LA GACETA 51 DEL 20 DE MARZO DEL 2023

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43856-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 75, 140 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 52 inciso c) del Decreto Ejecutivo N° 16192 del 16 de abril de 1985, Normas de Ceremonial del Estado y Orden de Precedencias Diplomáticas.

Considerando:

1º—Que, el 31 de diciembre de 2022, fue comunicado oficialmente el deceso de Su Santidad, el Papa Emérito Benedicto XVI, quien fue Papa de la Iglesia Católica y séptimo soberano de la Ciudad del Vaticano.

2º—Que, en virtud de la relación histórica entre la Iglesia Católica, el Estado de la Ciudad del Vaticano, en nombre del Pueblo de Costa Rica, el Gobierno de la República y los suyos propios, lamentan profundamente el sensible fallecimiento de Su Santidad Benedicto XVI y expresan sentidas condolencias a los miembros de la Iglesia Católica y al Estado de la Ciudad del Vaticano. Por tanto,

Decretan:

DUELO NACIONAL POR EL DECESO DE SU SANTIDAD

EL PAPA EMÉRITO BENEDICTO XVI

Artículo 1°—Declarar cuatro días de Duelo Nacional por el fallecimiento de su Santidad el Papa Emérito Benedicto XVI.

Artículo 2°—Durante esos días, el Pabellón Nacional se mantendrá a media asta en todos los edificios públicos.

Artículo 3°—El Gobierno de la República de Costa Rica manifiesta sentidas condolencias a los miembros de la Iglesia Católica y al Estado de la Ciudad del Vaticano.

Artículo 4°—Rige a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 2049187583.—Solicitud N° 02-2023.—( D43856 – IN2023728415 ).

N° 43691-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 52 inciso c) del Decreto Ejecutivo N° 16192 del 16 de abril de 1985, Normas de Ceremonial del Estado y Orden de Precedencias Diplomáticas.

Considerando:

1°—Que, el 09 de setiembre de 2022, fue comunicado oficialmente el deceso de Su Majestad Reina Isabel II, monarca del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y soberana de la Mancomunidad de Naciones.

2°—Que, virtud de la relación histórica entre la República de Costa Rica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Mancomunidad de Naciones, en nombre del Pueblo de Costa Rica, el Gobierno de la República y los suyos propios, lamentan profundamente el sensible fallecimiento de Su Majestad Reina Isabel II y expresan sentidas condolencias a los miembros de la Casa Real Británica, al Pueblo y a los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a los miembros de la Mancomunidad de Naciones. Por tanto,

Decretan:

Duelo Nacional por el fallecimiento

de Su Majestad Reina Isabel II

Artículo 1°—Declárese Duelo Nacional con motivo del fallecimiento de Su Majestad Reina Isabel II, monarca del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y soberana de la Mancomunidad de Naciones, los días nueve, diez y once de setiembre de dos mil veintidós.

Artículo 2°—Durante esos días, el Pabellón Nacional se mantendrá a media asta en todos los edificios públicos.

Artículo 3°—El Gobierno de la República de Costa Rica manifiesta sentidas condolencias a los miembros de la Casa Real Británica, al Pueblo y a los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a los miembros de la Mancomunidad de Naciones.

Artículo 4°—Rige los días nueve, diez y once de setiembre de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVEZ ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N° 4600072242.—Solicitud N° 01-2023.—( D43691-IN2023728424 ).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica la Construcción y Mantenimiento del Campus Cultural en el Cantón Central de Alajuela, código de registro 3255. Por medio de su representante: Óscar Alonso Soto Murillo, cédula N° 206030529, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 12:

Para que en adelante se lea: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley N° 3859 y su Reglamento, este estatuto y los acuerdos de Asambleas Generales. Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales que serán nombrados en el seno de la Asamblea General en votación secreta o pública y por mayoría de votos en forma individual o por papeleta. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.

En el mismo acto de nombramiento de Junta Directiva se nombrarán dos suplentes, que deberán reunir los mismos requisitos establecidos para ser miembros de la Junta Directiva y podrán ser reelectos por periodos indicados en el estatuto. Deberán actuar en apego a la Ley N° 3859 y al Reglamento de dicha Ley, así como cualquier otro lineamiento que establezca Dinadeco para esta figura. Sus funciones serán: A) Sustituir en forma definitiva las ausencias de miembros de Junta Directiva en caso de fallecimiento, de renuncia, o de aplicación del debido proceso de destitución a los directivos. B) Asumir las funciones del miembro al que sustituye.

Dicha reforma es visible a folio 11 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 11 de agosto del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023727892 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos de referencia-Alquiler Delegación Policial Guácimo

Requerimientos

Ubicación: Distrito Central del cantón de Guácimo, provincia Limón

Área de construcción estimada: de 400.00 m2 a 1,000.00 m2

Cantidad mínima de parqueos: 4 vehículos

Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 60 Oficiales

Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente

Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)

Contar con servicio de voz y datos.

Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros

Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida

Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)

Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

normativa indicada por el CFIA,

Ley 833 “Ley de Construcciones”,

Decreto Ejecutivo 26831 Reglamento de la Ley 7600,

Normas de INTECO, correspondiente a infraestructura.

Decreto 36979-MEIC (NFPA 70).

Código sísmico

Reglamento municipal

Información general de la empresa y oferente:

Razón social

Cédula jurídica,

Página web,

Nombre completo de persona de contacto,

Número de cédula,

Correos electrónicos,

Dirección exacta de la empresa,

Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

Fecha de cotización

Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad

Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc

Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten

En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.

Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600070871.—Solicitud N° 416418.—( IN2023728238 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Procedimiento de Comprobación e Investigación para la Determinación del ISO.” Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: Notivalora@hacienda.go.cr; o a la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias, sita en San José, Edificio de la Administración Tributaria de San Jose´, Oeste, del Gimnasio Nacional 100 m Este, Ave 10, calles 38 y 40. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.

San José, a las quince horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600071656.—Solicitud416251.—( IN2023727161 ).       2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-RGI-R-485-2023.—La señora Laura Chaverri Esquivel, documento de identidad número 4-0168-0911, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Servet S. A., con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial Colinas del Viento, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Nobilis Reo 1133, fabricado por Intervet International B.V., de Holanda, con los principios activos: Reovirus vivo cepa 1133 3.1 TIDC50/0.2 ml y las indicaciones terapéuticas: Para la vacunación de pollos contra la tenosinovitis viral. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del dia 10 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023728411 ).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

Informa

Para lo que corresponda, se comunica el Acuerdo No. 7 Firme tomado por la Junta Directiva en su Sesión Ordinaria Nº 06-2023, el pasado jueves 02 de marzo del presente año:

Acuerdo 7. Una vez incorporadas todas las observaciones realizadas por la Unidad de Servicios Jurídicos al documento denominado Distribución de Competencias en Contratación Pública para el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia respecto a la implementación de la Ley 9986 y su Reglamento, se aprueban las siguientes competencias enumeradas del artículo 1 al artículo 21 documento que es parte integral de la presente acta y que se proceda a su publicación en el diario oficial La Gaceta para su implementación inmediata:

Distribución de Competencias en Contratación Administrativa para el Instituto sobre Alcoholismo

y Farmacodependencia

Artículo 2

Considerando que la Ley General de Contratación Pública en su artículo 3 y el artículo 167 del Reglamento a la Ley General de la Contratación Administrativa establecen como únicas excepciones a los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley, y que para su utilización se hace necesario contar con un oficio de decisión inicial dictado por el jerarca de la institución, o quién él delega se acuerda delegar en el Director General, en los Jefes del Área Técnica y Área de Apoyo, así como en los responsables de los procesos y subprocesos presupuestarios la suscripción de estos instrumentos, asegurándose que dichos oficios de decisión inicial cumplan con lo establecido en el numeral cuarto de dicha Ley.

Artículo 3

Que según lo dispone el numeral siete de la Ley 9986, La Administración podrá utilizar instrumentalmente cualquier figura contractual que constituya la mejor forma para la debida satisfacción del fin público, siempre que se justifique por acto motivado suscrito por el jerarca o por quien él delegue. Por tanto, se acuerda: Autorizar la delegación aquí indica recayendo en la Dirección General su emisión, así mismo, para emitir el acto motivado se requerirá contar con un análisis jurídico, técnico y financiero lo suficientemente evidenciado de que la opción elegida sea la más idónea para el fin perseguido.

Artículo 4

En consideración del artículo 37 de la Ley 9986, todo procedimiento de contratación pública dará comienzo con la decisión inicial, la cual deberá ser suscrita por la jefatura de la unidad solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas que deberá definir el Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.

Cuando el objeto contractual sea de obra que deba tramitarse mediante licitación mayor, la decisión inicial deberá ser suscrita conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante, el coordinar del Área respectiva y por el Director General a quienes se le delega esta responsabilidad conjuntamente.

Todo oficio de decisión inicial deberá incluir además de los criterios obligados por ley, tener sus respectivos estudios técnicos, de costos, financieros y jurídicos necesarios según la complejidad de la contratación, así mismo deberá incluir los criterios de fomento a las Pymes, compra pública innovadora, así como los criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación en los pliegos de condiciones respectivos.

Esta decisión se adoptará una vez que la unidad usuaria, en coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera según corresponda, haya acreditado lo dispuesto por la normativa legal del caso en el oficio de decisión inicial.

Artículo 5

En consideración del artículo 38 de la Ley 9986 se delega en el Director General la autorización excepcionalmente a promover el concurso sin contar con contenido presupuestario, contando para ello de un estudio de parte del Sub Proceso Financiero de la factibilidad de aprobación de dicho contenido.

Artículo 6

Se instruye a la Administración General (jefes de procesos, subprocesos, coordinadores de Área y Dirección General) a desarrollar ejercicios de presupuestación plurianual a efecto de que en caso de que la ejecución de un contrato se prolongue en diversos ejercicios económicos, se deban incorporar únicamente los recursos necesarios para garantizar el pago de las obligaciones anuales en cada ejercicio, mientras que el valor total de la contratación deberá estar contemplado en el marco de presupuestación plurianual.

Artículo 7

El acto final, ya sea una adjudicación, declaratoria de desierto o de infructuoso, deberá consistir en una decisión informada de la persona u órgano que lo adopte, motivada en criterios técnicos y jurídicos. Por tal razón y en consideración de los montos límites de cada procedimiento se establece lo siguiente:

a)  Se delega en el Director General las adjudicaciones de aquellos procedimientos de licitación cuyo monto adjudicado por proveedor no supere los ¢25.000.000 (veinticinco millones de colones).

b)  Le corresponderá a la Junta Directiva las adjudicaciones de las licitaciones superiores a ¢25.000.000 (veinticinco millones de colones).

En los casos de re adjudicación derivada de la declaratoria de insubsistencia, queda la Administración a través del Director General, facultada para declarar el concurso insubsistente y re adjudicarlo de forma inmediata, delegación que recaerá en el Director General, dicha re adjudicación se genera cuando el adjudicatario no otorgue la garantía de cumplimiento a plena satisfacción, no presente el presupuesto detallado en el plazo estipulado en el artículo 42 de la Ley 9986 o cuando notificado no suscriba el contrato. Para proceder con la re-adjudicación se deberá seguir el orden de prelación según la calificación que hayan obtenido los restantes oferentes elegibles. Para hacer uso de la facultad de re-adjudicación, la Administración contará con el plazo máximo de diez días hábiles a partir de que se constate la falencia imputada al adjudicatario, pudiendo ser prorrogada por un plazo adicional de cinco días hábiles, previa acreditación de las razones calificadas que originaron la prórroga.

Artículo 8

Cuando el acto de adjudicación se da por medio de un acuerdo de Junta Directiva del Instituto, debidamente notificado el acuerdo por la Dirección General para su ejecución, se acuerda se delegue en la Jefatura del Sub-Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios, la firma del acto de adjudicación de una contratación en el Sistema Unificado de Compras Públicas (SICOP).

Artículo 9

Se delega en la Jefatura del Sub-Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios, la firma de la resolución de los recursos de objeción al cartel a los diferentes carteles de concursos o procedimientos de contratación, cuando por Ley le corresponda resolver a la Administración del IAFA.

Artículo 10

Se delega en la Jefatura del Sub-Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios la firma de los actos de declaratoria de infructuosidad de todos los procedimientos de compras, donde la razón de dicha declaratoria sea porque no se recibieron ofertas dentro del proceso.

Artículo 11

Se delga en la Jefatura del Sub-Procesos de Adquisición de Bienes y Servicios, así como en la Jefatura del Sub-Proceso Financiero, la firma de las órdenes de compras derivadas de los procesos de adjudicación debidamente aprobadas por la Dirección General o Junta Directiva, que por su naturaleza no le corresponda firmar como contrato al presidente de la Junta Directiva. La firma deberá ser de forma conjunta.

Artículo 12

En consideración del Artículo 66 “Contrataciones de Urgencia” de la Ley General de Contratación Pública que indica que “en casos de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda cada entidad, la Administración podrá realizar de forma previa la contratación y posteriormente registrar la información de esta en el sistema unificado dentro del módulo dispuesto para tal fin, pero para ello deberá mediar autorización suscrita y motiva por el jerarca o por quien este designe” , se aprueba delegar en el Director General dar la autorización para proceder con las contrataciones de urgencia, contando para ello con las recomendaciones técnicas de las jefaturas de las Área Técnicas y Área de Apoyo según corresponda.

Artículo 13

En consideración del Artículo 67 “Compra y Arrendamiento de bienes inmuebles” de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 167 del Reglamento a la Ley General de la Contratación Pública sobreCompra o arrendamiento de bienes inmuebles, sin empleo de procedimientos ordinarios donde se requiere de un “Acto motivado adoptado por el máximo jerarca o por quien este delegue”, se aprueba delegar en el Director General el acto aquí indicado, para lo cual deberá contar con la recomendación de las jefaturas de las Área Técnicas y Coordinación de Organismos Regionales.

Artículo 14

En consideración del Artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 184 y 276 de su Reglamento, sobreModificación Unilateral del Contrato” y en especial cuando concurran las circunstancias excepcionales, técnicamente acreditadas en el expediente, que no se hayan podido prever al momento de iniciar el procedimiento, situación prevista en dicho artículo y donde se podrá modificar hasta en un cincuenta por ciento (50%), en cuanto monto y plazo del contrato original, se delega en la Dirección General conjuntamente con las Jefaturas del Área Técnica y Área de Apoyo según corresponda dicha autorización. Respecto de contratos de obra pública, esta autorización recaerá solo en la Junta Directiva.

Artículo 15

Con carácter de apoyo, se crea una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, con competencia exclusiva para analizar y recomendar la adjudicación de las contrataciones que por la naturaleza de la contratación así se requiera. La misma se conformará con el Jefe de Servicios Jurídicos, el Jefe del Área de Apoyo, el Jefe del Área Técnica y el Jefe del Sub-Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios, quien la presidirá.

La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones conocerá de aquellas recomendaciones que por su monto le corresponda adjudicar a la Junta Directiva.

Como asesores técnicos de dicha comisión participaran el analista de la contratación, el Jefe del Proceso o Sub Proceso que dictó el Oficio de Decisión Inicial, así como otros técnicos con conocimiento suficiente para emitir criterios técnicos sobre la contratación, estos asesores tendrán voz, pero sin voto.

Los acuerdos tomados por los miembros de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones serán por simple mayoría, se deberá consignar en el expediente electrónico de la contratación. La recomendación de esa comisión se trasladará a través del sistema digital unificado, a la persona u órgano competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en sistema digital unificado. 

En caso de empate en dicha Comisión le corresponderá al Director General emitir su recomendación.

Artículo 16

Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones del Sub-Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios (proveeduría institucional), se acuerda instruir a las demás unidades administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, que están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 17

Ante la obligatoriedad de confeccionar el expediente electrónico en el sistema digital unificado de toda contratación y la necesidad de que el mismo contenga los documentos que se generen en el trámite del procedimiento, incluyendo la fase de ejecución contractual, se designa como obligados a cumplir la obligatoriedad de adjuntar los documentos necesarios al expediente electrónico al Administrador del Contrato que correspondan a la fase de ejecución contractual. Esta acción deberá respetar el orden cronológico de cada documento. Para tal fin del Administrador de SICOP por parte de IAFA podrá asignarle perfil de seguridad del Administrador del Contrato a efecto de que pueda subir los documentos aquí referenciados al expediente electrónico. La omisión de esta responsabilidad acarreará las acciones disciplinarias del caso.

Artículo 18

Considerando que:

1)       La Administración no podrá fragmentar sus operaciones respecto a necesidades previsibles con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde.

2)       Que todas aquellas contrataciones que pudieran reportar economías de escala deberán efectuarse en forma centralizada, para lo cual deberá existir la planificación de las compras respectiva, si así resulta más conveniente para el interés público.

3)       La fragmentación se reputa ilícita cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo.

Se acuerda:

El funcionario o funcionarios encargados de gestionar el inicio de los procedimientos de contratación y que incumplan con la fecha límite establecida por el Sub-Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios para realizar las agrupaciones o para consolidar los requerimientos de consumo y así para aprovechar la economía de escala, se harán acreedores de la sanción prevista en el artículo 125, inciso w) de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 19

Considerando que una vez suscrita la formalización contractual, la Administración dispondrá de tres días hábiles para enviarlo a refrendo interno o refrendo, según corresponda, todo lo cual se tramitará conforme al Reglamento de Refrendos emitido por la Contraloría General de la República.

En las contrataciones cuyo monto no exceda los veinticinco millones de colones la orden de pedido, orden de compra u otro similar, sustituirá la formalización contractual para la ejecución, la cual deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra, identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del contrato, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.

Por lo tanto, se acuerda aplicar esta normativa y definir que las contrataciones menores a los veinticinco millones de colones no requerirán refrendo interno en el tanto se cumplan las disposiciones que en materia legal se disponga para formalizar por medio de la orden de pedido u orden de compra.

Artículo 20

Considerando que para ejecutar la recepción definitiva se debe levantar un acta la cual deberá estar en el sistema digital unificado, y que en esta acta deberá quedar constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas, etc., se acuerda:  Instruir a todos los administradores del contrato de servicios y obra pública a confeccionar un informe a partir del acta de recepción definitiva donde se consignen los aspectos fundamentales de la contratación, de tal manera que se identificar los cumplimientos de los objetivos de la contratación, logros, limitaciones, cumplimiento de metas, sugerencias para futuras contrataciones y limitaciones en la ejecución contractual, así como otros aspectos de interés para la Administración, dicho informe deberá ser remitido a la Dirección General y Jefe del Área respectivo, quienes podrán solicitar ampliaciones al informe conforme el Oficio de Decisión Inicial emito y aprobado.

Artículo 21

Según el numeral 202 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, respecto de la donación de bienes muebles e inmuebles patrimoniales en desuso o mal estado entre instituciones de la Administración Pública o a entidades privadas se delega en el Director General la aprobación de las donaciones respectiva contando para ello de un acta de donación suscrita por la Comisión de Donación Institucional. La decisión de donar deberá ser adoptada por el máximo jerarca o por quien éste delegue y se instrumentará mediante el acuerdo de la institución donante y el acuerdo de aceptación de la institución o asociación donataria. Para bienes inmuebles, tal decisión no podrá ser delegada.

Acuerdo Firme. Aprobado por unanimidad.

Adquisición Bienes y Servicios.—Mara Quiñones Pérez, Encargada Sub-Proceso.—1 vez.—O. C. N° 5348.—Solicitud N°416473 .—( IN2023727376 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2023-0001468.—Luis Alonso Cambronero Campos, soltero, cédula de identidad N° 110390580, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Ciento Veintiséis de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101128662 con domicilio en Escazú, 450 metros norte del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial: para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de cintas métricas, equipo de medición (reglas, escuadras para construcción), herramientas manuales para repellos (llanetas metálicas y plásticas, de madera y de hule, espátulas, bisagras, picaportes, aldabas y afines, artículos para pintura (brochas, rodillos, felpas, bandejas, escurridores, brochines, cepillos para pintor, cepillos de acero, pinceles), selladores y adhesivos (silicón, pegamentos, masillas epóxicas, cintas de teflón), lápices y crayones para carpintería. Ubicado en San José, Pavas, de la embajada americana, 1600 metros al oeste y 150 metros al sur, bodegas More Park, bodega número 57. Reservas: De los colores rojo, azul, amarillo, blanco, verde y negro. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2023726283 ).

Solicitud 2021-0007230.—Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, de la Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TIFREN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023726315 ).

Solicitud N° 2023-0000068.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Vanessa Marcovici Scholem, casada una vez, cédula de residencia 127600175519, con domicilio en Escazú, San Rafael, Carretera Guachipelin de Escazú, del puente de Multiplaza 200 mts. norte, Edificio Decoplaza 2, Oficina 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERANITO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30; 32 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ensaladas preparadas, bowls de acai [alimento presentado en bowl (plato hondo) cuyo ingrediente principal es el acai (tipo de fruta) y está acompañado de otros ingredientes], bowls de fruta [alimento presentado en bowl (plato hondo) comprendido por diferentes frutas].; en clase 30: Bowls de avena,[alimento presentado en bowl (plato hondo) cuyo ingrediente principal es la avena está acompañado de otros ingredientes] bowls de poke, [ensalada de pescado crudo presentado en bowl (plato hondo)] aderezos, galletas, postres, snacks a base de cereales y arroz, bocadillos, café, té.; en clase 32: Jugos.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023726316 ).

Solicitud 2023-0001397.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad 109460160, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en: La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERMACLINICTM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para uso médico. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023726318 ).

Solicitud 2023-0000382.—Mónica María Monge Solís, cédula de identidad N° 109320669, en calidad de apoderada especial de Grupo Quiver Agrotech de Costa Rica GQCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102867083 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, edificio denominado Sigma Business Center, Torre A, segundo piso, Oficina de Ledezma Boschini Consultores Comercio Internacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el crecimiento de plantas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023726351 ).

Solicitud N° 2022-0010643.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de José Erazmo Pérez Jiménez, otra identificación 025082718, con domicilio en Complejo WTC, Torre Futura, Nivel 8, Local 6, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción de: EL ZÓCALO como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo incluyendo servicios de restauración (alimentación), servicios de bares de comida rápida, cafeterías, servicios de catering. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023726392 ).

Solicitud N° 2023-0001127.—Erik Ortega Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 107330245, con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, casa H28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BARRIO RESTAURANTE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en San José, cantón Central, distrito Carmen, Barrio Escalante, calle 33, avenida 7, local esquinero una planta. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023726403 ).

Solicitud N° 2023-0001744.—Erik Ortega Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 107330245, con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, casa H28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHOZA DEL BARRIO como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos y tienda de productos varios. Ubicado en San José, cantón Central, distrito Carmen, calle 33, avenida 7, local esquinero, una planta. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023726405 ).

Solicitud 2023-0000824.—Erika María Vázquez Boza, cédula de identidad 107150787, en calidad de Apoderado Especial de Aventuras H Dos o Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101316594 con domicilio en Cantón San José, Distrito Zapote, Barrio Córdoba, contiguo al Centro Comercial., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Rafting, tubing y Kayac Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023726406 ).

Solicitud 2023-0000352.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Piaggio & C.s.p. A., con domicilio en: Viale Rinaldo Piaggio 25, 56025 Pontedera, Pisa, Italia, solicita la inscripción de: DERBI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de dos ruedas; patinetes (scooters) eléctricos; patinetes (scooters) eléctricos de empuje [vehículos]; carrocerías para vehículos de dos ruedas; frenos para vehículos de dos ruedas; tapas para depósitos de gasolina para vehículos de dos ruedas; redes de equipaje para vehículos de dos ruedas; muelles amortiguadores para vehículos de dos ruedas; amortiguadores de suspensión para vehículos de dos ruedas; neumáticos para llantas de vehículos de dos ruedas; carcasas para neumáticos para vehículos de dos ruedas; dispositivos antideslizantes para llantas de vehículos de dos ruedas; parches adhesivos de caucho para la reparación de neumáticos para vehículos de dos ruedas; bombas para llantas para vehículos de dos ruedas; equipos de reparación de cámaras de aire para vehículos de dos ruedas; aros para llantas para vehículos de dos ruedas; válvulas para llantas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos de dos ruedas; alarmas antirrobo para vehículos de dos ruedas; bocinas para vehículos de dos ruedas; asientos de seguridad para niños para vehículos de dos ruedas; soportes para vehículos de dos ruedas; guardabarros para vehículos de dos ruedas; señales direccionales para vehículos de dos ruedas; marcos para vehículos de dos ruedas; portaequipajes para vehículos de dos ruedas; pedales para vehículos de dos ruedas; retrovisores para vehículos de dos ruedas; cubiertas de sillín para vehículos de dos ruedas; alforjas adaptadas para vehículos de dos ruedas; sillines para vehículos de dos ruedas; motores para vehículos de dos ruedas; motores eléctricos para vehículos de dos ruedas; bolsas especialmente adaptadas para vehículos de dos ruedas, a saber, bolsas de tanque (tank bags), bolsas para el respaldar (sissy bar bags), bolsas traseras (tail bags), bolsas rígidas laterales, maleteros traseros (top cases).. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023726420 ).

Solicitud 2023-0000810.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Servideu S.L., con domicilio en Angel Guimera No. 10, 25310 Agramunt (Lleida), España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; estiércol; fertilizantes naturales; turba [abono]; medios para el crecimiento de plantas naturales y sintéticas; abonos para et suelo; acondicionadores químicos de suelo; aditivos para el suelo; fertilizantes para el suelo; acondicionadores de suelos con fines hortícolas; acondicionadores del suelo para mejorar el crecimiento de cultivos del jardín; acondicionadores de suelos para uso agrícola; activadores del compost; abonos rígidos; abonos químicos; abonos naturales; aditivos químicos para abonos; fertilizantes; preparaciones de oligoelementos para plantas; oligoelementos para su uso en horticultura; oligoelementos de uso en la agricultura; nutrientes para plantas; nutrientes para flores; nutrientes para jardín [fertilizantes]; fertilizantes con múltiples nutrientes; fertilizantes que contienen nitrógeno y magnesio; ácido oleico; ácidos agrícolas; sustratos para plantas; sustratos para su utilización en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos orgánicos Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 1° de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023726421 ).

Solicitud 2023-0000244.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Nutreco IP Assets B. V., con domicilio en Veerstraat 38, 5831 JN Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: ERLIVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para alimentos para animales.; en clase 31: Productos alimenticios para animales. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023726422 ).

Solicitud 2022-0010843.—Carlos Alberto Saborío Legers, cédula de identidad 105730020, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101110146 con domicilio en Curridabat, 700 metros este de servicentro La Galera, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Water Clean PT Ecoservicios como Marca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas negras, amigable con el ambiente. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023726517 ).

Solicitud 2023-0001320.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de United Biscuits (UK) Limited con domicilio en Building 3, Chiswick Park, 566 Chiswick High Road, Chiswick, London W4 5YA, Reino Unido, solicita la inscripción de: GO AHEAD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; frutos secos procesados; productos lácteos.; en clase 30: Pan; biscuits (galletas); queques; pasteles; pies (tartas); flanes; tartas; wafles; cheesecakes (queques de queso); pudines; productos de pastelería y panadería; bocadillos preparados a base de maíz, harina de papa, y a base de cereales y arroz; chocolate; chocolates y productos de confitería; helados; postres; productos de confitería congelados; comidas congeladas, incluidas en esta clase. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023726687 ).

Solicitud 2023-0001767.— Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad 117910340, en calidad de Apoderado Especial de Implementos de Acción Total Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120514, con domicilio en: San José, Sabana Norte del Colegio Los Ángeles 150 mts. al este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un proyecto inmobiliario enfocado al deporte, la salud y el bienestar. Ubicado en San José, Escazú, Escazú Village, Oficinas Grupo Uno. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023726689 ).

Solicitud 2023-0001586.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275 con domicilio en Costa Rica, San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCLUSIVA ESTÉTICA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de tratamientos faciales y corporales ubicado en San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, oficinas de Artavia y Barrantes. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023726693 ).

Solicitud No. 2023-0000116.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, cédula de identidad 109020660, en calidad de apoderado especial de Centro de Prótesis Avanzado De Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101381563 con domicilio en La Uruca, sobre calle principal, al frente de la torre de parqueos del Hospital del Trauma, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de prótesis y órtesis. Ubicado en San José, la Uruca, sobre calle principal, frente de la torre de parqueos del Hospital del Trauma. Reservas: Solicito reserva de los colores azul oscuro, celeste y anaranjado Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023726764 ).

Solicitud 2022-0010063.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020660, en calidad de Apoderado Especial de Ricardo Alfonso Rubiano Barquero, soltero, cédula de residencia 117001566929, con domicilio en: cuatrocientos metros sur del Tennis Club, edificio Ambar Torre Sabana, Apartamento ocho-cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de pollo frito y asado. Reservas: de los colores; anaranjado, rojo, amarillo, verde y blanco. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023726818 ).

Solicitud N° 2022-0010848.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1090800006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3101724624, con domicilio en domicilio social en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2023726822 ).

