Business Solutions.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2021010002.—( IN2023727667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 45 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Peterson Life LLC.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—
1 vez.—CE2021010003.—( IN2023727668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smile Studio By RBMF.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2021010004.—( IN2023727669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BCLA Investments.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—
1 vez.—CE2021010005.—( IN2023727670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Entre Fuegos.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—
1 vez.—CE2021010006.—( IN2023727671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovate Labs.—San José, 19 de julio del 2021.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—
1 vez.—CE2021010007.—( IN2023727672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ponydice Noventa y Dos.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2021010008.—( IN2023727673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos Belén Uno Nueve Siete Cuatro.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2021010009.—( IN2023727674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial R Y B.—San José, 19 de julio del 2021.—Licda. Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021010010.—( IN2023727675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brisas de la Cordillera Volcánica.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Gaudy Marin Campos, Notario.—1 vez.—CE2021010011.—( IN2023727676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RAMU CR.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—
1 vez.—CE2021010012.—( IN2023727677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Even Ezer.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—CE2021010013.—( IN2023727678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salmos Dos Siete Tres NSC.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Héctor Hugo Salas Maroto, Notario.—1 vez.—CE2021010014.—( IN2023727679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Empresarial C Y N.—San José, 19 de julio del 2021.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2021010015.—( IN2023727680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Mantenimiento Estero Azul Hernández A.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021010017.—( IN2023727681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación en Las Nubes.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021010016.—( IN2023727682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elegidos Flow.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—
1 vez.—CE2021010019.—( IN2023727683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J & R.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2021010020.—( IN2023727684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FOS Sistemas Costa Rica.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021010023.—( IN2023727685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Visage Studios.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021010022.—( IN2023727686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 45 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Unomas LLC.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—
1 vez.—CE2021010018.—( IN2023727687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Blanca Morocco Holdings and Investments.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2021010024.—( IN2023727688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Legaltech Frente Oficina.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2021010025.—( IN2023727689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Samara Fine Furniture.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021010026.—( IN2023727690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 12 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora TQC.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—
1 vez.—CE2021010028.—( IN2023767691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesores Tres Estrellas.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021010027.—( IN2023727692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lo Mejor del Mundo Playa Jacó.—San José, 19 de julio del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021010029.—( IN2023727693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Autos Mar CR.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Oscar Basilio La Touche Argüello, Notario.—
1 vez.—CE2021010030.—( IN2023727694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ramu Inversiones Familiares.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2021010032.—( IN2023727695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Retca Company.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Susana Méndez Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2021010031.—( IN2023727696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios E J Dominicalito.—San José, 19 de julio del 2021.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021010033.—( IN2023727697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G Movil Phone M A P.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021010034.—( IN2023727698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas SGB del Pacífico. —San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2021010036.—( IN2023727699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diprocher.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021010035.—( IN2023727700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bimelect Formulaciones.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2021010037.—( IN2023727701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paseo Occidente.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021010038.—( IN2023727702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Integrales MSI.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2021010039.—( IN2023727703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piña JN Pérez Alfaro del Norte.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—CE2021010040.—( IN2023727704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cubico Soluciones Financieras.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021010041.—( IN2023727705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Millaelke.—San José, 19 de julio del 2021.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2021010042.—( IN2023727706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productividad Integral Para El Desarrollo Empresarial Prodindem.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—
1 vez.—CE2021010043.—( IN2023727707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Cuchara De Nena.—San José, 19 de julio del 2021.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—
1 vez.—CE2021010044.—( IN2023727708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Haza.—San José, 19 de julio del 2021.—Licda. Claudia López Herrera, Notaria.—
1 vez.—CE2021010045.—( IN2023727709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dasabe Monteverde.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Ricardo Jose Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2021010046.—( IN2023727710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Metamorphosis Diseño y Comunicación Visual.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021010047.—( IN2023727711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación De Desarrollos Inmobiliarios Siglo Veintiuno.—San José, 19 de julio del 2021.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—CE2021010048.—( IN2023727712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yorki Metal Trading Corp..—San José, 19 de julio del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021010049.—( IN2023727713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Z & B.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Luis Benedicto Villalobos Sequeira, Notario.—
1 vez.—CE2021010050.—( IN2023727714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bienes Rejama.—San José, 19 de julio del 2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—
1 vez.—CE2021010051.—( IN2023727715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nabar.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2021010052.—( IN2023727716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LM Dos Mil Veinte.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021010053.—( IN2023727717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada IMFACO.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021010054.—( IN2023727718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jupiterdos.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—
1 vez.—CE2021010056.—( IN2023727719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Open Source Solutions Latam.—San José, 19 de julio del 2021.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—CE2021010058.—( IN2023727720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Ocean View Paradise House Hermosa Hills.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021010059.—( IN2023727721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Angarillas A Hidalgos.—San José, 19 de Julio del 2021.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.—
1 vez.—CE2021010057.—( IN2023727722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mellisuga Pacífica.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021010060.—( IN2023727723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jade Hawaiian Ice.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Adrián Martínn Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—CE2021010061.—( IN2023727724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rqger De Costa Rica.—San José, 19 de julio del 2021.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—CE2021010062.—( IN2023727725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mermaids Full Moon.—San José, 19 de julio del 2021.—Licda. Tannia Calderon Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021010063.—( IN2023727726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Parqueo Cloud Parking y Eleva.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2021010064.—( IN2023727727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ugalde y Astorga.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Tannia Calderón Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021010065.—( IN2023727728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Canopee RVV.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021010066.—( IN2023727729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ministerio Alerta.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—
1 vez.—CE2021010067.—( IN2023727730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DAY ZIV.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021010068.—( IN2023727731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jack & Company.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—
1 vez.—CE2021010069.—( IN2023727732 ).

