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PROYECTO DE LEY

LEY PARA REGULAR EL USO DE ARTÍCULOS

DE PIROTECNIA

Expediente N.º 23.572

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante décadas en Costa Rica la celebración de diferentes festividades y celebraciones ha estado acompañada de detonaciones pirotécnicas, desde fiestas patronales hasta festejos deportivos, a lo largo del territorio nacional es usual que sean utilizadas en celebraciones privadas como los son matrimonios y las típicas celebraciones decembrinas.

No obstante, cada vez que el cielo se ilumina de colores al detonar lo que se puede considerar un pequeño y explosivo gusto de pocos segundo, este deja tras de muchos elementos perjudiciales tanto para el medio ambiente y para la salud de muchos seres vivos y, si bien es cierto que en nuestro país existe una normativa para la venta de todo tipo de productos de pólvora y espectáculos de pirotécnicos, no se deben ignorar los daños y las secuelas que esta ocasiona y es responsabilidad social proporcionar el mayor bienestar a la ciudadanía.

A continuación, se detallarán algunos de los problemas asociados con el uso de la pólvora.

1-       Efecto en niños con condición del Trastorno del Espectro Autista (TEA).  

-           Según la Organización Mundial de la Salud OMS los Trastornos del Espectro Autista (TEA) son un grupo de afecciones diversas. Se caracterizan por algún grado de dificultad en la interacción social y la comunicación. Otras características que presentan son patrones atípicos de actividad y comportamiento; por ejemplo, dificultad para pasar de una actividad a otra, gran atención a los detalles y reacciones poco habituales a las sensaciones.[1] De acuerdo a la OMS las diferentes asociaciones a nivel mundial lazan distintas campañas de sensibilización con la finalidad de reducir las consecuencias que provocan el fuerte estruendo de la pólvora.

-           Entra a mi Mundo es una fundación con formación específica en el TEA, en la cual se atienden 500 niños autistas. Ligia Noboa presidenta de esta fundación ecuatoriana menciona: “… el cerebro de quienes tienen autismo funciona de manera distinta. Existen tres grados de autismo: leve, moderado y grave. Sin embargo, el comportamiento de estos niños cambia al momento de escuchar el ruido de los fuegos artificiales, sin importar el nivel de TEA que padezcan. Esto se debe a la hipersensibilidad sensorial en la que prevalece la sensibilidad auditiva, explica Noboa. Las consecuencias pueden ser aún más profundas para quienes tienen un grado grave de TEA porquepueden llegar a autolesionarse o presentar convulsiones debido a la desesperación causada por la pirotecnia”, puntualiza la experta.[2] Además, dentro de la misma página web se menciona que la hipersensibilidad auditiva es la razón que impide a los niños que padecen trastorno del espectro autista disfrutar de los fuegos pirotécnicos.

-         Las personas autistas tienen deficiencias en la comunicación y en la interacción con otras personas, además de presentar patrones repetitivos de comportamiento.

Suelen tener hipersensibilidad auditiva. Esto significa que los ruidos fuertes les afectan más que a cualquier otra persona. Por este motivo los ruidos de petardos y cohetes, tan frecuentes en nuestra sociedad, pueden causarles un tremendo dolor. En este sentido, estos días hemos conocido que los padres y madres de niños con trastorno de espectro autista de Argentina han hecho un llamamiento para que se limite el uso de estos artefactos explosivos durante las fiestas de Navidad. Y es que en los últimos años se ha popularizado la venta de petardos, bombetas y demás artefactos de uso casero con los que disfrutan grandes y pequeños.

El ruido que emiten estos artefactos es tan alto y tan rápido que el oído, por mismo, no tiene tiempo de protegerse. Por eso es aconsejable que cualquier persona y especialmente los niños, se mantenga alejada de la fuente de explosión y se proteja los oídos.”[3]

-           El ruido de un petardo o cualquier pirotecnia es un sonido sumamente intenso y ellos lo perciben de manera muy vívida. Sienten como si estuvieran en el medio de un bombardeo en una guerra, como si cayeran bombas al lado de ellos. Y esto genera muchísimo estrés, muchísima liberación de los neurotransmisores propios del estrés y genera un gran nivel de alteración conductual y emocional. Y por otro lado, al ser totalmente impredecibles, es algo frente a lo cual no se pueden preparar y lo viven con muchísima angustia, se desorganizan.[4]

2-         Efecto prenatal y postnatal

-         Efecto prenatal: relacionado fundamentalmente al efecto del ruido sobre el feto y el desarrollo coclear y los órganos sensoriales periféricos de la audición, así como el efecto autonómico.

-           Efecto postnatal: quemaduras y mutilaciones (por su manipulación), pérdida de la audición (o disminución de la capacidad auditiva), efecto emocional (taquicardia, aumento de presión arterial, temor, pánico, llanto, etc.). Obviamente, a menor edad el efecto auditivo es mayor, especialmente en los recién nacidos.

-         El sonido se define como la vibración de un determinado medio, usualmente el aire. El sonido tiene intensidad, frecuencia y periodicidad. Mientras que el ruido se define como un sonido indeseable. La intensidad del sonido la medimos en decibeles (dB), y la idea es que vivamos en ambientes saludables desde el punto de vista acústico, donde no sobrepasemos los 55 dB. En las unidades de cuidados intensivos neonatales y áreas hospitalarias no debemos sobrepasar los 45dB, según regulaciones médicas (US Enviromental Protection Agency, EPA).

Para tener un mejor entendimiento de los decibeles vamos a dar ejemplos de algunas situaciones y su medición en decibeles:

-           10dB: susurros, respiración

-           30dB: oleaje suave de la playa

-           50dB: conversación normal

-           70dB: conversación en voz alta, griterío, tráfico

-           80dB: camión en movimiento, timbre

-           90dB: fábrica, aspiradora

-           100dB: banda de rock

-           110dB: claxon, petardos, pirotecnia

-           120dB: UMBRAL DEL DOLOR

-           150dB: avión a reacción

-           180db: cohete espacial

Los fuegos artificiales pueden generar intensidad sonora que varía entre 110 hasta 190dB, dependiendo del tipo de los artefactos utilizados y la distancia a la que nos encontramos. La OMS (Organización Mundial de la Salud) recomienda que los niños no se expongan jamás a sonidos mayores a 140dB.

-           Muchas mujeres embarazadas se exponen a ruidos intensos, sin darse cuenta que sus bebés aún no nacidos están también en riesgo de lesiones importantes. Diversos estudios realizados fundamentalmente en el área de medicina ocupacional han demostrado que los ruidos de alta intensidad, y de manera repetida, pueden generar pérdida de la audición en los fetos.[5]

-           La Dra. Adriana Barrientos Corrales, Enfermera de la Unidad de quemados del HNN afirmó que, en Costa Rica las quemaduras infantiles representan la segunda causa de las lesiones atendidas en área de emergencias quirúrgicas de dicho hospital, según estadísticas de la Unidad de trauma.

El 90% de las quemaduras ocurren en el hogar, debido a líquidos calientes, otras por contacto directo como planchas de ropa, pelo, fogatas, cocinas, fuego directo y pólvora, por tal motivo, recomendamos a los padres y madres de familia, tomar las precauciones del caso. Afirmó la Dra. Barrientos.

En el caso del uso de la pólvora, que es tan común en estas fiestas, la profesional hizo un llamado a no utilizarla o a hacer conciencia y no exponer a los pequeños.

Por su parte, la Dra. Olga Arguedas, directora del Hospital Nacional de Niños, acotó que, aunque en los años anteriores se ha logrado bajar la tasa de accidentes por pólvora, el objetivo es llegar a tener cero quemados en la estación navideña 2019.

Festejemos sin pólvora, ese es el llamado, recordemos que no existe pólvora inofensiva, existe el mito de que las luces de bengala no son peligrosas y esto es falso, siempre pueden presentarse quemaduras severas. Expresó Arguedas.[6]

3-         Efecto en animales domésticos y animales silvestres

-           Los perros, los más afectados

Al escuchar los estallidos de la pólvora, algunos perros se paralizan o intentar escapar y esconderse. También suelen sufrir temblores, salivación excesiva, taquicardia, vocalizaciones intensas y de la llamada postura encogida, en la que flexionan sus extremidades y sus orejas se vuelcan hacia atrás.

El médico veterinario Carlos Olivier explicó a Diario Criterio que la pólvora también genera alteraciones en el sistema nervioso de los caninos y cambios de hábitos en la comida. Recordemos que el oído del perro tiene más o menos un alcance de entre 10.000 y 50.000 hertzios. Los humanos tenemos un alcance auditivo de hasta 20.000. Ellos pueden escuchar sonidos a una distancia mucho mayor que los humanos, dijo.

Para la consultora experta en conducta animal Louise Thompson, todo esto causa un “pánico ciego” que puede terminar en miedos, lesiones e incluso la muerte. De acuerdo con la experta, los juegos pirotécnicos pueden ocasionar fobias que las mismas surgen como una respuesta al miedo. Esto también les pasa a muchos gatos.

Un estudio de la Universidad de Oslo, llevado a cabo en 2015, determinó que los petardos y los fuegos artificiales causan más terror en los perros por delante de otros estruendos como los disparos, el tráfico denso y las tormentas. También concluyó que el miedo de los animales aumenta con la edad.[7]

-           El doctor Gregory Berns, neurobiólogo especializado en el comportamiento canino, al preguntarle por qué la pirotecnia resulta tan dañina para los perros, señala que éstos no tienen la capacidad de racionalizar su ansiedad y puede que sufran una forma más profunda e intensa de terror, similar al estrés post traumático en seres humanos, un trastorno notoriamente difícil de tratar.[8]

-           El científico del comportamiento canino Ragen T.S. McGowan (6) apunta a la enorme agudeza auditiva de los perros como una de las causas que provocan que, para ellos, el estruendo de la pirotecnia sea una experiencia más intensa que para los seres humanos. Añade, además, que los fuegos artificiales también producen un olor característico al que los perros pueden ser sensibles. Para estos animales la pirotecnia no constituye la misma experiencia que las tormentas, ya que estas vienen acompañadas de muchas señales de advertencia, como cambios en la presión barométrica y vientos fuertes, por lo que los perros pueden percibirlas de manera anticipada. Los fuegos artificiales, por el contrario, son repentinos y ocurren con menos frecuencia que las tormentas eléctricas, por ello les provocan más intimidación.[9]

-         Louise Thompson, acreditada consultora en comportamiento animal (12), determina que el uso de fuegos artificiales cerca de animales es cruel e inhumano, tal y como se desprende de las investigaciones realizadas sobre el tema, ya que produce un pánico ciego en algunos animales que puede conducir a lesiones graves, temores profundos, debilitantes o incluso la muerte. Esto es, en parte, porque los eventos no duran lo suficiente para que estos se acostumbren a las explosiones. Incluso los perros guía, añade esta autora, que están bien entrenados y preparados para saber reaccionar adecuadamente ante todo tipo de estímulos, a veces quedan tan aterrorizados por las explosiones que sufren graves dificultades emocionales y son incapaces de ayudar a sus responsables.[10]

-           El problema en los caballos

Los caballos son animales muy sensibles y cualquier cosa inesperada les puede asustar. Aunque la respuesta varía mucho según cada individuo, sus reacciones de pánico pueden resultar extremadamente dramáticas y peligrosas.

Está bien documentado que los caballos se adaptan y acostumbran a los estímulos a los que se exponen regularmente. Parte del problema de los fuegos artificiales es que no suelen presentarse con frecuencia y que producen golpes fuertes, crujidos, luces repentinas extrañas y olor a quemado; no es fácil reproducir esta combinación de factores por parte de los responsables del animal para poder conseguir su adaptación completa.

Los caballos, al ser animales grandes y poderosos, cuando están en un estado de pánico ciego representan un peligro real no solo para las personas cercanas, sino también para ellos mismos.

La British Horse Society (BHS) ha tenido noticias (ninguna con resultado favorable) de caballos que han reaccionado a la pirotecnia tratando de saltar las puertas de los establos o estrellándose contra ellas, u otros que al estar en el campo saltan los vallados y huyen peligrosamente hacia la vía pública. Por estas razones, la BHS advierte que cualquier persona que organice una exhibición de fuegos artificiales debería informar a los responsables de caballos en la localidad.[11]

-           Las aves

Expertos señalan que las fuertes explosiones pueden generar hasta la muerte de la fauna silvestre y doméstica, pero en especial de las aves. Aseguran que como consecuencia de los juegos pirotécnicos también pueden descender las poblaciones de algunas especies de pájaros.

El ruido de las explosiones de los juegos pirotécnicos genera pánico y estrés en los animales, pues estos tienen los sentidos más agudos que los humanos. Al incrementar su ritmo cardíaco y no ser capaces de racionalizar el miedo, muchos terminan muriendo de infartos.

María Ángela Echeverry, directora de la maestría en conservación y uso de la biodiversidad de la Universidad Javeriana, señaló como otra consecuencia grave que generan los fuegos artificiales en las aves es el abandono de sus nidos y, muchas veces, de sus crías. Cuando empiezan a estallar los juegos pirotécnicos, sobre todo en horas de la noche, la mayoría de los pájaros desarrollan un estado de alerta y ante eso huyen y no vuelven, al considerar que no es un sitio seguro dada la magnitud y el tiempo de duración de las explosiones.[12]

4-         Efecto en el medio ambiente

-           Para producir pirotecnia se mezclan neutralizantes, oxidantes y aglomerantes, además del perclorato de sodio que da propulsión al cohete, los metales pesados que aportan el color y los aerosoles que producen la detonación. Estos compuestos liberan una lluvia de toxinas al suelo, aire y agua tanto en su producción como en su detonación. Cuando son elaborados, se mezclan elementos químicos como nitrato de potasio, nitrato de sodio, azufre y carbón, lo que provoca contaminación en el agua usada.

A su vez, cuando los fuegos artificiales explotan, se contamina el aire de gases venenosos que contribuyen a la lluvia ácida, a aumentar los gases de efecto invernadero y al agujero de la capa de ozono. Esto sucede porque se liberan dióxidos de azufre, óxidos de nitrógeno, dióxidos de carbono y óxidos de cloro, provenientes estos últimos del perclorato utilizado como propulsor del cohete. Además, otra de las consecuencias del perclorato de sodio es que cerca de los cuerpos de agua aumenta sus niveles normales, lo que provoca la muerte de los microorganismos y de la fauna acuática.

Asimismo, los metales pesados que se usan en la elaboración de la pirotecnia son muy tóxicos y carcinógenos -litio, estroncio, antimonio, bario-. Estos se dispersan en la atmósfera en forma de polvo y humo, y cuando caen a la tierra lo hacen convertidos en aerosoles sólidos, partículas muy pequeñas que si se inhalan de manera continuada pueden producir daños en las vías respiratorias, alergias y náuseas. Cabe destacar que los efectos son más agudos en niños pequeños y en personas con antecedentes de asma, tiroides o problemas cardiovasculares.[13]

Costa Rica es considerada en garantizar el bienestar de sus habitantes, abarcando dentro de sus constituciones la protección de la flora y fauna silvestre y doméstica. Es inconcebible que los fuegos artificiales estén por encima de los derechos de seres vivos que se ven afectados por estos.

En razón de lo antes expuesto, la presente iniciativa de ley tiene por objeto resguardar la integridad, bienestar y seguridad de las personas, especialmente de las personas menores de edad y aquellas con trastorno del espectro autista; en segundo plano, de los animales, garantizado su adecuada protección.

Por las razones antes expuestas, se propone a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR EL USO DE ARTÍCULOS

DE PIROTECNIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-          Objetivo

La presente ley tiene por objeto resguardar la integridad, bienestar y seguridad de las personas, especialmente de quienes tienen diagnóstico de trastorno del espectro autista (TEA) y, seguidamente, de los animales, garantizado su adecuada protección mediante la regulación del uso de artículos de pirotecnia.

ARTÍCULO 2-          Fines

Los fines de esta ley son:

a)         Permitir el uso de pólvora no ruidosa para espectáculos pirotécnicos.

b)         Garantizar el sano disfrute de las personas en las actividades donde haya espectáculos pirotécnicos.

c)         Garantizar la protección de las personas, especialmente aquellas diagnosticadas con Trastorno del Espectro Autista; los animales domésticos y silvestres, ante el peligro que representa el uso de pólvora ruidosa.

ARTÍCULO 3-          Definiciones

Para efectos de esta normativa se establecen las siguientes definiciones:

a)         Explosivos: productos, sustancias o elementos químicos en estado sólido, líquido o gelatinoso que, al aplicarles, combinados o separados, factores de iniciación (calor, presión y choque) se transforman en gas a alta velocidad y producen energía térmica, presión, una onda de choque y un alto estruendo.

b)       Explosivos bajos: explosivos cuya velocidad de detonación es inferior a la velocidad del sonido; hacen combustión, pero solo detonan al ser confinados dentro de un recipiente. Fundamentalmente se utilizan como impulsores de material pirotécnico.

c)       Explosivos altos: explosivos con velocidad de detonación superior a la velocidad del sonido; combustionan y detonan aun sin estar confinados dentro de un recipiente.

d)         Productos pirotécnicos: explosivos de manufactura comercial o artesanal que combinan la pólvora (combinación proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre) con otros elementos y compuestos químicos, a fin de producir una combustión o detonación controlada, que no produzca daño alguno a bienes ni a personas, pero los efectos lumínicos y sonoros propios para actividades de diversión y esparcimiento.

e)         Pólvora: mezcla de compuestos a partir de nitrato de potasio, carbono y azufre.

f)          Pólvora menuda lucería: productos pirotécnicos que, cuando se les da ignición, producen, al quemarse la pólvora, un efecto de luz blanca o de colores y no son explosivos; entre ellos se encuentran las luces de bengala, los volcanes, las mariposas, los yoyos y otros.

g)         Pólvora menuda explosiva aérea: bombetas de doble trueno, crisantemos y otros, impulsados por una carga de pólvora negra, que explotan en el aire y forman luces de diferentes colores.

h)         Pólvora no ruidosa: productos pirotécnicos de luz y color, que deja a un lado el sonido.

i)          Eventos o espectáculos pirotécnicos: espectáculos que se realizan en diferentes lugares del país, usando como distracción productos hechos a base pólvora no ruidosa.

ARTÍCULO 4-          Autorizaciones

Únicamente se permitirá en el país el uso de pólvora no ruidosa por parte de las empresas dedicadas a los espectáculos pirotécnicos cuyas condiciones y requisitos están reguladas por la Ley N.° 7530, Ley de Armas y Explosivos, y sus reformas, así como su reglamento.

Únicamente las personas autorizadas por el Ministerio de Salud podrán realizar espectáculos pirotécnicos no ruidosos, previo permiso de la Dirección de Armamento, del Ministerio de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 5-          Prohibiciones

Queda prohibido en el territorio nacional la adquisición, posesión, portación, venta, importación, exportación, fabricación, almacenaje y el uso de pólvora, pólvora menuda lucería, pólvora menuda explosiva aérea, pólvora no ruidosa, productos pirotécnicos, explosivos, explosivos bajos y altos por parte de la ciudadanía.

ARTÍCULO 6-          Excepciones

Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los artefactos diseñados para señalización de emergencia con base en dispositivos pirotécnicos y aquellos dispositivos que utilicen cargas impulsoras para proyectar implementos de salvamento o trabajo.

Lo concerniente a las armas de fuego y municiones se regirá conforme a la Ley N.° 7530, Ley de Armas y Explosivos.

La prohibición del artículo anterior no se aplicará a personas trabajadoras en eventos pirotécnicos no ruidosos, únicamente para lo concerniente a los eventos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.

ARTÍCULO 7-          Refórmese el inciso h) del artículo 3 de la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, y se agregue un inciso q), y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 3-         Definiciones

Para los propósitos de la presente ley, cada vez que en ella aparezcan los siguientes términos, deben entenderse de la siguiente manera:

(…)

h)         Productos pirotécnicos: explosivos de manufactura comercial o artesanal que combinan la pólvora (combinación proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre) con otros elementos y compuestos químicos, a fin de producir una combustión o detonación controlada no ruidosa, que produzca efectos lumínicos propios para actividades de diversión y esparcimiento.

(…)

q)         Pólvora no ruidosa: productos pirotécnicos de luz y color, que deja a un lado el sonido.

ARTÍCULO 8-          Refórmese el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley 7530, Ley de Armas, y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 68-    Fabricación, almacenamiento, comercio, importación y exportación.

(…)

Queda prohibida la libre venta de pólvora. El poder ejecutivo vía reglamento definirá las cantidades que podrán ser almacenadas para la producción de espectáculos pirotécnicos. Los espectáculos pirotécnicos deberán ser realizados por personas debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud para el uso de este tipo de materiales, previo permiso de la Dirección de Armamento.

CAPÍTULO II

SANCIONES

ARTÍCULO 9-          Se reforme el artículo 93 de la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, y en adelante se lea:

Artículo 93- Comercio de armas, explosivos y pólvora.

(…)

Se impondrá una multa de dos salarios base y hasta 10 salarios base a quien detone artículos pirotécnicos sonoros mayores a 86 decibeles.

Se impondrá una multa de entre cincuenta mil y cuatrocientos mil colones a quien detone artículos pirotécnicos sonoros menores a 86 decibeles.

Se impondrá una multa de cincuenta mil a cien mil colones a utilice artículos pirotécnicos no ruidosos.

Las sanciones antes descritas se aplicarán, siempre que el hecho no se encuentre penado más severamente en otra disposición legal.

ARTÍCULO 10-        Lo recaudado por concepto de multas que se desprenden del artículo anterior deberá ser destinado a campañas de concientización sobre los riesgos del uso de la pirotecnia para las personas y los animales.

ARTÍCULO 11-    Para efecto de las sanciones la presente ley se acoge a las sanciones reguladas en la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivo, siempre que el hecho no se encuentre penado más severamente en otra disposición legal.

ARTÍCULO 12-        Reglamentación

Se le otorga un plazo improrrogable de seis meses, a partir de su publicación, al Poder Ejecutivo para actualizar el reglamento de la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, con lo establecido en la presente ley. La omisión en este deber no impedirá la aplicación de las normas reglamentarias vigentes.

TRANSITORIO I-           Otórguese un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, a todas las personas físicas y jurídicas que posean permisos para la realización de espectáculos pirotécnicos para que procedan a la solicitud y la aprobación de espectáculos pirotécnicos no ruidosos y espectáculos luminosos, de acuerdo al permiso correspondiente.

TRANSITORIO II-          Otórguese un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, a todas las personas que posean pólvora y artículos pirotécnicos no permitidos en esta ley, para entregarlas al Estado sin importar el origen o la procedencia.

Rige a partir de su publicación.

Alexander Barrantes Chacón

Diputado

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez .Exonerado.—( IN2023729609 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA DECLARAR COSTA RICA COMO PAÍS
LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
DE PETRÓLEO Y GAS

Expediente N° 23.579

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La industria petrolera es una de las que más impacto ambiental y sobre la biodiversidad genera a nivel global. En enero del año 2022, por ejemplo, Perú se vio obligado a declarar emergencia ambiental debido a la afectación de cerca de 3 kilómetros cuadrados de playa y mar por el derrame de petróleo proveniente de un barco de la petrolera española Repsol. Una misión de expertos de la ONU calificó el vertido como el peor desastre ecológico en la historia reciente del país andino y calculó que las costas del Perú se verían afectados de 6 a 10 años a futuro.

En lo que respecta a Costa Rica, el país se ha caracterizado durante décadas por adoptar modelos de protección ambiental y de desarrollo sostenible. Uno de los logros más destacables de nuestro país gira en torno a su producción eléctrica, la cual en un 98% proviene de fuentes renovables, situación que nos coloca como líderes mundiales en cuanto al tema. Por esta razón, la exploración y posterior explotación de hidrocarburos representa una contradicción a la historia de conservación y protección de los recursos naturales de Costa Rica, uno de los países más diversos del mundo.

En la actualidad, en Costa Rica la actividad de exploración y explotación petrolera se encuentra vetada hasta 2050 por medio de un decreto presidencial, que podría ser revocado por cualquier mandatario que lo considere oportuno. Esta moratoria se estableció primeramente mediante Decreto Ejecutivo N.° 36693-Minaet, de primero de agosto de dos mil once, y fue actualizada posteriormente mediante Decreto Ejecutivo N.° 38537-Minae, de 25 de julio de 2014. Si bien es cierto, la iniciativa ha sido acogida por múltiples administraciones de diferentes banderas políticas desde su promulgación, declarar el territorio nacional como libre de estas actividades es un mensaje contundente, oportuno y consecuente de sumatoria hacia la tendencia mundial de eliminación del uso y producción de combustibles fósiles.

En esta línea, se debe considerar que la Constitución Política establece que el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva sobre su territorio, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas.

Además, no se debe dejar pasar la oportunidad de reconocer, que el tema se ha abordado desde inicios de los años 2000 con mayor vehemencia. La iniciativa aquí expuesta no es la primera presentada a la corriente legislativa en esta línea. A raíz de la movilización social y la concientización ambiental en Costa Rica, se han puesto sobre la mesa al menos 4 iniciativas presentadas por diversas fracciones, todas con la visión clara en la importancia de que el Estado fomente la protección de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para los y las habitantes del territorio nacional, según lo establecido en la Constitución.

En virtud de lo anteriormente indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DECLARAR COSTA RICA COMO PAÍS
LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
DE PETRÓLEO Y GAS

ARTÍCULO 1-            Dominio estatal

El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de las fuentes y depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional, suelo y subsuelo, continental y marino. Sobre este, el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial, según lo estipulado en el artículo 6 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 2-            Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto la prohibición de exploración y explotación de petróleo y gas en Costa Rica.

ARTÍCULO 3-            Modificaciones

Modifíquese el artículo 6 de la Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo, Ley N.° 6588, de 30 de julio de 1981, para que se lea de siguiente forma:

Artículo 6-       Los objetivos de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. son los siguientes: refinar, transportar, comercializar o granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le corresponda, los planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan Nacional de Desarrollo. La refinadora no podrá otorgar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones, ni construir oleoductos interoceánicos sin la previa autorización legal, salvo el caso del Hospicio de Huérfanos de San José, al cual se le podrán otorgar, en forma directa, donaciones de chatarra.

ARTÍCULO 4-        Costa Rica como territorio libre de exploración y explotación petrolera y de gas.

Declárese a Costa Rica territorio libre de exploración y explotación de petróleo y gas. No podrán autorizarse permisos ni concesiones para exploración ni explotación de petróleo y gas en el territorio costarricense, como compromiso nacional firme por la disminución del uso de combustibles fósiles

ARTÍCULO 3-            Derogaciones

Deróguese en su totalidad la Ley N.° 7399, de 3 de mayo de 1994, Ley de Hidrocarburos.

TRANSITORIO ÚNICO-   El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Manuel Esteban Morales Díaz

Diputado

NOTA:            Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023729611 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN,

 POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 24 INCISO B, DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.° 8261, DE 2 DE MAYO DE 2002

Expediente N.° 23.576

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, firmada en 2005, es el único tratado internacional centrado específicamente en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes. Este documento se ha convertido en norma legal interna de obligatorio cumplimiento para los Estados que la han ratificado, así como en documento orientador para el diseño y la implementación de políticas, programas, proyectos e iniciativas en materia de juventud, con enfoque de derechos, que puede ser referenciado y aplicado tanto por los gobiernos como por las y los ciudadanos.

Diversas organizaciones internacionales como la Organización de Naciones Unidas han impulsado y apoyado acciones en favor de las personas jóvenes para garantizar sus derechos, el respeto y la promoción de sus posibilidades y las perspectivas de libertad y progreso social al que aspiran. Esto reconociendo que las personas jóvenes son sujetas de derecho y cumplen un rol estratégico en el desarrollo responsable de los países de Iberoamérica.

El artículo 21 de la convención establece los derechos de participación de las personas jóvenes y consagra el derecho de gozar de ésta en aspectos políticos.

Además, establece que “Los Estados Parte promoverán medidas que de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.”, pero además establece que “Los Estados Parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.

Sobre esto, es importante destacar que la participación de las personas jóvenes en la política se ha convertido en un pilar fundamental para la construcción y el fortalecimiento de la democracia, al promover su involucramiento activo en la búsqueda de soluciones a los problemas que se constituyen en su entorno social. Es decir, la juventud ha evidenciado que puede democratizar la toma de decisiones ya sean de tipo social, económico o político con ideas transformadoras y claras que generen actividades encaminadas a construir modelos más equitativos.

Con este fin en mente, la Ley General de la Persona Joven, N.° 8261, de 2 de mayo de 2002, consagra el Sistema Nacional de Juventud como el entramado público que busca propiciar el cumplimiento de los derechos y mayores oportunidades para las personas jóvenes. El sistema está conformado por varios órganos directivos y consultivos y en cuya base se encuentran los comités cantonales de la persona joven, que son “comisiones constituidas en cada municipalidad del país e integradas por personas jóvenes”.

Los comités cantonales de la persona joven tienen como objetivo fundamental elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales que contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes. Cuentan con financiamiento directo para sus proyectos, en proporción a la población, territorio e índice de desarrollo social y para el año 2023, se dotará a estos comités con más de 387 millones de colones con este fin.

Estos comités adscritos a cada municipalidad y nombrados por el concejo municipal por períodos de dos años, están integrados por personas jóvenes con la siguiente distribución:

a)         Una persona representante municipal, designada por el concejo municipal.

b)         Dos personas representantes de los colegios del cantón, electas en una asamblea del sector.

c)         Dos personas representantes de organizaciones juveniles, electas en una asamblea del sector.

d)         Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales escogida por el comité cantonal de deportes y recreación.

e)         Una persona representante de las organizaciones religiosas, electas en una asamblea del sector.

La propuesta de reglamento municipal sugerida por el Ministerio de Cultura y Juventud establece lo siguiente respecto de las personas representantes de los colegios:

Artículo 14-       De los representantes de los colegios. La designación de las dos personas jóvenes representantes de los colegios del cantón, serán electas en una asamblea de este sector, y para participar en esta asamblea las personas representantes deberán ser designadas por el gobierno estudiantil de todas las instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Pública que brinden educación secundaria, las cuales podrán postular a sus dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de elección de este sector. La elección de estas personas jóvenes representantes se realizará de manera paritaria.” (el resaltado no corresponde al original)

De lo anterior se desprende que se busca tener representación de las personas jóvenes que estudien en colegios, tanto públicos como privados, reconocidos por el Ministerio de Educación Pública, ubicados en el cantón, lo que en teoría permitiría una interrelación entre lo que sucede en estas instituciones académicas públicas o privadas y las políticas públicas que desde el comité cantonal de la persona joven se impulsen.

No obstante, lo anterior, el informe del Estado de la Educación del 2021, establece que el sistema educativo nacional no ha tenido capacidad para escalar sus mejores prácticas tales como las modalidades de colegios bilingües, científicos y de bachillerato internacional, así como promover iniciativas como el programa de segundo idioma o informática educativa. Estos aspectos, ajenos a la división territorial nacional, son cada vez más llamativos y fundamentales para el desarrollo de las personas jóvenes por lo que, a nivel social, se fomenta la búsqueda de oportunidades de estudio que cuenten con este tipo de iniciativas para concluir los planes educativos.

Adicionalmente, según datos del Ministerio de Educación Pública, para el año 2023 existen 241 instituciones secundarias de pago, entre las cuales se encuentran colegios de prestigio por su formación académica y científica como el Colegio Técnico Don Bosco, cuyas solicitudes de aplicación de estudiantes de todo el país cada año superan por tres la capacidad de nuevos ingresos en sétimo año.

Estos cambios sociales y económicos de nuestro país han hecho cada vez más común la afluencia de personas jóvenes a instituciones académicas que no necesariamente se encuentran en el cantón en el que residen, por lo que resulta necesario ajustar el mecanismo por medio del cual la comunidad colegial pueda acceder a cargos de representación dentro de los comités cantonales de la persona joven.

De esta manera la asamblea de colegios que se realice para la elección de las personas representantes ante el CCPJ, podrá contar con la presencia tanto de personas jóvenes de colegios del cantón, como de personas que cursan estudios fuera del territorio, pero que viven dentro de ese municipio.

En virtud de lo anteriormente indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN COLEGIAL EN LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN,

POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 24 INCISO B, DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.° 8261, DE 2 DE MAYO DE 2002

ARTÍCULO ÚNICO-            Refórmese el artículo 24, inciso b), de la Ley General de la Persona Joven, N.° 8261, de 2 de mayo de 2002, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 24-Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven

En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:

(...)

b)         Dos personas con domicilio en el cantón, representantes del estudiantado colegial, electas en una asamblea de este sector. Al menos una de las personas electas deberá pertenecer a un colegio ubicado en el cantón.

Los colegios seleccionarán, por medio de su gobierno estudiantil, a un candidato y una candidata para representar al estudiantado de la institución educativa ante la asamblea de ese sector. Las personas delegadas ante la asamblea del sector deberán tener domicilio en el cantón, aun cuando su colegio se encuentre fuera de él.

(...).

Rige a partir de su publicación.

Manuel Esteban Morales Díaz

Diputado

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez .Exonerado.—( IN2023729440 ).

TEXTO ACTUALIZADO

ÁREAS COMISIONES LEGISLATIVAS II

EXPEDIENTE N.º 21.170

CONTIENE

REDACCIÓN FINAL CON UNA MOCIÓN VIA 177, APROBADA EN SESION DE PLENARIO REALIZADA EL 09-03-2023

R-05

Fecha de actualización: 10-03-2023

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY

2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943

Y DEROGACIÓN DE LA LEY 212, DE 8 DE OCTUBRE

DE 1948. PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN

REMUNERATIVA BASADA EN GÉNERO

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso a) del artículo 69 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 69- Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los patronos:

Cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social requiera comprobar una diferencia remunerativa basada en género sea por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, el patrono deberá aportarle la documentación necesaria para probar que esta no obedece a factores arbitrarios y se encuentra fundamentada en el perfil ocupacional de las personas trabajadoras, sus capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad, productividad, antigüedad, entre otras.

En caso de demostrarse la discriminación remunerativa contra una o más personas trabajadoras, éstas deberán ser compensadas con la diferencia remunerativa dejada de percibir durante la totalidad del período en que se dio esta discriminación.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir cualquier tipo de prueba documental que permita dilucidar si existe o no discriminación remunerativa basada en género.

Con base en las definiciones, las políticas e indicadores establecidos de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 de la ley N°7142 del 8 de marzo de 1990

“Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer”, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada, definirá y actualizará periódicamente las regiones o sectores laborales de mayor incidencia de discriminación remunerativa. A partir de esta definición, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social priorizará el desarrollo de sus ciclos de inspección.

Le corresponderá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Instituto Nacional de la Mujer definir y promocionar mecanismos de denuncia de discriminación remunerativa por género.

Las violaciones a este artículo se considerarán infracciones a la normativa de trabajo y se deberá seguir el proceso respectivo dispuesto por este Código para tales efectos ante la sede judicial. Se testimoniarán piezas a la CCSS y el INS, a fin de que, dentro del marco de sus competencias, reclamen las sumas dejadas de percibir por concepto de aseguramiento por riesgos del trabajo, seguro de salud, Invalidez Vejez y Muerte y demás obligaciones obrero patronales derivadas de la remuneración salarial previstas en la ley.

En todo momento, la información que custodie la Administración, con ocasión del cumplimiento de la presente ley, deberá respetar lo regulado en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.

(…)

ARTÍCULO 2- Se deroga la Ley 212, de 8 de octubre de 1948.

Rige a partir de su publicación.

(Texto modificado mediante moción de fondo de varios diputados y diputadas, aprobada en el Plenario Legislativo del 09-03-2023)

Rodrigo Arias Sánchez Presidente Asamblea Legislativa

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio

1 vez.—Exonerado.—( IN2023729612 ).

TEXTO ACTUALIZADO

ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II

EXPEDIENTE N.º 23.108

CONTIENE

TEXTO ACTUALIZADO CON UNA MOCIÓN VIA 177,

APROBADA EN SESION DE PLENARIO

REALIZADA EL 13-03-2023

R-05 (2)

Fecha de actualización: 13-03-2023

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

EN BECAS Y OTRAS AYUDAS

PARA LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL

ARTÍCULO ÚNICO-       Se adiciona un nuevo inciso al artículo 6 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, Capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios” de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, de 3 de diciembre del 2018, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones y programas:

[…]

Nuevo) Las siguientes instituciones de educación pública y programas: Colegio San Luis Gonzaga, Colegio Universitario de Limón, Colegio Universitario de Cartago, Universidad de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Universidad Nacional, Universidad Técnica Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Instituto Nacional de Aprendizaje, el Consejo Nacional de Rectores y toda institución de educación pública que implementase ayudas para la población estudiantil; en lo referente a subsidios, becas o ayudas para estudio o subsistencia de dicha población, las transferencias presupuestarias para el financiamiento de los programas de becas Avancemos, las becas postsecundaria y entrega de cuadernos y útiles a los estudiantes de escasos recursos, para su permanencia en el sistema educativo. (Artículo único modificado mediante moción de fondo de varios diputados y diputadas, aprobada en sesión de Plenario del 06-03-23)

Para la aplicación de la regla fiscal, los rubros excluidos mediante este inciso se restarán del monto del presupuesto del ejercicio en curso que se utilizará como base de cálculo para el crecimiento del gasto permitido por la regla fiscal. El monto de los recursos excluidos no se destinará a incrementar ningún otro tipo de gasto cubierto por la regla fiscal, en el periodo de la entrada en vigencia de esta ley.

(…)

(párrafo adicionado mediante moción de fondo N.° 12, de varios señores diputados y diputadas, aprobada el 13-03-2023)

Rige a partir de su publicación.

Rodrigo Arias Sánchez Presidente Asamblea Legislativa

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio

1 vez.—Exonerado.—( IN2023729613 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 07-2023 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 25 inciso 2), 28 incisos 1 y 2 subincisos a) y j) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, de 24 de diciembre de 1973.

