LA GACETA N° 51 DEL 20 DE
MARZO DEL 2023
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
HACIENDA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
BARVA DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
N° 43856-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades que confieren los artículos
75, 140 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 52 inciso c) del Decreto Ejecutivo N° 16192 del 16 de abril
de 1985, Normas de Ceremonial del Estado y Orden de Precedencias Diplomáticas.
Considerando:
1º—Que, el 31 de diciembre
de 2022, fue comunicado oficialmente el deceso de Su Santidad,
el Papa Emérito Benedicto XVI, quien fue Papa de la Iglesia Católica y
séptimo soberano de la
Ciudad del Vaticano.
2º—Que, en virtud de la relación histórica entre la Iglesia
Católica, el Estado de la Ciudad del Vaticano, en nombre
del Pueblo de Costa Rica, el Gobierno
de la República y los suyos
propios, lamentan profundamente el sensible fallecimiento de Su Santidad Benedicto XVI y expresan sentidas condolencias a los miembros de la Iglesia Católica y
al Estado de la Ciudad del Vaticano. Por tanto,
Decretan:
DUELO NACIONAL POR EL DECESO DE SU SANTIDAD
EL PAPA EMÉRITO BENEDICTO XVI
Artículo 1°—Declarar cuatro días
de Duelo Nacional por el fallecimiento de su Santidad el
Papa Emérito Benedicto XVI.
Artículo 2°—Durante esos días, el
Pabellón Nacional se mantendrá
a media asta en todos los edificios
públicos.
Artículo 3°—El Gobierno de la República de Costa
Rica manifiesta sentidas condolencias a los miembros de la Iglesia Católica y
al Estado de la Ciudad del Vaticano.
Artículo 4°—Rige a partir
del treinta y uno de diciembre
de dos mil veintidós.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del treinta y uno de diciembre de dos
mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto,
Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 2049187583.—Solicitud
N° 02-2023.—( D43856 – IN2023728415 ).
N° 43691-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades que confieren los artículos
140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, artículos 25, párrafo
1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo
2), inciso b) de la ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 52 inciso c) del Decreto Ejecutivo N° 16192 del 16 de abril
de 1985, Normas de Ceremonial del Estado y Orden de Precedencias Diplomáticas.
Considerando:
1°—Que, el 09 de setiembre de 2022, fue comunicado oficialmente el deceso de Su Majestad
Reina Isabel II, monarca del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y soberana de
la Mancomunidad de Naciones.
2°—Que, virtud de
la relación histórica entre
la República de Costa Rica y el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Mancomunidad
de Naciones, en nombre del Pueblo de Costa Rica, el
Gobierno de la República y los
suyos propios, lamentan profundamente el sensible fallecimiento de Su Majestad Reina Isabel II y expresan sentidas condolencias a los miembros de la Casa Real Británica,
al Pueblo y a los Gobiernos
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a los miembros de la Mancomunidad de Naciones. Por
tanto,
Decretan:
Duelo Nacional por el
fallecimiento
de Su Majestad
Reina Isabel II
Artículo 1°—Declárese
Duelo Nacional con motivo
del fallecimiento de Su Majestad Reina Isabel II, monarca
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y soberana de la Mancomunidad de Naciones, los días nueve, diez y once de setiembre de dos mil veintidós.
Artículo 2°—Durante esos días, el
Pabellón Nacional se mantendrá
a media asta en todos los edificios
públicos.
Artículo 3°—El Gobierno de la República de Costa
Rica manifiesta sentidas condolencias a los miembros de la Casa Real Británica,
al Pueblo y a los Gobiernos
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a los miembros de la Mancomunidad de Naciones.
Artículo 4°—Rige los días nueve,
diez y once de setiembre de dos mil veintidós.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los nueve
días del mes de setiembre
del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVEZ ROBLES.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto,
Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N° 4600072242.—Solicitud N°
01-2023.—( D43691-IN2023728424 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
que la Asociación de Desarrollo Específica
la Construcción y Mantenimiento
del Campus Cultural en el Cantón Central de Alajuela, código
de registro 3255. Por medio de su
representante: Óscar Alonso Soto Murillo, cédula N° 206030529, ha hecho
solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto:
Artículo 12:
Para que en adelante se lea: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley N° 3859 y su Reglamento, este estatuto y los acuerdos de Asambleas Generales. Estará integrada por siete miembros:
un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero
y tres vocales que serán nombrados en el seno
de la Asamblea General en votación secreta o pública y por mayoría de votos en forma individual o por papeleta. Durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.
En el mismo acto de nombramiento
de Junta Directiva se nombrarán
dos suplentes, que deberán reunir los mismos
requisitos establecidos
para ser miembros de la Junta Directiva
y podrán ser reelectos por periodos indicados
en el estatuto.
Deberán actuar en apego a la Ley N° 3859 y al Reglamento de dicha Ley, así como cualquier
otro lineamiento que establezca Dinadeco para esta figura. Sus funciones serán: A) Sustituir en forma definitiva las ausencias de miembros de Junta Directiva en caso de fallecimiento,
de renuncia, o de aplicación
del debido proceso de destitución a los directivos. B) Asumir las funciones del miembro al que sustituye.
Dicha reforma
es visible a folio 11 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 11 de agosto del 2022.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia,
se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las trece horas del nueve
de marzo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023727892 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos de referencia-Alquiler Delegación
Policial Guácimo
Requerimientos
Ubicación:
Distrito Central del cantón de Guácimo, provincia Limón
Área de construcción estimada: de 400.00 m2
a 1,000.00 m2
Cantidad
mínima de parqueos: 4 vehículos
Cantidad
de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio:
60 Oficiales
Certificado
de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente
Contar
con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto
estado)
Contar
con servicio de voz y datos.
Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación
para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades
de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre
en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas,
dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre
otros
Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de
remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso
de requerirse, para solventar la carga operativa requerida
Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de
espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras
de emergencia, entre otros
Condiciones legales: El edificio
debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)
Ley
7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,
normativa
indicada por el CFIA,
Ley
833 “Ley de Construcciones”,
Decreto
Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,
Normas
de INTECO, correspondiente a infraestructura.
Decreto
N° 36979-MEIC (NFPA 70).
Código
sísmico
Reglamento
municipal
Información general de la empresa y oferente:
Razón
social
Cédula
jurídica,
Página
web,
Nombre
completo de persona de contacto,
Número
de cédula,
Correos
electrónicos,
Dirección
exacta de la empresa,
Teléfonos
fijos, fax, celular.
Información de la oferta:
Fecha
de cotización
Ubicación
del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación
exacta.
Información
registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y
certificación literal de la propiedad
Montos
cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que
hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos
de Hacienda.
Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para
uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para
parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de
usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
Indicar
condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada
(natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición
sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de
seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia,
ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc
Indicar
compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten
En
caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa
Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación
de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el
numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que,
ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su
responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación
expresa respecto a:
Si
el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como
trabajador independiente.
Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe
estarlo.
Si
el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su
inscripción.
En
caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en
caso de resultar adjudicada con lo siguiente:
El
arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como
también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos,
entre otros.
El
contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la
inflación, según lineamientos del Gobierno.
Plazo
para recibir propuestas: deberán ser remitas digitalmente al correo electrónico
alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo de 20 días hábiles a partir de esta
publicación.
Comisionado José Francisco Morales
Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600070871.—Solicitud
N° 416418.—( IN2023728238 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De conformidad con
lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de
10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominado “Procedimiento de Comprobación e Investigación para la
Determinación del ISO.” Las observaciones sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
Notivalora@hacienda.go.cr; o a la Dirección de Valoraciones Administrativas y
Tributarias, sita en San José, Edificio de la Administración Tributaria de San Jose´, Oeste, del Gimnasio Nacional 100 m Este, Ave 10,
calles 38 y 40. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra
disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas
en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese
por dos veces.
San
José, a las quince horas treinta minutos
del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Mario Ramos
Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600071656.—Solicitud
N° 416251.—( IN2023727161 ). 2
v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-RGI-R-485-2023.—La señora Laura Chaverri Esquivel, documento de identidad
número 4-0168-0911, en calidad
de regente veterinario de
la compañía Oficina Tramitadora de Registro Servet S. A., con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial Colinas
del Viento, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Nobilis Reo 1133, fabricado por Intervet
International B.V., de Holanda, con los principios activos: Reovirus vivo cepa 1133 3.1 TIDC50/0.2 ml y las indicaciones terapéuticas: Para
la vacunación de pollos
contra la tenosinovitis viral. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14:00 horas del dia 10 de marzo
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023728411 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
Informa
Para lo que corresponda, se comunica el Acuerdo No. 7 Firme tomado por la Junta Directiva en su
Sesión Ordinaria Nº 06-2023, el pasado jueves
02 de marzo del presente año:
Acuerdo 7. Una vez incorporadas todas las observaciones realizadas por la Unidad de Servicios Jurídicos al documento denominado Distribución de Competencias en Contratación Pública para el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia respecto a la implementación de la Ley 9986 y su
Reglamento, se aprueban las
siguientes competencias enumeradas del artículo 1 al artículo 21 documento que es parte integral de la presente
acta y que se proceda a su publicación en el diario oficial
La Gaceta para su implementación inmediata:
Distribución de Competencias en
Contratación Administrativa
para el Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia
Artículo 2
Considerando
que la Ley General de Contratación Pública en su
artículo 3 y el artículo 167 del Reglamento a la
Ley General de la Contratación Administrativa
establecen como únicas excepciones a los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley, y que para su utilización se hace necesario contar con un oficio de decisión inicial dictado por el jerarca
de la institución, o quién él delega se acuerda
delegar en el Director General, en los Jefes del Área Técnica y Área de Apoyo, así como en
los responsables de los procesos y subprocesos presupuestarios la suscripción de estos instrumentos, asegurándose que dichos oficios de decisión inicial cumplan con lo establecido en el numeral cuarto
de dicha Ley.
Artículo 3
Que según lo
dispone el numeral siete de
la Ley 9986, La Administración podrá
utilizar instrumentalmente cualquier figura contractual que constituya la mejor forma para la
debida satisfacción del fin
público, siempre que se justifique por acto motivado suscrito
por el jerarca
o por quien él delegue. Por tanto, se acuerda: Autorizar la delegación aquí indica recayendo en la Dirección General su emisión, así mismo,
para emitir el acto motivado se requerirá contar con un análisis jurídico, técnico y financiero lo suficientemente evidenciado de
que la opción elegida sea
la más idónea para el fin perseguido.
Artículo 4
En consideración
del artículo 37 de la Ley 9986, todo
procedimiento de contratación
pública dará comienzo con la decisión inicial, la cual deberá ser suscrita por la jefatura de la unidad solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones
internas que deberá definir el Subproceso
de Adquisición de Bienes y Servicios.
Cuando el objeto
contractual sea de obra que deba
tramitarse mediante licitación mayor, la decisión inicial deberá ser suscrita conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante, el coordinar del Área respectiva y por el Director General a quienes se le delega esta responsabilidad conjuntamente.
Todo oficio de decisión
inicial deberá incluir además de los criterios obligados
por ley, tener sus respectivos estudios técnicos, de costos, financieros y jurídicos necesarios según la complejidad de la contratación, así mismo deberá
incluir los criterios de fomento a las Pymes, compra pública
innovadora, así como los criterios
sociales, económicos, ambientales y de innovación en los pliegos
de condiciones respectivos.
Esta decisión se adoptará
una vez que la unidad usuaria, en coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera según corresponda, haya acreditado lo dispuesto por la normativa legal del caso en el oficio
de decisión inicial.
Artículo 5
En consideración
del artículo 38 de la Ley 9986 se delega
en el Director General la autorización excepcionalmente a promover el concurso
sin contar con contenido presupuestario, contando para ello de un estudio de parte del Sub Proceso Financiero de la factibilidad de aprobación de dicho contenido.
Artículo 6
Se instruye a la Administración
General (jefes de procesos, subprocesos, coordinadores
de Área y Dirección General) a desarrollar ejercicios de presupuestación plurianual a efecto de que en caso de que la ejecución de un contrato se prolongue en diversos
ejercicios económicos, se deban incorporar únicamente los recursos necesarios para garantizar el pago
de las obligaciones anuales
en cada ejercicio,
mientras que el valor total
de la contratación deberá estar contemplado en el marco
de presupuestación plurianual.
Artículo 7
El acto final, ya sea una adjudicación,
declaratoria de desierto o
de infructuoso, deberá consistir en una
decisión informada de la
persona u órgano que lo adopte,
motivada en criterios técnicos y jurídicos. Por tal razón y en consideración
de los montos límites de cada procedimiento se establece lo siguiente:
a) Se delega en el Director General las adjudicaciones de aquellos procedimientos de licitación cuyo monto adjudicado
por proveedor no supere los ¢25.000.000 (veinticinco millones de colones).
b) Le corresponderá a la Junta Directiva las adjudicaciones de
las licitaciones superiores
a ¢25.000.000 (veinticinco millones
de colones).
En los casos de re adjudicación derivada de la declaratoria de insubsistencia, queda la Administración a través del Director General, facultada
para declarar el concurso insubsistente y re adjudicarlo de forma inmediata, delegación que recaerá en el Director General, dicha re adjudicación se genera cuando el adjudicatario
no otorgue la garantía de cumplimiento a plena satisfacción,
no presente el presupuesto detallado en el plazo
estipulado en el artículo 42 de la Ley 9986 o cuando notificado no suscriba el contrato.
Para proceder con la re-adjudicación
se deberá seguir el orden de prelación
según la calificación que hayan obtenido los restantes oferentes
elegibles. Para hacer uso de la facultad de re-adjudicación, la Administración contará con el plazo máximo de diez días hábiles a partir de que se constate la falencia
imputada al adjudicatario, pudiendo ser prorrogada por un plazo adicional
de cinco días hábiles,
previa acreditación de las razones
calificadas que originaron
la prórroga.
Artículo 8
Cuando el acto de adjudicación se da por medio de
un acuerdo de Junta Directiva
del Instituto, debidamente notificado
el acuerdo por la Dirección General para su ejecución, se acuerda se delegue en la Jefatura del Sub-Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios, la firma del acto de adjudicación de una contratación en el Sistema Unificado de Compras Públicas (SICOP).
Artículo 9
Se delega en la Jefatura del Sub-Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios, la firma de la resolución de los recursos de objeción al cartel a los diferentes carteles de concursos o procedimientos de contratación, cuando por Ley le corresponda resolver a
la Administración del IAFA.
Artículo 10
Se delega en la Jefatura del Sub-Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios la firma de los actos
de declaratoria de infructuosidad
de todos los procedimientos de compras, donde la razón de dicha declaratoria sea porque no se recibieron ofertas dentro del proceso.
Artículo 11
Se delga en la Jefatura del Sub-Procesos de Adquisición de Bienes y Servicios, así como en
la Jefatura del Sub-Proceso
Financiero, la firma de las
órdenes de compras derivadas de los procesos de adjudicación debidamente aprobadas por la Dirección General o Junta Directiva, que por su naturaleza no
le corresponda firmar como contrato al presidente de la Junta Directiva.
La firma deberá ser de
forma conjunta.
Artículo 12
En consideración
del Artículo 66 “Contrataciones
de Urgencia” de la Ley General de Contratación
Pública que indica que “en casos de urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda cada entidad, la Administración podrá realizar de forma previa la contratación
y posteriormente registrar la información
de esta en el sistema unificado
dentro del módulo dispuesto para tal fin, pero para ello deberá mediar autorización
suscrita y motiva por el jerarca
o por quien este designe” , se aprueba delegar en el Director General dar la autorización para proceder con las contrataciones
de urgencia, contando para ello con las recomendaciones técnicas de las jefaturas de las Área Técnicas y Área de Apoyo según
corresponda.
Artículo 13
En consideración del Artículo 67 “Compra y Arrendamiento de bienes inmuebles” de la Ley
General de Contratación Pública y el artículo 167 del Reglamento a la Ley General de la Contratación
Pública sobre “Compra o arrendamiento de bienes inmuebles, sin empleo de procedimientos ordinarios donde se requiere de un “Acto motivado adoptado por el máximo
jerarca o por quien este delegue”,
se aprueba delegar en el Director General el acto aquí
indicado, para lo cual deberá contar con la recomendación de las jefaturas de
las Área Técnicas y Coordinación de Organismos Regionales.
Artículo 14
En consideración
del Artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 184 y 276 de su Reglamento, sobre “Modificación Unilateral
del Contrato” y en especial
cuando concurran las circunstancias excepcionales, técnicamente acreditadas en el expediente,
que no se hayan podido prever al momento de iniciar el procedimiento,
situación prevista en dicho artículo
y donde se podrá modificar hasta en un cincuenta por ciento
(50%), en cuanto monto y plazo del contrato original, se delega en la Dirección General conjuntamente con las Jefaturas
del Área Técnica y Área de Apoyo según corresponda
dicha autorización. Respecto de contratos de obra pública, esta
autorización recaerá solo en la Junta Directiva.
Artículo 15
Con carácter de apoyo, se crea una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, con competencia exclusiva para
analizar y recomendar la adjudicación de las contrataciones
que por la naturaleza de la
contratación así se requiera. La misma se conformará con el Jefe de Servicios Jurídicos, el Jefe del Área de Apoyo, el Jefe del Área Técnica y el Jefe del Sub-Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios, quien la presidirá.
La Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones conocerá de aquellas
recomendaciones que por su monto le corresponda
adjudicar a la Junta Directiva.
Como asesores técnicos de dicha comisión participaran el analista de la contratación, el Jefe del Proceso o Sub Proceso que dictó el Oficio
de Decisión Inicial, así como otros
técnicos con conocimiento suficiente para emitir criterios técnicos sobre la contratación, estos asesores tendrán voz, pero
sin voto.
Los acuerdos tomados por los miembros
de la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones serán por simple mayoría, se deberá consignar en el expediente
electrónico de la contratación. La recomendación de
esa comisión se trasladará a través del sistema digital unificado, a la persona
u órgano competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo
en sistema digital unificado.
En caso de empate en dicha
Comisión le corresponderá
al Director General emitir su
recomendación.
Artículo 16
Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones del
Sub-Proceso de Adquisición
de Bienes y Servicios (proveeduría institucional), se acuerda instruir a las demás unidades administrativas de la Institución
de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier
otro orden, que están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el
cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 17
Ante la obligatoriedad
de confeccionar el expediente electrónico en el sistema
digital unificado de toda contratación y la necesidad de
que el mismo contenga los documentos
que se generen en el trámite del procedimiento, incluyendo la fase de ejecución contractual, se
designa como obligados a cumplir la obligatoriedad de adjuntar los documentos necesarios al expediente electrónico al Administrador del Contrato que correspondan a la fase de ejecución contractual. Esta acción deberá
respetar el orden cronológico de cada documento. Para tal fin del Administrador de
SICOP por parte de IAFA podrá asignarle perfil de seguridad del Administrador del Contrato a efecto de que pueda subir los documentos
aquí referenciados al expediente electrónico. La omisión de esta responsabilidad acarreará las acciones disciplinarias del caso.
Artículo 18
Considerando que:
1) La Administración
no podrá fragmentar sus operaciones respecto a necesidades previsibles con el propósito de evadir el procedimiento
de contratación que corresponde.
2) Que todas
aquellas contrataciones que
pudieran reportar economías de escala deberán efectuarse en forma centralizada,
para lo cual deberá existir la planificación de las compras respectiva, si así resulta
más conveniente para el interés público.
3) La fragmentación
se reputa ilícita cuando, contándose en un mismo momento
dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación
para el mismo objeto, con la finalidad de evadir un procedimiento más complejo.
Se acuerda:
El funcionario o funcionarios encargados de gestionar el inicio de los procedimientos de contratación y que incumplan con
la fecha límite establecida por el Sub-Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios para realizar las
agrupaciones o para consolidar
los requerimientos de consumo y así para aprovechar la economía de escala, se harán acreedores de la sanción prevista en el
artículo 125, inciso w) de
la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 19
Considerando que una vez suscrita la formalización
contractual, la Administración dispondrá
de tres días hábiles para enviarlo a refrendo interno o refrendo, según corresponda, todo lo cual se tramitará conforme al Reglamento de Refrendos emitido por la Contraloría General de la República.
En las contrataciones cuyo
monto no exceda los veinticinco millones de colones
la orden de pedido, orden de compra u otro similar, sustituirá la formalización contractual para la ejecución,
la cual deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra, identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del contrato, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar
con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario
que la emite.
Por lo tanto, se acuerda aplicar esta normativa y definir que las contrataciones menores a los veinticinco
millones de colones no requerirán refrendo interno en el
tanto se cumplan las disposiciones
que en materia legal se disponga para formalizar por medio de la orden de pedido u orden de compra.
Artículo 20
Considerando que para ejecutar la recepción
definitiva se debe levantar un acta la cual deberá estar en
el sistema digital unificado, y que en esta acta deberá quedar constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato,
indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente,
forma en que se cumplieron
las obligaciones, garantías
ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas, etc., se acuerda: Instruir a todos los administradores del contrato de servicios y obra pública a confeccionar un informe a partir del acta de recepción definitiva donde se consignen los aspectos
fundamentales de la contratación, de tal manera que se identificar los cumplimientos de los objetivos de la contratación, logros, limitaciones, cumplimiento de metas, sugerencias para futuras contrataciones y limitaciones en la ejecución contractual, así como otros
aspectos de interés para la
Administración, dicho informe deberá ser remitido a la Dirección General y
Jefe del Área respectivo, quienes podrán solicitar ampliaciones al informe conforme el Oficio de Decisión Inicial emito y aprobado.
Artículo 21
Según el numeral 202 del Reglamento a
la Ley General de Contratación Pública,
respecto de la donación de bienes muebles e inmuebles patrimoniales en desuso o mal estado entre instituciones de la Administración Pública o a entidades privadas se delega en el
Director General la aprobación de las donaciones respectiva contando para ello de un acta de donación suscrita por la Comisión de Donación Institucional. La decisión de donar deberá ser adoptada por el máximo
jerarca o por quien éste delegue
y se instrumentará mediante
el acuerdo de la institución donante y el acuerdo de aceptación
de la institución o asociación
donataria. Para bienes inmuebles, tal decisión no podrá ser delegada.
Acuerdo Firme. Aprobado por unanimidad.
Adquisición Bienes
y Servicios.—Mara Quiñones Pérez, Encargada Sub-Proceso.—1 vez.—O. C. N° 5348.—Solicitud
N°416473 .—( IN2023727376 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0001468.—Luis Alonso Cambronero Campos, soltero,
cédula de identidad N° 110390580, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Ciento Veintiséis de San
José Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101128662 con domicilio en
Escazú, 450 metros norte del parque,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial: para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de cintas métricas, equipo de
medición (reglas, escuadras para construcción), herramientas manuales
para repellos (llanetas metálicas y plásticas, de
madera y de hule, espátulas, bisagras,
picaportes, aldabas y afines, artículos para pintura (brochas, rodillos,
felpas, bandejas, escurridores, brochines, cepillos
para pintor, cepillos de acero, pinceles),
selladores y adhesivos (silicón, pegamentos, masillas epóxicas, cintas de teflón), lápices y crayones para
carpintería. Ubicado en San José, Pavas, de la embajada americana, 1600 metros
al oeste y 150 metros al sur, bodegas More Park, bodega número 57. Reservas: De
los colores rojo, azul, amarillo, blanco, verde y negro. Fecha: 22 de febrero
de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador.—( IN2023726283 ).
Solicitud Nº
2021-0007230.—Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado especial de Químicos y
Lubricantes S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, de la Zona
11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TIFREN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 13 de febrero de
2023. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023726315 ).
Solicitud N° 2023-0000068.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de apoderado especial de Vanessa Marcovici
Scholem, casada una vez, cédula de residencia N° 127600175519, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Carretera Guachipelin de Escazú, del puente de Multiplaza
200 mts. norte, Edificio Decoplaza
N° 2, Oficina 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VERANITO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30;
32 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Ensaladas preparadas, bowls de acai [alimento presentado en bowl
(plato hondo) cuyo ingrediente principal es el acai
(tipo de fruta) y está acompañado de otros ingredientes], bowls
de fruta [alimento presentado en bowl (plato hondo)
comprendido por diferentes frutas].; en clase 30: Bowls
de avena,[alimento presentado en bowl (plato hondo)
cuyo ingrediente principal es la avena está acompañado de otros ingredientes] bowls de poke, [ensalada de
pescado crudo presentado en bowl (plato hondo)]
aderezos, galletas, postres, snacks a base de cereales y arroz, bocadillos,
café, té.; en clase 32: Jugos.; en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación). Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023726316 ).
Solicitud Nº 2023-0001397.—Javier Gerli Amador,
casado, cédula de identidad 109460160, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Technochem International Costa Rica
S.A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en: La Lima, 100 metros al sur
de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DERMACLINICTM, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones para uso médico. Fecha: 21 de febrero de 2023.
Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023726318 ).
Solicitud Nº 2023-0000382.—Mónica María Monge Solís, cédula de identidad N° 109320669, en calidad de apoderada especial de Grupo Quiver Agrotech de Costa Rica GQCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102867083 con
domicilio en Montes de Oca San Pedro, edificio denominado Sigma Business
Center, Torre A, segundo piso, Oficina de Ledezma Boschini
Consultores Comercio Internacional, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para el crecimiento de plantas. Fecha: 22 de febrero de 2023.
Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023726351 ).
Solicitud N° 2022-0010643.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderado especial de José Erazmo Pérez
Jiménez, otra identificación 025082718, con domicilio
en Complejo WTC, Torre Futura, Nivel 8, Local 6, El Salvador, San José, El Salvador,
solicita la inscripción de: EL ZÓCALO como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo
incluyendo servicios de restauración (alimentación), servicios de bares de
comida rápida, cafeterías, servicios de catering. Fecha: 27 de febrero de 2023.
Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023726392 ).
Solicitud N° 2023-0001127.—Erik Ortega Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 107330245, con domicilio
en Moravia, San Vicente, Los Colegios, casa
H28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BARRIO
RESTAURANTE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en San José,
cantón Central, distrito Carmen, Barrio Escalante, calle 33, avenida 7, local
esquinero una planta. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023726403 ).
Solicitud N° 2023-0001744.—Erik Ortega Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 107330245,
con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, casa H28, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA CHOZA DEL BARRIO como nombre
comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos y tienda
de productos varios. Ubicado en San José, cantón Central, distrito Carmen,
calle 33, avenida 7, local esquinero, una planta. Fecha: 2 de marzo de 2023.
Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023726405 ).
Solicitud Nº
2023-0000824.—Erika María Vázquez Boza, cédula de identidad 107150787, en
calidad de Apoderado Especial de Aventuras H Dos o
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101316594 con domicilio en Cantón San José,
Distrito Zapote, Barrio Córdoba, contiguo al Centro Comercial., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Rafting, tubing y Kayac
Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023726406 ).
Solicitud Nº
2023-0000352.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial
de Piaggio & C.s.p. A., con domicilio en: Viale
Rinaldo Piaggio 25, 56025 Pontedera, Pisa, Italia,
solicita la inscripción de: DERBI, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: vehículos de dos ruedas; patinetes (scooters)
eléctricos; patinetes (scooters) eléctricos de empuje
[vehículos]; carrocerías para vehículos de dos ruedas; frenos para vehículos de
dos ruedas; tapas para depósitos de gasolina para vehículos de dos ruedas;
redes de equipaje para vehículos de dos ruedas; muelles amortiguadores para
vehículos de dos ruedas; amortiguadores de suspensión para vehículos de dos
ruedas; neumáticos para llantas de vehículos de dos ruedas; carcasas para
neumáticos para vehículos de dos ruedas; dispositivos antideslizantes para
llantas de vehículos de dos ruedas; parches adhesivos de caucho para la
reparación de neumáticos para vehículos de dos ruedas; bombas para llantas para
vehículos de dos ruedas; equipos de reparación de cámaras de aire para
vehículos de dos ruedas; aros para llantas para vehículos de dos ruedas;
válvulas para llantas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos de
dos ruedas; alarmas antirrobo para vehículos de dos ruedas; bocinas para
vehículos de dos ruedas; asientos de seguridad para niños para vehículos de dos
ruedas; soportes para vehículos de dos ruedas; guardabarros para vehículos de
dos ruedas; señales direccionales para vehículos de dos ruedas; marcos para
vehículos de dos ruedas; portaequipajes para vehículos de dos ruedas; pedales
para vehículos de dos ruedas; retrovisores para vehículos de dos ruedas;
cubiertas de sillín para vehículos de dos ruedas; alforjas adaptadas para
vehículos de dos ruedas; sillines para vehículos de dos ruedas; motores para
vehículos de dos ruedas; motores eléctricos para vehículos de dos ruedas;
bolsas especialmente adaptadas para vehículos de dos ruedas, a saber, bolsas de
tanque (tank bags), bolsas para el respaldar (sissy bar bags), bolsas traseras (tail
bags), bolsas rígidas laterales, maleteros traseros (top cases).. Fecha: 24 de
febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023726420
).
Solicitud N°
2023-0000810.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado especial de Servideu S.L., con
domicilio en Angel Guimera
No. 10, 25310 Agramunt (Lleida), España, España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y
silvicultura; medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados
a la agricultura, horticultura y silvicultura; estiércol; fertilizantes
naturales; turba [abono]; medios para el crecimiento de plantas naturales y
sintéticas; abonos para et suelo; acondicionadores químicos de suelo; aditivos
para el suelo; fertilizantes para el suelo; acondicionadores de suelos con
fines hortícolas; acondicionadores del suelo para mejorar el crecimiento de
cultivos del jardín; acondicionadores de suelos para uso agrícola; activadores
del compost; abonos rígidos; abonos químicos; abonos naturales; aditivos
químicos para abonos; fertilizantes; preparaciones de oligoelementos para plantas; oligoelementos para su uso en
horticultura; oligoelementos de uso en la agricultura; nutrientes para plantas;
nutrientes para flores; nutrientes para jardín [fertilizantes];
fertilizantes con múltiples nutrientes; fertilizantes que contienen nitrógeno y
magnesio; ácido oleico; ácidos agrícolas; sustratos para plantas; sustratos
para su utilización en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos
orgánicos Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 1° de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023726421 ).
Solicitud Nº
2023-0000244.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Nutreco IP Assets B. V., con domicilio en Veerstraat
38, 5831 JN Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción
de: ERLIVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales para alimentos para animales.; en clase 31:
Productos alimenticios para animales. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada
el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023726422 ).
Solicitud Nº
2022-0010843.—Carlos Alberto Saborío Legers, cédula de identidad
105730020, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101110146 con
domicilio en Curridabat, 700 metros este de servicentro La Galera, mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Water Clean PT Ecoservicios como Marca de Servicios en clase: 40.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento de
plantas de tratamiento de aguas negras, amigable con el ambiente. Fecha: 6 de
febrero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023726517 ).
Solicitud Nº 2023-0001320.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de
identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de United Biscuits
(UK) Limited con domicilio en Building
3, Chiswick Park, 566 Chiswick
High Road, Chiswick, London W4 5YA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: GO AHEAD como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; frutos secos
procesados; productos lácteos.; en clase 30: Pan; biscuits
(galletas); queques; pasteles; pies (tartas); flanes; tartas; wafles; cheesecakes (queques de queso); pudines; productos de
pastelería y panadería; bocadillos preparados a base de maíz, harina de papa, y
a base de cereales y arroz; chocolate; chocolates y productos de confitería;
helados; postres; productos de confitería congelados; comidas congeladas,
incluidas en esta clase. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 21 de febrero de
2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023726687 ).
Solicitud Nº
2023-0001767.—Mª
Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad 117910340, en calidad de
Apoderado Especial de Implementos de Acción Total Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-120514, con domicilio en: San José, Sabana Norte del Colegio Los
Ángeles 150 mts. al este y 50 sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un
proyecto inmobiliario enfocado al deporte, la salud y el bienestar. Ubicado en
San José, Escazú, Escazú Village, Oficinas Grupo Uno.
Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023726689 ).
Solicitud Nº 2023-0001586.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de
identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101867275 con domicilio en
Costa Rica, San
José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, oficinas de Artavia y
Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCLUSIVA ESTÉTICA como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de
tratamientos faciales y corporales ubicado en San José, cantón Montes de Oca,
distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre
Condal tercer piso, oficinas de Artavia y Barrantes. Fecha: 27 de febrero de
2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023726693 ).
Solicitud
No. 2023-0000116.—Esteban
Ernesto Gil Girón
Carvajal, cédula de identidad 109020660, en calidad de apoderado especial de
Centro de Prótesis Avanzado De Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101381563 con domicilio en La Uruca, sobre calle principal, al
frente de la torre de parqueos del Hospital del Trauma, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta
e instalación de prótesis y órtesis. Ubicado en San José, la Uruca, sobre calle
principal, frente de la torre de parqueos del Hospital del Trauma. Reservas:
Solicito reserva de los colores azul oscuro, celeste y anaranjado Fecha: 24 de
febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023726764 ).
Solicitud Nº
2022-0010063.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal,
viudo, cédula de identidad 109020660, en calidad de Apoderado Especial de
Ricardo Alfonso Rubiano Barquero, soltero, cédula de residencia 117001566929,
con domicilio en: cuatrocientos metros sur del Tennis
Club, edificio Ambar Torre Sabana, Apartamento
ocho-cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de pollo frito y asado.
Reservas: de los colores; anaranjado, rojo, amarillo, verde y blanco. Fecha: 01
de marzo de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023726818 ).
Solicitud N° 2022-0010848.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
1090800006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624, con domicilio en
domicilio social en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de
Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de
afeitar. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—(
IN2023726822 ).
Solicitud N° 2023-0001061.—Carlos Araya González, casado dos veces, cédula
de identidad 109640225 con domicilio en Escazú, del Banco Nacional; ciento
cincuenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Localish, como marca de fábrica en clase: 25.
Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados, sombrerería. Fecha: 2 de marzo
de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023726892 ).
Solicitud Nº 2022-0010743.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624 con
domicilio en domicilio social 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de
Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de diciembre
de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023726970 ).
Solicitud Nº
2023-0001545.—Nathalie Ann Schoepe
Hidalgo, soltera, cédula de identidad N° 901130948,
con domicilio en Intus, tercer piso, Régimen de
Municipalidad, 700 metros al este del CFIA, Carretera Interamericana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
ropa, gorras, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de febrero de 2023.
Presentada el 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023727050 ).
Solicitud N° 2022-0010644.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de Apoderado Especial de José Erazmo
Pérez Jiménez, Otra identificación 025082718 con domicilio en Complejo WTC,
Torre Futura, nivel 8, local 6, El Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: EL ZÓCALO como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la prestación de
servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo incluyendo
servicios de restauración (alimentación), servicios de bares de comida rápida,
cafeterías, servicios de catering. Ubicado en Complejo WTC, Torre Futura, Nivel
8, Local 6, El Salvador. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 06 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023727066 ).
Solicitud Nº
2023-0001496.—Meylin Gabriela Li Cubllo, casa una vez, cédula de identidad 502910385 y Jukeón Alejandro Li Cubilloa,
soltero, cédula de identidad 503310535 con domicilio en cantón Santa Ana,
distrito Piedades, Vía ciento veintiuno, calle sesenta, Urbanización La Caraña,
tercera casa a mano izquierda, fachada de blocks portón madera, San José, Costa
Rica y cantón Liberia, distrito Liberia, Barrio Los Ángeles, frente a la
Veterinaria del Dr. Cubillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento, diversión, ocio, actividades deportivas,
educativas y culturales. Fecha: 27 de febrero del 2023. Presentada el: 21 de
febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023727068 ).
Solicitud N° 2023-0001791.—Ingrid Vega Moreira, casada una vez, mayor, costarricense, empresaria, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Forco Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101508964, con domicilio en
Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100
metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Santo Domingo,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos absorbentes para la higiene personal, productos para la higiene
femenina, toallas sanitarias, productos de higiene personal que no sean de tocador,. Reservas: No. Fecha: 1 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023727076 ).
Solicitud Nº 2023-0000796.—Gloriana Cob Guillen,
cédula de identidad 112830555, en calidad de Apoderado Especial de Francisco
Javier DALL’ANESE Ruiz, casado dos veces, Abogado,
portador de la cédula de identidad dos-cuatrocientos cincuenta y
uno-seiscientos cuarenta y ocho, cédula de identidad 2-451-648 con domicilio en
Heredia, Flores, Barrantes, Condominio Anderes,
Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios Jurídicos. Reservas: En todos los colores, y tipos de letra Fecha: 13
de febrero del 2023. Presentada el: 31 de enero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023727079 ).
Solicitud N° 2022-0010804.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Doer
Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-724624 con
domicilio en domicilio social en 1 Km al sur del puente de pozos, costado este
de Residencial Montesol; casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DOER como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez
Registrador(a).—( IN2023727103 ).