Mediante escritura número escritura treinta y cuatro- tomo tres al ser las dieciocho horas con cincuenta y siete minutos del día nueve de marzo el dos mil veintitrés, se modificó las cláusulas de administración, nombramientos y representación del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Terapéuticos Dayenu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- ocho seis cuatro nueve tres cuatro, personería inscrita bajo el Tomo: dos mil veintidós, Asiento: siete cuatro seis dos cuatro ocho.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, carné 24651, Notaria.—1 vez.—( IN2023727734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 20 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos Hermanos Ltd.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—
1 vez.—CE2021010070.—( IN2023727737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rockin Good News.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2021010071.—( IN2023727738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frutos Verdirojos del Sur.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2021010072.—( IN2023727739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 40 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Q Carnes Deluxe Class.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Xinia Mayela Mora Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021010073.—( IN2023727740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HFJ Logistic.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—
1 vez.—CE2021010074.—( IN2023727741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Atu y Tijon.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2021010075.—( IN2023727742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wam Inversiones Ambientales.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2021010076.—( IN2023727743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 03 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Simardclaude Inversiones CR Sociedad de .—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Adriana Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021010077.—( IN2023727744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada E&C AV Solutions INC.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2021010078.—( IN2023727745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contratus Latam Soluciones.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Adrián Martín Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—CE2021010079.—( IN2023727746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Fly.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021010080.—( IN2023727747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PV Pioneer Eighty Nine Number One A.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021010081.—( IN2023727748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crystal Amusement Group.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2021010082.—( IN2023727749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corstein.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021010083.—( IN2023727750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nicorde.—San José, 20 de Julio del 2021.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021010084.—( IN2023727751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sriven.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Jose Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021010085.—( IN2023727752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elisa Moreno Fisioterapia y Rehabilitación.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2021010086.—( IN2023727753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ocean Son Plus Salt.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2021010088.—( IN2023727754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PV Pioneer Eighty Nine Number Two B.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2021010089.—( IN2023727755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Gourmet E Y D.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario.—
1 vez.—CE2021010090.—( IN2023727756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aderribo.—San José, 20 de Julio del 2021.—Licda. América Geraldine Soto Monge, Notaria.—
1 vez.—CE2021010091.—( IN2023727757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Muri.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2021010092.—( IN2023727758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PV Within Jungle.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—
1 vez.—CE2021010093.—( IN2023727759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blessland.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2021010094.—( IN2023727761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gutiérrez y Cubillo.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Manuel Antonio Marin Ruiz, Notario.—
1 vez.—CE2021010087.—( IN2023727762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Celeste Agahi CCA.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021010095.—( IN2023727763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Selley Vida LLC.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021010096.—( IN2023727764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Conexiones Oportunas MYM.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2021010097.—( IN2023727765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Autoservicios Rodies.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2021010098.—( IN2023727766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FDS Brasil.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2021010100.—( IN2023727767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NIRUCO.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021010101.—( IN2023727768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada E&J Malek Costa Rica.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021010099.—( IN2023727769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de Julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cinco Estrellas Liu.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Shi Lee Wang Li, Notario.—1 vez.—CE2021010102.—( IN2023727770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R & J de Nandayure.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2021010103.—( IN2023727771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 47 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Spena Group Llc Sociedad DE.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notario.—1 vez.—CE2021010104.—( IN2023727772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sisu Capital.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021010105.—( IN2023727773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada V & B Consulting.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2021010108.—( IN2023727774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones y Trazos DP del Este.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2021010107.—( IN2023727775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Alba Luz.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021010109.—( IN2023727776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Napoleón Properties.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2021010112.—( IN2023727777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DOCMADA.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Mariana Arias Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2021010106.—( IN2023727778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wimory Services.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—
1 vez.—CE2021010113.—( IN2023727779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vintage Garage.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario.—
1 vez.—CE2021010115.—( IN2023727780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Asol Inmobiliaria.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria—1 vez.—CE2021010116.—( IN2023727781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corp ISB.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2021010117.—( IN2023727782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yacht Aba.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021010118.—( IN2023727783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Azianay CR.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021010119.—( IN2023727784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KMSR Solutions.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Jorge Enrique Calderón Saavedra, Notario.—1 vez.—CE2021010120.—( IN2023727785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bonitas Company.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—
1 vez.—CE2021010121.—( IN2023727786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Halcon Shanti LLC.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—
1 vez.—CE2021010122.—( IN2023727787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ecobike del Caribe.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—
1 vez.—CE2021010123.—( IN2023727788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Lucho.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021010125.—( IN2023727789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada De Angarillas A Hidalgos.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Silvia Coto Hernández, Notaria.—
1 vez.—CE2021010126.—( IN2023727790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madacama del Oeste.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—
1 vez.—CE2021010127.—( IN2023727791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 20 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global Calibration Lab.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Cindy Carolina Araya Solano, Notario.—1 vez.—CE2021010128.—( IN2023727792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R&C Vegeoil Brokers.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—
1 vez.—CE2021010130.—( IN2023727793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carborod.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021010132.—( IN2023727794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J Fifty Three Re Holdings.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Andrea Martin Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2021010131.—( IN2023727795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 39 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maturitas.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—CE2021010133.—( IN2023727796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ace Realty.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021010135.—( IN2023727797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J Fifty Three Opco.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Andrea Martin Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2021010136.—( IN2023727798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Art Bistro Café.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notario.—
1 vez.—CE2021010137.—( IN2023727799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Samara Fine Furniture R L G.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Cristian Guillermo Jimenez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021010138.—( IN2023727800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Soluciones Energéticas para la Construcción.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2021010139.—( IN2023727801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CITP.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2021010140.—( IN2023727802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sea Elvis Go Llc.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—
1 vez.—CE2021010141.—( IN2023727803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wayo Design.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—
1 vez.—CE2021010142.—( IN2023727804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sebastos.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—CE2021010143.—( IN2023727805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Producciones Minotauro LS.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2021010144.—( IN2023727806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guana Solution Coco.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Adriana Quirós Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2021010145.—( IN2023727807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pets Land CRC.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2021010146.—( IN2023727808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Cinco Fortuna Liu.—San José, 20 del 07 del 2021.—Lic. Shi Lee Wang Li, Notario.—1 vez.—CE2021010147.—( IN2023727809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Astilleros del Pacífico Costa Rica.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021010148.—( IN2023727810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Van Geet.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021010149.—( IN2023727811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Farmamédica de Costa Rica.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. María José Campos García, Notario.—1 vez.—CE2021010150.—( IN2023727812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MR Veggie.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2021010151.—( IN2023727813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Medical Extremities Devices.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021010153.—( IN2023727814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada German Tropical Doctors.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2021010152.—( IN2023727815 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, catorce horas treinta minutos del día nueve de marzo de 2023, se protocolizó el acta asamblea general de la sociedad denominada Diseños en el Trópico, S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos cinco seis cuatro siete, en la que se modificó la cláusula sexta (de la administración).—San José, diez de marzo del 2023.—Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023727818 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 07:00 horas del 10 de marzo del 2023, se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada La Tripulación del Perla Negra S. A.—10 de marzo del 2023.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2023727819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arias Bañuelos.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021010154.—( IN2023727820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Asesorías City Store.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Natasha de los Ángeles Saavedra Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021010155.—( IN2023727821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contigo Perú.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021010156.—( IN2023727822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Madeja de Santa Teresa.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2021010157.—( IN2023727823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversores Procri.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Maribel Astúa Tiffer, Notario.—1 vez.—CE2021010158.—( IN2023727824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fremarqla.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2021010159.—( IN2023727825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Legar.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Félix Montoya Ordóñez, Notario.—1 vez.—CE2021010160.—( IN2023727826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kostis.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021010161.—( IN2023727827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Modern Culinary Concepts.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2021010162.—( IN2023727828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Iztarú Servicios en Tecnologías Empresariales.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2021010163.—( IN2023727829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Belga Rica.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021010164.—( IN2023727830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oyster Seafarm.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021010166.—( IN2023727831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tropivision.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021010167.—( IN2023727832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Butham.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—CE2021010169.—( IN2023727833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gardenia De Luz.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—CE2021010168.—( IN2023727834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Heavenly Kami.—San José, 21 de julio del 2021.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—
1 vez.—CE2021010170.—( IN2023727835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cantarero Herrera.—San José, 21 de julio del 2021.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2021010171.—( IN2023727836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Broadscope Incorporated.—San José, 21 de julio del 2021.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2021010173.—( IN2023727837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plata Fernández.—San José, 21 de julio del 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morua, Notaria.—
1 vez.—CE2021010172.—( IN2023727838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mi Rinconcito De Tronadora.—San José, 21 de julio del 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2021010174.—( IN2023727839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chipko&Acc.—San José, 21 de julio del 2021.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2021010175.—( IN2023727840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amacano.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Carlos Dario Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021010176.—( IN2023727841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Agrícola Garro.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Walter Granados Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021010177.—( IN2023727842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jordanaustin LLC.—San José, 21 de julio del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—
1 vez.—CE2021010178.—( IN2023727843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Urbano Quinientos Seis.—San José, 21 de julio del 2021.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2021010179.—( IN2023727844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Achtungbaby.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021010183.—( IN2023727845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Getjusto Costa Rica.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2021010184.—( IN2023727846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vistas Laguna Arenal DFE.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario.—1 vez.—CE2021010185.—( IN2023727847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teer Drop.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.—CE2021010181.—( IN2023727848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carro F M R.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—
1 vez.—CE2021010186.—( IN2023727849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 46 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo CO.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021010182.—( IN2023727850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NNBB.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2021010187.—( IN2023727851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Redbud CR Properties.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021010188.—( IN2023727852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KT Kardonafiat S.A.—San José, 21 de julio del 2021.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—
1 vez.—CE2021010189.—( IN2023727853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribución de Carnes Lucho.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021010190.—( IN2023727854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Cinco Sentidos.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2021010191.—( IN2023727855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Catco Ventures.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—
1 vez.—CE2021010192.—( IN2023727856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Briza Cosmetics.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—
1 vez.—CE2021010193.—( IN2023727857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Regla Catorce.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021010194.—( IN2023727858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multientrega.—San José, 21 de julio del 2021.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—
1 vez.—CE2021010195.—( IN2023727859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Delumafa Sociedad.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Eder Francisco Hernández Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2021010197.—( IN2023727860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RAPM Suramérica.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—
1 vez.—CE2021010198.—( IN2023727861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 35 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bento Bowls Sociedad.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. José Daniel Ramos Duarte, Notario.—1 vez.—CE2021010199.—( IN2023727862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Olmos Astorga.—San José, 21 de julio del 2021.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—
1 vez.—CE2021010200.—( IN2023727863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Clínica Arena Blanca.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2021010202.—( IN2023727864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Giro del Sur.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2021010203.—( IN2023727865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tempo Asesores Constructivos.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Kimberlyn Rojas de La Torre, Notario.—1 vez.—CE2021010204.—( IN2023727866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PRGG.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—
1 vez.—CE2021010205.—( IN2023727867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Metrópoli del Oriente.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2021010207.—( IN2023727868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ocampo & Vizcaino.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021010208.—( IN2023727869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ERP Pura Vida Escrow and Trust Services.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021010210.—( IN2023727870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pintura y Remodelación E M.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021010211.—( IN2023727871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ishi Medical.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. José Carlos Quesada González, Notario.—
1 vez.—CE2021010215.—( IN2023727872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monfrut DGP.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021010217.—( IN2023727873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Montero Guzmán.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021010216.—( IN2023727874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HCL Technologies Costa Rica.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021010218.—( IN2023727875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Taller de Pizza to Go.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Arias Victory, Notario.—1 vez.—CE2021010213.—( IN20237287876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 17 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Lizano.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2021010219.—( IN2023727877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Denominaciion Social Numérica.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Ivan Martín Lacayo Enríquez, Notario.—1 vez.—CE2021010220.—( IN2023727878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Denominación Social será el Número de la Cédula Jurídica.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1 vez.—CE2021010224.—( IN2023727879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lope de Atenas.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Eduardo Gerardo Jimenez Araya, Notario.—1 vez.—CE2021010225.—( IN2023727880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tranzyclo De Costa Rica.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2021010227.—( IN2023727881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bio Pureza INTL.—San José, 21 de julio del 2021.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—
1 vez.—CE2021010228.—( IN2023727882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ALR Inmobiliaria Sociedad.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—CE2021010229.—( IN2023727883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M S C B UNO.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021010230.—( IN2023727884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M S C B DOS.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021010231.—( IN2023727885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales CRC.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2021010232.—( IN2023727886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sistema Educativo Internacional OS.—San José, 21 de julio del 2021.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021010233.—( IN2023727887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía Vega y Asociados.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021010234.—( IN2023727888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Intellectpeople Technologies Llc.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2021010235.—( IN2023727889 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve- veinte de las ser ocho horas del día diez de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios para reformar cláusula de la administración de la sociedad AVP L.C. Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta y ocho. Presidente Carlos Arbeláez Moriones.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023727891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones H Y B.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—
1 vez.—CE2021010292.—( IN2023727894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Innovador Santo Remedio Costa Rica.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. María Laura Valverde Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2021010293.—( IN2023727895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Jesa.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021010294.—( IN2023727896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cadena de Supermercados la Familia.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021010295.—( IN2023727897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecka.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021010296.—( IN2023727898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panorama Development Group.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021010297.—( IN2023727899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Vision Laboratorio Digital.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2021010299.—( IN2023727900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pets Mania CRC.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2021010300.—( IN2023727901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía Vega y Asociados N A S.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021010302.—( IN2023727902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lux Permanent Llc.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—
1 vez.—CE2021010301.—( IN2023727903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fuente Próspera de las Colinas.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Jennifer Vargas Lopez, Notario.—1 vez.—CE2021010303.—( IN2023727904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Detalles y Acabados Barboza.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.—CE2021010305.—( IN2023727905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodríguez Chaves de Alajuela.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario.—1 vez.—CE2021010306.—( IN2023727906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Charlie Tropical Paraiso.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—
1 vez.—CE2021010308.—( IN2023727907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 50 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cadena de Supermercados Familiares.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021010309.—( IN2023727908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J&R Development Guanacaste.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2021010310.—( IN2023727909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Integra Logística Administración y Mercadeo.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2021010311.
( IN2023727910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 16 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Houses.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—
1 vez.—CE2021010312.—( IN2023727911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uhsemann S Enterprise.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2021010313.—( IN2023727912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa CZUB.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—
1 vez.—CE2021010316.—( IN2023727913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Charicos.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—
1 vez.—CE2021010317.—( IN2023727914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Obon Cardiología.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—
1 vez.—CE2021010318.—( IN2023727915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mafrequin.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2021010236.—( IN2023727916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dokidokisurf.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021010237.—( IN2023727917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Infratech Redes Y Accesorios.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2021010238.—( IN2023727918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de Julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Higher Life Group HLG.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—
1 vez.—CE2021010239.—( IN2023727919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Malinche Siglo XXI.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—
1 vez.—CE2021010240.—( IN2023727920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pinilla Integral Project.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—
1 vez.—CE2021010241.—( IN2023727921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de Julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carias y Jiménez Consultoría y Asesoría.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Alan Rene Flores Moya, Notario.—1 vez.—CE2021010242.—( IN2023727922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales JLM.—San José, 22 de Julio del 2021.—Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2021010243.—( IN2023727923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Earn Crypto Academy.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021010244.—( IN2023727924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Envirolab Costa Rica.—San José, 22 de Julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021010246.—( IN2023727925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 11 minutos del 21 de Julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zoe Capital.—San José, 22 de Julio del 2021.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—CE2021010248.—( IN2023727926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Kia Ora.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—
1 vez.—CE2021010249.—( IN2023727927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Famroso Sociedad.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. Andrea Mayela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021010250.—( IN2023727928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cardio Costa Rica.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2021010252.—( IN2023727929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Atardecer de Brasilito.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2021010251.—( IN2023727930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tempo Design.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Kimberlyn Rojas de La Torre, Notario.—
1 vez.—CE2021010253.—( IN2023727931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Good Times El Coco.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021010254.—( IN2023727932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nimbu Land Holding.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—
1 vez.—CE2021010255.—( IN2023727933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pami Pami CR.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2021010256.—( IN2023727934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pink Moon.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2021010257.—( IN2023727935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Maderos MD.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Caroll Milena Solano Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021010258.—( IN2023727936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada OLR VDOS Seguridad.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021010259.—( IN2023727937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Harinas Y Mas VH.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—
1 vez.—CE2021010260.—( IN2023727938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hahiriwa.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—
1 vez.—CE2021010261.—( IN2023727939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada L & J DB Rentals IN CR.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—CE2021010262.—( IN2023727940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales MLJ.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2021010263.—( IN2023727941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Humble & Kind.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—
1 vez.—CE2021010264.—( IN2023727942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cubico Soluciones de Inversión.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021010265.—( IN2023727943 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 07:00 horas del 13 de marzo del 2023. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Crucero de Noche Estrellada del Sur S. A., 10 de marzo del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J&R Investments of Guanacaste.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2021010266.—( IN2023727945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Espigas Doradas.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Jennifer Vargas López, Notario.—
1 vez.—CE2021010267.—( IN2023727946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Strust Latam.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021010268.—( IN2023727947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Selfie Tech.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Rónald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2021010270.—( IN2023727948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lindora Village del Oeste.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2021010271.—( IN2023727949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Construcción Rojas & Pérez.—San José, 22 de Julio del 2021.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2021010272.—( IN2023727950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Legarval.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Félix Montoya Ordóñez, Notario.—1 vez.—CE2021010273.—( IN2023727951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Autopartes Flaco.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—
1 vez.—CE2021010274.—( IN2023727952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladores e Ingenieros DISA Dos Mil Veintiuno Dos.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021010275.—( IN2023727953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mundo Distribuciones.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. Kattia Vanessa Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021010276.—( IN2023727954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Southern Drake Lodge.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2021010277.—( IN2023727955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Platería Fernández.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—
1 vez.—CE2021010278.—( IN2023727956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Malam Caribe.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2021010280.—( IN2023727957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Johnston Agua de Lechuga.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021010281.—( IN2023727958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MS Accounting Solutions.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2021010282.—( IN2023727959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LPT Group.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—
1 vez.—CE2021010283.—( IN2023727960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Argom D Cuarenta y Siete G.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2021010284.—( IN2023727961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tayloraysse.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021010285.—( IN2023727962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sheltertoken.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2021010286.—( IN2023727963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Play To Earn Crypto Academy.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021010287.—( IN2023727964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Great Life Investment.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021010288.—( IN2023727965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Coral.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. Heily Vázquez Hernández, Notaria.—
1 vez.—CE2021010289.—( IN2023727966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Naralva.—San José, 22 de Julio del 2021.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—
1 vez.—CE2021010290.—( IN2023727967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frezo Internacional Trading.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2021010291.—( IN2023727968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho Robinson.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021010320.—( IN2023727969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Autos Nico Berch.—San José, 23 de julio del 2021.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—
1 vez.—CE2021010321.—( IN2023727970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mystic Healing Center.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021010322.—( IN2023727971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Labas Company.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—
1 vez.—CE2021010323.—( IN2023727972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio HG Tempo Design.—San José, 23 de julio del 2021.—Licda. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria.—1 vez.—CE2021010324.—( IN2023727973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 21 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Vista Hermosa.—San José, 23 de julio del 2021.—Licda. Rita María Ulate Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021010326.—( IN2023727974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JDJC Importadora Sociedad.—San José, 23 de julio del 2021.—Licda. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2021010327.—( IN2023727975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Desarrollos Inmobiliarios Bagaces.—San José, 23 de julio del 2021.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—CE2021010328.—( IN2023727976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vesta.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2021010329.—( IN2023727977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sebastos Demora.—San José, 23 de julio del 2021.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—
1 vez.—CE2021010330.—( IN2023727978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teckales.—San José, 23 de julio del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021010331.—( IN2023727979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bijan Trust.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021010332.—( IN2023727980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Federación de Ring Francés de Costa Rica.—San José, 23 de julio del 2021.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2021010333.—( IN2023727981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Karalvos.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021010334.—( IN2023727982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bonisala.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021010335.—( IN2023727983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Heartgreen MVN.—San José, 23 de julio del 2021.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—
1 vez.—CE2021010336.—( IN2023727984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MJ Desarrollos.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—
1 vez.—CE2021010337.—( IN2023727985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HZ Motors.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021010339.—( IN2023727986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brisas Frescas del Pacífico H y R.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notario.—1 vez.—CE2021010340.—( IN2023727987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 50 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jufeng CO.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Perez, Notario.—1 vez.—CE2021010341.—( IN2023727988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 05 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madeleine S C B.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021010342.—IN2023727989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Raeson LLC.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2021010343.—( IN2023727990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Rosa Costa Rica Properties.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021010344.—( IN2023727991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pronto Eataliano.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—
1 vez.—CE2021010345.—( IN2023727992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Don Emilio MT.—San José, 23 de julio del 2021.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2021010346.—( IN2023727993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Family Premium Barber Shop.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2021010347.—( IN2023727994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zenna Cinco Azul.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—
1 vez.—CE2021010348.—( IN2023727995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zenna Nueve A Verde.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—
1 vez.—CE2021010349.—( IN2023727996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zenna Dos A Roja.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—
1 vez.—CE2021010353.—( IN2023727997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carokann Investment Advisors.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021010354.—( IN2023727998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Swell Group One LLC.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2021010356.—( IN2023727999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercios Calera de Alajuela.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021010355.—( IN2023728000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alvarod.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—CE2021010357.—( IN2023728001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tovama TVM.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—1 vez.—CE2021010359.—( IN2023728002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ALTSEM.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—CE2021010360.—( IN2023728003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vgconsultores.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2021010358.—( IN2023728004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial MSI.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2021010361.—( IN2023728005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JOLPA.—San José, 23 de julio del 2021.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2021010364.—( IN2023728006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Disa Dos Mil Veintiuno Desarrollo e Ingeniera de Costa Rica.—San José, 23 de julio del 2021.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021010363.—( IN2023728007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Nosaro LLC.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—
1 vez.—CE2021010365.—( IN2023728008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Data Documentos DCR.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021010366.—( IN2023728009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LPT Metals.—San José, 23 de julio del 2021.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—
1 vez.—CE2021010367.—( IN2023728010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones Herrera.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—
1 vez.—CE2021010368.—( IN2023728011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 30 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Be One Luxury.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—
1 vez.—CE2021010369.—( IN2023728012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Toi Et Moi.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. María Laura Valverde Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2021010370.—( IN2023728013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Innovador Camauva Costa Rica.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. María Laura Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021010371.—( IN2023728014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CTRL DATA PRO.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—
1 vez.—CE2021010372.—( IN2023728015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Til Educación.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Oscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—
1 vez.—CE2021010374.—( IN2023728016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 44 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transporte de Agua Potable S V G.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—CE2021010375.—( IN2023728017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Daliz.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—CE2021010376.—( IN2023728018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nerea Santa Teresa.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2021010377.—( IN2023728019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zenna Cinco A Azul.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—
1 vez.—CE2021010379.—( IN2023728020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AQ Tractor Parts.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—
1 vez.—CE2021010380.—( IN2023728021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zenna Two A Roja.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—
1 vez.—CE2021010381.—( IN2023728022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AARJ Digital Solutions.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notario.—1 vez.—CE2021010382.—( IN2023728023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luz del Cielo.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—CE2021010383.—( IN2023728024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nerea Cabo Blanco.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2021010384.—( IN2023728025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S Y S Pharma.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021010385.—( IN2023728026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elsa Anna and Nala.—San José, 23 de julio del 2021.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—
1 vez.—CE2021010386.—( IN2023728027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Taesmasalart.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—CE2021010387.—( IN2023728028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tartan International Zero Three Zero Two One Seven Llc.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021010388.—( IN2023728029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pilotes La Unión.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2021010389.—( IN2023728030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Allemotors de Occidente.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Emanuel Alfaro Umaña, Notario.—
1 vez.— CE2021010390.—( IN2023728031 ).

