LA GACETA 54 DEL 23 DE MARZO DEL 2023

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AVISOS

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SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

Referente de al edicto publicado en La Gaceta N° 214 del viernes 5 de noviembre del 2021, debe de leerse que de conformidad con el plano de catastro 6-2304579-2021, por un área de 5794 m2, el terreno solicitado en concesión por Edward Alonso Segura Pérez, cédula 1-1566-803, localizado en Playa Linda, Distrito Savegre, Cantón Quepos, Provincia de Puntarenas, es para dedicarlo a Uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) – de los cuales 3804 m2 son para el Desarrollo de un Proyecto Turístico y 1990 m2 son para dar un uso Comercial- de conformidad con el Plan Regulador Vigente.

Quepos, 16 de marzo del 2023.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Jefe.—1 vez.—( IN2023732081 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA ADECUADA GESTIÓN DE LAS ARTES

DE PESCA FANTASMA Y REFORMAS A LA LEY

DE PESCA Y ACUICULTURA, N.° 8436,

DE 25 DE ABRIL DE 2005

Expediente N.º 23.571

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Se estima que cada año se pierden o abandonan 640.000 toneladas de artes de pesca en los océanos, donde se aniquilan especies de consumo humano y otras incluso amenazadas o en peligro de extinción, tales como delfines, ballenas, tortugas, aves, entre otras (Organización de las Naciones Unidas, 2021).

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) predijo que para el año 2050 se espera que haya 2300 millones de nuevas bocas que alimentar, por lo que asegurar fuentes de recursos básicos que permitan la alimentación de las futuras generaciones se ha convertido en una prioridad para muchos Estados y organismos internacionales (FAO, 2009). Incluso, se espera que para ese mismo año aproximadamente una cuarta parte de la alimentación mundial provenga de los océanos.

Si no se toman medidas pronto, el impacto de estos artefactos pondrá en peligro el equilibrio de la vida marina y la estabilidad económica de muchas familias que dependen de la pesca como actividad de subsistencia – se estima que alrededor del diez por ciento (10%) de la población mundial depende de la pesca y la acuicultura para su sustento (Organización de Naciones Unidas, 2022) –, sin obviar, que el sector pesquero es un sector económicamente empobrecido–.

Por esta razón, los mares y océanos se han convertido en pilares indispensables para el desarrollo humano. Sin embargo, a pesar de su gran importancia, existen en la actualidad ciertas prácticas que comprometen la sostenibilidad de los océanos y ponen en peligro la vida de muchas especies marinas. Una de estas es conocida como la “pesca fantasma” (Guinaldo, 2020).

De acuerdo con Smolowitz (1978), la pesca fantasma se define como la capacidad que tienen las distintas artes de pesca para continuar atrapando vida marina después de que se pierde el control sobre ellas. Muchos de estos equipos de pesca se pierden y nunca vuelven a ser recuperados por barcos y buques pesquerosya sea por causa del mal tiempo, tormentas, accidentes o errores humanos –, debido al costo que tiene rescatarlos, o bien, porque son desechados deliberadamente por los pescadores a la hora de realizar sus actividades comercialesen ocasiones producto de la pesca ilegal–.

Este tipo de arte de pesca puede aparecer en entornos poco profundos (<1m) como, por ejemplo, en arrecifes coralinos, como también, en entornos más profundos (>900m). Por lo que estos artefactos afectan todo tipo de biodiversidad marina inclusive ciertas especies de aves (Anderson & Alford, 2014).

Cabe destacar que los corales son el hogar de una cuarta parte de todas las especies marinas del mundo, fungen un papel crucial en la cadena trófica y son imprescindibles para luchar contra el cambio climático (Wildcoast, 2018).

Aunado a lo anterior, el fenómeno de las redes fantasma afecta la seguridad alimentaria, ya que se estima que el 28,8% de las poblaciones de peces están sobreexplotadas y que el otro 61,3% está totalmente explotado, sin margen para aumentar capturas (FAO, 2014).

Por otro lado, la presencia de residuos marinos como las citadas redes afectan actividades socio económicas vinculadas a la comercialización de especies y al turismo. Tales como navegación, deportes acuáticos, ´snorkel´, buceo, avistamiento de ballenas y delfines; donde su finalidad es la vida marina y no la contaminación. Inclusive, empresas que se dedican al buceo en el país han detectado cambios en la biota marina como la muerte de corales, disminución de especies y suciedad en los sitios de buceo - incluida la aparición de artes de pesca en los mismos-. (Minae, 2021).

De acuerdo con Dameron et al. (2007), en la zona de convergencia subtropical, frente a Hawái se acumulan instrumentos de pesca a un ritmo de 52 toneladas métricas al año. Un estudio reciente de la zona de acumulación de plásticos “del Gran Parche de Basura del Pacíficoen el Océano Pacífico Norte determinó que las redes de pesca abandonadas, perdidas o desechadas representan por solas el 46% de las 79.000 toneladas de plástico observadas en la región estudiada de 1,6 millones de km2 (Lebreton et al., 2018). Esta contaminación plástica también incide en el cambio climático siendo que eleva los niveles de temperatura del agua y afecta la función de sumidero de gases de efecto invernadero.

Por otro lado, la creciente demanda, así como la mayor competencia y la reducción de las poblaciones de peces ha ocasionado que los pescadores de todo el mundo, tanto los pequeños artesanales, como los pescadores de la zona, han sustituido materiales biodegradables en la fabricación de los aparejos de pesca, por otros más duraderos y económicos, tales como el nylon, el polietileno y el polipropileno, con el objetivo de mejorar la productividad.

El problema con estos materiales es que no son biodegradables y pueden permanecer inalterados en el medio marino durante décadas, aspecto que favorece su acumulación en los mares y océanos (Macfayden et al., 2009).

Se estima que un arte de pesca fantasma sigue dañando la biota marina durante al menos veinte años, con una letalidad de hasta un 70% de los organismos que quedan accidentalmente atrapados en ella (Lively & Good, 2019).

Es imperante tomar acciones contundentes como las propuestas en este proyecto de ley para reducir los desechos de artes de pesca perdidas, abandonadas o descartadas, mediante un sistema de alerta, reporte y marcaje que permita informar e identificar la propiedad de dichas artes a través de un esquema de recuperación – no solo de los aparejos propios, sino también ajenos –, bajo un enfoque de no culpabilidad. Es decir, que no serán penados aquellos pescadores que hayan perdido o abandonado sus artes de pesca, o de quienes hayan localizado o recuperado artes de pesca.

La finalidad es incentivar la realización de los reportes de pérdida y abandono, como también, de localización y/o recuperación de artes de pesca sin el temor de ser culpados, o bien, culpar a otros.

Para reforzar lo anterior, en el presente proyecto de ley se propone un programa de reconocimiento para aquellos operadores marinos que recuperen del mar artes de pesca fantasma.

Es imperativo y complementario con la legislación vigente, incluir en la actual Ley de Pesca y Acuicultura, N.° 8436, el marcado de artes de pesca. La cual permite identificar su propiedad y fomentar la gestión responsable de las mismas, al estar ligadas a las licencias de pesca.

Por lo tanto, es menester y un deber del Estado, adoptar las medidas necesarias para corregir, evitar, la contaminación ambiental y garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como también, el desarrollo sostenible, al tenor del artículo 50 de la Constitución Política, de los instrumentos internacionales aprobados por nuestro país, la legislación nacional y los principios generales del derecho.

De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Convemar), Costa Rica se comprometió, mediante la Ley N.° 7291, a tomar acciones para prevenir, reducir y controlar la contaminación marina procedente de cualquier fuenteincluidos los dispositivos en la explotación de recursos del medio marino–. De igual manera, nuestro país está llamado a dictar normativa que fortalezca el cumplimiento de la Convencióncomo como lo es el presente proyecto ley–.

Con la adopción del Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en 2016, de las Naciones Unidas, Costa Rica se comprometió a promover medidas para prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo, a mejorar la conservación y el uso sostenible de los océanos (Objetivo 14), a asegurar la alimentación de todas las personas, en particular, a las de escasos recursos económicos y aquellas en situaciones de vulnerabilidad (Objetivo 2); asimismo, a tomar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos (Objetivo 13).

Por su parte, la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N.° 8436, tiene como objeto regular la actividad pesquera, garantizando la conservación, protección y aprovechamiento sostenible de las especies acuáticas. El cual se ve mermado con el fenómeno de las redes fantasma.

Mediante el Decreto Ejecutivo N.° 43367 – Minae -S se oficializa el Plan Nacional de Residuos Marinos con el objetivo de mejorar la gestión de los residuos marinos, entre ellos, las artes de pesca, mediante el fortalecimiento de la normativa nacional y su cumplimiento.

Ante la realidad planteada y considerando las disposiciones de los instrumentos mencionados, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA ADECUADA GESTIÓN DE LAS ARTES

DE PESCA FANTASMA Y REFORMAS A LA LEY

DE PESCA Y ACUICULTURA, N.° 8436,

DE 25 DE ABRIL DE 2005

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

Del objeto y definiciones

ARTÍCULO 1-        Objeto

Esta ley tiene como objeto establecer medidas que reduzcan, mitiguen y prevengan los impactos de las artes de pesca fantasma en las aguas marina interiores, ríos navegables, el mar territorial, la zona económica exclusiva y las áreas adyacentes a esta última, sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes nacionales y los tratados internacionales.

ARTÍCULO 2-        Definiciones

Para la aplicación e implementación de esta ley se utilizarán los siguientes conceptos:

Arte de pesca: son todos los dispositivos físicos, implementos y complementos, o partes de estos, utilizados para la captura de especies marinas.

Arte de pesca abandonado: es aquel arte de pesca que por alguna razón natural o humana es dejada o debe ser dejada por razones de fuerza mayor, caso fortuito u otras razones ajenas.

Arte de pesca descartado: es aquel arte de pesca que ha sido desechado voluntariamente en el mar con el fin de deshacerse de este.

Arte de pesca perdido: es aquel arte de pesca que, por acciones de la naturaleza o acciones que no conllevan una intencionalidad humana, terminan extraviadas en el medio marino sin que la personas tengan control de este arte de pesca.

Centros de recuperación de artes de pesca: puntos establecidos para el correcto desecho de las artes de pesca.

Indicador: instrumento que mide variables cualitativas o cuantitativas sobre una situación, actividad o resultado específico.

Incidente con especies marinas: evento que tiene como consecuencia la captura o el daño a especies marinas que no son objeto de pesca provocada por, artes de pesca descartadas, perdidas o abandonadas, o bien, por otras eventualidades producto de embarcaciones, actividad de la pesca, u otras actividades comerciales.

Operador marino: persona física o jurídica responsable de embarcaciones de cualquier tipo.

Pesca fantasma: fenómeno que ocurre cuando artes de pesca perdidas, abandonadas o descartadas permanecen en el océano, atrapan peces y/u otra vida marina, ocasionando su muerte o su afectación y/o contaminación marina.

Pescador: persona física o jurídica dedicada a la actividad de la pesca.

Recuperación de artes de pesca: cualquier operación o acción realizada con el objeto de evitar que un arte de pesca permanezca en el medio marino dejando de representar una amenaza de ser un arte de pesca fantasma y haya sido dispuesta correctamente.

Registro de Recopilación e Intercambio de Datos de Artes de Pesca Recuperadas e Incidentes con Especies Marinas: sistema nacional informático por el cual se recopilarán y sistematizarán los datos respecto a las artes de pesca recuperadas, así como los reportes de incidentes con especies marinas.

Sistema de Alerta y Registro de Artes de Pesca e Incidentes con Especies Marinas: medio por el cual se recopilarán y se realizarán los reportes de artes de pesca perdidas, abandonadas, localizadas y recuperadas en el mar e incidentes con especies marinas. Este sistema también servirá como base de datos para alimentar el Registro Nacional de Recopilación e Intercambio de Datos de Artes de Pesca Recuperadas e Incidentes con Especies Marinas.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 3-        Competencias institucionales

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura como ente rector de la pesca y acuicultura en el país será la institución encargada de aplicar las medidas indicadas en la presente ley.

Las competencias de esta institución para el cumplimento de esta ley son las siguientes:

a)     Generar las regulaciones necesarias para el cumplimiento de esta ley por medio de su Junta Directiva.

b)     Verificar el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos.

c)     Desarrollar las herramientas y reglamentos técnicos para el marcaje de las artes de pesca.

d)     Recopilar y gestionar los indicadores de recuperación de artes de pesca fantasma.

e)     Promover incentivos para la recuperación y gestión de las artes de pesca fantasma. Además, deberá por medio de reglamento definir la forma en la que se otorgarán los incentivos definidos en esta ley.

f)      Generar lineamientos para la creación y funcionamiento de los centros de acopio de recuperación de artes de pesca fantasma.

g)     Recopilar y generar información de la localización de las zonas donde se realizaron los reportes de pérdida, abandono y recuperación de artes de pesca, para posteriormente generar informes de las zonas donde se dan estos incidentes.

CAPÍTULO III

REGISTRO DE DATOS

ARTÍCULO 4-        Registro de Recopilación e Intercambio de Datos de Artes de Pesca Recuperadas e Incidentes con Especies Marinas.

Se establece el Registro de Recopilación e Intercambio de Datos de Artes de Pesca Recuperadas e Incidentes con Especies Marinas, el cual estará a cargo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

Este registro recopilara la información del Sistema Nacional de Alerta y Registro de Artes de Pesca e Incidentes con Especies Marinas.

Serán responsables de enviar la información al registro mediante los reportes y las alertas, los siguientes sujetos e instituciones:

a)     Los coordinadores de áreas marinas protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

b)     El Sistema Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública.

c)     Las municipalidades costeras.

d)     Los operadores marinos.

e)     Los pescadores.

f)      Cualquier otro sujeto o institución que sea definido reglamentariamente.

CAPÍTULO IV

ALERTA DE PÉRDIDA, ABANDONO, LOCALIZACIÓN

Y RECUPERACIÓN DE ARTES DE PESCA E INCIDENTES

CON ESPECIES MARINAS

ARTÍCULO 5-        Sistema Nacional de Alerta y Registro de Artes de Pesca e Incidentes con Especies Marinas.

Se establece el Sistema Nacional de Alerta y Registro de Artes de Pesca e Incidentes con Especies Marina, medio por el cual se realizan los reportes de artes de pesca perdidas, abandonadas, localizadas y recuperadas en el mar e incidentes con especies marinas.

El cual será reglamentado por el Incopesca mediante su Junta Directiva, en un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la entrada de vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 6-        Reporte de pérdida y abandono

Cuando se ha perdido o abandonado en el mar un arte de pesca, los pescadores deberán realizar un reporte, el cual debe incluir los siguientes elementos:

-       Propietario registrado del arte de pesca.

-       Características del arte de pesca y el marcaje con el que cuenta en caso de que el arte tenga dicha identificación.

-       Zona en la que se dio la pérdida o abandono. En caso de contar con sistema de geolocalización, deberá incluirse dentro del reporte las coordenadas de donde se dio el suceso.

-       Detalles del incidente de pérdida o abandono.

ARTÍCULO 7-    Medios para realizar la alerta de pérdida y abandono de artes de pesca.

Los pescadores deberán realizar el reporte de alerta de pérdida y abandono al Incopesca por alguno de los siguientes medios:

a)     Por medio del libro de operaciones de pesca.

b)     Por medio de línea telefónica o medio electrónico.

El propietario que haya perdido o abandonado un arte de pesca o parte de él deberá realizar el reporte en el transcurso máximo de veinticuatro (24) horas después de acaecido el incidente. Cuando la comunicación en el mar no es posible, se deberá realizar en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas tras el arribo.

ARTÍCULO 8-        Reporte de localización y/o recuperación

Cuando un operador marino localice y/o recupere artes de pesca perdidas, abandonadas o descartadas en el mar generará un reporte de recuperación, el cual debe incluir los siguientes elementos:

-       Tipo de arte de pesca localizada y/o recuperada.

-       Características del estado del arte de pesca.

-       Número de marcaje en caso de contar con este.

-       Zona en donde se dio la localización y/o recuperación. En caso de contar con sistema de geolocalización, deberá incluirse dentro del reporte las coordenadas de donde se dio el suceso.

ARTÍCULO 9- Medios para realizar la alerta de localización y/o de recuperación de artes de pesca

Los operadores marinos deberán realizar el reporte de alerta localización y/o recuperación de artes de pesca perdidas, abandonadas o descartadas en el mar al Incopesca por alguno de los siguientes medios:

a)     Por medio del libro de operaciones de pesca.

b)     Por medio de línea telefónica o medio electrónico.

Este reporte se deberá realizar en el transcurso máximo de veinticuatro (24) horas. Cuando la comunicación en el mar no es posible, el operador marino deberá realizarlo en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas tras el arribo.

ARTÍCULO 10-      Responsabilidad de recuperación

Será responsable de la recuperación de artes de pesca fantasma encontradas en el mar, todo operador marino que dentro de sus capacidades pueda efectuar la recuperación del arte de pesca. Siempre y cuando cuente con los medios para realizarla y no se ponga en riesgo la embarcación o sus ocupantes.

ARTÍCULO 11- Reporte de incidente con especies marinas

Todo operador marino será responsable de realizar un reporte cuando encuentre o provoque un incidente con especies marinas. Este deberá ser realizado ante el Sistema Nacional de Alerta de Artes de Pesca e Incidentes con Especies Marinas. El reporte deberá incluir los siguientes elementos:

1-     En caso de que el incidente sea realizado con un arte de pesca, se debe indicar el tipo de arte o número de identificación si lo tuviera.

2-     Zona en la que se dio el incidente, en caso de contar con sistema de geolocalización, deberá incluirse dentro del reporte.

3-     Detalles del incidente, incluyendo indicación de las especies marinas afectadas.

ARTÍCULO 12-   Medios para realizar la alerta de incidente con especies marinas

Los operadores marinos deberán realizar el reporte de alerta de incidente con especies marinas ante el Incopesca por alguno de los siguientes medios:

a)     Por medio del libro de operaciones de pesca.

b)     Por medio de línea telefónica o medio electrónico.

Este reporte se deberá realizar en el transcurso máximo de veinticuatro (24) horas después de encontrar o provocar un incidente con especies marinas. Cuando la comunicación en el mar no es posible, el operador marino deberá realizar el reporte en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas tras el arribo.

CAPÍTULO V

SISTEMA DE AVISO DE PÉRDIDA, HURTO,

ROBO DE MOTORES Y EMBARCACIONES

ARTÍCULO 13-      Incopesca en coordinación con otras autoridades e instituciones competentes, desarrollará e implementará un sistema de aviso al sector pesquero sobre la pérdida, hurto, robo de motores y embarcaciones. Para ello, Incopesca podrá celebrar convenios con instituciones y empresas de telecomunicaciones a nivel nacional.

CAPÍTULO VI

GESTIÓN DE LAS ARTES DE PESCA

ARTÍCULO 14-     Gestión adecuada de las artes de pesca

El Incopesca, en conjunto con el Ministerio de Salud, deberá garantizar la gestión adecuada de las artes de pesca recuperados. Para ello, podrá firmar convenios con municipalidades y gestores autorizados.

CAPÍTULO VII

CENTROS DE RECUPERACIÓN DE ARTES DE PESCA

ARTÍCULO 15-      Establecimiento de los centros de recuperación de artes de pesca

a)     Cada puerto del país debe contar con planes de manejo para las artes de pesca descartadas y centros de recuperación para la recolección de aquellas que ya no van a ser utilizadas para la pesca.

b)     Las asociaciones de pescadores podrán establecer centros de recuperación de artes de pesca.

ARTÍCULO 16-      Requisitos

Para el establecimiento de los centros de recuperación de artes de pesca se deberá cumplir con los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 17-      Programa de reconocimiento

Créase un programa de reconocimiento para los centros de recuperación de artes de pesca indicadas en el artículo 15 b) de la presente ley y para aquellos operadores marinos que recuperen del mar, artes de pesca perdidas, abandonadas o descartadas.

Los parámetros de este programa se establecerán vía reglamento con base en los criterios técnicos que el Incopesca designe mediante acuerdo de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII

CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 18-      Capacitación del sector pesquero sobre artes de pesca fantasma

El Incopesca, en coordinación con otras autoridades competentes, desarrollará e implementará políticas, estrategias, acciones, actividades de educación, capacitación, sensibilización y concienciación para el sector pesquero sobre las consecuencias de las artes de pesca fantasma.

CAPÍTULO IX

REFORMAS

ARTÍCULO 19-      Se adiciona el inciso 45 al artículo 2, se adiciona el artículo 25 bis, el inciso m) al artículo 38, un nuevo capítulo al título V, y los incisos j), k) y l) al artículo 127 de la Ley de Pesca y Acuicultura, N.° 8436.