Considerando:

I.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo del 22 de noviembre de 2005, publicada en La Gaceta N° 8 del 11 de enero de 2006, en la cual se encuentra regulada, entre otras, la integración debida de su Junta Directiva.

II.—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nº 8488, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz Roja Costarricense. Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final: “En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los viceministros respectivos. Los presidentes ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes Generales”. Adicionalmente el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública establece: “1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. 2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección. 3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.” Asimismo, el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.

III.—Que mediante Acuerdo Nº 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el Dictamen C-012-2018 de fecha 22 de enero de 2018, de la Procuraduría General de la República que estableció con claridad: “(…) es importante señalar que los Ministros, en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza. Luego, se impone destacar que la integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno – que le den su nombre o justifiquen su existencia -. Por el contrario, debe señalarse que el deber de los Ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley N° 8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el viceministro se encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios del de Ministro de Gobierno. Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía – los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario, en el respectivo Viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período.”

IV.—Que, en razón de lo anterior, con el fin de garantizar la representación institucional de este Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se deben delegar las funciones del suscrito como miembro propietario de dicho órgano colegiado, en representación de este Ministerio, en la Viceministra Administrativa. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar las funciones del suscrito, como miembro propietario de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en representación de este Ministerio, en la señora Flora María Bogantes Ovares, portadora de la cédula de identidad número 2-0610-0410 en su condición de Viceministra Administrativa.

Artículo 2º—Dejar sin efecto el Acuerdo N° 083-2022 MSP del treinta de mayo del año dos mil veintidós.

Artículo 3º—Rige a partir de su firma.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 19843.—Solicitud N° 415750.—( IN2023729398 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-MGG-1578-2023

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 1, 2, 6 y 7 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Decreto Ejecutivo Nº 33271 del 20 de junio del 2006 “Crea Consejo Nacional de Cáncer como órgano adscrito al Despacho Ministerial de la cartera de salud y declara de interés público y nacional el problema que representa el cáncer” y 3 del Decreto Ejecutivo N° 38864-S reforma al artículo 3 y adiciónese el artículo 3 bis al Decreto Ejecutivo N° 33271 de 20 de junio del 2006 “Crea Consejo Nacional de Cáncer como órgano adscrito al Despacho de la ministra de salud y declara de interés público y nacional el problema que representa el cáncer”.

Considerando:

I.—Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33271-S, del 20 de junio del 2006, creó el Consejo Nacional de Cáncer como un órgano adscrito al Despacho Ministerial, encargado de orientar, recomendar y apoyar al Ministerio de Salud en su gestión de lucha contra el cáncer.

II.—Que según Acuerdo Ministerial N° DM-FP-3632-2019, del 06 de diciembre del 2019, publicado en La Gaceta N°243 del 20 de diciembre del 2019, se designó a los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Cáncer.

III.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 38864-S “reforma al artículo 3 y adiciónese el artículo 3 bis al Decreto Ejecutivo N° 33271 de 20 de junio del 2006 Crea Consejo Nacional de Cáncer como órgano adscrito al Despacho de la ministra de salud y declara de interés público y nacional el problema que representa el cáncer”, de fecha del 12 de enero de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°48 del 10 de marzo de 2015, establece modificaciones en algunos de los nombramientos del Consejo Nacional de Cáncer.

IV.—Que en acato a las disposiciones reglamentarias, se debe proceder a la modificación de la designación de las personas representantes del: Ministerio de Salud, Red Oncológica de la Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Farmacoepidemiología de la Caja Costarricense de Seguro Social, Departamento de Hemato-Oncología del Hospital México, y Departamento de Hemato-Oncología del Hospital Calderón Guardia. Por Tanto,

 ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el artículo N° 1 del Acuerdo Ministerial N° DM-FP-3632-2019, del 06 de diciembre del 2019, publicado en La Gaceta N°243 del 20 de diciembre del 2019, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Nombrar a las siguientes personas como miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de Cáncer:

a) Dr. Alexei Carrillo Villegas, cédula de identidad N° 1-1216-0447, Ministro de Salud, Presidente propietario; y Dr. Luis Gustavo Espinoza Chaves, cédula de identidad N°1-0722-0412, Presidente Suplente, ambos en representación del Ministerio de Salud.

d) Dra. Xenia María Sancho Mora, cédula de identidad N° 1-0609-0429, representante de la Red Oncológica de la Caja Costarricense de Seguro Social, propietaria; y Dra. Isabel Cristina Delgado Ramírez, cédula de identidad N° 1-0762-0665, suplente.

e) Dr. Hugo Marín Piva, cédula de identidad N° 2-0528-0701, representante de la Dirección de Farmacoepidemiología de la Caja Costarricense de Seguro Social, propietario.

f)          Dr. Luis Esteban Fonseca Jiménez, cédula de identidad N° 1-1341-0289, representante del Departamento de Hemato-Oncología del Hospital México, suplente.

h) Dra. Silvia María Alfaro Cartín, cédula de identidad N° 1-1184-0434, representante del Departamento de Hemato-Oncología del Hospital Calderón Guardia, suplente.”

Artículo 2ºRige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los trece días del mes de marzo de dos mil veintitrés. PUBLIQUESE.

Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro de Salud a.í.— 1 vez.—O. C. N° 043202200010.—Solicitud N° 417683.—( IN2023729606 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DESPACHO DE MINISTRO

Resolución Nº 525-2022-DMGP.—Ministerio de Gobernación y Policía, Ministro de Gobernación y Policía, San José, a las doce horas treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil veintidós,

Considerado:

1ºQue mediante Acuerdo Presidencial Nº 001-P de fecha 08 de mayo del 2022, publicado en el Alcance Nº 91 a La Gaceta Nº 85 del 10 de mayo del 2022, y Fe de Erratas de fecha 10 de mayo del 2022, publicado en el Alcance Nº 92, a La Gaceta Nº 85 del 10 de mayo del 2022, se nombra al suscrito Jorge Luis Torres Carrillo, con cédula de identidad número 5-0238-0131, como Ministro de Gobernación y Policía,

2ºQue el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

3ºQue el artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública indica que: Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a). Delegación. (…)”

4ºQue de conformidad con el numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la firma de resoluciones.

5ºQue de conformidad con el artículo 4 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, Ley Nº 9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance Nº 109 de La Gaceta 103 del 31 de mayo de 2021, y del artículo 4 inciso a) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo Nº 43808H del 22 de noviembre de 2022, publicado en el Alcance Nº 258 de La Gaceta Nº 229 del 30 de noviembre de 2022, la determinación de los supuestos de excepción de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del jerarca de la institución solicitante, por quien éste delegue, o por el titular subordinado competente, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia a los motivos legales, técnicos  y financieros en los que se acredita que en el caso concreto, se esté ante un supuesto de excepción de los procedimientos ordinarios.

6ºQue de conformidad con el artículo 67 inciso d) de la Ley General de Contratación Pública, Ley Nº9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance Nº 109 de La Gaceta 103 del 31 de mayo de 2021, y del artículo 167 incisos a) y d) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo Nº 43808-H del 22 de noviembre de 2022, publicado en el Alcance Nº 258 de La Gaceta Nº 229 del 30 de noviembre de 2022, la decisión de adquirir o arrendar un determinado bien inmueble es responsabilidad del jerarca de la institución solicitante o por quien éste delegue, el cual deberá emitir un acto motivado que deberá sustentarse en los estudios técnicos y financieros requeridos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 67 de la Ley 9986.

7ºQue conviene a los fines y necesidades de la institución, la oportuna ejecución del presupuesto asignado, para lo cual se requiere agilizar los trámites relacionados con las contrataciones que deba gestionar el programa presupuestario 203-049 (Desarrollo de la Comunidad); por ello es oportuno y necesario delegar lo indicado en los artículos 4 inciso a) y 67 inciso d) de la ley y 4 inciso a) y 167 incisos a) y d) del reglamento ya citados, en el jefe del programa presupuestario denominado “Desarrollo de la Comunidad”, el cual pertenece a esta Cartera Ministerial, por cuanto es éste el que por la inmediatez en la gestión, mejor conoce de las necesidades de sus unidades administrativas.

8ºQue mediante Resolución Nº 134-2022-DMG de las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, publicada en La Gaceta 115 del 21 de junio del 2022, se delegó la firma en el jefe del Programa Presupuestario 049, para los efectos de las atribuciones establecidas en el artículo 135 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Sin embargo, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Nº 9986, Ley General de Contratación Pública publicada en el Alcance Nº 109 a La Gaceta 103 del 31 de mayo de 2021, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 43808-H del 22 de noviembre de 2022, publicado en el Alcance Nº 258 a La Gaceta Nº 229 del 30 de noviembre de 2022, las delegaciones efectuadas en la mencionada Resolución Nº 134-2022-DMG se mantendrán vigentes para todos los procedimientos de contratación y contratos iniciados antes del 1° de diciembre de 2022, fecha de rige de la Ley Nº 9986, conforme lo indica el Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública.

9°.—Que mediante Acuerdo Presidencial Nº 005-P de fecha 08 de mayo del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85, Alcance Nº 91 del 10 de mayo del 2022, y Acuerdo Presidencial Nº 028-P de fecha 10 de mayo del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 27 de mayo del 2022, se nombra a la señora Karla Fabiola Romero Cruz, cédula de identidad número 1-1227-0269, como Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad de este Ministerio. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

 RESUELVE:

1ºDelegar la firma para ejecutar las funciones establecidas en los artículos 4 inciso a) y 67 inciso d) de la Ley General de Contratación Pública, y 4 inciso a) y 167 incisos a) y d) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en la señora Karla Fabiola Romero Cruz, cédula de identidad número 1-1227-0269, Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), cuando la contratación se refiera al Programa Nº 049 (Desarrollo de la Comunidad). En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en el Licenciado Rolando Bolaños Garita, cédula de identidad número 1-0987-0286, Director Administrativo de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

2ºConforme el Transitorio I de la Ley General de Contratación Pública, se mantendrá vigente la Resolución Nº 134-2022-DMG de las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, mencionada en el Considerando 8 0 de esta resolución, para todos aquellos procedimientos de contratación administrativa y contratos previos a la entrada en vigencia de la Ley Nº 9986, Ley General de Contratación Pública.

3ºComuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4ºRige a partir del 01 de diciembre de 2022.

Jorge Luis Torres Carrillo.—El Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600072064.—Solicitud N° 002-2023.—( IN2023729485 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MH-DGT-RES-0005-2023.—Dirección General de Tributación, a las ocho horas con cinco minutos del día siete de marzo de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que, el artículo 18 de la Constitución Política establece que los costarricenses deben de contribuir con los gastos públicos.

II.—Que, en Decreto Ejecutivo N° 35688-H, de fecha 27 de noviembre de 2009, publicado en La Gaceta N° 14, del 21 de enero de 2010, denominadoReglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación”, se establece la estructura organizacional de la Dirección General de Tributación que incluye la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

III.—Que, la resolución N° DGT-R-22-2021, de las 8:05 horas del 22 de junio de 2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 123, del veintiocho de junio de ese mismo año, la Dirección General de Tributación revisó y actualizó, los parámetros de selección que determinan la condición de Gran Contribuyente Nacional, y a su vez, dejó sin efecto la clasificación de Gran Empresa Territorial.

IV.—Que, para fortalecer la capacidad institucional del sistema tributario, de conformidad con lo estatuido en el artículo 3° de dicho Decreto, el cual establece “la Dirección tiene como objeto contribuir con la mejora continua del sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas (…)”, se consideró oportuno reorganizar la estructura y funciones de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, resultando necesario también, modificar la estructura organizacional de las Administraciones Tributarias de San José Oeste y Este, es por ello que se reforma el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, con el Decreto N° 43442-H emitido en febrero de 2022.

V.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, Ley N° 4755, de fecha 3 de mayo de 1971, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias.

VI.—Que, de conformidad con los numerales 101, 103, 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en adelante Código Tributario respecto a los numerales 1, 75, 76 y 77 de su respectivo Reglamento, así como los artículos 4°, 60 incisos c), f), g), h), i) y j), y 63 incisos a), b), c), g) y t) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto N° 43442 del 11 de febrero de 2022, se establecen las facultades que ostenta la Administración Tributaria en cuanto a emitir actos tendentes a la obtención de un mayor control tributario y por ende una adecuada recaudación de las obligaciones tributarias.

VII.—Que, de conformidad con lo estipulado en el numeral 11 de la Ley General de Administración Pública, y el numeral 155 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios de aplicación supletoria, la Administración Pública debe de someterse al ordenamiento jurídico y solo puede realizar aquellos actos autorizados por dicho ordenamiento.

VIII.—Que, las mejores prácticas en gestión tributaria recomiendan continuar fortaleciendo la comunicación y colaboración con el fin de reducir el nivel de incertidumbre tanto para los contribuyentes como para las Administración, orientando su modelo de gestión hacia una relación horizontal fundamentada en la cooperación, para mejorar el cumplimiento tributario de manera precisa y ordenada y, a su vez, minimizar las contingencias y disputas. En esta línea, la Dirección General de Tributación considera necesaria la implementación de dicho modelo horizontal, así como el desarrollo de los Foros de Diálogo con los Grandes Contribuyentes, en espera de integrar esfuerzos hacia un cambio a corto plazo, donde se aplicarán prácticas modernas actuales y vigentes en materia tributaria.

IX.—Que, de conformidad con lo estipulado en el numeral 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045, de fecha 22 de febrero de 2012, denominadoReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites”, al ser la presente propuesta una creación de foros de diálogo, no se está ante una modificación ni establecimiento de trámites o requisitos que deba de cumplir el ciudadano, por lo que no se debe de realizar el control previo indicado en dicho artículo.

X.—Que, en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de reforma que establece la presente Resolución, se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr, en la secciónProyectos en Consulta Pública”; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en el Alcance N° 280 en La Gaceta N° 244 del 22 de diciembre de 2022 y en el Alcance N° 282 en La Gaceta N° 245 del 23 de diciembre de 2022, respectivamente, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente Resolución corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN,

RESUELVE:

Creación del Foro de Diálogo con Grandes

Contribuyentes Nacionales

Artículo 1ºDefinición. El Foro de Diálogo es un espacio de encuentro, que se lleva a cabo entre la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales y los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, basado en principios de cooperación, comunicación y respeto mutuo, como estrategia de cumplimiento voluntario, que busca fortalecer la confianza entre obligados tributarios y autoridades fiscales, así como un justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de estos, a través de la seguridad jurídica, eficiencia, transparencia y confianza mutua. Se puede realizar de forma presencial o virtual, con el fin de abordar e intercambiar ideas y opiniones sobre diversos temas de interés tributario.

Artículo 2ºCreación y propósito. Créase el Foro de Diálogo con Grandes Contribuyentes Nacionales, en adelante Foro, con el propósito de promover la apertura y colaboración entre las empresas clasificadas como tales y la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, basada en los principios de transparencia y confianza mutua, a través del conocimiento y el intercambio de soluciones a problemas generales que puedan surgir en la aplicación del sistema tributario.

Artículo 3ºConformación del Foro. El Foro, estará conformado por un Comité Ejecutivo cuyos integrantes serán funcionarios de la Dirección General de Tributación y de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, por los representantes de las Direcciones Técnico Normativas de la Dirección General de Tributación y por representantes de los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, según se describe a continuación:

a.     Comité Ejecutivo. Estará conformado por:

i.            La persona que ocupe el cargo titular superior de la Dirección General de Tributación, quien lo presidirá.

ii.            La persona que ocupe el cargo titular superior de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, quien tendrá a cargo la vicepresidencia del Foro.

iii.        La persona que ocupe el cargo titular del Departamento de Gestión de Servicios y Gobierno o Industria y Comercio en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, quien tendrá el cargo de la secretaría.

iv.           Una persona funcionaria del Departamento de Gestión, que represente a los funcionarios de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

b.     Representantes de las Direcciones Técnico Normativas de la Dirección General de Tributación. Esta representación estará a cargo de las personas que ocupen los cargos titulares superiores de las Direcciones de Servicio al Contribuyente, Control Extensivo, Recaudación, Fiscalización, Tributación Internacional y Técnica Tributaria, Inteligencia Tributaria, Gestión Integral Tributaria y Valoraciones Administrativas y Tributarias.

c.     Representantes de los Contribuyentes Clasificados como Grandes Contribuyentes. Esta representación estará a cargo de los representantes legales o personas autorizadas distintas al representante legal, con poder o permiso de actuar en su nombre mediante un mandato suficiente para representarle en el Foro, con criterio de decisión, así designadas por esas empresas ante el foro, quienes pueden ser acompañados por su personal de confianza y/o asesores.

La Política de reemplazo en caso de ausencias de las personas representantes del Foro de diálogo, se realizará de la siguiente manera:

a.     La persona que ocupe el cargo titular superior de la Dirección General de Tributación podrá ser sustituida por la persona que ocupe el cargo titular superior de la subdirección de la Dirección General de Tributación, las personas que ocupen la vicepresidencia y la secretaría, por alguna persona que ocupe el puesto en la subdirección de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. En el caso de los representantes de la Dirección General de Tributación, por quien delegue la persona que ocupe la dirección a cargo.

b.     En el caso de las empresas, la substitución de la persona delegada será comunicado formalmente a los integrantes Comité Ejecutivo del Foro de Diálogo antes del desarrollo del Foro de Diálogo.

Artículo 4ºAlcance del Foro de Diálogo con Grandes Contribuyentes Nacionales. En el Foro se podrá discutir cualquier tema tributario de interés común para sus integrantes a propuesta de cualquiera de ellos, previa aprobación del Comité Ejecutivo, en donde participará al menos un representante de los contribuyentes.

Artículo 5ºCriterios de selección para integrar el Foro. Las personas que representen a los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, estará conformado por los catorce mayores contribuyentes del censo de Grandes Contribuyentes Nacionales y distribuidos de la siguiente manera:

a.     Cinco mayores contribuyentes del sector privado.

b.     Además, como máximo los tres mayores contribuyentes de los sectores de: Comercio, Industria, Servicios y Gobiernos, no incluidos en el punto a), seleccionados por su volumen de facturación, ingresos o de intereses que estos representen para la Dirección General de Tributación.

No se consideran las empresas que forman parte de su grupo empresarial.

Artículo 6ºNotificación como persona representante. Conforme a los parámetros indicados en el artículo 5° anterior, aquellos contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales y otros seleccionados para formar parte del foro, se les comunicará formalmente mediante el oficio respectivo.

La participación en el Foro no es obligatoria y se requiere que el representante legal acepte su interés o no en formar parte.

Una vez notificada y aceptada la inclusión del obligado tributario en el Foro, la misma se mantendrá por un plazo mínimo de tres periodos fiscales del Impuesto sobre la Renta (utilidades). En caso que, no cumpla lo que se dispone en el artículo 5° de la presente resolución, se notificará su exclusión.

Artículo 7ºDe otras personas participantes del Foro. Podrán participar otros contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales, así como otros grupos de interés económico o contribuyentes, según su actividad comercial o sector (comercio, industria, servicios, y gobierno) y/o su relevancia tributaria, de acuerdo con temas de interés a tratar en el Foro, los cuales deberán ser convocados formalmente y por un plazo definido.

Además, se podrá contar con la participación de los representantes de colegios profesionales, cámaras, unión de cámaras, asociaciones, entidades gubernamentales, entre otros.

En todos los casos, los participantes pueden ser acompañados por su personal de confianza y/o asesores.

Artículo 8ºRenuncia de personas representantes. Las personas representantes del Foro o personas participantes de grupos o mesas de trabajo, podrán solicitar su salida o renuncia ante la persona que ocupe la secretaría del Comité Ejecutivo, mediante nota formal firmada por el Representante Legal.

Artículo 9ºAdmisión o renovación personas representantes. En caso de renuncia de alguna persona representante, la sustitución se realizará atendiendo lo dispuesto en el artículo cinco de la presente resolución, tomando en consideración, que la nueva persona representante equilibre la relación de sectores económicos dispuestos.

También procede la renovación o inclusión de alguna persona, por su grado de involucramiento, temas de interés de todos sus representantes, sector económico relacionado, o bien por necesidad según el tema a discutir en el Foro.

Artículo 10.—Funcionamiento. El Foro podrá funcionar en Pleno o a través de uno o varios grupos o mesas de trabajo según el interés de sus representantes.

En el Foro se podrá discutir cualquier asunto de interés tributario de común acuerdo entre sus participantes o bien con propuestas de cualquiera de sus representantes, siempre y cuando no verse sobre casos específicos de un obligado tributario.

Las normas de funcionamiento del Foro serán comunicadas mediante el procedimiento respectivo.

Artículo 11.—Modificaciones al Foro. Cualquier propuesta de modificación de las normas de composición o funcionamiento, deberá ser presentada a la persona que ocupe la secretaría y esta iniciativa se someterá a estudio, debate y aprobación por mayoría absoluta de todos sus representantes.

Artículo 12.—Periodicidad de las sesiones. El Foro, tendrá la flexibilidad de organizar sesiones plenarias periódicas como mínimo una vez al año e invitar, a mesas de trabajo de acuerdo con los temas específicos a tratar por sector.

La Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales será responsable del funcionamiento general del Foro, incluida la organización de su calendarización, el desarrollo de las agendas, comunicación con al menos quince días de anticipación de los temas a tratar y el seguimiento de los resultados de cualquier sesión.

Artículo 13.—Seguimiento y comunicación de los foros. Por cada sesión, la persona encargada de la secretaría o a la persona a quien se delegue, debe confeccionar una minuta o resumen de las reuniones del Foro y de las mesas de trabajo, las cuales estarán disponibles para todos los contribuyentes involucrados a través del sitio web del Ministerio de Hacienda, en el enlace dedicado a la Dirección General de Tributación para este tema.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.

Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.— 1 vez.—O. C. N° 4600072511.—Solicitud N° 418599.—( IN2023731877 ).

MH-DGT/ICD-RES-0004-2023.—Dirección General de Tributación e Instituto Costarricense Sobre Drogas, a las ocho horas quince minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 7° de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416 del 14 de diciembre de 2016 - en adelante Ley N° 9416 - y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 41040-H del 5 de abril de 2018, denominado Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales - en adelante Reglamento a la Ley N° 9416, establecen que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales - en adelante RTBF.

III.—Que la Ley N° 9416 en su artículo 6 dispone que los obligados deben presentar una declaración anual en el mes de abril de cada año.

IV.—Que conforme resolución del Registro Nacional de las 9 horas del 06 de setiembre de 2022, publicada en el Alcance N° 204 a La Gaceta N° 183 del 27 de setiembre de 2022 en su primera publicación, se resolvió proceder con el cambio de clase a 111 o 112, según sea su condición privado o público, respectivamente, para todos los fideicomisos a los que se les haya asignado un número identificador bajo la clase 110.

V.—Que conforme resolución del Registro Nacional del 15 de noviembre de 2022, publicada en La Gaceta N° 218 del 15 de noviembre de 2022 en su primera publicación, en atención a sus competencias, el Registro Nacional consideró pertinente prorrogar por una única vez el plazo de 30 días hábiles establecido en la resolución supra indicada, con la finalidad de que las entidades que tienen fideicomisos bajo su administración realicen las modificaciones pertinentes en los sistemas informáticos, de manera que la modificación en la clase de los fideicomisos será ejecutada por parte del Registro Nacional a partir del 17 de abril de 2023 de forma improrrogable, fecha en que iniciará la modificación pertinente.

VI.—Que el cambio y la fecha de implementación en los números de fideicomiso se encuentran calendarizados por parte del Registro Nacional en el mismo mes que se debe presentar la declaración del RTBF y siendo que además se debe considerar la posibilidad de que tanto las personas jurídicas como los fideicomisos en su obligación de presentar la declaración también tengan a su vez otros fideicomisos como participantes, resulta conveniente ajustar la fecha para las declaraciones de estos sujetos obligados.

VII.—Que dicho cambio se hará efectivo el 18 de abril del 2023 lo cual impacta directamente en el proceso de cumplimiento voluntario de las declaraciones, y en aras de no generar afectación a los obligados, se requiere modificar el inicio del plazo para presentar las declaraciones según lo dispuesto en la Resolución Conjunta de Alcance General, artículo 6°, de manera que no se realice en el mes de abril y se inicie el plazo de presentación de las declaraciones en el mes mayo del 2023.

VIII.—Que mediante artículo 10, sobreDeclaración correctiva por parte del obligado”, de la Resolución Conjunta de Alcance General, se definió un plazo de un mes calendario después de presentada la declaración, para que los sujetos obligados puedan realizar correcciones a la información presentada, en este sentido es necesario ajustar la normativa a efecto de que dentro del periodo declarado los sujetos obligados por una única vez puedan hacer los ajustes cuando hayan detectado errores en la declaración.

IX.—Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino que conlleva un ajuste en atención a lo dispuesto en la ley y a una ampliación del plazo para el cumplimiento de su obligación del deber formal de conformidad con los ajustes que se efectuaron a nivel del Registro Nacional, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

X.—Que en este caso se omite el procedimiento de consulta pública de la presente resolución, amparados en el artículo 174, párrafo segundo, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, cuando se opongan a ello razones calificadas de interés público o de urgencia, debidamente consignadas en el proyecto de disposición general; en el presente caso se determina no someter la presente regulación a consulta pública por encontrarse en presencia de una resolución general que pretende ampliar el plazo para presentar la declaración ordinaria en el sistema del RTBF, en virtud de los ajustes implementados a nivel del Registro Público, con lo cual les permitirá a los obligados presentar las declaraciones y correctivas en un plazo razonable, para el cumplimiento de dicho deber formal, siendo la presente la versión final aprobada. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Y DIRECTOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

SOBRE DROGAS,

RESUELVEN:

Modificaciones a la Resolución Conjunta

de Alcance General para el Registro de

Transparencia y Beneficiarios Finales

N° DGT-ICD-R-06-2020 del 26

de marzo del 2020

Artículo 1.—Modifíquese el artículo 10 Declaración correctiva por parte del obligado, de la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 10.—Declaración correctiva por parte del obligado. Las declaraciones ordinarias o extraordinarias presentadas en el sistema del RTBF que contengan errores en la información suministrada, podrán ser corregidas dentro del periodo vigente por el representante legal o el autorizado, por una única vez para cada tipo de declaración presentando una declaración correctiva en el sistema, en la que debe adjuntar una nota firmada por el representante legal, fiduciario o quien ejerza la representación legal, detallando y justificando los motivos de la enmienda.

Artículo 2ºAdiciónese un transitorio X a la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio X.—Las personas jurídicas y los fideicomisos obligados a presentar la declaración para el período 2023, por única vez, podrán hacerlo en el período comprendido entre el 01 de mayo de 2023 y hasta el 30 de junio del 2023, ambos días inclusive, en los años subsiguientes les corresponderá declarar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de esta Resolución, es decir, en el mes de abril de cada año.”

Artículo 3ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.

Fernando Ramírez Serrano, Director del Instituto Costarricense sobre Drogas.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—V°B° Román Chavarría Campos, Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera Instituto Costarricense sobre Drogas.—V°B° Josemario Ruiz González, Subdirector de Coordinación y Actualización de Normas y Procedimientos de la Dirección General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 4600072511.—Solicitud N° 418666.—( IN2023732595 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0000456.—Edward Alonso Segura Pérez, soltero (50%), cédula de identidad N° 115660803 y Sofía Hernández Vargas, soltera (50%), cédula de identidad N° 118260674, ambos con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Avalon Country Club, apartamento LA2 202, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: atención médica domiciliar integral con servicios de medicina, enfermería, terapia respiratoria y terapia física. Reservas: colores: gris, azul y celeste. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023727735 ).

Solicitud 2023-0001238.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Genfar S. A., con domicilio en Transversal 23 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 10 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico - Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias de venta con o sin receta; Preparaciones higiénicas para uso médico; Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; Productos químicos para fines médicos o farmacéuticos; Vacunas; Alimentos para bebés; Yesos, materiales para apósitos; Material para empastar los dientes, cera dental; Desinfectantes; Vitaminas, Preparaciones vitamínicas, Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; Alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para uso médico y veterinario; bebidas y alimentos con fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios con fines medicinales; Suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; Suplementos nutricionales, Preparado de hierbas con fines medicinales; Suplementos dietéticos que contienen proteínas, carbohidratos, grasas y/o fibras, o micronutrientes, incluyendo vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para fines médicos; Productos a base de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; Preparaciones para la fabricación de bebidas dietéticas o medicadas; Preparaciones médicas; Preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales; Confitería y dulces medicados, con fines medicinales; Preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel. ;en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; Miembros, ojos y dientes artificiales; Artículos ortopédicos; Materiales de sutura; Aparatos de imagenología médica; Aparatos de rayos X para fines médicos. ;en clase 44: Servicios médicos; Información médica y servicios médicos, incluyendo programas de asistencia a pacientes, incluyendo la prevención, la gestión y el tratamiento de los mismos y facilitar el acceso a sitios web y bases de datos para el tratamiento y la investigación; Programas de sensibilización e información en el sector de la salud; Desarrollo de buenas prácticas en relación con los medicamentos (consultoría farmacéutica); Asesoramiento farmacéutico; Consultoría profesional para profesionales médicos y farmacéuticos (consultoría médica y farmacéutica); Información sobre medicamentos; Provisión de apoyo médico y psicológico para pacientes; provisión de información médica en medios de comunicación de todo tipo, incluyendo la información en línea a través de Internet y las redes sociales; Servicios médicos prestados en relación con dispositivos de diagnóstico, monitoreo y alerta, a saber consultoría médica en relación con el aviso recibido por los pacientes y/o el asesoramiento médico prestado a distancia por los centros médicos y/o prestado a distancia por los médicos. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023727736 ).

Solicitud 2022-0011283.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023727760 ).

Solicitud 2023-0001393.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Amvac Chemical Corporation con domicilio en: 4695 Macarthur Court, Suite 1200 Newport Beach, California United States 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 7 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: reguladores de crecimiento de plantas, fertilizantes o micronutrientes para crecimiento de las plantas, vendidos en contenedores o recipientes, para usarse como un componente de un sistema de dispensación que utiliza procesamiento distribuido, utilizado en la agricultura; reguladores del crecimiento de plantas, fertilizantes o micronutrientes para crecimiento de las plantas, vendidos en contenedores o recipientes con etiquetas de identificación por radiofrecuencia [RFID], para usarse como un componente de un sistema de dispensación que utiliza procesamiento distribuido, utilizado en la agricultura; en clase 5: pesticidas, herbicidas, insecticidas o fungicidas, vendidos en contenedores o recipientes, para usarse como un componente de un sistema de dispensación que utiliza procesamiento distribuido, utilizado en la agricultura; pesticidas, herbicidas, insecticidas o fungicidas, vendidos en contenedores o recipientes con etiquetas de identificación por radiofrecuencia [RFID], para usarse como un componente de un sistema de dispensación que utiliza procesamiento distribuido, utilizado en la agricultura; en clase 7: máquina utilizada en la agricultura para dispensar productos agrícolas, a saber, reguladores del crecimiento de las plantas, fertilizantes, pesticidas, herbicidas, fungicidas y preparaciones de micronutrientes y en clase 9: sistema electrónico de dispensación para dispensar productos agrícolas, compuesto por un dispositivo de medición para dispensar electrónicamente material de uno o más recipientes no metálicos prellenado con productos agrícolas, de forma simultánea o intermitente; sistema electrónico de dispensación para uso en la agricultura que consta de uno o más sensores y/o monitores para detectar y leer las condiciones externas y el rendimiento del sistema que interactúa con la tecnología geoespacial, para permitir la aplicación prescriptiva simultánea de múltiples productos agrícolas, desde contenedores con etiquetas de identificación por radiofrecuencia [RFID] y contenedores sin etiquetas de identificación por radiofrecuencia [RFID]. Prioridad: se otorga prioridad 97556516 de fecha 19/08/2022 de Estados Unidos de América, se acepta prioridad parcial, únicamente para las clases 7 y 9. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023727816 ).

Solicitud 2023-0000917.—Paul Anthony Quigley, divorciado, pasaporte AJ863142, con domicilio en: Parrita, Bejuco, Playa Bejuco, Condominio Rincón Playa Bejuco, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a deportivo (de raqueta o pickelball), ubicado en Parrita, Bejuco, Playa Bejuco, Condominio Rincón Playa Bejuco. Reservas: de los colores; blanco, anaranjado, rojo, amarillo, celeste, azul, negro, beige. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023728033 ).

Solicitud 2023-0000298.—Alejandro Vargas Fuentes, casado una vez, cédula de identidad N° 110310475 con domicilio en Mata Redonda, Centro Médico Nuncictura Calle 76A, local con portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de productos médicos estéticos, dermatológicos y de cirugía plástica. Ubicado en Costa Rica, San José, San José, Mata Redonda, Centro Médico Nuncictura, calle 76A local con portón blanco. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023728070 ).

Solicitud 2023-0000918.—Antonio Allen Sharpe, casado una vez, cédula de identidad 700890552 con domicilio en Barrio Roosevelt, costado oeste del Gimnasio Eddy Bermúdez, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Vinagre de banano. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023728077 ).

Solicitud 2022-0008035.—Walter Alfonso Aguilar Barahona, cédula de identidad N° 110510958, en calidad de apoderado general de New Era University Company International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-720533 con domicilio en Cartago, Distrito Occidental, Barrio El Molino, cien metros al norte, cincuenta al este, del Colegio Sagrado Corazón De Jesús, calle veinticuatro A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; Mecanismos para aparatos de previo pago; Cajas registradoras, dispositivos de cálculo; Ordenadores y periféricos de ordenador; Fichas no fungibles [NFT]; Grabaciones de audio descargables autenticadas por fichas no fungibles [NFT]; Archivos de música descargables autentificados por fichas no fungibles [NFT]; Archivos de vídeo descargables autentificados por fichas no fungibles [NFT]; Archivos de audio descargables autentificados por fichas no fungibles [NFT]; Grabaciones de vídeo descargables autenticadas por fichas no fungibles [NFT]; Archivos multimedia descargables que contienen vídeo autentificado por fichas no fungibles [NFT]; Archivos multimedia descargables que contienen texto autenticado por fichas no fungibles [NFT]; Archivos multimedia descargables que contienen audio autenticado por fichas no fungibles [NFT]; Archivos multimedia descargables que contienen material gráfico autenticado por fichas no fungibles [NFT]; Software para interacción con plataformas blockchain; Software para tecnología blockchain y criptomonedas;; en clase 35: Publicidad; Gestión, organización y administración de negocios comerciales; Trabajos de oficina; Consultoría comercial en el ámbito de la tecnología blockchain y criptomonedas; Compilación y análisis de datos comerciales en el ámbito de la tecnología blockchain y criptomonedas; Asesoramiento en marketing en el ámbito de la tecnología blockchain y criptomonedas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; Servicios de análisis industrial, investigación, industrial y diseño industrial; Control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; Autenticación de datos mediante blockchain; Autentificación de datos mediante blockchain; Certificación de datos a través de la tecnología de cadenas de bloques [blockchain]; Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques [blockchain]; Servicios de autentificación de datos mediante blockchain; Servicios de autenticación de datos mediante blockchain; Servicios de autenticación de usuarios que utilizan la tecnología blockchain; (los servicios de autenticación, control de calidad y certificación de datos se brindan sin certificar, no es una marca de certificación). Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023728081 ).

Solicitud 2023-0000511.—Iary María Gómez Quesada, cédula de identidad 204750719, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Periodística Extra Ltda., cédula jurídica 3102038255, con domicilio en San José, Hospital, calle 4 y avenida 4. de la esquina suroeste del Parque Central, 100 metros oeste. Edificio azul esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Una emisora de radio. Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023728126 ).

Solicitud N° 2023-0001694.—Alexa Campos Quesada, soltera, cédula de identidad N° 117010060, con domicilio en Urbanización Omega, de la Taberna Fili 50 metros norte y 200 oeste, casa esquinera naranja con verde R-1, San Diego, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría y asesoramiento en nutrición. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023728141 ).

Solicitud 2023-0000922.—Christian Aarón Rivera Paniagua, divorciado, cédula de identidad 108360859, con domicilio en Mata Redonda, costado sur de la Sabana, Edificio Sabana Real, piso 9, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA VERDE 506 como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: Se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los servicios que ampara, así como propaganda, etc. en la clase 32. No se hace reserva del 506. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023728157 ).

Solicitud N° 2023-0001886.—Edeberto Mora Vargas, casado dos veces, cédula de identidad 602500245, con domicilio en Coto Brus, Limoncito, 700 metros noreste del Bar Restaurante La Rancha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor y menor de abarrotes, licores, verdulería y legumbres, mariscos, carnes, alimentos para animales, librería, tienda, bazar, zapatería, juguetería, cristalería, pasamanería, cosméticos, plásticos y en general a la venta de artículos propios de un supermercado. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, contiguo a entrada del Barrio Canadá. Reservas: De los colores: negro, amarillo y dorado. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023728159 ).

Solicitud 2023-0000837.—Néstor González Esquivel, cédula de identidad 110920118, en calidad de apoderado generalísimo de Chila Killah S. A., cédula jurídica N° 3101857998 con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, avenida 13, calle 3 y 5, al lado izquierdo del Estudio de Tatuajes Sailors Grave, casa de dos pisos color celeste, 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida mexicana con especialidad en el platillo mexicano llamado chilaquiles, así como la venta de bebidas y postres. Ubicado en Heredia, Barrio Corazón de Jesús, Avenida 13, Calle 3 y 5, al lado izquierdo del Estudio de Tatuajes Sailors Grave, casa a dos pisos color celeste, 3. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023728178 ).

Solicitud 2023-0001765.— Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad 117910340, en calidad de Apoderado Especial de Implementos de Acción Total Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120514, con domicilio en: Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles 150 mts al este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: todo tipo de artículos deportivos. Reservas: del color: negro. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023728202 ).