Solicitud 2023-0001061.—Carlos Araya González, casado dos veces, cédula de identidad 109640225 con domicilio en Escazú, del Banco Nacional; ciento cincuenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Localish, como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados, sombrerería. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023726892 ).

Solicitud 2022-0010743.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624 con domicilio en domicilio social 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023726970 ).

Solicitud 2023-0001545.—Nathalie Ann Schoepe Hidalgo, soltera, cédula de identidad 901130948, con domicilio en Intus, tercer piso, Régimen de Municipalidad, 700 metros al este del CFIA, Carretera Interamericana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, ropa, gorras, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023727050 ).

Solicitud 2022-0010644.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de José Erazmo Pérez Jiménez, Otra identificación 025082718 con domicilio en Complejo WTC, Torre Futura, nivel 8, local 6, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: EL ZÓCALO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la prestación de servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo incluyendo servicios de restauración (alimentación), servicios de bares de comida rápida, cafeterías, servicios de catering. Ubicado en Complejo WTC, Torre Futura, Nivel 8, Local 6, El Salvador. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023727066 ).

Solicitud 2023-0001496.—Meylin Gabriela Li Cubllo, casa una vez, cédula de identidad 502910385 y Jukeón Alejandro Li Cubilloa, soltero, cédula de identidad 503310535 con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Piedades, Vía ciento veintiuno, calle sesenta, Urbanización La Caraña, tercera casa a mano izquierda, fachada de blocks portón madera, San José, Costa Rica y cantón Liberia, distrito Liberia, Barrio Los Ángeles, frente a la Veterinaria del Dr. Cubillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, diversión, ocio, actividades deportivas, educativas y culturales. Fecha: 27 de febrero del 2023. Presentada el: 21 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023727068 ).

Solicitud N° 2023-0001791.—Ingrid Vega Moreira, casada una vez, mayor, costarricense, empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101508964, con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos absorbentes para la higiene personal, productos para la higiene femenina, toallas sanitarias, productos de higiene personal que no sean de tocador,. Reservas: No. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023727076 ).

Solicitud 2023-0000796.—Gloriana Cob Guillen, cédula de identidad 112830555, en calidad de Apoderado Especial de Francisco Javier DALL’ANESE Ruiz, casado dos veces, Abogado, portador de la cédula de identidad dos-cuatrocientos cincuenta y uno-seiscientos cuarenta y ocho, cédula de identidad 2-451-648 con domicilio en Heredia, Flores, Barrantes, Condominio Anderes, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Reservas: En todos los colores, y tipos de letra Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 31 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023727079 ).

Solicitud N° 2022-0010804.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-724624 con domicilio en domicilio social en 1 Km al sur del puente de pozos, costado este de Residencial Montesol; casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2023727103 ).

Solicitud 2022-0010772.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A. con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023727112 ).

Solicitud N° 2022-0010771.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., con domicilio en domicilio social en 1 Km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023727115 ).

Solicitud 2023-0000145.—Wendy Peralta Umaña, divorciada, cédula de identidad 111980519 con domicilio en San Francisco, de la escuela, 100 oeste, 100 norte, 100 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de mantequilla; palomitas de caramelo; palomitas de uva; palomitas de chocolate; palomitas de cereza, palomitas de maíz; en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023727116 ).

Solicitud 2022-0010849.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023727121 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0010744.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3101724624, con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 9 de enero del 2023. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023727122 ).

Solicitud 2022-0010805.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A., cédula de identidad N° 3101724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023727125 ).

Solicitud N° 2022-0010728.—Esteban Sandoval Ortíz, cédula de residencia N° 148400480922, en calidad de apoderado generalísimo de Promotora de Servicios Playa Flamingo S.R.L., cédula jurídica 3102681377, con domicilio en Santa Cruz, Flamingo, 250 mts sur de la entrada a Playa Potrero, oficina número 1, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 16; 25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos de papelería; en clase 25: prendas de vestir y uniformes; en clase 35: publicidad. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023727128 ).

Solicitud 2022-0010741.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica 3101724624, con domicilio en: domicilio social 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023727144 ).

Solicitud 2023-0001301.—Armando Novoa, otra identificación 184001629517, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mayoristas Ópticos J y Z Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293166, con domicilio en: distrito Carmen, Barrio La California, 225 este del parqueo Cine Magaly, Condominio Madre Selva 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: lentes. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023727157 ).

Solicitud N° 2022-0006916.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México , solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas para la preparación de burritos. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023727163 ).

Solicitud 2022-0011175.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V. con domicilio en AV., Inglaterra, número 3089, Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE IQU como marca de fábrica en clases: 5 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos y complementos alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas; en clase 32: Refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla líquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023727164 ).

Solicitud 2022-0011387.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Vehículos de Trabajo S. A., cédula jurídica 3-101-020764, con domicilio en San José, La Uruca 200 metros al oeste de la fábrica Pozuelo carretera a La Dirección General de Migración y Extranjería, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12; 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al detalle o al por mayor para vehículos, partes estructurales y repuestos para los mismos; agencias de venta en el campo de vehículos; servicios de publicidad y anuncios para vehículos; servicios de agencias de importación-exportación.; en clase 36: Servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias; suscripción de seguros contra accidentes; corretaje de compra a plazos; servicios de tarjetas de crédito y efectivo; información financiera; servicios de financiación; avalúo de automóviles usados; suscripción de seguros para vehículos terrestres; préstamos con garantía; préstamos [financiación]; financiamiento de leasing de automóviles. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada INNOVAUTO DRIVE FOR LIFE en todo tamaño, tipografía. Fecha: 10 de enero del 2023. Presentada el: 23 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023727167 ).

Solicitud 2023-0001661.—Diego Barboza Fallas, soltero, cédula de identidad 118770023, con domicilio en: Cuatro Reinas, Colima, Tibás, avenida 53B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: masa de marshmallow, masa para bizcochos de chocolate con nueces (brownie), galletas, pasteles de frutas, tartas, mousses, café, té, cacao y sucedáneos de los mismos, postres de chocolate, galletas de malvavisco, productos de panadería sin gluten, barritas de ceral, helados, pastelitos dulces y salados (productos de pastelería). Reservas: de los colores: negro, gris, blanco, amarillo, turquesa. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023727175 ).

Solicitud N° 2022-0010575.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad N° 104580839, en calidad de apoderado especial de Industrias Monerva Sociedad Anónima, con domicilio en Colonia Costa Rica, final Avenida Irazú, San Salvador, portón blanco con el logo de Industrias Monerva, frente a Corsario, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 01 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023727185 ).

Solicitud 2023-0001407.—Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velásquez, divorciado una vez, cédula de identidad 800770595 con domicilio en calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica y calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAINTEX como marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023727190 ).

Solicitud N° 2022-0010013.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Asociación de Pequeños y Medianos Productores Agrícolas de Canabis y Cáñamo Medicinal de Costa Rica, cédula jurídica 3002856764, con domicilio en Regus Corporate Center, sexto piso, Guachipelín, San Rafael 10203, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 22 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: cannabis orgánico de uso medicinal; en clase 22: Fibras de cáñamo; en clase 31: cannabis orgánico sin procesar, plantas de cannabis orgánico, cáñamo orgánico. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023727197 ).

Solicitud 2022-0010909.—Alberto Umaña Blanco, cédula de identidad 105020292, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Globales de Exportación S. A., cédula jurídica 3-101-545575, con domicilio en: Goicoechea, del Centro Comercial Guadalupe, cien metros al este y doscientos metros al sur, casa N° 55, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios centrados en logística de exportación e importación tanto a nivel nacional como internacional. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023727203 ).

Solicitud N° 2023-0000984.—Viviana Matamoros Vargas, soltera, cédula de identidad 113570718 con domicilio en Bello Horizonte de San Rafael de Escazú, 350 metros noreste del Hotel Monte Campana, entrada de cemento a mano derecha, portón color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: En clase 28 (veintiocho) Internacional, para proteger y distinguir: (280219) figuras [juguetes]. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023727207 ).

Solicitud N° 2023-0001190.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad N° 106910866, en calidad de apoderado especial de Tico Experience Hotels Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758967, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial de SPA-Centro de Bienestar. Reservas: Reserva los colores: azul y amarillo. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023727212 ).

Solicitud N° 2022-0010702.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de On Clouds Gmbh, con domicilio en Förrlibuckstrasse 190, 8005 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: ON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa; calzado; sombrerería; calzado para actividades al aire libre; calzado informal; calzado para correr; calzado deportivo; calzado atlético; calzado de trekking; calzado de trail; zapatillas de trail running; botas de montaña; botas alpinas; botas de alpinismo; zapatillas de escalada; zapatillas de béisbol; botas de fútbol; zapatillas de tenis; botas de snowboard; botas de esquí; zapatillas de baloncesto; zapatillas de baño; ropa deportiva; ropa de ocio; camisetas y pantalones que absorben la humedad; ropa interior que absorbe la humedad; camisetas y pantalones transpirables; ropa interior transpirable; sujetadores deportivos; camisetas; camisetas deportivas; camisetas para correr; tops; jerseys; camisetas sin mangas; jerseys de manga larga; sudaderas; chalecos; pantalones; pantalones deportivos; pantalones para correr; pantalones cortos; pantalones cortos deportivos; pantalones cortos para correr; pantalones de esquí; chaquetas; chaquetas para actividades al aire libre; chaquetas deportivas; abrigos deportivos; chubasqueros; peleles; chaquetas de esquí; trajes de baño; bañadores; bikinis; gorras de béisbol; gorras de media; gorras; gorros de baño; calentadores; calzoncillos; calcetines; calcetines deportivos; calcetines tobilleros; camisetas deportivas; ropa interior; ropa térmica; ropa interior térmica; calcetines térmicos; prendas para la cabeza de materias textiles térmicas; cintas para la cabeza; pañuelos para el cuello; guantes; bandas para el sudor; bandas para el sudor de la cabeza; cinturones; batas de baño; plantillas; suelas de zapatos; tacones para zapatos; zapatos para niños; ropa para niños; ropa de tenis; plantillas de zapatos; suelas de goma; suelas de gomaespuma; lengüetas y tiras para zapatos y botas; cinturones para beber; chalecos para beber. Prioridad: se otorga prioridad 17576/2021 de fecha 21/06/2021 de Suiza. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023727231 ).

Solicitud 2023-0001188.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de apoderado especial de Tico Experience Hotels Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758967, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de Spa, tratamiento de higiene y de belleza para personas, salones de belleza, tratamientos de aromaterapia, fisioterapia, baños turcos, servicio de bronceado artificial, servicio de manicura, masajes, peluquería, y servicio de sauna. Reservas: Reserva de utilizarlo en color, azul y amarillo, cualquier tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contenga, así como propaganda, etc. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023727234 ).

Solicitud 2023-0001633.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Silmares Inversiones SL, con domicilio en: Travesía de Igarsa 1, Paracuellos del Jarama, Madrid, España, C.P. 28860, España, solicita la inscripción de: PISAMONAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023727235 ).

Solicitud 2023-0000834.—Karla Chevez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de Apoderado Especial de Meditek Services S. A., cédula jurídica 3-101-190164, con domicilio en San José, Sabana Norte, doscientos metros al oeste y trescientos metros al norte del Instituto Costarricense de Electricidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 1 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023727245 ).

Solicitud 2023-0001018.—Mónica Riveros Rojas, cédula de identidad 106960403, en calidad de Apoderado General de Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica 3006109117 con domicilio en Goicoechea Barrio Montelimar, de La Bomba Recope 200 metros norte y 175 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Para proteger los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, todo siempre el ámbito de la editorial; específicamente, la presentación al público de obras literarias con fines culturales o educativos, así como también la publicación de libros y textos no publicitarios, la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, conferencias, congresos y simposios, los servicios fotográficos y ciertos servicios de redacción, todo siempre en el ámbito de la editorial. Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023727263 ).

Solicitud 2023-0001714.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Starkey Laboratories, Inc. con domicilio en 6700 Washington Avenue South, Eden Prairie, Minnesota, 55344, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUDIBEL como marca de comercio y servicios en clases 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos biomédicos, a saber, dispositivos de ayuda auditiva, y partes estructurales de repuesto para éstos; en clase 44: Suministro de información sobre el cuidado de la salud auditiva. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023727269 ).

Solicitud 2022-0009638.—Marvin Alonso Araya Salas, cédula de identidad N° 207200185, en calidad de apoderado generalísimo de One With Nature Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-855673 con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Barrio 2 Trece, diagonal al Hogarcito de San Bosco, casa de cemento, color blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de reservación de circuitos turísticos, Agencia de viajes turísticos. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023727275 ).

Solicitud 2023-0001647.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Moneymaker, S.C. con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas de vitaminas en gel.; en clase 35: Comercialización de productos, a saber: sueros faciales de uso cosmético; máscara para las pestañas; champús; acondicionadores para el cabello; preparaciones para tratamientos capilares; lápices labiales; bloqueador solar; delineadores; bases de maquillaje; rubores; polvos compactos para la cara; polvos faciales sueltos; bálsamo de labios; espumas de afeitar; lociones para barbas; preparaciones para fijar el cabello; perfumes; exfoliantes; cremas hidratantes facial y corporal; mascarillas cosméticas; cosméticos; jabón líquido para lavar la loza; líquidos de limpieza para suelos y superficies; productos blanqueadores para lavar la ropa; pastas de dientes; agentes limpiadores para cristal; productos desengrasantes para uso doméstico; enjuague bucal; aromatizantes (preparaciones) de ambiente; preparaciones para lavar la ropa; líquidos de limpieza; suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas de vitaminas en gel por cuenta de terceros (intermediario comercial). Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023727279 ).

Solicitud N° 2023-0000684.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de apoderado generalísimo de Age Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732506, con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de financiamiento y colocación de préstamos; servicio de préstamos prendarios; servicio de préstamos con garantía; servicios de leasing financiero y leasing operativo; servicio de asistencia crediticia; servicios financieros y asesoramiento en finanzas; servicio de venta de seguro automovilísticos; y servicios de venta de seguros contra accidentes de tránsitos. Reservas: De los colores: negro, dorado y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023727298 ).

Solicitud 2022-0009695.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Daniela Quesada Alluin, soltera, cédula de identidad 116450627, con domicilio en Cariari, Residencial Los Arcos, rotonda 14, casa 73-A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Realización de eventos comerciales. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023727333 ).

Solicitud 2023-0000874.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories, PVT. LTD., cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago India, India, India, solicita la inscripción de: NESOB como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: NESOB: Medicamento que se usa para tratar la hipertensión arterial pulmonar (HAP, presión arterial alta en los vasos que llevan la sangre a los pulmones) en adultos y niños de 3 años en adelante. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023727336 ).

Solicitud 2023-0001253.—Philip Michel André Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 114270162 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNATICA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023727337 ).

Solicitud 2022-0003261.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Daniela Patricia Castro Monge, soltera, cédula de identidad 1-1583-0358 con domicilio en Tibás, San Juan, del Banco Scotiabank 100 metros sur, Condominio Santa Rica, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles y sus partes, así como ciertos productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas Reservas: Se reservan los colores blanco y negro Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023727339 ).

Solicitud 2022-0011280.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOBSTOPPER como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023727345 ).

Solicitud 2023-0000657.—Brandon José Alvarado Alfaro, soltero, cédula de identidad 402260914 con domicilio en Santa Bárbara, Jesús, Birri, calle cajón 200 metros noreste de La Escuela, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20; 21 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023727347 ).

Solicitud 2022-0011278.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en: 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023727349 ).

Solicitud 2023-0001692.—Carmen María Mora Cascante, cédula de identidad 010460032, en calidad de apoderado generalísimo de Quilatte Pastelería Artesanal, SRL, cédula jurídica 3102804851, con domicilio en Urbanización La Fortuna, 100 metros este del Cuerpo De Bomberos, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Para productos que contengan harinas y preparaciones a base de cereales; chocolate; té; café; repostería; confitería; cacao; postres preparados; galletas; crocante; queques; helados; azúcar; sustitutos del azúcar; aderezos alimenticios; salsas alimenticias. Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023727354 ).

Solicitud 2022-0011279.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FUN DIP como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023727361 ).

Solicitud 2022-0008175.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas de plástico resellables para almacenamiento y conservación de productos alimenticios. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023727364 ).

Solicitud N° 2022-0008174.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos, chorizos, carne, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche, quesos y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2023727365 ).

Solicitud 2022-0008043.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: POLLO REY como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, extractos de carne y embutidos, todos los anteriores de pollo. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023727366 ).

Solicitud 2023-0001762.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en calidad de apoderado especial de In Bond & Logistic IBL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102716021 con domicilio en San José-Moravia San Vicente, de la municipalidad 500 metros este y 100 norte casa a mano izquierda, color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: gsbike como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cadenas de motocicleta; cofres diseñados para motocicletas; cuadros de motocicleta; fundas de sillín para motocicletas; manillares de motocicleta / manubrios de motocicleta; motores de motocicleta; motocicletas; pies de apoyo para motocicletas / patas de cabra de motocicletas; sillines de motocicleta; alforjas especiales para motocicleta; Bloqueadores del freno de disco para motocicletas; Bolsas para portaequipajes para motocicletas; Alforjas adaptadas para motocicletas; Alforjas para motocicletas; Amortiguadores de barra del manillar [partes de motocicletas]; Amortiguadores para motocicletas; Avisadores acústicos para motocicletas; Bastidores de motocicletas; Bocinas de advertencia para motocicletas; Brazos oscilantes para motocicletas; Cables de freno [partes de motocicletas]; Cadenas de rodillos para motocicletas; Cámaras de aire para neumáticos de motocicletas; Cigüeñales para motocicletas; Componentes estructurales de motocicletas; Cubos de ruedas de vehículos (motocicletas); Discos de freno para motocicletas; Empuñaduras de manillares [partes de motocicletas]; Estriberas para motocicletas; Fundas para sillines de motocicletas; Guardabarros para motocicletas; Horquillas delanteras para motocicletas; Neumáticos y cámaras de aire para motocicletas; Palancas de cambio [piezas de motocicletas]; Palancas de cambio para motocicletas; Palancas de control de la barra del manillar [partes de motocicletas]; Ruedas de repuesto para motocicletas; Ruedas para motocicletas; Neumáticos para motocicletas; Respaldos [Sissy Bars] para motocicletas; Puños giratorios para motocicletas; Radios de rueda para motocicletas; Motocicletas ligeras; Portaequipajes para motocicletas; Manillares para motocicletas; Platos de cadena para motocicletas; Maleteros para motocicletas; Manillares [partes de motocicletas]; Pedales de freno [partes de motocicletas]; Pedales para motocicletas; Motores eléctricos para vehículos de dos ruedas; Motores para bicicletas; Motores para ciclos; alforjas diseñadas para bicicletas; bicicletas eléctricas; bicicletas; cadenas de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cofres diseñados para bicicletas; cestas diseñadas para bicicletas; cubos para ruedas de bicicleta; cuadros de bicicleta; engranajes para bicicletas; guardabarros de bicicleta / guardafangos de bicicleta / salpicaderas de bicicleta; infladores para neumáticos de bicicleta; fundas de sillín para bicicletas; frenos de bicicleta; guardafaldas para bicicletas; llantas para ruedas de bicicleta / rines para ruedas de bicicleta; manillares de bicicleta / manubrios de bicicleta; manivelas de bicicleta; pedales de bicicleta; pies de apoyo para bicicletas / patas de cabra para bicicletas; neumáticos de bicicleta; Sillines para bicicletas o motocicletas; Sillines para motocicletas; neumáticos sin cámara para bicicletas; radios para ruedas de bicicleta / rayos para ruedas de bicicleta; remolques para bicicletas; remolques para transportar bicicletas; sillines de bicicleta; timbres para bicicletas; ruedas de bicicleta; Cubiertas de protección frente al viento para bicicletas eléctricas; Carritos para mascotas adaptados para bicicletas; Bicicletas de deporte; Bolsas para portaequipajes de bicicleta; Bicicletas sin pedales para niños [vehículos]; Accesorios de bicicleta para llevar bebidas; Accesorios de bicicleta para llevar equipaje; Amortiguadores para bicicletas; Aros [llantas] para ciclos y bicicletas; Asientos infantiles adaptados para bicicletas; Avisadores acústicos para bicicletas; Bastidores de transporte de bicicletas; Bicicleta (Cadenas de -); Bicicleta (Cuadros de -); Bicicleta (cubiertas [neumáticos] de -); Bicicleta (Frenos de -); Bicicleta (llantas [rines] de -); Bicicleta (Manillares de -); Bicicleta (Ruedas de -); Bicicletas (Bombas de aire para -); Bicicletas (Cámaras de aire para -); Bicicletas (Infladores para -); Llantas de rueda para motocicletas; Paneles de salpicadero frontal [partes de motocicletas]; Piñones de transmisión de motocicletas; Motocicletas de motocross; Espaciadores frontales [partes de motocicletas]. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023727367 ).

Solicitud 2022-0008831.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L - 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MI POLLO AMARILLO DE CONFIANZA como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar carne de pollo y extracto de pollo, relacionados con la marca “Pollo Rey”, número de registro 148167. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023727368 ).

Solicitud 2022-0008828.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: FEEL GOOD FARMS como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Proteínas para la industria alimentaria; en clase 29: Productos alimenticios vegetarianos en cualquier presentación, tales como sustitutos cárnicos y pescado a base de vegetales, sustitutos de huevo y sustitutos de queso. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023727370 ).

Solicitud 2022-0008647.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, extractos de carne y embutidos, todos los anteriores de pollo. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023727373 ).

Solicitud N° 2023-0000677.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de apoderada especial de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101025416, con domicilio en Curribadat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing, distribución, promoción y difusión de material publicitario de manera digital y/o electrónica, radiofónica y televisada; servicio de suministro de información comercial por sitios web; y servicios de importación y exportación de vehículos automotores. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023727393 ).

Solicitud 2023-0001716.—Johan Gilber Porras Murillo, cédula de identidad 207660843, en calidad de Apoderado General de Materiales Industriales Hermanos Murillo de Occidente S.A., cédula jurídica 3101767609, con domicilio en: La Agonía, 300 M oeste de la Catedral, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: se reserva el color cian, amarillo y rojo. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023727410 ).

Solicitud N° 2022-0011281.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023727420 ).

Solicitud 2023-0000408.—José Alberto Cárdenas Brenes, casado, cédula de identidad 106610644, con domicilio en: Pococí, Jiménez, El Molino 500 este, 150 norte y 50 oeste de la escuela, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Posada de turismo rural, hospedaje temporal de turistas clase 43; ubicado en Limón, Pococí, Jiménez, El Molino 300 este, 150 norte y 50 oeste de la Escuela. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023727421 ).

Solicitud 2023-0001699.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en: Barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MELOXICAM-LISAN, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023727444 ).

Solicitud 2022-0011094.—Isaac Coghi Martínez, cédula de identidad 113260350, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Grupo Fit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101838899 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, edificio One, apartamento 8B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida espumosa con alcohol. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023727455 ).

Solicitud 2023-0001360.—Larisa Canales Soto, divorciada una vez, cédula de identidad N° 401810209 con domicilio en Heredia, San Pablo, Barrio María Auxiliadora contiguo a Veterinaria Machado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de cuidado personal: corte de cabello, manicura y pedicura, masajes y otros relacionados al cuidado personal. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023727463 ).

Solicitud 2022-0011295.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Natupharma, Sociedad Anónima con domicilio en Fuentes Del Valle San Miguel, 16 Avenida Lote 1-71, Zona 0, San Miguel Dueñas, Sacatepéquez, Guatemala, solicita la inscripción de: INTRAXONE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos antibióticos. Fecha: 1 de marzo del 2023. Presentada el: 22 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023727574 ).

Solicitud 2022-0011282.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería Fecha 09 de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023727653 ).

Solicitud 2023-0000628.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Power Engineers, Incorporated, con domicilio en: 3940 Glenbrook Drive, P.O. Box 1066, Hailey, ID 83333, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37; 40; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción, reparación y mantenimiento de plantas e instalaciones energéticas; en clase 40: servicios de generación de electricidad; explotación de plantas e instalaciones energéticas; en clase 42: servicios de consultoría técnica en ámbitos relacionados con la energía y la ingeniería de plantas eléctricas, a saber, diseño e implementación de sistemas de suministro de energía en forma de líneas y subestaciones de transmisión aéreas y subterráneas, estudios de sistemas eléctricos, pruebas y energización, sistemas de información geográfica y automatización de servicios públicos; suministro de soluciones de automatización respetuosas con el medio ambiente, a saber, evaluaciones de emplazamientos, análisis de diseños de control y servicios integrados para supervisar y controlar varios equipos distintos; Servicios de ingeniería para la evaluación del estado de edificios y propiedades, gestión de instalaciones, reparación y restauración, instrumentación y supervisión de edificios, análisis de viabilidad, diseño de proyectos, gestión de proyectos y consultoría medioambiental; Servicios de consultoría técnica en el ámbito de la ingeniería de plantas eléctricas, a saber, pruebas y evaluación de equipos de plantas eléctricas para mejorar el rendimiento y la eficiencia de dichos equipos; servicios de consultoría técnica en el ámbito del diseño de turbinas de gas y plantas de motores de combustión; servicios de diseño industrial y arquitectónico, servicios de ingeniería y servicios de dibujo técnico; diseño y desarrollo de tecnologías de visualización para la simulación fotográfica, el seguimiento tridimensional, la animación y el desarrollo en DVD de imágenes de edificios, instalaciones de energía y generación o infraestructuras propuestas; desarrollo de programas informáticos grabados en soportes de datos diseñados para su uso en la construcción y la fabricación automatizadas; Servicios de diseño de edificios e infraestructuras, en la naturaleza del diseño de procesos, controles de procesos, integración de sistemas, diseño de sistemas de envasado, diseño y fabricación de equipos personalizados y manipulación de materiales para plantas de fabricación de alimentos y bebidas; servicios de diseño de edificios e infraestructuras en los ámbitos del cuidado de la salud y la educación superior; servicios técnicos de ingeniería, a saber, revisiones e inspecciones de planos de construcción para el cumplimiento de códigos y cuestiones de control de calidad; servicios de ingeniería en el ámbito del cumplimiento de la normativa medioambiental; pruebas medioambientales, servicios de inspección y auditorías de eficiencia energética; programación informática de ingeniería para terceros con fines de gestión del flujo de tráfico de vehículos a través de infraestructuras y tecnologías avanzadas de redes de comunicaciones, incluidos los sistemas de información geográfica; Diseño e ingeniería personalizados de sistemas de telefonía, sistemas de televisión por cable y redes de comunicaciones por fibra óptica; Servicios de ingeniería, a saber, servicios de diseño arquitectónico, planificación urbanística, servicios de gestión del transporte, a saber, realización de análisis del impacto del tráfico, localización de emplazamientos, realización de evaluaciones medioambientales; servicios de ingeniería y en clase 45: permisos, a saber, obtención de permisos medioambientales, de diseño, de zonificación y otros permisos gubernamentales para proyectos de desarrollo. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023727656 ).

Solicitud N° 2023-0000315.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Oneplus Technology (Shenzhen) Co. Ltd., con domicilio en 18C02, 18C03, 18C04, and 18C05, Shum Yip Terra Building, Binhe Avenue North, Futian District, Shenzhen, Guangdong,, China, solicita la inscripción de: OnePlus Nord como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; programas de ordenador, descargables; programas de ordenador grabados; programas de sistema operativo; ordenadores tableta; relojes inteligentes; gafas inteligentes; dispositivos periféricos de ordenador; lápices ópticos; ordenadores portátiles; monitores; teclados de ordenador; ratones; básculas; instrumentos de navegación; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; palos autofoto para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; equipos de comunicación en red; enrutadores; auriculares de realidad virtual; audífonos; audífonos inalámbricos para teléfonos móviles; descodificadores (STB); aparatos de televisión; micrófonos; altavoces inteligentes; pantallas de visualización; cámaras web; cámaras; cables USB; sensores; chips (circuitos integrados); adaptadores de corriente; mandos a distancia para uso doméstico; interruptores eléctricos; cargadores inalámbricos; baterías eléctricas; cargadores de baterías; bancos de energía (cargadores de batería portátiles); Ordenador TV Personal todo en uno; proyectores multimedia; accesorios para teléfonos móviles, a saber, cámaras para teléfonos móviles, lentes de cámara para teléfonos inteligentes, linternas para teléfonos inteligentes, pantallas para teléfonos móviles y clips traseros de disipación de calor para teléfonos móviles. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023727657 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0000456.—Edward Alonso Segura Pérez, soltero (50%), cédula de identidad N° 115660803 y Sofía Hernández Vargas, soltera (50%), cédula de identidad N° 118260674, ambos con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Avalon Country Club, apartamento LA2 202, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: atención médica domiciliar integral con servicios de medicina, enfermería, terapia respiratoria y terapia física. Reservas: colores: gris, azul y celeste. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023727735 ).

