LA GACETA N° 53 DEL 22 DE
MARZO DEL 2023
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LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA REGULAR EL USO DE ARTÍCULOS
DE
PIROTECNIA
Expediente N.º 23.572
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante décadas en Costa Rica la celebración de diferentes festividades
y celebraciones ha estado acompañada de detonaciones pirotécnicas, desde fiestas patronales hasta festejos deportivos, a lo largo del territorio
nacional es usual que sean utilizadas en celebraciones
privadas como los son matrimonios y las típicas celebraciones decembrinas.
No obstante, cada vez que el
cielo se ilumina de colores al detonar lo que se puede considerar un pequeño y explosivo gusto de pocos segundo, este deja tras
de sí muchos elementos perjudiciales tanto
para el medio ambiente y
para la salud de muchos seres vivos y, si bien es cierto que en nuestro país
existe una normativa para la venta de todo tipo de productos
de pólvora y espectáculos
de pirotécnicos, no se deben
ignorar los daños y las secuelas que esta ocasiona y es responsabilidad social proporcionar
el mayor bienestar a la ciudadanía.
A continuación,
se detallarán algunos de los problemas asociados
con el uso de la pólvora.
1- Efecto en niños con condición
del Trastorno del Espectro Autista
(TEA).
- Según la Organización
Mundial de la Salud OMS los
Trastornos del Espectro Autista (TEA) son un grupo de afecciones diversas. Se caracterizan por algún grado de dificultad en la interacción social y la comunicación.
Otras características que presentan son patrones atípicos de actividad y comportamiento; por ejemplo, dificultad para pasar
de una actividad a otra, gran atención
a los detalles y reacciones poco habituales a las sensaciones.[1]
De acuerdo a la OMS las diferentes
asociaciones a nivel mundial lazan distintas
campañas de sensibilización
con la finalidad de reducir
las consecuencias que provocan
el fuerte estruendo de la pólvora.
- Entra a mi Mundo es una fundación con formación específica en el TEA, en
la cual se atienden 500 niños autistas. Ligia Noboa presidenta de esta fundación ecuatoriana menciona: “… el cerebro de quienes
tienen autismo funciona de manera distinta. Existen tres grados de autismo: leve, moderado y grave. Sin embargo, el
comportamiento de estos niños cambia al momento de escuchar el ruido
de los fuegos artificiales, sin importar el nivel de TEA que padezcan. Esto se debe a la hipersensibilidad
sensorial en la que prevalece
la sensibilidad auditiva”, explica Noboa. Las consecuencias pueden ser aún más profundas para quienes tienen un grado grave de TEA porque “pueden llegar a
autolesionarse o presentar convulsiones debido a la desesperación causada por la pirotecnia”, puntualiza la experta.[2]
Además, dentro de la misma página web se menciona que la hipersensibilidad
auditiva es la razón que impide a los niños que padecen trastorno del espectro autista disfrutar de los fuegos pirotécnicos.
- Las personas autistas
tienen deficiencias en la comunicación y en
la interacción con otras
personas, además de presentar
patrones repetitivos de comportamiento.
Suelen tener
hipersensibilidad auditiva.
Esto significa que los ruidos fuertes
les afectan más que a cualquier otra persona. Por este motivo los
ruidos de petardos y cohetes, tan frecuentes en nuestra sociedad,
pueden causarles un tremendo dolor. En este sentido, estos días hemos conocido que los padres y madres de niños con trastorno de espectro autista de Argentina han hecho un llamamiento
para que se limite el uso de estos artefactos
explosivos durante las
fiestas de Navidad. Y es que en los
últimos años se ha popularizado la venta de petardos, bombetas y demás artefactos de uso casero con los que disfrutan grandes y pequeños.
El ruido que emiten estos artefactos es tan alto y
tan rápido que el oído, por sí
mismo, no tiene tiempo de protegerse. Por eso
es aconsejable que cualquier
persona y especialmente los
niños, se mantenga alejada de la fuente de explosión y se proteja los oídos.”[3]
- El ruido de un petardo o cualquier pirotecnia es un sonido sumamente intenso y ellos lo perciben de manera muy vívida.
Sienten como si estuvieran en
el medio de un bombardeo en una guerra,
como si cayeran
bombas al lado de ellos. Y esto genera muchísimo estrés, muchísima liberación de los neurotransmisores propios del estrés y genera un
gran nivel de alteración conductual y emocional. Y por otro lado,
al ser totalmente impredecibles,
es algo frente a lo cual no
se pueden preparar y lo viven con muchísima angustia, se desorganizan.[4]
2- Efecto prenatal y postnatal
- Efecto
prenatal: relacionado fundamentalmente
al efecto del ruido sobre el feto
y el desarrollo coclear y los órganos
sensoriales periféricos de
la audición, así como el efecto
autonómico.
- Efecto postnatal: quemaduras y mutilaciones (por su manipulación),
pérdida de la audición (o disminución de la capacidad auditiva), efecto emocional (taquicardia, aumento de presión arterial, temor, pánico, llanto, etc.). Obviamente, a menor edad el
efecto auditivo es mayor, especialmente en los recién nacidos.
- El sonido
se define como la vibración
de un determinado medio, usualmente
el aire. El sonido tiene intensidad, frecuencia y periodicidad. Mientras que el ruido se define como un sonido indeseable. La intensidad del sonido la medimos en decibeles (dB), y la idea es
que vivamos en ambientes saludables desde el punto de vista acústico, donde no sobrepasemos los 55 dB. En las unidades de cuidados intensivos neonatales y áreas hospitalarias no debemos sobrepasar los 45dB, según regulaciones médicas (US Enviromental Protection Agency, EPA).
Para tener
un mejor entendimiento de los decibeles vamos
a dar ejemplos de algunas situaciones y su medición en
decibeles:
- 10dB: susurros, respiración
- 30dB: oleaje suave de la playa
- 50dB: conversación normal
- 70dB: conversación en voz alta,
griterío, tráfico
- 80dB: camión en
movimiento, timbre
- 90dB: fábrica, aspiradora
- 100dB: banda de rock
- 110dB: claxon, petardos, pirotecnia
- 120dB: UMBRAL DEL DOLOR
- 150dB: avión a reacción
- 180db: cohete espacial
Los fuegos artificiales pueden generar intensidad sonora que varía entre 110 hasta 190dB, dependiendo
del tipo de los artefactos utilizados y la distancia a la que nos encontramos. La OMS (Organización
Mundial de la Salud) recomienda
que los niños no se expongan jamás a sonidos mayores a 140dB.
- Muchas mujeres
embarazadas se exponen a ruidos intensos, sin darse cuenta que sus bebés aún no nacidos
están también en riesgo de lesiones
importantes. Diversos estudios realizados fundamentalmente en el área de medicina
ocupacional han demostrado que los ruidos de alta intensidad, y de manera repetida, pueden generar pérdida de la audición en los
fetos.[5]
- La Dra. Adriana Barrientos Corrales, Enfermera
de la Unidad de quemados del HNN afirmó
que, en Costa Rica las quemaduras
infantiles representan la segunda causa de las lesiones atendidas en área
de emergencias quirúrgicas
de dicho hospital, según estadísticas de la Unidad de trauma.
El 90% de
las quemaduras ocurren en el hogar,
debido a líquidos
calientes, otras por contacto directo como planchas de ropa, pelo, fogatas,
cocinas, fuego directo y pólvora,
por tal motivo,
recomendamos a los padres y
madres de familia, tomar las precauciones del caso. Afirmó la Dra. Barrientos.
En el
caso del uso de la pólvora, que es tan común en estas fiestas, la profesional hizo un llamado a no utilizarla o a hacer conciencia y no exponer a los pequeños.
Por su
parte, la Dra. Olga Arguedas, directora
del Hospital Nacional de Niños, acotó
que, aunque en los años anteriores
se ha logrado bajar la tasa de accidentes por pólvora, el
objetivo es llegar a tener cero quemados en la estación navideña 2019.
Festejemos sin pólvora, ese es el llamado, recordemos que no existe
pólvora inofensiva, existe el mito
de que las luces de bengala
no son peligrosas y esto es
falso, siempre pueden presentarse quemaduras severas. Expresó Arguedas.[6]
3- Efecto en
animales domésticos y animales silvestres
- Los perros, los
más afectados
Al escuchar
los estallidos de la pólvora, algunos perros se paralizan o intentar escapar y esconderse. También suelen sufrir temblores, salivación excesiva, taquicardia, vocalizaciones intensas y de la llamada postura encogida, en la que flexionan sus extremidades y sus orejas se vuelcan hacia atrás.
El médico veterinario Carlos Olivier
explicó a Diario Criterio que la pólvora también genera alteraciones en el sistema
nervioso de los caninos y cambios de hábitos en la comida. “Recordemos que el oído del perro tiene más o menos
un alcance de entre 10.000 y 50.000 hertzios. Los humanos tenemos un alcance auditivo de hasta 20.000. Ellos pueden escuchar sonidos a una distancia
mucho mayor que los humanos”, dijo.
Para la consultora
experta en conducta animal Louise Thompson, todo
esto causa un “pánico ciego” que puede terminar en miedos,
lesiones e incluso la muerte. De acuerdo con la experta, los juegos
pirotécnicos pueden ocasionar fobias que las mismas surgen como
una respuesta al miedo. Esto también
les pasa a muchos gatos.
Un estudio
de la Universidad de Oslo, llevado a cabo en 2015, determinó
que los petardos y los fuegos artificiales
causan más terror en los perros
por delante de otros estruendos como los disparos,
el tráfico denso y las tormentas. También concluyó que el miedo de los
animales aumenta con la edad.[7]
- El doctor Gregory Berns, neurobiólogo especializado en el comportamiento
canino, al preguntarle por qué la pirotecnia
resulta tan dañina para los perros, señala
que éstos no tienen la capacidad de racionalizar su ansiedad y puede
que sufran una forma más profunda e intensa de terror,
similar al estrés post traumático
en seres humanos, un trastorno notoriamente difícil de tratar.[8]
- El científico del comportamiento canino Ragen T.S. McGowan (6) apunta a
la enorme agudeza auditiva de los perros como una
de las causas que provocan
que, para ellos, el estruendo de la pirotecnia sea una experiencia más intensa que para los seres humanos.
Añade, además, que los fuegos artificiales
también producen un olor característico al que los perros pueden
ser sensibles. Para estos animales la pirotecnia no constituye la misma experiencia que las tormentas, ya que estas vienen
acompañadas de muchas señales de advertencia, como cambios en
la presión barométrica y vientos fuertes, por lo que los perros pueden percibirlas
de manera anticipada. Los fuegos artificiales, por el contrario,
son repentinos y ocurren
con menos frecuencia que
las tormentas eléctricas, por ello les provocan
más intimidación.[9]
- Louise Thompson, acreditada
consultora en comportamiento animal
(12), determina que el uso de fuegos artificiales
cerca de animales es cruel
e inhumano, tal y como se desprende de las investigaciones realizadas sobre el tema,
ya que produce un pánico ciego en algunos
animales que puede conducir a lesiones graves, temores profundos, debilitantes o incluso la muerte. Esto es, en parte, porque
los eventos no duran lo suficiente para que estos se acostumbren a las explosiones. Incluso los perros guía,
añade esta autora, que están bien entrenados y preparados para saber reaccionar adecuadamente ante todo tipo de estímulos, a veces quedan tan aterrorizados por las explosiones que sufren graves dificultades emocionales y son incapaces de ayudar a sus responsables.[10]
- El problema en
los caballos
Los caballos son animales muy sensibles
y cualquier cosa inesperada les puede asustar. Aunque la respuesta varía mucho según cada
individuo, sus reacciones
de pánico pueden resultar extremadamente dramáticas y peligrosas.
Está bien documentado que los caballos se adaptan y acostumbran a los estímulos a los que se exponen regularmente. Parte
del problema de los fuegos artificiales es que no suelen presentarse con frecuencia y que producen golpes fuertes, crujidos, luces repentinas extrañas y olor a quemado; no es fácil reproducir esta combinación de factores por parte
de los responsables del
animal para poder conseguir
su adaptación completa.
Los caballos, al ser animales grandes y poderosos, cuando están en un estado
de pánico ciego representan un peligro real no
solo para las personas cercanas, sino
también para ellos mismos.
La British Horse Society
(BHS) ha tenido noticias (ninguna con resultado favorable)
de caballos que han reaccionado
a la pirotecnia tratando de
saltar las puertas de los establos o estrellándose contra ellas, u otros que al estar en el campo saltan
los vallados y huyen peligrosamente hacia la vía pública.
Por estas razones, la BHS advierte que cualquier persona
que organice una exhibición de fuegos artificiales debería informar a los responsables de caballos en la localidad.[11]
- Las aves
Expertos señalan
que las fuertes explosiones
pueden generar hasta la muerte de la fauna silvestre y doméstica, pero en especial de las aves. Aseguran que como consecuencia de los juegos pirotécnicos también pueden descender las poblaciones de algunas especies de pájaros.
El ruido
de las explosiones de los juegos pirotécnicos genera pánico y estrés en los animales,
pues estos tienen los sentidos
más agudos que los humanos. Al incrementar su ritmo cardíaco y no ser capaces de racionalizar el miedo, muchos
terminan muriendo de infartos.
María Ángela
Echeverry, directora de la maestría en conservación
y uso de la biodiversidad
de la Universidad Javeriana, señaló como otra consecuencia
grave que generan los fuegos artificiales en las aves es el abandono de sus nidos y, muchas veces, de sus crías. “Cuando empiezan a estallar los
juegos pirotécnicos, sobre todo en
horas de la noche, la mayoría
de los pájaros desarrollan un estado de alerta y ante eso huyen y no vuelven, al considerar que no es un sitio seguro
dada la magnitud y el tiempo de duración de las explosiones”.[12]
4- Efecto en
el medio ambiente
- Para producir pirotecnia se mezclan neutralizantes, oxidantes y aglomerantes, además del perclorato de sodio que da propulsión
al cohete, los metales pesados que aportan el color y los aerosoles que producen la detonación. Estos compuestos liberan una lluvia
de toxinas al suelo, aire y agua tanto en su producción
como en su
detonación. Cuando son elaborados, se mezclan elementos químicos como nitrato de potasio, nitrato de sodio, azufre y carbón, lo que provoca contaminación en el agua
usada.
A su vez, cuando
los fuegos artificiales explotan, se contamina el aire
de gases venenosos que contribuyen
a la lluvia ácida, a aumentar los
gases de efecto invernadero
y al agujero de la capa de ozono. Esto sucede
porque se liberan dióxidos de azufre, óxidos de nitrógeno, dióxidos de carbono y óxidos de cloro, provenientes estos últimos del perclorato utilizado como propulsor del cohete. Además, otra de las consecuencias del perclorato de sodio es que cerca
de los cuerpos de agua aumenta sus niveles normales, lo que provoca la muerte de los microorganismos y de la fauna
acuática.
Asimismo, los
metales pesados que se usan en la elaboración
de la pirotecnia son muy tóxicos y carcinógenos -litio, estroncio, antimonio, bario-. Estos se dispersan en la atmósfera en forma de polvo y humo, y cuando caen a la tierra lo hacen convertidos en aerosoles sólidos,
partículas muy pequeñas que si se inhalan de manera continuada pueden producir daños en las vías respiratorias,
alergias y náuseas. Cabe destacar que los efectos son más agudos en niños
pequeños y en personas con antecedentes de asma, tiroides o problemas cardiovasculares.[13]
Costa Rica es considerada en garantizar el bienestar
de sus habitantes, abarcando
dentro de sus constituciones
la protección de la flora y fauna silvestre
y doméstica. Es inconcebible
que los fuegos artificiales estén por encima de los
derechos de seres vivos que
se ven afectados por estos.
En razón de lo antes expuesto, la presente iniciativa de ley tiene por objeto
resguardar la integridad, bienestar y seguridad de las
personas, especialmente de las personas menores de edad y aquellas con trastorno del espectro autista; en segundo plano,
de los animales, garantizado su adecuada protección.
Por las razones antes expuestas, se
propone a consideración de las señoras
y señores diputados, el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REGULAR EL USO DE ARTÍCULOS
DE
PIROTECNIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1- Objetivo
La presente ley tiene por objeto resguardar
la integridad, bienestar y seguridad de las personas, especialmente
de quienes tienen diagnóstico de trastorno del espectro autista (TEA) y, seguidamente, de los animales, garantizado su adecuada protección
mediante la regulación del uso de artículos de pirotecnia.
ARTÍCULO
2- Fines
Los fines de esta ley son:
a) Permitir el
uso de pólvora no ruidosa para espectáculos pirotécnicos.
b) Garantizar el
sano disfrute de las
personas en las actividades
donde haya espectáculos pirotécnicos.
c) Garantizar la
protección de las personas, especialmente aquellas
diagnosticadas con Trastorno
del Espectro Autista; los animales domésticos y silvestres, ante el peligro que representa el uso
de pólvora ruidosa.
ARTÍCULO
3- Definiciones
Para efectos de esta normativa se establecen las siguientes definiciones:
a) Explosivos: productos, sustancias o elementos químicos en estado sólido,
líquido o gelatinoso que,
al aplicarles, combinados o
separados, factores de iniciación (calor, presión
y choque) se transforman en gas a alta
velocidad y producen energía térmica, presión, una onda
de choque y un alto estruendo.
b) Explosivos bajos: explosivos cuya velocidad de detonación es inferior a la velocidad
del sonido; hacen combustión, pero
solo detonan al ser confinados
dentro de un recipiente. Fundamentalmente se utilizan como impulsores de material pirotécnico.
c) Explosivos
altos: explosivos con velocidad
de detonación superior a la velocidad del sonido; combustionan y detonan aun sin estar confinados
dentro de un recipiente.
d) Productos pirotécnicos: explosivos de manufactura comercial o artesanal que combinan la pólvora (combinación proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre) con otros elementos y compuestos químicos, a fin de producir una combustión o detonación controlada, que no produzca daño alguno
a bienes ni a personas, pero sí
los efectos lumínicos y sonoros propios para actividades de diversión y esparcimiento.
e) Pólvora: mezcla
de compuestos a partir de nitrato de potasio, carbono y azufre.
f) Pólvora menuda
lucería: productos pirotécnicos que, cuando se les
da ignición, producen, al quemarse la pólvora, un efecto de luz blanca o de colores y no son explosivos;
entre ellos se encuentran
las luces de bengala, los volcanes, las mariposas, los
yoyos y otros.
g) Pólvora menuda explosiva aérea: bombetas de doble trueno, crisantemos y otros, impulsados por una carga de pólvora negra, que explotan en el
aire y forman luces de diferentes colores.
h) Pólvora no ruidosa:
productos pirotécnicos de
luz y color, que deja a un lado
el sonido.
i) Eventos o espectáculos
pirotécnicos: espectáculos
que se realizan en diferentes lugares del país, usando como
distracción productos hechos a base pólvora no ruidosa.
ARTÍCULO
4- Autorizaciones
Únicamente se permitirá
en el país
el uso de pólvora no ruidosa por parte de las empresas dedicadas a los espectáculos pirotécnicos cuyas condiciones y requisitos están reguladas por la Ley N.° 7530, Ley de Armas
y Explosivos, y sus reformas,
así como su reglamento.
Únicamente las personas autorizadas por el Ministerio de Salud podrán realizar
espectáculos pirotécnicos
no ruidosos, previo permiso de la Dirección de Armamento, del Ministerio de Seguridad Pública.
ARTÍCULO
5- Prohibiciones
Queda prohibido
en el territorio
nacional la adquisición, posesión, portación, venta, importación, exportación, fabricación, almacenaje y el uso de pólvora, pólvora menuda lucería, pólvora menuda explosiva aérea, pólvora no ruidosa, productos pirotécnicos, explosivos, explosivos bajos y altos por parte de la ciudadanía.
ARTÍCULO
6- Excepciones
Lo dispuesto
en el artículo
anterior no será aplicable
a los artefactos diseñados para señalización de emergencia con base en dispositivos pirotécnicos y aquellos dispositivos que utilicen cargas impulsoras para proyectar implementos de salvamento o trabajo.
Lo concerniente
a las armas de fuego y municiones se regirá conforme a la Ley N.° 7530, Ley de Armas
y Explosivos.
La prohibición
del artículo anterior no se aplicará
a personas trabajadoras en eventos pirotécnicos no ruidosos, únicamente para lo concerniente a los eventos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.
ARTÍCULO
7- Refórmese
el inciso h) del artículo 3 de la Ley 7530, Ley de Armas
y Explosivos, y se agregue
un inciso q), y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 3- Definiciones
Para los
propósitos de la presente
ley, cada vez que en ella aparezcan
los siguientes términos, deben entenderse de la siguiente manera:
(…)
h) Productos pirotécnicos:
explosivos de manufactura comercial o artesanal que combinan la pólvora (combinación proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre) con otros elementos y compuestos químicos, a fin de producir una combustión
o detonación controlada no ruidosa, que produzca efectos lumínicos propios para actividades de diversión y esparcimiento.
(…)
q) Pólvora no ruidosa:
productos pirotécnicos de
luz y color, que deja a un lado
el sonido.
ARTÍCULO
8- Refórmese
el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley
7530, Ley de Armas, y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 68- Fabricación, almacenamiento, comercio, importación y exportación.
(…)
Queda prohibida
la libre venta de pólvora.
El poder ejecutivo vía reglamento definirá las cantidades que podrán ser almacenadas para la producción de espectáculos pirotécnicos. Los espectáculos pirotécnicos deberán ser realizados por personas debidamente autorizadas por el Ministerio
de Salud para el uso de este tipo
de materiales, previo permiso de la Dirección de Armamento.
CAPÍTULO II
SANCIONES
ARTÍCULO
9- Se reforme
el artículo 93 de la Ley
7530, Ley de Armas y Explosivos,
y en adelante se lea:
Artículo 93- Comercio de armas, explosivos y pólvora.
(…)
Se impondrá
una multa de dos salarios base y hasta 10 salarios
base a quien detone artículos pirotécnicos sonoros mayores a 86 decibeles.
Se impondrá una multa
de entre cincuenta mil y cuatrocientos mil colones
a quien detone artículos pirotécnicos sonoros menores a 86 decibeles.
Se impondrá una multa
de cincuenta mil a cien mil
colones a utilice
artículos pirotécnicos no ruidosos.
Las sanciones
antes descritas se aplicarán,
siempre que el hecho no se encuentre penado más severamente
en otra disposición
legal.
ARTÍCULO
10- Lo recaudado
por concepto de multas que se desprenden del artículo anterior deberá ser destinado a campañas de concientización sobre los riesgos del uso de la pirotecnia para las
personas y los animales.
ARTÍCULO 11- Para efecto de las sanciones la presente ley se acoge
a las sanciones reguladas en la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivo, siempre que el hecho no se encuentre penado más severamente en otra disposición
legal.
ARTÍCULO
12- Reglamentación
Se le otorga un plazo improrrogable de seis meses, a partir
de su publicación, al Poder Ejecutivo para actualizar el reglamento
de la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos,
con lo establecido en la presente ley. La omisión en este deber
no impedirá la aplicación
de las normas reglamentarias
vigentes.
TRANSITORIO I- Otórguese
un plazo máximo de 12
meses, contados a partir de
la entrada en vigencia de esta ley, a todas las personas físicas y jurídicas que posean permisos para la realización de espectáculos pirotécnicos para que procedan a
la solicitud y la aprobación
de espectáculos pirotécnicos
no ruidosos y espectáculos luminosos, de acuerdo al permiso correspondiente.
TRANSITORIO II- Otórguese un
plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, a todas las personas
que posean pólvora y artículos pirotécnicos no permitidos en esta
ley, para entregarlas al Estado sin importar el origen
o la procedencia.
Rige a partir
de su publicación.
Alexander Barrantes Chacón
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
1 vez .—Exonerado.—(
IN2023729609 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA DECLARAR COSTA RICA COMO PAÍS
LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
DE PETRÓLEO Y GAS
Expediente N° 23.579
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La industria
petrolera es una de las que
más impacto ambiental y sobre la biodiversidad genera a nivel
global. En enero del año
2022, por ejemplo, Perú se vio obligado a declarar emergencia ambiental debido a la afectación de cerca de 3 kilómetros cuadrados de playa y
mar por el derrame de petróleo proveniente de un barco de la petrolera española Repsol. Una misión de expertos de la ONU calificó el vertido
como el peor
desastre ecológico en la historia reciente del país andino y calculó que las costas del Perú se verían afectados de 6 a 10 años a futuro.
En lo que
respecta a Costa Rica, el país se ha caracterizado durante décadas por adoptar modelos
de protección ambiental y
de desarrollo sostenible.
Uno de los logros más destacables de nuestro país gira
en torno a su producción eléctrica,
la cual en un 98% proviene de fuentes renovables, situación que nos coloca como
líderes mundiales en cuanto al tema.
Por esta razón, la exploración y posterior explotación
de hidrocarburos representa
una contradicción a la historia de conservación y protección de los recursos naturales de Costa Rica, uno de los países más
diversos del mundo.
En la actualidad, en Costa Rica la actividad de exploración y explotación petrolera se encuentra vetada hasta 2050 por medio de un decreto presidencial, que podría ser revocado por cualquier
mandatario que lo considere
oportuno. Esta moratoria se
estableció primeramente mediante Decreto Ejecutivo N.°
36693-Minaet, de primero de agosto de dos mil once, y fue actualizada posteriormente mediante Decreto Ejecutivo N.° 38537-Minae, de 25 de julio de 2014. Si bien es cierto,
la iniciativa ha sido acogida por múltiples
administraciones de diferentes
banderas políticas desde su promulgación,
declarar el territorio nacional como libre de estas actividades es un mensaje contundente, oportuno y consecuente de sumatoria hacia la tendencia mundial de eliminación del uso y producción de combustibles fósiles.
En esta
línea, se debe considerar que la Constitución
Política establece que el
Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva sobre su territorio,
a fin de proteger, conservar
y explotar con exclusividad
todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo
y el subsuelo de esas zonas.
Además, no se debe dejar
pasar la oportunidad de reconocer, que el
tema se ha abordado desde inicios de los años 2000 con mayor vehemencia. La iniciativa aquí expuesta no es la primera presentada a la corriente legislativa en esta línea.
A raíz de la movilización
social y la concientización ambiental
en Costa Rica, se han puesto sobre la mesa al menos 4 iniciativas presentadas por diversas fracciones, todas con la visión clara en la importancia
de que el Estado fomente la
protección de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para los y las habitantes del territorio nacional, según lo establecido en la Constitución.
En virtud
de lo anteriormente indicado,
se somete a consideración
de las señoras y señores diputados, el siguiente
proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA DECLARAR COSTA RICA COMO PAÍS
LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
DE PETRÓLEO Y GAS
ARTÍCULO
1- Dominio
estatal
El Estado
tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de las fuentes y depósitos
de petróleo y de cualesquiera otras
sustancias hidrocarburadas existentes en el
territorio nacional, suelo y subsuelo, continental y marino. Sobre este,
el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción
especial, según lo estipulado
en el artículo
6 de la Constitución Política.
ARTÍCULO
2- Objeto
de la ley
Esta ley tiene
por objeto la prohibición de exploración y explotación de petróleo y gas en Costa Rica.
ARTÍCULO
3- Modificaciones
Modifíquese el
artículo 6 de la Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo, Ley N.° 6588, de 30 de julio de 1981, para que se lea de siguiente
forma:
Artículo 6- Los objetivos de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. son los siguientes: refinar, transportar, comercializar
o granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le corresponda, los planes de desarrollo del
sector energía, conforme al
Plan Nacional de Desarrollo. La refinadora no podrá otorgar préstamos,
hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones, ni construir oleoductos interoceánicos sin la previa autorización
legal, salvo el caso del Hospicio de Huérfanos de San
José, al cual se le podrán otorgar, en forma directa, donaciones de chatarra.
ARTÍCULO 4- Costa
Rica como territorio libre
de exploración y explotación
petrolera y de gas.
Declárese a Costa Rica territorio libre de exploración y
explotación de petróleo y
gas. No podrán autorizarse permisos ni concesiones
para exploración ni explotación de petróleo y gas en el territorio
costarricense, como compromiso nacional firme por la disminución
del uso de combustibles fósiles
ARTÍCULO
3- Derogaciones
Deróguese en
su totalidad la Ley N.° 7399,
de 3 de mayo de 1994, Ley de Hidrocarburos.
TRANSITORIO
ÚNICO- El Poder
Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
Manuel Esteban Morales Díaz
Diputado
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Especial de Ambiente.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023729611 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS
CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN,
POR MEDIO DE LA
REFORMA DEL ARTÍCULO 24 INCISO B, DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.°
8261, DE 2 DE MAYO DE 2002
Expediente N.° 23.576
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Convención
Iberoamericana de Derechos de los
Jóvenes, firmada en 2005, es el único tratado internacional
centrado específicamente en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes.
Este documento se ha convertido
en norma legal interna de obligatorio cumplimiento para los Estados que la han ratificado, así como en
documento orientador para el diseño y la implementación de políticas, programas, proyectos e iniciativas en materia de juventud, con enfoque de derechos, que puede
ser referenciado y aplicado
tanto por los gobiernos como por las y los ciudadanos.
Diversas organizaciones internacionales como la Organización de Naciones
Unidas han impulsado y apoyado acciones en favor de las personas
jóvenes para garantizar sus
derechos, el respeto y la promoción de sus posibilidades y
las perspectivas de libertad
y progreso social al que aspiran.
Esto reconociendo que las
personas jóvenes son sujetas
de derecho y cumplen un rol
estratégico en el desarrollo responsable
de los países de Iberoamérica.
El artículo
21 de la convención establece
los derechos de participación
de las personas jóvenes y consagra
el derecho de gozar de ésta en aspectos
políticos.
Además, establece que “Los Estados Parte
promoverán medidas que de conformidad con la legislación
interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su
derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.”, pero además establece
que “Los Estados Parte
se comprometen a promover
que las instituciones gubernamentales
y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación
de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión
de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones”.
Sobre esto,
es importante destacar que
la participación de las personas jóvenes
en la política se ha convertido en un pilar
fundamental para la construcción y el fortalecimiento de la democracia, al promover su involucramiento activo en la búsqueda
de soluciones a los problemas que se constituyen en su entorno
social. Es decir, la juventud
ha evidenciado que puede democratizar la toma de decisiones ya sean
de tipo social, económico o
político con ideas transformadoras
y claras que generen actividades encaminadas a construir modelos más equitativos.
Con este
fin en mente, la Ley
General de la Persona Joven, N.° 8261, de 2 de mayo de 2002, consagra el Sistema Nacional de
Juventud como el entramado público que busca “propiciar el cumplimiento de los derechos y mayores oportunidades para las personas jóvenes”.
El sistema está conformado por varios órganos directivos y consultivos y en cuya base se encuentran los comités cantonales de la persona joven, que son “comisiones constituidas en cada municipalidad del país e integradas por personas jóvenes”.
Los comités
cantonales de la persona joven
tienen como objetivo fundamental elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales que contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes.
Cuentan con financiamiento directo para sus proyectos, en proporción a la población, territorio e índice de desarrollo social y para el año 2023, se dotará a estos comités
con más de 387 millones de colones con este fin.
Estos comités adscritos
a cada municipalidad y nombrados por el
concejo municipal por períodos de dos años, están integrados por personas jóvenes con la siguiente distribución:
a) Una persona representante
municipal, designada por el concejo municipal.
b) Dos personas representantes de los colegios del cantón, electas en una
asamblea del sector.
c) Dos personas representantes de organizaciones juveniles, electas
en una asamblea
del sector.
d) Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales escogida por el comité
cantonal de deportes y recreación.
e) Una persona representante de las organizaciones religiosas, electas en una
asamblea del sector.
La propuesta
de reglamento municipal sugerida
por el Ministerio
de Cultura y Juventud establece
lo siguiente respecto de
las personas representantes de los
colegios:
Artículo 14- De los representantes
de los colegios. La designación
de las dos personas jóvenes representantes
de los colegios
del cantón, serán electas en una asamblea
de este sector, y para participar
en esta asamblea
las personas representantes deberán
ser designadas por el gobierno estudiantil de todas las instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Pública que brinden educación secundaria, las cuales podrán postular a sus dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de elección de este sector. La elección de estas personas jóvenes representantes se realizará de manera paritaria.” (el
resaltado no corresponde al
original)
De lo
anterior se desprende que se busca
tener representación de las
personas jóvenes que estudien
en colegios,
tanto públicos como
privados, reconocidos por el Ministerio de Educación Pública, ubicados en el
cantón, lo que en teoría permitiría una interrelación entre lo que sucede en estas
instituciones académicas públicas o privadas y las políticas públicas que desde el comité
cantonal de la persona joven se impulsen.
No
obstante, lo anterior, el informe
del Estado de la Educación del 2021, establece que el sistema educativo nacional no ha tenido capacidad para escalar sus mejores prácticas tales como las modalidades de colegios bilingües, científicos y de bachillerato internacional, así como promover
iniciativas como el programa de segundo idioma o informática educativa. Estos aspectos, ajenos a la división territorial nacional, son cada vez más llamativos
y fundamentales para el desarrollo de las personas jóvenes
por lo que, a nivel social,
se fomenta la búsqueda de oportunidades de estudio que sí cuenten con este tipo de iniciativas
para concluir los planes educativos.
Adicionalmente, según datos
del Ministerio de Educación
Pública, para el año 2023 existen 241 instituciones secundarias de pago,
entre las cuales se encuentran
colegios de prestigio por
su formación académica y científica como el Colegio Técnico Don
Bosco, cuyas solicitudes de aplicación
de estudiantes de todo el país cada
año superan por tres la capacidad de nuevos ingresos en sétimo
año.
Estos cambios
sociales y económicos de nuestro país han
hecho cada vez más común
la afluencia de personas jóvenes
a instituciones académicas que no necesariamente
se encuentran en el cantón en
el que residen, por lo que resulta necesario ajustar el mecanismo por
medio del cual la comunidad
colegial pueda acceder a
cargos de representación dentro
de los comités cantonales de la persona joven.
De esta
manera la asamblea de
colegios que se realice para la elección
de las personas representantes ante el CCPJ, podrá contar con la presencia tanto de
personas jóvenes de colegios del cantón,
como de personas que cursan
estudios fuera del territorio, pero que viven dentro de ese municipio.
En virtud de lo anteriormente indicado, se somete a consideración de las señoras
y señores diputados, el siguiente proyecto
de ley para su estudio y pronta aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS
CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN,
POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 24 INCISO B, DE LA LEY
GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.° 8261, DE 2 DE MAYO DE 2002
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo
24, inciso b), de la Ley General de la Persona Joven,
N.° 8261, de 2 de mayo de 2002, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 24-Creación, funcionamiento, conformación e integración de los
comités cantonales de la
persona joven
En cada
municipalidad se conformará
un comité cantonal de la persona joven
y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado
por personas jóvenes, de la
siguiente manera:
(...)
b) Dos personas con domicilio
en el cantón,
representantes del estudiantado colegial, electas en una asamblea de este sector. Al menos una de las personas electas deberá pertenecer a un colegio ubicado en el
cantón.
Los colegios seleccionarán, por medio de su gobierno estudiantil,
a un candidato y una candidata para representar al estudiantado de la institución educativa ante la asamblea de ese
sector. Las personas delegadas ante la asamblea del sector deberán tener domicilio en el cantón,
aun cuando su colegio se encuentre fuera de él.
(...).
Rige a partir
de su publicación.
Manuel Esteban Morales Díaz
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo.
1
vez .—Exonerado.—( IN2023729440 ).
TEXTO ACTUALIZADO
ÁREAS COMISIONES LEGISLATIVAS II
EXPEDIENTE N.º 21.170
CONTIENE
REDACCIÓN FINAL CON UNA MOCIÓN VIA 177, APROBADA EN SESION
DE PLENARIO REALIZADA EL 09-03-2023
R-05
Fecha de actualización:
10-03-2023
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY
2,
CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943
Y
DEROGACIÓN DE LA LEY 212, DE 8 DE OCTUBRE
DE
1948. PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN
REMUNERATIVA
BASADA EN GÉNERO
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso
a) del artículo 69 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
El texto es el siguiente:
Artículo 69- Fuera
de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los patronos:
Cuando el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social requiera comprobar una diferencia remunerativa basada en género sea por
un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, el patrono deberá
aportarle la documentación necesaria para probar que esta no obedece a factores arbitrarios y se encuentra fundamentada en el perfil
ocupacional de las personas trabajadoras,
sus capacidades, calificaciones,
idoneidad, responsabilidad,
productividad, antigüedad,
entre otras.
En caso de demostrarse la discriminación remunerativa
contra una o más personas trabajadoras, éstas deberán ser compensadas con la diferencia remunerativa dejada de percibir durante la totalidad del período en que se dio esta discriminación.
El Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social podrá requerir cualquier tipo de prueba documental que permita dilucidar si existe
o no discriminación remunerativa
basada en género.
Con base en
las definiciones, las políticas
e indicadores establecidos
de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 de la ley N°7142 del 8 de marzo de 1990
“Ley de Promoción
de la Igualdad Social de la Mujer”,
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada, definirá y actualizará periódicamente las regiones o sectores laborales de mayor incidencia de discriminación remunerativa. A partir de esta definición, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social priorizará el desarrollo de sus ciclos de inspección.
Le corresponderá
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Instituto Nacional de la Mujer definir y promocionar mecanismos de denuncia de discriminación remunerativa por género.
Las violaciones a este
artículo se considerarán infracciones a la normativa de trabajo y se deberá seguir el proceso
respectivo dispuesto por este Código para tales efectos ante la sede judicial. Se
testimoniarán piezas a la
CCSS y el INS, a fin de que, dentro
del marco de sus competencias,
reclamen las sumas dejadas de percibir por concepto de aseguramiento por riesgos del trabajo, seguro de salud, Invalidez Vejez y Muerte y demás obligaciones obrero patronales derivadas de la remuneración salarial previstas en la ley.
En todo momento, la información que custodie la Administración, con ocasión
del cumplimiento de la presente
ley, deberá respetar lo regulado en la Ley 8968, Protección de la Persona frente
al Tratamiento de sus Datos
Personales, de 7 de julio
de 2011.
(…)
ARTÍCULO
2- Se deroga la Ley 212, de 8 de octubre
de 1948.
Rige a partir
de su publicación.
(Texto
modificado mediante moción de fondo de varios diputados y diputadas, aprobada en el Plenario
Legislativo del 09-03-2023)
Rodrigo Arias Sánchez Presidente Asamblea Legislativa
Nota: este
proyecto de ley se encuentra
en discusión en el Plenario
Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del
Directorio
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023729612 ).
TEXTO ACTUALIZADO
ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II
EXPEDIENTE N.º 23.108
CONTIENE
TEXTO ACTUALIZADO CON UNA MOCIÓN VIA 177,
APROBADA
EN SESION DE PLENARIO
REALIZADA
EL 13-03-2023
R-05
(2)
Fecha de actualización:
13-03-2023
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
EN
BECAS Y OTRAS AYUDAS
PARA
LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 6 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, Capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios” de la
ley Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley N.° 9635, de 3 de diciembre
del 2018, y sus reformas, cuyo
texto dirá:
“Artículo
6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones y programas:
[…]
Nuevo)
Las siguientes instituciones
de educación pública y programas: Colegio San Luis Gonzaga, Colegio Universitario de Limón,
Colegio Universitario de Cartago, Universidad de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad
Nacional, Universidad Técnica Nacional, Instituto Tecnológico
de Costa Rica, Instituto Nacional de Aprendizaje, el Consejo Nacional de Rectores y toda institución de educación pública que implementase ayudas para la población estudiantil;
en lo referente a subsidios, becas o ayudas para estudio o subsistencia de dicha población,
las transferencias presupuestarias
para el financiamiento de los programas de becas Avancemos, las becas postsecundaria y entrega de cuadernos y útiles a los estudiantes
de escasos recursos, para su permanencia en el sistema
educativo. (Artículo único modificado mediante moción de fondo de varios diputados y diputadas, aprobada en sesión
de Plenario del 06-03-23)
Para la aplicación
de la regla fiscal, los rubros excluidos mediante este inciso
se restarán del monto del presupuesto del ejercicio en curso que se utilizará como base de cálculo para el crecimiento del gasto permitido por la regla fiscal. El monto de los recursos excluidos
no se destinará a incrementar ningún otro tipo de gasto
cubierto por la regla fiscal, en el periodo de la entrada en vigencia de esta ley.
(…)
(párrafo adicionado mediante moción de fondo N.° 12, de varios señores diputados y diputadas, aprobada el 13-03-2023)
Rige a partir
de su publicación.
Rodrigo Arias Sánchez Presidente Asamblea Legislativa
Nota: este
proyecto de ley se encuentra
en discusión en el Plenario
Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del
Directorio
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023729613 ).
Nº 07-2023 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las facultades que otorgan los artículos
25 inciso 2), 28 incisos 1
y 2 subincisos a) y j) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
de 2 de mayo de 1978 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, de 24 de diciembre
de 1973.
Considerando:
I.—Que la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en
la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo del 22 de noviembre de 2005, publicada en La Gaceta N° 8 del 11 de enero de 2006, en la cual se encuentra regulada, entre otras, la integración debida de su
Junta Directiva.
II.—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la
Ley Nº 8488, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los
Ministros de la Presidencia, de Obras
Públicas y Transportes, de
Hacienda, de Seguridad Pública,
de Salud, de Vivienda y Asentamientos
Humanos, de Ambiente y Energía, los
presidentes ejecutivos del
Instituto Mixto y de Ayuda
Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante
de la Cruz Roja Costarricense. Dicho
inciso señala textualmente en su párrafo final: “En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los viceministros respectivos. Los presidentes ejecutivos del IMAS y del INS serán
sustituidos por los Gerentes Generales”.
Adicionalmente el artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública establece: “1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza. 2. La delegación no jerárquica o en diverso grado
requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección. 3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada
al delegante en razón de su específica
idoneidad para el cargo. 4.
La delegación
deberá ser publicada en el Diario
Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.” Asimismo, el artículo
47 inciso 2 de esta misma norma establece
que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos
que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.
III.—Que mediante
Acuerdo Nº 133-07-18, la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el
informe de auditoría
interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros
cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración
de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el Dictamen
C-012-2018 de fecha 22 de enero
de 2018, de la Procuraduría General de la República
que estableció con claridad:
“(…) es importante señalar
que los Ministros, en su condición
de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los
viceministros que lo acompañen.
Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro
en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza. Luego, se impone destacar que la integración de la
Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención del Riesgo
y Atención de Emergencias,
no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro
de Gobierno – que le den su
nombre o justifiquen su existencia -. Por el contrario, debe
señalarse que el deber de los Ministros
enumerados en el artículo 17 de la Ley N° 8488,
de integrar la Junta Directiva
de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el
viceministro se encontraría
en una situación
de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos
requisitos que son propios
del de Ministro de Gobierno.
Así las cosas, es claro que
los Ministros de la
Presidencia, de Obras Públicas
y Transportes, de Hacienda, de Seguridad
Pública, de Salud, de
Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía – los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario,
en el respectivo
Viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo
de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período.”
IV.—Que, en
razón de lo anterior, con el
fin de garantizar la representación
institucional de este Ministerio ante la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, se deben delegar las funciones del suscrito como miembro
propietario de dicho órgano colegiado, en representación de este Ministerio, en la Viceministra Administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar las funciones del suscrito, como miembro propietario
de la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en representación de este Ministerio, en la señora Flora María Bogantes Ovares, portadora de la cédula de identidad
número 2-0610-0410 en su condición de Viceministra Administrativa.
Artículo 2º—Dejar
sin efecto el Acuerdo N° 083-2022 MSP del treinta
de mayo del año dos mil veintidós.
Artículo 3º—Rige
a partir de su firma.
Dado en
el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
Jorge
Luis Torres Carrillo, Ministro de Seguridad
Pública.—1 vez.—O.C. N° 19843.—Solicitud N° 415750.—( IN2023729398 ).
N° MS-DM-MGG-1578-2023
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos
1, 2, 6 y 7 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de
1973, “Ley General de Salud”; 5 de la Ley N° 5412 de
08 de noviembre de 1973 y sus reformas,
“Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”; Decreto Ejecutivo Nº 33271 del 20 de junio
del 2006 “Crea Consejo
Nacional de Cáncer como órgano adscrito al Despacho Ministerial de la cartera
de salud y declara de interés público y nacional el problema
que representa el cáncer” y 3 del Decreto Ejecutivo N° 38864-S reforma al artículo 3 y adiciónese el artículo 3 bis al Decreto Ejecutivo N° 33271 de 20
de junio del 2006 “Crea Consejo Nacional de Cáncer como órgano adscrito
al Despacho de la ministra
de salud y declara de interés público y nacional el problema
que representa el cáncer”.