Solicitud N° 2023-0001765.— Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad 117910340, en calidad de Apoderado Especial de Implementos de Acción Total Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120514 con domicilio en Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles 150 mts. al este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Todo tipo de artículos deportivos. Reservas: Del color: negro Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023728207 ).

Solicitud N° 2022-0011284.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023728229 ).

Solicitud N° 2023-0000110.—Guidian Vázquez Salazar, casado una vez, cédula de identidad 503430185, con domicilio en Urb. La Contemporánea, San Antonio Coronado, Casa 22I, Patalillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reparación y mantenimiento de motocicletas. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023728241 ).

Solicitud N° 2023-0001734.—Alesandro Consumi Tubito, cédula de identidad N° 602170364, en calidad de apoderado generalísimo de Moto Moto S. A., cédula jurídica 3101197780, con domicilio en 400 m. sureste de la Escuela Porvenir, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Componentes estructurales de motocicletas. Cadenas de transmisión para motocicletas. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023728242 ).

Solicitud 2023-0000786.—Alessandro Consumi Tubito, cédula de identidad 602170364, en calidad de Apoderado Generalísimo de Moto Moto S. A., cédula jurídica 3101197780 con domicilio en 400 M sur este de la Escuela Porvenir, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas, llantas de ruedas para motocicleta, llantas de ruedas de vehículos, llantas de ruedas para bicicleta, llantas de ruedas para coches de motor, llantas de ruedas para vehículos, llantas de vehículos, llantas neumáticas, llantas para ruedas de bicicleta, llantas para ruedas de bicicletas, neumáticos (llantas). Fecha: 1 de marzo del 2023. Presentada el: 31 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023728244 ).

Solicitud 2022-0010589.—Sergio Quesada González, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de JMD Promocionales S. A., cédula jurídica N° 3101293906 con domicilio en Goicochea, Guadalupe, 50 norte, 100 oeste y 100 norte de la puerta principal de la Escuela Pilar Jiménez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: servicios de restauración, alimentación, cafetería, bar, restaurante, catering, servicios de comidas y bebidas preparadas, decoración de alimentos, asesoría en preparación de comidas, servicios de chef a domicilio, venta de productos alimenticios, clases de cocina. Ubicada en San José/Curridabat/Plaza del Barrio Local 15. Reservas: No hay. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023728250 ).

Solicitud N° 2023-0001538.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de Humberto Vargas Fallas, casado una vez, cédula de identidad 105530901, con domicilio en Goicoechea, Purral, 800 metros este de la Iglesia Católica, Urbanización Fila Verde, casa 6-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANUS24 PLUS como marca de comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones no medicinales, lociones capilares no medicinales, cosméticos no medicinales y preparaciones para limpiar, sustancias para lavar la ropa. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023728260 ).

Solicitud N° 2022-0009085.—Pablo Quirós Marchena, cédula de identidad N° 113440170, en calidad de apoderado general de Prodipro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102701884, con domicilio en Moravia, 700 metros oeste del Liceo de Moravia, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de material publicitario, alquiler y venta de todo tipo de material de publicidad y materiales de presentación de marketing Reservas: reserva los colores: negro, blanco y azul. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023728262 ).

Solicitud N° 2022-0009087.—Alessandra Jiménez, cédula de identidad 207060667, en calidad de apoderada especial de Prodipro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102701884, con domicilio en Moravia, 700 metros oeste del Liceo de Moravia, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: gel lubricante íntimo y procedimientos de ultrasonido. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2023728263 ).

Solicitud N° 2023-0000799.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Western Union Holdings Inc, con domicilio en 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado, 80237, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para su uso con servicios financieros, a saber, la gestión y el mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a transacciones de pago por móvil; programas operativos de computadora grabados; programas informáticos descargables para su uso con servicios financieros, a saber, la gestión y el mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a transacciones de pago por móvil; programas de computadora grabados, para su uso con servicios financieros, a saber, la gestión y el mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a transacciones de pago por móvil; aplicaciones descargables de software de computadora para su uso con servicios financieros, a saber, la gestión y el mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a transacciones de pago por móvil; plataformas de software de computadora grabadas o descargables para su uso con servicios financieros, a saber, la gestión y el mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a transacciones de pago por móvil; software informático grabado para su uso con servicios financieros, a saber, la gestión y el mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a transacciones de pago móviles; software descargable para generar claves criptográficas para recibir y gastar criptomoneda; software informático descargable para su uso como monedero electrónico; tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para su uso en relación con el pago de servicios; tarjetas codificadas magnéticas y tarjetas que contienen un chip de circuito integrado que consisten en tarjetas inteligentes, todas ellas teniendo programación utilizada para procesar pagos; tarjetas codificadas con características de seguridad para fines de autenticación; tarjetas codificadas con características de seguridad para fines de identificación; tarjetas de cargo, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas con chip, tarjetas de valor almacenado, tarjetas de soporte electrónico de datos, tarjetas de pago y tarjetas de pago todas codificadas; tarjetas bancarias, a saber, tarjetas bancarias codificadas magnéticamente y tarjetas bancarias que utilizan memorias magnéticas y memorias de circuito integrado; software informático descargable, a saber, plataforma financiera electrónica que permite múltiples tipos de transacciones de pago y débito en un entorno integrado de teléfono móvil, PDA y basado en la web; software informático descargable que permite la búsqueda de datos; software informático descargable para la prestación de servicios bancarios; software descargable de análisis de crédito; software informático descargable de aplicación para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles, computadores de mano y otros dispositivos móviles, a saber, software para su uso con servicios financieros, a saber, la gestión y el mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a transacciones de pagos móviles; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, a saber, software para su uso con servicios financieros, a saber, la gestión y el mantenimiento de moneda digital y monederos electrónicos, el procesamiento de pagos electrónicos y la emisión de recibos relativos a transacciones de pagos móviles; software de comercio electrónico informático descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; cupones de consumo en formato electrónico descargados de una red informática global, tecnología blockchain y la transacción de inversiones, a saber, títulos valores, acciones, bonos, materias primas, y criptomonedas; computadoras; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; Software descargable para navegar y comprar bienes de consumo; Plataformas de software informático para facilitar transacciones en línea entre vendedores y compradores de bienes y servicios de consumo; Software informático descargable y software de aplicación móvil para su uso en la difusión de publicidad para terceros; software Informático descargable y software de aplicación móvil para su uso en la prestación de servicios de venta al por menor y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; software de motor de búsqueda; software informático descargable y software de aplicación móvil para su uso en el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; software informático descargable y software de aplicación móvil para su uso en el intercambio de información por correo electrónico, servicios de mensajes de texto y redes sociales sobre productos, servicios y ofertas; software informático descargable y software de aplicación móvil para su uso en el acceso a tablones de anuncios en línea y para crear y acceder a valoraciones, reseñas y recomendaciones publicadas por los usuarios sobre productos y servicios con fines comerciales; software informático descargable y software de aplicación móvil para la transmisión y visualización de texto, imágenes y sonido; software informático para el reconocimiento de imágenes y voz; software informático para facilitar pagos y transacciones en línea; software informático para difundir publicidad para terceros; software descargable para facilitar transacciones comerciales por medios electrónicos a través de redes inalámbricas, redes globales de computadoras y dispositivos móviles de telecomunicación; software descargable para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y vendedores utilizando un dispositivo móvil.; en clase 36: Asuntos monetarios, a saber, operaciones de cambio monetario, operaciones de cambio de moneda digital; servicios bancarios; servicios de transferencia de dinero; servicios de pago de facturas; servicios de giros postales; servicios de cobro de cheques; servicios de cobro de deudas; servicios de transferencia electrónica de fondos; transmisión de dinero por medios electrónicos de clientes; transferencia de pagos para consumidores; servicios de tarjetas de crédito, a saber, servicios de autorización de tarjetas de crédito, servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito; procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas prepagadas; servicios de cajeros automáticos; servicios de tarjetas de débito, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de débito, servicios de autorización de tarjetas de débito, emisión de tarjetas de débito, emisión de tarjetas de débito prepagadas, emisión de tarjetas de valor almacenado; depósito directo de fondos en cuentas bancarias de clientes; servicios de depósito automatizado en cámaras de compensación financiera; servicios de cambio de divisas; servicios bancarios en casa; verificación de cheques; cámaras de compensación financiera; crowdfunding; servicios de agencia de cobro de deudas; servicios de pago con monedero electrónico, a saber, procesamiento de pagos con monedero electrónico, servicios de pago de facturas prestados a través de un monedero electrónico; transferencia electrónica de monedas virtuales; intercambio de dinero; análisis financiero; consultoría financiera; servicios de corretaje de aduanas financieras; evaluaciones financieras; intercambio financiero de moneda virtual; gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolso por cuenta ajena; investigación financiera; suministro de información financiera; suministro de información financiera a través de un sitio web; servicios de financiamiento; valoración fiscal; inversión de fondos; organización de cobros monetarios, a saber, aceptar y administrar contribuciones monetarias de caridad; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; concesión de descuentos en establecimiento participantes de terceros mediante uso de una tarjeta de membresía; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas regalo; Servicios de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de comercio electrónico, a saber, servicios de tarjetas de crédito y tarjetas de pago y servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de procesamiento de pagos, a saber, gestión y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago diferido y otras formas de transacciones de pago con fines comerciales; servicios de procesamiento de pagos, a saber, emitir y proporcionar recibos de pagos electrónicos y transacciones de pago; servicios financieros, a saber, permitir la transferencia de fondos para otros a través de redes de comunicaciones electrónicas; compensación y conciliación de transacciones financieras a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de autorización, autenticación y liquidación de transacciones financieras, servicios de gestión de efectivo, a saber, servicios de desembolso de efectivo y servicios de autorización, autenticación y liquidación de transacciones; servicios de pago remoto; servicios de pago electrónico y gestión de la información; servicios de pago electrónico, a saber, permitir el procesamiento electrónico y la transmisión electrónica de transferencia de fondos y pagos a través de ACH, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjetas prepagadas, monederos inalámbricos, monederos móviles, monederos electrónicos, cheque electrónico y pagos electrónicos, móviles y en línea; Servicios de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago; servicios de terminales de tarjetas de crédito y de procesamiento de transacciones que utilizan tecnología de comunicación de campo cercano (NFC); servicios de comercio financiero electrónico para terceros a través de una red informática global; servicios de intercambio electrónico de materias primas, criptomonedas y activos digitales; prestación de servicios financieros que consisten en proporcionar un intercambio de materias primas y derivados de materias primas, criptomonedas y activos digitales; prestación de intercambio en línea de materias primas y derivados de materias primas, criptomonedas y activos digitales; suministro de información a través de un sitio web en el ámbito de las materias primas y derivados de materias primas, criptomonedas y precios de activos digitales e información financiera relacionada; servicios financieros que consisten en ayudar a otros a realizar transacciones financieras de materias primas y derivados de materias primas, criptomonedas y activos digitales; servicios relacionados con transacciones financieras, a saber, negociación de materias primas y derivados de materias primas, criptomonedas y activos digitales para terceros; prestación de servicios de intermediación financiera que consisten en ofrecer, patrocinar, gestionar y administrar materias primas, derivados de materias primas, criptomonedas y activos digitales e instrumentos financieros relacionados, servicios de fianzas, emisión de fichas de valor; concesión de descuentos en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; servicios de pago de jubilaciones, en concreto, administración financiera de planes de jubilación de empleados; suministro de información en los ámbitos de la inversión y las finanzas a través de redes informáticas y redes globales de comunicación; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software informático; programación informática; consultoría en seguridad informática; consultoría en software informático; diseño de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría en tecnología informática; alquiler de software informático; conversión de programas y datos informáticos, excepto conversión física; conversión de datos o documentos de soporte físico a soporte electrónico; servicios de encriptación de datos; consultoría en seguridad de datos; desarrollo de plataformas informáticas; duplicación de programas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; supervisión electrónica de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar robos de identidad a través de Internet; consultoría en tecnología de la información (TI); suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; instalación de programas informáticos; asesoramiento sobre seguridad en Internet; mantenimiento de programas informáticos; monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o fugas de datos; monitorización de sistemas informáticos para detectar averías; plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de programas informáticos para procesar pagos y transferencias de dinero; servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para procesar pagos y transferencias de dinero; actualización de software informático; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones informáticas en línea; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología para transacciones de comercio electrónico; solución de software alojado para su uso en el cumplimiento, a saber, alojamiento de software para su uso por terceros para su uso en la verificación del cumplimiento de los informes comparativos de facturación (CBR); provisión de uso temporal de software en línea no descargable para el procesamiento de pagos electrónicos; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la emisión de recibos relativos a transacciones de pago por móvil; provisión de software informático en línea no descargable para banca en línea y gestión de efectivo; Almacenamiento electrónico de datos; provisión de uso temporal de software informático no descargable para crear y suministrar acceso a usuarios a bases de datos de información y datos buscarles; provisión de uso temporal de software de motor de búsqueda no descargable; provisión de uso temporal de software informático no descargable para la entrega inalámbrica de contenidos; provisión de uso temporal de software informático no descargable para acceder a información en línea; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para facilitar pagos y transacciones en línea; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable que proporciona servicios de venta al por menor y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para su uso en la difusión de publicidad para terceros; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para difundir información sobre descuentos en productos de consumo; uso temporal de programas informáticos no descargables para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; uso temporal de programas informáticos no descargables para escanear códigos de barras y comparar precios; uso temporal de programas informáticos no descargables para el almacenamiento electrónico de datos; uso temporal de programas informáticos no descargables para almacenar, organizar, editar y compartir fotografías; uso temporal de programas informáticos no descargables para el reconocimiento de imágenes y voz. Prioridad: Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023728281 ).

Solicitud N° 2023-0000784.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de SKC S. A., con domicilio en Av. Eduardo Frei Montalva N° 15800, Lampa, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación, exportación, representación comercial, venta al detalle y al por mayor en línea de máquinas herramientas , acabadoras, bombas de aire comprimido, aplanadoras, asfaltadoras, bulldozers, grúas, máquinas para construcción de carreteras, tolvas de descarga mecánica, generadores de electricidad, aparatos elevadores, excavadoras, aparatos de levantamiento, aparatos de manipulación para carga y descarga, mezcladoras, máquinas de explotación minera, montacargas, máquinas de movimiento de tierras, rampas de carga, máquinas rastrilladoras; partes y piezas de los productos anteriormente mencionados; y de vehículos, sus partes y piezas; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Vehículos eléctricos; ambulancias, vagones frigoríficos; vagonetas; camionetas; furgones [vehículos]; vehículos todo terreno deportivos; autobuses; campers [vehículos recreativos]; autos deportivos; autos de carrera; bicicletas; camiones; carretillas elevadoras; tractores, incluyendo tractores de remolque; pastillas de freno para vehículos terrestres; parachoques de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para vehículos terrestres]; guardabarros; partes de vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; piezas de vehículos, a saber, motores para vehículos terrestres, motores eléctricos para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, chasis de vehículos, transmisiones para vehículos terrestres, amortiguadores de suspensión para vehículos, resortes amortiguadores para vehículos, ruedas de vehículos, frenos para vehículos, parabrisas, limpiaparabrisas para vehículos, manubrios para vehículos terrestres, señales de dirección para vehículos, asientos de vehículos, alerones para vehículos, portaequipajes para vehículos, fundas para vehículos (con formas), fundas de asientos para vehículos, encendedores de cigarros para automóviles, asientos de seguridad para niños para vehículos. Neumáticos de vehículos; venta de partes y piezas de los productos anteriormente mencionados; gestión de negocios comerciales y administración comercial. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023728283 ).

Solicitud 2023-0001775.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 11 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; aparatos de la distribución de agua con fines sanitarios; filtros para su uso con aparatos con fines sanitarios; accesorios sanitarios; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras no metálicas; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023728285 ).

Solicitud 2023-0001665.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en: San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIPLINK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, papel aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); bolsas plásticas para sándwich; bolsas plásticas para basura y uso en general, caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023728288 ).

Solicitud 2023-0001666.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UN INSTANTE DE SABOR como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Máquinas y maquinas herramientas, a saber: máquinas expendedoras; máquinas para preparar café, aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de pollo; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, puré de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, hongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas; cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche. Relacionada con marcas 1820, registros 254237, 295630, 281399, 193703, 254238, 231844. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023728289 ).

Solicitud 2023-0001047.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Nutrifert Nutrientes y Fertilizantes S. A., cédula jurídica 3101272547, con domicilio en Avenida 6, Calle 34, Barrio Don Bosco, Edificio ATAN, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio-activate, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; bioestimulantes para las plantas; preparaciones para mejorar la captura y absorción de nutrientes de las plantas; preparaciones para mejorar la salud y el crecimiento de las plantas. Reservas: No hay Fecha: 9 de febrero del 2023. Presentada el: 8 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023728291 ).

Solicitud 2023-0001362.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Industria de Diseño Textil S.A. (Inditex S.A.), con domicilio en: avenida de La Diputación, edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; estuches y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje militar; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; látigos; cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para piensos; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes [suspensores]; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de exposiciones y ferias con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; agencias de importación-exportación; publicidad en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario; asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); actualización de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios) publicitarios; sondeos de opinión; sistematización de datos en un ordenador central; publicación de textos publicitarios; reubicación para empresas (servicios de —); contabilidad; servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio. Reservas: no hay. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023728292 ).

Solicitud N° 2022-0011301.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPERTOS EN HIDRATACIÓN, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar bebidas gaseosas; refrescos; bebida para deportistas o bebida hidratante. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023728294 ).

Solicitud 2022-0011027.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIDRATATE CON LOS EXPERTOS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: bebidas gaseosas; refrescos; bebida para deportistas o bebida hidratante; con relación a las marcas GATORADE, registro 43142 y GATORADE, registro 309570. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023728298 ).

Solicitud N° 2023-0001244.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de PepsiCo Inc, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISFRUTAR ESTÁ PRIMERO, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: con relación a los signos distintivos: Lay’s, en clase 29, registro N° 115389. Para promocionar: bocadillos listos para comer consistentes primordialmente de papas, nueces, de otros materiales a base de frutas o vegetales o combinación de los mismos, incluyendo papas fritas y papas fritas fabricadas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023728301 ).

Solicitud 2023-0001246.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Cardinal Health 529, LLC con domicilio en 7000 Cardinal Place, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHLORTAC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Paños de incisión quirúrgica. Prioridad: Fecha: 16 de febrero del 2023. Presentada el: 14 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023728307 ).

Solicitud N° 2023-0000778.—Jonathan Vargas Córdoba, casado una vez, cédula de identidad N° 110670469, con domicilio en Central, distrito Catedral, de la Iglesia de San Cayetano, trescientos metros al sur y cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología, tratamientos dentales. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023728315 ).

Solicitud 2023-0001152.—María José Morales Díaz, casada una vez, cédula de identidad 207480281, con domicilio en: San Carlos, El Tanque de La Fortuna, del cruce del Colono, 800 metros norte, segunda entrada mano derecha, 21007, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño, confección y personalización de prendas y objetos. Reservas: se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023728379 ).

Solicitud No. 2022-0008603.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de gestor oficioso de Gardx International Limited con domicilio en Lake House 2, Port Way Port Solent, Portsmouth, Hampshire PO6 4TY, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso como sistema de protección de la pintura del vehículo o de los tejidos y el cuero; productos químicos para uso industrial, en la ciencia, para uso fotográfico, así como también en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas sintéticas en bruto, materias plásticas en estado bruto; abonos para el suelo; compuestos extintores; preparados de templado y para soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos para uso industrial. ;en clase 3: Preparaciones de limpieza, para pulir, sustancias desengrasantes, abrasivos; jabones; productos para quitar arañazos, oxidantes, alquitrán o pintura; preparaciones de cera; ceras para el automóvil; preparaciones para limpieza de llantas; preparaciones para limpiar cristales; líquidos limpiaparabrisas; productos para dar brillo al parachoques; champús para automóviles; geles de limpieza; limpiadores para tapizados; paños impregnados para limpieza. ;en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; composiciones para el control del polvo; combustibles (incluyendo carburantes para motores) e iluminantes; mechas para velas [iluminación]. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023728427 ).

Solicitud 2023-0000374.—Margie Hernández Carvajal, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Róger Alfredo Vargas Umaña, divorciado, cédula de identidad 107010884, con domicilio en: Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Laboratorio, cien metros al norte, diez metros oeste y cien metros al sur de la Escuela Laboratorio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de vidrios; aluminio; puertas casas; puertas baño; mamparas baño: urnas; ventadas; portones; ventilas; cedazos; celosías; espejos; fachadas. Ubicado en San Isidro, Pérez Zeledón. Reservas: colores celeste, café, negro y gris. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023728432 ).

Solicitud 2023-0000680.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de apoderado generalísimo de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101025416, con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 12; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos frigoríficos; vehículos terrestres y partes para vehículos terrestres; en clase 35: Servicios de agencia de importación-exportación de vehículos terrestres, camiones, vehículos comerciales y vehículos de trabajo; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos automotores. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023728436 ).

Solicitud 2023-0001645.—Laura Madrigal Méndez, cédula de identidad 112750456, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-859978, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101859978 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Source Living Casa E 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023728440 ).

Solicitud 2023-0000682.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de Apoderado Especial de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101025416 con domicilio en Curridabat, diagonal al INDOOR Club, edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción a través de una página de web, promoviendo servicios de mantenimiento, repuestos, reparación y asesoría personalizada ante compra de vehículos nuevos o servicios postventa; y Servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023728441 ).

Solicitud 2023-0000681.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 103330609, en calidad de Apoderado Especial de Age Holdings Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-668360 con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de propaganda y/o publicidad radiada y televisada; Servicios de importación y exportación de vehículos automotores; Servicios de asesoría en dirección de negocios; Servicios administrativos relativos a transacciones de negocios, registros financieros. Servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; en clase 36: Servicios de financiación, colocación de créditos prendarios, arrendamiento financiero (leasing) y colocación de préstamos; Servicio de administración de bienes inmuebles; Servicios inmobiliarios; Servicios de administración y enajenación de bienes inmuebles y alquiler de todo tipo; Servicios de explotación de bienes raíces agrícolas (alquilados o propios); Servicios inmobiliarios, Corretaje de Seguros; Venta y colocación de seguros de todo tipo. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023728450 ).

Solicitud 2023-0000970.—Cristian Chinchilla Valverde, cédula de identidad N° 303470369, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., COOPEDOTA, cédula jurídica 3004075679 con domicilio en Santa María de Dota, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023728454 ).

Solicitud N° 2023-0001843.—José Pablo Charpantier Vargas, cédula de identidad N° 109570274, en calidad de apoderado especial de Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101252319, con domicilio en Barrio González Lahman, avenida 10, calle 23 bis, de la Casa Matute Gómez, casa número 1999, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes y esencias. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023728490 ).

Solicitud N° 2023-0001841.—José Pablo Charpantier Vargas, cédula de identidad 109570274, en calidad de apoderado especial de Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101252319, con domicilio en Barrio González Lahman, Avenida 10, calle 23 bis, de la Casa Matute Gómez, Casa número 1999, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes y esencias. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023728491 ).

Solicitud 2023-0001942.—José David Vargas Ramírez, Cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de MQA Américas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-644690 con domicilio en Heredia, Heredia-Ulloa, Condominio Santa Verde, Edificio Laurel, segundo piso, Oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño; análisis y control de calidad; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro, blanco, gris y amarillo, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023728510 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0001733.—Alesandro Consumi Tubito, cédula de identidad N° 602170364, en calidad de apoderado generalísimo de Moto Moto S. A., cédula jurídica N° 3101197780, con domicilio en 400 m. sureste de la Escuela Porvenir, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos de ignición eléctricos para motores de combustión interna, arranques de pedal para motocicletas, filtros de aire para motores de motocicletas. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023728243 ).

Solicitud 2022-0009832.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Sistema Salveterra S. A., con domicilio en Curridabat, Condominio Torres Pinares. Apto A8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño conexos; consultoría en materia de medio ambiente; investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente: servicios de asesoramiento relacionados con la protección del medio ambiente; suministro de información tecnológica sobre innovaciones respetuosas con el medio ambiente y ecológicas; servicios de evaluación medioambiental; investigación biotecnológica relacionada con la agricultura; investigación en el campo del cambio climático; servicios de información, consultoría y asesoramiento científicos en materia de compensación de las emisiones de carbono; investigación sobre construcción de edificios o planificación urbanística; investigación de recursos minerales; servicios de exploración de minerales; realización de estudios de viabilidad relacionados con la explotación de minerales; servicios de análisis sísmicos. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 8 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023728519 ).

Solicitud 2023-0001160.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado generalísimo de Volcano Watersports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101827323, con domicilio en San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, Edificio El Laurel, segundo piso, Oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAL VOLCANO WATERSPORTS como señal de publicidad comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Con relación al signo distintivo: Volcano Watersports (Diseño), expediente número 2022-10146. Los servicios de actividades deportivas, recreación y entretenimiento acuático; alquiler de equipos deportivos acuáticos tales como botes, kayak y paddle board; Con relación al nombre comercial: Volcano Watersports (Diseño), expediente número 2022-10145. Brindar servicios de actividades deportivas, recreación y entretenimiento acuático y alquiler de equipos deportivos para deportes acuáticos Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023728523 ).

Solicitud N° 2022-0009831.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1095300774, en calidad de apoderada especial de Sistema Salveterra S. A., con domicilio en Curridabat, Condominio Torres Pinares, apto. A8, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios agrícolas relacionados con la conservación del medio ambiente; asesoramiento agrícola. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023728525 ).

Solicitud N° 2022-0009833.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Sistema Salveterra S. A., con domicilio en Curridabat, Condominio Torres Pinares. Apto. A8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023728528 ).

Solicitud N° 2023-0001266.—Iván Gerardo Herrera Navarro, cédula de identidad N° 303160759, en calidad de apoderado generalísimo de Ingpro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-629356, con domicilio en Belén-La Rivera de Belén, 100 metros oeste y 50 norte del Cementerio de La Rivera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 9 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Automatización industrial, instalaciones eléctricas industriales, en clase 37: Instalación de aparatos eléctricos. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023728529 ).

Solicitud 2023-0001639.—Leonardo Solórzano Cambronero, cédula de identidad N° 207330874 con domicilio en 25 metros al norte de Tienda Vargas, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa de chile. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023728546 ).

Solicitud 2023-0001199.—Eduardo Majluf Faraón, cédula de identidad 800820226, en calidad de Apoderado Especial de Importadora y Comercializadora EMAK, S. A., cédula jurídica 3101377883, con domicilio en La Uruca, de Avianca 100 metros al este contiguo Banco Popular, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos Vegetales (Bebidas). Fecha: 3 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023728557 ).

Solicitud N° 2023-0000752.—Harry Alberto Brenes Mata, cédula de identidad 109730018, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Especializada en Seguridad y Asesoría AESA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-737295, con domicilio en 800mts oeste de la Iglesia de Los Cruces de San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio de seguridad. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023728569 ).

Solicitud 2022-0003869.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A. con domicilio en Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: PedidosYa Plus como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de planes de fidelización; servicios de programas de fidelidad, incentivos y bonos; servicios de publicidad y promoción; administración comercial en el ámbito del transporte y entrega; servicios de gestión comercial en el ámbito del transporte y la entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio de pedidos informatizados de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicios de tiendas de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor a empresa para que los consumidores ingresen, administren y modifiquen su información de preferencia de consumo para que los comerciantes la utilicen para crear y administrar ofertas para entregar a los consumidores; en clase 39: Acceso a un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de comida; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por vehículos; suministro de información sobre la recogida y entrega de bienes en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; suministro de información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recogida y entrega a través del acceso a Internet y por teléfono; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega. Reservas: No se hace reserva de PLUS Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023728596 ).

Solicitud N° 2022-0007787.—Víctor Enrique Salazar Medina, divorciado una vez, cédula de identidad 801060253, con domicilio en del lado oeste de los Tribunales de Justicia de Goicoechea, 500 n, apartamentos 2 pisos color melón, rejas negras, apartamento 3, Urbanización Montelimar, Calle Blancos, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y culturales: servicios de artistas del espectáculo, servicios de composición musical, servicios de compositores y autores de música, organización y dirección de conciertos, dirección de espectáculos, educación musical, producción de espectáculos, producción musical, producción de podcasts, suministro en línea de música no descargable, suministro en línea de videos no descargables. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023728600 ).

Solicitud 2023-0001361.—Christian Enrique Campos Monge, cédula de identidad 18860315, en calidad de Apoderado Especial de Puntos y Líneas INT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102801683, con domicilio en Mora, Ciudad Colon, de la entrada de la calle La Cuesta Brava, sexta casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño gráfico y servicios en diseño web. Reservas: Ninguna. Fecha: 3 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023728606 ).

Solicitud N° 2023-0000530.—Luis Diego Pérez Bastos, soltero, cédula de identidad 115340158, con domicilio en Alajuela, Desamparados, del Super Yireh, 25 metros al este y 50 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 7; 21; 25 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas mecánicas (equipo para café).; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario (equipo para café).; en clase 25: Productos de vestir, calzado y artículos de sombrerería (equipo para café).; en clase 30: Productos de café y sucedáneos. Reservas: Reserva el color marrón. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023728622 ).

Solicitud N° 2023-0001728.—Carmen de Aguirre Márquez de Prado, cédula de residencia 172400219010, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela del Vino Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102647936 con domicilio en Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento. Organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios, enseñanza completa del arte del vino. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023728635 ).

Solicitud 2023-0001230.—José Eduardo Calderón García, soltero, cédula de identidad 207520400 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Arco Iris, primera entrada a mano derecha, segunda casa a mano derecha, color verde., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 16 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y determinados productos fabricados con estos materiales, así como artículos de oficina.; en clase 38: Servicios que permiten la Comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023728636 ).

Solicitud 2023-0000743.—Keinner Enrique Zamora Espinoza, soltero, cédula de identidad 116820178, con domicilio en Desamparados, Gravilias del Depósito de las Gravilias, 800 este, 100 sur, 100 oeste y 25 sur, casa a mano derecha de portones café y muro terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Impresión litográfica, serigrafía e impresión digital. Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada el: 30 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023729225 ).

Solicitud 2022-0011287.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023729229 ).

Solicitud 2022-0011286.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUNTS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 9 de enero del 2023. Presentada el: 22 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023729230 ).

Solicitud N° 2023-0001962.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de apoderado especial de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-007-04203604, con domicilio en Barrio Tournón, Avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUCARTECH como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Azúcar y demás subproductos de la caña de azúcar. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023729231 ).

Solicitud 2022-0011285.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NERDS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023729233 ).

Solicitud 2023-0000782.—Pedro José Ramírez Castro, cédula de identidad 115850874, en calidad de apoderado especial de Corporación Malmo Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102762601 con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, Condominio Villa Bonita, casa dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa: incluyendo camisas de manga corta, camisas de manga larga, jackets, sudaderas, pantalones, medias, zapatos, gorras, sombreros, bufandas, ropa impermeable; en clase 35: Venta de mapas raspables, libretas viajeras, porta documentos, alcancías, bolsos, maletines, estuches, cinturones, electrónicos: adaptadores de enchufe internacionales, pesas para maletas, portavasos, etiquetas para maleta, álbumes de fotografías. Reservas: Se hace reserva del color verde: Pantone 625U. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729250 ).

Solicitud 2023-0000734.—Silvia María Garro Tapia, soltera, cédula de identidad 116560226 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, del INA 100 suroeste, 00, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Arbitraje y mediación; servicios legales; servicios de cumplimiento regulatorio; servicios de auditoría legal y de cumplimiento regulatorio. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023729266 ).

Solicitud N° 2023-0001638.—Arnoldo Antonio Ramírez Mora, casado dos veces, cédula de identidad 106290458, en calidad de apoderado especial de Cascada Salvaje de la Montaña Limitada, cédula jurídica 3102648101, con domicilio en Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo y venta de proyectos inmobiliarios. Ubicada en Guanacaste, cantón Hojancha, distrito Hojancha, Pilangosta, 500 sur de la escuela, casa de color blanco con azul. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023729274 ).

Solicitud 2023-0000074.—Marcela Valverde Solís, soltera, cédula de identidad 112640207 y Silvia Elena Solís Solís, soltera, cédula de identidad 113640428, con domicilio en Moravia, del BCR 175 norte y 25 oeste, segunda casa a mano izquierda, casa blanca con arco, San José, Costa Rica y Moravia, del Colegio Las Américas 200 m sur y 100 m este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, productos a base de chocolate, productos de panadería, productos de confitería, pasteles, postres a base de helado, postres a base de chocolate, petits fours (pasteles y dulces pequeños), pan, tortas (pasteles), tiramisú, trufas de chocolate, tartaletas, tartas, tarta de queso, sucedáneos de chocolate, pudines, quesadillas, quiches, profiteroles, aperitivos, preparaciones de cacao, pasteles salados, pastelillos, panqueques, cocadas, chocolates, café, bombones, bizcochuelos, bebidas de café, bebidas de chocolate, bebidas de cacao, baklava, arroz con leche, islas flotantes, helados, hojaldre, galletas, flan, empanadas, empanadas rellenas, enchiladas, café, té, cacao, sucedáneos del café, postres, empanadillas, dulces, crocante, crepas, croissant (cangrejo), crème brûlée (crema catalana, crema quemada), mousses (mousses de postre, productos de confitería), macarons (macarrones, galletas de almendra, productos de pastelería); en clase 43: Servicio de cafetería, preparación de alimentos, preparación de alimentos y bebidas, preparación de comidas, decoración de pasteles, decoración de galletas, suministro de alimentos bebidas, suministro de comidas bebidas. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023729300 ).

Solicitud N° 2023-0001283.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de apoderada especial de Elfehe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101089539, con domicilio en Curridabat, Pinares, 1 kilometro al norte del servicentro la Galera, Condominio Tramonto, casa 50, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para cualquier tipo de ganado. Reservas: los colores y el tipo de letra utilizados en el logotipo. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023729306 ).

Solicitud N° 2023-0001954.—Martha María Rojas Rodríguez, cédula de residencia 155801467701, en calidad de apoderado generalísimo de Sofi Gris de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101391002, con domicilio en Vasquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Villa Flores, Casa 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Cortinas de material textil. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023729312 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0010807.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., con domicilio en domicilio social en 1 Km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023729328 ).

Solicitud 2023-0001259.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B. de CV. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, extruidos de harina de maíz, extruido de harina de trigo. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023729329 ).

Solicitud N° 2023-0001260.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V, con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, extruidos de harina de maíz, extruidos de harina de trigo. Reservas: de los colores: verde, anaranjado, amarillo, morado, blanco y rojo. No hace reserva de la palabra “ORIGINAL” Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023729330 ).

Solicitud N° 2023-0001138.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABOR INTENSO...AL SIGUIENTE NIVEL como señal de Publicidad Comercial. Para proporcionar productos de café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pasteles variados, pan de todo tipo, pastelería, queques o tortas, repostería y galletas, confitería, bizcochos, cereales, rosquetes y productos alimenticios, preparados a base de cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, con excepción de las usadas para ensaladas, especies y hielo. En relación con el Registro 126463. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023729331 ).