Los textos son los siguientes:

Artículo 2-

[…]

45- Marcaje: sistema por el cual se coloca una identificación que permite reconocer el registro del arte de pesca, tipo y dueño.

Artículo 25 bis-        El Incopesca, en coordinación con otras autoridades competentes, desarrollará e implementará políticas, estrategias, acciones, actividades de educación, capacitación, sensibilización y concienciación sobre el marcaje de artes de pesca.

Artículo 38- La autoridad ejecutora de la presente ley determinará los métodos, las técnicas, los equipos y las artes de pesca prohibidos. En las aguas jurisdiccionales del Estado costarricense, se prohíbe lo siguiente:

[…]

m) Utilizar artes de pesca que no se encuentren debidamente marcados y registrados ante Incopesca.

CAPÍTULO IV

MARCAJE Y REGISTRO DE LAS ARTES DE PESCA

Artículo 112- Registro de las artes de pesca

Todos los pescadores con licencia de pesca vigente deberán registrar las artes y aparejos de pesca ante Incopesca, quien se encargará de asignarle un código único a cada arte de pesca utilizado por cada pescador.

Artículo 113- Marcaje

Todas las artes de pesca debidamente registradas deberán contar con el marcaje correspondiente según el tipo de arte. En caso de que un arte de pesca no se encuentre debidamente identificado puede ser decomisado, en caso de que esté siendo utilizado en faenas de pesca.

Artículo 114- Directrices de marcaje

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura establecerá las Directrices del Marcaje de Pesca para todos los tipos de licencias de pesca que otorgue, las cuales serán específicas según el tipo de pesca.

Este marcaje debe ser estándar para cada tipo de pesca y obligatorio para todos las artes de pesca.

El marcaje debe ser claro, legible, indeleble y permanente, mediante la rotulación del número de licencia de pesca y del código único que se le asigne a cada pescador, que permita identificar la propiedad del arte de pesca.

Dicha rotulación deberá realizarse con la adición de una placa, la cual debe estar fabricada de un material duradero, con una medida aproximada de al menos 65 milímetros de ancho y 75 milímetros de largo, estar firmemente fijada al arte, ser amovible, y no podrá recubrirse ni ocultarse.

Se corrige la numeración y el artículo 112 pasará a ser el artículo 115 y se corrigen la numeración de los artículos siguientes.

Artículo 127- El Incopesca llevará un registro del sector pesquero y acuícola, que será de carácter público y comprenderá:

[…]

j)      Las artes de pesca debidamente inscritas por cada pescador.

k)     Los reportes de pérdida, abandono, localización, recuperación de artes de pesca e incidentes con especies marinas.

l)      Cualquier otra información de interés, a criterio del Incopesca.

ARTÍCULO 20-   Se adiciona un nuevo inciso al artículo 5 de la Ley Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), N.° 7484, de 16 de marzo de 1994, y se corre numeración del inciso final. El texto se leería de la siguiente forma:

Artículo 5-     El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

[…]

r)      Liderar las coordinaciones y acciones necesarias para reducir, mitigar y prevenir los impactos de las artes de pesca fantasma.

s)     Realizar las demás atribuciones que le fijen esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 21-      El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en los 24 meses previos a su entrada en vigencia.

Rige veinticuatro meses posterior a su publicación.

Kattia Rivera Soto

Oscar Izquierdo Sandí                       Alejandra Larios Trejos

Diputadas y diputado

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023729608 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECTRIZ N° MTSS-DMT-DUG-1-2023

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA APLICACIÓN DE CONDONACIÓN DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES MORATORIOS DE LOS MONTOS ADEUDADOS POR PATRONOS MOROSOS, BAJO LOS LINEAMIENTOS SOBRE CONDONACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY 10.232 DENOMINADA “AUTORIZACIÓN DE CONDONACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES”

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11; 21 y 28, de la Ley General de la Administración Pública; el artículo 19 de la Ley 5662, Ley de Creación del FODESAF y los artículos 32 y 33 del Decreto Ejecutivo 43189-MTSS, Reglamento a la Ley 5662.

Considerando:

I.—Que, mediante el artículo 3 de la Ley 10.232, denominadaAutorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”, se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y otras entidades públicas para que tramiten y otorguen una condonación que comprenderá el principal, las multas, recargo e intereses de los montos adeudados por patronos morosos, antes de la vigencia de la Ley de cita, generados según la Ley 5662 (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares), entre otras.

II.—Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Transitorio único de la Ley 10.232, la CCSS emite el denominado Reglamento de condonación para la aplicación de la Ley 10.232, denominada Ley “Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”, siendo que con su publicación en el Alcance N° 273 del Diario Oficial La Gaceta N° 238 de fecha catorce de diciembre del dos mi veintidós, se da por iniciada la vigencia de la Ley 10.232.

III.—Que, la Ley 5662 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiaresen su artículo 17, establece que la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), podrá establecer hasta un 0.50% de los ingresos ordinarios y extraordinarios del Fondo para cubrir el pago de los gastos administrativos a favor de la CCSS, por servicio de recaudación y administración del Fondo.

IV.—Que, mediante convenio de cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la CCSS, para la recaudación y manejo de los recursos del Fondo, de julio del 2007, se establecen las condiciones y competencias de ambas instituciones en la función de recaudación y administración de los recursos del FODESAF que hace la CCSS.

V.—Que, en abril del 2022, se firma la adenda 01-2022 al convenio de cooperación entre el Ministerio de Trabajo y la CCSS, para la recaudación y manejo de los recursos del FODESAF, de julio del 2007, en aras de actualizar los procedimientos establecidos para ambas instituciones en su funcionamiento.

VI.—Que, el cobro de la morosidad patronal al FODESAF, fue asumida por la CCSS a partir de marzo del año 2015, siendo que los rubros adeudados en planillas ordinarias a febrero 2015 y anteriores, así como también planillas adicionales con fecha de facturación a febrero 2015 y anteriores, son competencia exclusiva de la Desaf y deberá proceder con las gestiones de cobro correspondientes.

VII.—Que, para el cobro de morosidad de patronos, la Desaf emitió el Decreto Ejecutivo 40709MTSS, “Reglamento para el cobro de patronos morosos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”. Por tanto,

Se emite la siguiente,

DIRECTRIZ PARA PROCEDIMIENTO INTERNO

PARA LA APLICACIÓN DE CONDONACIÓN DE MULTAS,

RECARGOS E INTERESES MORATORIOS

DE LOS MONTOS ADEUDADOS POR PATRONOS

MOROSOS, BAJO LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS

EN LA LEY 10.232 DENOMINADA “AUTORIZACIÓN

DE CONDONACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN

Y RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES”

Artículo 1°—Esta Directriz Intrainstitucional, constituye el procedimiento que la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) debe seguir, para tramitar la condonación de la totalidad de multas, recargos e intereses adeudados por los patronos, con base en lo establecido en la Ley 10.232, denominadaAutorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”.

Artículo 2º—De la autorización de condonación de conceptos emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución MTSS-DMT-RRAPE-208-2022, el Ministro de Trabajo autoriza la condonación únicamente para multas, recargos e intereses al FODESAF, correspondientes a las planillas ordinarias y adicionales con fecha de facturación a febrero 2015 y anteriores.

Artículo 3º—Objetivo de la Directriz. Regular las condiciones, requisitos y trámites que regirán la condonación autorizada por la Ley N 10.232 denominadaAutorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales para la Desaf”.

Artículo 4º—Definiciones o terminologías a considerar en esta Directriz.

Amortización: reducción de la deuda por arreglo de pago, mediante pagos regulares de capital pactados en la cuota durante un período de tiempo.

Arreglo de pago: convenio de pago administrativo entre la Desaf y el deudor, que permite normalizar su situación de morosidad con la Institución de conformidad con la normativa establecida.

Arreglo extrajudicial: convenio de pago extrajudicial entre la Desaf y el deudor, que permite normalizar su situación de morosidad con la Institución de conformidad con la normativa establecida. Para los patronos que se encuentren con la condición de cobro judicial en el sistema de patronos morosos.

Arreglo y periodos: régimen donde el patrono que adeuda a la Desaf lo pactado en un Arreglo de Pago formalizado y además mantiene deuda por planillas ordinarias y/o adicionales.

CCSS: siglas que identifican a la Caja Costarricense de Seguro Social. Institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales.

Cobro Administrativo: se entiende como toda aquella gestión que se realice para normalizar operaciones en estado irregular, que presenten las cotizaciones de los patronos o los arreglos de pago suscritos, previo a recurrir a la vía judicial.

Cobro Judicial: se entiende como toda aquella gestión que se realice para normalizar operaciones en estado irregular, que presenten las cotizaciones de los patronos o los arreglos de pago suscritos, que se encuentren en la condición de cobro judicial.

Condición de Cobro Judicial: se entiende como aquel caso que se trasladó a la Unidad de cobro judicial, para que se tramite como corresponda.

Cuota de arreglo: es el aporte mensual pactado en la formalización del convenio que consta de la amortización y el interés administrativo.

Cuota Patronal: es el aporte que realiza una persona física o jurídica a la CCSS debido a su relación laboral como empleador con sus trabajadores.

Desaf: siglas que identifican a la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

Difícil Recuperación: para efectos de la presente directriz se define difícil recuperación como lo establecido en los artículos N° 16 y 17 del Reglamento para el cobro de patronos morosos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 40.709 -MTSS.

Estado de cuenta: documento emitido por la Desaf que contiene conceptos y montos adeudados por el deudor a una fecha determinada.

FODESAF: siglas que identifican al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

Honorarios: para efectos de la presente directriz se define honorarios como lo establecido en el artículo N° 20 del Reglamento para el cobro de patronos morosos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 40.709 -MTSS.

Interés administrativo: Interés que se genera al formalizar un arreglo de pago por una única vez, para la administración del mismo y forma parte de la cuota mensual pactada.

Interés moratorio: Interés que se genera en un arreglo por el no pago oportuno de la cuota pactada en el mes vigente.

Multa: para efectos de la presente directriz se define multa como la establecida en el artículo N° 9 de la Ley 8783 (reforma de la Ley 5662).

Pago inicial: para efectos de la presente directriz, corresponde al aporte inicial que realiza un deudor para formalizar un arreglo de pago. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 12 del Reglamento para el cobro de patronos morosos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 40.709 -MTSS.

Pago total: para efectos de la presente directriz, corresponde a la cancelación de las cuotas o planillas no condonadas.

Patrono: toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo (conforme al artículo 2 del Código de Trabajo).

Planilla ordinaria: documento diseñado para registrar los datos de los patronos, cuyas remuneraciones o ingresos fueron reportados oportunamente a la CCSS.

Planilla adicional: documento diseñado para registrar los datos de los patronos, cuyas remuneraciones o ingresos no fueron reportados oportunamente a la CCSS, así como las cuotas y aportes dejados de pagar en su oportunidad.

Recargo: Para efectos de la presente directriz se define recargo como lo establecido en el artículo 11 de la Ley 8783 (reforma de la Ley 5662). Reformado por Decreto Legislativo N° 10.108, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de marzo del 2022.

Sicere: siglas que identifican al Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS.

Sistema de Patronos Morosos: sistema consolidado del Departamento de Gestión de Cobro, donde se registran todos los movimientos que se llevan a cabo a las deudas de los patronos morosos.

Sociedad disuelta: es aquella persona jurídica a la que se le suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para terminar su operación y llegar a su liquidación, como consecuencia de la falta de pago, por tres periodos consecutivos del impuesto a las personas jurídicas (Artículo 7 de la Ley N° 9428), o en su defecto aquellas que suspenden el desarrollo de su actividad social conforme lo establecido en el artículo 201 siguientes y concordantes del Código de Comercio.

Solo arreglo: régimen donde el patrono que adeuda a la Desaf lo pactado en un Arreglo de Pago formalizado.

Solo periodos: régimen donde el patrono que adeuda a la Desaf únicamente planillas ordinarias y/o adicionales, las cuales no se encuentran contenidas en un Arreglo de Pago.

Artículo 5º—Del período para solicitar la condonación de multas, recargos e intereses moratorios. Los patronos podrán solicitar por una única vez la condonación de multas, recargos e intereses durante un período de doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Condonación para la aplicación de la Ley 10.232 denominada “Ley Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”, el cual fue publicado en el Alcance N° 273 del Diario Oficial La Gaceta N° 238 de fecha catorce de diciembre del dos mil veintidós. Únicamente serán tramitadas las solicitudes que sean recibidas dentro de este período.

Dicha solicitud deberá ser presentada ante la CCSS, de acuerdo a los medios que esta institución ponga a disposición de los peticionarios. Lo anterior, aplicará si el patrono posee deuda con FODESAF en la CCSS (correspondientes a los periodos de marzo del 2015 en adelante y planillas adicionales generadas durante febrero del 2015, con fecha de facturación marzo 2015 y posteriores); así como también si el patrono posee deuda con FODESAF en ambas instituciones, CCSS y Desaf (periodos de marzo del 2015 en adelante y planillas adicionales generadas durante febrero del 2015, con fecha de facturación marzo 2015 y posteriores y planillas ordinarias a febrero 2015 y anteriores, así como también planillas adicionales con fecha de facturación a febrero 2015 y anteriores).

Si el patrono posee únicamente deudas de FODESAF, que gestiona la Desaf, (planillas ordinarias a febrero 2015 y anteriores, así como también planillas adicionales con fecha de facturación a febrero 2015 y anteriores), referirse al artículo 8 de la presente Directriz, para conocer el procedimiento para solicitar la condonación.

Artículo 6º—De los conceptos sujetos a condonación. Los conceptos que serán sujetos de condonación son:

1.         Interés moratorio: interés que se genera en un arreglo de pago suscrito por el no pago oportuno de la cuota pactada en el mes correspondiente, establecido en el artículo N° 11 de la Ley 8783 (reforma de la Ley 5662), reformado por Decreto Legislativo N° 10.108, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de marzo del 2022.

2.         Interés administrativo: interés que se genera al formalizar un arreglo de pago por una única vez, para la administración del mismo y forma parte de la cuota mensual pactada.

3.         Multa: para efectos de la presente directriz se define multa como la establecida en el artículo N° 9 de la Ley 8783 (reforma de la Ley 5662).

4.         Recargo: para efectos de la presente directriz se define recargo como lo establecido en el artículo N° 11 de la Ley 8783 (reforma de la Ley 5662), reformado por Decreto Legislativo N° 10.108, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de marzo del 2022.

Se exceptúan de la condonación los siguientes conceptos:

a)         Principal de periodos de planillas ordinarias y planillas adicionales.

b)         Amortización de arreglos de pago.

c)         Honorarios derivados de procesos judiciales.

d)         Para los casos en que la deuda se encuentre en cobro judicial, la presentación de la solicitud de un arreglo de pago por condonación no implica la terminación de los procesos judiciales. Sin embargo, una vez que se haya suscrito el arreglo de pago por condonación y se encuentren canceladas las costas, se darán por terminadas las acciones judiciales, excepto en los casos que exista una sentencia judicial en firme, en cuyo caso se dará por terminado el proceso judicial y el levantamiento de los embargos, hasta la cancelación total de la deuda.

Artículo 7º—De los rubros sujetos a condonación. La condonación se aplicará a las multas, recargos e intereses, adeudados para la totalidad de patronos deudores de la Desaf.

Artículo 8º—De los requisitos para condonación. Para ser sujeto a condonación de las multas, recargos e intereses, los patronos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Para personas físicas:

-Solicitud por escrito, firmada por la persona legalmente facultada para tales efectos y dirigida al Lic. Juan Cancio Quesada Picado, Subdirector de la Desaf, la cual debe indicar una dirección de correo electrónico como medio oficial autorizado de notificación.

-Copia de la cédula de identidad del patrono.

Para personas jurídicas:

-Solicitud por escrito, firmada por la persona legalmente facultada para tales efectos y dirigida al Lic. Juan Cancio Quesada Picado, Subdirector de la Desaf, la cual debe indicar una dirección de correo electrónico como medio oficial autorizado de notificación.

-Copia de la cédula del representante legal de la empresa.

-Original de Personería jurídica de la empresa (con no más de 30 días de expedida, si es la que emite el Registro Nacional, si es la electrónica emitida en el Banco de Costa Rica o Correos de Costa Rica debe de tener menos de 15 días de expedida).

De acuerdo a Directriz N° 52-MP dictada por el Presidente de la República y la Ministra de la Presidencia a las quince horas con cuarenta y cuatro minutos del día trece de julio del dos mil dieciséis, se indica no solicitar copia de cédula ni cédula jurídica a los individuos o empresas que realicen gestiones en la administración pública. Se aclara que, en este trámite, aplicará lo anterior si la persona que entrega los documentos es la que legalmente se encuentre facultada, para lo cual la administración realizará las verificaciones pertinentes. Caso contrario, si no es la persona legamente facultada, deberá aportar los documentos antes citados.

Los requisitos pueden ser entregados en original en las Oficinas de FODESAF, cita entre avenida 9 y 11 calle 3, del Auto Mercado en San José centro, 400 metros al norte, contiguo a Equipos Nieto. Barrio Amón. o enviadas con las firmas digitales correspondientes y válidas al correo electrónico: desaf.cobros@mtss.go.cr

b)         Posterior al análisis, se enviará un correo electrónico (indicado en la solicitud presentada por el patrono inciso a) por parte del Departamento de Gestión de Cobros, indicando el monto que debe cancelar previo a la aplicación de la condonación; de acuerdo a la categoría y brindando las opciones que le apliquen, de acuerdo al artículo 9 de la presente Directriz. Este monto, deberá primero ser depositado y aplicado en el mes de notificación, ya sea para el pago total de la deuda o pago de prima para suscribir arreglo de pago, de aquellos conceptos que se exceptúan de la condonación. Si se formalizara arreglo de pago, éste debe de ser suscrito en el mes que se realiza el depósito correspondiente.

Los medios para realizar el pago serán los que establece el Departamento de Gestión de Cobro de la Desaf mediante los canales de atención.

c)         Para el caso de personas jurídicas, disueltas producto de la aplicación de lo establecido en las Leyes 9428 y 9024, así como por lo establecido en el artículo 201 siguientes y concordantes del Código de Comercio, deberán cancelar el total adeudado del principal.

d)         Para el caso de personas físicas o jurídicas comerciantes que se encuentren en un proceso de quiebra, administración por intervención judicial o convenio preventivo o bien personas físicas no comerciantes que se encuentren en un proceso de concurso civil de acreedores, interpuesto con la normativa vigente antes de diciembre 2021, deberán de presentar ante la CCSS conjuntamente la solicitud de condonación y la resolución que autoriza el pago del monto no condonado por parte de la Junta de Acreedores. Para el caso de personas físicas independientemente de su actividad habitual, profesión u oficio o jurídicas de derecho privado, independientemente de su naturaleza, objeto o actividad, sometidas a proceso concursal conforme a la Ley N° 9957, denominada Ley Concursal de Costa Rica, deberán de presentar ante la CCSS conjuntamente la solicitud de condonación como la resolución que aprueba el pago del monto no condonado por parte del juez del Juzgado Concursal en el que se tramita el proceso. Para este punto, se aplicaría lo indicado en el artículo 5 de la presente Directriz, referente a los periodos al cobro y dónde se debe de presentar la solicitud de condonación. Deberá presentarse ante el legalizante del proceso la solicitud de condonación.

e)         En los casos de rubros sujetos a condonación que se encuentren en cobro judicial, se deberá pagar el total de los honorarios derivados de los procesos judiciales.

f)          Para los patronos con condición de cobro judicial, que soliciten un arreglo de pago, se requerirá la firma de un arreglo extrajudicial para la homologación en vía judicial, en los casos que corresponda.

Artículo 9º—De las formas de pago para aplicar la condonación. Los patronos podrán pagar lo que adeuden en el período sujeto a condonación, en las siguientes condiciones, de acuerdo al régimen en el que se encuentre:

Solo periodos: se condonará la multa y recargos, para esto se presentan dos opciones:

a)         Cancelar la totalidad del principal adeudado, correspondiente a planillas ordinarias y planillas adicionales. En esta opción el patrono queda con deuda cero en la Desaf.

b)         Cancelar un pago inicial del 40% para formalizar arreglo de pago con la Desaf. Para el caso de la formalización de arreglo de pago, se aplicará la normativa vigente en el Reglamento para el cobro de patronos morosos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 40.709 -MTSS. Este arreglo de pago debe de ser suscrito en el mes que se realiza el depósito.