Considerando:
I.—Que el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33271-S, del 20 de junio
del 2006, creó el Consejo Nacional de Cáncer como un órgano adscrito al Despacho Ministerial,
encargado de orientar, recomendar y apoyar al Ministerio de Salud en su gestión
de lucha contra el cáncer.
II.—Que según
Acuerdo Ministerial N° DM-FP-3632-2019, del 06 de diciembre del 2019, publicado en La Gaceta N°243 del 20 de diciembre del 2019, se designó a los
miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de
Cáncer.
III.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 38864-S “reforma al artículo 3 y
adiciónese el artículo 3 bis al Decreto Ejecutivo N° 33271 de 20 de junio
del 2006 Crea Consejo Nacional
de Cáncer como órgano adscrito al Despacho de la ministra de salud y declara de interés público y nacional el problema
que representa el cáncer”, de fecha del 12 de enero de 2015 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°48 del 10 de marzo
de 2015, establece modificaciones
en algunos de los nombramientos del Consejo Nacional de Cáncer.
IV.—Que en
acato a las disposiciones reglamentarias, se debe proceder a la modificación de la designación de las personas representantes
del: Ministerio de Salud,
Red Oncológica de la Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección
de Farmacoepidemiología de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Departamento
de Hemato-Oncología del Hospital México, y Departamento de Hemato-Oncología
del Hospital Calderón Guardia. Por Tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo N° 1 del Acuerdo Ministerial N° DM-FP-3632-2019, del 06 de diciembre del 2019, publicado en La Gaceta N°243 del 20 de diciembre del 2019, para que en
lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“Nombrar a las siguientes personas
como miembros propietarios
y suplentes del Consejo
Nacional de Cáncer:
a) Dr. Alexei Carrillo Villegas, cédula de identidad
N° 1-1216-0447, Ministro de Salud,
Presidente propietario; y
Dr. Luis Gustavo Espinoza Chaves, cédula de identidad
N°1-0722-0412, Presidente Suplente,
ambos en representación del
Ministerio de Salud.
d) Dra. Xenia María Sancho
Mora, cédula de identidad N° 1-0609-0429, representante de la Red Oncológica
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, propietaria; y Dra. Isabel Cristina
Delgado Ramírez, cédula de identidad N° 1-0762-0665, suplente.
e) Dr. Hugo Marín Piva, cédula de identidad N°
2-0528-0701, representante de la Dirección
de Farmacoepidemiología de la Caja
Costarricense de Seguro Social, propietario.
f) Dr. Luis Esteban Fonseca Jiménez, cédula de identidad N° 1-1341-0289, representante
del Departamento de Hemato-Oncología
del Hospital México, suplente.
h) Dra. Silvia María Alfaro Cartín, cédula de identidad N°
1-1184-0434, representante del Departamento
de Hemato-Oncología del Hospital Calderón Guardia, suplente.”
Artículo 2º—Rige a partir
de esta fecha.
Dado en
el Ministerio de Salud. San José, a los trece días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
PUBLIQUESE.
Dr.
Alexei Carrillo Villegas, Ministro de Salud a.í.— 1 vez.—O. C. N° 043202200010.—Solicitud N° 417683.—(
IN2023729606 ).
DESPACHO DE MINISTRO
Resolución Nº 525-2022-DMGP.—Ministerio de Gobernación y Policía, Ministro
de Gobernación y Policía, San José, a las doce horas treinta
minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veintidós,
Considerado:
1º—Que mediante Acuerdo
Presidencial Nº 001-P de fecha 08 de mayo del
2022, publicado en el Alcance Nº 91 a La Gaceta Nº 85 del 10 de mayo del 2022, y Fe de Erratas
de fecha 10 de mayo del 2022, publicado
en el Alcance
Nº 92, a La Gaceta Nº 85 del 10 de mayo del 2022, se nombra
al suscrito Jorge Luis Torres Carrillo, con cédula de
identidad número
5-0238-0131, como Ministro
de Gobernación y Policía,
2º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración
Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico
superior del respectivo Ministerio
y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
3º—Que el artículo
84 de la Ley General de la Administración Pública indica que: Las competencias administrativas
o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a). Delegación. (…)”
4º—Que de conformidad
con el numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la firma de resoluciones.
5º—Que de conformidad
con el artículo 4 inciso a) de la Ley General de Contratación
Pública, Ley Nº 9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el
Alcance Nº 109 de La Gaceta Nº 103 del 31 de mayo de 2021,
y del artículo 4 inciso a)
del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo Nº 43808H
del 22 de noviembre de 2022, publicado
en el Alcance
Nº 258 de La Gaceta Nº 229 del 30 de noviembre de 2022, la determinación
de los supuestos de excepción de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del jerarca de la institución solicitante, por quien éste delegue,
o por el titular subordinado competente, el cual en
la decisión inicial deberá hacer referencia
a los motivos legales, técnicos y financieros en los que se acredita
que en el caso concreto, se esté ante un supuesto de excepción de los procedimientos ordinarios.
6º—Que de conformidad
con el artículo 67 inciso d) de la Ley General de Contratación
Pública, Ley Nº9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el
Alcance Nº 109 de La Gaceta Nº 103 del 31 de mayo de 2021,
y del artículo 167 incisos
a) y d) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo Nº 43808-H del 22 de noviembre de 2022, publicado en el Alcance
Nº 258 de La Gaceta Nº 229 del 30 de noviembre de 2022, la decisión de
adquirir o arrendar un determinado bien inmueble es responsabilidad del jerarca de la
institución solicitante o por quien éste
delegue, el cual deberá emitir
un acto motivado que deberá sustentarse en los estudios
técnicos y financieros requeridos en los
incisos a), b), c) y d) del artículo
67 de la Ley 9986.
7º—Que conviene a
los fines y necesidades de
la institución, la oportuna
ejecución del presupuesto asignado, para lo cual se requiere agilizar los trámites
relacionados con las contrataciones
que deba gestionar el programa presupuestario 203-049 (Desarrollo de la Comunidad); por ello es oportuno y necesario delegar lo indicado en los
artículos 4 inciso a) y 67 inciso d) de la ley y 4 inciso a)
y 167 incisos a) y d) del reglamento
ya citados, en el jefe del programa presupuestario denominado “Desarrollo de la Comunidad”,
el cual pertenece
a esta Cartera Ministerial,
por cuanto es éste el que por
la inmediatez en la gestión, mejor conoce de las necesidades de sus unidades administrativas.
8º—Que mediante Resolución Nº
134-2022-DMG de las diez horas cuarenta
minutos del dieciocho de
mayo del dos mil veintidós, publicada
en La Gaceta Nº 115 del 21 de junio del 2022,
se delegó la firma en el jefe del Programa Presupuestario 049, para
los efectos de las atribuciones establecidas en
el artículo 135 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Sin embargo, en
virtud de la entrada en vigencia de la Ley Nº 9986, Ley General de Contratación Pública publicada en el
Alcance Nº 109 a La Gaceta Nº 103 del 31 de mayo de 2021,
y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 43808-H del 22 de noviembre de 2022, publicado en el Alcance
Nº 258 a La Gaceta Nº 229 del 30 de noviembre de 2022, las delegaciones
efectuadas en la mencionada Resolución Nº
134-2022-DMG se mantendrán vigentes
para todos los procedimientos de contratación y contratos iniciados antes del 1° de diciembre de 2022, fecha de rige de la Ley Nº 9986, conforme
lo indica el Transitorio I
de la Ley General de Contratación Pública.
9°.—Que mediante Acuerdo Presidencial Nº 005-P de fecha 08
de mayo del 2022, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 85, Alcance Nº 91 del 10 de mayo del 2022, y Acuerdo Presidencial Nº 028-P de fecha 10 de mayo del 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 98 del
27 de mayo del 2022, se nombra a la señora Karla Fabiola Romero Cruz, cédula de identidad número 1-1227-0269, como Directora Nacional de
Desarrollo de la Comunidad de este
Ministerio. Por tanto,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
RESUELVE:
1º—Delegar la firma
para ejecutar las funciones
establecidas en los artículos 4 inciso a) y 67 inciso d) de la
Ley General de Contratación Pública,
y 4 inciso a) y 167 incisos
a) y d) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en la señora Karla Fabiola Romero
Cruz, cédula de identidad número
1-1227-0269, Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), cuando la contratación se refiera al Programa Nº 049 (Desarrollo de la Comunidad).
En caso de ausencia, por motivo de incapacidad,
vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en el
Licenciado Rolando Bolaños Garita,
cédula de identidad número
1-0987-0286, Director Administrativo de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
2º—Conforme el
Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública, se mantendrá vigente la Resolución Nº 134-2022-DMG de las diez
horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós,
mencionada en el Considerando 8 0 de esta resolución, para todos aquellos procedimientos de contratación administrativa y contratos previos a la entrada en vigencia de la Ley Nº 9986, Ley General de Contratación Pública.
3º—Comuníquese a la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio
de Hacienda y publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Rige a partir
del 01 de diciembre de 2022.
Jorge Luis Torres Carrillo.—El Ministro de Gobernación y Policía.—1
vez.—O. C. N° 4600072064.—Solicitud
N° 002-2023.—( IN2023729485 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0005-2023.—Dirección General de Tributación, a las ocho
horas con cinco minutos del
día siete de marzo de dos
mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que, el artículo 18 de la Constitución Política establece que los
costarricenses deben de contribuir con los gastos públicos.
II.—Que, en
Decreto Ejecutivo N°
35688-H, de fecha 27 de noviembre
de 2009, publicado en La
Gaceta N° 14, del 21 de enero de 2010, denominado “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación”,
se establece la estructura organizacional de la Dirección
General de Tributación que incluye
la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales.
III.—Que, la resolución N° DGT-R-22-2021, de las 8:05 horas del
22 de junio de 2021, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 123,
del veintiocho de junio de
ese mismo año, la Dirección General de Tributación revisó y actualizó, los parámetros de selección que determinan la condición de Gran Contribuyente
Nacional, y a su vez, dejó sin efecto la clasificación de Gran Empresa
Territorial.
IV.—Que, para fortalecer la capacidad institucional del sistema tributario, de conformidad con lo
estatuido en el artículo 3° de dicho Decreto, el cual establece
“la Dirección tiene como objeto contribuir
con la mejora continua del sistema
tributario costarricense, procurando su equilibrio
y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas (…)”, se
consideró oportuno reorganizar la estructura y funciones de la Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales,
resultando necesario también, modificar la estructura organizacional de las Administraciones Tributarias de
San José Oeste y Este, es por ello
que se reforma el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General
de Tributación, con el Decreto N° 43442-H emitido en febrero de 2022.
V.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, Ley N° 4755, de fecha 3 de mayo de 1971, faculta a la Dirección General de
Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias.
VI.—Que, de conformidad con los numerales 101, 103, 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
en adelante Código Tributario respecto a los numerales 1, 75, 76 y 77 de su respectivo Reglamento,
así como los artículos 4°, 60 incisos c), f), g), h), i) y j), y 63 incisos
a), b), c), g) y t) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación,
Decreto N° 43442 del 11 de febrero
de 2022, se establecen las facultades
que ostenta la Administración
Tributaria en cuanto a emitir actos tendentes a la obtención de un mayor control tributario
y por ende una adecuada recaudación
de las obligaciones tributarias.
VII.—Que,
de conformidad con lo estipulado
en el numeral 11 de la Ley
General de Administración Pública,
y el numeral 155 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios de aplicación
supletoria, la Administración
Pública debe de someterse al ordenamiento jurídico y solo puede realizar aquellos actos autorizados por dicho ordenamiento.
VIII.—Que, las mejores prácticas en gestión tributaria
recomiendan continuar fortaleciendo la comunicación y colaboración con el fin de reducir el nivel
de incertidumbre tanto para los
contribuyentes como para
las Administración, orientando
su modelo de gestión hacia una
relación horizontal fundamentada
en la cooperación, para mejorar el cumplimiento
tributario de manera precisa y ordenada y, a su vez, minimizar
las contingencias y
disputas. En esta línea, la Dirección General
de Tributación considera necesaria la implementación de dicho modelo horizontal, así como el
desarrollo de los Foros de Diálogo con los Grandes Contribuyentes, en espera de integrar
esfuerzos hacia un cambio a corto plazo, donde se aplicarán prácticas modernas actuales y vigentes en materia
tributaria.
IX.—Que, de conformidad con lo estipulado en el numeral 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045,
de fecha 22 de febrero de
2012, denominado “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites”, al ser la presente propuesta una creación
de foros de diálogo, no se está ante una modificación
ni establecimiento de trámites o requisitos que deba de cumplir el ciudadano, por
lo que no se debe de realizar
el control previo indicado en dicho
artículo.
X.—Que, en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
el proyecto de reforma que establece la presente Resolución, se publicó en el
sitio Web https://www.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos en Consulta Pública”; a efectos de que las entidades representativas
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo
de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial
La Gaceta. Los avisos
fueron publicados en el Alcance
N° 280 en La Gaceta N° 244 del 22 de diciembre de 2022 y en el Alcance N° 282 en La Gaceta N° 245 del 23 de diciembre
de 2022, respectivamente, por
lo que a la fecha de emisión
de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente Resolución corresponde a la versión
final aprobada. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN,
RESUELVE:
“Creación del Foro
de Diálogo con Grandes
Contribuyentes Nacionales”
Artículo 1º—Definición. El Foro de Diálogo es un espacio de encuentro,
que se lleva a cabo entre
la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales y los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, basado en principios de cooperación, comunicación y respeto mutuo, como estrategia de cumplimiento voluntario, que busca fortalecer la confianza entre obligados tributarios y autoridades fiscales, así como
un justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de estos, a través de la seguridad jurídica, eficiencia, transparencia y confianza mutua. Se puede realizar de forma presencial o virtual, con el fin
de abordar e intercambiar
ideas y opiniones sobre diversos temas de interés tributario.
Artículo 2º—Creación y propósito. Créase el Foro de Diálogo
con Grandes Contribuyentes Nacionales,
en adelante Foro, con el propósito
de promover la apertura y colaboración entre las empresas clasificadas como tales y la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales, basada en los principios
de transparencia y confianza
mutua, a través del conocimiento y el intercambio de soluciones a problemas generales que puedan surgir en
la aplicación del sistema tributario.
Artículo 3º—Conformación del Foro. El Foro,
estará conformado por un Comité Ejecutivo
cuyos integrantes serán funcionarios de la Dirección General de Tributación
y de la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales, por los representantes de las Direcciones Técnico Normativas de
la Dirección General de Tributación
y por representantes de los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, según se describe a continuación:
a. Comité Ejecutivo. Estará conformado por:
i. La
persona que ocupe el cargo
titular superior de la Dirección General de Tributación, quien lo presidirá.
ii. La persona que ocupe el cargo titular superior de la Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales,
quien tendrá a cargo la vicepresidencia del Foro.
iii. La persona que ocupe
el cargo titular del Departamento de Gestión
de Servicios y Gobierno o Industria y Comercio en la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales, quien tendrá el cargo de la secretaría.
iv. Una persona funcionaria del Departamento de Gestión, que represente a los funcionarios de la Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales.
b. Representantes de las Direcciones
Técnico Normativas de la Dirección
General de Tributación. Esta representación estará a cargo de las personas que ocupen
los cargos titulares superiores de las Direcciones
de Servicio al Contribuyente,
Control Extensivo, Recaudación,
Fiscalización, Tributación Internacional y Técnica Tributaria,
Inteligencia Tributaria, Gestión Integral Tributaria
y Valoraciones Administrativas
y Tributarias.
c. Representantes de los Contribuyentes Clasificados como Grandes Contribuyentes. Esta representación estará a cargo de los representantes legales o personas autorizadas distintas al representante legal,
con poder o permiso de actuar en su
nombre mediante un mandato suficiente para representarle en el Foro, con criterio
de decisión, así designadas por esas empresas ante el foro, quienes
pueden ser acompañados por su personal de confianza y/o asesores.
La Política de reemplazo en caso
de ausencias de las personas representantes
del Foro de diálogo, se realizará de la siguiente manera:
a. La persona que ocupe
el cargo titular superior de la Dirección
General de Tributación podrá
ser sustituida por la
persona que ocupe el cargo
titular superior de la subdirección de la Dirección General de Tributación,
las personas que ocupen la vicepresidencia
y la secretaría, por alguna persona que ocupe el puesto en
la subdirección de la Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales.
En el caso de los representantes de la Dirección General de Tributación,
por quien delegue la persona que ocupe la dirección a cargo.
b. En el caso
de las empresas, la substitución
de la persona delegada será
comunicado formalmente a los integrantes Comité Ejecutivo del Foro de Diálogo antes del desarrollo del Foro de Diálogo.
Artículo 4º—Alcance del Foro de Diálogo con Grandes Contribuyentes
Nacionales. En el Foro se podrá discutir
cualquier tema tributario de interés común para sus integrantes a propuesta de cualquiera de ellos, previa aprobación del Comité Ejecutivo, en donde participará
al menos un representante
de los contribuyentes.
Artículo 5º—Criterios de selección
para integrar el Foro.
Las personas que representen a los
contribuyentes clasificados
como Grandes Contribuyentes
Nacionales, estará conformado por los catorce mayores
contribuyentes del censo de
Grandes Contribuyentes Nacionales
y distribuidos de la siguiente
manera:
a. Cinco mayores contribuyentes del sector privado.
b. Además, como
máximo los tres mayores contribuyentes
de los sectores de: Comercio, Industria,
Servicios y Gobiernos, no incluidos en el
punto a), seleccionados por
su volumen de facturación, ingresos o de intereses que estos representen para la Dirección
General de Tributación.
No se consideran
las empresas que forman parte de su grupo
empresarial.
Artículo 6º—Notificación como persona representante. Conforme a los parámetros indicados en el
artículo 5° anterior,
aquellos contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales y otros seleccionados para formar parte del foro, se les comunicará formalmente mediante el oficio respectivo.
La participación
en el Foro
no es obligatoria y se requiere
que el representante legal acepte su interés
o no en formar parte.
Una vez notificada y aceptada la inclusión del obligado tributario en el Foro,
la misma se mantendrá por un plazo mínimo
de tres periodos fiscales del Impuesto sobre la Renta (utilidades). En caso que, no cumpla lo que se
dispone en el artículo 5°
de la presente resolución,
se notificará su exclusión.
Artículo 7º—De otras
personas participantes del Foro. Podrán
participar otros contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, así como otros grupos
de interés económico o contribuyentes, según su actividad comercial
o sector (comercio, industria,
servicios, y gobierno) y/o su relevancia tributaria,
de acuerdo con temas de interés a tratar en el Foro,
los cuales deberán ser convocados formalmente y por un plazo definido.
Además, se podrá contar
con la participación de los
representantes de colegios profesionales,
cámaras, unión de cámaras, asociaciones, entidades gubernamentales, entre otros.
En todos los casos,
los participantes pueden ser
acompañados por su personal de confianza y/o asesores.
Artículo 8º—Renuncia de personas representantes. Las personas representantes del
Foro o personas participantes
de grupos o mesas de trabajo,
podrán solicitar su salida o renuncia
ante la persona que ocupe la secretaría del Comité
Ejecutivo, mediante nota formal firmada por el Representante
Legal.
Artículo 9º—Admisión o renovación personas representantes. En caso de
renuncia de alguna persona representante, la sustitución se realizará atendiendo lo dispuesto en el
artículo cinco de la presente resolución, tomando en
consideración, que la nueva
persona representante equilibre
la relación de sectores económicos dispuestos.
También procede
la renovación o inclusión
de alguna persona, por su grado de involucramiento,
temas de interés de todos sus representantes, sector económico relacionado, o bien por necesidad según
el tema a discutir en el
Foro.
Artículo 10.—Funcionamiento. El Foro podrá funcionar en Pleno o a través
de uno o varios grupos o
mesas de trabajo según el interés de sus representantes.
En el
Foro se podrá discutir cualquier asunto de interés tributario de común acuerdo entre sus participantes o
bien con propuestas de cualquiera
de sus representantes, siempre
y cuando no verse sobre casos específicos de un obligado tributario.
Las normas de funcionamiento del Foro serán comunicadas
mediante el
procedimiento respectivo.
Artículo 11.—Modificaciones
al Foro. Cualquier propuesta de modificación de las normas de composición o funcionamiento, deberá ser presentada a la persona que ocupe
la secretaría y esta iniciativa se someterá a estudio, debate y aprobación por mayoría absoluta de todos sus representantes.
Artículo 12.—Periodicidad de las sesiones.
El Foro, tendrá la flexibilidad de organizar sesiones plenarias periódicas como mínimo una vez
al año e invitar, a mesas de trabajo de acuerdo con los temas específicos a tratar por sector.
La Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales será responsable del funcionamiento
general del Foro, incluida la organización
de su calendarización, el desarrollo de las agendas, comunicación con al menos quince
días de anticipación de los
temas a tratar y el seguimiento de los resultados de cualquier sesión.
Artículo 13.—Seguimiento
y comunicación de los foros. Por cada
sesión, la persona encargada
de la secretaría o a la persona a quien
se delegue, debe confeccionar una minuta o resumen de las reuniones del Foro y de las mesas
de trabajo, las cuales estarán disponibles para todos los contribuyentes involucrados a través del sitio
web del Ministerio de Hacienda, en el enlace dedicado
a la Dirección General de Tributación
para este tema.
Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese.
Mario
Ramos Martínez, Director General de Tributación.— 1 vez.—O. C.
N° 4600072511.—Solicitud N° 418599.—( IN2023731877 ).
N° MH-DGT/ICD-RES-0004-2023.—Dirección
General de Tributación e Instituto Costarricense Sobre Drogas, a las ocho
horas quince minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales
tendientes a la correcta aplicación de
las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el
artículo 7° de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416 del 14 de diciembre
de 2016 - en adelante Ley
N° 9416 - y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 41040-H del 5 de abril de
2018, denominado Reglamento
del Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales - en
adelante Reglamento a la
Ley N° 9416, establecen que la Dirección
General de Tributación y el
Instituto Costarricense sobre
Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
- en adelante RTBF.
III.—Que la Ley N° 9416 en su artículo
6 dispone que los obligados
deben presentar una declaración anual en el
mes de abril de cada año.
IV.—Que conforme resolución del Registro Nacional de las 9 horas del 06 de setiembre
de 2022, publicada en el Alcance N° 204 a La Gaceta N° 183 del 27 de setiembre
de 2022 en su primera publicación, se resolvió proceder con el cambio de clase
a 111 o 112, según sea su condición privado o público, respectivamente, para todos los fideicomisos a los que se les haya asignado un número identificador bajo la clase 110.
V.—Que conforme resolución del Registro Nacional del 15 de noviembre
de 2022, publicada en La
Gaceta N° 218 del 15 de noviembre
de 2022 en su primera publicación, en atención a sus competencias, el Registro Nacional consideró pertinente prorrogar por una única
vez el plazo
de 30 días hábiles establecido
en la resolución supra indicada, con la finalidad de que
las entidades que tienen fideicomisos bajo su administración realicen las modificaciones pertinentes en los sistemas
informáticos, de manera que
la modificación en la clase de los fideicomisos
será ejecutada por parte del Registro
Nacional a partir del 17 de abril
de 2023 de forma improrrogable, fecha
en que iniciará la modificación pertinente.
VI.—Que el
cambio y la fecha de implementación en los números de fideicomiso se encuentran calendarizados por parte del Registro Nacional en el mismo
mes que se debe presentar la declaración del RTBF
y siendo que además se debe considerar la posibilidad de que tanto las personas jurídicas
como los fideicomisos en su obligación de presentar la declaración también tengan a su vez otros
fideicomisos como participantes, resulta conveniente ajustar la fecha para las declaraciones de estos sujetos obligados.
VII.—Que dicho
cambio se hará efectivo el 18 de abril del 2023 lo cual impacta directamente en el proceso
de cumplimiento voluntario
de las declaraciones, y en aras de no generar afectación a los obligados, se requiere modificar el inicio
del plazo para presentar
las declaraciones según lo dispuesto en la Resolución Conjunta de Alcance General, artículo 6°, de manera que no se realice en el mes
de abril y se inicie el plazo de presentación
de las declaraciones en el mes mayo del 2023.
VIII.—Que mediante
artículo 10, sobre “Declaración correctiva por parte del obligado”,
de la Resolución Conjunta
de Alcance General, se definió
un plazo de un mes calendario después de presentada la declaración, para
que los sujetos obligados puedan realizar correcciones a la información presentada, en este sentido
es necesario ajustar la normativa a efecto de que dentro del periodo declarado los sujetos
obligados por una única vez
puedan hacer los ajustes cuando
hayan detectado errores en la declaración.
IX.—Que de conformidad con lo que se establece
en el artículo
12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del
administrado, sino que conlleva un ajuste en atención a lo dispuesto en la ley y a una ampliación del plazo para el cumplimiento
de su obligación del deber formal de conformidad con los ajustes que se efectuaron a nivel del Registro Nacional, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.
X.—Que en
este caso se omite el procedimiento
de consulta pública de la presente
resolución, amparados en el artículo
174, párrafo segundo, del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, cuando se opongan a ello razones calificadas de interés público o de urgencia, debidamente consignadas en el proyecto de disposición general; en el presente caso
se determina no someter la presente regulación a consulta pública por encontrarse en presencia de una resolución general que pretende ampliar el plazo para presentar
la declaración ordinaria en el sistema
del RTBF, en virtud de los ajustes implementados
a nivel del Registro
Público, con lo cual les permitirá
a los obligados presentar las declaraciones y correctivas en un plazo razonable, para el cumplimiento de dicho deber formal, siendo la presente la versión final aprobada. Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Y
DIRECTOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE
DROGAS,
RESUELVEN:
Modificaciones a la Resolución
Conjunta
de
Alcance General para el Registro de
Transparencia y Beneficiarios
Finales
N° DGT-ICD-R-06-2020 del 26
de
marzo del 2020
Artículo 1.—Modifíquese el artículo 10 “Declaración correctiva por parte del obligado”,
de la Resolución Conjunta
de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 10.—Declaración correctiva por parte del obligado. Las declaraciones
ordinarias o extraordinarias
presentadas en el
sistema del RTBF que contengan
errores en la información suministrada, podrán ser corregidas dentro del periodo vigente por el
representante legal o el autorizado, por una única vez
para cada tipo de declaración presentando una declaración correctiva en el
sistema, en la que debe adjuntar una
nota firmada por
el representante legal, fiduciario o quien ejerza la representación legal, detallando y justificando los motivos de la enmienda.
Artículo 2º—Adiciónese un transitorio
X a la Resolución Conjunta
de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para
que se lea de la siguiente manera:
“Transitorio
X.—Las personas jurídicas y los
fideicomisos obligados a presentar la declaración para el período 2023, por única vez,
podrán hacerlo en el período
comprendido entre el 01 de
mayo de 2023 y hasta el 30 de junio
del 2023, ambos días inclusive, en los años subsiguientes
les corresponderá declarar
de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
6° de esta Resolución,
es decir, en el mes de abril
de cada año.”
Artículo 3º—Vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Publíquese.
Fernando
Ramírez Serrano, Director del Instituto Costarricense sobre
Drogas.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—V°B° Román Chavarría
Campos, Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera Instituto Costarricense
sobre Drogas.—V°B° Josemario
Ruiz González, Subdirector de Coordinación y Actualización de Normas y Procedimientos de la Dirección General de Tributación.—1
vez.—O. C. N° 4600072511.—Solicitud
N° 418666.—( IN2023732595 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0000456.—Edward Alonso Segura Pérez,
soltero (50%), cédula de identidad
N°
115660803 y Sofía Hernández Vargas, soltera (50%),
cédula de identidad N° 118260674, ambos con domicilio en Santa Ana, Río Oro,
Avalon Country Club, apartamento LA2 202, San José,
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: atención médica domiciliar integral con
servicios de medicina, enfermería, terapia respiratoria y terapia física.
Reservas: colores: gris, azul y celeste. Fecha: 24 de febrero de 2023.
Presentada el 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023727735 ).
Solicitud N°
2023-0001238.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Genfar S. A., con domicilio en
Transversal 23 N° 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia , solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 10 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico - Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias de
venta con o sin receta; Preparaciones higiénicas para uso médico; Sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; Productos químicos para fines médicos o
farmacéuticos; Vacunas; Alimentos para bebés; Yesos, materiales para apósitos;
Material para empastar los dientes, cera dental; Desinfectantes; Vitaminas,
Preparaciones vitamínicas, Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico;
Alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para uso
médico y veterinario; bebidas y alimentos con fines medicinales; aditivos y
suplementos alimenticios con fines medicinales; Suplementos alimenticios
minerales con fines medicinales; Suplementos nutricionales, Preparado de
hierbas con fines medicinales; Suplementos dietéticos que contienen proteínas,
carbohidratos, grasas y/o fibras, o micronutrientes, incluyendo vitaminas y/o
minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para fines médicos; Productos a base
de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; Preparaciones para la
fabricación de bebidas dietéticas o medicadas; Preparaciones médicas;
Preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales;
Confitería y dulces medicados, con fines medicinales; Preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel. ;en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios; Miembros, ojos y dientes artificiales;
Artículos ortopédicos; Materiales de sutura; Aparatos de imagenología médica;
Aparatos de rayos X para fines médicos. ;en clase 44: Servicios médicos;
Información médica y servicios médicos, incluyendo programas de asistencia a
pacientes, incluyendo la prevención, la gestión y el tratamiento de los mismos
y facilitar el acceso a sitios web y bases de datos para el tratamiento y la
investigación; Programas de sensibilización e información en el sector de la
salud; Desarrollo de buenas prácticas en relación con los medicamentos
(consultoría farmacéutica); Asesoramiento farmacéutico; Consultoría profesional
para profesionales médicos y farmacéuticos (consultoría médica y farmacéutica);
Información sobre medicamentos; Provisión de apoyo médico y psicológico para
pacientes; provisión de información médica en medios de comunicación de todo
tipo, incluyendo la información en línea a través de Internet y las redes
sociales; Servicios médicos prestados en relación con dispositivos de
diagnóstico, monitoreo y alerta, a saber consultoría médica en relación con el
aviso recibido por los pacientes y/o el asesoramiento médico prestado a
distancia por los centros médicos y/o prestado a distancia por los médicos.
Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023727736 ).
Solicitud Nº
2022-0011283.—Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara
Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 9 de
enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023727760 ).
Solicitud Nº 2023-0001393.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac Chemical Corporation con
domicilio en: 4695 Macarthur Court,
Suite 1200 Newport Beach, California United States 92660, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 7 y 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: reguladores de crecimiento de
plantas, fertilizantes o micronutrientes para crecimiento de las plantas,
vendidos en contenedores o recipientes, para usarse como un componente de un
sistema de dispensación que utiliza procesamiento distribuido, utilizado en la
agricultura; reguladores del crecimiento de plantas, fertilizantes o
micronutrientes para crecimiento de las plantas, vendidos en contenedores o
recipientes con etiquetas de identificación por radiofrecuencia [RFID], para
usarse como un componente de un sistema de dispensación que utiliza
procesamiento distribuido, utilizado en la agricultura; en clase 5: pesticidas,
herbicidas, insecticidas o fungicidas, vendidos en contenedores o recipientes,
para usarse como un componente de un sistema de dispensación que utiliza
procesamiento distribuido, utilizado en la agricultura; pesticidas, herbicidas,
insecticidas o fungicidas, vendidos en contenedores o recipientes con etiquetas
de identificación por radiofrecuencia [RFID], para usarse como un componente de
un sistema de dispensación que utiliza procesamiento distribuido, utilizado en
la agricultura; en clase 7: máquina utilizada en la agricultura para dispensar
productos agrícolas, a saber, reguladores del crecimiento de las plantas,
fertilizantes, pesticidas, herbicidas, fungicidas y preparaciones de
micronutrientes y en clase 9: sistema electrónico de dispensación para
dispensar productos agrícolas, compuesto por un dispositivo de medición para
dispensar electrónicamente material de uno o más recipientes no metálicos
prellenado con productos agrícolas, de forma simultánea o intermitente; sistema
electrónico de dispensación para uso en la agricultura que consta de uno o más
sensores y/o monitores para detectar y leer las condiciones externas y el
rendimiento del sistema que interactúa con la tecnología geoespacial, para
permitir la aplicación prescriptiva simultánea de múltiples productos
agrícolas, desde contenedores con etiquetas de identificación por
radiofrecuencia [RFID] y contenedores sin etiquetas de identificación por
radiofrecuencia [RFID]. Prioridad: se otorga prioridad N°
97556516 de fecha 19/08/2022 de Estados Unidos de América, se acepta prioridad
parcial, únicamente para las clases 7 y 9. Fecha: 23 de febrero de 2023.
Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023727816 ).
Solicitud Nº 2023-0000917.—Paul
Anthony Quigley, divorciado, pasaporte AJ863142, con
domicilio en: Parrita, Bejuco, Playa Bejuco, Condominio Rincón Playa Bejuco,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a deportivo (de raqueta o pickelball),
ubicado en Parrita, Bejuco, Playa Bejuco, Condominio Rincón Playa Bejuco.
Reservas: de los colores; blanco, anaranjado, rojo, amarillo, celeste, azul,
negro, beige. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023728033 ).
Solicitud Nº
2023-0000298.—Alejandro Vargas Fuentes,
casado una vez, cédula de identidad N° 110310475 con domicilio en
Mata Redonda, Centro Médico Nuncictura Calle 76A,
local con portón blanco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a Venta de productos médicos estéticos, dermatológicos y de
cirugía plástica. Ubicado en Costa Rica, San José, San José, Mata Redonda,
Centro Médico Nuncictura, calle 76A local con portón
blanco. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul. Fecha: 06 de marzo de
2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023728070 ).
Solicitud N°
2023-0000918.—Antonio Allen Sharpe, casado una vez, cédula de identidad
700890552 con domicilio en Barrio Roosevelt, costado oeste del Gimnasio Eddy
Bermúdez, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Vinagre de banano. Fecha: 6 de marzo de
2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023728077 ).
Solicitud Nº 2022-0008035.—Walter
Alfonso Aguilar Barahona, cédula de identidad N° 110510958, en calidad de apoderado general de New Era University Company International Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-720533 con domicilio en Cartago, Distrito Occidental,
Barrio El Molino, cien metros al norte, cincuenta al este, del Colegio Sagrado
Corazón
De Jesús,
calle veinticuatro A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, comercio y servicios en
clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos
vírgenes; Mecanismos para aparatos de previo pago; Cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; Ordenadores y periféricos de ordenador; Fichas no
fungibles [NFT]; Grabaciones de audio descargables autenticadas por fichas no
fungibles [NFT]; Archivos de música descargables autentificados por fichas no
fungibles [NFT]; Archivos de vídeo descargables autentificados por fichas no
fungibles [NFT]; Archivos de audio descargables autentificados por fichas no
fungibles [NFT]; Grabaciones de vídeo descargables autenticadas por fichas no
fungibles [NFT]; Archivos multimedia descargables que contienen vídeo
autentificado por fichas no fungibles [NFT]; Archivos multimedia descargables
que contienen texto autenticado por fichas no fungibles [NFT]; Archivos
multimedia descargables que contienen audio autenticado por fichas no fungibles
[NFT]; Archivos multimedia descargables que contienen material gráfico
autenticado por fichas no fungibles [NFT]; Software para interacción con
plataformas blockchain; Software para tecnología blockchain y
criptomonedas;; en clase 35: Publicidad; Gestión, organización y administración
de negocios comerciales; Trabajos de oficina; Consultoría comercial en el
ámbito de la tecnología blockchain y criptomonedas; Compilación y análisis de datos
comerciales en el ámbito de la tecnología blockchain
y criptomonedas; Asesoramiento en marketing en el ámbito de la tecnología blockchain y criptomonedas; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; Servicios de análisis industrial, investigación, industrial y diseño
industrial; Control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software; Autenticación de datos mediante blockchain; Autentificación de datos mediante blockchain; Certificación de datos a través de la
tecnología de cadenas de bloques [blockchain];
Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques [blockchain];
Servicios de autentificación de datos mediante blockchain;
Servicios de autenticación de datos mediante blockchain;
Servicios de autenticación de usuarios que utilizan la tecnología blockchain; (los servicios de autenticación, control de
calidad y certificación de datos se brindan sin certificar, no es una marca de
certificación). Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023728081 ).
Solicitud Nº
2023-0000511.—Iary
María Gómez Quesada, cédula de identidad 204750719, en calidad de
Apoderado Especial de Sociedad Periodística Extra Ltda., cédula jurídica
3102038255, con domicilio en San José, Hospital, calle 4 y avenida 4. de la
esquina suroeste del Parque Central, 100 metros oeste. Edificio azul esquinero,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 38
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Una
emisora de radio. Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de enero del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023728126 ).
Solicitud N° 2023-0001694.—Alexa
Campos Quesada, soltera, cédula de identidad N° 117010060,
con domicilio en Urbanización Omega, de la Taberna Fili 50 metros norte y 200
oeste, casa esquinera naranja con verde R-1, San Diego, La Unión, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría y asesoramiento en
nutrición. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 27 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023728141 ).
Solicitud N°
2023-0000922.—Christian Aarón Rivera
Paniagua, divorciado, cédula de identidad N°
108360859, con domicilio en Mata Redonda, costado sur de la Sabana, Edificio
Sabana Real, piso 9, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA
VERDE 506 como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: Se hacen las siguientes
reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que
se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los servicios que
ampara, así como propaganda, etc. en la clase 32. No se hace reserva del 506.
Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el 03 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023728157 ).
Solicitud N°
2023-0001886.—Edeberto
Mora Vargas, casado dos veces, cédula de identidad 602500245, con domicilio en
Coto Brus, Limoncito, 700 metros noreste del Bar Restaurante La Rancha,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta al por
mayor y menor de abarrotes, licores, verdulería y legumbres, mariscos, carnes,
alimentos para animales, librería, tienda, bazar, zapatería, juguetería,
cristalería, pasamanería, cosméticos, plásticos y en general a la venta de
artículos propios de un supermercado. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus, San
Vito, contiguo a entrada del Barrio Canadá. Reservas: De los colores: negro,
amarillo y dorado. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023728159 ).
Solicitud Nº
2023-0000837.—Néstor González Esquivel,
cédula de identidad N° 110920118, en calidad de
apoderado generalísimo de Chila Killah S. A., cédula
jurídica N° 3101857998 con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, avenida
13, calle 3 y 5, al lado izquierdo del Estudio de Tatuajes Sailors
Grave, casa de dos pisos color celeste, N° 3,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida mexicana con especialidad
en el platillo mexicano llamado chilaquiles, así como la venta de bebidas y
postres. Ubicado en Heredia, Barrio Corazón de Jesús, Avenida 13, Calle 3 y 5,
al lado izquierdo del Estudio de Tatuajes Sailors
Grave, casa a dos pisos color celeste, N° 3. Fecha:
28 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023728178
).
Solicitud Nº 2023-0001765.—M° Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad
117910340, en calidad de Apoderado Especial de Implementos de Acción Total
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120514, con domicilio en: Sabana Norte,
del Colegio Los Ángeles 150 mts al este y 50 sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: todo tipo de artículos
deportivos. Reservas: del color: negro. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada
el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023728202 ).
Solicitud N°
2023-0001765.—M°
Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad 117910340, en calidad de
Apoderado Especial de Implementos de Acción Total Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-120514 con domicilio en Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles
150 mts. al este y 50 sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Todo tipo de artículos deportivos.
Reservas: Del color: negro Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023728207 ).
Solicitud N° 2022-0011284.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara
Candy Company, con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois
60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Confitería. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023728229 ).
Solicitud N° 2023-0000110.—Guidian Vázquez Salazar, casado una
vez, cédula de identidad N° 503430185, con domicilio en Urb. La Contemporánea, San Antonio
Coronado, Casa 22I, Patalillo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reparación y mantenimiento de motocicletas. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada
el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023728241 ).
Solicitud N° 2023-0001734.—Alesandro Consumi
Tubito, cédula de identidad N° 602170364,
en calidad de apoderado generalísimo de Moto Moto S. A., cédula jurídica N° 3101197780,
con domicilio en 400 m. sureste de la Escuela Porvenir, Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Componentes estructurales de motocicletas. Cadenas de
transmisión para motocicletas. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 27 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023728242 ).
Solicitud Nº
2023-0000786.—Alessandro Consumi
Tubito, cédula de identidad 602170364, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Moto Moto S. A., cédula jurídica
3101197780 con domicilio en 400 M sur este de la Escuela Porvenir, Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Llantas, llantas de ruedas para motocicleta, llantas de ruedas de vehículos,
llantas de ruedas para bicicleta, llantas de ruedas para coches de motor,
llantas de ruedas para vehículos, llantas de vehículos, llantas neumáticas,
llantas para ruedas de bicicleta, llantas para ruedas de bicicletas, neumáticos
(llantas). Fecha: 1 de marzo del 2023.
Presentada el: 31 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023728244 ).
Solicitud Nº
2022-0010589.—Sergio Quesada González, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de JMD
Promocionales S. A., cédula jurídica N° 3101293906 con domicilio en Goicochea, Guadalupe, 50 norte, 100
oeste y 100 norte de la puerta principal de la Escuela Pilar Jiménez, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a:
servicios de restauración, alimentación, cafetería, bar, restaurante, catering,
servicios de comidas y bebidas preparadas, decoración de alimentos, asesoría en
preparación de comidas, servicios de chef a domicilio, venta de productos
alimenticios, clases de cocina. Ubicada en San José/Curridabat/Plaza del Barrio
Local 15. Reservas: No hay. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023728250 ).
Solicitud N° 2023-0001538.—Catalina Villalobos Calderón, casada una
vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de Humberto Vargas
Fallas, casado una vez, cédula de identidad N°
105530901, con domicilio en Goicoechea, Purral, 800 metros este de la Iglesia
Católica, Urbanización Fila Verde, casa 6-D, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SANUS24 PLUS como marca de comercio, en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones no medicinales,
lociones capilares no medicinales, cosméticos no medicinales y preparaciones
para limpiar, sustancias para lavar la ropa. Fecha: 24 de febrero de 2023.
Presentada el 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023728260 ).
Solicitud N° 2022-0009085.—Pablo
Quirós Marchena, cédula de identidad N° 113440170,
en calidad de apoderado general de Prodipro Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102701884,
con domicilio en Moravia, 700 metros oeste del Liceo de Moravia, Costa Rica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos de material publicitario,
alquiler y venta de todo tipo de material de publicidad y materiales de
presentación de marketing Reservas: reserva los colores: negro, blanco y azul.
Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023728262 ).
Solicitud N° 2022-0009087.—Alessandra Jiménez, cédula de identidad N° 207060667, en calidad de apoderada especial de Prodipro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102701884, con domicilio en Moravia, 700
metros oeste del Liceo de Moravia, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: gel lubricante íntimo y procedimientos
de ultrasonido. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2023728263 ).