Solicitud 2023-0001238.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Genfar S. A., con domicilio en Transversal 23 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 10 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico - Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias de venta con o sin receta; Preparaciones higiénicas para uso médico; Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; Productos químicos para fines médicos o farmacéuticos; Vacunas; Alimentos para bebés; Yesos, materiales para apósitos; Material para empastar los dientes, cera dental; Desinfectantes; Vitaminas, Preparaciones vitamínicas, Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; Alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para uso médico y veterinario; bebidas y alimentos con fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios con fines medicinales; Suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; Suplementos nutricionales, Preparado de hierbas con fines medicinales; Suplementos dietéticos que contienen proteínas, carbohidratos, grasas y/o fibras, o micronutrientes, incluyendo vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para fines médicos; Productos a base de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; Preparaciones para la fabricación de bebidas dietéticas o medicadas; Preparaciones médicas; Preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales; Confitería y dulces medicados, con fines medicinales; Preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel. ;en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; Miembros, ojos y dientes artificiales; Artículos ortopédicos; Materiales de sutura; Aparatos de imagenología médica; Aparatos de rayos X para fines médicos. ;en clase 44: Servicios médicos; Información médica y servicios médicos, incluyendo programas de asistencia a pacientes, incluyendo la prevención, la gestión y el tratamiento de los mismos y facilitar el acceso a sitios web y bases de datos para el tratamiento y la investigación; Programas de sensibilización e información en el sector de la salud; Desarrollo de buenas prácticas en relación con los medicamentos (consultoría farmacéutica); Asesoramiento farmacéutico; Consultoría profesional para profesionales médicos y farmacéuticos (consultoría médica y farmacéutica); Información sobre medicamentos; Provisión de apoyo médico y psicológico para pacientes; provisión de información médica en medios de comunicación de todo tipo, incluyendo la información en línea a través de Internet y las redes sociales; Servicios médicos prestados en relación con dispositivos de diagnóstico, monitoreo y alerta, a saber consultoría médica en relación con el aviso recibido por los pacientes y/o el asesoramiento médico prestado a distancia por los centros médicos y/o prestado a distancia por los médicos. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023727736 ).

Solicitud 2022-0011283.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023727760 ).

Solicitud 2023-0001393.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac Chemical Corporation con domicilio en: 4695 Macarthur Court, Suite 1200 Newport Beach, California United States 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 7 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: reguladores de crecimiento de plantas, fertilizantes o micronutrientes para crecimiento de las plantas, vendidos en contenedores o recipientes, para usarse como un componente de un sistema de dispensación que utiliza procesamiento distribuido, utilizado en la agricultura; reguladores del crecimiento de plantas, fertilizantes o micronutrientes para crecimiento de las plantas, vendidos en contenedores o recipientes con etiquetas de identificación por radiofrecuencia [RFID], para usarse como un componente de un sistema de dispensación que utiliza procesamiento distribuido, utilizado en la agricultura; en clase 5: pesticidas, herbicidas, insecticidas o fungicidas, vendidos en contenedores o recipientes, para usarse como un componente de un sistema de dispensación que utiliza procesamiento distribuido, utilizado en la agricultura; pesticidas, herbicidas, insecticidas o fungicidas, vendidos en contenedores o recipientes con etiquetas de identificación por radiofrecuencia [RFID], para usarse como un componente de un sistema de dispensación que utiliza procesamiento distribuido, utilizado en la agricultura; en clase 7: máquina utilizada en la agricultura para dispensar productos agrícolas, a saber, reguladores del crecimiento de las plantas, fertilizantes, pesticidas, herbicidas, fungicidas y preparaciones de micronutrientes y en clase 9: sistema electrónico de dispensación para dispensar productos agrícolas, compuesto por un dispositivo de medición para dispensar electrónicamente material de uno o más recipientes no metálicos prellenado con productos agrícolas, de forma simultánea o intermitente; sistema electrónico de dispensación para uso en la agricultura que consta de uno o más sensores y/o monitores para detectar y leer las condiciones externas y el rendimiento del sistema que interactúa con la tecnología geoespacial, para permitir la aplicación prescriptiva simultánea de múltiples productos agrícolas, desde contenedores con etiquetas de identificación por radiofrecuencia [RFID] y contenedores sin etiquetas de identificación por radiofrecuencia [RFID]. Prioridad: se otorga prioridad 97556516 de fecha 19/08/2022 de Estados Unidos de América, se acepta prioridad parcial, únicamente para las clases 7 y 9. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023727816 ).

Solicitud 2023-0000917.—Paul Anthony Quigley, divorciado, pasaporte AJ863142, con domicilio en: Parrita, Bejuco, Playa Bejuco, Condominio Rincón Playa Bejuco, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a deportivo (de raqueta o pickelball), ubicado en Parrita, Bejuco, Playa Bejuco, Condominio Rincón Playa Bejuco. Reservas: de los colores; blanco, anaranjado, rojo, amarillo, celeste, azul, negro, beige. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023728033 ).

Solicitud 2023-0000298.—Alejandro Vargas Fuentes, casado una vez, cédula de identidad N° 110310475 con domicilio en Mata Redonda, Centro Médico Nuncictura Calle 76A, local con portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de productos médicos estéticos, dermatológicos y de cirugía plástica. Ubicado en Costa Rica, San José, San José, Mata Redonda, Centro Médico Nuncictura, calle 76A local con portón blanco. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023728070 ).

Solicitud 2023-0000918.—Antonio Allen Sharpe, casado una vez, cédula de identidad 700890552 con domicilio en Barrio Roosevelt, costado oeste del Gimnasio Eddy Bermúdez, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Vinagre de banano. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023728077 ).

Solicitud 2022-0008035.—Walter Alfonso Aguilar Barahona, cédula de identidad N° 110510958, en calidad de apoderado general de New Era University Company International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-720533 con domicilio en Cartago, Distrito Occidental, Barrio El Molino, cien metros al norte, cincuenta al este, del Colegio Sagrado Corazón De Jesús, calle veinticuatro A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; Mecanismos para aparatos de previo pago; Cajas registradoras, dispositivos de cálculo; Ordenadores y periféricos de ordenador; Fichas no fungibles [NFT]; Grabaciones de audio descargables autenticadas por fichas no fungibles [NFT]; Archivos de música descargables autentificados por fichas no fungibles [NFT]; Archivos de vídeo descargables autentificados por fichas no fungibles [NFT]; Archivos de audio descargables autentificados por fichas no fungibles [NFT]; Grabaciones de vídeo descargables autenticadas por fichas no fungibles [NFT]; Archivos multimedia descargables que contienen vídeo autentificado por fichas no fungibles [NFT]; Archivos multimedia descargables que contienen texto autenticado por fichas no fungibles [NFT]; Archivos multimedia descargables que contienen audio autenticado por fichas no fungibles [NFT]; Archivos multimedia descargables que contienen material gráfico autenticado por fichas no fungibles [NFT]; Software para interacción con plataformas blockchain; Software para tecnología blockchain y criptomonedas;; en clase 35: Publicidad; Gestión, organización y administración de negocios comerciales; Trabajos de oficina; Consultoría comercial en el ámbito de la tecnología blockchain y criptomonedas; Compilación y análisis de datos comerciales en el ámbito de la tecnología blockchain y criptomonedas; Asesoramiento en marketing en el ámbito de la tecnología blockchain y criptomonedas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; Servicios de análisis industrial, investigación, industrial y diseño industrial; Control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; Autenticación de datos mediante blockchain; Autentificación de datos mediante blockchain; Certificación de datos a través de la tecnología de cadenas de bloques [blockchain]; Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques [blockchain]; Servicios de autentificación de datos mediante blockchain; Servicios de autenticación de datos mediante blockchain; Servicios de autenticación de usuarios que utilizan la tecnología blockchain; (los servicios de autenticación, control de calidad y certificación de datos se brindan sin certificar, no es una marca de certificación). Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023728081 ).

Solicitud 2023-0000511.—Iary María Gómez Quesada, cédula de identidad 204750719, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Periodística Extra Ltda., cédula jurídica 3102038255, con domicilio en San José, Hospital, calle 4 y avenida 4. de la esquina suroeste del Parque Central, 100 metros oeste. Edificio azul esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Una emisora de radio. Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023728126 ).

Solicitud N° 2023-0001694.—Alexa Campos Quesada, soltera, cédula de identidad N° 117010060, con domicilio en Urbanización Omega, de la Taberna Fili 50 metros norte y 200 oeste, casa esquinera naranja con verde R-1, San Diego, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría y asesoramiento en nutrición. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023728141 ).

Solicitud 2023-0000922.—Christian Aarón Rivera Paniagua, divorciado, cédula de identidad 108360859, con domicilio en Mata Redonda, costado sur de la Sabana, Edificio Sabana Real, piso 9, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA VERDE 506 como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: Se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los servicios que ampara, así como propaganda, etc. en la clase 32. No se hace reserva del 506. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023728157 ).

Solicitud N° 2023-0001886.—Edeberto Mora Vargas, casado dos veces, cédula de identidad 602500245, con domicilio en Coto Brus, Limoncito, 700 metros noreste del Bar Restaurante La Rancha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor y menor de abarrotes, licores, verdulería y legumbres, mariscos, carnes, alimentos para animales, librería, tienda, bazar, zapatería, juguetería, cristalería, pasamanería, cosméticos, plásticos y en general a la venta de artículos propios de un supermercado. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, contiguo a entrada del Barrio Canadá. Reservas: De los colores: negro, amarillo y dorado. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023728159 ).

Solicitud 2023-0000837.—Néstor González Esquivel, cédula de identidad 110920118, en calidad de apoderado generalísimo de Chila Killah S. A., cédula jurídica N° 3101857998 con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, avenida 13, calle 3 y 5, al lado izquierdo del Estudio de Tatuajes Sailors Grave, casa de dos pisos color celeste, 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida mexicana con especialidad en el platillo mexicano llamado chilaquiles, así como la venta de bebidas y postres. Ubicado en Heredia, Barrio Corazón de Jesús, Avenida 13, Calle 3 y 5, al lado izquierdo del Estudio de Tatuajes Sailors Grave, casa a dos pisos color celeste, 3. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023728178 ).

Solicitud 2023-0001765.— Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad 117910340, en calidad de Apoderado Especial de Implementos de Acción Total Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120514, con domicilio en: Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles 150 mts al este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: todo tipo de artículos deportivos. Reservas: del color: negro. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023728202 ).

Solicitud N° 2023-0001765.— Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad 117910340, en calidad de Apoderado Especial de Implementos de Acción Total Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120514 con domicilio en Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles 150 mts. al este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Todo tipo de artículos deportivos. Reservas: Del color: negro Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023728207 ).

Solicitud N° 2022-0011284.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023728229 ).

Solicitud N° 2023-0000110.—Guidian Vázquez Salazar, casado una vez, cédula de identidad 503430185, con domicilio en Urb. La Contemporánea, San Antonio Coronado, Casa 22I, Patalillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reparación y mantenimiento de motocicletas. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023728241 ).

Solicitud N° 2023-0001734.—Alesandro Consumi Tubito, cédula de identidad N° 602170364, en calidad de apoderado generalísimo de Moto Moto S. A., cédula jurídica 3101197780, con domicilio en 400 m. sureste de la Escuela Porvenir, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Componentes estructurales de motocicletas. Cadenas de transmisión para motocicletas. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023728242 ).

Solicitud 2023-0000786.—Alessandro Consumi Tubito, cédula de identidad 602170364, en calidad de Apoderado Generalísimo de Moto Moto S. A., cédula jurídica 3101197780 con domicilio en 400 M sur este de la Escuela Porvenir, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas, llantas de ruedas para motocicleta, llantas de ruedas de vehículos, llantas de ruedas para bicicleta, llantas de ruedas para coches de motor, llantas de ruedas para vehículos, llantas de vehículos, llantas neumáticas, llantas para ruedas de bicicleta, llantas para ruedas de bicicletas, neumáticos (llantas). Fecha: 1 de marzo del 2023. Presentada el: 31 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023728244 ).

Solicitud 2022-0010589.—Sergio Quesada González, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de JMD Promocionales S. A., cédula jurídica N° 3101293906 con domicilio en Goicochea, Guadalupe, 50 norte, 100 oeste y 100 norte de la puerta principal de la Escuela Pilar Jiménez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: servicios de restauración, alimentación, cafetería, bar, restaurante, catering, servicios de comidas y bebidas preparadas, decoración de alimentos, asesoría en preparación de comidas, servicios de chef a domicilio, venta de productos alimenticios, clases de cocina. Ubicada en San José/Curridabat/Plaza del Barrio Local 15. Reservas: No hay. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023728250 ).

Solicitud N° 2023-0001538.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de Humberto Vargas Fallas, casado una vez, cédula de identidad 105530901, con domicilio en Goicoechea, Purral, 800 metros este de la Iglesia Católica, Urbanización Fila Verde, casa 6-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANUS24 PLUS como marca de comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones no medicinales, lociones capilares no medicinales, cosméticos no medicinales y preparaciones para limpiar, sustancias para lavar la ropa. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023728260 ).

Solicitud N° 2022-0009085.—Pablo Quirós Marchena, cédula de identidad N° 113440170, en calidad de apoderado general de Prodipro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102701884, con domicilio en Moravia, 700 metros oeste del Liceo de Moravia, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de material publicitario, alquiler y venta de todo tipo de material de publicidad y materiales de presentación de marketing Reservas: reserva los colores: negro, blanco y azul. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023728262 ).

Solicitud N° 2022-0009087.—Alessandra Jiménez, cédula de identidad 207060667, en calidad de apoderada especial de Prodipro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102701884, con domicilio en Moravia, 700 metros oeste del Liceo de Moravia, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: gel lubricante íntimo y procedimientos de ultrasonido. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2023728263 ).

Solicitud N° 2023-0000799.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Western Union Holdings Inc, con domicilio en 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado, 80237, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para su uso con servicios financieros, a saber, la gestión y el mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a transacciones de pago por móvil; programas operativos de computadora grabados; programas informáticos descargables para su uso con servicios financieros, a saber, la gestión y el mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a transacciones de pago por móvil; programas de computadora grabados, para su uso con servicios financieros, a saber, la gestión y el mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a transacciones de pago por móvil; aplicaciones descargables de software de computadora para su uso con servicios financieros, a saber, la gestión y el mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a transacciones de pago por móvil; plataformas de software de computadora grabadas o descargables para su uso con servicios financieros, a saber, la gestión y el mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a transacciones de pago por móvil; software informático grabado para su uso con servicios financieros, a saber, la gestión y el mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a transacciones de pago móviles; software descargable para generar claves criptográficas para recibir y gastar criptomoneda; software informático descargable para su uso como monedero electrónico; tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para su uso en relación con el pago de servicios; tarjetas codificadas magnéticas y tarjetas que contienen un chip de circuito integrado que consisten en tarjetas inteligentes, todas ellas teniendo programación utilizada para procesar pagos; tarjetas codificadas con características de seguridad para fines de autenticación; tarjetas codificadas con características de seguridad para fines de identificación; tarjetas de cargo, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas con chip, tarjetas de valor almacenado, tarjetas de soporte electrónico de datos, tarjetas de pago y tarjetas de pago todas codificadas; tarjetas bancarias, a saber, tarjetas bancarias codificadas magnéticamente y tarjetas bancarias que utilizan memorias magnéticas y memorias de circuito integrado; software informático descargable, a saber, plataforma financiera electrónica que permite múltiples tipos de transacciones de pago y débito en un entorno integrado de teléfono móvil, PDA y basado en la web; software informático descargable que permite la búsqueda de datos; software informático descargable para la prestación de servicios bancarios; software descargable de análisis de crédito; software informático descargable de aplicación para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles, computadores de mano y otros dispositivos móviles, a saber, software para su uso con servicios financieros, a saber, la gestión y el mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a transacciones de pagos móviles; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, a saber, software para su uso con servicios financieros, a saber, la gestión y el mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a transacciones de pagos móviles; software de comercio electrónico informático descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; cupones de consumo en formato electrónico descargados de una red informática global, tecnología blockchain y la transacción de inversiones, a saber, títulos valores, acciones, bonos, materias primas, y criptomonedas; computadoras; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; Software descargable para navegar y comprar bienes de consumo; Plataformas de software informático para facilitar transacciones en línea entre vendedores y compradores de bienes y servicios de consumo; Software informático descargable y software de aplicación móvil para su uso en la difusión de publicidad para terceros; software Informático descargable y software de aplicación móvil para su uso en la prestación de servicios de venta al por menor y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; software de motor de búsqueda; software informático descargable y software de aplicación móvil para su uso en el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; software informático descargable y software de aplicación móvil para su uso en el intercambio de información por correo electrónico, servicios de mensajes de texto y redes sociales sobre productos, servicios y ofertas; software informático descargable y software de aplicación móvil para su uso en el acceso a tablones de anuncios en línea y para crear y acceder a valoraciones, reseñas y recomendaciones publicadas por los usuarios sobre productos y servicios con fines comerciales; software informático descargable y software de aplicación móvil para la transmisión y visualización de texto, imágenes y sonido; software informático para el reconocimiento de imágenes y voz; software informático para facilitar pagos y transacciones en línea; software informático para difundir publicidad para terceros; software descargable para facilitar transacciones comerciales por medios electrónicos a través de redes inalámbricas, redes globales de computadoras y dispositivos móviles de telecomunicación; software descargable para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y vendedores utilizando un dispositivo móvil.; en clase 36: Asuntos monetarios, a saber, operaciones de cambio monetario, operaciones de cambio de moneda digital; servicios bancarios; servicios de transferencia de dinero; servicios de pago de facturas; servicios de giros postales; servicios de cobro de cheques; servicios de cobro de deudas; servicios de transferencia electrónica de fondos; transmisión de dinero por medios electrónicos de clientes; transferencia de pagos para consumidores; servicios de tarjetas de crédito, a saber, servicios de autorización de tarjetas de crédito, servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito; procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas prepagadas; servicios de cajeros automáticos; servicios de tarjetas de débito, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de débito, servicios de autorización de tarjetas de débito, emisión de tarjetas de débito, emisión de tarjetas de débito prepagadas, emisión de tarjetas de valor almacenado; depósito directo de fondos en cuentas bancarias de clientes; servicios de depósito automatizado en cámaras de compensación financiera; servicios de cambio de divisas; servicios bancarios en casa; verificación de cheques; cámaras de compensación financiera; crowdfunding; servicios de agencia de cobro de deudas; servicios de pago con monedero electrónico, a saber, procesamiento de pagos con monedero electrónico, servicios de pago de facturas prestados a través de un monedero electrónico; transferencia electrónica de monedas virtuales; intercambio de dinero; análisis financiero; consultoría financiera; servicios de corretaje de aduanas financieras; evaluaciones financieras; intercambio financiero de moneda virtual; gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolso por cuenta ajena; investigación financiera; suministro de información financiera; suministro de información financiera a través de un sitio web; servicios de financiamiento; valoración fiscal; inversión de fondos; organización de cobros monetarios, a saber, aceptar y administrar contribuciones monetarias de caridad; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; concesión de descuentos en establecimiento participantes de terceros mediante uso de una tarjeta de membresía; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas regalo; Servicios de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de comercio electrónico, a saber, servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de pago y servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de procesamiento de pagos, a saber, gestión y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago diferido y otras formas de transacciones de pago con fines comerciales; servicios de procesamiento de pagos, a saber, emitir y proporcionar recibos de pagos electrónicos y transacciones de pago; servicios financieros, a saber, permitir la transferencia de fondos para otros a través de redes de comunicaciones electrónicas; compensación y conciliación de transacciones financieras a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de autorización, autenticación y liquidación de transacciones financieras, servicios de gestión de efectivo, a saber, servicios de desembolso de efectivo y servicios de autorización, autenticación y liquidación de transacciones; servicios de pago remoto; servicios de pago electrónico y gestión de la información; servicios de pago electrónico, a saber, permitir el procesamiento electrónico y la transmisión electrónica de transferencia de fondos y pagos a través de ACH, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjetas prepagadas, monederos inalámbricos, monederos móviles, monederos electrónicos, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea; Servicios de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago; servicios de terminales de tarjetas de crédito y de procesamiento de transacciones que utilizan tecnología de comunicación de campo cercano (NFC); servicios de comercio financiero electrónico para terceros a través de una red informática global; servicios de intercambio electrónico de materias primas, criptomonedas y activos digitales; prestación de servicios financieros que consisten en proporcionar un intercambio de materias primas y derivados de materias primas, criptomonedas y activos digitales; prestación de intercambio en línea de materias primas y derivados de materias primas, criptomonedas y activos digitales; suministro de información a través de un sitio web en el ámbito de las materias primas y derivados de materias primas, criptomonedas y precios de activos digitales e información financiera relacionada; servicios financieros que consisten en ayudar a otros a realizar transacciones financieras de materias primas y derivados de materias primas, criptomonedas y activos digitales; servicios relacionados con transacciones financieras, a saber, negociación de materias primas y derivados de materias primas, criptomonedas y activos digitales para terceros; prestación de servicios de intermediación financiera que consisten en ofrecer, patrocinar, gestionar y administrar materias primas, derivados de materias primas, criptomonedas y activos digitales e instrumentos financieros relacionados, servicios de fianzas, emisión de fichas de valor; concesión de descuentos en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; servicios de pago de jubilaciones, en concreto, administración financiera de planes de jubilación de empleados; suministro de información en los ámbitos de la inversión y las finanzas a través de redes informáticas y redes globales de comunicación; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software informático; programación informática; consultoría en seguridad informática; consultoría en software informático; diseño de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría en tecnología informática; alquiler de software informático; conversión de programas y datos informáticos, excepto conversión física; conversión de datos o documentos de soporte físico a soporte electrónico; servicios de encriptación de datos; consultoría en seguridad de datos; desarrollo de plataformas informáticas; duplicación de programas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; supervisión electrónica de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar robos de identidad a través de Internet; consultoría en tecnología de la información (TI); suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; instalación de programas informáticos; asesoramiento sobre seguridad en Internet; mantenimiento de programas informáticos; monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o fugas de datos; monitorización de sistemas informáticos para detectar averías; plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de programas informáticos para procesar pagos y transferencias de dinero; servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para procesar pagos y transferencias de dinero; actualización de software informático; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones informáticas en línea; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología para transacciones de comercio electrónico; solución de software alojado para su uso en el cumplimiento, a saber, alojamiento de software para su uso por terceros para su uso en la verificación del cumplimiento de los informes comparativos de facturación (CBR); provisión de uso temporal de software en línea no descargable para el procesamiento de pagos electrónicos; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la emisión de recibos relativos a transacciones de pago por móvil; provisión de software informático en línea no descargable para banca en línea y gestión de efectivo; Almacenamiento electrónico de datos; provisión de uso temporal de software informático no descargable para crear y suministrar acceso a usuarios a bases de datos de información y datos buscarles; provisión de uso temporal de software de motor de búsqueda no descargable; provisión de uso temporal de software informático no descargable para la entrega inalámbrica de contenidos; provisión de uso temporal de software informático no descargable para acceder a información en línea; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para facilitar pagos y transacciones en línea; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que proporciona servicios de venta al por menor y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para su uso en la difusión de publicidad para terceros; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para difundir información sobre descuentos en productos de consumo; uso temporal de programas informáticos no descargables para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; uso temporal de programas informáticos no descargables para escanear códigos de barras y comparar precios; uso temporal de programas informáticos no descargables para el almacenamiento electrónico de datos; uso temporal de programas informáticos no descargables para almacenar, organizar, editar y compartir fotografías; uso temporal de programas informáticos no descargables para el reconocimiento de imágenes y voz. Prioridad: Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023728281 ).

Solicitud N° 2023-0000784.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de SKC S. A., con domicilio en Av. Eduardo Frei Montalva N° 15800, Lampa, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación, exportación, representación comercial, venta al detalle y al por mayor en línea de máquinas herramientas , acabadoras, bombas de aire comprimido, aplanadoras, asfaltadoras, bulldozers, grúas, máquinas para construcción de carreteras, tolvas de descarga mecánica, generadores de electricidad, aparatos elevadores, excavadoras, aparatos de levantamiento, aparatos de manipulación para carga y descarga, mezcladoras, máquinas de explotación minera, montacargas, máquinas de movimiento de tierras, rampas de carga, máquinas rastrilladoras; partes y piezas de los productos anteriormente mencionados; y de vehículos, sus partes y piezas; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Vehículos eléctricos; ambulancias, vagones frigoríficos; vagonetas; camionetas; furgones [vehículos]; vehículos todo terreno deportivos; autobuses; campers [vehículos recreativos]; autos deportivos; autos de carrera; bicicletas; camiones; carretillas elevadoras; tractores, incluyendo tractores de remolque; pastillas de freno para vehículos terrestres; parachoques de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para vehículos terrestres]; guardabarros; partes de vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; piezas de vehículos, a saber, motores para vehículos terrestres, motores eléctricos para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, chasis de vehículos, transmisiones para vehículos terrestres, amortiguadores de suspensión para vehículos, resortes amortiguadores para vehículos, ruedas de vehículos, frenos para vehículos, parabrisas, limpiaparabrisas para vehículos, manubrios para vehículos terrestres, señales de dirección para vehículos, asientos de vehículos, alerones para vehículos, portaequipajes para vehículos, fundas para vehículos (con formas), fundas de asientos para vehículos, encendedores de cigarros para automóviles, asientos de seguridad para niños para vehículos. Neumáticos de vehículos; venta de partes y piezas de los productos anteriormente mencionados; gestión de negocios comerciales y administración comercial. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023728283 ).

Solicitud 2023-0001775.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 11 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; aparatos de la distribución de agua con fines sanitarios; filtros para su uso con aparatos con fines sanitarios; accesorios sanitarios; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras no metálicas; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023728285 ).

Solicitud 2023-0001665.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en: San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIPLINK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, papel aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); bolsas plásticas para sándwich; bolsas plásticas para basura y uso en general, caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023728288 ).

Solicitud 2023-0001666.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UN INSTANTE DE SABOR como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Máquinas y maquinas herramientas, a saber: máquinas expendedoras; máquinas para preparar café, aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas; cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche. Relacionada con marcas 1820, registros 254237, 295630, 281399, 193703, 254238, 231844. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023728289 ).

Solicitud 2023-0001047.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Nutrifert Nutrientes y Fertilizantes S. A., cédula jurídica 3101272547, con domicilio en Avenida 6, Calle 34, Barrio Don Bosco, Edificio ATAN, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio-activate, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; bioestimulantes para las plantas; preparaciones para mejorar la captura y absorción de nutrientes de las plantas; preparaciones para mejorar la salud y el crecimiento de las plantas. Reservas: No hay Fecha: 9 de febrero del 2023. Presentada el: 8 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023728291 ).

Solicitud 2023-0001362.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Industria de Diseño Textil S.A. (Inditex S.A.), con domicilio en: avenida de La Diputación, edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; estuches y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje militar; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; látigos; cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para piensos; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes [suspensores]; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de exposiciones y ferias con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; agencias de importación-exportación; publicidad en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario; asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); actualización de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios) publicitarios; sondeos de opinión; sistematización de datos en un ordenador central; publicación de textos publicitarios; reubicación para empresas (servicios de —); contabilidad; servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio. Reservas: no hay. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023728292 ).

Solicitud N° 2022-0011301.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPERTOS EN HIDRATACIÓN, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar bebidas gaseosas; refrescos; bebida para deportistas o bebida hidratante. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023728294 ).

Solicitud 2022-0011027.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIDRATATE CON LOS EXPERTOS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: bebidas gaseosas; refrescos; bebida para deportistas o bebida hidratante; con relación a las marcas GATORADE, registro 43142 y GATORADE, registro 309570. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023728298 ).

Solicitud N° 2023-0001244.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de PepsiCo Inc, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISFRUTAR ESTÁ PRIMERO, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: con relación a los signos distintivos: Lay’s, en clase 29, registro N° 115389. Para promocionar: bocadillos listos para comer consistentes primordialmente de papas, nueces, de otros materiales a base de frutas o vegetales o combinación de los mismos, incluyendo papas fritas y papas fritas fabricadas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023728301 ).

Solicitud 2023-0001246.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Cardinal Health 529, LLC con domicilio en 7000 Cardinal Place, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHLORTAC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Paños de incisión quirúrgica. Prioridad: Fecha: 16 de febrero del 2023. Presentada el: 14 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023728307 ).

Solicitud N° 2023-0000778.—Jonathan Vargas Córdoba, casado una vez, cédula de identidad N° 110670469, con domicilio en Central, distrito Catedral, de la Iglesia de San Cayetano, trescientos metros al sur y cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología, tratamientos dentales. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023728315 ).

Solicitud 2023-0001152.—María José Morales Díaz, casada una vez, cédula de identidad 207480281, con domicilio en: San Carlos, El Tanque de La Fortuna, del cruce del Colono, 800 metros norte, segunda entrada mano derecha, 21007, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño, confección y personalización de prendas y objetos. Reservas: se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023728379 ).