Del estado final de liquidación de la sociedad Insumos Médicos Thermage S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos, donde se solicita adjudicar el vehículo placa MOT uno cinco dos siete dos cero y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 216 de Código de Comercio, se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación de este edicto para que presenten sus reclamaciones. María Marcela Gamboa Montero, cédula de identidad número uno- mil seiscientos veinticuatro-cero seiscientos dieciséis, en mi condición de liquidador. Expediente 2023-000001 - Proceso de Liquidación Notarial – Insumos Médicos Thermage S.A..—San José, 10 de marzo del 2023.—Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023728036 ).

Proceso de disolución y liquidación de la compañía Unión Marrit Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número: 3-101-253247. En sede notarial. extracto del estado final. Se comunica que el único haber es el capital social inscrito en la suma de diez mil colones exactos, divididos en cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, por lo cual se adjudica íntegramente a favor de los socios de la compañía. Según el artículo 216 de Código de Comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin oposición se tiene por aprobado el Estado Final.—San José, Santa Ana, 10 de marzo del 2023.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023728040 ).

Ante esta notaría se procedió a realizar modificaciones en la sociedad denominada Grupo de Desarrollo Especializado EYF y Asociados S.A, cédula jurídica tres ciento uno doscientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y ocho, cuyo nuevo presidente es la señora Wendy Madriz Calvo, cédula tres cero cuatrocientos treinta y cinco seiscientos cincuenta y ocho. Es todo.—San José diez de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728041 ).

Ante mi notaria por escritura número ciento seis de las quince horas del tres de marzo del dos mil veintitrés, Tomo doce, se modificó la Junta Directiva de la compañía El Ratoncito del Monte Sociedad Anónima y se nombró: Secretario José Javier Brenes Echeverria, Tesorero Koshan Omar Shabahbaz Brenes, Fiscal: José Guillermo Brenes Fonseca.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—
1 vez.—( IN2023728048 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las 8:00 horas del 08 de marzo del 2023 se solicita el cese de la disolución de la sociedad Diseño Nativo S. A. por Ley 9428.—Anabelle Campos Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2023728051 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiocho de febrero dos mil veintitrés, Beberlyn Valverde Artavia, cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y tres-ciento ochenta y uno, solicita cese de disolución de Montefrío S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil setecientos veintisiete.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—
1 vez.—( IN2023728053 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas hoy, protocolice acta de la sociedad I.R. Silenciadores Automotrices Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, nueve de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023728055 ).

La sociedad denominada Muchapacha Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil quinientos ocho, representada por su Gerente, Juana ( nombre) Perera De Mato Magnelli (apellidos), ciudadana española, mayor, soltera, empresaria, vecina de Barrio Refundores de Tamarindo de Santa Cruz Guanacaste, de la entrada del antiguo Bar El Coyote doscientos metros al este, casa número dos, pasaporte de su país número X D E dos siete nueve uno cero seis; procede a disolver sociedad de responsabilidad limitada.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.— 1 vez.—( IN2023728057 ).

Por escritura otorgada a las siete horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés, ante la suscrita notario Carmen Soto Montero, se reforma junta directiva y representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Cuatro Cero Cinco Siete S. A.—San José, diez de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Carmen Soto Montero. Carné N° 8969.—1 vez.—( IN2023728058 ).

La sociedad Compañía Cajema Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-093614, modifica la cláusula: Octava de La Representación: para que en lo sucesivo se lea así: Octava de La Representación: La sociedad estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros socios o no, que son Presidente, Vicepresidente, Secretario, y Tesorero, quienes durarán en sus funciones por todo el resto del plazo social. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, vicepresidente, y secretario, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada pero para vender, hipotecar, prendar, pignorar, enajenar o de cualquier forma disponer de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad deberán actuar de forma conjunta. Tendrán la facultad de otorgar todo tipo de poderes, revocar, modificar y sustituir los otorgados, mediante escritura número dieciséis de fecha seis de febrero del dos mil veintitrés.—Ciudad Quesada, San Carlos, 06 de febrero del 2023.—Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023728059 ).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Ocho Cuatro Cero Seis Ocho Seis S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del nombre de la sociedad.—San José, diez de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2023728060 ).

Edicto, por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Actividades Económicas de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-021112, en la cual se modifica la cláusula de la administración de los Estatutos. Es todo.—San José, 10 de marzo de 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023728063 ).

Edicto, ante esta notaria, mediante escritura número ciento ochenta y dos, de las quince horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se reforma cláusula octava del pacto social, y se nombra gerente uno y gerente dos, de la sociedad numérica: CCDGL Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco.—San José, diez de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público, carnet número ocho siete ocho cero.—1 vez.—( IN2023728065 ).

El suscrito, Christian Garnier Fernández, cédula de identidad 1-0927-0524, en mi condición de gerente de la empresa 3-102-708839 SRL, cédula jurídica 3-102-708839, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10255, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 10 de marzo de 2023.—Christian Garnier Fernández, Gerente.—
1 vez.—( IN2023728066 ).

Edicto, por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del ocho de marzo de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula quinta de los Estatutos de Inversiones Setecientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.—Golfito, ocho de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2023728069 ).

Ante la Licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño el día 09 de marzo del 2023, se procede modificar el pacto constitutivo cláusula primera y quinta de la sociedad F.K Green Award Sociedad Anónima.—09 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023728071 ).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día nueve de marzo de dos mil veintitrés, compareció el apoderado generalísimo de la entidad Snapper Express Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-494286 y solicita el cese de la disolución y la reinscripción de la citada entidad de conformidad lo dispuesto en la Ley 10255. Es todo. Teléfono 88125847.—Hojancha, 09 de marzo del 2023.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos.—1 vez.—( IN2023728073 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas cuarenta minutos del día diez de marzo del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada Tres Ciento Uno Ochocientos Veinticinco Mil Ochocientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ochocientos veinticinco mil ochocientos setenta y seis, reformando la cláusula de representación, así como realizando nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, diez de marzo del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023728074 ).

Mediante escritura Nº 98-8, visible al folio 100 vuelto de mi tomo 8, ante mi notaría, el Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, de Rainmonkey, S. A., cédula 3-101-409532, tramita la reinscripción de dicha sociedad disuelta por ley 9428, reinscripción que se tramita bajo la ley 10255 del 6 de mayo del 2022.—San José, 10 de marzo 2023.—Federico Peralta Calzada, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023728075 ).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las 11 horas del 10 de marzo del año 2023, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General de cuotistas de la Sociedad denominada Beyond The Work Costa Rica, Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-866246, en la que se acordó reformar la cláusula 7 de los estatutos.—San José, 10 de marzo del año 2023.—Lic. Manfred G. Marshall Facio, Notario Público. (14511).—1 vez.—( IN2023728080 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día diez de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Maquinaria Agrícola Sansón S. A., acordándose su disolución.—Mariselle Verdesia Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2023728082 ).

En mi notaria mediante escritura número 51, del tomo 6 se protocolizó el acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Inversiones Tío Víctor Julio, S. A., cédula de persona jurídica: 3-101-710832, mediante la cual se modifica la representación social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 10 de marzo del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2023728084 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:27 horas del 10 de marzo del 2023, se protocolizó acta de Grupo Leo del Norte S. A., donde se reformó el plazo social.—San José, 10 de marzo 2023.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023728086 ).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y cinco, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día nueve de marzo de dos mil veintitrés, compareció el Apoderado Generalísimo de la entidad Walt”S Out Law Of Hojancha Sociedad Anonima, cédula de jurídica número 3-101-471259 y solicita el cese de la disolución y la reinscripción de la citada entidad de conformidad lo dispuesto en la Ley10255. Es todo.—Hojancha 9 de marzo del 2023.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos. Teléfono 88125847.—1 vez.—( IN2023728088 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Casa Judici Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y uno, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas con treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento doce del tomo diecisiete.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023728111 ).

En escritura de las 11 horas con 5 minutos del 10 de marzo del año 2023, protocolicé acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Manielali Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-296606, mediante la cual reforma su pacto social en la cláusula sobre capital social. Es todo.—San José, 10 de marzo del año 2023.—Lic. Luis Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023728112 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Judiblanco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil treinta y uno, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas del día nueve de marzo del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento trece del tomo diecisiete.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023728113 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Periquín del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ochocientos treinta y uno, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las catorce horas del día siete de marzo del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento nueve del tomo diecisiete.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023728116 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad. Thoviredo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil ciento noventa y cuatro, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento diez del tomo diecisiete. Notario: Johnny Solís Barrantes.—
1 vez.—( IN2023728118 ).

En mi notaría a las diez horas del diez de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Treinta y Uno, se modificó́ cláusula de la representación y domicilio, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, a las doce horas del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023728127 ).

En San José ante la Notaria Pública: María José Chaves Granados, al ser las trece horas del seis de marzo del dos mil veintitrés, mediante escritura número cuarenta-uno, visible al folio treinta y seis frente del tomo primero de la suscrita notaria, se protocolizó acta número tres de asamblea de cuotistas de la sociedad: La Tierra la Luna, el Sol y las Estrellas Ltda, con la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos veintiocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social.—San José, a las doce horas del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. María José Chaves Granados, Notaria.—
1 vez.—( IN2023728135 ).

Panemvitae Sociedad Anónima, acepta renuncia de presidente y vicepresidenta de la junta directiva y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Asimismo, reforma cláusula segunda del domicilio y sexta de Administración, del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diez de marzo de dos mil veintitrés.—Notaria Tatiana Quirós Salazar.—1 vez.—( IN2023728136 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diez de marzo del dos mil veintitrés, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Cerman Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ocho seis dos siete seis uno, donde se acuerda modificar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, diez de marzo del dos mil veintitrés.—M.Sc. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—( IN2023728148 ).

Por medio de la escritura número cincuenta y siete-sesenta y uno, visible al folio veintiséis vuelto y veintisiete frente del tomo sesenta y uno del protocolo de la suscrita notario, se protocolizó acta de Lanber Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil se modificó la cláusula sétima del domicilio.—Parrita, dos de marzo del dos mil veintitrés.—Notaria: Esther Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023728149 ).

Por medio de la escritura número ochenta y tres-sesenta y uno, visible al folio cuarenta vuelto y cuarenta y uno frente del tomo sesenta y uno del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de Villa Nueva Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho, se modificó la cláusula segunda del domicilio social y se modificó la junta directiva.—Parrita, dos de marzo del dos mil veintitrés.—Notaria: Esther Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023728150 ).

Por medio de la escritura número ochenta y nueve-sesenta y uno, visible al folio cuarenta y cuatro frente y vuelto, del tomo sesenta y uno de mi protocolo de las diez horas del cuatro de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y uno, en donde se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo y otros.—Parrita, dos de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023728151 ).

Por medio de la escritura número ciento seis-sesenta y uno, visible al folio cincuenta y tres vuelto y cincuenta y cuatro frente del tomo sesenta y uno de mi protocolo de las diez horas del dos de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de Dos Palmas del OP de Bandera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil noventa y cuatro, en donde se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo y otros.—Parrita, dos de marzo del dos mil veintitrés.—Notaria: Esther Valverde Mora.—
1 vez.—( IN2023728152 ).

La suscrita notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Registra (REGRUFA) Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil trescientos noventa y seis, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, al ser las trece horas del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023728153 ).