Solicitud N° 2023-0000799.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Western Union Holdings Inc, con domicilio
en 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado, 80237, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software informático descargable para su uso con servicios financieros, a
saber, la gestión y el mantenimiento de moneda digital y monederos
electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos y la emisión de recibos
relativos a transacciones de pago por móvil; programas operativos de
computadora grabados; programas informáticos descargables para su uso con
servicios financieros, a saber, la gestión y el mantenimiento de moneda digital
y monederos electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos y la emisión
de recibos relativos a transacciones de pago por móvil; programas de
computadora grabados, para su uso con servicios financieros, a saber, la
gestión y el mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el
procesamiento de pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a
transacciones de pago por móvil; aplicaciones descargables de software de
computadora para su uso con servicios financieros, a saber, la gestión y el
mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento de
pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a transacciones de pago
por móvil; plataformas de software de computadora grabadas o descargables para
su uso con servicios financieros, a saber, la gestión y el mantenimiento de
moneda digital y monederos electrónicos, el
procesamiento de pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a
transacciones de pago por móvil; software informático grabado para su uso con
servicios financieros, a saber, la gestión y el mantenimiento de moneda digital
y monederos electrónicos, el procesamiento de
pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a transacciones de pago
móviles; software descargable para generar claves criptográficas para recibir y
gastar criptomoneda; software informático descargable para su uso como
monedero electrónico; tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para
su uso en relación con el pago de servicios; tarjetas codificadas magnéticas y
tarjetas que contienen un chip de circuito integrado que consisten en tarjetas
inteligentes, todas ellas teniendo programación utilizada para procesar pagos;
tarjetas codificadas con características de seguridad para fines de
autenticación; tarjetas codificadas con características de seguridad para fines
de identificación; tarjetas de cargo, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito,
tarjetas de débito, tarjetas con chip, tarjetas de valor almacenado, tarjetas
de soporte electrónico de datos, tarjetas de pago y tarjetas de pago todas
codificadas; tarjetas bancarias, a saber,
tarjetas bancarias codificadas magnéticamente y tarjetas bancarias que utilizan
memorias magnéticas y memorias de circuito integrado; software informático
descargable, a saber, plataforma financiera electrónica que permite
múltiples tipos de transacciones de pago y débito en un entorno integrado de
teléfono móvil, PDA y basado en la web; software informático descargable que permite la búsqueda de datos; software informático descargable
para la prestación de servicios bancarios; software descargable de análisis de
crédito; software informático descargable de aplicación para teléfonos móviles,
reproductores multimedia portátiles, computadores de mano y otros dispositivos
móviles, a saber, software para su uso con servicios financieros, a saber, la
gestión y el mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el
procesamiento de pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a
transacciones de pagos móviles; software de aplicación informática descargable
para teléfonos móviles, a saber, software para su uso con servicios
financieros, a saber, la gestión y el mantenimiento de moneda digital y
monederos electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos y la emisión de
recibos relativos a transacciones de pagos móviles; software de comercio
electrónico informático descargable para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global;
cupones de consumo en formato electrónico descargados de una red informática
global, tecnología blockchain y la transacción de
inversiones, a saber, títulos valores, acciones, bonos, materias primas, y
criptomonedas; computadoras; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes;
Software descargable para navegar y comprar bienes de consumo; Plataformas de
software informático para facilitar transacciones en línea entre vendedores y
compradores de bienes y servicios de consumo; Software informático descargable
y software de aplicación móvil para su uso en la difusión de publicidad para
terceros; software Informático descargable y software de aplicación móvil para
su uso en la prestación de servicios de venta al por menor y pedidos de una
amplia variedad de bienes de consumo; software de motor de búsqueda; software
informático descargable y software de aplicación móvil para su uso en el
escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; software informático
descargable y software de aplicación móvil para su uso en el intercambio de
información por correo electrónico, servicios de mensajes de texto y redes
sociales sobre productos, servicios y ofertas; software informático descargable
y software de aplicación móvil para su uso en el acceso a tablones de anuncios
en línea y para crear y acceder a valoraciones, reseñas y recomendaciones
publicadas por los usuarios sobre productos y servicios con fines comerciales;
software informático descargable y software de aplicación móvil para la
transmisión y visualización de texto, imágenes y sonido; software informático
para el reconocimiento de imágenes y voz; software informático para facilitar
pagos y transacciones en línea; software informático para difundir publicidad
para terceros; software descargable para facilitar transacciones comerciales
por medios electrónicos a través de redes inalámbricas, redes globales de
computadoras y dispositivos móviles de
telecomunicación; software descargable para procesar, facilitar,
verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con
minoristas, comerciantes y vendedores utilizando un dispositivo móvil.; en
clase 36: Asuntos monetarios, a saber, operaciones de cambio monetario,
operaciones de cambio de moneda digital; servicios bancarios; servicios de
transferencia de dinero; servicios de pago de facturas; servicios de giros
postales; servicios de cobro de cheques; servicios de cobro de deudas;
servicios de transferencia electrónica de fondos; transmisión de dinero por
medios electrónicos de clientes; transferencia de pagos para consumidores;
servicios de tarjetas de crédito, a saber, servicios de autorización de
tarjetas de crédito, servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de
crédito, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito;
procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas prepagadas; servicios de cajeros
automáticos; servicios de tarjetas de débito, a saber, servicios de procesamiento
de transacciones con tarjetas de débito, servicios de autorización de tarjetas
de débito, emisión de tarjetas de débito, emisión de tarjetas de débito
prepagadas, emisión de tarjetas de valor almacenado; depósito directo de fondos
en cuentas bancarias de clientes; servicios de depósito automatizado en cámaras
de compensación financiera; servicios de cambio de divisas; servicios bancarios
en casa; verificación de cheques; cámaras de compensación financiera;
crowdfunding; servicios de agencia de cobro de deudas; servicios de pago con monedero electrónico, a saber, procesamiento
de pagos con monedero electrónico, servicios de pago de facturas prestados a
través de un monedero electrónico; transferencia electrónica de monedas
virtuales; intercambio de dinero; análisis financiero; consultoría financiera;
servicios de corretaje de aduanas financieras; evaluaciones financieras;
intercambio financiero de moneda virtual; gestión financiera; gestión
financiera de pagos de reembolso por cuenta ajena; investigación financiera;
suministro de información financiera; suministro de información financiera a
través de un sitio web; servicios de financiamiento; valoración fiscal;
inversión de fondos; organización de cobros monetarios, a saber, aceptar y
administrar contribuciones monetarias de caridad; banca en línea; procesamiento
de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito;
concesión de descuentos en establecimiento participantes de terceros mediante
uso de una tarjeta de membresía; servicios de procesamiento de transacciones
con tarjetas regalo; Servicios de transacciones financieras, a saber,
proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un
dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de comercio electrónico, a
saber, servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de pago y servicios de
procesamiento de transacciones de pago; servicios de procesamiento de pagos, a
saber, gestión y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito,
tarjetas de regalo, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago diferido y otras
formas de transacciones de pago con fines comerciales; servicios de procesamiento
de pagos, a saber, emitir y proporcionar recibos de pagos electrónicos y
transacciones de pago; servicios financieros, a saber, permitir la
transferencia de fondos para otros a través de redes de comunicaciones
electrónicas; compensación y conciliación de transacciones financieras a través
de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de autorización,
autenticación y liquidación de transacciones financieras, servicios de gestión
de efectivo, a saber, servicios de desembolso de efectivo y servicios de
autorización, autenticación y liquidación de transacciones; servicios de pago
remoto; servicios de pago electrónico y gestión de la información; servicios de
pago electrónico, a saber, permitir el procesamiento electrónico y la
transmisión electrónica de transferencia de fondos y pagos a través de ACH,
tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjetas prepagadas, monederos
inalámbricos, monederos móviles, monederos electrónicos, cheque electrónico y
pagos electrónicos, móviles y en línea; Servicios de transacciones financieras,
a saber, proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago;
servicios de terminales de tarjetas de crédito y de procesamiento de
transacciones que utilizan tecnología de comunicación de campo cercano (NFC);
servicios de comercio financiero electrónico para terceros a través de una red
informática global; servicios de intercambio electrónico de materias primas,
criptomonedas y activos digitales; prestación de servicios financieros que
consisten en proporcionar un intercambio de materias primas y derivados de
materias primas, criptomonedas y activos digitales; prestación de intercambio
en línea de materias primas y derivados de materias primas, criptomonedas y
activos digitales; suministro de información a través de un sitio web en el
ámbito de las materias primas y derivados de materias primas, criptomonedas y
precios de activos digitales e información financiera relacionada; servicios
financieros que consisten en ayudar a otros a realizar transacciones
financieras de materias primas y derivados de materias primas, criptomonedas y
activos digitales; servicios relacionados con transacciones financieras, a
saber, negociación de materias primas y derivados de materias primas,
criptomonedas y activos digitales para terceros; prestación de servicios de
intermediación financiera que consisten en ofrecer, patrocinar, gestionar y
administrar materias primas, derivados de materias primas, criptomonedas y
activos digitales e instrumentos financieros relacionados, servicios de fianzas,
emisión de fichas de valor; concesión de descuentos en establecimientos
participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía;
servicios de pago de jubilaciones, en concreto, administración financiera de
planes de jubilación de empleados; suministro de información en los ámbitos de
la inversión y las finanzas a través de redes informáticas y redes globales de
comunicación; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software
informático; programación informática; consultoría en seguridad informática;
consultoría en software informático; diseño de software informático; análisis
de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría en
tecnología informática; alquiler de software informático; conversión de
programas y datos informáticos, excepto conversión física; conversión de datos
o documentos de soporte físico a soporte electrónico; servicios de encriptación
de datos; consultoría en seguridad de datos; desarrollo de plataformas informáticas; duplicación de programas
informáticos; almacenamiento electrónico de datos; supervisión
electrónica de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; supervisión electrónica de
información de identificación personal para detectar robos de identidad a través
de Internet; consultoría en tecnología de la información (TI); suministro de
información sobre tecnología informática y programación a través de un
sitio web; instalación de programas informáticos; asesoramiento sobre seguridad
en Internet; mantenimiento de programas
informáticos; monitorización de sistemas informáticos para detectar
accesos no autorizados o fugas de datos; monitorización de sistemas
informáticos para detectar averías; plataforma como servicio (PAAS) que ofrece
plataformas de programas informáticos para procesar pagos y transferencias de
dinero; servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para
procesar pagos y transferencias de dinero; actualización de software
informático; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de
inicio de sesión único para aplicaciones informáticas en línea; servicios de
autenticación de usuarios mediante tecnología para transacciones de comercio
electrónico; solución de software alojado para su uso en el cumplimiento, a
saber, alojamiento de software para su uso por terceros para su uso en la
verificación del cumplimiento de los informes comparativos de facturación
(CBR); provisión de uso temporal de software en línea no descargable para el
procesamiento de pagos electrónicos; provisión de uso temporal de software en
línea no descargable para la emisión de recibos relativos a transacciones de
pago por móvil; provisión de software informático en línea no descargable para
banca en línea y gestión de efectivo; Almacenamiento electrónico de datos;
provisión de uso temporal de software informático no descargable para crear y
suministrar acceso a usuarios a bases de datos de información y datos
buscarles; provisión de uso temporal de
software de motor de búsqueda no descargable; provisión de uso temporal
de software informático no descargable para la entrega inalámbrica de
contenidos; provisión de uso temporal de
software informático no descargable para acceder a información en línea;
proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para
facilitar pagos y transacciones en línea; proporcionar el uso temporal de
software informático no descargable que proporciona servicios de venta al por
menor y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; proporcionar el
uso temporal de software informático no descargable para su uso en la difusión
de publicidad para terceros; proporcionar el uso temporal de software
informático no descargable para difundir información sobre descuentos en
productos de consumo; uso temporal de programas informáticos no descargables
para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; uso temporal
de programas informáticos no descargables para escanear códigos de barras y
comparar precios; uso temporal de programas informáticos no descargables para
el almacenamiento electrónico de datos; uso temporal de programas informáticos
no descargables para almacenar, organizar, editar y compartir fotografías; uso
temporal de programas informáticos no
descargables para el reconocimiento de imágenes y voz. Prioridad: Fecha:
8 de febrero de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023728281 ).
Solicitud N° 2023-0000784.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158,
en calidad de apoderado especial de SKC S. A., con domicilio en Av. Eduardo
Frei Montalva N°
15800, Lampa, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de importación, exportación, representación comercial, venta al
detalle y al por mayor en línea de máquinas herramientas , acabadoras, bombas
de aire comprimido, aplanadoras, asfaltadoras, bulldozers, grúas, máquinas para
construcción de carreteras, tolvas de descarga mecánica, generadores de
electricidad, aparatos elevadores, excavadoras, aparatos de levantamiento,
aparatos de manipulación para carga y descarga, mezcladoras, máquinas de
explotación minera, montacargas, máquinas de movimiento de tierras, rampas de
carga, máquinas rastrilladoras; partes y piezas de los productos anteriormente
mencionados; y de vehículos, sus partes y piezas; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática. Vehículos eléctricos; ambulancias, vagones
frigoríficos; vagonetas; camionetas; furgones [vehículos]; vehículos todo
terreno deportivos; autobuses; campers [vehículos recreativos]; autos
deportivos; autos de carrera; bicicletas; camiones; carretillas elevadoras;
tractores, incluyendo tractores de remolque; pastillas de freno para vehículos
terrestres; parachoques de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad
para vehículos terrestres]; guardabarros; partes de vehículos terrestres,
aéreos y acuáticos; piezas de vehículos, a saber, motores para vehículos
terrestres, motores eléctricos para vehículos terrestres, carrocerías para
vehículos, chasis de vehículos, transmisiones para vehículos terrestres,
amortiguadores de suspensión para vehículos, resortes amortiguadores para
vehículos, ruedas de vehículos, frenos para vehículos, parabrisas,
limpiaparabrisas para vehículos, manubrios para vehículos terrestres, señales
de dirección para vehículos, asientos de vehículos, alerones para vehículos,
portaequipajes para vehículos, fundas para vehículos (con formas), fundas de
asientos para vehículos, encendedores de cigarros para automóviles, asientos de
seguridad para niños para vehículos. Neumáticos de vehículos; venta de partes y
piezas de los productos anteriormente mencionados; gestión de negocios comerciales y administración comercial. Fecha: 28
de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023728283
).
Solicitud N°
2023-0001775.—Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman
Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779,
con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman
Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 11 y 17.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de
agua; aparatos de la distribución de agua con fines sanitarios; filtros para su
uso con aparatos con fines sanitarios; accesorios sanitarios; aparatos e
instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor,
cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.;
en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras no metálicas; caucho, gutapercha,
goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en
procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar. Fecha: 6
de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023728285 ).
Solicitud Nº
2023-0001665.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en: San José,
distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50
metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIPLINK
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, papel aluminio, cartón
y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); bolsas
plásticas para sándwich; bolsas plásticas para basura y uso en general,
caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 01 de marzo de 2023.
Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023728288 ).
Solicitud N°
2023-0001666.—Guiselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en distrito tercero hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UN INSTANTE DE SABOR como
Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Máquinas y maquinas
herramientas, a saber: máquinas expendedoras; máquinas para preparar café,
aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca,
pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos
de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré de
frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas,
compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados,
hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca
y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas; cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; café;
café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes,
hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin
tostar, café con leche. Relacionada con marcas 1820, registros 254237, 295630,
281399, 193703, 254238, 231844. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 24 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023728289 ).
Solicitud Nº 2023-0001047.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Nutrifert
Nutrientes y Fertilizantes S. A., cédula jurídica 3101272547, con domicilio en
Avenida 6, Calle 34, Barrio Don Bosco, Edificio ATAN, segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio-activate,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; bioestimulantes
para las plantas; preparaciones para mejorar la captura y absorción de
nutrientes de las plantas; preparaciones para mejorar la salud y el crecimiento
de las plantas. Reservas: No hay Fecha: 9 de febrero del 2023. Presentada el: 8
de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023728291
).
Solicitud Nº 2023-0001362.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Industria de Diseño Textil S.A. (Inditex S.A.), con
domicilio en: avenida de La Diputación, edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña),
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo,
de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o
sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de
red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos;
bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para
documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para
sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra;
estuches y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada;
tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para
artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas
de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de
cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de
paraguas; látigos; mantas de caballos;
revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos);
arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras
(correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas
(arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres
(baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje militar; correas de arnés; correas
de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para
muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; látigos; cobertores
de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías
(riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación
de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas)
para piensos; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas
de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros
(arreos); válvulas de cuero; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de
papel; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño
(bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del
cuello); bufandas; calzados de deporte y de
playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta);
cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas);
estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables;
fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos
para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos
(para vestir); tirantes [suspensores]; ajuares de bebé (prendas de vestir);
esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta);
plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos
de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros;
enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir);
trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos;
alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes
(bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas;
bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas
de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras
para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas;
pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos;
chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior);
ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de
imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes
(abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia;
jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir);
palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas;
pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior;
sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas;
trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado
de deporte y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda en la
dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de exposiciones
y ferias con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción
prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de
clientes; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de
ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de
ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas
(para terceros); ventas en subasta pública; servicios de promoción y gestión de
centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de
un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de
comunicación; agencias de importación-exportación; publicidad en línea en una
red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos
y servicios para otras empresas); difusión (distribución) de muestras; gestión
de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de información
comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos;
alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios;
asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros
informáticos (para terceros); compilación de datos en un ordenador central;
transcripción de comunicaciones; correo publicitario; asistencia a la dirección
de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios
artísticos; distribución de material publicitario
(folletos, prospectos, impresos, muestras); actualización de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de
carteles (anuncios) publicitarios;
sondeos de opinión; sistematización de datos en un ordenador central;
publicación de textos publicitarios; reubicación
para empresas (servicios de —); contabilidad; servicios de venta al por mayor y
al por menor por cualquier medio.
Reservas: no hay. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023728292 ).
Solicitud N° 2022-0011301.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De New York,
10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPERTOS EN
HIDRATACIÓN, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para
promocionar bebidas gaseosas; refrescos; bebida para deportistas o bebida
hidratante. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023728294 ).
Solicitud Nº
2022-0011027.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en:
700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva
York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIDRATATE
CON LOS EXPERTOS, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para
promocionar: bebidas gaseosas; refrescos; bebida para deportistas o bebida
hidratante; con relación a las marcas GATORADE, registro N°
43142 y GATORADE, registro N° 309570. Fecha: 22 de
febrero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a
que se refiera”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023728298 ).
Solicitud N° 2023-0001244.—María Del Pilar López Quirós,
en calidad de apoderado especial de PepsiCo Inc, con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado
De Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISFRUTAR
ESTÁ PRIMERO, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: con
relación a los signos distintivos: Lay’s, en clase
29, registro N°
115389. Para promocionar: bocadillos listos para comer consistentes
primordialmente de papas, nueces, de otros materiales a base de frutas o
vegetales o combinación de los mismos, incluyendo
papas fritas y papas fritas fabricadas. Fecha: 16 de febrero de 2023.
Presentada el 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023728301 ).
Solicitud Nº 2023-0001246.—María
Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad
de Apoderado Especial de Cardinal Health 529,
LLC con domicilio en 7000 Cardinal Place, Dublin,
Ohio 43017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHLORTAC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Paños de incisión quirúrgica.
Prioridad: Fecha: 16 de febrero del 2023. Presentada el: 14 de febrero del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023728307 ).
Solicitud N° 2023-0000778.—Jonathan Vargas Córdoba, casado una vez, cédula de identidad N° 110670469,
con domicilio en Central, distrito Catedral, de la Iglesia de San Cayetano, trescientos
metros al sur y cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de odontología, tratamientos dentales. Fecha: 6 de marzo de 2023.
Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023728315 ).
Solicitud Nº 2023-0001152.—María José
Morales Díaz, casada una
vez, cédula de identidad 207480281, con domicilio en: San Carlos, El Tanque de
La Fortuna, del cruce del Colono, 800 metros norte, segunda entrada mano
derecha, 21007, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño, confección y personalización de prendas y objetos. Reservas: se reservan los colores
blanco y negro. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023728379 ).
Solicitud No. 2022-0008603.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
gestor oficioso de Gardx International Limited con domicilio en Lake House 2, Port Way Port Solent, Portsmouth,
Hampshire PO6 4TY, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3 y 4. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su
uso como sistema de protección de la pintura del vehículo o de los tejidos y el
cuero; productos químicos para uso industrial, en la ciencia, para uso
fotográfico, así como también en la agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas sintéticas en bruto, materias plásticas en estado bruto; abonos para el
suelo; compuestos extintores; preparados de templado y para soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos
para uso industrial. ;en clase 3: Preparaciones de
limpieza, para pulir, sustancias desengrasantes, abrasivos; jabones; productos
para quitar arañazos, oxidantes, alquitrán o pintura; preparaciones de cera;
ceras para el automóvil; preparaciones para limpieza de llantas; preparaciones
para limpiar cristales; líquidos limpiaparabrisas;
productos para dar brillo al parachoques; champús para automóviles; geles de
limpieza; limpiadores para tapizados; paños impregnados para limpieza. ;en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; composiciones
para el control del polvo; combustibles (incluyendo carburantes para motores) e
iluminantes; mechas para velas [iluminación]. Fecha: 31 de enero de 2023.
Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023728427 ).
Solicitud Nº
2023-0000374.—Margie Hernández Carvajal, cédula de identidad , en
calidad de Apoderado Especial de Róger Alfredo Vargas
Umaña, divorciado, cédula de identidad 107010884, con domicilio en: Pérez
Zeledón, Daniel Flores, Barrio Laboratorio, cien metros al norte, diez metros
oeste y cien metros al sur de la Escuela Laboratorio, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s) internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de vidrios; aluminio; puertas casas; puertas
baño; mamparas baño: urnas; ventadas; portones; ventilas; cedazos; celosías;
espejos; fachadas. Ubicado en San Isidro, Pérez Zeledón. Reservas: colores celeste, café, negro y gris. Fecha: 06 de marzo de
2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023728432 ).
Solicitud N°
2023-0000680.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderado generalísimo de
Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101025416, con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, edificio VEINSA, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase 12; 35 y 37. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos frigoríficos;
vehículos terrestres y partes para vehículos terrestres; en clase 35: Servicios
de agencia de importación-exportación de vehículos terrestres, camiones,
vehículos comerciales y vehículos de trabajo; en clase 37: Mantenimiento y
reparación de vehículos automotores. Reservas: De los colores: negro, rojo y
blanco. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023728436 ).
Solicitud Nº 2023-0001645.—Laura
Madrigal Méndez, cédula de identidad 112750456, en calidad de Apoderado
Generalísimo de 3-101-859978, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101859978 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Source Living Casa Nº E 28, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad.
Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023728440 ).
Solicitud N°
2023-0000682.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez,
cédula de identidad 113330609, en calidad de Apoderado Especial de Vehículos
Internacionales VEINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101025416 con
domicilio en Curridabat, diagonal al INDOOR Club, edificio VEINSA, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad,
marketing y promoción a través de una página de web, promoviendo servicios de mantenimiento, repuestos, reparación y asesoría
personalizada ante compra de vehículos nuevos o servicios postventa; y
Servicios que comprenden el registro,
transcripción, composición, compilación o la sistematización de
comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos
o estadísticos. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 6 de
marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023728441 ).
Solicitud Nº 2023-0000681.—María
Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 103330609, en
calidad de Apoderado Especial de Age Holdings Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-668360 con domicilio en
Curridabat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de propaganda y/o publicidad
radiada y televisada; Servicios de
importación y exportación de vehículos automotores; Servicios de asesoría en
dirección de negocios; Servicios administrativos relativos a
transacciones de negocios, registros financieros. Servicios que comprenden el
registro, transcripción, composición, compilación o la sistematización de
comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos
matemáticos o estadísticos; en clase 36: Servicios de financiación, colocación
de créditos prendarios, arrendamiento financiero (leasing) y colocación de
préstamos; Servicio de administración de bienes inmuebles; Servicios inmobiliarios; Servicios de
administración y enajenación de bienes inmuebles y alquiler de todo
tipo; Servicios de explotación de bienes raíces agrícolas (alquilados o
propios); Servicios inmobiliarios, Corretaje de Seguros; Venta y colocación de seguros de todo tipo. Fecha: 6 de marzo de
2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023728450 ).
Solicitud Nº
2023-0000970.—Cristian Chinchilla Valverde,
cédula de identidad N° 303470369, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Caficultores de Dota R.L., COOPEDOTA, cédula jurídica N°
3004075679 con domicilio en Santa María de Dota, costado norte de la plaza de
deportes, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 01 de marzo de 2023.
Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023728454 ).
Solicitud N° 2023-0001843.—José Pablo Charpantier Vargas,
cédula de identidad N° 109570274, en calidad de apoderado especial de Perfumes y
Esencias Fraiche de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101252319, con domicilio en Barrio González Lahman, avenida 10, calle 23 bis, de la Casa Matute Gómez, casa número 1999, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes y esencias. Fecha: 3 de marzo de
2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023728490 ).
Solicitud N° 2023-0001841.—José Pablo Charpantier Vargas,
cédula de identidad N° 109570274, en calidad de
apoderado especial de Perfumes y Esencias Fraiche de
Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101252319, con
domicilio en Barrio González Lahman, Avenida 10,
calle 23 bis, de la Casa Matute Gómez,
Casa número 1999, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Perfumes y esencias. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023728491 ).
Solicitud Nº
2023-0001942.—José David Vargas
Ramírez, Cédula de identidad 113700220, en calidad de
Apoderado Especial de MQA Américas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-644690 con domicilio en Heredia, Heredia-Ulloa, Condominio Santa
Verde, Edificio Laurel, segundo piso, Oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño; análisis
y control de calidad; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Se
hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro, blanco, gris y
amarillo, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 7 de marzo de
2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023728510 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0001733.—Alesandro Consumi Tubito, cédula de identidad
N°
602170364, en calidad de apoderado generalísimo de Moto Moto S. A., cédula jurídica N° 3101197780, con domicilio en 400 m. sureste de la Escuela Porvenir,
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 7 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: aparatos de ignición eléctricos para motores de combustión interna, arranques de pedal para motocicletas,
filtros de aire para motores de motocicletas. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el 27 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023728243 ).
Solicitud Nº 2022-0009832.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Sistema Salveterra S. A., con
domicilio en Curridabat, Condominio Torres Pinares. Apto A8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, servicios de investigación y diseño conexos; consultoría en
materia de medio ambiente; investigación en el ámbito de la protección del
medio ambiente: servicios de asesoramiento relacionados con la protección del
medio ambiente; suministro de información tecnológica sobre innovaciones
respetuosas con el medio ambiente y ecológicas; servicios de evaluación
medioambiental; investigación biotecnológica relacionada con la agricultura;
investigación en el campo del cambio climático; servicios de información,
consultoría y asesoramiento científicos en materia de compensación de las
emisiones de carbono; investigación sobre construcción de edificios o
planificación urbanística; investigación de recursos minerales; servicios de
exploración de minerales; realización de estudios de viabilidad relacionados
con la explotación de minerales; servicios de análisis sísmicos. Fecha: 14 de
noviembre del 2022. Presentada el: 8 de noviembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023728519 ).
Solicitud Nº
2023-0001160.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado generalísimo de Volcano Watersports Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101827323, con domicilio en San Francisco, Condominio
Comercial Santa Verde, Edificio El Laurel, segundo piso, Oficinas de RJM
Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAL VOLCANO
WATERSPORTS como señal de publicidad comercial en Clase Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Con relación al signo
distintivo: Volcano Watersports
(Diseño), expediente número 2022-10146. Los servicios de actividades
deportivas, recreación y entretenimiento acuático; alquiler de equipos
deportivos acuáticos tales como botes, kayak y paddle board; Con relación al nombre comercial: Volcano Watersports (Diseño),
expediente número 2022-10145. Brindar servicios de actividades deportivas,
recreación y entretenimiento acuático y alquiler de equipos deportivos para
deportes acuáticos Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 10 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023728523 ).
Solicitud N° 2022-0009831.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 1095300774, en
calidad de apoderada especial de Sistema Salveterra
S. A., con domicilio en Curridabat, Condominio Torres Pinares, apto. A8, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios agrícolas relacionados con la conservación del medio ambiente;
asesoramiento agrícola. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 8 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023728525 ).
Solicitud N° 2022-0009833.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Sistema Salveterra
S. A., con domicilio en Curridabat, Condominio Torres Pinares. Apto. A8, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 40
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua.
Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 8 de noviembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023728528 ).
Solicitud N° 2023-0001266.—Iván Gerardo Herrera Navarro, cédula de identidad N° 303160759,
en calidad de apoderado generalísimo de Ingpro
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-629356, con domicilio en Belén-La Rivera de Belén, 100 metros oeste y 50 norte del Cementerio de La
Rivera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clases: 9 y 37
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Automatización industrial, instalaciones eléctricas industriales, en clase 37:
Instalación de aparatos eléctricos. Fecha: 6
de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023728529 ).
Solicitud Nº
2023-0001639.—Leonardo Solórzano Cambronero,
cédula de identidad N° 207330874 con domicilio en 25 metros al norte de Tienda Vargas,
San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa de chile. Fecha: 28 de
febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023728546 ).
Solicitud Nº 2023-0001199.—Eduardo
Majluf Faraón, cédula de identidad 800820226, en
calidad de Apoderado Especial de Importadora y Comercializadora EMAK, S. A.,
cédula jurídica 3101377883, con domicilio en La Uruca, de Avianca 100 metros al
este contiguo Banco Popular, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos Vegetales (Bebidas).
Fecha: 3 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de febrero del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023728557 ).
Solicitud N° 2023-0000752.—Harry
Alberto Brenes Mata, cédula de identidad N°
109730018, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Especializada en
Seguridad y Asesoría AESA Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-737295, con domicilio en
800mts oeste de la Iglesia de Los Cruces de San Pablo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio de seguridad. Fecha: 27 de
febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023728569 ).
Solicitud N°
2022-0003869.—Monserrat Alfaro Solano, cédula
de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Delivery Hero Latam Marketplace
Holding S. A. con domicilio en Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: PedidosYa Plus como marca de servicios en
clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de planes de fidelización; servicios de programas de
fidelidad, incentivos y bonos; servicios de publicidad y promoción;
administración comercial en el ámbito del transporte y entrega; servicios de
gestión comercial en el ámbito del transporte y la entrega; servicios
informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio de pedidos
informatizados de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles;
servicio de pedidos en línea de bienes de consumo de terceros, alimentos y
comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea que
ofrecen bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicios de
tiendas de comestibles en línea; servicios de comparación de compras;
proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del
comercio de consumidor a empresa para que los consumidores ingresen, administren
y modifiquen su información de preferencia de consumo para que los comerciantes
la utilicen para crear y administrar ofertas para entregar a los consumidores;
en clase 39: Acceso a un sitio web con información sobre servicios de entrega y
reservas de servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; entrega de comida; entrega de paquetes; transporte y entrega de
mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por vehículos;
suministro de información sobre la recogida y entrega de bienes en tránsito;
servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; suministro de
información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recogida
y entrega a través del acceso a Internet y por teléfono; suministro de
seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y
seguimiento de paquetes y envíos; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos
para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de
consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega.
Reservas: No se hace reserva de PLUS Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada
el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023728596 ).
Solicitud N° 2022-0007787.—Víctor
Enrique Salazar Medina, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801060253, con domicilio en del lado oeste de los
Tribunales de Justicia de Goicoechea, 500 n, apartamentos 2 pisos color melón,
rejas negras, apartamento 3, Urbanización Montelimar,
Calle Blancos, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento y culturales: servicios de artistas del
espectáculo, servicios de composición musical, servicios de compositores
y autores de música, organización y dirección de conciertos, dirección de
espectáculos, educación musical, producción de espectáculos, producción
musical, producción de podcasts, suministro en línea de música no descargable,
suministro en línea de videos no descargables. Fecha: 27 de septiembre de 2022.
Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023728600 ).
Solicitud Nº
2023-0001361.—Christian Enrique Campos
Monge, cédula de identidad 18860315, en calidad de Apoderado Especial de Puntos
y Líneas INT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102801683,
con domicilio en Mora, Ciudad Colon, de la entrada de la calle La Cuesta Brava,
sexta casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño gráfico y servicios
en diseño web. Reservas: Ninguna. Fecha: 3 de marzo del 2023. Presentada el: 16
de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023728606 ).
Solicitud N° 2023-0000530.—Luis Diego Pérez Bastos, soltero, cédula de identidad N° 115340158, con domicilio en Alajuela, Desamparados, del
Super Yireh, 25 metros al este y 50 metros al sur,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 7; 21; 25 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas y herramientas mecánicas (equipo para café).; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario (equipo para
café).; en clase 25: Productos de vestir, calzado y artículos de sombrerería
(equipo para café).; en clase 30: Productos de café y sucedáneos. Reservas:
Reserva el color marrón. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023728622 ).
Solicitud N°
2023-0001728.—Carmen de Aguirre Márquez de
Prado, cédula de residencia 172400219010, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela del Vino Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102647936 con domicilio en Escazú,
Plaza Roble, Edificio Los Balcones piso N° 4, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento. Organización
de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la
dirección de conferencias, congresos y simposios, enseñanza completa del arte
del vino. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023728635 ).
Solicitud Nº
2023-0001230.—José
Eduardo Calderón García, soltero, cédula de identidad 207520400 con domicilio
en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Arco Iris, primera entrada a mano
derecha, segunda casa a mano derecha, color verde., Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 16 y 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y determinados productos fabricados con estos materiales,
así como artículos de oficina.; en clase 38: Servicios que permiten la
Comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y
transmisión de datos. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023728636 ).
Solicitud Nº 2023-0000743.—Keinner Enrique Zamora Espinoza, soltero, cédula de
identidad 116820178, con domicilio en Desamparados, Gravilias del Depósito de
las Gravilias, 800 este, 100 sur, 100 oeste y 25 sur, casa a mano derecha de
portones café y muro terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Impresión litográfica, serigrafía
e impresión digital. Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada el: 30 de enero del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023729225 ).
Solicitud Nº 2022-0011287.—Melissa
Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison
Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería Fecha: 09 de enero
de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023729229 ).
Solicitud Nº
2022-0011286.—Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara
Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUNTS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 9 de enero del 2023.
Presentada el: 22 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023729230 ).
Solicitud N° 2023-0001962.—Edgar
Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad N°
105220490, en calidad de apoderado especial de Liga Agrícola Industrial de la
Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica N°
3-007-04203604, con domicilio en Barrio Tournón,
Avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio LAICA, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUCARTECH como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Azúcar y demás subproductos de la caña de azúcar. Fecha: 07 de marzo
de 2023. Presentada el 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023729231 ).
Solicitud Nº
2022-0011285.—Melissa Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison
Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NERDS como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Confitería. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023729233 ).
Solicitud N°
2023-0000782.—Pedro José Ramírez Castro,
cédula de identidad 115850874, en calidad de apoderado especial de Corporación Malmo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102762601 con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, Condominio
Villa Bonita, casa dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Ropa: incluyendo camisas de manga corta, camisas de manga larga, jackets, sudaderas, pantalones, medias, zapatos, gorras,
sombreros, bufandas, ropa impermeable; en clase 35: Venta de mapas raspables, libretas viajeras, porta documentos, alcancías,
bolsos, maletines, estuches, cinturones, electrónicos: adaptadores de enchufe
internacionales, pesas para maletas, portavasos, etiquetas para maleta, álbumes
de fotografías. Reservas: Se hace reserva del color verde: Pantone 625U. Fecha:
24 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023729250 ).
Solicitud N° 2023-0000734.—Silvia
María Garro Tapia, soltera, cédula de identidad 116560226 con domicilio en
Mora, Ciudad Colón, del INA 100 suroeste, 00, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Arbitraje y mediación;
servicios legales; servicios de cumplimiento regulatorio; servicios de
auditoría legal y de cumplimiento regulatorio. Fecha: 2 de marzo de 2023.
Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023729266 ).
Solicitud N° 2023-0001638.—Arnoldo Antonio Ramírez Mora, casado dos veces, cédula de identidad N° 106290458, en calidad de apoderado especial de Cascada
Salvaje de la Montaña Limitada, cédula jurídica N°
3102648101, con domicilio en Curridabat, costado norte de Plaza Cristal,
Edificio Jurex, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo y
venta de proyectos inmobiliarios. Ubicada en Guanacaste, cantón Hojancha,
distrito Hojancha, Pilangosta, 500 sur de la escuela,
casa de color blanco con azul. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 24
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023729274 ).
Solicitud N° 2023-0000074.—Marcela
Valverde Solís, soltera, cédula de identidad N°
112640207 y Silvia Elena Solís Solís, soltera, cédula
de identidad N° 113640428, con domicilio en Moravia,
del BCR 175 norte y 25 oeste, segunda casa a mano izquierda, casa blanca con
arco, San José, Costa Rica y Moravia, del Colegio Las Américas 200 m sur y 100
m este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería,
productos a base de chocolate, productos de panadería, productos de confitería,
pasteles, postres a base de helado, postres a base de chocolate, petits fours (pasteles y dulces
pequeños), pan, tortas (pasteles), tiramisú, trufas de chocolate, tartaletas,
tartas, tarta de queso, sucedáneos de chocolate, pudines, quesadillas, quiches,
profiteroles, aperitivos, preparaciones de cacao, pasteles salados,
pastelillos, panqueques, cocadas, chocolates, café, bombones, bizcochuelos,
bebidas de café, bebidas de chocolate, bebidas de cacao, baklava, arroz con
leche, islas flotantes, helados, hojaldre, galletas, flan, empanadas, empanadas
rellenas, enchiladas, café, té, cacao, sucedáneos del café, postres,
empanadillas, dulces, crocante, crepas, croissant (cangrejo), crème brûlée (crema catalana,
crema quemada), mousses (mousses de postre, productos de confitería), macarons (macarrones, galletas de almendra, productos de
pastelería); en clase 43: Servicio de cafetería, preparación de alimentos,
preparación de alimentos y bebidas, preparación de comidas, decoración de
pasteles, decoración de galletas, suministro de alimentos bebidas, suministro
de comidas bebidas. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el 09 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023729300 ).
Solicitud N° 2023-0001283.—Rita María Calvo González, cédula
de identidad N° 110940091, en calidad de apoderada
especial de Elfehe Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101089539, con domicilio en Curridabat, Pinares, 1
kilometro al norte del servicentro la Galera, Condominio Tramonto, casa N° 50, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
suplementos alimenticios para cualquier tipo de ganado. Reservas: los colores y
el tipo de letra utilizados en el logotipo. Fecha: 6 de marzo de 2023.
Presentada el 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023729306 ).
Solicitud N° 2023-0001954.—Martha María Rojas Rodríguez, cédula de residencia N° 155801467701, en calidad de apoderado generalísimo de Sofi Gris de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101391002, con domicilio en Vasquez
de Coronado, San Isidro, Urbanización Villa Flores, Casa 102, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en
clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: Cortinas de material textil. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada
el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023729312 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0010807.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., con domicilio en domicilio
social en 1 Km al sur del puente
de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa
a mano izquierda dos pisos,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023729328 ).
Solicitud Nº 2023-0001259.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034,
en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B. de CV. con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, extruidos
de harina de maíz, extruido de harina de trigo. Fecha: 16 de febrero de 2023.
Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023729329 ).
Solicitud N° 2023-0001260.—Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V, con domicilio en Prolongación Paseo de la
Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal México,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: frituras de harina de maíz, frituras de
harina de trigo, extruidos de harina de maíz, extruidos de harina de trigo.
Reservas: de los colores: verde, anaranjado, amarillo, morado, blanco y rojo.
No hace reserva de la palabra “ORIGINAL” Fecha: 16 de febrero de 2023.
Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023729330 ).
Solicitud N°
2023-0001138.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con
domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SABOR INTENSO...AL SIGUIENTE NIVEL
como señal de Publicidad Comercial. Para proporcionar productos de café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pasteles variados, pan de todo tipo,
pastelería, queques o tortas, repostería y galletas, confitería, bizcochos,
cereales, rosquetes y productos alimenticios, preparados a base de cereales,
helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar,
sal, mostaza, vinagre, salsas, con excepción de las usadas para ensaladas,
especies y hielo. En relación con el Registro 126463. Fecha: 15 de febrero de
2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023729331 ).
Solicitud N° 2022-0008842.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Jiangsu Dongcheng Power Tools Co. Ltd., con domicilio en Industrial Park, Tianfen Town Qidong City,
Jiangsu, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 7; 8 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Cortadoras de césped [máquinas]; Cortacéspedes eléctricos; Cortadoras
de césped, eléctricas; Esquiladoras [máquinas]; Máquinas de envasado; máquinas
eléctricas para el tratamiento de productos alimenticios; Exprimidores de fruta
eléctricos para uso doméstico; Mezcladores eléctricos para uso doméstico;
Máquinas pulidoras de vidrio; Vibradores para hormigón; Máquinas cortadoras de
piedra de dimensiones; Máquinas para trabajar la piedra; Máquinas de corte de
barras de refuerzo; Aparatos elevadores; Máquinas punzonadoras; Fileteadoras;
Sierras eléctricas; Estiradoras; Cubiertas [partes de máquinas]; Hojas de
sierra de calar [partes de máquinas]; Mandriles [partes de máquinas]; Máquinas
para trabajar metales; Recortadoras; Destornilladores eléctricos; Llaves
mecánicas; Martillos eléctricos; Sierras de sable; Sierras sinfín; Pulidoras
angulares; Molinillos eléctricos; Tijeras eléctricas; Cepilladoras eléctricas;
Cepilladoras; Pistolas de clavos eléctricas; Pistolas de cola eléctricas;
Pistolas para encolar en caliente; Pistolas de clavos neumáticas; Martillos
neumáticos; Cizallas neumáticas; Cortadoras de césped a gasolina; Herramientas
hidráulicas manuales; Procesamiento de las gafas; Pistolas para pintar;
Pistolas de pulverización de pintura; Dínamos; Motores eléctricos que no sean
para vehículos terrestres; Pumps [machines]; Máquinas
de aire comprimido; Transmisiones de máquinas; Engranajes que no sean para
vehículos terrestres; Juntas mecánicas; Árboles para máquinas; Correas de
máquinas; Aparatos de soldadura eléctrica; Soldadoras eléctricas; Soldadores de
gas; Aparatos de soldadura por arco eléctrico; Aparatos de corte por arco
eléctrico; Aspiradoras; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Máquinas
para eliminar residuos alimenticios; Aparatos de limpieza de alta presión;
Máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos; Pulverizadores para aguas
residuales; Lustradoras de calzado eléctricas; Impresoras 3D; Estatores;
Cizallas de setos eléctricas; Hojas de sierras [partes de máquinas]; Máquinas
eléctricas de preparación de alimentos (principalmente, picadoras y batidoras);
Coronas de perforación [partes de máquinas]; Barrenas de carburo para máquinas;
brocas de perforación para diamantes; Hojas de metal duro para sierras
circulares; Muelas de afilado [partes de máquinas]; Muelas comunes de resina;
herramientas de corte eléctricas (incluidas las cuchillas mecánicas); Hojas [partes
de máquinas]; Porta brocas para su uso con taladros eléctricos; Bombas de agua
para su uso en motores; discos de corte para diamantes (partes de máquinas);
fresas (piezas de máquinas); cadenas de sierra (partes de máquinas); Discos de
esmerilado de diamante [partes de máquinas]; Robots industriales; Taladros
eléctricos de mano, que no sean taladros eléctricos para carbón; Taladros de
impacto; batidora eléctrica (para mezclar pinturas); máquinas perforadoras de
diamante; taladros para huecos de concreto; Anillos de engrase [partes de
máquinas]; sierras de mesa; Sierras de cadena eléctricas; sierras circulares
eléctricas; Cojinetes de rodillos; sierras de ingletes; máquinas cortadoras de
perfiles; trituradoras de disco; Muelas abrasivas para rectificadoras
eléctricas; Muelas de banco [máquinas]; Máquinas lijadoras; Lijadoras de cinta
[máquinas]; Máquinas pulidoras; Afiladores eléctricos; amoladoras de hojas de
sierra de carburo de tungsteno; Muescadoras [máquinas
herramientas]; Máquina recortadora para madera; Máquinas de ensamblaje para la
madera; Talladora de madera (fresadora de baquelita); Cortadoras de setos
[máquinas]; Máquinas de corte de plasma; Máquinas para podar setos; cortadoras
de césped; Rectificadora y pulidora; Abridores de agujeros para madera; Sierra
para agujeros de plástico reforzado con fibra de vidrio; Sierras de perforación
de acero rápido; Máquinas para biselar; Amoladoras de pared; Llave de torsión
grande; Destornillador eléctrico de impacto; Taladro atornillador eléctrico; Piperos; sierras sin polvo; equipo de pulverización sin
aire de alta presión; taladros magnéticos; Pistolas de pegamento; sierras de sable recargables; pistolas remachadoras
eléctricas recargables; destornilladores recargables, eléctricos; herramientas
eléctricas recargables; Taladros de aire; Amoladoras de aire;
Destornilladores de aire comprimido; Rectificadoras neumáticas; Máquinas
pulidoras neumáticas; pistolas de soplado de polvo; Sierras de cadena
(herramientas forestales manuales); Motosierras de gasolina; Recortadoras de
vallas a gasolina; Máquinas desbrozadoras de gasolina; Escobillas de carbón
[electricidad]; rotores [piezas para motores]; Bombas de aire comprimido;
carcasas de motores (piezas de máquinas).; en clase 8: Muelas de esmeril;
Desplantadores; Llaves [herramientas de mano]; Tenazas; Taladradoras de mano
accionadas manualmente; Cinceles; Martillos
[herramientas de mano]; Destornilladores no eléctricos; Limas [herramientas de
mano]; cuchillos [herramientas de mano]; Recortadoras [herramientas de mano];
Rasquetas [herramientas de mano]; Bujardas; Palas [herramientas de mano]; Layas
[palas] [herramientas de mano]; Remachadoras [herramientas de mano]; Buriles
[herramientas de mano]; Hojas [herramientas de mano]; Gatos manuales; Cuchillos
para manualidades [escalpelos]; Tijeras; Cizallas; Herramientas de jardinería
accionadas manualmente; Barrenas [herramientas de mano]; Tijeras de podar;
Navajas de poda; Sierras de vaivén.; en clase 9: Medidores; Cintas métricas;
Reglas de carpintero [reglas de corredera]; Gramiles; Compases de corredera;
Micrómetros; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Trípodes para
cámaras fotográficas; Aparatos medidores de distancias; Altímetros;
Instrumentos de nivelación; Indicadores de pendiente; Detectores de metales;
Aparatos e instrumentos ópticos; Material para conducciones eléctricas [hilos,
cables]; Conmutadores; Inducidos [electricidad]; Soportes magnéticos de datos;
Tarjetas de circuitos impresos; Interruptores; Rectificadores de corriente;
Empalmes eléctricos; Cajas de empalme [electricidad]; Condensadores eléctricos;
Resistencias eléctricas; Tableros de control [electricidad]; Aparatos
eléctricos de control; Cascos de protección; Gafas protectoras; Gafas [óptica];
Pilas eléctricas; Acumuladores eléctricos; Cargadores de pilas y baterías;
Niveles de anteojo; Aparato de medición de nivel de láser; Láseres destinados a
la medición; telémetros láser; instrumentos de guiado láser; Falsa escuadra
[aparatos de medida]; Termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico;
Detectores; detectores laser; Escáneres [equipos de procesamiento de datos];
Conectores [electricidad]; enchufes, tomas de corriente y otros contactores
(conexiones eléctricas); máscaras de protección; Arneses de seguridad que no
sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte; Trajes de protección
contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; Trajes de supervivencia.
Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023729339
).
Solicitud N° 2022-0010820.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N°
3-101-724624, con domicilio en domicilio social en 1 km. al sur del puente de
Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica
en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas
y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Fecha: 23 de
diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023729342 ).
Solicitud Nº
2022-0010850.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 1090800006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions
S. A., cédula jurídica N° 3101724624
con domicilio en Domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado
este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San
José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de
asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos,
dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos
para actividades sexuales. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 09 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023729344 ).
Solicitud N°
2022-0010808.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Doer Solutions
S.A con domicilio en domicilio social en 1 Km al sur del puente de Pozos,
costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 27. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y
otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023729349 ).
Solicitud Nº 2022-0010854.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
1090800006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica 3101724624 con domicilio en domicilio social
en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a
mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción,
enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 9 de enero de 2023.
Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023729352 ).
Solicitud Nº 2022-0010819.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A, cédula jurídica 3-101-724624 con domicilio
en domicilio social en 1 KM al sur del puente de Pozos, costado este de
Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje
y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos
de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 23 de
diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023729353 ).
Solicitud N° 2022-0010925.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula
jurídica N° 3101724624, con domicilio en domicilio
social en 1 Km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol
casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOER como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 15
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15:
Instrumentos musicales; atriles para partituras y soportes para instrumentos
musicales; batutas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729355 ).
Solicitud Nº
2022-0010926.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S. A., cédula
jurídica 3101724624, con domicilio en: domicilio social en: 1 km al sur del
puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos
pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729357 ).
Solicitud Nº 2022-0009406.—Adriana
Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderada especial de Pancommercial Holdings LLC con
domicilio en 3411 Silverside Road, Tatnall Building Nº 104, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LOVEYS QUADRAWAFERS como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales;
productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente
de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de
cereales y sorbetos. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de octubre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023729363 ).
Solicitud N°
2023-0000468.—Félix Andrés Reyes Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad 1-1065-0491, en calidad de apoderado
especial de Shirley Solís Quesada, casada una vez, cédula de identidad
108580294 con domicilio en Naranjo, del Cruce a Cañuela un kilómetro al oeste
portón plata a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicio en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la
administración comercial de una empresa comercial referente a bonsái. Dedicado
a la venta de bonsái. Productos relacionados a bonsái. ;en
clase 44: Siembra, mantenimiento y diseño de bonsái. Alambrado de bonsái.
Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023729365 ).
Solicitud Nº
2022-0011288.—Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de
Apoderado Especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison
Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NOW AND LATER como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería. Fecha:
9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023729366 ).
Solicitud Nº 2022-0010924.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de
Apoderado Especial de
Doer Solutions S.A. con domicilio en domicilio social en 1 km al
sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano
izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER
como Marca de fábrica y comercio en clase: 14. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729379 ).
Solicitud Nº
2022-0010923.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica N°
3101724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de
Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de
fábrica y comercio en clase 13 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos;
fuegos artificiales. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023729380 ).
Solicitud Nº 2022-0009254.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de AF Distribuciones S.A., cédula jurídica 3101292457, con domicilio
en: Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense, de la iglesia Católica 100 metros al sur y 400 metros al oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización de alimentos y bebidas para animales, así como
los accesorios para el entrenamiento, cuido y seguridad de mascotas, ubicado en
Costa Rica, San José - San José, Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense, de la Iglesia católica 100
metros al sur y 400 metros al oeste. Reservas: blanco, verde, anaranjado.
Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023729382
).
Solicitud Nº
2022-0010922.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S. A., Cédula jurídica 3101724624
con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado
este de Residencial Montesol Casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DOER como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha:
10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023729386 ).
Solicitud Nº 2022-0004725.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Tropic Air Limited con domicilio
en Manta Ray Drive, San Pedro Town, Ambergris Caye, Belize, Belice, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de transporte aéreo, regular y no regular, de
pasajeros, carga y correo. Reservas: colores: morado y blanco. Fecha: 08 de marzo
de 2023. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023729402 ).
Solicitud No. 2022-0009567.—Josué
Flores Fernández, soltero, cédula de identidad 115530681 y Melissa Cordero
Castro, soltera, cédula de identidad 115360568 con domicilio en Fátima,
Desamparados, del Depósito de Materiales 75 m norte, San José, Costa Rica y
Fátima, Desamparados, del Depósito de Materiales 75 m Norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de
prendas de vestir, calzado, maquillaje, bolsos, billeteras, joyería,
perfumería. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2023729415 ).
Solicitud N° 2023-0001327.—Christophe Marcel Baron Inguimberty, divorciado, cédula de identidad N° 801100595, en calidad de apoderado especial de Laurent
Philippe Arthur Bigiaoui, soltero, otra
identificación N° 125000136110, con domicilio en
Puntarenas, Garabito, Distrito de Jacó, Calle Europa, Casa número 75, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3; 5; 31 y 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos que
contengan CBD, cannabis o cáñamo.; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios, sustancias dietéticas para usos médicos, alimentos para bebés,
emplastos, apósitos que contengan CBD, cannabis o cáñamo.; en clase 31:
Alimentos para animales que contengan CBD, cannabis o cáñamo.; en clase 34:
Artículos para fumadores que contengan o permitan el uso de CBD, cannabis o
cáñamo. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023729447 ).
Solicitud Nº
2023-0000914.—Alberto Pauly
Sáenz, mayor, casado una vez, cédula de
identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de Procesadora de
Alimentos Kris S. A., una sociedad debidamente
constituida organizada y existente bajo las leyes de Guatemala, con domicilio
en cuarenta y un calle (41) dieciocho guion veinticuatro (18-24) de la Zona
Ocho (8), Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 2 y 30 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: colorante para alimentos con sabor o
elaborados a base de gallina. En clase 30: Condimentos; sazonadores. Fecha: 08
de marzo de 2023. Presentada el 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023729452 ).
Solicitud N° 2023-0001860.—Manuel
Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de
Guatemala Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en Municipio de
Guatemala, Departamento de Guatemala, Avenida Las Américas 18-81, Zona 14,
Edificio Columbus Center, Nivel 14, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus
aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Reservas: No se hace reserva
de colores. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023729487 ).
Solicitud Nº 2023-0001322.—Gerson
Andrés González Zamora, divorciado dos veces, cédula de identidad 205620628, en
calidad de Apoderado Generalísimo de JMC&667 Soluciones Alternativas S.A.,
cédula jurídica 3101844318 con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, frente a la escuela República Dominicana, Decacentro, Local Nº6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizadores personales y cigarros
electrónicos y otras soluciones para los mismos. Fecha: 3 de marzo de 2023.
Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023729498 ).
Solicitud N° 2023-0001323.—Gerson
Andrés González Zamora 50%, cédula de identidad
N° 205620628, en calidad de apoderado generalísimo de JMC&GGZ Soluciones
Alternativas S. A., cédula jurídica N° 3101610198,
con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, frente a la Escuela
República Dominicana, Decacentro Local N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Accesorios para vaporizadores y/o cigarros electrónicos. Fecha: 6 de
marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023729499 ).
Solicitud Nº 2022-0011290.—Melissa
Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara
Candy Company, con domicilio en: 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois
60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023729533 ).
Solicitud N° 2023-0001262.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de
identidad N° 111760503, en calidad de apoderado
especial de Establishment Labs
S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol,
Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMOOTHGRIP
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, a saber, dispositivos
médicos para propósitos estéticos y de reconstrucción, que comprende una
tecnología en la textura externa. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 14
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023729592 ).
Solicitud Nº
2023-0001261.—María Vanessa Wells Hernández,
divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de
Establishment Labs S. A., cédula jurídica N°
3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15,
Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: aesthetic
breastrecon como marca de fábrica y servicios en
clases 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes,
disectores, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en
procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos; en clase 44: Servicios
médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos,
ya sea estéticos y/o reconstructivos. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada
el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023729604 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-494.—Ref.:
35/2023/990.—Johan Arturo Agüero Garita, cédula de identidad N° 111460671, solicita la
inscripción de: AA1 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Guácimo,
Río Jiménez, Santa Rosa, 500 metros noreste de la Escuela. Presentada
el 02 de marzo del 2023. Según el expediente
N°
2023-494. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023729333 ).
Solicitud Nº
2023-243.—Ref:
35/2023/799.—Ricardo Arturo Gerardo Chacón Montero,
cédula de identidad 106870319, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Pedregaso y en
Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande. Presentada el 03 de febrero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-243. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023729364 ).
Solicitud Nº
2023-325.—Ref.: 35/2023/1105.—Diego León Carvajal, cédula de identidad 604530714, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Agua
Caliente, 1.5 kilómetros norte
de la Escuela de Agua Caliente de Pittier, Coto Brus, Puntarenas. Presentada
el 14 de febrero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-325. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023729416 ).
Solicitud N° 2023-309.—Ref.: 35/2023/1047 .—Gerardo
Riquelme Matarrita Obando, cédula de identidad 5-0233-0723, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, de la cancha de fútbol
Bernabela, un kilómetro al este y un kilómetro al norte. Presentada el 13 de febrero del 2023, según el expediente
N°
2023-309. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023729502 ).
Solicitud N° 2023-505.—Ref.: 35/2023/1022.—Tiller Francisco
Pérez Retana, cédula de identidad N° 208420824, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Urbanización Caporal Arriba veinticinco metros sur de la
Panadería Caprichos y
veinticinco metros este, entrada privada. Presentada el 03 de marzo del 2023.
Según el expediente N°
2023-505. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023729508 ).
Solicitud Nº
2023-394.—Ref:
35/2023/818.—Carlos Luis Del Carmen Fallas Rojas, cédula de identidad
1-0587-0566, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de
Asociación San Vicente
de Paul de Puriscal, cédula jurídica 3-002-051412, solicita la inscripción de:
HA
78
Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Santiago,
Barrio Los Ángeles, en el campo ferial. Presentada el 21 de febrero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-394. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023729532 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-601331, denominación: Asociación de Hipertensos y Diabéticos
de San Isidro y Calle Varela. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 84464.—Registro
Nacional, 28 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023729341 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Atlético
Matineño de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar el deporte denominado
fútbol o balón pie, en las categorías pre moscos, moscos, división infantil, división juvenil y todas las divisiones
de la Liga Nacional de Fútbol
Aficionado en los géneros
masculino y femenino. Promover el apoyo y el estímulo de la práctica colectiva de fútbol y la recreación del mismo de las personas habitantes del cantón de Matina y la provincia de Limón. Cuyo representante, será el
presidente: Ana Lucrecia Hernández Miranda,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 83669.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023729419 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
del Desarrollo Humano de la Isla de Chira, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Contribuir a mejorar las condiciones de vida de los vecinos de la Isla de Chira
mediante el desarrollo e impulso de proyectos viables y rentables. Desarrollar
cualquier actividad lícita dirigida
al bienestar de los vecinos de la Isla. Planear, realizar y difundir todo tipo
de programas y actividades de interés
para sus asociados y que contribuyan a fomentar la unión entre los miembros de la comunidad. Colaborar en
la organización de
actividades para promover el bienestar. Cuyo representante, será el presidente:
María Mercedes Gerardina
Abarca Masís,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
56435.—Registro Nacional, 01 de marzo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023729538 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Ayuda
Social Estanque de Betzata, con domicilio en la
provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: ser un espacio para que la población infantil en condición de vulnerabilidad pueda acercarse a desayunar y a
disfrutar de una merienda nutritiva, aliviando la carga de los encargados legales
al menos un día a la semana.
Cuyo representante será el presidente: Froy Amisar Umaña Barboza, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 76954.—Registro Nacional, 14 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023729727 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María del Milagro Chaves
Desanti, en calidad de apoderada especial de
National University Corporation Tokai National Higher Education and Research
System y Kumiai Chemical Industry Co. Ltd., solicita
la Patente PCT denominada CEPA BACTERIANA
PERTENECIENTE AL GÉNERO BACILLUS Y AGENTE DE CONTROL MICROBIOLÓGICO
QUE USA TAL CEPA BACTERIANA. En la presente se proporciona un agente de control
de enfermedades de plantas provenientes del suelo que se puede utilizar de forma segura como biopesticida,
entre otros. El componente activo utilizado en la presente invención incluye bacterias viables de nuevas cepas de Bacillus y Fictibacillus,
o un cultivo de estas bacterias, que no se conocían por tener un efecto
de control sobre las enfermedades
de plantas provenientes del
suelo. Esto permite proporcionar un agente de control de enfermedades
de plantas provenientes del
suelo, por ejemplo, un agente de control de marchitez vegetal. Una característica
del agente de control es que se puede
aplicar (pulverizar) sobre los tallos
y las hojas para controlar una
enfermedad de marchitez bacteriana causada por el complejo
de especies de bacterias
del suelo Ralstonia
solanacearum, y/o la podredumbre blanda
bacteriana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/22, A01P 3/00, C12N 1/20 y C12R 1/07; cuyos inventores son: Shimizu, Masafumi (JP); Kaneko, Isao (JP); Ohtaka, Nobuaki (JP) y Maruyama, Nozomu
(JP). Prioridad: N° 2020-094859 del 29/05/2020 (JP). Publicación Internacional:
WO2021241759. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000683, y fue presentada a las 08:24:38 del
23 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 02 de febrero de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023728076 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
CARACTERÍSTICAS
PARA JERINGA DE ANGIOGRAFÍA. Una jeringa
que incluye un extremo
proximal, un extremo distal y una
pared lateral cilíndrica que se extiende
entre el extremo proximal y el extremo distal, donde el extremo distal comprende una pared de extremo distal cónica y una boquilla de líquido en un extremo
distal de la pared de extremo distal cónica; una pared de soporte de carga cilíndrica que
se extiende axialmente desde la pared lateral cilíndrica
más allá de un extremo proximal de la pared de extremo
distal cónica; y una pluralidad de nervaduras radiales
posicionadas alrededor de una periferia de la pared de extremo distal cónica, donde un eje longitudinal de la pluralidad de nervaduras radiales
se extiende radialmente hacia adentro desde
la pared de soporte de carga cilíndrica
hacia la boquilla de líquido sobre por
lo menos una porción de la pared de extremo
distal cónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/31; cuyos inventores son: Cowan, Kevin (US); Spohn, Michael (US);
Campbell, Patrick (US) y Callan, Gerald (US). Prioridad:
N° 62/706,340 del 11/08/2020 (US) y N° 63/073,519
del 02/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022035791. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000084, y fue presentada a las 08:06:22 del
10 de febrero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023729252
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Ready Credit Corporation y Reverse ATM LLC, solicita la Patente PCT denominada EMISIÓN DE
UNA TARJETA VIRTUAL DE VALOR ASOCIADA ÚNICAMENTE A DATOS NO IDENTIFICATIVOS
DESDE UN QUIOSCO.
Se da a conocer un sistema
y un método para emitir una tarjeta virtual de valor asociada únicamente con información que no identifica a
la persona. Un dispositivo remoto
habilitado para Internet, un
dispositivo de entrada, un acoplamiento
de red y un dispensador de tarjetas
se comunican para convertir
moneda física o electrónica, donde los fondos convertidos
están inmediatamente disponibles para el usuario con una tarjeta virtual de valor almacenada
en una aplicación
alojada en un dispositivo habilitado para
Internet. Los fondos convertidos
están disponibles simultáneamente en una tarjeta física.
El dispositivo de entrada está
configurado para recibir
entradas para escanear un código
proporcionado gráficamente por el dispositivo
habilitado para Internet. El
código incluye únicamente información no identificable personalmente. El acoplamiento de red está configurado para enviar la solicitud de nueva cuenta a un procesador de adquisiciones y para recibir una respuesta de aprobación del procesador de adquisiciones. El iniciador de la
tarjeta virtual está acoplado operativamente al acoplamiento de red, estando el iniciador de la tarjeta virtual configurado para vincular el número
de cuenta y el valor de los activos recibidos
junto con una solicitud
para generar la tarjeta
virtual de valor, activar
la tarjeta, cargar fondos en la tarjeta
y añadir la tarjeta a un dispositivo remoto habilitado para Internet, como un teléfono inteligente. La tarjeta virtual incluye únicamente información no identificable personalmente. La información no
personal identificable incluye el número de cuenta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G06Q 20/10 y G06Q 20/18; cuyo(s) inventor(es)
es(son) HILAL, George Anthony (US); HEDBERG, Brian J. (US) y SMITH, Thomas D.
(US). Prioridad: N° 63/011,559 del 17/04/2020 (US) y
N° 63/065,715 del 14/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/212030.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000522, y fue presentada a las 10:30:27 del 17 de octubre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 7 de marzo de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023729326 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Reposición total o parcial de protocolo, La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se tramitan diligencias
de reposición de los Folios
127 del TOMO Número UNO (1) del Protocolo autorizado al Notario Público LUIS ALBERTO CHINCHILLA ROJAS, con
cédula de identidad número
104880142, carné de Abogado número
21055. Que según afirma el Notario, se encontraban debidamente otorgados y autorizados los instrumentos públicos números 244, 245 y 246. Se cita y emplaza a las personas
interesadas, a fin de que, dentro
del MES CALENDARIO siguiente a la tercera
y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de los instrumentos públicos en su poder
y se apersonen para hacer valer sus derechos (Artículo 64
del Código Notarial)..—San José, 03 de marzo del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogado-. Expediente N° 173539.— ( IN2023728462 ). 3 v .2
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: YANIN CECILIA LÓPEZ ARIAS, con cédula de
identidad N° 1-0762-0285, carné N°
30967. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 171668.—San
José, 26 de enero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023731808
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: CATALINA ISABEL JIMENEZ NAVARRO, con cédula de identidad N° 304600746, carné N°30353. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. - San José,17 de marzo del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/. Proceso N° 174670.—1 vez.—(
IN2023732061 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN
CAUCE DE DOMINIO PUBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-13-2023.—En
expediente 2019-CDP-PRI-011, William Siles Navarro, mayor, en unión libre, transportista, cédula
1-0757-0354, vecino de Guápiles,
apoderado generalísimo
de Quebrador El Destierro
HSN S.R.L., cédula jurídica 3-102-698468, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el río Destierro,
localizado en Germania y Pocora, Siquirres y Guácimo, Limón.
Ubicación cartográfica:
Se ubica
la presente solicitud entre
coordenadas Límite aguas abajo: 545090.29 Este,
1125620.65 Norte y 545059.40 Este, 1125632.28 Norte y límite
aguas arriba: 544310.40
Este, 1124362.06 Norte y 544344.61 Este, 1124313.21 Norte.
Coordenadas del punto 1 544310.40 Este,
1124362.06 Norte.
Propiedad 7048853-000
Plano catastrado
L- 766761-1988.
Área solicitada:
6 ha 9658.32 m2, longitud promedio 1570.55 m.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-011
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos
valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas
quince minutos del nueve de
marzo del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2023729557 ). 2
v. 1. Alt.
DGM-TOP-ED-08-2023.—En expediente 2018-CDP-PRI-121,
La Municipalidad de Guácimo con cédula jurídica 3-014-042122, tramita solicitud
de concesión para extracción de materiales en Cauce del Río Parismina,
localizada en Guácimo, Limón.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas CRT05:
Aguas arriba: 545940.43E 1131667.38N
con 545921.75E y 1131725.40N
Aguas abajo: 546425.92E 1132876.11N
con 546428.48E 1132828.79N
Longitud: 1991.5m (Dos Unidades)
Área solicitada:
9 ha 9389 m2.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-121
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos
valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas y cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintitrés.—Registro
Nacional Minero.—Lic. José
Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023729622 ). 2 v. 1.
Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0247-2023.—Exp.
24090P.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 132.416
/ 565.848 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023730663 ).
ED-0183-2023.—Exp. N° 24035.—Sociedad de Usuarios
de Agua San Miguel de San Roque de Grecia,
solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Río Afluente Río Vigía, efectuando la captación en finca de Yeison
Horacio Rodríguez Vásquez en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 236.628 / 505.492 hoja Naranjo. (2) 3.17 litros por segundo
de la quebrada no tiene viene de Nac Cajón,
efectuando la captación en finca de Johel Eladio
Alvarado Vásquez en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 234.937 / 504.578 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2023.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023730741 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0005-2023.—Exp 7767P.—Cítricos de
Guanacaste, S. A., solicita concesión
de: (1) 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo OR-1 en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste,
para uso agroindustrial-otro.
Coordenadas 339.600 / 376.600 hoja Orosi. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de febrero de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023730954 ).
ED-0157-2023.—Exp.1961.—Las Trancas S. A., solicita concesión de: 100
litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 283.000 / 361.900, hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023731258 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1029-2020.
Expediente 9270.—Beneficio La Candelilla de Tarrazú Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.20 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso
agroindustrial - beneficiado.
Coordenadas 181.600 / 532.300 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023731869 ).
ED-0197-2023. Exp. 13825P.—Edgar Elías Villalobos León, solicita concesión de: (1) 0.12 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-851 en finca de misma finca
solicitante en San Jerónimo
(Moravia), Moravia, San José, para uso
consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 223.775 / 535.950 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San
José, 01 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023731882 ).
ED-0182-2023.—Exp. 15479.—JASEC, solicita concesión de: (1) 2,85 litros por segundo
de la Quebrada Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 255.961 / 509.031 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—O. C. N°
15759.—Solicitud N° 418382.—( IN2023732612 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 44204-2022. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por María de Los Ángeles Araya Murillo, cédula de identidad número 9-0049-0321, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 02 de diciembre de 1957. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023728613 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Lucia Valentina Mejía Aguirre, nicaragüense,
cédula de
residencia DI155819298317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
1443-2023.—San Jose al ser las 12:31 del 13 de marzo
de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.— ( IN2023729361 ).
Amarelys Obdulia
Linares Gallardo, venezolana, cédula de residencia N°
186200291908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1241-2023.—San José,
al ser las 7:12 del 07 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023729400 ).
Hazel Arely Balladares Rojas, nicaragüense,
cédula de residencia DI155812719215, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1339-2023.—San José, al ser las 08:34 del 10 de
marzo de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.— 1 vez.— ( IN2023729514 ).
Averroes Rafael Espinoza Flores, nicaragüense, cédula de residencia: DI155804015021, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1337-2023.—San José, al ser las 09:29 del 10 de marzo de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023729515
).
Gael Mora Centlik,
venezolano, cédula de residencia 186200860228, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1290-2023.—San José,
al ser las 1:50 del 13 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023729525 ).
Donis Eliud Parrales, nicaragüense, cédula de
residencia 155813553920, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1599-2023.—San José, al ser las 08:32 horas del
14 de marzo de 2023.—Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023729556 ).
Alixon Vargas
Herrera, colombiana, cédula de residencia DI117000067219, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1603-2023.—San José, al ser las 09:07 del 14 de marzo de 2023.—Miguel Ángel
Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2023729563 ).
Kenia Waleska Peña Bravo, nicaragüense, cédula
de residencia 155825942200, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1611-2023.—Alajuela al ser las
9:52 del 14 de marzo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023729565 ).
Roberto Antonio López Winther, nicaragüense, cédula de residencia 155819190232, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1602-2023.—San José al ser las 08:40 del 14 de marzo de 2023.—Meredith D. Arias
Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023729572 ).
Amílcar Leonel Alemán Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155808748831, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1459-2023.—San José, al ser las 10:21 del 14 de marzo de 2023.—Jeonathan Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023729573 ).
Julián Camilo Romero Arango, colombiano, cédula de residencia
DI-117001990211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1525-2023.—Alajuela, al ser las 10:52 del 09 de marzo de 2023.—José
David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2023729579 ).
Alan Alfredo Ríos González, venezolano, cédula de residencia N° 186200259229, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1601-2023.—San José, al
ser las 9:06 del 14 de marzo de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023729580 ).
Ana Cecilia Bustos Pérez, nicaraguense,
cédula de residencia N° 155809997004, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1520-2023.—San José, al ser las nueve horas con cuarenta minutos del 13 de
marzo del 2023.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1
vez.—( IN2023729598 ).
Johnny Ortiz, estadounidense, cédula de
residencia 184001105723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 1534-2023.—Alajuela, al ser las 13:55 horas del 9 de marzo de
2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023729600 ).
Alicia Rebeca Torres Salas, venezolana, cédula de residencia DI186200946021, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1403-2023.—San Jose, al ser las 10:50 del 03 de
marzo de 2023.—Jesenia Lorena Salas
Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023729693 ).
Mayra Yesenia Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805605131,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1303-2023.—San José,
al ser las 10:26 del 8 de marzo de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023729725 ).
Xochil Tamara Rocha Morales, nicaragüense, cédula de
residencia 155823453311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1617-2023.—Alajuela, al ser las 13:33 horas del 14 de marzo de
2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023729736 ).
Rafael Ángel Ríos Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155820439131, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1593-2023.—Alajuela, al ser las 13:51 del 14 de marzo de 2023.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023729743 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional, comunica:
La modificación
al capítulo II y a los artículos 21, 22 y 81 del
“Reglamento Orgánico de la
Universidad Técnica Nacional”, mediante acuerdo N° 3-5-2023 de la sesión ordinaria N°
5-2023, artículo 8°, celebrada el
jueves 23 de febrero de 2023.
La reforma al reglamento anterior rige a partir de su publicación.
El Reglamento
Orgánico de la Universidad Técnica Nacional en su versión
completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la
Universidad Técnica Nacional: www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
Emmanuel
González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2023729552 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
Concejo Municipal
La Municipalidad de
Desamparados comunica que, al no presentarse
objeciones ni observaciones al proyecto de “Reglamento para la elección y el funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven del Cantón
de Desamparados”, publicado inicialmente
en La Gaceta N° 11 de fecha 23 de enero de 2023, el Concejo Municipal de
Desamparados acordó mediante
el acuerdo N° 2 de la sesión N° 12-2023, celebrada el 21 de febrero de 2023, que
entre a regir a partir de
la presente publicación:
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN
Y
EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE LA PERSONA JOVEN DEL CANTÓN
DE DESAMPARADOS
CAPÍTULO I
De las competencias
del Concejo Municipal y sus relaciones
con el Comité Cantonal de
la Persona Joven en su carácter de comisión permanente de la Municipalidad de Desamparados Artículo 1°-De
la relación entre el Concejo Municipal y el Comité Cantonal de la Persona
Joven: El Concejo Municipal de Desamparados es para todos los efectos
de este reglamento, el órgano superior jerárquico del Comité Cantonal de
la Persona Joven de Desamparados, el cual
actuará como una comisión permanente
de la Municipalidad. conformado por
los miembros que indique la
Ley, procurando la representación
paritaria de ambos sexos,
de conformidad con las reglas
establecidas en este Reglamento para la celebración de las Asambleas respectivas como mecanismo de elección autocompositivos. Asimismo, queda prohibida la discriminación por cualquier causa o razón en la elección de estos puestos, situación que deberá ser tutelada por la Asamblea cuyas decisiones queda supeditada al control constitucional.
Artículo 2º—Sobre los mecanismos autocompositivos de elección de miembros del Comité Cantonal de
la Persona
Joven: El Concejo Municipal es el órgano Municipal que ostenta la competencia rectora sobre el proceso
de elección del Comité
Cantonal de la Persona Joven, no obstante al ser las Asambleas
de elección autocompositivos,
el Concejo Municipal no conocerá en alzada
recurso alguno contra la elección de los miembros debidamente ratificados por las Asambleas respectivas, mismas que al ser soberanas deberá conocer de forma directa y resolver en torno a los recursos
que se presenten contra la elección
de los miembros previo a dictar el acto de ratificación,
según las reglas que se establecen en el
presente reglamento.
Artículo 3º—Definición de los mecanismos de elección de los miembros:
Miembros de elección
directa: Las personas que son designadas directamente por un órgano Municipal, en este caso el
representante de la Municipalidad nombrado
por el Concejo
Municipal y el representante
de las Organizaciones Deportivas
Cantonales nombrado por el Comité
Cantonal de Deportes.
Asamblea de Centros
de Educación Secundaria del
Cantón: Mecanismo de Elección
Autocompositiva convocado por el Concejo
Municipal, formada por los representantes de los colegios del Cantón de
Desamparados. Cada gobierno
estudiantil de cada centro de educación secundaria del cantón, designarán 2 delegados para participar con voz y voto en la asamblea
con motivo de la elección
de dos representantes bajo principios de paridad de género, para integrar la Junta Directiva
del Comité cantonal de la persona joven.
Asamblea de Organizaciones
Juveniles del Cantón: Mecanismo de Elección Autocompositivo convocado por el
Concejo Municipal, formada por los representantes
de las Organizaciones Juveniles del Cantón que se registren ante la
Municipalidad. Cada organización
juvenil debidamente inscrita ante la Municipalidad designará
2 delegados para participar
con voz y con voto en la asamblea, con motivo de la elección de dos representantes bajo principios de
paridad de género, para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven.
Asamblea de Organizaciones Religiosas del Cantón:
Mecanismo de Elección Autocompositivo, formada por los representantes
de las organizaciones religiosas
que se registren
para el efecto en la Municipalidad. Cada
organización religiosa debidamente
inscrita ante la Municipalidad designará 2 delegados para participar con voz y con voto en la asamblea,
con motivo de la elección
de un representante para integrar
la Junta Directiva del Comité
Cantonal de la Persona Joven.
Artículo 4º—De la creación de registros para dar publicidad y seguridad jurídica a los nombramientos en asambleas: El Concejo Municipal por medio de la
Secretaría Municipal y en Coordinación con la dependencia
municipal competente de la Administración
Activa, creará y mantendrá actualizados los formularios oficiales y las bases de datos necesarias para llevar los registros que se detallarán, con fines de dar publicidad formal y garantizar la
seguridad jurídica en la realización de los mecanismos de autocomposición de elección de miembros de la Junta Directiva
del Comité Cantonal, con estricto
apego a los mecanismos técnicos y legales necesarios para garantizar la seguridad, confiabilidad, inalterabilidad, disponibilidad e integridad de la
información contenida en los siguientes
registros:
1. Registro de Centros de Educación Secundaria del Cantón:
a. Nombre del Centro Educativo con indicación del distrito al que pertenecen.
b. Nombre, cédula de identidad y domicilio del
director del Centro Educativo.
c. Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo
Municipal.
2. Registro Organizaciones Juveniles del Cantón:
a. Nombre de la organización
juvenil, con indicación precisa de su naturaleza
autónoma o si está ligada o resulta
ser parte de otra organización tales como sindicatos, partidos políticos, grupos deportivos, religiosos, culturales, artísticos, educativos, festivos o científicos con reconocida trayectoria en el Cantón de Desamparados.
b. Número de cédula Jurídica propia o de la organización a la que pertenecen
y copia actualizada de la personería jurídica emitida por el
ente correspondiente en caso de poseerla.
c. En caso de no poseer
cédula jurídica, un oficio firmado por parte
de los integrantes de la organización entre los 12 y 35 años, donde se indique cuáles son sus fines, cuál es su trayectoria
en el Cantón
y a quien nombran como su representante
ante el Comité (será deber de la organización presentar esta documentación ante cambios en la integración
de los miembros de sus representantes).
d. Domicilio con indicación
precisa del distrito al que
representan.
e. Nombre, cédula de identidad y domicilio del representante
legal con los poderes suficientes para representar a la
Organización.
f. Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo.
3. Registro Organizaciones Religiosas del Cantón:
a) Nombre de la organización
juvenil, con indicación precisa de su naturaleza
autónoma o si está ligada o resulta
ser parte de otra organización tales como sindicatos, partidos políticos, grupos deportivos, religiosos,culturales,
artísticos, educativos, festivos o científicos con reconocida trayectoria en el Cantón
de Desamparados.
b) número de cédula Jurídica propia o de la organización a la que pertenecen y copia actualizada de la personería jurídica
emitida por el ente correspondiente
en caso de poseerla.
c) En caso de no poseer
cédula jurídica, un oficio firmado por parte
de los integrantes de la organización entre los 12 y 35 años, donde se indique cuáles son sus fines, cuál es su trayectoria
en el Cantón
y a quien nombran como su representante
ante el Comité (será deber de la organización presentar esta documentación ante cambios en la integración
de los miembros de sus representantes).
d) Domicilio con indicación
precisa del distrito al que
representan.
e) Nombre, cédula de identidad y domicilio del representante
legal con los poderes suficientes para representar a la
Organización.
f) Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo.
CAPÍTULO II
De la convocatoria para la elección de los miembros
y
la presentación de las candidaturas
Artículo 5º—De la convocatoria inicial en la primera quincena
del mes de octubre de cada año par: Cada dos años, a partir del año 2022, durante la primera quincena del mes de octubre de cada año par, el Concejo
Municipal deberá tomar un acuerdo para aprobar la convocatoria para el proceso de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, para lo cual delegará la logística y fiscalización de los procesos de Asambleas en una Comisión Especial que será integrada por un representante de cada una de las fracciones del Concejo Municipal
que recibirá apoyo de
la dependencia municipal competente
de la Administración Activa,
proceso que debe realizarse y finalizarse en los meses de octubre y noviembre acorde con las reglas estipuladas en el presente reglamento.
Artículo 6º—Apertura de postulaciones: La Comisión
Especial creada al efecto, abrirá un proceso de al menos ocho días hábiles para la inscripción de los delegados de las respectivas organizaciones que conformarán las Asambleas establecidas en este Reglamento. Estas organizaciones deberán presentar los siguientes requisitos para la postulación de
delegados:
a) Carta con nominación de dos postulantes respetando la paridad de género.
b) Carta que explique las actividades de su organización.
c) Lugar de actividad de su organización.
d) Nombres, cédulas, y cargos de su cuerpo coordinador
o responsable.
e) Currículum
vitae de sus dos postulantes y copia
de la cédula con
domicilio electoral en el cantón de Desamparados.
f) Medio para recibir notificaciones.
Pasados los
ocho días hábiles la dependencia municipal competente
de la Administración Activa
deberá levantar los padrones respectivos y publicitarlos en el lugar de la realización de las respectivas asambleas.
Artículo 7º—Posibilidad de realizar asambleas por mecanismo virtuales:
En casos de urgencia y para
evitar daños graves o irreparables
a la Salud de las Personas, la Comisión
Especial creada al efecto
queda habilitada para realizar las Asambleas por mecanismos virtuales, las cuales deberán ser grabadas para su respaldo debido,
y deberán garantizar la
plena identificación de los
delegados que participen en estas, para lo cual podrán coordinar
lo necesario con el Área de Tecnologías de Información de la Municipalidad.
Artículo 8º—Sobre la elección del miembro representante del Comité
Cantonal de Deportes: Dentro de la convocatoria que emitirá el Concejo Municipal de
Desamparados se le establecerá un plazo
de un mes calendario al Comité Cantonal de Deportes para
que efectúe un proceso de selección de su representante o delegado. El Comité Cantonal de Deportes deberá enviar dentro
del plazo indicado, el acuerdo
de elección con indicación
de la votación realizada por la Junta Directiva y los atestados de la persona
electa.
Artículo 9º—Sobre la elección del miembro representante del Concejo
Municipal:
En la misma convocatoria
antes descrita, el Concejo Municipal establecerá un plazo de un mes para recibir candidaturas para la elección de su delegado ante el Comité Cantonal de la Persona Joven y a su
vez en la misma convocatoria el Concejo establecerá
una fecha límite acorde a los plazos establecidos
por la ley, para designarlo.
Aquellas personas que participen en alguna
organización de las asambleas de los
distintos sectores que deben nombrar representantes
ante el comité (asambleas de organizaciones religiosas, juveniles y representantes
de centros de educación secundaria), no podrán postular su nombre
para ser representantes por
parte del Concejo Municipal
ante el comité. Artículo
10.—Sobre la
Publicidad del Acuerdo de Convocatoria:
La convocatoria del Concejo
Municipal debe ser publicitada
por los medios
de comunicación masiva y
redes sociales donde sea posible para el Gobierno Local de Desamparados. Esto
se indicará en el acuerdo respectivo
de aprobación de la convocatoria.
CAPÍTULO III
Sobre la realización
de las asambleas
Artículo 11.—Padrón para el correcto ejercicio
del derecho al voto en las diferentes asambleas: Para ejercer el derecho al voto en las diferentes
Asambleas para la elección
de miembros del Comité
Cantonal de la Persona Joven las organizaciones deberán estar debidamente
registradas y con su información actualizada en los respectivos
registros que lleva el Concejo Municipal, que será custodiados por la Secretaría del Concejo Municipal en coordinación con la dependencia
municipal competente de la Administración
Activa, y haber presentado sus candidaturas en el plazo
estipulado.
Artículo 12.—Sobre
la notificación de la fecha
de la asamblea y el plazo para actualizar datos en los
registro del comité
cantonal: En la segunda quincena
del mes de octubre del año previo a la instalación del Comité Cantonal
de la Persona Joven, la Comisión Especial creada al efecto en coordinación con la dependencia municipal competente
de la Administración Activa
deberá notificarse a los medios electrónicos
señalados de todas las organizaciones de los Registros levantados al efecto acerca de la realización de las respectivas asambleas, durante la primera quincena del mes de octubre del mismo año, el
lugar, la hora, el orden del día, los fiscales nombrados a efecto de presidir la Asamblea y los requisitos con los que deben contar los
delegados para participar debidamente.
Artículo 13.—Sobre los delegados: Cada organización deberá nombrar dos delegados que tendrá derecho a voz y voto en la respectiva
asamblea, los cuales deberán ser presentados ante la Secretaría
del Concejo Municipal, el
plazo para presentar delegados se cerrará al finalizar la segunda quincena de octubre.
Artículo 14.—Naturaleza y funciones
de las asambleas: Las asambleas
son mecanismos de elección autocompositivo y sus decisiones
son soberanas, por lo cual no tendrán ulterior recurso salvo el de reposición ante la propia Asamblea quien deberá conocer el recurso en
el mismo acto. No obstante, lo anterior estarán
sometidas a control de constitucionalidad
y legalidad de conformidad
con la legislación procesal
aplicable. Le corresponde a
las Asambleas la elección
de sus representantes en la
Junta Directiva del Comité
Cantonal de la Persona Joven.
Al inicio
de cada asamblea se deberá indicar el respectivo proceso para presentar los recursos pertinentes.
Artículo 15.—Nómina de propietarios
y suplentes: Cada asamblea nombrará por cada escaño
de la Junta Directiva que le corresponda
a un representante propietario
y un suplente, quien entrará a sustituir al representante propietario únicamente en sus ausencias definitivas y por el resto del periodo, una vez
sean debidamente juramentados por el Concejo Municipal.
Artículo 16.—Sobre el quorum estructural y funcional de las asambleas: El quórum para iniciar la Asamblea a la hora convocada será de la mayoría absoluta de los delegados de conformidad con el padrón respectivo. En caso de no poder celebrarse la asamblea en primera convocatoria
por falta de quórum, se tendrá por realizada en
la segunda convocatoria
quince minutos después de
la primera, realizándose la
Asamblea con los miembros que estén presentes. Los acuerdos de las asambleas serán tomados por la mayoría simple de votos de sus asistentes.
Artículo 17.—Sobre
el inicio de la asamblea, el nombramiento de los fiscales, las
candidaturas y las votaciones:
La Comisión Especial creada
al efecto deberá designar dos fiscales que estarán presente en cada una
de las Asambleas, un propietario
que presidirá, abrirá y cerrará la sesión y levantará una lista
con el nombre, firma, número de cédula y dirección o teléfono de cada uno de los asistentes, otorgará el orden de la palabra, y realizará el registro
de acuerdos y votaciones, y
uno suplente quien lo auxiliará o lo sustituirá en su ausencia.
El fiscal abrirá
la sesión con la comprobación
del quórum, leerá el orden del día y escuchará las candidaturas para el representante propietario, posteriormente someterá a votación cada uno de los nombres en el
orden que fueron propuestos.
Igual procedimiento
se seguirá para la elección
posterior del representante suplente,
cada delegado podrá votar solamente
por un nombre en cada una
de las votaciones. En caso
de empate en los votos obtenidos
por dos o más postulantes, se votará nuevamente incluyendo únicamente los nombres de las personas que obtuvieron la mayor cantidad de votos. De persistir el empate quedará
electo o electa en el puesto
la persona de menor edad de
entre los candidatos empatados. En caso de requerirse, podrá solicitarse que se confirme la votación de cada uno de los delegados, en caso de aceptarse
por la Asamblea dicha moción de confirmación, cada delegado expresará a viva voz el nombre
por el cual
votó, posteriormente se abrirá el espacio
para presentar recursos
contra los nombramientos
que deberán ser resueltos por la propia Asamblea
en ese acto, una vez resueltos
los recursos por la Asamblea se procederá a la ratificación del acuerdo de elección y luego de esta ratificación se dará por cerrada
la asamblea sin posterior trámite.
Artículo 18.—Convocatoria
de oficio ante rompimiento de quórum: Si el
quórum se rompiera antes de
ratificar acuerdos o cumplir con los cometidos de la misma, la Asamblea quedará convocada de oficio para el mismo día, treinta
minutos luego de que se confirmara
la ruptura del quórum estructural.
Artículo 19.—Levantamiento de actas
y acuerdos tomados en asamblea: Quien presida la asamblea finalizada la sesión, enviará todas las actas y la ratificación de los acuerdos a la Secretaría del Concejo Municipal, junto con la documentación
respectiva que acredita a los candidatos electos; antes de finalizar el mes de diciembre
del año respectivo.
Artículo 20.—Formalidades
para el retiro de la asamblea por parte
de los asambleístas: Para que un asambleísta se tenga como efectivamente retirado de la Asamblea deberá firmar por
segunda vez el padrón inicial.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento la Junta Directiva del Comité
Cantonal
de la Persona Joven
Artículo 21.—Naturaleza e integración: La Junta Directiva
es el órgano encargado de gestión administrativa del Comité Cantonal y estará integrada por la totalidad de sus miembros, dentro del seno de la Junta Directiva se nombrará un presidente, un vicepresidente, un secretario y 4
vocales, acorde con los requerimientos estipulados por la Ley de Creación de los Comités Cantonales de la Persona
Joven.
Artículo 22.—Juramentación: Las personas integrantes de la Junta Directiva,
serán juramentadas por el Concejo
Municipal; en la primera quincena del mes de diciembre correspondiente al año previo de su
entrada en funciones.
Artículo 23.—Vigencia
del cargo: Las personas integrantes de la Junta Directiva durarán en sus cargos por el plazo que indica la ley, y empezarán sus funciones en el mes
de enero del año correspondiente. Cuando una persona integrante de la
Junta Directiva del Comité renuncie a su cargo, la renuncia se remitirá al Concejo Municipal.
El Concejo
Municipal procederá a la juramentación
de la nueva persona integrante
una vez conocida
su renuncia y se procederá a remplazar mediante nuevo nombramiento, en caso de ser ausencia definitiva de uno de sus
representantes o del miembro
propuesto por el Comité Cantonal de Deportes, o atendiendo a la lista de personas seleccionadas como suplentes por parte de las Asambleas correspondientes. Sólo en caso
de que ninguna de estas
personas acepte el cargo,
se volverá a requerir una convocatoria para elección en asamblea
extraordinaria en los términos señalados
en este reglamento.
Artículo 24.—Funciones de la Junta Directiva:
Son obligaciones de la Junta Directiva,
las que se detallan a continuación:
a. Tendrá como
objetivo fundamental, presentar,
elaborar y ejecutar proyectos de interés local o nacional en los
que se promueva la igualdad
con perspectiva de género y
equidad.
b. Promover
propuestas que contribuyan
a la construcción de las políticas
públicas de la Persona Joven, en
aplicación de los principios contenidos en la Ley General de la Persona Joven.
c. Nombrar de su
seno por mayoría simple de votos, una persona como representante propietario y otra como suplente
para la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, quienes
fungirán en el puesto por
un año y podrán ser reelectos por única
vez, según lo establece la Ley General de la Persona Joven.
d. Presentar ante el
Concejo Municipal, en el mes de diciembre
un informe de labores detallado sobre su gestión, el
uso de los recursos públicos y el cumplimiento de las metas previstas en su planificación
como mecanismo de rendición de cuentas.