Solicitud Nº 2022-0010772.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderada especial de Doer Solutions
S. A. con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos,
costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de diciembre de 2022.
Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023727112 ).
Solicitud N° 2022-0010771.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Doer Solutions
S. A., con domicilio en domicilio social en 1 Km al sur del puente de Pozos,
costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca
de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación;
servicios de instalación. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023727115 ).
Solicitud Nº
2023-0000145.—Wendy Peralta Umaña, divorciada, cédula de identidad 111980519 con
domicilio en San Francisco, de la escuela, 100 oeste,
100 norte, 100 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en
clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Palomitas de mantequilla; palomitas de caramelo; palomitas de uva;
palomitas de chocolate; palomitas de cereza, palomitas de maíz; en clase 43:
Servicios de restauración. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 11 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023727116 ).
Solicitud N°
2022-0010849.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer
Solutions S. A., con domicilio en domicilio social en
1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a
mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del
consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 9 de enero de
2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023727121 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0010744.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3101724624, con domicilio
en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa
a mano izquierda dos pisos,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
marca de fábrica y comercio en clase:
4 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites
y grasas para uso
industrial, ceras; lubricantes; composiciones
para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 9 de enero del 2023. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023727122 ).
Solicitud Nº
2022-0010805.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A., cédula de identidad N° 3101724624 con
domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este
de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en
clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 21 de diciembre de 2022.
Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023727125 ).
Solicitud N° 2022-0010728.—Esteban Sandoval Ortíz, cédula de residencia N° 148400480922,
en calidad de apoderado generalísimo de Promotora de
Servicios Playa Flamingo S.R.L., cédula jurídica N° 3102681377, con domicilio en Santa Cruz, Flamingo, 250 mts sur de la
entrada a Playa Potrero, oficina número 1, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios, en clases: 16;
25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
artículos de papelería; en clase 25: prendas de vestir y uniformes; en clase
35: publicidad. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023727128 ).
Solicitud Nº
2022-0010741.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer
Solutions S.A., cédula jurídica 3101724624, con
domicilio en: domicilio social 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de
Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de
marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en
polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha:
22 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023727144 ).
Solicitud Nº 2023-0001301.—Armando Novoa, otra identificación 184001629517, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Mayoristas Ópticos
J y Z Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293166, con
domicilio en: distrito Carmen, Barrio La California, 225 este del parqueo Cine
Magaly, Condominio Madre Selva Nº 7, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: lentes.
Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023727157
).
Solicitud N° 2022-0006916.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en
calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio
en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México ,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Tortillas para la preparación de burritos. Fecha: 10 de febrero de 2023.
Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023727163 ).
Solicitud Nº
2022-0011175.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Omnilife S.
A. de C.V. con domicilio en AV., Inglaterra, número 3089, Interior I, Colonia
Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita
la inscripción de: OMNILIFE IQU como marca de fábrica en clases: 5 y 32.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos y complementos alimenticios; complementos
nutricionales; preparaciones de vitaminas; en clase 32: Refrescos,
bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas no
alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico
en presentación de mezcla líquida, en polvo o lista para beber, preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023727164 ).
Solicitud Nº 2022-0011387.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderado Especial de Vehículos de Trabajo S. A.,
cédula jurídica 3-101-020764, con domicilio en San José, La Uruca 200 metros al
oeste de la fábrica Pozuelo carretera a La Dirección General de Migración y
Extranjería, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 12; 35 y 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de
locomoción terrestre.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta
al detalle o al por mayor para vehículos, partes estructurales y repuestos para
los mismos; agencias de venta en el campo de vehículos; servicios de publicidad
y anuncios para vehículos; servicios de agencias de importación-exportación.;
en clase 36: Servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias;
suscripción de seguros contra accidentes; corretaje de compra a plazos;
servicios de tarjetas de crédito y efectivo; información financiera; servicios
de financiación; avalúo de automóviles usados; suscripción de seguros para
vehículos terrestres; préstamos con garantía;
préstamos [financiación]; financiamiento de leasing de automóviles.
Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada INNOVAUTO DRIVE
FOR LIFE en todo tamaño, tipografía. Fecha: 10 de enero del 2023. Presentada
el: 23 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023727167 ).
Solicitud Nº
2023-0001661.—Diego Barboza Fallas, soltero,
cédula de identidad 118770023, con domicilio en: Cuatro Reinas, Colima, Tibás,
avenida 53B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: masa de marshmallow,
masa para bizcochos de chocolate con nueces (brownie), galletas, pasteles de
frutas, tartas, mousses, café, té, cacao y sucedáneos de los
mismos, postres de chocolate, galletas de malvavisco, productos de
panadería sin gluten, barritas de ceral, helados,
pastelitos dulces y salados (productos de pastelería). Reservas: de los
colores: negro, gris, blanco, amarillo, turquesa. Fecha: 01 de marzo de 2023.
Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023727175 ).
Solicitud N° 2022-0010575.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, cédula de identidad N° 104580839,
en calidad de apoderado especial de Industrias Monerva
Sociedad Anónima, con domicilio en Colonia Costa Rica, final Avenida Irazú, San
Salvador, portón blanco con el logo de Industrias Monerva,
frente a Corsario, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 18 de enero de 2023.
Presentada el: 01 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023727185 ).
Solicitud N° 2023-0001407.—Roxana Cristabel
Velásquez Velásquez, divorciada dos
veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velásquez,
divorciado una vez, cédula de identidad 800770595 con domicilio en calle 16
entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem,
distrito Merced, San José, Costa Rica y calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo
a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RAINTEX como marca de fábrica en
clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje
y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y
artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 21
de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023727190 ).
Solicitud N° 2022-0010013.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586,
en calidad de apoderado especial de Asociación de Pequeños y
Medianos Productores Agrícolas de Canabis y
Cáñamo Medicinal de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002856764,
con domicilio en Regus Corporate
Center, sexto piso, Guachipelín, San Rafael 10203, Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 22
y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
cannabis orgánico de uso medicinal; en clase 22: Fibras de cáñamo; en clase 31:
cannabis orgánico sin procesar, plantas de cannabis orgánico, cáñamo orgánico.
Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023727197 ).
Solicitud Nº
2022-0010909.—Alberto Umaña Blanco, cédula de
identidad 105020292, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Globales de
Exportación S. A., cédula jurídica 3-101-545575, con domicilio en: Goicoechea,
del Centro Comercial Guadalupe, cien metros al este y doscientos metros al sur,
casa N° 55, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios centrados en logística de exportación e importación tanto a nivel
nacional como internacional. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023727203 ).
Solicitud N° 2023-0000984.—Viviana Matamoros Vargas, soltera, cédula de identidad 113570718 con domicilio en
Bello Horizonte de San Rafael de Escazú, 350 metros noreste del Hotel Monte
Campana, entrada de cemento a mano derecha, portón color verde, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: En
clase 28 (veintiocho) Internacional, para proteger y distinguir: (280219)
figuras [juguetes]. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño,
sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por
todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023727207 ).
Solicitud N° 2023-0001190.—Vivian Rose Troper
Maguillansky, cédula de identidad N° 106910866, en calidad de
apoderado especial de Tico Experience Hotels Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758967,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico,
tercer piso, oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Nombre comercial de SPA-Centro de Bienestar. Reservas:
Reserva los colores: azul y amarillo. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el:
13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023727212 ).
Solicitud N° 2022-0010702.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de On Clouds
Gmbh, con domicilio en Förrlibuckstrasse 190, 8005 Zürich, Suiza,
solicita la inscripción de: ON, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: ropa; calzado; sombrerería; calzado para actividades al aire libre;
calzado informal; calzado para correr; calzado deportivo; calzado atlético;
calzado de trekking; calzado de trail;
zapatillas de trail running; botas de montaña; botas
alpinas; botas de alpinismo; zapatillas de escalada; zapatillas de béisbol;
botas de fútbol; zapatillas de tenis; botas de snowboard; botas de esquí;
zapatillas de baloncesto; zapatillas de baño; ropa deportiva; ropa de ocio;
camisetas y pantalones que absorben la humedad; ropa interior que absorbe la
humedad; camisetas y pantalones transpirables; ropa interior transpirable;
sujetadores deportivos; camisetas; camisetas deportivas; camisetas para correr;
tops; jerseys; camisetas sin mangas; jerseys de manga larga; sudaderas; chalecos; pantalones;
pantalones deportivos; pantalones para correr; pantalones cortos; pantalones
cortos deportivos; pantalones cortos para correr; pantalones de esquí;
chaquetas; chaquetas para actividades al aire libre; chaquetas deportivas;
abrigos deportivos; chubasqueros; peleles; chaquetas de esquí; trajes de baño;
bañadores; bikinis; gorras de béisbol; gorras
de media; gorras; gorros de baño; calentadores; calzoncillos; calcetines;
calcetines deportivos; calcetines tobilleros; camisetas deportivas; ropa
interior; ropa térmica; ropa interior térmica; calcetines térmicos; prendas
para la cabeza de materias textiles térmicas; cintas para la cabeza; pañuelos
para el cuello; guantes; bandas para el sudor; bandas para el sudor de la
cabeza; cinturones; batas de baño; plantillas; suelas de zapatos; tacones para
zapatos; zapatos para niños; ropa para niños; ropa de tenis; plantillas de
zapatos; suelas de goma; suelas de gomaespuma; lengüetas y tiras para zapatos y
botas; cinturones para beber; chalecos para beber. Prioridad: se otorga
prioridad N° 17576/2021 de fecha 21/06/2021 de Suiza.
Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 7 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023727231 ).
Solicitud N° 2023-0001188.—Vivian Rose Troper Maguillansky,
cédula de identidad N° 106910866, en calidad de
apoderado especial de Tico Experience Hotels Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102758967, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso,
oficina número tres, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicio de Spa, tratamiento de higiene y de belleza para personas, salones de
belleza, tratamientos de aromaterapia, fisioterapia, baños turcos, servicio de
bronceado artificial, servicio de manicura, masajes, peluquería, y servicio de
sauna. Reservas: Reserva de utilizarlo en color, azul y amarillo, cualquier
tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contenga, así como propaganda, etc. Fecha: 6 de marzo de
2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023727234 ).
Solicitud Nº
2023-0001633.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Silmares Inversiones SL, con
domicilio en: Travesía de Igarsa 1, Paracuellos del
Jarama, Madrid, España, C.P. 28860, España, solicita la inscripción de: PISAMONAS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023727235 ).
Solicitud Nº 2023-0000834.—Karla Chevez Quirós, soltera, cédula de identidad
113960078, en calidad de Apoderado Especial de Meditek Services S. A., cédula
jurídica 3-101-190164, con domicilio en San José, Sabana Norte, doscientos
metros al oeste y trescientos metros al norte del Instituto Costarricense de
Electricidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos médicos, dentales y
veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 1 de febrero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023727245 ).
Solicitud Nº
2023-0001018.—Mónica Riveros Rojas, cédula de
identidad 106960403, en calidad de Apoderado General de Fundación Ayúdenos para
Ayudar, cédula jurídica 3006109117 con domicilio en Goicoechea Barrio Montelimar, de La Bomba Recope 200 metros norte y 175
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase:
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Para
proteger los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o
formación, servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión
o el ocio de las personas, todo siempre el ámbito de la editorial;
específicamente, la presentación al público de obras literarias con fines culturales
o educativos, así como también la publicación de libros y textos no
publicitarios, la organización de exposiciones con fines culturales o
educativos, la organización y la dirección de conferencias, conferencias,
congresos y simposios, los servicios fotográficos y ciertos servicios de
redacción, todo siempre en el ámbito de la editorial. Fecha: 28 de febrero del
2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023727263 ).
Solicitud Nº 2023-0001714.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Starkey Laboratories, Inc. con
domicilio en 6700 Washington Avenue South, Eden
Prairie, Minnesota,
55344, United States,
Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: AUDIBEL como marca de comercio y servicios
en clases 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Aparatos biomédicos, a saber, dispositivos de ayuda auditiva, y
partes estructurales de repuesto para éstos; en clase 44: Suministro de
información sobre el cuidado de la salud auditiva. Reservas: No tiene reservas.
Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023727269 ).
Solicitud Nº 2022-0009638.—Marvin Alonso Araya Salas, cédula de identidad N° 207200185, en
calidad de apoderado generalísimo de One With Nature Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-855673 con
domicilio en San Carlos, La Fortuna, Barrio 2 Trece, diagonal al Hogarcito de
San Bosco, casa de cemento, color blanca, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de reservación de circuitos turísticos,
Agencia de viajes turísticos. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 02
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023727275 ).
Solicitud Nº 2023-0001647.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Moneymaker,
S.C. con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 605 Interior 502, Colonia
Nápoles, Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita la
inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 5
y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para
elaborar bebidas; preparados de mezclas de vitaminas en gel.; en clase 35:
Comercialización de productos, a saber: sueros faciales de uso cosmético; máscara para las
pestañas; champús; acondicionadores para el cabello; preparaciones para
tratamientos capilares; lápices labiales; bloqueador solar; delineadores; bases de maquillaje;
rubores; polvos compactos para la cara; polvos faciales sueltos; bálsamo de
labios; espumas de afeitar; lociones para barbas; preparaciones para fijar el
cabello; perfumes; exfoliantes; cremas hidratantes facial y corporal;
mascarillas cosméticas; cosméticos; jabón líquido para lavar la loza; líquidos
de limpieza para suelos y superficies; productos blanqueadores para lavar la
ropa; pastas de dientes; agentes limpiadores para cristal; productos
desengrasantes para uso
doméstico; enjuague bucal; aromatizantes (preparaciones) de ambiente; preparaciones para
lavar la ropa; líquidos de limpieza; suplementos alimenticios; complementos
nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas de
vitaminas en gel por cuenta de terceros (intermediario comercial). Fecha: 28 de
febrero del 2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023727279 ).
Solicitud N° 2023-0000684.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderado generalísimo de Age
Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101732506, con
domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club,
Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicio de financiamiento y colocación de préstamos; servicio de
préstamos prendarios; servicio de préstamos con garantía; servicios de leasing
financiero y leasing operativo; servicio de asistencia crediticia; servicios
financieros y asesoramiento en finanzas; servicio de venta de seguro
automovilísticos; y servicios de venta de seguros contra accidentes de
tránsitos. Reservas: De los colores: negro, dorado y blanco. Fecha: 28 de
febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023727298 ).
Solicitud N°
2022-0009695.—Joselyn Monique Zúñiga de la
Fuente, cédula de identidad N° 115930924, en calidad
de apoderado especial de Daniela Quesada Alluin,
soltera, cédula de identidad N° 116450627, con
domicilio en Cariari, Residencial Los Arcos, rotonda 14, casa 73-A, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Realización de eventos comerciales. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada
el 03 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023727333 ).
Solicitud Nº
2023-0000874.—Gaudy
Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad
de apoderada especial de MSN Laboratories, PVT. LTD.,
cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C24,
Industrial State, Sanath
Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago India, India, India, solicita la
inscripción de: NESOB como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: NESOB:
Medicamento que se usa para tratar la hipertensión arterial pulmonar (HAP,
presión arterial alta en los vasos que llevan la sangre a los pulmones) en
adultos y niños de 3 años en adelante. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada
el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023727336 ).
Solicitud Nº 2023-0001253.—Philip Michel André Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 114270162 con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNATICA como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales.
Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023727337 ).
Solicitud N°
2022-0003261.—Joselyn Monique Zúñiga de la
Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado
especial de Daniela Patricia Castro Monge, soltera, cédula de identidad
1-1583-0358 con domicilio en Tibás, San Juan, del Banco Scotiabank 100 metros
sur, Condominio Santa Rica, San José, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Muebles y sus partes, así como ciertos productos de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas
Reservas: Se reservan los colores blanco y negro Fecha: 11 de octubre de 2022.
Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023727339 ).
Solicitud Nº 2022-0011280.—Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad
de apoderada especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison
Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GOBSTOPPER como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Confitería. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023727345 ).
Solicitud Nº
2023-0000657.—Brandon José Alvarado Alfaro,
soltero, cédula de identidad 402260914 con domicilio en Santa Bárbara, Jesús, Birri, calle cajón 200 metros noreste de La Escuela,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 20; 21 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 24:
Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de
materias plásticas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023727347 ).
Solicitud Nº 2022-0011278.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company,
con domicilio en: 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: confitería. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 22 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023727349 ).
Solicitud N°
2023-0001692.—Carmen María Mora Cascante, cédula
de identidad 010460032, en calidad de apoderado generalísimo de Quilatte Pastelería Artesanal, SRL, cédula jurídica
3102804851, con domicilio en Urbanización La Fortuna, 100 metros este del
Cuerpo De Bomberos, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Para
productos que contengan harinas y preparaciones a base de cereales; chocolate;
té; café; repostería; confitería; cacao; postres preparados; galletas;
crocante; queques; helados; azúcar; sustitutos del azúcar; aderezos
alimenticios; salsas alimenticias. Reservas: No se hace reserva de colores
Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023727354 ).
Solicitud Nº 2022-0011279.—Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad
de apoderada especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison
Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FUN DIP como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Confitería. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023727361 ).
Solicitud Nº
2022-0008175.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding,
con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas
de plástico resellables para almacenamiento y conservación de productos
alimenticios. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023727364 ).
Solicitud N° 2022-0008174.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de CMI IP
Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: embutidos, chorizos, carne, aves y caza; extractos de carne; frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche,
quesos y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha:
18 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2023727365 ).
Solicitud Nº 2022-0008043.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: POLLO REY como marca de fábrica y comercio en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, extractos de
carne y embutidos, todos los anteriores de pollo. Fecha: 17 de octubre de 2022.
Presentada el 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023727366 ).
Solicitud Nº 2023-0001762.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en calidad
de apoderado especial de In Bond & Logistic IBL
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102716021 con
domicilio en San José-Moravia San Vicente, de la
municipalidad 500 metros este y 100 norte casa a mano izquierda, color verde,
Costa Rica, solicita la inscripción de: gsbike
como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cadenas de motocicleta; cofres diseñados para motocicletas; cuadros
de motocicleta; fundas de sillín para motocicletas; manillares de motocicleta /
manubrios de motocicleta; motores de motocicleta; motocicletas; pies de apoyo
para motocicletas / patas de cabra de motocicletas; sillines de motocicleta;
alforjas especiales para motocicleta; Bloqueadores del freno de disco para
motocicletas; Bolsas para portaequipajes para motocicletas; Alforjas adaptadas
para motocicletas; Alforjas para motocicletas; Amortiguadores de barra del
manillar [partes de motocicletas]; Amortiguadores para motocicletas; Avisadores
acústicos para motocicletas; Bastidores de motocicletas; Bocinas de advertencia
para motocicletas; Brazos oscilantes para motocicletas; Cables de freno [partes
de motocicletas]; Cadenas de rodillos para motocicletas; Cámaras de aire para neumáticos de motocicletas; Cigüeñales
para motocicletas; Componentes estructurales de motocicletas; Cubos de ruedas
de vehículos (motocicletas); Discos de freno para motocicletas; Empuñaduras de
manillares [partes de motocicletas]; Estriberas para motocicletas; Fundas para
sillines de motocicletas; Guardabarros para motocicletas; Horquillas delanteras
para motocicletas; Neumáticos y cámaras de aire para motocicletas; Palancas de
cambio [piezas de motocicletas]; Palancas de cambio para motocicletas; Palancas
de control de la barra del manillar [partes de motocicletas]; Ruedas de
repuesto para motocicletas; Ruedas para motocicletas; Neumáticos para
motocicletas; Respaldos [Sissy Bars]
para motocicletas; Puños giratorios para motocicletas; Radios de rueda para
motocicletas; Motocicletas ligeras; Portaequipajes para motocicletas;
Manillares para motocicletas; Platos de cadena para motocicletas; Maleteros
para motocicletas; Manillares [partes de
motocicletas]; Pedales de freno [partes de motocicletas]; Pedales para
motocicletas; Motores eléctricos para vehículos de dos ruedas; Motores para
bicicletas; Motores para ciclos; alforjas diseñadas para bicicletas; bicicletas
eléctricas; bicicletas; cadenas de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos
de bicicleta; cofres diseñados para bicicletas; cestas diseñadas para bicicletas;
cubos para ruedas de bicicleta; cuadros de bicicleta; engranajes para
bicicletas; guardabarros de bicicleta /
guardafangos de bicicleta / salpicaderas de bicicleta; infladores para
neumáticos de bicicleta; fundas de sillín para bicicletas; frenos de bicicleta;
guardafaldas para bicicletas; llantas para ruedas de
bicicleta / rines para ruedas de bicicleta; manillares de bicicleta / manubrios
de bicicleta; manivelas de bicicleta; pedales de bicicleta; pies de apoyo para
bicicletas / patas de cabra para bicicletas; neumáticos de bicicleta; Sillines
para bicicletas o motocicletas; Sillines para motocicletas; neumáticos sin
cámara para bicicletas; radios para ruedas de bicicleta / rayos para ruedas de
bicicleta; remolques para bicicletas; remolques para transportar bicicletas;
sillines de bicicleta; timbres para bicicletas; ruedas de bicicleta; Cubiertas
de protección frente al viento para bicicletas eléctricas; Carritos para
mascotas adaptados para bicicletas; Bicicletas de deporte; Bolsas para portaequipajes
de bicicleta; Bicicletas sin pedales para niños [vehículos]; Accesorios de
bicicleta para llevar bebidas; Accesorios de bicicleta para llevar equipaje;
Amortiguadores para bicicletas; Aros [llantas] para ciclos y bicicletas;
Asientos infantiles adaptados para bicicletas; Avisadores acústicos para
bicicletas; Bastidores de transporte de bicicletas; Bicicleta (Cadenas de -);
Bicicleta (Cuadros de -); Bicicleta (cubiertas [neumáticos] de -); Bicicleta
(Frenos de -); Bicicleta (llantas [rines] de -); Bicicleta (Manillares de -);
Bicicleta (Ruedas de -); Bicicletas (Bombas de aire para -); Bicicletas
(Cámaras de aire para -); Bicicletas (Infladores para -); Llantas de rueda para
motocicletas; Paneles de salpicadero frontal [partes de motocicletas]; Piñones
de transmisión de motocicletas; Motocicletas de motocross; Espaciadores
frontales [partes de motocicletas]. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 02
de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023727367 ).
Solicitud N°
2022-0008831.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP
Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L -
2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MI POLLO AMARILLO DE CONFIANZA
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar carne de
pollo y extracto de pollo, relacionados con la marca “Pollo Rey”, número de
registro 148167. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023727368
).
Solicitud Nº
2022-0008828.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: FEEL
GOOD FARMS como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 29
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Proteínas
para la industria alimentaria; en clase 29: Productos alimenticios vegetarianos
en cualquier presentación, tales como sustitutos cárnicos y pescado a base de
vegetales, sustitutos de huevo y sustitutos de queso. Fecha: 17 de octubre de
2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023727370 ).
Solicitud Nº
2022-0008647.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: carne, extractos de carne y embutidos, todos los anteriores de pollo.
Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el 5 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023727373 ).
Solicitud N° 2023-0000677.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de
identidad N° 113330609, en calidad de apoderada especial de
Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101025416, con domicilio en Curribadat, diagonal al Indoor
Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing,
distribución, promoción y difusión de material publicitario de manera digital
y/o electrónica, radiofónica y televisada; servicio de suministro de
información comercial por sitios web; y servicios de importación y exportación
de vehículos automotores. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023727393 ).
Solicitud Nº 2023-0001716.—Johan Gilber Porras
Murillo, cédula de identidad 207660843, en calidad de
Apoderado General de Materiales Industriales Hermanos Murillo de Occidente
S.A., cédula jurídica 3101767609, con domicilio en: La Agonía, 300 M oeste de
la Catedral, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: se reserva el color cian,
amarillo y rojo. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023727410 ).
Solicitud N° 2022-0011281.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en 404 W. Harrison
Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Confitería. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023727420 ).
Solicitud Nº
2023-0000408.—José Alberto Cárdenas
Brenes, casado, cédula de identidad 106610644, con domicilio en: Pococí, Jiménez, El
Molino 500 este, 150 norte y 50 oeste de la escuela, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a Posada de turismo rural, hospedaje
temporal de turistas clase 43; ubicado en Limón, Pococí, Jiménez, El
Molino 300 este, 150 norte y 50 oeste de la Escuela. Fecha: 28 de febrero de
2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023727421 ).
Solicitud Nº
2023-0001699.—Rodolfo Carboni
Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877,
con domicilio en: Barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat, 500 metros
al oeste de Café Volio, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MELOXICAM-LISAN, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023727444 ).
Solicitud Nº
2022-0011094.—Isaac Coghi
Martínez, cédula
de identidad 113260350, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora
Grupo Fit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101838899 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, edificio One, apartamento 8B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida espumosa con
alcohol. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023727455 ).
Solicitud Nº
2023-0001360.—Larisa Canales Soto, divorciada una
vez, cédula de
identidad N° 401810209 con domicilio en Heredia, San
Pablo, Barrio María Auxiliadora contiguo a Veterinaria Machado, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase
45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios de cuidado personal: corte de cabello, manicura y pedicura, masajes y
otros relacionados al cuidado personal. Fecha: 24 de febrero de 2023.
Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023727463 ).
Solicitud Nº
2022-0011295.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de Natupharma, Sociedad Anónima
con domicilio en Fuentes Del Valle San Miguel, 16 Avenida Lote 1-71, Zona 0,
San Miguel Dueñas, Sacatepéquez, Guatemala, solicita la inscripción de: INTRAXONE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
antibióticos. Fecha: 1 de marzo del 2023. Presentada el: 22 de diciembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023727574 ).
Solicitud Nº 2022-0011282.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en
calidad de apoderado especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W.
Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería Fecha 09
de enero de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de enero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023727653 ).
Solicitud Nº
2023-0000628.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Power Engineers, Incorporated, con domicilio en: 3940 Glenbrook
Drive, P.O. Box 1066, Hailey, ID 83333, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37; 40; 42 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción, reparación y mantenimiento
de plantas e instalaciones
energéticas; en clase 40: servicios de generación de electricidad; explotación
de plantas e instalaciones
energéticas; en clase 42: servicios de consultoría técnica en ámbitos
relacionados con la energía y la ingeniería de plantas eléctricas, a saber,
diseño e implementación de sistemas de suministro de energía en forma de líneas
y subestaciones de transmisión aéreas y subterráneas, estudios de sistemas
eléctricos, pruebas y energización, sistemas de información geográfica y automatización de servicios públicos;
suministro de soluciones
de automatización respetuosas con el medio ambiente, a saber, evaluaciones de
emplazamientos, análisis de diseños de control y servicios integrados para supervisar
y controlar varios equipos distintos; Servicios de ingeniería para la
evaluación del estado de edificios y propiedades, gestión de instalaciones, reparación y
restauración, instrumentación
y supervisión de edificios, análisis de viabilidad, diseño de proyectos,
gestión de proyectos y consultoría medioambiental; Servicios de consultoría
técnica en el ámbito de la ingeniería de plantas eléctricas, a saber, pruebas y
evaluación de equipos de plantas eléctricas para mejorar el rendimiento y la
eficiencia de dichos equipos; servicios de consultoría técnica en el ámbito del
diseño de turbinas de gas y plantas de motores de combustión; servicios de
diseño industrial y arquitectónico, servicios de ingeniería y servicios de
dibujo técnico; diseño y desarrollo de tecnologías de visualización para la
simulación fotográfica, el seguimiento tridimensional, la animación y el
desarrollo en DVD de imágenes de edificios, instalaciones de energía y
generación o infraestructuras propuestas; desarrollo de programas informáticos
grabados en soportes de datos diseñados para su uso en la construcción y la
fabricación automatizadas; Servicios de diseño de edificios e infraestructuras,
en la naturaleza del diseño de procesos, controles de procesos, integración de
sistemas, diseño de sistemas de envasado, diseño y fabricación de equipos
personalizados y manipulación de materiales para plantas de fabricación de
alimentos y bebidas; servicios de diseño de edificios e infraestructuras en los
ámbitos del cuidado de la salud y la educación superior; servicios técnicos de
ingeniería, a saber, revisiones e inspecciones de planos de construcción para
el cumplimiento de códigos y cuestiones de control de calidad; servicios de
ingeniería en el ámbito del cumplimiento de la normativa medioambiental;
pruebas medioambientales, servicios de inspección y auditorías de eficiencia
energética; programación informática de ingeniería para terceros con fines de
gestión del flujo de tráfico de vehículos a través de infraestructuras y
tecnologías avanzadas de redes de comunicaciones, incluidos los sistemas de
información geográfica; Diseño e ingeniería personalizados de sistemas de
telefonía, sistemas de televisión por cable y redes de comunicaciones por fibra
óptica; Servicios de ingeniería, a saber, servicios de diseño arquitectónico,
planificación urbanística, servicios de gestión del transporte, a saber,
realización de análisis del impacto del tráfico, localización de emplazamientos, realización de evaluaciones medioambientales; servicios de
ingeniería y en clase 45: permisos, a saber, obtención de permisos
medioambientales, de diseño, de zonificación y otros permisos gubernamentales
para proyectos de desarrollo. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 26
de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023727656 ).
Solicitud N° 2023-0000315.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Oneplus Technology
(Shenzhen) Co. Ltd., con domicilio en 18C02, 18C03, 18C04, and 18C05, Shum Yip Terra Building, Binhe Avenue North, Futian District, Shenzhen, Guangdong,, China, solicita la inscripción de: OnePlus
Nord como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software para teléfonos
móviles, descargables; programas de
ordenador, descargables; programas de ordenador grabados; programas de
sistema operativo; ordenadores tableta; relojes inteligentes; gafas
inteligentes; dispositivos periféricos de ordenador; lápices ópticos;
ordenadores portátiles; monitores; teclados de ordenador; ratones; básculas;
instrumentos de navegación; soportes adaptados para teléfonos móviles y
teléfonos inteligentes; palos autofoto para teléfonos inteligentes; teléfonos
inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes;
fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes;
equipos de comunicación en red; enrutadores; auriculares de realidad virtual;
audífonos; audífonos inalámbricos para teléfonos móviles; descodificadores
(STB); aparatos de televisión; micrófonos; altavoces inteligentes; pantallas de
visualización; cámaras web; cámaras; cables USB; sensores; chips (circuitos
integrados); adaptadores de corriente; mandos a distancia para uso doméstico;
interruptores eléctricos; cargadores inalámbricos; baterías eléctricas;
cargadores de baterías; bancos de energía (cargadores de batería portátiles);
Ordenador TV Personal todo en uno; proyectores multimedia; accesorios para
teléfonos móviles, a saber, cámaras para teléfonos móviles, lentes de cámara
para teléfonos inteligentes, linternas para teléfonos inteligentes, pantallas
para teléfonos móviles y clips traseros de disipación de calor para teléfonos
móviles. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023727657 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0000456.—Edward Alonso Segura Pérez, soltero (50%), cédula de identidad N° 115660803 y
Sofía Hernández Vargas, soltera (50%), cédula de identidad N° 118260674, ambos con domicilio
en Santa Ana, Río Oro, Avalon Country Club, apartamento LA2 202, San José, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: atención médica domiciliar integral con
servicios de medicina, enfermería, terapia respiratoria y terapia física.
Reservas: colores: gris, azul y celeste. Fecha: 24 de febrero de 2023.
Presentada el 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023727735 ).
Solicitud N° 2023-0001238.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Genfar S. A., con domicilio en
Transversal 23 N° 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia , solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 5; 10 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico - Productos farmacéuticos y
preparaciones veterinarias de venta con o sin receta; Preparaciones higiénicas
para uso médico; Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; Productos
químicos para fines médicos o farmacéuticos; Vacunas; Alimentos para bebés;
Yesos, materiales para apósitos; Material para empastar los dientes, cera
dental; Desinfectantes; Vitaminas, Preparaciones vitamínicas, Sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; Alimentos dietéticos naturales y remedios
de plantas medicinales para uso médico y veterinario; bebidas y alimentos con
fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios con fines medicinales;
Suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; Suplementos
nutricionales, Preparado de hierbas con fines medicinales; Suplementos
dietéticos que contienen proteínas, carbohidratos, grasas y/o fibras, o
micronutrientes, incluyendo vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos
grasos, para fines médicos; Productos a base de plantas y extractos de plantas
con fines medicinales; Preparaciones para la fabricación de bebidas dietéticas
o medicadas; Preparaciones médicas; Preparaciones químicas con fines
medicinales; sustancias con fines medicinales; Confitería y dulces medicados,
con fines medicinales; Preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel.
;en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios; Miembros, ojos y dientes artificiales;
Artículos ortopédicos; Materiales de sutura; Aparatos de imagenología médica;
Aparatos de rayos X para fines médicos. ;en clase 44: Servicios médicos;
Información médica y servicios médicos, incluyendo programas de asistencia a
pacientes, incluyendo la prevención, la gestión y el tratamiento de los mismos
y facilitar el acceso a sitios web y bases de datos para el tratamiento y la
investigación; Programas de sensibilización e información en el sector de la
salud; Desarrollo de buenas prácticas en relación con los medicamentos
(consultoría farmacéutica); Asesoramiento farmacéutico; Consultoría profesional
para profesionales médicos y farmacéuticos (consultoría médica y farmacéutica);
Información sobre medicamentos; Provisión de apoyo médico y psicológico para
pacientes; provisión de información médica en medios de comunicación de todo
tipo, incluyendo la información en línea a través de Internet y las redes
sociales; Servicios médicos prestados en relación con dispositivos de
diagnóstico, monitoreo y alerta, a saber consultoría médica en relación con el
aviso recibido por los pacientes y/o el asesoramiento médico prestado a
distancia por los centros médicos y/o prestado a distancia por los médicos.
Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023727736 ).
Solicitud Nº
2022-0011283.—Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara
Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Confitería. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023727760 ).
Solicitud Nº
2023-0001393.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Amvac Chemical Corporation con domicilio en: 4695 Macarthur
Court, Suite 1200 Newport Beach, California United States 92660, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5;
7 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
reguladores de crecimiento de plantas, fertilizantes o micronutrientes para crecimiento de
las plantas, vendidos en contenedores o recipientes, para usarse como un componente de un
sistema de dispensación que utiliza procesamiento distribuido, utilizado en la
agricultura; reguladores del crecimiento de plantas, fertilizantes o
micronutrientes para crecimiento de las plantas, vendidos en contenedores o
recipientes con etiquetas de identificación por radiofrecuencia [RFID], para
usarse como un componente de un sistema de dispensación que utiliza
procesamiento distribuido, utilizado en la agricultura; en clase 5: pesticidas,
herbicidas, insecticidas o fungicidas, vendidos en contenedores o recipientes, para usarse como un
componente de un sistema de dispensación que utiliza procesamiento distribuido,
utilizado en la agricultura; pesticidas, herbicidas, insecticidas o fungicidas,
vendidos en contenedores o recipientes con etiquetas de identificación por
radiofrecuencia [RFID], para usarse como un componente de un sistema de
dispensación que utiliza procesamiento distribuido, utilizado en la
agricultura; en clase 7: máquina utilizada en la agricultura para dispensar
productos agrícolas, a saber, reguladores del crecimiento de las plantas,
fertilizantes, pesticidas, herbicidas, fungicidas y preparaciones de
micronutrientes y en clase 9: sistema electrónico de dispensación para
dispensar productos agrícolas, compuesto por un dispositivo de medición para
dispensar electrónicamente material de uno o más recipientes no metálicos
prellenado con productos agrícolas, de forma simultánea o intermitente; sistema
electrónico de dispensación para uso en la agricultura que consta de uno o más
sensores y/o monitores para detectar y leer las condiciones externas y el
rendimiento del sistema que interactúa con la tecnología geoespacial, para
permitir la aplicación prescriptiva simultánea de múltiples productos
agrícolas, desde contenedores con etiquetas de identificación por
radiofrecuencia [RFID] y contenedores sin etiquetas de identificación por
radiofrecuencia [RFID]. Prioridad: se otorga prioridad N°
97556516 de fecha 19/08/2022 de Estados Unidos de América, se acepta prioridad
parcial, únicamente para las clases 7 y 9. Fecha: 23 de febrero de 2023.
Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023727816 ).
Solicitud Nº
2023-0000917.—Paul Anthony Quigley,
divorciado, pasaporte AJ863142, con domicilio en: Parrita, Bejuco, Playa
Bejuco, Condominio Rincón Playa Bejuco, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a deportivo (de raqueta o pickelball), ubicado en Parrita, Bejuco, Playa Bejuco,
Condominio Rincón Playa Bejuco. Reservas: de los colores; blanco, anaranjado,
rojo, amarillo, celeste, azul, negro, beige. Fecha: 23 de febrero de 2023.
Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023728033 ).
Solicitud Nº 2023-0000298.—Alejandro Vargas Fuentes,
casado una vez, cédula
de identidad N° 110310475 con domicilio en Mata Redonda,
Centro Médico Nuncictura Calle 76A, local con portón
blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de productos médicos
estéticos, dermatológicos y de cirugía plástica. Ubicado en Costa Rica, San
José, San José, Mata Redonda, Centro Médico Nuncictura,
calle 76A local con portón blanco. Reservas: De los colores: rojo, blanco,
azul. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023728070 ).
Solicitud N°
2023-0000918.—Antonio Allen Sharpe, casado una
vez, cédula de identidad 700890552 con domicilio en Barrio Roosevelt, costado
oeste del Gimnasio Eddy Bermúdez, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Vinagre de banano. Fecha:
6 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023728077 ).
Solicitud Nº
2022-0008035.—Walter Alfonso Aguilar Barahona,
cédula de identidad N° 110510958, en calidad
de apoderado general de New Era University Company
International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-720533 con domicilio en Cartago, Distrito Occidental,
Barrio El Molino, cien metros al norte, cincuenta al este, del Colegio Sagrado
Corazón De Jesús, calle veinticuatro A, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, comercio y servicios en
clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos
vírgenes; Mecanismos para aparatos de previo pago; Cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; Ordenadores y periféricos de ordenador; Fichas no
fungibles [NFT]; Grabaciones de audio descargables autenticadas por fichas no
fungibles [NFT]; Archivos de música descargables autentificados por fichas no
fungibles [NFT]; Archivos de vídeo descargables autentificados por fichas no
fungibles [NFT]; Archivos de audio descargables autentificados por fichas no fungibles
[NFT]; Grabaciones de vídeo descargables autenticadas por fichas no fungibles
[NFT]; Archivos multimedia descargables que contienen vídeo autentificado por
fichas no fungibles [NFT]; Archivos multimedia descargables que contienen texto
autenticado por fichas no fungibles [NFT]; Archivos multimedia descargables que
contienen audio autenticado por fichas no fungibles [NFT]; Archivos multimedia
descargables que contienen material gráfico autenticado por fichas no fungibles
[NFT]; Software para interacción con plataformas blockchain;
Software para tecnología blockchain y criptomonedas;; en clase 35: Publicidad;
Gestión, organización y administración de negocios comerciales; Trabajos de
oficina; Consultoría comercial en el ámbito de la tecnología blockchain y criptomonedas; Compilación y análisis de datos comerciales en el ámbito
de la tecnología blockchain y criptomonedas;
Asesoramiento en marketing en el ámbito de la tecnología blockchain
y criptomonedas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; Servicios de análisis industrial,
investigación, industrial y diseño industrial; Control de calidad y servicios
de autenticación; Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software;
Autenticación de datos mediante blockchain;
Autentificación de datos mediante blockchain;
Certificación de datos a través de la tecnología de cadenas de bloques [blockchain]; Almacenamiento de datos mediante cadena de
bloques [blockchain]; Servicios de autentificación de
datos mediante blockchain; Servicios de autenticación
de datos mediante blockchain; Servicios de
autenticación de usuarios que utilizan la tecnología blockchain;
(los servicios de autenticación, control de calidad y certificación de datos se
brindan sin certificar, no es una marca de certificación). Fecha: 26 de octubre
de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—(
IN2023728081 ).
Solicitud Nº 2023-0000511.—Iary María Gómez
Quesada, cédula de identidad 204750719, en calidad de
Apoderado Especial de Sociedad Periodística Extra Ltda., cédula jurídica
3102038255, con domicilio en San José, Hospital, calle 4 y avenida 4. de la
esquina suroeste del Parque Central, 100 metros oeste. Edificio azul esquinero,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 38
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Una
emisora de radio. Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de enero del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023728126 ).
Solicitud N° 2023-0001694.—Alexa Campos Quesada, soltera, cédula de identidad N° 117010060,
con domicilio en Urbanización Omega, de la Taberna Fili 50 metros norte y 200
oeste, casa esquinera naranja con verde R-1, San Diego, La Unión, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría y
asesoramiento en nutrición. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 27 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023728141 ).
Solicitud N° 2023-0000922.—Christian Aarón Rivera Paniagua, divorciado,
cédula de identidad N° 108360859, con domicilio en
Mata Redonda, costado sur de la Sabana, Edificio Sabana Real, piso 9, 10108,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA VERDE 506 como
marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Reservas: Se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizarlo en
cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo
ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso,
gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los servicios que ampara, así como propaganda,
etc. en la clase 32. No se hace reserva del 506. Fecha: 02 de marzo de 2023.
Presentada el 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023728157 ).
Solicitud N° 2023-0001886.—Edeberto Mora Vargas, casado dos veces,
cédula de identidad 602500245, con domicilio en Coto Brus, Limoncito, 700
metros noreste del Bar Restaurante La Rancha, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta al por
mayor y menor de abarrotes, licores, verdulería y legumbres, mariscos, carnes,
alimentos para animales, librería, tienda, bazar, zapatería, juguetería,
cristalería, pasamanería, cosméticos, plásticos y en general a la venta de
artículos propios de un supermercado. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus, San
Vito, contiguo a entrada del Barrio Canadá. Reservas: De los colores: negro,
amarillo y dorado. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023728159 ).
Solicitud Nº 2023-0000837.—Néstor González Esquivel, cédula de identidad N° 110920118, en
calidad de apoderado generalísimo de Chila Killah S.
A., cédula jurídica N° 3101857998 con
domicilio en Barrio Corazón de Jesús, avenida 13, calle 3 y 5, al lado
izquierdo del Estudio de Tatuajes Sailors Grave, casa
de dos pisos color celeste, N° 3, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de
comida mexicana con especialidad en el platillo mexicano llamado chilaquiles,
así como la venta de bebidas y postres. Ubicado en Heredia, Barrio Corazón de
Jesús, Avenida 13, Calle 3 y 5, al lado izquierdo del Estudio de Tatuajes Sailors Grave, casa a dos pisos color celeste, N° 3. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023728178 ).
Solicitud Nº
2023-0001765.—M°
Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad 117910340, en calidad de
Apoderado Especial de Implementos de Acción Total Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-120514, con domicilio en: Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles
150 mts al este y 50 sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 28
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: todo
tipo de artículos deportivos. Reservas: del color: negro. Fecha: 02 de marzo de
2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023728202 ).
Solicitud N° 2023-0001765.—M° Milagro
Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad 117910340, en calidad de
Apoderado Especial de Implementos de Acción Total Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-120514 con domicilio en Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles
150 mts. al este y 50 sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Todo tipo de artículos deportivos.
Reservas: Del color: negro Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023728207 ).
Solicitud N° 2022-0011284.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara
Candy Company, con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois
60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 9 de enero
de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023728229 ).
Solicitud N° 2023-0000110.—Guidian
Vázquez Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 503430185, con domicilio en Urb. La Contemporánea, San Antonio Coronado, Casa 22I, Patalillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Reparación y mantenimiento de motocicletas. Fecha: 16 de enero de 2023.
Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023728241 ).
Solicitud N° 2023-0001734.—Alesandro
Consumi Tubito, cédula de
identidad N° 602170364, en calidad de
apoderado generalísimo de Moto Moto S. A., cédula jurídica N° 3101197780,
con domicilio en 400 m. sureste de la Escuela Porvenir, Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Componentes
estructurales de motocicletas. Cadenas de transmisión para motocicletas. Fecha:
01 de marzo de 2023. Presentada el 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023728242
).
Solicitud Nº 2023-0000786.—Alessandro Consumi
Tubito, cédula de identidad 602170364, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Moto Moto S. A., cédula
jurídica 3101197780 con domicilio en 400 M sur este de la Escuela Porvenir,
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Llantas, llantas de ruedas para motocicleta, llantas de ruedas de vehículos,
llantas de ruedas para bicicleta, llantas de ruedas para coches de motor,
llantas de ruedas para vehículos, llantas de vehículos, llantas neumáticas,
llantas para ruedas de bicicleta, llantas para ruedas de bicicletas, neumáticos
(llantas). Fecha: 1 de marzo del 2023. Presentada el: 31 de enero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023728244 ).
Solicitud Nº 2022-0010589.—Sergio Quesada González, cédula
de identidad N° 105530680, en calidad
de apoderado especial de JMD Promocionales S. A., cédula jurídica N° 3101293906 con domicilio en Goicochea, Guadalupe, 50 norte, 100
oeste y 100 norte de la puerta principal de la Escuela Pilar Jiménez, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: servicios de
restauración, alimentación, cafetería, bar, restaurante, catering, servicios de
comidas y bebidas preparadas, decoración de alimentos, asesoría en preparación
de comidas, servicios de chef a domicilio, venta de productos alimenticios,
clases de cocina. Ubicada en San José/Curridabat/Plaza del Barrio Local 15.
Reservas: No hay. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de diciembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023728250 ).
Solicitud N° 2023-0001538.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de
apoderado especial de Humberto Vargas Fallas, casado una vez, cédula de
identidad N° 105530901, con domicilio en Goicoechea,
Purral, 800 metros este de la Iglesia Católica, Urbanización Fila Verde, casa
6-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANUS24 PLUS como marca de
comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones no medicinales, lociones capilares no medicinales, cosméticos no
medicinales y preparaciones para limpiar, sustancias para lavar la ropa. Fecha:
24 de febrero de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023728260 ).
Solicitud N° 2022-0009085.—Pablo Quirós Marchena, cédula de identidad N° 113440170, en calidad de
apoderado general de Prodipro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102701884, con
domicilio en Moravia, 700 metros oeste del Liceo de Moravia, Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
material publicitario, alquiler y venta de todo tipo de material de publicidad
y materiales de presentación de marketing Reservas: reserva los colores: negro,
blanco y azul. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023728262 ).
Solicitud N° 2022-0009087.—Alessandra Jiménez, cédula de identidad N° 207060667, en
calidad de apoderada especial de Prodipro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102701884, con domicilio en Moravia, 700 metros oeste del Liceo de Moravia,
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: gel lubricante
íntimo y procedimientos de ultrasonido. Fecha: 2 de noviembre de 2022.
Presentada el 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—(
IN2023728263 ).
Solicitud N° 2023-0000799.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Western Union Holdings Inc, con domicilio en 7001 East Belleview
Avenue, Denver, Colorado, 80237, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software informático descargable para su uso con
servicios financieros, a saber, la gestión y el mantenimiento de moneda digital
y monederos electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos y la emisión
de recibos relativos a transacciones de pago por móvil; programas operativos de
computadora grabados; programas informáticos descargables para su uso con
servicios financieros, a saber, la gestión y el mantenimiento de moneda digital
y monederos electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos y la emisión
de recibos relativos a transacciones de pago por móvil; programas de
computadora grabados, para su uso con servicios financieros, a saber, la
gestión y el mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el
procesamiento de pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a
transacciones de pago por móvil; aplicaciones descargables de software de
computadora para su uso con servicios financieros, a saber, la gestión y el
mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento de
pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a transacciones de pago
por móvil; plataformas de software de computadora grabadas o descargables para
su uso con servicios financieros, a saber, la gestión y el mantenimiento de
moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos
y la emisión de recibos relativos a transacciones de pago por móvil; software
informático grabado para su uso con servicios financieros, a saber, la gestión
y el mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento
de pagos electrónicos y la emisión de recibos
relativos a transacciones de pago móviles; software descargable para generar
claves criptográficas para recibir y gastar criptomoneda; software
informático descargable para su uso como monedero electrónico; tarjetas de
identificación electrónicas y magnéticas para su uso en relación con el pago de
servicios; tarjetas codificadas magnéticas y tarjetas que contienen un chip de
circuito integrado que consisten en tarjetas inteligentes, todas ellas teniendo
programación utilizada para procesar pagos; tarjetas codificadas con
características de seguridad para fines de autenticación; tarjetas codificadas
con características de seguridad para fines de identificación; tarjetas de
cargo, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas
con chip, tarjetas de valor almacenado, tarjetas de soporte electrónico de
datos, tarjetas de pago y tarjetas de pago todas codificadas; tarjetas
bancarias, a saber, tarjetas bancarias codificadas magnéticamente y tarjetas
bancarias que utilizan memorias magnéticas y memorias de circuito integrado;
software informático descargable, a saber, plataforma financiera electrónica
que permite múltiples tipos de transacciones de pago y débito en un entorno
integrado de teléfono móvil, PDA y basado en la web; software informático
descargable que permite la búsqueda de datos;
software informático descargable para la prestación de servicios
bancarios; software descargable de análisis de crédito; software informático
descargable de aplicación para teléfonos móviles, reproductores multimedia
portátiles, computadores de mano y otros dispositivos móviles, a saber,
software para su uso con servicios financieros, a saber, la gestión y el
mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento de
pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a transacciones de pagos
móviles; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles,
a saber, software para su uso con servicios financieros, a saber, la gestión y
el mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento
de pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a transacciones de
pagos móviles; software de comercio electrónico informático descargable para
permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a
través de una red informática global; cupones de consumo en formato electrónico
descargados de una red informática global, tecnología blockchain
y la transacción de inversiones, a saber, títulos valores, acciones, bonos,
materias primas, y criptomonedas; computadoras; teléfonos inteligentes; relojes
inteligentes; Software descargable para navegar y comprar bienes de consumo;
Plataformas de software informático para facilitar transacciones en línea entre
vendedores y compradores de bienes y servicios de consumo; Software informático
descargable y software de aplicación móvil para su uso en la difusión de
publicidad para terceros; software Informático descargable y software de
aplicación móvil para su uso en la prestación de servicios de venta al por
menor y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; software de motor
de búsqueda; software informático descargable y software de aplicación móvil
para su uso en el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios;
software informático descargable y software de aplicación móvil para su uso en
el intercambio de información por correo electrónico, servicios de mensajes de
texto y redes sociales sobre productos, servicios y ofertas; software
informático descargable y software de aplicación móvil para su uso en el acceso
a tablones de anuncios en línea y para crear y acceder a valoraciones, reseñas
y recomendaciones publicadas por los usuarios sobre productos y servicios con
fines comerciales; software informático descargable y software de aplicación
móvil para la transmisión y visualización de texto, imágenes y sonido; software
informático para el reconocimiento de imágenes y voz; software informático para
facilitar pagos y transacciones en línea; software informático para difundir
publicidad para terceros; software descargable para facilitar transacciones
comerciales por medios electrónicos a través de redes inalámbricas, redes
globales de computadoras y dispositivos
móviles de telecomunicación; software descargable para procesar,
facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto
con minoristas, comerciantes y vendedores utilizando un dispositivo móvil.; en
clase 36: Asuntos monetarios, a saber, operaciones de cambio monetario,
operaciones de cambio de moneda digital; servicios bancarios; servicios de transferencia
de dinero; servicios de pago de facturas; servicios de giros postales;
servicios de cobro de cheques; servicios de cobro de deudas; servicios de
transferencia electrónica de fondos; transmisión de dinero por medios
electrónicos de clientes; transferencia de pagos para consumidores; servicios
de tarjetas de crédito, a saber, servicios de autorización de tarjetas de
crédito, servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito, servicios
de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito; procesamiento de
pagos electrónicos realizados a través de tarjetas
prepagadas; servicios de cajeros automáticos; servicios de tarjetas de débito,
a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de
débito, servicios de autorización de tarjetas de débito, emisión de tarjetas de
débito, emisión de tarjetas de débito prepagadas, emisión de tarjetas de valor
almacenado; depósito directo de fondos en cuentas bancarias de clientes;
servicios de depósito automatizado en cámaras de compensación financiera;
servicios de cambio de divisas; servicios bancarios en casa; verificación de
cheques; cámaras de compensación financiera; crowdfunding; servicios de agencia
de cobro de deudas; servicios de pago con
monedero electrónico, a saber, procesamiento de pagos con monedero
electrónico, servicios de pago de facturas prestados a través de un monedero
electrónico; transferencia electrónica de monedas virtuales; intercambio de
dinero; análisis financiero; consultoría financiera; servicios de corretaje de
aduanas financieras; evaluaciones financieras; intercambio financiero de moneda
virtual; gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolso por
cuenta ajena; investigación financiera; suministro de información financiera;
suministro de información financiera a través de un sitio web; servicios de
financiamiento; valoración fiscal; inversión de fondos; organización de cobros
monetarios, a saber, aceptar y administrar contribuciones monetarias de
caridad; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito;
procesamiento de pagos con tarjeta de débito; concesión de descuentos en
establecimiento participantes de terceros mediante uso de una tarjeta de
membresía; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas regalo;
Servicios de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones
comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un
punto de venta; servicios de comercio electrónico, a saber, servicios de
tarjetas de crédito y tarjetas de pago y servicios de procesamiento de
transacciones de pago; servicios de procesamiento de pagos, a saber, gestión y
seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo,
tarjetas prepagadas, tarjetas de pago diferido y otras formas de transacciones
de pago con fines comerciales; servicios de procesamiento de pagos, a saber,
emitir y proporcionar recibos de pagos electrónicos y transacciones de pago;
servicios financieros, a saber, permitir la transferencia de fondos para otros
a través de redes de comunicaciones electrónicas; compensación y conciliación
de transacciones financieras a través de redes de comunicaciones electrónicas;
servicios de autorización, autenticación y liquidación de transacciones
financieras, servicios de gestión de efectivo, a saber, servicios de desembolso
de efectivo y servicios de autorización, autenticación y liquidación de
transacciones; servicios de pago remoto; servicios de pago electrónico y
gestión de la información; servicios de pago electrónico, a saber, permitir el
procesamiento electrónico y la transmisión electrónica de transferencia de
fondos y pagos a través de ACH, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjetas
prepagadas, monederos inalámbricos, monederos móviles, monederos electrónicos,
cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea; Servicios de
transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales
seguras y opciones de pago; servicios de terminales de tarjetas de crédito y de
procesamiento de transacciones que utilizan tecnología de comunicación de campo
cercano (NFC); servicios de comercio financiero electrónico para terceros a
través de una red informática global; servicios de intercambio electrónico de
materias primas, criptomonedas y activos digitales; prestación de servicios
financieros que consisten en proporcionar un intercambio de materias primas y
derivados de materias primas, criptomonedas y activos digitales; prestación de
intercambio en línea de materias primas y derivados de materias primas,
criptomonedas y activos digitales; suministro de información a través de un
sitio web en el ámbito de las materias primas y derivados de materias primas,
criptomonedas y precios de activos digitales e información financiera
relacionada; servicios financieros que consisten en ayudar a otros a realizar
transacciones financieras de materias primas y derivados de materias primas,
criptomonedas y activos digitales; servicios relacionados con transacciones
financieras, a saber, negociación de materias primas y derivados de materias
primas, criptomonedas y activos digitales para terceros; prestación de
servicios de intermediación financiera que consisten en ofrecer, patrocinar,
gestionar y administrar materias primas, derivados de materias primas,
criptomonedas y activos digitales e instrumentos financieros relacionados,
servicios de fianzas, emisión de fichas de valor; concesión de descuentos en
establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de
membresía; servicios de pago de jubilaciones, en concreto, administración
financiera de planes de jubilación de empleados; suministro de información en
los ámbitos de la inversión y las finanzas a través de redes informáticas y
redes globales de comunicación; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y
software informático; programación informática; consultoría en seguridad
informática; consultoría en software informático; diseño de software
informático; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas
informáticos; consultoría en tecnología informática; alquiler de software
informático; conversión de programas y datos informáticos, excepto conversión
física; conversión de datos o documentos de soporte físico a soporte
electrónico; servicios de encriptación de datos; consultoría en seguridad de
datos; desarrollo de plataformas informáticas; duplicación de programas
informáticos; almacenamiento electrónico de datos; supervisión electrónica de
la actividad de tarjetas de crédito para detectar
fraudes a través de Internet; supervisión electrónica de información de
identificación personal para detectar robos de identidad a través de Internet;
consultoría en tecnología de la información (TI); suministro de información
sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web;
instalación de programas informáticos; asesoramiento sobre seguridad en
Internet; mantenimiento de programas
informáticos; monitorización de sistemas informáticos para detectar
accesos no autorizados o fugas de datos; monitorización de sistemas
informáticos para detectar averías; plataforma como servicio (PAAS) que ofrece
plataformas de programas informáticos para procesar pagos y transferencias de
dinero; servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para
procesar pagos y transferencias de dinero; actualización de software
informático; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de
inicio de sesión único para aplicaciones informáticas en línea; servicios de
autenticación de usuarios mediante tecnología para transacciones de comercio
electrónico; solución de software alojado para su uso en el cumplimiento, a
saber, alojamiento de software para su uso por terceros para su uso en la
verificación del cumplimiento de los informes comparativos de facturación
(CBR); provisión de uso temporal de software en línea no descargable para el
procesamiento de pagos electrónicos; provisión de uso temporal de software en
línea no descargable para la emisión de recibos relativos a transacciones de
pago por móvil; provisión de software informático en línea no descargable para
banca en línea y gestión de efectivo; Almacenamiento electrónico de datos;
provisión de uso temporal de software informático no descargable para crear y
suministrar acceso a usuarios a bases de datos de información y datos
buscarles; provisión de uso temporal de software de motor de búsqueda no
descargable; provisión de uso temporal de software informático no descargable
para la entrega inalámbrica de contenidos; provisión de uso temporal de
software informático no descargable para acceder a información en línea;
proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para
facilitar pagos y transacciones en línea; proporcionar el uso temporal de
software informático no descargable que proporciona servicios de venta al por
menor y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; proporcionar el
uso temporal de software informático no descargable para su uso en la difusión
de publicidad para terceros; proporcionar el uso temporal de software
informático no descargable para difundir información sobre descuentos en
productos de consumo; uso temporal de programas informáticos no descargables
para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; uso temporal
de programas informáticos no descargables para escanear códigos de barras y comparar
precios; uso temporal de programas informáticos no descargables para el
almacenamiento electrónico de datos; uso temporal de programas informáticos no
descargables para almacenar, organizar, editar y compartir fotografías; uso
temporal de programas informáticos no
descargables para el reconocimiento de imágenes y voz. Prioridad: Fecha:
8 de febrero de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023728281 ).
Solicitud N° 2023-0000784.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158,
en calidad de apoderado especial de SKC S. A., con domicilio en Av. Eduardo
Frei Montalva N° 15800, Lampa, Santiago, Chile, Chile,
solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación, exportación,
representación comercial, venta al detalle y al por mayor en línea de máquinas
herramientas , acabadoras, bombas de aire comprimido, aplanadoras,
asfaltadoras, bulldozers, grúas, máquinas para construcción de carreteras,
tolvas de descarga mecánica, generadores de electricidad, aparatos elevadores,
excavadoras, aparatos de levantamiento, aparatos de manipulación para carga y
descarga, mezcladoras, máquinas de explotación minera, montacargas, máquinas de
movimiento de tierras, rampas de carga, máquinas rastrilladoras; partes y
piezas de los productos anteriormente mencionados; y de vehículos, sus partes y
piezas; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Vehículos
eléctricos; ambulancias, vagones frigoríficos; vagonetas; camionetas; furgones
[vehículos]; vehículos todo terreno deportivos; autobuses; campers [vehículos
recreativos]; autos deportivos; autos de carrera; bicicletas; camiones;
carretillas elevadoras; tractores, incluyendo tractores de remolque; pastillas
de freno para vehículos terrestres; parachoques de vehículos; bolsas de aire
[dispositivos de seguridad para vehículos terrestres]; guardabarros; partes de
vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; piezas de vehículos, a saber, motores
para vehículos terrestres, motores eléctricos para vehículos terrestres,
carrocerías para vehículos, chasis de vehículos, transmisiones para vehículos
terrestres, amortiguadores de suspensión para vehículos, resortes
amortiguadores para vehículos, ruedas de vehículos, frenos para vehículos,
parabrisas, limpiaparabrisas para vehículos, manubrios para vehículos
terrestres, señales de dirección para vehículos, asientos de vehículos,
alerones para vehículos, portaequipajes para vehículos, fundas para vehículos
(con formas), fundas de asientos para vehículos, encendedores de cigarros para
automóviles, asientos de seguridad para niños para vehículos. Neumáticos de
vehículos; venta de partes y piezas de los productos anteriormente mencionados;
gestión de negocios comerciales y administración comercial.
Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023728283 ).
Solicitud N° 2023-0001775.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman
Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con
domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman
Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 11 y 17. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones sanitarias,
equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; aparatos de la
distribución de agua con fines sanitarios; filtros para su uso con aparatos con
fines sanitarios; accesorios sanitarios; aparatos e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 17:
Tuberías, tubos y mangueras no metálicas; caucho, gutapercha, goma, amianto y
mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales;
materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de
fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar. Fecha: 6 de marzo de
2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023728285 ).
Solicitud Nº 2023-0001665.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101173639, con domicilio en: San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba,
de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZIPLINK como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: papel, papel aluminio, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); bolsas plásticas para sándwich; bolsas plásticas
para basura y uso en general, caracteres de imprenta; clichés de imprenta.
Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023728288 ).
Solicitud N°
2023-0001666.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101173639, con domicilio en distrito tercero hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UN INSTANTE DE SABOR como Señal de
Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar: Máquinas y maquinas herramientas, a
saber: máquinas expendedoras; máquinas para preparar café, aparatos e
instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor,
cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún,
mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne;
frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré de frutas,
verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas;
guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en
conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y
mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas; cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal;
café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y
calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café,
saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche.
Relacionada con marcas 1820, registros 254237, 295630, 281399, 193703, 254238,
231844. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial
goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023728289
).
Solicitud Nº
2023-0001047.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Nutrifert Nutrientes y Fertilizantes S. A., cédula jurídica
3101272547, con domicilio en Avenida 6, Calle 34, Barrio Don Bosco, Edificio
ATAN, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio-activate, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; bioestimulantes para las plantas; preparaciones para
mejorar la captura y absorción de nutrientes de las plantas; preparaciones para
mejorar la salud y el crecimiento de las plantas. Reservas: No hay Fecha: 9 de
febrero del 2023. Presentada el: 8 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023728291 ).
Solicitud Nº
2023-0001362.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Industria de Diseño Textil S.A. (Inditex S.A.), con domicilio en:
avenida de La Diputación, edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos;
armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas
de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para
embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería);
maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de
cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la
compra; estuches y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra
vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares;
estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas;
fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de
caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de
bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles
en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales;
guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero;
bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros
o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas
para la compra; correaje militar; correas de arnés; correas de cuero
(guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras
de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; látigos; cobertores de piel;
estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas);
maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero);
pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para piensos;
fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para
caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de
cuero; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa
para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la
cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias
de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte
y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta);
cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas);
estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables;
fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para
el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos
(para vestir); tirantes [suspensores]; ajuares de bebé (prendas de vestir);
esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta);
plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos
de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros;
enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir);
trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos;
alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes
(bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas;
bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas
de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras
para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas;
pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos;
chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior);
ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de
imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros
confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir);
gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir);
pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de
calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas;
calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes;
vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte y en
clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda en la dirección de los
negocios o funciones comerciales de una empresa
industrial o comercial; organizaciones de exposiciones y ferias con
fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una
empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes;
servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición
de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la
explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de
productos; promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública;
servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a
las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a
través de redes globales de comunicación; agencias de importación-exportación;
publicidad en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para
terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); difusión
(distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones
públicas; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler
de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de
anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de
informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en
un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario;
asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección
profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos,
muestras); actualización de
documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados;
fijación de carteles (anuncios) publicitarios; sondeos de opinión;
sistematización de datos en un ordenador central; publicación de textos
publicitarios; reubicación para empresas (servicios de —); contabilidad;
servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio. Reservas:
no hay. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023728292 ).
Solicitud N° 2022-0011301.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill
Road, Purchase, Estado De New York, 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPERTOS EN HIDRATACIÓN,
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar bebidas gaseosas;
refrescos; bebida para deportistas o bebida hidratante. Fecha: 22 de febrero de
2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023728294
).
Solicitud Nº 2022-0011027.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en:
700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva
York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIDRATATE
CON LOS EXPERTOS, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para
promocionar: bebidas gaseosas; refrescos; bebida para deportistas o bebida
hidratante; con relación a las marcas GATORADE, registro N°
43142 y GATORADE, registro N° 309570. Fecha: 22 de
febrero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende
a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023728298 ).
Solicitud N° 2023-0001244.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de
apoderado especial de PepsiCo Inc, con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva
York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISFRUTAR
ESTÁ PRIMERO, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: con
relación a los signos distintivos: Lay’s, en clase
29, registro N° 115389. Para promocionar: bocadillos listos
para comer consistentes primordialmente de papas, nueces, de otros materiales a
base de frutas o vegetales o combinación de los mismos,
incluyendo papas fritas y papas fritas fabricadas. Fecha: 16 de febrero de
2023. Presentada el 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023728301
).
Solicitud Nº
2023-0001246.—María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Cardinal Health 529, LLC con domicilio en 7000
Cardinal Place, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CHLORTAC, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Paños de incisión quirúrgica. Prioridad: Fecha: 16 de
febrero del 2023. Presentada el: 14 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023728307 ).
Solicitud N° 2023-0000778.—Jonathan Vargas Córdoba, casado una vez, cédula de identidad N° 110670469, con domicilio
en Central, distrito Catedral, de la Iglesia de San Cayetano, trescientos
metros al sur y cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de odontología, tratamientos dentales. Fecha: 6 de marzo de 2023.
Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023728315 ).
Solicitud Nº
2023-0001152.—María José
Morales Díaz, casada una vez, cédula de identidad 207480281, con domicilio
en: San Carlos, El Tanque de La Fortuna, del cruce del Colono, 800 metros
norte, segunda entrada mano derecha, 21007, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
diseño, confección y personalización de prendas y objetos. Reservas: se reservan
los colores blanco y negro. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023728379 ).
Solicitud No. 2022-0008603.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de gestor oficioso de Gardx International
Limited con domicilio en Lake House 2, Port Way Port Solent, Portsmouth,
Hampshire PO6 4TY, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para su uso como sistema de protección de la pintura del
vehículo o de los tejidos y el cuero; productos químicos para uso industrial,
en la ciencia, para uso fotográfico, así como también en la agricultura,
horticultura y silvicultura; resinas sintéticas en bruto, materias plásticas en
estado bruto; abonos para el suelo; compuestos extintores; preparados de
templado y para soldar metales; productos químicos para conservar alimentos;
sustancias curtientes; adhesivos para uso industrial. ;en
clase 3: Preparaciones de limpieza, para pulir, sustancias desengrasantes,
abrasivos; jabones; productos para quitar arañazos, oxidantes, alquitrán o
pintura; preparaciones de cera; ceras para el automóvil; preparaciones para
limpieza de llantas; preparaciones para limpiar cristales; líquidos limpiaparabrisas; productos para dar brillo al
parachoques; champús para automóviles; geles de limpieza; limpiadores para
tapizados; paños impregnados para limpieza. ;en clase
4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; composiciones para el control
del polvo; combustibles (incluyendo carburantes para motores) e iluminantes;
mechas para velas [iluminación]. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 5
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023728427 ).
Solicitud Nº 2023-0000374.—Margie Hernández Carvajal, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Róger Alfredo Vargas Umaña, divorciado, cédula de identidad
107010884, con domicilio en: Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Laboratorio,
cien metros al norte, diez metros oeste y cien metros al sur de la Escuela
Laboratorio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s)
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de vidrios; aluminio; puertas
casas; puertas baño; mamparas baño: urnas; ventadas; portones; ventilas;
cedazos; celosías; espejos; fachadas. Ubicado en San Isidro, Pérez Zeledón.
Reservas: colores celeste, café, negro y gris. Fecha:
06 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023728432 ).
Solicitud N°
2023-0000680.—María Isabel Baltodano Sequeira,
casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderado generalísimo de Vehículos Internacionales
VEINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101025416, con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor
Club, edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase
12; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos frigoríficos; vehículos terrestres y partes para vehículos
terrestres; en clase 35: Servicios de agencia de importación-exportación de
vehículos terrestres, camiones, vehículos comerciales y vehículos de trabajo;
en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos automotores. Reservas: De
los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 27
de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023728436 ).
Solicitud Nº
2023-0001645.—Laura Madrigal Méndez, cédula de
identidad 112750456, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-859978,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101859978 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Condominio Source Living
Casa Nº E 28, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023728440 ).
Solicitud N°
2023-0000682.—María Isabel Baltodano Sequeira,
casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de Apoderado Especial
de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101025416 con domicilio en Curridabat, diagonal al INDOOR Club, edificio
VEINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad, marketing y promoción a través de una página de web,
promoviendo servicios de mantenimiento, repuestos, reparación y asesoría
personalizada ante compra de vehículos nuevos o servicios postventa; y
Servicios que comprenden el registro,
transcripción, composición, compilación o la sistematización de
comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos
matemáticos o estadísticos. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco.
Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023728441 ).
Solicitud Nº
2023-0000681.—María Isabel Baltodano Sequeira,
casada una vez, cédula de identidad 103330609, en calidad de Apoderado Especial
de Age Holdings Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-668360 con
domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club,
Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de propaganda y/o publicidad
radiada y televisada; Servicios de importación y exportación de vehículos
automotores; Servicios de asesoría en dirección de negocios; Servicios
administrativos relativos a transacciones de negocios, registros financieros.
Servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o
la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la
compilación de datos matemáticos o estadísticos; en clase 36: Servicios de
financiación, colocación de créditos prendarios, arrendamiento financiero
(leasing) y colocación de préstamos; Servicio de administración de bienes
inmuebles; Servicios inmobiliarios; Servicios de administración y enajenación de
bienes inmuebles y alquiler de todo tipo; Servicios de explotación de bienes
raíces agrícolas (alquilados o propios); Servicios inmobiliarios, Corretaje de
Seguros; Venta y colocación de seguros de
todo tipo. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023728450 ).
Solicitud Nº 2023-0000970.—Cristian Chinchilla Valverde, cédula de identidad N° 303470369, en calidad
de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., COOPEDOTA,
cédula jurídica N° 3004075679 con domicilio en Santa
María de Dota, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.
Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023728454 ).
Solicitud N° 2023-0001843.—José Pablo Charpantier Vargas, cédula de
identidad N° 109570274, en calidad de
apoderado especial de Perfumes y Esencias Fraiche de
Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101252319, con
domicilio en Barrio González Lahman, avenida 10,
calle 23 bis, de la Casa Matute Gómez, casa número 1999, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes y esencias. Fecha: 3 de marzo de
2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023728490 ).
Solicitud N° 2023-0001841.—José Pablo Charpantier Vargas, cédula de
identidad N° 109570274, en calidad de apoderado
especial de Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica
S.A., cédula jurídica N° 3101252319, con domicilio en
Barrio González Lahman, Avenida 10, calle 23 bis, de
la Casa Matute Gómez, Casa número 1999, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes y
esencias. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023728491 ).
Solicitud Nº 2023-0001942.—José David Vargas Ramírez, Cédula de identidad
113700220, en calidad de Apoderado Especial de MQA Américas Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-644690 con domicilio en Heredia, Heredia-Ulloa,
Condominio Santa Verde, Edificio Laurel, segundo piso, Oficinas de RJM
Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño; análisis
y control de calidad; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Se
hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro, blanco, gris y
amarillo, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 7 de marzo de
2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023728510 ).
Cambio de Nombre
No. 156496
Que Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289 , en calidad de apoderado
especial de Steaz, LLC, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Healthy
Beverage, LLC por el de Steaz, LLC, presentada el día 15 de Febrero del 2023
bajo expediente 156496. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012- 0000410 Registro N°
221805 STEAZ en clase(s)
30 Marca Denominativa y 2012- 0000409 Registro N° 221806 STEAZ en
clase(s) 32 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2023728310 ).
Cambio de Nombre
N° 156640
Que Carolina Muñoz
Solís,
apoderada especial de Distribuidora
Ochenta y Seis S. A., solicita
a este registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Distribuidora Ochenta y Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-93585, por
el de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3101093585, presentada el 22 de febrero del 2023, bajo expediente N° 156640. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2007-0000885 Registro N°
172981 SuperPro Fitness Line en clase(s) 28 Marca Mixto, 2012-0002715 Registro N°
220416 X-RACE en clase(s)
12 Marca Mixto, 2012-0006580 Registro
N° 222305 KRESLO en clase(s) 20 Marca Mixto,
2012-0002716 Registro N° 220269 OKINAWA en clase(s) 12 Marca Mixto, 2010-0004756 Registro N°
203784 LEOPARDO en clase(s)
12 Marca Denominativa y 2010-0004757 Registro Nº 203785 BYCLA en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023728368 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-439.—Ref: 35/2023/926.—Ricardo Castro Chacón, cédula
de identidad N° 603620733, solicita
la inscripción de: CQ9 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, Taboga, 1 kilómetro norte de la escuela pública. Presentada el 24 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-439. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023727636 ).