En mi notaría a las diez horas con treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Setecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diez de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños.—1 vez.—( IN2023728158 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de enero del dos mil veintitrés, protocolizo los acuerdos tomados por la sociedad, JL Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil quinientos diez. Se reforma la cláusula novena y décima de los estatutos. Corresponderá al Presidente, Secretario y Tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma que indica el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se revoca el nombramiento del tesorero, y en su lugar se nombra a Jamie Robert Mclennan, pasaporte AD tres dos siete nueve seis tres. Se revoca el nombramiento del secretario, y en su lugar se nombra a Lori Ann Schafer Mclennan, pasaporte número seis cuatro seis seis uno cinco seis uno cinco.—San José, ocho de marzo del mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728160 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Sharon Núñez Milgram, a las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés se reforma pacto constitutivo de la empresa Multiservicios Cerna Salazar sociedad anónima.—San José, 10 de marzo del 2023.—Licenciada Sharon Núñez Milgram.—1 vez.—( IN2023728164 ).

Por escritura de 17:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé asamblea de cuotistas de ECCO Express Inversiones S R L, en la cual reforman sus estatutos.—San José, 9 de marzo del 2023.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2023728170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 308, visible al folio 115, del tomo 4, de las 09 horas del 10 de marzo del año 2023, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Toraleigh S.A., estableciendo un nuevo domicilio social, de ahora en adelante: Heredia, San Pablo, de la esquina noreste de la plaza de futbol, 50 metros al oeste, tapia con columnas de ladrillo; y la cláusula decimosegunda de la representación de la sociedad.—Guanacaste, 10 de marzo del 2023.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023728171 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las diecinueve horas del primero de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Inversiones Inmobiliarias Rivero Calderón S.A. y Natarico del Norte S. A., mediante la cual se fusionaron por absorción, prevaleciendo la última.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario.—1 vez.—( IN2023728175 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de ley contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad: 3-101-633362 S. A.—Notarios Karla M Gutiérrez Mora y César Augusto Mora Zahner. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2023728176 ).

Ante esta notaría, mediante instrumento público número 46 del tomo 06 otorgado a las 13 horas del día 10 de marzo del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ruiz y Salas Inversiones y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-387495, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo reformando la administración de la sociedad y eliminar el cargo de agente residente.—Guápiles, Pococí, Limón, a las 14 horas del día diez de marzo del año 2023.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria.—
1 vez.—( IN2023728177 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa SURUBRES, S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos en cuanto a la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18 horas con 15 minutos del 07 de marzo del 2023.—San José, 08 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728181 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa San Juan de Las Damas S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos en cuanto a la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17 horas con 45 minutos del 07 de marzo del 2023.—San José, 08 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023728182 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa La Luisiana S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos en cuanto a la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17 horas con 30 minutos del 07 de marzo del 2023.—San José, 08 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728183 ).

Protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa La Mayorga S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula Novena de los estatutos en cuanto a la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17 horas con 15 minutos del 07 de marzo del 2023.—San José, 08 de marzo del 2023.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2023728184 ).

 

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PEÑAS BLANCAS

EXP. APB-DN-0369-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES- 0134-2023.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las doce horas del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.

La Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra la señora Celia Elizabeth Fornos Miranda, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C01559461, con respecto al vehículo decomisado por esta aduana mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-19-2019 de fecha 23 de julio de 2019.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0218-2022 del 02-03-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra la señora Celia Elizabeth Fornos Miranda, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C01559461, con respecto al vehículo decomisado por esta aduana mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-19-2019 de fecha 23 de julio de 2019, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢765.399,72 (setecientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢ 10.454,50

Selectivo de Consumo

¢ 501.815,76

Ventas

¢ 253.129,46

Total

¢ 765.399,72

 

Dicha resolución fue notificada mediante publicación en el Alcance N° 268 de La Gaceta N° 235 de fecha 09 de diciembre de 2022.

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que la señora Celia Elizabeth Fornos Miranda, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua N° C01559461, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6°, 8°, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II..—Sobre el Objeto de la Litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra la señora Celia Elizabeth Fornos Miranda, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua N° C01559461, con respecto al vehículo decomisado por esta aduana mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-19-2019 de fecha 23 de julio de 2019.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

i.      Que mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-19-2019 de fecha 23 de Julio de 2019 la Aduana de Peñas Blancas decomisó a la señora Celia Elizabeth Fornos Miranda, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua N° C01559461, el vehículo marca: Nissan Frontier, vin número: JN1CJUD22Z0005883, año: 1999, placa de Nicaragua M176194, por portar Certificado de Importación Temporal número 101304-2019 vencido, esto de conformidad con los artículos 168 de la Ley General de Aduanas y 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas (ver folio 06).

ii.     Que por medio de oficio APB-DT-STO-341-2019 de fecha 06 de agosto de 2019, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, y expone:

1-  Que mediante acta de decomiso APB-DT-STO-ACT-DEC-19-2019 de fecha 23-07-2019, tarjeta de circulación B3545519, lo visto físicamente según acta de inspección APB-DT-STO-ACT-INSP-102-2019 de fecha 30/07/2019, se describe un vehículo marca: Nissan, estilo: Frontier, año: 1999 chasis: JN1CJUD22Z0005883, color: rojo, combustible: diesel, tracción: 4x4, transmisión: manual, carrocería: Cam-Pu Caja Abierta, centímetros cúbicos: 2600cc, cabina: doble, clase tributaria 2618673 con un valor de importación de ¢1,045,000 al tipo de cambio venta 584.05 de fecha Vencimiento Cert. Imp. Temp 12/07/19 dando como resultado US$1,790.00, dicho vehículo se encuentra en Depósito Fiscal Peñas Blancas código A-235, registrado mediante movimiento de inventario 110598-2019.

2- Que dicho vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 de julio de 2005.

3-  La clasificación arancelaria determinada es: 87.04.21.51.00.13, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1).

4-  Cuadro liquidación de impuestos.

 

5-  De acuerdo a cálculo de valores realizados en cuadro anterior dicho vehículo paga ¢765,399.72 colones.

6-  Que al vehículo descrito se le otorgo el certificado de importación temporal 2019 101304 emitido el día 12/06/2019 con fecha de vencimiento el día 12/07/2019, mismo que se encuentra en estado Vencido.

7-  Se adjuntan consultas a página oficial de Autovalor, Arancel de tica y tipo de cambio oficial, acta decomiso APB-DT-STO-ACT-DEC-19-2019 de fecha 23-07-2019, acta de inspección APB-DT-STO-ACT-INSP-102-2019 de fecha 30-07-2019, consulta a los peritos de AVT, tarjeta de circulación original.

iii.    Que mediante resolución RES-APB-DN-0218-2022 del 02-03-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra la señora Celia Elizabeth Fornos Miranda, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua N° C01559461, con respecto al vehículo decomisado por esta aduana mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-19-2019 de fecha 23 de julio de 2019, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢765.399,72 (setecientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢ 10.454,50

Selectivo de Consumo

¢ 501.815,76

Ventas

¢ 253.129,46

Total

¢ 765.399,72

 

Dicha resolución fue notificada mediante publicación en el Alcance N° 268 de La Gaceta N° 235 de fecha 09 de diciembre de 2022.

V.—Sobre el fondo: Según la documentación que consta en el expediente, mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-19-2019 de fecha 23 de julio de 2019, la Aduana de Peñas Blancas decomisó vehículo marca: Nissan Frontier, vin número: JN1CJUD22Z0005883, año: 1999, placa de Nicaragua M176194, por portar Certificado de Importación Temporal número 101304-2019 es estado vencido a la señora Celia Elizabeth Fornos Miranda, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua N° C01559461.

Esta Administración considera que la señora Celia Elizabeth Fornos Miranda, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua N° C01559461, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, y haber destinado las mercancías a control aduanero de conformidad al artículo 110 de la Ley General de Aduanas en armonía con el artículo 68 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen:

“Artículo 110.—Clasificación: Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:

a) Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.

b)  Temporales: Tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía marítima o aérea, depósito fiscal, importación y exportación temporal y provisiones de a bordo.

     (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la Ley N° 10271 del 22 de junio del 2022).

c)  Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo estado y Reexportación.

d)  De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.

e)  Devolutivo de derechos.

Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título VI les serán aplicables.”

“Artículo 68.—Afectación: Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

Por tal motivo, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-341-2019 de fecha 06 de agosto de 2019, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, ver folios del 01 al 06.

En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar por la señora Celia Elizabeth Fornos Miranda, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua N° C01559461, por el monto de ¢765.399,72 (setecientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N° 110598-2019 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana.

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢765.399,72 (setecientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢ 10.454,50

Selectivo de Consumo

¢ 501.815,76

Ventas

¢ 253.129,46

Total

¢ 765.399,72

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 23 de Julio de 2019, mismo que se encontraba en ¢584.05 (quinientos ochenta y cuatro colones con cero cinco céntimos). La clase tributaria para el vehículo de marras es 2618673, y la clasificación arancelaria corresponde a 87.04.21.51.00.13 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1).

Una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

A la vez, se le indica a la señora Celia Elizabeth Fornos Miranda, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua N° C01559461, que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra la señora Celia Elizabeth Fornos Miranda, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua N° C01559461, con respecto al vehículo decomisado por esta aduana mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-19-2019 de fecha 23 de Julio de 2019. Segundo: Se determina que, a la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢765.399,72 (setecientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢ 10.454,50

Selectivo de Consumo

¢ 501.815,76

Ventas

¢ 253.129,46

Total

¢ 765.399,72

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 23 de julio de 2019, mismo que se encontraba en ¢584.05 (quinientos ochenta y cuatro colones con cero cinco céntimos). La clase tributaria para el vehículo de marras es 2618673, y la clasificación arancelaria corresponde a 87.04.21.51.00.13 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario N° 110598-2019 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢765.399,72 (setecientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos), transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese y publíquese. A la señora Celia Elizabeth Fornos Miranda, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua N° C01559461, a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Luis Alberto Juarez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 416466.—( IN2023727344 ).

MH-DGA-APB-GER-RES-0130-2023

EXP. APB-DN-0406-2018.—MH-DGA-APB-GER-RES-0130 -2023.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas.  Al ser las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.

La Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Melki Alexander Estrada Gutiérez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02338021, con respecto al calzado decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8628 de fecha 06 de setiembre de 2018.

Resultando

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0396-2022 del 03-11-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Melki Alexander Estrada Gutiérez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02338021, con respecto al calzado decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8628 de fecha 06 de setiembre de 2018, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢60.254,64 (sesenta mil doscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢       2.011,84

DAI

¢     28.165,78

Ventas

¢     30.077,03

Total

¢     60.254,64

 

Dicha resolución fue notificada mediante publicación en el Alcance N°265 de La Gaceta N°234 de fecha 08 de diciembre de 2022.

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Melki Alexander Estrada Gutiérez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02338021, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Melki Alexander Estrada Gutiérez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02338021, con respecto al calzado decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8628 de fecha 06 de setiembre de 2018.

III.—Sobre la competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

i.   Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8628 de fecha 06 de setiembre de 2018 la Policía de Control Fiscal decomisó al señor Melki Alexander Estrada Gutiérez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02338021, la mercancía según se describe en el siguiente cuadro:

 

CANTIDAD

DESCRIPCION

06

Unidades de tenis marca Vans, hechas en Vietnam, no indica composición en porcentajes, color negro con blanco

12

Unidades de tenis marca Converse All Star, hechas en Vietnam, no indica composición en porcentajes, color negro con blanco.

89

Unidades de tenis marca Nike Cortez Ultra, hechas en Vietnam, no indica composición en porcentajes, diferentes colores y tallas.

Total: 107

Todas las tenis son de aparente procedencia de Nicaragua

 

ii.  Que por medio de oficio APB-DT-STO-059-2022 de fecha 16 de marzo de 2022, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, folio 28 al 30.

iii. Que mediante resolución RES-APB-DN-0396-2022 del 03-11-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Melki Alexander Estrada Gutiérez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02338021, con respecto al calzado decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8628 de fecha 06 de setiembre de 2018, por presumir que no se acogió a régimen aduanero alguno, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢60.254,64 (sesenta mil doscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢       2.011,84

DAI

¢     28.165,78

Ventas

¢     30.077,03

Total

¢     60.254,64

 

Dicha resolución fue notificada mediante publicación en el Alcance N°265 de La Gaceta N°234 de fecha 08 de diciembre de 2022.

V.—Sobre el fondo: Según la documentación que consta en el expediente, mediante Acta de Decomiso Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8628 de fecha 06 de setiembre de 2018, la Policía de Control Fiscal decomisó 107 unidades de calzado tipo tenis al señor Melki Alexander Estrada Gutiérez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02338021.

Esta Administración considera que el señor Melki Alexander Estrada Gutiérez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02338021, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, y haber destinado las mercancías a control aduanero de conformidad al artículo 110 de la Ley General de Aduanas en armonía con el artículo 68 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen:

“Artículo 110.- Clasificación:

Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:

a)  Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.

b)  Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía marítima o aérea, depósito fiscal, importación y exportación temporal y provisiones de a bordo.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la Ley N° 10271 del 22 de junio del 2022)

c)  Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo estado y Reexportación.

d)  De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.

e) Devolutivo de derechos.

Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título VI les serán aplicables.”

“Artículo 68.- Afectación:

Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

Por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-059-2022 de fecha 16 de marzo de 2022, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, ver folios del 28 al 30.

En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar por el señor Melki Alexander Estrada Gutiérez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02338021, por el monto de ¢60.254,64 (sesenta mil doscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario N°88506-2018 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana. 

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢60.254,64 (sesenta mil doscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢       2.011,84

DAI

¢     28.165,78

Ventas

¢     30.077,03

Total

¢     60.254,64

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 06/09/2018, mismo que se encontraba en ¢585.74 (quinientos ochenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a 64.04.11.00.00.90 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1).