Solo arreglo: en arreglos de pago suscritos anteriores a la vigencia de la Ley N° 10.232 se condonarán los intereses moratorios y administrativos, para esto se presentan dos opciones:

a)         Cancelar la totalidad de la amortización. En esta opción el patrono queda con deuda cero en la Desaf.

b)         Cancelar el monto del arreglo de pago atrasado (amortización) para que la operación aparezca al día, con esto podrá continuar cancelado regularmente las cuotas faltantes hasta cancelar la operación o formalizar un nuevo arreglo de pago. Se aplicará la normativa vigente en el Reglamento para el cobro de patronos morosos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 40.709 -MTSS. Este arreglo de pago debe de ser suscrito en el mes que se realiza el depósito.

Arreglo y periodos: en arreglos de pago suscritos anteriores a la vigencia de la Ley N° 10.232, se condonarán los intereses; y en periodos adeudados se condonará la multa y el recargo, para esto se presentan dos opciones:

a)         Cancelar la totalidad de la amortización del arreglo de pago, además, de la totalidad de los rubros no condonados correspondiente a principal de periodos (planillas ordinarias y/o adicionales). En esta opción el patrono queda con deuda cero en la Desaf.

b)       Cancelar el monto del arreglo de pago atrasado (amortización) para que la operación aparezca al día, además, cancelar como pago inicial un 40% correspondiente al saldo total adeudado por rubros no condonados de periodos fuera de arreglo (amortización y principal por periodos correspondiente a planillas ordinarias y/o adicionales), con esto podrá formalizar un nuevo arreglo de pago. Se aplicará la normativa vigente en el Reglamento para el cobro de patronos morosos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 40.709 -MTSS. Este arreglo de pago debe de ser suscrito en el mes que se realiza el depósito.

Artículo 10.—De los patronos con solicitudes de trámites administrativos en proceso. Para solicitudes de condonación de multas, recargos e intereses de los patronos que tengan trámites administrativos en proceso, llámese prescripción, exoneración, anulaciones de planillas y demás trámites que lleva a cabo el Departamento de Gestión de Cobro de la Desaf; estos se suspenderán hasta tanto se analice la solicitud de condonación. Posterior al resultado, se decidirá la pertinencia de la continuación del trámite administrativo presentado o si carece de interés.

Artículo 11.—Vigencia de la presente Directriz. La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los seis días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N° 4600072526.—Solicitud N° 411665.—( D1 – IN2023730855 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Corozalito de Bejuco de Nandayure, Guanacaste. Por medio de su representante: Roger Ugalde Esquivel, cédula N° 503400622, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:48 horas del día 03/03/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023729634 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-484-2023.—El(La) señor(a) Heiner Hernández Ávila, documento de identidad número 1-0820-0051, en calidad de regente veterinario de la compañía Distrivet S.A, con domicilio en 200 Norte, 75 Oeste de Cenada Barreal De Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Carprocox 100, fabricado por Farbiopharma S.A., de Ecuador, con los principios activos: Carprofeno 100 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio y analgésico para uso en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del dia 10 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.— 1 vez.—( IN2023729852 ).

DMV-RGI-R-487-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Credelio Plus (450 mg/16.88 mg), fabricado por Elanco France S. A.S, de Francia, para Elanco GmbH,, con los principios activos: lotilaner 450 mg/comprimido, milbemicina oxima 16.88 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el control de parásitos internos y externos sensibles a la fórmula en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 10 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023730527 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICION Y SALUD

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombramiento en Propiedad de Ana Cristina Alonso Mora, cédula de identidad N° 01-1308-0679, en el puesto 504340 clasificado como Asistente de Salud de Servicio Civil 3, código N° 636. Rige a partir del 04/11/2022.—Tres Ríos, 08 de marzo del 2023.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 27382.—Solicitud N° 417981.—( IN2023730128 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0001733.—Alesandro Consumi Tubito, cédula de identidad N° 602170364, en calidad de apoderado generalísimo de Moto Moto S. A., cédula jurídica N° 3101197780, con domicilio en 400 m. sureste de la Escuela Porvenir, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos de ignición eléctricos para motores de combustión interna, arranques de pedal para motocicletas, filtros de aire para motores de motocicletas. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023728243 ).

Solicitud 2022-0009832.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Sistema Salveterra S. A., con domicilio en Curridabat, Condominio Torres Pinares. Apto A8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño conexos; consultoría en materia de medio ambiente; investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente: servicios de asesoramiento relacionados con la protección del medio ambiente; suministro de información tecnológica sobre innovaciones respetuosas con el medio ambiente y ecológicas; servicios de evaluación medioambiental; investigación biotecnológica relacionada con la agricultura; investigación en el campo del cambio climático; servicios de información, consultoría y asesoramiento científicos en materia de compensación de las emisiones de carbono; investigación sobre construcción de edificios o planificación urbanística; investigación de recursos minerales; servicios de exploración de minerales; realización de estudios de viabilidad relacionados con la explotación de minerales; servicios de análisis sísmicos. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 8 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023728519 ).

Solicitud 2023-0001160.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado generalísimo de Volcano Watersports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101827323, con domicilio en San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, Edificio El Laurel, segundo piso, Oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAL VOLCANO WATERSPORTS como señal de publicidad comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Con relación al signo distintivo: Volcano Watersports (Diseño), expediente número 2022-10146. Los servicios de actividades deportivas, recreación y entretenimiento acuático; alquiler de equipos deportivos acuáticos tales como botes, kayak y paddle board; Con relación al nombre comercial: Volcano Watersports (Diseño), expediente número 2022-10145. Brindar servicios de actividades deportivas, recreación y entretenimiento acuático y alquiler de equipos deportivos para deportes acuáticos Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023728523 ).

Solicitud N° 2022-0009831.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1095300774, en calidad de apoderada especial de Sistema Salveterra S. A., con domicilio en Curridabat, Condominio Torres Pinares, apto. A8, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios agrícolas relacionados con la conservación del medio ambiente; asesoramiento agrícola. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023728525 ).

Solicitud N° 2022-0009833.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Sistema Salveterra S. A., con domicilio en Curridabat, Condominio Torres Pinares. Apto. A8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023728528 ).

Solicitud N° 2023-0001266.—Iván Gerardo Herrera Navarro, cédula de identidad N° 303160759, en calidad de apoderado generalísimo de Ingpro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-629356, con domicilio en Belén-La Rivera de Belén, 100 metros oeste y 50 norte del Cementerio de La Rivera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 9 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Automatización industrial, instalaciones eléctricas industriales, en clase 37: Instalación de aparatos eléctricos. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023728529 ).

Solicitud 2023-0001639.—Leonardo Solórzano Cambronero, cédula de identidad N° 207330874 con domicilio en 25 metros al norte de Tienda Vargas, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa de chile. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023728546 ).

Solicitud 2023-0001199.—Eduardo Majluf Faraón, cédula de identidad 800820226, en calidad de Apoderado Especial de Importadora y Comercializadora EMAK, S. A., cédula jurídica 3101377883, con domicilio en La Uruca, de Avianca 100 metros al este contiguo Banco Popular, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos Vegetales (Bebidas). Fecha: 3 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023728557 ).

Solicitud N° 2023-0000752.—Harry Alberto Brenes Mata, cédula de identidad 109730018, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Especializada en Seguridad y Asesoría AESA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-737295, con domicilio en 800mts oeste de la Iglesia de Los Cruces de San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio de seguridad. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023728569 ).

Solicitud 2022-0003869.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A. con domicilio en Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: PedidosYa Plus como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de planes de fidelización; servicios de programas de fidelidad, incentivos y bonos; servicios de publicidad y promoción; administración comercial en el ámbito del transporte y entrega; servicios de gestión comercial en el ámbito del transporte y la entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio de pedidos informatizados de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicios de tiendas de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor a empresa para que los consumidores ingresen, administren y modifiquen su información de preferencia de consumo para que los comerciantes la utilicen para crear y administrar ofertas para entregar a los consumidores; en clase 39: Acceso a un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de comida; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por vehículos; suministro de información sobre la recogida y entrega de bienes en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; suministro de información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recogida y entrega a través del acceso a Internet y por teléfono; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega. Reservas: No se hace reserva de PLUS Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023728596 ).

Solicitud N° 2022-0007787.—Víctor Enrique Salazar Medina, divorciado una vez, cédula de identidad 801060253, con domicilio en del lado oeste de los Tribunales de Justicia de Goicoechea, 500 n, apartamentos 2 pisos color melón, rejas negras, apartamento 3, Urbanización Montelimar, Calle Blancos, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y culturales: servicios de artistas del espectáculo, servicios de composición musical, servicios de compositores y autores de música, organización y dirección de conciertos, dirección de espectáculos, educación musical, producción de espectáculos, producción musical, producción de podcasts, suministro en línea de música no descargable, suministro en línea de videos no descargables. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023728600 ).

Solicitud 2023-0001361.—Christian Enrique Campos Monge, cédula de identidad 18860315, en calidad de Apoderado Especial de Puntos y Líneas INT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102801683, con domicilio en Mora, Ciudad Colon, de la entrada de la calle La Cuesta Brava, sexta casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño gráfico y servicios en diseño web. Reservas: Ninguna. Fecha: 3 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023728606 ).

Solicitud N° 2023-0000530.—Luis Diego Pérez Bastos, soltero, cédula de identidad 115340158, con domicilio en Alajuela, Desamparados, del Super Yireh, 25 metros al este y 50 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 7; 21; 25 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas mecánicas (equipo para café).; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario (equipo para café).; en clase 25: Productos de vestir, calzado y artículos de sombrerería (equipo para café).; en clase 30: Productos de café y sucedáneos. Reservas: Reserva el color marrón. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023728622 ).

Solicitud N° 2023-0001728.—Carmen de Aguirre Márquez de Prado, cédula de residencia 172400219010, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela del Vino Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102647936 con domicilio en Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento. Organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios, enseñanza completa del arte del vino. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023728635 ).

Solicitud 2023-0001230.—José Eduardo Calderón García, soltero, cédula de identidad 207520400 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Arco Iris, primera entrada a mano derecha, segunda casa a mano derecha, color verde., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 16 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y determinados productos fabricados con estos materiales, así como artículos de oficina.; en clase 38: Servicios que permiten la Comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023728636 ).

Solicitud 2023-0000743.—Keinner Enrique Zamora Espinoza, soltero, cédula de identidad 116820178, con domicilio en Desamparados, Gravilias del Depósito de las Gravilias, 800 este, 100 sur, 100 oeste y 25 sur, casa a mano derecha de portones café y muro terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Impresión litográfica, serigrafía e impresión digital. Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada el: 30 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023729225 ).

Solicitud 2022-0011287.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023729229 ).

Solicitud 2022-0011286.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUNTS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 9 de enero del 2023. Presentada el: 22 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023729230 ).

Solicitud N° 2023-0001962.—Edgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de apoderado especial de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-007-04203604, con domicilio en Barrio Tournón, Avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUCARTECH como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Azúcar y demás subproductos de la caña de azúcar. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023729231 ).

Solicitud 2022-0011285.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NERDS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023729233 ).

Solicitud 2023-0000782.—Pedro José Ramírez Castro, cédula de identidad 115850874, en calidad de apoderado especial de Corporación Malmo Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102762601 con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, Condominio Villa Bonita, casa dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa: incluyendo camisas de manga corta, camisas de manga larga, jackets, sudaderas, pantalones, medias, zapatos, gorras, sombreros, bufandas, ropa impermeable; en clase 35: Venta de mapas raspables, libretas viajeras, porta documentos, alcancías, bolsos, maletines, estuches, cinturones, electrónicos: adaptadores de enchufe internacionales, pesas para maletas, portavasos, etiquetas para maleta, álbumes de fotografías. Reservas: Se hace reserva del color verde: Pantone 625U. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729250 ).

Solicitud 2023-0000734.—Silvia María Garro Tapia, soltera, cédula de identidad 116560226 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, del INA 100 suroeste, 00, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Arbitraje y mediación; servicios legales; servicios de cumplimiento regulatorio; servicios de auditoría legal y de cumplimiento regulatorio. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023729266 ).

Solicitud N° 2023-0001638.—Arnoldo Antonio Ramírez Mora, casado dos veces, cédula de identidad 106290458, en calidad de apoderado especial de Cascada Salvaje de la Montaña Limitada, cédula jurídica 3102648101, con domicilio en Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo y venta de proyectos inmobiliarios. Ubicada en Guanacaste, cantón Hojancha, distrito Hojancha, Pilangosta, 500 sur de la escuela, casa de color blanco con azul. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023729274 ).

Solicitud 2023-0000074.—Marcela Valverde Solís, soltera, cédula de identidad 112640207 y Silvia Elena Solís Solís, soltera, cédula de identidad 113640428, con domicilio en Moravia, del BCR 175 norte y 25 oeste, segunda casa a mano izquierda, casa blanca con arco, San José, Costa Rica y Moravia, del Colegio Las Américas 200 m sur y 100 m este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, productos a base de chocolate, productos de panadería, productos de confitería, pasteles, postres a base de helado, postres a base de chocolate, petits fours (pasteles y dulces pequeños), pan, tortas (pasteles), tiramisú, trufas de chocolate, tartaletas, tartas, tarta de queso, sucedáneos de chocolate, pudines, quesadillas, quiches, profiteroles, aperitivos, preparaciones de cacao, pasteles salados, pastelillos, panqueques, cocadas, chocolates, café, bombones, bizcochuelos, bebidas de café, bebidas de chocolate, bebidas de cacao, baklava, arroz con leche, islas flotantes, helados, hojaldre, galletas, flan, empanadas, empanadas rellenas, enchiladas, café, té, cacao, sucedáneos del café, postres, empanadillas, dulces, crocante, crepas, croissant (cangrejo), crème brûlée (crema catalana, crema quemada), mousses (mousses de postre, productos de confitería), macarons (macarrones, galletas de almendra, productos de pastelería); en clase 43: Servicio de cafetería, preparación de alimentos, preparación de alimentos y bebidas, preparación de comidas, decoración de pasteles, decoración de galletas, suministro de alimentos bebidas, suministro de comidas bebidas. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023729300 ).

Solicitud N° 2023-0001283.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de apoderada especial de Elfehe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101089539, con domicilio en Curridabat, Pinares, 1 kilometro al norte del servicentro la Galera, Condominio Tramonto, casa 50, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para cualquier tipo de ganado. Reservas: los colores y el tipo de letra utilizados en el logotipo. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023729306 ).

Solicitud N° 2023-0001954.—Martha María Rojas Rodríguez, cédula de residencia 155801467701, en calidad de apoderado generalísimo de Sofi Gris de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101391002, con domicilio en Vasquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Villa Flores, Casa 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Cortinas de material textil. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023729312 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0010807.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., con domicilio en domicilio social en 1 Km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023729328 ).

Solicitud 2023-0001259.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B. de CV. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, extruidos de harina de maíz, extruido de harina de trigo. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023729329 ).

Solicitud N° 2023-0001260.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V, con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, extruidos de harina de maíz, extruidos de harina de trigo. Reservas: de los colores: verde, anaranjado, amarillo, morado, blanco y rojo. No hace reserva de la palabra “ORIGINAL” Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023729330 ).

Solicitud N° 2023-0001138.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABOR INTENSO...AL SIGUIENTE NIVEL como señal de Publicidad Comercial. Para proporcionar productos de café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pasteles variados, pan de todo tipo, pastelería, queques o tortas, repostería y galletas, confitería, bizcochos, cereales, rosquetes y productos alimenticios, preparados a base de cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, con excepción de las usadas para ensaladas, especies y hielo. En relación con el Registro 126463. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023729331 ).

Solicitud N° 2022-0008842.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Dongcheng Power Tools Co. Ltd., con domicilio en Industrial Park, Tianfen Town Qidong City, Jiangsu, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 8 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped [máquinas]; Cortacéspedes eléctricos; Cortadoras de césped, eléctricas; Esquiladoras [máquinas]; Máquinas de envasado; máquinas eléctricas para el tratamiento de productos alimenticios; Exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; Mezcladores eléctricos para uso doméstico; Máquinas pulidoras de vidrio; Vibradores para hormigón; Máquinas cortadoras de piedra de dimensiones; Máquinas para trabajar la piedra; Máquinas de corte de barras de refuerzo; Aparatos elevadores; Máquinas punzonadoras; Fileteadoras; Sierras eléctricas; Estiradoras; Cubiertas [partes de máquinas]; Hojas de sierra de calar [partes de máquinas]; Mandriles [partes de máquinas]; Máquinas para trabajar metales; Recortadoras; Destornilladores eléctricos; Llaves mecánicas; Martillos eléctricos; Sierras de sable; Sierras sinfín; Pulidoras angulares; Molinillos eléctricos; Tijeras eléctricas; Cepilladoras eléctricas; Cepilladoras; Pistolas de clavos eléctricas; Pistolas de cola eléctricas; Pistolas para encolar en caliente; Pistolas de clavos neumáticas; Martillos neumáticos; Cizallas neumáticas; Cortadoras de césped a gasolina; Herramientas hidráulicas manuales; Procesamiento de las gafas; Pistolas para pintar; Pistolas de pulverización de pintura; Dínamos; Motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; Pumps [machines]; Máquinas de aire comprimido; Transmisiones de máquinas; Engranajes que no sean para vehículos terrestres; Juntas mecánicas; Árboles para máquinas; Correas de máquinas; Aparatos de soldadura eléctrica; Soldadoras eléctricas; Soldadores de gas; Aparatos de soldadura por arco eléctrico; Aparatos de corte por arco eléctrico; Aspiradoras; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Máquinas para eliminar residuos alimenticios; Aparatos de limpieza de alta presión; Máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos; Pulverizadores para aguas residuales; Lustradoras de calzado eléctricas; Impresoras 3D; Estatores; Cizallas de setos eléctricas; Hojas de sierras [partes de máquinas]; Máquinas eléctricas de preparación de alimentos (principalmente, picadoras y batidoras); Coronas de perforación [partes de máquinas]; Barrenas de carburo para máquinas; brocas de perforación para diamantes; Hojas de metal duro para sierras circulares; Muelas de afilado [partes de máquinas]; Muelas comunes de resina; herramientas de corte eléctricas (incluidas las cuchillas mecánicas); Hojas [partes de máquinas]; Porta brocas para su uso con taladros eléctricos; Bombas de agua para su uso en motores; discos de corte para diamantes (partes de máquinas); fresas (piezas de máquinas); cadenas de sierra (partes de máquinas); Discos de esmerilado de diamante [partes de máquinas]; Robots industriales; Taladros eléctricos de mano, que no sean taladros eléctricos para carbón; Taladros de impacto; batidora eléctrica (para mezclar pinturas); máquinas perforadoras de diamante; taladros para huecos de concreto; Anillos de engrase [partes de máquinas]; sierras de mesa; Sierras de cadena eléctricas; sierras circulares eléctricas; Cojinetes de rodillos; sierras de ingletes; máquinas cortadoras de perfiles; trituradoras de disco; Muelas abrasivas para rectificadoras eléctricas; Muelas de banco [máquinas]; Máquinas lijadoras; Lijadoras de cinta [máquinas]; Máquinas pulidoras; Afiladores eléctricos; amoladoras de hojas de sierra de carburo de tungsteno; Muescadoras [máquinas herramientas]; Máquina recortadora para madera; Máquinas de ensamblaje para la madera; Talladora de madera (fresadora de baquelita); Cortadoras de setos [máquinas]; Máquinas de corte de plasma; Máquinas para podar setos; cortadoras de césped; Rectificadora y pulidora; Abridores de agujeros para madera; Sierra para agujeros de plástico reforzado con fibra de vidrio; Sierras de perforación de acero rápido; Máquinas para biselar; Amoladoras de pared; Llave de torsión grande; Destornillador eléctrico de impacto; Taladro atornillador eléctrico; Piperos; sierras sin polvo; equipo de pulverización sin aire de alta presión; taladros magnéticos; Pistolas de pegamento; sierras de sable recargables; pistolas remachadoras eléctricas recargables; destornilladores recargables, eléctricos; herramientas eléctricas recargables; Taladros de aire; Amoladoras de aire; Destornilladores de aire comprimido; Rectificadoras neumáticas; Máquinas pulidoras neumáticas; pistolas de soplado de polvo; Sierras de cadena (herramientas forestales manuales); Motosierras de gasolina; Recortadoras de vallas a gasolina; Máquinas desbrozadoras de gasolina; Escobillas de carbón [electricidad]; rotores [piezas para motores]; Bombas de aire comprimido; carcasas de motores (piezas de máquinas).; en clase 8: Muelas de esmeril; Desplantadores; Llaves [herramientas de mano]; Tenazas; Taladradoras de mano accionadas manualmente; Cinceles; Martillos [herramientas de mano]; Destornilladores no eléctricos; Limas [herramientas de mano]; cuchillos [herramientas de mano]; Recortadoras [herramientas de mano]; Rasquetas [herramientas de mano]; Bujardas; Palas [herramientas de mano]; Layas [palas] [herramientas de mano]; Remachadoras [herramientas de mano]; Buriles [herramientas de mano]; Hojas [herramientas de mano]; Gatos manuales; Cuchillos para manualidades [escalpelos]; Tijeras; Cizallas; Herramientas de jardinería accionadas manualmente; Barrenas [herramientas de mano]; Tijeras de podar; Navajas de poda; Sierras de vaivén.; en clase 9: Medidores; Cintas métricas; Reglas de carpintero [reglas de corredera]; Gramiles; Compases de corredera; Micrómetros; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Trípodes para cámaras fotográficas; Aparatos medidores de distancias; Altímetros; Instrumentos de nivelación; Indicadores de pendiente; Detectores de metales; Aparatos e instrumentos ópticos; Material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; Conmutadores; Inducidos [electricidad]; Soportes magnéticos de datos; Tarjetas de circuitos impresos; Interruptores; Rectificadores de corriente; Empalmes eléctricos; Cajas de empalme [electricidad]; Condensadores eléctricos; Resistencias eléctricas; Tableros de control [electricidad]; Aparatos eléctricos de control; Cascos de protección; Gafas protectoras; Gafas [óptica]; Pilas eléctricas; Acumuladores eléctricos; Cargadores de pilas y baterías; Niveles de anteojo; Aparato de medición de nivel de láser; Láseres destinados a la medición; telémetros láser; instrumentos de guiado láser; Falsa escuadra [aparatos de medida]; Termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico; Detectores; detectores laser; Escáneres [equipos de procesamiento de datos]; Conectores [electricidad]; enchufes, tomas de corriente y otros contactores (conexiones eléctricas); máscaras de protección; Arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte; Trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; Trajes de supervivencia. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023729339 ).