Solicitud N° 2023-471.—Ref.: 35/2023/986.—Gredy Alberto Alpízar
Chaves, cédula de
identidad N° 702040734,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, 4 km. suroeste de la Escuela las Colinas. Presentada
el 1° de marzo
del 2023, según el expediente N° 2023-471. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2023727817 ).
Solicitud N° 2023-129.—Ref: 35/2023/633.—Liver
Jerónimo Murillo Montero, cédula de identidad
2-0407-0865, solicita la inscripción de:
H
3 8
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Pablo, Lagunas, de la escuela
setecientos metros al sur. Presentada
el 24 de enero del 2023 Según el expediente
N° 2023-129. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023728079 ).
Solicitud N° 2023-420.—Ref:
35/2023/861.—César Augusto Melgar Sandoval, cédula de
identidad N° 8-0139-0750, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Lavodnas Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-780935, solicita la inscripción de:
L V
D S
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Bagaces, novecientos metros este del Ebais, Finca La Lima. Presentada el 23 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-420. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023728218 ).
Solicitud Nº
2023-487.—Ref.: 35/2023/977.—Gerardo de Los
Ángeles Vargas Rojas, cédula de identidad 110230742, en calidad de apoderado
generalísimo de Ganadera Varcas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102764795, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Chicuazú,
Miramar centro 300 metros oeste
de la Fuerza Pública, calle a Sabana Bonita. Presentada el 02 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-487. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023728231 ).
Solicitud N° 2023-280.—Ref.: 35/2023/850.—José Alban Lara
Piedra, cédula de identidad N° 4-0198-0580, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Limón, Valle la Estrella, Progreso,
contiguo al Bar Cantón,
Finca Paniagua. Presentada el
9 de febrero del 2023, según
el expediente N°
2023-280. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023728389 ).
Solicitud N° 2023-398.—Ref: 35/2023/820.—Gleysi Icabalceta
García, cédula de identidad 8-0110-0757, solicita la inscripción de: FGB,
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, San Bernardo, ciento setenta y cinco al
noroeste del cruce a Río Perdido. Presentada el 21 de febrero del 2023 Según el expediente N° 2023-398. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2023728396 ).
Solicitud N° 2023-301.—Ref: 35/2023/623.—Mario Róger Sequeira Romero, cédula de
identidad 2-0316-0257, solicita la inscripción de:
S
7 R
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño
Negro, dos kilómetros del Supermercado
de Ebenezer. Presentada el
09 de febrero del 2023 Según
el expediente N°
2023-301. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023728513 ).
Solicitud N° 2023-508.—Ref.: 35/2023/1000.—Saul José Gamboa
Chavarría, cédula de identidad N° 2-0678-0788,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de El Dorado La
Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-842928,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Palma, cuatro kilómetros
este de la Iglesia Católica, carretera al Volcán Arenal, detrás del
Hotel Sueño Dorado. Presentada el 03 de marzo del 2023. Según el expediente N°
2023-508. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023728521 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-656360, Asociación Consejo
Consultivo Nacional de Responsabilidad
Social de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Consejo
Nacional para la Sostenibilidad. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite..
Documento: tomo: 2023,
asiento: 128563.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023728047 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bosque Azul,
con domicilio en la provincia de: San José-Turrubares, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la Conservación de la Biodiversidad, el desarrollo
sostenible y una cultura ambiental en Latinoamérica y como punto de partida en
la región del Distrito de Carara, Cantón de
Turrubares, provincia de San Jose, Costa Rica.
Emprender proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático. Cuyo
representante, será el presidente: Mónica Jhoanna Hinojosa Hall, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 102433 con adicional(es) Tomo: 2023
Asiento: 151457.—Registro Nacional, 03 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023728146 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-283781, denominación:
Asociación Administradora
del Acueducto Rural de La Roxana de Nandayure. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023, Asiento: 60108.—Registro Nacional, 02 de marzo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023728155 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense Creciendo con Déficit Atencional con o sin Hiperactividad,
con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
desarrollar talleres y charlas para cuidadores que deseen desarrollar técnicas
y habilidades para ayudar a sus hijos y/o estudiantes diagnosticados con TDAH.
Fomentar, realizar y difundir todo tipo de programas de enteres para las
personas asociadas, que contribuyan a fomentar la concentración y
fortalecer habilidades y destrezas en los niños y/o personas con TDAH.
Habilitar grupos de apoyo para padres de familia que se encuentren frustrados
ante las diferentes actitudes. Cuyo representante, será el presidente: Silvia
Lorena Delgado Moya, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento:
145748.—Registro Nacional, 06 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023728162 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Academia Teocali, con domicilio en la provincia de: Guanacaste,
Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo
relacionado con los deportes de futbol, voleibol, baloncesto, atletismo,
gimnasia, natación, nado sincronizado, karate, y demás disciplinas deportivas.
Promover la enseñanza y la práctica de las diferentes disciplinas deportivas.
Organizar eventos de las diferentes disciplinas deportivas en las instalaciones
de la academia teocali o donde lo estime pertinente la asociación. Cuyo
representante, será el presidente: Cesar Arnoldo Rodríguez Barrantes, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento:
806268.—Registro Nacional, 27 de febrero del 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023728297 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
De Periodistas Se Libre, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fortalecimiento y la
promoción de la libertad de expresión y de prensa, la investigación periodist1ca,la transparencia, la fiscalización del poder, la
rendición de cuentas y la defensa de las libertades públicas y los derechos
humanos. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Valentín Navarro, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 108310.—Registro Nacional, 08 de marzo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023728328 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-205858, denominación: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael INVU y San Isidro de Peñas
Blancas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 160388.—Registro
Nacional, 6 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023728457 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-113529, denominación: Federación Costarricense de
Voleibol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 81123.—Registro
Nacional, 17 de febrero de 2023.—Master. Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023728476 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Querit, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
difundir el evangelio a todas las personas que habitan en Bajamar, Guacalillo, Guarros y Lagunilla de Puntarenas por medio de
obras espirituales y sociales y servir a las diferentes comunidades aledañas.
Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las
personas que forman parte de la asociación. Favorecer a las personas de
escasos recursos y en riesgo social. Cuyo representante, será el presidente: Teófilo Vargas León, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023, Asiento: 129316.—Registro Nacional, 09 de marzo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023728494 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-703465, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de El Triunfo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 54167.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2023.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023728526
).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado
Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
FUNGICIDAS. Una composición fungicida
que comprende una mezcla de los componentes (A) y (B), en donde los componentes (A) y (B) son como se definen en la reivindicación 1, y el uso de las composiciones
en agricultura u horticultura para controlar o prevenir la infestación de plantas por parte
de microorganismos fitopatógenos,
preferentemente hongos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rendine, Stefano (CH); Lamberth,
Clemens (CH); Blum, Mathias (CH); Edmunds, Andrew (CH); Burns, David (GB) y
Monaco, Mattia, Riccardo (CH). Prioridad: N°
20178040.0 del 06/03/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/244951. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000616, y fue presentada a las 08:06:22 del
2 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de
2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—Oficina de Patentes.—( IN2023726433 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Paravir Limited,
solicita la Patente PCT denominada: MATERIAL ANTIMICROBIANO. Se describe
un sustrato antimicrobiano
permeable al aire que comprende una alta concentración de un polvo seco. Se
describe además el uso del material antimicrobiano para matar, desnaturalizar o
de otra manera desactivar microbios, particularmente microbios transmitidos por
aire o por gotas. La invención se refiere además a un tejido funcionalizado que desactivará virus transmitidos
por aire tras el contacto. En particular, se refiere a un tejido dentro del
cual hay contenido un compuesto activo o compuestos que han demostrado
desactivar los virus transmitidos por aire y otros patógenos cuando dichos
virus o patógenos entran en contacto con el compuesto activo dentro del tejido.
El compuesto o compuestos activos descritos son inofensivos para los seres
humanos, animales, vida marina y vegetal y están prolíficamente disponibles de
los recursos sostenibles. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/00, A01P 1/00 y A41D
13/11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patchett, Andrew
(GB) y Patchett, Kim (GB). Prioridad: N° 2007392.0 del 19/05/2020 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/234377. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000585, y fue presentada a las 09:53:48
del 17 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Falla.—( IN2023726435 ).
La señora(ita)
María del Pilar López Quirós, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG y Genentech Inc., solicita la
Patente PCT denominada PROCESOS PARA ELABORAR COMPUESTOS SERD TRICÍCLICOS
QUE TIENEN UN RESTO SUSTITUIDO DE FENILO O PIRIDINILO. En el presente
documento se proporcionan procesos para la preparación de compuestos útiles en
el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
209/16 y C07D 471/04; cuyos inventores son Zhang, Haiming
(US); Xu, Jie (US); Wuitschik,
Georg (CH); Angelaud, Remy (US); Herold,
Sebastian (CH); Stutz,
Alfred (CH); Bruetsch, Tobias
(CH) y Burkhard, Johannes (CH). Prioridad: N° 63/046,216 del 30/06/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/005943. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0048, y fue presentada a las
09:49:47 del 27 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023726460
).
El(la) señor(a)(ita)
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
General de Caffitaly System
S.P.A., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA PARA PREPARAR BEBIDAS.
Un sistema para hacer bebidas que comprende una unidad de preparación (2) y una
cápsula (4) que contiene una sustancia alimenticia en polvo (5), la cápsula (4)
comprende un elemento de reconocimiento (11) colocado dentro de una carcasa
exterior (6), en donde la unidad de
preparación (2) comprende una primera unidad de perforación (17), un
dispositivo de iluminación (26) configurada para iluminar el elemento de
reconocimiento (11), un dispositivo de detección (13) configurado para
detectar una radiación de luz de retorno desde el elemento de reconocimiento
(11) y una unidad de control electrónico programada para ejecutar un paso de
comparación, en donde se comparan datos reales con datos de referencia
guardados y se gestiona la preparación de manera diferente si los datos reales
coinciden con los datos de referencia o no, comparado con si el paso de
comparación indica que los datos reales no coinciden con los datos de
referencia, en donde los datos de referencia comprenden una o más combinaciones
de división de la intensidad recibida total en una banda principal, en una
pluralidad de bandas secundarias separadas de las longitudes de onda, las
cuales se incluyen en la banda principal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A47J 31/36, A47J 31/44 y B65D 85/804; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Castelli, Cristiano (IT); Tonelli, Stefano (IT) y Esposito, Ercole
(IT). Prioridad: N° 102020000012274 del 25/05/2020
(IT). Publicación Internacional: WO/2021/240310. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000643, y fue presentada a las 12:27:21 del 15 de
diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de diciembre
del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023726691 ).
La señora(ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-NOTCH2 Y MÉTODOS DE USO. La invención
proporciona anticuerpos anti-Notch2 y sus métodos de uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 11/00 y C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wu, Yan (US); Chiu,
Cecilia Pui Chi (US); Elsohly, Adel
Mahmoud (US); Lafkas,
Daniel George (US); Payandeh, Jian
Mehr-Dean (US); Tsai, Siao-Ping (US) y Ho, Hoangdung Dang (US). Prioridad: N° 63/053,034
del 17/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/016037. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000087, y fue presentada a las 12:05:41
del 13 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023727049 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, en
calidad de Apoderado
Especial de Duesenfeld GMBH, solicita la Patente
PCT denominada DISPOSITIVO DESCARGADOR DE ACUMULADOR PARA DESCARGAR
ACUMULADORES Y METODO PARA DESCARGAR UNA PLURALIDAD DE ACUMULADORES. La invención
se refiere a un dispositivo
descargador de acumulador
(I0) para descargar acumuladores
(20), con a) una primera conexión de acumulador (12.l)
para conectar un primer acumulador
(20.l), b) una segunda conexión de acumulador (12.2)
para conectar un segundo acumulador (20.2), c) al menos una tercera conexión
de acumulador (12.3) para conectar
un tercer acumulador (20.3)
y d) una conexión de carga
(14) para una carga (16) para conducir
potencia eléctrica al descargar los acumuladores
(20). De conformidad con la invención
se preven (e) un circuito
de descarga (18), que comprende
(i) un primer interruptor
de cortocircuito (24.l), (ii) un primer medidor de voltaje (22.l), que está dispuesto para medir un primer voltaje de acumulador (U20.1), que cae sobre la primera conexión de acumulador (12. l),
(iii) un segundo interruptor
de cortocircuito (24.2), (iv) un segundo
medidor de voltaje (22.2),
que está dispuesto para medir un segundo voltaje de acumulador (U20.2),
que cae sobre la segunda conexión de acumulador (12.2), (v) un tercer interruptor de cortocircuito
(24.3), (vi) un tercer medidor
de voltaje (22.3), que está
dispuesto para medir un tercer voltaje de acumulador (U20.3), que cae sobre la tercera conexión de acumulador (12.3), y
(vii) una unidad de control
(27), siendo que (f) la unidad
de control (27) está diseñada
para la ejecución automática
de un proceso con los
pasos: (i) para todos los medidores de voltaje (22.i) detectar el voltaje de acumulador
respectivo (U20.i), (ii) cuando
el voltaje de acumulador respectivo (U20.i) excede un voltaje mínimo predeterminado (Umin), conmutar el acumulador correspondiente
(20.i) a una conexión en serie con al menos otro acumulador
y, (iii) si el respectivo voltaje de acumulador (U20.i) no excede la tensión mínima (Umin), retirar el acumulador correspondiente
(20.i) de la conexión en serie mediante el interruptor de cortocircuito correspondiente..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H01M 50/51 y H02J 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
AHRENS, Jonathan (DE). Prioridad: N° 10 2020 118
418.2 del 13/07/2020 (DE). Publicación Internacional: WO/2022/013170. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000011, y fue presentada a las 08:00:25 del
13 de enero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 1 de marzo de
2023.—Viviana Segura De La O.—( IN2023727210 ).
La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Nuts
Holdings, LLC, solicita la Patente PCT denominada TRANSPORTE Y
ALMACENAMIENTO DE USUARIOS
CIFRADOS (Divisional 2019-0075). Un método para procesamiento de datos incluye al menos un procesador
que accede a una unidad de almacenamiento de datos, la unidad de almacenamiento
de datos provee al menos un objeto de datos de entrada y al menos un comando de
transmutación a realizar en el al menos un objeto de datos de entrada; el al
menos un comando de transmutación opera en un modo directo en el al menos un
objeto de datos de entrada para producir al menos un objeto de datos de salida
que se almacenará en una unidad de almacenamiento de datos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 11/30 y G06F 12/14; cuyo
inventor es: Auh, Yoon, Ho
(US). Prioridad: N° 62/395,084 del 15/09/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/052726. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000094, y fue presentada a las 15:55:55
del 17 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023727380 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de
Apoderado Especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ACUOSA DE UN FUNGICIDA DE DITIOCARBAMATO.
La invención se refiere a una composición acuosa que comprende un complejo polielectrolítico, un fungicida de ditiocarbamato,
un portador acuoso y un aditivo aceptable para uso agrícola. La invención se
refiere además a un método para producir la composición acuosa según la
invención y al uso de dicha composición. La invención también se refiere a un
método para proteger una planta y a un método para evitar, reducir y/o eliminar
la presencia de un patógeno en una planta, poniendo dicha planta en contacto
con una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 47/14, A01N 59/16 y A01P
3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Der Krieken, Wilhelmus Maria (NL) y Stratmann, Christian (NL). Prioridad: N°
63/031,139 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021240460. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000002, y fue presentada a las
09:35:00 del 09 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023727383 ).
El(la)
señor(a)(ita) Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Héctor
Javier Jiménez Medina,
pasaporte: AS420179,
solicita el modelo utilidad denominado: PERFIL ESTRUCTURAL PARA LA
CONFORMACIÓN DE ENTREPISOS CON CONFIGURACIONES DEL TIPO PARALELAS. La presente invención se desarrolla
en el campo de la construcción. Particularmente la presente invención revela un
dispositivo mejorado del tipo perfil estructural con una configuración
específica que permite conformar entrepisos más resistentes a esfuerzos sobre
cargados en diferentes tipos de edificaciones o construcciones. De esta manera,
el perfil estructural mejorado de la presente invención constituye una
alternativa novedosa para la construcción, dado que permite reemplazar las
formaletas o planchas convencionales con sistemas de entrepiso más resistentes,
de forma más simple y económica. Esto último es posible porque el perfil de la
presente invención puede ser instalado por uno o dos operarios de manera
sencilla, en cualquier tipo de construcción, para de esta manera reemplazar
lozas o placas tradicionales, y los materiales en la construcción de cubiertas
y entrepisos de cualquier tipo de edificación. Para lograr este propósito, el
perfil de la presente invención exhibe elementos estructurales y de
configuración específicos
que le proveen características técnicas mejoradas que lo hacen altamente resistente a la
flexión y la tracción; estas propiedades mejoradas resultan ideales en
cualquier construcción en temas de sismo resistencia, reducción de costos en
materiales, instalación sencilla, económica, y de fácil adaptación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/00, E04C 3/02, E04C 3/04 y
E04C 3/07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiménez Medina, Héctor Javier (CO). Prioridad: Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente lleva el N°
2023-0000110, y fue presentada a las 08:27:06 del 27 de febrero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023727418 ).
La señora(ita)
María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad
de apoderada especial de Chugai Seiyaku
Kabushiki Kaisha, solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN QUE
CONTIENE UN DERIVADO DE ARILAMIDA.
La presente divulgación provee, por ejemplo, una composición que
comprende: 2-(4-ciclopropil-2-fluoroanilino)-3,4-difluoro-5-[[3-fluoro-2-(metilsulfamoilamino)piridin-4-il]metil]benzamida o una sal
farmacéuticamente aceptable de la misma, o un solvato farmacéuticamente
aceptable del compuesto o sal; y un dispersante (por ejemplo, metilcelulosa)
y/o un compuesto alcalino (por ejemplo, meglumina). De acuerdo con la presente
divulgación, se provee una composición que comprende un derivado de aril amida específico que tiene actividad de estabilización
de complejos RAF/MEK y/o actividad de inhibición de MEK, y que es útil para el
tratamiento o prevención de un trastorno de proliferación celular,
particularmente un cáncer, donde la composición tiene propiedades aceptables
con respecto a la disolución y/o estabilidad del derivado de aril amida en la composición. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/18, A61K 31/337, A61K 31/341, A61K
31/351, A61K 31/437, A61K 31/44, A61K 31/4427, A61K 31/443, A61K 31/4433, A61K
31/444, A61K 31/506, A61K 47/02, A61K 47/12, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K
47/32, A61K 47/38, A61K 9/20, A61K 9/48, A61P 35/00 y A61P 43/00; cuyos
inventores son Kanoh Takeo
(JP) y Nakae Shinichi (JP).
Prioridad: N° 2020-125822 del 22/07/2020 (JP).
Publicación Internacional: WO/2022/019329. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000095, y fue presentada a las 07:55:59 del 20 de febrero de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023727649 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
en calidad de apoderada especial de National University Corporation Tokai
National Higher Education
and Research System y Kumiai Chemical Industry Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada CEPA BACTERIANA PERTENECIENTE AL GÉNERO BACILLUS Y AGENTE DE CONTROL
MICROBIOLÓGICO QUE USA TAL CEPA BACTERIANA. En la presente se proporciona un agente de control
de enfermedades de plantas provenientes del suelo que se puede utilizar de forma segura como biopesticida,
entre otros. El componente activo utilizado en la presente invención incluye bacterias viables de nuevas cepas de Bacillus y Fictibacillus,
o un cultivo de estas bacterias, que no se conocían por tener un efecto
de control sobre las enfermedades
de plantas provenientes del
suelo. Esto permite proporcionar un agente de control de enfermedades
de plantas provenientes del
suelo, por ejemplo, un agente de control de marchitez vegetal. Una característica
del agente de control es que se puede
aplicar (pulverizar) sobre los tallos
y las hojas para controlar una
enfermedad de marchitez bacteriana causada por el complejo
de especies de bacterias
del suelo Ralstonia
solanacearum, y/o la podredumbre blanda
bacteriana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/22, A01P 3/00, C12N 1/20 y C12R 1/07; cuyos inventores son: Shimizu,
Masafumi (JP); Kaneko, Isao (JP); Ohtaka, Nobuaki
(JP) y Maruyama, Nozomu (JP). Prioridad:
N° 2020-094859 del 29/05/2020 (JP). Publicación Internacional: WO2021241759. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000683, y fue presentada a las 08:24:38 del
23 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 02 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023728076 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE
EDICTO
DGM-TOP-ED-10-2023.—En expediente
2017-CDP-PRI-096 Gerardo Villalobos Torres con cédula
2-0318-0202, tramita solicitud
de concesión para extracción
de materiales en Cauce del
Río Sucio, localizada en Sarapiquí de Heredia.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas CRT05:
Límite aguas arriba
508855.18 Este, 1154058.30 Norte y 508639.48 Este, 1153837.07 Norte.
Límite aguas abajo
507203.26 Este, 1154036.98 Norte y 507355.95 Este, 1154110.93 Norte
Longitud: 1850.86 (Dos Unidades)
Área solicitada:
42 ha 1070.15 m2.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_
expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-096
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las diez horas y treinta
minutos del dos de marzo
del dos mil veintitrés.—Registro
Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez
Mora, Jefe.—( IN2023727296 ). 2
v. 2. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0240-2023.—Exp. 24082P.—Ellesmera de Ojochal Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del acuífero, sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 121.037 / 577.038
hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023729289 ).
ED-0239-2023.—Expediente
N° 24079P.—Manana en la Manana
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captacion por medio del
pozo en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 130.030/566.221 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Evangelina
Torres S, Departamento de Información.—( IN2023729294 ).
ED-0027-2023.—Expediente Nº 3234P.—Propiedad Las Flores S. A., solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-142 en finca de su propiedad en San Joaquín,
Flores, Heredia, para uso industria-otro. Coordenadas 220.600 / 518.800 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
16 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023729460 ).
ED-0237-2023.—Exp 24086. Sociedad de Usuarios de
Agua del Río Los Quemados, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Río Los
Quemados, efectuando la captación en finca de Nore Gómez Corrales en potrero
cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.878 / 551.941 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023729560 ).
ED-0242-2023.—Exp 22444P.—Leyla, Farahani solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
acuífero sin nombre,
efectuando la captación
por medio del pozo HE-207 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 177.714 / 472.284 hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023729582 ).
ED-UHTPNOL-0004-2023.—Exp. 22186P.—Villa Escondido
LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-66 en finca
de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - brevadero, agropecuario
- riego y turístico- hotel- piscina recreativa. Coordenadas 295.701
/360.954 hoja ahogados.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
23 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023729620 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0227-2023.—Exp. N° 24076.—Henry, Paniagua Vásquez solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Cirri Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 238.695 / 497.487 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023729737 ).
ED-0758-2020.—Exp. 20556.—Cooperativa de
Electrificación Rural de
San Carlos R L, solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de ídem en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y turístico. Coordenadas 248.496 / 496.333 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023730530 ).
ED-0249-2023.—Exp.12269P.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial El Rayo, solicita concesión de:
0.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CJ-46, en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 222.507/348.941 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023730547 ).
ED-0229-2023.
Expediente 24078.—Rancho Di An’drew Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litro por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de: en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario
- riego y turístico. Coordenadas 133.439 / 563.617 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023730581 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0247-2023.—Exp. 24090P.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 132.416
/ 565.848 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023730663 ).
ED-0183-2023.—Exp. N°
24035.—Sociedad de Usuarios de Agua San Miguel de San Roque de Grecia, solicita concesión de:
(1) 3 litros por segundo del Río Afluente Río Vigía, efectuando
la captación en finca de Yeison Horacio Rodríguez Vásquez en Bolívar, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 236.628 / 505.492 hoja
Naranjo. (2) 3.17 litros por segundo de la quebrada no tiene viene de Nac Cajón, efectuando la captación en finca de Johel Eladio Alvarado Vásquez en Bolívar, Grecia, Alajuela,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 234.937 / 504.578 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de
febrero del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023730741 ).
ACUERDOS DE PAGO
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACORDÓ:
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢18.684.599.130,86
para atender el pago de las cuentas correspondientes
con cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de diciembre 2022.
El detalle de dichos pagos puede
ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=455:acuerdos-de-pago-2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 2022-020695.—Solicitud
N° 415239.—( IN2023728101 ).
N° 1186-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas del veinticuatro
de febrero de dos mil veintitrés.
Liquidación de
gastos y diligencias de pago
de la contribución del Estado al partido
Unión Guanacasteca, cédula jurídica Nº 3-110746153, correspondiente al período
trimestral comprendido entre el
1° de julio y el 30 de setiembre de 2022. Exp. Nº 009-2023
Resultando:
1º—Por oficio Nº DGRE-1107-2022 del 14 de diciembre de 2022, la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE) remitió a este
Tribunal el informe Nº
DFPP-LT-PUG-20-2022 del 09 de noviembre de 2022, elaborado por el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos
(DFPP) y denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el Partido Unión Guanacasteca (PUG) para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2022.” (folios 1 a 11).
2º—Por auto de las 13:10
horas del 22 de diciembre de 2022, la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría,
Presidenta de este Tribunal, solicitó una aclaración
a la DGRE (folio 16).
3º—En oficio
Nº DGRE-03-2023 del 09 de enero de 2023, la DGRE rindió el informe
solicitado (folio 20).
4º—Mediante auto de las 09:05
horas del 12 de enero de 2023, notificado
el día inmediato siguiente, el Magistrado
Instructor dio audiencia al PUG por
el plazo de 8 días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba
conveniente, sobre el informe rendido
por el DFPP y acreditara el cumplimiento
de la obligación prevista en el ordinal 135 del Código
Electoral (folios 21 a 23).
5º—Las autoridades de la agrupación
citada no contestaron la audiencia conferida en el plazo
concedido.
6.—En oficio Nº
DFPP-043-2023 del 17 de enero de 2023, el DFPP informó: “(…) a partir de la evaluación conjunta de todos los elementos
informativos aportados por esa organización política, para el período anual
finalizado al
30 de junio de 2022, me permito
indicar que dicho compendio contiene los elementos que, de conformidad con la normativa
electoral y técnica vigente,
corresponde incorporar.” (folios 25 y 26).
7º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de
ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato
del artículo 96.1 de la Constitución
Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta,
debe estar dirigida a atender
las actividades permanentes
de capacitación y organización
política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades
(gastos electorales, de capacitación y de organización)
es del resorte exclusivo de
cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código
Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1. El
PUG tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma ¢32.053.381,52
distribuida de la siguiente
manera: a) ¢21.368.921,01 para gastos de organización; y, b) ¢10.684.460,51
para erogaciones por capacitación (ver resolución Nº 441-E10-2023 de las 13:00 horas del 20 de enero de 2023, a folios 27 a 30).
2. El
PUG presentó ante este
Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2022, por la suma de ¢3.108.162,87
correspondiente a gastos de
organización (folios 2 vuelto
y 9 vuelto).
3. Según
el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa
agrupación política comprobó gastos de organización política (para el período en
estudio) por la suma de ¢3.108.162,87 (folios 3 y
10).
4. El PUG ha satisfecho el requisito
de la publicación anual del
estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos 2020-2021 y 2021-2022 (folios 32 a 36).
5. El PUG no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, CCSS (folio 31).
6. El PUG concluyó
el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 6).
7. El PUG no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 y 11).
8. El PUG utilizó,
para la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN Nº CR41016112002126839591 del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (folios 4 vuelto y 11).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de relevancia para
la resolución del presente asunto.
IV.—Ausencia
de oposición al informe técnico Nº DFPP-LT-PUG-20-2022.
En el expediente no consta que las autoridades del
PUG hayan presentado objeción alguna a los resultados del informe técnico Nº
DFPP-LT-PUG-20-2022, lo que torna innecesario
cualquier pronunciamiento de este
Tribunal al respecto.
V.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PUG para
el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2022. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el
PUG para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:
a) Reserva de capacitación y organización del PUG. De conformidad con el elenco de hechos
probados, el PUG cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢32.053.381,52
distribuida de la siguiente
manera: a) ¢21.368.921,01 para gastos
de organización; y, b) ¢10.684.460,51 para erogaciones
por capacitación.
b) Gastos
por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢3.108.162,87, que corresponde
reconocer a esa agrupación política y cuyo
reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.
c) Gastos de capacitación. Dado que los
gastos liquidados y comprobados por
el PUG corresponden -en su totalidad-
a gastos de organización,
no procede reconocer gastos por concepto
de capacitación.
d) Gastos
en proceso de revisión. No quedan gastos en
proceso de revisión por parte del DFPP para la liquidación en estudio.
VI.—Monto total
a reconocer al PUG. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende
a ¢3.108.162,87.
VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas
electorales, obligaciones
con la CCSS o incumplimiento del ordinal 135 del
Código Electoral.
Según se desprende de la
base de datos de la página
web de la CCSS, el PUG no aparece inscrito como patrono,
por lo que no tiene deudas con la seguridad social. Además, la DGRE ha informado que
ese partido no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral y, según la información suministrada por el DFPP, esa agrupación
ha cumplido con las publicaciones
establecidas en el ordinal 135 del Código Electoral. En consecuencia,
no corresponde efectuar retención por ninguno
de esos conceptos.
IX.—Monto de la reserva
para futuros gastos permanentes del PUG. Tomando en consideración
que al PUG se le reconocen gastos
de organización por la suma de ¢3.108.162,87 corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.
Aplicadas las operaciones aritméticas
se tiene que, el nuevo monto de reserva con que contará el PUG, para gastos permanentes, corresponde a ¢28.945.218,65. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación
se mantiene invariable en ¢10.684.460,51,
mientras que la de organización
quedará constituida por ¢18.260.758,14. Por tanto
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unión Guanacasteca,
cédula jurídica Nº 3-110746153, la suma de ¢3.108.162,87
(tres millones ciento ocho mil ciento sesenta y dos colones con ochenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2022. Se informa al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional que el
partido Unión Guanacasteca mantiene en reserva
la suma de ¢28.945.218,65 (veintiocho millones novecientos cuarenta y cinco mil doscientos dieciocho colones con sesenta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido
utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN Nº CR41016112002126839591 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido
Unión Guanacasteca. Una vez
que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará
en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023728653 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 158-2023 dictada por el Registro
Civil a las ocho horas cuatro minutos
del ocho de febrero de dos
mil veintitrés, en expediente de ocurso N°
52060-2022, incoado por Grettel Mayela Navarro Zonta, Shirley María Mayela
Navarro Zonta, Melissa Li Navarro y Miranda de Los Ángeles Mena Navarro, se dispuso rectificar en el
asiento de matrimonio de Jose Zonta
Casari Con Juana Basilia
Herminia de los Santos Sanchez Bonilla, que el nombre del cónyuge
y su edad al momento del acontecimiento así como el
nombre del padre del mismo
son “Giuseppe Ángelo”, “34 años”
y “Doménico”, en el asiento de defunción de José Zonta Cassari, que el nombre, segundo
apellido de la persona inscrita,
así como la edad al momento del fallecimiento, el nombre del padre y el apellido de la madre del mismo son “Giuseppe Ángelo”, “Casari”, “66 años”, “Doménico” y “Casari” , en el asiento de nacimiento de María Luisa del Milagro Zonta
Sanchez, que el nombre y segundo apellido del padre son
“Giuseppe Ángelo” y “Casari”,
en el asiento de matrimonio de Eduardo Andrés de la Trinidad Navarro
Rodríguez con María Luisa Zonta Sanchez, que el nombre de la cónyuge, así como
el nombre, segundo apellido y la nacionalidad del padre de la misma
son “María Luisa del Milagro”, “Giuseppe Ángelo”, “Casari” e “italiana”, en el asiento de defunción de María Luisa Zonta
Sanchez, que el nombre de
la persona inscrita, nombre,
segundo apellido y nacionalidad del padre de la misma
son “María Luisa del Milagro”, “Giuseppe Ángelo”, “Casari” e “Italiano”.—Carolina
Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2023728290 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Vilma Arely Acosta Cortes, nicaragüense, cédula de residencia 155820446131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1549-2023.—San José al ser las 10:04 horas del 10 de marzo
de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023728200 ).
Patrizia Francesca Russian,
Italiana, cédula de residencia 138000135115, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1554-2023.—Alajuela, al
ser las 11:10 horas del 10 de marzo de 2023.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2023728205 ).
Greyvin
Ulises Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155819980425, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1382-2023.—San José, al ser las 14:47 pm
del 9 de marzo de 2023.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023728212 ).
Juan Andrés Lamanna Casado, venezolano, cédula de residencia
186200629816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1539-2023.—San José al ser las 8:50 del 10 de marzo de 2023.—Jeonathan Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023728214 ).
Gianluca
Franco, italiano, cédula de residencia N°
138000124609, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1548-2023.—Alajuela, al
ser las 10:03 horas del 10 de marzo de 2023.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2023728216 ).
Joseling Danielka Guido Urbina, nicaragüense, cédula de residencia
155821984708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1540- 2023.—San
José al ser las 09:36 horas del 10 de marzo de 2023.—Karla Patricia Romero
Ojeda, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023728217 ).
Janerling
Urania Obregón Acuña, nicaragüense, cédula de residencia 155824084401, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1501-2023.—San José, al ser las 12:11 del 10 de marzo de 2023.—David Antonio
Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2023728239 ).
Luis Antonio Lopez Ticay, nicaragüense, cédula de residencia
DI155807665114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1002-2023.—San José,
al ser las 08:06 del 8 de marzo de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023728257 ).
Bismarck Onaldo Rostrán Oporta, nicaragüense, cédula de residencia 155825552319, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 1553-2023.—San José, al ser las
10:09 del 10 de marzo de 2023.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2023728388 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, adicionado por el artículo
2 de la Ley N° 9069 “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”, así como en
el artículo 74 del Decreto Ejecutivo N° 38277-H “Reglamento de Procedimiento Tributario”, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
a la propuesta del borrador
de Decreto Ejecutivo denominado” REGLAMENTO DE LA LEY N°10286 REGÍMENES DE
EXENCIONES DEL PAGO DE TRIBUTOS, SU OTORGAMIENTO Y CONTROL SOBRE SU USO Y DESTINO
”. Se utilizará como
principal medio oficial de comunicación
para recibir observaciones,
consideraciones y opiniones
sobre el proyecto en referencia,
el siguiente correo electrónico: conejocj@hacienda.go.cr o
a la siguiente Dirección:
Avenida 2, calle 1
y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio
de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. Tales observaciones, consideraciones y opiniones deberán expresarse por escrito y justificar debidamente las razones de su parecer.
Además, se advierte que no
se recibirán observaciones,
consideraciones ni opiniones que ingresen por cualquier otro
medio que no sea el oficialmente
señalado o se reciban fuera del plazo establecido. Para los efectos indicados, el citado
decreto ejecutivo se encuentra disponible en los siguientes sitios Web: http://www.hacienda.go.cr; https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx.Publíquese por dos veces.—San
José, a las once horas del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Rudolf Lücke Bolaños,
Director General de Hacienda.—1 vez.—O.C.N° 4600070306.—Solicitud
N° 415850.—( IN2023727075 ). 2
v. 2.
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión
Ordinaria Nº 09-2023, celebrada el día 27 de febrero de 2023, Artículo IX.IX por mayoría de votos y la firmeza por mayoría
de votos aprobó la siguiente modificación al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
del Cantón de Goicoechea y los Comités Comunales
de Deportes.
La Municipalidad de Goicoechea,
de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto,
sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un
plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación,
las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría
Municipal, dentro del plazo
referido.
Para que los artículos 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación del Cantón de Goicoechea y los Comités Comunales de Deporte que dice:
“El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea es el organismo superior y rector
del deporte y la recreación en el
cantón, encargado del planeamiento, promoción y fiscalización de la actividad deportiva en todos
sus aspectos incluyendo la construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones
deportivas; procurando el acceso a la competición y recreación saludable y el deporte para todas las personas.
El Comité se regirá por la Ley y las disposiciones
del presente Reglamento.”
Artículo 2º—Se leerá de la siguiente
manera:
“El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea es el organismo superior y rector del deporte
y la recreación en el cantón, encargado
del planeamiento, promoción
y fiscalización de la actividad
deportiva en todos sus aspectos incluyendo la construcción, administración y mantenimiento de
las instalaciones deportivas
que sean de su propiedad o las que le sean dadas
en administración por parte de la Municipalidad de Goicoechea u otras Instituciones; procurando el acceso a la competición y recreación saludable y el deporte para todas las personas.