Solicitud No. 2022-0008603.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de gestor oficioso de Gardx International Limited con domicilio en Lake House 2, Port Way Port Solent, Portsmouth, Hampshire PO6 4TY, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso como sistema de protección de la pintura del vehículo o de los tejidos y el cuero; productos químicos para uso industrial, en la ciencia, para uso fotográfico, así como también en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas sintéticas en bruto, materias plásticas en estado bruto; abonos para el suelo; compuestos extintores; preparados de templado y para soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos para uso industrial. ;en clase 3: Preparaciones de limpieza, para pulir, sustancias desengrasantes, abrasivos; jabones; productos para quitar arañazos, oxidantes, alquitrán o pintura; preparaciones de cera; ceras para el automóvil; preparaciones para limpieza de llantas; preparaciones para limpiar cristales; líquidos limpiaparabrisas; productos para dar brillo al parachoques; champús para automóviles; geles de limpieza; limpiadores para tapizados; paños impregnados para limpieza. ;en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; composiciones para el control del polvo; combustibles (incluyendo carburantes para motores) e iluminantes; mechas para velas [iluminación]. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023728427 ).

Solicitud 2023-0000374.—Margie Hernández Carvajal, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Róger Alfredo Vargas Umaña, divorciado, cédula de identidad 107010884, con domicilio en: Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Laboratorio, cien metros al norte, diez metros oeste y cien metros al sur de la Escuela Laboratorio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de vidrios; aluminio; puertas casas; puertas baño; mamparas baño: urnas; ventadas; portones; ventilas; cedazos; celosías; espejos; fachadas. Ubicado en San Isidro, Pérez Zeledón. Reservas: colores celeste, café, negro y gris. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023728432 ).

Solicitud 2023-0000680.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de apoderado generalísimo de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101025416, con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 12; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos frigoríficos; vehículos terrestres y partes para vehículos terrestres; en clase 35: Servicios de agencia de importación-exportación de vehículos terrestres, camiones, vehículos comerciales y vehículos de trabajo; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos automotores. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023728436 ).

Solicitud 2023-0001645.—Laura Madrigal Méndez, cédula de identidad 112750456, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-859978, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101859978 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Source Living Casa E 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023728440 ).

Solicitud 2023-0000682.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de Apoderado Especial de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101025416 con domicilio en Curridabat, diagonal al INDOOR Club, edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción a través de una página de web, promoviendo servicios de mantenimiento, repuestos, reparación y asesoría personalizada ante compra de vehículos nuevos o servicios postventa; y Servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023728441 ).

Solicitud 2023-0000681.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 103330609, en calidad de Apoderado Especial de Age Holdings Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-668360 con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de propaganda y/o publicidad radiada y televisada; Servicios de importación y exportación de vehículos automotores; Servicios de asesoría en dirección de negocios; Servicios administrativos relativos a transacciones de negocios, registros financieros. Servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; en clase 36: Servicios de financiación, colocación de créditos prendarios, arrendamiento financiero (leasing) y colocación de préstamos; Servicio de administración de bienes inmuebles; Servicios inmobiliarios; Servicios de administración y enajenación de bienes inmuebles y alquiler de todo tipo; Servicios de explotación de bienes raíces agrícolas (alquilados o propios); Servicios inmobiliarios, Corretaje de Seguros; Venta y colocación de seguros de todo tipo. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023728450 ).

Solicitud 2023-0000970.—Cristian Chinchilla Valverde, cédula de identidad N° 303470369, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., COOPEDOTA, cédula jurídica 3004075679 con domicilio en Santa María de Dota, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023728454 ).

Solicitud N° 2023-0001843.—José Pablo Charpantier Vargas, cédula de identidad N° 109570274, en calidad de apoderado especial de Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101252319, con domicilio en Barrio González Lahman, avenida 10, calle 23 bis, de la Casa Matute Gómez, casa número 1999, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes y esencias. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023728490 ).

Solicitud N° 2023-0001841.—José Pablo Charpantier Vargas, cédula de identidad 109570274, en calidad de apoderado especial de Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101252319, con domicilio en Barrio González Lahman, Avenida 10, calle 23 bis, de la Casa Matute Gómez, Casa número 1999, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes y esencias. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023728491 ).

Solicitud 2023-0001942.—José David Vargas Ramírez, Cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de MQA Américas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-644690 con domicilio en Heredia, Heredia-Ulloa, Condominio Santa Verde, Edificio Laurel, segundo piso, Oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño; análisis y control de calidad; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro, blanco, gris y amarillo, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023728510 ).

Cambio de Nombre No. 156496

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289 , en calidad de apoderado especial de Steaz, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Healthy Beverage, LLC por el de Steaz, LLC, presentada el día 15 de Febrero del 2023 bajo expediente 156496. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0000410 Registro N° 221805 STEAZ en clase(s) 30 Marca Denominativa y 2012- 0000409 Registro N° 221806 STEAZ en clase(s) 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023728310 ).

Cambio de Nombre N° 156640

Que Carolina Muñoz Solís, apoderada especial de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-93585, por el de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3101093585, presentada el 22 de febrero del 2023, bajo expediente N° 156640. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0000885 Registro N° 172981 SuperPro Fitness Line en clase(s) 28 Marca Mixto, 2012-0002715 Registro N° 220416 X-RACE en clase(s) 12 Marca Mixto, 2012-0006580 Registro N° 222305 KRESLO en clase(s) 20 Marca Mixto, 2012-0002716 Registro N° 220269 OKINAWA en clase(s) 12 Marca Mixto, 2010-0004756 Registro N° 203784 LEOPARDO en clase(s) 12 Marca Denominativa y 2010-0004757 Registro Nº 203785 BYCLA en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023728368 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-439.—Ref: 35/2023/926.—Ricardo Castro Chacón, cédula de identidad N° 603620733, solicita la inscripción de: CQ9 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, Taboga, 1 kilómetro norte de la escuela pública. Presentada el 24 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-439. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023727636 ).

Solicitud N° 2023-471.—Ref.: 35/2023/986.—Gredy Alberto Alpízar Chaves, cédula de identidad 702040734, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, 4 km. suroeste de la Escuela las Colinas. Presentada el 1° de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-471. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023727817 ).

Solicitud 2023-129.—Ref: 35/2023/633.—Liver Jerónimo Murillo Montero, cédula de identidad 2-0407-0865, solicita la inscripción de:

H

3   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Pablo, Lagunas, de la escuela setecientos metros al sur. Presentada el 24 de enero del 2023 Según el expediente N° 2023-129. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023728079 ).

Solicitud N° 2023-420.—Ref: 35/2023/861.—César Augusto Melgar Sandoval, cédula de identidad 8-0139-0750, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lavodnas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-780935, solicita la inscripción de:

L V

D S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, novecientos metros este del Ebais, Finca La Lima. Presentada el 23 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-420. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023728218 ).

Solicitud 2023-487.—Ref.: 35/2023/977.—Gerardo de Los Ángeles Vargas Rojas, cédula de identidad 110230742, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera Varcas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102764795, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Chicuazú, Miramar centro 300 metros oeste de la Fuerza Pública, calle a Sabana Bonita. Presentada el 02 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-487. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023728231 ).

Solicitud N° 2023-280.—Ref.: 35/2023/850.—José Alban Lara Piedra, cédula de identidad 4-0198-0580, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle la Estrella, Progreso, contiguo al Bar Cantón, Finca Paniagua. Presentada el 9 de febrero del 2023, según el expediente N° 2023-280. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023728389 ).

Solicitud 2023-398.—Ref: 35/2023/820.—Gleysi Icabalceta García, cédula de identidad 8-0110-0757, solicita la inscripción de: FGB, Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, San Bernardo, ciento setenta y cinco al noroeste del cruce a Río Perdido. Presentada el 21 de febrero del 2023 Según el expediente N° 2023-398. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2023728396 ).

Solicitud 2023-301.—Ref: 35/2023/623.—Mario Róger Sequeira Romero, cédula de identidad 2-0316-0257, solicita la inscripción de:

S

7  R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, dos kilómetros del Supermercado de Ebenezer. Presentada el 09 de febrero del 2023 Según el expediente N° 2023-301. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023728513 ).

Solicitud 2023-508.—Ref.: 35/2023/1000.—Saul José Gamboa Chavarría, cédula de identidad 2-0678-0788, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de El Dorado La Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-842928, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Palma, cuatro kilómetros este de la Iglesia Católica, carretera al Volcán Arenal, detrás del Hotel Sueño Dorado. Presentada el 03 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-508. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023728521 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-656360, Asociación Consejo Consultivo Nacional de Responsabilidad Social de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Consejo Nacional para la Sostenibilidad. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.. Documento: tomo: 2023, asiento: 128563.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023728047 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bosque Azul, con domicilio en la provincia de: San José-Turrubares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la Conservación de la Biodiversidad, el desarrollo sostenible y una cultura ambiental en Latinoamérica y como punto de partida en la región del Distrito de Carara, Cantón de Turrubares, provincia de San Jose, Costa Rica. Emprender proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático. Cuyo representante, será el presidente: Mónica Jhoanna Hinojosa Hall, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 102433 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 151457.—Registro Nacional, 03 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023728146 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-283781, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Roxana de Nandayure. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 60108.—Registro Nacional, 02 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023728155 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense Creciendo con Déficit Atencional con o sin Hiperactividad, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar talleres y charlas para cuidadores que deseen desarrollar técnicas y habilidades para ayudar a sus hijos y/o estudiantes diagnosticados con TDAH. Fomentar, realizar y difundir todo tipo de programas de enteres para las personas asociadas, que contribuyan a fomentar la concentración y fortalecer habilidades y destrezas en los niños y/o personas con TDAH. Habilitar grupos de apoyo para padres de familia que se encuentren frustrados ante las diferentes actitudes. Cuyo representante, será el presidente: Silvia Lorena Delgado Moya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 145748.—Registro Nacional, 06 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023728162 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Academia Teocali, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con los deportes de futbol, voleibol, baloncesto, atletismo, gimnasia, natación, nado sincronizado, karate, y demás disciplinas deportivas. Promover la enseñanza y la práctica de las diferentes disciplinas deportivas. Organizar eventos de las diferentes disciplinas deportivas en las instalaciones de la academia teocali o donde lo estime pertinente la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Cesar Arnoldo Rodríguez Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 806268.—Registro Nacional, 27 de febrero del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023728297 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Periodistas Se Libre, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fortalecimiento y la promoción de la libertad de expresión y de prensa, la investigación periodist1ca,la transparencia, la fiscalización del poder, la rendición de cuentas y la defensa de las libertades públicas y los derechos humanos. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Valentín Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 108310.—Registro Nacional, 08 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023728328 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-205858, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael INVU y San Isidro de Peñas Blancas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 160388.—Registro Nacional, 6 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023728457 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-113529, denominación: Federación Costarricense de Voleibol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 81123.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023728476 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Querit, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir el evangelio a todas las personas que habitan en Bajamar, Guacalillo, Guarros y Lagunilla de Puntarenas por medio de obras espirituales y sociales y servir a las diferentes comunidades aledañas. Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social. Cuyo representante, será el presidente: Teófilo Vargas León, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 129316.—Registro Nacional, 09 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023728494 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-703465, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Triunfo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 54167.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023728526 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS. Una composición fungicida que comprende una mezcla de los componentes (A) y (B), en donde los componentes (A) y (B) son como se definen en la reivindicación 1, y el uso de las composiciones en agricultura u horticultura para controlar o prevenir la infestación de plantas por parte de microorganismos fitopatógenos, preferentemente hongos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rendine, Stefano (CH); Lamberth, Clemens (CH); Blum, Mathias (CH); Edmunds, Andrew (CH); Burns, David (GB) y Monaco, Mattia, Riccardo (CH). Prioridad: N° 20178040.0 del 06/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/244951. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000616, y fue presentada a las 08:06:22 del 2 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—Oficina de Patentes.—( IN2023726433 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Paravir Limited, solicita la Patente PCT denominada: MATERIAL ANTIMICROBIANO. Se describe un sustrato antimicrobiano permeable al aire que comprende una alta concentración de un polvo seco. Se describe además el uso del material antimicrobiano para matar, desnaturalizar o de otra manera desactivar microbios, particularmente microbios transmitidos por aire o por gotas. La invención se refiere además a un tejido funcionalizado que desactivará virus transmitidos por aire tras el contacto. En particular, se refiere a un tejido dentro del cual hay contenido un compuesto activo o compuestos que han demostrado desactivar los virus transmitidos por aire y otros patógenos cuando dichos virus o patógenos entran en contacto con el compuesto activo dentro del tejido. El compuesto o compuestos activos descritos son inofensivos para los seres humanos, animales, vida marina y vegetal y están prolíficamente disponibles de los recursos sostenibles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/00, A01P 1/00 y A41D 13/11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patchett, Andrew (GB) y Patchett, Kim (GB). Prioridad: 2007392.0 del 19/05/2020 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/234377. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000585, y fue presentada a las 09:53:48 del 17 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Falla.—( IN2023726435 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG y Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA ELABORAR COMPUESTOS SERD TRICÍCLICOS QUE TIENEN UN RESTO SUSTITUIDO DE FENILO O PIRIDINILO. En el presente documento se proporcionan procesos para la preparación de compuestos útiles en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/16 y C07D 471/04; cuyos inventores son Zhang, Haiming (US); Xu, Jie (US); Wuitschik, Georg (CH); Angelaud, Remy (US); Herold, Sebastian (CH); Stutz, Alfred (CH); Bruetsch, Tobias (CH) y Burkhard, Johannes (CH). Prioridad: 63/046,216 del 30/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/005943. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0048, y fue presentada a las 09:49:47 del 27 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023726460 ).

El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado General de Caffitaly System S.P.A., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA PARA PREPARAR BEBIDAS. Un sistema para hacer bebidas que comprende una unidad de preparación (2) y una cápsula (4) que contiene una sustancia alimenticia en polvo (5), la cápsula (4) comprende un elemento de reconocimiento (11) colocado dentro de una carcasa exterior (6), en donde la unidad de preparación (2) comprende una primera unidad de perforación (17), un dispositivo de iluminación (26) configurada para iluminar el elemento de reconocimiento (11), un dispositivo de detección (13) configurado para detectar una radiación de luz de retorno desde el elemento de reconocimiento (11) y una unidad de control electrónico programada para ejecutar un paso de comparación, en donde se comparan datos reales con datos de referencia guardados y se gestiona la preparación de manera diferente si los datos reales coinciden con los datos de referencia o no, comparado con si el paso de comparación indica que los datos reales no coinciden con los datos de referencia, en donde los datos de referencia comprenden una o más combinaciones de división de la intensidad recibida total en una banda principal, en una pluralidad de bandas secundarias separadas de las longitudes de onda, las cuales se incluyen en la banda principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 31/36, A47J 31/44 y B65D 85/804; cuyo(s) inventor(es) es(son) Castelli, Cristiano (IT); Tonelli, Stefano (IT) y Esposito, Ercole (IT). Prioridad: 102020000012274 del 25/05/2020 (IT). Publicación Internacional: WO/2021/240310. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000643, y fue presentada a las 12:27:21 del 15 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de diciembre del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023726691 ).

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-NOTCH2 Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-Notch2 y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 11/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wu, Yan (US); Chiu, Cecilia Pui Chi (US); Elsohly, Adel Mahmoud (US); Lafkas, Daniel George (US); Payandeh, Jian Mehr-Dean (US); Tsai, Siao-Ping (US) y Ho, Hoangdung Dang (US). Prioridad: 63/053,034 del 17/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/016037. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000087, y fue presentada a las 12:05:41 del 13 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023727049 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Duesenfeld GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DESCARGADOR DE ACUMULADOR PARA DESCARGAR ACUMULADORES Y METODO PARA DESCARGAR UNA PLURALIDAD DE ACUMULADORES. La invención se refiere a un dispositivo descargador de acumulador (I0) para descargar acumuladores (20), con a) una primera conexión de acumulador (12.l) para conectar un primer acumulador (20.l), b) una segunda conexión de acumulador (12.2) para conectar un segundo acumulador (20.2), c) al menos una tercera conexión de acumulador (12.3) para conectar un tercer acumulador (20.3) y d) una conexión de carga (14) para una carga (16) para conducir potencia eléctrica al descargar los acumuladores (20). De conformidad con la invención se preven (e) un circuito de descarga (18), que comprende (i) un primer interruptor de cortocircuito (24.l), (ii) un primer medidor de voltaje (22.l), que está dispuesto para medir un primer voltaje de acumulador (U20.1), que cae sobre la primera conexión de acumulador (12. l), (iii) un segundo interruptor de cortocircuito (24.2), (iv) un segundo medidor de voltaje (22.2), que está dispuesto para medir un segundo voltaje de acumulador (U20.2), que cae sobre la segunda conexión de acumulador (12.2), (v) un tercer interruptor de cortocircuito (24.3), (vi) un tercer medidor de voltaje (22.3), que está dispuesto para medir un tercer voltaje de acumulador (U20.3), que cae sobre la tercera conexión de acumulador (12.3), y (vii) una unidad de control (27), siendo que (f) la unidad de control (27) está diseñada para la ejecución automática de un proceso con los pasos: (i) para todos los medidores de voltaje (22.i) detectar el voltaje de acumulador respectivo (U20.i), (ii) cuando el voltaje de acumulador respectivo (U20.i) excede un voltaje mínimo predeterminado (Umin), conmutar el acumulador correspondiente (20.i) a una conexión en serie con al menos otro acumulador y, (iii) si el respectivo voltaje de acumulador (U20.i) no excede la tensión mínima (Umin), retirar el acumulador correspondiente (20.i) de la conexión en serie mediante el interruptor de cortocircuito correspondiente.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01M 50/51 y H02J 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) AHRENS, Jonathan (DE). Prioridad: N° 10 2020 118 418.2 del 13/07/2020 (DE). Publicación Internacional: WO/2022/013170. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000011, y fue presentada a las 08:00:25 del 13 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de marzo de 2023.—Viviana Segura De La O.—( IN2023727210 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Nuts Holdings, LLC, solicita la Patente PCT denominada TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE USUARIOS CIFRADOS (Divisional 2019-0075). Un método para procesamiento de datos incluye al menos un procesador que accede a una unidad de almacenamiento de datos, la unidad de almacenamiento de datos provee al menos un objeto de datos de entrada y al menos un comando de transmutación a realizar en el al menos un objeto de datos de entrada; el al menos un comando de transmutación opera en un modo directo en el al menos un objeto de datos de entrada para producir al menos un objeto de datos de salida que se almacenará en una unidad de almacenamiento de datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 11/30 y G06F 12/14; cuyo inventor es: Auh, Yoon, Ho (US). Prioridad: 62/395,084 del 15/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/052726. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000094, y fue presentada a las 15:55:55 del 17 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023727380 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ACUOSA DE UN FUNGICIDA DE DITIOCARBAMATO. La invención se refiere a una composición acuosa que comprende un complejo polielectrolítico, un fungicida de ditiocarbamato, un portador acuoso y un aditivo aceptable para uso agrícola. La invención se refiere además a un método para producir la composición acuosa según la invención y al uso de dicha composición. La invención también se refiere a un método para proteger una planta y a un método para evitar, reducir y/o eliminar la presencia de un patógeno en una planta, poniendo dicha planta en contacto con una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 47/14, A01N 59/16 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Der Krieken, Wilhelmus Maria (NL) y Stratmann, Christian (NL). Prioridad: 63/031,139 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021240460. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000002, y fue presentada a las 09:35:00 del 09 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023727383 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Héctor Javier Jiménez Medina, pasaporte: AS420179, solicita el modelo utilidad denominado: PERFIL ESTRUCTURAL PARA LA CONFORMACIÓN DE ENTREPISOS CON CONFIGURACIONES DEL TIPO PARALELAS. La presente invención se desarrolla en el campo de la construcción. Particularmente la presente invención revela un dispositivo mejorado del tipo perfil estructural con una configuración específica que permite conformar entrepisos más resistentes a esfuerzos sobre cargados en diferentes tipos de edificaciones o construcciones. De esta manera, el perfil estructural mejorado de la presente invención constituye una alternativa novedosa para la construcción, dado que permite reemplazar las formaletas o planchas convencionales con sistemas de entrepiso más resistentes, de forma más simple y económica. Esto último es posible porque el perfil de la presente invención puede ser instalado por uno o dos operarios de manera sencilla, en cualquier tipo de construcción, para de esta manera reemplazar lozas o placas tradicionales, y los materiales en la construcción de cubiertas y entrepisos de cualquier tipo de edificación. Para lograr este propósito, el perfil de la presente invención exhibe elementos estructurales y de configuración específicos que le proveen características técnicas mejoradas que lo hacen altamente resistente a la flexión y la tracción; estas propiedades mejoradas resultan ideales en cualquier construcción en temas de sismo resistencia, reducción de costos en materiales, instalación sencilla, económica, y de fácil adaptación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/00, E04C 3/02, E04C 3/04 y E04C 3/07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiménez Medina, Héctor Javier (CO). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el 2023-0000110, y fue presentada a las 08:27:06 del 27 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023727418 ).

La señora(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN QUE CONTIENE UN DERIVADO DE ARILAMIDA. La presente divulgación provee, por ejemplo, una composición que comprende: 2-(4-ciclopropil-2-fluoroanilino)-3,4-difluoro-5-[[3-fluoro-2-(metilsulfamoilamino)piridin-4-il]metil]benzamida o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, o un solvato farmacéuticamente aceptable del compuesto o sal; y un dispersante (por ejemplo, metilcelulosa) y/o un compuesto alcalino (por ejemplo, meglumina). De acuerdo con la presente divulgación, se provee una composición que comprende un derivado de aril amida específico que tiene actividad de estabilización de complejos RAF/MEK y/o actividad de inhibición de MEK, y que es útil para el tratamiento o prevención de un trastorno de proliferación celular, particularmente un cáncer, donde la composición tiene propiedades aceptables con respecto a la disolución y/o estabilidad del derivado de aril amida en la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/18, A61K 31/337, A61K 31/341, A61K 31/351, A61K 31/437, A61K 31/44, A61K 31/4427, A61K 31/443, A61K 31/4433, A61K 31/444, A61K 31/506, A61K 47/02, A61K 47/12, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 47/32, A61K 47/38, A61K 9/20, A61K 9/48, A61P 35/00 y A61P 43/00; cuyos inventores son Kanoh Takeo (JP) y Nakae Shinichi (JP). Prioridad: 2020-125822 del 22/07/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/019329. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000095, y fue presentada a las 07:55:59 del 20 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023727649 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de National University Corporation Tokai National Higher Education and Research System y Kumiai Chemical Industry Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada CEPA BACTERIANA PERTENECIENTE AL GÉNERO BACILLUS Y AGENTE DE CONTROL MICROBIOLÓGICO QUE USA TAL CEPA BACTERIANA. En la presente se proporciona un agente de control de enfermedades de plantas provenientes del suelo que se puede utilizar de forma segura como biopesticida, entre otros. El componente activo utilizado en la presente invención incluye bacterias viables de nuevas cepas de Bacillus y Fictibacillus, o un cultivo de estas bacterias, que no se conocían por tener un efecto de control sobre las enfermedades de plantas provenientes del suelo. Esto permite proporcionar un agente de control de enfermedades de plantas provenientes del suelo, por ejemplo, un agente de control de marchitez vegetal. Una característica del agente de control es que se puede aplicar (pulverizar) sobre los tallos y las hojas para controlar una enfermedad de marchitez bacteriana causada por el complejo de especies de bacterias del suelo Ralstonia solanacearum, y/o la podredumbre blanda bacteriana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/22, A01P 3/00, C12N 1/20 y C12R 1/07; cuyos inventores son: Shimizu, Masafumi (JP); Kaneko, Isao (JP); Ohtaka, Nobuaki (JP) y Maruyama, Nozomu (JP). Prioridad: N° 2020-094859 del 29/05/2020 (JP). Publicación Internacional: WO2021241759. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000683, y fue presentada a las 08:24:38 del 23 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023728076 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CAUCE

EDICTO

DGM-TOP-ED-10-2023.—En expediente 2017-CDP-PRI-096 Gerardo Villalobos Torres con cédula 2-0318-0202, tramita solicitud de concesión para extracción de materiales en Cauce del Río Sucio, localizada en Sarapiquí de Heredia.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRT05:

Límite aguas arriba 508855.18 Este, 1154058.30 Norte y 508639.48 Este, 1153837.07 Norte.

Límite aguas abajo 507203.26 Este, 1154036.98 Norte y 507355.95 Este, 1154110.93 Norte

Longitud: 1850.86 (Dos Unidades)

Área solicitada:

42 ha 1070.15 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_
expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-096

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las diez horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023727296 ).        2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0240-2023.—Exp. 24082P.—Ellesmera de Ojochal Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 121.037 / 577.038 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023729289 ).

ED-0239-2023.—Expediente 24079P.—Manana en la Manana Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 130.030/566.221 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Evangelina Torres S, Departamento de Información.—( IN2023729294 ).

ED-0027-2023.—Expediente 3234P.—Propiedad Las Flores S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-142 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso industria-otro. Coordenadas 220.600 / 518.800 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023729460 ).

ED-0237-2023.—Exp 24086. Sociedad de Usuarios de Agua del Río Los Quemados, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Río Los Quemados, efectuando la captación en finca de Nore Gómez Corrales en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.878 / 551.941 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023729560 ).

ED-0242-2023.—Exp 22444P.—Leyla, Farahani solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-207 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 177.714 / 472.284 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023729582 ).

ED-UHTPNOL-0004-2023.—Exp. 22186P.—Villa Escondido LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-66 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - brevadero, agropecuario - riego y turístico- hotel- piscina recreativa. Coordenadas 295.701 /360.954 hoja ahogados.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023729620 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0227-2023.—Exp. N° 24076.—Henry, Paniagua Vásquez solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 238.695 / 497.487 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023729737 ).

ED-0758-2020.—Exp. 20556.—Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R L, solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 248.496 / 496.333 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023730530 ).

ED-0249-2023.—Exp.12269P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial El Rayo, solicita concesión de: 0.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-46, en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 222.507/348.941 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023730547 ).

ED-0229-2023. Expediente 24078.—Rancho Di An’drew Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de: en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 133.439 / 563.617 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023730581 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0247-2023.—Exp. 24090P.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.416 / 565.848 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023730663 ).

ED-0183-2023.—Exp. 24035.—Sociedad de Usuarios de Agua San Miguel de San Roque de Grecia, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Río Afluente Río Vigía, efectuando la captación en finca de Yeison Horacio Rodríguez Vásquez en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 236.628 / 505.492 hoja Naranjo. (2) 3.17 litros por segundo de la quebrada no tiene viene de Nac Cajón, efectuando la captación en finca de Johel Eladio Alvarado Vásquez en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 234.937 / 504.578 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023730741 ).

 

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

ACUERDOS DE PAGO

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACORDÓ:

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢18.684.599.130,86 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de diciembre 2022.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=455:acuerdos-de-pago-2022.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 2022-020695.—Solicitud N° 415239.—( IN2023728101 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1186-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unión Guanacasteca, cédula jurídica Nº 3-110746153, correspondiente al período trimestral comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2022. Exp. Nº 009-2023

Resultando:

1ºPor oficio Nº DGRE-1107-2022 del 14 de diciembre de 2022, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LT-PUG-20-2022 del 09 de noviembre de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Unión Guanacasteca (PUG) para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2022.” (folios 1 a 11).

2ºPor auto de las 13:10 horas del 22 de diciembre de 2022, la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, Presidenta de este Tribunal, solicitó una aclaración a la DGRE (folio 16).

3ºEn oficio Nº DGRE-03-2023 del 09 de enero de 2023, la DGRE rindió el informe solicitado (folio 20).

4ºMediante auto de las 09:05 horas del 12 de enero de 2023, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor dio audiencia al PUG por el plazo de 8 días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP y acreditara el cumplimiento de la obligación prevista en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 21 a 23).

5ºLas autoridades de la agrupación citada no contestaron la audiencia conferida en el plazo concedido.

6.—En oficio Nº DFPP-043-2023 del 17 de enero de 2023, el DFPP informó: “(…) a partir de la evaluación conjunta de todos los elementos informativos aportados por esa organización política, para el período anual finalizado al 30 de junio de 2022, me permito indicar que dicho compendio contiene los elementos que, de conformidad con la normativa electoral y técnica vigente, corresponde incorporar.” (folios 25 y 26).

7ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.  El PUG tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma ¢32.053.381,52 distribuida de la siguiente manera: a) ¢21.368.921,01 para gastos de organización; y, b) ¢10.684.460,51 para erogaciones por capacitación (ver resolución Nº 441-E10-2023 de las 13:00 horas del 20 de enero de 2023, a folios 27 a 30).

2.  El PUG presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2022, por la suma de ¢3.108.162,87 correspondiente a gastos de organización (folios 2 vuelto y 9 vuelto).

3.  Según el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política (para el período en estudio) por la suma de ¢3.108.162,87 (folios 3 y 10).

4.  El PUG ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos 2020-2021 y 2021-2022 (folios 32 a 36).

5.  El PUG no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 31).

6.  El PUG concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 6).

7.  El PUG no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 11).

8.  El PUG utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN Nº CR41016112002126839591 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (folios 4 vuelto y 11).