Solicitud N° 2022-0010820.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-724624, con domicilio en domicilio social en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023729342 ).

Solicitud 2022-0010850.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1090800006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624 con domicilio en Domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023729344 ).

Solicitud 2022-0010808.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A con domicilio en domicilio social en 1 Km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023729349 ).

Solicitud 2022-0010854.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1090800006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica 3101724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023729352 ).

Solicitud 2022-0010819.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A, cédula jurídica 3-101-724624 con domicilio en domicilio social en 1 KM al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 23 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729353 ).

Solicitud N° 2022-0010925.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624, con domicilio en domicilio social en 1 Km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 15 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales; atriles para partituras y soportes para instrumentos musicales; batutas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729355 ).

Solicitud 2022-0010926.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3101724624, con domicilio en: domicilio social en: 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729357 ).

Solicitud 2022-0009406.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings LLC con domicilio en 3411 Silverside Road, Tatnall Building 104, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOVEYS QUADRAWAFERS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de cereales y sorbetos. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023729363 ).

Solicitud N° 2023-0000468.—Félix Andrés Reyes Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 1-1065-0491, en calidad de apoderado especial de Shirley Solís Quesada, casada una vez, cédula de identidad 108580294 con domicilio en Naranjo, del Cruce a Cañuela un kilómetro al oeste portón plata a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicio en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial referente a bonsái. Dedicado a la venta de bonsái. Productos relacionados a bonsái. ;en clase 44: Siembra, mantenimiento y diseño de bonsái. Alambrado de bonsái. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023729365 ).

Solicitud 2022-0011288.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOW AND LATER como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023729366 ).

Solicitud 2022-0010924.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A. con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como Marca de fábrica y comercio en clase: 14. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729379 ).

Solicitud 2022-0010923.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica N° 3101724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 13 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023729380 ).

Solicitud 2022-0009254.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de AF Distribuciones S.A., cédula jurídica 3101292457, con domicilio en: Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense, de la iglesia Católica 100 metros al sur y 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de alimentos y bebidas para animales, así como los accesorios para el entrenamiento, cuido y seguridad de mascotas, ubicado en Costa Rica, San José - San José, Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense, de la Iglesia católica 100 metros al sur y 400 metros al oeste. Reservas: blanco, verde, anaranjado. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023729382 ).

Solicitud 2022-0010922.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S. A., Cédula jurídica 3101724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol Casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729386 ).

Solicitud 2022-0004725.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Tropic Air Limited con domicilio en Manta Ray Drive, San Pedro Town, Ambergris Caye, Belize, Belice, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte aéreo, regular y no regular, de pasajeros, carga y correo. Reservas: colores: morado y blanco. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023729402 ).

Solicitud No. 2022-0009567.—Josué Flores Fernández, soltero, cédula de identidad 115530681 y Melissa Cordero Castro, soltera, cédula de identidad 115360568 con domicilio en Fátima, Desamparados, del Depósito de Materiales 75 m norte, San José, Costa Rica y Fátima, Desamparados, del Depósito de Materiales 75 m Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de prendas de vestir, calzado, maquillaje, bolsos, billeteras, joyería, perfumería. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023729415 ).

Solicitud N° 2023-0001327.—Christophe Marcel Baron Inguimberty, divorciado, cédula de identidad 801100595, en calidad de apoderado especial de Laurent Philippe Arthur Bigiaoui, soltero, otra identificación 125000136110, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Distrito de Jacó, Calle Europa, Casa número 75, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3; 5; 31 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos que contengan CBD, cannabis o cáñamo.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, sustancias dietéticas para usos médicos, alimentos para bebés, emplastos, apósitos que contengan CBD, cannabis o cáñamo.; en clase 31: Alimentos para animales que contengan CBD, cannabis o cáñamo.; en clase 34: Artículos para fumadores que contengan o permitan el uso de CBD, cannabis o cáñamo. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023729447 ).

Solicitud 2023-0000914.—Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de Procesadora de Alimentos Kris S. A., una sociedad debidamente constituida organizada y existente bajo las leyes de Guatemala, con domicilio en cuarenta y un calle (41) dieciocho guion veinticuatro (18-24) de la Zona Ocho (8), Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 2 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: colorante para alimentos con sabor o elaborados a base de gallina. En clase 30: Condimentos; sazonadores. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023729452 ).

Solicitud N° 2023-0001860.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023729487 ).

Solicitud 2023-0001322.—Gerson Andrés González Zamora, divorciado dos veces, cédula de identidad 205620628, en calidad de Apoderado Generalísimo de JMC&667 Soluciones Alternativas S.A., cédula jurídica 3101844318 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, frente a la escuela República Dominicana, Decacentro, Local Nº6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizadores personales y cigarros electrónicos y otras soluciones para los mismos. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023729498 ).

Solicitud 2023-0001323.—Gerson Andrés González Zamora 50%, cédula de identidad 205620628, en calidad de apoderado generalísimo de JMC&GGZ Soluciones Alternativas S. A., cédula jurídica 3101610198, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, frente a la Escuela República Dominicana, Decacentro Local 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Accesorios para vaporizadores y/o cigarros electrónicos. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023729499 ).

Solicitud 2022-0011290.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en: 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023729533 ).

Solicitud 2023-0001262.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMOOTHGRIP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, a saber, dispositivos médicos para propósitos estéticos y de reconstrucción, que comprende una tecnología en la textura externa. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023729592 ).

Solicitud 2023-0001261.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: aesthetic breastrecon como marca de fábrica y servicios en clases 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, disectores, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos; en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos, ya sea estéticos y/o reconstructivos. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023729604 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0011327.—Panagiotis Takis Asproloupos Asproloupos, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800920728 con domicilio en Santa Ana, mil ochocientos metros de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023729643 ).

Solicitud 2023-0001844.—José Pablo Charpantier Vargas, cédula de identidad 109570274, en calidad de Apoderado Especial de Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica, cédula jurídica 3101252319, con domicilio en: Barrio González Lahman, avenida 10 calle 23 bis, de la casa Matute Gómez, casa número 1999, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes y esencias. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023729710 ).

Solicitud N° 2023-0001846.—José Pablo Charpantier Vargas, cédula de identidad 109570274, en calidad de apoderado especial de Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica, cédula jurídica 3101252319, con domicilio en Barrio González Lahman, avenida 10, calle 23 bis, de la Casa Matute Gómez, casa 1999, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AROMAS PARA TU VIDA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar perfumes en relación con los registros 131159, 131161, 131160, 131164. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023729711 ).

Solicitud N° 2022-0010905.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España 1840, Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, 44190, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; productos farmacéuticos; suero oral; bebidas de electrolito para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos para uso médico; suplementos nutricionales líquidos; todos los anteriores con cero azúcar.; en clase 32: Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas refrescantes sin alcohol; todos los anteriores con cero azúcar. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023729712 ).

Solicitud 2023-0001431.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Plásticos Kendy S. A., con domicilio en: Longitudinal sur km 42, Paine, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: KENDY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: contenedores plásticos; cajas o cajones plásticos; bins (contenedores) y pallets de plástico para transporte y carga; percheros de plástico; baúles para juguetes de plástico; jardineras (mueble) de plástico; canastos y cestos plásticos; bandejas no metálicas, de plástico; sillas y mesas plásticas; repisas de almacenamiento de plástico; estantes de plástico; tapas plásticas para botellas; muebles, espejos, marcos, de plástico; productos, no comprendidos en otras clases de materias plásticas y en clase 21: basureros y papeleros de plástico; jarros y vasos plásticos; baldes de plástico; ensaladeras de plástico; cepillos de plástico; jaboneras de plástico; lavatorios y palanganas (recipientes) de plástico; bañeras para bebés de plástico; maceteros (tiestos) de plástico; bandejas para uso doméstico de plástico; tablas para picar de plástico; mantequilleras de plástico; cubeteras de plástico; coladores de plástico; platos de plástico; fiambreras de plástico; tendederos para ropa de plástico, botellas de plástico, utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados) de plástico. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023729713 ).

Solicitud 2023-0001866.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Highline Warren LLC con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Recubrimiento de base de caucho para automóviles. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023729714 ).

Solicitud 2023-0000274.—Jeremis Naranjo Sánchez, soltero, 33.33%, cédula de identidad 401930021; Jonathan Conejo Vargas, Soltero, 33.33%, cédula de identidad 113770557 y Gustavo Alonso Calderón Miranda, casado una vez, 33.33%, cédula de identidad 109450301con domicilio en Barva Centro Urb. La Gruta 200 mts este del Colegio Pasos De Juventud, Heredia, Costa Rica; Mercedes Norte, 150 MTS sur y 100 oeste de la Soda Asia, Heredia, Costa Rica y Barva 800 mts oeste del BCR contiguo a Grúas Yuca, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Banda de música rock. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023729740 ).

Solicitud 2023-0001964.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Consortium Centro América Legal, S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Bankboston, piso 14, Villa España y Calle Elvira Méndez, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023729768 ).

Solicitud 2023-0001965.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Consortium Centro América Legal, S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, Bankboston, piso 14, Villa España y Calle Elvira Méndez, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023729779 ).

Solicitud 2023-0000150.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de NUNOS LTD con domicilio en edificio O’NEAL Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023729792 ).

Solicitud 2023-0000151.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de Nunos Ltd., con domicilio en: edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: actividad de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023729793 ).

Solicitud N° 2022-0004007.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Los Arallanes S. A., cédula jurídica 3-101-126105 con domicilio en San Francisco, 600 metros al norte del Mall Real Cariari, calle paralela a la Autopista General Cañas, Zona Franca América, edificio administrativo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a administración, promoción y organización para la prestación de servicios relacionados con, la producción, el alquiler y venta de materiales relacionados con la construcción; así como, servicios de zonas francas y de seguridad. Ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco de Heredia, 600 metros al norte del Mall Real Cariari paralela a la autopista, zona franca América Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023729797 ).

Solicitud N° 2023-0000910.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Mauricio José Tinoco Dobles, cédula de identidad 115350643, con domicilio en contiguo al Instituto de Idiomas Brasileño Barrio San Bosco, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un Establecimiento dedicado a fabricar y comercializar alineadores dentales (ortodoncia invisible). Ubicado en Contiguo al Instituto de San José, Contiguo al Instituto de Idiomas Brasileño, Barrio San Bosco. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023729815 ).

Solicitud N° 2023-0000793.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad 1912931, en calidad de apoderado especial de Novabox S. de R.L. C.V., con domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 694, Piso 6, Colonia Del Valle, Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad De México, México, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para encaminar señales de audio, video y digitales; cables de señal para IT (informática), AV (audio y video) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet; routers para encaminar señales de audio, video y digitales; reproductores multimedia portátiles; en clase 16: anuncios impresos; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles publicitarios; catálogos; carpetas informativas impresas; circulares; folletos; fichas informativas impresas; guías [manuales]; hojas de información; informes impresos; listas de precios; letreros publicitarios de papel; material impreso; manuales impresos; panfletos; papel; volantes [folletos.; en clase 35: comercialización de contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; digital, internet y/o streaming; servicios de publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados via digital, internet y/o streaming; servicios de información comercial relacionada con los contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados via digital, internet y/o streaming; promoción de ventas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisulaes con fines promocionales; publicidad por radio y televisión con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad y anuncios comerciales por radio para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; en clase 38: difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y extranet; servicios de conexión a internet para consumidores particulares y para entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas; transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; en clase 41: servicios de entretenimiento; información y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de televisión; producción de programas de animación para su uso en televisión y cable; producción de grabaciones de sonido y video; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; producción de podcasts. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023729820 ).

Solicitud 2023-0000093.—Rita María Calvo Sánchez, divorciada cinco veces, cédula de identidad 106980934, con domicilio en: Condominio Milenio, casa T8, Mercedes Sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 32: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729824 ).

Solicitud 2023-0000452.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Novabox, S. DE RL. DE C.V. con domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° 694, piso 6, Colonia del Valle, Benito Juárez, Código Postal 03100, Cuidad de México, México, solicita la inscripción de: BLUE TO GO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para encaminar señales de audio, video y digitales; cables de señal para it (informática), av (audio y video) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet; routers para encaminar señales de audio, video y digitales; reproductores multimedia portátiles.; en clase 16: Anuncios impresos; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles publicitarios; catálogos; carpetas informativas impresas; circulares; folletos; fichas informativas impresas; guías [manuales]; hojas de información; informes impresos; listas de precios; letreros publicitarios de papel; material impreso; manuales impresos; panfletos; papel; volantes [folletos].; en clase 35: Comercialización de contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; digital, internet y/o streaming; servicios de publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; servicios de información comercial relacionada con los contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; promoción de ventas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisuales con fines promocionales; publicidad por radio y televisión con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad y anuncios comerciales por radio para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming.; en clase 38: Difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y extranet; servicios de conexión a internet para consumidores particulares y para entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas; transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; información y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de televisión; producción de programas de animación para su uso en televisión y cable; producción de grabaciones de sonido y video; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; producción de podcasts. Fecha: 10 de febrero del 2023. Presentada el: 23 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023729830 ).

Solicitud 2023-0000313.—Luis Alberto Vargas Vargas, divorciado, cédula de identidad 108780773, con domicilio en 250 mts este, última parada de buses, Santa Teresa, Escazú, casa amano J29 color amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de febrero del 2023. Presentada el: 17 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023729842 ).

Solicitud N° 2023-0001048.—Gabriela Salgado Loaiza, soltera, cédula de identidad 108840746 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la Cruz Roja 300 metros al oeste, Residencial Vereda Real, Condominio Guaria Blanca, apto 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios profesionales en atención psicológica, facilitación de sesiones individuales y/o grupales en temas de crecimiento personal y otros afines; y capacitación y asesoría en recursos humanos. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023729854 ).

Solicitud 2023-0000901.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Orius Biotecnología de Panamá S.A con domicilio en Avenida Cuarta Oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes químicos destinados para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo.; en clase 5: Productos y preparaciones para el control de plagas. Reservas: Colores verde y azul. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023730312 ).

Solicitud N° 2023-0000898.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá S.A., cédula jurídica , con domicilio en Avenida Cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes químicos destinados para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo.; en clase 5: Productos y preparaciones para el control de plagas. Reservas: Colores amarillo y azul. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023730313 ).

Solicitud 2023-0001287.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de apoderado especial de ELFEHE S.A, cédula jurídica 3101089539, con domicilio en Curridabat Pinares, 1 kilometro al norte del Servicentro La Galera, Condominio Tramonto, casa número 50, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios para vacas lecheras Reservas: Los colores y el tipo de letra utilizados en el logotipo. Fecha: 09 de marzo del 2023. Presentada el 14 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023730322 ).

Solicitud 2023-0000871.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Zabhyt Godoy Hernández, casada una vez, otra identificación 186200391026, con domicilio en: Concepción, La Unión, Condominio Barlovento casa A2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa de cama, fundas de seda, sábanas, almohadas, edredones, cubrecamas. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023730325 ).

Solicitud N° 2023-0001212.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: CODEXTAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para prevenir apoplejías y coágulos de sangre. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730393 ).

Solicitud 2023-0000367.—Ulderico León Álvarez Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 501290377 con domicilio en Nicoya, Barrio Los Ángeles, 25 metros este de la Universidad UACA, frente a Taller Electrónico Hermanos Zúñiga, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: doma y adiestramiento de animales. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023730474 ).

Solicitud 2023-0001337.—Francisco Javier Vargas Solano, cédula de identidad 106120098, en calidad de Apoderado Especial de Universidad Regional de Ciencias Aeronáuticas Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-863903, con domicilio en: Central, Ulloa, Barreal, 300 metros norte del Conservatorio Castella, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD REGIONAL DE CIENCIAS AERONAÚTICAS, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación-formación. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023730475 ).

Solicitud 2022-0010876.—Daniela López Briceño, soltera, cédula de identidad 113720172; Karen Ariana López Briceño, soltera, cédula de identidad 112480168; Sara Thifanny López Briceño, soltera, cédula de identidad 113190971 y Rose Mary Briceño Benavides, casada una vez, cédula de identidad 106450588, con domicilio en: Santa Ana centro, de la Cruz Roja 250 metros oeste, casa café con portón negro a mano izquierda. Al lado de “Tejas de Sol”, San José, Costa Rica; Santa Ana centro, de la cruz roja 250 metros oeste, casa café con portón negro a mano izquierda. Al lado de “Tejas de Sol”, San José, Costa Rica; Santa Ana centro, de la Cruz Roja 250 metros oeste, casa café con portón negro a mano izquierda. Al lado de “Tejas de Sol”, San José, Costa Rica y Santa Ana centro, de la Cruz Roja 250 metros oeste, casa café con portón negro a mano izquierda. Al lado de “Tejas de Sol”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de redacción (redacción de guiones televisivos y cinematográficos), servicios de compositores y autores de música. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023730491 ).

Cambio de Nombre Nº 154490

Que Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de MASTERBREAD S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GLOBAL ALIMENTOS S. A.C. por el de MASTERBREAD S. A., presentada el día 22 de noviembre del 2022, bajo expediente 154490. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0005782 Registro Nº 180547 ANGEL en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023729715 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-335.—Ref: 35/2023/708.—Luis Jesús de La Trinidad Paniagua Arce, cédula de identidad 7-0041-0507, solicita la inscripción de:

4   P

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, seiscientos metros suroeste de la Escuela El Peje. Presentada el 15 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-335. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023729630 ).

Solicitud 2023-221.—Ref: 35/2023/1068.—Luis Gerardo García Mairena, cédula de identidad 503260989, solicita la inscripción de:

     LG1

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Guardia, Triunfo, de la Escuela del Triunfo, novecientos metros al norte. Presentada el 01 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-221. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023729717 ).

Solicitud 2023-553.—Ref: 35/2023/1086.—José Mario López Obregón, cédula de identidad 207370444, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, La Colonia, dos kilometros y medio sur de la Escuela La Colonia, Toro Amarillo entrada a Cascadas Pozo Azul. Presentada el 08 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-553. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023729766 ).

Solicitud 2023-222.—Ref.: 35/2023/904.—Luis José Mayorga Mora, cédula de identidad 5-0408-0101, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Pueblo Nuevo, de la plaza de deportes cien metros al sur, finca a mano izquierda con portón de color rojo, finca El Malinche de Bejuco. Presentada el 01 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-222. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023729806 ).

Solicitud 2023-542.—Ref: 35/2023/1065.—Juan José Murillo Arias, cédula de identidad 5-0348-0159, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Mainco Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785828, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, detrás de la Hacienda Tenorio, en colindancia con el Río Corobici. Presentada el 07 de marzo del 2023. Según el expediente 2023-542. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023730211 ).

Solicitud N° 2023-484.—Ref: 35/2023/978.—Pamela Granados Silva, cédula de identidad 503610152, solicita la inscripción de: FHG como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Monte Galán del Cementerio de Moracia un kilómetro hacia Monte Galán hacia este. Presentada el 02 de marzo del 2023. Según el expediente 2023-484. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023730303 ).

Solicitud 2023-259.—Ref: 35/2023/905.—Óscar Bolaños Campos, cédula de identidad 2-0198-0083, solicita la inscripción de:

C

O   B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, trescientos metros al norte del cementerio, casa a mano izquierda color blanco. Presentada el 06 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-259. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023730305 ).