Solicitud N° 2022-0008842.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Dongcheng Power Tools Co. Ltd., con domicilio en Industrial Park, Tianfen Town Qidong City, Jiangsu, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 8 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped [máquinas]; Cortacéspedes eléctricos; Cortadoras de césped, eléctricas; Esquiladoras [máquinas]; Máquinas de envasado; máquinas eléctricas para el tratamiento de productos alimenticios; Exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; Mezcladores eléctricos para uso doméstico; Máquinas pulidoras de vidrio; Vibradores para hormigón; Máquinas cortadoras de piedra de dimensiones; Máquinas para trabajar la piedra; Máquinas de corte de barras de refuerzo; Aparatos elevadores; Máquinas punzonadoras; Fileteadoras; Sierras eléctricas; Estiradoras; Cubiertas [partes de máquinas]; Hojas de sierra de calar [partes de máquinas]; Mandriles [partes de máquinas]; Máquinas para trabajar metales; Recortadoras; Destornilladores eléctricos; Llaves mecánicas; Martillos eléctricos; Sierras de sable; Sierras sinfín; Pulidoras angulares; Molinillos eléctricos; Tijeras eléctricas; Cepilladoras eléctricas; Cepilladoras; Pistolas de clavos eléctricas; Pistolas de cola eléctricas; Pistolas para encolar en caliente; Pistolas de clavos neumáticas; Martillos neumáticos; Cizallas neumáticas; Cortadoras de césped a gasolina; Herramientas hidráulicas manuales; Procesamiento de las gafas; Pistolas para pintar; Pistolas de pulverización de pintura; Dínamos; Motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; Pumps [machines]; Máquinas de aire comprimido; Transmisiones de máquinas; Engranajes que no sean para vehículos terrestres; Juntas mecánicas; Árboles para máquinas; Correas de máquinas; Aparatos de soldadura eléctrica; Soldadoras eléctricas; Soldadores de gas; Aparatos de soldadura por arco eléctrico; Aparatos de corte por arco eléctrico; Aspiradoras; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Máquinas para eliminar residuos alimenticios; Aparatos de limpieza de alta presión; Máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos; Pulverizadores para aguas residuales; Lustradoras de calzado eléctricas; Impresoras 3D; Estatores; Cizallas de setos eléctricas; Hojas de sierras [partes de máquinas]; Máquinas eléctricas de preparación de alimentos (principalmente, picadoras y batidoras); Coronas de perforación [partes de máquinas]; Barrenas de carburo para máquinas; brocas de perforación para diamantes; Hojas de metal duro para sierras circulares; Muelas de afilado [partes de máquinas]; Muelas comunes de resina; herramientas de corte eléctricas (incluidas las cuchillas mecánicas); Hojas [partes de máquinas]; Porta brocas para su uso con taladros eléctricos; Bombas de agua para su uso en motores; discos de corte para diamantes (partes de máquinas); fresas (piezas de máquinas); cadenas de sierra (partes de máquinas); Discos de esmerilado de diamante [partes de máquinas]; Robots industriales; Taladros eléctricos de mano, que no sean taladros eléctricos para carbón; Taladros de impacto; batidora eléctrica (para mezclar pinturas); máquinas perforadoras de diamante; taladros para huecos de concreto; Anillos de engrase [partes de máquinas]; sierras de mesa; Sierras de cadena eléctricas; sierras circulares eléctricas; Cojinetes de rodillos; sierras de ingletes; máquinas cortadoras de perfiles; trituradoras de disco; Muelas abrasivas para rectificadoras eléctricas; Muelas de banco [máquinas]; Máquinas lijadoras; Lijadoras de cinta [máquinas]; Máquinas pulidoras; Afiladores eléctricos; amoladoras de hojas de sierra de carburo de tungsteno; Muescadoras [máquinas herramientas]; Máquina recortadora para madera; Máquinas de ensamblaje para la madera; Talladora de madera (fresadora de baquelita); Cortadoras de setos [máquinas]; Máquinas de corte de plasma; Máquinas para podar setos; cortadoras de césped; Rectificadora y pulidora; Abridores de agujeros para madera; Sierra para agujeros de plástico reforzado con fibra de vidrio; Sierras de perforación de acero rápido; Máquinas para biselar; Amoladoras de pared; Llave de torsión grande; Destornillador eléctrico de impacto; Taladro atornillador eléctrico; Piperos; sierras sin polvo; equipo de pulverización sin aire de alta presión; taladros magnéticos; Pistolas de pegamento; sierras de sable recargables; pistolas remachadoras eléctricas recargables; destornilladores recargables, eléctricos; herramientas eléctricas recargables; Taladros de aire; Amoladoras de aire; Destornilladores de aire comprimido; Rectificadoras neumáticas; Máquinas pulidoras neumáticas; pistolas de soplado de polvo; Sierras de cadena (herramientas forestales manuales); Motosierras de gasolina; Recortadoras de vallas a gasolina; Máquinas desbrozadoras de gasolina; Escobillas de carbón [electricidad]; rotores [piezas para motores]; Bombas de aire comprimido; carcasas de motores (piezas de máquinas).; en clase 8: Muelas de esmeril; Desplantadores; Llaves [herramientas de mano]; Tenazas; Taladradoras de mano accionadas manualmente; Cinceles; Martillos [herramientas de mano]; Destornilladores no eléctricos; Limas [herramientas de mano]; cuchillos [herramientas de mano]; Recortadoras [herramientas de mano]; Rasquetas [herramientas de mano]; Bujardas; Palas [herramientas de mano]; Layas [palas] [herramientas de mano]; Remachadoras [herramientas de mano]; Buriles [herramientas de mano]; Hojas [herramientas de mano]; Gatos manuales; Cuchillos para manualidades [escalpelos]; Tijeras; Cizallas; Herramientas de jardinería accionadas manualmente; Barrenas [herramientas de mano]; Tijeras de podar; Navajas de poda; Sierras de vaivén.; en clase 9: Medidores; Cintas métricas; Reglas de carpintero [reglas de corredera]; Gramiles; Compases de corredera; Micrómetros; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Trípodes para cámaras fotográficas; Aparatos medidores de distancias; Altímetros; Instrumentos de nivelación; Indicadores de pendiente; Detectores de metales; Aparatos e instrumentos ópticos; Material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; Conmutadores; Inducidos [electricidad]; Soportes magnéticos de datos; Tarjetas de circuitos impresos; Interruptores; Rectificadores de corriente; Empalmes eléctricos; Cajas de empalme [electricidad]; Condensadores eléctricos; Resistencias eléctricas; Tableros de control [electricidad]; Aparatos eléctricos de control; Cascos de protección; Gafas protectoras; Gafas [óptica]; Pilas eléctricas; Acumuladores eléctricos; Cargadores de pilas y baterías; Niveles de anteojo; Aparato de medición de nivel de láser; Láseres destinados a la medición; telémetros láser; instrumentos de guiado láser; Falsa escuadra [aparatos de medida]; Termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico; Detectores; detectores laser; Escáneres [equipos de procesamiento de datos]; Conectores [electricidad]; enchufes, tomas de corriente y otros contactores (conexiones eléctricas); máscaras de protección; Arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte; Trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; Trajes de supervivencia. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023729339 ).

Solicitud N° 2022-0010820.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-724624, con domicilio en domicilio social en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023729342 ).

Solicitud 2022-0010850.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1090800006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624 con domicilio en Domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023729344 ).

Solicitud 2022-0010808.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A con domicilio en domicilio social en 1 Km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023729349 ).

Solicitud 2022-0010854.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1090800006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica 3101724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023729352 ).

Solicitud 2022-0010819.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A, cédula jurídica 3-101-724624 con domicilio en domicilio social en 1 KM al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 23 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729353 ).

Solicitud N° 2022-0010925.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624, con domicilio en domicilio social en 1 Km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 15 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales; atriles para partituras y soportes para instrumentos musicales; batutas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729355 ).

Solicitud 2022-0010926.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3101724624, con domicilio en: domicilio social en: 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729357 ).

Solicitud 2022-0009406.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings LLC con domicilio en 3411 Silverside Road, Tatnall Building 104, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOVEYS QUADRAWAFERS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de cereales y sorbetos. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023729363 ).

Solicitud N° 2023-0000468.—Félix Andrés Reyes Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 1-1065-0491, en calidad de apoderado especial de Shirley Solís Quesada, casada una vez, cédula de identidad 108580294 con domicilio en Naranjo, del Cruce a Cañuela un kilómetro al oeste portón plata a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicio en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial referente a bonsái. Dedicado a la venta de bonsái. Productos relacionados a bonsái. ;en clase 44: Siembra, mantenimiento y diseño de bonsái. Alambrado de bonsái. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023729365 ).

Solicitud 2022-0011288.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOW AND LATER como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023729366 ).

Solicitud 2022-0010924.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A. con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como Marca de fábrica y comercio en clase: 14. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729379 ).

Solicitud 2022-0010923.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica N° 3101724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 13 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023729380 ).

Solicitud 2022-0009254.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de AF Distribuciones S.A., cédula jurídica 3101292457, con domicilio en: Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense, de la iglesia Católica 100 metros al sur y 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de alimentos y bebidas para animales, así como los accesorios para el entrenamiento, cuido y seguridad de mascotas, ubicado en Costa Rica, San José - San José, Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense, de la Iglesia católica 100 metros al sur y 400 metros al oeste. Reservas: blanco, verde, anaranjado. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023729382 ).

Solicitud 2022-0010922.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S. A., Cédula jurídica 3101724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol Casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729386 ).

Solicitud 2022-0004725.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Tropic Air Limited con domicilio en Manta Ray Drive, San Pedro Town, Ambergris Caye, Belize, Belice, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte aéreo, regular y no regular, de pasajeros, carga y correo. Reservas: colores: morado y blanco. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023729402 ).

Solicitud No. 2022-0009567.—Josué Flores Fernández, soltero, cédula de identidad 115530681 y Melissa Cordero Castro, soltera, cédula de identidad 115360568 con domicilio en Fátima, Desamparados, del Depósito de Materiales 75 m norte, San José, Costa Rica y Fátima, Desamparados, del Depósito de Materiales 75 m Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de prendas de vestir, calzado, maquillaje, bolsos, billeteras, joyería, perfumería. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023729415 ).

Solicitud N° 2023-0001327.—Christophe Marcel Baron Inguimberty, divorciado, cédula de identidad 801100595, en calidad de apoderado especial de Laurent Philippe Arthur Bigiaoui, soltero, otra identificación 125000136110, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Distrito de Jacó, Calle Europa, Casa número 75, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3; 5; 31 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos que contengan CBD, cannabis o cáñamo.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, sustancias dietéticas para usos médicos, alimentos para bebés, emplastos, apósitos que contengan CBD, cannabis o cáñamo.; en clase 31: Alimentos para animales que contengan CBD, cannabis o cáñamo.; en clase 34: Artículos para fumadores que contengan o permitan el uso de CBD, cannabis o cáñamo. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023729447 ).

Solicitud 2023-0000914.—Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de Procesadora de Alimentos Kris S. A., una sociedad debidamente constituida organizada y existente bajo las leyes de Guatemala, con domicilio en cuarenta y un calle (41) dieciocho guion veinticuatro (18-24) de la Zona Ocho (8), Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 2 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: colorante para alimentos con sabor o elaborados a base de gallina. En clase 30: Condimentos; sazonadores. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023729452 ).

Solicitud N° 2023-0001860.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023729487 ).

Solicitud 2023-0001322.—Gerson Andrés González Zamora, divorciado dos veces, cédula de identidad 205620628, en calidad de Apoderado Generalísimo de JMC&667 Soluciones Alternativas S.A., cédula jurídica 3101844318 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, frente a la escuela República Dominicana, Decacentro, Local Nº6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizadores personales y cigarros electrónicos y otras soluciones para los mismos. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023729498 ).

Solicitud 2023-0001323.—Gerson Andrés González Zamora 50%, cédula de identidad 205620628, en calidad de apoderado generalísimo de JMC&GGZ Soluciones Alternativas S. A., cédula jurídica 3101610198, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, frente a la Escuela República Dominicana, Decacentro Local 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Accesorios para vaporizadores y/o cigarros electrónicos. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023729499 ).

Solicitud 2022-0011290.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en: 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023729533 ).

Solicitud 2023-0001262.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMOOTHGRIP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, a saber, dispositivos médicos para propósitos estéticos y de reconstrucción, que comprende una tecnología en la textura externa. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023729592 ).

Solicitud 2023-0001261.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: aesthetic breastrecon como marca de fábrica y servicios en clases 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, disectores, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos; en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos, ya sea estéticos y/o reconstructivos. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023729604 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-494.—Ref.: 35/2023/990.—Johan Arturo Agüero Garita, cédula de identidad N° 111460671, solicita la inscripción de: AA1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Santa Rosa, 500 metros noreste de la Escuela. Presentada el 02 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-494. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023729333 ).

Solicitud 2023-243.—Ref: 35/2023/799.—Ricardo Arturo Gerardo Chacón Montero, cédula de identidad 106870319, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregaso y en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande. Presentada el 03 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-243. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023729364 ).

Solicitud 2023-325.—Ref.: 35/2023/1105.—Diego León Carvajal, cédula de identidad 604530714, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Agua Caliente, 1.5 kilómetros norte de la Escuela de Agua Caliente de Pittier, Coto Brus, Puntarenas. Presentada el 14 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-325. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023729416 ).

Solicitud N° 2023-309.—Ref.: 35/2023/1047 .—Gerardo Riquelme Matarrita Obando, cédula de identidad 5-0233-0723, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, de la cancha de fútbol Bernabela, un kilómetro al este y un kilómetro al norte. Presentada el 13 de febrero del 2023, según el expediente N° 2023-309. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023729502 ).

Solicitud N° 2023-505.—Ref.: 35/2023/1022.—Tiller Francisco Pérez Retana, cédula de identidad N° 208420824, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Urbanización Caporal Arriba veinticinco metros sur de la Panadería Caprichos y veinticinco metros este, entrada privada. Presentada el 03 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-505. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023729508 ).

Solicitud 2023-394.—Ref: 35/2023/818.—Carlos Luis Del Carmen Fallas Rojas, cédula de identidad 1-0587-0566, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Asociación San Vicente de Paul de Puriscal, cédula jurídica 3-002-051412, solicita la inscripción de:

HA

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Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, Barrio Los Ángeles, en el campo ferial. Presentada el 21 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-394. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023729532 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-601331, denominación: Asociación de Hipertensos y Diabéticos de San Isidro y Calle Varela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 84464.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023729341 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Atlético Matineño de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar el deporte denominado fútbol o balón pie, en las categorías pre moscos, moscos, división infantil, división juvenil y todas las divisiones de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado en los géneros masculino y femenino. Promover el apoyo y el estímulo de la práctica colectiva de fútbol y la recreación del mismo de las personas habitantes del cantón de Matina y la provincia de Limón. Cuyo representante, será el presidente: Ana Lucrecia Hernández Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 83669.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023729419 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación del Desarrollo Humano de la Isla de Chira, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a mejorar las condiciones de vida de los vecinos de la Isla de Chira mediante el desarrollo e impulso de proyectos viables y rentables. Desarrollar cualquier actividad lícita dirigida al bienestar de los vecinos de la Isla. Planear, realizar y difundir todo tipo de programas y actividades de interés para sus asociados y que contribuyan a fomentar la unión entre los miembros de la comunidad. Colaborar en la organización de actividades para promover el bienestar. Cuyo representante, será el presidente: María Mercedes Gerardina Abarca Masís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 56435.—Registro Nacional, 01 de marzo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023729538 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ayuda Social Estanque de Betzata, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ser un espacio para que la población infantil en condición de vulnerabilidad pueda acercarse a desayunar y a disfrutar de una merienda nutritiva, aliviando la carga de los encargados legales al menos un día a la semana. Cuyo representante será el presidente: Froy Amisar Umaña Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 76954.—Registro Nacional, 14 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023729727 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de National University Corporation Tokai National Higher Education and Research System y Kumiai Chemical Industry Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada  CEPA BACTERIANA PERTENECIENTE AL GÉNERO BACILLUS Y AGENTE DE CONTROL MICROBIOLÓGICO QUE USA TAL CEPA BACTERIANA. En la presente se proporciona un agente de control de enfermedades de plantas provenientes del suelo que se puede utilizar de forma segura como biopesticida, entre otros. El componente activo utilizado en la presente invención incluye bacterias viables de nuevas cepas de Bacillus y Fictibacillus, o un cultivo de estas bacterias, que no se conocían por tener un efecto de control sobre las enfermedades de plantas provenientes del suelo. Esto permite proporcionar un agente de control de enfermedades de plantas provenientes del suelo, por ejemplo, un agente de control de marchitez vegetal. Una característica del agente de control es que se puede aplicar (pulverizar) sobre los tallos y las hojas para controlar una enfermedad de marchitez bacteriana causada por el complejo de especies de bacterias del suelo Ralstonia solanacearum, y/o la podredumbre blanda bacteriana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/22, A01P 3/00, C12N 1/20 y C12R 1/07; cuyos inventores son: Shimizu, Masafumi (JP); Kaneko, Isao (JP); Ohtaka, Nobuaki (JP) y Maruyama, Nozomu (JP). Prioridad: N° 2020-094859 del 29/05/2020 (JP). Publicación Internacional: WO2021241759. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000683, y fue presentada a las 08:24:38 del 23 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023728076 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

CARACTERÍSTICAS PARA JERINGA DE ANGIOGRAFÍA. Una jeringa que incluye un extremo proximal, un extremo distal y una pared lateral cilíndrica que se extiende entre el extremo proximal y el extremo distal, donde el extremo distal comprende una pared de extremo distal cónica y una boquilla de líquido en un extremo distal de la pared de extremo distal cónica; una pared de soporte de carga cilíndrica que se extiende axialmente desde la pared lateral cilíndrica más allá de un extremo proximal de la pared de extremo distal cónica; y una pluralidad de nervaduras radiales posicionadas alrededor de una periferia de la pared de extremo distal cónica, donde un eje longitudinal de la pluralidad de nervaduras radiales se extiende radialmente hacia adentro desde la pared de soporte de carga cilíndrica hacia la boquilla de líquido sobre por lo menos una porción de la pared de extremo distal cónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/31; cuyos inventores son: Cowan, Kevin (US); Spohn, Michael (US); Campbell, Patrick (US) y Callan, Gerald (US). Prioridad: N° 62/706,340 del 11/08/2020 (US) y N° 63/073,519 del 02/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022035791. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000084, y fue presentada a las 08:06:22 del 10 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023729252 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Ready Credit Corporation y Reverse ATM LLC, solicita la Patente PCT denominada EMISIÓN DE UNA TARJETA VIRTUAL DE VALOR ASOCIADA ÚNICAMENTE A DATOS NO IDENTIFICATIVOS DESDE UN QUIOSCO. Se da a conocer un sistema y un método para emitir una tarjeta virtual de valor asociada únicamente con información que no identifica a la persona. Un dispositivo remoto habilitado para Internet, un dispositivo de entrada, un acoplamiento de red y un dispensador de tarjetas se comunican para convertir moneda física o electrónica, donde los fondos convertidos están inmediatamente disponibles para el usuario con una tarjeta virtual de valor almacenada en una aplicación alojada en un dispositivo habilitado para Internet. Los fondos convertidos están disponibles simultáneamente en una tarjeta física. El dispositivo de entrada está configurado para recibir entradas para escanear un código proporcionado gráficamente por el dispositivo habilitado para Internet. El código incluye únicamente información no identificable personalmente. El acoplamiento de red está configurado para enviar la solicitud de nueva cuenta a un procesador de adquisiciones y para recibir una respuesta de aprobación del procesador de adquisiciones. El iniciador de la tarjeta virtual está acoplado operativamente al acoplamiento de red, estando el iniciador de la tarjeta virtual configurado para vincular el número de cuenta y el valor de los activos recibidos junto con una solicitud para generar la tarjeta virtual de valor, activar la tarjeta, cargar fondos en la tarjeta y añadir la tarjeta a un dispositivo remoto habilitado para Internet, como un teléfono inteligente. La tarjeta virtual incluye únicamente información no identificable personalmente. La información no personal identificable incluye el número de cuenta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 20/10 y G06Q 20/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) HILAL, George Anthony (US); HEDBERG, Brian J. (US) y SMITH, Thomas D. (US). Prioridad: N° 63/011,559 del 17/04/2020 (US) y N° 63/065,715 del 14/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/212030. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000522, y fue presentada a las 10:30:27 del 17 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023729326 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Reposición total o parcial de protocolo, La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición de los Folios 127 del TOMO Número UNO (1) del Protocolo autorizado al Notario Público LUIS ALBERTO CHINCHILLA ROJAS, con cédula de identidad número 104880142, carné de Abogado número 21055. Que según afirma el Notario, se encontraban debidamente otorgados y autorizados los instrumentos públicos números 244, 245 y 246. Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a la tercera y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (Artículo 64 del Código Notarial)..—San José, 03 de marzo del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogado-. Expediente N° 173539.  ( IN2023728462 ). 3 v .2

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YANIN CECILIA LÓPEZ ARIAS, con cédula de identidad 1-0762-0285, carné 30967. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 171668.—San José, 26 de enero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023731808 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CATALINA ISABEL JIMENEZ NAVARRO, con cédula de identidad 304600746, carné N°30353. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - San José,17 de marzo del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/. Proceso 174670.—1 vez.—( IN2023732061 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PUBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-13-2023.—En expediente 2019-CDP-PRI-011, William Siles Navarro, mayor, en unión libre, transportista, cédula 1-0757-0354, vecino de Guápiles, apoderado generalísimo de Quebrador El Destierro HSN S.R.L., cédula jurídica 3-102-698468, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Destierro, localizado en Germania y Pocora, Siquirres y Guácimo, Limón.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas Límite aguas abajo: 545090.29 Este, 1125620.65 Norte y 545059.40 Este, 1125632.28 Norte y límite aguas arriba: 544310.40 Este, 1124362.06 Norte y 544344.61 Este, 1124313.21 Norte.

Coordenadas del punto 1 544310.40 Este, 1124362.06 Norte.

Propiedad 7048853-000

Plano catastrado L- 766761-1988.

Área solicitada:

6 ha 9658.32 m2, longitud promedio 1570.55 m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-011

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023729557 ).                                    2 v. 1. Alt.

DGM-TOP-ED-08-2023.—En expediente 2018-CDP-PRI-121, La Municipalidad de Guácimo con cédula jurídica 3-014-042122, tramita solicitud de concesión para extracción de materiales en Cauce del Río Parismina, localizada en Guácimo, Limón.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRT05:

Aguas arriba: 545940.43E 1131667.38N con 545921.75E y 1131725.40N

Aguas abajo: 546425.92E 1132876.11N con 546428.48E 1132828.79N

Longitud: 1991.5m (Dos Unidades)

Área solicitada:

9 ha 9389 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-121

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas y cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023729622 ).                                     2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0247-2023.—Exp. 24090P.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.416 / 565.848 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023730663 ).

ED-0183-2023.—Exp. 24035.—Sociedad de Usuarios de Agua San Miguel de San Roque de Grecia, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Río Afluente Río Vigía, efectuando la captación en finca de Yeison Horacio Rodríguez Vásquez en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 236.628 / 505.492 hoja Naranjo. (2) 3.17 litros por segundo de la quebrada no tiene viene de Nac Cajón, efectuando la captación en finca de Johel Eladio Alvarado Vásquez en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 234.937 / 504.578 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023730741 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0005-2023.—Exp 7767P.—Cítricos de Guanacaste, S. A., solicita concesión de: (1) 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo OR-1 en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 339.600 / 376.600 hoja Orosi. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023730954 ).

ED-0157-2023.—Exp.1961.—Las Trancas S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 283.000 / 361.900, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023731258 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1029-2020. Expediente 9270.—Beneficio La Candelilla de Tarrazú Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.20 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 181.600 / 532.300 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023731869 ).

ED-0197-2023. Exp. 13825P.—Edgar Elías Villalobos León, solicita concesión de: (1) 0.12 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-851 en finca de misma finca solicitante en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 223.775 / 535.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023731882 ).

ED-0182-2023.—Exp. 15479.—JASEC, solicita concesión de: (1) 2,85 litros por segundo de la Quebrada Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 255.961 / 509.031 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—O. C. 15759.—Solicitud 418382.—( IN2023732612 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 44204-2022. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por María de Los Ángeles Araya Murillo, cédula de identidad número 9-0049-0321, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 02 de diciembre de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023728613 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lucia Valentina Mejía Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia DI155819298317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1443-2023.—San Jose al ser las 12:31 del 13 de marzo de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.— ( IN2023729361 ).

Amarelys Obdulia Linares Gallardo, venezolana, cédula de residencia N° 186200291908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1241-2023.—San José, al ser las 7:12 del 07 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023729400 ).

Hazel Arely Balladares Rojas, nicaragüense, cédula de residencia DI155812719215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1339-2023.—San José, al ser las 08:34 del 10 de marzo de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.— 1 vez.— ( IN2023729514 ).

Averroes Rafael Espinoza Flores, nicaragüense, cédula de residencia: DI155804015021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1337-2023.—San José, al ser las 09:29 del 10 de marzo de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023729515 ).

Gael Mora Centlik, venezolano, cédula de residencia 186200860228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1290-2023.—San José, al ser las 1:50 del 13 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023729525 ).

Donis Eliud Parrales, nicaragüense, cédula de residencia 155813553920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1599-2023.—San José, al ser las 08:32 horas del 14 de marzo de 2023.—Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023729556 ).

Alixon Vargas Herrera, colombiana, cédula de residencia DI117000067219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1603-2023.—San José, al ser las 09:07 del 14 de marzo de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2023729563 ).

Kenia Waleska Peña Bravo, nicaragüense, cédula de residencia 155825942200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1611-2023.—Alajuela al ser las 9:52 del 14 de marzo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023729565 ).

Roberto Antonio López Winther, nicaragüense, cédula de residencia 155819190232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1602-2023.—San José al ser las 08:40 del 14 de marzo de 2023.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023729572 ).

Amílcar Leonel Alemán Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155808748831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1459-2023.—San José, al ser las 10:21 del 14 de marzo de 2023.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023729573 ).

Julián Camilo Romero Arango, colombiano, cédula de residencia DI-117001990211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1525-2023.—Alajuela, al ser las 10:52 del 09 de marzo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023729579 ).

Alan Alfredo Ríos González, venezolano, cédula de residencia 186200259229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1601-2023.—San José, al ser las 9:06 del 14 de marzo de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023729580 ).

Ana Cecilia Bustos Pérez, nicaraguense, cédula de residencia 155809997004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1520-2023.—San José, al ser las nueve horas con cuarenta minutos del 13 de marzo del 2023.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2023729598 ).

Johnny Ortiz, estadounidense, cédula de residencia 184001105723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1534-2023.—Alajuela, al ser las 13:55 horas del 9 de marzo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023729600 ).

Alicia Rebeca Torres Salas, venezolana, cédula de residencia DI186200946021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1403-2023.—San Jose, al ser las 10:50 del 03 de marzo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023729693 ).

Mayra Yesenia Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155805605131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1303-2023.—San José, al ser las 10:26 del 8 de marzo de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023729725 ).

Xochil Tamara Rocha Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155823453311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1617-2023.—Alajuela, al ser las 13:33 horas del 14 de marzo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023729736 ).

Rafael Ángel Ríos Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155820439131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1593-2023.—Alajuela, al ser las 13:51 del 14 de marzo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023729743 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional, comunica:

La modificación al capítulo II y a los artículos 21, 22 y 81 del “Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional”, mediante acuerdo N° 3-5-2023 de la sesión ordinaria N° 5-2023, artículo 8°, celebrada el jueves 23 de febrero de 2023.

La reforma al reglamento anterior rige a partir de su publicación.

El Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional: www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2023729552 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Concejo Municipal

La Municipalidad de Desamparados comunica que, al no presentarse objeciones ni observaciones al proyecto de “Reglamento para la elección y el funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven del Cantón de Desamparados”, publicado inicialmente en La Gaceta N° 11 de fecha 23 de enero de 2023, el Concejo Municipal de Desamparados acordó mediante el acuerdo N° 2 de la sesión N° 12-2023, celebrada el 21 de febrero de 2023, que entre a regir a partir de la presente publicación:

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN

Y EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

 DE LA PERSONA JOVEN  DEL CANTÓN

 DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO I

De las competencias del Concejo Municipal y sus relaciones con el Comité Cantonal de la Persona Joven en su carácter de comisión permanente de la Municipalidad de Desamparados Artículo 1°-De la relación entre el Concejo Municipal y el Comité Cantonal de la Persona Joven: El Concejo Municipal de Desamparados es para todos los efectos de este reglamento, el órgano superior jerárquico del Comité Cantonal de la Persona Joven de Desamparados, el cual actuará como una comisión permanente de la Municipalidad. conformado por los miembros que indique la Ley, procurando la representación paritaria de ambos sexos, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento para la celebración de las Asambleas respectivas como mecanismo de elección autocompositivos. Asimismo, queda prohibida la discriminación por cualquier causa o razón en la elección de estos puestos, situación que deberá ser tutelada por la Asamblea cuyas decisiones queda supeditada al control constitucional.

Artículo 2º—Sobre los mecanismos autocompositivos de elección de miembros del Comité Cantonal de la Persona Joven: El Concejo Municipal es el órgano Municipal que ostenta la competencia rectora sobre el proceso de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, no obstante al ser las Asambleas de elección autocompositivos, el Concejo Municipal no conocerá en alzada recurso alguno contra la elección de los miembros debidamente ratificados por las Asambleas respectivas, mismas que al ser soberanas deberá conocer de forma directa y resolver en torno a los recursos que se presenten contra la elección de los miembros previo a dictar el acto de ratificación, según las reglas que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 3º—Definición de los mecanismos de elección de los miembros:

Miembros de elección directa: Las personas que son designadas directamente por un órgano Municipal, en este caso el representante de la Municipalidad nombrado por el Concejo Municipal y el representante de las Organizaciones Deportivas Cantonales nombrado por el Comité Cantonal de Deportes.

Asamblea de Centros de Educación Secundaria del Cantón: Mecanismo de Elección Autocompositiva convocado por el Concejo Municipal, formada por los representantes de los colegios del Cantón de Desamparados. Cada gobierno estudiantil de cada centro de educación secundaria del cantón, designarán 2 delegados para participar con voz y voto en la asamblea con motivo de la elección de dos representantes bajo principios de paridad de género, para integrar la Junta Directiva del Comité cantonal de la persona joven.

Asamblea de Organizaciones Juveniles del Cantón: Mecanismo de Elección Autocompositivo convocado por el Concejo Municipal, formada por los representantes de las Organizaciones Juveniles del Cantón que se registren ante la Municipalidad. Cada organización juvenil debidamente inscrita ante la Municipalidad designará 2 delegados para participar con voz y con voto en la asamblea, con motivo de la elección de dos representantes bajo principios de paridad de género, para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Asamblea de Organizaciones Religiosas del Cantón: Mecanismo de Elección Autocompositivo, formada por los representantes de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la Municipalidad. Cada organización religiosa debidamente inscrita ante la Municipalidad designará 2 delegados para participar con voz y con voto en la asamblea, con motivo de la elección de un representante para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 4º—De la creación de registros para dar publicidad y seguridad jurídica a los nombramientos en asambleas: El Concejo Municipal por medio de la Secretaría Municipal y en Coordinación con la dependencia municipal competente de la Administración Activa, creará y mantendrá actualizados los formularios oficiales y las bases de datos necesarias para llevar los registros que se detallarán, con fines de dar publicidad formal y garantizar la seguridad jurídica en la realización de los mecanismos de autocomposición de elección de miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, con estricto apego a los mecanismos técnicos y legales necesarios para garantizar la seguridad, confiabilidad, inalterabilidad, disponibilidad e integridad de la información contenida en los siguientes registros:

1.         Registro de Centros de Educación Secundaria del Cantón:

a.         Nombre del Centro Educativo con indicación del distrito al que pertenecen.

b.         Nombre, cédula de identidad y domicilio del director del Centro Educativo.

c.         Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo Municipal.

2.         Registro Organizaciones Juveniles del Cantón:

a.         Nombre de la organización juvenil, con indicación precisa de su naturaleza autónoma o si está ligada o resulta ser parte de otra organización tales como sindicatos, partidos políticos, grupos deportivos, religiosos, culturales, artísticos, educativos, festivos o científicos con reconocida trayectoria en el Cantón de Desamparados.

b.         Número de cédula Jurídica propia o de la organización a la que pertenecen y copia actualizada de la personería jurídica emitida por el ente correspondiente en caso de poseerla.

c.         En caso de no poseer cédula jurídica, un oficio firmado por parte de los integrantes de la organización entre los 12 y 35 años, donde se indique cuáles son sus fines, cuál es su trayectoria en el Cantón y a quien nombran como su representante ante el Comité (será deber de la organización presentar esta documentación ante cambios en la integración de los miembros de sus representantes).

d.         Domicilio con indicación precisa del distrito al que representan.

e.         Nombre, cédula de identidad y domicilio del representante legal con los poderes suficientes para representar a la Organización.

f.          Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo.

3.         Registro Organizaciones Religiosas del Cantón:

a)         Nombre de la organización juvenil, con indicación precisa de su naturaleza autónoma o si está ligada o resulta ser parte de otra organización tales como sindicatos, partidos políticos, grupos deportivos, religiosos,culturales, artísticos, educativos, festivos o científicos con reconocida trayectoria en el Cantón de Desamparados.

b)         número de cédula Jurídica propia o de la organización a la que pertenecen y copia actualizada de la personería jurídica emitida por el ente correspondiente en caso de poseerla.

c)         En caso de no poseer cédula jurídica, un oficio firmado por parte de los integrantes de la organización entre los 12 y 35 años, donde se indique cuáles son sus fines, cuál es su trayectoria en el Cantón y a quien nombran como su representante ante el Comité (será deber de la organización presentar esta documentación ante cambios en la integración de los miembros de sus representantes).

d)         Domicilio con indicación precisa del distrito al que representan.

e)         Nombre, cédula de identidad y domicilio del representante legal con los poderes suficientes para representar a la Organización.

f)          Medio electrónico para la atención de notificaciones por parte del Concejo.

CAPÍTULO II

De la convocatoria para la elección de los miembros

y la presentación de las candidaturas

Artículo 5º—De la convocatoria inicial en la primera quincena del mes de octubre de cada año par: Cada dos años, a partir del año 2022, durante la primera quincena del mes de octubre de cada año par, el Concejo Municipal deberá tomar un acuerdo para aprobar la convocatoria para el proceso de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, para lo cual delegará la logística y fiscalización de los procesos de Asambleas en una Comisión Especial que será integrada por un representante de cada una de las fracciones del Concejo Municipal que recibirá apoyo de la dependencia municipal competente de la Administración Activa, proceso que debe realizarse y finalizarse en los meses de octubre y noviembre acorde con las reglas estipuladas en el presente reglamento.

Artículo 6º—Apertura de postulaciones: La Comisión Especial creada al efecto, abrirá un proceso de al menos ocho días hábiles para la inscripción de los delegados de las respectivas organizaciones que conformarán las Asambleas establecidas en este Reglamento. Estas organizaciones deberán presentar los siguientes requisitos para la postulación de delegados:

a)         Carta con nominación de dos postulantes respetando la paridad de género.

b)         Carta que explique las actividades de su organización.

c)         Lugar de actividad de su organización.

d)         Nombres, cédulas, y cargos de su cuerpo coordinador o responsable.

e)         Currículum vitae de sus dos postulantes y copia de la cédula con domicilio electoral en el cantón de Desamparados.

f)          Medio para recibir notificaciones.

Pasados los ocho días hábiles la dependencia municipal competente de la Administración Activa deberá levantar los padrones respectivos y publicitarlos en el lugar de la realización de las respectivas asambleas.

Artículo 7º—Posibilidad de realizar asambleas por mecanismo virtuales: En casos de urgencia y para evitar daños graves o irreparables a la Salud de las Personas, la Comisión Especial creada al efecto queda habilitada para realizar las Asambleas por mecanismos virtuales, las cuales deberán ser grabadas para su respaldo debido, y deberán garantizar la plena identificación de los delegados que participen en estas, para lo cual podrán coordinar lo necesario con el Área de Tecnologías de Información de la Municipalidad.

Artículo 8º—Sobre la elección del miembro representante del Comité Cantonal de Deportes: Dentro de la convocatoria que emitirá el Concejo Municipal de Desamparados se le establecerá un plazo de un mes calendario al Comité Cantonal de Deportes para que efectúe un proceso de selección de su representante o delegado. El Comité Cantonal de Deportes deberá enviar dentro del plazo indicado, el acuerdo de elección con indicación de la votación realizada por la Junta Directiva y los atestados de la persona electa.

Artículo 9º—Sobre la elección del miembro representante del Concejo Municipal: En la misma convocatoria antes descrita, el Concejo Municipal establecerá un plazo de un mes para recibir candidaturas para la elección de su delegado ante el Comité Cantonal de la Persona Joven y a su vez en la misma convocatoria el Concejo establecerá una fecha límite acorde a los plazos establecidos por la ley, para designarlo.

Aquellas personas que participen en alguna organización de las asambleas de los distintos sectores que deben nombrar representantes ante el comité (asambleas de organizaciones religiosas, juveniles y representantes de centros de educación secundaria), no podrán postular su nombre para ser representantes por parte del Concejo Municipal ante el comité. Artículo 10.—Sobre la Publicidad del Acuerdo de Convocatoria: La convocatoria del Concejo Municipal debe ser publicitada por los medios de comunicación masiva y redes sociales donde sea posible para el Gobierno Local de Desamparados. Esto se indicará en el acuerdo respectivo de aprobación de la convocatoria.

CAPÍTULO III

Sobre la realización de las asambleas

Artículo 11.—Padrón para el correcto ejercicio del derecho al voto en las diferentes asambleas: Para ejercer el derecho al voto en las diferentes Asambleas para la elección de miembros del Comité Cantonal de la Persona Joven las organizaciones deberán estar debidamente registradas y con su información actualizada en los respectivos registros que lleva el Concejo Municipal, que será custodiados por la Secretaría del Concejo Municipal en coordinación con la dependencia municipal competente de la Administración Activa, y haber presentado sus candidaturas en el plazo estipulado.

Artículo 12.—Sobre la notificación de la fecha de la asamblea y el plazo para actualizar datos en los registro del comité cantonal: En la segunda quincena del mes de octubre del año previo a la instalación del Comité Cantonal de la Persona Joven, la Comisión Especial creada al efecto en coordinación con la dependencia municipal competente de la Administración Activa deberá notificarse a los medios electrónicos señalados de todas las organizaciones de los Registros levantados al efecto acerca de la realización de las respectivas asambleas, durante la primera quincena del mes de octubre del mismo año, el lugar, la hora, el orden del día, los fiscales nombrados a efecto de presidir la Asamblea y los requisitos con los que deben contar los delegados para participar debidamente.

Artículo 13.—Sobre los delegados: Cada organización deberá nombrar dos delegados que tendrá derecho a voz y voto en la respectiva asamblea, los cuales deberán ser presentados ante la Secretaría del Concejo Municipal, el plazo para presentar delegados se cerrará al finalizar la segunda quincena de octubre.

Artículo 14.—Naturaleza y funciones de las asambleas: Las asambleas son mecanismos de elección autocompositivo y sus decisiones son soberanas, por lo cual no tendrán ulterior recurso salvo el de reposición ante la propia Asamblea quien deberá conocer el recurso en el mismo acto. No obstante, lo anterior estarán sometidas a control de constitucionalidad y legalidad de conformidad con la legislación procesal aplicable. Le corresponde a las Asambleas la elección de sus representantes en la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Al inicio de cada asamblea se deberá indicar el respectivo proceso para presentar los recursos pertinentes.

Artículo 15.—Nómina de propietarios y suplentes: Cada asamblea nombrará por cada escaño de la Junta Directiva que le corresponda a un representante propietario y un suplente, quien entrará a sustituir al representante propietario únicamente en sus ausencias definitivas y por el resto del periodo, una vez sean debidamente juramentados por el Concejo Municipal. 

Artículo 16.—Sobre el quorum estructural y funcional de las asambleas: El quórum para iniciar la Asamblea a la hora convocada será de la mayoría absoluta de los delegados de conformidad con el padrón respectivo. En caso de no poder celebrarse la asamblea en primera convocatoria por falta de quórum, se tendrá por realizada en la segunda convocatoria quince minutos después de la primera, realizándose la Asamblea con los miembros que estén presentes. Los acuerdos de las asambleas serán tomados por la mayoría simple de votos de sus asistentes.