Para la realización
de sus cometidos contará
con el apoyo, asesoría, coordinación y capacitación por parte del Concejo Municipal y la dependencia municipal competente
de la Administración Activa,
para la formulación y ejecución
de propuestas y proyectos
locales, de acuerdo con sus necesidades
y de conformidad con el
principio de legalidad.
Artículo 25.—Causales de pérdida de
la condición de miembro del
comité: son causales
para perder la condición de
miembro del Comité Cantonal
de la Persona Joven, las siguientes:
a) Faltar a tres
sesiones ordinarias en forma consecutiva, sin justificación alguna.
b) Trasladar en forma definitiva su domicilio fuera
del cantón.
c) Estar inhabilitado(a)
por sentencia judicial firme para el ejercicio
de cargos públicos.
d) Padecer enfermedad
que lo incapacite permanentemente
para el ejercicio del
cargo.
e) Renuncia voluntaria
debidamente conocida por el Concejo
Municipal.
f) Dejar de pertenecer al sector por el cual fue
nombrado.
Sus miembros
fungirán en el puesto por
el período que la Ley de
Persona Joven establece, y no devengarán
dietas o remuneración.
En caso
de configurarse una de las causales establecidas en los incisos
a), b) y c) de este reglamento,
la destitución del miembro
de Junta Directiva se llevará
a cabo brindando las garantías del debido proceso.
Artículo 26.—Periodo
de sesiones: El Comité
Cantonal sesionará ordinariamente como mínimo dos veces al mes a la hora y fecha que definan por mayoría simple de sus miembros, y utilizará como sede las instalaciones
de la Municipalidad. De la misma forma podrá sesionar extraordinariamente las veces que
consideren necesario en el lugar
y hora que defina
la mayoría de los miembros del Comité Cantonal. Las
sesiones del Comité
Cantonal serán públicas, y corresponderá a la Presidencia definir
en cuál sesión
se abrirá el espacio de atención al público, así como
la regulación de la participación
de los diversos (as) interesados (as).
Artículo 27.—Quorum
estructural y funcional de
la Junta Directiva: El quórum
para sesionar será de la mayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos serán tomados por mayoría
absoluta de los miembros presentes, salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente.
Cuando en una votación se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo
acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente, de persistir el empate
el presidente del comité tendrá voto
de calidad.
Artículo 28.—Del
libro de actas: El Comité de la Persona Joven, deberá
llevar un libro de actas donde asentará
los acuerdos tomados en cada
una de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el mismo deberá
ser presentado a la Auditoria Interna para la apertura y cierre correspondiente del libro.
Artículo 29.—Administración
de los fondos: La Municipalidad, por medio de sus órganos administrativos, custodiará y controlará la ejecución de los recursos con destino específico girados por el
Concejo Nacional de la Persona Joven para el financiamiento de los Comités Cantonales.
Artículo 30.—Creación de comisiones especiales: El Comité
Cantonal podrá crear comisiones especiales, con el fin de coordinar y dar seguimiento al o los proyecto(s) específico(s) a desarrollar. La Comisión funcionará durante el plazo
necesario para desarrollar el proyecto y entregar
el informe respectivo. Las Comisiones se integrarán con un mínimo de tres jóvenes, y al menos uno de ellos será miembro del Comité Cantonal, todos tendrán voz y voto
en las decisiones que se adopten para cumplir su cometido. Para integrar las Comisiones se aplicarán los principios
de “Particularidad y Heterogeneidad”,
“Integridad e Igualdad” que
establece la “Ley General de la Persona Joven.”
Artículo 31.—Derogatorias: Se deroga
toda disposición reglamentaria y anterior en relación al Comité Cantonal de la
Persona Joven de Desamparados que se contraponga al presente reglamento.
1- Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
43 del Código Municipal.”
Tanya Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023729541 ).
La
Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo
N° 5 de la sesión N° 10-2023 celebrada por el
Concejo Municipal de Desamparados el
día 14 de febrero de 2023, de conformidad
con el dictamen no. 3 de la Comisión
Permanente de la Condición de la Mujer,
no. 200, aprobó el Proyecto
de Reglamento de la Comisión
Permanente de la Condición de la Mujer,
el cual se publica por primera vez
para los fines de consulta pública,
de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, tal
como se detalla a continuación:
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
REGLAMENTO
DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DE
LA CONDICIÓN DE LA MUJER
El Concejo
Municipal de la Municipalidad del cantón de
Desamparados, conforme a las potestades
conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y el artículo 50 del Código Municipal, Ley número
7794, acuerda aprobar y emitir el Reglamento
de la Comisión Permanente de la Condición
de la Mujer del Concejo
Municipal, cuyo texto indica.
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—Concepto. De conformidad
con lo indicado en el artículo 49 del Código
Municipal, se crea y establece
la Comisión Permanente de la Condición
de la Mujer, cuya naturaleza es un órgano pluripersonal, integrado por personas regidoras propietarias; cuyo nombramiento recae en la persona que presida el Concejo, y que, por delegación del Concejo Municipal, se les traslada
asuntos específicos y generales, para efectos del estudio y recomendación por medio de dictámenes o informes; sobre temas y acciones que vengan a fortalecer e incorporar de una manera efectiva, la política de la Igualdad y Equidad de Género en todo el
quehacer funcional y organizativo de este ente municipal.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se
entenderá por los siguientes conceptos:
CMCM: siglas asignadas por el INAMU a la Comisión
Permanente de la Condición de la Mujer.
Concejo: Concejo
Municipal de la Municipalidad de Desamparados.
Comisión: Comisión
Permanente de la Condición de la Mujer
de la Municipalidad de Desamparados.
Coordinador (a) de la comisión: persona encargada de convocar a las reuniones mínimo una vez
al mes y convocar en forma extraordinaria, cuando así se requiera.
También debe liderar los procesos
que emanen de la Comisión.
Dictámenes u Informes de Comisión: es el documento
que se presenta ante el Concejo Municipal; en el cual una
vez analizado el asunto, delegado
para estudio, por parte del Concejo Municipal a dicho órgano; se emiten las respectivas recomendaciones para que el Concejo Municipal, las analice y discuta y tome los acuerdos respectivos si así lo acordare. Dicho documento debe ser firmado por la persona coordinadora de la
Comisión o secretario (a). Puede existir la presentación de dictamen u informe
de mayoría o dictamen u informe
de minoría, en caso de no haber acuerdo de unanimidad con lo discutido y aprobado.
Equidad: significa
justicia y cooperación; es aportar y dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo,
género, clase, religión, diversidad sexual, edad). Es el reconocimiento
de la diversidad sin que ésta
signifique razón para la discriminación.
Igualdad: toda
persona es igual ante la ley y no podrá
practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana, condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto
a las mujeres
como a los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la vivienda, el empleo, la recreación,
entre otros derechos.
INAMU: Instituto Nacional de
las Mujeres.
Integrantes de la comisión: personas regidoras propietarias. Éstas en su
ausencia temporal, podrán
ser suplidas por sus respectivas regidoras (es) suplentes. Como personas asesoras
podrán ser incluidos: las
personas síndicas propietarias
o suplentes, así como el funcionariado
municipal, considerando especialmente
al personal de la OFIM como equipo
técnico en esta materia y personas vecinas, que tengan afinidad y conocimientos sobre los temas
de estudio. Género: Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma
diferenciada de acuerdo al sexo. Refiere a diferencias y desigualdades entre
hombres y mujeres por razones sociales y culturales, las cuales se manifiestan por los roles (reproductivo,
productivo y de gestión comunitaria), que se desempeñan en la sociedad.
Ley 7794: Código Municipal.
OFIM: oficina Municipal de la Mujer de
Desamparados.
PIEG: Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género
Plan de trabajo:
el Plan de trabajo de la Comisión establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo a las necesidades de las mujeres del Cantón, se puede realizar este plan en coordinación con la OFIM, respetando las funciones diferenciadas de esta oficina y de la comisión.
Quórum: se establece
por mayoría absoluta, la mitad más una persona integrante de la Comisión. Ejemplo: si la Comisión está integrada
por tres personas integrantes regidoras propietarias, el quórum lo integran dos integrantes.
Secretaría: persona miembro de la Comisión encargada cuya responsabilidad es llevar el control de minutas de la reunión, acuerdos y registro en el
libro de actas de las reuniones.
CAPÍTULO II
De las funciones
Artículo 3º—La Comisión de la Condición de la Mujer tendrán las siguientes
funciones:
a) Proponer al Concejo Municipal
para su aprobación, políticas y proyectos específicos para la atención de necesidades de las mujeres del cantón. Una vez aprobadas, deben ser incluidas en el
Plan Anual Operativo
Municipal.
b) Velar por la incorporación
de la perspectiva de género
en el quehacer
municipal, en todas las políticas y proyectos que apruebe el Concejo
Municipal, por medio de la elaboración
y presentación de mociones
y dictámenes que velen por los derechos de las mujeres del cantón.
c) Promover y recomendar
la coordinación con diferentes
instancias, en el desarrollo de proyectos relativos a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género.
d) Realizar reuniones
periódicas de trabajo.
e) Elaborar a pedido
del Concejo Municipal el
plan anual de trabajo de la
Comisión.
f) Elaborar y presentar
informes periódicos sobre el cumplimiento
de las acciones realizadas
ante el Concejo Municipal.
g) Promover las directrices que en políticas de género emanen del Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU), e impulsará los proyectos
que en este campo se requieran.
h) Promover que, en
el Plan de Desarrollo Municipal presentado
por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, se incorpore
la perspectiva de género y
se promuevan los derechos
de las mujeres.
i) Impulsar la realización
y vigilar el cumplimiento de la Política y Plan de Acción
de Igualdad y Equidad de Género de la Municipalidad de Desamparados, así como cualquier
otra normativa interna que
se lleve a cabo sobre igualdad y equidad de género.
j) Proponer en el
seno del Concejo Municipal
las recomendaciones necesarias,
para efecto de que este órgano superior, tome los acuerdos dentro de sus competencias, para garantizar los recursos financieros,
humanos y materiales para el funcionamiento de la OFIM.
k) Cualquier otra
función que se le asigne por parte del Concejo,
los reglamentos y leyes vigentes.
CAPÍTULO III
Del nombramiento e integración
de
la Comisión
Artículo 4º—Esta comisión
estará integrada por tres o más
miembros representantes de
las fracciones políticas presentes en el
Concejo, designadas por la Presidencia, dos de éstas deberán escogerse necesariamente dentro de las
personas regidoras, en su ausencia quienes
podrían ser suplidas por las personas regidoras suplentes respectivas de su partido político.
Como personas asesoras se elegirán
a las síndicas o los síndicos propietarios/as o suplentes, el funcionariado
municipal y cualquier persona líder
o representante del INAMU. Las personas asesoras que se nombren formarán parte de la comisión con voz y sin voto. La presidencia municipal deberá realizar la juramentación solemne y formal de
las personas integrantes de la Comisión,
en sesión previa al inicio de sus funciones.
Artículo 5º—Una vez designada la Comisión por la Presidencia Municipal, sus integrantes
en la sesión de instalación, que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno los puestos
de coordinación y secretaría.
Artículo 6º—En la sesión del Concejo Municipal inmediata,
posterior a la elección anual
de la Comisión, ésta designará o ratificará, a las personas integrantes
de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, quienes durarán en sus funciones por el término
de un año, pudiendo ser reelectas, salvo que no cumpliesen
las obligaciones estipuladas
en el presente
reglamento, en cuyo caso se removerán
de sus cargos en forma inmediata.
Asimismo, se le notificará
al INAMU, la lista de quienes
integran la comisión.
Artículo 7º—La comisión atenderá los asuntos
a su cargo a la mayor brevedad
posible, salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo
en forma expresa, fije un término menor o superior, de acuerdo al inciso G) del artículo 34 del
Código Municipal.
Artículo 8º—Las personas integrantes
de la comisión, deberán reunirse por lo menos una vez
al mes y en forma extraordinaria, cuando así se requiera para discutir los asuntos
y planes de trabajo, las necesidades
del Cantón, así como cualquier otro aspecto que sea de interés de la comisión, los cuales
deben hacerse constar en un acta, donde se consignará los acuerdos tomados.
Artículo 9º—La Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar ante el Concejo Municipal, cada año un informe
completo de las labores realizadas; tanto como de aquellas pendientes para
resolver.
CAPÍTULO IV
De las obligaciones de las
personas
integrantes de la comisión
Artículo 10.—Asistir puntualmente a las sesiones a las que fueren convocadas o convocados. Si alguna de las personas integrantes
faltare a una sesión, debe justificarla
ante la coordinación de la comisión
y si incurriere en tres ausencias
consecutivas sin justificación
la Presidencia Municipal deberá sustituir
a la persona integrante.
Artículo 11.—El incumplimiento,
de algunas de estas estipulaciones reglamentarias por parte de las o los integrantes de la Comisión de la Condición de la Mujer, puede ser causa de separación de la misma.
Artículo 12.—Las personas integrantes del Concejo Municipal están en la obligación de participar en la comisión cuando fueren designadas por la presidencia del Concejo Municipal; de existir
alguna imposibilidad para participar en la misma, solicitarán por escrito su
exclusión a la presidencia
municipal, dando las razones
del caso. La Presidencia Municipal valorará el caso
como corresponda.
CAPÍTULO V
De los dictámenes
de la comisión
Artículo 13.—Los
dictámenes de la comisión deberán presentarse por escrito y firmados
por la coordinación o de la
secretaría, o por ambas
personas, ante el Concejo
Municipal. Cuando no existiere
acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la comisión que no lo
aprueban, podrán rendir el mismo
por separado si lo estiman conveniente.
De existir un dictamen de mayoría
y minoría, se conocerá
primero el de mayoría, sin
que ello afecte la buena marcha de la Comisión.
CAPÍTULO VI
De los acuerdos
de la comisión
Artículo 14.—Los
acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría
absoluta.
Este Reglamento
rige a partir de su publicación.”
Tanya Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023729548 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Concejo Municipal
El Concejo
Municipal de San Carlos en su
Sesión Ordinaria celebrada el lunes 20 de febrero del 2023, en el Salón de Sesiones de la
Municipalidad de San Carlos, Artículo Nº X, Acuerdo N° 31, Acta Nº 11, Acordó:
Con base en el oficio MSC-AM-0058-2023 sobre solicitud de reforma al artículo 31 del Reglamento a la
Ley 9047 Regulación y comercialización
de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de San Carlos, se determina:
1. Aprobar la reforma
al artículo 31 del Reglamento
a la Ley 9047 Regulación y comercialización
de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de San Carlos. Quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 31.—Otorgamiento.
El Concejo Municipal, mediante
acuerdo, podrá
autorizar licencias temporales a personas físicas y jurídicas que realicen la respectiva solicitud ante dicho Órgano, por
un plazo máximo de un mes, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones
específicas tales como
fiestas cívicas, fiestas populares,
fiestas patronales, ferias, turnos
y afines. Las clases de licencia otorgadas bajo esta modalidad será: B1, B2 y C, según lo establece el artículo
4 de la Ley 9047.
Votación unánime.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Concejo Municipal.—Ana Patricia Solís
Rojas, Secretaria.—1 vez.—(
IN2023729583 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAISO
Concejo Municipal
CERT-30-2023.—Paola
Barquero Fajardo Secretaria
del Concejo Municipal a. í. Certifica:
Que en
la Sesión Ordinaria número 228 del 28 de febrero del año 2023, el Concejo
Municipal de Paraíso, conoce y aprueba
en firme el Artículo II, Inciso 2, Acuerdo 4, Moción propuesta por el Regidor Propietario Jorge Rodríguez Araya y el
Ing. Carlos Ramírez Sanchez, Alcalde Municipal, acuerdo
de convocatoria a audiencia pública para exponer el proyecto de modificación del plan regulador
de la Municipalidad de Paraíso, por lo tanto:
En apego
a las competencias y atribuciones
que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; artículo 13 inciso
p), del Código Municipal, y artículos 15 y 17 de la
Ley de Planificación Urbana expuestos;
proceda este Concejo Municipal a la aprobación
de lo siguiente;
1º—Se acuerda
realizar la Convocatoria a
la Audiencia Pública para exponer
el Proyecto de Modificación
del Plan Regulador de la Municipalidad de Paraíso, la
cual se realizará en una Sesión
Extraordinaria del Concejo
Municipal, el día 4
de mayo de 2023 a las 18 horas con treinta minutos en forma presencial, en el Gimnasio de la Escuela Fray
Antonio de Liendo y Goicoechea
y de forma virtual simultáneamente mediante un “evento en directo” en
la plataforma de Zoom y transmitida
por medio de Facebook Live de la Municipalidad.
2º—Durante esta sesión se realizará la audiencia pública
del Proyecto de Modificación del Plan Regulador del Cantón de Paraíso.
Para participar
en la modalidad presencial y virtual, las
personas deberán llenar un formulario electrónico accediendo al siguiente enlace: https://www.muniparaiso.go.cr/articulo/193/audiencia-publica-planregulador
Donde indicarán el
nombre completo, número de identificación y correo
electrónico, al cual se remitirá el enlace para acceder a
la reunión en forma virtual
y la respuesta sobre la participación de forma presencial.
Las personas participantes en
la modalidad virtual podrán
remitir sus preguntas dudas o comentarios de manera escrita en el chat de la reunión. En cada intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre
completo, número de identificación y correo electrónico.
En caso de imposibilidad de acceso a medios tecnológicos, las personas podrán remitir carta a la Dependencia de
Promoción Social de la Municipalidad con los mismos datos
indicados en el párrafo anterior, señalando medio para recibir notificaciones.
El ingreso
al local será permitido con
una hora de anterioridad.
La persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está previamente inscrita.
Cuando el
aforo del local se haya completado se cerrará el ingreso para más personas, no se permitirá la presencia de personas fuera del
local ya que la sesión puede ser vista en la red social indicada.
Se recibirán
ampliaciones de preguntas u
observaciones formuladas durante la audiencia hasta por 8
días después de la sesión en la dirección de correo: audienciapublicapr@muniparaiso.go.cr
No se admiten
preguntas nuevas ni formuladas durante
la audiencia.
Los documentos
que componen el proyecto estarán disponibles para descarga del público en esta
página.
https://www.muniparaiso.go.cr/articulo/193/audiencia-publica-plan-regulador
Agenda:
• 17:00 a 18:29 Ingreso y acomodo de personas.
• 18:30 a 18:44 Comprobación del quórum y asistencia de miembros del Concejo Municipal por parte del Secretario
Municipal.
• 18:45 a 19:00 Apertura de la sesión
y comunicación de las reglas
para la formulación de preguntas
del público presencial y
del público virtual por parte del Presidente Municipal, señor Julio Sánchez Soto.
• 19:01 a 19:30 Exposición del
Proyecto por parte del Equipo Consultor.
• 19:31 a 20:00 Preguntas de los miembros del Concejo Municipal.
• 20:01 a 20:35 Preguntas del público.
• 20:36 a 21:00 Respuestas del Equipo Consultor.
• 21:01 Cierre de la Sesión.
En respuesta
a las preguntas recibidas el equipo consultor presentará un Informe Final señalando
aquellas observaciones que
se estime procedente incorporar en el
proyecto, así como aquellas que se aconseja desestimar indicándose en todo caso el
sustento técnico. Dicho informe deberá
ser conocido por el Concejo Municipal y será publicado en el sitio web de la municipalidad en: www.muniparaiso.go.cr
El procedimiento
de la audiencia consta con mayor detalle
en el Reglamento
de la Audiencia Pública Presencial
y Virtual del Proyecto de modificación del Plan Regulador del Cantón de Paraíso, publicado en el
Diario oficial La Gaceta, Número 10 de fecha miércoles 20 de enero de 2023, que pueden consultar en: www.muniparaiso.go.cr
3º—Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, se procede a delegar al secretario del Concejo Municipal,
para que en conjunto con la Alcaldía
Municipal procedan conforme
a derecho al aviso de dicha publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dispense del Trámite de Comisión y Sométase a votación en el fondo
de la moción y que se apruebe
y quede aprobada en forma definitiva.
Se extiende
la presente a solicitud del
interesado, al ser quince horas con un minuto del día 08 del mes de marzo del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código
Municipal
Vigente. Es todo.—Paola Barquero Fajardo, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(
IN2023729577 ).
CONSEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES
Reglamento del Uso
de las Instalaciones Deportivas
Deberes de los
inquilinos de la Instalación:
a) Velar por el
buen manejo de las instalaciones brindadas, las cuales deberán ser entregadas en perfecto estado físico y de limpieza
b) Es sumamente prohibido
votar basura dentro y fuera de las instalaciones deportivas.
c) Cancelar al Comité
de Deportes y Recreación o Comisión de Canchas de Futbol el monto en
colones, que corresponde a
la colaboración para pago
de gastos operativos por el monto
acordado en la oficina de dicho comité.
d) Correrá
por cuenta de los usuarios, (equipos participantes) cualquier daño que se le pudiera causar a las Instalaciones
e) Mantener e incentivar
un comportamiento adecuado por parte de las personas que utilicen las instalaciones deportivas, de manera que no comprometan el buen prestigio de la institución.
f) El comité no se hace responsable por olvidos o pérdidas
de objetos personales. Asimismo, está prohibido encargar el cuidado
de cualquier objeto o pertenencia al facilitador de la instalación.
g) La Administración deslinda cualquier responsabilidad civil y/o penal por
algún daño físico y/o lesión que puedan sufrir los
usuarios en el desarrollo de la actividad deportiva dentro del campo de juego, siendo de entera responsabilidad
de éstos el realizar la actividad Deportiva o Recreativa.
h) La cancelación del uso de la instalación por alguna eventualidad
deberá realizarse con 24
horas anticipación.
i) En el campo de juego deberán permanecer
únicamente las personas que hagan
uso del mismo.
Prohibiciones Generales.
a) Fumar e ingerir
cualquier tipo de bebida alcohólica en las instalaciones Deportivas o Recreativas.
b) Ingresar a las instalaciones
con algún arma blanca o de fuego.
c) Utilizar las zonas verdes, pasillos, graderías e otras áreas para realizar el cambio
de indumentarias Deportivas
y Personales.
d) Ingresar bajo el
efecto de alguna droga Ilícita.
e) El acceso de animales
en las instalaciones deportivas, a excepción
de los que sirven de guías para una discapacidad visual.
f) Jugar o efectuar
actividades como calentamientos con balones; en camerinos o pasillos de la instalación.
g) Utilizar patines, monopatines, bicicletas en cualquier
instalación no destinada
para ese fin.
h) Utilizar vocabulario
inadecuado durante la participación en el campo de juego o actividad Recreativa.
i) Ingresar con indumentaria
inadecuada tales como calzado, sandalias, u otras piezas que no permiten el uso
adecuado de la instalación.
j) Realizar pagos
al administrador de la instalación
por tiempos más prolongados de juego o de la actividad.
k) Las indisciplinas y las violaciones de los protocolos establecidos por el CDRC y el
Ministerio de Salud.
l) Infringir en
acciones racistas, de acoso sexual o faltas de respeto.
Consecuencias:
El incumplimiento
de las regulaciones estipuladas,
podrá negar el acceso a las instalaciones a equipos, personas o entidades que
hayan violentado la reglas.
Johanna
Pereira Alvarado, secretaria municipal.—1 vez.—(
IN2023729648 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Concejo Municipal
El Concejo
Municipal en la Sesión Ordinaria N°238, celebrada el día 26 de enero de 2023, en su artículo
8° Inciso A, aprueba:
REGLAMENTO DEL USO UNIFORMES
DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO
DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Capítulo N° 1: Generalidades
Artículo Nº 1º—El propósito de este reglamento es mantener una correcta identificación
y buena imagen de los funcionarios municipales, a través del uso correcto del uniforme.
Artículo Nº 2º—Recursos Humanos entregara
a cada funcionario (a)
municipal, cuando se le entregue
uniformes, una copia del presente reglamento, dejando evidencia en su
expediente que dicha copia fue recibida
conforme.
Artículo Nº 3º—El alcalde o alcaldesa
deberá nombrar a los integrantes para la Comisión de Uniformes, en las primeras 2 semanas del mes de Enero, según lo establece el Artículo
N° 41, inciso K de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Puntarenas.
Artículo Nº 4º—Una vez conformada la Comisión de Uniformes, deberán definir las características y especificaciones técnicas de los uniformes, solicitar a las jefaturas la cantidad de funcionarios, además la cantidad y talla de cada uno de los uniformes, solicitar los recursos
necesarios a la administración
para la compra de los uniformes y ser fiscalizador de todo el proceso
de solicitud, compra y entrega de los uniformes.
Artículo Nº 5º—El departamento
de Recursos Humanos será el encargado de realizar la solicitud en Decsis y SICOP, o el mecanismo que se determine por la administración en su momento,
para solicitar la compra de
los uniformes, con la información técnica que la Comisión de Uniformes y la oficina de Salud Ocupacional le entregue.
Artículo Nº 6º—Será responsabilidad
de la entrega de los uniformes el Departamento
de Proveeduría, en conjunto
con cada jefatura.
Artículo Nº 7º—La administración
se compromete a entregar los uniformes
de manera anual, en los primeros
4 meses de cada año, siempre y cuando exista viabilidad financiera, y se deberá dar prioridad a los uniformes del sector operativo, ya que es catalogado como equipo de protección personal
para esta población.
Artículo Nº 8º—El personal administrativo usará un uniforme compuesto
por las siguientes prendas:
En el caso de los hombres pantalón de vestir color azul oscuro, camisa manga corta/larga de vestir o camiseta tipo polo, ambas piezas en color blanco, y se deberá utilizar zapato formal cerrado y faja de vestir, ambos podrán ser unicamente en color negro o azul oscuro.
En
el caso de las mujeres pantalón de vestir o enagua en color azul oscuro;
blusa de vestir o camiseta tipo polo, ambas piezas en color blanco, En ambos casos utilizarán zapatos de vestir formal o zapatos de tacón (zapato formal estilo ejecutivo de dama) que cubran completamente los dedos y talones del pie y que la altura del tacón no superen un máximo de 7cm de altura, deberán ser en ambos casos en color negro o azul oscuro, en caso
de que el o la funcionaria
no pueda utilizar dicho estilo de calzado por un tema estrictamente medico, deberá justificarlo por escrito ante su jefatura, aportando
dictamen medico, en máximo
3 días hábiles, luego la jefatura
notificar a Recursos
Humanos en un plazo máximo de 3 días hábiles, para
que Recursos Humanos indique
si se acepta o no la justificación en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Artículo Nº 9º—El personal operativo
masculino o femenino se le entregarán 3 camisas, 3 pantalones
y una gorra para el sol, al personal administrativo
3 camisas y 3 pantalones en
el caso de los hombres y para las mujeres 3
camisas y 3 piezas inferiores
a escoger, ya sea enaguas, pantalones o en combinación de ambas opciones, siempre manteniendo un máximo de 3 piezas inferiores.
Artículo Nº 10.—El uniforme que utilizarán los funcionarios operativos es catalogado como equipo de protección personal, ya que deberán de contar con protección anti rayos UV, y tratamiento químico contra bacterias, la oficina de Salud Ocupacional asesorará a la Comisión para el cumplimiento de estas especificaciones técnicas.
Artículo N° 11.—El personal operativo, administrativo o asignado a tareas que no sean administrativas, deberán utilizar el uniforme que se asigne por la Comisión
de Uniformes, sin alterarlo,
salvo criterio médico del
INS o la CCSS.
Artículo Nº 12.—En el caso de los
funcionarios que, según el análisis de riesgo de la oficina de salud ocupacional determine que deben utilizar zapatos o botas de protección, deben utilizarlos desde el inicio
y hasta el final de su
jornada laboral de forma obligatoria,
y para la entrega de un nuevo par de botas o zapatos, deberán entregar el zapato
o bota anteriormente entregado,
además no estará permitido el uso
de sandalias salvo
criterio médico justificado de la CCSS o el INS.
Artículo Nº 13.—Vestimenta
para personal Administrativo, incluyendo
practicantes, personal ad honoren,
pasantías, o trabajo comunitario:
1. Personal administrativo:
1.1 No será permitido blusas con escote pronunciado, y sin mangas, el largo de la blusa deberá ser como mínimo a la cintura.
1.2 El largo de la falda será como mínimo a la altura de la parte superior de la
rodilla.
1.3 No se permite pantalones rotos, telas licra, preferiblemente utilizar
pantalón de vestir.
1.4 No se permite el
uso de sandalias.
1.5 Zapato formal cerrado
estilo ejecutivo.
1.6 En caso de uso
de zapato de tacón, la altura no deberá superar el máximo
de 7cm de altura.
2. Personal operativo:
2.1 La vestimenta
debe estar acorde al tipo de trabajo que va a realizar.
2.2 No se permitirá pantalón corto, sandalias, tenis o zapatos abiertos, camisas o blusas sin mangas con escotes pronunciados.
2.4 No se permitirá el uso de camisas cortas, por encima
de la cadera, o sin mangas.
2.3 Por seguridad, no se permitirá el uso
de cadenas, esclavas ni aretes tipo argolla.
Tanto para el personal administrativo como operativo ad honoren, el
Departamento de Recursos
Humanos será el encargado de indicarle las normas de vestimenta descritas en el
Art Nº 13 de este reglamento,
además de fiscalizar su correcta aplicación,
dejando evidencia por escrito de este proceso.
Artículo Nº 14.—Los
funcionarios que no puedan utilizar por criterio
médico, alguna de las partes del uniforme, deben presentar dictamen médico de la Caja del Seguro
Social o el INS, a su jefatura, y esta se encargará de analizar el caso junto con Salud Ocupacional.
Artículo N° 15.—Todo
funcionario municipal deberá
utilizar de forma obligatoria
el uniforme, durante toda la jornada laboral, cumpliendo el rol asignado
por sus jefaturas, el cual se les informará con la carta de compromiso
que cada funcionario firme a la hora de la entrega del
mismo, anexo N° 1, en caso de incumplimiento
del presente reglamento, la
jefatura notificará a Recursos Humanos en un plazo de 1 día hábil para la aplicación de la respectiva sanción.
Artículo N° 16.—De lunes a jueves el personal administrativo utilizara el uniforme descrito
en el Art Nº8 del presente reglamento ,los días viernes se permitirá únicamente el uso de pantalón tipo
jeans de mezclilla sin rasgado
ni rotos, en conjunto con
la camisa del uniforme tipo
polo y se deberá utilizar con zapato de vestir o zapatos de tacón que cubran completamente los dedos y los talones
del pie y que la altura del tacón no superen un máximo de 7cm de altura, para ambos casos se permitirá
únicamente en color
negro o azul oscuro.
Artículo N° 17.—El uniforme del personal administrativo
debe estar siempre bien limpio, ordenado, planchado y con todos los botones
colocados, pudiendo no abrocharse los primeros 2 botones de la camisa,
con faldas por dentro en el caso
de los hombres y mujeres, a excepción de las camisas tipo polo.
Artículo N° 18.—Según
las tareas que realizarán los trabajadores municipales, el uniforme será como
a continuación se detalla:
A) El uniforme para personal administrativo se ajustará al Art
N° 8 de este reglamento de este reglamento.
B) En el caso
de las enaguas no deben ser
cortas, como mínimo a la altura superior de la
rodilla.
C) El personal operativo utilizará uniformes con camisa
manga larga con cuello tipo polo en color azul rey en
la parte inferior y en la
superior color naranja, pantalón
color azul navy.
D) Los operadores
de maquinaria pesada utilizarán uniformes con
camisa manga larga con cuello
tipo polo en color gris en la parte superior y en la inferior color azul rey, pantalón color azul navy.
E) Los funcionarios que tengan cargos que involucren supervisión o inspección en campo utilizaran uniformes camisa de vestir o blusa blanca (tipo Columbia) y pantalón color azul oscuro.
F) Los guardas de seguridad
utilizaran uniformes camisa
de vestir o blusa en color gris (tipo Columbia) y pantalón azul navy estilo cargo.
G) Para el personal de tareas específicas como soldadores, mecánicos, o puestos de similar tarea, la camisa deberá ser tipo mezclilla en color gris, de preferencia
manga larga con opción a
3/4, el pantalón será el mismo
que utilizan los funcionario operativos, en el caso
del personal de conserjería utilizaran
camisa tipo gabacha en color de azul navy, con pantalones ajustable en color azul navy, con bolsas a sus costados tipo cargo y zapato bajo cerrado con suela antideslizante.
H) Todos los
uniformes tendrán el escudo municipal, de frente lado izquierdo de la camisa.
I) Todos los
pantalones salvo el del
personal Administrativo, deberán
indicar en la bolsa trasera del la leyenda “Municipalidad de Puntarenas”.
J) Ninguna pieza
del uniforme podrá sufrir ningún tipo
de modificación.
Artículo N° 19.—En
caso de que una funcionaria esté embarazada se le permitirá, utilizar piezas de vestir similares en estilo y color al estipulado en este
reglamento, manteniendo su presentación limpia y ordenada.
Artículo N° 20.—En
caso de que un funcionario deba realizar una
gira fuera de su lugar de trabajo,
deberá usar el uniforme respectivo, excepto que por el tipo de gira
se recomiende otro tipo de vestimenta en coordinación con la jefatura y salud ocupacional,(aportar justificación por escrito, a la jefatura inmediata).
Artículo N° 21.—Cualquier uniforme o pieza adicional que desee confeccionar un funcionario, deberá ser comprado por el
funcionario, cubriendo la totalidad del costo y no será permitido variar los materiales
ni las características del uniforme, además, antes de su compra y uso
por parte del funcionario, deberá contar con el visto bueno por parte de la oficina de Salud Ocupacional.
Artículo N° 22.—El período de duración de estas prendas de vestir, debe ser como mínimo de 1 año, respaldada por garantía del proveedor externo, después de iniciar su uso, convirtiéndolo
en obligatoriedad su uso dentro
de la jornada laboral, dichas
disposiciones se le comunicarán
al Departamento de Proveeduría
y a las jefaturas de cada área, por parte
de la Comisión de Uniformes.
Artículo N° 23.—Los uniformes se entregarán respetando el Artículo
N° 41º, inciso J de la convención
colectiva de los trabajadores de la Municipalidad de Puntarenas, donde se indique que se entregarán en los
primeros 4 meses de cada año.
Artículo N° 24.—Cuando
el uniforme sufra algún daño
sin dolo o falta de cuidado del funcionario, o por temas de accidente
laboral, el funcionario deberá reportarlo con su jefatura, en un plazo no mayor a 3 días hábiles,
y podrá solicitar a su jefatura que realice la solicitud de compra para reponerlo, entregando a Recursos Humanos las
piezas dañadas.
Artículo N° 25.—La compra
de los uniformes será cubierta por
la administración, por
tanto, debe tratarse los mismos como
bienes municipales, que deben ser bien cuidados y resguardados
por quien lo utilice.
Artículo Nº 26.—El
cuidado y buen uso del uniforme es responsabilidad absoluta del funcionario, lo que significa que
si por descuido
u otra causa imputable al mismo,
el uniforme se deteriora antes del tiempo establecido por garantía del uniforme entregado, la reparación ó sustitución del mismo corre en su
totalidad por parte del funcionario.
Artículo N° 27.—Todos
los funcionarios que reciban uniforme, firmará una carta de compromiso, ver Anexo N° 1 de este reglamento.
Artículo N° 28.—Tendrán derecho a uniforme, los funcionarios en cualquier
modalidad de contrato, aún y cuando no estén cubiertos por la convención colectiva vigente, siempre que sean nombrados en un periodo mayor a 3 meses de
forma continua.
Artículo N° 29.—Para los funcionarios que se encuentren incapacitados al momento de la solicitud de uniformes, y cuyo periodo de incapacidad supere los 3 meses, no se le solicitará uniforme, pudiendo el jefe hacer la orden de compra luego de la incorporación
del funcionario.
Artículo N° 30.—Se
recomienda que el cartel de
licitación para la compra
de los uniformes sea en modalidad abierta
o por demanda, para compras fuera de periodo estipulado por la convención colectiva, siempre manteniendo las mismas calidades de uniformes que se definieron en la Comisión de Uniformes.
Artículo N° 31.—La fiscalización sobre el uso adecuado
y correcto del uniforme, según las disposiciones de este Reglamento, corresponde a los jefes de cada departamento , quienes notificarán
al Departamento de Recursos
Humanos en un plazo de 1
día hábil ,en caso de incurrir en alguna de las faltas descritas en el Capítulo
N° 2, Faltas y Sanciones.
Artículo N° 32.—Si un funcionario sufre el robo de cualquiera
de las partes del uniforme,
deberá reportarlo a su jefatura correspondiente
y aportar como evidencia la denuncia ante los entes policiales
correspondientes, en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Artículo N° 33.—En caso
de que, por cualquier circunstancia un funcionario
deje de laborar para la institución, a excepción de los funcionarios que se acojan a su pensión,
el jefe superior inmediato deberá solicitarle la devolución de los uniformes que estén en su poder.
Para la destrucción de los uniformes entregados, Recursos Humanos coordinará con el Ingeniero Ambiental para la correcta disposición de estos residuos.
Artículo N° 34.—Todo
funcionario tendrá 3 días hábiles para justificar el incumplimiento en el uso
del uniforme, y le corresponderá
a la respectiva jefatura en conjunto con Recursos Humanos,
resolver en un plazo máximo de 5 días hábiles dicha justificación.
Artículo N° 35.—El Departamento de Recursos Humanos,
llevará un estricto control
e inventario de la indumentaria
que se entregue a los funcionarios, anexando a su expediente la boleta de compromiso de entrega de EPP y uniforme.
Artículo N° 36.—La comisión de uniformes le indicará al Departamento de Recursos Humanos realizar la solicitud de compra de los uniformes de todos los funcionarios
municipales, según el registro actualizado
con las tallas de camisa, pantalón
y enagua de cada uno de los funcionarios que Recursos Humanos deberá actualizar al menos 1 vez cada año.
Una vez que la Proveeduría reciba los uniformes,
los entregará a los trabajadores en coordinación con las jefaturas respectivas.
Artículo Nº 37.—Será
responsabilidad de la oficina
de Salud Ocupacional, brindar las características de los materiales de los uniformes a utilizar por los
funcionarios municipales, tomando
en cuenta la seguridad y comodidad según el perfil
de riesgo de cada puesto.
Artículo N° 38.—Será responsabilidad de los jefes o encargados el cumplimiento de este reglamento, notificando a recursos humanos , quien coordinará con la alcaldía la sanción a imponer a los funcionarios.
Capítulo N° 2: Faltas
y sanciones
Artículo N° 39.—En
caso de incumplimiento en el uso
del uniforme sin justificación
por parte del funcionario, se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias:
1. Se considera faltas
leves:
1.1 No
portar alguna pieza del uniforme injustificadamente,
para lo cual dispone de 1 día hábil
para justificar la falta, y
2 días hábiles por parte de Recursos Humanos para avalar o rechazar la justificación.
1.2 En los caso
de que el encargado, jefe o
coordinador no aplique este reglamento según corresponda , en tiempo
y forma, se considerara una
falta leve.
Artículo N° 40.—Las
sanciones para las faltas leves serán de una amonestación verbal cuando se de por primera vez , dentro
de un mes calendario.
2. Se considera como
faltas graves:
2.1 Alterar o modificar cualquiera de las piezas del uniforme, sin justificación
médica.
2.2 Cuando el
trabajador incurra en lo indicado por el inciso
1.1, del articulo N° 39 del presente
reglamento, 2 veces durante el mismo
mes, sin justa causa.
2.3 Cuando el
trabajador venda, regale o cambie cualquiera o todas las piezas del conjunto de uniformes.
2.4 Ante la pérdida o daño de una pieza
del uniforme, ocasionado por el funcionario,
por dolo o negligencia, el funcionario deberá reponer la prenda en un plazo máximo
de un mes calendario.
2.5 Cuando el trabajador se apersone al lugar de trabajo sin su
uniforme completo, sin justa causa y sin la justificación
a Recursos Humanos o Salud Ocupacional.
2.6 No cumplir con el rol establecido
según el Art N° 16, del presente reglamento.
2.7 Cuando el funcionario done, regale o venda, cualquier pieza del uniforme a un tercero ajeno a la Municipalidad de Puntarenas.
2.8 Para todos los puntos anteriores, el funcionario dispondrá de 1 día hábil
para justificar la falta, y
2 días hábiles por parte de la jefatura para emitir su criterio.
2.9 Consumir alcohol o drogas ilícitas portando el uniforme, ya sea en propiedad
privada o pública.
2.10 En los casos
de que el encargado, jefe o
coordinador no aplique este reglamento según corresponda, en más de 2 ocasiones,
en tiempo y forma, se considerara una falta grave.
Artículo N° 41.—Se podrá imponer cualquiera
de las siguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta, según el artículo
158 de Código Municipal:
a) Amonestación verbal:
Se aplicará por faltas leves descritas
en el artículo
39 del presente reglamento.
b) Amonestación escrita: Se impondrá cuando el servidor
haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario
o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito
antes del despido, y en los demás casos
que determinen las disposiciones
reglamentarias vigentes.
c) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por 2 días: Se realizara de conformidad con los principios del debido proceso, tipicidad, objetividad, razonabilidad y proporcionalidad,
para toda sanción por incumplimiento del artículos 156, inciso a) del
Código Municipal; se deberá seguir
procedimiento especial establecido
en el Artículo
158 del Código Municipal y concomitantemente los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Se impondrá
3 días de suspensión sin goce
de salario en la tercera falta dentro
del mes calendario.
d) Despido sin responsabilidad patronal:
1. Causales de despido
sin responsabilidad patronal:
1.1
Cuando el trabajador incurra en lo indicado por el inciso
1.1, del articulo N° 39 del presente
reglamento, hasta 4 veces durante el mismo
mes, sin justa causa.
1.2 Cuando el trabajador
venda, regale o cambie cualquiera o todas las piezas del conjunto de uniformes,
en más de 2 ocasiones.
1.3 No cumplir con el rol establecido
según el Art N°16, del presente reglamento, por más de 3 veces
dentro de un mismo mes, o 3 veces acumuladas.
1.4 Cuando el funcionario done, regale o venda, cualquier pieza del uniforme a un tercero ajeno a la Municipalidad de Puntarenas, en
más de 2 ocasiones durante un mes calendario, o acumuladas.
1.5 Consumir
alcohol o drogas ilícitas portando el uniforme, ya
sea en propiedad privada o pública, en más de 2 ocasiones
durante un mes calendario, o acumuladas.
2. Procedimiento para despido sin responsabilidad patronal:
La alcaldía realizará un proceso administrativo,
para los funcionarios que incurran en el
incumplimiento del inciso
2) de las causales supra descritas
del presente reglamento, de
conformidad con el artículo 308 y siguientes, de la
Ley General de la Administración
Publica.
Artículo N° 42.—El
servidor municipal que incumpla
o contravenga sus obligaciones
o las disposiciones de este
ley o sus reglamentos, incurrirá
en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio
de la responsabilidad civil o penal que el mismo hecho
pueda originar.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rige a partir
de su Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Puntarenas,
06 de marzo de 2023.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2023729554 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Concejo Municipal
Oficio SMP-437-2023, Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N° 17 Ordinaria del
09-03-2023, Artículo IV, Acuerdo
N° 470, Reformas al reglamento
para la Organización, Funcionamiento
y Elección del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Pococí quedando de la siguiente manera:
Artículo 3.
Debe actualizarse
el número del artículo del Código Municipal, quitando
el 170, poniendo el 179 que es el
actual.
Quedando el
artículo 3 con el cambio sugerido:
El domicilio
legal del Comité Cantonal será
el Distrito Central (Guápiles),
pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría
de dos terceras partes de los miembros de la junta directiva. Además, deberá operar en
el local que la Municipalidad le facilite
de acuerdo con artículo 179
del Código Municipal.
Artículo 7.
Debe actualizarse
el número del artículo del Código Municipal, quitando
el 167, poniendo el 176 que es el
actual, de paso mejorar la redacción.
Quedando el
artículo 7 con el cambio sugerido:
Al tenor de lo dispuesto por los
artículos 58, 176 del Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité
Cantonal y Comité Comunal:
a) Quienes ocupen los cargos en regidurías y sindicaturas.
b) Quien tenga
el cargo de alcalde(sa) y vicealcalde(sa).
c) Las personas encargadas de los departamentos de Tesorería, Auditoría y Contabilidad Municipal.
En los
casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea directa
o colateral hasta tercer grado inclusive.
Artículo 9.
Debe actualizarse
toda esta norma, pues el
artículo 174 del Código Municipal fue
reformado por la Ley 9633
del 11/12/2018.