III.Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Ausencia de oposición al informe técnico Nº DFPP-LT-PUG-20-2022. En el expediente no consta que las autoridades del PUG hayan presentado objeción alguna a los resultados del informe técnico Nº DFPP-LT-PUG-20-2022, lo que torna innecesario cualquier pronunciamiento de este Tribunal al respecto.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PUG para el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2022. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PUG para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

a)  Reserva de capacitación y organización del PUG. De conformidad con el elenco de hechos probados, el PUG cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢32.053.381,52 distribuida de la siguiente manera: a) ¢21.368.921,01 para gastos de organización; y, b) ¢10.684.460,51 para erogaciones por capacitación.

b)  Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢3.108.162,87, que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.

c) Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PUG corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

d)  Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP para la liquidación en estudio. 

VI.—Monto total a reconocer al PUG. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende a ¢3.108.162,87.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales, obligaciones con la CCSS o incumplimiento del ordinal 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PUG no aparece inscrito como patrono, por lo que no tiene deudas con la seguridad social. Además, la DGRE ha informado que ese partido no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral y, según la información suministrada por el DFPP, esa agrupación ha cumplido con las publicaciones establecidas en el ordinal 135 del Código Electoral. En consecuencia, no corresponde efectuar retención por ninguno de esos conceptos.

IX.—Monto de la reserva para futuros gastos permanentes del PUG. Tomando en consideración que al PUG se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢3.108.162,87 corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que contará el PUG, para gastos permanentes, corresponde a ¢28.945.218,65. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢10.684.460,51, mientras que la de organización quedará constituida por ¢18.260.758,14. Por tanto

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unión Guanacasteca, cédula jurídica Nº 3-110746153, la suma de ¢3.108.162,87 (tres millones ciento ocho mil ciento sesenta y dos colones con ochenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2022. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Unión Guanacasteca mantiene en reserva la suma de ¢28.945.218,65 (veintiocho millones novecientos cuarenta y cinco mil doscientos dieciocho colones con sesenta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN Nº CR41016112002126839591 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unión Guanacasteca. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro

Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023728653 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 158-2023 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuatro minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 52060-2022, incoado por Grettel Mayela Navarro Zonta, Shirley María Mayela Navarro Zonta, Melissa Li Navarro y Miranda de Los Ángeles Mena Navarro, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Jose Zonta Casari Con Juana Basilia Herminia de los Santos Sanchez Bonilla, que el nombre del cónyuge y su edad al momento del acontecimiento así como el nombre del padre del mismo son “Giuseppe Ángelo”, “34 años” y “Doménico”, en el asiento de defunción de José Zonta Cassari, que el nombre, segundo apellido de la persona inscrita, así como la edad al momento del fallecimiento, el nombre del padre y el apellido de la madre del mismo son “Giuseppe Ángelo”, “Casari”, “66 años”, “Doménico” y “Casari” , en el asiento de nacimiento de María Luisa del Milagro Zonta Sanchez, que el nombre y segundo apellido del padre son “Giuseppe Ángelo” y “Casari”, en el asiento de matrimonio de Eduardo Andrés de la Trinidad Navarro Rodríguez con María Luisa Zonta Sanchez, que el nombre de la cónyuge, así como el nombre, segundo apellido y la nacionalidad del padre de la misma son “María Luisa del Milagro”, “Giuseppe Ángelo”, “Casari” e “italiana”, en el asiento de defunción de María Luisa Zonta Sanchez, que el nombre de la persona inscrita, nombre, segundo apellido y nacionalidad del padre de la misma son “María Luisa del Milagro”, “Giuseppe Ángelo”, “Casari” e “Italiano”.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2023728290 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Vilma Arely Acosta Cortes, nicaragüense, cédula de residencia 155820446131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1549-2023.—San José al ser las 10:04 horas del 10 de marzo de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023728200 ).

Patrizia Francesca Russian, Italiana, cédula de residencia 138000135115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1554-2023.—Alajuela, al ser las 11:10 horas del 10 de marzo de 2023.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2023728205 ).

Greyvin Ulises Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155819980425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1382-2023.—San José, al ser las 14:47 pm del 9 de marzo de 2023.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023728212 ).

Juan Andrés Lamanna Casado, venezolano, cédula de residencia 186200629816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1539-2023.—San José al ser las 8:50 del 10 de marzo de 2023.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023728214 ).

Gianluca Franco, italiano, cédula de residencia 138000124609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1548-2023.—Alajuela, al ser las 10:03 horas del 10 de marzo de 2023.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2023728216 ).

Joseling Danielka Guido Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155821984708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1540- 2023.—San José al ser las 09:36 horas del 10 de marzo de 2023.—Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023728217 ).

Janerling Urania Obregón Acuña, nicaragüense, cédula de residencia 155824084401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1501-2023.—San José, al ser las 12:11 del 10 de marzo de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023728239 ).

Luis Antonio Lopez Ticay, nicaragüense, cédula de residencia DI155807665114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1002-2023.—San José, al ser las 08:06 del 8 de marzo de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023728257 ).

Bismarck Onaldo Rostrán Oporta, nicaragüense, cédula de residencia 155825552319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1553-2023.—San José, al ser las 10:09 del 10 de marzo de 2023.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023728388 ).

 

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 9069 “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”, así como en el artículo 74 del Decreto Ejecutivo N° 38277-H “Reglamento de Procedimiento Tributario”, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto a la propuesta del borrador de Decreto Ejecutivo denominadoREGLAMENTO DE LA LEY N°10286 REGÍMENES DE EXENCIONES DEL PAGO DE TRIBUTOS, SU OTORGAMIENTO Y CONTROL SOBRE SU USO Y DESTINO ”. Se utilizará como principal medio oficial de comunicación para recibir observaciones, consideraciones y opiniones sobre el proyecto en referencia, el siguiente correo electrónico: conejocj@hacienda.go.cr o a la siguiente Dirección: Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. Tales observaciones, consideraciones y opiniones deberán expresarse por escrito y justificar debidamente las razones de su parecer. Además, se advierte que no se recibirán observaciones, consideraciones ni opiniones que ingresen por cualquier otro medio que no sea el oficialmente señalado o se reciban fuera del plazo establecido. Para los efectos indicados, el citado decreto ejecutivo se encuentra disponible en los siguientes sitios Web: http://www.hacienda.go.cr; https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx.Publíquese por dos veces.—San José, a las once horas del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Rudolf Lücke Bolaños, Director General de Hacienda.—1 vez.—O.C.N° 4600070306.—Solicitud
415850.—( IN2023727075 ).                                                    2 v. 2.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria Nº 09-2023, celebrada el día 27 de febrero de 2023, Artículo IX.IX por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos aprobó la siguiente modificación al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Goicoechea y los Comités Comunales de Deportes.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

Para que los artículos 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Goicoechea y los Comités Comunales de Deporte que dice:

“El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea es el organismo superior y rector del deporte y la recreación en el cantón, encargado del planeamiento, promoción y fiscalización de la actividad deportiva en todos sus aspectos incluyendo la construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas; procurando el acceso a la competición y recreación saludable y el deporte para todas las personas. El Comité se regirá por la Ley y las disposiciones del presente Reglamento.”

Artículo 2ºSe leerá de la siguiente manera:

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea es el organismo superior y rector del deporte y la recreación en el cantón, encargado del planeamiento, promoción y fiscalización de la actividad deportiva en todos sus aspectos incluyendo la construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas que sean de su propiedad o las que le sean dadas en administración por parte de la Municipalidad de Goicoechea u otras Instituciones; procurando el acceso a la competición y recreación saludable y el deporte para todas las personas. El Comité se regirá por la Ley y las disposiciones del presente Reglamento”.

Licda. Yoselyn Mora Calderón, Depto. Secretaría.—
1 vez.—( IN2023728068 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Barva, mediante acuerdo N° 64-2022, tomado en la sesión N° 04-2022, celebrada el 17 de enero del 2022 y retomado en el acuerdo N° 1028-2022, de la sesión ordinaria N° 65-2022, aprueba la reforma parcial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Barva, reglamento aprobado mediante el acuerdo N° 1605-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria N° 68-2007, reforma que se aprueba en el siguiente sentido:

1°—Elimínese del artículo 1° las siguientes definiciones:

    Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría: Manual sobre normas técnicas para la Contraloría General de la República y las entidades y órgano sujetos a su fiscalización.

    Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna: Manual para el ejercicio de la Auditoría interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Para que en adelante se le así:

Artículo 1°—Definición y conceptos. Municipalidad: Municipalidad de Barva de Heredia.

Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva.

Auditor Interno: Auditor interno de la Municipalidad de Barva.

La Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Barva.

Administración Activa: Concejo Municipal, Alcalde, Jefes de Departamentos, Encargados de Departamentos, líderes de unidades estratégicas, coordinadores de procesos, órganos ejecutores y adscritos a la Municipalidad y personal de administrativo y operacional.

Contraloría General: Contraloría General de la República.

Ley 8220: Ley General de Control Interno.

Ley 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Ley 7428: Ley de la Contraloría General de la República.

Ley 7794: Código Municipal.

Informe: Medio de comunicación de resultados por el cual se hace del conocimiento del máximo jerarca los resultados de la Auditoría durante su desarrollo o a su finalización.

Oficio de Advertencia: Medio de comunicación escrita de resultados que se remite antes, durante el desarrollo o al final de la Auditoría o estudio especial de Auditoría, a los órganos de la administración distintos al máximo jerarca con competencia suficiente para la toma de decisiones y la subsanación oportuna de la deficiencia.

Conferencia Final: Medio verbal de efectuar la comunicación de resultados que se realiza antes de remitir oficialmente la comunicación escrita, y que consiste en que el auditor discuta con la Administración los resultados de sus estudios.

Informe negativo de seguimiento de recomendaciones y disposiciones: Medio de comunicación escrita que resulta necesario en aquellos casos en que no se atienden las recomendaciones y disposiciones contenidas en memorandos e informes, previamente aceptadas por la Administración, sin que existan causas que lo justifiquen.

Informe de relación de hechos: Medio de comunicación escrita que utiliza la Auditoría Interna cuando en el curso de la Auditoría o estudio especial de auditoría se determine información suficiente para fundamentar la recomendación de iniciar un procedimiento administrativo o de trasladar el caso al Ministerio Público.

2°—Se reforma el artículo 20 para que en adelante se lea así:

Artículo 20.—Obligación de contar con Auditoría Interna. En la Municipalidad de Barva solo existirá una Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 del 7 de septiembre de 1994, Ley General de Control Interno, N° 8292, por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos y otros preceptos emitidos y las modificaciones que emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia, y que, de manera general, están contenidos en la normativa vigente aplicable a las Auditorías Internas en el Sector Público, por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos en lo que sea aplicable y cuando proceda y por las Normas Internacionales de Auditoría.

3°—Se reforma el artículo 23 para que en adelante se lea así:

Artículo 23.—Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor se hará por tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre el Concejo Municipal, quien lo hará mediante concurso público, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 8292 y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos vigentes. El Auditor deberá ser Contador Público Autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos y funciones que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Barva.

4°—Se reforma el artículo 24 para que en adelante se lea así:

Artículo 24.—Suspensión o remoción. El Auditor Interno será inamovible, y sólo podrá ser suspendido o destituido por justa causa y por decisión emanada del Concejo Municipal, cuyo caso deberá actuarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el ordenamiento jurídico y normativo vigente aplicable a las Auditorías Internas en el Sector Público.

Rige a partir de su publicación.

Las presentes reformas fueros aprobadas por la Contraloría General de la República mediante Resolución DFOE-LOC-0027 del 16 de enero del 2023.

Lic. Jorge Acuña Prado, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2023728227 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria N° 58-2023, celebrada el jueves 23 de febrero del 2023, mediante el acuerdo N° 7-2023, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado en firme:  Aprobar el Reglamento de Adquisición de Bienes, Servicios, Servicios y Obras de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES,

SERVICIOS Y OBRAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

I. Disposiciones Generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular la autorización de las adquisiciones o contrataciones de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad de Santa Bárbara, así como establecer las competencias de las Unidades involucradas en el proceso de compra.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los procesos de contratación pública que promueva la Municipalidad de Santa Bárbara.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Bien: todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Servicio: conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.

Obra pública: se denomina obra pública a todos los trabajos de construcción, ya sean infraestructuras o edificación, promovidos por la Municipalidad de Santa Bárbara, teniendo como objetivo el beneficio de la comunidad.

Autoridades superiores: comprende el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal

Unidades Usuarias: unidad administrativa que solicita el bien o servicio y facilita las especificaciones técnicas de lo requerido; esta dependencia tiene un código presupuestario asignado y por lo tanto está autorizado para tramitar bienes, materiales y servicios.

Unidad de Proveeduría: unidad encargada de tramitar, en estricto apego de la norma, las contrataciones de Bienes, servicios y obras que soliciten las unidades usuarias.

Unidad de Tesorería: unidad encargada de avalar el contenido presupuestario que tienen las unidades usuarias para la adquisición de Bienes, servicios y obras.

Sistema digital unificado: según lo establece la Ley General de Contratación Pública vigente, toda actividad de contratación pública deberá realizarse por medio del sistema digital unificado, será único y centralizará todos los procedimientos de contratación de todas las entidades, y su administración estará a cargo de la Dirección de Contratación Pública.

Contenido Presupuestario: es la certificación que emite el Tesorero Municipal por medio del cual da fe que la contratación cuenta con recursos económicos, para la utilización de esta certificación en los procesos de contratación debe ser en formato PDF y firmado digitalmente.

Especificaciones Técnicas: documento donde se plasma detalladamente todos los detalles del concurso, requisitos de admisibilidad, detalles técnicos, evaluaciones, entregas, vigencia, entro otros detalles importantes para la elaboración de acto final.

Umbrales para determinar el procedimiento de contratación: es el monto económico establecido para determinar el tipo de contratación que debe seguirse, conforme Ley General de Contratación Pública vigente.

Ley General de Contratación Pública vigente: se definirá con las siglas LGCP, es la ley que rige la materia de contratación pública, sin dejar de lado la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y/o cualquier otra ley o reglamento que tenga injerencia en el tema.

Reglamento de la Ley General de Contratación Pública: se definirá con las siglas RLGCP, es el reglamento específico hecho para la LGCP, deberá actualizarse constantemente, por lo tanto, es de revisión continua.

Actividad Ordinaria: es aquella que la administración por su constante tráfico y relación inmediata con los usuarios resulta claramente incompatible con los procedimientos concursales de contratación.

Artículo 4ºUso de medios electrónicos. Toda la actividad de contratación pública de la municipalidad deberá de realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública. Todos los documentos que deben ser adjuntados al sistema digital unificado, deben ser firmados digitalmente por los funcionarios competentes.

Artículo 5ºDirección y supervisión. Todas las contrataciones estarán bajo la dirección y supervisión del Alcalde Municipal mediante el sistema digital unificado.

II. Programa de adquisiciones

Artículo 6ºElaboración de programa. A más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año la Unidad de Presupuesto remitirá el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes.

Cada unidad solicitante coordinará con la Unidad de Planificación, Unidad de Presupuesto y la Alcaldía la elaboración del programa de adquisiciones. La Alcaldía deberá aprobar el programa de adquisiciones, una vez aprobado se remitirá a la Unidad de Proveeduría para que se a conocer a través del sistema digital unificado antes del 31 de enero.

Artículo 7ºContenido. El programa de adquisiciones deberá de contener al menos lo siguiente:

a)  Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.

b)  Descripción del bien, servicio u obra por contratar.

c)  Código de Clasificación (SICOP).

d)  Monto estimado de la compra.

e)  Fuente de financiamiento.

f)  Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.

g)  Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.

El programa de adquisiciones deberá ser elaborado en la plantilla programa de adquisiciones disponible en el SICOP.

Artículo 8ºModificaciones. El Programa de adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la unidad solicitante que promovió la contratación.

La Proveeduría Institucional será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en sistema digital unificado de compras.

III. Competencias

Artículo 9ºDistribución de las competencias jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial, para la emisión el acto final, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como autorizar los egresos de la municipalidad, según la siguiente distribución de competencias:

Persona titular de la Alcaldía

    Licitación reducida

    Licitación menor

    Procedimientos de excepción, menos la contratación entre entes de derecho público

    Procedimiento de urgencia

Concejo Municipal

    Licitación mayor

    Compra y arrendamiento de bienes inmuebles

    Remate

    Subasta

    Donación

    Contratación entre entes de derecho público

Artículo 10.—Competencias del área financiera. El área financiera estará compuesta por las Unidades de Contabilidad, Presupuesto, y Tesorería, quienes tendrán las siguientes funciones:

Unidad de Contabilidad:

a)  Realizar la gestión de pago de las contrataciones una vez que estas sean recibidas a satisfacción por la unidad solicitante, en el sistema digital unificado de compras.

b) Realizar los procesos de exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

c)  Asesoría en las contrataciones que requieran estudios previos de financiamiento.

d)  Asesorar en los procesos de reajustes de precios cuando sea requerido.

e)  Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

f)  Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

g)  Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.

h)  Registro y control de activos.

Unidad de Presupuesto:

a)  Coordinar con la Unidad de Proveeduría, la Alcaldía, Unidad de Planificación y las Unidades Solicitantes la elaboración y modificaciones del programa de adquisiciones.

b)  Remitir el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes.

c)  Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.

d)  Asesoría sobre la asignación de las cuentas presupuestarias para las contrataciones.

e)  Dará aprobación al Pliego de Condiciones en el Sistema Digital Unificado, emitiendo criterio técnico sobre si el código presupuestario corresponde al objeto que se pretende contratar, además indicará la disponibilidad de contenido.

f)  Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

g)  Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

h)  Gestión de trámite de los compromisos presupuestarios en coordinación con la Tesorería, para las contrataciones que se ejecuten en el segundo semestre del ejercicio presupuestario siguiente.

i)   Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.

Unidad de Tesorería:

a)  Recibir, custodiar y realizar el proceso de liberación de las garantías de cumplimiento, cuando así corresponda.

b)  Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones

c) Emisión de las certificaciones de las cuentas presupuestarias cuando sean solicitadas.

d)  Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

e)  Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.

Artículo 11.—Competencias de la Unidad de Proveeduría. La Unidad de Proveeduría es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública en la municipalidad, así como de velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.  La Unidad de Proveeduría tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar los alcances de la decisión final.

Artículo 12.—Funciones de la Unidad de Proveeduría. La Unidad de Proveeduría tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a)  Tramitar y supervisar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la municipalidad.

b)  Tramitar los remates y las subastas.

c)  Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

d) Elaborar las condiciones generales del pliego de condiciones de la contratación, así como tramitar o enviar a revisión las especificaciones técnicas, según corresponda.

e)  Coordinar con las unidades solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.

f)  Realizar la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública.

g)  Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes.

h)  Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y sus reglamentos.

i)   Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.

j)   Emitir circulares con disposiciones que contengan requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación pública.

k)  Comunicar a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que se impongan a particulares para mantener actualizado el registro único de sanciones.

l)   Cualquier otra función establecida en Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su respectivo reglamento o el presente reglamento.

m)   Elaborar el cronograma definitivo con las personas funcionarias públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

n)  Fiscalizar el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.

o)  Informar a la Comisión para Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística o anti-competitiva en procedimientos de contratación pública.

p)  Tramitar la liberación o ejecución de las garantías de participación en coordinación con la Unidad de Tesorería.

q)  Verificar que se reserve la información confidencial, acorde al artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública.

r)   Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.

Artículo 13.—Competencias de las Unidades Solicitantes. Las unidades solicitantes son aquellas que integran la estructura organizativa de la municipalidad, por lo que estarán facultados para actuar como unidad solicitante tanto los encargados de dichas dependencias como los titulares subordinados competentes o debidamente facultados mediante delegación formal, a los cuales se les asignarán los roles de solicitud de contrataciones en el sistema digital unificado de compras.

Artículo 14.—Funciones de las Unidades Solicitantes. Las unidades solicitantes tendrán las siguientes funciones:

a)  Suscribir mediante documento oficial la decisión inicial de la contratación.

b)  Realizar todas las acciones necesarias para contar con la aprobación previa del Concejo Municipal cuando el objeto contractual sea de obra y deba tramitarse como licitación mayor.

c)  Previo a suscribir la decisión inicial en los casos de obra pública, emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.

d)  Elaborar las especificaciones técnicas del pliego de condiciones de la contratación.

e)  Realizar la revisión de las ofertas y emitir los criterios cnicos solicitados para atender aclaraciones, modificaciones, reajustes, así como los procesos de impugnación.

f)  Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones, aclaraciones y evaluaciones de ofertas correspondientes, de manera individual o en conjunto con la proveeduría, según corresponda.

g) Emitir un acto motivado en el que formule las recomendaciones necesarias para la emisión del acto final.

h)  Emitir un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los casos de concursos de licitaciones mayores, menores y reducida, cuando la oferta adjudicable supere el monto presupuestado.

i)   Realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone el Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y las guías que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública, el cual deberá de estar sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios y determinar los precios ruinosos o excesivos.

j)   Elaborar el programa de adquisiciones de su dependencia en conjunto con la Unidad de Planificación.

k)  Realizar el sondeo de mercado para determinar o no la existencia de un proveedor único. Cuando el procedimiento de contratación requiera un estudio de mercado, deberá tramitar ante la Unidad de Presupuesto, la solicitud del estudio.

l)   Realizar los estudios técnicos necesarios para justificar y elaborar cláusulas penales y multas en la decisión inicial.

m)   Realizar los procesos de recepción preliminar, recepción final y procesos de finiquito de los contratos, según corresponda.

n)  Realizar los trámites de pago en coordinación con la Unidad de Contabilidad.

o)  Atender las solicitudes de asesoría de la proveeduría para atender asuntos relacionados a procesos de contratación pública.

p)  Atender en tiempo y forma las solicitudes que formulen los contratistas.

q)  Gestionar y justificar la modificación unilateral del contrato, así como valorar y resolver las solicitudes de prórroga que requiera el contrato.

r)   Promover la incorporación de consideraciones sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos de condiciones, atendiendo a las particularidades del objeto contractual y el mercado.

s)  Atender a criterios de funcionalidad y desempeño, así como definición de la necesidad puntal a satisfacer, cuando se apliquen criterios de innovación en la definición del objeto contractual.

t)   Remitir los requerimientos de provisión oportuna de bienes, servicios y obra a la proveeduría para consolidar las contrataciones y prevalencia de la economía de escala.

u)  Acreditar la existencia de contenido presupuesto para iniciar la contratación, en los supuestos en que el procedimiento se requiera iniciar sin disponer de recursos presupuestarios deberá de contar con la autorización del Concejo Municipal, lo que deberá de advertiste en el pliego de condiciones. En este último supuesto, deberá de verificar que el acto de adjudicación se emita hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado por el Concejo Municipal.

v)  Podrá realizar audiencias previas abiertas, presenciales o virtuales, a fin de que potenciales oferentes o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones.

w)    Elaborar las actas de audiencias previas, las actas de visitas pre-oferta, así como las actas de recepción.

x)  Realizar la fiscalización contractual

Artículo 15.—Competencias de la Bodega Municipal. El encargado de la Bodega Municipal, tendrá las siguientes funciones:

a)  Verificar en conjunto con la Unidad Solicitante, la entrada de bienes tangibles conforme a lo dispuesto el pliego de condiciones.

b)  Emitir acta de verificación y recepción de bienes.

c)  Trasladar a la Unidad Solicitante mediante un acto motivado el rechazo del objeto contractual.

d)  Coordinar con la Unidad de Contabilidad el plaqueo y registro de los bienes que ingresan a la Bodega Municipal

Artículo 16.—Competencias de la Asesoría Legal. La Asesoría Legal realizará las gestiones de apoyo necesarias a la proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:

a)  Revisión de las condiciones generales de carteles, en el supuesto de que se requiera.

b)  Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes.

c)  Elaboración de contratos, así como el refrendo interno y la notificación de estos.

d)  Tramitar y elaborar la recomendación final, a partir de los criterios técnicos solicitados, para atender los procesos de impugnación.

e)  Emitir criterios técnicos sobre casos específicos del proceso de contratación, cuando sea requerido.

IV. Solicitud de contratación

Artículo 17.—Solicitudes de contratación. Los encargados de las Unidades solicitantes estarán autorizados para realizar las solicitudes de adquisiciones de las obras, bienes, materiales y servicios. Asimismo, serán los responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario.

La presentación incompleta o poco clara de la información, facultará a la Proveeduría a prevenir por una única vez la justificación de la solicitud de contratación, para lo cual la Unidad Solicitante contará con un plazo de dos días hábiles para solventar el problema, de no procederse con lo requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud de trámite. La Proveeduría, para trámite de solicitud de contratación, tendrá las siguientes fechas límites de recepción de solicitud:

a)  Para la Licitación mayor hasta la segunda semana del mes de agosto.

b)  Para la Licitación menor: hasta el último día hábil del mes de setiembre.

c)  Para la Licitación reducida: hasta el último día hábil del mes de octubre.

V. Decisión inicial

Artículo 18.—Contenido. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será emitida por el Encargado de la Unidad Solicitante, salvo que el objeto contractual sea de obra pública que deba tramitarse mediante licitación mayor en cuyo caso, la decisión inicial deberá ser suscrita conjuntamente por el Encargado de la Unidad Solicitante y por el Alcalde Municipal.

La decisión inicial deberá de contemplar al menos lo siguiente:

a)  Justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad, su vinculación con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, así como lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

b)  Descripción y estimación del costo del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo con la naturaleza del objeto.

c)  La elección de la modalidad de cotización o de pago y el tipo de contrato que la Administración decida llevar a cabo estará en función de un acto motivado, que formará parte de la decisión inicial, el cual hará referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por el dinero y de las disposiciones que se establecen en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

d)  Cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, así como indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegara a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato.

e)  Persona funcionaria pública designada como administrador del contrato

f)  Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo asegurarse de que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. En lo que atañe a los procedimientos de control de calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.

g)  En el caso de nuevos proyectos que alcancen el límite de la licitación mayor, se deberá hacer referencia a su vinculación con el cumplimiento con la planificación institucional, así como lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

h)  En las licitaciones mayores salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se la aplicación más conveniente de los recursos asignados.

Artículo 19.—Sobre obra pública. Adicionalmente, en las contrataciones de obra pública, la decisión inicial deberá de considerar lo siguiente:

a)  El encargado de la unidad solicitante deberá emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.

b)  Cuando se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, según el estrato de cada administración, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, cuando así corresponda.

c)  En la decisión inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la unidad solicitante.

d)  En proyectos de obra pública promovidos bajo una licitación menor o reducida la Administración demostrará su viabilidad, definirá el alcance de la obra a ser contratada y los resultados esperados al recibir el proyecto, entre otros, a partir de los estudios de formulación y evaluación de la fase de pre-inversión. En caso de que el ordenamiento jurídico así lo disponga, el proyecto deberá cumplir con la normativa vigente de Inversión Pública de MIDEPLAN.

VI. Pliego de condiciones

Artículo 20.—Conformación del pliego. El pliego de condiciones estará conformado en dos partes, la primera serán las condiciones generales de la contratación elaboradas por la proveeduría institucional y la segunda serán las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad solicitante de la contratación.

Artículo 21.—Información general del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:

a)  Membrete y datos generales de la municipalidad.

b)  Indicación del tipo y número del concurso asignado por el sistema digital unificado de compras.

c)  Breve descripción del objeto contractual y el presupuesto detallado disponible para la contratación.

d) Indicación de la dependencia que tramita el procedimiento y de las personas funcionarias públicas que proporcionarán la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.

Artículo 22.—Condiciones generales del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:

a)  La fecha y hora límite para la presentación de ofertas.

b)  El porcentaje de la garantía de cumplimiento.

c)  Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.

d)  Indicación de cualquier opción de compra futura y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.

e)  Términos de pago.

f)  Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.

g)  Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.

h)  Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. La obligación de participar en la totalidad de las líneas solamente será posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el pliego de condiciones.

i)   Resolución de controversias cuando así proceda.

j)   Requisitos mínimos de admisibilidad.

k)  Los requerimientos que sean indispensables para verificar la idoneidad del eventual contratista.

l)   Las condiciones para la ejecución contractual tales como requisitos para el adjudicatorio y el contratista, cláusulas penales y multas.

Artículo 23.—Especificaciones técnicas del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:

a)  Requisitos de admisibilidad.

b)  Los parámetros para verificar la calidad.

c)  Las especificaciones técnicas que deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad.

d)  Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes.

e)  Los requisitos de experiencia y calificación profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal profesional que el contratista destaque durante la ejecución del contrato.

f)  Sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo, calidad y experiencia. Sobre estos valores adicionales se deberá de incluir una justificación en el pliego.

g)  Sistema de calificación para PYMES.

h)  Cláusula de desempate.

i)   Indicación de los estudios que realizará la Administración a las ofertas, ya sean legales, técnicos, financieros u otros, con indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, legales, técnicos u otros.

j)   La forma en que se deberá de ofertar el precio y el desglose del mismo, cuando sea procedente.

k)  Mediante acto motivado por parte de la unidad solicitante, se podrán solicitar las muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados.

l)   Las condiciones para la ejecución contractual sobre los plazos y lugares de entrega del objeto contractual.

m)   En los procedimientos de compras públicas que la Administración considere necesario, se puede incorporar en los pliegos de condiciones la posibilidad de que los elegibles mejoren sus precios, de conformidad con lo regulado en el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, para lo cual se debe definir claramente en el pliego la metodología que se debe aplicar, respetando la igualdad de trato, la buena fe y la transparencia.