Artículo 17.—Sobre el inicio de la asamblea, el nombramiento de los fiscales, las candidaturas y las votaciones: La Comisión Especial creada al efecto deberá designar dos fiscales que estarán presente en cada una de las Asambleas, un propietario que presidirá, abrirá y cerrará la sesión y levantará una lista con el nombre, firma, número de cédula y dirección o teléfono de cada uno de los asistentes, otorgará el orden de la palabra, y realizará el registro de acuerdos y votaciones, y uno suplente quien lo auxiliará o lo sustituirá en su ausencia.

El fiscal abrirá la sesión con la comprobación del quórum, leerá el orden del día y escuchará las candidaturas para el representante propietario, posteriormente someterá a votación cada uno de los nombres en el orden que fueron propuestos.

Igual procedimiento se seguirá para la elección posterior del representante suplente, cada delegado podrá votar solamente por un nombre en cada una de las votaciones. En caso de empate en los votos obtenidos por dos o más postulantes, se votará nuevamente incluyendo únicamente los nombres de las personas que obtuvieron la mayor cantidad de votos. De persistir el empate quedará electo o electa en el puesto la persona de menor edad de entre los candidatos empatados. En caso de requerirse, podrá solicitarse que se confirme la votación de cada uno de los delegados, en caso de aceptarse por la Asamblea dicha moción de confirmación, cada delegado expresará a viva voz el nombre por el cual votó, posteriormente se abrirá el espacio para presentar recursos contra los nombramientos que deberán ser resueltos por la propia Asamblea en ese acto, una vez resueltos los recursos por la Asamblea se procederá a la ratificación del acuerdo de elección y luego de esta ratificación se dará por cerrada la asamblea sin posterior trámite.

Artículo 18.—Convocatoria de oficio ante rompimiento de quórum: Si el quórum se rompiera antes de ratificar acuerdos o cumplir con los cometidos de la misma, la Asamblea quedará convocada de oficio para el mismo día, treinta minutos luego de que se confirmara la ruptura del quórum estructural.

Artículo 19.—Levantamiento de actas y acuerdos tomados en asamblea: Quien presida la asamblea finalizada la sesión, enviará todas las actas y la ratificación de los acuerdos a la Secretaría del Concejo Municipal, junto con la documentación respectiva que acredita a los candidatos electos; antes de finalizar el mes de diciembre del año respectivo.

Artículo 20.—Formalidades para el retiro de la asamblea por parte de los asambleístas: Para que un asambleísta se tenga como efectivamente retirado de la Asamblea deberá firmar por segunda vez el padrón inicial.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento la Junta Directiva del Comité

Cantonal de la Persona Joven

Artículo 21.—Naturaleza e integración: La Junta Directiva es el órgano encargado de gestión administrativa del Comité Cantonal y estará integrada por la totalidad de sus miembros, dentro del seno de la Junta Directiva se nombrará un presidente, un vicepresidente, un secretario y 4 vocales, acorde con los requerimientos estipulados por la Ley de Creación de los Comités Cantonales de la Persona Joven.

Artículo 22.—Juramentación: Las personas integrantes de la Junta Directiva, serán juramentadas por el Concejo Municipal; en la primera quincena del mes de diciembre correspondiente al año previo de su entrada en funciones.

Artículo 23.—Vigencia del cargo: Las personas integrantes de la Junta Directiva durarán en sus cargos por el plazo que indica la ley, y empezarán sus funciones en el mes de enero del año correspondiente. Cuando una persona integrante de la Junta Directiva del Comité renuncie a su cargo, la renuncia se remitirá al Concejo Municipal.

El Concejo Municipal procederá a la juramentación de la nueva persona integrante una vez conocida su renuncia y se procederá a remplazar mediante nuevo nombramiento, en caso de ser ausencia definitiva de uno de sus representantes o del miembro propuesto por el Comité Cantonal de Deportes, o atendiendo a la lista de personas seleccionadas como suplentes por parte de las Asambleas correspondientes. Sólo en caso de que ninguna de estas personas acepte el cargo, se volverá a requerir una convocatoria para elección en asamblea extraordinaria en los términos señalados en este reglamento.

Artículo 24.—Funciones de la Junta Directiva: Son obligaciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:

a.         Tendrá como objetivo fundamental, presentar, elaborar y ejecutar proyectos de interés local o nacional en los que se promueva la igualdad con perspectiva de género y equidad.

b.         Promover propuestas que contribuyan a la construcción de las políticas públicas de la Persona Joven, en aplicación de los principios contenidos en la Ley General de la Persona Joven.

c.         Nombrar de su seno por mayoría simple de votos, una persona como representante propietario y otra como suplente para la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, quienes fungirán en el puesto por un año y podrán ser reelectos por única vez, según lo establece la Ley General de la Persona Joven.

d.         Presentar ante el Concejo Municipal, en el mes de diciembre un informe de labores detallado sobre su gestión, el uso de los recursos públicos y el cumplimiento de las metas previstas en su planificación como mecanismo de rendición de cuentas.

Para la realización de sus cometidos contará con el apoyo, asesoría, coordinación y capacitación por parte del Concejo Municipal y la dependencia municipal competente de la Administración Activa, para la formulación y ejecución de propuestas y proyectos locales, de acuerdo con sus necesidades y de conformidad con el principio de legalidad. 

Artículo 25.—Causales de pérdida de la condición de miembro del comité: son causales para perder la condición de miembro del Comité Cantonal de la Persona Joven, las siguientes:

a)         Faltar a tres sesiones ordinarias en forma consecutiva, sin justificación alguna.

b)         Trasladar en forma definitiva su domicilio fuera del cantón.

c)         Estar inhabilitado(a) por sentencia judicial firme para el ejercicio de cargos públicos.

d)         Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.

e)         Renuncia voluntaria debidamente conocida por el Concejo Municipal.

f)          Dejar de pertenecer al sector por el cual fue nombrado.

Sus miembros fungirán en el puesto por el período que la Ley de Persona Joven establece, y no devengarán dietas o remuneración.

En caso de configurarse una de las causales establecidas en los incisos a), b) y c) de este reglamento, la destitución del miembro de Junta Directiva se llevará a cabo brindando las garantías del debido proceso.

Artículo 26.—Periodo de sesiones: El Comité Cantonal sesionará ordinariamente como mínimo dos veces al mes a la hora y fecha que definan por mayoría simple de sus miembros, y utilizará como sede las instalaciones de la Municipalidad. De la misma forma podrá sesionar extraordinariamente las veces que consideren necesario en el lugar y hora que defina la mayoría de los miembros del Comité Cantonal. Las sesiones del Comité Cantonal serán públicas, y corresponderá a la Presidencia definir en cuál sesión se abrirá el espacio de atención al público, así como la regulación de la participación de los diversos (as) interesados (as).

Artículo 27.—Quorum estructural y funcional de la Junta Directiva: El quórum para sesionar será de la mayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente, de persistir el empate el presidente del comité tendrá voto de calidad.

Artículo 28.—Del libro de actas: El Comité de la Persona Joven, deberá llevar un libro de actas donde asentará los acuerdos tomados en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el mismo deberá ser presentado a la Auditoria Interna para la apertura y cierre correspondiente del libro.

Artículo 29.—Administración de los fondos: La Municipalidad, por medio de sus órganos administrativos, custodiará y controlará la ejecución de los recursos con destino específico girados por el Concejo Nacional de la Persona Joven para el financiamiento de los Comités Cantonales.

Artículo 30.—Creación de comisiones especiales: El Comité Cantonal podrá crear comisiones especiales, con el fin de coordinar y dar seguimiento al o los proyecto(s) específico(s) a desarrollar. La Comisión funcionará durante el plazo necesario para desarrollar el proyecto y entregar el informe respectivo. Las Comisiones se integrarán con un mínimo de tres jóvenes, y al menos uno de ellos será miembro del Comité Cantonal, todos tendrán voz y voto en las decisiones que se adopten para cumplir su cometido. Para integrar las Comisiones se aplicarán los principios de “Particularidad y Heterogeneidad”, “Integridad e Igualdad” que establece la “Ley General de la Persona Joven.”

Artículo 31.—Derogatorias: Se deroga toda disposición reglamentaria y anterior en relación al Comité Cantonal de la Persona Joven de Desamparados que se contraponga al presente reglamento.

1-         Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.”

Tanya Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023729541 ).

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 5 de la sesión N° 10-2023 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 14 de febrero de 2023, de conformidad con el dictamen no. 3 de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, no. 200, aprobó el Proyecto de Reglamento de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, el cual se publica por primera vez para los fines de consulta pública, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, tal como se detalla a continuación:

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Desamparados, conforme a las potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y el artículo 50 del Código Municipal, Ley número 7794, acuerda aprobar y emitir el Reglamento de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer del Concejo Municipal, cuyo texto indica.

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1ºConcepto. De conformidad con lo indicado en el artículo 49 del Código Municipal, se crea y establece la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, cuya naturaleza es un órgano pluripersonal, integrado por personas regidoras propietarias; cuyo nombramiento recae en la persona que presida el Concejo, y que, por delegación del Concejo Municipal, se les traslada asuntos específicos y generales, para efectos del estudio y recomendación por medio de dictámenes o informes; sobre temas y acciones que vengan a fortalecer e incorporar de una manera efectiva, la política de la Igualdad y Equidad de Género en todo el quehacer funcional y organizativo de este ente municipal.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por los siguientes conceptos:

CMCM: siglas asignadas por el INAMU a la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.

Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Desamparados.

Comisión: Comisión Permanente de la Condición de la Mujer de la Municipalidad de Desamparados.

Coordinador (a) de la comisión: persona encargada de convocar a las reuniones mínimo una vez al mes y convocar en forma extraordinaria, cuando así se requiera. También debe liderar los procesos que emanen de la Comisión.

Dictámenes u Informes de Comisión: es el documento que se presenta ante el Concejo Municipal; en el cual una vez analizado el asunto, delegado para estudio, por parte del Concejo Municipal a dicho órgano; se emiten las respectivas recomendaciones para que el Concejo Municipal, las analice y discuta y tome los acuerdos respectivos si así lo acordare. Dicho documento debe ser firmado por la persona coordinadora de la Comisión o secretario (a). Puede existir la presentación de dictamen u informe de mayoría o dictamen u informe de minoría, en caso de no haber acuerdo de unanimidad con lo discutido y aprobado.

Equidad: significa justicia y cooperación; es aportar y dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, diversidad sexual, edad). Es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación.

Igualdad: toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana, condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la vivienda, el empleo, la recreación, entre otros derechos.

INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

Integrantes de la comisión: personas regidoras propietarias. Éstas en su ausencia temporal, podrán ser suplidas por sus respectivas regidoras (es) suplentes. Como personas asesoras podrán ser incluidos: las personas síndicas propietarias o suplentes, así como el funcionariado municipal, considerando especialmente al personal de la OFIM como equipo técnico en esta materia y personas vecinas, que tengan afinidad y conocimientos sobre los temas de estudio. Género: Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo. Refiere a diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres por razones sociales y culturales, las cuales se manifiestan por los roles (reproductivo, productivo y de gestión comunitaria), que se desempeñan en la sociedad.

Ley 7794: Código Municipal.

OFIM: oficina Municipal de la Mujer de Desamparados.

PIEG: Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género

Plan de trabajo: el Plan de trabajo de la Comisión establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo a las necesidades de las mujeres del Cantón, se puede realizar este plan en coordinación con la OFIM, respetando las funciones diferenciadas de esta oficina y de la comisión.

Quórum: se establece por mayoría absoluta, la mitad más una persona integrante de la Comisión. Ejemplo: si la Comisión está integrada por tres personas integrantes regidoras propietarias, el quórum lo integran dos integrantes.

Secretaría: persona miembro de la Comisión encargada cuya responsabilidad es llevar el control de minutas de la reunión, acuerdos y registro en el libro de actas de las reuniones.

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 3ºLa Comisión de la Condición de la Mujer tendrán las siguientes funciones:

a)         Proponer al Concejo Municipal para su aprobación, políticas y proyectos específicos para la atención de necesidades de las mujeres del cantón. Una vez aprobadas, deben ser incluidas en el Plan Anual Operativo Municipal.

b)         Velar por la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer municipal, en todas las políticas y proyectos que apruebe el Concejo Municipal, por medio de la elaboración y presentación de mociones y dictámenes que velen por los derechos de las mujeres del cantón.

c)         Promover y recomendar la coordinación con diferentes instancias, en el desarrollo de proyectos relativos a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género.

d)         Realizar reuniones periódicas de trabajo.

e)         Elaborar a pedido del Concejo Municipal el plan anual de trabajo de la Comisión.

f)          Elaborar y presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de las acciones realizadas ante el Concejo Municipal.

g)         Promover las directrices que en políticas de género emanen del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), e impulsará los proyectos que en este campo se requieran.

h)         Promover que, en el Plan de Desarrollo Municipal presentado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, se incorpore la perspectiva de género y se promuevan los derechos de las mujeres.

i)          Impulsar la realización y vigilar el cumplimiento de la Política y Plan de Acción de Igualdad y Equidad de Género de la Municipalidad de Desamparados, así como cualquier otra normativa interna que se lleve a cabo sobre igualdad y equidad de género.

j)          Proponer en el seno del Concejo Municipal las recomendaciones necesarias, para efecto de que este órgano superior, tome los acuerdos dentro de sus competencias, para garantizar los recursos financieros, humanos y materiales para el funcionamiento de la OFIM.

k)         Cualquier otra función que se le asigne por parte del Concejo, los reglamentos y leyes vigentes.

CAPÍTULO III

Del nombramiento e integración

de la Comisión

Artículo 4ºEsta comisión estará integrada por tres o más miembros representantes de las fracciones políticas presentes en el Concejo, designadas por la Presidencia, dos de éstas deberán escogerse necesariamente dentro de las personas regidoras, en su ausencia quienes podrían ser suplidas por las personas regidoras suplentes respectivas de su partido político. Como personas asesoras se elegirán a las síndicas o los síndicos propietarios/as o suplentes, el funcionariado municipal y cualquier persona líder o representante del INAMU. Las personas asesoras que se nombren formarán parte de la comisión con voz y sin voto. La presidencia municipal deberá realizar la juramentación solemne y formal de las personas integrantes de la Comisión, en sesión previa al inicio de sus funciones.

Artículo 5ºUna vez designada la Comisión por la Presidencia Municipal, sus integrantes en la sesión de instalación, que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno los puestos de coordinación y secretaría.

Artículo 6ºEn la sesión del Concejo Municipal inmediata, posterior a la elección anual de la Comisión, ésta designará o ratificará, a las personas integrantes de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, quienes durarán en sus funciones por el término de un año, pudiendo ser reelectas, salvo que no cumpliesen las obligaciones estipuladas en el presente reglamento, en cuyo caso se removerán de sus cargos en forma inmediata. Asimismo, se le notificará al INAMU, la lista de quienes integran la comisión.

Artículo 7ºLa comisión atenderá los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo en forma expresa, fije un término menor o superior, de acuerdo al inciso G) del artículo 34 del Código Municipal.

Artículo 8ºLas personas integrantes de la comisión, deberán reunirse por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando así se requiera para discutir los asuntos y planes de trabajo, las necesidades del Cantón, así como cualquier otro aspecto que sea de interés de la comisión, los cuales deben hacerse constar en un acta, donde se consignará los acuerdos tomados.

Artículo 9ºLa Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar ante el Concejo Municipal, cada año un informe completo de las labores realizadas; tanto como de aquellas pendientes para resolver.

CAPÍTULO IV

De las obligaciones de las personas

integrantes de la comisión

Artículo 10.—Asistir puntualmente a las sesiones a las que fueren convocadas o convocados. Si alguna de las personas integrantes faltare a una sesión, debe justificarla ante la coordinación de la comisión y si incurriere en tres ausencias consecutivas sin justificación la Presidencia Municipal deberá sustituir a la persona integrante.

Artículo 11.—El incumplimiento, de algunas de estas estipulaciones reglamentarias por parte de las o los integrantes de la Comisión de la Condición de la Mujer, puede ser causa de separación de la misma.

Artículo 12.—Las personas integrantes del Concejo Municipal están en la obligación de participar en la comisión cuando fueren designadas por la presidencia del Concejo Municipal; de existir alguna imposibilidad para participar en la misma, solicitarán por escrito su exclusión a la presidencia municipal, dando las razones del caso. La Presidencia Municipal valorará el caso como corresponda.

CAPÍTULO V

De los dictámenes de la comisión

Artículo 13.—Los dictámenes de la comisión deberán presentarse por escrito y firmados por la coordinación o de la secretaría, o por ambas personas, ante el Concejo Municipal. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la comisión que no lo aprueban, podrán rendir el mismo por separado si lo estiman conveniente. De existir un dictamen de mayoría y minoría, se conocerá primero el de mayoría, sin que ello afecte la buena marcha de la Comisión.

CAPÍTULO VI

De los acuerdos de la comisión

Artículo 14.—Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría absoluta.

Este Reglamento rige a partir de su publicación.”

Tanya Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023729548 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 20 de febrero del 2023, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos, Artículo Nº X, Acuerdo N° 31, Acta Nº 11, Acordó: Con base en el oficio MSC-AM-0058-2023 sobre solicitud de reforma al artículo 31 del Reglamento a la Ley 9047 Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de San Carlos, se determina:

1.         Aprobar la reforma al artículo 31 del Reglamento a la Ley 9047 Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de San Carlos. Quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 31.—Otorgamiento. El Concejo Municipal, mediante acuerdo, podrá autorizar licencias temporales a personas físicas y jurídicas que realicen la respectiva solicitud ante dicho Órgano, por un plazo máximo de un mes, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas tales como fiestas cívicas, fiestas populares, fiestas patronales, ferias, turnos y afines. Las clases de licencia otorgadas bajo esta modalidad será: B1, B2 y C, según lo establece el artículo 4 de la Ley 9047.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Concejo Municipal.—Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria.—1 vez.—( IN2023729583 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAISO

Concejo Municipal

CERT-30-2023.—Paola Barquero Fajardo Secretaria del Concejo Municipal a. í. Certifica:

Que en la Sesión Ordinaria número 228 del 28 de febrero del año 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, conoce y aprueba en firme el Artículo II, Inciso 2, Acuerdo 4, Moción propuesta por el Regidor Propietario Jorge Rodríguez Araya y el Ing. Carlos Ramírez Sanchez, Alcalde Municipal, acuerdo de convocatoria a audiencia pública para exponer el proyecto de modificación del plan regulador de la Municipalidad de Paraíso, por lo tanto:

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 13 inciso p), del Código Municipal, y artículos 15 y 17 de la Ley de Planificación Urbana expuestos; proceda este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente;

1º—Se acuerda realizar la Convocatoria a la Audiencia Pública para exponer el Proyecto de Modificación del Plan Regulador de la Municipalidad de Paraíso, la cual se realizará en una Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, el día 4  de mayo de 2023 a las 18 horas con treinta minutos en forma presencial, en el Gimnasio de la Escuela Fray Antonio de Liendo y Goicoechea y de forma virtual simultáneamente mediante un “evento en directoen la plataforma de Zoom y transmitida por medio de Facebook Live de la Municipalidad.

2º—Durante esta sesión se realizará la audiencia pública del Proyecto de Modificación del Plan Regulador del Cantón de Paraíso.

Para participar en la modalidad presencial y virtual, las personas deberán llenar un formulario electrónico accediendo al siguiente enlace: https://www.muniparaiso.go.cr/articulo/193/audiencia-publica-planregulador

Donde indicarán el nombre completo, número de identificación y correo electrónico, al cual se remitirá el enlace para acceder a la reunión en forma virtual y la respuesta sobre la participación de forma presencial. Las personas participantes en la modalidad virtual podrán remitir sus preguntas dudas o comentarios de manera escrita en el chat de la reunión. En cada intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre completo, número de identificación y correo electrónico.

En caso de imposibilidad de acceso a medios tecnológicos, las personas podrán remitir carta a la Dependencia de Promoción Social de la Municipalidad con los mismos datos indicados en el párrafo anterior, señalando medio para recibir notificaciones.

El ingreso al local será permitido con una hora de anterioridad. La persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está previamente inscrita.

Cuando el aforo del local se haya completado se cerrará el ingreso para más personas, no se permitirá la presencia de personas fuera del local ya que la sesión puede ser vista en la red social indicada.

Se recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la audiencia hasta por 8 días después de la sesión en la dirección de correo: audienciapublicapr@muniparaiso.go.cr

No se admiten preguntas nuevas ni formuladas durante la audiencia.

Los documentos que componen el proyecto estarán disponibles para descarga del público en esta página.

https://www.muniparaiso.go.cr/articulo/193/audiencia-publica-plan-regulador

Agenda:

           17:00 a 18:29 Ingreso y acomodo de personas.

           18:30 a 18:44 Comprobación del quórum y asistencia de miembros del Concejo Municipal por parte del Secretario Municipal.

           18:45 a 19:00 Apertura de la sesión y comunicación de las reglas para la formulación de preguntas del público presencial y del público virtual por parte del Presidente Municipal, señor Julio Sánchez Soto.

           19:01 a 19:30 Exposición del Proyecto por parte del Equipo Consultor.

           19:31 a 20:00 Preguntas de los miembros del Concejo Municipal.

           20:01 a 20:35 Preguntas del público.

           20:36 a 21:00 Respuestas del Equipo Consultor.

           21:01 Cierre de la Sesión.

En respuesta a las preguntas recibidas el equipo consultor presentará un Informe Final señalando aquellas observaciones que se estime procedente incorporar en el proyecto, así como aquellas que se aconseja desestimar indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal y será publicado en el sitio web de la municipalidad en: www.muniparaiso.go.cr

El procedimiento de la audiencia consta con mayor detalle en el Reglamento de la Audiencia Pública Presencial y Virtual del Proyecto de modificación del Plan Regulador del Cantón de Paraíso, publicado en el Diario oficial La Gaceta, Número 10 de fecha miércoles 20 de enero de 2023, que pueden consultar en: www.muniparaiso.go.cr

3ºPara los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se procede a delegar al secretario del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dispense del Trámite de Comisión y Sométase a votación en el fondo de la moción y que se apruebe y quede aprobada en forma definitiva.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser quince horas con un minuto del día 08 del mes de marzo del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal

Vigente. Es todo.—Paola Barquero Fajardo, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2023729577 ).

CONSEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

Reglamento del Uso de las Instalaciones Deportivas

Deberes de los inquilinos de la Instalación:

a)         Velar por el buen manejo de las instalaciones brindadas, las cuales deberán ser entregadas en perfecto estado físico y de limpieza

b)         Es sumamente prohibido votar basura dentro y fuera de las instalaciones deportivas.

c)         Cancelar al Comité de Deportes y Recreación o Comisión de Canchas de Futbol el monto en colones, que corresponde a la colaboración para pago de gastos operativos por el monto acordado en la oficina de dicho comité.

d)         Correrá por cuenta de los usuarios, (equipos participantes) cualquier daño que se le pudiera causar a las Instalaciones

e)         Mantener e incentivar un comportamiento adecuado por parte de las personas que utilicen las instalaciones deportivas, de manera que no comprometan el buen prestigio de la institución.

f)          El comité no se hace responsable por olvidos o pérdidas de objetos personales. Asimismo, está prohibido encargar el cuidado de cualquier objeto o pertenencia al facilitador de la instalación.

g)         La Administración deslinda cualquier responsabilidad civil y/o penal por algún daño físico y/o lesión que puedan sufrir los usuarios en el desarrollo de la actividad deportiva dentro del campo de juego, siendo de entera responsabilidad de éstos el realizar la actividad Deportiva o Recreativa.

h)         La cancelación del uso de la instalación por alguna eventualidad deberá realizarse con 24 horas anticipación.

i)          En el campo de juego deberán permanecer únicamente las personas que hagan uso del mismo.

Prohibiciones Generales.

a)         Fumar e ingerir cualquier tipo de bebida alcohólica en las instalaciones Deportivas o Recreativas.

b)         Ingresar a las instalaciones con algún arma blanca o de fuego.

c)         Utilizar las zonas verdes, pasillos, graderías e otras áreas para realizar el cambio de indumentarias Deportivas y Personales.

d)         Ingresar bajo el efecto de alguna droga Ilícita.

e)         El acceso de animales en las instalaciones deportivas, a excepción de los que sirven de guías para una discapacidad visual.

f)          Jugar o efectuar actividades como calentamientos con balones; en camerinos o pasillos de la instalación.

g)       Utilizar patines, monopatines, bicicletas en cualquier instalación no destinada para ese fin.

h)         Utilizar vocabulario inadecuado durante la participación en el campo de juego o actividad Recreativa.

i)          Ingresar con indumentaria inadecuada tales como calzado, sandalias, u otras piezas que no permiten el uso adecuado de la instalación.

j)          Realizar pagos al administrador de la instalación por tiempos más prolongados de juego o de la actividad.

k)         Las indisciplinas y las violaciones de los protocolos establecidos por el CDRC y el Ministerio de Salud.

l)          Infringir en acciones racistas, de acoso sexual o faltas de respeto.

Consecuencias:

El incumplimiento de las regulaciones estipuladas, podrá negar el acceso a las instalaciones a equipos, personas o entidades que hayan violentado la reglas.

Johanna Pereira Alvarado, secretaria municipal.—1 vez.—( IN2023729648 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Concejo Municipal

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°238, celebrada el día 26 de enero de 2023, en su artículoInciso A, aprueba:

REGLAMENTO DEL USO UNIFORMES

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO

 DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Capítulo N° 1: Generalidades

Artículo Nº 1ºEl propósito de este reglamento es mantener una correcta identificación y buena imagen de los funcionarios municipales, a través del uso correcto del uniforme.

Artículo Nº 2ºRecursos Humanos entregara a cada funcionario (a) municipal, cuando se le entregue uniformes, una copia del presente reglamento, dejando evidencia en su expediente que dicha copia fue recibida conforme.

Artículo Nº 3ºEl alcalde o alcaldesa deberá nombrar a los integrantes para la Comisión de Uniformes, en las primeras 2 semanas del mes de Enero, según lo establece el Artículo N° 41, inciso K de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Puntarenas.

Artículo Nº 4ºUna vez conformada la Comisión de Uniformes, deberán definir las características y especificaciones técnicas de los uniformes, solicitar a las jefaturas la cantidad de funcionarios, además la cantidad y talla de cada uno de los uniformes, solicitar los recursos necesarios a la administración para la compra de los uniformes y ser fiscalizador de todo el proceso de solicitud, compra y entrega de los uniformes.

Artículo Nº 5ºEl departamento de Recursos Humanos será el encargado de realizar la solicitud en Decsis y SICOP, o el mecanismo que se determine por la administración en su momento, para solicitar la compra de los uniformes, con la información técnica que la Comisión de Uniformes y la oficina de Salud Ocupacional le entregue.

Artículo Nº 6ºSerá responsabilidad de la entrega de los uniformes el Departamento de Proveeduría, en conjunto con cada jefatura.

Artículo Nº 7ºLa administración se compromete a entregar los uniformes de manera anual, en los primeros 4 meses de cada año, siempre y cuando exista viabilidad financiera, y se deberá dar prioridad a los uniformes del sector operativo, ya que es catalogado como equipo de protección personal para esta población.

Artículo Nº 8ºEl personal administrativo usará un uniforme compuesto por las siguientes prendas:

En el caso de los hombres pantalón de vestir color azul oscuro, camisa manga corta/larga de vestir o camiseta tipo polo, ambas piezas en color blanco, y se deberá utilizar zapato formal cerrado y faja de vestir, ambos podrán ser unicamente en color negro o azul oscuro.

En el caso de las mujeres pantalón de vestir o enagua en color azul oscuro; blusa de vestir o camiseta tipo polo, ambas piezas en color blanco, En ambos casos utilizarán zapatos de vestir formal o zapatos de tacón (zapato formal estilo ejecutivo de dama) que cubran completamente los dedos y talones del pie y que la altura del tacón no superen un máximo de 7cm de altura, deberán ser en ambos casos en color negro o azul oscuro, en caso de que el o la funcionaria no pueda utilizar dicho estilo de calzado por un tema estrictamente medico, deberá justificarlo por escrito ante su jefatura, aportando dictamen medico, en máximo 3 días hábiles, luego la jefatura notificar a Recursos Humanos en un plazo máximo de 3 días hábiles, para que Recursos Humanos indique si se acepta o no la justificación en un plazo máximo de 3 días hábiles.

Artículo Nº 9ºEl personal operativo masculino o femenino se le entregarán 3 camisas, 3 pantalones y una gorra para el sol, al personal administrativo 3 camisas y 3 pantalones en el caso de los hombres y para las mujeres 3 camisas y 3 piezas inferiores a escoger, ya sea enaguas, pantalones o en combinación de ambas opciones, siempre manteniendo un máximo de 3 piezas inferiores.

Artículo Nº 10.—El uniforme que utilizarán los funcionarios operativos es catalogado como equipo de protección personal, ya que deberán de contar con protección anti rayos UV, y tratamiento químico contra bacterias, la oficina de Salud Ocupacional asesorará a la Comisión para el cumplimiento de estas especificaciones técnicas.

Artículo N° 11.—El personal operativo, administrativo o asignado a tareas que no sean administrativas, deberán utilizar el uniforme que se asigne por la Comisión de Uniformes, sin alterarlo, salvo criterio médico del INS o la CCSS.

Artículo Nº 12.—En el caso de los funcionarios que, según el análisis de riesgo de la oficina de salud ocupacional determine que deben utilizar zapatos o botas de protección, deben utilizarlos desde el inicio y hasta el final de su jornada laboral de forma obligatoria, y para la entrega de un nuevo par de botas o zapatos, deberán entregar el zapato o bota anteriormente entregado, además no estará permitido el uso de sandalias salvo criterio médico justificado de la CCSS o el INS.

Artículo Nº 13.—Vestimenta para personal Administrativo, incluyendo practicantes, personal ad honoren, pasantías, o trabajo comunitario:

1.         Personal administrativo:

1.1          No será permitido blusas con escote pronunciado, y sin mangas, el largo de la blusa deberá ser como mínimo a la cintura.

1.2          El largo de la falda será como mínimo a la altura de la parte superior de la rodilla.

1.3       No se permite pantalones rotos, telas licra, preferiblemente utilizar pantalón de vestir.

1.4          No se permite el uso de sandalias.

1.5          Zapato formal cerrado estilo ejecutivo.

1.6          En caso de uso de zapato de tacón, la altura no deberá superar el máximo de 7cm de altura.

2.         Personal operativo:

2.1          La vestimenta debe estar acorde al tipo de trabajo que va a realizar.

2.2          No se permitirá pantalón corto, sandalias, tenis o zapatos abiertos, camisas o blusas sin mangas con escotes pronunciados.

2.4          No se permitirá el uso de camisas cortas, por encima de la cadera, o sin mangas.

2.3          Por seguridad, no se permitirá el uso de cadenas, esclavas ni aretes tipo argolla.

Tanto para el personal administrativo como operativo ad honoren, el Departamento de Recursos Humanos será el encargado de indicarle las normas de vestimenta descritas en el Art Nº 13 de este reglamento, además de fiscalizar su correcta aplicación, dejando evidencia por escrito de este proceso.

Artículo14.—Los funcionarios que no puedan utilizar por criterio médico, alguna de las partes del uniforme, deben presentar dictamen médico de la Caja del Seguro Social o el INS, a su jefatura, y esta se encargará de analizar el caso junto con Salud Ocupacional.

Artículo N° 15.—Todo funcionario municipal deberá utilizar de forma obligatoria el uniforme, durante toda la jornada laboral, cumpliendo el rol asignado por sus jefaturas, el cual se les informará con la carta de compromiso que cada funcionario firme a la hora de la entrega del mismo, anexo N° 1, en caso de incumplimiento del presente reglamento, la jefatura notificará a Recursos Humanos en un plazo de 1 día hábil para la aplicación de la respectiva sanción.

Artículo N° 16.—De lunes a jueves el personal administrativo utilizara el uniforme descrito en el Art Nº8 del presente reglamento ,los días viernes se permitirá únicamente el uso de pantalón tipo jeans de mezclilla sin rasgado ni rotos, en conjunto con la camisa del uniforme tipo polo y se deberá utilizar con zapato de vestir o zapatos de tacón que cubran completamente los dedos y los talones del pie y que la altura del tacón no superen un máximo de 7cm de altura, para ambos casos se permitirá únicamente en color negro o azul oscuro.

Artículo N° 17.—El uniforme del personal administrativo debe estar siempre bien limpio, ordenado, planchado y con todos los botones colocados, pudiendo no abrocharse los primeros 2 botones de la camisa, con faldas por dentro en el caso de los hombres y mujeres, a excepción de las camisas tipo polo.

Artículo18.—Según las tareas que realizarán los trabajadores municipales, el uniforme será como a continuación se detalla:

A)         El uniforme para personal administrativo se ajustará al Art N° 8 de este reglamento de este reglamento.

B)         En el caso de las enaguas no deben ser cortas, como mínimo a la altura superior de la rodilla.

C)         El personal operativo utilizará uniformes con camisa manga larga con cuello tipo polo en color azul rey en la parte inferior y en la superior color naranja, pantalón color azul navy.

D)         Los operadores de maquinaria pesada utilizarán uniformes con camisa manga larga con cuello tipo polo en color gris en la parte superior y en la inferior color azul rey, pantalón color azul navy.

E)         Los funcionarios que tengan cargos que involucren supervisión o inspección en campo utilizaran uniformes camisa de vestir o blusa blanca (tipo Columbia) y pantalón color azul oscuro.

F)         Los guardas de seguridad utilizaran uniformes camisa de vestir o blusa en color gris (tipo Columbia) y pantalón azul navy estilo cargo.

G)         Para el personal de tareas específicas como soldadores, mecánicos, o puestos de similar tarea, la camisa deberá ser tipo mezclilla en color gris, de preferencia manga larga con opción a 3/4, el pantalón será el mismo que utilizan los funcionario operativos, en el caso del personal de conserjería utilizaran camisa tipo gabacha en color de azul navy, con pantalones ajustable en color azul navy, con bolsas a sus costados tipo cargo y zapato bajo cerrado con suela antideslizante.

H)         Todos los uniformes tendrán el escudo municipal, de frente lado izquierdo de la camisa.

I)          Todos los pantalones salvo el del personal Administrativo, deberán indicar en la bolsa trasera del la leyenda “Municipalidad de Puntarenas”.

J)         Ninguna pieza del uniforme podrá sufrir ningún tipo de modificación.

Artículo19.—En caso de que una funcionaria esté embarazada se le permitirá, utilizar piezas de vestir similares en estilo y color al estipulado en este reglamento, manteniendo su presentación limpia y ordenada.

Artículo20.—En caso de que un funcionario deba realizar una gira fuera de su lugar de trabajo, deberá usar el uniforme respectivo, excepto que por el tipo de gira se recomiende otro tipo de vestimenta en coordinación con la jefatura y salud ocupacional,(aportar justificación por escrito, a la jefatura inmediata).

Artículo21.—Cualquier uniforme o pieza adicional que desee confeccionar un funcionario, deberá ser comprado por el funcionario, cubriendo la totalidad del costo y no será permitido variar los materiales ni las características del uniforme, además, antes de su compra y uso por parte del funcionario, deberá contar con el visto bueno por parte de la oficina de Salud Ocupacional.

Artículo N° 22.—El período de duración de estas prendas de vestir, debe ser como mínimo de 1 año, respaldada por garantía del proveedor externo, después de iniciar su uso, convirtiéndolo en obligatoriedad su uso dentro de la jornada laboral, dichas disposiciones se le comunicarán al Departamento de Proveeduría y a las jefaturas de cada área, por parte de la Comisión de Uniformes.

Artículo N° 23.—Los uniformes se entregarán respetando el Artículo N° 41º, inciso J de la convención colectiva de los trabajadores de la Municipalidad de Puntarenas, donde se indique que se entregarán en los primeros 4 meses de cada año.

Artículo N° 24.—Cuando el uniforme sufra algún daño sin dolo o falta de cuidado del funcionario, o por temas de accidente laboral, el funcionario deberá reportarlo con su jefatura, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, y podrá solicitar a su jefatura que realice la solicitud de compra para reponerlo, entregando a Recursos Humanos las piezas dañadas.

Artículo25.—La compra de los uniformes será cubierta por la administración, por tanto, debe tratarse los mismos como bienes municipales, que deben ser bien cuidados y resguardados por quien lo utilice.

Artículo26.—El cuidado y buen uso del uniforme es responsabilidad absoluta del funcionario, lo que significa que si por descuido u otra causa imputable al mismo, el uniforme se deteriora antes del tiempo establecido por garantía del uniforme entregado, la reparación ó sustitución del mismo corre en su totalidad por parte del funcionario.

Artículo N° 27.—Todos los funcionarios que reciban uniforme, firmará una carta de compromiso, ver Anexo N° 1 de este reglamento.

Artículo N° 28.—Tendrán derecho a uniforme, los funcionarios en cualquier modalidad de contrato, aún y cuando no estén cubiertos por la convención colectiva vigente, siempre que sean nombrados en un periodo mayor a 3 meses de forma continua.

Artículo N° 29.—Para los funcionarios que se encuentren incapacitados al momento de la solicitud de uniformes, y cuyo periodo de incapacidad supere los 3 meses, no se le solicitará uniforme, pudiendo el jefe hacer la orden de compra luego de la incorporación del funcionario.

Artículo30.—Se recomienda que el cartel de licitación para la compra de los uniformes sea en modalidad abierta o por demanda, para compras fuera de periodo estipulado por la convención colectiva, siempre manteniendo las mismas calidades de uniformes que se definieron en la Comisión de Uniformes.

Artículo N° 31.—La fiscalización sobre el uso adecuado y correcto del uniforme, según las disposiciones de este Reglamento, corresponde a los jefes de cada departamento , quienes notificarán al Departamento de Recursos Humanos en un plazo de 1 día hábil ,en caso de incurrir en alguna de las faltas descritas en el Capítulo N° 2, Faltas y Sanciones.