Quedando el
artículo 9 con el cambio sugerido:
El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Pococí estará integrado por siete
miembros residentes en el cantón,
nombrados para tal efecto con al menos quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma:
a) Dos miembros
de nombramiento del Concejo
Municipal.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
c) Un miembro de
las organizaciones comunales
restantes.
d) Dos miembros de la población entre
los 15 años y menores de 18 años.
El proceso
de nombramiento del comité
se inicia el primer día del
mes de diciembre y será instalado una vez que tenga
la personería jurídica vigente y siendo juramentado por el Concejo Municipal, los miembros del comité durarán dos años en sus cargos.
Los miembros
a que se refiere el inciso a) serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, verificando
que se cumplan los siguientes requisitos:
- Residir permanentemente
en el cantón.
- Ser costarricense.
- Ser mayor de edad.
- Tener disponibilidad para el ejercicio de sus funciones.
- Conocimientos básicos en el
área de la organización aplicada al deporte, cultura y recreación.
- No desempeñar cargos de regidurías, sindicaturas, alcaldía (ni el
titular ni el suplente de todos esos cargos), en Tesorería, Auditoría, Contabilidad conforme a los artículos 58 y 176 del Código
Municipal.
- Ser persona de reconocida solvencia moral.
Los miembros
del inciso b) serán elegidos por asamblea
convocada por el Comité Cantonal de Deportes y dirigida por ellos mismos
para tal efecto y para tal fin este Comité
Cantonal de Deportes estará
obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformarán las Asociaciones Deportivas y los subcomités de deportes vigentes, y adscritas al citado Comité Cantonal de Deportes, mínimo treinta días naturales previos a la fecha de la convocatoria, teniendo derecho a voto dos representantes por cada Asociación
y por cada sub-comité de deportes, debidamente acreditados. Tal designación se realizará por la mayoría simple de los presentes.
El miembro
del inciso c) será elegido por asamblea
convocada por el Comité Cantonal de Deportes, y traslada a la Unión
Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, según el procedimiento
establecido por ellos mismos. Para tal fin la asamblea será conformada por las Asociaciones de Desarrollo
Comunales, debidamente inscritas y vigentes en el Registro
Público Nacional, que tengan su
domicilio en el cantón de Pococí.
Los miembros
del inciso d) serán elegidos directamente mediante una asamblea
cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles
del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité
Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán
contraer obligaciones en nombre del comité.
En caso
de no realizarse la designación
de los dos representantes indicados en el
inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes.
La designación
de los representantes indicados en los
incisos a), b) y d) deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
Para efectos
de la elección que refiere este artículo, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación no podrá proponer representantes, ni tendrá voz ni
voto para las designaciones,
tampoco podrá ser elegido miembro del comité venidero, aquel integrante del comité vigente, ni cualquier otra
persona, que no forme parte
de algunas de las organizaciones
mencionadas, entendiendo
que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación por sí mismo
no es una de las organizaciones
aludidas en este artículo participantes
de la elección.
Artículo 10.
Debe actualizarse
para ajustarla al reformado
artículo 174 del Código Municipal.
Quedando el
artículo 10 con el cambio sugerido:
La junta directiva
del Comité Cantonal es la máxima
autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno
y dirección. Estará integrada por los
siete miembros que conforman el Comité
Cantonal, quienes nombrarán
entre su seno un presidente, un vicepresidente, un
tesorero, un secretario de actas y un vocal, estos regirán hasta por dos años, una vez
juramentados por el Concejo Municipal; sin
embargo, los representantes
aludidos en el inciso d) del artículo 9 de este reglamento, no podrán ostentar ninguno de los cargos mencionados, ni tendrán voto
en las decisiones de la
junta directiva, únicamente
tendrán voz, al no poder ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni contraer
obligaciones en su nombre según
el artículo 174 del Código
Municipal.
Artículo 25.
Se recomienda
remover la mención de los artículos del Código Municipal por
innecesarios (aparte de que
estaban desactualizados por correrse la numeración).
Quedando el
artículo 25 con el cambio sugerido:
Se pierde
la condición de miembro de
la junta directiva cuando concurra al menos una de las siguientes causas:
a) Ausencia injustificada a las sesiones del Comité Cantonal
por más de cuatro sesiones ordinarias.
b) Ser nombrado para desempeñar el cargo de alcalde o alcaldesa municipal.
c) Ser elegida(o) como
regidor(a) o síndico(a), tanto propietario(a)
como suplente, de la
Municipalidad.
d) Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.
e) Por inhabilitación judicial.
f) Por renuncia voluntaria
escrita.
Artículo 28.
Se debe
actualizar la norma, pues se mencionan en el inciso
e) cinco artículos del Código
Municipal cuya numeración fue corrida.
Quedando el
artículo 28 con el cambio sugerido:
Sobre el
tema de los recursos administrativos se deberá tomar en
cuenta las siguientes reglas:
a) Contra los acuerdos
podrán presentarse los recursos de revisión y revocatoria.
b) El recurso
de revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo por una sola vez,
antes de que se haya aprobado
acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto
revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.
c) El recurso de revocatoria
sobre acuerdos, puede ser presentado por cualquiera de los miembros directivos,
en forma verbal o escrita, siempre que se presente antes de
la aprobación del acta.
d) Ningún acuerdo o fallo que haya sido recurrido
cobrará vigencia,
mientras no haya sido resuelto en
forma definitiva por el Comité Cantonal.
e) Estos recursos
se regularán conforme a lo dispuesto del artículo 162 al artículo 166 del Código Municipal.
Artículo 36.
Se debe
corregir el porcentaje máximo destinado a gastos administrativos, pues la norma indica que un 15 %, mientras
que el artículo 179 del
Código Municipal dispone que máximo un 10 %, recordando que, por la jerarquía de normas, la ley está por encima del reglamento.
Quedando el
artículo 36 con el cambio sugerido:
El presupuesto del Comité Cantonal y
sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que
se ejecutarán en el período que éste cubre; los
gastos presupuestarios deben ser iguales los ingresos estimados
y solo podrá destinarse
para gastos administrativos
un diez por ciento (10 %), del total de ingresos
presupuestados.
Artículo 38.
Se debe
actualizar la norma, pues se menciona un artículo del Código Municipal cuya
numeración fue corrida, aparte, se recomienda cambiar la redacción.
Quedando el
artículo 38 con el cambio sugerido:
Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán destinar en obras,
programas deportivos y recreativos culturales
y aquellas que vengan a preparar a dirigentes, atletas, y demás, en respeto de lo dispuesto en los
artículos 173 y 179 del Código Municipal.
Por Mayoría
de 8 votos a favor, 1 voto en contra (vota en contra el regidor Reinaldo
Benavides) Se acuerda: se aprueban
las reformas sugeridas al reglamento para la organización, funcionamiento y elección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí. Que se publique en el
Diario Oficial La Gaceta por primera vez como
consulta pública no vinculante
(10 días) y posteriormente de no haber
objeción, se autoriza a proceder con la segunda publicación, sin tener que remitirse nuevamente al Concejo Municipal. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Licda. Magally
Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1
vez.—( IN2023729589 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFÍN S.A.
Consultores Financieros Cofin
S. A. En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Privanza-Anabelle
Hortensia Quesada Ulloa-COFIN Nْ°
1148-2021” Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido
en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2021; asiento 00547381-01, se
procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
30 minutos del día 17 de abril
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José, matrícula 192994-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: potrero y café con 1 casa. Situada
en distrito Segundo
Sabanilla, cantón: décimo
quinto, Montes de Oca de la provincia de San José, con linderos
al norte, lote 2; al sur, calle con 7m 75 cm; al este,
Magdalena Villalta; y al oeste,
Hernán Vargas; con una medida de ciento setenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0566245-1984,
libre de anotaciones y gravámenes.
El inmueble enumerado se subasta por la base de $64.067.28
(sesenta y cuatro mil sesenta
y siete dólares con
28/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate diez días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14 horas 30 minutos del día 03 de mayo
del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14 horas 30 minutos del día 19 de mayo del 2023, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas
San José, 09 de marzo de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2023731838 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado.
“Fideicomiso Jean
Carlos Carballo Salas-Banco Bac San José-Dos Mil Veinte.”
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2020, asiento 00294709-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas
30 minutos del día 14 de Abril del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Heredia, matrícula
78882, la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: lote 50 terreno para construir; situada en el distrito
Segundo Mercedes, cantón Primero, Heredia de la Provincia de Heredia, con linderos
norte: Parque, al sur: calle
publica, al este: lote 49,
y al oeste: lote 51; con una medida de ciento
sesenta y un metros con setenta
decímetros cuadrados, plano catastro número H- 0013631-1976, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
308-04429-01-0004-001 e Hipoteca, citas
2016.-376744-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $74.128.13 (setenta
y cuatro mil ciento veintiocho
dólares con 13/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 30 minutos del día 24 de abril del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15 horas 30 minutos del día 03 de mayo del 2023, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar
en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 15 de marzo
de 2023. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.
San José, 15 de marzo de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2023731844 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Contrato de Crédito y Fideicomiso
de Garantía
“Álvaro Antonio Fonseca-BAC San José-Dos Mil Diecinueve”.
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2019, asiento 00720911-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
30 minutos del día 21 de abril
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera:
Finca del partido de San José, matrícula
192350-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial ciento
seis, identificada como
ff-an-seis-r-dieciséis destinada
a uso residencial, ubicada en el
nivel seis del edificio A, en proceso de construcción;
situada en el distrito Segundo: Cinco esquinas, cantón Décimo tercero: Tibás, de la provincia de San
José, con linderos: al norte,
con finca filial ff-an6-r17-, con vacío y con área común construida
destinada a ducto en parte; al sur, con área común construida
destinada a ducto en parte y con vacío; al este, con vacío; y al oeste, área común construida
destinada a pasillo, área común construida destinada a ducto, con área común construida
destinada a escalera y con vacío en parte;
con una medida de sesenta y siete metros cuadrados, plano catastro número SJ-2148060-2019,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 180-03742-01-0901-001; servidumbre
trasladada, citas:
403-16579-01-0900-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $105.372.63 (ciento
cinco mil trescientos setenta y dos dólares con
63/100). Segunda: Finca del partido de San José, matrícula
192820-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial quinientos
setenta y seis identificada
como ff-es-cuatro-p-cero edificio
de estacionamiento en proceso de construcción; situada en el
distrito Segundo, Cinco esquinas,
cantón Décimo Tercero, Tibás de la provincia de San José, con linderos
norte: área común construida destinada a acceso vehicular, al
sur, lindero subterráneo;
al este, ff-es4-p026; y al oeste,
ff-es4-p028; con una medida
de catorce metros cuadrados,
plano catastro número SJ-2148381-2019, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
180-03742-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas:
403-16579-01-0900-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $11.708.07 (once mil setecientos
ocho dólares con 07/100).
Los inmuebles enumerados se
subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 10 de mayo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14 horas 30 minutos del día 26 de mayo del 2023, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón,
el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad
N° 1-0886-0147. Secretario con Facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma.
San José, 15 de marzo de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2023731852 ).
En su condición de fiduciario del fideicomiso denominado. “Fideicomiso Fernando
Olarte Rodríguez-Banco Bac San José-Dos Mil Veinte.”
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2020 asiento 00088983-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas
15 minutos del día 21 de abril
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Heredia, matrícula
158563-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote 1 G, terreno para construir; situada en el
distrito segundo Mercedes, cantón primero, Heredia de la Provincia
de Heredia, con linderos norte:
calle pública, al sur: Lote 19 G, al este: lote 2 G, y al oeste: calle pública; con una
medida de ciento diez metros con seis decímetros cuadrados, plano catastro número H-0225125-1994,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 282-01765-01-0901-001; El inmueble
enumerado se subasta por la base de $88.729.54 (ochenta
y ocho mil setecientos veintinueve dólares con 54/100).
De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15 horas 15 minutos del día 10 de mayo
del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15 horas 15 minutos del día 26 de mayo del 2023, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N°
1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.
San José, 15 de marzo de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2023731855 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de garantía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío S.A.- BAC- COFIN- Dos Mil Dieciocho”
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2019, asiento 00581243 – 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas
00 minutos del día 17 de abril
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Guanacaste, matrícula
184552-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de montaña , cultivos; situada en el
distrito cuarto, Belén, cantón quinto, Carrillo de
la provincia de Guanacaste, con linderos
norte: Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas R.L.; al
sur: Cooperativa Agropecuaria
de Servicios Múltiples de
Río Cañas R.L; al este: servidumbre agrícola con un frente a ella de 64.05 centímetros lineales con un ancho
de 7 metros lineales de por
medio con resto de la finca madre y al oeste: Piragua S.A.; con una medida de seis mil metros cuadrados,
plano catastro número G-1355197-2009, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre de
paso, citas: 415-11236-01-0019-001; servidumbre de paso, citas
415-11236-01-0025-001; reserva de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas:
415-11236-01-0032-001; Practicado, citas: 800-559120-01-0001-001 e hipoteca,
citas 2016-753465-01-0001-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $17.705.86 (diecisiete
mil setecientos cinco dólares con 86/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días naturales después
de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos del día 5 de mayo del año
2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días naturales después de la fecha
del segundo remate, a las 15 horas 00 minutos del día 22 de mayo del 2023, el
cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo
de capital de la deuda. Para participar
en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá presentarse con un cheque
de Gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional por un monto del 10% de la base completa;
si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 5 días naturales contados
a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el adjudicatario perderá su derecho y el 10% que entregó al Fiduciario será tomado como indemnización
fija de daños y perjuicios a favor del Fideicomisario
sin que el oferente tenga derecho a su reintegro sin que aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo
Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.
San José, 15 de marzo de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2023731870 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
de Garantía Inversiones y Raíces DYLU Sociedad Anónima. - Banco BAC San José- COFIN- 1048-2020”.
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2020, asiento 00616166 – 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
45 minutos del día 14 de abril
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de San José, matrícula 277021-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno con una casa de habitación de dos niveles; situada en el
Distrito Primero, Guadalupe, Cantón Octavo, Goicochea de la Provincia de San
José, con linderos norte:
Ester Montero Solís , al sur: Calle pública, al este: Calle pública, y al oeste: Benjamín Montero Garita;
con una medida de ciento ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0367288-1979,
libre de anotaciones y gravámenes;
El inmueble enumerado se subasta por la base de $170.185.00
(ciento setenta mil ciento ochenta y cinco dólares exactos).
De no haber oferentes, se realizará un segundo remate
quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos del día 05 de mayo del año
2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días naturales después de la fecha
del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 22 de mayo del 2023, el
cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar
en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá presentarse con un cheque
de Gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional por un monto del 10% de la base completa;
si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón,
el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 5 días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el adjudicatario perderá su derecho y el 10% que entregó al Fiduciario será tomado como indemnización
fija de daños y perjuicios a favor del Fideicomisario
sin que el oferente tenga derecho a su reintegro sin que aplique al saldo de la deuda. José, 15 de marzo 2023. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 15 de marzo de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—(
IN2023731872 ).
CREDIBANJO S.A.
En su condición de Fiduciario de Ejecución del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía
María
Victoria Sánchez Sánchez -Banco BAC San José- Dos Mil Veinte”.
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2015, Asiento 00036044-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
45 minutos del día 12 de abril
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles, Primera:
finca de la provincia de Alajuela, matrícula 118234-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca filial E 1 2 destinada
a parqueo de vehículos en proceso de construcción;
situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela de la provincia
de Alajuela, con linderos, norte:
Estacionamiento E 11; al sur: Estacionamiento
E 21; al este: área común libre, (zona verde) y al oeste: área
común libre (calle
de acceso); con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número A-1749731-2014,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de: Serv y
condic ref, citas:
329-00928-01-0901-001; Serv y condic ref, citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001; Serv y condic ref, citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre
trasladada citas:
353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001; condiciones ref,
citas:403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001; condiciones ref, citas: 403-15261-01-0924-001, El inmueble
enumerado se subasta por la base de $8.212.65 (ocho
mil doscientos doce dólares con sesenta y cinco centavos). Segunda: finca de la provincia de Alajuela, matrícula
118038-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial E 1 2 ubicada
en el 1 nivel
del edificio E, destinada a
uso habitacional en proceso de construcción;
situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela de la provincia
de Alajuela, con linderos, norte:
acceso área común
construida; al sur: área común libre (zona verde); al este: filial E 1 1 y
al oeste: área común libre (patio); con una medida de setenta
y ocho metros cuadrados, plano catastro número A-1749621-2014, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de: Serv y condic
ref, citas: 329-00928-01-0901-001; Serv y condic ref, citas:
329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001; Serv y condic ref, citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre
trasladada citas:
353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001; condiciones ref, citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001; condiciones ref,
citas:403-15261 -01-0924-001, El inmueble enumerado se subasta por la base de $119.114.98 (ciento
diecinueve mil ciento catorce dólares con noventa y ocho centavos). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14 horas 45 minutos del día 21 de abril del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos
del día 03 de mayo del 2023, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario
con Facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Credibanjo S.A., cédula jurídica número 3-101-083380.
San José, 09 de marzo de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2023731842 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Néstor Enrrique Villafuerte
Madrigal- Banco BAC San José- Dos Mil Veintiuno”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en
el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2021, asiento 00413873-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas
15 minutos del día 17 de abril
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca de la provincia de San José, matrícula
228622-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno cultivado de café con una casa de
habitación; situada en el distrito
segundo, San Josecito; cantón décimo, Alajuelita de la provincia de San José, con linderos
norte: calle pública con 10
metros y 632 mlms; al sur: Adriel Madrigal Hidalgo;
al este: Xenia María Jiménez Madrigal y al oeste: Francisco Madrigal Rojas; al noreste:
calle pública con 10 M 70 CM de frente
a ella; al noroeste:
Francisco Madrigal Rojas, casa contigua y Carlos
Madrigal en parte; al sureste: casa de Xenia María Jiménez Madrigal, contigua y al suroeste: Carlos
Madrigal Rojas; con una medida
de trescientos dos metros cuadrados,
plano catastro número SJ-1825885-2015, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de hipoteca, citas: 2015-158359-01-0001-001; el
inmueble enumerado se subasta por la base de
$113.337.44 (Ciento trece
mil trecientos treinta y siete dólares con 44/100).). De
no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15 horas 15 minutos el
día 26 de abril del año
2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 15 minutos
del día 05 de mayo del 2023, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón,
el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Credibanjo S. A., cédula jurídica
número 3-101-083380.
San José, 15 de marzo de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2023731860 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
Edelman Roberto Sánchez Valverde- Banco Bac San José- Dos Mil Veintiuno”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en
el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2021, asiento 00566604-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas
30 minutos del día 17 de Abril del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de San José, matrícula
287327-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: para construir con una casa; situada en el Distrito Tercero, Calle Blancos, Cantón Octavo, Goicochea de la Provincia de San José, con linderos
norte: Av Las Rosas, al sur: Multigreca
S.A, al este: Multigreca
S.A, y al oeste: calle Las Guarias; con una medida de ciento cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0404590-1980,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Hipoteca, citas:2019-149890-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $87.359.63
(ochenta y siete mil trescientos cincuenta y nueve dólares con 63/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15 horas 30 minutos el
día 26 de abril del año
2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 30 minutos
del día 05 de Mayo del 2023, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 15 de Marzo
de 2023. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO, S. A., cédula jurídica
número 3-101-083380.
San José, 15 de marzo de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2023731863 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-432-2022.—Laborde Pérez Ariamnis, R-339-2022, pasaporte:
J347476, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023728240 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-58-2023.—Medina
Araña María Angélica,
R-046-2023, carné provisional permiso laboral N° 186201167224, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Profesor
Especialidad: Educación Preescolar, Universidad Pedagógica
Experimental Libertador, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de marzo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023729615 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en
Orientación
Educativa. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo:
6456, folio: 0, asiento: 0 a nombre de Maritza Emilia
Hernández Castañeda, con
fecha: 07 de mayo de 1983, cédula de identidad:
501950073. Se publica este edicto
para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia,
14 de febrero del 2023.—Departamento
de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora—Maira Rojas Cruz, Coordinadora
Proceso de Graduación.—( IN2023729646 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora
Eunice Larios Robles, costarricense, cédula de identidad N° 208660943. Se le comunica
la resolución de las ocho
horas del siete de marzo de
dos mil veintitrés, dentro
del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00208-2023, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de la PME
J.P.Q.L. Se le confiere audiencia a la señora Eunice Larios Robles por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr. Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director
del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419- 2023.—Solicitud Nº 417080.—(
IN2023728363 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A María
Del Milagro Quesada Gómez, cedula 401960446, Arnulfo
José Narváez Alvarado, demás calidades
desconocidas, Carlos Jose Pineda Herrera,
cedula402400079 se le comunica la resolución
de las once horas del siete de marzo
del dos mil veintitrés quince horas del primero de enero del año dos mil veintitrés mediante la cual se le informa que se dio por agotada
la vía administrativa y la situación de los menores J.A.N.Q, J.M.Q.G, J.C.P.Q será
remitida a la vía judicial.
Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00379-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417090.—( IN2023728393 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son Norlyn Gabriela Bell
Moreira, con documento de identidad
701970717, vecina de desconocido.
se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00626-2016, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Alajuela
Oeste. A las catorce horas treinta
y ocho minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: único: que el Patronato Nacional de la Infancia
está obligado a velar por la integridad física y emocional de las
personas menores de edad; por lo que debe de coadyuvar y en forma conjunta con los progenitores buscar las alternativas de tratamiento necesarias para la rehabilitación
de los adolescentes con problemas de adicción, que deseen someterse voluntariamente a estos. Tomando en cuenta el
riesgo social en que se encuentra el adolescente,
lo aconsejable es ordenar
que reciba tratamiento
por parte de ONG Asociación Génesis TAG, Centro de
Rehabilitación de Varones por el tiempo
que lo requiera. De conformidad
con el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política; la normativa
de la Convención Sobre los derechos del Niño, La normativa
del Código de la Niñez y la adolescencia,
el artículo 4 inciso m) de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: conforme con lo expuesto y citas de ley que he invocado. Se resuelve: 1) Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa
regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, Ley número
7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada
en la Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. 2) Medidas cautelares. Se ordena el tratamiento terapéutico al adolescente J E B B, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales
o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en programa de desintoxicación en ONG Asociación Génesis TAG, Centro de Rehabilitación
de Varones, a partir del miércoles 02 de noviembre del
2022. 3) Se le ordena a dicho
centro deberá de reportar en forma inmediata a este
despacho el egreso del adolescente en el momento
en que se dé. Trasládese el expediente
al área que da seguimiento
a los jóvenes en rehabilitación de drogas, para que brinde seguimiento al caso. 4) Se le
indica a la alternativa de protección
que debe de enviar informes mensuales de la situación de la persona menor de edad J E B B a la Oficina Local Alajuela Oeste. 5) Se ordena
continuar con el seguimiento del grupo familiar a
fin de garantizar el bienestar integral de la persona menor
de edad. Apercibimiento:
las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa:
se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 417087.—( IN2023728400 ).
Se les hace saber a Jocelyn de los Ángeles Rodríguez Quijano, número de identidad 207300051, que mediante
resolución administrativa
se realiza resolución de fondo
de las 13 horas del 6 de marzo del año 2023 donde se revoca la medida de Guarda Crianza del 17 de enero
del 2023, quedando hoy día la persona menor de edad bajo el cuido del progenitor, con lo
que se elabora la resolución
de archivo de las 14 horas 30 minutos
del 6 de marzo del 2023, no se visualizan
factores de riesgo, con lo
que se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a favor de la
persona menor de edad
J.K.R.R. Quedando solo el extremo pendiente de resolver en el Juzgado
de Familia según expediente
23-0000074-0292-FA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número
OLSRA-00685-2020.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa, Patronato
Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
417069.—( IN2023728404 ).
A la señora Cynthia María Bermúdez Barrios, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, de las doce horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés se
inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad D.A.M.B. Asimismo, se le comunica que mediante resolución de las catorce horas del día tres de marzo del dos mil veintitrés se
ha ordenado Convocatoria a
Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del
día diez de marzo del dos
mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local
de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00230-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud
N° 417075.—( IN2023728405 ).
A Jonathan
Araya González y Alex Mauricio Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las doce
horas del seis de marzo del año
en curso, en la que se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan
de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés.
- A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00028-2023.—Oficina Local de Grecia, 07
de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417078.—( IN2023728408 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quienes son, número
de cédula 207120959 vecino de desconocido.
se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00125-2020, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas y tres minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.
Visto: I.—Que el registro
de archivo de la profesional
Jenny Castillo Russell de fecha 01 de marzo del 2023. Se resuelve: Archivar el presente
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell en el Informe Técnico Final de fecha
01 de marzo del 2023. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud
N° 417084.—( IN2023728410 ).
Al señor José Eduardo Aguilar Zúñiga,
se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas del primero de febrero
del año dos mil veintitrés,
que ordenó medida cautelar cuido provisional de la
persona menor de edad
G.E.A.O. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00146-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº
13419-2023.—Solicitud Nº417085.—( IN2023728414 ).
Al señor Yenier
Valverde Ulate, cédula de identidad
N° 7006700429 sin más datos,
se le comunica las resoluciones
administrativas de dictada
las 15:00 del 15/02/2023 y 08:30 del 27/02/2023, a favor de la persona menor de edad SVA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente OLA-00033-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N°
OC-13419-2023.—Solicitud N° 417106.—( IN2023728417 ).
Al señor José Gerardo Sánchez Quirós, cédula de identidad N° 402060421, sin más datos, se le comunica las resoluciones administrativas de dictada las 15:00 del 15/02/2023 y 08:30 del 27/02/2023, a
favor de la persona menor de edad
A. S. A. y D. Y. S. A.. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00033-2023.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417109.—( IN2023728419
).
A los señores María Isabel Solano Lara y Maikel
Barahona Castellana, ambos indocumentados,
se les comunica la resolución
de las once horas treinta minutos
del seis de marzo de dos mil veintitrés,
mediante la cual se dicta medida de protección de cuido
provisional de la persona menor de edad A.A. B. S. Se le confiere
audiencia a los señores María Isabel Solano Lara y Maikel
Barahona Castellana por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00026-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud
N° 417110.—( IN2023728423 ).
Al señor José Alexis García Jiménez se le comunica que por
resolución de las diez
horas del siete de febrero
del año dos mil veintitrés,
se modificó la ubicación de
la persona menor de edad
VGS y mediante la resolución
final de las nueve horas del dos de marzo del año dos mil veintitrés se ordenó mantener la medida de abrigo temporal. Se pone en conocimiento de las partes el informe extendido
por el licenciado
en trabajo social Carlos
Naranjo Segura en fecha siete de febrero del año dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00778-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417111.—( IN2023728426 ).
A los señores Keylin
del Socorro Obando Morales y Roniel Francisco
Matamoros Salgado, se le comunica la resolución de las ocho horas del
dos de marzo del dos mil veintitrés, que ordenó
la medida de protección de cuido provisional, en beneficio de las personas menores
de edad K.O.M., I.M.O., A.O.M. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLAL-00366-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania
Sojo González, Representante
Legal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 417113.—( IN2023728430 ).
Al señor Erlin Alvarado Lara, cédula de identidad N° 603020621,
nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y ocho minutos del día miércoles primero de marzo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de abrigo provisional, de
la persona menor de edad
AVAS. Se le confiere audiencia al señor
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, Puriscal, San
José, Costa Rica, Barrio Corazón de Jesús, 200 m norte
de la Estación de Bomberos, al lado
derecho, portón gris. Expediente N° OLSA-00239-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Msc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 417120.—(
IN2023728435 ).
A: Álvaro
Randall Ruiz Hernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las catorce
horas del siete de marzo
del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante Fase Diagnostica.
B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. de considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por
un plazo de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00333-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 07
de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 417128.—( IN2023728437 ).
Edicto, a los
señores Olimpia Vanegas
Wilson, y Félix
Solís
Camacho, nicaragüenses, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad G.G.S.V. y que mediante
la resolución de las siete
horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, se
resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintitrés, en
lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar
de Brenda Xiomara Centeno Rayo. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticuatro de febrero del dos
mil veintitrés
y con fecha de vencimiento veinticuatro de agosto del dos
mil veintitrés,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Félix Solís Camacho y Olimpia María
Vanegas Wilson que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo
y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Félix
Solís
Camacho y Olimpia María Vanegas Wilson, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberán incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se les recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberán
coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, mas cercano
a su trabajo, o su nuevo domicilio, o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo
acrediten y que ha terminado
el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de interrelación familiar de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores respecto de su hija de forma supervisada una vez por
semana y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, la cual puede realizarla
tanto telefónicamente como mediante visitas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad,
y que los progenitores, no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora.
Por lo que deberán coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la
persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva
persona cuidadora- así como los horarios
lectivos de la persona menor
de edad, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral
de las personas menores de edad.
VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-
Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se ordena a
la persona cuidadora, que debe
velar por el derecho de salud de la adolescente, así como por
el derecho de educación de
la persona menor de edad.
X.- Se les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 5 de abril del 2023 a
las 9:00 a.m. - Jueves 13 de julio del 2023 a las
11:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00085-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 417133.—( IN2023728439 ).
Se le comunica a Keyrith Lisbeth Ortega
Vargas y Jorge Luis Gómez
Hurtado, la resolución de las ocho
horas cincuenta y dos minutos
del siete de marzo del dos
mil veintitrés, mediante el dictado de una
declaratoria de adoptabilidad,
a favor de la persona menor de edad LGGO, contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y
técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San
Rafael de Alajuela. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Expediente N°
OLSRA-00459-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 417143.—( IN2023728443 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director
del procedimiento administrativo,
en su carácter
personal, quienes son
Guido Vega Molina con documento de identidad 202440008 y German Antonio Angulo Angulo con documento de identidad 701100065, vecinos de desconocido. se les hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo OLAO-00283-2020, se ordena
notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste, a las nueve horas ocho minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. Considerando:
Primero: que se tienen por
ciertos los resultandos del primero al último
por constar así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se desprende que personas menores de
edad impresiona edad cronológica acorde a edad maduracional,
no evidencia rasgos de maltrato físico, abandono o negligencia por parte del recurso
guardador. Personas menores
de edad insertas en el sistema
educativo, no presentan afecciones a nivel de salud. Actualmente las personas menores de edad se encuentran resistentes a retornar con progenitora, refieren historial de violencia intrafamiliar y consumo de alcohol de larga data,
sin cambios en la progenitora. Personas menores de edad manifiestan deseos de permanecer al lado de su tío,
denotan vínculo estrecho y positivo con el mismo. Progenitora
cuenta con anuencia al abordaje institucional sometiéndose al proceso atencional; por lo tanto, tal como lo establece
la ley y una vez analizado el caso
se concluye que se cumplen todos los presupuestos
necesarios para ampliar la Medida
de Protección de Cuido Provisional de
las siete horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés,
dictada por la Unidad
Regional de Atención Inmediata
de Alajuela URAIA, en favor de las personas menores de edad A V A, Y A A y V A A a
fin de que continúen
ubicados a cargo y bajo la responsabilidad
del señor Jason Arce Alvarado tío
materno de las personas menores de edad. Tercero:
Sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por
la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base
jurídica constituyo el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, yo, y 4 incisos 1, m
y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129
al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia con lo anterior
surge el derecho de la persona menor
de edad a desarrollarse dentro de su familia
y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica,
según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar la ampliación de la Medida de Protección de Cuido Provisional
de las siete horas del veinticuatro
de enero del dos mil veintitrés,
dictada por la Unidad
Regional de Atención Inmediata
de Alajuela URAIA, en favor de las personas menores de edad A V A, Y A A y V A A a
fin de que continúen
ubicados a cargo y bajo la responsabilidad
del señor Jason Arce Alvarado, mayor, costarricense,
guarda de seguridad en el aeropuerto,
con documento de identidad 207280850,
tío materno de las personas
menores de edad, vecino de Alajuela, tambor, calle
Loría,
de tío´s bar 200 metros hacia
el oeste y luego en calle de nombre
bella vista que queda frente a iglesia adventista se ingresa 100 metros,
casa a mano izquierda al fondo.
teléfono: 6416-9985, correo
electrónico: jasonarce542@gmail.com. Por Tanto: con Fundamento en lo expuesto y Dsposiciones Legales Citadas, Se Resuelve: 1) Se Ordena
la Ampliación de la Medida de Protección de Cuido Provisional
de las siete horas del veinticuatro
de enero del dos mil veintitrés,
dictada por la Unidad
Regional de Atención Inmediata
de Alajuela URAIA, en favor de las personas menores de edad A V A, Y A A y V A A a
fin de que continúen ubicados
a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jason Arce Alvarado, mayor, costarricense,
guarda de seguridad en el aeropuerto,
con documento de identidad
207280850, tío materno de
las personas menores de edad,
vecino de Alajuela, Tambor, calle
Loría,
de tío´s bar 200 metros hacia
el oeste y luego en calle de nombre
bella vista que queda frente a iglesia adventista se ingresa 100 metros,
casa a mano izquierda al fondo.
teléfono: 6416-9985.Correo electrónico:
jasonarce542@gmail.com. 2) Se indica que
la presente ampliación de Medida de Protección de Cuido Provisional tiene una vigencia de hasta cinco meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el veinticuatro de julio
del dos mil veintitrés, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3)
Se dicta Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia. Se indica que la presente Medida de Protección tiene la misma vigencia de esta ampliación de la Medida de Protección de Cuido Provisional,
es decir hasta el veinticuatro de julio
del dos mil veintitrés y en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial.
Para lo cual, se les indica a las partes
del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
Apercibimiento: las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede
judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: se hace
saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
417147.—( IN2023728449 ).
A la señora Darling Rodríguez Cisneros, nicaragüense,
número de identificación
155825075009, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 08:49 del 08 de marzo
del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores
de edad E.D.G.R. y T.R.G.R. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente
N° OLLU-00114-2016.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 417151.—(
IN2023728452 ).
Al señor Yader Danilo Gutiérrez
Rivera, nicaragüense, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
08:49 del 08 de marzo del 2023 en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las
personas menores de edad
E.D.G.R. y T.R.G.R. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLLU-00114-2016.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 417156.—( IN2023728518 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Alberto Sánchez Díaz, número
de residencia 155813008521, vecino de desconocido. se le hace saber
que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00049-2016, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las diez horas y tres
minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis se presume
que pme en apariencia sufrió un presunto abuso sexual por otra pme,
que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la Adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera
necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el
artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia
a favor de la persona menor de edad
Thiago Caleb Sánchez
Henriquez con el fin de tutelar los
derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve:1)
Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como
plazo de vencimiento el ocho de setiembre
de dos mil veintitrés. Para lo cual,
se le indica que debe cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con los progenitores: Responsabilidad parental, derechos, deberes,
sistema familiar protector y comunicación
asertiva. 5) Se ordena incluir en el
programa socioeducativo
“Academia de Crianza” a los progenitores.
6) Asígnese la presente situación a funcionaria en Psicología para que brinde el respectivo
seguimiento, se le da un plazo
de seis meses para que cumpla con el
Plan de Intervención prestablecido.
Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede
judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
417173.—( IN2023728534 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
en su carácter
personal, quien es Marilen
Carrasco Castellón, con cédula de identidad
número 801300048, vecina de
desconocido. Se le hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLA-00481-2014, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Considerando: Primero: que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último
por constar así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo:
del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, Se evidencia que la
persona menor de edad se encuentra en estado
depresivo, por lo que está siendo medicada
con fluoxetina. Persona menor
de edad posee control con psicología de la CCSS, la próxima
cita es en el mes de junio.
Persona menor de edad asiste a estas
citas de control psicológico
con la progenitora. Persona menor
de edad y progenitor niega referencia por posible antecedente de abuso sexual. Persona menor de edad no está inserta
en el sistema
educativo, hace varios días no asiste al centro educativo. Persona menor de edad presenta
llanto fácil y conducta temerosa hacia “gente mala de la calle”. Persona menor de edad posee red de apoyo familiar. La dinámica
familiar es descrita de manera
positiva, niegan manifestaciones de violencia intrafamiliar. Se identifican métodos de corrección de la conducta positivos. Existen antecedentes de agresión física y psicológica por parte de la progenitora. No fue posible contactar
a progenitora para entrevistarla,
el número da directo a correo de voz; que en consecuencia
se constatan las recomendaciones
técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una Medida de Protección
de Orientación,
Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia. Tercero: Sobre el Fondo: que de conformidad con
lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan las facultades
institucionales para brindar
la protección necesaria a
la persona menor de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus
derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su
artículo
135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera
necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el
artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia
a favor de la persona menor de edad
F M P C, con el fin de tutelar los
derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y Disposiciones Legales Citadas, Se Resuelve: 1) Dar por iniciado el Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento
el ocho de setiembre de dos mil veintitrés.
Para lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores
Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se ordena que la
persona menor de edad continúe en control con psicología de la CCSS, se le solicita
al progenitor guardar comprobantes
de asistencia para presentarlos
en la próxima cita. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para
que brinde el respectivo seguimiento, se le da
un plazo de seis meses para que cumpla
con el Plan de Intervención
prestablecido. Apercibimiento:
las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en
contra de esta Resolución procede el Recurso de Apelación, el
que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417206.—( IN2023728553 ).
Al señor: Andrés Gómez Bonilla, de nacionalidad costarricense, identificación N° 112530062, en calidad de progenitor de las personas menores de edad I.G.G.Q y A.G.Q.,
se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las once horas cuarenta y cinco
minutos del 3 de marzo del
2023, de esta Oficina Local
de Aserrí, tras corroborar que el domicilio otorgado en informe preliminar
no corresponde al domicilio
actual. Se le previene al señor
Andrés Gómez
Bonilla, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la presidencia
ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLAS- 00221-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417222.—(
IN2023728556 ).
A los señores:
Elizabeth Gómez Días, con número de cédula de identidad N° 206400869, y Ronald Eduardo Fonseca Salas, con
cédula de identidad N° 702130905, ambos de nacionalidad costarricenses, al
no poder ser localizados y ubicados, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 13 de setiembre
del 2022, mediante la cual
se da inicio a proceso
especial de protección a favor de persona menor de edad R.J.F.G, encomendando su cuido provisional bajo la responsabilidad
de un recurso comunal. Se
le confiere audiencia a la señora
Elizabeth Gómez Días, y al señor Ronald Eduardo
Fonseca Salas por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del puente
de la Alegría, carretera a
Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00294-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 417235.—( IN2023728562 ).
A Joseph
Francisco Díaz
Rivera, personas menores de edad
D.D.H., se le comunica las resoluciones
siguientes: i) seis horas del seis de febrero del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de abrigo provisional del expediente
administrativo. ii) Se le comunica
la citación en fecha lunes 13 de marzo del 2023
a las 8am, citación con la finalidad
y efectos de audiencia de ley de conformidad
con el artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente
OLD-00221-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Licda.
Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
417163.—( IN2023728568 ).
A Brianna Yael Alemán Cruz, personas menores de edad, S.O.C, se le comunica las resoluciones siguientes: i) catorce horas del seis de marzo
del dos mil veintitrés, donde
se realiza resolución de cuido provisional del expediente administrativo. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00042-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
417226.—( IN2023728570 ).
Al señor Denis Eduardo Arce Rodríguez de nacionalidad costarricense, identificación número 112530062, demás calidades desconocidas, quien tiene en calidad
de progenitor de las personas menores de edad K.E.A.Q., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las once horas cuarenta
y cinco minutos del tres de marzo del 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Denis Eduardo Arce Rodríguez, qué
debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00221-2021.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 417231.—( IN2023728585 ).
A los señores María Jose Vargas Hernández, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de marzo del
dos mil veintitrés
que ordenó la medida de protección de Cuido Provisional, en beneficio de las Personas Menores de edad D.V. y J.A.C.V. Notifíquese: la anterior resolución
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLT-00018-2023.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 417283.—( IN2023728608 ).
Al señor: Maikel Odir
Ocampo Noel, mayor, portador de la cedula de identidad número: 604890492, soltero, con domicilio actual desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las
quince horas del veintiuno de febrero
del año dos mil veintitrés.
Mediante la cual se resuelve:
Archivar el Proceso Especial de Protección, y
elevar el proceso en Sede
Judicial. En favor de la persona menor de edad: K.S.O.G. Se le confiere
audiencia al señor: Maikel Odir Ocampo Noel, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00125-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
417288.—( IN2023728610 ).
A la señora Eleasaf Morales Bañez se les comunica que por resolución de las quince
horas veintiún minutos del
día ocho de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo
del expediente administrativo
N° OLTU-00179-2013, a favor de la persona K. M. B. en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00179-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 417289.—( IN2023728611 ).
A quien interese se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y dos minutos del día ocho de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó reubicación de persona menor de edad en
del expediente OLPR-00244-2016 a favor de la persona menor de edad K.T.M.L en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLPR-00244-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 417297.—( IN2023728626 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
en su carácter
personal, quien es Karol Gabriela Aguirre Murillo, vecina de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00089-2020, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas quince minutos del
día ocho de marzo del dos
mil veintitrés. Visto: I – Que en
revisión de la base de datos
del Registro Civil de Costa Rica se constata el cumplimiento
de la mayoría de edad desde el pasado
07 de octubre del 2022, situación
que genera la desaparición de la competencia
institucional. Se resuelve:
archivar el presente proceso especial de protección en sede
administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y en virtud al cumplimiento de la mayoría de edad por parte del joven
B J A M en fecha 07 de octubre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417299.—( IN2023728628 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Marvin Alberto Vargas Ugalde, con documento de identidad N° 205580998, y Nirya Abarca Delgado, con documento de identidad N° 603190466, vecinos
de desconocido. se les hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N°
OLA-00042-2014, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas dieciocho minutos del día nueve de marzo del dos mil veintitrés.
I.—Que en revisión de la
base de datos del Registro
Civil de Costa Rica se constata el
cumplimiento de la mayoría
de edad de la joven S. F.
V. A. desde el pasado 23 de octubre del 2022, situación que genera la desaparición
de la competencia institucional.
Se Resuelve: Archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en virtud al cumplimiento
de la mayoría de edad por parte de la joven S. F. V. A. en fecha 23 de octubre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 417302.—( IN2023728629 ).
A los señores, Ana Antonia Amador Valladarez y Marcelino Hernández López, que se les comunica que por resolución final con base en la
audiencia del Artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia de las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil veintitrés se dio Inicio del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor
de edad M.H.A.. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o
si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00031-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 417304.—( IN2023728637 ).
Oficina Local Talamanca a las diez horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés se
le (s) comunica la resolución
de las catorce horas con treinta
minutos del día ocho de junio del dos mil veinte que se dictó la resolución de modificación de una medida de protección dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente OLTA- 00131-2018. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
Nancy Vargas Gómez o personalmente
o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
417305.—( IN2023728639 ).
A los señores Cristina Castillo
López y José Méndez Borges, se le comunica que por resolución, dictada por esta
representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince horas del veintiocho
de febrero del dos mil veintitrés
se inició el proceso especial de protección en sede administrativa
y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad C. A. M. C.. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00281-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 417307.—( IN2023728640 ).
Oficina Local Talamanca, a las diez horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas con treinta y ocho minutos del cinco
de mayo del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de medida de abrigo provisional dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente OLTA-00131-2018. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
Nancy Vargas Gómez o personalmente o en su casa de habitación,
a o sus familiares a quienes
se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director Del Procedimiento.—O. C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 417310.—( IN2023728641 ).
Al señor José Lara Castro, colombiano,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:00 del seis de marzo del año
2023, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste pone en
conocimiento el Informe
Social de valoración de recurso
y resuelve recurso de apelación contra la resolución
N°. PE-PEP-00479-2022, de la persona menor de edad K.A.L.G. Se le confiere
audiencia al señor José Lara Castro, por tres días hábiles
para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas y hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedaran firmes 24 horas después de dictadas, conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber que contra la indicada resolución.
Garantía
de Defensa: se les advierte,
además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los
que deberán interponer dentro de los tres
días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.
Se le previene al señor
José Lara Castro, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, legajo de expediente OLHT-00205-2017.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 417312.—( IN2023728648 ).
A el señor Leonardo Mora Núñez, se les comunica que por resolución de las nueve horas cero minutos del día nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo
del expediente administrativo
N° OLTU-00262-2022, a favor de la persona J. M. S. en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00262-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417314.—( IN2023728651
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora:
Rosa Elvira Guerra Pérez, mayor de edad, ciudadana panameña, calidades y domicilio desconocido y al señor Gary Leyneiker Gallardo Guerra, ciudadano
panameño, calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitores
de la persona menor de edad:
Y.Y.G.G., se le comunica la resolución
de las catorce horas veinte
minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés, donde se dicta resolución cautelar de protección de cuido provisional, en favor de la PME Y.Y.G.G. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la clínica de salud, instalaciones de ARADIKES,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). . Expediente N° OLCO-00738-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María
Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 417531.—( IN2023729387 ).