Una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas. 

A la vez, se le indica el señor Melki Alexander Estrada Gutiérez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02338021, que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve. PRIMERO: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Melki Alexander Estrada Gutiérez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02338021, con respecto a la mercancía tipo calzado deportivo, decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8628 de fecha 06 de setiembre de 2018. SEGUNDO: Se determina que, a la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢60.254,64 (sesenta mil doscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢       2.011,84

DAI

¢     28.165,78

Ventas

¢     30.077,03

Total

¢     60.254,64

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 06/09/2018, mismo que se encontraba en ¢585.74 (quinientos ochenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos). La clasificación arancelaria corresponde a 64.04.11.00.00.90 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). TERCERO: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. CUARTO: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario N°88506-2018 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. QUINTO: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢60.254,64 (sesenta mil doscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. SEXTO: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese y Publíquese. Al señor Melki Alexander Estrada Gutiérez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua C02338021, a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 416462.—( IN2023727394 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Aduana de Paso Canoas

MH-DGA-APC-GER-RES-0114-2023.—Aduana De Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con RES-APC-G-0866-2018, contra el señor: Alberto Muhle nacional de Brasil con pasaporte de su país número CZ189979, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0228-2013.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APC-G-0866-2018 de las nueve horas con treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciocho, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía que se describirá a continuación, resolución que fue notificada por La Gaceta alcance N° 227 a La Gaceta N° 198 en fecha 18 de octubre del 2019. (Folios 48 al 53).

Línea

Característica de la Mercadería Decomisada

01

Vehículo Año: 2013, Modelo: Rio, Marca: Kia, Número de VIN: KNADN412AD6102109, No de Motor: G4FACS288807, No de Placa: 882253, País de Inscripción: Panamá, Capacidad: 5 pasajeros, Estilo Sedan, color Plata, 4 puertas, Manual, Combustible Gasolina.

 

II.—Que hasta la fecha el interesado no interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.

III.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso Vehículo número 0532 de fecha 10 de mayo del 2013 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.

III.—Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acta de Decomiso Vehículo número 0532 de fecha 10 de mayo del 2013 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, se decomisa al interesado, Vehículo Año: 2013, Modelo: Rio, Marca: Kia, Número de VIN: KNADN412AD6102109, No de Motor: G4FACS288807, No de Placa: 882253, País de Inscripción: Panamá, Capacidad: 5 pasajeros, Estilo Sedan, color Plata, 4 puertas, Manual, Combustible Gasolina, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.  Mediante resolución RES-APC-G-0866-2018 de las nueve horas con treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciocho, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada por la Gaceta alcance N° 227 a La Gaceta N° 198 en fecha 18 de octubre del 2019.

IV.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA).

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 48 al 53 tenemos que la resolución RES-APC-G-0866-2018 de las nueve horas con treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciocho, siendo notificada por La Gaceta alcance N° 227 a La Gaceta N° 198 en fecha 18 de octubre del 2019, sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad:

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto:

El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Alberto Muhle.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así, que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[16], dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta.

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 10 de mayo del 2013, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

VI.—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Alberto Muhle, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 10 de mayo de 2013, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificada por La Gaceta alcance N° 227 a La Gaceta N° 198 en fecha 18 de octubre del 2019, el cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-0866-2018, e imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de del vehículo, que asciende a $9,155,81 (nueve mil ciento cincuenta y cinco dólares con ochenta y un centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 10 de mayo del 2013, al tipo de cambio por dólar de ¢504,57 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢4.619,747,05 (cuatro millones seiscientos diecinueve mil, setecientos cuarenta y siete colones con cinco céntimos). (folios 48 al 53).

VII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo.

El presente acto administrativo sea firmado mediante firma digital y notificada en forma personal, o en la Página del Ministerio de hacienda o en su defecto, comuníquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la LGA. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor Alberto Muhle una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, dicho valor asciende a $9.155,81 ( nueve mil ciento cincuenta y cinco pesos centroamericanos con ochenta y un centavos) convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción del decomiso preventivo, sea el 10 de mayo del 2013, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,57 (quinientos cuatro con 57/100 pesos centroamericanos) colones por dólar, correspondería a la suma de ¢4.619,747,05 (cuatro millones seiscientos diecinueve mil setecientos cuarenta y siete colones con cinco céntimos ), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía que no se sometió al ejercicio de control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno DE Costa Rica. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija. Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: Al señor: Alberto Muhle nacional de Brasil con pasaporte de su país número CZ189979, en forma personal, o en la Página del Ministerio de hacienda o en su defecto, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la LGA.—Aduana de Paso Canoas.—Licenciado, Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 416469.—( IN2023727397 ).

Exp-APC-DN-0250-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0135-2023.—Aduana Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las catorce horas con cuatro minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta Acto Final de Procedimiento Ordinario de RES-APC-G-1150-2022 incoado contra el señor Jacobo Reyes Galban de nacionalidad costarricense, pasaporte 124362668, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0250-2019.

Resultando:

1ºQue mediante Acta de inspección número 28470 y Acta de Decomiso de número 6478 de fecha 25 de noviembre del 2016, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ejecutado de forma personal al señor Jacobo Reyes Galban de nacionalidad Costarricense, pasaporte 124362668, consistente en la siguiente mercancía:  (Folios 07-10):

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

01 unidades

Código A-220

3351-2016

Una pantalla T.V,

marca Samsung

LED, modelo número

 UN32JH4005H,

serie número

03YK3CNGA01146

de 32 pulgadas

hecha en México con

 sus accesorios.

 

2ºQue de conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DN-0234-2019 de fecha 07 de mayo del 2019, se determinó un valor aduanero por la suma $120,00 (ciento veinte dólares con cero céntimos), y que a razón del tipo de cambio por ¢559,72 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 25 de noviembre del 2016, los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢33.049,90 (treinta y tres mil cuarenta y nueve céntimos):(Folios 2527).

Valor Aduanero

$120,00

Tipo de Cambio Utilizado 25/11/2016 Fecha Decomiso

¢559,72

Carga Tributaria

Desglose de Impuestos

DAI

¢9.403,30

SC

¢11.485,45

LEY6946 1%

¢671,66

Ventas 13%

¢11.534,49

Total impuestos

¢33.049,90 (treinta y tres mil cuarenta y nueve colones con noventa céntimos).

 

3ºQue mediante resolución RES-APC-G-1150-2022 de las catorce horas con treinta minutos del día seis de octubre del dos mil veintidós, se procedió a dar Inicio de Procedimiento Ordinario tendiente a realizar el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Jacobo Reyes Galban, siendo notificada mediante publicación en la Gaceta en fecha 08 de diciembre del 2022. (Folios 54-58).

4ºQue hasta el momento el señor administrado no ha presentado ninguna solicitud de pago de impuestos sobre la mercancía supra.

5ºEn el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—De la competencia del gerente: de conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Régimen legal: que de conformidad con los artículos del 52 al 56, 71 al 72, 79, 192 a 196, 198 de la Ley  General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, existen un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación del acto final para presentación de los Recurso de Revisión y Apelación  en Subsidio y sus respectivas pruebas.

III.—Del objeto de la litis: el fin del presente procedimiento de Ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera es la correcta percepción de tributos a favor del fisco, con el presente procedimiento se pretende determinar la correcta obligación tributaria aduanera para la mercancía consistente en una pantalla T.V, marca Samsung LED, modelo número UN32JH4005H, serie número 03YK3CNGA01146 de 32 pulgadas hecha en México con sus accesorios.

IV.—Sobre el fondo de gestión: que mediante resolución RES-APC-G-1150-2022 de las catorce horas con treinta minutos del día seis de octubre del dos mil veintidós, esta Aduana le comunica al señor Jacobo Reyes Galban, el Ajuste a la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía consistente en una pantalla T.V, marca Samsung LED, modelo número UN32JH4005H, serie número 03YK3CNGA01146 de 32 pulgadas hecha en México con sus accesorios, misma que fue introducida al país de forma ilegal, siendo notificada de forma personal en fecha 25 de noviembre del 2016, la cual estipulaba que se le otorgaba quince días hábiles para la presentación de los alegatos, siendo que hasta el momento el administrado no ha presentado escrito de alegatos.

V.—Hechos probados. Una vez determinado el fundamento de derecho que faculta a esta Autoridad a iniciar el procedimiento ordinario, es necesario para esta Administración establecer cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.

1. Que la pantalla T.V, marca Samsung LED, modelo número UN32JH4005H, serie número 03YK3CNGA01146 de 32 pulgadas hecha en México con sus accesorios, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

2. Que la mercancía supra fue decomisada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, en fecha 25 de noviembre del 2016, al señor Jacobo Reyes Galban según consta en el Acta de Decomiso número 6478 de fecha 25 de noviembre del 2016, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda. (Folio 09-10).

3. Que mediante oficio APC-DN-0234-2019 de fecha 07 de mayo del 2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $120,00 (ciento veinte dólares con cero céntimos) a razón del tipo de cambio por ¢559,72 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 25 de noviembre del 2016, y los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢33.049,90 (treinta y tres mil cuarenta y nueve colones con noventa céntimos).

4. Que esta Sede Aduanera mediante resolución RES-APC-G-1150-2022 del día seis de octubre del dos mil veintidós, Inicia Procedimiento Ordinario con prenda aduanera contra el administrado, siendo notificada mediante publicación en La Gaceta en fecha 08 diciembre del agosto del 2022.

5. Que en la resolución supra citada se le otorgó un plazo de quince días hábiles, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento no ha presentado nada.

VI.—Hechos no probados. Que no existen hechos no probados, en el presente asunto.

Es preciso señalar la normativa que se refiere al caso que nos ocupa, en el artículo 52 de la Ley General de Aduanas:

La relación jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías, del territorio aduanero.

Por su parte el artículo 53 de la Ley General de Aduanas indica:

La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.

La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza.

Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.

Asimismo, el artículo 54 de la Ley General de Aduanas el cual reza así:

El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.

En primera instancia debemos recordar que la administración aduanera como ente rector llamado a fiscalizar y controlar el ingreso y salida de mercancías del país,  es la  obligada a controlar y verificar las mercancías que entran y salen del territorio nacional y su sometimiento a diferentes regímenes, según el caso, de tal manera que cuando ingrese una mercancía al país, se someta al régimen adecuado, de manera legal, razón que no sucede para el caso que nos ocupa en estudio.

Es importante analizar que el administrado debe cumplir con la formalidad y seriedad que le reviste (es decir como un todo), que si bien tiene beneficios a su favor, (como es el poder ingresar mercancías a territorio nacional), también se debe a deberes, controles y obligaciones, (como es someter las mercancías a un recinto aduanero), mismos que han sido previamente establecidos por la normativa, y no de manera arbitraria, de forma tal que ante su incumplimiento no tiene esta administración más opción que efectuar una aplicación de lo expresamente establecido por rango de ley en nuestra legislación aduanera.

En razón de lo anterior, es responsabilidad del administrado, introducir las mercancías de forma legal, o, de lo contario responder por el pago de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio nacional, sin haber tomado las previsiones del caso. Por tanto,

Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho y las facultades que otorgan la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la Ley General de la Administración Pública, esta Aduana resuelve: Primero: Declarar el abandono de la mercancía: Una pantalla T.V, marca Samsung LED, modelo número UN32JH4005H, serie número 03YK3CNGA01146 de 32 pulgadas hecha en México con sus accesorios, por causa del acaecimiento del plazo del articulo 56 d) de la Ley General de Aduanas y no haberse pagado el adeudo tributario debidamente notificado. Segundo: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de revisión y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Tercero: Comisionar al Departamento Normativo que una vez en firme la presente resolución, remita los documentos necesarios del expediente APC-DN-0250-2019 a la Sección de Depósito de la Aduana Paso Canoas, con la indicación de realizar el procedimiento de subasta pública contenido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Cuarto: Informar al interesado que, si lo tiene a bien, de conformidad con los numerales 74 LGA, y 195, 196 RLGA, podrá rescatar las mercancías hasta 24 horas antes del día de la subasta, según lo publicado en La Gaceta, no obstante, además del precio base deberá cancelar los intereses adeudados que corren desde la fecha del abandono hasta la fecha del rescate. Notifíquese: al señor Jacobo Reyes Galban, pasaporte 124362668, mediante publicación en La Gaceta.—Aduana de Paso Canoas.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600 071079.—Solicitud N° 416482.—( IN2023727449 ).

EXP-APC-DN-1040-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0133 -2023.—Aduana Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las nueve horas con treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés. Esta gerencia dicta acto final de procedimiento ordinario de RES-APC-G-0421-2022, incoado contra el señor Esteban Solórzano Arenas, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1041-0669, conocido mediante el expediente administrativo N° APC-DN-1040-2019.

Resultando:

1°—Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 35441 y Acta de Decomiso de Vehículo N° 9190 de fecha 16 de mayo del 2018, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ejecutado de forma personal al señor Esteban Solórzano Arenas, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1041-0669, consistente en la siguiente mercancía: (Folios 07-10):

Cantidad

Ubicación

Movimiento Inventario

Descripción

828 unidad

Almacén Fiscal Central de Contenedores A-167

24797395-2018

828 unidades bombillos tipo LED, marca camaleón composición plástica, no indica origen.

 

2°—Que de conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DN0405-2020 de fecha 28 de diciembre del 2020, se determinó un valor aduanero por la suma $173,97 (ciento setenta y tres dólares con noventa y siete céntimos), y que a razón del tipo de cambio por ¢567,97 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 16 de mayo del 2018, los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢13.961,56 (trece mil novecientos sesenta y un colones con cincuenta y seis céntimos) (Folios 36-43).