Solicitud 2023-493.—Ref: 35/2023/980.—Luis Galo de Jesús Badilla Quesada, cédula de identidad 501690937, solicita la inscripción de: L2L, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Montano, de la Escuela Celestino Álvarez Ruiz un kilómetro al norte. Presentada el 02 de marzo del 2023. Según el expediente 2023-493. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023730345 ).

Solicitud 2023-448.—Ref.: 35/2023/899.—Nerian Paola Ruiz Morera, cédula de identidad 2-0611-0665, solicita la inscripción de: MNSJ, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Los Tornos, veinticinco metros al norte del cementerio. Presentada el 24 de febrero del 2023. Según el expediente 2023-448. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—( IN2023730482 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ayuda Social Estanque de Betzata, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ser un espacio para que la población infantil en condición de vulnerabilidad pueda acercarse a desayunar y a disfrutar de una merienda nutritiva, aliviando la carga de los encargados legales al menos un día a la semana. Cuyo representante será el presidente: Froy Amisar Umaña Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 76954.—Registro Nacional, 14 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023729727 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Goals Four Chicas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del fútbol en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Sasha Clare King, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 150210.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.— 1 vez.—( IN2023730300 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada

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CARACTERÍSTICAS PARA JERINGA DE ANGIOGRAFÍA. Una jeringa que incluye un extremo proximal, un extremo distal y una pared lateral cilíndrica que se extiende entre el extremo proximal y el extremo distal, donde el extremo distal comprende una pared de extremo distal cónica y una boquilla de líquido en un extremo distal de la pared de extremo distal cónica; una pared de soporte de carga cilíndrica que se extiende axialmente desde la pared lateral cilíndrica más allá de un extremo proximal de la pared de extremo distal cónica; y una pluralidad de nervaduras radiales posicionadas alrededor de una periferia de la pared de extremo distal cónica, donde un eje longitudinal de la pluralidad de nervaduras radiales se extiende radialmente hacia adentro desde la pared de soporte de carga cilíndrica hacia la boquilla de líquido sobre por lo menos una porción de la pared de extremo distal cónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/31; cuyos inventores son: Cowan, Kevin (US); Spohn, Michael (US); Campbell, Patrick (US) y Callan, Gerald (US). Prioridad: N° 62/706,340 del 11/08/2020 (US) y N° 63/073,519 del 02/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022035791. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000084, y fue presentada a las 08:06:22 del 10 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023729252 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Ready Credit Corporation y Reverse ATM LLC, solicita la Patente PCT denominada EMISIÓN DE UNA TARJETA VIRTUAL DE VALOR ASOCIADA ÚNICAMENTE A DATOS NO IDENTIFICATIVOS DESDE UN QUIOSCO. Se da a conocer un sistema y un método para emitir una tarjeta virtual de valor asociada únicamente con información que no identifica a la persona. Un dispositivo remoto habilitado para Internet, un dispositivo de entrada, un acoplamiento de red y un dispensador de tarjetas se comunican para convertir moneda física o electrónica, donde los fondos convertidos están inmediatamente disponibles para el usuario con una tarjeta virtual de valor almacenada en una aplicación alojada en un dispositivo habilitado para Internet. Los fondos convertidos están disponibles simultáneamente en una tarjeta física. El dispositivo de entrada está configurado para recibir entradas para escanear un código proporcionado gráficamente por el dispositivo habilitado para Internet. El código incluye únicamente información no identificable personalmente. El acoplamiento de red está configurado para enviar la solicitud de nueva cuenta a un procesador de adquisiciones y para recibir una respuesta de aprobación del procesador de adquisiciones. El iniciador de la tarjeta virtual está acoplado operativamente al acoplamiento de red, estando el iniciador de la tarjeta virtual configurado para vincular el número de cuenta y el valor de los activos recibidos junto con una solicitud para generar la tarjeta virtual de valor, activar la tarjeta, cargar fondos en la tarjeta y añadir la tarjeta a un dispositivo remoto habilitado para Internet, como un teléfono inteligente. La tarjeta virtual incluye únicamente información no identificable personalmente. La información no personal identificable incluye el número de cuenta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 20/10 y G06Q 20/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) HILAL, George Anthony (US); HEDBERG, Brian J. (US) y SMITH, Thomas D. (US). Prioridad: N° 63/011,559 del 17/04/2020 (US) y N° 63/065,715 del 14/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/212030. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000522, y fue presentada a las 10:30:27 del 17 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023729326 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Leidalia De Loa Ángeles Ramírez Bonilla, en calidad de apoderada especial de Calderón Arias Jorge Enrique, cédula de identidad N° 602060269, solicita la Modelo Utilidad denominada FILTRO PURIFICADOR A PRESIÓN PARA AGUA POTABLE. Este filtro purificador de agua a presión, es un instrumento que consta de una o más cámaras fabricadas con tubo de material PVC, y que posee en su interior cartuchos de forma rectangular fabricados con material filtrante de guata natural, carbón activado, tela de tergal y una malla plástica de PVC, para lograr la filtración adecuada del agua, liberándola de partículas contaminantes, para que sea apta para el consumo humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 25/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Calderón Arias Jorge Enrique (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000050, y fue presentada a las 11:59:06 del 27 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de febrero de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023729654 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Phylem Structures S.L., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA ESTRUCTURAL DE MADERA TÉCNICA. Un sistema estructural de madera técnica que incluye múltiples elementos estructurales verticales (10) que incluyen primeras superficies (11) de asiento comprendidas entre puntales verticales paralelos (12) fabricados de segmentos alineados sucesivos (13) de puntal vertical conectados entre sí, múltiples elementos estructurales horizontales (20, 120), soportados sobre dichas primeras superficies (11) de asiento, incluyendo cada uno un tablero horizontal superior (21) y un tablero horizontal inferior (22) con al menos un segundo separador (23) colocado entre los mismos, y, opcionalmente, miembros (30) de losa soportados sobre dichos elementos estructurales horizontales (20, 120) que definen al menos una planta estructural (1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/26, E04B 5/12, E04B 5/14, E04C 3/12, E04C 3/14, E04C 3/292 y E04C 3/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pérez Romero, Manuel (ES) y Tarazona Lizarraga, Jaime (ES). Prioridad: 20382489.1 del 05/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/245177. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0681, y fue presentada a las 14:29:16 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023730134 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Reposición total o parcial de protocolo, La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición de los Folios 127 del TOMO Número UNO (1) del Protocolo autorizado al Notario Público LUIS ALBERTO CHINCHILLA ROJAS, con cédula de identidad número 104880142, carné de Abogado número 21055. Que según afirma el Notario, se encontraban debidamente otorgados y autorizados los instrumentos públicos números 244, 245 y 246. Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a la tercera y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (Artículo 64 del Código Notarial)..—San José, 03 de marzo del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogado-. Expediente N° 173539.  ( IN2023728462 ). 3 v 3.

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de SAHOYIN ISABEL MAN VARGAS, con cédula de identidad número 701890057, carné número 30973. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 174051.—San José, 16 de marzo del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023732921 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DIEGO ARMANDO DELGADO MONTERO, con cédula de identidad número 114050797, carné número 30912. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 173368. San José, 20 de marzo del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023732961 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ELSANYA TINOCO GUTIERREZ, con cédula de identidad número 503470482, carné número 31072. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de marzo del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente 174387.—1 vez.—( IN2023733063 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GLENDA VANESSA ORTIZ CABEZAS, con cédula de identidad N°2-0568-0818, carné N°30543. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°174297.—San José, 16 de marzo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023733126 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ GILBERTO BARRANTES CARRANZA, con cédula de identidad N°2-0699-0432, carné N°31317. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de marzo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°174458.—1 vez.—( IN2023733202 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO JIMÉNEZ BARQUERO, con cédula de identidad N°304510588, carné N°31190. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de marzo de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 174179.—1 vez.—( IN2023733220 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0005-2023.—Exp 7767P.—Cítricos de Guanacaste, S. A., solicita concesión de: (1) 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo OR-1 en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 339.600 / 376.600 hoja Orosi. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023730954 ).

ED-0157-2023.—Exp.1961.—Las Trancas S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 283.000 / 361.900, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023731258 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1029-2020. Expediente 9270.—Beneficio La Candelilla de Tarrazú Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.20 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 181.600 / 532.300 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023731869 ).

ED-0197-2023. Exp. 13825P.—Edgar Elías Villalobos León, solicita concesión de: (1) 0.12 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-851 en finca de misma finca solicitante en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 223.775 / 535.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023731882 ).

ED-0182-2023.—Exp. 15479.—JASEC, solicita concesión de: (1) 2,85 litros por segundo de la Quebrada Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 255.961 / 509.031 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—O. C. 15759.—Solicitud 418382.—( IN2023732612 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0226-2023.—Exp. N° 24075.—Betsu Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Agua Buena, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 141.706 / 586.617 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 08 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023732732 ).

ED-0224-2023. Expediente 24074.—Betsu Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo de la Quebrada Portalona, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 141.134 / 585.140 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023732755 ).

ED-0743-2022.—Exp. 23685.—Ganadería La Ventizca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento La Ventizca, efectuando la captación en finca de Hacienda Mandela Limitada en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 269.787 / 432.138 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023732775 ).

ED-0191-2023.—Expediente 24002P.—Beco y Gupy Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero RG-535, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso turístico, riego. Coordenadas 213.215 / 503.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023732814 ).

ED-0213-2023.—Exp. 24066P.—Halox Powwerful Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del Pozo BC-673, efectuando la captación en finca de ídem en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso Agropecuario y Riego. Coordenadas 210.127 / 469.606 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023732827 ).

ED-0837-2022. Expediente 19842PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aguas Termales de La Vieja S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 310.078 / 382.555 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Dirección de Agua.—Evangelina Torres S.—( IN2023732945 ).

ED-0260-2023. Expediente 1014H.—Despacho CPA Arias y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 25 litros por segundo de la Quebrada Platanillo, efectuando la captación en finca de Rónald Fernando Mora Córdoba en Carrillos, Poás, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en .... Coordenadas 225.932 / 507.327 hoja Naranjo. caida bruta (metros): ... y potencia teórica (kw): ... .. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023732963 ).

ED-0253-2023.—Expediente 24097.—Justin Mathew, Hausler, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Platanillo, efectuando la captación en finca de en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 140.337 / 557.687 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023732970 ).

ED-0258-2023. Expediente 24104.—Zuac Centroamericana Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Chalo Rojas S.A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 232.531 / 519.861 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023733024 ).

ED-0241-2023.—Exp. 24088.—Oscar, Chaves Rojas solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.616 / 494.720 hoja aguas zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023733191 ).

ED-UHTPSOZ-0008-2023.—Expediente 19460.—NCAAWAHC SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 133.211 / 561.931 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023733200 ).

ED-0151-2023.—Expediente 1447.—Hacienda la Pacífica S. A., solicita concesión de: 690 litros por segundo del Río Corobicí, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 274.500 / 413.000 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023733215 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 44204-2022. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por María de Los Ángeles Araya Murillo, cédula de identidad número 9-0049-0321, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 02 de diciembre de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023728613 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mario Rafael Durán Fernández, cédula de identidad número uno-uno tres dos uno-cero cinco siete cero, en su condición de Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Más San José, solicitó el treinta de noviembre de dos mil veintidós, la inscripción de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el tres de septiembre del dos mil veintidós y doce de noviembre de dos mil veintidós, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: Artículo 3.—Divisa. La divisa que identificará al partido será un rectángulo con fondo color rojo, con el código pantone 48-8C (Hex NºEE212E); en la parte central se encuentra un rectángulo de 21,5 cm de ancho y 9,4 cm de alto, este rectángulo tiene border redondeado y un grosor 1 cm. El rectángulo es interrumpido a los 11,8 cm por un espacio abierto donde sobresale un símbolo de más de la tipografía “Config” que abarca 5,5 cm. Dentro del marco rectangular se encuentra el nombre del partido en la tipografía “Config” en mayúscula que abarca un área de 6,7 cm de alto y 17,9 de ancho, toda esta figura será de color Celeste con el código pantone 115-4C (Hex Nº97DAF8). Las medidas se basan en un formato de referencia de media Hoja Carta” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 374-2022, Partido Más San José.—San José, diez de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023729728 ).       5 v. 1.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Karen del Carmen Martínez Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155825291700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 873-2023.—San José al ser las 11:05 del 08 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023729750 ).

Grettel García Manso, cubana, cédula de residencia 119200418035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1497-2023.—San José, al ser las 13:22 O3/p3del 8 de marzo del 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023730125 ).

Andrés Eduardo Alberto Machado, venezolano, cedula de residencia 186200683614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1589-2023.—San José, al ser las 12: 27 del 15 de marzo del 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023730213 ).

Elsy Graciela Machado Jiménez, venezolana, cédula de residencia 186200683400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1580-2023.—San Jose al ser las 10:09 O3/p3del 13 de marzo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023730215 ).

Edwin Valentín Alberto Solano, venezolano, cédula de residencia 186200683330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°  1575-2023.—San José, al ser las 9:44 del 13 de marzo del 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023730243 ).

Karen Johana López Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155825937523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1453-2023.—San José al ser las 8:19 del 15 de marzo de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023730531 ).

María Gloria Solórzano García, salvadoreña, cédula de residencia DI122200296323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1644-2023.—San José, al ser las 11:12 del 15 de marzo del 2023.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe, Regional Corredores.—1 vez.—( IN2023730533 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Centro de Excelencia de Innovación

Estudio de Mercado – RFI – para la “Contratación

 de una Herramienta en la Nube de Voz del Cliente para el Conglomerado Financiero Banco de Costa Rica (CFBCR)”.

El Banco de Costa Rica recibirá las propuestas para el estudio en referencia, en las siguientes direcciones de correo electrónico y hasta las 23:59:59 horas del 17 de Abril del 2023.

Nombre

Correo

Zelenia Calvo Granados

zcalvo@bancobcr.com

David Morales Álvarez

dmorales@bancobcr.com

 

A partir de la publicación de este comunicado, los interesados pueden solicitar las “Especificaciones Mínimas” para preparar sus propuestas, así como enviar sus consultas a las mismas direcciones de correo arriba indicadas.

Zelenia Calvo Granado, Jefa.—1 vez.—O.C.N° 04320 2101420.—Solicitud N° 419191.—( IN2023732621 ).

Oficina de Contratación Administrativa

Estudio de Mercado: contratar a una empresa

que proporcione información salarial del

mercado laboral actual en Costa Rica

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos.:

Nombre                                           correo

Elizabeth Urroz Ríos             eurroz@bancobcr.com

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C.Nº 04320 2101420.—Solicitud Nº 419205.—( IN2023732623 ).

Estudio de Mercado: Mantenimiento preventivo y

correctivo de recicladores de efectivo RBG208i

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre                                                correo

Freddy Miranda Téllez    frmiranda@bancobcr.com

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 419213.—( IN2023732625 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Inversiones y Raíces Dylu Sociedad Anónima-Banco BAC San José-COFIN-1048-2020” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020, asiento 00616166-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 14 de abril del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José, matrícula 277021-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno con una casa de habitación de dos niveles; situada en el distrito Primero, Guadalupe, cantón Octavo, Goicochea, de la provincia de San José, con linderos al norte, Ester Montero Solís; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Benjamín Montero Garita; con una medida de ciento ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0367288-1979, libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $170.185.00 (ciento setenta mil ciento ochenta y cinco dólares exactos). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos del día 05 de mayo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 22 de mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá presentarse con un cheque de Gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional por un monto del 10% de la base completa; si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 5 días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el adjudicatario perderá su derecho y el 10% que entregó al Fiduciario será tomado como indemnización fija de daños y perjuicios a favor del Fideicomisario sin que el oferente tenga derecho a su reintegro sin que aplique al saldo de la deuda.—San José, 15 de marzo 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023732647 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-58-2023.—Medina Araña María Angélica, R-046-2023, carné provisional permiso laboral N° 186201167224, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Profesor Especialidad: Educación Preescolar, Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023729615 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación Educativa. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 6456, folio: 0, asiento: 0 a nombre de Maritza Emilia Hernández Castañeda, con fecha: 07 de mayo de 1983, cédula de identidad: 501950073. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 14 de febrero del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, DirectoraMaira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023729646 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A María Del Milagro Quesada Gómez, cedula 401960446, Arnulfo José Narváez Alvarado, demás calidades desconocidas, Carlos Jose Pineda Herrera, cedula402400079 se le comunica la resolución de las once horas del siete de marzo del dos mil veintitrés quince horas del primero de enero del año dos mil veintitrés mediante la cual se le informa que se dio por agotada la vía administrativa y la situación de los menores J.A.N.Q, J.M.Q.G, J.C.P.Q será remitida a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00379-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417090.—( IN2023728393 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Norlyn Gabriela Bell Moreira, con documento de identidad 701970717, vecina de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00626-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Alajuela Oeste. A las catorce horas treinta y ocho minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: único: que el Patronato Nacional de la Infancia está obligado a velar por la integridad física y emocional de las personas menores de edad; por lo que debe de coadyuvar y en forma conjunta con los progenitores buscar las alternativas de tratamiento necesarias para la rehabilitación de los adolescentes con problemas de adicción, que deseen someterse voluntariamente a estos. Tomando en cuenta el riesgo social en que se encuentra el adolescente, lo aconsejable es ordenar que reciba tratamiento por parte de ONG Asociación Génesis TAG, Centro de Rehabilitación de Varones por el tiempo que lo requiera. De conformidad con el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política; la normativa de la Convención Sobre los derechos del Niño, La normativa del Código de la Niñez y la adolescencia, el artículo 4 inciso m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: conforme con lo expuesto y citas de ley que he invocado. Se resuelve: 1) Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en la Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. 2) Medidas cautelares. Se ordena el tratamiento terapéutico al adolescente J E B B, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en programa de desintoxicación en ONG Asociación Génesis TAG, Centro de Rehabilitación de Varones, a partir del miércoles 02 de noviembre del 2022. 3) Se le ordena a dicho centro deberá de reportar en forma inmediata a este despacho el egreso del adolescente en el momento en que se . Trasládese el expediente al área que da seguimiento a los jóvenes en rehabilitación de drogas, para que brinde seguimiento al caso. 4) Se le indica a la alternativa de protección que debe de enviar informes mensuales de la situación de la persona menor de edad J E B B a la Oficina Local Alajuela Oeste. 5) Se ordena continuar con el seguimiento del grupo familiar a fin de garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417087.—( IN2023728400 ).

Se les hace saber a Jocelyn de los Ángeles Rodríguez Quijano, número de identidad 207300051, que mediante resolución administrativa se realiza resolución de fondo de las 13 horas del 6 de marzo del año 2023 donde se revoca la medida de Guarda Crianza del 17 de enero del 2023, quedando hoy día la persona menor de edad bajo el cuido del progenitor, con lo que se elabora la resolución de archivo de las 14 horas 30 minutos del 6 de marzo del 2023, no se visualizan factores de riesgo, con lo que se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a favor de la persona menor de edad J.K.R.R. Quedando solo el extremo pendiente de resolver en el Juzgado de Familia según expediente 23-0000074-0292-FA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLSRA-00685-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa, Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417069.—( IN2023728404 ).

A la señora Cynthia María Bermúdez Barrios, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las doce horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad D.A.M.B. Asimismo, se le comunica que mediante resolución de las catorce horas del día tres de marzo del dos mil veintitrés se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día diez de marzo del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00230-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 417075.—( IN2023728405 ).

A Jonathan Araya González y Alex Mauricio Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las doce horas del seis de marzo del año en curso, en la que se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00028-2023.—Oficina Local de Grecia, 07 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417078.—( IN2023728408 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son, número de cédula 207120959 vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00125-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas y tres minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que el registro de archivo de la profesional Jenny Castillo Russell de fecha 01 de marzo del 2023. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell en el Informe Técnico Final de fecha 01 de marzo del 2023. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 417084.—( IN2023728410 ).

Al señor José Eduardo Aguilar Zúñiga, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas del primero de febrero del año dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar cuido provisional de la persona menor de edad G.E.A.O. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00146-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº417085.—( IN2023728414 ).

Al señor Yenier Valverde Ulate, cédula de identidad N° 7006700429 sin más datos, se le comunica las resoluciones administrativas de dictada las 15:00 del 15/02/2023 y 08:30 del 27/02/2023, a favor de la persona menor de edad SVA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00033-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 417106.—( IN2023728417 ).

Al señor José Gerardo Sánchez Quirós, cédula de identidad N° 402060421, sin más datos, se le comunica las resoluciones administrativas de dictada las 15:00 del 15/02/2023 y 08:30 del 27/02/2023, a favor de la persona menor de edad A. S. A. y D. Y. S. A.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00033-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417109.—( IN2023728419 ).