El Comité se regirá por la Ley y las disposiciones
del presente Reglamento”.
Licda. Yoselyn Mora Calderón, Depto. Secretaría.—
1 vez.—( IN2023728068 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Barva, mediante acuerdo N°
64-2022, tomado en la sesión N° 04-2022, celebrada el 17 de enero del 2022 y retomado en el
acuerdo N° 1028-2022, de la sesión ordinaria N° 65-2022, aprueba la reforma parcial del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Barva, reglamento aprobado mediante el acuerdo
N° 1605-07 del Concejo Municipal tomado en su
sesión ordinaria N°
68-2007, reforma que se aprueba
en el siguiente
sentido:
1°—Elimínese del artículo 1° las siguientes definiciones:
▪ Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría: Manual sobre normas técnicas para la Contraloría General de la República y las entidades y órgano sujetos a su fiscalización.
▪ Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna: Manual para el
ejercicio de la Auditoría
interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría
General de la República.
Para que en adelante se le así:
Artículo 1°—Definición y conceptos.
Municipalidad: Municipalidad de Barva de Heredia.
Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva.
Auditor Interno: Auditor interno de la Municipalidad de Barva.
La Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Barva.
Administración Activa: Concejo
Municipal, Alcalde, Jefes de Departamentos, Encargados de Departamentos, líderes de unidades estratégicas, coordinadores de procesos, órganos ejecutores y adscritos a la
Municipalidad y personal de administrativo y operacional.
Contraloría General: Contraloría General de la República.
Ley 8220: Ley General de Control Interno.
Ley 8422: Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Ley 7428: Ley de la Contraloría General de la
República.
Ley 7794: Código
Municipal.
Informe: Medio de comunicación de resultados por el cual se hace
del conocimiento del máximo
jerarca los resultados de la Auditoría durante su desarrollo
o a su finalización.
Oficio de Advertencia: Medio de comunicación escrita
de resultados que se remite
antes, durante el desarrollo o al final de la Auditoría
o estudio especial de Auditoría,
a los órganos de la administración distintos al máximo jerarca con competencia suficiente para la toma de decisiones y la subsanación oportuna de la deficiencia.
Conferencia Final: Medio verbal de efectuar
la comunicación de resultados
que se realiza antes de remitir oficialmente la comunicación escrita, y que consiste en que el auditor discuta con la Administración los resultados de sus estudios.
Informe negativo de seguimiento de recomendaciones y disposiciones: Medio de comunicación
escrita que resulta necesario en aquellos casos
en que no se atienden las recomendaciones y disposiciones contenidas en memorandos e informes, previamente aceptadas por la Administración, sin que existan causas que lo justifiquen.
Informe de relación de hechos: Medio de comunicación escrita
que utiliza la Auditoría
Interna cuando en el curso de la Auditoría o estudio especial de auditoría se determine información
suficiente para fundamentar
la recomendación de iniciar un procedimiento administrativo o de trasladar el caso al Ministerio
Público.
2°—Se reforma el artículo
20 para que en adelante se
lea así:
Artículo 20.—Obligación
de contar con Auditoría
Interna. En la Municipalidad de Barva solo existirá una Auditoría
Interna, que se regulará de acuerdo
a la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, N° 7428 del 7 de septiembre
de 1994, Ley General de Control Interno, N°
8292, por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos y otros preceptos emitidos y las modificaciones que
emita la Contraloría
General en el ámbito de su competencia,
y que, de manera general, están
contenidos en la normativa vigente aplicable a las Auditorías Internas en el
Sector Público, por las disposiciones
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos en lo que sea aplicable y cuando proceda y por las Normas Internacionales de Auditoría.
3°—Se reforma el artículo 23 para que en adelante se lea así:
Artículo 23.—Nombramiento
del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor se hará por
tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre el
Concejo Municipal, quien lo
hará mediante concurso público, según lo establecido en el artículo
31 de la Ley N°
8292 y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de
Auditor y Subauditor internos
vigentes. El Auditor deberá
ser Contador Público Autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos y funciones
que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la
Municipalidad de Barva.
4°—Se reforma el artículo
24 para que en adelante se
lea así:
Artículo 24.—Suspensión
o remoción. El Auditor Interno
será inamovible, y sólo podrá ser suspendido o destituido por justa causa y por decisión emanada
del Concejo Municipal, cuyo
caso deberá actuarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y el ordenamiento
jurídico y normativo vigente aplicable a las Auditorías Internas en el Sector Público.
Rige a partir
de su publicación.
Las presentes reformas
fueros aprobadas por la Contraloría
General de la República mediante Resolución
DFOE-LOC-0027 del 16 de enero del 2023.
Lic. Jorge Acuña
Prado, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2023728227 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Santa Bárbara, en sesión extraordinaria N° 58-2023,
celebrada el jueves 23 de febrero del 2023, mediante el acuerdo
N° 7-2023, acordó por
unanimidad y definitivamente
aprobado en firme: Aprobar el Reglamento
de Adquisición de Bienes, Servicios, Servicios y Obras de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.
REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES,
SERVICIOS Y OBRAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
I.
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular la autorización de
las adquisiciones o contrataciones
de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad de Santa Bárbara, así como establecer
las competencias de las Unidades
involucradas en el proceso de compra.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento
es de aplicación obligatoria
para todos los procesos de contratación pública que promueva la
Municipalidad de Santa Bárbara.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento se entiende por:
Bien: todo objeto mueble
o inmueble, material o inmaterial,
susceptible de satisfacer las necesidades
del interés público.
Servicio: conjunto de actividades
y servicios ofrecidos, que por su naturaleza
son intangibles y prestados por personas físicas
o jurídicas a la institución,
para el desarrollo de las actividades municipales.
Obra pública: se denomina
obra pública a todos los trabajos
de construcción, ya sean infraestructuras o edificación, promovidos por la Municipalidad de Santa Bárbara, teniendo como
objetivo el beneficio de la comunidad.
Autoridades superiores: comprende
el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal
Unidades Usuarias: unidad administrativa que solicita el bien o servicio y facilita las especificaciones técnicas de lo requerido; esta dependencia tiene un código presupuestario
asignado y por lo tanto está autorizado para tramitar bienes, materiales y servicios.
Unidad de Proveeduría: unidad encargada de tramitar, en estricto apego
de la norma, las contrataciones
de Bienes, servicios y obras que soliciten las unidades usuarias.
Unidad de Tesorería: unidad encargada de avalar el contenido presupuestario
que tienen las unidades usuarias para la adquisición de Bienes, servicios y obras.
Sistema digital unificado: según lo establece la Ley General de Contratación
Pública vigente, toda actividad de contratación pública deberá realizarse por medio del sistema digital unificado, será único y centralizará todos los procedimientos
de contratación de todas
las entidades, y su administración estará a cargo de
la Dirección de Contratación
Pública.
Contenido Presupuestario: es la certificación
que emite el Tesorero Municipal por medio del cual da fe que la contratación cuenta con recursos económicos, para la utilización de esta certificación en los procesos de contratación debe ser en formato PDF y firmado digitalmente.
Especificaciones Técnicas: documento donde se plasma detalladamente todos los detalles del concurso, requisitos de admisibilidad, detalles técnicos, evaluaciones, entregas, vigencia, entro otros detalles importantes para la elaboración
de acto final.
Umbrales para determinar el procedimiento de contratación: es el monto económico
establecido para determinar
el tipo de contratación que debe seguirse, conforme Ley General de
Contratación Pública vigente.
Ley General de Contratación Pública vigente: se definirá con las siglas LGCP, es la ley que rige
la materia de contratación pública, sin dejar de lado la Constitución Política, la
Ley General de la Administración Pública
y/o cualquier otra ley o reglamento que tenga injerencia en el
tema.
Reglamento de la Ley General de Contratación
Pública: se definirá con
las siglas RLGCP, es el reglamento específico hecho para la LGCP, deberá actualizarse constantemente, por lo tanto, es de revisión continua.
Actividad Ordinaria: es aquella
que la administración por su constante tráfico
y relación inmediata con los usuarios resulta
claramente incompatible con los
procedimientos concursales
de contratación.
Artículo 4º—Uso de medios electrónicos. Toda la actividad de contratación
pública de la municipalidad
deberá de realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador
del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública. Todos los documentos
que deben ser adjuntados al
sistema digital unificado, deben ser firmados digitalmente por los funcionarios competentes.
Artículo 5º—Dirección y supervisión. Todas las contrataciones estarán bajo la dirección y supervisión del Alcalde Municipal mediante
el sistema digital unificado.
II. Programa de adquisiciones
Artículo 6º—Elaboración de programa.
A más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año la Unidad de Presupuesto remitirá el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto
anual aprobado o en fase de aprobación
por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes.
Cada unidad solicitante
coordinará con la Unidad de Planificación, Unidad de Presupuesto
y la Alcaldía la elaboración
del programa de adquisiciones.
La Alcaldía deberá aprobar el programa
de adquisiciones, una vez aprobado se remitirá a la Unidad de Proveeduría
para que se dé a conocer a través del sistema digital unificado antes del 31 de enero.
Artículo 7º—Contenido. El programa de adquisiciones
deberá de contener al menos lo siguiente:
a) Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.
b) Descripción
del bien, servicio u obra por contratar.
c) Código de Clasificación (SICOP).
d) Monto estimado
de la compra.
e) Fuente de financiamiento.
f) Período
estimado del inicio de los procedimientos de contratación.
g) Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.
El programa de adquisiciones deberá ser elaborado en la plantilla programa de adquisiciones
disponible en el SICOP.
Artículo
8º—Modificaciones. El Programa de adquisiciones podrá
ser modificado cuando surja una necesidad
administrativa no prevista.
Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos
de urgencia. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la unidad solicitante que promovió la contratación.
La Proveeduría Institucional será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en sistema digital unificado de compras.
III. Competencias
Artículo 9º—Distribución de las competencias
jerárquicas. Las competencias para
la aprobación de la decisión
inicial, para la emisión el acto final, así como la
autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como autorizar
los egresos de la municipalidad, según la siguiente distribución de competencias:
Persona
titular de la Alcaldía
• Licitación reducida
• Licitación
menor
• Procedimientos
de excepción, menos la contratación entre entes de
derecho público
• Procedimiento
de urgencia
Concejo
Municipal
• Licitación mayor
• Compra y arrendamiento de bienes inmuebles
• Remate
• Subasta
• Donación
• Contratación entre entes de derecho
público
Artículo 10.—Competencias
del área financiera. El área financiera estará compuesta por las Unidades de Contabilidad, Presupuesto, y Tesorería, quienes tendrán las siguientes funciones:
Unidad de Contabilidad:
a) Realizar la gestión de pago de las contrataciones una vez que estas sean
recibidas a satisfacción por la unidad solicitante,
en el sistema
digital unificado de compras.
b) Realizar los procesos
de exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda.
c) Asesoría
en las contrataciones que requieran estudios previos de financiamiento.
d) Asesorar
en los procesos
de reajustes de precios cuando sea requerido.
e) Asesorar
a la proveeduría municipal sobre
aspectos técnicos relacionados al área financiera.
f) Realizar
análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.
g) Brindar
asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.
h) Registro
y control de activos.
Unidad de Presupuesto:
a) Coordinar con la
Unidad de Proveeduría, la Alcaldía,
Unidad de Planificación y las Unidades
Solicitantes la elaboración y modificaciones del programa de adquisiciones.
b) Remitir
el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto
anual aprobado o en fase de aprobación
por parte de la Contraloría General de la República a todas
las unidades solicitantes.
c) Control de la disponibilidad presupuestaria
para las contrataciones.
d) Asesoría sobre la asignación
de las cuentas presupuestarias
para las contrataciones.
e) Dará
aprobación al Pliego de Condiciones en el Sistema Digital Unificado, emitiendo criterio técnico sobre si
el código presupuestario corresponde al objeto que se pretende contratar, además indicará la disponibilidad de contenido.
f) Asesorar
a la proveeduría municipal sobre
aspectos técnicos relacionados al área financiera.
g) Realizar
análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.
h) Gestión
de trámite de los compromisos presupuestarios en coordinación con la Tesorería, para las contrataciones
que se ejecuten en el segundo semestre
del ejercicio presupuestario
siguiente.
i) Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.
Unidad de Tesorería:
a) Recibir, custodiar y realizar el proceso de liberación
de las garantías de cumplimiento,
cuando así corresponda.
b) Control de la disponibilidad presupuestaria
para las contrataciones
c) Emisión de las certificaciones de
las cuentas presupuestarias cuando
sean solicitadas.
d) Asesorar
a la proveeduría municipal sobre
aspectos técnicos relacionados al área financiera.
e) Brindar
asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.
Artículo 11.—Competencias
de la Unidad de Proveeduría. La Unidad de Proveeduría es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública en la municipalidad, así como de velar porque los mismos
sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La Unidad
de Proveeduría tendrá plena
competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos
y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar
los alcances de la decisión final.
Artículo 12.—Funciones
de la Unidad de Proveeduría. La Unidad de Proveeduría tendrá además a su cargo las siguientes funciones:
a) Tramitar y supervisar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la municipalidad.
b) Tramitar
los remates y las subastas.
c) Solicitar
las correcciones de las decisiones
iniciales y de las solicitudes de compras
cuando sea necesario.
d) Elaborar las condiciones generales del pliego de condiciones de la contratación, así como tramitar o enviar a revisión las especificaciones técnicas, según corresponda.
e) Coordinar
con las unidades solicitantes
en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General
de la República, la Autoridad de Contratación
Pública y la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.
f) Realizar
la apertura de las ofertas
de los procesos de contratación pública.
g) Realizar la revisión preliminar
y final de las ofertas, así
como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes.
h) Tramitar las aclaraciones, modificaciones
y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública,
según lo establecido en la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 y sus reglamentos.
i) Crear las agrupaciones y consolidar las
solicitudes de compra de los
diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento
de las compras.
j) Emitir
circulares con disposiciones que contengan
requisitos y procedimientos
a cumplir en relación con los procesos de contratación pública.
k) Comunicar a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que se impongan a particulares para mantener actualizado el registro único de sanciones.
l) Cualquier
otra función establecida en Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su respectivo reglamento
o el presente reglamento.
m) Elaborar
el cronograma definitivo con las personas funcionarias públicas responsables,
acorde a lo estipulado en el artículo
37 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.
n) Fiscalizar
el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.
o) Informar
a la Comisión para Promover
la Competencia, cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística o anti-competitiva en procedimientos de contratación pública.
p) Tramitar
la liberación o ejecución
de las garantías de participación
en coordinación con la
Unidad de Tesorería.
q) Verificar
que se reserve la información confidencial,
acorde al artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación
Pública.
r) Brindar
asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.
Artículo 13.—Competencias
de las Unidades Solicitantes. Las unidades solicitantes
son aquellas que integran
la estructura organizativa
de la municipalidad, por lo
que estarán facultados para
actuar como unidad solicitante tanto los encargados de dichas dependencias como los titulares
subordinados competentes o debidamente facultados mediante delegación formal, a los cuales se les asignarán los roles
de solicitud de contrataciones
en el sistema
digital unificado de compras.
Artículo 14.—Funciones
de las Unidades Solicitantes.
Las unidades solicitantes tendrán las siguientes funciones:
a) Suscribir mediante documento oficial la decisión inicial de la contratación.
b) Realizar
todas las acciones necesarias para contar con la aprobación previa del Concejo
Municipal cuando el objeto contractual sea de obra y deba tramitarse como licitación mayor.
c) Previo
a suscribir la decisión inicial en los
casos de obra pública, emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han
tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios
y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo
73 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.
d) Elaborar
las especificaciones técnicas
del pliego de condiciones
de la contratación.
e) Realizar
la revisión de las ofertas
y emitir los criterios técnicos solicitados para atender aclaraciones, modificaciones,
reajustes, así como los procesos
de impugnación.
f) Realizar
la revisión preliminar y
final de las ofertas, así como las subsanaciones, aclaraciones y evaluaciones de ofertas correspondientes, de manera individual o en conjunto
con la proveeduría, según corresponda.
g) Emitir un acto motivado en el
que formule las recomendaciones necesarias
para la emisión del acto
final.
h) Emitir
un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los casos
de concursos de licitaciones
mayores, menores y reducida, cuando la oferta adjudicable supere el monto presupuestado.
i) Realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone el Ley
General de Contratación Pública,
N° 9986 y las guías que emitirá
al efecto la Dirección de Contratación Pública, el cual deberá
de estar sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios
de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios
y determinar los precios ruinosos o excesivos.
j) Elaborar
el programa de adquisiciones de su dependencia en conjunto con la
Unidad de Planificación.
k) Realizar
el sondeo de mercado para determinar o no la existencia de un proveedor único. Cuando el
procedimiento de contratación
requiera un estudio de
mercado, deberá tramitar
ante la Unidad de Presupuesto, la solicitud
del estudio.
l) Realizar
los estudios técnicos necesarios para justificar y elaborar cláusulas penales y multas en la decisión
inicial.
m) Realizar
los procesos de recepción preliminar, recepción final y procesos de finiquito de los contratos, según corresponda.
n) Realizar
los trámites de pago en coordinación
con la Unidad de Contabilidad.
o) Atender
las solicitudes de asesoría de la proveeduría
para atender asuntos relacionados a procesos de contratación pública.
p) Atender
en tiempo y forma las
solicitudes que formulen los
contratistas.
q) Gestionar
y justificar la modificación
unilateral del contrato, así
como valorar y resolver las
solicitudes de prórroga que requiera
el contrato.
r) Promover
la incorporación de consideraciones
sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos
de condiciones, atendiendo
a las particularidades del objeto
contractual y el mercado.
s) Atender
a criterios de funcionalidad
y desempeño, así como definición de la necesidad puntal a satisfacer, cuando se apliquen criterios de innovación en la definición del objeto
contractual.
t) Remitir
los requerimientos de provisión oportuna de bienes, servicios y obra a la proveeduría para consolidar las contrataciones y prevalencia de la economía de escala.
u) Acreditar
la existencia de contenido presupuesto para iniciar la contratación, en los supuestos en
que el procedimiento se requiera iniciar sin disponer de recursos presupuestarios deberá de contar con la autorización del Concejo
Municipal, lo que deberá de advertiste
en el pliego
de condiciones. En este último supuesto, deberá de verificar que el acto de adjudicación
se emita hasta que se cuente
con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado
por el Concejo
Municipal.
v) Podrá
realizar audiencias previas abiertas,
presenciales o virtuales, a
fin de que potenciales oferentes
o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones.
w) Elaborar
las actas de audiencias previas, las actas de visitas pre-oferta, así como
las actas de recepción.
x) Realizar
la fiscalización contractual
Artículo 15.—Competencias de la Bodega Municipal. El encargado de la Bodega Municipal, tendrá
las siguientes funciones:
a) Verificar en conjunto con la Unidad Solicitante,
la entrada de bienes tangibles conforme
a lo dispuesto el pliego de condiciones.
b) Emitir
acta de verificación y recepción
de bienes.
c) Trasladar
a la Unidad Solicitante mediante
un acto motivado el rechazo del objeto contractual.
d) Coordinar
con la Unidad de Contabilidad el
plaqueo y registro de los bienes que ingresan a la Bodega Municipal
Artículo 16.—Competencias de la Asesoría
Legal. La Asesoría Legal realizará las gestiones de apoyo necesarias a la proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones
públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:
a) Revisión de las condiciones generales de carteles, en el
supuesto de que se requiera.
b) Realizar
la revisión preliminar y
final de las ofertas, así
como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes.
c) Elaboración
de contratos, así como el refrendo
interno y la notificación
de estos.
d) Tramitar
y elaborar la recomendación
final, a partir de los criterios técnicos solicitados, para atender los procesos de impugnación.
e) Emitir
criterios técnicos sobre casos específicos
del proceso de contratación,
cuando sea requerido.
IV. Solicitud de contratación
Artículo 17.—Solicitudes de contratación. Los encargados de las Unidades solicitantes estarán autorizados para realizar las
solicitudes de adquisiciones de las obras, bienes, materiales y servicios. Asimismo, serán los responsables de verificar el cumplimiento
del objeto de la contratación,
salvo disposición en contrario.
La presentación incompleta o poco clara de la información, facultará a la Proveeduría
a prevenir por una única vez
la justificación de la solicitud de contratación, para lo cual
la Unidad Solicitante contará
con un plazo de dos días hábiles
para solventar el problema, de no procederse con lo
requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud de trámite. La Proveeduría, para trámite de solicitud de contratación, tendrá las siguientes fechas límites de recepción de solicitud:
a) Para la Licitación
mayor hasta la segunda semana
del mes de agosto.
b) Para la Licitación
menor: hasta el último día hábil del mes de setiembre.
c) Para la Licitación
reducida: hasta el último día hábil del mes de octubre.
V. Decisión inicial
Artículo 18.—Contenido.
La decisión administrativa que da inicio al procedimiento
de contratación será emitida por el
Encargado de la Unidad Solicitante,
salvo que el objeto
contractual sea de obra pública
que deba tramitarse mediante licitación mayor en cuyo caso,
la decisión inicial deberá ser suscrita conjuntamente por el Encargado de la Unidad Solicitante y por el Alcalde Municipal.
La decisión inicial deberá de contemplar al menos lo siguiente:
a) Justificación de la procedencia de la contratación,
con indicación expresa de
la necesidad, su vinculación con los planes de
largo y mediano plazo, el Plan Anual Operativo,
el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, así como lo dispuesto
en la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento.
b) Descripción
y estimación del costo del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras
o servicios que se requieran,
en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como
la indicación de la posibilidad
de adjudicar parcialmente
de acuerdo con la naturaleza
del objeto.
c) La elección
de la modalidad de cotización
o de pago y el tipo de contrato que la Administración decida llevar a cabo estará
en función de un acto motivado, que formará parte de la decisión inicial, el cual hará
referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por el dinero y de las disposiciones
que se establecen en los artículos 71, 72 y 73 de la
Ley General de Contratación Pública,
N° 9986.
d) Cronograma
con las tareas y las unidades
responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, así como indicación
expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegara a disponer para verificar
la correcta ejecución del objeto del contrato.
e) Persona funcionaria pública
designada como administrador
del contrato
f) Cuando
corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de
la obra, suministro o servicio, los terceros
interesados y/o afectados, así como las medidas
de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos
identificados, debiendo asegurarse de que el riesgo en ningún
caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. En
lo que atañe a los procedimientos de control de calidad
se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.
g) En el
caso de nuevos proyectos que alcancen el límite de la licitación mayor, se deberá hacer referencia a su vinculación con el cumplimiento con la planificación institucional, así como lo dispuesto
en la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento.
h) En las licitaciones
mayores salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio
de modo que se dé la aplicación
más conveniente de los recursos asignados.
Artículo 19.—Sobre obra pública. Adicionalmente, en las contrataciones de obra pública, la decisión inicial deberá de considerar lo siguiente:
a) El encargado de la unidad solicitante deberá emitir una
constancia donde se acredite la necesidad y que se
dispone o se han tomado las
previsiones necesarias para
contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.
b) Cuando
se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance
el límite de la licitación mayor, según el estrato de cada
administración, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, cuando así corresponda.
c) En la decisión
inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros
de calidad y la estrategia
de comunicación que se utilizará
con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos
de la posterior ejecución tales como
objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la unidad solicitante.
d) En proyectos de obra pública promovidos bajo una licitación menor o reducida la Administración demostrará su viabilidad, definirá el alcance
de la obra a ser contratada
y los resultados esperados al recibir el proyecto, entre otros, a partir de los estudios de formulación y evaluación de la fase de pre-inversión. En caso de que el ordenamiento jurídico así lo disponga, el proyecto deberá
cumplir con la normativa vigente de Inversión Pública de MIDEPLAN.
VI. Pliego de condiciones
Artículo 20.—Conformación del pliego.
El pliego de condiciones estará conformado en dos partes, la primera serán las condiciones generales de la contratación elaboradas por la proveeduría institucional y la segunda serán las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad solicitante
de la contratación.
Artículo 21.—Información
general del pliego. El pliego
de condiciones deberá de contener lo siguiente:
a) Membrete y datos generales de la municipalidad.
b) Indicación
del tipo y número del concurso asignado por el sistema
digital unificado de compras.
c) Breve descripción
del objeto contractual y el
presupuesto detallado
disponible para la contratación.
d) Indicación de la dependencia que tramita el procedimiento y de
las personas funcionarias públicas
que proporcionarán la información
adicional necesaria respecto de las especificaciones
y documentación relacionada.
Artículo 22.—Condiciones generales
del pliego. El pliego
de condiciones deberá de contener lo siguiente:
a) La fecha y hora límite para la presentación de ofertas.
b) El porcentaje
de la garantía de cumplimiento.
c) Indicación
de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.
d) Indicación
de cualquier opción de compra futura y de ser posible, una estimación
del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.
e) Términos
de pago.
f) Plazo
de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.
g) Lugar y fecha
de inicio y conclusión de
la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.
h) Indicación
de que se reserva el
derecho de adjudicar parcialmente
una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. La obligación de participar en la totalidad de las líneas solamente será posible cuando exista una justificación
técnica para ello y así haya sido
advertido en el pliego de condiciones.
i) Resolución de controversias cuando así proceda.
j) Requisitos
mínimos de admisibilidad.
k) Los requerimientos
que sean indispensables para verificar
la idoneidad del eventual contratista.
l) Las condiciones
para la ejecución contractual tales como requisitos para el adjudicatorio y el contratista, cláusulas penales y multas.
Artículo 23.—Especificaciones técnicas
del pliego. El pliego
de condiciones deberá de contener lo siguiente:
a) Requisitos de admisibilidad.
b) Los parámetros
para verificar la calidad.
c) Las especificaciones
técnicas que deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad.
d) Descripción
de la naturaleza y cantidad
de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones
técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes.
e) Los requisitos
de experiencia y calificación
profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal profesional que el contratista destaque durante la ejecución del contrato.
f) Sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo, calidad y experiencia. Sobre estos valores adicionales
se deberá de incluir una justificación en el pliego.
g) Sistema de calificación para PYMES.
h) Cláusula
de desempate.
i) Indicación de los estudios que realizará la Administración a las
ofertas, ya sean legales, técnicos,
financieros u otros, con indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos
económicos, legales, técnicos u otros.
j) La forma en que se deberá de ofertar el precio
y el desglose del mismo, cuando sea procedente.
k) Mediante acto motivado por
parte de la unidad solicitante, se podrán solicitar las muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos
y, finalmente, entregados.
l) Las condiciones
para la ejecución contractual sobre
los plazos y lugares de entrega del objeto contractual.
m) En los
procedimientos de compras públicas que la Administración considere necesario, se puede incorporar en los pliegos
de condiciones la posibilidad
de que los elegibles mejoren sus precios, de conformidad con lo regulado en el Reglamento
a la Ley de Contratación Pública,
para lo cual se debe definir claramente en el pliego
la metodología que se debe aplicar, respetando la igualdad de trato, la buena fe y la transparencia.
VII. Estudio de mercado
Artículo 24.—Sondeo
y Estudio de mercado. Las
unidades solicitantes, de previo a la estimación de la contratación, deberán de considerar lo definido sobre catálogo y banco de precios como un insumo para la toma de decisiones, además, deberán de realizar un sondeo de mercado, sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios
de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios,
asimismo, para determinar cuando los precios
ofertados sean ruinosos o excesivos.
El estudio de
mercado debe ser utilizado
de manera obligatoria en los siguientes
casos:
a) Compra y arrendamiento de bienes inmuebles.
b) Contratación
entre entes de derecho público.
c) Proveedor
Único.
En los demás procesos
es procedente la utilización
del sondeo o precios de referencia, según se establece en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Artículo 25.—Fines. El estudio
de mercado tendrá como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar
la existencia de proveedores,
permitir la toma de decisiones informadas respecto del procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación
de disponibilidad presupuestaria.
Dicho estudio deberá considerar todo el ciclo
de vida de la contratación
y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico aplicable.
Artículo 26.—Obra
pública. En el caso de contratos de obra pública, el
precio de referencia corresponde al monto del presupuesto de obra o estimación de costo establecido por la Administración. Ese valor referencial
debe corresponder a precios de mercado y tener una antigüedad no mayor a seis
meses, contados a partir de
su elaboración.
Artículo 27.—Precios
de referencia. El precio
de referencia no podrá tener una antigüedad
mayor a seis meses, por lo que los
valores referenciales con antigüedad superior deberán actualizarse antes de adoptar la decisión inicial.
VIII. Análisis de las ofertas
Artículo 28.—Solicitud. La Proveeduría tendrá a su cargo la recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será el encargado
de solicitar los estudios técnicos, legales, financieros y los que se consideren oportunos según el tipo de proceso
de contratación.
Artículo 29.—Elaboración.
Todo estudio técnico, legal, financiero deberá ser suscrito por el funcionario
competente para este efecto.
La Asesoría Legal
y las Unidades Usuarias a
las que se les solicite la preparación
de estudios, están en la obligación de elaborarlos de acuerdo con los plazos que se fijen, aun cuando
el bien o servicio a adquirir no sea para su uso. Todos
estos estudios serán la base para la determinación
de recomendación de adjudicación
del proceso de contratación
administrativa.
Artículo 30.—Contenido.
Todos los estudios solicitados a la Unidades Usuarias referentes a los procesos de contratación administrativa, deben ser elaborados mediante acto motivado
y deberán contener como mínimo lo siguiente:
Para los estudios técnicos:
a) Referencia al número de proceso de contratación.
b) Análisis
integral de las ofertas, haciendo
referencia a los requisitos de admisibilidad, especificaciones técnicas, requisitos de experiencia y todos aquellos documentos que se aporten para determinar la idoneidad de las ofertas.
c) Valoración de las ofertas, según los factores
de evaluación definidos en el pliego de condiciones.
d) Recomendación
para la adjudicación de la Unidad Solicitante,
donde se contemple, el puntaje asignado
a la oferta, nombre la
persona física o jurídica
que se recomienda, así como su número
de identificación, monto de
la recomendación en letras y números.
Previo a la elaboración
del estudio técnico y de
ser necesario se debe comunicar a los oferentes los aspectos
que son susceptibles de subsanación,
otorgando el plazo establecido en la legislación vigente para estos efectos.
Para los estudios legales:
a) Referencia al número de proceso de contratación.
b) Análisis
integral de las ofertas, haciendo
referencia a los requisitos legales solicitados en el pliego de condiciones.
Previo a la elaboración
del estudio legal y de ser necesario
se debe comunicar a los oferentes los
aspectos que son susceptibles
de subsanación, otorgando el plazo establecido
en la legislación vigente para estos efectos.
Para los estudios financieros:
a) Referencia al número de proceso de contratación.
b) Análisis
integral de los documentos aportados en materia
financiera.
Previo a la elaboración
del estudio legal y de ser necesario
se debe comunicar a los oferentes los
aspectos que son susceptibles
de subsanación, otorgando el plazo establecido
en la legislación vigente para estos efectos.
IX. Sobre acto final
Artículo 31.—Contenido. El acto final
del procedimiento de
adjudicación, declaratoria desierta o declaratoria infructuosa deberá de emitirse en apego
a la distribución de competencias
jerárquicas. En el caso de la Alcaldía, se emitirá un documento oficial firmado en que contenga los criterios técnicos
y jurídicos que sustentan
la decisión. En el caso del Concejo Municipal el acto final se tomará mediante acuerdo, el cual
deberá de ser notificado por la persona titular de la Secretaría
del Concejo Municipal mediante
el sistema digital unificado de
compras.
Artículo 32.—Plazo.
El acto final deberá de ser
dictado por el jerarca competente
en apego a los plazos dispuestos
en la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 y su reglamento.
X. Ejecución contractual
Artículo 33.—Elementos del contrato.
Todo contrato será tramitado mediante el sistema
digital unificado y deberá contener al menos la identificación de las partes, acreditación de la capacidad de quienes suscriben el contrato, objeto
contractual y tipo de contrato,
precio, plazo de ejecución del contrato, condiciones de control durante la
ejecución contractual, condiciones
de entrega o prestación y condiciones de pago.
El contrato deberá contener la descripción de los elementos esenciales de la relación
contractual y cancelarse las especies
fiscales que correspondan.
Artículo 34.—Perfeccionamiento
y formalización contractual. Todos
los contratos serán suscritos por el titular de la Alcaldía y el representante
legal del contratista cuando
el acto final se encuentre en firme.
La formalización se configura
con la firma digital de las partes
en el sistema
digital unificado y el documento anexo que se ingrese en el
sistema, cuando sea procedente. Lo anterior, salvo los
casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional.
Artículo 35.—Refrendo
del Contrato. Lo relacionado
al refrendo interno será tramitado por el área
legal de la municipalidad conforme
a los plazos y disposiciones contenidas en el reglamento
que emita la Contraloría
General de la República y la Dirección de Contratación Pública.
Artículo 36.—Recepción
de bienes y servicios.
La unidad solicitante, acompañada de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle
de la orden de pedido, dicha documentación deberá incorporarse en el expediente
electrónico de la contratación.
Cuando corresponda, en
la recepción preliminar, la
unidad solicitante indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos
a corregir y el plazo en que deberá
hacerlo, el cual no podrá superar
el plazo de dos meses, según la complejidad del objeto.
La unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o del plazo
estipulado en el pliego de condiciones,
procederá a revisar los bienes o servicios
recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el objeto, la unidad
solicitante lo comunicará
de inmediato al contratista,
con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo
anterior, asimilándose la situación
a una recepción provisional
bajo protesta.
En el supuesto de que, vencido el plazo para corregir
defectos, sin que estos hayan sido atendidos
a satisfacción, la unidad solicitante comunicará al jerarca competente sobre la situación particular y recomendará si existe un incumplimiento
contractual para que se siga el
debido proceso.
La recepción definitiva del objeto será extendida por la unidad solicitante
dentro del mes siguiente a la recepción
provisional o dentro del plazo
establecido en el pliego de condiciones,
o bien, vencido el plazo para corregir defectos. Para ello la unidad solicitante levantará un acta, la cual deberá estar en
el sistema digital unificado; en esta
acta deberá quedar constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando
al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas.
En caso de objetos y servicios de poca complejidad y a criterio de la unidad solicitante, la recepción
provisional podrá coincidir
con la recepción definitiva
y así se hará constar en la respectiva
acta.
Artículo 37.—Vicios
ocultos. En caso de que
se detecten daños, defectos o desperfectos que se constituyan en vicios ocultos del servicio u obra, posterior a la recepción definitiva, deberá el funcionario
que tenga conocimiento de los mismos, reportarlo
de manera inmediata y por escrito al fiscalizador del contrato, el cual deberá
iniciar con la inspección inmediata y emitir un informe técnico, así como una
estimación provisional del daño,
dicho informe deberá ser respaldado por la prueba documental pertinente (documentos, fotografías, videos), de estar en la posibilidad, deberá iniciar los procesos correspondientes
para ejecutar la garantía
de cumplimiento, cláusulas penales y multas cuando así sea pertinente.
El informe deberá remitirlo de manera inmediata a la Alcaldía Municipal, con copia a
la Proveeduría Municipal, para que el Alcalde inicie los procesos administrativos
y/o judiciales pertinentes
para establecer las responsabilidades
administrativas, civiles y penales correspondientes.
De incumplir con
lo anterior, el funcionario
que omita proceder con su deber, se le someterá al procedimiento administrativo sancionatorio para
determinar la gravedad de
la falta y su responsabilidad, así como si existiere
acción de regreso que llevar a cabo.
XI. Excepciones de los procedimientos ordinarios
Artículo 38.—Requerimientos generales.
El proceso se tramitará en el sistema
digital unificado y deberá
de cumplir con los siguientes requerimientos:
a) Decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación emitida por el
titular de la Alcaldía.
b) Acreditar,
cuando corresponda, mediante informes legales, técnicos y financieros, el uso de la excepción respectiva, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, dejando constancia de la justificación
que hacen de esta vía la mejor opción
para la satisfacción del interés
público.
c) Realizar
un sondeo o estudio de
mercado, que incluya la investigación
exploratoria del mercado (oferta
y demanda), para lo cual se
considerará la información histórica disponible, gestionando
información de fuentes primarias y secundarias, nacionales e internacionales, mediante diversos mecanismos de consulta y en
general, utilizando todo aquel material y otros medios complementarios que permitan una mejor
comprensión del producto o servicio por adquirir,
suscrito por el funcionario idóneo designado para tales efectos.
d) Para los
efectos del presente reglamento debe entenderse que el estudio de mercado es el instrumento para que las instituciones
identifiquen las posibilidades
ofrecidas por el mercado a través de un estudio riguroso, especializado y a partir de muestras concretas en un mayor espacio de tiempo. El sondeo de mercado tiene el mismo
objetivo, pero se realiza a través de una pequeña muestra
aleatoria y, en consecuencia, se genera en un menor plazo.
e) Monto total por contratar, con la indicación expresa de que la municipalidad está exenta del pago de impuestos.