Valor aduanero

$173,97

Tipo de Cambio Utilizado 06/05/2018 Fecha Decomiso

¢567,97

Carga Tributaria

Desglose de Impuestos

Ley 6946 1%

¢988,08

Ventas 13%

¢12.973,48

Total impuestos

¢13.961,56 (trece mil novecientos sesenta y un colones con cincuenta y seis céntimos).

 

3°—Que mediante resolución RES-APC-G-0421-2022 de las nueve horas con veintisiete minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, se procedió a dar Inicio de Procedimiento Ordinario tendiente a realizar el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Esteban Solórzano Arenas, siendo notificada mediante publicación en la Gaceta en fecha 08 de diciembre del 2022. (Folios 58-66).

4°—Que hasta el momento el señor administrado no ha presentado ninguna solicitud de pago de impuestos sobre la mercancía supra.

5°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—De la competencia del gerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Régimen Legal: Que de conformidad con los artículos del 52 al 56, 71 al 72, 79, 192 a 196, 198 de la Ley General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, existen un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación del acto final para presentación de los Recurso de Revisión y Apelación en Subsidio y sus respectivas pruebas.

III.—Del objeto de la litis: El fin del presente procedimiento de Ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera es la correcta percepción de tributos a favor del fisco, con el presente procedimiento se pretende determinar la correcta obligación tributaria aduanera para la mercancía consistente en 828 unidades bombillos tipo LED, marca camaleón composición plástica, no indica origen.

IV.—Sobre el fondo de gestión: Que mediante resolución RES-APC-G-09012022 de las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho RES-APC-G-0421-2022 de las nueve horas con veintisiete minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, esta Aduana le comunica al señor Esteban Solórzano Arenas el Ajuste a la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía consistente en 828 unidades bombillos tipo LED, marca camaleón composición plástica, no indica origen, misma que fue introducida al país de forma ilegal, siendo notificada de forma personal en fecha 08 de diciembre del 2022, la cual estipulaba que se le otorgaba quince días hábiles para la presentación de los alegatos, siendo que hasta el momento el administrado no ha presentado escrito de alegatos.

V.—Hechos probados. Una vez determinado el fundamento de derecho que faculta a esta Autoridad a iniciar el procedimiento ordinario, es necesario para esta Administración establecer cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.

1.  Que las 828 unidades bombillos tipo LED, marca camaleón composición plástica, no indica origen, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

2.  Que la mercancía supra fue decomisada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, en fecha 16 de mayo del 2018, al señor Esteban Solórzano Arenas según consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 35441 y Acta de Decomiso de Vehículo número 9190 de fecha 16 de mayo del 2018, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda. (Folios 07-10).

3.  Que mediante oficio APC-DN-0405-2020 de fecha 28 de diciembre del 2020, se determinó un valor aduanero por la suma de $173,97 (ciento setenta y tres dólares con noventa y siete céntimos) a razón del tipo de cambio por ¢567,97 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 16 de mayo del 2018, y los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢13.961,56 (trece mil novecientos sesenta y un colones con cincuenta y seis céntimos).

4.  Que esta Sede Aduanera mediante resolución RES-APC-G-0421-2022 del día treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, Inicia Procedimiento Ordinario con prenda aduanera contra el administrado, siendo notificada mediante de forma personal en fecha 08 de diciembre del 2022.

5.  Que en la resolución supra citada se le otorgó un plazo de quince días hábiles, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento no ha presentado nada.

VI.—Hechos no probados. Que no existen hechos no probados, en el presente asunto.

Es preciso señalar la normativa que se refiere al caso que nos ocupa, en el artículo 52 de la Ley General de Aduanas:

La relación jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías, del territorio aduanero.

Por su parte el artículo 53 de la Ley General de Aduanas indica:

La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.

La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza.

Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.

Asimismo, el artículo 54 de la Ley General de Aduanas el cual reza así:

El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.

En primera instancia debemos recordar que la administración aduanera como ente rector llamado a fiscalizar y controlar el ingreso y salida de mercancías del país, es la obligada a controlar y verificar las mercancías que entran y salen del territorio nacional y su sometimiento a diferentes regímenes, según el caso, de tal manera que cuando ingrese una mercancía al país, se someta al régimen adecuado, de manera legal, razón que no sucede para el caso que nos ocupa en estudio.

Es importante analizar que el administrado debe cumplir con la formalidad y seriedad que le reviste (es decir como un todo), que si bien tiene beneficios a su favor, (como es el poder ingresar mercancías a territorio nacional ), también se debe a deberes, controles y obligaciones, (como es someter las mercancías a un recinto aduanero), mismos que han sido previamente establecidos por la normativa, y no de manera arbitraria, de forma tal que ante su incumplimiento no tiene esta administración más opción que efectuar una aplicación de lo expresamente establecido por rango de ley en nuestra legislación aduanera.

En razón de lo anterior, es responsabilidad del administrado, introducir las mercancías de forma legal, o, de lo contario responder por el pago de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio nacional, sin haber tomado las previsiones del caso. Por tanto,

Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho y las facultades que otorgan la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la Ley General de la Administración Pública, esta Aduana resuelve: Primero: Declarar el abandono de la mercancía: 828 unidades bombillos tipo LED, marca camaleón composición plástica, no indica origen, por causa del acaecimiento del plazo del articulo 56 d) de la Ley General de Aduanas y no haberse pagado el adeudo tributario debidamente notificado. Segundo: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de revisión y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Tercero: Comisionar al Departamento Normativo que una vez en firme la presente resolución, remita los documentos necesarios del expediente APC-DN-1040-2019 a la Sección de Depósito de la Aduana Paso Canoas, con la indicación de realizar el procedimiento de subasta pública contenido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Cuarto: Informar al interesado que, si lo tiene a bien, de conformidad con los numerales 74 LGA, y 195, 196 RLGA, podrá rescatar las mercancías hasta 24 horas antes del día de la subasta, según lo publicado en La Gaceta, no obstante, además del precio base deberá cancelar los intereses adeudados que corren desde la fecha del abandono hasta la fecha del rescate. Notifíquese: al señor Esteban Solórzano Arenas, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1041-0669, en Heredia, La Aurora, 25 metros este de la planificadora Soto casa 31-G o en su defecto mediante publicación en La Gaceta.—Aduana de Paso Canoas.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600 071079.—Solicitud N° 416478.—( IN2023727477 ).

EXP-APC-DN-0581-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0134-2023.—Aduana Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las doce horas con cuatro minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta Acto Final de Procedimiento Ordinario de RES-APC-G-1152-2022 incoado contra el señor Vicente Pérez Pastrana de nacionalidad costarricense cédula de identidad número 6-0178-0172, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0581-2019.

Resultando:

1ºQue mediante Acta de Decomiso de número 04241-11-2017-UMPF-KM35 de fecha 23 de noviembre del 2017, de la Policía de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública, ejecutado de forma personal al señor Vicente Pérez Pastrana de nacionalidad Costarricense cédula de identidad número 6-0178-0172, consistente en la siguiente mercancía:  (Folios 07):

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

06 unidades

Almacén Fiscal Sislocar código A-254

124778-2017

06 unidades de bolso de mano, varios estilos, colores, material sintético, marca Polo Gold.

 

2ºQue de conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DN0020-2021 de fecha 11 de febrero del 2021, se determinó un valor aduanero por la suma $19,75 (diecinueve dólares con setenta y cinco céntimos), y que a razón del tipo de cambio por ¢568,37 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 23 de noviembre del 2017, los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢3.362,29 (tres mil trecientos sesenta y dos céntimos):(Folios 5664).

Valor Aduanero

$19,75

Tipo de Cambio Utilizado 23/11/2017 Fecha Decomiso

¢568,37

Carga Tributaria

Desglose de Impuestos

DAI

¢1.571,69

LEY6946 1%

¢112,26

Ventas 13%

¢1.678,34

Total impuestos

¢3.362,29 (tres mil trecientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos).

 

3ºQue mediante resolución RES-APC-G-1152-2022 de las catorce horas con veinte minutos del día cinco de octubre del dos mil veintidós, se procedió a dar Inicio de Procedimiento Ordinario tendiente a realizar el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Vicente Pérez Pastrana, siendo notificada mediante publicación en la Gaceta en fecha 08 de diciembre del 2022. (Folios 79-86).

4ºQue hasta el momento el señor administrado no ha presentado ninguna solicitud de pago de impuestos sobre la mercancía supra.

5ºEn el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—De la competencia del gerente: de conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Régimen legal: que de conformidad con los artículos del 52 al 56, 71 al 72, 79, 192 a 196, 198 de la Ley General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, existen un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación del acto final para presentación de los Recurso de Revisión y Apelación  en Subsidio y sus respectivas pruebas.

III.—Del objeto de la litis: el fin del presente procedimiento de Ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera es la correcta percepción de tributos a favor del fisco, con el presente procedimiento se pretende determinar la correcta obligación tributaria aduanera para la mercancía consistente en 06 unidades de bolso de mano, varios estilos, colores, material sintético, marca Polo Gold.

IV.—Sobre el fondo de gestión: que mediante resolución RES-APC-G-1152-2022 de las catorce horas con veinte minutos del día cinco de octubre del dos mil veintidós, esta Aduana le comunica al señor Vicente Pérez Pastrana, el Ajuste a la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía consistente en 06 unidades de bolso de mano, varios estilos, colores, material sintético, marca Polo Gold, misma que fue introducida al país de forma ilegal, siendo notificada de forma personal en fecha 08 de diciembre del 2022, la cual estipulaba que se le otorgaba quince días hábiles para la presentación de los alegatos, siendo que hasta el momento el administrado no ha presentado escrito de alegatos.

V.—hechos probados. Una vez determinado el fundamento de derecho que faculta a esta Autoridad a iniciar el procedimiento ordinario, es necesario para esta Administración establecer cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.

1. Que las 06 unidades de bolso de mano, varios estilos, colores, material sintético, marca Polo Gold., ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

2. Que la mercancía supra fue decomisada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, en fecha 23 de noviembre del 2017, al señor Vicente Pérez Pastrana según consta en el Acta de Decomiso número 04241-112017-UMPF-KM35 de fecha 23 de noviembre del 2017, de la Policía Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública. (Folio 07).

3. Que mediante oficio APC-DN-0020-2021 de fecha 11 de febrero del 2021, se determinó un valor aduanero por la suma de $19,75 (diecinueve dólares con setenta y cinco céntimos) a razón del tipo de cambio por ¢568,37 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 23 de noviembre del 2017, y los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢3.362,29 (tres mil trecientos sesenta y dos céntimos).

4. Que esta Sede Aduanera mediante resolución RES-APC-G-1152-2022 del día cinco de octubre del dos mil veintidós, Inicia Procedimiento Ordinario con prenda aduanera contra el administrado, siendo notificada mediante publicación en La Gaceta en fecha 08 diciembre del agosto del 2022.

5. Que en la resolución supra citada se le otorgó un plazo de quince días hábiles, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento no ha presentado nada.

VI.—Hechos no probados. Que no existen hechos no probados, en el presente asunto.

Es preciso señalar la normativa que se refiere al caso que nos ocupa, en el artículo 52 de la Ley General de Aduanas:

La relación jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías, del territorio aduanero.

Por su parte el artículo 53 de la Ley General de Aduanas indica:

La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.

La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza.

Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.

Asimismo, el artículo 54 de la Ley General de Aduanas el cual reza así:

El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.

En primera instancia debemos recordar que la administración aduanera como ente rector llamado a fiscalizar y controlar el ingreso y salida de mercancías del país, es la  obligada a controlar y verificar las mercancías que entran y salen del territorio nacional y su sometimiento a diferentes regímenes, según el caso, de tal manera que cuando ingrese una mercancía al país, se someta al régimen adecuado, de manera legal, razón que no sucede para el caso que nos ocupa en estudio.

Es importante analizar que el administrado debe cumplir con la formalidad y seriedad que le reviste (es decir como un todo), que si bien tiene beneficios a su favor, (como es el poder ingresar mercancías a territorio nacional), también se debe a deberes, controles y obligaciones, (como es someter las mercancías a un recinto aduanero), mismos que han sido previamente establecidos por la normativa, y no de manera arbitraria, de forma tal que ante su incumplimiento no tiene esta administración más opción que efectuar una aplicación de lo expresamente establecido por rango de ley en nuestra legislación aduanera.

En razón de lo anterior, es responsabilidad del administrado, introducir las mercancías de forma legal, o, de lo contario responder por el pago de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio nacional, sin haber tomado las previsiones del caso. Por tanto,

Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho y las facultades que otorgan la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la Ley General de la Administración Pública, esta Aduana resuelve: Primero: Declarar el abandono de la mercancía: 06 unidades de bolso de mano, varios estilos, colores, material sintético, marca Polo Gold, por causa del acaecimiento del plazo del articulo 56 d) de la Ley General de Aduanas y no haberse pagado el adeudo tributario debidamente notificado. Segundo: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de revisión y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Tercero: Comisionar al Departamento Normativo que una vez en firme la presente resolución, remita los documentos necesarios del expediente APC-DN-0581-2019 a la Sección de Depósito de la Aduana Paso Canoas, con la indicación de realizar el procedimiento de subasta pública contenido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Cuarto: Informar al interesado que, si lo tiene a bien, de conformidad con los numerales 74 LGA, y 195, 196 RLGA, podrá rescatar las mercancías hasta 24 horas antes del día de la subasta, según lo publicado en La Gaceta, no obstante, además del precio base deberá cancelar los intereses adeudados que corren desde la fecha del abandono hasta la fecha del rescate. Notifíquese: al señor Vicente Pérez Pastrana, de nacionalidad costarricense cedula de identidad número 6-0178-0172, mediante publicación en La Gaceta.