Artículo N° 32.—Si un funcionario sufre el robo de cualquiera de las partes del uniforme, deberá reportarlo a su jefatura correspondiente y aportar como evidencia la denuncia ante los entes policiales correspondientes, en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Artículo33.—En caso de que, por cualquier circunstancia un funcionario deje de laborar para la institución, a excepción de los funcionarios que se acojan a su pensión, el jefe superior inmediato deberá solicitarle la devolución de los uniformes que estén en su poder.

Para la destrucción de los uniformes entregados, Recursos Humanos coordinará con el Ingeniero Ambiental para la correcta disposición de estos residuos.

Artículo N° 34.—Todo funcionario tendrá 3 días hábiles para justificar el incumplimiento en el uso del uniforme, y le corresponderá a la respectiva jefatura en conjunto con Recursos Humanos, resolver en un plazo máximo de 5 días hábiles dicha justificación.

Artículo N° 35.—El Departamento de Recursos Humanos, llevará un estricto control e inventario de la indumentaria que se entregue a los funcionarios, anexando a su expediente la boleta de compromiso de entrega de EPP y uniforme.

Artículo N° 36.—La comisión de uniformes le indicará al Departamento de Recursos Humanos realizar la solicitud de compra de los uniformes de todos los funcionarios municipales, según el registro actualizado con las tallas de camisa, pantalón y enagua de cada uno de los funcionarios que Recursos Humanos deberá actualizar al menos 1 vez cada año. Una vez que la Proveeduría reciba los uniformes, los entregará a los trabajadores en coordinación con las jefaturas respectivas.

Artículo37.—Será responsabilidad de la oficina de Salud Ocupacional, brindar las características de los materiales de los uniformes a utilizar por los funcionarios municipales, tomando en cuenta la seguridad y comodidad según el perfil de riesgo de cada puesto.

Artículo38.—Será responsabilidad de los jefes o encargados el cumplimiento de este reglamento, notificando a recursos humanos , quien coordinará con la alcaldía la sanción a imponer a los funcionarios.

Capítulo N° 2: Faltas y sanciones

Artículo39.—En caso de incumplimiento en el uso del uniforme sin justificación por parte del funcionario, se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias:

1.         Se considera faltas leves:

1.1          No portar alguna pieza del uniforme injustificadamente, para lo cual dispone de 1 día hábil para justificar la falta, y 2 días hábiles por parte de Recursos Humanos para avalar o rechazar la justificación.

1.2          En los caso de que el encargado, jefe o coordinador no aplique este reglamento según corresponda , en tiempo y forma, se considerara una falta leve.

Artículo40.—Las sanciones para las faltas leves serán de una amonestación verbal cuando se de por primera vez , dentro de un mes calendario.

2.         Se considera como faltas graves:

2.1          Alterar o modificar cualquiera de las piezas del uniforme, sin justificación médica.

2.2          Cuando el trabajador incurra en lo indicado por el inciso 1.1, del articulo N° 39 del presente reglamento, 2 veces durante el mismo mes, sin justa causa.

2.3          Cuando el trabajador venda, regale o cambie cualquiera o todas las piezas del conjunto de uniformes.

2.4          Ante la pérdida o daño de una pieza del uniforme, ocasionado por el funcionario, por dolo o negligencia, el funcionario deberá reponer la prenda en un plazo máximo de un mes calendario.

2.5       Cuando el trabajador se apersone al lugar de trabajo sin su uniforme completo, sin justa causa y sin la justificación a Recursos Humanos o Salud Ocupacional.

2.6          No cumplir con el rol establecido según el Art N° 16, del presente reglamento.

2.7       Cuando el funcionario done, regale o venda, cualquier pieza del uniforme a un tercero ajeno a la Municipalidad de Puntarenas.

2.8          Para todos los puntos anteriores, el funcionario dispondrá de 1 día hábil para justificar la falta, y 2 días hábiles por parte de la jefatura para emitir su criterio.

2.9          Consumir alcohol o drogas ilícitas portando el uniforme, ya sea en propiedad privada o pública.

2.10        En los casos de que el encargado, jefe o coordinador no aplique este reglamento según corresponda, en más de 2 ocasiones, en tiempo y forma, se considerara una falta grave.

Artículo N° 41.—Se podrá imponer cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta, según el artículo 158 de Código Municipal:

a)         Amonestación verbal: Se aplicará por faltas leves descritas en el artículo 39 del presente reglamento.

b)         Amonestación escrita: Se impondrá cuando el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes.

c)         Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por 2 días: Se realizara de conformidad con los principios del debido proceso, tipicidad, objetividad, razonabilidad y proporcionalidad, para toda sanción por incumplimiento del artículos 156, inciso a) del Código Municipal; se deberá seguir procedimiento especial establecido en el Artículo 158 del Código Municipal y concomitantemente los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Se impondrá 3 días de suspensión sin goce de salario en la tercera falta dentro del mes calendario.

d)         Despido sin responsabilidad patronal:

1.         Causales de despido sin responsabilidad patronal:

1.1 Cuando el trabajador incurra en lo indicado por el inciso 1.1, del articulo N° 39 del presente reglamento, hasta 4 veces durante el mismo mes, sin justa causa.

1.2          Cuando el trabajador venda, regale o cambie cualquiera o todas las piezas del conjunto de uniformes, en más de 2 ocasiones.

1.3          No cumplir con el rol establecido según el Art N°16, del presente reglamento, por más de 3 veces dentro de un mismo mes, o 3 veces acumuladas.

1.4       Cuando el funcionario done, regale o venda, cualquier pieza del uniforme a un tercero ajeno a la Municipalidad de Puntarenas, en más de 2 ocasiones durante un mes calendario, o acumuladas.

1.5       Consumir alcohol o drogas ilícitas portando el uniforme, ya sea en propiedad privada o pública, en más de 2 ocasiones durante un mes calendario, o acumuladas.

2.         Procedimiento para despido sin responsabilidad patronal:

La alcaldía realizará un proceso administrativo, para los funcionarios que incurran en el incumplimiento del inciso 2) de las causales supra descritas del presente reglamento, de conformidad con el artículo 308 y siguientes, de la Ley General de la Administración Publica.

Artículo42.—El servidor municipal que incumpla o contravenga sus obligaciones o las disposiciones de este ley o sus reglamentos, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que el mismo hecho pueda originar.

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Rige a partir de su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Puntarenas, 06 de marzo de 2023.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2023729554 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Concejo Municipal

Oficio SMP-437-2023, Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 17 Ordinaria del 09-03-2023, Artículo IV, Acuerdo N° 470, Reformas al reglamento para la Organización, Funcionamiento y Elección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí quedando de la siguiente manera:

Artículo 3.

Debe actualizarse el número del artículo del Código Municipal, quitando el 170, poniendo el 179 que es el actual.

Quedando el artículo 3 con el cambio sugerido:

El domicilio legal del Comité Cantonal será el Distrito Central (Guápiles), pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la junta directiva. Además, deberá operar en el local que la Municipalidad le facilite de acuerdo con artículo 179 del Código Municipal.

Artículo 7.

Debe actualizarse el número del artículo del Código Municipal, quitando el 167, poniendo el 176 que es el actual, de paso mejorar la redacción.

Quedando el artículo 7 con el cambio sugerido:

Al tenor de lo dispuesto por los artículos 58, 176 del Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comité Comunal:

a)         Quienes ocupen los cargos en regidurías y sindicaturas.

b)         Quien tenga el cargo de alcalde(sa) y vicealcalde(sa).

c)         Las personas encargadas de los departamentos de Tesorería, Auditoría y Contabilidad Municipal.

En los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

Artículo 9.

Debe actualizarse toda esta norma, pues el artículo 174 del Código Municipal fue reformado por la Ley 9633 del 11/12/2018.

Quedando el artículo 9 con el cambio sugerido:

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí estará integrado por siete miembros residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con al menos quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma:

a)         Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)         Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)         Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

d)         Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años.

El proceso de nombramiento del comité se inicia el primer día del mes de diciembre y será instalado una vez que tenga la personería jurídica vigente y siendo juramentado por el Concejo Municipal, los miembros del comité durarán dos años en sus cargos.

Los miembros a que se refiere el inciso a) serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, verificando que se cumplan los siguientes requisitos:

-           Residir permanentemente en el cantón.

-           Ser costarricense.

-           Ser mayor de edad.

-           Tener disponibilidad para el ejercicio de sus funciones.

-           Conocimientos básicos en el área de la organización aplicada al deporte, cultura y recreación.

-           No desempeñar cargos de regidurías, sindicaturas, alcaldía (ni el titular ni el suplente de todos esos cargos), en Tesorería, Auditoría, Contabilidad conforme a los artículos 58 y 176 del Código Municipal.

-           Ser persona de reconocida solvencia moral.

Los miembros del inciso b) serán elegidos por asamblea convocada por el Comité Cantonal de Deportes y dirigida por ellos mismos para tal efecto y para tal fin este Comité Cantonal de Deportes estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformarán las Asociaciones Deportivas y los subcomités de deportes vigentes, y adscritas al citado Comité Cantonal de Deportes, mínimo treinta días naturales previos a la fecha de la convocatoria, teniendo derecho a voto dos representantes por cada Asociación y por cada sub-comité de deportes, debidamente acreditados. Tal designación se realizará por la mayoría simple de los presentes.

El miembro del inciso c) será elegido por asamblea convocada por el Comité Cantonal de Deportes, y traslada a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, según el procedimiento establecido por ellos mismos. Para tal fin la asamblea será conformada por las Asociaciones de Desarrollo Comunales, debidamente inscritas y vigentes en el Registro Público Nacional, que tengan su domicilio en el cantón de Pococí.

Los miembros del inciso d) serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.

En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes.

La designación de los representantes indicados en los incisos a), b) y d) deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

Para efectos de la elección que refiere este artículo, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación no podrá proponer representantes, ni tendrá voz ni voto para las designaciones, tampoco podrá ser elegido miembro del comité venidero, aquel integrante del comité vigente, ni cualquier otra persona, que no forme parte de algunas de las organizaciones mencionadas, entendiendo que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación por mismo no es una de las organizaciones aludidas en este artículo participantes de la elección.

Artículo 10.

Debe actualizarse para ajustarla al reformado artículo 174 del Código Municipal.

Quedando el artículo 10 con el cambio sugerido:

La junta directiva del Comité Cantonal es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los siete miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombrarán entre su seno un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario de actas y un vocal, estos regirán hasta por dos años, una vez juramentados por el Concejo Municipal; sin embargo, los representantes aludidos en el inciso d) del artículo 9 de este reglamento, no podrán ostentar ninguno de los cargos mencionados, ni tendrán voto en las decisiones de la junta directiva, únicamente tendrán voz, al no poder ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni contraer obligaciones en su nombre según el artículo 174 del Código Municipal.

Artículo 25.

Se recomienda remover la mención de los artículos del Código Municipal por innecesarios (aparte de que estaban desactualizados por correrse la numeración).

Quedando el artículo 25 con el cambio sugerido:

Se pierde la condición de miembro de la junta directiva cuando concurra al menos una de las siguientes causas:

a)       Ausencia injustificada a las sesiones del Comité Cantonal por más de cuatro sesiones ordinarias.

b)         Ser nombrado para desempeñar el cargo de alcalde o alcaldesa municipal.

c)         Ser elegida(o) como regidor(a) o síndico(a), tanto propietario(a) como suplente, de la Municipalidad.

d)         Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.

e)         Por inhabilitación judicial.

f)          Por renuncia voluntaria escrita.

Artículo 28.

Se debe actualizar la norma, pues se mencionan en el inciso e) cinco artículos del Código Municipal cuya numeración fue corrida.

Quedando el artículo 28 con el cambio sugerido:

Sobre el tema de los recursos administrativos se deberá tomar en cuenta las siguientes reglas:

a)         Contra los acuerdos podrán presentarse los recursos de revisión y revocatoria.

b)         El recurso de revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo por una sola vez, antes de que se haya aprobado acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.

c)         El recurso de revocatoria sobre acuerdos, puede ser presentado por cualquiera de los miembros directivos, en forma verbal o escrita, siempre que se presente antes de la aprobación del acta.

d)         Ningún acuerdo o fallo que haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma definitiva por el Comité Cantonal.

e)         Estos recursos se regularán conforme a lo dispuesto del artículo 162 al artículo 166 del Código Municipal.

Artículo 36.

Se debe corregir el porcentaje máximo destinado a gastos administrativos, pues la norma indica que un 15 %, mientras que el artículo 179 del Código Municipal dispone que máximo un 10 %, recordando que, por la jerarquía de normas, la ley está por encima del reglamento.

Quedando el artículo 36 con el cambio sugerido:

El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios deben ser iguales los ingresos estimados y solo podrá destinarse para gastos administrativos un diez por ciento (10 %), del total de ingresos presupuestados.

Artículo 38.

Se debe actualizar la norma, pues se menciona un artículo del Código Municipal cuya numeración fue corrida, aparte, se recomienda cambiar la redacción.

Quedando el artículo 38 con el cambio sugerido:

Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán destinar en obras, programas deportivos y recreativos culturales y aquellas que vengan a preparar a dirigentes, atletas, y demás, en respeto de lo dispuesto en los artículos 173 y 179 del Código Municipal.

Por Mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra (vota en contra el regidor Reinaldo Benavides) Se acuerda: se aprueban las reformas sugeridas al reglamento para la organización, funcionamiento y elección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta por primera vez como consulta pública no vinculante (10 días) y posteriormente de no haber objeción, se autoriza a proceder con la segunda publicación, sin tener que remitirse nuevamente al Concejo Municipal. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2023729589 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFÍN S.A.

Consultores Financieros Cofin S. A. En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Privanza-Anabelle Hortensia Quesada Ulloa-COFIN ° 1148-2021” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2021; asiento 00547381-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 17 de abril del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José, matrícula 192994-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: potrero y café con 1 casa. Situada en distrito Segundo Sabanilla, cantón: décimo quinto, Montes de Oca de la provincia de San José, con linderos al norte, lote 2; al sur, calle con 7m 75 cm; al este, Magdalena Villalta; y al oeste, Hernán Vargas; con una medida de ciento setenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0566245-1984, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $64.067.28 (sesenta y cuatro mil sesenta y siete dólares con 28/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos del día 03 de mayo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 19 de mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas

San José, 09 de marzo de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023731838 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado. Fideicomiso Jean Carlos Carballo Salas-Banco Bac San José-Dos Mil Veinte.”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020, asiento 00294709-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 30 minutos del día 14 de Abril del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Heredia, matrícula 78882, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote 50 terreno para construir; situada en el distrito Segundo Mercedes, cantón Primero, Heredia de la Provincia de Heredia, con linderos norte: Parque, al sur: calle publica, al este: lote 49, y al oeste: lote 51; con una medida de ciento sesenta y un metros con setenta decímetros cuadrados, plano catastro número H- 0013631-1976, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 308-04429-01-0004-001 e Hipoteca, citas 2016.-376744-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $74.128.13 (setenta y cuatro mil ciento veintiocho dólares con 13/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 30 minutos del día 24 de abril del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 30 minutos del día 03 de mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 15 de marzo de 2023. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.

San José, 15 de marzo de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023731844 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Contrato de Crédito y Fideicomiso de GarantíaÁlvaro Antonio Fonseca-BAC San José-Dos Mil Diecinueve”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 00720911-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 21 de abril del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca del partido de San José, matrícula 192350-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial ciento seis, identificada como ff-an-seis-r-dieciséis destinada a uso residencial, ubicada en el nivel seis del edificio A, en proceso de construcción; situada en el distrito Segundo: Cinco esquinas, cantón Décimo tercero: Tibás, de la provincia de San José, con linderos: al norte, con finca filial ff-an6-r17-, con vacío y con área común construida destinada a ducto en parte; al sur, con área común construida destinada a ducto en parte y con vacío; al este, con vacío; y al oeste, área común construida destinada a pasillo, área común construida destinada a ducto, con área común construida destinada a escalera y con vacío en parte; con una medida de sesenta y siete metros cuadrados, plano catastro número SJ-2148060-2019, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 180-03742-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas: 403-16579-01-0900-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $105.372.63 (ciento cinco mil trescientos setenta y dos dólares con 63/100). Segunda: Finca del partido de San José, matrícula 192820-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial quinientos setenta y seis identificada como ff-es-cuatro-p-cero edificio de estacionamiento en proceso de construcción; situada en el distrito Segundo, Cinco esquinas, cantón Décimo Tercero, Tibás de la provincia de San José, con linderos norte: área común construida destinada a acceso vehicular, al sur, lindero subterráneo; al este, ff-es4-p026; y al oeste, ff-es4-p028; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número SJ-2148381-2019, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 180-03742-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas: 403-16579-01-0900-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $11.708.07 (once mil setecientos ocho dólares con 07/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 10 de mayo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 26 de mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.

San José, 15 de marzo de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023731852 ).

En su condición de fiduciario del fideicomiso denominado. “Fideicomiso Fernando Olarte Rodríguez-Banco Bac San José-Dos Mil Veinte.”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020 asiento 00088983-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 15 minutos del día 21 de abril del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Heredia, matrícula 158563-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote 1 G, terreno para construir; situada en el distrito segundo Mercedes, cantón primero, Heredia de la Provincia de Heredia, con linderos norte: calle pública, al sur: Lote 19 G, al este: lote 2 G, y al oeste: calle pública; con una medida de ciento diez metros con seis decímetros cuadrados, plano catastro número H-0225125-1994, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 282-01765-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $88.729.54 (ochenta y ocho mil setecientos veintinueve dólares con 54/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 15 minutos del día 10 de mayo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 15 minutos del día 26 de mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.

San José, 15 de marzo de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023731855 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de garantía Corporación Transportes Múltiples Interurbanos Saborío y Saborío S.A.- BAC- COFIN- Dos Mil Dieciocho

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 00581243 – 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 00 minutos del día 17 de abril del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Guanacaste, matrícula 184552-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de montaña , cultivos; situada en el distrito cuarto, Belén, cantón quinto, Carrillo de la provincia de Guanacaste, con linderos norte: Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas R.L.; al sur: Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas R.L; al este: servidumbre agrícola con un frente a ella de 64.05 centímetros lineales con un ancho de 7 metros lineales de por medio con resto de la finca madre y al oeste: Piragua S.A.; con una medida de seis mil metros cuadrados, plano catastro número G-1355197-2009, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre de paso, citas: 415-11236-01-0019-001; servidumbre de paso, citas 415-11236-01-0025-001; reserva de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 415-11236-01-0032-001; Practicado, citas: 800-559120-01-0001-001 e hipoteca, citas 2016-753465-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $17.705.86 (diecisiete mil setecientos cinco dólares con 86/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos del día 5 de mayo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 00 minutos del día 22 de mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo de capital de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá presentarse con un cheque de Gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional por un monto del 10% de la base completa; si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 5 días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el adjudicatario perderá su derecho y el 10% que entregó al Fiduciario será tomado como indemnización fija de daños y perjuicios a favor del Fideicomisario sin que el oferente tenga derecho a su reintegro sin que aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

San José, 15 de marzo de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023731870 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Inversiones y Raíces DYLU Sociedad Anónima. - Banco BAC San José- COFIN- 1048-2020”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020, asiento 00616166 – 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 14 de abril del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 277021-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno con una casa de habitación de dos niveles; situada en el Distrito Primero, Guadalupe, Cantón Octavo, Goicochea de la Provincia de San José, con linderos norte: Ester Montero Solís , al sur: Calle pública, al este: Calle pública, y al oeste: Benjamín Montero Garita; con una medida de ciento ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0367288-1979, libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $170.185.00 (ciento setenta mil ciento ochenta y cinco dólares exactos). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos del día 05 de mayo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 22 de mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá presentarse con un cheque de Gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional por un monto del 10% de la base completa; si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 5 días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el adjudicatario perderá su derecho y el 10% que entregó al Fiduciario será tomado como indemnización fija de daños y perjuicios a favor del Fideicomisario sin que el oferente tenga derecho a su reintegro sin que aplique al saldo de la deuda. José, 15 de marzo 2023. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 15 de marzo de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023731872 ).

CREDIBANJO S.A.

En su condición de Fiduciario de Ejecución del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía María Victoria Sánchez Sánchez -Banco BAC San José- Dos Mil Veinte”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2015, Asiento 00036044-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 12 de abril del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles, Primera: finca de la provincia de Alajuela, matrícula 118234-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial E 1 2 destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción; situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos, norte: Estacionamiento E 11; al sur: Estacionamiento E 21; al este: área común libre, (zona verde) y al oeste: área común libre (calle de acceso); con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número A-1749731-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de: Serv y condic ref, citas: 329-00928-01-0901-001; Serv y condic ref, citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; Serv y condic ref, citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref, citas:403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref, citas: 403-15261-01-0924-001, El inmueble enumerado se subasta por la base de $8.212.65 (ocho mil doscientos doce dólares con sesenta y cinco centavos). Segunda: finca de la provincia de Alajuela, matrícula 118038-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial E 1 2 ubicada en el 1 nivel del edificio E, destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito octavo: San Rafael, cantón primero: Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos, norte: acceso área común construida; al sur: área común libre (zona verde); al este: filial E 1 1 y al oeste: área común libre (patio); con una medida de setenta y ocho metros cuadrados, plano catastro número A-1749621-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de: Serv y condic ref, citas: 329-00928-01-0901-001; Serv y condic ref, citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; Serv y condic ref, citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref, citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref, citas:403-15261 -01-0924-001, El inmueble enumerado se subasta por la base de $119.114.98 (ciento diecinueve mil ciento catorce dólares con noventa y ocho centavos). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos del día 21 de abril del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 03 de mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Credibanjo S.A., cédula jurídica número 3-101-083380.

San José, 09 de marzo de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023731842 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Néstor Enrrique Villafuerte Madrigal- Banco BAC San José- Dos Mil Veintiuno

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2021, asiento 00413873-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 15 minutos del día 17 de abril del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca de la provincia de San José, matrícula 228622-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno cultivado de café con una casa de habitación; situada en el distrito segundo, San Josecito; cantón décimo, Alajuelita de la provincia de San José, con linderos norte: calle pública con 10 metros y 632 mlms; al sur: Adriel Madrigal Hidalgo; al este: Xenia María Jiménez Madrigal y al oeste: Francisco Madrigal Rojas; al noreste: calle pública con 10 M 70 CM de frente a ella; al noroeste: Francisco Madrigal Rojas, casa contigua y Carlos Madrigal en parte; al sureste: casa de Xenia María Jiménez Madrigal, contigua y al suroeste: Carlos Madrigal Rojas; con una medida de trescientos dos metros cuadrados, plano catastro número SJ-1825885-2015, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de hipoteca, citas: 2015-158359-01-0001-001; el inmueble enumerado se subasta por la base de $113.337.44 (Ciento trece mil trecientos treinta y siete dólares con 44/100).). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 15 minutos el día 26 de abril del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 15 minutos del día 05 de mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Credibanjo S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.

San José, 15 de marzo de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023731860 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Edelman Roberto Sánchez Valverde- Banco Bac San José- Dos Mil Veintiuno

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2021, asiento 00566604-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 30 minutos del día 17 de Abril del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de San José, matrícula 287327-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: para construir con una casa; situada en el Distrito Tercero, Calle Blancos, Cantón Octavo, Goicochea de la Provincia de San José, con linderos norte: Av Las Rosas, al sur: Multigreca S.A, al este: Multigreca S.A, y al oeste: calle Las Guarias; con una medida de ciento cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0404590-1980, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Hipoteca, citas:2019-149890-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $87.359.63 (ochenta y siete mil trescientos cincuenta y nueve dólares con 63/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 30 minutos el día 26 de abril del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 30 minutos del día 05 de Mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 15 de Marzo de 2023. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO, S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.

San José, 15 de marzo de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023731863 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-432-2022.—Laborde Pérez Ariamnis, R-339-2022, pasaporte: J347476, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023728240 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-58-2023.—Medina Araña María Angélica, R-046-2023, carné provisional permiso laboral N° 186201167224, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Profesor Especialidad: Educación Preescolar, Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023729615 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación Educativa. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 6456, folio: 0, asiento: 0 a nombre de Maritza Emilia Hernández Castañeda, con fecha: 07 de mayo de 1983, cédula de identidad: 501950073. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 14 de febrero del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, DirectoraMaira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023729646 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Eunice Larios Robles, costarricense, cédula de identidad N° 208660943. Se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de marzo de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00208-2023, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de la PME J.P.Q.L. Se le confiere audiencia a la señora Eunice Larios Robles por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419- 2023.—Solicitud Nº 417080.—( IN2023728363 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A María Del Milagro Quesada Gómez, cedula 401960446, Arnulfo José Narváez Alvarado, demás calidades desconocidas, Carlos Jose Pineda Herrera, cedula402400079 se le comunica la resolución de las once horas del siete de marzo del dos mil veintitrés quince horas del primero de enero del año dos mil veintitrés mediante la cual se le informa que se dio por agotada la vía administrativa y la situación de los menores J.A.N.Q, J.M.Q.G, J.C.P.Q será remitida a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00379-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417090.—( IN2023728393 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Norlyn Gabriela Bell Moreira, con documento de identidad 701970717, vecina de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00626-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Alajuela Oeste. A las catorce horas treinta y ocho minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: único: que el Patronato Nacional de la Infancia está obligado a velar por la integridad física y emocional de las personas menores de edad; por lo que debe de coadyuvar y en forma conjunta con los progenitores buscar las alternativas de tratamiento necesarias para la rehabilitación de los adolescentes con problemas de adicción, que deseen someterse voluntariamente a estos. Tomando en cuenta el riesgo social en que se encuentra el adolescente, lo aconsejable es ordenar que reciba tratamiento por parte de ONG Asociación Génesis TAG, Centro de Rehabilitación de Varones por el tiempo que lo requiera. De conformidad con el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política; la normativa de la Convención Sobre los derechos del Niño, La normativa del Código de la Niñez y la adolescencia, el artículo 4 inciso m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: conforme con lo expuesto y citas de ley que he invocado. Se resuelve: 1) Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en la Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. 2) Medidas cautelares. Se ordena el tratamiento terapéutico al adolescente J E B B, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en programa de desintoxicación en ONG Asociación Génesis TAG, Centro de Rehabilitación de Varones, a partir del miércoles 02 de noviembre del 2022. 3) Se le ordena a dicho centro deberá de reportar en forma inmediata a este despacho el egreso del adolescente en el momento en que se . Trasládese el expediente al área que da seguimiento a los jóvenes en rehabilitación de drogas, para que brinde seguimiento al caso. 4) Se le indica a la alternativa de protección que debe de enviar informes mensuales de la situación de la persona menor de edad J E B B a la Oficina Local Alajuela Oeste. 5) Se ordena continuar con el seguimiento del grupo familiar a fin de garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417087.—( IN2023728400 ).

Se les hace saber a Jocelyn de los Ángeles Rodríguez Quijano, número de identidad 207300051, que mediante resolución administrativa se realiza resolución de fondo de las 13 horas del 6 de marzo del año 2023 donde se revoca la medida de Guarda Crianza del 17 de enero del 2023, quedando hoy día la persona menor de edad bajo el cuido del progenitor, con lo que se elabora la resolución de archivo de las 14 horas 30 minutos del 6 de marzo del 2023, no se visualizan factores de riesgo, con lo que se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a favor de la persona menor de edad J.K.R.R. Quedando solo el extremo pendiente de resolver en el Juzgado de Familia según expediente 23-0000074-0292-FA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLSRA-00685-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa, Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417069.—( IN2023728404 ).

A la señora Cynthia María Bermúdez Barrios, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las doce horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad D.A.M.B. Asimismo, se le comunica que mediante resolución de las catorce horas del día tres de marzo del dos mil veintitrés se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día diez de marzo del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00230-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 417075.—( IN2023728405 ).

A Jonathan Araya González y Alex Mauricio Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las doce horas del seis de marzo del año en curso, en la que se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00028-2023.—Oficina Local de Grecia, 07 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417078.—( IN2023728408 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son, número de cédula 207120959 vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00125-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas y tres minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que el registro de archivo de la profesional Jenny Castillo Russell de fecha 01 de marzo del 2023. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell en el Informe Técnico Final de fecha 01 de marzo del 2023. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 417084.—( IN2023728410 ).

Al señor José Eduardo Aguilar Zúñiga, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas del primero de febrero del año dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar cuido provisional de la persona menor de edad G.E.A.O. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00146-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº417085.—( IN2023728414 ).

Al señor Yenier Valverde Ulate, cédula de identidad N° 7006700429 sin más datos, se le comunica las resoluciones administrativas de dictada las 15:00 del 15/02/2023 y 08:30 del 27/02/2023, a favor de la persona menor de edad SVA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00033-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 417106.—( IN2023728417 ).

Al señor José Gerardo Sánchez Quirós, cédula de identidad N° 402060421, sin más datos, se le comunica las resoluciones administrativas de dictada las 15:00 del 15/02/2023 y 08:30 del 27/02/2023, a favor de la persona menor de edad A. S. A. y D. Y. S. A.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00033-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417109.—( IN2023728419 ).

A los señores María Isabel Solano Lara y Maikel Barahona Castellana, ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad A.A. B. S. Se le confiere audiencia a los señores María Isabel Solano Lara y Maikel Barahona Castellana por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00026-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 417110.—( IN2023728423 ).

Al señor José Alexis García Jiménez se le comunica que por resolución de las diez horas del siete de febrero del año dos mil veintitrés, se modificó la ubicación de la persona menor de edad VGS y mediante la resolución final de las nueve horas del dos de marzo del año dos mil veintitrés se ordenó mantener la medida de abrigo temporal. Se pone en conocimiento de las partes el informe extendido por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura en fecha siete de febrero del año dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00778-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417111.—( IN2023728426 ).

A los señores Keylin del Socorro Obando Morales y Roniel Francisco Matamoros Salgado, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de marzo del dos mil veintitrés, que ordenó la medida de protección de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad K.O.M., I.M.O., A.O.M. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLAL-00366-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417113.—( IN2023728430 ).

Al señor Erlin Alvarado Lara, cédula de identidad N° 603020621, nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y ocho minutos del día miércoles primero de marzo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de abrigo provisional, de la persona menor de edad AVAS. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, Puriscal, San José, Costa Rica, Barrio Corazón de Jesús, 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLSA-00239-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Msc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud417120.—( IN2023728435 ).

A: Álvaro Randall Ruiz Hernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas del siete de marzo del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. de considerarlo necesario, las partes, cuentan con:  Acceso al expediente admirativo.  A presentar alegatos y pruebas de su interés.  A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente.  La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, a como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00333-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 07 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417128.—( IN2023728437 ).

Edicto, a los señores Olimpia Vanegas Wilson, y Félix Solís Camacho, nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad G.G.S.V. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar de Brenda Xiomara Centeno Rayo. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Félix Solís Camacho y Olimpia María Vanegas Wilson que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Félix Solís Camacho y Olimpia María Vanegas Wilson, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, mas cercano a su trabajo, o su nuevo domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de interrelación familiar de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores respecto de su hija de forma supervisada una vez por semana y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, la cual puede realizarla tanto telefónicamente como mediante visitas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores, no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora- así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se ordena a la persona cuidadora, que debe velar por el derecho de salud de la adolescente, así como por el derecho de educación de la persona menor de edad. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 5 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 13 de julio del 2023 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00085-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417133.—( IN2023728439 ).

Se le comunica a Keyrith Lisbeth Ortega Vargas y Jorge Luis Gómez Hurtado, la resolución de las ocho horas cincuenta y dos minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés, mediante el dictado de una declaratoria de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad LGGO, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente N° OLSRA-00459-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud 417143.—( IN2023728443 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quienes son Guido Vega Molina con documento de identidad 202440008 y German Antonio Angulo Angulo con documento de identidad 701100065, vecinos de desconocido. se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00283-2020, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las nueve horas ocho minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que personas menores de edad impresiona edad cronológica acorde a edad maduracional, no evidencia rasgos de maltrato físico, abandono o negligencia por parte del recurso guardador. Personas menores de edad insertas en el sistema educativo, no presentan afecciones a nivel de salud. Actualmente las personas menores de edad se encuentran resistentes a retornar con progenitora, refieren historial de violencia intrafamiliar y consumo de alcohol de larga data, sin cambios en la progenitora. Personas menores de edad manifiestan deseos de permanecer al lado de su tío, denotan vínculo estrecho y positivo con el mismo. Progenitora cuenta con anuencia al abordaje institucional sometiéndose al proceso atencional; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para ampliar la Medida de Protección de Cuido Provisional de las siete horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, en favor de las personas menores de edad A V A, Y A A y V A A a fin de que continúen ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jason Arce Alvarado tío materno de las personas menores de edad. Tercero: Sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar la ampliación de la Medida de Protección de Cuido Provisional de las siete horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, en favor de las personas menores de edad A V A, Y A A y V A A a fin de que continúen ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jason Arce Alvarado, mayor, costarricense, guarda de seguridad en el aeropuerto, con documento de identidad 207280850, tío materno de las personas menores de edad, vecino de Alajuela, tambor, calle Loría, de tío´s bar 200 metros hacia el oeste y luego en calle de nombre bella vista que queda frente a iglesia adventista se ingresa 100 metros, casa a mano izquierda al fondo. teléfono: 6416-9985, correo electrónico: jasonarce542@gmail.com. Por Tanto: con Fundamento en lo expuesto y Dsposiciones Legales Citadas, Se Resuelve: 1) Se Ordena la Ampliación de la Medida de Protección de Cuido Provisional de las siete horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, en favor de las personas menores de edad A V A, Y A A y V A A a fin de que continúen ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jason Arce Alvarado, mayor, costarricense, guarda de seguridad en el aeropuerto, con documento de identidad 207280850, tío materno de las personas menores de edad, vecino de Alajuela, Tambor, calle Loría, de tío´s bar 200 metros hacia el oeste y luego en calle de nombre bella vista que queda frente a iglesia adventista se ingresa 100 metros, casa a mano izquierda al fondo. teléfono: 6416-9985.Correo electrónico: jasonarce542@gmail.com.  2) Se indica que la presente ampliación de Medida de Protección de Cuido Provisional tiene una vigencia de hasta cinco meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veinticuatro de julio del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3) Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente Medida de Protección tiene la misma vigencia de esta ampliación de la Medida de Protección de Cuido Provisional, es decir hasta el veinticuatro de julio del dos mil veintitrés y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417147.—( IN2023728449 ).

A la señora Darling Rodríguez Cisneros, nicaragüense, número de identificación 155825075009, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:49 del 08 de marzo del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad E.D.G.R. y T.R.G.R. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLLU-00114-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417151.—( IN2023728452 ).

Al señor Yader Danilo Gutiérrez Rivera, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:49 del 08 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad E.D.G.R. y T.R.G.R. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLLU-00114-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417156.—( IN2023728518 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Alberto Sánchez Díaz, número de residencia 155813008521, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00049-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas y tres minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis se presume que pme en apariencia sufrió un presunto abuso sexual por otra pme, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Thiago Caleb Sánchez Henriquez con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve:1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el ocho de setiembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con los progenitores: Responsabilidad parental, derechos, deberes, sistema familiar protector y comunicación asertiva. 5) Se ordena incluir en el programa socioeducativo “Academia de Crianza” a los progenitores. 6) Asígnese la presente situación a funcionaria en Psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417173.—( IN2023728534 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Marilen Carrasco Castellón, con cédula de identidad número 801300048, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLA-00481-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Considerando: Primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, Se evidencia que la persona menor de edad se encuentra en estado depresivo, por lo que está siendo medicada con fluoxetina. Persona menor de edad posee control con psicología de la CCSS, la próxima cita es en el mes de junio. Persona menor de edad asiste a estas citas de control psicológico con la progenitora. Persona menor de edad y progenitor niega referencia por posible antecedente de abuso sexual. Persona menor de edad no está inserta en el sistema educativo, hace varios días no asiste al centro educativo. Persona menor de edad presenta llanto fácil y conducta temerosa haciagente mala de la calle”. Persona menor de edad posee red de apoyo familiar. La dinámica familiar es descrita de manera positiva, niegan manifestaciones de violencia intrafamiliar. Se identifican métodos de corrección de la conducta positivos. Existen antecedentes de agresión física y psicológica por parte de la progenitora. No fue posible contactar a progenitora para entrevistarla, el número da directo a correo de voz; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero: Sobre el Fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad F M P C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y Disposiciones Legales Citadas, Se Resuelve: 1) Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el ocho de setiembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se ordena que la persona menor de edad continúe en control con psicología de la CCSS, se le solicita al progenitor guardar comprobantes de asistencia para presentarlos en la próxima cita. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417206.—( IN2023728553 ).

Al señor: Andrés Gómez Bonilla, de nacionalidad costarricense, identificación N° 112530062, en calidad de progenitor de las personas menores de edad I.G.G.Q y A.G.Q., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las once horas cuarenta y cinco minutos del 3 de marzo del 2023, de esta Oficina Local de Aserrí, tras corroborar que el domicilio otorgado en informe preliminar no corresponde al domicilio actual. Se le previene al señor Andrés Gómez Bonilla, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS- 00221-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.Solicitud N° 417222.—( IN2023728556 ).

A los señores: Elizabeth Gómez Días, con número de cédula de identidad N° 206400869, y Ronald Eduardo Fonseca Salas, con cédula de identidad N° 702130905, ambos de nacionalidad costarricenses, al no poder ser localizados y ubicados, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 13 de setiembre del 2022, mediante la cual se da inicio a proceso especial de protección a favor de persona menor de edad R.J.F.G, encomendando su cuido provisional bajo la responsabilidad de un recurso comunal. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Gómez Días, y al señor Ronald Eduardo Fonseca Salas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00294-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417235.—( IN2023728562 ).

A Joseph Francisco Díaz Rivera, personas menores de edad D.D.H., se le comunica las resoluciones siguientes: i) seis horas del seis de febrero del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de abrigo provisional del expediente administrativo. ii) Se le comunica la citación en fecha lunes 13 de marzo del 2023 a las 8am, citación con la finalidad y efectos de audiencia de ley de conformidad con el artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLD-00221-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417163.—( IN2023728568 ).