Al señor Geovanny Retana Hernández se les comunica
que por resolución de las
once horas del seis de marzo del año
dos mil veintitrés, se ordenó
mantener la medida cuido provisional dictada previamente por espacio de seis meses a favor
de las personas menores de edad
MERA, JGRA. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00021-2023.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.N°
13419-2023.—Solicitud N° 417526.— ( IN2023729388 ).
A la señora Rosa Elvira Guerra Pérez, mayor de edad, ciudadana panameña, calidades y domicilio desconocido y al señor Gary Leyneiker Gallardo
Guerra, ciudadano panameño,
calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitores de la
Persona Menor de Edad Y.Y.G.G., se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de marzo del año dos mil veintitrés, donde se dicta resolución Manteniendo la Medida Cautelar de Protección de Cuido Provisional, en favor de la PME Y.Y.G.G., con fecha
de vencimiento al ocho de marzo del año dos mil veintitrés. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLCO-00738-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud
N° 417532.—( IN2023729392 ).
Oficina Local Talamanca, a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés se
le(s) comunica la resolución
de las catorce horas diez minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, que
se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa,
bajo el expediente N° OLTA-
00237-2017. Notifíquese la anterior resolución al señor Janatan Canales Gaitán o personalmente
o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda.
Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 417537.—( IN2023729394 ).
Al señor, Víctor Chaves Cerdas se le
comunica que por resolución de las quince horas treinta
minutos del nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó resolución de revocatoria de medida cautelar a favor de la
persona menor de edad A. M.
CH. C. se le concede audiencia a la parte para que se
refiera a la boleta de registro de información de actividades extendida por la Licda. en
Trabajo Social Karol Molina Chaves. Se le concede
audiencia a la parte. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAG-00013-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 417562.—(
IN2023729407 ).
A las trece horas cincuenta y tres minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés, se les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de Cuido Provisional dentro del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, bajo el expediente OLTA-00213-2022. Notifíquese
la anterior resolución a los
familiares de la señora:
Alba Luz Iglesias López o personalmente o en su casa de habitación,
a o sus familiares a quienes
se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer
ante esta representación
legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda.
Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 417565.—( IN2023729409 ).
Se comunica a los señores Iris Eliede Ceciliano Piedra y Yoel García
Macias, la resolución de las ocho
horas con cinco minutos del
nueve de marzo de dos mil veintitrés en relación
a la PME C.S.G.C., correspondiente a la Modificación de Medida de Abrigo
Temporal a Medida de Cuido
Provisional en Sede Administrativa, Expediente
OLD-00241-2016. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local De San Miguel, Desamparados.—Licenciada Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº417539.—(
IN2023729411 ).
A Leibniz
Aguilar Alvarado, de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menores de edad
C.Y.A.DL. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del día nueve de marzo del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
con medida cautelar provisionalísima de abrigo
temporal. Se le hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres
veces consecutivas. Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal, expediente Nº OLAS-00031-2023.—Oficina Local de Aserrí.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 417542.—( IN2023729412 ).
A los señores Jessie
Denise Agüero Calderón y Carlos Luis Calvo Matarrita,
se le comunica que por resolución, dictada por esta representación
del Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés se inició el proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó Resolución Administrativa Convocatoria Audiencia Administrativa fijando dicha audiencia para las nueve
horas del día catorce de marzo
del dos mil veintitrés, lo anterior en beneficio de la persona menor de edad A.F.C.M. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLD-00191-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 417570.—( IN2023729418 ).
Se les hace saber a José Moisés Méndez
Sandoval cédula de identidad 2 0782 0644, que mediante resolución administrativa de las ocho horas
del tres de marzo del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela, donde se convoca
a audiencia el 23 de marzo
del 2023, a las 8:30 a.m. con lo que se valorara el inicio del proceso
especial de protección
mediante una medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad D. J.
M. D. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Expediente N° OLA-00179-2019.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417554.—( IN2023729422 ).
A las trece horas cincuenta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés se
le (s) comunica la resolución
de las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés que
se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa,
bajo el expediente
OLTA-00213-2022. Notifíquese la anterior resolución al señor Jeison
Jiménez Rosales o personalmente o en
su casa de habitación, a o
sus familiares a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
417568.—( IN2023729433 ).
Se comunica al señor Denis Javier
Salazar Sandí,
mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la
cédula de identidad número
602380829, de oficio y domicilio
desconocidos la Resolución Administrativa dictada por ésta representación
de las ocho horas del quince de febrero
de dos mil veintitrés,
en la cual se resuelve Medida de Protección Administrativa de Cuido
Provisional, de carácter provisional a favor de la
persona menor de edad:
D.M.S.M., con citas de inscripción:
703300135 y se ubique bajo el cargo del recurso comunal de los señores Kimberly Molina
Porras, portadora de la cédula de identidad
número 702320672, y Erick Mondragón
Gómez, portador de la cédula de identidad
número 701830553, vecinos
de Limón, Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso
especial de protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00021-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.C.N°
13419-2023.—Solicitud N° 417557.—(
IN2023729445 ).
A la señora Hilary Guzmán Chaverri,
sin datos, nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad 116540357, se les comunica la resolución de las
14:14 horas del 08 de febrero del 2023 mediante la cual se mantiene medida de cuido de las personas menores de edad DSHG y ADHG. Se le confiere
audiencia a la señora Hilary Guzmán Chaverri, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00062-2022.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 417589.—( IN2023729449 ).
Se les hace saber a Narciso Augusto Angulo Angulo
y Marlene Salazar López,
nicaragüenses, con número
de identidad y domicilio
que se desconoce, que mediante
resolución administrativa
de las 14 horas del diez de marzo
del año dos mil veintitrés.
Se resuelve por parte del representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, la resolución de medida cautelar provisionalísima, por el plazo
de un mes, venciendo el 10 de abril del 2023, donde se convoca a audiencia el 31 de marzo del 2023, a las
8:30 a.m. Que cabe destacar
que la persona menor de edad,
hoy día, está bajo el resguardo de Maria Dolores Angulo Salazar, siendo que la resolución antes mencionada es a favor de la persona menor
de edad M. DE LOS A. A. S. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00024-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 417576.—( IN2023729454 ).
A la señora María
Justina López
Tellez, se le comunica la resolución
de las trece horas cincuenta
minutos del diez de marzo del año dos mil veintitrés, declaratoria de adoptabilidad, en beneficio de la persona menor de edad Y.L.T. Se le confiere
Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, expediente número
OLU-00117-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 417573.—( IN2023729456 ).
A los señores Levi Bernabé Rocha Jarquín y Gloria
María Jaime, nicaragüenses. Se les comunica la resolución de las siete horas y treinta y cinco minutos del diez marzo de dos mil veintitrés, dentro del Expediente Administrativo
N°RDURAIHN-00231-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME
V.R.J. Se le confiere audiencia a los
señores Levi Bernabé Rocha Jarquín y Gloria María Jaime por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional
de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 417586.—( IN2023729459 ).
Se comunica a la señora: Heidy del
Carmen Catillo Ulloa, mayor de edad,
nicaragüense, soltera, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta
oficina local de las trece
horas con cincuenta y tres minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, en la cual se declara
la adoptabilidad de las personas menores
de edad K.D.C.U, con citas
de inscripción provincia
San José, tomo: 2388 Asiento: 250, fecha de nacimiento 12 de febrero de 2022, de dos años de edad, de nacionalidad costarricense; hija de la señora Heidy del Carmen Catillo
Ulloa. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 417600.—( IN2023729462 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Zaida del Carmen Jarquín
y Jose Manuel Picado González, número de cédula desconocido, vecina de desconocido. se le hace saber
que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00059-2023,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las trece horas y cuarenta
y dos minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés. Considerando único: que el Patronato Nacional de la Infancia
está obligado a velar por la integridad física y emocional de las
personas menores de edad; por lo que debe de coadyuvar y en forma conjunta con los progenitores buscar las alternativas de tratamiento necesarias para la rehabilitación
de los adolescentes con problemas de adicción, que deseen someterse voluntariamente a estos. Tomando en cuenta el
riesgo social en que se encuentra la adolescente, lo aconsejable es ordenar la inclusión en la ONG Posada Belén por el
tiempo que lo requiera. De conformidad con el artículo cincuenta y cinco de la Constitución
Política; la normativa de la Convención
Sobre los derechos del
Niño, La normativa del Código de la Niñez y la adolescencia, el artículo 4 inciso
m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: conforme con
lo expuesto y citas de ley
que he invocado. Se resuelve:
1) Iniciar proceso especial
de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, Ley número
7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada
en la Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. 2) Medidas cautelares. Se ordena la inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico
y psicopedagógico de la adolescente
Junaysi Milagros Picado Jarquín
junto con su hija recién nacida Valeri Nicol Picado
Jarquín, por lo que se ordena la inclusión a organización no gubernamental
para tratamiento formativo-educativo,
socio terapéutico y psicopedagógico
en ONG Posada Belén, dicho
centro deberá de reportar en forma inmediata a este despacho el egreso
de la adolescente en el momento en
que se dé. Trasládese el expediente al área psicología, para que brinde seguimiento al caso. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 417602.—( IN2023729465 ).
A la Sra.
Gabriela Sirias Altamirano, titular de la cédula número:
603100046, soltera, Ocupación:
progenitora en condición de calle, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 16:00 horas del 10 de marzo
del 2023, que dicta medida Depósito Administrativo
a favor de la persona menor de edad
A.S.A. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. N°
OLPUN-00059-2014. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal O. C. Nº
13419-2023.—SolicitudNº 417605.—(
IN2023729473 ).
Oficina Local de La Uruca.
A la señora María Estebana López Plata, número de identificación 155806465313 se le comunica
la resolución de las catorce
horas del nueve de marzo
del dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, de la persona menor
de edad Merari Elizabeth
López Plata. Se le confiere audiencia a la señora María Estebana López Plata por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00195-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón. Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 417672.—( IN2023729519 ).
A Mainor
Gerardo Vargas Anchía,
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce
horas del siete de marzo
del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a segunda
instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan
de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés.
- A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, expediente
OLGR-00048-2023.—Oficina Local Grecia, 13 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 417670.—( IN2023729521 ).
A la señora Antonia Del Rosario Tellez Obando, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
K.L.D.T, mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00062-2023, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Así mismo, se concede audiencia escrita por el
plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00062-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417613.—( IN2023729523
).
Al señor Arnaldo Martín Arias Zavaleta, mayor, costarricense, cédula 304000519, estado
civil, de oficio y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad D.T.A.V., por el plazo de un mes que rige a partir del día seis de marzo al
seis de abril del dos mil veintitrés.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLQ-00192-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417667.—( IN2023729528
).
A la señora Santos Eduardo Durán Leiva,
se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
K.L.D.T, mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00062-2023, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita
por el plazo
de cinco días a partir de
la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Expediente: OLTU-00062-2023.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 417658.—( IN2023729531 ).
A la señor Kenneth Gutiérrez Espinoza, se le comunica
las resoluciones de las 1-Resolución seis horas del dieciséis de Noviembre del año dos mil veintidós,
2-Resolución de las ocho horas del veinticuatro minutos de noviembre del año dos mil
veintidós,3-Resolucion de las ocho horas treinta y dos minutos del primero
de Diciembre del año dos
mil veintidós, 4-Resolución de las once horas cincuenta minutos del dos de Diciembre del año dos mil veintidós, 5-Resolucion de las catorce
horas diez minutos del seis
de Diciembre del año dos
mil veintidós, 6-Resolución PE-PEP-0026-2023, de las
seis horas dijeseis de noviembre
del año dos mil veintidós y
7-Resolucion de las dos de Diciembre del año dos mil veintidós “I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés
superior de la persona menor de edad.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento al
progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente,
dado que se encuentra en el extranjero, se pone a disposición de la parte el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional
de la persona menor de edad
K.M.G.M, en el hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Ana
Marcela Masís
Guevara, IV. La presente medida
rige por seis meses contado a partir de las seis
horas del dieciséis de noviembre
del año dos mil veintidós,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLHT-00058-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 417675.—( IN2023729539
).
Se le hace saber a señor Pedro Pablo López Jaime, que mediante la resolución de archivo de las diez horas del 13
de marzo del dos mil 2023, se resuelve
por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela a favor de la persona menor de edad J. L. H.. Que a su vez se había
realizado la resolución de fondo al ser las catorce horas,
del veintiséis de setiembre
del 2022, ya que el adolescente se encontraba bajo el resguardo del señor Justo German Herrera Galeano,
siendo que al día de hoy se mantiene
el adolescente al lado de su progenitora.
Notifíquense, la anterior resolución
al señor Pedro Pablo López Jaime, nicaragüense, con número de identidad, se desconoce. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez
y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00218-2021.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 417688.—( IN2023729540 ).
A la señora: Karol Tatiana Matarrita Gutiérez, se
les comunica la resolución
del trece de enero 2023, mediante la cual se inicia el proceso
especial de protección bajo la figura
de guarda crianza y educación, resolución:
PANI-OLAL-PEP-2023, se hace citación
a audiencia oral y privada, la resolución
de guarda-crianza, es en
favor de la persona menor de edad
JAM. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00342-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 417697.—( IN2023729545 ).
Al señor Miguel Ángel Aguilar Jinesta, se les comunica la resolución del trece de enero 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de Guarda Crianza y Educación, Resolución PANI-OLAL-PEP-2023 se hace
citación a Audiencia Oral y Privada,
la resolución de Guarda Crianza
es en favor de la persona menor
de edad JAM. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00342-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B. Representante
legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 417701.—( IN2023729550 ).
Al señor Luis Gerardo Pérez Aguilar, se les comunica la resolución
PANI-OLALRA-19-2023 y la resolución
PANI-OLAL-PEP-74-2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de orientación apoyo y seguimiento, donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de las personas
menor de edad D. A. P. S.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N°
OLAL-00112-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 417705.—( IN2023729558 ).
Al señor Erick Manuel Zúñiga
Aguilar, cédula de identidad: 1-1173-0410, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:00 horas del 27/02/2023 en la cual
se procede a inicio del proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal dictada por la URAIHC y también la resolución de señalamiento de
audiencia de las 11:32 horas del 13/03/2023 dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor
de edad F.I.Z.C. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00251-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 417704.—( IN2023729562 ).
Al señor Julio Esteban Tenorio Soto, se le comunica
la resolución de las veinte
horas con treinta minutos
del doce de enero de dos
mil veintitrés, mediante la
cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de orientación apoyo y seguimiento, en favor de las
personas menor de edad N.
D. T. B.. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N°
OLAL-00440-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 417695.—( IN2023729566 ).
Al señor Eduardo de los Ángeles Corea
Loría, costarricense, número de identificación 60304015, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa
de las 10 horas 40 minutos del 13 de marzo del año 2023, que ordena por el
plazo de seis meses medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad
M.J.C.B y su progenitora. Recursos: se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00092-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 417710.—( IN2023729570 ).
Se comunica al señor: Geison Josué Granados Castro,
mayor de edad, costarricense,
soltero, portadora de la
cédula de identidad número
701600123, operario y de domicilio
desconocido las resoluciones
administrativa dictada por ésta representación
de las once horas con treinta minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintitrés, en la cual se resuelve ordena la inclusión en el programa
de apoyo, orientación y tratamiento para toxicómanos de
la adolescente T.Y.G.B; con citas
de inscripción número
703250532, vecina de Siquirres,
El Cairo, hija de los señores Yahaira Mariela Bustamante Campos y Geison Josué Granados Castro, en la Alternativa de Protección
No Gubernamental Asociación
Renacer, para que se someta
a un tratamiento de rehabilitación
en dicha alternativa, con el fin de que la
adolescente goce de su derecho a una rehabilitación y no se vean amenazados sus derechos, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por ésta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 417711.—( IN2023729594 ).
A la señora Verónica
Serrano Mora, se les comunica la resolución
PANI-OLAL-RA- 19-2023 y la resolución PANI-OLAL-PEP-74-2023,
mediante la cual se inicia el proceso
especial de protección bajo la figura
de orientación apoyo y seguimiento, donde se hace citación a
audiencia oral y privada, en
favor de las personas menor de edad
DAPS. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00112-2021.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417706.—(
IN2023729602 ).
Al señor Emmanuel Antonio Rodríguez Sánchez, portador de la cédula de identidad
número 604690637, de quien se desconoce
dirección, se le pone en conocimiento el informe social del 08 de febrero
del 2023, a favor de las personas menores de edad DGRS. Se le confiere
audiencia a la señor Emmanuel Antonio Rodríguez
Sánchez por cinco días hábiles, para que presente a la
audiencia del 24 de marzo del 2023 y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las
quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela
, 600 metros oeste
y 150 norte de la Iglesia
de San Rafael de Alajuela, expediente Administrativo OLSRA-00020-2023.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417846.—( IN2023729705
).
A la señora Mayra Lisseth Córdoba
Palacio, nicaragüense, número
de identificación 155839649905, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:39 del 13 de marzo
del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de
edad E.C.P. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00251-2022.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.
C.N° OC- 13419-202.—Solicitud N° 417847.—(
IN2023729708 ).
Al señor: Fernando Castro Yubank, se
le comunica la resolución
de este despacho de las nueve horas treinta y tres minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor
de edad AFCA en recurso familiar señora Myriam
Liliana Araya Bustos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPUN-00746-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° OC- 13419-202.—Solicitud N° 417849.—( IN2023729709 ).
A la señora Ileana Patricia Vargas Bogantes,
costarricense, número de identificación 10884091, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
14:49 del 13 de marzo del 2023 en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la
persona menor de edad
A.L.M.V. Se le confiere, audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. Nº OLLU- 00444-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal
O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 417851.—( IN2023729719 ).
“INSTITUCION BENEMERITA”
Con fundamento
en el Decreto
Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 1010-2022 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, abogada
asesora jurídica con fecha 15 de diciembre 2022 y la declaración jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Ana María Avendaño Rojas,
la Gerencia General, representada
por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 15, modelo 2, lote 14, fila M, propiedad 4183 inscrito al tomo 3, folio 468, a los señores Ana Isabel Chaves Agüero cédula N° 1 0464 0474,
Manuel Gerardo Rodríguez Chaves cédula N° 1-1338-0178. Si en
el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José,
27 de febrero 2023.—Administración
de Camposantos.—Mileidy Jiménez
Matamoros.—1 vez.—( IN2023729319 ).
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N° 21384-S
en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 302-2022 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 20 de abril 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Cindy Vanessa Araya Ramírez, la Gerencia
General, representada por
la Máster Marilin Solano
Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano,
localizado en el
bloque 26, modelo 4, lote 2´(prima), fila N, propiedad
1022, inscrito al tomo 10,
folio 309, a los señores
Fabio Barquero Borbón,
cédula N°
106170833, Edwin Francisco Barquero Borbón, cédula N° 106550893,Yamileth Barquero Borbón, cédula No105340756 y Álvaro Chaves Amador, cédula N°
104650670. Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
a la interesada lo resuelto.
San José, 21 de febrero del 2023.—Mileidy Jiménez
Matamoros, Administración
de Camposantos.—1 vez.—( IN2023729475 ).
Motor que impulsa y fortalece el Desarrollo
En sesión extraordinaria Nº 13-2023,
de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas-JUDESUR, celebrada el 09 de marzo del 2023, se tomó el siguiente acuerdo:
ACU-09-13-2023:
Acuerdo 09. Nombrar en el
cargo de presidenta de la Junta Directiva
de JUDESUR a la directora Jasmín
Porras Mendoza, cédula 602090421, mayor, casada, docente jubilada, vecina de Rio Claro, 500 metros norte
de la escuela Santiago, Barrio Santiago, Río Claro, Golfito. Además, se autoriza a la administración para
que realice a la mayor brevedad,
todos los trámites pertinentes para la oficialización respectiva del nombramiento y otros trámites legales y administrativos correspondientes,
así como la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, de la integración
de la nueva presidenta al directorio de la Junta Directiva
de JUDESUR. El director Rigoberto Núñez Salazar, se abstiene de votar. Acuerdo en firme.
Alejandro Chévez
Meza, Secretario de la Junta Directiva,
JUDESUR.—1 vez.—(
IN2023729316 ).
En el Cementerio Mercedes de Heredia, existe
un derecho a nombre de Isalco
Sociedad Anónima,
los descendientes desean traspasar el derecho, además desean Incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Lilliana
Castellón Coto, cédula
4-103-600
Beneficiarios: Giovanni Quirós Castellón, cédula
1-825-396; Melissa Pacheco Alvarado, cédula 1-1031-999; Ana Lucrecia Alfaro Castellón, cédula 1-919-332
Lote 24 Bloque
E, medida 6m2 para 4 nichos
solicitud 159 recibo N/A, inscrito en el
folio N/A libro N/A. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de marzo del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina
de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se Inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.
Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(
IN2023729347 ).
En el Cementerio Mercedes de Heredia existe un derecho a nombre de Isalco Sociedad Anónima, los
descendientes desean traspasar el
derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendataria: Lilliana
Castellón Coto, cedula
4-103-600
Beneficiarios: Lilliana
Alfaro Castellón, cedula 1-992-402
Esteban Alfaro Castellón,
cedula 4-237-421
Ismael Alfaro Castellón,
cedula 1-787-497
Giovanni Quirós Castellón,
cedula 1-825-396
Lote 19 Bloque E, medida 6m2 para 4 nichos solicitud 158 recibo N/A, inscrito en el
folio N/A libro N/A. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de marzo del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina
de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(
IN2023729348 ).
San José, Costa Rica. 19 de marzo
del 2023.
Señores
Accionistas
INVERSIONES LOS CAMINANTES S.A.
Por medio de la presente se convoca a la Asamblea Ordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Los Caminantes S.A., cédula jurídica N°
3-101-043569, a
celebrarse el
día 31 de marzo del 2023 en
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas
en el Chalet propiedad de Los Caminantes, en primera convocatoria
a las 9:00 a.m., para conocer los
siguientes asuntos:
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario ad hoc
para la asamblea.
3. Presentación y discusión
de informe de avances de proyectos aprobados en asambleas anteriores,
estado actual y pendientes
para completarlas.
4. Informe de estados de cuenta bancarios, gastos, reserva legal, proyecciones de gastos fijos aprobados
en asambleas anteriores, y saldos para finalizar proyectos.
5. Ratificación de adelanto de dividendos aprobado y desembolsado en asambleas anteriores
y discusión sobre distribución de utilidades, en caso de haberlas.
6. Comisionar notarios
de la elección del presidente,
para la protocolización y trámites
correspondientes.
7. Firmeza y cierre
de la asamblea.
Kenneth
Ugalde Johnson, Presidente.—1 vez.—( IN2023731898 ).
CONDOMINIO SANTANDER N UNO
Convocatoria, asamblea general ordinaria de propietarios
Se convoca
a los propietarios del Condominio Santander N Uno S. A., cédula jurídica: 3109095113, a la Asamblea
General Ordinaria que se realizará
en el “Rancho de Paco”, del
Condominio, el 22 de abril del 2023. La primera convocatoria se fijará para las
13:00 horas, de no contar con el
quorum de Ley se fija la segunda
convocatoria a las 14:00 horas con el número de propietarios
presentes.
ORDEN DEL DÍA:
1. Apertura de Asamblea.
2. Postulación y nombramiento del Presidente (a) y
Secretaria(o) de la Asamblea.
3. Lectura y aprobación
del Acta Anterior.
4. Resumen de labores
de la administración.
5. Presupuesto 2023.
6. Aumento de cuota
de mantenimiento.
7. Asuntos varios.
Mociones de la administración.
7-1 Construcción de apartamentos
dentro de la unidad habitacional para arrendamiento.
7-2 Alquiler por
modalidad AIRBNB - VRBO, etc.
7-3 Aprobación a las modificaciones del “Manual de Procedimientos
para la Remodelación o Nuevas
Construcciones
7-4 Cámaras de seguridad.
7-5 Eliminación
del adelanto de cuotas.
7-6 Revisión
de acuerdos de asamblea no anulados por posteriores
propuestas sobre el mismo tema.
8. Mociones de los
asambleístas.
9. Cierre de la asamblea.
Carlos
Daniel, Gamboa Castillo, cédula: 103990492, Administrador Condominio Santander.—1
vez.—( IN2023731911 ).
3-101-692-920 SA
Convocatoria Asamblea
extraordinaria de socios:
Se convoca
a los socios de la sociedad de esta plaza, a una asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad 3-101-692-920 SA, a ser celebrada de forma virtual, a las 09 am horas de Costa Rica
del 31 de marzo del 2023, para conocer
de los siguientes puntos de
agenda:
1. Informe de renuncia de directores agente residente y fiscal.
2. Modificación al pacto social para que el domicilio sea dirección Hotel
Garden Inn, Boulevard Rohrmoser, diagonal al Estadio
Nacional, Mata Redonda, San José.
3. Reforma de la cláusula
de administración.
4. Efectuar los
nuevos nombramientos de directores, agente residente y fiscal.
Moisés Sasson, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2023732058 ).
DESARROLLADORA PARQUE DE LA SABANA DPS S. A.
Convocatoria Asamblea extraordinaria
de socios: Se convoca a los socios de la sociedad de esta plaza, Desarrolladora
Parque de la Sabana DPS S. A. 3-101-467.982, S.A. a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a
ser celebrada de forma virtual, a las 09 a.m horas de Costa Rica del 31 de marzo del 2023, para conocer de los siguientes puntos de agenda
1 Conocer renuncia
de directores agente residente y fiscal.
2. Modificación al pacto social para que el domicilio sea dirección Hotel
Garden Inn, Boulevard Rohrmoser, diagonal al Estadio
Nacional, Mata Redonda, San Jose.
3. Reforma de la cláusula
de administración.
4. Efectuar los
nuevos nombramientos de directores, agente residente y fiscal.
Moisés Sasson, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2023732060 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que, por contrato privado de cesión por venta
de nombre comercial, con fecha del 9 de febrero del 2023,
Carlos Andrés Brenes Conde, ha transferido
su establecimiento comercial y nombre comercial RIBS & Wings W R (Diseño),
inscrito en el Registro Nacional, Registro de la Propiedad
Industrial, registro número
298251, a la sociedad Socios
Pizzería Napo Sociedad Anónima,
para lo cual de haber algún tercero interesado
en el presente
proceso se cita en el plazo
de quince días a partir de su
primera publicación.—San
José, diez de marzo del dos
mil veintitrés.—José Pablo González Trejos, Representante
de Socios Pizzería Napo S. A.—( IN2023728590 ).
TEUFEL H.W.R.U SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Hans Wolfgang
Richter Ugalde, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y tres-cero
seiscientos cincuenta y
dos, en su calidad de presidente de la sociedad Teufel H.W.R.U Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil quinientos sesenta y seis, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado, que en vista de que los libros de la sociedad: a) Junta Directiva, b) Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Consejo Administrativo, fueron extraviados, he procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San Vicente de Moravia, trece de
marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga,
Notario.—( IN2023728599 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita,
Jessica Ward Campos, cédula de identidad número 1-1303-0101, en su condición personal, solicita la cesión del signo distintivo MAAT, tramitada bajo el expediente número 2022-7991 y registro número 311028, para proteger: “Un Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios jurídicos, servicios de seguridad o para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales, prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, ubicado en Garden Plaza, oficina 18
Tamarindo, Guanacaste”. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro. A efectos de publicación, téngase en cuenta
y el cumplimiento de la directriz DRPI-02-2014.—Lic. Jessica Ward Campos, 14 de marzo
de 2023.—( IN2023729597 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE
CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento
de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Magaly Lara Hernández, portador
de la cédula de identidad número
110740108, de las carreras
Bachillerato en Ingeniería Industrial inscrito en nuestros registros
de graduados en el tomo: 6, folio: 286, asiento:
6578; con fecha del 02 de noviembre
de 2003. Se publica este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los trece
días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2023729537 ).
Por medio de la
presente, el Departamento de Registro la
Universidad Latinoamericana de Ciencia
y Tecnología (ULACIT), certifica
el extravío del título a nombre de Mauricio José
Benavides Fonseca, portador de la cédula de identidad N° 108190703, de la carrera
Licenciatura en Contaduría Pública, inscrito en nuestros
registros de graduados en el tomo:
6, folio: 166, asiento: 3454; con fecha del 14 de enero de 2000. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los siete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2023729628 ).
Hacienda
Sierra Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Hacienda
Sierra Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-007760, se propuso adjudicación definitiva al único socio Federico Muñoz Chacón, con número
cédula: uno-quinientos ochenta
y ocho-ciento cincuenta y ocho, de todos los bienes societarios,
por liquidación de sociedad, tramitada ante notaría de Licenciada Guiselle Sánchez Solórzano, carné
19283, asamblea celebrada en su domicilio
social, con la presencia de la totalidad
del capital social.—Santa Elena, Monteverde, Puntarenas 06 de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Sánchez
Solórzano, Notaria.—( IN2023729401 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
NOCTURNAL NATURE SRL
La suscrita,
Dinia María Quirós Astúa,
mayor, casada una vez, Abogada, vecina
de Puntarenas, Garabito, Jacó, edificio Leonardo segundo piso, portadora
de la cédula de identidad número
604010006, en mi condición
de Apoderada General sin Límite
de Suma de Nocturnal Nature SRL, cédula jurídica número 3-102-490730, con facultades
suficientes para este acto procedo a solicitar la reposición de los libros, A) Asamblea de Socios y B) Registro de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese
una vez.—13 de marzo del 2023.—Dinia Quirós Astúa.—1 vez.—( IN2023729310 ).
CARIARI GOLF VALLES VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada Servicios Especiales para Restaurantes Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho,
solicita la reposición del libro de Actas de Junta Directiva y Registro de accionistas por extravío.—San
José, 13 de marzo del 2023.—Lic.
Fernando Enrique Baltodano Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729317 ).
LUBRICANTES CANADIENSES S. A.
El suscrito
Elías González, mayor, de nacionalidad canadiense, cédula
de residencia N° 112400113300, en mi condición de representante legal
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Lubricantes Canadienses S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-165457 a efectos
de reposición comunica el extravío de los libros Registro
de Accionistas, y Asamblea
de Socios, todos tomo 1 de la sociedad.—San José, 14 de marzo del año 2023.—1 vez.—( IN2023729458
).
Ante esta notaría, Jose Ignacio García de La Paz Regalado, portador del pasaporte mexicano número G dos seis ocho dos cuatro dos dos cinco, en su
condición de representante
de la sociedad Gap Inversionistas
S. A. de C. V., empresa inscrita
el 20 de noviembre de 2008;
solicita la transferencia
del nombre comercial bajo el número de registro
298136 de la marca “TPSP Todo
Para Sus Pies Productos” a la sociedad
Todo Para Sus Pies Sociedad Anonima, cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres, representada por el señor
Jose Ignacio García de La Paz, portador del pasaporte mexicano número G tres seis tres ocho tres
nueve siete seis, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo.
Se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de
2023.—Erick Ramírez Barahona.—1 vez.—( IN2023729470
).
BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO CERO
DIECISIETE DACHAKI SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosques de Altamira Casa Cero
Cero Diecisiete Dachaki Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-342818, informa de la reposición de los libros por
extravío de los mismos: Registro de Socios, Asamblea de Socios, Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Departamento de
Personas Jurídicas, dentro
del término de 8 días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 14
de marzo de 2023.—Lic.
Pablo Matamoros Arosemena, Notario
Público, celular 8819-9318.—1 vez.—( IN2023729510 ).
CIENTO CUARENTA Y DOS CERO CUARENTA Y OCHO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Andrés Montejo Morales,
cédula N° 1-0666-0379, como presidente
y representante legal de CIENTO Cuarenta
y Dos Cero Cuarenta y Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-150056, manifiesto que los
libros tomo número uno de Actas de Asamblea General y Junta Directiva
de mi representada fueron extraviados, por lo cual se estará solicitando al Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de dichos libros. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el registro de Personas Jurídicas. Es todo.—San José, 14 de junio del
2022.—1 vez.—( IN2023729716 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría mediante
escritura número 165-2, visible
al folio 164 vuelto, del tomo
2, a las 12:30 horas, del
siete de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Gozaka
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-037636, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social y teniendo actualmente un monto de mil seiscientos noventa y ocho millones ciento
ochenta y un mil ochocientos
ochenta y tres colones.—San José, 07 de marzo de
2023.—Lic. Ricardo José Nassar Güell,
Notario Público.—(
IN2023726172 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que por
escritura pública número ciento treinta
y cuatro, otorgada ante esta
notaría, en San José, a las
once horas del tres de marzo
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Garnier BBDO Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero
cuatro uno cero tres, mediante
la cual, se acuerda: (i) Se
acuerda modificar clausura quinta del pacto social para que en adelante se lea: Primera: que la sociedad
se denominará, Garnier Agencia
Creativa San José Sociedad Anónima,
pudiendo sus dos últimas
palabras abreviarse como “S.
A.” Segundo: Se acuerda modificar
la cláusula cuarta del objeto para que en adelante se lea: “Cuarta: del objeto social: El objeto de la sociedad será el
ejercicio amplio del comercio, la prestación de servicios, y la producción de bienes. Sólo los
accionistas de la Sociedad podrán
exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
artículo. La sociedad podrá, para el cumplimiento de su objeto, desenvolverse en su giro
con entera personalidad jurídica,
sin más limitaciones que
las que le impongan las leyes
o su pacto social. Tercero: Se acuerda modificar la cláusula sexta para que en adelante se lea: “Sexta: De la administración: Los negocios sociales serán administrados todos los miembros de la Junta Directiva, sea al presidente, vicepresidente primero, vicepresidente
segundo, tesorero y secretario. Corresponderá al presidente, vicepresidente primero, vicepresidente
segundo, tesorero y secretario, la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Cuarto: Se acuerda
modificar la cláusula cuarta para que en adelante se lea: Cuarto: Se revocan
los nombramientos de los Directores uno y dos y se eliminan dichos cargos. Quinto:
Se acuerda modificar la cláusula quinta para que en adelante se lea, quinto: Revocar el nombramiento
del secretario y en su lugar se nombra
al señor Alberto Garnier Cruz, mayor, casado, administrador, portador de la cédula de identidad
costarricense número
uno-mil cuatrocientos catorce-cero
doscientos diez, vecino del estado de la Florida, Estados Unidos de América, dirección
siete cuatro tres cinco SW avenida, sesenta y uno calle, apartamento tres cero dos, Miami
Sur, FL, tres tres uno
cuatro tres. El nombramiento
fue aceptado por medio de carta de aceptación
de cargo, la cual se guarda
en los archivos
de la empresa. Sexto: Se acuerda
modificar la cláusula sexta para que en adelante se lea, sexto: Revocar el nombramiento del fiscal y en su lugar
se nombra a Gonzalo Páez Sáenz, mayor, casado,
administrador, vecino de Belén, Residencial Los Manantiales,
casa veintiocho, cédula de identidad
número uno-quinientos setenta-quinientos cuarenta y uno.—San José, tres de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Melania Campos Lara, carnet N°
10827.—( IN2023729340 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, San José, a las catorce
horas del día dieciseis de noviembre
de dos mil veintidos, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de la sociedad MTK de Germania Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos ochocientos dos, se reforma la cláusula Novena del Pacto Constitutivo y se revoca nombramiento de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y fiscal. Asimismo, se
disminuye el capital social
de la empresa.—San José, catorce de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—( IN2023729635 ).
Edicto, ante esta
notaria mediante escritura otorgada a las diez horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizaron los acuerdos del
acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cincuenta
Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta mil novecientos sesenta y ocho, en la cual
se acuerdo reformar la cláusula correspondiente a la representación, de los estatutos de la compañía.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—( IN2023729636 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día ocho de marzo del alto dos mil veintitrés,
se protocoliza solicitud de
liquidación de la sociedad
de ésta plaza Kamp Grolsh
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco, mediante la cual se nombra liquidador al señor Wilfred Argüello Cordero.—San José, 8 de marzo del
2023.—Licda. Isabel Cristina González González. Tel. N° 2221-5791, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729301 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día diez de marzo del arto dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas
de la sociedad de ésta plaza Corporación e Inversiones
Quirgon Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ciento treinta y cinco, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Cartago,
10 de marzo del 2023.—Lic.
Wilfred Arguello Muñoz. Tel. N°2552-3101, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729302 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser
las trece horas del día siete
de marzo del año dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de ésta plaza Corporación
Jurídica Malespín, Navarro
y Salas Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los Estatutos Sociales.—Cartago,
7 de marzo del 2023.—Lic.
Wilfred Argüello
Muñoz, Notario Público, teléfono N°2552-3101.—1 vez.—( IN2023729303 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del día 13 de marzo
de 2023, la sociedad denominada
Servicios Contables
y Diversos Hernández Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada absorbe
por fusión a Divergent
Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se reforman cláusula de administración, domicilio y capital social de Servicios
Contables y Diversos Hernández Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo
de 2023.—Fernando Berrocal Soto, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023729305 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas
del 13 de marzo del 2023 se protocolizó
acta de asamblea de socios
de 3-101-805271 S.A., cédula jurídica número 3-101-805271, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 13 de marzo del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023729307 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 minutos del 9 de marzo del 2023
se protocolizó acta de asamblea
de socios de 3-102-786648 SRL cédula jurídica número 3-
102-786648, mediante la cual
se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San
José, 9 de marzo del 2023.—Licda.
Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023729308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del
29 de setiembre del 2022, se modifica
la cláusula 5ta del capital social de la sociedad David Schwimmer SRL..—Villarreal, 29 de setiembre del 2022.—Jill Corrales Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023729311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Sesenta Arquitectura E Ingeniería.—San José, 1 de agosto del 2021.—Lic. Michael Roberto Loría Camacho, Notario.—1 vez.—CE2021010714.—( IN2023729318 ).
Que por escritura pública
número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Auténtica
Manuel Antonio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y tres mil ciento noventa y cinco, mediante la cual se acuerda: Primero. se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social para que
en adelante se lea:
“Primera: la sociedad se denominará:
Conceptos de Bienestar
Sociedad Anónima, pudiendo
sus dos últimas palabras abreviarse
como Conceptos de Bienestar S. A. Segundo. revocar el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra
a la señora Eugenia Cruz Lara, mayor, casada una vez,
ama de casan, vecina de
Santa Ana, Pozos, Residencial Valle del Sol casa veintidós, con cédula de identidad
uno-cero setecientos treinta
y ocho-cero seiscientos trece; dicho nombramiento
fue aceptado por medio de carta de aceptación
de cargo, la cual se guarda
en los archivos
de la empresa. Tercero: revocar el nombramiento
del fiscal y en su lugar se nombra a: Marvin Madriz Collado, mayor, divorciado una vez, contador
público, vecino de Escazú, Guachipelín, Condominio Rincón de la Quebrada casa número
treinta y ocho con cédula
de identidad seis-cero doscientos
cuarenta y siete-cero setecientos veintiocho; dicho nombramiento fue aceptado por
medio de carta de aceptación de cargo, la cual se guarda en los archivos
de la empresa.—San José, tres
de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Melania Campos Lara, carné N° 10827.—1 vez.—( IN2023729323 ).
En asamblea general extraordinaria
de accionistas de la Sociedad de esta
plaza denominada Bits On
Cloud Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - ochocientos ocho mil novecientos setenta y dos, llevada a cabo en su domicilio
social a las primero de marzo del dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios según el
artículo veintiuno inciso d) del Código de Comercio. Notario
público comisionado a protocolizar: Fernando Baltodano Córdoba.—San José, catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Fernando
Baltodano Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2023729324 ).
Dagoberto Madrigal Mesén,
hago constar que en el tomo
33 de mi protocolo se solicita
reinscripción 3-102-597378 SRL y de 3-101-590954
SA y se modifica acta de Clínica
Médica Sandi SA.—Santa Ana, 14 de marzo, 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729325 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, Osvaldo Largaespada Rodríguez y Massiell Ugalde Delgado, constituyen
la compañía denominada Monje Triste O L R Sociedad Anónima,
domiciliada en San José,
Moravia, San Vicente, Barrio Jardines Los Sauces, de los Tanques de Acueductos y Alcantarillados doscientos metros
norte y setenta y cinco metros este, mano derecha, casa blanca, número noventa y dos, con capital
social de cien mil colones,
representado por diez acciones comunes
y nominativas de diez mil colones cada una.—San
José, trece de marzo del
dos mil veintitrés.—Lic.
Henry Mora Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2023729332 ).
Por escritura otorgada en las nueve horas del día de
hoy, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Siete Ocho
Nueve Uno Dos Sociedad Anónima, en
donde la reforma la cláusula dos y nueve.—San José,
tres de marzo del dos mil veintitrés.—Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023729346 ).
Que en reunión general de cuotistas de la sociedad Sab
Venture LLC Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos- ochocientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y uno, de las doce horas
con cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés, celebrada en su domicilio
social, se acordó reformar
la cláusula octava del acta
constitutiva, referente a
la gerencia de la sociedad.
Es todo. Trece de marzo de dos mil veintitrés. Publíquese una sola vez.—Tamarindo,
catorce de marzo del dos
mil veintitrés.—Evelyn López Guerrero cédula número dos-cero setecientos tres-cero cero cero cinco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023729350 ).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Asesoría y Contratación
de Personal Dialéctica, S.A. mediante
los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y representación.—San José, 13 de marzo de
2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2023729354 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 10
de marzo del 2023, se constituyó
la sociedad CRF Pioneros,
Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023729360 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se modificó la cláusula sétima de los estatutos
de Bustamante y Hernández JO, S.R.L., se cedieron cuotas y se nombraron gerentes.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Arnulfo Carmona Martínez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023729378 ).
La sociedad Cristales Mágicos Azules, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-199413, mediante asamblea
general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 09:00
horas del 16 de marzo de 2022.—Licda. Grace María Sánchez Granados, T: 2222-9960, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023729384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del
8 de marzo del 2023, protocolicé
acta número 2 de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Centro Quirúrgico Señora
de los Ángeles C
& M, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número, 3-101-864673, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Cartago,
8 de marzo del 2023.—Lic.
José Miguel Solano Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729385 ).
En notaría Maribell Ramírez
Rodríguez a las doce horas veinte
minutos del doce de marzo del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de
la sociedad Arme
Ltda., cédula
jurídica 3-102-37189. En escritura número cuarenta y dos se modificó cláusula de la representación y administración, nombramientos y
se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, martes catorce de marzo 2021.—Licda. Maribell Ramírez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023729389 ).
Al ser las
quince horas del trece de marzo
del dos mil veintitrés, mediante
escritura número ciento treinta y uno visible a
folio ciento dieciocho frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número nueve de asamblea general de socios de la sociedad Alipego Limitada.
Se acuerda la disolución de
la sociedad y se nombra Liquidador.—Allan
Garro Navarro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023729390 ).
Ante esta notaría, por
escritura número Ciento Setenta y Cinco otorgada a las once horas del día catorce
de marzo del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad denominada CDS Servicios Estratégicos Compartidos Sociedad
Anónima, cedula de persona jurídica
número tres- ciento uno- setecientos veintiún mil quinientos setenta y siete. Es todo.—San
José, catorce de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023729403 ).
Ante esta notaría a las once horas del
trece de marzo del dos mil veintitrés con la comparecencia
del total del capital social, y por acuerdo de socios se acuerda reformar el estatuto de la sociedad Aero Transportes
Kappa S.A., cedula jurídica tres-
ciento uno- diecinueve mil setecientos sesenta y seis, en cuanto a modificar
su plazo social por noventa y nueve
años a partir de su constitución, mediante la escritura número 28, del tomo 1 del protocolo de la Licda. Kirsia Morales Hidalgo.—San José catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Kirsia Morales Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023729406 ).
Por escritura No 142 de las 10 horas del día 14 de marzo del año 2023 se protocolizo acta de asamblea de Fondos Familiares Cekar S.A., cédula jurídica
3-101-064571; se nombra nueva
junta directiva.—Alajuela, diez horas del catorce de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1
vez.—( IN2023729413 ).
Por escritura número ciento cincuenta - cero cuatro,
de las nueve horas del 10 de marzo
del dos mil veintitrés, otorgada
ante el Licenciado José
Alfonso Ruiz Hidalgo, Toycos Sociedad Anónima, cédula jurídica número, tres- uno cero uno-cero
seis tres cero siete dos, donde se acuerda la reforma la cláusula quinta del Capital Social, de la escritura
de constitución.—Lic. Jose Alfonso Ruiz Hidalgo. teléfono 8318-6311, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729417 ).
Por escritura otorgada hoy, a las
08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Carlaynix LLC S.R.L., donde
se acordó modificar las cláusulas del domicilio social y
de la administración de igual
forma, se nombra gerentes y
agentes residente.—Firmo en
San José, el 14 de marzo
del 2023.—Lic. Federico
Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2023729420 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del catorce
de marzo del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Tropiklia,
S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-827082, mediante
la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acordó la disolución de
la sociedad.—San José, catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023729426 ).