Aduana de Paso Canoas.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 416480.—( IN2023727478 ).

Aduana de Peñas Blancas

RES-APB-DN-1828-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones, procede a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Jhon Reyvis García Portillo, nacionalidad hondureña, pasaporte N° F000307, en relación con el vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DEC-013-2019 de fecha 06 de marzo de 2019.

Resultando:

I.—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 2017 2999, emitido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 07/01/2017, fecha de vencimiento 06/02/2017, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110, titular del certificado Jhon Reyvis García Portillo, nacionalidad hondureña, pasaporte N° F000307, se amparó la importación temporal del vehículo con las siguientes características: año: 2015, modelo: Eon, marca: Hyundai, Vin: MALA251AAFM301032, N° de motor: G3HAEM270948, N° de placa: PDQ0799, país de inscripción Honduras, capacidad 5, seguro 1048621, fecha inicio seguro 07/01/17, fecha fin seguro 08/04/17 (ver folio 5).

II.—Que a través de Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DEC-013-2019 de fecha 06 de marzo de 2019, la Aduana de Peñas Blancas decomisó al señor Benítez Morales Walter Levit, nacionalidad hondureña, pasaporte N° F670797, un vehículo marca: Hyundai, Eon, color: gris, vin: MALA251AAFM301032, año: 2015, placa de Honduras: PDQ0799, por cuanto el señor Benítez se presentó en la ventanilla de Vehitur para solicitar el ingreso del vehículo mencionado a Costa Rica mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos, sin embargo, dicho vehículo fue ingresado al país el día 07/01/2017 mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 2017 2999, fecha de inicio 07/01/2017, fecha de vencimiento 06/02/2017, por el dueño registral del vehículo García Portillo Jhon Reyvis, mismo que se encuentra en estado vencido, por lo que se procede al decomiso preventivo del vehículo, ya que no se puede determinar si dicho vehículo salió en tiempo estipulado legalmente (ver folio 3).

III.—Que mediante oficio APB-DT-STO-189-2021 de fecha 19 de noviembre de 2021 la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas emitió criterio técnico (ver folios 1 y 2).

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 71, 192, 196 de la Ley General de Aduanas, 435, 436, 439, 440 inciso f), 445, 446, 448, 450, 451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Acuerdo Regional para Importación Temporal de Vehículos por Carretera (Ley 3110).

II.—Objeto de la Litis: Dictar acto de inicio de procedimiento ordinario contra el señor Jhon Reyvis García Portillo, nacionalidad hondureña, pasaporte N° F000307, en relación con el vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DEC-013-2019 de fecha 06 de marzo de 2019.

III.—Competencia de la Subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos ciertos:

1-  Que el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 2017 2999, tiene como fecha de vencimiento el 06/02/2017.

2-  Que a través de Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DEC-013-2019 de fecha 06 de marzo de 2019, la Aduana de Peñas Blancas decomisó al señor Benítez Morales Walter Levit, nacionalidad hondureña, pasaporte N° F670797, un vehículo marca: Hyundai, Eon, color: gris, vin: MALA251AAFM301032, año: 2015, placa de Honduras: PDQ0799, mismo que se encuentra en estado vencido, por lo que se procede al decomiso preventivo del vehículo, ya que no se puede determinar si dicho vehículo salió en tiempo estipulado legalmente (ver folio 3).

3-  Que el señor Jhon Reyvis García Portillo, nacionalidad hondureña, pasaporte N° F000307, es el propietario del vehículo de marras, según tarjeta de circulación “Tasa Única Anual Vehicular “N° 0542894 (ver folio 6).

4-  Que el vehículo se encuentra en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrado con movimiento de inventario N° 103201-2019.

5-  Que el criterio técnico APB-DT-STO-189-2021 de fecha 19 de noviembre de 2021, indica en resumen lo siguiente (ver folios 1 y 2):

    Descripción del vehículo según acta de inspección APB-DT-STO-ACT-INSP-085-2021 de fecha 17/11/2021: marca: Hyundai, año: 2015, estilo: Eon, transmisión: manual, combustible: gasolina, cilindrada: 800 cc, vin: MALA251AAFM301032, color: gris, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, cabina: sencilla.

    Clase tributaria 2598696.

    Valor de importación: ₵1.933.200

    Tipo de cambio de venta (06/02/17): ₵564,19

    Valor en aduanas: $3.426,51

    Movimiento de inventario: 103201-2019 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235.

    Clasificación arancelaria: 87.03.21.99.10.21

    Liquidación de impuestos:

 

Monto de Impuestos

Selectivo

₵579.960,80

Ley 6946

₵19.332,03

Ventas

₵411.530,62

Total

₵1.010.823,35

 

El señor Jhon Reyvis García Portillo, nacionalidad hondureña, pasaporte N° F000307, incumplió la normativa referente al régimen de importación temporal, ya que el vehículo de marras ingresó al país amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 2017 2999, emitido por la Aduana de Peñas Blancas, con fecha de inicio 07/01/2017, y fecha de vencimiento 06/02/2017, al no tener certeza si dicho vehículo salió en el tiempo estipulado legalmente, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el cual indica que cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias. Asimismo, el artículo 3 inciso 2) del Acuerdo Regional para Importación Temporal de Vehículos por Carretera (Ley N° 3110) establece lo siguiente:

“…2) Los Estados Contratantes podrán exigir que los vehículos que se importen temporalmente estén amparados por el compromiso del importador a sacar el vehículo dentro del plazo previsto y a cumplir todas las demás condiciones en virtud de las cuales se concede la importación temporal, compromiso que constará en un Certificado de Aduanas depositado ante las autoridades aduaneras del país de importación temporal…” (el subrayado no corresponde al original).

Por lo tanto, se inicia el presente procedimiento ordinario, mismo que concede amplias garantías en abono de la defensa del administrado, ya que con las mercancías, se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su acción dolosa, culposa o de mala fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas que contempla la prenda aduanera. Esto, con el fin de proceder al posible cobro de los impuestos del vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DEC-013-2019 de fecha 06 de marzo de 2019.

En virtud de lo expuesto, el vehículo estaría afecto al posible cobro de impuestos por el monto de ₵1.010.823,35 (un millón diez mil ochocientos veintitrés colones con treinta y cinco céntimos), según el desglose de la tabla anterior, valor en aduanas: $3.426,51, tipo de cambio de venta (06/02/17): ₵564,19, clase tributaria 2598696, clasificación arancelaria: 87.03.21.99.10.21.

Por tanto,

Con fundamento en los hechos expuestos y citas legales invocadas, esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Jhon Reyvis García Portillo, nacionalidad hondureña, pasaporte N° F000307, en relación con el vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-STO-ACT-DEC-013-2019 de fecha 06 de marzo de 2019. Segundo: Otorgar el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo APB-DN-0364-2021. Notifíquese. Al señor Jhon Reyvis García Portillo, nacionalidad hondureña, pasaporte N° F000307, y a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 416640.—( IN2023727468 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº 0991-2023.—Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario c/ José Javier Espinoza Domínguez. Expediente Administrativo N°0061-2023

Órgano Director Unipersonal del Procedimiento a las catorce horas con treinta y cuatro minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° 0913-2023 de las once horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, suscrita por la señora Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de directora de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de José Javier Espinoza Domínguez, cédula de identidad número 8-00858-0336. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra la servidora de cita. -Ver folios 09 frente y vuelto-

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como el artículo 15 del Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber José Javier Espinoza Domínguez, cédula de identidad número 8-0085-0336, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia en condición de Interino en la Escuela República de Nicaragua, Circuito 01, de la Dirección Regional de Educación de San José Central, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que José Javier Espinoza Domínguez, cédula de identidad 8-0085-0336, en su condición de Auxiliar de Vigilancia en la Escuela República de Nicaragua, Circuito 01 de la Dirección Regional de Educación de San José Central, supuestamente, no se presentó a laborar los días: 29, 30, 31 de enero y 02, 03, 05, 06, 07, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18 de febrero; todos ellos del año 2023. Lo anterior, sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios del 01 al 11 del expediente disciplinario)

IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 39 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, 35 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, artículo 15 del Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, así como de los artículos 42 inciso a), b), o y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos ellos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

V.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario es el expediente administrativo número 0061-2023 a nombre de José Javier Espinoza Domínguez. - Folios del 01 al 13-.

VI.—Se apercibe a la accionada de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a José Javier Espinoza Domínguez a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el miércoles 12 de abril del dos mil veintitrés, a las nueve horas en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE bloque a, segundo piso, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

IX.—La sede del Órgano director Unipersonal del Procedimiento donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al Norte, Edificios del ICE bloque A, Segundo Piso.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano decisor. Notifíquese;

Licda. Yoseth Parrales Galera, Órgano Director Unipersonal.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 415516.—( IN2023726196 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/2010.—Jorge Baldioceda Baltodano. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-154726 de 01/12/2022. Expediente: 1900- 7158200. Registro N° 71582. Kyokushinkaikan en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:44:16 del 13 de enero de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jorge Baldioceda Baltodano, contra el signo distintivo Kyokushinkaikan, Registro N° 71582, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del Karate y práctica de este deporte.Ubicado en Curridabat, Edificio Galerías del Este, local N° 2. propiedad de Centro Internacional de Entrenamiento Kyokushinkai. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48,y. 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, se procede a trasladar la .solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signó, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte, las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido eh los artículos 294 5/295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023727261 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución de Archivo

Ref: 35/2023/962.—Wilman Francisco Alvarado Castillo, cédula de identidad 205640018, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Ganadera Los Saules Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101868711.—Expediente: Solicitud de Marca de ganado. Nro y fecha: 05/2023-472 del 01 de marzo del 2023. Titular: Ganadera Los Saules Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101868711. Tipo marca: Mixta. Signo:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 03:57:12 del 06 de marzo del 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de inscripción de referencia.

Considerando único

Que la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, N°9428, establece un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, sucursal de sociedad extranjera y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentre inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Además, el artículo 5 de la mencionada ley establece:

“Artículo 5.-Sanciones y multas. (…)

El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica ni inscribir documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago... (…)”

En consecuencia, existe una obligación legal para el Registro Nacional de verificar el pago del mencionado impuesto ante gestiones presentadas por personas jurídicas. En dicho sentido, la Circular DGL-0007-2017 de fecha 31 de agosto de 2017 y emitida por la Dirección General del Registro Nacional establece:

“Se deberá entender, que no podrán ser inscritos en el Registro Nacional los documentos otorgados a favor de la persona jurídica que se encuentre en mora en el pago del impuesto; es decir aquellos en virtud de los cuales se constituya algún derecho o situación jurídica a favor del contribuyente moroso; debiéndose procederse con la cancelación del respetivo asiento de presentación o a decretar el abandono de la solicitud.”

Visto lo anterior y dado que, mediante consulta realizada a la base de datos correspondiente, se determina que la sociedad GANADERA LOS SAULES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-868711, se encuentra morosa en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas, por lo que se ordena el archivo del expediente. Por tanto,

Con base en lo expuesto y la normativa citada, se resuelve: Declarar el archivo de la solicitud presentada por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas, Ley 9428. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o el de apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo de la Ley de Procedimientos de los derechos de Propiedad Intelectual, Nº8039. Notifíquese.—Oficina de Marcas de Ganado.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023727181 ).

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Y CIVIL DE HACIENDA

SE INICIA

PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTOR: EL ESTADO

CONTRA: CAROLINE DE HAAN BRAUTIGAN

SEÑOR JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Yo, Heilyn Sáenz Calderón, mayor, abogada, cédula de identidad número 7-0121-0163, Procuradora Adjunta, según acuerdo del Ministerio de Justicia N° 041 del 11 de febrero de 2008, publicado en La Gaceta N° 100 del 26 de mayo de 2008, interpongo demanda ordinaria contra Caroline De Haan Brautigan, cédula de identidad número 8-0053-0380, para que se anule el título y se cancele el asiento registral y el plano catastrado de la finca que se indicará con fundamento en lo siguiente:

HECHOS:

1)  A nombre de Caroline De Haan Brautigan en el partido de Puntarenas está inscrito el inmueble 165524-000, plano P-1167534-2007, con una cabida de 1940,94 m2, adquirido mediante compra venta.

2)  El oficio DIG-TOT-0031-2017 del Instituto Geográfico Nacional indica que el terreno descrito en el plano P-1167534-2007 “abarca áreas de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) y se encuentra totalmente dentro de los 150 metros contiguo a manglar correspondiente a la zona restringida de la ZMT”.

3)  El Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), señaló en los oficios adjuntos como prueba documental que después de una inspección de campo y un estudio topográfico se comprobó que no hay presencia de manglar, pero que la propiedad se encuentra totalmente dentro de la zona restringida.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

Los terrenos demaniales están fuera del comercio y no caben alegatos sobre derechos reales de propiedad y posesión a título de dueño (Código Civil, artículos 261 y 262; sentencias constitucionales 480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 6758-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 6192-95, 422-96, 3227-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 790-01, 2408-07; Sala Primera, sentencias 17-95, 104-96, 597-00, 237-07, 506-07 y 535-14; Tribunal Contencioso Administrativo, Nos. 1019-88-I, 433-2010-II, 95-2013-V y 84-2014-II). Su detentación particular no produce efectos adquisitivos (Votos constitucionales 6758-93 y 6192-95).

La inscripción no bonifica la titularidad, pues el registro no subsana los vicios que puede tener el documento inscrito o el acto contenido y subsisten con prescindencia de la misma (Código Civil, artículo 456). Ante el registro ilegítimo no se adquiere ningún derecho sobre el bien. El acto sigue siendo absolutamente nulo (votos constitucionales 1975-91 y 6170-98; Sala Primera, Nos. 104-96 y 952-05).