VII. Estudio de mercado

Artículo 24.—Sondeo y Estudio de mercado. Las unidades solicitantes, de previo a la estimación de la contratación, deberán de considerar lo definido sobre catálogo y banco de precios como un insumo para la toma de decisiones, además, deberán de realizar un sondeo de mercado, sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios, asimismo, para determinar cuando los precios ofertados sean ruinosos o excesivos.

El estudio de mercado debe ser utilizado de manera obligatoria en los siguientes casos:

a)  Compra y arrendamiento de bienes inmuebles.

b)  Contratación entre entes de derecho público.

c)  Proveedor Único.

En los demás procesos es procedente la utilización del sondeo o precios de referencia, según se establece en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Artículo 25.—Fines. El estudio de mercado tendrá como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar la existencia de proveedores, permitir la toma de decisiones informadas respecto del procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación de disponibilidad presupuestaria. Dicho estudio deberá considerar todo el ciclo de vida de la contratación y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 26.—Obra pública. En el caso de contratos de obra pública, el precio de referencia corresponde al monto del presupuesto de obra o estimación de costo establecido por la Administración. Ese valor referencial debe corresponder a precios de mercado y tener una antigüedad no mayor a seis meses, contados a partir de su elaboración.

Artículo 27.—Precios de referencia. El precio de referencia no podrá tener una antigüedad mayor a seis meses, por lo que los valores referenciales con antigüedad superior deberán actualizarse antes de adoptar la decisión inicial.

VIII. Análisis de las ofertas

Artículo 28.—Solicitud. La Proveeduría tendrá a su cargo la recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será el encargado de solicitar los estudios técnicos, legales, financieros y los que se consideren oportunos según el tipo de proceso de contratación.

Artículo 29.—Elaboración. Todo estudio técnico, legal, financiero deberá ser suscrito por el funcionario competente para este efecto.

La Asesoría Legal y las Unidades Usuarias a las que se les solicite la preparación de estudios, están en la obligación de elaborarlos de acuerdo con los plazos que se fijen, aun cuando el bien o servicio a adquirir no sea para su uso. Todos estos estudios serán la base para la determinación de recomendación de adjudicación del proceso de contratación administrativa.

Artículo 30.—Contenido. Todos los estudios solicitados a la Unidades Usuarias referentes a los procesos de contratación administrativa, deben ser elaborados mediante acto motivado y deberán contener como mínimo lo siguiente:

Para los estudios técnicos:

a)  Referencia al número de proceso de contratación.

b)  Análisis integral de las ofertas, haciendo referencia a los requisitos de admisibilidad, especificaciones técnicas, requisitos de experiencia y todos aquellos documentos que se aporten para determinar la idoneidad de las ofertas.

c) Valoración de las ofertas, según los factores de evaluación definidos en el pliego de condiciones.

d)  Recomendación para la adjudicación de la Unidad Solicitante, donde se contemple, el puntaje asignado a la oferta, nombre la persona física o jurídica que se recomienda, así como su número de identificación, monto de la recomendación en letras y números.

Previo a la elaboración del estudio técnico y de ser necesario se debe comunicar a los oferentes los aspectos que son susceptibles de subsanación, otorgando el plazo establecido en la legislación vigente para estos efectos.

Para los estudios legales:

a)  Referencia al número de proceso de contratación.

b)  Análisis integral de las ofertas, haciendo referencia a los requisitos legales solicitados en el pliego de condiciones.

Previo a la elaboración del estudio legal y de ser necesario se debe comunicar a los oferentes los aspectos que son susceptibles de subsanación, otorgando el plazo establecido en la legislación vigente para estos efectos.

Para los estudios financieros:

a)  Referencia al número de proceso de contratación.

b)  Análisis integral de los documentos aportados en materia financiera.

Previo a la elaboración del estudio legal y de ser necesario se debe comunicar a los oferentes los aspectos que son susceptibles de subsanación, otorgando el plazo establecido en la legislación vigente para estos efectos.

IX. Sobre acto final

Artículo 31.—Contenido. El acto final del procedimiento de adjudicación, declaratoria desierta o declaratoria infructuosa deberá de emitirse en apego a la distribución de competencias jerárquicas. En el caso de la Alcaldía, se emitirá un documento oficial firmado en que contenga los criterios técnicos y jurídicos que sustentan la decisión. En el caso del Concejo Municipal el acto final se tomará mediante acuerdo, el cual deberá de ser notificado por la persona titular de la Secretaría del Concejo Municipal mediante el sistema digital unificado de compras.

Artículo 32.—Plazo. El acto final deberá de ser dictado por el jerarca competente en apego a los plazos dispuestos en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.

X. Ejecución contractual

Artículo 33.—Elementos del contrato. Todo contrato será tramitado mediante el sistema digital unificado y deberá contener al menos la identificación de las partes, acreditación de la capacidad de quienes suscriben el contrato, objeto contractual y tipo de contrato, precio, plazo de ejecución del contrato, condiciones de control durante la ejecución contractual, condiciones de entrega o prestación y condiciones de pago.

El contrato deberá contener la descripción de los elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse las especies fiscales que correspondan.

Artículo 34.—Perfeccionamiento y formalización contractual. Todos los contratos serán suscritos por el titular de la Alcaldía y el representante legal del contratista cuando el acto final se encuentre en firme. La formalización se configura con la firma digital de las partes en el sistema digital unificado y el documento anexo que se ingrese en el sistema, cuando sea procedente. Lo anterior, salvo los casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional.

Artículo 35.—Refrendo del Contrato. Lo relacionado al refrendo interno será tramitado por el área legal de la municipalidad conforme a los plazos y disposiciones contenidas en el reglamento que emita la Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 36.—Recepción de bienes y servicios. La unidad solicitante, acompañada de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle de la orden de pedido, dicha documentación deberá incorporarse en el expediente electrónico de la contratación.

Cuando corresponda, en la recepción preliminar, la unidad solicitante indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá superar el plazo de dos meses, según la complejidad del objeto.

La unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o del plazo estipulado en el pliego de condiciones, procederá a revisar los bienes o servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el objeto, la unidad solicitante lo comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, asimilándose la situación a una recepción provisional bajo protesta.

En el supuesto de que, vencido el plazo para corregir defectos, sin que estos hayan sido atendidos a satisfacción, la unidad solicitante comunicará al jerarca competente sobre la situación particular y recomendará si existe un incumplimiento contractual para que se siga el debido proceso.

La recepción definitiva del objeto será extendida por la unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, o bien, vencido el plazo para corregir defectos. Para ello la unidad solicitante levantará un acta, la cual deberá estar en el sistema digital unificado; en esta acta deberá quedar constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas.

En caso de objetos y servicios de poca complejidad y a criterio de la unidad solicitante, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta.

Artículo 37.—Vicios ocultos. En caso de que se detecten daños, defectos o desperfectos que se constituyan en vicios ocultos del servicio u obra, posterior a la recepción definitiva, deberá el funcionario que tenga conocimiento de los mismos, reportarlo de manera inmediata y por escrito al fiscalizador del contrato, el cual deberá iniciar con la inspección inmediata y emitir un informe técnico, así como una estimación provisional del daño, dicho informe deberá ser respaldado por la prueba documental pertinente (documentos, fotografías, videos), de estar en la posibilidad, deberá iniciar los procesos correspondientes para ejecutar la garantía de cumplimiento, cláusulas penales y multas cuando así sea pertinente.

El informe deberá remitirlo de manera inmediata a la Alcaldía Municipal, con copia a la Proveeduría Municipal, para que el Alcalde inicie los procesos administrativos y/o judiciales pertinentes para establecer las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

De incumplir con lo anterior, el funcionario que omita proceder con su deber, se le someterá al procedimiento administrativo sancionatorio para determinar la gravedad de la falta y su responsabilidad, así como si existiere acción de regreso que llevar a cabo.

XI. Excepciones de los procedimientos ordinarios

Artículo 38.—Requerimientos generales. El proceso se tramitará en el sistema digital unificado y deberá de cumplir con los siguientes requerimientos:

a)  Decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación emitida por el titular de la Alcaldía.

b)  Acreditar, cuando corresponda, mediante informes legales, técnicos y financieros, el uso de la excepción respectiva, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, dejando constancia de la justificación que hacen de esta vía la mejor opción para la satisfacción del interés público.

c)  Realizar un sondeo o estudio de mercado, que incluya la investigación exploratoria del mercado (oferta y demanda), para lo cual se considerará la información histórica disponible, gestionando información de fuentes primarias y secundarias, nacionales e internacionales, mediante diversos mecanismos de consulta y en general, utilizando todo aquel material y otros medios complementarios que permitan una mejor comprensión del producto o servicio por adquirir, suscrito por el funcionario idóneo designado para tales efectos.

d)  Para los efectos del presente reglamento debe entenderse que el estudio de mercado es el instrumento para que las instituciones identifiquen las posibilidades ofrecidas por el mercado a través de un estudio riguroso, especializado y a partir de muestras concretas en un mayor espacio de tiempo. El sondeo de mercado tiene el mismo objetivo, pero se realiza a través de una pequeña muestra aleatoria y, en consecuencia, se genera en un menor plazo.

e)  Monto total por contratar, con la indicación expresa de que la municipalidad está exenta del pago de impuestos.

XII. Otras disposiciones

Artículo 39.—Obligación de atención y cumplimiento. Las gestiones o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, deberán ser resueltas y comunicadas por la unidad solicitante o ante quien se presente dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego de condiciones, en el contrato o mediante resolución debidamente fundamentada. Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud.

Artículo 40.—Plazos de contratación. En la tramitación de los procesos de contratación pública las personas funcionarias públicas deberán de acatar los plazos estipulados en la Ley General de Contratación Pública, N°9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública.

Artículo 41.—Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la proveeduría institucional, todas las unidades administrativas de la municipalidad de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 42.—Asignación de roles del sistema digital unificado de compras. El titular de la Alcaldía instruirá a la Proveeduría Institucional sobre la forma en que se realizará la asignación de roles del sistema unificado de compras.

Artículo 43.—Caja chica. El proceso de fondos de caja chica se regulará mediante reglamento interno específico.

Artículo 44.—Activos. El proceso de registro y plaqueo de activos se regulará mediante reglamento interno específico.

Artículo 45.—Datos abiertos. Los datos que se ingresen al sistema digital unificado deberán estar disponible bajo formato de datos abiertos.

Artículo 46.—Firma Digital. La municipalidad realizará las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias para que cada persona funcionaria pública con roles asignados en el sistema digital unificado cuente con el certificado de firma digital, conforme a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454.

Artículo 47.—Derogatorias. El presente reglamento, deroga cualquier disposición normativa emanada por la Municipalidad de Santa Bárbara, de igual o inferior rango, que se le oponga.

Artículo 48.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Transitorio I. Los procedimientos iniciados antes de la vigencia de la Ley General de Contratación Pública número 9986, serán tramitados y se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de adoptarse la decisión inicial, debiendo observarse el Reglamento para la adquisición de bienes, materiales, obras y servicios de la Municipalidad de Santa Bárbara para tales efectos. Publíquese.

Santa Bárbara, 01 de marzo del 2023.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo.—1 vez.—( IN2023728223 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 1452023, celebrada el lunes 13 de febrero del 2023, mediante el acuerdo No. 15-2023, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado en firme:  Aprobar el Reglamento de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA

 BÁRBARA DE HEREDIA PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Santa Bárbara, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Nº 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance Nº 98 a La Gaceta Nº 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Santa Bárbara.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Santa Bárbara, como es el caso de la Oficina Social y Familia (OFIFAM).

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento,  se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el a la vida, la integridad personal y los derechos derecho patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b) Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Social y Familia, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manerainjustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral. Artículo 8.- Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPITULO III

Prevención y atención de la violencia

contralas mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Social y Familia, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento por medio de la Unidad de Talento Humano.

b) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235, la Política Cantonal de Género y de este reglamento.

c)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso por medio de la Oficina Social y Familia y la Unidad de Talento Humano.

d)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

e)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política 10.325 y la Política Cantonal de Género

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la Política 10.325 y la Política Cantonal de Género, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

b)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

c)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

d)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Santa Bárbara están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPITULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Santa Bárbara tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPITULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado

publico municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.- Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud. c) Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia. Artículo 38.- Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPITULO VII

Procedimiento específico para el trámite de las denuncias y sanciones contra las personas

electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales. En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPITULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación por II vez en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Social y Familia, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento. Publicación por primera vez

Santa Bárbara, 1 de marzo del 2023.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara.—1 vez.—( IN2023728225 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal en el artículo tercero de la sesión extraordinaria N° 2019-2023, celebrada el 18 de enero de 2023, por unanimidad de votos y en firme aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO MODELO PARA LAS MUNICIPALIDADES

CONFORME AL ARTÍCULO 8 Y EL TRANSITORIO I

DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR

 Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS

 MUJERES  EN LA POLÍTICA, LEY N° 10.235

del 03 de mayo de 2022

Considerando:

I.—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la Ley N°.10.235, Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;

II.—Que la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos;

III.—Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”;

IV.—Que esta Convención establece en su artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”;

V.—Que esta misma Convención, en su artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;

VI.—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”;

VII.—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;

VIII.—Que la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres”;

IX.—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;

X.—Que el Estado costarricense ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo, esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;

XI.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”;

XII.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”

XIII.—Que el Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así como impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia para “impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género, en el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24);

XIV.—Que mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política;

XV.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:

a)  Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.

b)  Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

c) Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.

d)  Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

XVI.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;

XVII.—Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;

XVIII.—Que específicamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se encuentra la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;

XIX.—Que la citada Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18; un inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998;

XX.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente en el CAPITULO III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política. Por tanto,

El Concejo de la Municipalidad de Liberia, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1°—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Liberia, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Liberia.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Liberia, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3°—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4°—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5°—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b) Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7°—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d) Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f) Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8°—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9°—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPITULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanente y periódica sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en las políticas dirigidas a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10235, informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970. De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Liberia, están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPITULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Liberia, tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia. Artículo 38.- Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones contra las personas

electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vicealcaldía, Intendencia, Viceintendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarios las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I. Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre la Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II. Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Liberia, 19 de enero de 2023.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023728138 ).

 

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica, S.A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina Número Catorce, con una base de U.S.$ 35.000,00 treinta y cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BVT882, Marca: Mitsubishi, Estilo: Outlander, año modelo: dos mil veintidós, numero de Vin: JMYXTGF3WNZ000411, color: blanco, tracción: 4X4, número de Motor: 4B12A56788, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del once de abril del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 26.250 veintiséis mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 8.750 ocho mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A contra Dania Victoria Pérez Reyes. Expediente 2020-060-CFCRSA.—Diez horas y veinte minutos del ocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2023728561 ).      2 v. 1.

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1078-2023.—Gamboa Salazar Alexander, cédula N° 702150004, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023726969 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-52-2023.—Sibaja Vega Jhoan Sebastián, R-008-2023, Carné Provisional-Permiso Laboral: 117002654504, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Abogado, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023727548 ).

ORI-48-2023.—Apú Hidalgo María Guadalupe, R-019-2023, cédula de identidad: 402050277, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Estudios Teatrales (Especialidad en Teoría y Práctica de los Procesos Creativos), Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.— ( IN2023727890 ).

ORI-49-2023.—Cormier Mark Foster, R-017-2023, residente permanente libre condición: 184001104936, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Artes en Enseñanza de Inglés para Hablantes de Otras Lenguas, Marlboro College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023728245 ).

ORI-46-2023.—Blanco Molina Mauricio, R-022-2023, cédula de identidad: 111750795, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universitat de Valéncia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023728276 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-432-2022.—Laborde Pérez Ariamnis, R-339-2022, pasaporte: J347476, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023728240 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Zhiqiang Liang, sin más datos registrales en el país, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00195-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme T.X.L.C. Se le confiere audiencia al señor Zhiqiang Liang por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 416502.—( IN2023727200 ).

Al señor Steven Gómez Carvajal, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 24 de febrero del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad I.G.S. Se le confiere audiencia al señor Steven Gómez Carvajal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO- 00251-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416504.—( IN2023727202 ).

A los señores: Gustavo Adolfo Corrales Porras, documento de identidad N° 110700566 y Carolina Rojas Prado, documento de identidad N° 113880041, se les comunica la resolución de las 15:05 horas del 27 de febrero del 2023, dictada por la Oficina San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de las personas menores de edad J.M.C.R. y W.J.R.P. Se le confiere audiencia a los señores Gustavo Adolfo Corrales Porras y Carolina Rojas Prado, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLAL-00192-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416509.—( IN2023727204 ).

Al señor Manuel Enrique Manzanares Aguilar, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 26 de febrero del año 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección cautelar (provisionalísima) en favor de la persona menor de edad J.D.M.E. Se le confiere audiencia al señor Manuel Enrique Manzanares Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en  San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Asimismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00020-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416511.—( IN2023727205 ).

Al señor Celeste Michell Porras Steller, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 604800986, estado civil: soltera, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del seis de marzo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve mantener medida de protección dictada en la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, en favor de la persona menor de edad K.D.M.M. Se le confiere audiencia a la señora: Celeste Michell Porras Steller, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLGO-00004-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416533.—( IN2023727242 ).

A los señores Jocksan Rivera, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 12:28 horas del 02/03/2023, en la cual esta Oficina Local dispuso modificar la ubicación de la persona menor de edad D.J.R.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00057-2023.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416499.—( IN2023727246 ).

Se les hace saber a Erwin Matamoros Mejías, pasaporte N° C1705064, nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, el archivo del expediente OLA-00320-2017 a favor de la persona menor de edad E.A.M.F., que adicionalmente se trató de comunicar para la audiencia que se llevó a cabo a las trece horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, pero se desconoce su nueva ubicación. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00320-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419- 2023.—Solicitud N° 416539.—( IN2023727258 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Santos Mario Ángel López López, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 501370517, se les comunica la resolución de las 13:51 horas del 03 de marzo del 2023 mediante la cual se mantiene medida de cuido de la persona menor de edad SLV. Se le confiere audiencia al señor Santos Mario Ángel López López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLPO-00220-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez. Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416532.—( IN2023727240 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Otilia Pineda Mercado, vecina de desconocida. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00481-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las doce horas veinticinco minutos del día seis de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I-Que en revisión del informe social de archivo de fecha 03 de marzo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad Josué David Areas Pineda, pues en la actualidad la persona menor de edad se encuentra cohabitando junto con su progenitor fuera del territorio nacional, desconociéndose su domicilio actual, por tanto, se debe de archivar desde esta instancia, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, en su informe social de archivo de fecha 03 de marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416570.—( IN2023727287 ).

Al señor: Norvin David Sevilla Calvo, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 01 de marzo del 2023, mediante la cual se modifica 10:26 horas del 20 de diciembre del 2022, de esta Oficina Local, de manera que se encomienda el cuido de la persona menor de edad M.C.S.C., bajo la responsabilidad de nuevo recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor: Norvin David Sevilla Calvo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416578.—( IN2023727289 ).

A la señora Wendy Cristina Calvo Tamirano, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 01 de marzo del 2023, mediante la cual se modifica 10:26 horas del 20 de diciembre del 2022, de esta Oficina Local, de manera que se encomienda el cuido de la persona menor de edad M.C.S.C., bajo la responsabilidad de nuevo recurso familiar. Se le confiere audiencia a la señora Wendy Cristina Calvo Tamirano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416580.—( IN2023727290 ).

Al señor Juan Pablo Vargas Batista, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad K.A.V.C., por un plazo de 20 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00355-2015.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416460.—( IN2023727302 ).

Al señor Leonars Ricardo Flores Rojas, costarricense, portador de la cédula de identidad número 702110245, se le comunica la resolución de las 16 horas con 20 minutos del 02 marzo 2023, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de la PME B.K.F.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo. OLSCA-00048-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C.Nº 13419- 2023.—Solicitud Nº 416457.—( IN2023727304 ).

A Meylin Morales Morales, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de marzo del dos mil veintitrés, que ordena el cierre y archivo del expediente de la persona menor de edad JCRM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00018-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 415241.—( IN2023727305 ).

A la señora Evelyn Patricia Vásquez Vásquez, mayor, costarricense, cédula N° 604130032, soltera, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas dos minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima en recurso familiar en favor de la persona menor de edad X.S.V., por el plazo de un mes que rige a partir del día veinte de febrero al veinte de marzo del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLOR-00075-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416494.—( IN2023727308 ).

Al señor Justin José Silva Mendoza, cédula de identidad 504110362 se le comunica la resolución de las 14:31 horas del 03 de marzo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.J.S.C.. Se le confiere audiencia al señor Justin José Silva Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente N° OLL-00217-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416493.—( IN2023727310 ).

A Valentina Mata Vargas, cédula N° 504540014, Anthony Serrano Vargas, cédula N° 113140573 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece horas del tres de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se da por agotada la vía administrativa y que la situación de los menores D.Y.M.V, V.S.M será remitida a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00091-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 416487.—( IN2023727311 ).

Al señor: Wendrey De Los Ángeles Madrigal Núñez, mayor de edad, cédula de identidad N° 110040631, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las diez horas del dos de marzo del dos mil veintitrés, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Y.D.M.A, bajo expediente administrativo N° OLPJ-00039-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00039-2022.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416490.—( IN2023727312 ).

Oficina Local de Los santos, notificar al señora Vanessa Cubillo Espinoza se le comunica la resolución de las doce horas del tres de marzo dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L. V. J. C.. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLNI-00141-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416483.—( IN2023727313 ).

Notificar al señor Karen Yeseili Valverde Hernández, se le comunica la resolución de las diecinueve horas del veintisiete de febrero dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, K.D.M.V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Conforme RDOLLS-00087-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416477.—( IN2023727314 ).

Notificar al señor: Leonis Jiménez Rodríguez, se le comunica la resolución de las doce horas del tres de marzo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad: L.V.J.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLNI-00141-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416467.—( IN2023727315 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Víctor Hugo Saborío Arias, con documento de identidad N° 204270132, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00453-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las siete horas cuarenta y siete minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Único: De conformidad con la Convención Sobre los Derechos del Niño, el artículo 55 de la Constitución Política, la normativa del Código de la Niñez y Adolescencia, la normativa de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y la normativa de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Se resuelve: 1) Archivar el presente expediente de la persona menor de edad M Y S H, por recomendación de la profesional a cargo del proceso Licda. Karen Umaña Baraquiso en su informe de seguimiento de fecha 15 de febrero del 2023, en el cual indica que la persona menor de edad se encuentra bajo responsabilidad parental de su madre. 2) Comunicar a la autoridad judicial lo correspondiente en proceso de depósito judicial 21-001524-0292-FA. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416463.—( IN2023727316 ).

Al señor Oliver Picado Morales; se le comunica las resoluciones de las catorce horas con diez minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés, Resolución de modificación de la medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad D.D.D.C, L.A.P.D, M.C.D, E.J.D.C, M.A.D y K.D.C. Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416590.—( IN2023727424 ).

Al señor Freddy Antonio Lumbi Sequeira, sin más datos se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés que corresponde a la resolución de revocatoria de la medida de abrigo dictada por el departamento de Atención inmediata mediante resolución de fecha al ser las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés a favor de la persona menor de edad T.T.L.P Otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo. OLT-00015-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 22021,10.—Solicitud Nº 416584.—( IN2023727433 ).

A la señora Karina Raquel Zapata Moraga, mayor, costarricense, cédula 604130187, soltera, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés se mantiene medida de protección de cuido provisional en recurso familiar en favor de la persona menor de edad E.S.Z.M., por el plazo de un mes que rige a partir del día tres de noviembre del dos mil veintidós al tres de mayo del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00058-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416496.—( IN2023727456 ).

Al señor Marlon Alberto Aguirre Jiménez; se le comunica las resoluciones de las catorce horas con diez minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés, resolución de modificación de la medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad D.D.D.C, L.A.P.D, M.C.D, E.J.D.C, M.A.D y K.D.C. Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417059.—( IN2023728272 ).

Al señor Danny Alfredo Carmona; se le comunica las resoluciones de las catorce horas con diez minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés, resolución de modificación de la medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad D.D.D.C, L.A.P.D, M.C.D, E.J.D.C, M.A.D y K.D.C. Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 417061.—( IN2023728320 ).

A Boris Anthony Porras Baltodano, con cédula N° 503550685, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.G.P.V., y que mediante la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés, resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto, retornando y permaneciendo la persona menor de edad en el hogar de su progenitora. Se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada.—Expediente N° OLLU-00208-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud417064.—( IN2023728324 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Genaro Espinoza Chavarría, Dora María Figueroa Ochoa, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLA-00168-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las quince horas catorce minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que la persona menor de edad M E F ha contado con expediente de larga data donde se ha evidenciado situaciones de conflictos familiares, negligencia y se encuentra en estos momentos en proceso por presunta ESC. En su estancia en el albergue institucional ha mostrado una adecuada adaptación, manifiesta deseos de ingresar a ONG Casa Libertad la cual cumple con el perfil idóneo según las necesidades de la menor; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico, y orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad M E F, a fin que permanezca ubicada a cargo de la alternativa de protección ONG Casa Libertad. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3°, 4°, 6° y 9°, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y sólo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se revoca la medida de protección de Abrigo Temporal dictada por esta Oficina Local Alajuela Oeste en resolución administrativa de las ocho horas veintiuno minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, debido a que persona menor de edad ingresa a alternativa de protección ONG Casa Libertad a partir del viernes 16 de setiembre del 2022. 2) Se confiere medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico, y orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad M E F para que permanezca ubicada en ONG Casa Libertad, alternativa de protección que se ajusta al perfil de la persona menor de edad. 3) Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado, por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular de la persona menor de edad. 4) Se le indica a la citada ONG Casa Libertad que debe rendir cada 2 meses a esta Oficina Local informes sobre la condición actual de la persona menor de edad M E F. 5) Se otorga un plazo de quince días hábiles a la profesional en Psicología para que elaboren un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrá solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que considere pertinente. Se advierte que si dentro del plazo indicado no se realiza dicha solicitud se da por no evacuada. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de dos días hábiles, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417067.—( IN2023728325 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Eunice Larios Robles, costarricense, cédula de identidad N° 208660943. Se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de marzo de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00208-2023, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de la PME J.P.Q.L. Se le confiere audiencia a la señora Eunice Larios Robles por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419- 2023.—Solicitud Nº 417080.—( IN2023728363 ).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 09-2023, celebrada el día 27 de febrero de 2023, Artículo IV. II se acordó:

“Se autoriza publicar en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente texto: “La Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica que El “Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta N° 15, fechada 27 de enero de 2023.”

Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2023728067 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

Comunica Moción Regidor Propietario Daniel Rojas Madrigal/ ref. Cambio de días de Sesiones del Concejo Municipal año 2023

Considerando:

1º—Lo que establece el Código Municipal y el Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal vigente, en cuanto a realización de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, respecto al establecimiento de día y horas de las mismas durante las semanas de cada mes calendario.

2º—Que ya ha sido publicado el calendario oficial de días feriados para el año 2023.

3º—Que debido a dicho calendario se hace necesario el traslado de la celebración de algunas de las sesiones ordinarias que el Concejo Municipal lleva a cabo con motivo de los traslados por feriados de ley, a saber:

    Jueves 06 y viernes 07 de abrilSemana Santa (toda la semana vacaciones colectivas). 

    Martes 11 de abril – Día de Juan Santamaría (pasa para el lunes 10 de abril).

    Lunes 01 de mayo – Día del Trabajador (se mantiene)

    Martes 25 de julio - Día de la Anexión del Partido de Nicoya (pasa para el lunes 24 de julio).

    Miércoles 02 de agosto – Día de la Virgen de los Ángeles (se mantiene)

    Martes 15 de agosto – Día de la Madre (se traslada para el lunes 14 de agosto)

    Viernes 15 de setiembreIndependencia de CR (se mantiene)

    Viernes  01 de diciembre- Día de la abolición del ejército (se mantiene). 

    Lunes 25 de diciembre  - Navidad (se mantiene).

Por otro lado, se establecen como feriados de ley las siguientes fechas:

    29 de junio del 2023 – Día de San Pedro y San Pablo.

    31 de agosto del 2023 – Día del Régimen Municipal.

Por tanto, este concejo municipal acuerda:

1-  En virtud de las potestades que la normativa legal le confiere, proceder con el traslado de las siguientes fechas de las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de Montes de Oca durante el año 2023, a saber:

    Para que la Sesión Ordinaria convocada para el lunes 03 de abril 2023 (Semana Santa – vacaciones colectivas),  se lleve a cabo de forma virtual, manteniéndose la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto.

    Para que la Sesión Ordinaria convocada para el lunes 10 de Abril 2023, se traslade para el día martes 11 de abril 2023 a la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto.

    Para que la Sesión Ordinaria convocada para el lunes 01 de mayo 2023, se traslade para el día martes 02 de mayo 2023 a la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto. 