XII. Otras disposiciones
Artículo 39.—Obligación de atención
y cumplimiento. Las gestiones
o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, deberán ser resueltas y comunicadas por la unidad solicitante
o ante quien se presente dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego
de condiciones, en el contrato o mediante
resolución debidamente fundamentada. Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud.
Artículo 40.—Plazos
de contratación. En la tramitación
de los procesos de contratación pública las personas
funcionarias públicas deberán de acatar los plazos estipulados
en la Ley General de Contratación
Pública, N°9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación
Pública.
Artículo 41.—Obligada
colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de
la proveeduría institucional, todas las unidades administrativas de la municipalidad
de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el
cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 42.—Asignación
de roles del sistema digital unificado
de compras. El titular de la Alcaldía
instruirá a la Proveeduría Institucional sobre la forma en que se realizará la asignación de roles del sistema unificado de compras.
Artículo 43.—Caja
chica. El proceso de fondos de caja chica se regulará mediante reglamento interno específico.
Artículo 44.—Activos. El proceso de registro y plaqueo de activos se regulará mediante reglamento interno específico.
Artículo 45.—Datos
abiertos. Los datos que
se ingresen al sistema
digital unificado deberán estar disponible bajo formato de datos abiertos.
Artículo 46.—Firma
Digital. La municipalidad realizará
las gestiones administrativas
y presupuestarias necesarias
para que cada persona funcionaria
pública con roles asignados
en el sistema
digital unificado cuente
con el certificado de firma digital, conforme a la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454.
Artículo 47.—Derogatorias.
El presente reglamento, deroga cualquier disposición normativa emanada por la Municipalidad de
Santa Bárbara, de igual o inferior rango, que se le oponga.
Artículo 48.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
43 del Código Municipal.
Transitorio I. Los procedimientos iniciados
antes de la vigencia de la Ley General de Contratación Pública número 9986, serán tramitados y se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de adoptarse la decisión inicial, debiendo observarse el Reglamento
para la adquisición de bienes,
materiales, obras y servicios de la Municipalidad de Santa Bárbara para tales efectos. Publíquese.
Santa Bárbara, 01
de marzo del 2023.—Fanny Campos Chavarría,
Secretaria Concejo.—1 vez.—( IN2023728223 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria
Nº 1452023, celebrada el
lunes 13 de febrero del 2023, mediante
el acuerdo No. 15-2023, acordó por unanimidad
y definitivamente aprobado en firme: Aprobar el Reglamento de la Municipalidad
de Santa Bárbara de Heredia para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
BÁRBARA DE HEREDIA PARA
PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de
Santa Bárbara, por medio del establecimiento
de un procedimiento interno
en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este
motivo, su investigación y eventual sanción
de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la
Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Nº 10.235 del
03 de mayo del 2022, publicada en
el Alcance Nº 98 a La
Gaceta Nº 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos
de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los
siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de Santa Bárbara.
b) Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad de Santa Bárbara, como es el caso de la Oficina
Social y Familia (OFIFAM).
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos
derivados de la Convención
de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer y de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en
otros instrumentos internacionales
de derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni
la libre expresión de sus ideas, cuando
se realice de forma respetuosa,
independientemente del sexo
de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones,
la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas
o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias.
Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes
supletorias la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero
de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril
de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres,
Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de
la Administración Pública,
Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal,
Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para
efectos del presente reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las
mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres
que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública,
que esté basada en razones de género
o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por
medios virtuales, que cause
daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como
resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de sus
derechos políticos, en uno
o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar
el a la vida, la integridad personal y los
derechos derecho patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres:
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación
contra las mujeres. La violencia
contra las mujeres basada en el sexo
o en el género
configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por
designación: son aquellos
cargos que, según la Constitución
Política o las leyes, se accede mediante
un acto de nombramiento que
realizan las jerarquías de
la Administración Pública,
para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Social y Familia, sus homólogas o alguna
otra instancia municipal
que desarrolle esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones.
Son manifestaciones de la violencia
contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir,
salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo, cuando
se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera ‘injustificada
y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por
cualquier medio o plataforma
en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar
o anular sus derechos políticos
menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos,
mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir
físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral
que reproduzcan estereotipos
y roles tradicionales con el
objeto de menoscabar el ejercicio político
de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose
a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar
el pago o parte de los componentes
salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral. Artículo 8.- Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia, debido a las
particularidades del caso,
se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados
por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPITULO III
Prevención y atención de la violencia
contralas mujeres en la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el
Concejo Municipal y la Alcaldía
tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el
marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa
y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo contarán
con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Social y Familia, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de
la Alcaldía. Corresponde a
la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento por medio de
la Unidad de Talento Humano.
b) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235, la
Política Cantonal de Género y de este
reglamento.
c) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y
procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso
por medio de la Oficina
Social y Familia y la Unidad de Talento Humano.
d) Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
e) Incluir
en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política 10.325 y
la Política Cantonal de Género
Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al
Concejo Municipal, impulsar
las siguientes acciones:
a) Conocer y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la Política 10.325 y la Política Cantonal de Género, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
b) Desarrollar
programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad
de género y prevención de
la violencia contra las mujeres
en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
c) La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer
incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
d) Tomar otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y
de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y
de no revictimización.
Los procedimientos
en ningún caso podrán incluir
la ratificación de una denuncia por parte
de la mujer ni realizar una etapa
de investigación preliminar
de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre
las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna
etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar a
este, la o las personas transgresoras
se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa
o jurisdiccional que corresponda
según el caso.
No obstante, lo indicado
en el párrafo
anterior, la información relativa
a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización
la prohibición que rige a
las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes.
La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción
de hechos o elementos falsos en la denuncia
o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar
delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación
por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio
de tres meses, incluyendo
la resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer
la denuncia y prescripción.
El plazo para interponer la
denuncia se considerará de un año
y se computará a partir del
último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento
jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse
representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto
Nacional de las Mujeres brinde
en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el
ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento
de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito
de desobediencia, tipificado
en el artículo
314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas
cautelares ante causam; sin
embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución
dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios
de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así
lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación
de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno
ejercicio de sus derechos políticos,
como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante
y testigos. Ninguna persona
denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir
por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la
Municipalidad de Santa Bárbara están en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por el
órgano instructor para facilitar
su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas
a la figura y procedimiento. Será
igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo.
El expediente administrativo
contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales
en derecho autorizadas por éstas, además
del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPITULO V
Procedimiento para investigar las denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las
mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos
señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la
Municipalidad, profesión u oficio,
número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad
y calidades conocidas;
c) Una descripción
clara y detallada de los hechos o situaciones
que denuncia, con indicación
de fechas, lugares,
personas que los presenciaron,
si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin
perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el
que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha
de la denuncia;
g) Firma
de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por
la persona denunciante o su
representante legal y la persona funcionaria
que levantó el acta.
La Municipalidad
de Santa Bárbara tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia
facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política
será la Oficina de Recursos Humanos o Talento
Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias,
sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la
persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento
de la Alcaldía o Intendencia
Municipal en las veinticuatro
horas siguientes. Si la persona denunciada
fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, la denuncia
se trasladará al Concejo
Municipal. De igual manera
se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación
del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la
persona titular de la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad
de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la
ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá
inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano
director del procedimiento, con la denuncia bajo su
conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte
denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado
de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora
que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince
días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De
la audiencia de evacuación de la prueba.
El órgano director celebrará
la audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir en el
acto de forma verbal o si ello resulta imposible
de forma escrita para lo que se concederá
a ambas partes el plazo improrrogable
de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán
los recursos según lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con recomendaciones
y resolución final. Efectuada
la audiencia oral y privada, el
órgano director del procedimiento
deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o
Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto
por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta,
sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
CAPITULO VI
Sanciones aplicables al funcionariado
publico
municipal
Artículo 35.—Sobre
la gravedad de las faltas.
Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo
36.- Sanciones. La persona que fuese
encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia
una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida
además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza,
edad, discapacidad, orientación sexual,
identidad de género,
origen social, creencias religiosas y personales, situación
económica o condición de salud. c) Es ejercida contra una mujer en
estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga
uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando
la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia. Artículo 38.- Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones.
El Tribunal
Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos
de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión
a otras jurisdicciones. Las
sanciones contempladas en el presente
reglamento se impondrán sin
perjuicio de que la mujer o
las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el
Código Penal o en otras leyes especiales,
o bien, configuren conductas
sancionadas en la Ley
contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras
leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPITULO VII
Procedimiento específico para el
trámite de las denuncias y sanciones contra las personas
electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía,
Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías,
Sindicaturas propietarias
o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de
que la persona denunciada sea quien
ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación
del órgano director. En un plazo
no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento
administrativo
disciplinario integrado de
forma paritaria por tres personas de la administración,
del concejo municipal o contratadas
por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la
persona denunciada sea integrante
del Concejo Municipal, deberán
respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe
final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos
contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el
Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos
dispuestos por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por
violencia contra una mujer en la política,
podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación
escrita, suspensión o pérdida de credenciales. En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada
a la persona responsable por
parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones,
para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos
aplicables. Para la investigación y medidas cautelares
por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política,
en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPITULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación por II vez en el
Diario Oficial, La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y
este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Social y Familia, o sus homólogas;
al Departamento de Talento
Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir
con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento. Publicación por primera vez
Santa Bárbara, 1
de marzo del 2023.—Fanny Campos Chavarría,
Secretaria Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara.—1 vez.—( IN2023728225 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal en el artículo tercero
de la sesión extraordinaria
N° 2019-2023, celebrada el
18 de enero de 2023, por unanimidad de votos y en firme aprobó
el siguiente reglamento:
REGLAMENTO MODELO PARA LAS MUNICIPALIDADES
CONFORME AL ARTÍCULO 8 Y EL TRANSITORIO I
DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS
MUJERES EN LA POLÍTICA, LEY N° 10.235
del 03 de mayo
de 2022
Considerando:
I.—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el
Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la Ley N°.10.235,
Ley Para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en la Política, la cual tiene como objetivo
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria
por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en
concordancia con el
principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo
33 de la Constitución Política;
II.—Que la interpretación
de la ley y de la normativa reglamentaria
en materia de erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, así como en otros
instrumentos internacionales
de derechos humanos;
III.—Que la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer,
de la Organización de las Naciones
Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante
la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo
1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera”;
IV.—Que esta Convención establece en su artículo
2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación
contra la mujer” (...) a “tomar
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones
o empresas” (...) y a “adoptar
todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra
la mujer”;
V.—Que esta misma Convención, en su artículo
3, indica que “los Estados Parte tomarán en
todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo
y adelanto de la mujer, con
el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;
VI.—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política
y pública del país y, en particular, garantizarán a las
mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones
y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de
la vida pública y política del país”;
VII.—Que una de
las recomendaciones generales
vinculantes adoptadas por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, dirigidas
a Costa Rica en relación
con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique,
cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la
Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e
igualitaria de las mujeres en la vida pública
y política, en particular
con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;
VIII.—Que la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones
Unidas para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer
(2010), relativa al artículo
2 de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, ordena que “los Estados Parte
deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar
y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal,
de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación
general N° 25”. Lo anterior en el
entendido de que “la interseccionalidad
es un concepto básico para comprender el alcance
de las obligaciones generales
de los Estados Parte en virtud
del artículo 2. La discriminación
de la mujer por motivos de sexo y género está unida
de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el
origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus,
la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la
identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar
a las mujeres de algunos grupos en diferente
medida o forma que a los
hombres”;
IX.—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad
entre el hombre y la mujer,
o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos,
los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto,
“se exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no
el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto
se utiliza para referirse
al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir
un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;
X.—Que el Estado costarricense ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de
1995, publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia contra
las mujeres impide y anula el ejercicio
de los derechos y libertades
(artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida
libre de violencia, en los ámbitos públicos
y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo,
esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;
XI.—Que la Declaración
sobre la Violencia y el Acoso Político
contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre
de 2015, Organización de Estados
Americanos, Mecanismo de Seguimiento
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros
actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político
y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el
acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están
libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los
niveles y espacios de la vida política”;
XII.—Que la Ley de Promoción
de la Igualdad Social de la Mujer,
N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación
del Estado “promover y garantizar
la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los
campos político, económico,
social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones
del Estado están obligados
a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón
de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado
civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”
XIII.—Que el
Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de
1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la
Municipalidad se incluye impulsar
políticas públicas locales
para la promoción de los
derechos y la ciudadanía de las mujeres,
en favor de la igualdad y
la equidad de género, así como impulsar
una estrategia municipal
para la gestión del desarrollo
que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer
municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia para “impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio
de los derechos de las mujeres
y la igualdad y equidad de género, en el
ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24);
XIV.—Que mediante
la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la
capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política;
XV.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece
que el concejo municipal y
las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política
según lo establecido en la presente ley, en el marco
de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:
a) Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los
procedimientos disciplinarios,
los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento,
así como difundir los alcances
de la presente ley.
b) Adoptar
acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición
del género.
c) Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención
de la violencia hacia las mujeres en la política
a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.
d) Otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
XVI.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar
acciones para evitar cualquier forma de manifestación
de violencia y discriminación
contra las mujeres, que limite
o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en
el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;
XVII.—Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros
legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios
generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación
y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora,
sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;
XVIII.—Que específicamente
el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra
las mujeres en la política en el
nivel municipal, se encuentra
la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y
las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;
XIX.—Que la citada
Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar
un inciso g) al artículo
18; un inciso f) al artículo
24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998;
XX.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de
la entrada en vigor, para que las municipalidades
cumplan con las obligaciones
establecidas respectivamente
en el CAPITULO III Prevención de la violencia contra
las mujeres en la política. Por tanto,
El Concejo de la Municipalidad de Liberia, con sustento en los
artículos 169 y 170 de la Constitución
Política y fundamentado en
las disposiciones contenidas
en los artículos
4 inciso a), 13 inciso c) y
43, el Código Municipal vigente
y de conformidad con la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones,
emite el presente:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1°—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de
Liberia, por medio del establecimiento
de un procedimiento interno
en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este
motivo, su investigación y eventual sanción
de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la
Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del
2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de
2022.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los
siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de Liberia.
b) Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad de Liberia, como es el
caso de la Oficina
Municipal de la Mujer (OFIM).
Artículo 3°—De la interpretación. El régimen jurídico
relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Artículo 4°—Delimitación. El contenido
del presente reglamento o su interpretación en ningún caso
podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de
las personas ni la libre expresión
de sus ideas, cuando se realice
de forma respetuosa, independientemente
del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso
de opiniones, la manifestación
de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a
alternativas distintas de
las planteadas o propuestas
por una mujer,
son parte del libre ejercicio
democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5°—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias
la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476,
de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de
10 de abril de 1996; el
Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009;
la Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril
de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6°—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se
entiende por:
a) Violencia contra las
mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres
que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública,
que esté basada en razones de género
o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto
o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política
incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres:
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación
contra las mujeres. La violencia
contra las mujeres basada en el sexo
o en el género
configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por
designación: son aquellos
cargos que, según la Constitución
Política o las leyes, se accede mediante
un acto de nombramiento que
realizan las jerarquías de
la Administración Pública,
para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
Artículo 7°—Manifestaciones. Son manifestaciones
de la violencia contra las mujeres
en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal,
el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo, cuando
se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación
establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con
la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos,
mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir
físicamente por su condición de género a una mujer
o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral
que reproduzcan estereotipos
y roles tradicionales con el
objeto de menoscabar el ejercicio político
de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose
a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar
el pago o parte de los componentes
salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8°—Criterio de aplicación
de leyes conexas. Si no resulta
aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual
en el Empleo
y la Docencia, debido a las
particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en la política.
Artículo 9°—Remisión
a la jurisdicción penal. Cuando los hechos
denunciados por violencia contemplados en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPITULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en
la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el
Concejo Municipal y la Alcaldía
tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el
marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa
y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo contarán
con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta
función, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley
10.235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía.
Corresponde a la Alcaldía
impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades
y competencias de las diferentes
instancias municipales, y someterla a aprobación
ante el Concejo Municipal.
b) Conformar
una comisión interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y Departamento de Talento
Humano, u homólogas.
c) Elaborar
y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir
la responsabilidad de difundir
información relacionada con
los alcances de la ley
10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y
procesos de formación permanente y periódica sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir
en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones
preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar
las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer
y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar
programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad
de género y prevención de
la violencia contra las mujeres
en las políticas dirigidas a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer
incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e) Tomar otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y
de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10235, informan el procedimiento
de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos
en ningún caso podrán incluir
la ratificación de una denuncia por parte
de la mujer ni realizar una etapa
de investigación preliminar
de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre
las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna
etapa del proceso, por denuncias
de violencia contra las mujeres
en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar a
este, la o las personas transgresoras
se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa
o jurisdiccional que corresponda
según el caso.
No obstante, lo indicado
en el párrafo
anterior, la información relativa
a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del
procedimiento y una vez adquiera firmeza,
será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades
y órganos intervinientes de
someter a la mujer denunciante a interrogatorios
extenuantes, incriminatorios
o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se
prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes.
La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción
de hechos o elementos falsos en la denuncia
o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar
delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación
por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio
de tres meses, incluyendo
la resolución final.
Artículo 19.—Plazo
para interponer la denuncia
y prescripción. El plazo
para interponer la denuncia
se considerará de un año y
se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán
hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También,
podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto
Nacional de las Mujeres brinde
en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio
de los derechos políticos
de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento
de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito
de desobediencia, tipificado
en el artículo
314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970. De manera
excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas
cautelares ante causam; sin
embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la
resolución dictada por el órgano
director que ordene las medidas
cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios
de aplicación. Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso.
En la aplicación
de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno
ejercicio de sus derechos políticos,
como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías
para la persona denunciante y testigos.
Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por
ello perjuicio personal en su trabajo.
La Municipalidad debe garantizar
tanto a los y las testigos,
como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias
de la Municipalidad de Liberia, están en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por el
órgano instructor para facilitar
su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas
relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente
administrativo contendrá,
al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales
en derecho autorizadas por éstas, además
del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPITULO V
Procedimiento para investigar las denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia.
Las mujeres que se encuentren
dentro de los ámbitos señalados en el artículo
2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la
Municipalidad, profesión u oficio,
número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad
y calidades conocidas;
c) Una descripción
clara y detallada de los hechos o situaciones
que denuncia, con indicación
de fechas, lugares,
personas que los presenciaron,
si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin
perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el
que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha
de la denuncia;
g) Firma
de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por
la persona denunciante o su
representante legal y la persona funcionaria
que levantó el acta.
La Municipalidad de Liberia, tendrá disponible
un formulario que contenga los
puntos correspondientes para facilidad
de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia
facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia
contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada.
Recibida la denuncia, se pondrá
en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada
fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia
se trasladará al Concejo
Municipal. De igual manera
se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación
del órgano director. En el
plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la
persona titular de la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos,
derechos políticos y violencia
contra las mujeres.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad
de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la
ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá
inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación
y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento,
con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte
denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado
de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora
que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince
días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir en el
acto de forma verbal o si ello resulta imposible
de forma escrita para lo que se concederá
a ambas partes el plazo improrrogable
de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán
los recursos según lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Alcalde o Alcaldesa,
quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública,
estableciendo la sanción que
procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto
por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta,
sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables al funcionariado
público municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de
las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La
persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por
violencia hacia una mujer en
la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida
además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad
de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en periodo de lactancia.
d) Se haga
uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando
la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia. Artículo 38.- Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones.
El Tribunal
Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos
de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en
el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el
Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras
leyes.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para el
trámite
de las denuncias y sanciones
contra las personas
electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía,
Vicealcaldía, Intendencia, Viceintendencia, Regidurías,
Sindicaturas propietarios
las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de
que la persona denunciada sea quien
ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación
del órgano director. En un plazo
no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres
personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales
aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la
persona denunciada sea integrante
del Concejo Municipal, deberán
respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento
deberá emitir el
informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución
final en el plazo establecido en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública,
estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo
Municipal. Contra lo resuelto por
el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La
persona que fuese encontrada responsable
de incurrir en falta por violencia
contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación
escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones,
para efectos del registro
que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones,
para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento
regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorio I. Para efectos de garantizar
el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre la Ley N° 10.235
y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o
sus homólogas; al Departamento
de Talento Humano, o sus homólogos,
y a las personas que intervienen en
los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II. Para cumplir
con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento.
Liberia, 19 de enero de 2023.—Karla Ortiz Ruiz,
Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2023728138 ).
Carrofácil
de Costa Rica, S.A
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina
Número Catorce, con una base de U.S.$ 35.000,00 treinta
y cinco mil dólares, libre
de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo Placas: BVT882, Marca:
Mitsubishi, Estilo: Outlander, año
modelo: dos mil veintidós, numero de Vin: JMYXTGF3WNZ000411, color: blanco, tracción: 4X4, número de
Motor: 4B12A56788, cilindrada: 2400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del once de abril del dos mil veintitrés, de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 26.250 veintiséis
mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 8.750 ocho mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica, S.A contra Dania Victoria Pérez Reyes. Expediente 2020-060-CFCRSA.—Diez
horas y veinte minutos del ocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público, carné
17993.—( IN2023728561 ). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1078-2023.—Gamboa Salazar Alexander, cédula N° 702150004, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de marzo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023726969 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-52-2023.—Sibaja Vega Jhoan Sebastián,
R-008-2023, Carné Provisional-Permiso
Laboral: 117002654504, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Abogado, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 1 de marzo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023727548 ).
ORI-48-2023.—Apú Hidalgo María Guadalupe,
R-019-2023, cédula de identidad: 402050277, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
Universitario en Estudios Teatrales (Especialidad en Teoría y Práctica
de los Procesos Creativos), Universitat Autónoma de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de febrero
de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—
( IN2023727890 ).
ORI-49-2023.—Cormier Mark Foster, R-017-2023, residente permanente libre
condición: 184001104936, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Máster en
Artes en Enseñanza de Inglés para Hablantes de Otras Lenguas, Marlboro College, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023728245 ).
ORI-46-2023.—Blanco Molina Mauricio, R-022-2023, cédula de identidad: 111750795, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctor, Universitat de Valéncia,
España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023728276 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-432-2022.—Laborde
Pérez Ariamnis, R-339-2022, pasaporte:
J347476, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023728240 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Zhiqiang
Liang, sin más datos registrales en el país, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00195-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme T.X.L.C. Se le confiere
audiencia al señor Zhiqiang
Liang por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono:
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal:
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C.N° 13419-2023.—Solicitud
N° 416502.—( IN2023727200 ).
Al señor Steven Gómez Carvajal, se le comunica
la resolución de las 15:40 horas del 24 de febrero del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad I.G.S. Se le confiere audiencia al señor Steven Gómez Carvajal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-
00251-2017.—Oficina Local de
San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 416504.—( IN2023727202 ).
A los señores:
Gustavo Adolfo Corrales Porras, documento de identidad N° 110700566 y Carolina
Rojas Prado, documento de identidad
N° 113880041, se les comunica la resolución
de las 15:05 horas del 27 de febrero del 2023, dictada por la Oficina San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de las personas menores de edad J.M.C.R. y
W.J.R.P. Se le confiere audiencia a los señores Gustavo Adolfo
Corrales Porras y Carolina Rojas Prado, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de la Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLAL-00192-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 416509.—( IN2023727204 ).
Al señor Manuel Enrique Manzanares Aguilar, se le comunica la resolución de las
10:20 horas del 26 de febrero del año
2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se dicta medida de protección cautelar (provisionalísima) en favor de la
persona menor de edad
J.D.M.E. Se le confiere audiencia al señor Manuel Enrique Manzanares Aguilar, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas
6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Asimismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00020-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 416511.—( IN2023727205 ).
Al señor Celeste Michell Porras Steller, nacionalidad:
costarricense, portadora de
la cédula de identidad: 604800986, estado civil: soltera, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas
del seis de marzo del año
dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve mantener medida de protección dictada en la resolución de las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, en favor de la persona menor de edad K.D.M.M. Se le confiere
audiencia a la señora: Celeste Michell Porras
Steller, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLGO-00004-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416533.—( IN2023727242 ).
A los señores Jocksan
Rivera, sin más datos, se
le comunica el dictado de la resolución de las
12:28 horas del 02/03/2023, en la cual
esta Oficina Local dispuso modificar la ubicación de la persona menor de edad D.J.R.E. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00057-2023.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416499.—( IN2023727246
).
Se les hace saber a
Erwin Matamoros Mejías,
pasaporte N° C1705064, nicaragüense,
que mediante resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del tres de marzo del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela, el archivo
del expediente OLA-00320-2017 a favor de la persona menor de edad E.A.M.F., que adicionalmente se trató de comunicar para la audiencia que se llevó
a cabo a las trece horas
del veinte de mayo del dos mil veintidós,
pero se desconoce su nueva ubicación.
Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLA-00320-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O. C. N° 13419- 2023.—Solicitud N° 416539.—( IN2023727258 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Santos Mario Ángel López López, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad 501370517, se les comunica la resolución de las
13:51 horas del 03 de marzo del 2023 mediante la cual se mantiene medida de cuido de la persona menor de edad SLV. Se le confiere audiencia al señor Santos Mario Ángel López López, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLPO-00220-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez. Representante Legal.—O. C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 416532.—( IN2023727240 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Otilia Pineda Mercado, vecina
de desconocida. se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00481-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las doce horas veinticinco minutos del día seis de marzo del
dos mil veintitrés. Visto: I-Que en
revisión del informe social
de archivo de fecha 03 de marzo del 2023 a cargo de la profesional
Licda. Jenny Castillo Russell, en
el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo
familiar de la persona menor de edad
Josué David Areas Pineda, pues
en la actualidad la persona
menor de edad se encuentra cohabitando junto con su progenitor fuera del territorio nacional, desconociéndose su domicilio actual, por tanto, se debe de archivar desde esta instancia,
lo anterior sin inconvenientes de reapertura
en caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo
Russell, en su informe social de archivo de fecha 03 de marzo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 416570.—( IN2023727287 ).
Al señor: Norvin David Sevilla
Calvo, sin más datos de identificación y localización, al
no poder ser localizado, se
le comunica la resolución
de las 13:15 horas del 01 de marzo del 2023, mediante la cual se modifica 10:26 horas del 20 de diciembre
del 2022, de esta Oficina
Local, de manera que se encomienda el cuido de la persona menor de edad M.C.S.C., bajo la responsabilidad de nuevo recurso
familiar. Se le confiere audiencia al señor: Norvin David Sevilla
Calvo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 416578.—( IN2023727289 ).
A la señora Wendy Cristina Calvo Tamirano,
sin más datos de identificación y localización, al
no poder ser localizado, se
le comunica la resolución
de las 13:15 horas del 01 de marzo del 2023, mediante la cual se modifica 10:26 horas del 20 de diciembre
del 2022, de esta Oficina
Local, de manera que se encomienda el cuido de la persona menor de edad M.C.S.C., bajo la responsabilidad de nuevo recurso
familiar. Se le confiere audiencia a la señora Wendy Cristina Calvo Tamirano,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría,
carretera a Santa Rosa, expediente
Nº OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 416580.—( IN2023727290 ).
Al señor Juan Pablo Vargas Batista, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del veinticuatro de febrero
de dos mil veintitrés, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad K.A.V.C., por un plazo de 20 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00355-2015.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416460.—( IN2023727302 ).
Al señor Leonars Ricardo Flores
Rojas, costarricense, portador
de la cédula de identidad número
702110245, se le comunica la resolución
de las 16 horas con 20 minutos del 02 marzo 2023, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de la PME B.K.F.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien, contra lo resuelto
procede el Recurso de Apelación que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo.
OLSCA-00048-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C.Nº 13419- 2023.—Solicitud
Nº 416457.—( IN2023727304 ).
A Meylin Morales Morales,
se le comunica la resolución
de las ocho horas del tres
de marzo del dos mil veintitrés,
que ordena el cierre y archivo del expediente de la persona menor de
edad JCRM. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00018-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C.N°
13419-2023.—Solicitud N° 415241.—( IN2023727305 ).
A la señora Evelyn Patricia Vásquez Vásquez,
mayor, costarricense, cédula N° 604130032, soltera, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas
dos minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés,
se inicia proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima en recurso familiar en favor de la
persona menor de edad
X.S.V., por el plazo de un mes que rige a partir del día veinte de febrero al veinte de marzo del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLOR-00075-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 416494.—( IN2023727308 ).
Al señor Justin José Silva Mendoza, cédula de identidad 504110362 se le comunica
la resolución de las 14:31 horas del 03 de marzo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en
favor de la persona menor de edad
E.J.S.C.. Se le confiere
audiencia al señor Justin José Silva Mendoza, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente N°
OLL-00217-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 416493.—( IN2023727310 ).
A Valentina Mata
Vargas, cédula N° 504540014, Anthony
Serrano Vargas, cédula N° 113140573 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece horas del tres de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se da por agotada la vía administrativa y que la situación
de los menores D.Y.M.V,
V.S.M será remitida a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00091-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-2023.—Solicitud N° 416487.—( IN2023727311 ).
Al señor: Wendrey De Los Ángeles Madrigal Núñez, mayor de edad, cédula de identidad N°
110040631, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las diez horas
del dos de marzo del dos mil veintitrés,
resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
en sede administrativa,
a favor de la persona menor de edad
Y.D.M.A, bajo expediente administrativo
N° OLPJ-00039-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00039-2022.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 416490.—( IN2023727312 ).
Oficina Local de Los santos, notificar al señora Vanessa Cubillo Espinoza se le comunica
la resolución de las doce
horas del tres de marzo dos
mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
L. V. J. C.. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLNI-00141-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 416483.—( IN2023727313 ).
Notificar al señor
Karen Yeseili Valverde Hernández, se le comunica la resolución de las diecinueve horas del veintisiete
de febrero dos mil veintitrés,
en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, K.D.M.V. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Conforme RDOLLS-00087-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
416477.—( IN2023727314 ).
Notificar al señor:
Leonis Jiménez Rodríguez, se le comunica la resolución de las doce horas del tres de marzo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad: L.V.J.C. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLNI-00141-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416467.—( IN2023727315 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Víctor Hugo Saborío Arias,
con documento de identidad N° 204270132,
vecino de desconocido, se
le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00453-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las siete horas cuarenta
y siete minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Único: De conformidad con la Convención Sobre los Derechos del Niño, el artículo 55 de la Constitución
Política, la normativa del Código de la Niñez y Adolescencia, la normativa de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia y la normativa de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto: Se resuelve:
1) Archivar el presente expediente de la persona
menor de edad M Y S H, por recomendación de la profesional a cargo del proceso Licda. Karen Umaña Baraquiso en su
informe de seguimiento de fecha 15 de febrero del 2023, en el cual
indica que la persona menor de edad
se encuentra bajo responsabilidad
parental de su madre. 2) Comunicar a la autoridad judicial
lo correspondiente en proceso de depósito judicial
21-001524-0292-FA. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416463.—( IN2023727316
).
Al señor Oliver Picado Morales; se le comunica
las resoluciones de las catorce
horas con diez minutos del
primero de marzo del dos mil veintitrés,
Resolución de modificación
de la medida de protección
de tipo cautelar de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad D.D.D.C, L.A.P.D,
M.C.D, E.J.D.C, M.A.D y K.D.C. Se le confiere
audiencia al interesado, por
dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel
Arias Murillo, edificios a mano derecha,
color rojo, local contiguo a la llantera
Emotion. Expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante
Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 416590.—( IN2023727424 ).
Al señor Freddy Antonio Lumbi Sequeira, sin más datos se le comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés que
corresponde a la resolución
de revocatoria de la medida
de abrigo dictada por el departamento
de Atención inmediata mediante resolución de fecha al ser las dieciocho horas
con treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés a
favor de la persona menor de edad
T.T.L.P Otorga audiencia por
escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que,
la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo. OLT-00015-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 22021,10.—Solicitud
Nº 416584.—( IN2023727433 ).
A la señora Karina Raquel Zapata Moraga, mayor, costarricense, cédula 604130187, soltera,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del uno de marzo del dos
mil veintitrés se mantiene medida de protección de cuido provisional en recurso familiar en favor de la
persona menor de edad
E.S.Z.M., por el plazo de un mes que rige a partir del día tres de noviembre del dos mil veintidós al tres de mayo del dos
mil veintitrés. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLAG-00058-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 416496.—( IN2023727456 ).
Al señor Marlon Alberto Aguirre Jiménez; se le comunica las resoluciones de las catorce horas con diez minutos del primero de marzo del
dos mil veintitrés, resolución
de modificación de la medida
de protección de tipo cautelar de cuido provisional, a
favor de las personas menores de edad
D.D.D.C, L.A.P.D, M.C.D, E.J.D.C, M.A.D y K.D.C. Se
le confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel
Arias Murillo, edificios a mano derecha,
color rojo, local contiguo a la llantera
Emotion. Expediente: OLAZ-00390-2021.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega
Céspedes, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417059.—( IN2023728272
).
Al señor Danny Alfredo Carmona; se le comunica
las resoluciones de las catorce
horas con diez minutos del
primero de marzo del dos mil veintitrés,
resolución
de modificación
de la medida de protección de tipo
cautelar de cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad D.D.D.C, L.A.P.D, M.C.D, E.J.D.C, M.A.D y K.D.C. Se le
confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, edificios
a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la llantera Emotion. Expediente
OLAZ-00390-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud
N° 417061.—( IN2023728320 ).
A Boris Anthony
Porras Baltodano, con cédula N° 503550685, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad E.G.P.V., y que mediante
la resolución de las catorce
horas cincuenta minutos del
seis de marzo del dos mil veintitrés, resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar
el archivo del presente asunto, retornando y permaneciendo la
persona menor de edad en el hogar
de su progenitora. Se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada.—Expediente N° OLLU-00208-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 417064.—(
IN2023728324 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Genaro Espinoza Chavarría,
Dora María Figueroa Ochoa, vecinos de desconocido. Se les hace saber
que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLA-00168-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste, al ser las quince horas catorce
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en
el expediente administrativo de marras.
Segundo: Del elenco probatorio
que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se desprende que la
persona menor de edad M E F
ha contado con expediente
de larga data donde se ha evidenciado situaciones de conflictos familiares, negligencia y se encuentra en estos momentos
en proceso por presunta ESC. En su estancia en el albergue institucional
ha mostrado una adecuada adaptación, manifiesta deseos de ingresar a ONG Casa Libertad la cual
cumple con el perfil idóneo según
las necesidades de la menor;
que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de orden de inclusión a organización no gubernamental
para tratamiento formativo-educativo,
socio terapéutico y psicopedagógico,
y orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
M E F, a fin que permanezca ubicada
a cargo de la alternativa de protección
ONG Casa Libertad. Tercero: Sobre
el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3°,
4°, 6° y 9°, cuya
base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3° inciso
a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos
l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, artículos
13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia con lo anterior
surge el derecho de la persona menor
de edad a desarrollarse dentro de su familia
y sólo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. Por
tanto: Con fundamento en lo
expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se revoca la medida de protección de Abrigo
Temporal dictada por esta Oficina Local Alajuela Oeste
en resolución administrativa de las ocho horas veintiuno minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, debido a que persona menor de edad ingresa
a alternativa de protección ONG Casa Libertad a partir
del viernes 16 de setiembre
del 2022. 2) Se confiere medida
de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico
y psicopedagógico, y orientación,
apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad M E F para que permanezca
ubicada en ONG Casa
Libertad, alternativa de protección
que se ajusta al perfil de
la persona menor de edad.