Los principios de inalienabilidad e imprescriptibilidad que caracterizan los bienes demaniales y la publicidad legal del demanio, se oponen a que en su contra pueda esgrimirse la figura del tercero registral (Tribunal Contencioso Administrativo, Nos. 175-13-I, 84-04-II, 868-01-III, 35-07-IV, 2569-09-IV, 681-08-V, 19-09-VII, 81-10-VIII, 116-2015-II).

La acción para revertir registros en perjuicio del dominio público no caduca (sentencias constitucionales 447-91, 1975-91, 2306-91, 5026-97, 6170-98, 8429-01 y 2408-07; Sala Primera, 17-95, 104-96, 597-00, 952-05 y 506-07; Tribunal Contencioso Administrativo, 230-95-I, 175-13-I, 84-04-II, 107-08-II, 868-01-III, 35-07-IV, 2569-09-IV, 90-14-IV, 681-08-V, 19-09-VII, 81-10-VIII y 1097-12).

Esta acción se fundamenta en las siguientes disposiciones: Ley 162 del 20 de junio de 1828; Código General del Estado del 30 de julio de 1841, artículo 296; Ley 7 del 31 de agosto de 1368, artículo 1°; Ley de Aguas N° 11 del 26 de mayo de 1884, artículo 20; Código Fiscal, Ley 8 de 31 de octubre de 1885, artículo 509; Ley 11 de 22 de octubre de 1926, artículo 1°, que reformó el artículo 510, inciso 1) del Código Fiscal; Ley General sobre Terrenos Baldíos, Ley 13 de 6 de enero de 1939, artículos 6° y 62; Ley de Aguas 276 de 27 de agosto de 1942, artículo 69, Ley 19 de 12 de noviembre de 1942, artículo 1°; Ley 201 de 26 de agosto de 1943, artículo 1°; Constitución Política, artículos 28 párrafo 2° -a contrario sensu-, 121 inciso 14), 129 párrafo 4; Ley de Tierras y Colonización, N° 2825 de 14 de octubre de 1961, artículo 7° inciso b); Ley 6043, artículos 1°, 7°, 9,° 10 y 11; Ley 6815, artículos 1° y 3°; Ley 8508, artículos 16, 36, inciso a) y 42.

PETITORIA:

De acuerdo con los hechos y fundamentos expuestos, solicitamos:

1)  Declarar que es de dominio público el terreno contenido en el plano P-1167534-2007, con una cabida de 1940,94 m2, descrito en el oficio DIG-TOT-0031-2017 del Instituto Geográfico Nacional, asociado al inmueble del partido de Puntarenas 165524-000, donde regirán las potestades de autotutela demanial administrativa por tratarse de áreas de la zona marítimo terrestre.

2)  En virtud de la declaratoria solicitada en el extremo petitorio primero, se expedirá mandamiento o ejecutoria ordenando cancelar la inscripción de la matrícula partido de Puntarenas 165524-000 y el plano P-1167534-2007.

3)  En caso de oposición, se impondrán ambas costas y sus intereses a cargo de la parte accionada.

MEDIDA CAUTELAR PRIMA FACIE:

De previo al traslado de la demanda, con base en los artículos 25, 42 inciso 2) y 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, 468 incisos 1) y 2) del Código Civil, y 282 del Código Procesal Civil, solicitamos expedir mandamiento de anotación sobre la matrícula 6-165524-000.

PRUEBA DOCUMENTAL:

1)  Certificación de la matrícula 6-165524-000.

2)  Certificación del plano P-1167534-2007.

3)  Oficio N° DIG-TOT-0031-2017 del Instituto Geográfico Nacional.

4)  Oficio N° SINAC-ACOPAC-OSREO-1086-2016 del 18 de agosto de 2016.

5)  Oficio N° SINAC-ACOPAC-D-809-2016 del 02 de setiembre de 2016.

6)  Oficio N° SINAC-ACOPAC-TOPO-47-2016 del 01 de setiembre de 2016, emitidos por el Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

CUANTÍA:

Por la naturaleza de las pretensiones la cuantía es inestimable.

NOTIFICACIONES:

1)  A Caroline De Haan Brautigan, cédula N° 8-0053-0380, en Alajuela, 25 metros oeste de la Plaza de Tambor.

2)  Las mías las atenderé en estrados judiciales. Favor rotular las cédulas de notificación a nombre de la suscrita.

07 de julio de 2017.—Heilyn Sáenz Calderón, Procuradora Adjunta.—1 vez.—O. C. N° 23000200035.—Solicitud N° 01-2023.—( IN2023729517 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REGISTRO CIVIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Registro Civil mediante auto del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo tendiente a cancelar la marginal de reconocimiento de paternidad en el asiento de nacimiento N° 1-1745-415-0830 de Mayra Alejandra Prat Mena, conforme a los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, resolvió: “Por tanto, se dispone: iniciar el procedimiento administrativo tendiente a cancelar la marginal de reconocimiento de paternidad en el asiento de nacimiento N° 1-1745-415-0830 de Mayra Alejandra Prat Mena, conforme a los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, para ello y al amparo de los artículos 214 y 217 de la LGAP, se confiere audiencia a las partes interesadas, la señora María Cecilia Cordero Sandoval y la joven Mayra Alejandra Prat Mena, para que presenten los alegatos y pruebas de descargo que consideren pertinentes en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación, en forma personal, de la presente resolución y a la Sección de Actos Jurídicos para que. actualice la información que consta en la marginal de advertencia consignada en el asiento de nacimiento de la joven Prat Mena, en el sentido de que se encuentra en trámite un proceso de cancelación de reconocimiento de paternidad, bajo el número DGRC-001-2022. De conformidad con el artículo 66 de la LOTSERC publíquese por tres veces esta resolución, en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.—Carolina Phillips Guardado, Directora a. í. General del Registro Civil.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 416208.—( IN2023727082 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por haberse intentado por varios medíos sin éxito, la localización del señor: Juan Antonio Pardo Manucci, cédula de identidad N° 8-0048-0476, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica traslado de cargos del 02 de marzo del 2023, N° de caso 1204-2023-1375, como resultado material de la revisión efectuada se confecciona Planilla Adicional Patronal, del período octubre 2022, por un monto de ¢3.478.756,00, que representa en cuotas en el Seguro de Enfermedad y Maternidad así como Invalidez, Vejez y Muerte un monto de ¢1.063.708,00. Consulta del expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 2 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023727282 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Departamento de Cobros, Licencias

y Patentes

“Se realiza Notificación administrativa por las obras realizadas por este Ayuntamiento por construcción de acera, el costo operacional es de 400.000.00 de no atender esta notificación en ocho días se procera a incluir el 50% del costo operacional que es de ¢200.000.00 a nombre de Foster Rusell Dean Rogelio, cédula 108080442, localización municipal 025400100094, finca número 91862.

“Se realiza Notificación administrativa por las obras realizadas por este Ayuntamiento por construcción de acera, el costo operacional es de 1.603.308.20 de no atender esta notificación en ocho días hábiles se procera a incluir el 50% del costo operacional que es de ¢801.654.10 a nombre de Dent Inmobiliaria CR S.A., cédula 3101688198, localizaciones municipales 015400600500 y 015400600490, fincas números 207892 y 207894. Además adeuda un monto de ¢7.997.644.50, al 10-01-2023, en servicios urbanos y bienes inmuebles del 01-2011 al 04-2022”.

“Se procede a notificar a la Sociedad Monte Residencial S. Hacienda Bello, cédula 310034278, localización Municipal N° 043700100013, por faltas al Aseo y Ornato como acera sin construir, se le otorga un plazo de 15 días hábiles para corregir la falta, pasado esos 15 días y de no reparar la falta se procederá a cargar la multa como lo indica el Código Municipal en el artículo 84”.

“Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y apelación.”.—Carmen Bermúdez Siles, Asistente.—1 vez.—( IN2023728072 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 35 Sesión N° 02-22/23-G.E., debido a que según oficio TH-068-2023 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-08284) expediente disciplinario 0803-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-22/23-G.E. de fecha 22 de noviembre de 2022, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 35:

Se conoce informe final INFIN-082-2022/0803-2019 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente disciplinario N° 0803-2019 de denuncia interpuesta por la Sra. Paula Rebecca Quirós Solano, en contra de Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-08284).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa: Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-8284), en el expediente N° 0803-2019, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 18 y 19 conforme a las sanciones establecidas en los artículos 33 y 45 del citado Código.

b. De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional vigente y al cumplir con las condiciones que impone dicha normativa, se le concede a la empresa: Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S.A. (CC-8284), el beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria, por el mismo plazo de la sanción establecida en el expediente N°0803-2019, de denuncia interpuesta por la Sra. Paula Rebecca Quirós Solano. Dicho beneficio se dará de acuerdo con las siguientes condiciones y obligaciones:

    Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios que se le encomienden, en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con la sanción impuesta, sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio social impuesto.

    Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá asistir y aprobar el curso de actualización profesional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los cursos de actualización profesional.

    Que a partir de la notificación de este documento, se otorga un plazo máximo de dos semanas, para que se comunique con el Departamento de Formación Profesional del CFIA para coordinar el curso de actualización respectivo, y con el Departamento Gestión de Proyectos, Programa Responsabilidad Solidaria, para coordinar la asignación del o los proyectos correspondientes. Si transcurrido dicho plazo, no se han comunicado con el CFIA, se entenderá que desisten del beneficio concedido y se procederá a aplicar de oficio e inmediatamente la sanción correspondiente.

    Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, así como en lo establecido en el Reglamento de aplicación del beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria y los cursos de actualización profesional, implicará de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.

    Se advierte a la beneficiaria que, en caso de que sea sancionada nuevamente por una infracción a la ética profesional, durante el disfrute del beneficio, implicará la revocación de oficio del mismo.

    Igualmente, la empresa tiene el derecho de renunciar a este beneficio, pero deberán comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta Directiva General.

c. De conformidad con el art. 8 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se le recuerda a la empresa: Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S.A. (CC-8284), el deber de conocer y cumplir con la ley, reglamentos y acuerdos de los organismos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En ese sentido, en cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se les remite a observar lo dispuesto en el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional.

d. Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Departamento de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O. C. N° 88-2023.—Solicitud N° 415311.—( IN2023726150 ).



[1]              Instituto Nacional de Estadística y Censos, Área de Censos y Encuestas. 2020. Costa Rica: Total de defunciones 2017 - 2019, Defunciones ocurridas e inscritas en el país en los años 2017 y 2019. Unidad de Estadísticas Demográficas.

 

[2]              Brenes-Bolaños, Diana; Bonilla-Carrión Roger; Solano-Ruiz Jackeline; Evans-Meza Ronald; Salvatierra-Durán, Roberto. 2022. Mortalidad por Cáncer de Piel No Melanómico en Costa Rica, 2000-2019. Revista Hispanoamericana de Ciencias en la Salud, 8 (3).

 

[3]              Banco Mundial. 2019. Empleados en agricultura, mujeres (% del empleo femenino). Organización Internacional del Trabajo, base de datos de los Indicadores Clave del Mercado de Trabajo.

 

[4]              Brenes-Bolaños, Diana; Bonilla-Carrión Roger; Solano-Ruiz Jackeline; Evans-Meza Ronald; Salvatierra-Durán, Roberto. 2022. Mortalidad por Cáncer de Piel No Melanómico en Costa Rica, 2000-2019. Revista Hispanoamericana de Ciencias en la Salud, 8 (3).

 

[5]              Organización Mundial de la Salud. 2019. National Cáncer Institute, NIH. World Cáncer Research Fund. American Cáncer Society.

 

[6]              Ministerio de Salud. 2019. Situación Epidemiológico del Cáncer. Estadística de Cáncer – Registro Nacional de Tumores.

 

[7]              The San Diego Union-Tribune. 2014. CDC dicen que costos asociados al cáncer de piel aumentaron cinco veces. EFE.

 

[8]              Presidencia de la República de Costa Rica y Ministerio de Salud. 2014. Norma Nacional para la Prevención y Atención Integral de las Personas con Cáncer de Piel. Decreto N.º 38515-S.

 

[9]              Organización Panamericana de la Salud. 2010. Recomendaciones de la OMS para protegerse de los rayos solares. Recuperado de: https://www.paho.org/es/noticias/29-12-2010-recomendaciones-oms-para-protegerse-rayos-solares#:~:text=En%20las%20zonas%20de%20la,vez%20de%20aplicar%20filtros%20solares.

 

[10]            Ministerio de Ambiente, Colombia. S.f. Capa de Ozono y Radiación Ultravioleta. Recuperado de: https://www.minambiente.gov.co/asuntos-ambientales-sectorial-y-urbana/capa-de-ozono-y-radiacion-ultravioleta/

 

[11]            Organización Panamericana de la Salud. 2010. Recomendaciones de la OMS para protegerse de los rayos solares. Recuperado de: https://www.paho.org/es/noticias/29-12-2010-recomendaciones-oms-para-protegerse-rayos-solares#:~:text=En%20las%20zonas%20de%20la,vez%20de%20aplicar%20filtros%20solares

 

[12]            Freer-Bustamante. 1999. El uso adecuado de protectores solares en Costa Rica. Revista Costarricense de Ciencias Médicas. Recuperado de: https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?pid=S0253-29481999000100010&script=sci_arttext

 

[13]13 https://www.ambito.com/politica/prepagas/ofelia-fernandez-presento-proyecto-que-los-protectores-solares-sean-gratuitos-ley-n5340595

 

[14]            https://www.elobservador.com.uy/nota/la-propuesta-de-un-diputado-para-que-los-protectores-solares-sean-mas-baratos-durante-el-verano-2022118185629

 

[15]            https://masmadrid.org/mas-madrid-pide-distribuir-gratuitamente-protectores-solares-y-reducir-su-iva/

 

[16]    Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.