    Para que la Sesión Ordinaria convocada para el lunes 24 de julio 2023, se traslade para el día martes 25 de julio 2023 a la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto

    Para que la sesión ordinaria convocada para el lunes 14 de agosto se traslade para el día miércoles 16 de agosto 2023 a la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto.

    Para que la Sesión Ordinaria convocada para el lunes 25 de diciembre 2023 (Navidad – Vacaciones colectivas),  se lleve a cabo de forma virtual el día martes 26 de diciembre 2023, manteniéndose la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto.

    Para que la Sesión Ordinaria convocada para el lunes 01 de enero 2024 (Año Nuevo – Vacaciones colectivas),  se lleve a cabo de forma virtual el día martes 02 de enero 2024, manteniéndose la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto.

2- Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.

3-  En relación con las sesiones virtuales, coordínese lo correspondiente para la transmisión de las mismas, vía la red social que corresponda.

4-  Comuníquese por los canales informativos oficiales de la Municipalidad.

Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad, por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 145-2023, artículo N° 8, del día 06 de febrero 2023.

Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023728083 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El suscrito John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal a. í. de la Municipalidad de El Guarco, comunica que mediante el Acuerdo N° 972 tomado bajo la Sesión Ordinaria número 220-2023 de fecha 08 de marzo de 2023, artículo III mociones, el Concejo acordó y aprobó con base en lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el cambio de la fecha de la convocatoria de la Sesión Ordinaria programada para el día lunes 03 de abril del 2023 trasladándose la misma de la siguiente manera: la sesión ordinaria convocada para el día lunes 03 de abril, se traslada para el día jueves 13 de abril del 2023; dando inicio a las diecisiete horas. Dicha sesión se realizará en la sede ordinaria, el salón de Sesiones de la Municipalidad. Procédase a publicar el aviso de cambio de fecha de sesión ordinaria en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023728228 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DIRECCIÓN FINANCIERA-ADMINISTRATIVA

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

En virtud del acuerdo del Concejo Municipal SCM-0311-2023, se publican las siguientes tarifas por el uso de las instalaciones del Palacio de los Deportes “Premio Nobel de la Paz” conforme lo dispuesto en los artículos 13 inciso b) y 83 del Código Municipal:

Área/Concepto

Tarifas Temporales

Propuestas por la

Municipalidad

(colones)

Área de Cancha

 

Alquiler práctica deportiva de una hora aficionada

 30 000,00

Alquiler práctica de una hora elite (incluye uso de marcador electrónico y mesa de puntuación)

 40 000,00

Eventos no deportivos y no lucrativos por hora

 35 000,00

Área de Piscina

 

Enseñanza de la Natación (2 veces por semana)

 20 000,00

Hidroquinesia (2 veces por semana)

 18 000,00

Natación Terapéutica (2 veces por semana)

 20 000,00

Natación Máster 3 (3 veces a la semana)

 25 000,00

Natación Máster 5 (5 veces a la semana)

 30 000,00

Entrada General fines de semana

 2 000,00

Entrada Carril Libre Diario

 2 500,00

Área de Gimnasio

 

Plan Regular (7días x semana, más clases grupales)

 20 000,00

Plan Trimestral

 55 000,00

Plan Semestral

 110 000,00

Plan Anual

 230 000,00

Sesión Diaria (Uso del gimnasio o asistencia a clase grupal)

 2 000,00

Clase mensual (2 veces por semana)

 20 000,00

 

 

Gimnasio + piscina

 35 000,00

 

Nota: Adultos mayores de más de 65 años y jóvenes menores de 15 años tienen 10% de descuento en tarifas ordinarias.

Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O. C. N° 64107.—Solicitud N° 418211.—( IN2023730642 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA

Alcaldía Municipal

N° 002-2023-AMB.—Alcaldía Municipal de Barva de Heredia.—Alcaldía Municipal.—Jueves, nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Comunicación y Publicación de Funciones Delegadas a la Vicealcaldía Primera.

Resultando

1º—Que el artículo 14 del Código Municipal regula las funciones de la Vicealcaldía primera, disponiendo que “El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne.”

2º—Que el artículo 17 del Código Municipal establece, en su inciso a), la atribución y obligación del Alcalde Municipal de delegar las funciones encomendadas en el Código Municipal atendiendo las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública.

3º—Que los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública regulan el instituto de la delegación de funciones y competencias.

4º—Que el Artículo 10 de Ley General de Control Interno. Regula la responsabilidad del jerarca en el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Así mismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

5º—Que conforme a la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones número 1282-E11-2020 de las diez horas y diez minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, publicada en el Diario OficialLa Gacetanúmero cuarenta y uno del dos de marzo del año dos mil veinte, página sesenta y tres, corregida oficiosamente mediante Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones número 1378-E11-2020 de las quince horas con treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte, publicada en el Diario OficialLa Gacetanúmero cuarenta y cuatro del cinco de marzo del año dos mil veinte, página cuarenta y cinco; del Tribunal Supremo de Elecciones declaro electas a Jorge Acuña Prado como Alcalde Municipal y a Kathia Zamora Arguedas como Vicealcaldesa primera, ambos de la Municipalidad de Barva.

6º—Que el artículo 14 bis del Código Municipal, adicionado mediante Ley Nº 10.188 publicada en La Gaceta Nº 115 del martes 21 de junio del 2022, establece la obligación de la Alcaldía Municipal de precisar y asignar las funciones administrativas y operativas en la primera Vicealcaldía, debiendo someter a conocimiento del Concejo Municipal las funciones asignadas y posteriormente publicarse las mismas en el Diario Oficial La Gaceta.

7º—Que en resolución 0438-E1-2023, del Tribunal Supremo de Elecciones, de las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, la cual resuelve, que es válido que el alcalde disponga, modifique, adicione, complemente, suprima parcialmente y enmiende las funciones asignadas a la persona que ocupa la Vicealcaldía primera, siempre y cuando esos cambios no acarreen un vaciamiento de las labores asignadas a este órgano o que las nuevas tareas encomendadas no resulten acordes con la dignidad del cargo.

Considerando único. De las labores a delegar

Después de una valoración de la forma en que hemos trabajado, se hace necesario una readecuación de la distribución de responsabilidades por tal razón considero oportuno reorganizar las funciones a desarrollar por su persona, de manera que ejecutemos una metodología de trabajo enfocada en el cumplimiento de objetivos.

Funciones a desempeñar:

I.—Área Social

Por la amplitud en los temas que aborda el departamento de Gestión Social, le asigno específicamente las siguientes funciones de dicho departamento:

1.1. Niñez y adolescencia, mediante la vinculación de la certificación de cantones amigos de la infancia al Subsistema Local de Niñez y adolescencia y la Junta de Protección de Niñez y Adolescencia, espacios de suma importancia para esta población; se le nombrará representante municipal propietaria, con el objetivo de fortalecer nuestra representación en estos espacios.

1.2. Personas con discapacidad, con participación en la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD) y apoyando en impulsar acciones con lo referente al tema, manteniendo acercamientos con instituciones como Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (CONAPDIS), u otras organizaciones, que permitan fortalecer y posicionar el tema a nivel local.

1.3. Personas en situación de calle, apoyar al departamento de Gestión Social en labores relacionadas con la población habitante de calle, siempre apoyado en los criterios técnicos de los compañeros profesionales de área.

II.—Formar Parte de la Comisión de Plan Regulador.

III.—Formar Parte de la Comisión Municipal de Emergencia (CME).

IV.—Atención de Audiencias cuando así le Indique que Requiero de su Apoyo.

V.—Proyecto de Mejora Regulatoria: trabajar en la simplificación de trámites de la municipalidad conforme lo indica Ley 8220, su reglamento y directrices afines. Sobre este tema espero me sea presentado un plan de trabajo con acciones y personas responsables de su ejecución, siendo usted quien velará por el cumplimiento y avance de la simplificación, como oficial de enlace.

VI.—Representarme en el Consejo Cantonal de Coordinación Institucional (CCCI), se instruye que en caso de no tener información de algún tema específico por no tener la delegación este sea validado con mi persona.

VII.—Acompañamiento en tareas específicas, cuando así mi persona se lo solicite.

VIII.—Participación en las siguientes comisiones municipales permanentes y especiales:

8.1.    Comisión de Accesibilidad.

8.2.    Comisión de Asuntos Sociales.

8.3.    Comisión de la Condición de la Mujer.

Cualquier otra función administrativa u operativa no indicada debe ser avalada por mi persona.

De todo lo anterior, la instruyo para que mantenga una continua comunicación con mi persona, y me aporte un informe escrito quincenal de las funciones asignadas.

Cuando sea requerido por la relevancia de cualquier asunto que requiera del nivel superior de autorización, se me informe de inmediato. 

Con este replanteamiento de funciones, pretendo que usted trabaje bajo el formato de gestión por resultados, en el cumplimiento de las acciones estratégicas definidas en el programa de gobierno, presupuesto anual y PAO.

A partir de la comunicación de la presente resolución, entra a regir la actualización de sus funciones, siendo posible que en cualquier momento por oportunidad y conveniencia se generen nuevos cambios que vengan a fortalecer el accionar de la Alcaldía, siguiendo el debido proceso regulado en el numeral 14 bis del Código Municipal. Por tanto;

Primeras: Ténganse las funciones delegadas a la Vicealcaldesa Primera de la Municipalidad de Barva Kathia Zamora Arguedas, indicadas en el considerando único, de la presente resolución. Segundo: Notifíquese a la señora Vicealcaldesa primera para lo de su cargo. Tercero: Comuníquese al Concejo Municipal y a las dependencias de la Municipalidad. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Acuña Prado, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2023728226 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Concejo Municipal

Comunica a todo el Público en General, el Acuerdo CMA-003-2023; emitido en la Sesión Ordinaria N° 01-2023, Capítulo VII, Artículo 5°; celebrada el tres de enero del año dos mil veintitrés, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual indica:

SE ACUERDA: “trasladar las siguientes sesiones ordinarias del 2023:

Del 04 de abril para el jueves 13 de abril

Del 25 de julio para el jueves 13 de julio

Del 15 de agosto para el jueves 24 de agosto

Del 19 de diciembre para el 01 de diciembre

Del 26 de diciembre para el 15 de diciembre

Convocar además a la sesión solemne el 04 de junio del 2023 en Conmemoración del Cantonato; así como sesiones extraordinarias del mes de diciembre los días 07 y 14 de diciembre. Instruir a la Secretaría del Concejo que en conjunto con la Administración Municipal realicen los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Las Juntas de Abangares, 10 de marzo del 2023.—Ana Cecilia Barrantes Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023728180 ).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL

Condominio Habitacional El Estoril, inscrito en el Registro de Propiedad en Condominio de la Provincia de San José, matrícula SJ-Cero Cero Veintiséis-M-Cero Cero Cero, convoca a Asamblea Ordinaria de propietarios a celebrarse el jueves treinta de marzo del dos mil veintitrés en las instalaciones del Condominio, en el parqueo en el sótano junto a la oficina de la Administración a las dieciocho horas. De no contarse con el quórum de ley y reglamentario se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las dieciocho horas y treinta minutos del mismo día con los condóminos o sus representantes presente. Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Votación y nombramiento de Presidente y de Secretario de la Asamblea Ordinaria.

2)  Acreditación de Condómino. Será obligatorio presentar la personería jurídica y certificación del título de propiedad con un máximo de treinta días de emisión. Igualmente mostrar el poder que acredite representación del correspondiente condómino de ser el caso.

3)  Lectura y aprobación del acta anterior. En caso de no estar la misma en libros, análisis de la situación.

4)  Revisión y votación para aprobación o no de las labores de la Administradora, incluyendo los estados financieros. De no encontrarse la Administradora, análisis de la situación.

5) Votación para nombramiento de la nueva administradora o administrador.

6)  Votación para nombramiento de la nueva Junta Asesora.

7)  Votación para presupuesto del nuevo período fiscal 2023-2024.

8)  Propuestas de condóminos. Puede ser votadas.

Edicto solicitado de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Nº7933, por los siguientes condóminos que representan más de un tercio del valor del condominio con un 35.5725% del mismo.

1)  Agropecuaria Vigarza Sociedad Anónima, representada por José Antonio Vilanova García Prieto;

2) El Espejo de la Prosperidad Leo María S. A., representado por Alejandro Grijalva Odio

3)  Rogelio Sotéla Muñoz;

4)  TDL Controles y Tenencias SRL, representada por Laura Cristina Torres Solís;

5)  Organización de Aviación y Afines OASA S.A y Grupo Jurídico Empresarial Jobsan S. A., representada por Juan José Obando Peralta.

6)  Naranja del Sur Sociedad Anónima, representada por Evita Arguedas Maklouf.

Sr. José Antonio Vilanova García Prieto.—Sr. Alejandro Grijalva Odio.—Sr. Rogelio Sotéla Muñoz.—Sra. Laura Cristina Torres Solís.—Sr. Juan José Obando Peralta.—Sra. Evita Arguedas Maklouf.—1 vez.—( IN2023730560 ).

OFICINA MODERNA S. A. COMERCIAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

Informa a todos interesados que la Asamblea Extraordinaria de Oficina Moderna S. A. Comercial de Importación y Exportación, número de cédula jurídica N° 3-101-011253, para reformar el pacto constitutivo, designar nuevo consejo de administración y otorgarle autorizaciones, se celebrará a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés, en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Plaza Rubí, de la entrada principal de Multiplaza, seiscientos metros al sur.—San José, 17 de marzo del 2023.—Yanina Guerra Gómez, Albacea de la sucesión de Manuel Guerra Velásquez.—
1 vez.—( IN2023730779 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON

FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

VISTA GUANACASTE

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria del Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Vista Guanacaste, cédula jurídica número 3-109-647523.

Conforme al artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y cláusula 8° del Reglamento, el Administrador convoca a Asamblea a celebrarse en el rancho del área común del Condominio, el sábado 22 de abril del 2023, a las 10:30 horas enConvocatoria con 2/3 del valor del condominio. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará enConvocatoria 30 minutos después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Orden del día: a) Comprobación de asistencia y verificación de quórum. b) Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea. c) Presentación de Informe financiero contable por parte del Administrador para su aprobación. d) Revisión de estado de morosidad y análisis de regularización de pagos de condóminos morosos. e) Entrada del condominio. f) Designación del comité de construcción. g) Reglamento y multas de convivencia interna del condominio. h) Designación del Comité de apoyo del administrador. i) Uso de Rancho, piscina. j) Arrendamientos a terceros en el condominio y sus límites. k) Renuncia del administrador actual. l) Presentación de propuestas de administración para el condominio. Administradores externos o mismos condominios que deseen el cargo. m) Aceptar y votación de las propuestas. n) Designación de nuevo administrador para el periodo subsiguiente. o) Aceptar y votar mociones para próxima asamblea de condóminos. p) Comisionar al Administrador a protocolizar en lo literal o conducente el acta de asamblea de propietarios ante Notario Público de su elección. q) Declarar firme el acta y sus acuerdos. r) Cierre de sesión.

No podrán participar con derecho de voz ni de voto personas que no figuren como propietarios de condominio, salvo que lo hagan en sustitución del propietario a través de un poder debidamente otorgado.

Los propietarios podrán designar a un apoderado que los represente con voz y voto en la asamblea, para lo cual entregarán un poder especial/ carta poder autenticada por abogado con los timbres de ley.

Para participar con voz y voto en la asamblea, el representante de cada finca filial deberá presentar en original: (a) documento de identidad vigente (b) certificación de propiedad con una vigencia que no supere 1 mes. (c) si la propiedad está a nombre de una sociedad, deberá presentar certificación de personería jurídica con no más de 15 días a partir de la fecha de emisión. (d) De conformidad con el artículo 4° del reglamento de condominio, cuando una finca llegue a pertenecer a diversas personas en copropiedad o cuando sobre ellos se hubieren constituido derechos reales de uso, usufructo, habitación o posesión, los copropietarios, titulares de derechos y el nudo propietario, deberán estar representados por una única persona en la asamblea. (e) En el caso de las fincas filiales cuyo propietario es un banco, el representante de la entidad financiera debe entregar una carta poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado, que lo acredite como representante de la finca filial. En el acto de la Asamblea se verificará que los condóminos se encuentren al día con la cuota de mantenimiento hasta marzo del 2023.

Se solicita presentarse con una antelación mínima de quince minutos para proceder a verificar la documentación de identificación de cada condómino, persona física o jurídica, los cuales deben estar vigentes a la fecha de la Asamblea. Firma original; Kenneth Murillo Villalobos Administrador. Se autoriza efectuar esta publicación con su firma digital, a la Licenciada Maureen Cecilia Díaz Araya, carné N° 24934.— 1 vez.—( IN2023730816 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien intereses que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado N° 4827, Acciones: 400, Serie. A. Nombre del accionista: Aexa Autos Exclusivos S. A., representado por: Willie Kopper Vega, cédula N° 2-0362-0057, Folio N°: 6423.—Willie Kopper Vega.—( IN2023726816 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S, A

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº

Acciones

Serie

7577

352

J

7578

24

D

 

Nombre del Accionista: Fernández De La Paz Vilma

Folio Numero: 5578.—Dpto. de Accionistas. 07 de marzo 2023.—Vilma Steinvorth.—( IN2023727335 ).

Venta de Mermaids Cleaning & Supplies

Mediante escritura N° 233-1, otorgada ante esta notaría a las 10:20 horas del 9 de marzo de 2023, Meranda Lee May (nombre) Glesby (apellido) como gerente de Mermaids Cleaning & Supplies S. R. L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-689656, domiciliada en Nosara, Guanacaste, vendió el establecimiento mercantil propiedad de su representada denominado “Mermaids Cleaning & Supplies”, dedicado a la venta de productos y enseres para la limpieza del hogar y que brinda servicios de limpieza, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, atrás de la Bomba de Nosara y el Banco de Costa Rica, local número 5. Con el objeto de cumplir con lo establecido en los artículos 479 al 489 del Código de Comercio, se comunica a todos los acreedores del establecimiento mercantil indicado que el precio de la venta se encuentra depositado a nombre del notario Manuel Fernando Yglesias Mora, cuya notaría está ubicada en Guanacaste, Nicoya, Nosara, 150 metros al oeste de Café de París y por el plazo de 15 días, contados a partir de la primera publicación de este aviso. Durante ese plazo, se previene a los acreedores para que se apersonen a la notaría para el cobro de sus créditos, lo que deberán haberse originado en el giro comercial del negocio. Transcurrido dicho plazo, se convocará a todos los acreedores que se hubieran apersonado, para hacer pago de sus créditos. El resto se entregará a la vendedora. Los créditos no presentados en ese plazo podrán ser exigidos al deudor sin que responda el negocio traspasado.—Nosara, 9 de marzo de 2023.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora.—( IN2023727438 ).

Regional Soft, S.R.L.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Regional Soft, S.R.L., cédula de persona jurídica número: 3-102-628325, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de cuotas de la sociedad los cuales representan el cien por ciento de la totalidad del capital social han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Eduardo Carvajal Taboada, cédula de identidad número: 2-0437-0036, Presidente.—( IN2023727443 ).

S Com Sociedad Anónima

S Com Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-273200, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones de la sociedad, los cuales representan el cien por ciento de la totalidad del capital social han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Eduardo Carvajal Taboada, cédula de identidad número: 2-0437-0036, Presidente.—( IN2023727446 ).

Turaka Sociedad Anónima

Que ante esta notaría pública, la sociedad Inversiones Turaka Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-735390, modifica el pacto constitutivo en cuanto nombre, asimismo nombra junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 8 de marzo del 2023.—Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.— ( IN2023727307 ).  2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Amonfa Sociedad Anónima

REPOSICIÓN DE LIBROS

El suscrito, Andrés Javier Montalto Falcinella, mayor de edad, empresario, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-quinientos noventa y seis-ochocientos seis, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Amonfa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil trescientos noventa, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios, Tomo I, Libro de Registro de Accionistas, Tomo I, y Libro de Consejo de Administración, debido al extravío de los mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de estos libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Andrés Javier Montalto Falcinella, Presidente.—1 vez.—( IN2023728044 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

Comisión de Evaluación Curricular

Comunicado: Aplicación de Excedente de Horas

Se les recuerda a los interesados que la revisión y aplicación de excedentes de horas de cursos de aprovechamiento virtuales se realiza EXCLUSIVAMENTE en sesiones ordinarias, por lo que dicho proceso queda excluido en período de concurso. Deberá solicitar expresamente, mediante documento formal y por escrito, a fin de que le sean contabilizados con puntaje en su expediente, según en el año que corresponda.

Dr. Carlos Solano Salas

Coordinador

Aprobado en sesión extraordinaria CEC01-2023, jueves 02 de febrero 2023, acuerdo 2 Y por la Junta Directiva en sesión 30:2022-2023 el 6 de marzo de 2023

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dra. María del Pilar Salas Chaves, Presidente, periodo 2022-2023.—1 vez.—( IN2023728142 ).

ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL

DEL CENTRO INFANTIL DE HATILLO

Yo, Shirley Escalante Beita, cédula de identidad número: 111340244, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Bienestar Social del Centro Infantil de Hatillo, cédula jurídica número: 3-002-183700, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables: Diario tomo uno, Mayor tomo uno e Inventarios & Balances tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 09 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023728154 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL DE OFICINAS

OBELISCO EMPRESARIAL SANTA ANA

Condominio Horizontal Vertical de Oficinas Obelisco Empresarial Santa Ana, con cédula de persona jurídica número 3-109-590822, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Registro de Condóminos y Actas de Junta Directiva del Condominio por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Uruca, detrás de Plaza Obelisco Santa Ana, Condominio Obelisco Empresarial Santa Ana.—San José, al ser las doce horas del 09 de marzo del 2023.—Julio César Galtés Guevara, Presidente.—Oficentro Oe Santa Ana Larry Uno, cédula jurídica 3-101-521051. Propietaria.—1 vez.—( IN2023728259 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura número cero treinta y seis-veintiséis, de las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés ante los notarios Jefté David Zúñiga Jiménez y Kristi Aileen Pendland Murrell, se traspasó el establecimiento mercantil conocido como Pueblo Del Río ubicadas en Dominical, Puntarenas, mediante el cual sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil quinientos, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen establecimiento mercantil de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos, a favor de la sociedad Nómada Del Río S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil veintitrés. Se informa a acreedores y terceros interesados para que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos S. R. L., deberá notificarse en las oficinas de Tropico Legal, oficinas ubicadas en Puntarenas, Quepos Savegre, 1.2 kilómetros al oeste del Puente sobre el Río Barú, o al correo electrónico crtropico@gmail.com; con el notario Jefte David Zúñiga Jiménez. Transcurrido el plazo legal la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, seis de marzo del dos mil veintitrés.—( IN2023727265 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número 133-1, visible al folio 79 vuelto, del tomo primero, a las 15 horas, del 09 de marzo de 2023, la señora Nidia María Cruz Chaves, quien fungía como representante legal, de la sociedad Merso de Montezuma S. A., cédula jurídica número 3-101-206222, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9024.—San José, a las 10 horas con 30 minutos, del 10 de marzo de 2023.—Lic. Jeffry José Berrocal Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728039 ).

Edicto de disolución de Sociedad de Responsabilidad Limitada sin Bienes. Licenciado Josué Calderón Muñoz, Notario Público, con oficina abierta en San José, Curridabat, costado sur del Cementerio Municipal, en mi notaría mediante escritura número trescientos cuatro, visible al folio ciento cincuenta y dos frente y vuelto, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las once horas con cuarenta minutos del día diez de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad de responsabilidad limitada Jicas Auto Part Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil treinta y tres, domiciliada en: San José, San José, Hospital, Barrio Cuba, Carretera Principal, costado sur del Pali, Edificio esquinero, color amarillo, inscrita bajo las citas dos mil diecinueve, asiento cinco ocho dos uno cuatro nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, Curridabat, once horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Licenciado Josué Calderón Muñoz, Notario Público. Carné veintiocho mil novecientos treinta y cuatro. Teléfono: ocho tres cinco nueve nueve siete cero cuatro.—1 vez.—( IN2023728078 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento catorce, visible al folio setenta y dos vuelto, del tomo cero uno, a las once horas diez minutos del día seis del mes de marzo del año dos mil veintitrés, se ha protocolizado en lo conducente el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Phacylitie Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres cinco tres uno nueve, domiciliada en San José, por lo cual no existiendo activos y pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría abierta en San José, Curridabat, Granadilla, calle ochenta y siete entre avenidas doce y catorce, exactamente del Centro Comercial Plaza Freses trescientos veinticinco metros al norte casa número dos a mano derecha.—San José a las catorce horas y diecinueve minutos del nueve del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Esvin Porras Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728130 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del día 10 de marzo de 2023, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Inversiones JEEM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-205304 doscientos cinco mil trescientos cuatro.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2023728185 ).

Protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa La Franciscana S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula Novena de los estatutos en cuanto a la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17 horas del 07 de marzo del 2023.—San José, 08 de marzo del 2023.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2023728186 ).

Protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa La Fazenda S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula Sétima de los estatutos en cuanto a la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16 horas con 45 minutos del 07 de marzo del 2023.—San José, 08 de marzo del 2023.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2023728187 ).

Protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa La Edda S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula Sexta de los estatutos en cuanto a la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16 horas con 30 minutos del 07 de marzo del 2023.—San José, 08 de marzo del 2023.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2023728188 ).

Protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa Ganadera Los Pretiles S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula Sétima de los estatutos en cuanto a la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16 horas del 07 de marzo del 2023.—San José, 08 de marzo del 2023.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2023728189 ).

Protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa Ganadera Campo Bueno S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos en cuanto a la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15 horas con 30 minutos del 07 de marzo del 2023.—San José, 08 de marzo del 2023.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2023728190 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Floricruz S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos en cuanto a la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14 horas con 45 minutos del 07 de marzo del 2023.—San José, 08 de marzo del 2023.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2023728191 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Beneficio La Guaria S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos en cuanto a la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14 horas con 30 minutos del 07 de marzo del 2023.—San José, 08 de marzo del 2023.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2023728192 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Agropecuaria El Páramo S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14 horas con 15 minutos del 07 de marzo del 2023.—San José, 08 de marzo del 2023.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2023728193 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Agrícola La Casualidad S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos en cuanto a la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14 horas del 07 de marzo del 2023.—San José, 08 de marzo del 2023.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2023728194 ).

La suscrita notaria, Licda. Andreína Vincenzi Guilá, hace constar que en escritura pública número 6, otorgada ante , a las 10:00 horas del día 10 de marzo de 2023, compareció el señor Javier Acuña Delcore, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cude S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-021554 y solicitó la reinscripción de esa sociedad, de acuerdo con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y el Decreto Ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J.—San José, 10 de marzo de 2023.—Andreína Vincenzi Guilá, Notaria.—1 vez.—( IN2023728197 ).

Ante esta notaría el día tres de marzo de dos mil veintitrés, la representante legal de Ergo Fisio-Salud Costa Rica Sociedad Anónima, solicita la reinscripción de la sociedad, por lo que se emplaza a los interesados en un plazo de 30 días a hacer valer sus derechos sobre la reinscripción.—Licda. María Gabriela Zúñiga Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2023728199 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del día 10 de marzo del 2023, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Transportes Hergon Crsv Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: 3-102-632788, mediante la cual se acuerda modificar los Estatutos la cláusula “Segunda” del domicilio social. Se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 10 de marzo del año 2023.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023728201 ).

Ante el notario público Dennis Rubie Castro mediante escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza Klochko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de marzo del dos mil veintitrés.—Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728203 ).

Hanniel Raúl Meneses Castro, cédula identidad8-0131-0739 y José María Meneses Castro, cédula residencia N° 155809143608, dueños del capital social, acuerdan disolver sociedad Grupo Invermeca H&J Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-805475. Escritura otorgada en Desamparados, San José, a las 14:00 horas del 08 de marzo del 2023.—Lic. Oscar Eduardo Gómez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2023728204 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve del Tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día dos de marzo del dos mil veintitrés, se reforma clausula sétima de los estatutos de la sociedad, Datasys Group S. A.—Yesenia Navarro Montero, Notario Carné 20.100. tel 88777665.—1 vez.—( IN2023728210 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del notario José Enrique Brenes Montero, el día 28 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad Dosmasdos Unanime S.R.L. Domicilio social: Curridabat, San José.—San Jose, 29 de febrero del 2023.—José Paulo Brenes Lleras, Co-notario.—1 vez.—( IN2023728211 ).

Por escritura número ciento cincuenta del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas con treinta minutos del día dos de marzo del dos mil veintitrés, se reforma cláusula sétima de los estatutos de la sociedad DATASYS S. A.—Yesenia Navarro Montero. Carné 20.100. Tél 88777665, Notario.—1 vez.—( IN2023728219 ).

Asamblea General Extraordinaria de MR Lizan Limitada, cédula jurídica número 3-102-725052, llevada a cabo en el domicilio de la sociedad, a las 08.30 del 05-03-2023, en lo conducente reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Protocolización 09:30, escritura 272 tomo 2 folio 121 frente de 10:45, de 10-03-20223.—Licda. Rita María Ulate Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2023728222 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno–Siete Ocho Uno Siete Seis Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-781763, donde se acordó modificar la cláusula del nombre.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2023728232 ).