3) Se indica que la presente medida
de protección no tiene un plazo de vigencia determinado, por cuanto, la permanencia de la
persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular de la persona menor
de edad. 4) Se le indica a la citada
ONG Casa Libertad que debe rendir
cada 2 meses a esta Oficina Local informes sobre la condición actual de la
persona menor de edad M E
F. 5) Se otorga un plazo de
quince días hábiles a la profesional
en Psicología para que elaboren un Plan de Intervención
con el respectivo Cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrá solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que considere pertinente. Se advierte que si dentro del plazo
indicado no se realiza dicha solicitud se da por no evacuada. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local Oeste dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de dos días hábiles, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417067.—( IN2023728325 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Eunice Larios Robles, costarricense,
cédula de identidad N° 208660943. Se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de marzo de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00208-2023, mediante
la cual se declara el Cuido Provisional de la PME
J.P.Q.L. Se le confiere audiencia a la señora Eunice Larios Robles por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419- 2023.—Solicitud
Nº 417080.—( IN2023728363 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea,
en Sesión Ordinaria N° 09-2023, celebrada el día 27 de febrero de 2023, Artículo IV. II se acordó:
“Se autoriza publicar en el Diario
Oficial La Gaceta el siguiente texto: “La Municipalidad del Cantón
de Goicoechea comunica que El
“Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea”, se aprueba
con el texto publicado en La Gaceta N° 15, fechada 27 de enero
de 2023.”
Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn
Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2023728067 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Comunica Moción Regidor Propietario Daniel Rojas Madrigal/ ref. Cambio de días de Sesiones del Concejo Municipal año 2023
Considerando:
1º—Lo que establece el
Código Municipal y el Reglamento de Sesiones
y Comisiones del Concejo
Municipal vigente, en cuanto a realización de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, respecto al establecimiento de día y horas de las mismas
durante las semanas de cada mes calendario.
2º—Que ya ha sido publicado el calendario oficial
de días feriados para el año 2023.
3º—Que debido a dicho calendario se hace necesario el traslado de la celebración de algunas de las sesiones ordinarias que el Concejo Municipal lleva a cabo con motivo de los traslados
por feriados de ley, a
saber:
• Jueves 06 y viernes
07 de abril – Semana Santa
(toda la semana vacaciones colectivas).
• Martes 11 de abril – Día de Juan Santamaría (pasa
para el lunes 10 de abril).
• Lunes 01 de mayo – Día del
Trabajador (se mantiene)
• Martes 25 de julio - Día de la Anexión del
Partido de Nicoya (pasa para el
lunes 24 de julio).
• Miércoles
02 de agosto – Día de la Virgen de los Ángeles (se mantiene)
• Martes 15 de agosto – Día de la Madre (se traslada
para el lunes 14 de agosto)
• Viernes 15 de setiembre – Independencia de CR
(se mantiene)
• Viernes 01 de diciembre-
Día de la abolición del ejército
(se mantiene).
• Lunes 25 de diciembre - Navidad (se mantiene).
Por otro lado, se establecen
como feriados de ley las siguientes fechas:
• 29 de junio del
2023 – Día de San Pedro y San Pablo.
• 31 de agosto
del 2023 – Día del Régimen Municipal.
Por tanto, este concejo
municipal acuerda:
1- En virtud de las potestades que la normativa legal
le confiere, proceder con el traslado de las siguientes fechas de las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de Montes de Oca durante
el año 2023, a saber:
• Para que la Sesión
Ordinaria convocada para el lunes 03 de abril 2023 (Semana Santa – vacaciones colectivas), se lleve a cabo de forma virtual, manteniéndose
la hora y orden del día aprobado
y establecido para tal efecto.
• Para que la Sesión Ordinaria convocada para el lunes 10 de
Abril 2023, se traslade para el
día martes 11 de abril 2023 a la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto.
• Para que la Sesión Ordinaria convocada para el lunes 01 de
mayo 2023, se traslade para el
día martes 02 de mayo 2023 a la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto.
• Para que la Sesión Ordinaria convocada para el lunes 24 de julio 2023, se traslade para el día martes 25 de julio 2023 a
la hora y orden del día aprobado
y establecido para tal efecto
• Para que la sesión ordinaria convocada para el lunes 14 de agosto se traslade para el día miércoles 16 de agosto 2023 a la hora y orden del
día aprobado y establecido
para tal efecto.
• Para que la Sesión Ordinaria
convocada para el lunes 25
de diciembre 2023 (Navidad – Vacaciones
colectivas), se lleve a cabo de forma virtual el día
martes 26 de diciembre 2023, manteniéndose
la hora y orden del día aprobado
y establecido para tal efecto.
• Para que la Sesión Ordinaria convocada para el lunes 01 de enero 2024 (Año Nuevo – Vacaciones colectivas), se lleve a cabo de forma virtual el día martes 02 de enero 2024, manteniéndose la hora y orden del
día aprobado y establecido
para tal efecto.
2- Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta como corresponde.
3- En relación
con las sesiones virtuales,
coordínese lo correspondiente
para la transmisión de las mismas,
vía la red social que corresponda.
4- Comuníquese
por los canales
informativos oficiales de
la Municipalidad.
Acuerdo definitivamente
aprobado por unanimidad, por el Concejo Municipal de Montes de
Oca, en la sesión ordinaria N° 145-2023, artículo
N° 8, del día 06 de febrero 2023.
Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023728083 ).
El suscrito John Esteban Solano Cárdenas, Secretario
Municipal a. í. de la
Municipalidad de El Guarco, comunica
que mediante el Acuerdo N° 972 tomado
bajo la Sesión Ordinaria número 220-2023 de fecha 08 de marzo de 2023, artículo III mociones, el Concejo
acordó y aprobó con base en lo establecido en el artículo
35 del Código Municipal, el cambio
de la fecha de la convocatoria
de la Sesión Ordinaria programada para el día lunes 03
de abril del 2023 trasladándose
la misma de la siguiente manera: la sesión ordinaria convocada para el día lunes 03 de abril, se traslada para el día jueves 13 de abril del 2023; dando inicio a las diecisiete horas. Dicha sesión se realizará en la sede ordinaria,
el salón de Sesiones de la Municipalidad. Procédase
a publicar el aviso de cambio de fecha de sesión ordinaria en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
John Esteban Solano Cárdenas, Secretario
Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023728228 ).
DIRECCIÓN FINANCIERA-ADMINISTRATIVA
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
En virtud del acuerdo del Concejo Municipal SCM-0311-2023, se publican las siguientes tarifas por el uso
de las instalaciones del Palacio de los Deportes “Premio Nobel de la
Paz” conforme lo dispuesto en los artículos
13 inciso b) y 83 del Código Municipal:
Área/Concepto |
Tarifas Temporales Propuestas por la Municipalidad (colones) |
Área de Cancha |
|
Alquiler práctica deportiva de una hora aficionada |
30 000,00 |
Alquiler práctica de una hora elite (incluye uso de marcador electrónico y mesa de puntuación) |
40 000,00 |
Eventos no deportivos y no lucrativos por hora |
35 000,00 |
Área de Piscina |
|
Enseñanza de la Natación (2 veces por semana) |
20 000,00 |
Hidroquinesia (2
veces por semana) |
18 000,00 |
Natación Terapéutica (2 veces por semana) |
20 000,00 |
Natación Máster 3 (3 veces a la semana) |
25 000,00 |
Natación Máster 5 (5 veces a la semana) |
30 000,00 |
Entrada General fines de semana |
2 000,00 |
Entrada Carril Libre Diario
|
2 500,00 |
Área de Gimnasio |
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Plan Regular (7días x semana, más clases grupales)
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20 000,00 |
Plan Trimestral |
55 000,00 |
Plan Semestral |
110 000,00 |
Plan Anual |
230 000,00 |
Sesión Diaria (Uso del gimnasio o asistencia a clase grupal) |
2 000,00 |
Clase mensual (2 veces por semana) |
20 000,00 |
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Gimnasio +
piscina |
35 000,00 |
Nota: Adultos mayores
de más de 65 años y jóvenes menores de 15 años tienen 10% de descuento en tarifas
ordinarias.
Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O. C. N° 64107.—Solicitud N°
418211.—( IN2023730642 ).
Alcaldía Municipal
N° 002-2023-AMB.—Alcaldía
Municipal de Barva de Heredia.—Alcaldía Municipal.—Jueves, nueve
de febrero del dos mil veintitrés.—Comunicación y Publicación de Funciones Delegadas a la Vicealcaldía Primera.
Resultando
1º—Que el artículo 14 del Código Municipal
regula las funciones de la Vicealcaldía primera, disponiendo que “El (la) vicealcalde
primero realizará las funciones
administrativas y operativas
que el alcalde titular le asigne.”
2º—Que el artículo 17 del Código Municipal establece,
en su inciso
a), la atribución y obligación
del Alcalde Municipal de delegar las funciones encomendadas en el Código Municipal atendiendo las disposiciones de
la Ley General de la Administración Pública.
3º—Que los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública regulan el instituto
de la delegación de funciones
y competencias.
4º—Que el Artículo 10 de Ley General de Control Interno. Regula la responsabilidad
del jerarca en el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del
titular subordinado establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema
de control interno institucional.
Así mismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
5º—Que conforme a
la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones número 1282-E11-2020 de las diez horas y diez minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta” número cuarenta y uno del dos de marzo del año dos mil veinte, página sesenta y tres, corregida oficiosamente mediante Resolución del Tribunal
Supremo de Elecciones número
1378-E11-2020 de las quince horas con treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte, publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta” número cuarenta y cuatro del cinco de marzo del año dos mil veinte, página cuarenta y cinco; del Tribunal
Supremo de Elecciones declaro
electas a Jorge Acuña
Prado como Alcalde Municipal y a Kathia Zamora Arguedas como
Vicealcaldesa primera,
ambos de la Municipalidad de Barva.
6º—Que el artículo 14 bis del Código Municipal, adicionado
mediante Ley Nº 10.188 publicada
en La Gaceta Nº 115
del martes 21 de junio del 2022, establece
la obligación de la Alcaldía
Municipal de precisar y asignar
las funciones administrativas
y operativas en la primera Vicealcaldía, debiendo someter a conocimiento del Concejo
Municipal las funciones asignadas
y posteriormente publicarse
las mismas en el Diario Oficial
La Gaceta.
7º—Que en resolución 0438-E1-2023, del Tribunal Supremo de Elecciones, de las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, la cual resuelve, que es válido que el alcalde disponga, modifique, adicione, complemente, suprima parcialmente y enmiende las funciones asignadas a la persona
que ocupa la Vicealcaldía primera, siempre y cuando esos cambios
no acarreen un vaciamiento de las labores asignadas a este órgano o que las nuevas tareas encomendadas no resulten acordes con la dignidad del cargo.
Considerando único. De las labores
a delegar
Después de una
valoración de la forma en
que hemos trabajado, se hace necesario una readecuación de la distribución de responsabilidades
por tal razón
considero oportuno reorganizar las funciones a desarrollar por su persona, de manera que ejecutemos una metodología de trabajo enfocada en el
cumplimiento de objetivos.
Funciones a desempeñar:
I.—Área Social
Por la amplitud en los
temas que aborda el departamento de Gestión Social, le asigno específicamente las siguientes funciones de dicho departamento:
1.1. Niñez y adolescencia, mediante la vinculación de la certificación de cantones
amigos de la infancia al Subsistema
Local de Niñez y adolescencia
y la Junta de Protección de Niñez
y Adolescencia, espacios de
suma importancia para esta población; se le nombrará representante municipal propietaria,
con el objetivo de fortalecer nuestra representación en estos espacios.
1.2. Personas con discapacidad, con participación en la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad
(COMAD) y apoyando en impulsar acciones con lo referente al tema, manteniendo acercamientos con instituciones como Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad
(CONAPDIS), u otras organizaciones,
que permitan fortalecer y posicionar el tema
a nivel local.
1.3. Personas en situación de calle, apoyar al departamento de Gestión Social en labores relacionadas con la
población habitante de calle,
siempre apoyado en los
criterios técnicos de los compañeros profesionales de área.
II.—Formar Parte de la Comisión de Plan Regulador.
III.—Formar Parte
de la Comisión Municipal de Emergencia (CME).
IV.—Atención
de Audiencias cuando así le
Indique que Requiero de su Apoyo.
V.—Proyecto de Mejora
Regulatoria: trabajar en la simplificación de trámites de la municipalidad conforme lo indica Ley 8220, su reglamento y directrices afines. Sobre este tema
espero me sea presentado un
plan de trabajo con acciones
y personas responsables de su
ejecución, siendo usted quien velará
por el cumplimiento
y avance de la simplificación,
como oficial de enlace.
VI.—Representarme
en el Consejo
Cantonal de Coordinación Institucional
(CCCI), se instruye que en
caso de no tener información de algún tema específico por no tener la delegación este sea validado con mi persona.
VII.—Acompañamiento en tareas específicas, cuando así mi persona se lo solicite.
VIII.—Participación
en las siguientes comisiones municipales permanentes y especiales:
8.1. Comisión de Accesibilidad.
8.2. Comisión de Asuntos Sociales.
8.3. Comisión de la Condición de la Mujer.
Cualquier otra función administrativa u operativa no indicada debe ser avalada por mi persona.
De todo lo
anterior, la instruyo para que mantenga
una continua comunicación
con mi persona, y me aporte un informe
escrito quincenal de las funciones asignadas.
Cuando sea requerido por
la relevancia de cualquier asunto que requiera del nivel superior de autorización, se me informe de inmediato.
Con este replanteamiento de funciones, pretendo que usted trabaje bajo el formato de gestión por resultados, en el cumplimiento
de las acciones estratégicas
definidas en el programa de gobierno, presupuesto anual y PAO.
A partir de la comunicación de la presente resolución, entra a regir la actualización de sus funciones, siendo posible que en cualquier momento por oportunidad y conveniencia se generen nuevos cambios que vengan a fortalecer el accionar de la Alcaldía, siguiendo el debido proceso
regulado en el numeral 14 bis del Código Municipal. Por tanto;
Primeras: Ténganse las funciones delegadas a la Vicealcaldesa Primera de la Municipalidad de Barva Kathia Zamora Arguedas,
indicadas en el considerando único, de la presente resolución. Segundo:
Notifíquese a la señora Vicealcaldesa primera para lo de su cargo. Tercero: Comuníquese al Concejo Municipal
y a las dependencias de la Municipalidad. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Acuña
Prado, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2023728226 ).
Concejo
Municipal
Comunica a todo
el Público en General, el Acuerdo CMA-003-2023; emitido en la Sesión
Ordinaria N° 01-2023, Capítulo
VII, Artículo 5°; celebrada
el tres de enero del año dos mil veintitrés, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual indica:
SE ACUERDA: “trasladar las siguientes sesiones ordinarias del
2023:
Del 04 de abril para el jueves
13 de abril
Del 25 de julio
para el jueves 13 de julio
Del 15 de agosto
para el jueves 24 de agosto
Del 19 de diciembre
para el 01 de diciembre
Del 26 de diciembre
para el 15 de diciembre
Convocar además
a la sesión solemne el 04 de junio del 2023 en Conmemoración del Cantonato; así como sesiones extraordinarias
del mes de diciembre los días 07 y 14 de diciembre. Instruir a la Secretaría del Concejo que en conjunto con la Administración Municipal realicen
los trámites de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.”
Las Juntas de Abangares, 10 de marzo del
2023.—Ana Cecilia Barrantes Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023728180 ).
CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL
Condominio Habitacional
El Estoril, inscrito en el Registro de Propiedad en Condominio
de la Provincia de San José, matrícula
SJ-Cero Cero Veintiséis-M-Cero Cero Cero, convoca a Asamblea Ordinaria de propietarios a celebrarse el jueves treinta
de marzo del dos mil veintitrés
en las instalaciones del Condominio, en el parqueo en
el sótano junto a la oficina de la Administración a
las dieciocho horas. De no contarse
con el quórum de ley y reglamentario se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria a las dieciocho
horas y treinta minutos del
mismo día con los condóminos o sus representantes presente. Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Votación y nombramiento de Presidente y de Secretario
de la Asamblea Ordinaria.
2) Acreditación de Condómino. Será obligatorio presentar la personería jurídica
y certificación del título
de propiedad con un máximo
de treinta días de emisión.
Igualmente mostrar el poder que acredite representación del correspondiente condómino de ser el caso.
3) Lectura y aprobación del acta anterior. En caso
de no estar la misma en libros, análisis
de la situación.
4) Revisión y votación para aprobación o no de las labores de la Administradora, incluyendo los estados financieros. De no encontrarse la Administradora,
análisis de la situación.
5) Votación para nombramiento
de la nueva administradora o administrador.
6) Votación para nombramiento de la nueva Junta Asesora.
7) Votación para presupuesto del nuevo período
fiscal 2023-2024.
8) Propuestas de condóminos. Puede ser votadas.
Edicto solicitado
de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Nº7933, por
los siguientes condóminos que representan más de un tercio del valor del condominio
con un 35.5725% del mismo.
1) Agropecuaria Vigarza Sociedad Anónima, representada por José Antonio Vilanova
García Prieto;
2) El
Espejo de la Prosperidad Leo María S. A., representado por Alejandro Grijalva Odio
3) Rogelio Sotéla
Muñoz;
4) TDL
Controles y Tenencias SRL, representada por Laura Cristina Torres Solís;
5) Organización
de Aviación y Afines OASA
S.A y Grupo Jurídico Empresarial
Jobsan S. A., representada por Juan José Obando Peralta.
6) Naranja del Sur Sociedad Anónima, representada por Evita Arguedas Maklouf.
Sr. José Antonio Vilanova García Prieto.—Sr.
Alejandro Grijalva Odio.—Sr. Rogelio Sotéla Muñoz.—Sra. Laura Cristina Torres Solís.—Sr. Juan
José Obando Peralta.—Sra.
Evita Arguedas Maklouf.—1 vez.—( IN2023730560 ).
OFICINA MODERNA S. A. COMERCIAL DE IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN
Informa a todos interesados
que la Asamblea Extraordinaria de Oficina Moderna S. A. Comercial
de Importación y Exportación, número de
cédula jurídica N° 3-101-011253, para reformar el pacto
constitutivo, designar
nuevo consejo de administración
y otorgarle autorizaciones,
se celebrará a las diez
horas del dieciocho de abril
del dos mil veintitrés, en
la provincia de San José, cantón
Escazú, distrito San Rafael, Plaza Rubí, de la entrada principal de Multiplaza,
seiscientos metros al sur.—San José, 17 de marzo del 2023.—Yanina Guerra
Gómez, Albacea de la sucesión
de Manuel Guerra Velásquez.—
1 vez.—( IN2023730779 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON
FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
VISTA GUANACASTE
Convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria del Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Vista Guanacaste, cédula jurídica número 3-109-647523.
Conforme al artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y cláusula 8° del Reglamento, el Administrador convoca a Asamblea a celebrarse en el
rancho del área común del Condominio, el sábado 22 de abril del 2023, a
las 10:30 horas en 1° Convocatoria
con 2/3 del valor del condominio. En caso de no existir el quórum necesario
para celebrarla en primera convocatoria, se hará en 2° Convocatoria
30 minutos después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.
Orden del día:
a) Comprobación de asistencia
y verificación de quórum.
b) Nombramiento de presidente
y secretario de la Asamblea.
c) Presentación de Informe financiero
contable por parte del Administrador para su aprobación. d) Revisión de estado de morosidad y análisis de regularización de pagos de condóminos morosos. e) Entrada
del condominio. f) Designación
del comité de construcción.
g) Reglamento y multas de convivencia interna del condominio.
h) Designación del Comité
de apoyo del administrador.
i) Uso de Rancho, piscina.
j) Arrendamientos a terceros
en el condominio
y sus límites. k) Renuncia
del administrador actual. l) Presentación
de propuestas de administración
para el condominio. Administradores externos o mismos condominios que deseen el cargo. m) Aceptar y votación de las propuestas. n) Designación
de nuevo administrador para el
periodo subsiguiente. o) Aceptar y votar mociones para próxima asamblea de condóminos. p) Comisionar al Administrador a protocolizar en lo literal o conducente el acta de asamblea de propietarios ante Notario Público de su elección. q) Declarar firme el acta y sus acuerdos. r) Cierre de sesión.
No podrán participar con derecho de voz ni de voto personas que no figuren como propietarios
de condominio, salvo que lo hagan
en sustitución del propietario a través de un poder debidamente otorgado.
Los propietarios podrán designar a un apoderado que los represente con voz y voto en la asamblea,
para lo cual entregarán un poder especial/ carta poder autenticada por abogado con los timbres de ley.
Para participar con voz y voto en la asamblea,
el representante de cada finca filial deberá presentar en
original: (a) documento de identidad
vigente (b) certificación
de propiedad con una vigencia que no supere 1 mes. (c) si la propiedad está a nombre de una sociedad,
deberá presentar certificación de personería jurídica con no más de 15 días a partir de la fecha de emisión. (d) De conformidad con el artículo 4° del reglamento de condominio, cuando una finca llegue a pertenecer a diversas personas en copropiedad o cuando sobre ellos se hubieren constituido derechos reales de uso, usufructo, habitación o posesión, los copropietarios,
titulares de derechos y el nudo propietario, deberán estar representados
por una única
persona en la asamblea. (e)
En el caso de las fincas filiales cuyo propietario
es un banco, el representante
de la entidad financiera debe entregar una
carta poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado, que lo acredite como representante de la finca
filial. En el acto de la Asamblea se verificará que los condóminos se encuentren al día con la cuota de
mantenimiento hasta marzo
del 2023.
Se solicita presentarse con una antelación mínima de quince minutos para proceder a verificar la documentación de identificación de cada condómino, persona física o jurídica, los cuales
deben estar vigentes a la fecha de la Asamblea. Firma original; Kenneth
Murillo Villalobos Administrador. Se autoriza efectuar esta publicación con su firma digital, a la Licenciada Maureen Cecilia Díaz Araya, carné N° 24934.— 1 vez.—( IN2023730816 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima), hace constar a quien intereses que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado N° 4827, Acciones:
400, Serie. A. Nombre del accionista:
Aexa Autos Exclusivos S.
A., representado por:
Willie Kopper Vega, cédula N° 2-0362-0057, Folio N°:
6423.—Willie Kopper Vega.—(
IN2023726816 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S, A
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima
(antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace
constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº |
Acciones |
Serie |
7577 |
352 |
J |
7578 |
24 |
D |
Nombre del Accionista:
Fernández De La Paz Vilma
Folio Numero: 5578.—Dpto.
de Accionistas. 07 de marzo
2023.—Vilma Steinvorth.—( IN2023727335 ).
Venta de
Mermaids Cleaning & Supplies
Mediante escritura N° 233-1, otorgada ante
esta notaría a las 10:20
horas del 9 de marzo de 2023, Meranda
Lee May (nombre) Glesby (apellido) como gerente de Mermaids Cleaning & Supplies S. R. L., con
cédula de persona jurídica N° 3-102-689656, domiciliada en Nosara, Guanacaste, vendió el establecimiento mercantil propiedad de su representada denominado “Mermaids Cleaning & Supplies”, dedicado a la venta de productos y enseres para la limpieza del hogar y que brinda servicios de limpieza, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, atrás de la Bomba de Nosara y el Banco de Costa
Rica, local número 5. Con el
objeto de cumplir con lo establecido en los artículos 479 al 489 del
Código de Comercio, se comunica a todos
los acreedores del establecimiento
mercantil indicado que el precio de la venta se encuentra depositado a nombre del notario Manuel Fernando Yglesias
Mora, cuya notaría está ubicada en
Guanacaste, Nicoya, Nosara, 150 metros al oeste de Café de París y por el plazo
de 15 días, contados a partir
de la primera publicación
de este aviso. Durante ese plazo,
se previene a los acreedores para que se apersonen
a la notaría para el cobro de sus créditos, lo que deberán haberse originado en el
giro comercial del negocio. Transcurrido dicho plazo, se convocará a todos los acreedores que se hubieran apersonado, para hacer pago de sus créditos. El resto se entregará a
la vendedora. Los créditos
no presentados en ese plazo podrán ser exigidos al deudor sin que responda el negocio
traspasado.—Nosara, 9 de marzo de 2023.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora.—( IN2023727438 ).
Regional
Soft, S.R.L.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
Regional Soft, S.R.L., cédula de persona jurídica
número: 3-102-628325, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica
que los certificados de cuotas de la sociedad los cuales representan
el cien por
ciento de la totalidad del
capital social han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía dentro
del plazo de ley.—Eduardo
Carvajal Taboada, cédula de identidad número: 2-0437-0036, Presidente.—(
IN2023727443 ).
S Com
Sociedad Anónima
S Com Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-273200, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones de la sociedad, los cuales
representan el cien por ciento
de la totalidad del capital social han sido extraviados
y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Eduardo Carvajal
Taboada, cédula de identidad número:
2-0437-0036, Presidente.—( IN2023727446 ).
Turaka Sociedad Anónima
Que ante esta notaría
pública, la sociedad Inversiones Turaka Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-735390, modifica el pacto constitutivo
en cuanto nombre, asimismo nombra junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 8 de marzo del 2023.—Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.— ( IN2023727307
). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Amonfa
Sociedad Anónima
REPOSICIÓN DE LIBROS
El suscrito, Andrés Javier Montalto Falcinella,
mayor de edad, empresario, portador
de la cédula de identidad costarricense número uno-quinientos
noventa y seis-ochocientos
seis, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Amonfa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y tres mil trescientos noventa, con suficientes facultades para este acto, procedo
a solicitar la reposición los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios, Tomo I, Libro de Registro de Accionistas, Tomo I, y Libro de Consejo de Administración, debido al extravío de los mismo. Publíquese
una vez para efectos de reposición de estos libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Andrés Javier Montalto Falcinella, Presidente.—1 vez.—( IN2023728044
).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
Comisión de Evaluación Curricular
Comunicado: Aplicación de Excedente de Horas
Se les recuerda a los
interesados que la revisión
y aplicación de excedentes
de horas de cursos de aprovechamiento virtuales
se realiza EXCLUSIVAMENTE en
sesiones ordinarias, por lo que dicho proceso queda excluido
en período de concurso. Deberá solicitar expresamente, mediante documento formal y por escrito, a fin de que le sean contabilizados con puntaje en su
expediente, según en el año
que corresponda.
Dr. Carlos Solano Salas
Coordinador
Aprobado en
sesión extraordinaria
CEC01-2023, jueves 02
de febrero 2023, acuerdo 2
Y por la Junta Directiva en sesión 30:2022-2023 el 6 de marzo de 2023
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dra.
María del Pilar Salas Chaves, Presidente, periodo 2022-2023.—1 vez.—( IN2023728142 ).
ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL
DEL CENTRO INFANTIL DE HATILLO
Yo, Shirley Escalante Beita, cédula de identidad número: 111340244, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
de Bienestar Social del Centro Infantil
de Hatillo, cédula jurídica número:
3-002-183700, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros contables: Diario tomo uno, Mayor tomo uno e Inventarios & Balances tomo
uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 09 de marzo del
2023.—1 vez.—( IN2023728154 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL DE OFICINAS
OBELISCO EMPRESARIAL SANTA ANA
Condominio Horizontal Vertical de Oficinas Obelisco Empresarial Santa Ana, con cédula de persona jurídica número 3-109-590822, solicita
ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Registro de Condóminos y Actas de Junta Directiva del Condominio por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa
Ana, Uruca, detrás de Plaza
Obelisco Santa Ana, Condominio
Obelisco Empresarial Santa Ana.—San José, al ser las doce
horas del 09 de marzo del 2023.—Julio César Galtés Guevara, Presidente.—Oficentro Oe Santa Ana Larry Uno,
cédula jurídica 3-101-521051. Propietaria.—1 vez.—( IN2023728259 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se informa al público en general que mediante escritura número cero treinta y seis-veintiséis, de las
doce horas del veintisiete
de febrero del dos mil veintitrés
ante los notarios Jefté David Zúñiga Jiménez y
Kristi Aileen Pendland Murrell, se traspasó el establecimiento
mercantil conocido como Pueblo Del Río ubicadas en Dominical, Puntarenas, mediante
el cual sociedad
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Setenta y Un Mil Quinientos
S. R. L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
setenta y un mil quinientos,
vendió todos los activos tangibles e
intangibles que componen establecimiento
mercantil de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Setenta y Un Mil Quinientos,
a favor de la sociedad Nómada
Del Río S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil veintitrés. Se informa a acreedores y terceros
interesados para que de conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio, hagan valer
sus derechos dentro del plazo
de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos S. R. L., deberá notificarse en las oficinas de Tropico Legal, oficinas
ubicadas en Puntarenas,
Quepos Savegre, 1.2 kilómetros al oeste
del Puente sobre el Río Barú, o al correo electrónico crtropico@gmail.com; con el
notario Jefte David Zúñiga Jiménez. Transcurrido
el plazo legal la compradora no asumirá ningún reclamo
de terceros.—San José, seis de
marzo del dos mil veintitrés.—(
IN2023727265 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número 133-1,
visible al folio 79 vuelto, del tomo
primero, a las 15 horas, del 09 de marzo de 2023, la señora Nidia María Cruz Chaves, quien fungía como representante legal, de la sociedad
Merso de Montezuma S. A., cédula
jurídica número 3-101-206222,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9024.—San José, a las 10 horas con 30 minutos, del 10
de marzo de 2023.—Lic.
Jeffry José Berrocal Agüero, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023728039 ).
Edicto de disolución
de Sociedad de Responsabilidad Limitada
sin Bienes. Licenciado Josué Calderón Muñoz, Notario
Público, con oficina abierta
en San José, Curridabat, costado sur del Cementerio Municipal, en
mi notaría mediante escritura número trescientos cuatro, visible al folio ciento
cincuenta y dos frente y vuelto, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las once
horas con cuarenta minutos
del día diez de marzo del
dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad de
responsabilidad limitada Jicas Auto Part Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil treinta y tres, domiciliada en: San José, San José, Hospital, Barrio Cuba, Carretera
Principal, costado sur del Pali, Edificio
esquinero, color amarillo, inscrita bajo las citas dos mil diecinueve, asiento cinco ocho dos uno cuatro nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, Curridabat,
once horas del nueve de marzo
del dos mil veintitrés.—Licenciado
Josué Calderón Muñoz, Notario
Público. Carné veintiocho
mil novecientos treinta y
cuatro. Teléfono: ocho tres cinco nueve
nueve siete cero cuatro.—1 vez.—( IN2023728078 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento catorce, visible al folio setenta y dos vuelto, del tomo cero uno, a las once horas diez
minutos del día seis del mes
de marzo del año dos mil veintitrés, se ha protocolizado en lo conducente el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la empresa Phacylitie
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis
tres cinco tres uno nueve, domiciliada en San José, por lo cual no existiendo activos y pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad. Notaría abierta
en San José, Curridabat,
Granadilla, calle ochenta y
siete entre avenidas doce y catorce, exactamente del Centro Comercial
Plaza Freses trescientos veinticinco metros al norte casa número dos a mano derecha.—San José a las catorce horas y diecinueve minutos del nueve del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Esvin Porras Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728130 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas
del día 10 de marzo de 2023, se modifica
la cláusula de la administración
de la sociedad Inversiones
JEEM Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-205304 doscientos cinco
mil trescientos cuatro.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2023728185 ).
Protocolización de acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas de la empresa
La Franciscana S. A., por
medio de la cual se reforma
la cláusula Novena de los estatutos en cuanto
a la administración. Escritura
otorgada en la ciudad de
San José, a las 17 horas del 07 de marzo del
2023.—San José, 08 de marzo del 2023.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1
vez.—( IN2023728186 ).
Protocolización de acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas de la empresa
La Fazenda S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula Sétima de los estatutos en
cuanto a la administración.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16 horas con 45 minutos del 07 de marzo del
2023.—San José, 08 de marzo del 2023.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1
vez.—( IN2023728187 ).
Protocolización de acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas de la empresa La
Edda S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula Sexta de los estatutos en
cuanto a la administración.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16 horas con 30 minutos del 07 de marzo del
2023.—San José, 08 de marzo del 2023.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1
vez.—( IN2023728188 ).
Protocolización de acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas de la empresa Ganadera Los Pretiles
S. A., por medio de la cual
se reforma la cláusula Sétima de los estatutos
en cuanto a la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 16 horas del 07 de marzo del 2023.—San
José, 08 de marzo del 2023.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1
vez.—( IN2023728189 ).
Protocolización de acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas de la empresa Ganadera Campo
Bueno S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos en
cuanto a la administración.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15 horas con 30 minutos del 07 de marzo del
2023.—San José, 08 de marzo del 2023.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1
vez.—( IN2023728190 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Floricruz S. A., por
medio de la cual se reforma
la cláusula novena de los estatutos en cuanto
a la administración. Escritura
otorgada en la ciudad de
San José, a las 14 horas con 45 minutos del 07 de marzo del 2023.—San José, 08 de marzo
del 2023.—Carlos Chaverri Negrini,
Notario.—1
vez.—( IN2023728191 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Beneficio La Guaria S.
A., por medio de la cual
se reforma la cláusula
novena de los estatutos en cuanto a la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 14 horas con 30 minutos del 07 de marzo del 2023.—San José, 08 de marzo
del 2023.—Carlos Chaverri Negrini,
Notario.—1
vez.—( IN2023728192 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Agropecuaria El Páramo
S. A., por medio de la cual
se reforma la cláusula sexta de los estatutos
en cuanto a la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 14 horas con 15 minutos del 07 de marzo del 2023.—San José, 08 de marzo
del 2023.—Carlos Chaverri Negrini,
Notario.—1
vez.—( IN2023728193 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Agrícola La Casualidad
S. A., por medio de la cual
se reforma la cláusula
novena de los estatutos en cuanto a la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 14 horas del 07 de marzo del 2023.—San
José, 08 de marzo del 2023.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1
vez.—( IN2023728194 ).
La suscrita notaria, Licda. Andreína Vincenzi Guilá, hace constar
que en escritura pública número 6, otorgada ante mí, a las 10:00
horas del día 10 de marzo de 2023, compareció el señor
Javier Acuña Delcore, en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Cude S. A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-021554 y solicitó la reinscripción
de esa sociedad, de acuerdo con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y el Decreto Ejecutivo
número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J.—San José, 10 de marzo
de 2023.—Andreína Vincenzi Guilá, Notaria.—1 vez.—(
IN2023728197 ).
Ante esta notaría el día tres de marzo de dos mil veintitrés, la representante legal de Ergo Fisio-Salud
Costa Rica Sociedad Anónima,
solicita la reinscripción
de la sociedad, por lo que
se emplaza a los interesados en un plazo de 30 días a hacer valer sus derechos sobre la reinscripción.—Licda. María Gabriela Zúñiga Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2023728199 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 10 de marzo
del 2023, se protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Transportes Hergon
Crsv Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número: 3-102-632788, mediante
la cual se acuerda modificar los Estatutos
la cláusula “Segunda” del domicilio
social. Se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 10 de marzo del año 2023.—Ana Cecilia
De Ezpeleta Aguilar, Abogada
y Notaria.—1 vez.—( IN2023728201 ).
Ante el notario público
Dennis Rubie Castro mediante escritura
otorgada a las doce horas
con treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza Klochko Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, diez de marzo del dos mil veintitrés.—Dennis
Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023728203 ).
Hanniel Raúl Meneses Castro, cédula identidad
N° 8-0131-0739 y José María
Meneses Castro, cédula residencia N° 155809143608, dueños
del capital social, acuerdan disolver sociedad Grupo Invermeca
H&J Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-805475. Escritura
otorgada en Desamparados,
San José, a las 14:00 horas del 08 de marzo del 2023.—Lic. Oscar Eduardo Gómez
Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2023728204 ).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve del Tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día dos de
marzo del dos mil veintitrés,
se reforma clausula sétima
de los estatutos de la sociedad, Datasys Group
S. A.—Yesenia Navarro Montero, Notario Carné 20.100. tel 88777665.—1 vez.—(
IN2023728210 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del notario José Enrique Brenes Montero, el día 28 de febrero del 2023, se constituyó
la sociedad Dosmasdos
Unanime S.R.L. Domicilio
social: Curridabat, San José.—San
Jose, 29 de febrero del 2023.—José Paulo Brenes Lleras,
Co-notario.—1 vez.—( IN2023728211
).
Por escritura número ciento cincuenta del tomo número cinco
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas con treinta minutos del día dos de marzo del dos mil veintitrés, se reforma cláusula sétima de los estatutos
de la sociedad DATASYS S. A.—Yesenia Navarro
Montero. Carné 20.100. Tél
88777665, Notario.—1 vez.—( IN2023728219 ).
Asamblea General Extraordinaria
de MR Lizan Limitada,
cédula jurídica número
3-102-725052, llevada a cabo
en el domicilio
de la sociedad, a las 08.30 del 05-03-2023, en lo conducente reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Protocolización
09:30, escritura 272 tomo 2
folio 121 frente de 10:45, de 10-03-20223.—Licda. Rita María Ulate Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2023728222 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres-Ciento
Uno–Siete Ocho Uno Siete Seis Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-781763, donde se acordó
modificar la cláusula del nombre.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1
vez.—( IN2023728232 ).
En mi notaría, a las once horas del diez
de marzo del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Once Mil Seiscientos Sesenta
y DOS Sociedad Anónima. Se modificó
cláusula de la representación
y domicilio. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, diez de marzo
del dos mil veintitrés.—Lic.