A Brianna Yael Alemán Cruz, personas menores de edad, S.O.C, se le comunica las resoluciones siguientes: i) catorce horas del seis de marzo del dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de cuido provisional del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00042-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417226.—( IN2023728570 ).

Al señor Denis Eduardo Arce Rodríguez de nacionalidad costarricense, identificación número 112530062, demás calidades desconocidas, quien tiene en calidad de progenitor de las personas menores de edad K.E.A.Q., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Denis Eduardo Arce Rodríguez, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00221-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud417231.—( IN2023728585 ).

A los señores María Jose Vargas Hernández, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de marzo del dos mil veintitrés que ordenó la medida de protección de Cuido Provisional, en beneficio de las Personas Menores de edad D.V. y J.A.C.V. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00018-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 417283.—( IN2023728608 ).

Al señor: Maikel Odir Ocampo Noel, mayor, portador de la cedula de identidad número: 604890492, soltero, con domicilio actual desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Archivar el Proceso Especial de Protección, y elevar el proceso en Sede Judicial. En favor de la persona menor de edad: K.S.O.G. Se le confiere audiencia al señor: Maikel Odir Ocampo Noel, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417288.—( IN2023728610 ).

A la señora Eleasaf Morales Bañez se les comunica que por resolución de las quince horas veintiún minutos del día ocho de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo N° OLTU-00179-2013, a favor de la persona K. M. B. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00179-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417289.—( IN2023728611 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y dos minutos del día ocho de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente OLPR-00244-2016 a favor de la persona menor de edad K.T.M.L en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00244-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud417297.—( IN2023728626 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Karol Gabriela Aguirre Murillo, vecina de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00089-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas quince minutos del día ocho de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I – Que en revisión de la base de datos del Registro Civil de Costa Rica se constata el cumplimiento de la mayoría de edad desde el pasado 07 de octubre del 2022, situación que genera la desaparición de la competencia institucional. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en virtud al cumplimiento de la mayoría de edad por parte del joven B J A M en fecha 07 de octubre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417299.—( IN2023728628 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Marvin Alberto Vargas Ugalde, con documento de identidad N° 205580998, y Nirya Abarca Delgado, con documento de identidad N° 603190466, vecinos de desconocido. se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-00042-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas dieciocho minutos del día nueve de marzo del dos mil veintitrés. I.—Que en revisión de la base de datos del Registro Civil de Costa Rica se constata el cumplimiento de la mayoría de edad de la joven S. F. V. A. desde el pasado 23 de octubre del 2022, situación que genera la desaparición de la competencia institucional. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en virtud al cumplimiento de la mayoría de edad por parte de la joven S. F. V. A. en fecha 23 de octubre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417302.—( IN2023728629 ).

A los señores, Ana Antonia Amador Valladarez y Marcelino Hernández López, que se les comunica que por resolución final con base en la audiencia del Artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia de las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil veintitrés se dio Inicio del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad M.H.A.. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00031-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417304.—( IN2023728637 ).

Oficina Local Talamanca a las diez horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día ocho de junio del dos mil veinte que se dictó la resolución de modificación de una medida de protección dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA- 00131-2018. Notifíquese la anterior resolución a la señora Nancy Vargas Gómez o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417305.—( IN2023728639 ).

A los señores Cristina Castillo López y José Méndez Borges, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad C. A. M. C.. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00281-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417307.—( IN2023728640 ).

Oficina Local Talamanca, a las diez horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas con treinta y ocho minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de medida de abrigo provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00131-2018. Notifíquese la anterior resolución a la señora Nancy Vargas Gómez o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director Del Procedimiento.O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417310.—( IN2023728641 ).

Al señor José Lara Castro, colombiano, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 del seis de marzo del año 2023, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste pone en conocimiento el Informe Social de valoración de recurso y resuelve recurso de apelación contra la resolución N°. PE-PEP-00479-2022, de la persona menor de edad K.A.L.G. Se le confiere audiencia al señor José Lara Castro, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas y hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedaran firmes 24 horas después de dictadas, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber que contra la indicada resolución. Garantía de Defensa: se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene al señor José Lara Castro, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, legajo de expediente OLHT-00205-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417312.—( IN2023728648 ).

A el señor Leonardo Mora Núñez, se les comunica que por resolución de las nueve horas cero minutos del día nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo N° OLTU-00262-2022, a favor de la persona J. M. S. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00262-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417314.—( IN2023728651 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora: Rosa Elvira Guerra Pérez, mayor de edad, ciudadana panameña, calidades y domicilio desconocido y al señor Gary Leyneiker Gallardo Guerra, ciudadano panameño, calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitores de la persona menor de edad: Y.Y.G.G., se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés, donde se dicta resolución cautelar de protección de cuido provisional, en favor de la PME Y.Y.G.G. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la clínica de salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). . Expediente N° OLCO-00738-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417531.—( IN2023729387 ).

Al señor Geovanny Retana Hernández se les comunica que por resolución de las once horas del seis de marzo del año dos mil veintitrés, se ordenó mantener la medida cuido provisional dictada previamente por espacio de seis meses a favor de las personas menores de edad MERA, JGRA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para  recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para  recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido  que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00021-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 417526.— ( IN2023729388 ).

A la señora Rosa Elvira Guerra Pérez, mayor de edad, ciudadana panameña, calidades y domicilio desconocido y al señor Gary Leyneiker Gallardo Guerra, ciudadano panameño, calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitores de la Persona Menor de Edad Y.Y.G.G., se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de marzo del año dos mil veintitrés, donde se dicta resolución Manteniendo la Medida Cautelar de Protección de Cuido Provisional, en favor de la PME Y.Y.G.G., con fecha de vencimiento al ocho de marzo del año dos mil veintitrés. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLCO-00738-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 417532.—( IN2023729392 ).

Oficina Local Talamanca, a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés se le(s) comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente N° OLTA- 00237-2017. Notifíquese la anterior resolución al señor Janatan Canales Gaitán o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417537.—( IN2023729394 ).

Al señor, Víctor Chaves Cerdas se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó resolución de revocatoria de medida cautelar a favor de la persona menor de edad A. M. CH. C. se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de registro de información de actividades extendida por la Licda. en Trabajo Social Karol Molina Chaves. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAG-00013-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417562.—( IN2023729407 ).

A las trece horas cincuenta y tres minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés, se les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de Cuido Provisional dentro del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, bajo el expediente OLTA-00213-2022. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora: Alba Luz Iglesias López o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417565.—( IN2023729409 ).

Se comunica a los señores Iris Eliede Ceciliano Piedra y Yoel García Macias, la resolución de las ocho horas con cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés en relación a la PME C.S.G.C., correspondiente a la Modificación de Medida de Abrigo Temporal a Medida de Cuido Provisional en Sede Administrativa, Expediente OLD-00241-2016. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De San Miguel, Desamparados.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº417539.—( IN2023729411 ).

A Leibniz Aguilar Alvarado, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menores de edad C.Y.A.DL. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del día nueve de marzo del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, con medida cautelar provisionalísima de abrigo temporal. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal, expediente Nº OLAS-00031-2023.Oficina Local de Aserrí.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417542.—( IN2023729412 ).

A los señores Jessie Denise Agüero Calderón y Carlos Luis Calvo Matarrita, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó Resolución Administrativa Convocatoria Audiencia Administrativa fijando dicha audiencia para las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil veintitrés, lo anterior en beneficio de la persona menor de edad A.F.C.M. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLD-00191-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417570.—( IN2023729418 ).

Se les hace saber a José Moisés Méndez Sandoval cédula de identidad 2 0782 0644, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del tres de marzo del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, donde se convoca a audiencia el 23 de marzo del 2023, a las 8:30 a.m. con lo que se valorara el inicio del proceso especial de protección mediante una medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D. J. M. D. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Expediente N° OLA-00179-2019.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417554.—( IN2023729422 ).

A las trece horas cincuenta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00213-2022. Notifíquese la anterior resolución al señor Jeison Jiménez Rosales o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417568.—( IN2023729433 ).

Se comunica al señor Denis Javier Salazar Sandí, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 602380829, de oficio y domicilio desconocidos la Resolución Administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas del quince de febrero de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional, de carácter provisional a favor de la persona menor de edad: D.M.S.M., con citas de inscripción: 703300135 y se ubique bajo el cargo del recurso comunal de los señores Kimberly Molina Porras, portadora de la cédula de identidad número 702320672, y Erick Mondragón Gómez, portador de la cédula de identidad número 701830553, vecinos de Limón, Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00021-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 417557.—( IN2023729445 ).

A la señora Hilary Guzmán Chaverri, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 116540357, se les comunica la resolución de las 14:14 horas del 08 de febrero del 2023 mediante la cual se mantiene medida de cuido de las personas menores de edad DSHG y ADHG. Se le confiere audiencia a la señora Hilary Guzmán Chaverri, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00062-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417589.—( IN2023729449 ).

Se les hace saber a Narciso Augusto Angulo Angulo y Marlene Salazar López, nicaragüenses, con número de identidad y domicilio que se desconoce, que mediante resolución administrativa de las 14 horas del diez de marzo del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, la resolución de medida cautelar provisionalísima, por el plazo de un mes, venciendo el 10 de abril del 2023, donde se convoca a audiencia el 31 de marzo del 2023, a las 8:30 a.m. Que cabe destacar que la persona menor de edad, hoy día, está bajo el resguardo de Maria Dolores Angulo Salazar, siendo que la resolución antes mencionada es a favor de la persona menor de edad M. DE LOS A. A. S. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00024-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417576.—( IN2023729454 ).

A la señora María Justina López Tellez, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta minutos del diez de marzo del año dos mil veintitrés, declaratoria de adoptabilidad, en beneficio de la persona menor de edad Y.L.T. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente número OLU-00117-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417573.—( IN2023729456 ).

A los señores Levi Bernabé Rocha Jarquín y Gloria María Jaime, nicaragüenses. Se les comunica la resolución de las siete horas y treinta y cinco minutos del diez marzo de dos mil veintitrés, dentro del Expediente Administrativo N°RDURAIHN-00231-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME V.R.J. Se le confiere audiencia a los señores Levi Bernabé Rocha Jarquín y Gloria María Jaime por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417586.—( IN2023729459 ).

Se comunica a la señora: Heidy del Carmen Catillo Ulloa, mayor de edad, nicaragüense, soltera, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas con cincuenta y tres minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, en la cual se declara la adoptabilidad de las personas menores de edad K.D.C.U, con citas de inscripción provincia San José, tomo: 2388 Asiento: 250, fecha de nacimiento 12 de febrero de 2022, de dos años de edad, de nacionalidad costarricense; hija de la señora Heidy del Carmen Catillo Ulloa. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417600.—( IN2023729462 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Zaida del Carmen Jarquín y Jose Manuel Picado González, número de cédula desconocido, vecina de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00059-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las trece horas y cuarenta y dos minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés. Considerando único: que el Patronato Nacional de la Infancia está obligado a velar por la integridad física y emocional de las personas menores de edad; por lo que debe de coadyuvar y en forma conjunta con los progenitores buscar las alternativas de tratamiento necesarias para la rehabilitación de los adolescentes con problemas de adicción, que deseen someterse voluntariamente a estos. Tomando en cuenta el riesgo social en que se encuentra la adolescente, lo aconsejable es ordenar la inclusión en la ONG Posada Belén por el tiempo que lo requiera. De conformidad con el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política; la normativa de la Convención Sobre los derechos del Niño, La normativa del Código de la Niñez y la adolescencia, el artículo 4 inciso m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: conforme con lo expuesto y citas de ley que he invocado. Se resuelve: 1) Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en la Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. 2) Medidas cautelares. Se ordena la inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico de la adolescente Junaysi Milagros Picado Jarquín junto con su hija recién nacida Valeri Nicol Picado Jarquín, por lo que se ordena la inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico en ONG Posada Belén, dicho centro deberá de reportar en forma inmediata a este despacho el egreso de la adolescente en el momento en que se . Trasládese el expediente al área psicología, para que brinde seguimiento al caso. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417602.—( IN2023729465 ).

A la Sra. Gabriela Sirias Altamirano, titular de la cédula número: 603100046, soltera, Ocupación: progenitora en condición de calle, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 16:00 horas del 10 de marzo del 2023, que dicta medida Depósito Administrativo a favor de la persona menor de edad A.S.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00059-2014. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal O. C. Nº 13419-2023.—SolicitudNº 417605.—( IN2023729473 ).

Oficina Local de La Uruca. A la señora María Estebana López Plata, número de identificación 155806465313 se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, de la persona menor de edad Merari Elizabeth López Plata. Se le confiere audiencia a la señora María Estebana López Plata por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00195-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón. Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417672.—( IN2023729519 ).

A Mainor Gerardo Vargas Anchía, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del siete de marzo del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00048-2023.—Oficina Local Grecia, 13 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 417670.—( IN2023729521 ).

A la señora Antonia Del Rosario Tellez Obando, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.L.D.T, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00062-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Así mismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00062-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417613.—( IN2023729523 ).

Al señor Arnaldo Martín Arias Zavaleta, mayor, costarricense, cédula 304000519, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad D.T.A.V., por el plazo de un mes que rige a partir del día seis de marzo al seis de abril del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00192-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417667.—( IN2023729528 ).

A la señora Santos Eduardo Durán Leiva, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.L.D.T, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00062-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Expediente: OLTU-00062-2023.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417658.—( IN2023729531 ).

A la señor Kenneth Gutiérrez Espinoza, se le comunica las resoluciones de las 1-Resolución seis horas del dieciséis de Noviembre del año dos mil veintidós, 2-Resolución de las ocho horas del veinticuatro minutos de noviembre del año dos mil veintidós,3-Resolucion de las ocho horas treinta y dos minutos del primero de Diciembre del año dos mil veintidós, 4-Resolución de las once horas cincuenta minutos del dos de Diciembre del año dos mil veintidós, 5-Resolucion de las catorce horas diez minutos del seis de Diciembre del año dos mil veintidós, 6-Resolución PE-PEP-0026-2023, de las seis horas dijeseis de noviembre del año dos mil veintidós y 7-Resolucion de las dos de Diciembre del año dos mil veintidós “I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero, se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad K.M.G.M, en el hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Ana Marcela Masís Guevara, IV. La presente medida rige por seis meses contado a partir de las seis horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLHT-00058-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 417675.—( IN2023729539 ).

Se le hace saber a señor Pedro Pablo López Jaime, que mediante la resolución de archivo de las diez horas del 13 de marzo del dos mil 2023, se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a favor de la persona menor de edad J. L. H.. Que a su vez se había realizado la resolución de fondo al ser las catorce horas, del veintiséis de setiembre del 2022, ya que el adolescente se encontraba bajo el resguardo del señor Justo German Herrera Galeano, siendo que al día de hoy se mantiene el adolescente al lado de su progenitora. Notifíquense, la anterior resolución al señor Pedro Pablo López Jaime, nicaragüense, con número de identidad, se desconoce. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00218-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417688.—( IN2023729540 ).

A la señora: Karol Tatiana Matarrita Gutiérez, se les comunica la resolución del trece de enero 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de guarda crianza y educación, resolución: PANI-OLAL-PEP-2023, se hace citación a audiencia oral y privada, la resolución de guarda-crianza, es en favor de la persona menor de edad JAM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. ExpedienteOLAL-00342-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417697.—( IN2023729545 ).

Al señor Miguel Ángel Aguilar Jinesta, se les comunica la resolución del trece de enero 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de Guarda Crianza y Educación, Resolución PANI-OLAL-PEP-2023 se hace citación a Audiencia Oral y Privada, la resolución de Guarda Crianza es en favor de la persona menor de edad JAM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00342-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B. Representante legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417701.—( IN2023729550 ).

Al señor Luis Gerardo Pérez Aguilar, se les comunica la resolución PANI-OLALRA-19-2023 y la resolución PANI-OLAL-PEP-74-2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de orientación apoyo y seguimiento, donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de las personas menor de edad D. A. P. S.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N° OLAL-00112-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417705.—( IN2023729558 ).

Al señor Erick Manuel Zúñiga Aguilar, cédula de identidad: 1-1173-0410, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 27/02/2023 en la cual se procede a inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal dictada por la URAIHC y también la resolución de señalamiento de audiencia de las 11:32 horas del 13/03/2023 dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad F.I.Z.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00251-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417704.—( IN2023729562 ).

Al señor Julio Esteban Tenorio Soto, se le comunica la resolución de las veinte horas con treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de orientación apoyo y seguimiento, en favor de las personas menor de edad N. D. T. B.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N° OLAL-00440-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417695.—( IN2023729566 ).

Al señor Eduardo de los Ángeles Corea Loría, costarricense, número de identificación 60304015, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10 horas 40 minutos del 13 de marzo del año 2023, que ordena por el plazo de seis meses medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad M.J.C.B y su progenitora. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00092-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 417710.—( IN2023729570 ).

Se comunica al señor: Geison Josué Granados Castro, mayor de edad, costarricense, soltero, portadora de la cédula de identidad número 701600123, operario y de domicilio desconocido las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las once horas con treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve ordena la inclusión en el programa de apoyo, orientación y tratamiento para toxicómanos de la adolescente T.Y.G.B; con citas de inscripción número 703250532, vecina de Siquirres, El Cairo, hija de los señores Yahaira Mariela Bustamante Campos y Geison Josué Granados Castro, en la Alternativa de Protección No Gubernamental Asociación Renacer, para que se someta a un tratamiento de rehabilitación en dicha alternativa, con el fin de que la adolescente goce de su derecho a una rehabilitación y no se vean amenazados sus derechos, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417711.—( IN2023729594 ).

A la señora Verónica Serrano Mora, se les comunica la resolución PANI-OLAL-RA- 19-2023 y la resolución PANI-OLAL-PEP-74-2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de orientación apoyo y seguimiento, donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de las personas menor de edad DAPS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00112-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417706.—( IN2023729602 ).

Al señor Emmanuel Antonio Rodríguez Sánchez, portador de la cédula de identidad número 604690637, de quien se desconoce dirección, se le pone en conocimiento el informe social del 08 de febrero del 2023, a favor de las personas menores de edad DGRS. Se le confiere audiencia a la señor Emmanuel Antonio Rodríguez Sánchez por cinco días hábiles, para que presente a la audiencia del 24 de marzo del 2023 y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela, expediente Administrativo OLSRA-00020-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417846.—( IN2023729705 ).

A la señora Mayra Lisseth Córdoba Palacio, nicaragüense, número de identificación 155839649905, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:39 del 13 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad E.C.P. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00251-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C.N° OC- 13419-202.—Solicitud N° 417847.—( IN2023729708 ).

Al señor: Fernando Castro Yubank, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas treinta y tres minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad AFCA en recurso familiar señora Myriam Liliana Araya Bustos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00746-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° OC- 13419-202.—Solicitud N° 417849.—( IN2023729709 ).

A la señora Ileana Patricia Vargas Bogantes, costarricense, número de identificación 10884091, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:49 del 13 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad A.L.M.V. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLLU- 00444-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417851.—( IN2023729719 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

“INSTITUCION BENEMERITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 1010-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 15 de diciembre 2022 y la declaración jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Ana María Avendaño Rojas, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 15, modelo 2, lote 14, fila M, propiedad 4183 inscrito al tomo 3, folio 468, a los señores Ana Isabel Chaves Agüero cédula N° 1 0464 0474, Manuel Gerardo Rodríguez Chaves cédula N° 1-1338-0178. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 27 de febrero 2023.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2023729319 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 302-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de abril 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Cindy Vanessa Araya Ramírez, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 26, modelo 4, lote 2´(prima), fila N, propiedad 1022, inscrito al tomo 10, folio 309, a los señores Fabio Barquero Borbón, cédula N° 106170833, Edwin Francisco Barquero Borbón, cédula N° 106550893,Yamileth Barquero Borbón, cédula No105340756 y Álvaro Chaves Amador, cédula N° 104650670. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 21 de febrero del 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023729475 ).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

   SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

Motor que impulsa y fortalece el Desarrollo

En sesión extraordinaria Nº 13-2023, de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas-JUDESUR, celebrada el 09 de marzo del 2023, se tomó el siguiente acuerdo:

ACU-09-13-2023:

Acuerdo 09. Nombrar en el cargo de presidenta de la Junta Directiva de JUDESUR a la directora Jasmín Porras Mendoza, cédula 602090421, mayor, casada, docente jubilada, vecina de Rio Claro, 500 metros norte de la escuela Santiago, Barrio Santiago, Río Claro, Golfito. Además, se autoriza a la administración para que realice a la mayor brevedad, todos los trámites pertinentes para la oficialización respectiva del nombramiento y otros trámites legales y administrativos correspondientes, así como la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la integración de la nueva presidenta al directorio de la Junta Directiva de JUDESUR. El director Rigoberto Núñez Salazar, se abstiene de votar. Acuerdo en firme.

Alejandro Chévez Meza, Secretario de la Junta Directiva, JUDESUR.—1 vez.—( IN2023729316 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de Isalco Sociedad Anónima, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean Incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:    Lilliana Castellón Coto, cédula 4-103-600

Beneficiarios:   Giovanni Quirós Castellón, cédula 1-825-396; Melissa Pacheco Alvarado, cédula 1-1031-999; Ana Lucrecia Alfaro Castellón, cédula 1-919-332

Lote 24 Bloque E, medida 6m2 para 4 nichos solicitud 159 recibo N/A, inscrito en el folio N/A libro N/A. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de marzo del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se Inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2023729347 ).

En el Cementerio Mercedes de Heredia existe un derecho a nombre de Isalco Sociedad Anónima, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendataria:    Lilliana Castellón Coto, cedula 4-103-600

Beneficiarios:   Lilliana Alfaro Castellón, cedula 1-992-402

                        Esteban Alfaro Castellón, cedula 4-237-421

                        Ismael Alfaro Castellón, cedula 1-787-497

                        Giovanni Quirós Castellón, cedula 1-825-396

Lote 19 Bloque E, medida 6m2 para 4 nichos solicitud 158 recibo N/A, inscrito en el folio N/A libro N/A. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de marzo del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2023729348 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

San José, Costa Rica. 19 de marzo del 2023.

Señores

Accionistas

INVERSIONES LOS CAMINANTES S.A.

Por medio de la presente se convoca a la Asamblea Ordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Los Caminantes S.A., cédula jurídica N° 3-101-043569, a celebrarse el día 31 de marzo del 2023 en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas en el Chalet propiedad de Los Caminantes, en primera convocatoria a las 9:00 a.m., para conocer los siguientes asuntos:

1.         Verificación del quórum.

2.         Nombramiento de presidente y secretario ad hoc para la asamblea.

3.         Presentación y discusión de informe de avances de proyectos aprobados en asambleas anteriores,

estado actual y pendientes para completarlas.

4.         Informe de estados de cuenta bancarios, gastos, reserva legal, proyecciones de gastos fijos aprobados en asambleas anteriores, y saldos para finalizar proyectos.

5.         Ratificación de adelanto de dividendos aprobado y desembolsado en asambleas anteriores y discusión sobre distribución de utilidades, en caso de haberlas.

6.         Comisionar notarios de la elección del presidente, para la protocolización y trámites correspondientes.

7.         Firmeza y cierre de la asamblea.

Kenneth Ugalde Johnson, Presidente.—1 vez.—( IN2023731898 ).

CONDOMINIO SANTANDER N UNO

Convocatoria, asamblea general ordinaria de propietarios

Se convoca a los propietarios del Condominio Santander N Uno S. A., cédula jurídica: 3109095113, a la Asamblea General Ordinaria que se realizará en el “Rancho de Paco”, del Condominio, el 22 de abril del 2023. La primera convocatoria se fijará para las 13:00 horas, de no contar con el quorum de Ley se fija la segunda convocatoria a las 14:00 horas con el número de propietarios presentes.

ORDEN DEL DÍA:

1.         Apertura de Asamblea.

2.       Postulación y nombramiento del Presidente (a) y Secretaria(o) de la Asamblea.

3.         Lectura y aprobación del Acta Anterior.

4.         Resumen de labores de la administración.

5.         Presupuesto 2023.

6.         Aumento de cuota de mantenimiento.

7.         Asuntos varios. Mociones de la administración.

7-1        Construcción de apartamentos dentro de la unidad habitacional para arrendamiento.

7-2        Alquiler por modalidad AIRBNB - VRBO, etc.

7-3        Aprobación a las modificaciones del “Manual de Procedimientos para la Remodelación o Nuevas Construcciones

7-4        Cámaras de seguridad.

7-5 Eliminación del adelanto de cuotas.

7-6 Revisión de acuerdos de asamblea no anulados por posteriores propuestas sobre el mismo tema.

8.         Mociones de los asambleístas.

9.         Cierre de la asamblea.

Carlos Daniel, Gamboa Castillo, cédula: 103990492, Administrador Condominio Santander.—1 vez.—( IN2023731911 ).

3-101-692-920 SA

Convocatoria Asamblea extraordinaria de socios:

Se convoca a los socios de la sociedad de esta plaza, a una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-692-920 SA, a ser celebrada de forma virtual, a las 09 am horas de Costa Rica del 31 de marzo del 2023, para conocer de los siguientes puntos de agenda:

1.         Informe de renuncia de directores agente residente y fiscal.

2.         Modificación al pacto social para que el domicilio sea dirección Hotel Garden Inn, Boulevard Rohrmoser, diagonal al Estadio Nacional, Mata Redonda, San José.

3.         Reforma de la cláusula de administración.

4.         Efectuar los nuevos nombramientos de directores, agente residente y fiscal.

Moisés Sasson, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2023732058 ).

DESARROLLADORA PARQUE DE LA SABANA DPS S. A.

Convocatoria Asamblea extraordinaria de socios: Se convoca a los socios de la sociedad de esta plaza, Desarrolladora Parque de la Sabana DPS S. A. 3-101-467.982, S.A. a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a ser celebrada de forma virtual, a las 09 a.m  horas de Costa Rica del 31 de marzo del 2023, para conocer de los siguientes puntos de agenda

1          Conocer renuncia de directores agente residente y fiscal.

2.         Modificación al pacto social para que el domicilio sea dirección Hotel Garden Inn, Boulevard Rohrmoser, diagonal al Estadio Nacional, Mata Redonda, San Jose.

3.         Reforma de la cláusula de administración.

4.         Efectuar los nuevos nombramientos de directores, agente residente y fiscal.

Moisés Sasson, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2023732060 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que, por contrato privado de cesión por venta de nombre comercial, con fecha del 9 de febrero del 2023, Carlos Andrés Brenes Conde, ha transferido su establecimiento comercial y nombre comercial RIBS & Wings W R (Diseño), inscrito en el Registro Nacional, Registro de la Propiedad Industrial, registro número 298251, a la sociedad Socios Pizzería Napo Sociedad Anónima, para lo cual de haber algún tercero interesado en el presente proceso se cita en el plazo de quince días a partir de su primera publicación.—San José, diez de marzo del dos mil veintitrés.—José Pablo González Trejos, Representante de Socios Pizzería Napo S. A.—( IN2023728590 ).

TEUFEL H.W.R.U SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Hans Wolfgang Richter Ugalde, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y tres-cero seiscientos cincuenta y dos, en su calidad de presidente de la sociedad Teufel H.W.R.U Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil quinientos sesenta y seis, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado, que en vista de que los libros de la sociedad: a) Junta Directiva, b) Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Consejo Administrativo, fueron extraviados, he procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San Vicente de Moravia, trece de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—( IN2023728599 ).                                        2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita, Jessica Ward Campos, cédula de identidad número 1-1303-0101, en su condición personal, solicita la cesión del signo distintivo MAAT, tramitada bajo el expediente número 2022-7991 y registro número 311028, para proteger: “Un Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios jurídicos, servicios de seguridad o para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales, prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, ubicado en Garden Plaza, oficina 18 Tamarindo, Guanacaste”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro. A efectos de publicación, téngase en cuenta y el cumplimiento de la directriz DRPI-02-2014.—Lic. Jessica Ward Campos, 14 de marzo de 2023.—( IN2023729597 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Magaly Lara Hernández, portador de la cédula de identidad número 110740108, de las carreras Bachillerato en Ingeniería Industrial inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 286, asiento: 6578; con fecha del 02 de noviembre de 2003. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2023729537 ).

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Mauricio José Benavides Fonseca, portador de la cédula de identidad N° 108190703, de la carrera Licenciatura en Contaduría Pública, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 166, asiento: 3454; con fecha del 14 de enero de 2000. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los siete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2023729628 ).

Hacienda Sierra Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Hacienda Sierra Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-007760, se propuso adjudicación definitiva al único socio Federico Muñoz Chacón, con número cédula: uno-quinientos ochenta y ocho-ciento cincuenta y ocho, de todos los bienes societarios, por liquidación de sociedad, tramitada ante notaría de Licenciada Guiselle Sánchez Solórzano, carné 19283, asamblea celebrada en su domicilio social, con la presencia de la totalidad del capital social.—Santa Elena, Monteverde, Puntarenas 06 de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—( IN2023729401 ).   2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NOCTURNAL NATURE SRL

La suscrita, Dinia María Quirós Astúa, mayor, casada una vez, Abogada, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, edificio Leonardo segundo piso, portadora de la cédula de identidad número 604010006, en mi condición de Apoderada General sin Límite de Suma de Nocturnal Nature SRL, cédula jurídica número 3-102-490730, con facultades suficientes para este acto procedo a solicitar la reposición de los libros, A) Asamblea de Socios y B) Registro de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez.—13 de marzo del 2023.—Dinia Quirós Astúa.—1 vez.—( IN2023729310 ).

CARIARI GOLF VALLES VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Servicios Especiales para Restaurantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho, solicita la reposición del libro de Actas de Junta Directiva y Registro de accionistas por extravío.—San José, 13 de marzo del 2023.—Lic. Fernando Enrique Baltodano Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729317 ).

LUBRICANTES CANADIENSES S. A.

El suscrito Elías González, mayor, de nacionalidad canadiense, cédula de residencia N° 112400113300, en mi condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Lubricantes Canadienses S. A., cédula jurídica N° 3-101-165457 a efectos de reposición comunica el extravío de los libros Registro de Accionistas, y Asamblea de Socios, todos tomo 1 de la sociedad.—San José, 14 de marzo del año 2023.—1 vez.—( IN2023729458 ).

Ante esta notaría, Jose Ignacio García de La Paz Regalado, portador del pasaporte mexicano número G dos seis ocho dos cuatro dos dos cinco, en su condición de representante de la sociedad Gap Inversionistas S. A. de C. V., empresa inscrita el 20 de noviembre de 2008; solicita la transferencia del nombre comercial bajo el número de registro 298136 de la marca “TPSP Todo Para Sus Pies Productos” a la sociedad Todo Para Sus Pies Sociedad Anonima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres, representada por el señor Jose Ignacio García de La Paz, portador del pasaporte mexicano número G tres seis tres ocho tres nueve siete seis, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Erick Ramírez Barahona.—1 vez.—( IN2023729470 ).

BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO CERO DIECISIETE DACHAKI SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosques de Altamira Casa Cero Cero Diecisiete Dachaki Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-342818, informa de la reposición de los libros por extravío de los mismos: Registro de Socios, Asamblea de Socios, Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo de 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público, celular 8819-9318.—1 vez.—( IN2023729510 ).

CIENTO CUARENTA Y DOS CERO CUARENTA Y OCHO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Andrés Montejo Morales, cédula N° 1-0666-0379, como presidente y representante legal de CIENTO Cuarenta y Dos Cero Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-150056, manifiesto que los libros tomo número uno de Actas de Asamblea General y Junta Directiva de mi representada fueron extraviados, por lo cual se estará solicitando al Registro de Personas Jurídicas la reposición de dichos libros. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el registro de Personas Jurídicas. Es todo.—San José, 14 de junio del 2022.—1 vez.—( IN2023729716 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura número 165-2, visible al folio 164 vuelto, del tomo 2, a las 12:30 horas, del siete de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Gozaka Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-037636, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social y teniendo actualmente un monto de mil seiscientos noventa y ocho millones ciento ochenta y un mil ochocientos ochenta y tres colones.—San José, 07 de marzo de 2023.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—( IN2023726172 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que por escritura pública número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas del tres de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Garnier BBDO Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro uno cero tres, mediante la cual, se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura quinta del pacto social para que en adelante se lea: Primera: que la sociedad se denominará, Garnier Agencia Creativa San José Sociedad Anónima, pudiendo sus dos últimas palabras abreviarse comoS. A.” Segundo: Se acuerda modificar la cláusula cuarta del objeto para que en adelante se lea: “Cuarta: del objeto social: El objeto de la sociedad será el ejercicio amplio del comercio, la prestación de servicios, y la producción de bienes. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. La sociedad podrá, para el cumplimiento de su objeto, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes o su pacto social. Tercero: Se acuerda modificar la cláusula sexta para que en adelante se lea: “Sexta: De la administración: Los negocios sociales serán administrados todos los miembros de la Junta Directiva, sea al presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo, tesorero y secretario. Corresponderá al presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo, tesorero y secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Cuarto: Se acuerda modificar la cláusula cuarta para que en adelante se lea: Cuarto: Se revocan los nombramientos de los Directores uno y dos y se eliminan dichos cargos. Quinto: Se acuerda modificar la cláusula quinta para que en adelante se lea, quinto: Revocar el nombramiento del secretario y en su lugar se nombra al señor Alberto Garnier Cruz, mayor, casado, administrador, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-mil cuatrocientos catorce-cero doscientos diez, vecino del estado de la Florida, Estados Unidos de América, dirección siete cuatro tres cinco SW avenida, sesenta y uno calle, apartamento tres cero dos, Miami Sur, FL, tres tres uno cuatro tres. El nombramiento fue aceptado por medio de carta de aceptación de cargo, la cual se guarda en los archivos de la empresa. Sexto: Se acuerda modificar la cláusula sexta para que en adelante se lea, sexto: Revocar el nombramiento del fiscal y en su lugar se nombra a Gonzalo Páez Sáenz, mayor, casado, administrador, vecino de Belén, Residencial Los Manantiales, casa veintiocho, cédula de identidad número uno-quinientos setenta-quinientos cuarenta y uno.—San José, tres de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Melania Campos Lara, carnet N° 10827.—( IN2023729340 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, San José, a las catorce horas del día dieciseis de noviembre de dos mil veintidos, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad MTK de Germania Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos ochocientos dos, se reforma la cláusula Novena del Pacto Constitutivo y se revoca nombramiento de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y fiscal. Asimismo, se disminuye el capital social de la empresa.—San José, catorce de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—( IN2023729635 ).

Edicto, ante esta notaria mediante escritura otorgada a las diez horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta mil novecientos sesenta y ocho, en la cual se acuerdo reformar la cláusula correspondiente a la representación, de los estatutos de la compañía.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2023729636 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día ocho de marzo del alto dos mil veintitrés, se protocoliza solicitud de liquidación de la sociedad de ésta plaza Kamp Grolsh Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco, mediante la cual se nombra liquidador al señor Wilfred Argüello Cordero.—San José, 8 de marzo del 2023.—Licda. Isabel Cristina González González. Tel. N° 2221-5791, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729301 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día diez de marzo del arto dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de ésta plaza Corporación e Inversiones Quirgon Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ciento treinta y cinco, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Cartago, 10 de marzo del 2023.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz. Tel. N°2552-3101, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729302 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día siete de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de ésta plaza Corporación Jurídica Malespín, Navarro y Salas Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los Estatutos Sociales.—Cartago, 7 de marzo del 2023.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público, teléfono N°2552-3101.—1 vez.—( IN2023729303 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15 horas del día 13 de marzo de 2023, la sociedad denominada Servicios Contables y Diversos Hernández Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada absorbe por fusión a Divergent Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se reforman cláusula de administración, domicilio y capital social de Servicios Contables y Diversos Hernández Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo de 2023.—Fernando Berrocal Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729305 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas del 13 de marzo del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-101-805271 S.A., cédula jurídica número 3-101-805271, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 13 de marzo del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 minutos del 9 de marzo del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-786648 SRL cédula jurídica número 3- 102-786648, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 9 de marzo del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 29 de setiembre del 2022, se modifica la cláusula 5ta del capital social de la sociedad David Schwimmer SRL..—Villarreal, 29 de setiembre del 2022.—Jill Corrales Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Sesenta Arquitectura E Ingeniería.—San José, 1 de agosto del 2021.—Lic. Michael Roberto Loría Camacho, Notario.—1 vez.—CE2021010714.—( IN2023729318 ).

Que por escritura pública número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Auténtica Manuel Antonio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y tres mil ciento noventa y cinco, mediante la cual se acuerda: Primero. se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social para que en adelante se lea: “Primera: la sociedad se denominará: Conceptos de Bienestar Sociedad Anónima, pudiendo sus dos últimas palabras abreviarse como Conceptos de Bienestar S. A. Segundo. revocar el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra a la señora Eugenia Cruz Lara, mayor, casada una vez, ama de casan, vecina de Santa Ana, Pozos, Residencial Valle del Sol casa veintidós, con cédula de identidad uno-cero setecientos treinta y ocho-cero seiscientos trece; dicho nombramiento fue aceptado por medio de carta de aceptación de cargo, la cual se guarda en los archivos de la empresa. Tercero: revocar el nombramiento del fiscal y en su lugar se nombra a: Marvin Madriz Collado, mayor, divorciado una vez, contador público, vecino de Escazú, Guachipelín, Condominio Rincón de la Quebrada casa número treinta y ocho con cédula de identidad seis-cero doscientos cuarenta y siete-cero setecientos veintiocho; dicho nombramiento fue aceptado por medio de carta de aceptación de cargo, la cual se guarda en los archivos de la empresa.—San José, tres de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Melania Campos Lara, carné N° 10827.—1 vez.—( IN2023729323 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad de esta plaza denominada Bits On Cloud Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - ochocientos ocho mil novecientos setenta y dos, llevada a cabo en su domicilio social a las primero de marzo del dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios según el artículo veintiuno inciso d) del Código de Comercio. Notario público comisionado a protocolizar: Fernando Baltodano Córdoba.—San José, catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2023729324 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 33 de mi protocolo se solicita reinscripción 3-102-597378 SRL y de 3-101-590954 SA y se modifica acta de Clínica Médica Sandi SA.—Santa Ana, 14 de marzo, 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729325 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, Osvaldo Largaespada Rodríguez y Massiell Ugalde Delgado, constituyen la compañía denominada Monje Triste O L R Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, Barrio Jardines Los Sauces, de los Tanques de Acueductos y Alcantarillados doscientos metros norte y setenta y cinco metros este, mano derecha, casa blanca, número noventa y dos, con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, trece de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729332 ).