En mi notaría, a las once horas del diez de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Sesenta y DOS Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación y domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diez de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario.—.1 vez.—( IN2023728233 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Eugenia Gutiérrez Ruiz, Cónsul General de Costa Rica en Berlín, Alemania, a las 15:20 horas del día 3 de marzo del 2023, la sociedad 3-101-643540, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-643540, compareció ante esta notaria, Friedrich Günther Heindl en su condición de presidente don facultades de apoderado generalísimo, donde solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad.—San José, 10 de marzo del 2023.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728234 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de marzo dos mil veintitrés, Álvaro Climent Calvo, mayor, casado una vez, administrador, cédula número uno-mil doscientos noventa y ocho-ciento cincuenta y ocho, solicita cese de disolución de The Bejuco Estero Dieciocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ochocientos setenta y ocho.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2023728235 ).

Por medio de escritura otorgada a las 12 horas del 11 de marzo del año 2023, se protocolizó acta de la sociedad Prieto Assets in Bejuco LLC SRL., por medio de la cual se cambia nombre a Inloin Corporation Inc Llc Srl.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023728247 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Sadie Odie Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos–ochocientos diez mil doscientos cuarenta y tres, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas del diez de marzo del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023728248 )

Ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de JEANOLA SRL donde se modificó la cláusula de la  administración y remueve un Gerente. Gerente Nola Helen Kropman.—Cóbano de Puntarenas, diez  horas del diez de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2023728251 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del dos de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Luna Rosa en Montezuma SRL., donde se modificó la cláusula de la administración y remueve un gerente. Gerente Nola Helen Kropman.—Cobano de Puntarenas, diez  horas cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-5824.— 1 vez.—( IN2023728252 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del diez de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó la Asamblea de socios de las sociedades Montezuma Ocean Dreams Lot Four S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos diecisiete, Montezuma Ocean Dreams Lot One S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos cinco y RLM Enterprises SRL., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil sesenta y nueve, donde acuerdan fusionarse, prevaleciendo RLM Enterprises SRL. Gerente: Robert Lee Mitchell.—Ciudad Colón, trece de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2023728253 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizaron acuerdos de Reunión General de Socios de la sociedad denominada MCYK Market, Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796485, en donde se modifica el pacto constitutivo, referente a los nombramientos. Es todo.—La Unión, 12 de marzo del 2023.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023728254 )

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las quince horas treinta minutos del diez de marzo del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023728258 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día ocho de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Isaac David S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta mil setecientos treinta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de marzo del año dos mil veintitrés.—Ronny Vargas Duarte, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023728261 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada al 08 de marzo del 2023 a la 15:00pm, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de Spudio Siete Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-787542, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de marzo del 2023.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728270 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintinueve, visible al folio ochenta y cuatro frente, del tomo siete, a las quince horas del diez de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Tres Ciento Uno Ochocientos Sesenta Y Nueve Mil Quinientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ochocientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea así: De La Junta Directiva: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Para vender, gravar o disponer de cualquiera forma de los bienes de la sociedad, deberá tener la autorización expresa de la Asamblea de Socios, convocada para ese efecto. Dicho apoderado podrá sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así mismo, la Junta Directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas.—San Miguel de Sarapiquí, a las diecisiete horas del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728271 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas del día diez de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Guala S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil veintidós, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración y la referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diez de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023728273 ).

Edicto, 8875-1161, Ante mi notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Acruxz S.A., modificando cláusula del pacto constitutivo.—Tibás, 12 de marzo del 2023.—Gloriana Arias Mora.—1 vez.—( IN2023728280 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diez de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta Mil Novecientos Noventa y Tres SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula primera de la compañía.—San José, diez de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023728286 ).

Aviso, ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de febrero de dos mil veintitrés, Larp Associates S.A. y Yellow Innovative Lands S.A., constituyen la sociedad que se denominará: Auto Futura CR Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023728287 ).

 A las 14:00 horas del día 10 de marzo del año 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad COVAG Sociedad Anónima, donde se acuerda por unanimidad de votos transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2023. fesquivel@zurcherodioraven.com.—Felipe Esquivel Delgado.—1 vez.—( IN2023728342 ).

Edicto, mediante escritura otorgada ante esta notaria se constituyó la sociedad Inversiones Leymi Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—Alajuela, trece de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Morera Blandino.—1 vez.—( IN2023728351 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Italyhome Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil doscientos ochenta y siete.—San José, trece de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público, carné número 13749, teléfono 8714-8420.—1 vez.—( IN2023728365 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 13 de marzo de 2023, se constituyó la sociedad denominada Esterillos Land Cinco Cero Seis Limitada.—San José, 13 de marzo de 2023.—Jorge Guzmán Calzada. Notario.—1 vez.—( IN2023728366 ).

En escritura ciento tres se constituye La Salvada CFVS Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de marzo dos mil veintitrés.—Lic. Rónald López Pérez,Cel: 8705-8200.—1 vez.—( IN2023728367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del 2023, se constituyó la sociedad correctamente denominada Cinco Cero Seis Servicio Corporativo Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023728394 ).

En la escritura 296, al ser las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, al folio 108 vuelto del tomo 5, del protocolo del Notario Público Maikol Vinicio Rodríguez Morales, con carné número 28159, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinario donde por acuerdo de unanimidad de votos los socios acuerdan la modificación de la cláusula primera para que en lo sucesivo diga así: “Primera. Del Nombre. La sociedad anónima se denominará Inversiones El Cruce de Cirrí Sociedad Anónima, su nombre es de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A., léase de la siguiente forma su denominación social Inversiones El Cruce de Cirrí Sociedad Anónima S.A. Segundo: Se conoce y se acepta la renuncia que presenta el señor Federico Vargas Angulo, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Naranjo, Cirrí Sur, cédula de identidad: dos–tres seis uno–tres cinco dos, a su cargo de presidente. En su sustitución de los miembros de la junta directiva se acuerda nombrar por el resto del período iniciando en esta fecha y hasta la finalización del plazo social de esta plaza y proceden a hacer los siguientes nombramientos: presidente: Luis Diego Bogantes Hernández, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad: dos-cinco nueve cero-cero tres uno, vecino de Alajuela, Naranjo, central, en soda Jairo’s. Presentes los designados, aceptan el nombramiento y entran en posesión de sus cargos. El suscrito notario da fe de que el capital social fue pagado como se indicó. Todos presenten en este acto el designado, aceptan sus cargos y entran en posesión inmediata de los mismos.—Grecia al ser las quince horas del día diez de marzo del año 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728397 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día trece de marzo de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Vita Bellavista Casa Ochenta y Cuatro S.R.L. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, trece de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023728407 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos-uno otorgada en la ciudad Puriscal ante la suscrita notaria a las diez horas del once de marzo, ADAGSAVH Sociedad Anónima se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Empresa ADAGSAVH S. A., mediante la cual modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad en lo relativo al aumento del capital social.—San José, once de marzo dos mil veintitrés.—Eugenia Hernández Gutiérrez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023728409 ).

Por escritura ante se modificó los estatutos sociales cláusula octava de la representación de la compañía El Cantor de las Vueltas Sociedad Anónima, escritura otorgada en Atenas a las trece horas del ocho de marzo de dos mil veintitrés.—Sarita Castillo Saborío, Notaria. Tel 2446-0670.—1 vez.—( IN2023728413 ).

En la Notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se constituyó Novalesvi Cuarenta-Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, con plazo social noventa y nueve años. Es todo.—San Jose, 10 de marzo del 2023.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2023728420 ).

Protocolización de acta número uno, asamblea general extraordinaria de socios de La Comida de las Películas S.A. Se aceptan renuncias y se nombra presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada a las 10:00 del 10 de marzo del 2023.—Lic. Moisés Hunt Rosales. Notario Público.—1 vez.— ( IN2023728422 ).

Por escritura número cuarenta del tomo dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Imperium In Imperio Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración de la compañía.—San José, trece de marzo del dos mil veintitrés.—María Teresa Urpí Sevilla. Notaria.—1 vez.—( IN2023728433 ).

Por escritura número treinta, del tomo segundo del notario Gabriela Meléndez Naranjo de las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Hacienda Rabat VI Limitada, donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés.—Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2023728434 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y nueve-ciento seis visible al folio ochenta y cuatro frente del tomo ciento seis a las dieciséis horas del día dieciséis la señora Elizabeth Barbara Hitz quien fungía como apoderada generalísima de la sociedad Natura Verde S.A., cédula jurídica número 3-101-145480 con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita, Playa Negra, veinte metros este del Hotel Coconut otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia y en este mismo acto se solicita la modificación de la cláusula Primera.—San José, a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023728438 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad El Indio Acarigueño Sociedad Anónima, se reforma el domicilio y se nombran secretario y tesorero.—Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2023728451 ).

En mi notaría, a las 10:00 horas del 13 de marzo del 2023, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotel Conquistador S. A., por la cual se modifica la cláusula referente a la conformación del capital social.—Ciudad Quesada, 13 de marzo del 2023.—Lic. Miguel Zamora Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023728453 ).

Por escritura número 220 del tomo 86 otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón, a las 10:00 horas del 13 de marzo del 2023, se protocoliza acta de Inversiones San Juan del Caribe S. A., donde se acuerda reformar la cláusula 7 de la Administración.—Limón, 13 de marzo del 2023.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023728459 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número veinticuatro, visible al folio veintiuno frente del tomo uno, a las catorce horas del diez de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan actas de asamblea general extraordinarias de socios de la sociedad Inmobiliaria Hermanos Porras Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ochenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos, cinco y seis del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, una nueva conformación y poderes de la junta directiva y una nueva cláusula sobre su capital social.—San José, 10 de marzo de 2023.—Licda. Carolina Jiménez Fonseca.—1 vez.—( IN2023728460 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 11 de marzo del 2023, los señores Rodrigo Albeiro Gómez Ocampo, Jaime David Ortiz García y Jorge Andrés Gómez Ocampo, constituyeron la sociedad denominada Grupo Neab Sociedad Anónima. Capital social, diez mil colones. Domicilio, San Francisco de Heredia. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Tel. 83824724.—Heredia, 11 de marzo del 2023.—Carlos Alberto Vargas Campos, Abogado y Notario. Carné N° 6576.—
1 vez.—( IN2023728467 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa, de las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios por medio de la cual se disuelve la sociedad denominada Oil Solutions S. A., cel: 8825-2277.—San José, 08 de marzo del 2023.—Álvaro Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 13 de marzo del dos mil veintitrés, se constituyó la empresa denominada Inversiones Novoa Torres Sociedad Anónima.—Notario: Orlando Hidalgo Gallegos.—1 vez.—( IN2023728492 ).

Por escritura número ciento sesenta dos, otorgada ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Rústico Yauguru S. A.—Ciudad de San José, trece de marzo 2023.—Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023728493 ).

Por escritura número treinta y ocho, del tomo segundo del notario Gabriela Meléndez Naranjo, de las catorce horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad K Y E Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023728497 ).

El suscrito notario: Rafael David Vega Segura, da fe y hace constar que mediante escritura número doscientos cinco-uno, se realizó la constitución de la sociedad denominada Exploradores del Golfo Dulce. Empresa individual de responsabilidad Limitada S. R. L.. Es todo.—Puntarenas, Puerto Jiménez, veintidós de febrero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023728498 ).

Por escritura doscientos nueve, otorgada ante , a las once horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se modifica acta constitutiva de sociedad anónima denominada, Creative Business S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete seis uno ocho ocho. En cuanto a constitución de apoderados.—San José, diez de marzo del dos mil veintitrésLicda. Francis Murillo López. Nº 27015.—1 vez.—( IN2023728502 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las diez horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general de socios de la sociedad Comercial Roro Sociedad Anónima, en la que se acuerda reactivar la sociedad, que fue disuelta por la ley nueve cuatro dos ocho y publicar el edicto de ley correspondiente a dicho trámite.—San José, trece de marzo del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728505 ).

Por escritura 96-25, de las 10:00 del 13 marzo de 2023, se solicitó reinscripción según la Ley 10255 de la sociedad CRDC Regenerative Holdings Limitada, cédula jurídica 3102756090.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023728511 ).

Por escritura número treinta y nueve, del tomo segundo del notario Gabriela Meléndez Naranjo, de las catorce horas y veinte minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Cabaña Verde S. A., donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las diez horas y cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.— Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2023728512 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos del 29 de junio de 2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Grupo Familiar Chepita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta sesenta veintiséis, por haber sido esta sociedad desinscrita por la Ley noventa y cuatro veintiocho. Presidente: Hermin Francisco Mora Cruz.—13 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023728514 ).

Ante , Héctor Vargas Sánchez, en escritura otorgada a las 10:00 horas del 11 de marzo de 2023, se constituyó la empresa Energy Industrial Solution S.R.L.—Heredia, 13 de marzo de 2023.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728524 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Sasquatch Holdings LLC, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil ciento cincuenta y dos, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, trece de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández.—1 vez.— ( IN2023728527 ).

Por escritura número 40, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 13 de marzo de 2023, se acuerda disolver la sociedad Samonais Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-763860.—San José, 13 de marzo de 2023.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Carné N° 16776.—1 vez.—( IN2023728530 ).

Por instrumento público número dos, otorgado en mi notaría, en San José, a las diez horas cinco minutos del día doce de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Yokos Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cinco dos cero cuatro nueve, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva presidenta y nuevo secretario.—San José, al ser las diez horas cinco minutos del día doce de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2023728532 ).

Por escritura N° 126 autorizada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de marzo de 2023, se modifica el pacto constitutivo de: Angelo´s Fashion de Costa Rica S. A.Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval.—1 vez.—( IN2023728533 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 03 de marzo del 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad Shabib Farm Seis Fuegos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-687650.—Naranjo, 13 de marzo del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2023728537 ).

Por escritura N° 127, autorizada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de marzo de 2023, se modifica el pacto constitutivo de: Biznet Soluciones Detrás de la Red S. A.Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval.—1 vez.—( IN2023728538 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 09 de marzo del 2023, la empresa In LAK ECH Luz Limitada, con cédula jurídica número 3-102-845311, protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 13 de marzo del 2023.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728539 ).

Ante esta notaria pública, por escritura 85, otorgada a las 12 horas y 25 minutos del 09 de marzo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Santa Group DCJ S. A., cédula jurídica número 3-101-589498, mediante la cual se acuerda reformar los estatutos de la compañía. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2023.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023728541 ).

Por escritura número ciento dieciocho, de las doce horas del ocho de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Carnes Blancas El Horizonte S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y siete mil doscientos setenta y cinco; se cambia subgerente, y se modifican representaciones.—San José, trece de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. William Mora Guevara, Notario.— 1 vez.—( IN2023728543 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, ante , protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The Idea House Cool S. A., por la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 13 de marzo de 2023.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2023728550 ).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve-tres, otorgada ante Notario Jorge Andrés Delgado Carvajal, carné veinticuatro mil ochocientos once, a las doce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la sociedad denominadaTres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Veinte Sociedad Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil ochocientos veinte; por la cual se acuerda su disolución. Notificaciones: notificaciones@rcelegal.com.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal.—1 vez.—( IN2023728551 ).

Por escritura número 239-4 otorgada ante mi notaría, se reforma la representación de la sociedad Sistemas Fanvar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-285613.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2023728552 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio ciento veintiséis en su vuelto a ciento veintisiete en su frente, del tomo número veinticuatro, a las quince horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada llamada ORGANIX DBK; con domicilio social en San José, cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General, dirección exacta con señas San Isidro centro, veinticinco metros sur del Lavacar el Brillante, edificio gris de cemento de dos plantas a mano derecha, primera planta; bajo la representación judicial y extrajudicial de Daniel Benjamín (nombre) Kay (apellido) único apellido por su nacionalidad, mayor, estadunidense, soltero, agricultor, número de pasaporte estadunidense seis cuatro dos cinco ocho cuatro ocho cuatro cero, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Cristóbal, quinientos metros oeste del súper Elizabeth, con un capital social de cien mil colones.—San Isidro de El General, a las once horas treinta minutos del día trece del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco.—1 vez.—( IN2023728554 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vento Logistics Alliance VLA S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, que corresponde al cambio de domicilio de la compañía. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023728559 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 224, visible al folio 144, del tomo 3, a las 10, del 10 de marzo 2023, el señor Carlos Humberto Oroco Calderón, quien fungía como apoderado generalísimo, de la sociedad Inversiones Cuzo S.A., cédula jurídica número 3-101-716089, con domicilio en San José, Cedral, Clínica Aguilar Bonilla calle siete avenida ocho y diez primer piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las doce horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023728563 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del trece de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Cuatro Cero Dos Villaggio LLC S.R.L, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023728564 ).

Protocolización de acta de la sociedad Corporación de Multiservicios del Oeste S. A., en la cual se solicita el cambio de domicilio de la compañía. Es todo.—Karla García Martínez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023728566 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Byhnatural INC, Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, seis de marzo del año dos mil veintitrés.—Román Esquivel Font, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023728567 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 08:30 el día 9 de marzo del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Iberoamericana S. A., cédula jurídica 3-101-255958, donde se acordó modificar la cláusula decimo primera de la administración y representación, y se revocó los nombramientos de Junta Directiva y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 9 de marzo del 2023.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728571 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se constitución la sociedad RAF TECH Costa Rica S. A. Domicilio San José. Plazo: 200 años. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de febrero, 2023.—Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2023728572 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 10 horas día 09 de marzo del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-660527 S.A., cédula jurídica 3-101-660527, donde se acordó modificar la cláusula octava de la administración y representación, y se revocó el nombramiento de tesorero de la junta directiva y se hizo un nuevo nombramiento de tesorero.—San José, 09 de marzo del 2023.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023728573 ).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro frente visible al folio ciento noventa y ocho frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del seis de marzo de dos mil veintitrés. Se reforman la cláusula décima de los estatutos constitutivos de Céfiros del Alba S.A., cédula jurídica 3-101-285300. Revoca nombramiento del vicepresidente y se elimina el puesto. Es todo.—Limón.—Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023728574 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día trece de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Castillos de Diamante SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de la compañía.—San José, trece de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023728578 ).

La suscrita notaria hace constar que, mediante escritura número ciento treinta y cinco del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las once horas del once de marzo de dos mil veintitrés, se realiza nombramiento de liquidador de la sociedad M Y C Guapinol del Sur S. A.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023728579 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del 13 de marzo del año 2023, se liquidó la sociedad Villa del Mar La Luna y Los Lobos S. A.—San José, 13 de marzo del año 2023.—Rónald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023728581 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas del día 07 de marzo del año 2023, se modificó la administración y se nombró vocal a Eva Clara Fernández Murillo en la sociedad Rocamare Tropical S.A.—San José, 07 de marzo 2023.—Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023728582 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del nueve de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía Tres- Ciento Dos- Ochocientos Catorce Mil Ochocientos Treinta y Nueve SRL, S.R.L, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.— 1 vez.—( IN2023728584 ).

El suscrito notario hace constar que, ante esta notaría mediante escritura doscientos sesenta y dos, visible al folio ciento quince frente del tomo cincuenta y cuatro de las diecisiete horas del diez de marzo del dos mil veintitrés, se ha protocolizado acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil trescientos dos, modificándose la cláusula primera referente al nombre para que en lo sucesivo esta sociedad se denomine Área Gráfica Publicidad Corporativa Sociedad Anónima.—Cartago, diez de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro.—1 vez.—
( IN2023728586 ).

A las 13:00 horas de hoy protocolice acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Artapir S.A., cédula jurídica 3-101-139309, mediante la cual acuerdan disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso D del Código de Comercio.—San José, 10 de febrero del 2023.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023728588 ).

Por escritura número 109 otorgada ante el suscrito a las 16:03 horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de Belgravia Sociedad Anónima, donde la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 10 de marzo del 2023.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023728598 ).

Edicto, que por escritura número 1-9, otorgada a las 11 horas 50 minutos del 09 de marzo de 2023, ante mi Notaría, se protocoliza acta número 02 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Igalse del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-507008, en la cual se hace reforma del domicilio de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 09 de marzo de 2023.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728603 ).

Que por escritura N° 1-9, otorgada a las 11 horas 50 minutos del 9 de marzo de 2023, ante mi notaría se protocoliza acta N° 02 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Igalse del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-507008, en la cual se hace reforma junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 9 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023728604 ).

Que por escritura N° 2-9, otorgada a las 13 horas 50 minutos del 9 de marzo de 2023, ante mi notaría se protocoliza acta número 02 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Comp Artmor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-094689, en la cual se hace reforma de junta directiva y fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 9 de marzo de 2023.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023728605 ).

En esta notaría a las 12 horas 30 minutos, se protocoliza acta de Inversiones Arias Solbavarro S. A., se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, 10 de marzo del 2023.—Marjorie Arroyo Ocampo Notaria.—
1 vez.—( IN2023728618 ).

En esta notaría a las 10 horas 30 minutos, se protocoliza acta de Dylan SC S. A., se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero.—Alajuela, 10 de marzo del 2023.—Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—
1 vez.—( IN2023728619 ).

Mediante escritura pública número ciento sesenta-tres, otorgada en Nicoya, Guanacaste, a las doce horas del trece de marzo de dos mil veintitrés, ante la ante la notaria pública: Marta Arabela Arauz Mora, la sociedad Isla Berrugate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setenta y nueve mil novecientos quince, acuerda modificar las cláusulas segunda y octava del pacto social, respecto al domicilio y reforma poder de junta directiva de la sociedad.—Nicoya, día trece de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Marta Arabela Arauz Mora.—1 vez.—( IN2023728633 ).

Por medio de la escritura número ciento catorce, visible al folio ciento treinta frente del tomo cuatro de mi protocolo de las ocho horas con quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, ante este notario, se protocolizó el acta número tres de asamblea general de cuotistas de la entidad denominada: Habitas Operating Entity Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil cero cuarenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula sexta, y sétima del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, trece de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José García Moya.—1 vez.—( IN2023728672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Concretech.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2021010391.—( IN2023728680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constantine KB.—San José, 26 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—
1 vez.—CE2021010392.—( IN2023728682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Secure Vit.—San José, 26 de julio del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—
1 vez.—CE2021010393.—( IN2023728683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 26 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Thaye.—San José, 26 de julio del 2021.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2021010394.—( IN2023728684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bonitas Beauty Company.—San José, 26 de julio del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021010395.—( IN2023728685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ottertak Autos.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—
1 vez.—CE2021010396.—( IN2023728687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Umaña Jiménez.—San José, 27 de julio del 2021.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—
1 vez.—CE2021010397.—( IN2023728689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada South Amazon University.—San José, 27 de julio del 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2021010398.—( IN2023728690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista Nalu.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021010400.—( IN2023728691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Embalajes Premium de Costa Rica.—San José, 27 de julio del 2021.—Licda. Mónica Marieta Muñoz Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021010399.—( IN2023728693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cooper El Oso Perezoso.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2021010403.—( IN2023728694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Akroma.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2021010404.—( IN2023728695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas Coresa De Monze.—San José, 27 de julio del 2021.—Licda. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2021010405.—
( IN2023728696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International Logistics CR.—San José, 27 de julio del 2021.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2021010406.—( IN2023728697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR General Supplier.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021010407.—( IN2023728698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones MSF Dos Mil Diez.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2021010408.—( IN2023728699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tukutuku.—San José, 27 de julio del 2021.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Notaria.—1 vez.—CE2021010409.—( IN2023728700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nanotec Pura Vida.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—
1 vez.—CE2021010410.—( IN2023728701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 50 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laurus Group Forensic.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Cristhian Díaz Barcia, Notario.—
1 vez.—CE2021010412.—( IN2023728702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarollos Marbel AG.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—
1 vez.—CE2021010413.—( IN2023728703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Strong Fitness.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—CE2021010415.—( IN2023728704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RELUMED.—San José, 27 de julio del 2021.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—CE2021010419.—( IN2023728705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CRPV Pioneer Eighty Nine.—San José, 27 de julio del 2021.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2021010420.—( IN2023728706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Toucanet Enterprises.—San José, 27 de julio del 2021.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2021010421.—( IN2023728707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Super La Amistad de Monteverde.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021010422.—( IN2023728708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inver Fanáticos.—San José, 27 de julio del 2021.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2021010423.—( IN2023728709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chavarría & Amaya.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2021010424.—( IN2023728710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 25 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Helados La Torcaz.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—
1 vez.—CE2021010425.—( IN2023728711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jucelvitam Desarrollos.—San José, 27 de julio del 2021.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2021010426.—( IN2023728712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Got Dragon Dos Mil Veinte.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Einar Jose Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2021010427.—( IN2023728713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mister Pets.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021010428.—( IN2023728714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Breezes Of The Valley.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021010429.—( IN2023728715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 15 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMM Logística CR.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notario.—
1 vez.—CE2021010431.—( IN2023728716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Blu Nosara L L C.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2021010432.—( IN2023728717 ).

 

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/2010.—Jorge Baldioceda Baltodano. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-154726 de 01/12/2022. Expediente: 1900- 7158200. Registro N° 71582. Kyokushinkaikan en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:44:16 del 13 de enero de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jorge Baldioceda Baltodano, contra el signo distintivo Kyokushinkaikan, Registro N° 71582, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del Karate y práctica de este deporte.Ubicado en Curridabat, Edificio Galerías del Este, local N° 2. propiedad de Centro Internacional de Entrenamiento Kyokushinkai. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48,y. 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, se procede a trasladar la .solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signó, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte, las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido eh los artículos 294 5/295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023727261 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REGISTRO CIVIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Registro Civil mediante auto del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo tendiente a cancelar la marginal de reconocimiento de paternidad en el asiento de nacimiento N° 1-1745-415-0830 de Mayra Alejandra Prat Mena, conforme a los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, resolvió: “Por tanto, se dispone: iniciar el procedimiento administrativo tendiente a cancelar la marginal de reconocimiento de paternidad en el asiento de nacimiento N° 1-1745-415-0830 de Mayra Alejandra Prat Mena, conforme a los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, para ello y al amparo de los artículos 214 y 217 de la LGAP, se confiere audiencia a las partes interesadas, la señora María Cecilia Cordero Sandoval y la joven Mayra Alejandra Prat Mena, para que presenten los alegatos y pruebas de descargo que consideren pertinentes en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación, en forma personal, de la presente resolución y a la Sección de Actos Jurídicos para que. actualice la información que consta en la marginal de advertencia consignada en el asiento de nacimiento de la joven Prat Mena, en el sentido de que se encuentra en trámite un proceso de cancelación de reconocimiento de paternidad, bajo el número DGRC-001-2022. De conformidad con el artículo 66 de la LOTSERC publíquese por tres veces esta resolución, en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.—Carolina Phillips Guardado, Directora a. í. General del Registro Civil.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 416208.—( IN2023727082 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 35 Sesión N° 02-22/23-G.E., debido a que según oficio TH-068-2023 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-08284) expediente disciplinario 0803-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-22/23-G.E. de fecha 22 de noviembre de 2022, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 35:

Se conoce informe final INFIN-082-2022/0803-2019 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente disciplinario N° 0803-2019 de denuncia interpuesta por la Sra. Paula Rebecca Quirós Solano, en contra de Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-08284).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa: Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-8284), en el expediente N° 0803-2019, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 18 y 19 conforme a las sanciones establecidas en los artículos 33 y 45 del citado Código.

b. De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional vigente y al cumplir con las condiciones que impone dicha normativa, se le concede a la empresa: Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S.A. (CC-8284), el beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria, por el mismo plazo de la sanción establecida en el expediente N°0803-2019, de denuncia interpuesta por la Sra. Paula Rebecca Quirós Solano. Dicho beneficio se dará de acuerdo con las siguientes condiciones y obligaciones:

    Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios que se le encomienden, en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con la sanción impuesta, sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio social impuesto.

    Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá asistir y aprobar el curso de actualización profesional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los cursos de actualización profesional.

    Que a partir de la notificación de este documento, se otorga un plazo máximo de dos semanas, para que se comunique con el Departamento de Formación Profesional del CFIA para coordinar el curso de actualización respectivo, y con el Departamento Gestión de Proyectos, Programa Responsabilidad Solidaria, para coordinar la asignación del o los proyectos correspondientes. Si transcurrido dicho plazo, no se han comunicado con el CFIA, se entenderá que desisten del beneficio concedido y se procederá a aplicar de oficio e inmediatamente la sanción correspondiente.

    Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, así como en lo establecido en el Reglamento de aplicación del beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria y los cursos de actualización profesional, implicará de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.

    Se advierte a la beneficiaria que, en caso de que sea sancionada nuevamente por una infracción a la ética profesional, durante el disfrute del beneficio, implicará la revocación de oficio del mismo.

    Igualmente, la empresa tiene el derecho de renunciar a este beneficio, pero deberán comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta Directiva General.

c. De conformidad con el art. 8 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se le recuerda a la empresa: Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S.A. (CC-8284), el deber de conocer y cumplir con la ley, reglamentos y acuerdos de los organismos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En ese sentido, en cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se les remite a observar lo dispuesto en el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional.

d. Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Departamento de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O. C. N° 88-2023.—Solicitud N° 415311.—( IN2023726150 ).