Manrique Lara Bolaños, Notario.—.1
vez.—(
IN2023728233 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de Eugenia Gutiérrez Ruiz, Cónsul
General de Costa Rica en Berlín,
Alemania, a las 15:20 horas del día 3 de marzo del 2023, la sociedad 3-101-643540,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-643540, compareció
ante esta notaria, Friedrich Günther Heindl en su
condición de presidente don
facultades de apoderado generalísimo, donde solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la
sociedad.—San José, 10 de marzo
del 2023.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023728234 )
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de marzo dos mil veintitrés, Álvaro Climent Calvo, mayor, casado una vez, administrador,
cédula número uno-mil doscientos
noventa y ocho-ciento cincuenta y ocho, solicita cese de disolución de The Bejuco Estero Dieciocho
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y siete mil ochocientos setenta y ocho.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2023728235 ).
Por medio de escritura otorgada a las 12 horas
del 11 de marzo del año
2023, se protocolizó acta de la sociedad
Prieto Assets in Bejuco LLC SRL., por medio de
la cual se cambia nombre a Inloin Corporation Inc Llc
Srl.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023728247 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Sadie
Odie Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres–ciento dos–ochocientos diez mil doscientos cuarenta y tres, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas del diez de marzo del año dos mil veintitrés.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2023728248 )
Ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de JEANOLA SRL donde
se modificó la cláusula de la administración
y remueve un Gerente. Gerente Nola Helen Kropman.—Cóbano de Puntarenas, diez horas del diez de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2023728251 ).
Ante esta notaría, al ser las quince
horas del dos de marzo de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de Asamblea
de Socios de Luna Rosa en
Montezuma SRL., donde se modificó
la cláusula de la administración
y remueve un gerente. Gerente Nola Helen Kropman.—Cobano de Puntarenas, diez horas cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-5824.— 1 vez.—( IN2023728252 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del diez de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó la Asamblea de socios de las sociedades Montezuma
Ocean Dreams Lot Four S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos diecisiete, Montezuma Ocean Dreams Lot One S. A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y nueve mil ochocientos cinco y RLM
Enterprises SRL., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil sesenta y nueve, donde acuerdan fusionarse, prevaleciendo RLM
Enterprises SRL. Gerente: Robert Lee Mitchell.—Ciudad Colón, trece de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono
2249-5824.—1 vez.—( IN2023728253 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de Reunión General de Socios de la sociedad denominada MCYK Market, Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-796485, en
donde se modifica el pacto constitutivo,
referente a los nombramientos. Es todo.—La Unión, 12 de marzo del 2023.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023728254 )
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta
y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las quince
horas treinta minutos del diez de marzo del año dos mil veintitrés.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2023728258 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día
ocho de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Isaac David S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta mil setecientos treinta y nueve, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, diez de marzo
del año dos mil veintitrés.—Ronny Vargas Duarte, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2023728261 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada al 08 de
marzo del 2023 a la 15:00pm, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad de
Spudio Siete Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-787542, se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 13 de marzo del 2023.—Alberto Pauly Sáenz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023728270 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintinueve, visible al
folio ochenta y cuatro frente,
del tomo siete, a las
quince horas del diez de marzo
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Tres Ciento Uno Ochocientos Sesenta Y Nueve Mil Quinientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres ciento uno-ochocientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea así: De La Junta Directiva:
La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres
miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema
de voto simple. Corresponderá
al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Para vender, gravar o disponer de cualquiera forma de los bienes de la sociedad, deberá tener la autorización expresa de la Asamblea de Socios, convocada para ese efecto. Dicho apoderado podrá sustituir o delegar su poder
en todo o en parte, reservándose
o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así mismo,
la Junta Directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo por
todo el plazo
social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas.—San
Miguel de Sarapiquí, a las diecisiete
horas del diez de marzo del
dos mil veintitrés.—Lic.
José Antonio González Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728271 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día diez de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Guala
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil veintidós, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración y
la referente al domicilio
social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, diez de marzo de dos
mil veintitrés.—Licda.
Carolina Argüello Bogantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023728273 ).
Edicto, 8875-1161, Ante mi notaria,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Grupo Acruxz
S.A., modificando cláusula
del pacto constitutivo.—Tibás, 12 de marzo
del 2023.—Gloriana Arias Mora.—1 vez.—( IN2023728280
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diez de febrero de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta Mil Novecientos Noventa y Tres SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula primera de la compañía.—San
José, diez de marzo de dos
mil veintitrés.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023728286 ).
Aviso, ante esta notaría,
por escritura otorgada a las quince horas del día diez
de febrero de dos mil veintitrés,
Larp Associates S.A. y Yellow
Innovative Lands S.A., constituyen la sociedad que se denominará: Auto
Futura CR Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023728287 ).
A las 14:00 horas del día 10 de marzo del año 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad COVAG Sociedad Anónima,
donde se acuerda por unanimidad de votos transformar la sociedad en una
sociedad de responsabilidad
limitada. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2023. fesquivel@zurcherodioraven.com.—Felipe Esquivel Delgado.—1 vez.—( IN2023728342 ).
Edicto, mediante
escritura otorgada ante esta notaria se constituyó la sociedad
Inversiones Leymi
Sociedad Anónima.
Capital social de diez mil colones.—Alajuela, trece de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Morera Blandino.—1
vez.—( IN2023728351 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Italyhome Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil doscientos ochenta y siete.—San José, trece de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario
Público, carné número
13749, teléfono 8714-8420.—1 vez.—( IN2023728365 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 13 de marzo de 2023, se constituyó la sociedad denominada Esterillos
Land Cinco Cero Seis Limitada.—San José, 13 de marzo de
2023.—Jorge Guzmán Calzada. Notario.—1 vez.—( IN2023728366 ).
En escritura ciento tres se constituye La Salvada CFVS Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de marzo dos mil veintitrés.—Lic. Rónald López Pérez,Cel:
8705-8200.—1 vez.—( IN2023728367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del 2023,
se constituyó la sociedad correctamente denominada Cinco
Cero Seis Servicio Corporativo
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2023.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023728394 ).
En la escritura 296, al ser las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés,
al folio 108 vuelto del tomo
5, del protocolo del Notario
Público Maikol Vinicio Rodríguez Morales, con carné número
28159, se protocoliza el
acta número
dos de la asamblea
general extraordinario donde
por acuerdo de unanimidad de votos los socios acuerdan
la modificación de la cláusula
primera para que en lo sucesivo diga así:
“Primera. Del Nombre. La sociedad
anónima se denominará Inversiones El Cruce de
Cirrí Sociedad Anónima,
su nombre es de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras en S.A., léase de
la siguiente forma su denominación social Inversiones
El Cruce de Cirrí Sociedad Anónima S.A. Segundo: Se conoce
y se acepta la renuncia que
presenta el señor Federico Vargas Angulo, mayor, divorciado
una vez, comerciante, vecino de Alajuela,
Naranjo, Cirrí Sur, cédula de identidad:
dos–tres seis uno–tres cinco dos, a su cargo de presidente. En su sustitución de los miembros de la junta directiva se
acuerda nombrar por el resto del período iniciando en esta fecha
y hasta la finalización del plazo
social de esta plaza y proceden
a hacer los siguientes nombramientos: presidente: Luis Diego Bogantes
Hernández, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad: dos-cinco nueve cero-cero tres uno, vecino de Alajuela, Naranjo, central, en
soda Jairo’s. Presentes los
designados, aceptan el nombramiento y entran en posesión
de sus cargos. El suscrito notario
da fe de que el capital
social fue pagado como se indicó. Todos presenten en este acto
el designado, aceptan sus cargos y entran en posesión inmediata
de los mismos.—Grecia al ser las quince horas del día diez
de marzo del año 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023728397 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día trece de marzo de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad denominada Vita
Bellavista Casa Ochenta y Cuatro S.R.L. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, trece de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023728407 ).
Mediante escritura número cuarenta y dos-uno otorgada en la ciudad Puriscal ante la suscrita notaria a las diez horas
del once de marzo, ADAGSAVH Sociedad Anónima se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la Empresa ADAGSAVH
S. A., mediante la cual
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad en lo relativo al aumento del capital social.—San José, once de marzo dos mil veintitrés.—Eugenia
Hernández Gutiérrez, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2023728409 ).
Por escritura ante mí se modificó los estatutos
sociales cláusula octava de la representación de la
compañía El Cantor de las Vueltas
Sociedad Anónima, escritura
otorgada en Atenas a las trece horas del ocho de marzo de dos mil veintitrés.—Sarita Castillo Saborío,
Notaria. Tel 2446-0670.—1 vez.—( IN2023728413 ).
En la Notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se constituyó Novalesvi Cuarenta-Cuarenta
y Uno Sociedad Anónima, con plazo
social noventa y nueve años. Es todo.—San Jose, 10 de marzo del 2023.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2023728420 ).
Protocolización de acta número uno, asamblea
general extraordinaria de socios
de La Comida de las Películas S.A. Se aceptan renuncias y se nombra presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada a las 10:00
del 10 de marzo del 2023.—Lic.
Moisés Hunt Rosales. Notario
Público.—1 vez.— ( IN2023728422
).
Por escritura número cuarenta del tomo dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Imperium
In Imperio Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración de
la compañía.—San José, trece de marzo del dos mil veintitrés.—María
Teresa Urpí Sevilla. Notaria.—1
vez.—( IN2023728433 ).
Por escritura número treinta, del tomo segundo del notario Gabriela Meléndez
Naranjo de las catorce horas del treinta
y uno de enero del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Hacienda Rabat VI Limitada,
donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las diez
horas del trece de marzo
del dos mil veintitrés.—Gabriela Meléndez
Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2023728434 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y nueve-ciento seis
visible al folio ochenta y cuatro frente
del tomo ciento seis a las dieciséis
horas del día dieciséis
la señora Elizabeth Barbara Hitz
quien fungía como apoderada generalísima de la sociedad Natura
Verde S.A., cédula jurídica número 3-101-145480 con domicilio
en Limón, Talamanca, Cahuita, Playa Negra, veinte metros este del Hotel
Coconut otorga escritura de
solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia
y en este mismo acto se solicita
la modificación de la cláusula
Primera.—San José, a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023728438 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad El
Indio Acarigueño Sociedad Anónima, se reforma
el domicilio y se nombran secretario y tesorero.—Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2023728451 ).
En mi notaría, a las 10:00 horas del 13 de marzo
del 2023, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotel
Conquistador S. A., por la cual
se modifica la cláusula referente a la conformación del
capital social.—Ciudad Quesada, 13 de marzo del 2023.—Lic. Miguel
Zamora Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023728453 ).
Por escritura número 220 del tomo 86 otorgada ante el suscrito notario
José Miguel Zeledón
Gómez, en la ciudad de Limón, a las
10:00 horas del 13 de marzo del 2023, se protocoliza acta de Inversiones
San Juan del Caribe S. A., donde
se acuerda reformar la cláusula 7 de
la Administración.—Limón, 13 de marzo del 2023.—José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023728459 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número veinticuatro, visible al folio veintiuno
frente del tomo uno, a las catorce horas del diez de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan actas de asamblea general extraordinarias
de socios de la sociedad Inmobiliaria Hermanos Porras Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-ochenta y dos mil seiscientos
sesenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos, cinco y seis del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social, una
nueva conformación y poderes de la junta directiva y una nueva cláusula sobre
su capital social.—San José, 10 de marzo de 2023.—Licda. Carolina
Jiménez Fonseca.—1 vez.—(
IN2023728460 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 11 de marzo
del 2023, los señores
Rodrigo Albeiro Gómez Ocampo, Jaime David Ortiz
García y Jorge Andrés Gómez Ocampo, constituyeron la sociedad denominada Grupo Neab Sociedad Anónima.
Capital social, diez mil colones.
Domicilio, San Francisco de Heredia. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Tel.
83824724.—Heredia, 11 de marzo del 2023.—Carlos
Alberto Vargas Campos, Abogado y Notario. Carné N° 6576.—
1 vez.—( IN2023728467 ).
Por medio de la escritura número ciento noventa, de las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios por medio de la cual se disuelve la sociedad denominada Oil
Solutions S. A., cel: 8825-2277.—San José, 08 de marzo del 2023.—Álvaro Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728484 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas del día 13 de marzo del dos mil veintitrés, se constituyó la empresa denominada Inversiones Novoa
Torres Sociedad Anónima.—Notario: Orlando Hidalgo
Gallegos.—1 vez.—( IN2023728492 ).
Por escritura número ciento sesenta dos, otorgada ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Rústico Yauguru
S. A.—Ciudad de San José, trece de marzo 2023.—Dennis
Francisco Alvarado Castillo, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023728493 ).
Por escritura número treinta y ocho, del tomo segundo del notario Gabriela Meléndez Naranjo, de las catorce horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad K Y E Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023728497 ).
El suscrito notario: Rafael David
Vega Segura, da fe y hace constar que mediante escritura número doscientos cinco-uno, se realizó la constitución de la sociedad denominada Exploradores del Golfo
Dulce. Empresa individual de responsabilidad
Limitada S. R. L.. Es todo.—Puntarenas, Puerto
Jiménez, veintidós de febrero
del año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023728498 ).
Por escritura doscientos
nueve, otorgada ante mí, a las once horas del nueve de
marzo del dos mil veintitrés,
se modifica acta constitutiva
de sociedad anónima denominada,
Creative Business S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-siete siete seis uno ocho ocho. En cuanto
a constitución de apoderados.—San José, diez de marzo del dos mil veintitrés—Licda. Francis Murillo López. Nº 27015.—1 vez.—( IN2023728502 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
Luis Alberto Pereira Brenes, a las diez horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general de socios de la sociedad Comercial Roro
Sociedad Anónima, en la
que se acuerda reactivar la
sociedad, que fue disuelta por la ley nueve cuatro dos ocho y publicar el edicto
de ley correspondiente a dicho
trámite.—San José, trece de
marzo del dos mil veintitrés.—Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023728505 ).
Por escritura 96-25, de las 10:00 del 13 marzo
de 2023, se solicitó reinscripción
según la Ley 10255 de la sociedad
CRDC Regenerative Holdings Limitada,
cédula jurídica 3102756090.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023728511 ).
Por escritura número treinta y nueve, del tomo segundo del notario Gabriela Meléndez Naranjo, de las catorce horas y veinte minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Cabaña Verde S. A., donde
se solicita la liquidación
de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las diez horas y cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—
Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023728512 ).
Ante mí, Álvaro
Barboza Orozco, notario público
con oficina abierta en San José, en escritura otorgada a las 15 horas
30 minutos del 29 de junio
de 2022, se solicitó la reinscripción
de la sociedad: Grupo Familiar Chepita
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta sesenta veintiséis, por haber
sido esta sociedad desinscrita por la Ley noventa y cuatro veintiocho. Presidente: Hermin Francisco Mora Cruz.—13 de marzo del 2023.—1 vez.—(
IN2023728514 ).
Ante mí, Héctor Vargas Sánchez, en escritura
otorgada a las 10:00 horas del 11 de marzo de 2023, se constituyó la empresa
Energy Industrial Solution S.R.L.—Heredia, 13 de marzo
de 2023.—Lic. Héctor
Rolando Vargas Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023728524 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Sasquatch Holdings LLC, Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
nueve mil ciento cincuenta y dos, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, trece de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández.—1 vez.— (
IN2023728527 ).
Por escritura número 40, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 13 de marzo
de 2023, se acuerda disolver
la sociedad Samonais
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-763860.—San
José, 13 de marzo de 2023.—Lic.
José Fernando Fernández
Alvarado, Carné N° 16776.—1 vez.—( IN2023728530 ).
Por instrumento público número dos, otorgado en mi notaría, en San José, a las diez horas cinco minutos del día doce de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Yokos Sociedad Anónima, la cual es titular de
la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno cinco
dos cero cuatro nueve, mediante
la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva presidenta y nuevo secretario.—San José, al ser las diez
horas cinco minutos del día
doce de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2023728532 ).
Por escritura N° 126 autorizada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 13 de marzo de 2023, se modifica el pacto
constitutivo de: Angelo´s Fashion de Costa Rica S.
A.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval.—1
vez.—( IN2023728533 ).
Por escritura otorgada
a las 09:30 horas del 03 de marzo del 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad Shabib Farm
Seis Fuegos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-687650.—Naranjo, 13 de marzo del
2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2023728537 ).
Por escritura N° 127, autorizada ante
esta notaría, a las 11:00
horas del 13 de marzo de 2023, se modifica
el pacto constitutivo de: Biznet
Soluciones Detrás de la Red
S. A.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval.—1
vez.—( IN2023728538 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
16:30 horas del día 09 de marzo del 2023, la empresa In LAK ECH Luz Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-845311, protocolizó acuerdos
en donde se modifican la cláusula del capital
social aumentándolo.—San José, 13 de marzo del
2023.—Alberto Pauly Sáenz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023728539 ).
Ante esta notaria pública, por escritura 85, otorgada a las 12 horas y 25 minutos
del 09 de marzo del 2023, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la compañía Santa Group DCJ S. A., cédula jurídica número 3-101-589498, mediante la cual se acuerda reformar los estatutos de la compañía. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2023.—Licda. María José Aguilar Retana,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023728541 ).
Por escritura número ciento dieciocho, de las doce
horas del ocho de marzo del
año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Carnes
Blancas El Horizonte S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa
y siete mil doscientos setenta y cinco; se cambia subgerente, y se modifican representaciones.—San
José, trece de marzo del
dos mil veintitrés.—Lic.
William Mora Guevara, Notario.— 1 vez.—( IN2023728543 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas
de hoy, ante mí, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad The Idea House Cool S. A., por la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, y se nombra nueva Junta Directiva.—San
José, 13 de marzo de 2023.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(
IN2023728550 ).
Por escritura número doscientos sesenta y nueve-tres, otorgada ante Notario Jorge Andrés Delgado Carvajal, carné veinticuatro
mil ochocientos once, a las doce
horas treinta minutos del
dos de marzo del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria de la sociedad
denominada “Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y
Tres Mil Ochocientos Veinte
Sociedad Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica: tres-ciento
dos-setecientos ochenta
y tres mil ochocientos veinte; por la cual se acuerda su disolución. Notificaciones: notificaciones@rcelegal.com.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal.—1
vez.—( IN2023728551 ).
Por escritura número
239-4 otorgada ante mi notaría,
se reforma la representación
de la sociedad Sistemas
Fanvar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-285613.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Rigoberto
Guerrero Olivares.—1 vez.—(
IN2023728552 ).
En mi notaría mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio ciento veintiséis en su vuelto
a ciento veintisiete en su frente,
del tomo número veinticuatro, a las quince horas treinta
minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés se constituye la Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada
llamada ORGANIX DBK; con domicilio
social en San José, cantón
Pérez Zeledón, distrito San
Isidro de El General, dirección exacta con señas San Isidro centro, veinticinco metros sur del Lavacar
el Brillante, edificio gris
de cemento de dos plantas a
mano derecha, primera
planta; bajo la representación judicial y
extrajudicial de Daniel Benjamín (nombre) Kay (apellido) único apellido por su
nacionalidad, mayor, estadunidense,
soltero, agricultor, número de pasaporte estadunidense seis cuatro dos cinco
ocho cuatro ocho cuatro
cero, vecino de San José, Pérez Zeledón,
San Cristóbal, quinientos metros oeste
del súper Elizabeth, con un capital social de cien mil colones.—San Isidro de
El General, a las once horas treinta minutos del día trece del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco.—1 vez.—(
IN2023728554 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Vento
Logistics Alliance VLA S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, que corresponde al cambio de domicilio de la compañía. Es todo.—San
José, trece de marzo del
dos mil veintitrés.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023728559
).
Ante esta notaría, mediante escritura número 224, visible al folio 144, del tomo
3, a las 10, del 10 de marzo 2023, el señor Carlos Humberto Oroco Calderón, quien fungía como apoderado
generalísimo, de la sociedad
Inversiones Cuzo
S.A., cédula jurídica número
3-101-716089, con domicilio en
San José, Cedral, Clínica Aguilar Bonilla calle siete avenida
ocho y diez primer piso, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las doce
horas del trece de marzo
del año dos mil veintitrés.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario
Público.—
1 vez.—( IN2023728563 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del trece de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
Cuatro Cero Dos Villaggio LLC S.R.L, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023728564 ).
Protocolización de acta de la sociedad Corporación de
Multiservicios del Oeste S. A., en la cual se solicita
el cambio de domicilio de la compañía. Es todo.—Karla
García Martínez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023728566 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Byhnatural
INC, Limitada, con un plazo
de cien años y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, seis de marzo del año dos mil veintitrés.—Román Esquivel Font, Notario
Público.— 1 vez.—( IN2023728567 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 08:30 el día 9 de marzo del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inmobiliaria
Iberoamericana S. A., cédula jurídica
3-101-255958, donde se acordó
modificar la cláusula
decimo primera de la administración
y representación, y se revocó
los nombramientos de Junta Directiva y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 9 de marzo del 2023.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023728571 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas de hoy, se constitución la sociedad
RAF TECH Costa Rica S. A. Domicilio San José. Plazo: 200 años. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 14 de febrero, 2023.—Jaime Garro
Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2023728572 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 10 horas día 09 de marzo
del 2023, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
de 3-101-660527 S.A., cédula jurídica
3-101-660527, donde se acordó
modificar la cláusula octava de la administración y representación, y se revocó el nombramiento de tesorero de la junta directiva y
se hizo un nuevo nombramiento
de tesorero.—San José, 09 de marzo del 2023.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario
Público.— 1 vez.—( IN2023728573 ).
Por escritura número doscientos sesenta y cuatro frente visible al folio ciento noventa y ocho frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del
seis de marzo de dos mil veintitrés.
Se reforman la cláusula décima de los estatutos
constitutivos de Céfiros
del Alba S.A., cédula jurídica 3-101-285300. Revoca nombramiento del vicepresidente y se elimina el puesto. Es todo.—Limón.—Gretchen Mora
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023728574 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día trece de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Castillos
de Diamante SRL. Donde se acuerda
reformar la cláusula segunda de la compañía.—San José, trece de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023728578 ).
La suscrita notaria hace constar que, mediante escritura número ciento treinta y cinco del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las once horas del once de marzo
de dos mil veintitrés, se realiza
nombramiento de liquidador
de la sociedad M Y C Guapinol
del Sur S. A.—Licda. Evelyn
Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023728579 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 8
horas del 13 de marzo del año
2023, se liquidó la sociedad
Villa del Mar La Luna y Los Lobos S. A.—San José, 13 de marzo del año 2023.—Rónald
Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023728581 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 15
horas del día 07 de marzo del año
2023, se modificó la administración
y se nombró vocal a Eva Clara Fernández Murillo en la sociedad Rocamare Tropical S.A.—San José, 07 de marzo 2023.—Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023728582 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del nueve de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea
General de socios de la compañía
Tres- Ciento Dos- Ochocientos
Catorce Mil Ochocientos
Treinta y Nueve SRL, S.R.L, donde
se procede a reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.— 1 vez.—( IN2023728584 ).
El suscrito notario hace constar que, ante esta notaría mediante escritura
doscientos sesenta y dos,
visible al folio ciento
quince frente del tomo cincuenta y cuatro de las diecisiete
horas del diez de marzo del
dos mil veintitrés, se ha protocolizado
acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y
Cuatro Mil Trescientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil trescientos
dos, modificándose la cláusula
primera referente al nombre para que en lo sucesivo esta sociedad
se denomine Área Gráfica Publicidad Corporativa
Sociedad Anónima.—Cartago, diez
de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro.—1
vez.—
( IN2023728586 ).
A las 13:00 horas
de hoy protocolice acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Artapir S.A., cédula jurídica
3-101-139309, mediante la cual
acuerdan disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso D del Código de Comercio.—San José, 10 de febrero del
2023.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2023728588 ).
Por escritura número 109 otorgada ante el suscrito a las 16:03 horas del día de hoy, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria
de socios, de Belgravia Sociedad Anónima, donde la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad de conformidad con lo dispuesto por el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, 10 de marzo del 2023.—Lic.
Mario Montealegre Peña, Notario
Público.—
1 vez.—( IN2023728598 ).
Edicto, que por
escritura número 1-9, otorgada a las 11 horas 50 minutos
del 09 de marzo de 2023, ante mi Notaría,
se protocoliza acta número
02 de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Igalse del
Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-507008, en la cual se
hace reforma del domicilio de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
09 de marzo de 2023.—Lic.
Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023728603 ).
Que por escritura N° 1-9, otorgada a las 11 horas 50 minutos
del 9 de marzo de 2023, ante mi notaría
se protocoliza acta N° 02 de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Igalse del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-507008, en
la cual se hace reforma junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
9 de marzo del 2023.—Lic.
Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023728604 ).
Que por escritura N° 2-9, otorgada a las 13 horas 50 minutos
del 9 de marzo de 2023, ante mi notaría
se protocoliza acta número
02 de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Comp Artmor
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-094689, en la cual se
hace reforma de junta directiva y fiscal.—San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, 9 de marzo
de 2023.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2023728605 ).
En esta notaría a las
12 horas 30 minutos, se protocoliza
acta de Inversiones Arias Solbavarro S. A., se modifica
cláusula
sétima del pacto constitutivo.—Alajuela,
10 de marzo del 2023.—Marjorie Arroyo Ocampo
Notaria.—
1 vez.—( IN2023728618 ).
En esta notaría a las 10 horas 30 minutos, se protocoliza acta de Dylan
SC S. A., se modifica cláusula segunda
del pacto constitutivo y se
nombra nuevo tesorero.—Alajuela, 10 de marzo del
2023.—Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—
1 vez.—( IN2023728619 ).
Mediante escritura pública número ciento sesenta-tres,
otorgada en Nicoya,
Guanacaste, a las doce horas del trece
de marzo de dos mil veintitrés,
ante la ante la notaria pública: Marta Arabela Arauz Mora, la sociedad Isla Berrugate
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setenta y nueve mil novecientos quince, acuerda modificar las cláusulas segunda y octava del pacto social, respecto al domicilio y reforma poder de junta directiva de la sociedad.—Nicoya,
día trece de marzo de dos
mil veintitrés.—Licda.
Marta Arabela Arauz Mora.—1 vez.—( IN2023728633 ).
Por medio de la escritura número ciento catorce, visible al folio ciento treinta frente del tomo cuatro de mi protocolo de las ocho horas con
quince minutos del nueve de
marzo de dos mil veintitrés,
ante este notario, se protocolizó el acta número tres de asamblea general de cuotistas de
la entidad denominada: Habitas Operating Entity Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil cero cuarenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula sexta, y sétima del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, trece de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José García Moya.—1 vez.—( IN2023728672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Concretech.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2021010391.—( IN2023728680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constantine
KB.—San
José, 26 de julio del 2021.—Lic.
Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—
1 vez.—CE2021010392.—( IN2023728682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Secure Vit.—San José,
26 de julio del 2021.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—
1 vez.—CE2021010393.—( IN2023728683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 26 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Thaye.—San
José, 26 de julio del 2021.—Licda.
Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2021010394.—( IN2023728684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bonitas Beauty Company.—San José, 26 de julio del 2021.—Lic. Juan Manuel
Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021010395.—(
IN2023728685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ottertak Autos.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—
1 vez.—CE2021010396.—( IN2023728687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Umaña Jiménez.—San José, 27 de julio del 2021.—Licda. Tatiana
Rivera Jiménez, Notaria.—
1 vez.—CE2021010397.—( IN2023728689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada South
Amazon University.—San
José, 27 de julio del 2021.—Licda.
Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—CE2021010398.—(
IN2023728690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista Nalu.—San
José, 27 de julio del 2021.—Lic.
Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021010400.—(
IN2023728691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Embalajes Premium de Costa Rica.—San José,
27 de julio del 2021.—Licda.
Mónica Marieta Muñoz Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021010399.—(
IN2023728693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cooper El
Oso Perezoso.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2021010403.—( IN2023728694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Akroma.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2021010404.—( IN2023728695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas Coresa De Monze.—San José, 27 de julio del 2021.—Licda. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2021010405.—
( IN2023728696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International
Logistics CR.—San José, 27 de julio del 2021.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa,
Notaria.—1 vez.—CE2021010406.—(
IN2023728697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR General
Supplier.—San
José, 27 de julio del 2021.—Lic.
Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021010407.—(
IN2023728698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones MSF Dos Mil Diez.—San José,
27 de julio del 2021.—Lic.
Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1
vez.—CE2021010408.—( IN2023728699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tukutuku.—San José, 27 de julio
del 2021.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Notaria.—1 vez.—CE2021010409.—(
IN2023728700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nanotec Pura
Vida.—San
José, 27 de julio del 2021.—Lic.
Pablo Eliécer
Valerio Soto, Notario.—
1 vez.—CE2021010410.—( IN2023728701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 50 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laurus
Group Forensic.—San
José, 27 de julio del 2021.—Lic.
Cristhian Díaz Barcia, Notario.—
1 vez.—CE2021010412.—( IN2023728702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarollos Marbel AG.—San José, 27 de julio
del 2021.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—
1 vez.—CE2021010413.—( IN2023728703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Strong Fitness.—San
José, 27 de julio del 2021.—Lic.
Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—CE2021010415.—( IN2023728704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RELUMED.—San José, 27 de julio
del 2021.—Licda. María José
Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—CE2021010419.—( IN2023728705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CRPV Pioneer
Eighty Nine.—San
José, 27 de julio del 2021.—Licda.
Nadia Chaves Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—CE2021010420.—(
IN2023728706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Toucanet Enterprises.—San
José, 27 de julio del 2021.—Licda.
Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1
vez.—CE2021010421.—( IN2023728707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Super La
Amistad de Monteverde.—San
José, 27 de julio del 2021.—Lic.
Freddy Mesén
Bermúdez,
Notario.—1
vez.—CE2021010422.—( IN2023728708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inver Fanáticos.—San
José, 27 de julio del 2021.—Licda.
María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2021010423.—(
IN2023728709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chavarría
& Amaya.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2021010424.—( IN2023728710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 25 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Helados La Torcaz.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—
1 vez.—CE2021010425.—( IN2023728711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jucelvitam Desarrollos.—San José, 27 de julio del 2021.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2021010426.—(
IN2023728712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Got Dragon
Dos Mil Veinte.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Einar Jose Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2021010427.—(
IN2023728713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mister Pets.—San José,
27 de julio del 2021.—Lic.
Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021010428.—( IN2023728714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Breezes Of
The Valley.—San
José, 27 de julio del 2021.—Lic.
Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021010429.—(
IN2023728715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 15 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMM Logística CR.—San José, 27 de julio
del 2021.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notario.—
1 vez.—CE2021010431.—( IN2023728716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Blu Nosara L L C.—San José, 27 de
julio del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2021010432.—(
IN2023728717 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/2010.—Jorge Baldioceda
Baltodano. Documento: Cancelación por falta de uso
Nro y fecha: Anotación/2-154726 de 01/12/2022. Expediente: 1900- 7158200. Registro N° 71582. Kyokushinkaikan
en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 07:44:16 del 13 de enero de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Jorge Baldioceda Baltodano, contra el signo distintivo Kyokushinkaikan, Registro N°
71582, el cual protege y
distingue: un establecimiento comercial
dedicado a la enseñanza del
Karate y práctica de este deporte.Ubicado en Curridabat, Edificio Galerías del Este, local
N° 2. propiedad de Centro Internacional
de Entrenamiento Kyokushinkai.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, N°7978
y los artículos 48,y. 49
del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, se procede
a trasladar la .solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular del signó, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte, las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido eh los artículos 294 5/295 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
caso contrario, no se tomará en cuenta
a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que
una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023727261
).
REGISTRO
CIVIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Registro Civil mediante auto del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo tendiente a cancelar la marginal de
reconocimiento de paternidad
en el asiento de nacimiento N° 1-1745-415-0830 de Mayra Alejandra Prat Mena,
conforme a los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, resolvió: “Por
tanto, se dispone: iniciar el
procedimiento administrativo tendiente a cancelar
la marginal de reconocimiento de paternidad en el
asiento de nacimiento N° 1-1745-415-0830 de Mayra
Alejandra Prat Mena, conforme a los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, para ello y al
amparo de los artículos 214
y 217 de la LGAP, se confiere audiencia a las partes interesadas, la señora María Cecilia Cordero Sandoval y la joven Mayra Alejandra Prat Mena, para que presenten los alegatos
y pruebas de descargo que consideren pertinentes en el plazo
de quince días hábiles a partir
de la notificación, en
forma personal, de la presente resolución
y a la Sección de Actos Jurídicos
para que. actualice la información
que consta en la marginal
de advertencia consignada en el asiento de nacimiento de la joven Prat Mena,
en el sentido
de que se encuentra en trámite un proceso de cancelación de reconocimiento de paternidad, bajo el número DGRC-001-2022. De conformidad
con el artículo 66 de la
LOTSERC publíquese por tres veces esta
resolución, en el diario oficial
La Gaceta. Notifíquese.—Carolina
Phillips Guardado, Directora a. í.
General del Registro Civil.—1 vez.—O.
C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 416208.—( IN2023727082 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en
el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 35 Sesión N° 02-22/23-G.E., debido a
que según oficio
TH-068-2023 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S.
A. (CC-08284) expediente disciplinario
0803-2019.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 02-22/23-G.E. de fecha 22 de noviembre de 2022, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 35:
Se conoce informe final INFIN-082-2022/0803-2019 remitido
por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente disciplinario N°
0803-2019 de denuncia interpuesta
por la Sra. Paula Rebecca Quirós Solano, en contra de Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S.
A. (CC-08284).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción
de doce meses de suspensión
en el ejercicio
profesional a la empresa: Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-8284), en
el expediente N° 0803-2019,
al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica en sus artículos
2, 3, 18 y 19 conforme a las sanciones
establecidas en los artículos 33 y 45 del citado Código.
b. De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización
Profesional vigente y al cumplir con las condiciones que impone dicha normativa,
se le concede a la empresa: Conceptos
y Desarrollos Inmobiliarios
HSJV S.A. (CC-8284), el beneficio
de la ejecución condicional
de la sanción disciplinaria,
por el mismo
plazo de la sanción establecida en el expediente N°0803-2019, de denuncia interpuesta por la Sra. Paula Rebecca Quirós Solano. Dicho beneficio se dará de acuerdo con las siguientes condiciones y obligaciones:
• Que en
la ejecución condicional de
la sanción, deberá prestar el o los
servicios sociales comunitarios que se le encomienden,
en atención al nivel de complejidad de los mismos y en
estricta relación con la sanción impuesta, sin que el plazo indicado
sea límite al cumplimiento
del servicio social impuesto.
• Que en
la ejecución condicional de
la sanción, deberá asistir y aprobar el curso de actualización
profesional de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los cursos de actualización
profesional.
• Que a partir
de la notificación de este documento, se otorga un plazo máximo de dos semanas, para
que se comunique con el Departamento de Formación Profesional del CFIA para coordinar
el curso de actualización respectivo, y con el Departamento Gestión de Proyectos, Programa Responsabilidad Solidaria, para coordinar la asignación del o los proyectos correspondientes.
Si transcurrido dicho plazo, no se han comunicado con el CFIA, se entenderá que desisten del beneficio concedido y se procederá a aplicar
de oficio e inmediatamente
la sanción correspondiente.
• Que
el incumplimiento de las obligaciones y condiciones
impuestas en esta
resolución, así como en lo establecido
en el Reglamento
de aplicación del beneficio
de la ejecución condicional
de la sanción disciplinaria
y los cursos de actualización profesional, implicará de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra
de la sanción impuesta.
• Se advierte
a la beneficiaria que, en caso de que sea sancionada nuevamente por una infracción
a la ética profesional, durante el disfrute
del beneficio, implicará la
revocación de oficio del mismo.
• Igualmente,
la empresa tiene el derecho de renunciar a este beneficio, pero deberán comunicarlo
por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un abogado. En este caso, aplicará
de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta Directiva General.
c. De conformidad con el art. 8 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, se le recuerda a la empresa:
Conceptos y Desarrollos
Inmobiliarios HSJV S.A. (CC-8284), el deber de conocer y cumplir con la ley, reglamentos y
acuerdos de los organismos del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica. En ese sentido, en
cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se les remite a observar
lo dispuesto en el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional.
d. Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Departamento
de Formación Profesional y al Departamento
de Gestión de Proyectos,
para lo que corresponda.
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos
36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en
el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública.
Que de conformidad
con lo que dispone el artículo
31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados
acudir a los Tribunales de Justicia a hacer
valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 119 de
20 de junio de 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término
de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición
del recurso de reconsideración
suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva
General resuelva en definitiva
dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.
C. N° 88-2023.—Solicitud N° 415311.—( IN2023726150
).