A los señores María Isabel Solano Lara y Maikel Barahona Castellana, ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad A.A. B. S. Se le confiere audiencia a los señores María Isabel Solano Lara y Maikel Barahona Castellana por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00026-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 417110.—( IN2023728423 ).

Al señor José Alexis García Jiménez se le comunica que por resolución de las diez horas del siete de febrero del año dos mil veintitrés, se modificó la ubicación de la persona menor de edad VGS y mediante la resolución final de las nueve horas del dos de marzo del año dos mil veintitrés se ordenó mantener la medida de abrigo temporal. Se pone en conocimiento de las partes el informe extendido por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura en fecha siete de febrero del año dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00778-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417111.—( IN2023728426 ).

A los señores Keylin del Socorro Obando Morales y Roniel Francisco Matamoros Salgado, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de marzo del dos mil veintitrés, que ordenó la medida de protección de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad K.O.M., I.M.O., A.O.M. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLAL-00366-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417113.—( IN2023728430 ).

Al señor Erlin Alvarado Lara, cédula de identidad N° 603020621, nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y ocho minutos del día miércoles primero de marzo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de abrigo provisional, de la persona menor de edad AVAS. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, Puriscal, San José, Costa Rica, Barrio Corazón de Jesús, 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLSA-00239-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Msc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud417120.—( IN2023728435 ).

A: Álvaro Randall Ruiz Hernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas del siete de marzo del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. de considerarlo necesario, las partes, cuentan con:  Acceso al expediente admirativo.  A presentar alegatos y pruebas de su interés.  A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente.  La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, a como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00333-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 07 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417128.—( IN2023728437 ).

Edicto, a los señores Olimpia Vanegas Wilson, y Félix Solís Camacho, nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad G.G.S.V. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar de Brenda Xiomara Centeno Rayo. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Félix Solís Camacho y Olimpia María Vanegas Wilson que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Félix Solís Camacho y Olimpia María Vanegas Wilson, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, mas cercano a su trabajo, o su nuevo domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de interrelación familiar de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores respecto de su hija de forma supervisada una vez por semana y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, la cual puede realizarla tanto telefónicamente como mediante visitas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores, no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora- así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se ordena a la persona cuidadora, que debe velar por el derecho de salud de la adolescente, así como por el derecho de educación de la persona menor de edad. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 5 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 13 de julio del 2023 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00085-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417133.—( IN2023728439 ).

Se le comunica a Keyrith Lisbeth Ortega Vargas y Jorge Luis Gómez Hurtado, la resolución de las ocho horas cincuenta y dos minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés, mediante el dictado de una declaratoria de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad LGGO, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente N° OLSRA-00459-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud 417143.—( IN2023728443 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quienes son Guido Vega Molina con documento de identidad 202440008 y German Antonio Angulo Angulo con documento de identidad 701100065, vecinos de desconocido. se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00283-2020, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las nueve horas ocho minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que personas menores de edad impresiona edad cronológica acorde a edad maduracional, no evidencia rasgos de maltrato físico, abandono o negligencia por parte del recurso guardador. Personas menores de edad insertas en el sistema educativo, no presentan afecciones a nivel de salud. Actualmente las personas menores de edad se encuentran resistentes a retornar con progenitora, refieren historial de violencia intrafamiliar y consumo de alcohol de larga data, sin cambios en la progenitora. Personas menores de edad manifiestan deseos de permanecer al lado de su tío, denotan vínculo estrecho y positivo con el mismo. Progenitora cuenta con anuencia al abordaje institucional sometiéndose al proceso atencional; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para ampliar la Medida de Protección de Cuido Provisional de las siete horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, en favor de las personas menores de edad A V A, Y A A y V A A a fin de que continúen ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jason Arce Alvarado tío materno de las personas menores de edad. Tercero: Sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar la ampliación de la Medida de Protección de Cuido Provisional de las siete horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, en favor de las personas menores de edad A V A, Y A A y V A A a fin de que continúen ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jason Arce Alvarado, mayor, costarricense, guarda de seguridad en el aeropuerto, con documento de identidad 207280850, tío materno de las personas menores de edad, vecino de Alajuela, tambor, calle Loría, de tío´s bar 200 metros hacia el oeste y luego en calle de nombre bella vista que queda frente a iglesia adventista se ingresa 100 metros, casa a mano izquierda al fondo. teléfono: 6416-9985, correo electrónico: jasonarce542@gmail.com. Por Tanto: con Fundamento en lo expuesto y Dsposiciones Legales Citadas, Se Resuelve: 1) Se Ordena la Ampliación de la Medida de Protección de Cuido Provisional de las siete horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, en favor de las personas menores de edad A V A, Y A A y V A A a fin de que continúen ubicados a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jason Arce Alvarado, mayor, costarricense, guarda de seguridad en el aeropuerto, con documento de identidad 207280850, tío materno de las personas menores de edad, vecino de Alajuela, Tambor, calle Loría, de tío´s bar 200 metros hacia el oeste y luego en calle de nombre bella vista que queda frente a iglesia adventista se ingresa 100 metros, casa a mano izquierda al fondo. teléfono: 6416-9985.Correo electrónico: jasonarce542@gmail.com.  2) Se indica que la presente ampliación de Medida de Protección de Cuido Provisional tiene una vigencia de hasta cinco meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veinticuatro de julio del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3) Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente Medida de Protección tiene la misma vigencia de esta ampliación de la Medida de Protección de Cuido Provisional, es decir hasta el veinticuatro de julio del dos mil veintitrés y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417147.—( IN2023728449 ).

A la señora Darling Rodríguez Cisneros, nicaragüense, número de identificación 155825075009, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:49 del 08 de marzo del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad E.D.G.R. y T.R.G.R. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLLU-00114-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417151.—( IN2023728452 ).

Al señor Yader Danilo Gutiérrez Rivera, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:49 del 08 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad E.D.G.R. y T.R.G.R. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLLU-00114-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417156.—( IN2023728518 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Alberto Sánchez Díaz, número de residencia 155813008521, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00049-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las diez horas y tres minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis se presume que pme en apariencia sufrió un presunto abuso sexual por otra pme, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Thiago Caleb Sánchez Henriquez con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve:1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el ocho de setiembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con los progenitores: Responsabilidad parental, derechos, deberes, sistema familiar protector y comunicación asertiva. 5) Se ordena incluir en el programa socioeducativo “Academia de Crianza” a los progenitores. 6) Asígnese la presente situación a funcionaria en Psicología para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417173.—( IN2023728534 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Marilen Carrasco Castellón, con cédula de identidad número 801300048, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLA-00481-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Considerando: Primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, Se evidencia que la persona menor de edad se encuentra en estado depresivo, por lo que está siendo medicada con fluoxetina. Persona menor de edad posee control con psicología de la CCSS, la próxima cita es en el mes de junio. Persona menor de edad asiste a estas citas de control psicológico con la progenitora. Persona menor de edad y progenitor niega referencia por posible antecedente de abuso sexual. Persona menor de edad no está inserta en el sistema educativo, hace varios días no asiste al centro educativo. Persona menor de edad presenta llanto fácil y conducta temerosa haciagente mala de la calle”. Persona menor de edad posee red de apoyo familiar. La dinámica familiar es descrita de manera positiva, niegan manifestaciones de violencia intrafamiliar. Se identifican métodos de corrección de la conducta positivos. Existen antecedentes de agresión física y psicológica por parte de la progenitora. No fue posible contactar a progenitora para entrevistarla, el número da directo a correo de voz; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero: Sobre el Fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad F M P C, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y Disposiciones Legales Citadas, Se Resuelve: 1) Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el ocho de setiembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se ordena que la persona menor de edad continúe en control con psicología de la CCSS, se le solicita al progenitor guardar comprobantes de asistencia para presentarlos en la próxima cita. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417206.—( IN2023728553 ).

Al señor: Andrés Gómez Bonilla, de nacionalidad costarricense, identificación N° 112530062, en calidad de progenitor de las personas menores de edad I.G.G.Q y A.G.Q., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las once horas cuarenta y cinco minutos del 3 de marzo del 2023, de esta Oficina Local de Aserrí, tras corroborar que el domicilio otorgado en informe preliminar no corresponde al domicilio actual. Se le previene al señor Andrés Gómez Bonilla, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS- 00221-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.Solicitud N° 417222.—( IN2023728556 ).

A los señores: Elizabeth Gómez Días, con número de cédula de identidad N° 206400869, y Ronald Eduardo Fonseca Salas, con cédula de identidad N° 702130905, ambos de nacionalidad costarricenses, al no poder ser localizados y ubicados, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 13 de setiembre del 2022, mediante la cual se da inicio a proceso especial de protección a favor de persona menor de edad R.J.F.G, encomendando su cuido provisional bajo la responsabilidad de un recurso comunal. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Gómez Días, y al señor Ronald Eduardo Fonseca Salas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00294-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417235.—( IN2023728562 ).

A Joseph Francisco Díaz Rivera, personas menores de edad D.D.H., se le comunica las resoluciones siguientes: i) seis horas del seis de febrero del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de abrigo provisional del expediente administrativo. ii) Se le comunica la citación en fecha lunes 13 de marzo del 2023 a las 8am, citación con la finalidad y efectos de audiencia de ley de conformidad con el artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLD-00221-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417163.—( IN2023728568 ).

A Brianna Yael Alemán Cruz, personas menores de edad, S.O.C, se le comunica las resoluciones siguientes: i) catorce horas del seis de marzo del dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de cuido provisional del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00042-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417226.—( IN2023728570 ).

Al señor Denis Eduardo Arce Rodríguez de nacionalidad costarricense, identificación número 112530062, demás calidades desconocidas, quien tiene en calidad de progenitor de las personas menores de edad K.E.A.Q., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Denis Eduardo Arce Rodríguez, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00221-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud417231.—( IN2023728585 ).

A los señores María Jose Vargas Hernández, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de marzo del dos mil veintitrés que ordenó la medida de protección de Cuido Provisional, en beneficio de las Personas Menores de edad D.V. y J.A.C.V. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00018-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 417283.—( IN2023728608 ).

Al señor: Maikel Odir Ocampo Noel, mayor, portador de la cedula de identidad número: 604890492, soltero, con domicilio actual desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Archivar el Proceso Especial de Protección, y elevar el proceso en Sede Judicial. En favor de la persona menor de edad: K.S.O.G. Se le confiere audiencia al señor: Maikel Odir Ocampo Noel, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417288.—( IN2023728610 ).

A la señora Eleasaf Morales Bañez se les comunica que por resolución de las quince horas veintiún minutos del día ocho de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo N° OLTU-00179-2013, a favor de la persona K. M. B. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00179-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417289.—( IN2023728611 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y dos minutos del día ocho de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente OLPR-00244-2016 a favor de la persona menor de edad K.T.M.L en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00244-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud417297.—( IN2023728626 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Karol Gabriela Aguirre Murillo, vecina de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00089-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas quince minutos del día ocho de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I – Que en revisión de la base de datos del Registro Civil de Costa Rica se constata el cumplimiento de la mayoría de edad desde el pasado 07 de octubre del 2022, situación que genera la desaparición de la competencia institucional. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en virtud al cumplimiento de la mayoría de edad por parte del joven B J A M en fecha 07 de octubre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417299.—( IN2023728628 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Marvin Alberto Vargas Ugalde, con documento de identidad N° 205580998, y Nirya Abarca Delgado, con documento de identidad N° 603190466, vecinos de desconocido. se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-00042-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas dieciocho minutos del día nueve de marzo del dos mil veintitrés. I.—Que en revisión de la base de datos del Registro Civil de Costa Rica se constata el cumplimiento de la mayoría de edad de la joven S. F. V. A. desde el pasado 23 de octubre del 2022, situación que genera la desaparición de la competencia institucional. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en virtud al cumplimiento de la mayoría de edad por parte de la joven S. F. V. A. en fecha 23 de octubre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417302.—( IN2023728629 ).

A los señores, Ana Antonia Amador Valladarez y Marcelino Hernández López, que se les comunica que por resolución final con base en la audiencia del Artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia de las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil veintitrés se dio Inicio del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad M.H.A.. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00031-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417304.—( IN2023728637 ).

Oficina Local Talamanca a las diez horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día ocho de junio del dos mil veinte que se dictó la resolución de modificación de una medida de protección dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA- 00131-2018. Notifíquese la anterior resolución a la señora Nancy Vargas Gómez o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417305.—( IN2023728639 ).

A los señores Cristina Castillo López y José Méndez Borges, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad C. A. M. C.. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00281-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417307.—( IN2023728640 ).

Oficina Local Talamanca, a las diez horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas con treinta y ocho minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de medida de abrigo provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00131-2018. Notifíquese la anterior resolución a la señora Nancy Vargas Gómez o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director Del Procedimiento.O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417310.—( IN2023728641 ).

Al señor José Lara Castro, colombiano, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 del seis de marzo del año 2023, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste pone en conocimiento el Informe Social de valoración de recurso y resuelve recurso de apelación contra la resolución N°. PE-PEP-00479-2022, de la persona menor de edad K.A.L.G. Se le confiere audiencia al señor José Lara Castro, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas y hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedaran firmes 24 horas después de dictadas, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber que contra la indicada resolución. Garantía de Defensa: se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene al señor José Lara Castro, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, legajo de expediente OLHT-00205-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417312.—( IN2023728648 ).

A el señor Leonardo Mora Núñez, se les comunica que por resolución de las nueve horas cero minutos del día nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo N° OLTU-00262-2022, a favor de la persona J. M. S. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00262-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417314.—( IN2023728651 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora: Rosa Elvira Guerra Pérez, mayor de edad, ciudadana panameña, calidades y domicilio desconocido y al señor Gary Leyneiker Gallardo Guerra, ciudadano panameño, calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitores de la persona menor de edad: Y.Y.G.G., se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés, donde se dicta resolución cautelar de protección de cuido provisional, en favor de la PME Y.Y.G.G. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la clínica de salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). . Expediente N° OLCO-00738-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417531.—( IN2023729387 ).

Al señor Geovanny Retana Hernández se les comunica que por resolución de las once horas del seis de marzo del año dos mil veintitrés, se ordenó mantener la medida cuido provisional dictada previamente por espacio de seis meses a favor de las personas menores de edad MERA, JGRA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para  recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para  recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido  que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00021-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 417526.— ( IN2023729388 ).

A la señora Rosa Elvira Guerra Pérez, mayor de edad, ciudadana panameña, calidades y domicilio desconocido y al señor Gary Leyneiker Gallardo Guerra, ciudadano panameño, calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitores de la Persona Menor de Edad Y.Y.G.G., se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de marzo del año dos mil veintitrés, donde se dicta resolución Manteniendo la Medida Cautelar de Protección de Cuido Provisional, en favor de la PME Y.Y.G.G., con fecha de vencimiento al ocho de marzo del año dos mil veintitrés. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLCO-00738-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 417532.—( IN2023729392 ).

Oficina Local Talamanca, a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés se le(s) comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente N° OLTA- 00237-2017. Notifíquese la anterior resolución al señor Janatan Canales Gaitán o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417537.—( IN2023729394 ).

Al señor, Víctor Chaves Cerdas se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó resolución de revocatoria de medida cautelar a favor de la persona menor de edad A. M. CH. C. se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de registro de información de actividades extendida por la Licda. en Trabajo Social Karol Molina Chaves. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAG-00013-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417562.—( IN2023729407 ).

A las trece horas cincuenta y tres minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés, se les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de Cuido Provisional dentro del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, bajo el expediente OLTA-00213-2022. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora: Alba Luz Iglesias López o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417565.—( IN2023729409 ).

Se comunica a los señores Iris Eliede Ceciliano Piedra y Yoel García Macias, la resolución de las ocho horas con cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés en relación a la PME C.S.G.C., correspondiente a la Modificación de Medida de Abrigo Temporal a Medida de Cuido Provisional en Sede Administrativa, Expediente OLD-00241-2016. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De San Miguel, Desamparados.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº417539.—( IN2023729411 ).

A Leibniz Aguilar Alvarado, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menores de edad C.Y.A.DL. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del día nueve de marzo del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, con medida cautelar provisionalísima de abrigo temporal. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal, expediente Nº OLAS-00031-2023.Oficina Local de Aserrí.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417542.—( IN2023729412 ).

A los señores Jessie Denise Agüero Calderón y Carlos Luis Calvo Matarrita, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó Resolución Administrativa Convocatoria Audiencia Administrativa fijando dicha audiencia para las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil veintitrés, lo anterior en beneficio de la persona menor de edad A.F.C.M. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLD-00191-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417570.—( IN2023729418 ).

Se les hace saber a José Moisés Méndez Sandoval cédula de identidad 2 0782 0644, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del tres de marzo del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, donde se convoca a audiencia el 23 de marzo del 2023, a las 8:30 a.m. con lo que se valorara el inicio del proceso especial de protección mediante una medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D. J. M. D. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Expediente N° OLA-00179-2019.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417554.—( IN2023729422 ).

A las trece horas cincuenta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00213-2022. Notifíquese la anterior resolución al señor Jeison Jiménez Rosales o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417568.—( IN2023729433 ).

Se comunica al señor Denis Javier Salazar Sandí, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 602380829, de oficio y domicilio desconocidos la Resolución Administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas del quince de febrero de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional, de carácter provisional a favor de la persona menor de edad: D.M.S.M., con citas de inscripción: 703300135 y se ubique bajo el cargo del recurso comunal de los señores Kimberly Molina Porras, portadora de la cédula de identidad número 702320672, y Erick Mondragón Gómez, portador de la cédula de identidad número 701830553, vecinos de Limón, Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00021-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 417557.—( IN2023729445 ).

A la señora Hilary Guzmán Chaverri, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 116540357, se les comunica la resolución de las 14:14 horas del 08 de febrero del 2023 mediante la cual se mantiene medida de cuido de las personas menores de edad DSHG y ADHG. Se le confiere audiencia a la señora Hilary Guzmán Chaverri, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00062-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417589.—( IN2023729449 ).

Se les hace saber a Narciso Augusto Angulo Angulo y Marlene Salazar López, nicaragüenses, con número de identidad y domicilio que se desconoce, que mediante resolución administrativa de las 14 horas del diez de marzo del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, la resolución de medida cautelar provisionalísima, por el plazo de un mes, venciendo el 10 de abril del 2023, donde se convoca a audiencia el 31 de marzo del 2023, a las 8:30 a.m. Que cabe destacar que la persona menor de edad, hoy día, está bajo el resguardo de Maria Dolores Angulo Salazar, siendo que la resolución antes mencionada es a favor de la persona menor de edad M. DE LOS A. A. S. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00024-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417576.—( IN2023729454 ).

A la señora María Justina López Tellez, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta minutos del diez de marzo del año dos mil veintitrés, declaratoria de adoptabilidad, en beneficio de la persona menor de edad Y.L.T. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente número OLU-00117-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417573.—( IN2023729456 ).

A los señores Levi Bernabé Rocha Jarquín y Gloria María Jaime, nicaragüenses. Se les comunica la resolución de las siete horas y treinta y cinco minutos del diez marzo de dos mil veintitrés, dentro del Expediente Administrativo N°RDURAIHN-00231-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME V.R.J. Se le confiere audiencia a los señores Levi Bernabé Rocha Jarquín y Gloria María Jaime por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417586.—( IN2023729459 ).

Se comunica a la señora: Heidy del Carmen Catillo Ulloa, mayor de edad, nicaragüense, soltera, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas con cincuenta y tres minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, en la cual se declara la adoptabilidad de las personas menores de edad K.D.C.U, con citas de inscripción provincia San José, tomo: 2388 Asiento: 250, fecha de nacimiento 12 de febrero de 2022, de dos años de edad, de nacionalidad costarricense; hija de la señora Heidy del Carmen Catillo Ulloa. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417600.—( IN2023729462 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Zaida del Carmen Jarquín y Jose Manuel Picado González, número de cédula desconocido, vecina de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00059-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las trece horas y cuarenta y dos minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés. Considerando único: que el Patronato Nacional de la Infancia está obligado a velar por la integridad física y emocional de las personas menores de edad; por lo que debe de coadyuvar y en forma conjunta con los progenitores buscar las alternativas de tratamiento necesarias para la rehabilitación de los adolescentes con problemas de adicción, que deseen someterse voluntariamente a estos. Tomando en cuenta el riesgo social en que se encuentra la adolescente, lo aconsejable es ordenar la inclusión en la ONG Posada Belén por el tiempo que lo requiera. De conformidad con el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política; la normativa de la Convención Sobre los derechos del Niño, La normativa del Código de la Niñez y la adolescencia, el artículo 4 inciso m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: conforme con lo expuesto y citas de ley que he invocado. Se resuelve: 1) Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en la Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. 2) Medidas cautelares. Se ordena la inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico de la adolescente Junaysi Milagros Picado Jarquín junto con su hija recién nacida Valeri Nicol Picado Jarquín, por lo que se ordena la inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico en ONG Posada Belén, dicho centro deberá de reportar en forma inmediata a este despacho el egreso de la adolescente en el momento en que se . Trasládese el expediente al área psicología, para que brinde seguimiento al caso. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417602.—( IN2023729465 ).