Por escritura otorgada en las nueve horas del día de hoy, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Siete Ocho Nueve Uno Dos Sociedad Anónima, en donde la reforma la cláusula dos y nueve.—San José, tres de marzo del dos mil veintitrés.—Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729346 ).

Que en reunión general de cuotistas de la sociedad Sab Venture LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y uno, de las doce horas con cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés, celebrada en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula octava del acta constitutiva, referente a la gerencia de la sociedad. Es todo. Trece de marzo de dos mil veintitrés. Publíquese una sola vez.—Tamarindo, catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Evelyn López Guerrero cédula número dos-cero setecientos tres-cero cero cero cinco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729350 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asesoría y Contratación de Personal Dialéctica, S.A. mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y representación.—San José, 13 de marzo de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2023729354 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 11:00 horas del 10 de marzo del 2023, se constituyó la sociedad CRF Pioneros, Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729360 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, se modificó la cláusula sétima de los estatutos de Bustamante y Hernández JO, S.R.L., se cedieron cuotas y se nombraron gerentes.—San José, 14 de marzo del 2023.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729378 ).

La sociedad Cristales Mágicos Azules, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199413, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 09:00 horas del 16 de marzo de 2022.—Licda. Grace María Sánchez Granados, T: 2222-9960, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 8 de marzo del 2023, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro Quirúrgico Señora de los Ángeles C & M, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número, 3-101-864673, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Cartago, 8 de marzo del 2023.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729385 ).

En notaría Maribell Ramírez Rodríguez a las doce horas veinte minutos del doce de marzo del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad Arme Ltda., cédula jurídica 3-102-37189. En escritura número cuarenta y dos se modificó cláusula de la representación y administración, nombramientos y se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, martes catorce de marzo 2021.—Licda. Maribell Ramírez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729389 ).

Al ser las quince horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento treinta y uno visible a folio ciento dieciocho frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número nueve de asamblea general de socios de la sociedad Alipego Limitada. Se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra Liquidador.—Allan Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729390 ).

Ante esta notaría, por escritura número Ciento Setenta y Cinco otorgada a las once horas del día catorce de marzo del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad denominada CDS Servicios Estratégicos Compartidos Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos veintiún mil quinientos setenta y siete. Es todo.—San José, catorce de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023729403 ).

Ante esta notaría a las once horas del trece de marzo del dos mil veintitrés con la comparecencia del total del capital social, y por acuerdo de socios se acuerda reformar el estatuto de la sociedad Aero Transportes Kappa S.A., cedula jurídica tres- ciento uno- diecinueve mil setecientos sesenta y seis, en cuanto a modificar su plazo social por noventa y nueve años a partir de su constitución, mediante la escritura número 28, del tomo 1 del protocolo de la Licda. Kirsia Morales Hidalgo.—San José catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Kirsia Morales Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729406 ).

Por escritura No 142 de las 10 horas del día 14 de marzo del año 2023 se protocolizo acta de asamblea de Fondos Familiares Cekar S.A., cédula jurídica 3-101-064571; se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, diez horas del catorce de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2023729413 ).

Por escritura número ciento cincuenta - cero cuatro, de las nueve horas del 10 de marzo del dos mil veintitrés, otorgada ante el Licenciado José Alfonso Ruiz Hidalgo, Toycos Sociedad Anónima, cédula jurídica número, tres- uno cero uno-cero seis tres cero siete dos, donde se acuerda la reforma la cláusula quinta del Capital Social, de la escritura de constitución.—Lic. Jose Alfonso Ruiz Hidalgo. teléfono 8318-6311, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729417 ).

Por escritura otorgada hoy, a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Carlaynix LLC S.R.L., donde se acordó modificar las cláusulas del domicilio social y de la administración de igual forma, se nombra gerentes y agentes residente.—Firmo en San José, el 14 de marzo del 2023.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2023729420 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tropiklia, S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-827082, mediante la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729426 ).

Por escritura número 230 de las 18:00 horas del día 13 marzo del 2023, de la Notaria Pública Karina Aguilar Quesada, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de Reymar Delicias del Mar S.R.L., cédula jurídica 3-101-804192, se modifica la cláusula sexta de los negocios. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2023.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729439 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés se modifica cláusula de administración de la sociedad Publicidad Jupa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729441 ).

Mediante la escritura número ciento treinta y uno, otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, tomo tres del protocolo de la Licenciada Sandra Mora Zamora se constituyó, Osa Construction & Management Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 14 de marzo de 2023.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notaria.—1 vez.—( IN2023729442 ).

Por escritura de las once horas, treinta minutos, del catorce de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos- Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos, mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera, del nombre, para que en adelante sea Techmedics CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729443 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de los socios se protocoliza acta número tres, de asamblea general de la Sociedad: Mama Chelino Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-612426, en la que se acuerda y aprueba hacer cambios de representación y administración, mediante escritura número 25-19 del tomo 19 de mi protocolo. Es todo.—Heredia, 14 de marzo del año 2023.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, carné N°8412, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729451 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de marzo de 2023, se protocolizaron acuerdos de la compañía Kohl Vehicle Investments, SRL, cédula jurídica 3102702644, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 14 de marzo de 2023.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro. Teléfono: 2204-7080, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729453 ).

Por escritura número treinta del catorce de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número seis de la empresa Grupo Discorsa Vaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-803910, en la que se acuerda reformar la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo referente a la denominación social y domicilio respectivamente.—San José, once horas diez minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729455 ).

La empresa Brisas de Esparza S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres dos siete cinco seis, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el día trece de marzo del dos mil veintitrés, modifica la cláusula noventa de la administración y nombra nuevo presidente. También modifica cláusula segunda, del domicilio social.—Belén de Heredia, catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729457 ).

Por escritura número ciento diez, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Jeka Holdings Int Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729461 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de marzo de dos mil veintitrés. Se protocoliza el acta de asamblea de RMC La Productora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil novecientos sesenta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas del domicilio y administración y se nombran secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—La Unión, catorce de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública, teléfono 4000-3322.—1 vez.—( IN2023729463 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy a las once horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Voltmaster Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil cuatrocientos sesenta y seis, en que se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, nueve de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729464 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 13 de marzo 2023, de la Asociación Damas Vicentinas Voluntarias de la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Heredia en Asamblea General Ordinaria celebrada a las 10:00 horas 23 de enero del 2022 se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal Propietario y Fiscal Suplente.—Heredia, 13 de marzo del 2023.—Xenia Lupita Sánchez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729468 ).

Hacienda El Saino Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 14 de marzo2023, la reinscripción de la mercantil Hacienda El Saino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058120.—San José, 14 de marzo del 2023.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729469 ).

Mediante escritura pública número 73 del Notario Público Luis José Andrade Solano, de fecha 16 de febrero del 2023, visible al folio 35 vuelto del tomo 2 de su protocolo, se protocolizó el acta 4 del libro de asamblea general de socios de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Ocho Cinco Cinco Uno Cinco Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-855155, reformando el pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 7 de marzo del año 2023.—Luis José Andrade Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729471 ).

Por escritura número 255, iniciada en el folio 114 frente del tomo número diez de mi protocolo, otorgada a las 10 horas del 13 de marzo del 2023, se protocoliza el acta donde se disuelve la sociedad Funerales Tibás Camino a la Eternidad Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-622177.—Alajuela 13 de marzo del 2023.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729474 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del seis de marzo del dos mil veintitres, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía de esta plaza, Pinto López Hermanos SRL en que se reforma la cláusula de la Administración del Pacto Social-y se nombran Gerentes.—Harry Castro Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729478 ).

Por escritura número 199, iniciada en el folio 70 vuelto del tomo número uno de mi protocolo, otorgada a las 9 horas del 24 de febrero del 2023, se protocoliza el acta donde se disuelve la sociedad Barbería Arsinis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-792633.—Alajuela trece de marzo del 2023.—Licda. Cindy Vanessa Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729483 ).

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se procede a publicar un extracto del estado de liquidación de la sociedad, Inversiones Vanian Netto S.A., cédula jurídica número 3-101-347601, la cual quedó disuelta el día 2 de marzo del 2023. En la liquidación de esta sociedad, se acordó adjudicar al único accionista de la sociedad, los bienes de la sociedad, que incluyen tres propiedades ubicadas en España y un Derecho de Crédito que se tiene con un Despacho de Abogados en España. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina tres-dos A.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729489 ).

Ante ésta notaría se ha protocolizado acta de asamblea de socios, en la cual se ha acordado Disolución de la Sociedad JSM Consultores S R L, cédula Jurídica: tres- ciento dos-ochocientos cinco mil trescientos cuarenta y nueve.—Heredia, catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729492 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés se constituyó la compañía denominada Hannah K&G Sociedad Anónima.—San José a las nueve horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando Hernandez Solis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729493 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de febrero del año dos mil veintitrés, se constituye la fundación de esta plaza denominada Fundación de Cuidados Paliativos Yéchava.—San José, catorce de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729496 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce del catorce de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Iquitos de la Selva I.D.L.S. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y cinco. Mediante la cual acuerda la reforma de los estatutos y su transformación a Sociedad Responsabilidad Limitada.—La Unión, el catorce de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro. kbermudez@sbs.cr.—1 vez.—( IN2023729500 ).

El suscrito notario, hace constar que, por escritura otorgada ante , a las trece horas treinta minutos del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, en San José, se protocolizó acta de acta de asamblea general ordinaria de patrocinadores de la fundación con domicilio en San José, denominada Fundación Amigos de la Isla del Coco, cédula jurídica número tres-seis-ciento cincuenta y dos mil diecinueve, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva.—San José, trece horas cuarenta minutos del trece de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Abogado y Notario, Carné N° 12905. Teléfono: 2234-1102.—1 vez.—( IN2023729501 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Carl N Judie Costarrican Corporation S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho. Mediante la cual acuerda la reforma de los estatutos y su transformación a Sociedad Responsabilidad Limitada.—La Unión, el catorce de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro. kbermudez@sbs.cr.—1 vez.—( IN2023729503 ).

Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría el día de catorce de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Alianza Altamura Rojas y Arce, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos, en donde se reformaron las cláusulas sexta, sétima, novena y décima del pacto constitutivo referentes a la administración, a la representación, a las asambleas y a los inventarios y balances de la sociedad respectivamente y además se ratifican nombramientos de Gerentes de la sociedad.—San José, catorce de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729507 ).

En mi notaría mediante escritura número: trescientos dieciocho, visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto, del tomo uno, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, del diez de marzo de dos mil veintitrés, comparecen Leidy Luz Manotas Machuca y Jorge Enrique Brenes Almendarez a constituir sociedad de responsabilidad limitada con denominación social Mil Quinientos Veintidós Solutions; con un capital social de cien mil colones y naturaleza comercial importación y distribución de productos textiles y consultorías empresariales. Es todo.—San José trece de marzo de dos mil veintitrés.—Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729509 ).

Bosques de Altamira Casa Cero Cero Diecinueve Kabe Sociedad Anonima, cédula jurídica número: 3-101- 342523, informa de la reposición de los libros por extravía de los mismos: Registro de Socios, Asamblea de Socios, Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo de 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, celular 8819-9318. 11291, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729511 ).

Bosques de Altamira Casa Cero Tres Cinco Chil Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-343529, informa de la reposición de los libros por extravía de los mismos: Registro de Socios, Asamblea de Socios, Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo de 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, celular 8819-9318, (11291), Notario Público.—1 vez.—( IN2023729512 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de socios de la sociedad P.F.V. Dos Bronce Sociedad Anonima, donde se acordó su transformación a sociedad de responsabilidad limitada. Es Todo.—San José, trece de marzo del dos mil veintitrés.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729513 ).

Por escritura otorgada a las 11:20 horas del catorce de marzo de 2023, se modificaron las cláusulas primera de la sociedad Moto Mas Sociedad Anónima.—Heredia catorce de marzo de 2023.—Lic. Álvaro Hernandez Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729518 ).

Por escritura número setenta y uno - ciento cincuenta y tres, de las trece horas del día dos de marzo del dos mil veintitrés, ante la notaría del Notario Mario Enrique Ulate Ulate, carné dos mil ciento treinta, se modifica la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Inversiones Bubastis Sociedad Anónima Nonima, 3-101-305869. Teléfono 2237-7811.—Mario Enrique Ulate Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729520 ).

Por escritura 13 - 2, de las 13:00 horas, del 14 de marzo de 2023, se protocoliza nombramiento de vocal cero dos de la sociedad Inmobiliaria Cinematográfica del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número, 3-101-189949.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729522 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Denpensar Limitada, según la cual se acordó la reformar la cláusula del domicilio y se nombra nuevo gerente.—San José, 14 de marzo de 2023.—Lic. Andrés Martín Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729524 ).

Por escritura número ciento veintinueve de las quince horas del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar las cláusulas segunda, cuarta, novena y décima novena del pacto constitutivo de la sociedad Todelar Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- diecisiete mil ciento cuarenta y tres.—San José, trece de marzo del año dos mil veintitrés.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco. Carné N° 2563, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729529 ).

Por escritura 11 - 2, de las 12:00 horas, del 14 de marzo de 2023, se protocoliza nombramiento de vocal cero dos de la sociedad Inmobiliaria San Pablo del Este Sociedad Anonima, con cédula jurídica número, 3-101-189911.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729530 ).

Ante esta notaria por escritura número dieciséis del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las trece horas del catorce de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Inversiones Colibrí de San Martín Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos cincuenta y un mil ciento setenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula Sétima relativa a la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, catorce de marzo de dos mil veintitrés.—Johanna Badilla Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729534 ).

Por escritura otorgada en San José a las quince horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de Augurio de Buenas Nuevas S.A., cédula jurídica 3-101-344807. Se reforman las cláusulas del domicilio y la administración y se realizan nuevos nombramientos en Secretaría, Tesorería y Fiscalía.—Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía. Notaria Tel: 87090999.—1 vez.—( IN2023729542 ).

Mediante escritura pública número 9 del Tomo XII del Protocolo de la Notaria Pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Columbus Heights Hope Limitada, con cédula jurídica número 3-102- 432481, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos liquidar la sociedad. Se recibió el informe final y el inventario final y se procedió a hacer la devolución de los aportes a los cuotistas.—Alajuela, catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Maricruz Sánchez Carro. Tel. 2431-3723, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729543 ).

Por escritura 12 - 2, de las 12:30 horas, del 14 de marzo de 2023, se protocoliza nombramiento de vocal cero dos de la sociedad Publicidad San Pedro del Este Sociedad Anonima, con cédula jurídica número, 3-101-189948.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729544 ).

Autobuses Metropolitanos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 433609, domiciliada en San José, Desamparados, contiguo a la entrada Cementerio La Piedad modifica cláusula quinta del capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729546 ).

Tres Ciento Uno- Seiscientos Veintiséis Mil Quinientos Veintiséis Sociedad Anonima, cedula jurídica numero 3-101- 626526, domiciliada en San José, Desamparados, contigo a la entrada cementerio La Piedad modifica clausula Quinta Del Capital Social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729547 ).

Corporación Berfa Sociedad Anónima, cedula jurídica numero 3-101- 111040, domiciliada en San José, Desamparados, contigo a la entrada cementerio La Piedad modifica clausula Quinta Del Capital Social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729549 ).

Costa Rica BF Cinco Sociedad Anonima, cedula jurídica numero 3-101- 256996, domiciliada en San José, Desamparados, contigo a la entrada cementerio La Piedad modifica clausula Quinta Del Capital Social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729551 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, de las 12 horas del 14 de marzo de 2023 se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de la sociedad Inversiones Jurima Sardinas S. A., cédula jurídica 3-101-233066, en la que se modifica su pacto social, la cláusula setima, únicamente.—Puntarenas, Puntarenas, 14 de marzo de 2023.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario Público, carné 8040.—1 vez.—( IN2023729553 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y uno - seis, visible al folio sesenta y dos frente, del tomo seis, a las doce horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la compañía Constructora Meta de Costa Rica Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y dos, donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, catorce horas y treinta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729555 ).

La suscrita protocolicé acta en la que se reforma el pacto social, cláusula de la administración de la empresa: Jape S.A..—San José, 13 de marzo del 2023.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023729561 ).

En esta notaría, en escritura ciento veintiocho, visible al folio setenta del tomo siete, a las diecisiete horas del tres de marzo de dos mil veintitrés, mediante protocolización de acta siete de asambleas de socios, Sabana Real Apartamento Ocho Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta mil ochocientos cincuenta y dos, domiciliada en San José-San José, Mata Redonda, Sabana Sur, del Colegio de Médicos, cien metros al este, en cruce de avenida doce y calle sesenta y seis, en la calle conocida como Calle Lang, Condominios Sabana Real, apartamento ocho oeste, reforma la cláusula sétima, de la representación, de su pacto constitutivo.—Lissette Jiménez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729568 ).

En mi notaría el día trece de febrero del dos mil veintitrés se otorgó escritura de disolución de la sociedad Abrasadabra Terranova Holdings ATH S.A. cédula jurídica 3-101-390340.—Santiago de Puriscal, frente a Universidad Central.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729571 ).

El día de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Abarca Víquez S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de las Compañía.—Escazú, 13 de marzo del 2023.—Ever Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729574 ).

Heredia,14 de marzo del 2023. Señores Imprenta Nacional. Favor publicar el acta constitutiva de la sociedad Hermanos Asa Sociedad Anónima constituida a las: dieciséis horas del día trece de marzo del dos mil veintitrés mediante escritura ciento noventa y nueve visible folios ciento tres frente del tomo treinta y dos.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, carné 10031, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729575 ).

Heredia, 14 de marzo del 2023. Señores Imprenta Nacional. Favor publicar el acta constitutiva de la sociedad Corporación Aluzo Sociedad de Responsabilidad Limitada constituida a las: dieciocho horas nueve minutos del cinco de enero del dos mil veintitrés mediante escritura ciento cuarenta y nueve, visible folios setenta y siete vuelto del tomo treinta y dos.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, carnet 10031, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729576 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las tres horas del ocho de marzo de dos mil veintitrés. Se reformó la cláusula sexta de los estatutos de Inversiones Noches Plateadas de Playa Zancudo Sociedad Anónima.—Golfito, ocho de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Alvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729581 ).

Por escritura número 136 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 14:00 horas del 13 de marzo del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Monaco Gold Star Twenty Two GT, S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-547918 mediante las cuales se reforma la cláusula de la administración, de los estatutos sociales.—San José, 14 de marzo del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729586 ).

Mediante acta número once de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad RCA Montacargas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seiscientos setenta mil cuarenta y nueve, con domicilio social en San José, Goicoechea, cien metros oeste del Wallmart contiguo a Rostipollos, celebrada a las quince horas con treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, y estando presente la totalidad de las acciones que componen el capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa, y por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva de RCA Montacargas Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se denomine Parmonca Sociedad Anónima pudiendo abreviarse a Parmonca S.A..—San José, 13 de marzo de 2022.—Licda. Sylvia Cascante Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729587 ).

Yelda Piñar Chaves con cédula de identidad número 107790863 en su condición de presidenta y representante legal solicita la reinscripción de su representada Inversiones Piñar Chaves Sociedad Anónima 3-101- 236820 al amparo de la Ley 10255, escritura otorgada ante esta notaria a las 17 horas del 10 de febrero del 2023.—Ofelia Jiménez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729588 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:45 horas del 07 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Florencia de San Carlos de Alajuela, denominada Industrias Alimenticias de La Vega LVCR Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-685602, reformándose el Pacto Constitutivo en cuanto su domicilio social.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729593 ).

Por escritura 052-05 del tomo 5 de protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 15:00 horas del 03 de marzo del 2023, se protocoliza acuerdo que modifica la Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad 3-102-584922 S.R.L. cédula jurídica 3-102-584922.—San Isidro de El General, P.Z., 09 de marzo del 2023.—Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2023729599 ).

El suscrito Arturo Ramírez Fonseca, Notario Público, hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Holden I.M.P and E.X Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres - uno cero uno - ocho cuatro siete tres siete nueve. Donde se acordó Disolver la Sociedad por acuerdo de socios.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet 1293, cédula 1686838, Teléfono: 22-20-18-67, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729601 ).

Por escritura número diecisiete de las nueve horas treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de Ave Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos tres mil doscientos treinta y seis; se modifica cláusula sétima y se modifica la representación judicial y extrajudicial.—San José, catorce de marzo del año veintitrés.—Licda. Maureen Fernández García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729603 ).

Mediante escritura otorgada a las 15 horas del 22 de febrero del año 2023, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Santiago de Los Caballeros Sociedad Anónima. mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a la cláusula relativa a la administración y representación de la sociedad.—San José, 08 de marzo del año 2023. Correo Electrónico: ortizescribano@gmail.com teléfono 72-06-30-54.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729623 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agencia Datsun Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Jose, 13 de marzo del 2023.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario carne 2385.—1 vez.—( IN2023729627 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 13 de marzo del 2023 se acuerda disolver la sociedad 3-101-622301 Sociedad Anónima cédula jurídica 3-102-726208.—Luis Diego Núñez Salas, Notario Público, teléfono 22918500.—1 vez.—( IN2023729631 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 7 de marzo del 2023 se modifican las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social de la sociedad 3-101- 485909 S.A..—Luis Diego Núñez Salas. Teléfono 22918500, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729632 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo de Desarrollos Inmobiliarios Invico, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos treinta y cuatro, En la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las quince horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729637 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de marzo del 2023, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agro Lion Service S.R.L. Se acuerda modificar las cláusulas primera y séptima de la sociedad. Es todo.—San Ramón, 14 de marzo del 2023.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729638 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y tres-dos, del tomo segundo, a las catorce horas del día primero del mes de febrero del año dos mil veintitrés. se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Lucía del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos diez ochocientos treinta y seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan liquidar la sociedad y nombrar de liquidador Roberto Gerardo Young Jiménez.—San José, a las veinte horas y cincuenta minutos del catorce del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729644 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad: Tres Yamipas Del Mar Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga Poder Generalísimo.—Cartago, La Unión, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. André Wells Downey. Carnet: 10.592.—1 vez.—( IN2023729645 ).

He protocolizado acta de la empresa Tres- Ciento Dos- Ochocientos Veintisiete Mil Ciento Treinta y Siete SRL, en la cual se hace nuevo nombramiento del Gerente. Es todo.—San José, catorce de marzo del 2023.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729647 ).

Por escritura 15-2, de las 15:30 horas, del 14 de marzo de 2023, se protocoliza nombramiento de Vocal Cero Dos de la sociedad Inmobiliaria Multi San Pedro del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-189962.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2023729650 ).

Por escritura 14-2, de las 15:00 horas, del 14 de marzo de 2023, se protocoliza nombramiento de Vocal Cero Dos de la sociedad Arrendadora Multicines del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-189980.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2023729651 ).

Por escritura 16-2, de las 16:00 horas, del 14 de marzo de 2023, se protocoliza nombramiento de Vocal Cero Dos de la sociedad Confitería Múltiple Número Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-236798.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2023729689 ).

La suscrita, Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, notaria pública, protocolicé que por acuerdo de la totalidad de socios de la sociedad WE L&C Logistics S. A., cédula jurídica número 3-101-833221, se disuelve la sociedad, lo anterior de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—Palmares, trece de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023729690 ).

Escritura ciento noventa y dos, en asamblea general de Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, siglas y en adelante: “ASEGOSEP” se modifica la Junta directiva.—San José, siete de marzo dos mil veintitrés.—Lic. Ronald López Pérez. Celular 8705-8200.—1 vez.—( IN2023729694 ).

Por asamblea de las dieciocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, se constituyó la compañía Inversiones Soem Solís M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Gerente: Vladimir Solís Barquero y Diana Vanessa Montoya Solano.—San José, 15 de marzo del 2023.—Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023729696 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintisiete, otorgada a las siete horas y treinta minutos del día quince del mes de marzo del año dos mil veintitrés, la sociedad anónima Stairway Trade Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil trescientos noventa y tres, con su domicilio social en Heredia-Heredia, de la entrada principal veinticinco oeste, contiguo a Materiales Villa. Se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, a las ocho horas y diez minutos del día quince del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Chan Caruzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729698 ).

Mediante escritura pública número diez, protocolizada a las 10 horas del 14 de marzo del 2023, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula quinta (del capital social) del pacto constitutivo de la sociedad Ecolina Developments In Harmony With Nature Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-860906.—San José, 14 de marzo del 2023.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023729699 ).

Mediante escritura número ciento veintidós, del día trece de marzo del dos mil veintitrés, del protocolo de la notaria pública Mariamalia Guillén Solano, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Lyned Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y uno.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2023729700 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del catorce de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Caras Galadon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil quinientos cuarenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula de los estatutos de esta sociedad. Es todo.—San José, catorce de marzo de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729701 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número 26 otorgada a las 11:00 horas del día 15 de marzo de 2023, compareció el señor Eduardo Antonio Vargas Corrales, cédula de identidad número: 1-0717-0931, en su carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Agroindustrial Vargas y Corrales S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-133247, a hacer solicitud de reinscripción de la misma de conformidad con la Ley 10255, en virtud de haber sido disuelta por la Ley 9428.—San José, 15 de marzo de 2023.—Licenciados Ana Catalina Camacho Chaverri y Carlos José Carrera Castillo.—1 vez.—( IN2023729720 ).

Ante esta notaria, por escritura pública número 228, visible a folio 186 vuelto, del tomo 02, otorgada a las 7:00 horas del día 15 de marzo del 2023, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Sonrisas Sol y Mar S. A., donde se modificó la cláusula Sexta y se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero. Presidente: Patrick Trudeau Herrera.—San José, 15 de marzo del 2023.—María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023729722 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cúbica Arquitectura Diseño Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-654333, otorgada ante la notaria Zamantha Cedeño Brenes, a las 8:00 horas del 27 de febrero de 2023, se modifica el domicilio social siendo el nuevo: “San José, Cantón: Escazú, Distrito: Escazú, Guachipelín, Plaza Amara, piso 4 local número 3”.—San José, 14 de marzo de 2023.— Zamantha Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2023729741 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal (DDL). Inspección Policial. Auto De Inicio. Procedimiento ordinario. causa  administrativa disciplinaria N.º 203-IP- 2021-DDL. San José, a las 11:58 horas, del día 03 de marzo de 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía (LGP); conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al  319 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento  Administrativo Ordinario en contra de: Juan José  Blanco Gonzalo, cédula de identidad número 40191-0390, Agente de Policía, destacado en Delegación Policial de San Mateo D30, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “) Ausentismo laboral a partir del 17 de mayo del 2021. 2)  Incumplir la obligación contenida en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa: “…En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo.” Artículo aplicado supletoriamente, conforme lo estatuido en el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, que dispone: “Artículo 181.-En lo no regulado en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente, las disposiciones de la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración Pública, Código de  Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública y demás disposiciones que resulten aplicables”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de  Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,  Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio  MSP-DM-DVURFP-DDRSA-DPCSANMA-JEFE- 004-2021, de fecha 06 de junio del año 2021, suscrito por el Intendente Francisco Mata Fallas, Jefe de Puesto, Delegación Policial de San Mateo (folios 01 al 03). 2) Copias certificadas del Rol de Servicio del personal policial Escuadra #3, del 17 de mayo de 2021 al 31 de mayo de 2021 (folios 04 al 33). 3) Copia certificada del oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DSO-SPSICO-015- 2020, de fecha 15 de enero de 2021, suscrita por el señor Daniel Vargas Acosta, Psicólogo, Sección de Psicología (folio 37). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de  Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a. í.—O.C. Nº 4600070966.—Solicitud417175.—( IN2023728612 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal. (DDL).—Sección Inspección Policial. Auto de inicio. Procedimiento ordinario. Causa N° 099-IP-2020-DDL.—San José, a las 11:54 horas del 03 de marzo de 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 61 y  88 de la Ley General de Policía (LGP); 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Greivin Bejarano Solís, cédula de identidad número 2-0638-0904, Agente de Comunicaciones, destacado actualmente en ANP-CFM-Seguridad Interna (SI), a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio, y de la certificación obtenida en la Dirección General de Migración y Extranjería, se tiene que el mismo salió del país el 02 de febrero de 2022, sin reportar una fecha de ingreso. Al servidor policial Greivin Bejarano Solís se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1.- Ausencias injustificadas a su trabajo desde el día 18 de febrero de 2022. 2.-Incumplir la obligación contenida en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa: “En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo. Artículo aplicado supletoriamente, conforme lo estatuido en el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, que dispone: Artículo 181.-En lo no regulado en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente, las disposiciones de la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública y demás disposiciones que resulten aplicables”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo - Artículos 19, párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DIR-ESCFPM- 0191-2022, de fecha 22 de marzo del 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Falas, Enlace Sede C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago. (folios 01 y 02). 2) Copia simple de la solicitud de vacaciones del oficial Bejarano Solís correspondiente a los días 26 de enero al 17 de febrero de 2022 (folio 03). 3) Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP- ANP-CFPM-DA-UGL-055-2022, de fecha 21 de febrero de 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Falas, Enlace Sede C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago (folio 04). 4) Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPMDIR-ESCFPM-0126-2022, de fecha 21 de febrero de 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Falas, Enlace Sede C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago (folio 05). 5) Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DA-UGL-0010- 2022, de fecha 31 de enero de 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Falas, Enlace Sede C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago. (folio 06). 6) Copia simple del oficio MSP-DMDVURFP-ANP-CFPM-DA-UGL-0065-2022, de fecha 07 de marzo de 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Falas, Enlace Sede C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago. (folio 07). 7) Constancia Psicología Ministerio de Seguridad Pública, de fecha 09 de mayo de 2022, suscrita por la Licenciada Karla A. Feer Bonilla. (folio 137). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a.í., DDL.—O.C. N° 460 0070966.—Solicitud N° 417152.—( IN2023728615 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Jonny Alejandro Valencia López, número afiliado 7-19030567-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2023-89, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢34.740.00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 08 de marzo de 2023.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI- OC-00636-.—Solicitud N° 417463.—( IN2023729369 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Yolanda Maritza Jiménez Cubillo, número patronal 0-106190892-001-001, la Subárea de Servicios de Trasporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-00435 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢4.884.597,00 en cuotas obreras-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de marzo 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 417403.— ( IN2023729376 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Lucy Tayri Solano Mora, número afiliada 0-114850039-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2022-1452, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢687.946.00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 08 de marzo de 2023.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 417464.—( IN2023729375 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad e Investigaciones Profesionales Sociedad Anónima, número patronal 2-3101579963-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos en caso 1238-2023-00403 por omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ₡5,113,581.00 en cuotas del Seguro de Salud e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de marzo de 2023.—Lic. Geiner Solano C. Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 417538.—( IN2023729414 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Panificadora Milano de Grecia Sociedad Civil con el número patronal 2-3106692541-001-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Grecia notifica Traslado de Cargos 1305-00564-2023-I por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢7.801.715,75 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Alajuela, Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Grecia, sita, Grecia, 100 metros oeste de la Capilla del Hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Alajuela, 8 de marzo de 2023.—Administrativa Sucursal de Grecia.—Lic. Frania Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2023729590 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Vera Lucía Fernández Pérez número patronal 0-112400739-003-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-00129 por eventuales omisiones y sub declaraciones salariales, por un monto de ¢565.589,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C.N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 417893.—( IN2023729836 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Vera Lucía Fernández Pérez número patronal 0-112400739-003-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-00243 por eventuales sub-declaraciones salariales, por un monto de ¢103,817.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C.N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 417892.—( IN2023729841 ).

SUCURSAL CARTAGO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones de Trabajadores Independientes y por ignorarse domicilio actual de la señora Liang Kehua, trabajador independiente Nº 7-27119936-999-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos Caso 1206-2023-00656, por presuntas omisiones de ingresos no reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social, y se presume procede confección de factura adicional de trabajador independiente de los períodos de febrero 2013 a setiembre 2022, con afectación de un total de ingresos de ¢65,362,274.58, total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢7,896,760.00 Consulta expediente: Cartago, Occidental, Barrio El Molino, frente a las Oficinas del Ministerio de Trabajo, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Cartago.—Lic. Gilberth Hernández Hernández, Jefe.—1 vez.—( IN2023729334 ).

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Danilo Retana Hidalgo, numero patronal: 0-105850955-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2023-0010 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢473.608.00,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sanchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—Heredia, 08 marzo de 2023.—Licda. María Jose Vega Arce, Jefe.—1 vez.—( IN2023729370 ).

DIRECCIÓN REGIONAL

DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Iguana Turismo Acuático Sociedad Anónima, número patronal 2-3101132446-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2023-00037, por planilla adicional, por un monto total de salarios de ¢10,191,557.00, por concepto de cuotas en el régimen de enfermedad y maternidad, e invalidez vejez y muerte ¢2,308,607.00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢586,004.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 06 de marzo del 2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2023729569 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBAS

PD-DU-07-2023.—Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por Ejecutar Obras sin Licencia Previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia en la Finca de Folio Real № 1-151282-000, Propiedad de Ugalde Mora Iván.

Dirección de la Infracción, según Acta de Notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 200m norte, 250m oeste del Municipio. Localización: 12 42 006 002.

Control Constructivo: Al ser las trece horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 20 de enero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata una ampliación azotea en cuarto piso 60m² aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el Municipio y que incumple los retiros, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1316. En las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura e incumplimiento de retiros.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°151282, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamadoPoder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 96, 97, 98, 99, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones:

Ley de Construcciones

Artículo 1ºLas Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)         Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)         Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)         Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)         Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)         No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)          No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)       No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)         Usar indebidamente la vía pública.

i)          Usar indebidamente los servicios públicos.

j)          Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)         Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Reglamento de Construcciones

Artículo 95.—Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)         No puede exceder del 75% del área del predio.

2)         Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3)         Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70% 4) En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.

Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

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Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 98.—Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:

1)         Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2)         En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.

(Así reformado en Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018).

Artículo 99.—Alturas de edificación. Salvo en aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, la altura de cualquier edificación debe cumplir los siguientes lineamientos:

1)         No exceder 1,5 veces el ancho promedio del derecho de vía el cual enfrente la edificación, medido éste desde la línea de propiedad.

2)         La Municipalidad respectiva, puede autorizar hasta 1,5 veces la distancia entre la línea de construcción de la propiedad en la acera opuesta y la línea propuesta de fachada de la edificación del proyecto; así, cuanto mayor sea el retiro del alineamiento de la construcción proyectada, mayor debe ser también la altura permitida.

3)         En caso de que el predio enfrente 2 o más vías, el cálculo de la altura se realiza con base al derecho de vía más ancho.

4)         Para edificaciones en zonas de influencia de campos de aviación, aeropuertos y aeródromos, se requiere la autorización de la DGAC

(Así reformado en Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018).

Artículo 121.—Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

Artículo 123.—Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.

Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

Artículo 150.—Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Ugalde Mora Iván, cédula: 1-0707-0742, Finca de Folio Real N° 51282, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1316 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°151282 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: ampliación azotea en cuarto piso 60m² aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el Municipio y que incumple los retiros según las fotografías anexas al acta, adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano, en cuanto a cobertura e invasión de techado en el derecho de vía sin su respectiva canalización pluvial y consolidación en el cierre perimetral; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del señor Ugalde Mora Iván, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Ugalde Mora Iván, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho ampliación azotea en cuarto piso 60m² aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el Municipio y que incumple los retiros y las obras adicionales que se estuviesen efectuando en el inmueble, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 99, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, al señor Ugalde Mora Iván, cédula: 1-0707-0742, propietario de la Finca de Folio Real N°1-151282-000 para, que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la ampliación azotea en cuarto piso 60m² aproximadamente sin licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 99, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023729497 ).

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

 



[1]              https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-disorders

 

[2]              https://www.primicias.ec/noticias/sociedad/pirotecnia-ano-viejo-ninos-autismo/

 

[3]              https://www.audiocentros.com/autismosensibilidadauditiva/#:~:text=Las%20personas%20autistas%20tienen%20deficiencias,que%20a%0cualquier%20otra%20persona.

 

[4]              https://www.infobae.com/salud/2019/12/31/asi-afecta-la-pirotecnia-a-los-ninos-con-autismo/

 

[5]              https://rpp.pe/vital/expertos/navidad-2018-fuegos-artificiales-los-efectos-sobre-los-bebes-y-lasmujeres-embarazadas-noticia-1171454

 

[6]              Enfermería hace llamado a no utilizar pólvora y evitar quemaduras de todo tipo esta navidad y año nuevo – Boletín de Enfermería (enfermeria.cr)

 

[7]              https://diariocriterio.com/la-polvora-amenaza-para-la-fauna/

 

[8]              https://avatmaorgblog.files.wordpress.com/2017/03/informe-pirotecnia.pdf

 

[9]              https://avatmaorgblog.files.wordpress.com/2017/03/informe-pirotecnia.pdf

 

[10]            https://avatmaorgblog.files.wordpress.com/2017/03/informe-pirotecnia.pdf

 

[11]            https://avatmaorgblog.files.wordpress.com/2017/03/informe-pirotecnia.pdf

 

[12]            https://www.semana.com/medio-ambiente/articulo/efectos-nocivos-de-la-polvora-en-losanimales/47957/

 

[13]            https://www.oscep.com.ar/webep/index.php?iLEG_ID=1&iENC_ID=726