Por escritura número
230 de las 18:00 horas del día 13 marzo del 2023, de
la Notaria Pública
Karina Aguilar Quesada, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de Reymar
Delicias del Mar S.R.L., cédula jurídica 3-101-804192, se modifica
la cláusula sexta de los negocios. Es todo.—San
José, 13 de marzo del 2023.—Licda.
Karina Aguilar Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729439 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del
catorce de marzo del dos
mil veintitrés se modifica cláusula de administración de la sociedad Publicidad Jupa S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y
un mil seiscientos cuarenta
y ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023729441 ).
Mediante la escritura número ciento treinta y uno, otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, tomo tres del protocolo de la Licenciada Sandra Mora Zamora se constituyó,
Osa Construction & Management Projects
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 14 de
marzo de 2023.—Licda. Ana
Rosa Alvarado Ocaña, Notaria.—1
vez.—( IN2023729442 ).
Por escritura de las once horas, treinta
minutos, del catorce de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos- Ochocientos Sesenta y
Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta
y Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y dos, mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera, del nombre, para que en adelante sea Techmedics CR, Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, catorce
de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023729443 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de los socios se protocoliza
acta número tres, de asamblea general de la Sociedad: Mama Chelino Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-612426, en la que se acuerda
y aprueba hacer cambios de representación y administración, mediante escritura número 25-19 del tomo 19 de mi protocolo. Es todo.—Heredia,
14 de marzo del año 2023.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, carné
N°8412, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729451 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 14 de marzo de 2023, se protocolizaron
acuerdos de la compañía Kohl
Vehicle Investments, SRL, cédula jurídica
3102702644, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 14 de marzo de 2023.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro. Teléfono:
2204-7080, Notario Público.—1
vez.—( IN2023729453 ).
Por escritura número
treinta del catorce de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número seis de
la empresa Grupo Discorsa
Vaco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-803910, en
la que se acuerda reformar
la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo referente a la denominación social y domicilio respectivamente.—San
José, once horas diez minutos
del catorce de marzo del
dos mil veintitrés.—Licda.
Sandra Moya Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729455 ).
La empresa Brisas de
Esparza S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero tres dos siete cinco seis, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el día trece de marzo del dos mil veintitrés, modifica la cláusula noventa de la administración y nombra nuevo presidente. También modifica cláusula segunda, del domicilio social.—Belén de Heredia, catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023729457 ).
Por escritura número ciento diez, otorgada
ante el Notario Ernesto Desanti González, a las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de la sociedad Jeka
Holdings Int Limitada, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—San
José, catorce de marzo del
dos mil veintitrés.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729461 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de marzo de dos mil veintitrés. Se protocoliza el acta de asamblea de RMC La Productora
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil novecientos sesenta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas del domicilio y administración y se nombran secretario, tesorero y fiscal. Es
todo.—La
Unión, catorce de marzo de
dos mil veintitrés.—Licda.
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública, teléfono
4000-3322.—1 vez.—( IN2023729463 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las once
horas, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Voltmaster Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos trece mil cuatrocientos sesenta y seis, en que se modificó la cláusula sexta de la administración.—San
José, nueve de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023729464 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas
del 13 de marzo 2023, de la Asociación
Damas Vicentinas Voluntarias
de la Parroquia de la Inmaculada Concepción de
Heredia en Asamblea
General Ordinaria celebrada
a las 10:00 horas 23 de enero del 2022 se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal Propietario y
Fiscal Suplente.—Heredia, 13 de marzo del
2023.—Xenia Lupita Sánchez González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023729468 ).
Hacienda El Saino Sociedad Anónima, solicita
por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 14 de marzo2023, la reinscripción de la mercantil
Hacienda El Saino Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-058120.—San José, 14 de marzo del 2023.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023729469 ).
Mediante escritura pública
número 73 del Notario
Público Luis José Andrade Solano, de fecha 16 de febrero del 2023, visible al folio 35 vuelto
del tomo 2 de su protocolo, se protocolizó el acta 4 del libro de asamblea general de socios de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Ocho Cinco Cinco Uno Cinco Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-855155, reformando el pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, 7 de marzo
del año 2023.—Luis José Andrade Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023729471 ).
Por escritura número 255, iniciada en el
folio 114 frente del tomo número diez de mi protocolo, otorgada a las 10
horas del 13 de marzo del 2023, se protocoliza el acta donde se disuelve la sociedad Funerales Tibás Camino a la Eternidad
Sociedad Anonima, cédula jurídica
número 3-101-622177.—Alajuela 13 de marzo del 2023.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023729474 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de marzo del dos mil veintitres, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía
de esta plaza, Pinto López Hermanos SRL en que se reforma la cláusula de la Administración del
Pacto Social-y se nombran Gerentes.—Harry
Castro Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729478 ).
Por escritura número 199, iniciada en el
folio 70 vuelto del tomo número uno de mi protocolo, otorgada a las 9 horas del 24 de febrero
del 2023, se protocoliza el
acta donde se disuelve la sociedad Barbería Arsinis
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-792633.—Alajuela trece de marzo
del 2023.—Licda. Cindy
Vanessa Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729483 ).
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se procede
a publicar un extracto del estado de liquidación de la sociedad, Inversiones Vanian Netto S.A., cédula jurídica número 3-101-347601, la cual quedó disuelta
el día 2 de marzo del 2023.
En la liquidación de esta sociedad, se acordó adjudicar al único accionista de la sociedad, los bienes de la sociedad, que incluyen tres propiedades ubicadas en España
y un Derecho de Crédito que se tiene
con un Despacho de Abogados en
España. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días a
partir de la publicación de
este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, San José, Escazú, San
Rafael, Plaza Colonial, oficina tres-dos
A.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023729489 ).
Ante ésta notaría se ha protocolizado acta de asamblea de
socios, en la cual se ha acordado Disolución de la Sociedad JSM Consultores
S R L, cédula Jurídica: tres-
ciento dos-ochocientos cinco mil trescientos cuarenta y nueve.—Heredia, catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Bautista Moya
Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023729492 ).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés se constituyó la compañía denominada Hannah
K&G Sociedad Anónima.—San José a las nueve horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando
Hernandez Solis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729493 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de febrero del año dos mil veintitrés, se constituye la fundación de esta plaza denominada Fundación de Cuidados
Paliativos Yéchava.—San
José, catorce de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729496 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce del catorce de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Iquitos de la Selva I.D.L.S. S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y cinco. Mediante la cual acuerda la reforma de los estatutos y su transformación a Sociedad Responsabilidad Limitada.—La Unión, el catorce
de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro. kbermudez@sbs.cr.—1 vez.—(
IN2023729500 ).
El suscrito notario,
hace constar que, por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas treinta minutos del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, en San José, se protocolizó acta
de acta de asamblea general ordinaria
de patrocinadores de la fundación
con domicilio en San José, denominada Fundación Amigos de la Isla del Coco,
cédula jurídica número tres-seis-ciento cincuenta y dos mil diecinueve, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva.—San José, trece horas cuarenta minutos del trece de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. José Antonio
Giralt Fallas, Abogado y Notario,
Carné N° 12905. Teléfono: 2234-1102.—1 vez.—( IN2023729501 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Carl N Judie Costarrican
Corporation S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho. Mediante la cual acuerda la reforma de los estatutos y su transformación a Sociedad Responsabilidad
Limitada.—La
Unión, el catorce de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro. kbermudez@sbs.cr.—1 vez.—(
IN2023729503 ).
Por escritura otorgada a las once
horas ante esta notaría el día de catorce de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de la sociedad Alianza
Altamura Rojas y Arce, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos, en donde se reformaron
las cláusulas sexta,
sétima, novena y décima del
pacto constitutivo referentes a la administración, a
la representación, a las asambleas
y a los inventarios y
balances de la sociedad respectivamente
y además se ratifican nombramientos de Gerentes de la sociedad.—San José, catorce de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729507 ).
En mi notaría mediante escritura número: trescientos dieciocho, visible al
folio ciento cincuenta y
cuatro vuelto, del tomo uno,
a las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos, del diez de marzo de dos mil veintitrés, comparecen Leidy Luz Manotas Machuca y Jorge Enrique Brenes Almendarez a constituir sociedad de responsabilidad limitada con denominación social Mil Quinientos
Veintidós Solutions; con un capital social de cien mil colones y naturaleza comercial importación y distribución de productos textiles y consultorías
empresariales. Es todo.—San José trece de marzo de dos mil veintitrés.—Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023729509 ).
Bosques de
Altamira Casa Cero Cero Diecinueve
Kabe Sociedad Anonima, cédula jurídica
número: 3-101- 342523, informa
de la reposición de los libros por extravía
de los mismos: Registro de Socios, Asamblea de Socios, Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo de 2023.—Lic. Pablo
Matamoros Arosemena, celular
8819-9318. 11291, Notario Público.—1
vez.—( IN2023729511 ).
Bosques de
Altamira Casa Cero Tres Cinco Chil Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-343529, informa de la reposición
de los libros por extravía de los mismos: Registro
de Socios, Asamblea de Socios, Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Departamento de
Personas Jurídicas, dentro
del término de 8 días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 14
de marzo de 2023.—Lic.
Pablo Matamoros Arosemena, celular
8819-9318, (11291), Notario Público.—1
vez.—( IN2023729512 ).
Yo, Sebastián David Vargas
Roldan, hago constar que he
protocolizado en mi
notaria, acta de asamblea de socios
de la sociedad P.F.V. Dos Bronce
Sociedad Anonima, donde
se acordó su transformación a sociedad de responsabilidad limitada. Es Todo.—San
José, trece de marzo del
dos mil veintitrés.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023729513 ).
Por escritura otorgada a las 11:20
horas del catorce de marzo
de 2023, se modificaron las cláusulas
primera de la sociedad Moto
Mas Sociedad Anónima.—Heredia catorce de marzo de 2023.—Lic. Álvaro Hernandez Chan, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023729518 ).
Por escritura número setenta y uno - ciento cincuenta y tres, de las trece horas del día dos de marzo
del dos mil veintitrés, ante la notaría
del Notario Mario Enrique Ulate
Ulate, carné dos mil ciento treinta, se modifica la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Inversiones Bubastis Sociedad Anónima
Nonima, 3-101-305869. Teléfono
2237-7811.—Mario Enrique Ulate Ulate,
Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023729520 ).
Por escritura 13 - 2, de las 13:00 horas, del 14 de marzo de 2023, se protocoliza nombramiento de vocal cero dos de la sociedad
Inmobiliaria Cinematográfica
del Este Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número,
3-101-189949.—Licda. Katia
Cristina Córdoba Quintero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023729522 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Denpensar Limitada,
según la cual se acordó la reformar la cláusula del domicilio y se nombra nuevo gerente.—San José, 14 de marzo de 2023.—Lic. Andrés Martín Vargas Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023729524
).
Por escritura número ciento veintinueve de las quince
horas del día trece de marzo
del año dos mil veintitrés,
otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar las cláusulas segunda, cuarta, novena y décima novena
del pacto constitutivo de
la sociedad Todelar
Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- diecisiete mil ciento cuarenta y tres.—San
José, trece de marzo del año dos mil veintitrés.—Rodolfo
Enrique Montero Pacheco. Carné
N° 2563, Notario Público.—1
vez.—( IN2023729529 ).
Por escritura 11 - 2, de las 12:00 horas, del 14 de marzo de 2023, se protocoliza nombramiento de vocal cero dos de la sociedad
Inmobiliaria San Pablo del Este Sociedad Anonima, con cédula jurídica número, 3-101-189911.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023729530 ).
Ante esta notaria por escritura número dieciséis del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las trece horas del catorce de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Colibrí de San Martín Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-
ciento dos- setecientos cincuenta y un mil ciento setenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula Sétima relativa a la administración de
la sociedad
y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, catorce
de marzo de dos mil veintitrés.—Johanna
Badilla Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023729534 ).
Por escritura otorgada en San José a las quince horas del trece
de marzo del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea de Augurio de Buenas Nuevas S.A., cédula jurídica 3-101-344807. Se reforman
las cláusulas del domicilio
y la administración y se realizan
nuevos nombramientos en Secretaría, Tesorería y Fiscalía.—Licda. Karla Evelyn Chaves
Mejía. Notaria Tel: 87090999.—1 vez.—( IN2023729542 ).
Mediante escritura pública número 9 del Tomo XII del Protocolo de la Notaria Pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Columbus Heights Hope Limitada,
con cédula jurídica número
3-102- 432481, mediante la cual
se acordó por unanimidad de votos liquidar la sociedad. Se recibió el informe
final y el inventario final
y se procedió a hacer la devolución de los aportes a los cuotistas.—Alajuela, catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Maricruz
Sánchez Carro. Tel. 2431-3723, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023729543 ).
Por escritura 12 - 2, de las 12:30 horas, del
14 de marzo de 2023, se protocoliza
nombramiento de vocal cero dos de la sociedad Publicidad San Pedro del Este Sociedad Anonima, con cédula jurídica número, 3-101-189948.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729544 ).
Autobuses Metropolitanos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101- 433609, domiciliada
en San José, Desamparados, contiguo
a la entrada Cementerio La Piedad modifica cláusula quinta del capital social. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Es todo.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic.
Edward Monge Abarca, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023729546 ).
Tres Ciento Uno- Seiscientos Veintiséis Mil Quinientos Veintiséis Sociedad Anonima, cedula jurídica
numero 3-101- 626526, domiciliada
en San José, Desamparados, contigo
a la entrada cementerio La Piedad modifica
clausula Quinta Del Capital Social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Es todo.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic.
Edward Monge Abarca, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023729547 ).
Corporación Berfa
Sociedad Anónima, cedula jurídica
numero 3-101- 111040, domiciliada
en San José, Desamparados, contigo
a la entrada cementerio La Piedad modifica
clausula Quinta Del Capital Social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Es todo.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic.
Edward Monge Abarca, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023729549 ).
Costa Rica
BF Cinco Sociedad Anonima, cedula jurídica
numero 3-101- 256996, domiciliada
en San José, Desamparados, contigo
a la entrada cementerio La Piedad modifica
clausula Quinta Del Capital Social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Es todo.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Lic.
Edward Monge Abarca, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023729551 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, de las 12 horas del
14 de marzo de 2023 se protocolizó
Acta de Asamblea General Ordinaria
Extraordinaria de la sociedad
Inversiones Jurima
Sardinas S. A., cédula jurídica
3-101-233066, en la que se modifica
su pacto social, la cláusula setima, únicamente.—Puntarenas, Puntarenas, 14 de
marzo de 2023.—Lic.
Victorino Jiménez Rodríguez, Notario Público, carné 8040.—1 vez.—( IN2023729553 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y uno - seis, visible al folio sesenta
y dos frente, del tomo
seis, a las doce horas y treinta
minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la compañía Constructora
Meta de Costa Rica Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y dos, donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, catorce horas y treinta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Debbie
Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023729555 ).
La suscrita protocolicé acta en
la que se reforma el pacto social, cláusula de la administración de la empresa: Jape
S.A..—San
José, 13 de marzo del 2023.—Licda.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023729561 ).
En esta notaría, en
escritura ciento veintiocho, visible al folio setenta
del tomo siete, a las diecisiete horas del tres de marzo de dos mil veintitrés, mediante protocolización de acta siete de asambleas de socios, Sabana Real Apartamento Ocho Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento
uno- quinientos setenta mil
ochocientos cincuenta y
dos, domiciliada en San
José-San José, Mata Redonda, Sabana Sur, del Colegio
de Médicos, cien metros al este, en cruce
de avenida doce y calle sesenta y seis, en la calle conocida
como Calle Lang, Condominios
Sabana Real, apartamento ocho oeste, reforma
la cláusula sétima, de la representación, de su pacto constitutivo.—Lissette
Jiménez Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023729568 ).
En mi notaría el día trece de febrero del dos mil veintitrés se otorgó escritura de disolución de la sociedad Abrasadabra
Terranova Holdings ATH S.A. cédula
jurídica 3-101-390340.—Santiago
de Puriscal, frente a
Universidad Central.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario Público.—1
vez.—( IN2023729571 ).
El día de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Inmobiliaria
Abarca Víquez S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de las Compañía.—Escazú,
13 de marzo del 2023.—Ever Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023729574 ).
Heredia,14 de marzo del 2023. Señores Imprenta
Nacional. Favor publicar el
acta constitutiva de la sociedad
Hermanos Asa Sociedad Anónima
constituida a las: dieciséis
horas del día trece de marzo
del dos mil veintitrés mediante
escritura ciento noventa y nueve visible folios ciento tres frente
del tomo treinta y dos.—Licda. Tatiana Camacho
Acosta, carné
10031, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023729575 ).
Heredia, 14 de marzo del 2023. Señores Imprenta
Nacional. Favor publicar el
acta constitutiva de la sociedad
Corporación Aluzo
Sociedad de Responsabilidad Limitada
constituida a las: dieciocho
horas nueve minutos del cinco de enero del dos mil veintitrés mediante escritura ciento cuarenta y nueve, visible folios setenta y siete vuelto del tomo treinta y dos.—Licda.
Tatiana Camacho Acosta, carnet 10031, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023729576 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las tres horas del ocho de marzo de dos mil veintitrés. Se reformó la cláusula
sexta de los estatutos de Inversiones
Noches Plateadas de Playa Zancudo Sociedad Anónima.—Golfito, ocho de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Alvarez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023729581 ).
Por escritura número 136 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 14:00 horas del 13 de marzo
del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Monaco Gold Star Twenty Two GT, S.A,
con cédula de persona jurídica número
3-101-547918 mediante las cuales
se reforma la cláusula de
la administración, de los estatutos sociales.—San José, 14 de marzo del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023729586 ).
Mediante acta número once de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad RCA Montacargas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seiscientos setenta mil cuarenta y nueve, con domicilio social en San José, Goicoechea, cien metros oeste del Wallmart contiguo a Rostipollos, celebrada a las quince horas con treinta
minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, y estando presente la totalidad de las acciones que componen el capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa, y por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva de RCA Montacargas Sociedad Anónima,
para que en lo sucesivo se denomine Parmonca
Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse a Parmonca
S.A..—San José, 13 de marzo de 2022.—Licda. Sylvia Cascante Sandí,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023729587 ).
Yelda Piñar Chaves con cédula de identidad
número 107790863 en su condición de presidenta y representante legal solicita la reinscripción de su representada Inversiones Piñar
Chaves Sociedad Anónima 3-101- 236820 al amparo
de la Ley 10255, escritura otorgada
ante esta notaria a las 17 horas del 10 de febrero del 2023.—Ofelia Jiménez Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023729588 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:45 horas del
07 de marzo del 2023, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad de Florencia de San Carlos de
Alajuela, denominada Industrias
Alimenticias de La Vega LVCR Sociedad Anonima, cédula jurídica
3-101-685602, reformándose el
Pacto Constitutivo en cuanto su
domicilio social.—Lilliana
Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023729593 ).
Por escritura 052-05 del tomo 5 de protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada
a las 15:00 horas del 03 de marzo del 2023, se protocoliza acuerdo que modifica la Representación
Judicial y Extrajudicial de la sociedad 3-102-584922
S.R.L. cédula jurídica 3-102-584922.—San Isidro
de El General, P.Z., 09 de marzo del 2023.—Omar
Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2023729599 ).
El suscrito Arturo Ramírez Fonseca, Notario
Público, hace constar, que
ante su notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la Holden I.M.P and E.X Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres - uno cero uno - ocho cuatro siete tres siete nueve.
Donde se acordó Disolver la Sociedad por acuerdo de socios.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet 1293, cédula 1686838, Teléfono: 22-20-18-67, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729601 ).
Por escritura número diecisiete de las nueve horas treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de Ave Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos tres mil doscientos treinta y seis; se modifica cláusula sétima y se modifica la representación
judicial y extrajudicial.—San José, catorce de marzo del año veintitrés.—Licda. Maureen Fernández García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023729603 ).
Mediante escritura otorgada a las 15 horas
del 22 de febrero del año 2023, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de Santiago de Los Caballeros Sociedad Anónima.
mediante la cual se modifica el pacto
social en cuanto a la cláusula relativa a la administración y representación
de la sociedad.—San José, 08 de marzo del año 2023. Correo Electrónico: ortizescribano@gmail.com teléfono
72-06-30-54.—Lic. José
Manuel Ortiz Durman, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023729623 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Agencia
Datsun Sociedad Anónima,
en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Jose, 13 de marzo del 2023.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario carne 2385.—1 vez.—( IN2023729627 ).
Por escritura otorgada a las 12 horas
del 13 de marzo del 2023 se acuerda
disolver la sociedad 3-101-622301
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-102-726208.—Luis Diego Núñez
Salas, Notario Público, teléfono
22918500.—1 vez.—( IN2023729631 ).
Por escritura otorgada a las 12 horas
del 7 de marzo del 2023 se modifican
las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social de la sociedad 3-101- 485909 S.A..—Luis Diego Núñez
Salas. Teléfono 22918500, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023729632 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la compañía Grupo de Desarrollos
Inmobiliarios Invico,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos treinta y cuatro, En
la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las quince horas del catorce
de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023729637 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 14 de marzo del 2023, se procede
a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Agro Lion Service S.R.L. Se acuerda modificar las cláusulas primera y séptima de la sociedad. Es todo.—San
Ramón, 14 de marzo del 2023.—Licda.
Huendy Cruz Argueta, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023729638 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y tres-dos, del tomo segundo, a las catorce horas del día primero del mes
de febrero del año dos mil veintitrés. se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Lucía del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos diez ochocientos treinta y seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
liquidar la sociedad y nombrar de liquidador Roberto
Gerardo Young Jiménez.—San José, a las veinte horas y cincuenta minutos del catorce del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023729644 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad: Tres Yamipas Del Mar
Limitada. Capital social totalmente
suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga Poder Generalísimo.—Cartago, La Unión, quince de marzo
del dos mil veintitrés.—Lic.
André Wells Downey. Carnet: 10.592.—1 vez.—( IN2023729645 ).
He protocolizado acta de la empresa Tres-
Ciento Dos- Ochocientos Veintisiete Mil Ciento Treinta y Siete SRL, en la cual se hace nuevo nombramiento del Gerente. Es todo.—San
José, catorce de marzo del
2023.—Lic. Jurgen Kinderson
Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729647 ).
Por escritura 15-2, de las 15:30 horas, del 14
de marzo de 2023, se protocoliza
nombramiento de Vocal Cero Dos de la sociedad Inmobiliaria
Multi San Pedro del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-189962.—Licda. Katia Cristina
Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—(
IN2023729650 ).
Por escritura 14-2, de las 15:00 horas, del 14 de marzo de 2023, se protocoliza nombramiento de Vocal Cero Dos de la sociedad
Arrendadora Multicines
del Este Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-189980.—Licda. Katia
Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2023729651 ).
Por escritura 16-2, de las 16:00 horas, del 14
de marzo de 2023, se protocoliza nombramiento de Vocal Cero Dos de la sociedad
Confitería Múltiple
Número Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-236798.—Licda. Katia Cristina
Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—(
IN2023729689 ).
La suscrita, Adriana Francisca Hidalgo Sánchez,
notaria
pública, protocolicé que por acuerdo de la totalidad de
socios de la sociedad WE
L&C Logistics S. A., cédula jurídica número 3-101-833221, se disuelve
la sociedad, lo anterior de conformidad
con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—Palmares, trece de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023729690 ).
Escritura ciento
noventa y dos, en asamblea general de Asociación Solidarista de
Empleados del Ministerio
de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública,
siglas y en adelante: “ASEGOSEP” se modifica
la Junta directiva.—San José, siete de marzo dos mil veintitrés.—Lic. Ronald López Pérez. Celular
8705-8200.—1 vez.—( IN2023729694 ).
Por asamblea de las dieciocho horas
del veintiuno de febrero
del dos mil veintitrés, se constituyó
la compañía Inversiones
Soem Solís M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Gerente:
Vladimir Solís Barquero y Diana Vanessa Montoya Solano.—San José, 15 de marzo del
2023.—Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023729696 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintisiete, otorgada a las siete horas y treinta minutos del día quince
del mes de marzo del año dos mil veintitrés, la sociedad anónima Stairway
Trade Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos siete mil trescientos noventa y tres, con su domicilio
social en Heredia-Heredia, de la entrada principal veinticinco oeste, contiguo a Materiales Villa. Se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, a las ocho horas y diez minutos del día quince del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Chan Caruzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729698 ).
Mediante escritura pública número diez, protocolizada
a las 10 horas del 14 de marzo del 2023, ante la
notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula quinta (del capital social) del pacto
constitutivo de la sociedad
Ecolina Developments In Harmony With Nature
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-860906.—San José, 14 de marzo del 2023.—Licda. Andrea Hütt
Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2023729699 ).
Mediante escritura número ciento veintidós, del día trece de marzo del dos mil veintitrés, del protocolo de la
notaria pública
Mariamalia Guillén Solano, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Lyned Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y uno.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2023729700 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Caras Galadon Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
diez mil quinientos cuarenta y ocho, en la cual se modifica
la cláusula
de los estatutos de esta sociedad. Es todo.—San
José, catorce de marzo de
dos mil veintitrés.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023729701 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número 26 otorgada a las 11:00
horas del día
15 de marzo de 2023, compareció el señor Eduardo
Antonio Vargas Corrales, cédula
de identidad número: 1-0717-0931, en su carácter de Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de Grupo Agroindustrial
Vargas y Corrales S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-133247, a hacer solicitud
de reinscripción
de la misma de conformidad
con la Ley 10255, en virtud
de haber sido disuelta por la Ley 9428.—San José, 15 de marzo
de 2023.—Licenciados Ana Catalina Camacho Chaverri y Carlos José Carrera Castillo.—1 vez.—( IN2023729720 ).
Ante esta notaria, por escritura pública número 228, visible a folio 186 vuelto,
del tomo 02, otorgada a las
7:00 horas del día 15 de marzo del 2023, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Sonrisas Sol y Mar S.
A., donde se modificó
la cláusula
Sexta y se nombró nuevo presidente,
secretario y tesorero. Presidente: Patrick Trudeau Herrera.—San
José, 15 de marzo del 2023.—María Fernanda Monge Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2023729722 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Cúbica Arquitectura Diseño Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-654333, otorgada ante la notaria Zamantha
Cedeño Brenes, a las 8:00 horas del 27 de febrero de 2023, se modifica el domicilio social siendo el nuevo: “San José, Cantón: Escazú, Distrito: Escazú, Guachipelín,
Plaza Amara, piso 4 local número
3”.—San José,
14 de marzo de 2023.— Zamantha
Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2023729741 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal (DDL). Inspección
Policial. Auto De Inicio. Procedimiento
ordinario. causa administrativa
disciplinaria N.º 203-IP- 2021-DDL. San José, a las
11:58 horas, del día 03 de marzo de 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad
con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112
del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, y lo dispuesto en los artículos
57 y 84 de la Ley General de Policía (LGP); conforme
lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso
c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al
319 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad
de determinar responsabilidad
disciplinaria y civil, procede
como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Juan
José Blanco Gonzalo, cédula de identidad número 40191-0390, Agente de Policía, destacado en Delegación Policial de San
Mateo D30, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio.
Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “) Ausentismo laboral a partir del 17 de mayo del 2021. 2) Incumplir la obligación contenida en el artículo
44 del Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio
de Seguridad Pública, el cual expresa:
“…En todos los casos, el servidor
deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo.
Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo.” Artículo aplicado supletoriamente, conforme lo estatuido en el
artículo 181 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, que dispone: “Artículo 181.-En lo no regulado en el presente
Reglamento se aplicará supletoriamente, las disposiciones
de la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración
Pública, Código de
Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública y demás disposiciones que resulten aplicables”. Lo anterior quebrantaría
lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del
Código de Trabajo; 85 inciso
ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al
numeral 181 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente
inhabilitación para reingresar
a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los
artículos 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; así como compelerlo
al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra
la Administración para la tramitación
del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL
del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales,
a partir de las 09:00 horas del decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciado
Thyron Arroyo Pessoa, funcionario
de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar
y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial
del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP-DDRSA-DPCSANMA-JEFE-
004-2021, de fecha 06 de junio
del año 2021, suscrito por el Intendente Francisco Mata Fallas, Jefe de Puesto, Delegación Policial de San Mateo (folios 01 al 03). 2) Copias certificadas del Rol de Servicio del personal policial Escuadra #3, del 17 de
mayo de 2021 al 31 de mayo de 2021 (folios 04 al 33). 3) Copia
certificada del oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DSO-SPSICO-015- 2020, de fecha 15 de enero de 2021, suscrita por el señor
Daniel Vargas Acosta, Psicólogo, Sección
de Psicología (folio 37). En tal
sentido se le hace saber al
inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio,
a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en
los artículos 343 y 345 de
la LGAP. Es potestativo emplear
uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar
de trabajo o en el último domicilio
que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación
y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a. í.—O.C. Nº 4600070966.—Solicitud
Nº 417175.—( IN2023728612 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal. (DDL).—Sección Inspección
Policial. Auto de inicio. Procedimiento
ordinario. Causa N° 099-IP-2020-DDL.—San
José, a las 11:54 horas del 03 de marzo de 2023. El
DDL, Inspección Policial, actuando
como Órgano de Procedimientos, de conformidad
con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112
del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, y lo dispuesto en los artículos
61 y 88 de la Ley General de Policía (LGP); 74 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los artículos:
11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y
3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento
administrativo disciplinario
ordinario, en contra de: Greivin Bejarano Solís, cédula de identidad número 2-0638-0904, Agente de
Comunicaciones, destacado actualmente
en ANP-CFM-Seguridad
Interna (SI), a quien resultó
materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio,
y de la certificación obtenida
en la Dirección General de Migración y Extranjería, se tiene que el mismo
salió del país el 02 de febrero de 2022, sin reportar una fecha
de ingreso. Al servidor policial Greivin Bejarano Solís se le atribuyen en grado de presunción,
las siguientes faltas
graves: “1.- Ausencias injustificadas
a su trabajo desde el día 18 de febrero de 2022. 2.-Incumplir la obligación
contenida en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa:
“En todos los casos, el servidor
deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo.
Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo. Artículo aplicado supletoriamente, conforme lo estatuido en el
artículo 181 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, que dispone: Artículo 181.-En lo no regulado en el presente
Reglamento se aplicará supletoriamente, las disposiciones
de la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración
Pública, Código de Trabajo,
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública y demás disposiciones que resulten aplicables”. Lo anterior
quebrantaría lo previsto en los artículos
19 párrafo primero y 81 inciso
g) del Código de Trabajo - Artículos
19, párrafo primero y 81 inciso
g) del Código de Trabajo; 85 inciso
ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente
inhabilitación para reingresar
a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los
artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como
compelerlo al pago de los salarios percibidos
indebidamente, y de los gastos en que incurra
la Administración para la tramitación
del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL
del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales,
a partir de las 09:00 horas del Decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciado
Thyron Arroyo Pessoa, funcionario
de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado
al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente,
si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación,
dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante
en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo
a las disposiciones contenidas
en los artículos
367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar
y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial
del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DIR-ESCFPM-
0191-2022, de fecha 22 de marzo
del 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Falas,
Enlace Sede C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago. (folios 01 y 02). 2) Copia simple de la solicitud de vacaciones del oficial Bejarano Solís correspondiente a los días 26 de enero al 17 de febrero de 2022 (folio 03). 3) Copia
simple del oficio
MSP-DM-DVURFP- ANP-CFPM-DA-UGL-055-2022, de fecha
21 de febrero de 2022, suscrito
por el Comandante Manuel
Arias Falas, Enlace Sede
C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago
(folio 04). 4) Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPMDIR-ESCFPM-0126-2022,
de fecha 21 de febrero de
2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Falas,
Enlace Sede C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago (folio 05). 5) Copia simple del oficio
MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DA-UGL-0010- 2022, de fecha
31 de enero de 2022, suscrito
por el Comandante Manuel
Arias Falas, Enlace Sede
C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago. (folio 06). 6) Copia simple del oficio
MSP-DMDVURFP-ANP-CFPM-DA-UGL-0065-2022, de fecha
07 de marzo de 2022, suscrito
por el Comandante Manuel
Arias Falas, Enlace Sede
C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago. (folio 07). 7) Constancia Psicología Ministerio de Seguridad Pública, de fecha 09 de mayo de 2022, suscrita
por la Licenciada Karla A. Feer Bonilla. (folio 137). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier
otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo
acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en
los artículos 343 y 345 de
la LGAP. Es potestativo emplear
uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando
las siguientes actuaciones
en su lugar
de trabajo o en el último domicilio
que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación
y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte
al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí
se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar
Madrigal, Jefatura a.í., DDL.—O.C. N° 460 0070966.—Solicitud N° 417152.—( IN2023728615 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del trabajador independiente
Jonny Alejandro Valencia López, número afiliado 7-19030567-999-001, la Subárea
de Comercio notifica Traslado
de Cargos 1240-2023-89, por eventuales
omisiones que suman un monto
de ¢34.740.00 en cuotas.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
3. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San
José, 08 de marzo de
2023.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI- OC-00636-.—Solicitud
N° 417463.—( IN2023729369 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la patrona
Yolanda Maritza Jiménez Cubillo, número
patronal 0-106190892-001-001, la Subárea de Servicios de Trasporte notifica Traslado de Cargos
1235-2023-00435 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢4.884.597,00 en cuotas obreras-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de marzo 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 417403.— ( IN2023729376 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la trabajadora
independiente Lucy Tayri
Solano Mora, número afiliada 0-114850039-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos
1240-2022-1452, por eventuales
omisiones que suman un monto
de ¢687.946.00 en cuotas.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
3. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
José, 08 de marzo de 2023.—Efraím
Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 417464.—( IN2023729375 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad e Investigaciones Profesionales Sociedad Anónima, número patronal 2-3101579963-001-001,
la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos en caso 1238-2023-00403 por omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de
₡5,113,581.00 en cuotas
del Seguro de Salud e Invalidez
Vejez y Muerte. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 13 de marzo de 2023.—Lic.
Geiner Solano C. Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud
N° 417538.—( IN2023729414 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Panificadora
Milano de Grecia Sociedad Civil con el número patronal 2-3106692541-001-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Grecia notifica Traslado de Cargos
1305-00564-2023-I por eventuales
omisiones de salarios, por un monto de ¢7.801.715,75 en cuotas en
los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte.
Consulta expediente en
Alajuela, Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en
Grecia, sita, Grecia, 100 metros oeste
de la Capilla del Hospital San Francisco de Asís. Se
le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Alajuela,
8 de marzo de 2023.—Administrativa
Sucursal de Grecia.—Lic. Frania Prendas
Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2023729590 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Vera Lucía Fernández Pérez número
patronal 0-112400739-003-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado
de Cargos 1237-2023-00129 por eventuales
omisiones y sub declaraciones salariales, por un monto de ¢565.589,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo de
2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C.N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 417893.—( IN2023729836 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Vera Lucía Fernández Pérez número
patronal 0-112400739-003-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2023-00243 por eventuales
sub-declaraciones salariales,
por un monto de ¢103,817.00
en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de marzo de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C.N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 417892.—( IN2023729841 ).
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de Obligaciones de Trabajadores
Independientes y por ignorarse domicilio actual de la señora Liang Kehua, trabajador independiente Nº
7-27119936-999-001, procede notificar
por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos Caso 1206-2023-00656, por presuntas omisiones
de ingresos no reportados a
la Caja Costarricense de
Seguro Social, y se presume procede confección de factura adicional
de trabajador independiente
de los períodos de febrero 2013 a setiembre 2022,
con afectación de un total de ingresos
de ¢65,362,274.58, total cuotas en el
régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢7,896,760.00 Consulta expediente: Cartago, Occidental, Barrio El Molino, frente a las Oficinas del Ministerio de Trabajo, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere
un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del 5°
día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo
que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Cartago.—Lic. Gilberth Hernández Hernández, Jefe.—1 vez.—( IN2023729334 ).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar
en el domicilio
actual del patrono Danilo Retana
Hidalgo, numero patronal: 0-105850955-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos
1215-2023-0010 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢473.608.00,00
en cuotas obreras. Consulta expediente en Edificio Sigifredo
Sanchez diagonal a la esquina noreste
de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se
le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—Heredia, 08 marzo de 2023.—Licda. María Jose
Vega Arce, Jefe.—1 vez.—(
IN2023729370 ).
DIRECCIÓN REGIONAL
DE
SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono
Iguana Turismo Acuático Sociedad Anónima,
número patronal 2-3101132446-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso
1460-2023-00037, por planilla
adicional, por un monto total de salarios de
¢10,191,557.00, por concepto
de cuotas en el régimen de enfermedad
y maternidad, e invalidez vejez y muerte ¢2,308,607.00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢586,004.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas
La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
José, 06 de marzo del 2023.—Licda.
Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—(
IN2023729569 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
PD-DU-07-2023.—Procedimiento de Regularización
de la Legalidad Urbanística
por Ejecutar Obras sin Licencia Previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia en la Finca de Folio Real № 1-151282-000, Propiedad de Ugalde Mora Iván.
Dirección de la Infracción,
según Acta de Notificación
del Departamento de Inspección
y Notificación: 200m norte,
250m oeste del Municipio. Localización:
12 42 006 002.
Control Constructivo: Al ser las trece horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el
20 de enero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata una ampliación azotea en cuarto piso
60m² aproximadamente sin licencia
constructiva aprobada por el Municipio y que incumple los retiros,
por lo que aplica el acta NC-CC-N-1316. En las fotografías
adjuntas al acta se observa
un sello de clausura e incumplimiento de retiros.
2º—Que en
los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites
constructivas otorgadas
para la finca N°151282, referente al cumplimiento del artículo 74 de
la Ley de Construcciones en
cuanto a la autorización de
la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido
como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento
de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el
derecho incontrovertible de toda sociedad
jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente
a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los
artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95,
96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su
parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones
consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de Derecho
Las presentes
acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97
de la Ley de Construcciones y artículo
95, 96, 97, 98, 99, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento
de Construcciones:
Ley de Construcciones
Artículo 1º—Las Municipalidades
de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones
que se levanten en el cantón, velando
entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo
74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos,
los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los
dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual.
Se considerarán
obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades.
La Municipalidad puede imponer sanciones
por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los
Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar obras
amparadas por una licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una
obra modificando en parte o radicalmente
el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar oportunamente
a la Municipalidad los informes
de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No dar aviso a la
Municipalidad de suspensión o terminación
de obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones,
suspensión o destrucción de obras de la
Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía pública.
i) Usar indebidamente los servicios públicos.
j) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir o estorbar
a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún
caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91.—Calificaciones.
La calificación de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las
multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si
pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si
no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará por
cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La
persona a la que se haya aplicado
una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
Reglamento de Construcciones
Artículo 95.—Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador.
En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder
del 75% del área del predio.
2) Cuando el
frente sea mayor o igual
que el fondo, o cuando el predio
sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un
80%
3) Cuando la relación
frente-fondo exceda de 3,5
la cobertura no debe ser
mayor de un 70% 4) En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial,
siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario,
se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.
Se excluyen de este cálculo los aleros,
cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97.—Retiros mínimos:
Salvo que el Plan Regulador
lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse
de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.
Retiro posterior o patio: No se exige cuando el
material de la pared en la respectiva
colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
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Mayor o igual
a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada
piso, hasta un máximo de
15,00 m de retiro
Retiro lateral: No se exige cuando el
material de la pared en la respectiva
colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:
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Por cada
piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro.
Artículo 98.—Retiros
entre 2 o más edificaciones.
Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros
cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:
1) Cuando se trate
de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.
2) En el caso
de edificaciones separadas en un mismo predio
que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre
ambas edificaciones debe
ser un mínimo equivalente a
¼ de la altura de la edificación,
pero nunca menor a 3,00 m ni superior a
10,00 m. En los casos donde existan edificaciones
con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.
(Así
reformado en Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018).
Artículo 99.—Alturas
de edificación. Salvo en
aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, la altura de cualquier edificación debe cumplir los
siguientes lineamientos:
1) No exceder 1,5 veces
el ancho promedio del
derecho de vía el cual enfrente la edificación, medido éste desde la línea
de propiedad.
2) La Municipalidad respectiva, puede autorizar hasta 1,5 veces la distancia entre la línea de construcción de la propiedad en la acera opuesta y la línea propuesta de fachada de la edificación del proyecto; así, cuanto mayor sea el retiro del alineamiento de la construcción proyectada, mayor debe ser también la altura permitida.
3) En caso de que el
predio enfrente 2 o más vías, el
cálculo de la altura se realiza con base al
derecho de vía más ancho.
4) Para edificaciones en zonas de influencia de campos
de aviación, aeropuertos y aeródromos, se requiere la autorización de la DGAC
(Así
reformado en Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018).
Artículo 121.—Drenaje
pluvial. Las aguas pluviales
de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado
pluvial, a cursos de aguas
naturales permanentes o ser reutilizadas
en usos cuya
calidad no sea para consumo
humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública,
debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones,
voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro
de la acera. Para la descarga
de aguas pluviales a la red
pluvial de las rutas nacionales,
se debe contar con el permiso del MOPT.
Artículo 123.—Vallas
y verjas: En la línea
de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel
de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad
a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los
muros de retención, cuya altura mínima
está en función
de la diferencia de niveles
entre el predio de la vía pública y el
de la propiedad privada.
Artículo 124.—Construcciones
permitidas en antejardín: En áreas de antejardín
se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo 150.—Marquesinas.
En edificaciones cuya
planta se proyecte construir
en la línea de propiedad,
pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel
de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar
el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios
vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas,
la marquesina de la edificación
a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento
de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión
de la instalación y equipamiento
de acometidas eléctricas” o
la normativa vigente.
Entonces, el
procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos
y el respectivo permiso municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Ugalde
Mora Iván, cédula: 1-0707-0742, Finca de Folio Real N° 51282, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1316 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N°151282 estableciéndose
que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: ampliación azotea en cuarto piso
60m² aproximadamente sin licencia
constructiva aprobada por el Municipio y que incumple los retiros
según las fotografías anexas al acta, adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano, en cuanto a cobertura
e invasión de techado en el derecho de vía sin su respectiva
canalización pluvial y consolidación
en el cierre
perimetral; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de
la cual se ejerce un
control preventivo en relación con el ejercicio del ius
aedificandi, a través
de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su
otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio
lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada
localidad sin que cumpla
con dicho permiso, que existe por parte
del señor Ugalde Mora Iván, una evidente violación
a la normativa señalada, que
la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta
del propietario, de no poner
el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Ugalde Mora Iván, el
plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho ampliación azotea en
cuarto piso 60m² aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el Municipio y que incumple los retiros
y las obras adicionales que
se estuviesen efectuando en el inmueble,
conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 99, 121, 123, 124 y 150
del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos
y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo anterior, se le previene, al señor
Ugalde Mora Iván, cédula: 1-0707-0742, propietario
de la Finca de Folio Real N°1-151282-000 para, que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto
constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la ampliación azotea en cuarto piso 60m² aproximadamente sin licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98,
99, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior
con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones,
así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones.
Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora,
Coordinadora de Planificación
Urbana y Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023729497 ).
Para ver
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Gaceta con formato PDF
[1]
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-disorders
[2]
https://www.primicias.ec/noticias/sociedad/pirotecnia-ano-viejo-ninos-autismo/
[3]
https://www.audiocentros.com/autismosensibilidadauditiva/#:~:text=Las%20personas%20autistas%20tienen%20deficiencias,que%20a%0cualquier%20otra%20persona.
[4]
https://www.infobae.com/salud/2019/12/31/asi-afecta-la-pirotecnia-a-los-ninos-con-autismo/
[5]
https://rpp.pe/vital/expertos/navidad-2018-fuegos-artificiales-los-efectos-sobre-los-bebes-y-lasmujeres-embarazadas-noticia-1171454
[6]
Enfermería hace llamado a no utilizar pólvora y evitar quemaduras de todo tipo
esta navidad y año nuevo – Boletín de Enfermería (enfermeria.cr)
[7]
https://diariocriterio.com/la-polvora-amenaza-para-la-fauna/
[8]
https://avatmaorgblog.files.wordpress.com/2017/03/informe-pirotecnia.pdf
[9]
https://avatmaorgblog.files.wordpress.com/2017/03/informe-pirotecnia.pdf
[10]
https://avatmaorgblog.files.wordpress.com/2017/03/informe-pirotecnia.pdf
[11]
https://avatmaorgblog.files.wordpress.com/2017/03/informe-pirotecnia.pdf
[12]
https://www.semana.com/medio-ambiente/articulo/efectos-nocivos-de-la-polvora-en-losanimales/47957/
[13]
https://www.oscep.com.ar/webep/index.php?iLEG_ID=1&iENC_ID=726