A la Sra. Gabriela Sirias Altamirano, titular de la cédula número: 603100046, soltera, Ocupación: progenitora en condición de calle, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 16:00 horas del 10 de marzo del 2023, que dicta medida Depósito Administrativo a favor de la persona menor de edad A.S.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00059-2014. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal O. C. Nº 13419-2023.—SolicitudNº 417605.—( IN2023729473 ).

Oficina Local de La Uruca. A la señora María Estebana López Plata, número de identificación 155806465313 se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, de la persona menor de edad Merari Elizabeth López Plata. Se le confiere audiencia a la señora María Estebana López Plata por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00195-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón. Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417672.—( IN2023729519 ).

A Mainor Gerardo Vargas Anchía, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del siete de marzo del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00048-2023.—Oficina Local Grecia, 13 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 417670.—( IN2023729521 ).

A la señora Antonia Del Rosario Tellez Obando, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.L.D.T, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00062-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Así mismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00062-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417613.—( IN2023729523 ).

Al señor Arnaldo Martín Arias Zavaleta, mayor, costarricense, cédula 304000519, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad D.T.A.V., por el plazo de un mes que rige a partir del día seis de marzo al seis de abril del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00192-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417667.—( IN2023729528 ).

A la señora Santos Eduardo Durán Leiva, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.L.D.T, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00062-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Expediente: OLTU-00062-2023.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417658.—( IN2023729531 ).

A la señor Kenneth Gutiérrez Espinoza, se le comunica las resoluciones de las 1-Resolución seis horas del dieciséis de Noviembre del año dos mil veintidós, 2-Resolución de las ocho horas del veinticuatro minutos de noviembre del año dos mil veintidós,3-Resolucion de las ocho horas treinta y dos minutos del primero de Diciembre del año dos mil veintidós, 4-Resolución de las once horas cincuenta minutos del dos de Diciembre del año dos mil veintidós, 5-Resolucion de las catorce horas diez minutos del seis de Diciembre del año dos mil veintidós, 6-Resolución PE-PEP-0026-2023, de las seis horas dijeseis de noviembre del año dos mil veintidós y 7-Resolucion de las dos de Diciembre del año dos mil veintidós “I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero, se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad K.M.G.M, en el hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Ana Marcela Masís Guevara, IV. La presente medida rige por seis meses contado a partir de las seis horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLHT-00058-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 417675.—( IN2023729539 ).

Se le hace saber a señor Pedro Pablo López Jaime, que mediante la resolución de archivo de las diez horas del 13 de marzo del dos mil 2023, se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a favor de la persona menor de edad J. L. H.. Que a su vez se había realizado la resolución de fondo al ser las catorce horas, del veintiséis de setiembre del 2022, ya que el adolescente se encontraba bajo el resguardo del señor Justo German Herrera Galeano, siendo que al día de hoy se mantiene el adolescente al lado de su progenitora. Notifíquense, la anterior resolución al señor Pedro Pablo López Jaime, nicaragüense, con número de identidad, se desconoce. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00218-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417688.—( IN2023729540 ).

A la señora: Karol Tatiana Matarrita Gutiérez, se les comunica la resolución del trece de enero 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de guarda crianza y educación, resolución: PANI-OLAL-PEP-2023, se hace citación a audiencia oral y privada, la resolución de guarda-crianza, es en favor de la persona menor de edad JAM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. ExpedienteOLAL-00342-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417697.—( IN2023729545 ).

Al señor Miguel Ángel Aguilar Jinesta, se les comunica la resolución del trece de enero 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de Guarda Crianza y Educación, Resolución PANI-OLAL-PEP-2023 se hace citación a Audiencia Oral y Privada, la resolución de Guarda Crianza es en favor de la persona menor de edad JAM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00342-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B. Representante legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417701.—( IN2023729550 ).

Al señor Luis Gerardo Pérez Aguilar, se les comunica la resolución PANI-OLALRA-19-2023 y la resolución PANI-OLAL-PEP-74-2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de orientación apoyo y seguimiento, donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de las personas menor de edad D. A. P. S.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N° OLAL-00112-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417705.—( IN2023729558 ).

Al señor Erick Manuel Zúñiga Aguilar, cédula de identidad: 1-1173-0410, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 27/02/2023 en la cual se procede a inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal dictada por la URAIHC y también la resolución de señalamiento de audiencia de las 11:32 horas del 13/03/2023 dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad F.I.Z.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00251-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417704.—( IN2023729562 ).

Al señor Julio Esteban Tenorio Soto, se le comunica la resolución de las veinte horas con treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de orientación apoyo y seguimiento, en favor de las personas menor de edad N. D. T. B.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N° OLAL-00440-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417695.—( IN2023729566 ).

Al señor Eduardo de los Ángeles Corea Loría, costarricense, número de identificación 60304015, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10 horas 40 minutos del 13 de marzo del año 2023, que ordena por el plazo de seis meses medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad M.J.C.B y su progenitora. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00092-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 417710.—( IN2023729570 ).

Se comunica al señor: Geison Josué Granados Castro, mayor de edad, costarricense, soltero, portadora de la cédula de identidad número 701600123, operario y de domicilio desconocido las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las once horas con treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve ordena la inclusión en el programa de apoyo, orientación y tratamiento para toxicómanos de la adolescente T.Y.G.B; con citas de inscripción número 703250532, vecina de Siquirres, El Cairo, hija de los señores Yahaira Mariela Bustamante Campos y Geison Josué Granados Castro, en la Alternativa de Protección No Gubernamental Asociación Renacer, para que se someta a un tratamiento de rehabilitación en dicha alternativa, con el fin de que la adolescente goce de su derecho a una rehabilitación y no se vean amenazados sus derechos, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417711.—( IN2023729594 ).

A la señora Verónica Serrano Mora, se les comunica la resolución PANI-OLAL-RA- 19-2023 y la resolución PANI-OLAL-PEP-74-2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de orientación apoyo y seguimiento, donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de las personas menor de edad DAPS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00112-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417706.—( IN2023729602 ).

Al señor Emmanuel Antonio Rodríguez Sánchez, portador de la cédula de identidad número 604690637, de quien se desconoce dirección, se le pone en conocimiento el informe social del 08 de febrero del 2023, a favor de las personas menores de edad DGRS. Se le confiere audiencia a la señor Emmanuel Antonio Rodríguez Sánchez por cinco días hábiles, para que presente a la audiencia del 24 de marzo del 2023 y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela, expediente Administrativo OLSRA-00020-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417846.—( IN2023729705 ).

A la señora Mayra Lisseth Córdoba Palacio, nicaragüense, número de identificación 155839649905, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:39 del 13 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad E.C.P. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00251-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C.N° OC- 13419-202.—Solicitud N° 417847.—( IN2023729708 ).

Al señor: Fernando Castro Yubank, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas treinta y tres minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad AFCA en recurso familiar señora Myriam Liliana Araya Bustos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00746-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° OC- 13419-202.—Solicitud N° 417849.—( IN2023729709 ).

A la señora Ileana Patricia Vargas Bogantes, costarricense, número de identificación 10884091, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:49 del 13 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad A.L.M.V. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLLU- 00444-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417851.—( IN2023729719 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor: Greivin Adolfo Aguirre Barrantes, mayor, costarricense, cédula N° 603310577, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, y al señor Alexander Gómez Chavarría, mayor, costarricense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad: B.D.A.H. y A.J.G.H., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintinueve de noviembre del dos mil veintidós al veintinueve de mayo del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00161-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417850.—( IN2023729718 ).

Al señor Jorge Arturo Masís Salazar, costarricense, número de identificación 302420622, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:49 del 13 de marzo del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad A. L. M. V.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLLU-00444-2020.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C.N° OC- 13419-202.—Solicitud N° 417854.—( IN2023729723 ).

A la señora Luz Marina Guido Urbina, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 205960869, se les comunica la resolución de las 12:18 horas del 02 de febrero del 2023 mediante la cual se Revoca medida de cuido de la persona menor de edad HMBG. Se le confiere audiencia a la señora Luz Marina Guido Urbina, por tres  días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para  fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00211-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417856.—( IN2023729732 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Paula Virginia Arce Argüello, con cédula de identidad número 205710105, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00371-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las trece horas dieciocho minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. Visto: que, el 09 de octubre del 2022, al ser las 4:20 am mediante incidente 2022-10-09-00523 ingresa denuncia por aparente violencia intrafamiliar. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica, se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud 417859.—( IN2023729735 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad C.D.V.M. y A.C.V.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la notificación, resolviendo el mismo la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLPR-00042-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417864.—( IN2023729738 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Carlos Manuel Menocal Menocal, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00050-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las once horas cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, se recibe incidente del 9-1-1, 2023-02-19-02670, el día 19/02/2023 al ser las 17:09, el mismo indicó violencia intrafamiliar, y agresión física hacia persona menor de edad de cuatro años por parte del presunto agresor. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a) Puesta en Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b) Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c) Fase Diagnóstica Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud417858.—( IN2023729742 ).

Al señor: Juan Carlos Gaitán Duarte, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, y al señor Santiago Del Carmen Amador Rojas, mayor, costarricense, cédula N° 603830813, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las quince horas veintinueve minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés, se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de las personas menores de edad S.K.G.O., P.C.A.O., y A.D.A.O.; se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad P.C.A.O., ambas medidas por el plazo de seis meses, la primera rige a partir del día siete de marzo al siete de setiembre del dos mil veintitrés, la segunda rige del día veintiocho de octubre del dos mil veintidós al veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00102-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417932.—( IN2023730036 ).

A la señora Tatiana Patricia López Chacón Identificación 113490709, se les comunica la resolución del catorce de marzo 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo, resolución PANI-OLAL-PEP-127-2023 se hace citación a audiencia oral y privada, la resolución de guarda crianza es en favor de la persona menor de edad JAAL. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLD-00450-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417973.—( IN2023730090 ).

A la señora Lucia Del Carmen Machado Peralta, nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas y veinte minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad I.L.M.P dictada bajo expediente administrativo número OLPU-00025-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPU-00025-2019.—Oficina Local De Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C Nº13419-2023.—Solicitud Nº417980.—( IN2023730127 ).

Al señor Marvin Andrés Acosta Céspedes, identificación N° 112040357, se les comunica la resolución del 14 de marzo de 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo, resolución PANI-OLAL-PEP-127-2023, se hace citación a audiencia oral y privada, la resolución de guarda crianza es en favor de la persona menor de edad JAAL. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLD-00450-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 417982.—( IN2023730129 ).

A Edwin Francisco García Pérez, personas menores de edad R.J.O.S., se le comunica las resoluciones siguientes: i) nueve horas del catorce de marzo del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de Orientación Apoyo y seguimiento del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00059-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417986.— ( IN2023730130 ).

Expediente Administrativo OLOR-00095-2016. A señora Genoveva Guzmán García en su calidad de progenitora, nicaragüense se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las siete horas y cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés mediante la cual resuelve dictado de la Resolución Administrativa de Declaratoria de Adoptabilidad favor de la persona menor de edad S.N.G.G. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Genoveva Guzmán García, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLOR-00095-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 417990.—( IN2023730135 ).

Al señor: Ronald Alberto Díaz Díaz, mayor, casado por segunda vez, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 602770512, con domicilio actualmente desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas dictadas de las siete horas cincuenta y siete minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés de las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés y de las quince horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés. mediante las cuales se resolvieron: medida de protección cautelar provisionalísima), resolución de fase diagnostica y señalamiento para audiencia administrativa oral y privada- En favor de la persona menor de edad: R.T.D.C. Se le confiere audiencia al señor: Ronald Alberto Díaz Díaz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-000018-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 417991.—( IN2023730138 ).

Al señor Mario Cruz Castro, costarricense, número de identificación 206830087, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 09 horas 05 minutos del 21 de febrero del año 2023, que ordena medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad C.E.C.R. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00122-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 417994.—( IN2023730324 ).

A los señores Joselyn Dayana Zamora Obregón y Kirnick Alejandro López Vargas, se les comunica la resolución de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés, donde se resuelve: Iniciar proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad D.M.Z.O. y D.J.L.Z. Se confiere medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad a fin que, permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Milena Obregón Ramírez. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSR-00034-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 418021.—( IN2023730326 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Nolberth Rocha Agüero, con cédula de identidad número 503600731, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00032-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las once horas dieciocho minutos del día catorce de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, en atención de la denuncia RDOLAO-00138-2023, la cual ingresa el día 2/2/2023 debido a referencia de la CCSS ya que la persona menor de edad se encontraba en el servicio de emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela debido a sobredosis y realizó en compañía de su progenitora egreso no autorizado. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 418023.—( IN2023730327 ).

A Marielos Smith Moreno, personas menores de edad R.J.M.S y A.M.M.S, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de marzo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00047-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418026.— ( IN2023730328 ).

A: Rosibel García Díaz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela a las seis horas del trece de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad de apellidos Díaz García al lado del recurso comunal. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 5/4/2023 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3. Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4. Se le ordena, a Rosibel García Díaz y José María Díaz García para que en su calidad de progenitores de las personas menores de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena a Jeannette Ugalde Delgado (en su calidad de recurso) de las personas menores de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6. Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00068-2023.—Grecia, 14 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº418030.—( IN2023730333 ).

A la señora Ligia Yuriana Calderón Solera, mayor, costarricense, cédula 603320583, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, se mantiene vigente la medida de protección de cuido provisional en recurso comunal en favor de la persona menor de edad N.U.C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día cinco de enero al cinco de julio del dos mil veintitrés, y para la progenitora, se le remita para que participe en la academia de crianza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLA-00071-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418034.—( IN2023730334 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor Rolando Alexander Cordero Cordero, se le comunica la resolución de las catorce horas del catorce de marzo de dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.R.C.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00108-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418036.—( IN2023730476 ).

Al señor Alfredo Manuel Nuñez Zamora, costarricense, número de identificación 603080119, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 05 minutos del 20 de febrero del año 2023, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad D.J.N.B y Y.A.N.B. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLA-00459-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418073.—( IN2023730518 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (**) se realizará el viernes 21 de abril del 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom.  El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-105-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

           De forma oral: para participar de forma oral es preferible que se registre a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-105-2022 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.  No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

           Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 29 de marzo del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 13 de abril del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 20 de abril de 2023.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-105-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet.  En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Carlos Francisco Chacón Montero, Director General a.í.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 418847.—( IN2023732602 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Concejo Municipal

Informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 229-2023, celebrada el 07 de marzo de 2023, bajo inciso 5°, del artículo VIII, acuerdo N° 1788-2023, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

Moción presentada por los Regidores Propietarios Cristian Mata Guzmán, Karen Martínez Bonilla y Ileana Bonilla Gómez. Apoyada por el señor Alcalde Érick Jiménez Valverde.

Considerando que:

Según lo expuesto por el señor Adrián Ramírez Rodríguez, asesor de la comisión de Asuntos Culturales; el patrimonio religioso - cultural del cantón es un tesoro del que todavía quedan muchas maravillas por descubrir, muchos oreamunenses desconocen la riqueza patrimonial tanto material como inmaterial, por lo que existe la necesidad de impulsar procesos y mecanismos que contribuyan a que los pueblos descubran el potencial que tienen a disposición, a saber:

1)     La celebración de las procesiones de la Semana Santa es una actividad tradicional que involucra no solo a los fieles católicos, sino a todos los habitantes indiferentemente de su credo religioso.

2)     El turismo religioso es importante para la economía de los diferentes distritos, siendo esencial impulsarlo en esta época.

3)     La preparación minuciosa, exhaustiva y dedicada que hacen los miembros de los diferentes movimientos involucrados en todos los distritos.

4)     La existencia de grupos culturales y religiosos organizados, como por ejemplo el Grupo de Teatro Bíblico Sangre de Cristo con 35 años de servicio ininterrumpido.

5)    La celebración de la tradicional procesión de las promesas (o de las cintas) en el distrito de Cot por más de 65 años y única en Centroamérica.

6)     La existencia de una de las primeras Hermandades de Jesús Nazareno del país con más de 80 años de servicio ininterrumpido.

7)     La existencia y preservación de imágenes religiosas destinadas a la veneración pública que datan de la segunda mitad del siglo XIX.

Por tanto,

Mociono para que:

1)     Este Concejo Municipal declare de Interés Cultural Cantonal la celebración de las tradicionales actividades de la Semana Santa en el cantón de Oreamuno.

2)     Solicitar a la secretaría del Concejo Municipal tramitar la respectiva publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

3)     Notificar a las Parroquias del cantón de Oreamuno, este acuerdo una vez que este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Se sugiere a las parroquias incluir en su publicidad física y digital referente a la celebración de la Semana Santa una leyenda que indique: “Semana Santa declarada de Interés Cultural Cantonal por la Municipalidad de Oreamuno”.

4)     Se motive y coordine con la parroquia del distrito de San Rafael una celebración eucarística de acción de gracias el día jueves 23 de marzo del año en curso a las 6:00 p.m. con la presencia del Concejo Municipal, Alcalde y vicealcaldes, miembros de la Comisión de Asuntos Culturales, del señor Obispo de la Diócesis de Cartago, Mario Quirós, del señor Obispo Emérito, de los señores párrocos de las parroquias pertenecientes al cantón de Oreamuno y de 3 representantes laicos por cada parroquia miembros de grupos o movimientos involucrados en la celebración de la Semana Santa.

5)     Se realice un acto protocolario oficial de declaratoria posterior a la celebración eucarística amenizado por la presentación del Ensamble de Viento de la Orquesta Sinfónica Nacional.

Con dispensa del trámite de comisión, se declare definitivamente aprobada y en firme. Aplíquese el artículo 45 del Código Municipal.

Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.

Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.

Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como definitivamente aprobado. es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme. Publicado.

Lic. Erick Mauricio Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.—( IN2023732922 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Cambronero Solano, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:    Yorleny Ferreto Solano, cédula 04-01550255

Beneficiarios: Giovanni Cambronero Solano, cédula 04-0133-0141

                        Jorge Arturo Cambronero Solano, cédula 02-0265-0464

                        María Eugenia Cambronero Solano, cédula 04-0092-0644

                        Olga Cecilia Cambronero Solano, cédula 04-0108-0183

Lote 112 Bloque Q, medida 6m2 para 4 nichos solicitud 2818-2831 recibo 47122-48852, Inscrito en el folio 5 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 15 de marzo del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Licda. Ericka Arguello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2023730301 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria N° 149-23, artículo VIII, inciso d), del día siete de marzo del año dos mil veintitrés, acordó:

Acuerdo N° 6

Con cinco votos presentes a favor, se acuerda: “Aprobar el cierre de las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para la atención al público durante los días 03, 04 y 05 de abril del 2023, correspondientes a la Semana Santa, dejando deshabilitado cualquier atención al público. Queda fuera de este cierre los servicios que la administración considere esenciales para el buen desempeño de sus funciones. La sesión del Concejo se mantiene el martes a las 5 p.m.”. Acuerdo unánime. Publíquese.

Diego Céspedes Núñez, Asistente Talento Humano.—1 vez.—( IN2023729791 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad del cantón de Guácimo publica,

Acuerdo número veinte. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: realizar cambio de fechas de la siguiente sesión ordinarias a realizarse en el mes de abril 2023, por motivo de disfrute de la Semana Santa:

Sesión Ordinaria del día martes 04 de abril 2023, se traslade para que se celebre el día miércoles 12 de abril 2023 a partir de las 3:30 p.m., corresponde a atención al público.

(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta).

Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado.

Aprobado en Acta de Sesión Ordinaria N° 18-2023, celebrada el 07 de marzo dos mil veintitrés.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2023729796 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL (OFICINAS-COMERCIO) PARQUE EMPRESARIAL AEROCENTRO

Improsa Capital S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su apoderado generalísimo, el señor: Rashid Alice Chacón, portador de la cédula de identidad N° 1-0736-0470, en su condición de representante de la sociedad administradora del Condominio Vertical Comercial (Oficinas-Comercio) Parque Empresarial Aerocentro, cédula jurídica N° 3-109-701460, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley N° 7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos que se celebrará a las nueve horas del catorce de abril del dos mil veintitrés por medio de una videoconferencia por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace: https://us06web.zoom.us/j/89398122061?pwd=eHpNVkZabFM1dWd4OVdxeHlIcGZOZz09 (ID de reunión:893 9812 2061, código de acceso: 545718).

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos un tercio del valor del condominio. En caso de no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.         Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.       Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

3.         Lectura y aprobación de la agenda.

4.         Presentación y aprobación de los Estados Financiero Auditados con corte al 31 de diciembre del 2022 y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del período del 01 de enero del 2022 al 31 de diciembre del 2022.

5.         Presentación y aprobación de los proyectos extraordinarios planteados para el 2023 y la aprobación de la cuota extraordinaria correspondiente.

6.         Nombramiento de Representante de parte del Condominio Vertical Comercial (Comercio-Oficinas) Parque Empresarial Aerocentro para poder asistir con derecho a voz y voto en la Asamblea del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales Matrices Oficentro Aerocentro a realizarse el 14 de abril del 2023, a las 10 horas con 30 minutos, en primera convocatoria, con la siguiente agenda:

a)         Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de ley.

b)       Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

c)         Lectura y aprobación de la agenda.

d)         Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados con corte al 31 de diciembre 2022 y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del periodo del 01 de enero del 2022 al 31 de diciembre 2022.

e)         Protocolización de acta.

f)          Moción de firmeza.

7.         Protocolización de acta.

8.         Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día la asamblea a partir de las ocho horas de la mañana al correo electrónico: LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las asambleas de propietarios, todo lo anterior de conformidad con el reglamento del condominio.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2023.—Rashid Alice Chacón, P/ Improsa Capital S.A.—1 vez.—( IN2023732611 ).

CONDOMINIO COMERCIAL Y OFICINAS DE FINCAS

FILIALES MATRICES OFICENTRO AEROCENTRO

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria

Improsa Capital S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su Apoderado Generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su condición de representante de la sociedad administradora del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales Matrices Oficentro Aerocentro, cédula jurídica número 3-109-672529 con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos que se celebrará a las diez horas y treinta minutos del día catorce de abril del año dos mil veintitrés por medio de una videoconferencia por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace https://us06web.zoom.us/j/89398122061?pwd=eHpNVkZabFM1dWd4OVdxeHlIcGZOZz09 (ID de reunión: 893 9812 2061, código de acceso: 545718).

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos un tercio del valor del condominio. En caso de no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.         Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.       Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

3.         Lectura y aprobación de la Agenda.

4.         Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados con corte al 31 de diciembre 2022 y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del periodo del 01 de enero del 2022 al 31 de diciembre 2022.

5.         Protocolización de Acta.

6.         Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada un día antes de la asamblea a partir de las ocho horas de la mañana al correo electrónico LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Reglamento del Condominio.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 13 de marzo del dos mil veintitrés.—Rashid Alice Chacón.—1 vez.—( IN2023732650 ).

SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES

ELÉCTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES

El Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones, SITET. Primera convocatoria. La Junta Directiva SITET, convoca a todos los afiliados (as) a la asamblea general extraordinaria y a la LV asamblea general ordinaria, que se realizará el día viernes 14 de abril del 2023, a partir de las 15:00 horas, en las oficinas centrales de SITET, sita: San José, avenida 9, calle 2 y 4. De no haber quórum, los presentes propondrán convocar en segunda convocatoria el día sábado 22 de abril del 2023, a las 8:30 de la mañana la asamblea general extraordinaria y a la 1:00 de la tarde la LV asamblea general ordinaria, en el Liceo de San José, sito: San José, Barrio México, de la esquina oeste del parque, 600 metros al noroeste, calle 28, avenida 15.—P/Junta Directiva SITET: Gerardo Chavarría Espinoza, Secretario General, y José A. Vargas Leiva, Secretario de Actas, SITET.—1 vez.—( IN2023732669 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CXXXVII

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la Asamblea General Extraordinaria CXXXVII por realizarse el sábado veintinueve de abril del 2023 a las ocho horas (8:00 a.m.) en primera convocatoria.

Lugar: Gimnasio Multiusos, Centro de Recreo Rafael Ángel Pérez Córdoba, Desamparados, Alajuela.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después; es decir, a las 9:00 a.m.; de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770 reformada mediante Ley 9420.

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento General, la acreditación de colegiados participantes en la Asamblea se cierra una hora después de iniciada ésta (10:00 a.m.). Transcurrido ese lapso, ningún colegiado puede acreditarse ni ingresar al recinto en el que se desarrolle la Asamblea.

CAPÍTULO 1: ACTOS PROTOCOLARIOS

Artículo 1:        Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.

Artículo 2:        Entonación del Himno del Colegio.

Artículo 3:        Palabras de bienvenida de la M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta.

Artículo 4:       Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.

CAPÍTULO II: ORDEN DEL DÍA

Artículo 5:        Comprobación del quórum.

Artículo 6:        Revisión y aprobación del orden del día de la Asamblea General Extraordinaria CXXXVII.

Artículo 7:        Presentación, discusión y aprobación de las normas presupuestarias y de presupuesto extraordinario de periodo mayo a diciembre 2023, a cargo del Dr. Daniel Vargas Rodríguez, Tesorero.

Artículo 8:        Recurso de apelación contra la resolución CLYP-FS-145-2022 interpuesto por el colegiado José Mauricio González Quesada.

Artículo 9:        Análisis de la admisibilidad de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente 06-2014-TH de C.P.S. contra A.R.R.S.

Artículo 10:     Conocimiento y resolución de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente 06-2014-TH de C.P.S. contra A.R.R.S.; en caso de ser admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo.

Artículo 11:      Análisis de la admisibilidad de recurso de apelación contra resolución 33-2017-TH del Tribunal de Honor expediente 09-2015-TH de R.M.G.L. contra D.S.G.

Artículo 12:      Conocimiento y resolución de recurso de apelación contra resolución 33-2017-TH del Tribunal de Honor expediente 09-2015-TH de R.M.G.L. contra D.S.G.; en caso de ser admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo.

Artículo 13:      Conocimiento de denuncia presentada por el Movimiento de Resistencia de Profesores de Idiomas y de informe CLYP-FS-19-2021 emitido por la Fiscalía.

CAPÍTULO III: CLAUSURA DE LA ASAMBLEA.

Por el carácter privado de la Asamblea, no podrá ingresar al recinto ningún acompañante; solamente la persona colegiada. No traer niños.

La documentación estará disponible a partir del lunes 17 de abril de 2023 en la página web del Colegio www.colypro.com.

M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta, Junta Directiva.—M.Sc. Juan Carlos Campos Alpízar, Secretario, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023732722 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.

Cédula de persona jurídica 3-101-027722

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA

Se convoca a todos sus socios accionistas a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el jueves 30 de marzo del 2023 en primera convocatoria a las 16:00 horas, en el Hotel Radisson, Salones Zurquí 2 y 3, ubicado en San José, Barrio Tournón, contiguo al periódico La República. Si en primera convocatoria no hubiese el quórum de ley, se realizará la segunda convocatoria una hora después, sea a las 17:00 horas, con los socios presentes y en el mismo lugar. Según acuerdo de la sesión virtual N° 06-2023, celebrada el día 13 de marzo del 2023. Se tratarán los siguientes temas:

AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA

1.         Lectura y aprobación del acta anterior

2.         Informe del Presidente

3.       Informe del Tesorero y presentación de Estados Financieros

4.         Aprobación Informe Tesorería

5.         Capitalización de utilidades

6.         Informe del Fiscal

7.         Cuota de mantenimiento

8.         Elección de los siguientes Miembros de Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente por renuncia, Tesorero, Pro-Secretario, Vocal Nº 2 y Fiscal.

9.         Rifas (durante votaciones)

10.        Propuestas o sugerencias de socios, se destinará una boleta para presentar la moción a la Junta Directiva por escrito en la Asamblea.

11.        Cena

NOTAS:

I.          Por tema de aforo, se permitirá solo el ingreso del socio o la persona legalmente designada por él. Se les recuerda a los socios morosos ponerse al día con sus obligaciones.

2.         El socio que requiera los estados financieros, los puede solicitar a la oficina en San José para el envío por correo. Asimismo, estarán disponibles en la página www.jacobancosta.com

San José, 20 de marzo del 2023.—Miguel Arguedas Jiménez, Presidente, 1-519-0409.—1 vez.—( IN2023732765 ).

M.W.S. INVESTMENTS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

M.W.S. Investments Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-615627, convoca a sus socios a la asamblea general, que se celebrará en su domicilio social, sito en: San José, Santa Ana, avenida tres entre calles seis y ocho, mano derecha, segundo piso, oficina cuatro, contiguo al Súper Castrito, a las quince horas del 19 de abril del 2023 en primera convocatoria con el quorum de ley y una hora más tarde con los socios presentes. En la asamblea se conocerán los siguientes asuntos: 1.- Apertura de la asamblea. 2.-Comprobación del quórum. 3.- Conversión de la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. 4.- Modificación del domicilio social por el antes indicado, 5.- Modificación del objeto social y representación para ajustar estatuto al tipo de sociedad a que se convierte, 6.- Aumento de capital social. 7.- Autorizar la protocolización del acta respectiva e inscripción de las modificaciones a notario público que se proponga. 8.- Cualquier otro asunto de relevancia que surja. Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder debidamente autenticado a una tercera persona. Si no hubiere quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentran presentes.—Mihkel Manil D’empaire, Secretario.—1 vez.—( IN2023732766 ).

NALAVI VERDE S.A.

Convocatoria de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Nalavi Verde S.A., cédula jurídica número 3-101-638793, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, del Tapón de la Represa Arenal dos kilómetros, a ser celebrada el día 17 de abril de 2023 las y en 13:00 horas, segunda convocatoria una hora después, con la finalidad de votar los siguientes temas: orden del día de asamblea ordinaria: i. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual del año 2022. ii. Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social. iii. Los demás de carácter ordinario que determine la escritura social. v. Designación de notario para la protocolización de acuerdos de la asamblea. vi. Declaratoria de firmeza de los acuerdos tomados. Orden del día de asamblea extraordinaria: i. Votar cambio de domicilio social. iii. Declaración de firmeza en los acuerdos. iii. Designación de notario para la protocolización de acuerdos de la asamblea.—San José, 21 de marzo del año 2023.—Priscilla Mora Castillo, Presidente.—1 vez.—( IN2023732802 ).

Edicto de convocatoria a asamblea general ordinaria

y extraordinaria de socios de las sociedades

anónimas denominadas:

PROYECTUM COSTA RICA S.A.,

cédula jurídica 3-101-764226

SISTEMAS INTEGRADOS INTESYS S.A.,

cédula jurídica 3-101-137030

TENSTEP COSTA RICA S.A.,

cédula jurídica 3-101-703335

Conforme a lo establecido en los estatutos sociales, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, para el día martes 18 de abril del año 2023, a las 18 horas, en el domicilio social de la sociedad ubicado en San José, Escazú, Meridiano Business Center, edificio Meridiano, primer piso, cien metros sur de la rotonda de Multiplaza Escazú, para tratar lo siguiente:

Orden del día

Apertura de la asamblea

Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar las medidas que se juzguen oportunas

Equipo

Ventas

Finanzas

Fiscal

Acordar la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social

Nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia

Revisión de acuerdos de asambleas generales anteriores

Modificación estatutos para convocatorias a asambleas

Temas varios

Cierre de la asamblea

La primera convocatoria iniciará a las 18 horas, en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria iniciará 30 minutos después.—Édgar Vásquez, MBA, MPM, DASSM, PMP, SMC, Presidente.—1 vez.—( IN2023732818 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que, por contrato privado de cesión por venta de nombre comercial, con fecha del 9 de febrero del 2023, Carlos Andrés Brenes Conde, ha transferido su establecimiento comercial y nombre comercial RIBS & Wings W R (Diseño), inscrito en el Registro Nacional, Registro de la Propiedad Industrial, registro número 298251, a la sociedad Socios Pizzería Napo Sociedad Anónima, para lo cual de haber algún tercero interesado en el presente proceso se cita en el plazo de quince días a partir de su primera publicación.—San José, diez de marzo del dos mil veintitrés.—José Pablo González Trejos, Representante de Socios Pizzería Napo S. A.—( IN2023728590 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita, Jessica Ward Campos, cédula de identidad número 1-1303-0101, en su condición personal, solicita la cesión del signo distintivo MAAT, tramitada bajo el expediente número 2022-7991 y registro número 311028, para proteger: “Un Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios jurídicos, servicios de seguridad o para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales, prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, ubicado en Garden Plaza, oficina 18 Tamarindo, Guanacaste”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro. A efectos de publicación, téngase en cuenta y el cumplimiento de la directriz DRPI-02-2014.—Lic. Jessica Ward Campos, 14 de marzo de 2023.—( IN2023729597 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Magaly Lara Hernández, portador de la cédula de identidad número 110740108, de las carreras Bachillerato en Ingeniería Industrial inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 286, asiento: 6578; con fecha del 02 de noviembre de 2003. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2023729537 ).

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Mauricio José Benavides Fonseca, portador de la cédula de identidad N° 108190703, de la carrera Licenciatura en Contaduría Pública, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 166, asiento: 3454; con fecha del 14 de enero de 2000. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los siete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2023729628 ).

Hacienda Sierra Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Hacienda Sierra Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-007760, se propuso adjudicación definitiva al único socio Federico Muñoz Chacón, con número cédula: uno-quinientos ochenta y ocho-ciento cincuenta y ocho, de todos los bienes societarios, por liquidación de sociedad, tramitada ante notaría de Licenciada Guiselle Sánchez Solórzano, carné 19283, asamblea celebrada en su domicilio social, con la presencia de la totalidad del capital social.—Santa Elena, Monteverde, Puntarenas 06 de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—( IN2023729401 ).   2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería inscrito bajo el Tomo 6321, Folio 2, Asiento 586320, además de la reposición del Título de Licenciatura en Enfermería inscrito bajo el Tomo 1722, Folio 1, Asiento 588655 a nombre de Nexy Priscila Pérez González cédula de identidad número 604100270. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023730310 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE VOLEIBOL ATENAS

Alexander Gerardo Gómez Chávez, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, cédula número: uno-ochocientos doce-cuatrocientos quince, como presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Deportiva de Voleibol Atenas, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y seis mil ochocientos veintiocho, procedo a la reposición de los libros legales y contables, por haberse extraviado los libros primeros de dicha asociación.—1 vez.—( IN2023729759 ).

CHAVARRÍA & VÁSQUEZ SICAR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Rodrigo José Chavarría Camacho, mayor, casado una vez, mecánico, cedula: seis-ciento cincuenta y tres-ciento nueve, vecino de San Ramón de Alajuela, Urbanización Los Parques, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Chavarría & Vásquez Sicar Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela, del Colegio Patriarca, San José, doscientos metros al este y cincuenta metros al Oeste, cedula jurídica: tres-ciento uno-tres dos dos dos cero cinco, el Registro Mercantil, con suficientes facultades para este acto, procedo a informar y solicitar la reposición de los libros . A) Libro de actas de Asamblea de Socios, B) Libro de Registro de Socios, C) Libro de Actas del Consejo de Administración por deterioro de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Rodrigo José Chavarría Camacho, Presidente.—1 vez.—( IN2023729807 ).

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE BARRIO FÁTIMA

La suscrita, Adelita Cascante Salazar, cédula dos-cero cinco tres cero-cero uno cuatro uno, en mi calidad de presidente de la Asociación de Desarrollo de Barrio Fátima, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro nueve cuatro dos siete uno,. solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General número uno, Actas del Órgano Directivo número uno, Registro de Asociados número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Lo anterior por haberse extraviado los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—Belén-Heredia, diez de marzo del dos mil veintitrés.—Adelita Cascante Salazar, Presidente.—1 vez.—( IN2023730133 ).

ARRIENDA COMERCIAL DEL NOVENTA Y SIETE LL S. A.

Arrienda Comercial del Noventa y Siete LL S. A., cédula jurídica N° 3-101-478646, de conformidad con el artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravió el tomo número 1 del libro de Registro de Accionistas y del libro de Actas de Junta Directiva, y se procederá con su reposición. Se otorgan 8 días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Epic, piso 6, oficinas de EY Law S. A.—San José, 02 de febrero de 2023.—Liliana María Barrantes Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2023730304 ).

BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO CERO

DIECIOCHO CHAKA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosques De Altamira Casa Cero Cero Dieciocho Chaka Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-342501, informa de la reposición de los libros por extravía de los mismos: Registro de Socios, Asamblea de Socios, Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de marzo de 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público, celular 8819-9318.—(11291).—1 vez.—( IN2023730320 ).

BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO CERO

QUINCE WOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosques de Altamira Casa Cero Cero Quince Woli Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-342496, informa de la reposición de los libros por extravío de los mismos: Registro de Socios, Asamblea de Socios, Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de marzo de 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario, celular 8819-9318.—(11291).—1 vez.—( IN2023730321 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura número 165-2, visible al folio 164 vuelto, del tomo 2, a las 12:30 horas, del siete de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Gozaka Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-037636, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social y teniendo actualmente un monto de mil seiscientos noventa y ocho millones ciento ochenta y un mil ochocientos ochenta y tres colones.—San José, 07 de marzo de 2023.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—( IN2023726172 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que por escritura pública número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas del tres de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Garnier BBDO Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro uno cero tres, mediante la cual, se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura quinta del pacto social para que en adelante se lea: Primera: que la sociedad se denominará, Garnier Agencia Creativa San José Sociedad Anónima, pudiendo sus dos últimas palabras abreviarse comoS. A.” Segundo: Se acuerda modificar la cláusula cuarta del objeto para que en adelante se lea: “Cuarta: del objeto social: El objeto de la sociedad será el ejercicio amplio del comercio, la prestación de servicios, y la producción de bienes. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. La sociedad podrá, para el cumplimiento de su objeto, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes o su pacto social. Tercero: Se acuerda modificar la cláusula sexta para que en adelante se lea: “Sexta: De la administración: Los negocios sociales serán administrados todos los miembros de la Junta Directiva, sea al presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo, tesorero y secretario. Corresponderá al presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo, tesorero y secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Cuarto: Se acuerda modificar la cláusula cuarta para que en adelante se lea: Cuarto: Se revocan los nombramientos de los Directores uno y dos y se eliminan dichos cargos. Quinto: Se acuerda modificar la cláusula quinta para que en adelante se lea, quinto: Revocar el nombramiento del secretario y en su lugar se nombra al señor Alberto Garnier Cruz, mayor, casado, administrador, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-mil cuatrocientos catorce-cero doscientos diez, vecino del estado de la Florida, Estados Unidos de América, dirección siete cuatro tres cinco SW avenida, sesenta y uno calle, apartamento tres cero dos, Miami Sur, FL, tres tres uno cuatro tres. El nombramiento fue aceptado por medio de carta de aceptación de cargo, la cual se guarda en los archivos de la empresa. Sexto: Se acuerda modificar la cláusula sexta para que en adelante se lea, sexto: Revocar el nombramiento del fiscal y en su lugar se nombra a Gonzalo Páez Sáenz, mayor, casado, administrador, vecino de Belén, Residencial Los Manantiales, casa veintiocho, cédula de identidad número uno-quinientos setenta-quinientos cuarenta y uno.—San José, tres de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Melania Campos Lara, carnet N° 10827.—( IN2023729340 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, San José, a las catorce horas del día dieciseis de noviembre de dos mil veintidos, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad MTK de Germania Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos ochocientos dos, se reforma la cláusula Novena del Pacto Constitutivo y se revoca nombramiento de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y fiscal. Asimismo, se disminuye el capital social de la empresa.—San José, catorce de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—( IN2023729635 ).

Edicto, ante esta notaria mediante escritura otorgada a las diez horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta mil novecientos sesenta y ocho, en la cual se acuerdo reformar la cláusula correspondiente a la representación, de los estatutos de la compañía.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2023729636 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del catorce de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de JYD Finca Lagartillo Limitada. Cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos cuarenta y tres ochocientos sesenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula de los estatutos de esta sociedad. Es todo.—San José, catorce de marzo de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2023729641 ).

Por escritura doscientos veintidós otorgada en Ciudad Neily, al ser doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, ante el suscrito notario se constituyó The Adventures Gum Sociedad de Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía, siendo su traducción al idioma español, El Chicle de Aventuras Sociedad de Responsabilidad Limitada, el domicilio social será Provincia de Puntarenas, Corredores, distrito Corredor, Ciudad Neily cincuenta metros al este del Banco Popular, oficina de Roy Jiménez Rodríguez, a la izquierda en concreto de una planta, color palo rosa. Gerente: Brandon Ariel Chaves Rojas y Gerente: Marisol Soto Villalobos.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729642 ).

Por escritura otorgarla a las 15:00 horas del 14 de marzo del 2023, se nombra nuevo gerente dos de la entidad Centro de Compras de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica 3-102 - 749516.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729649 ).

Ante esta notaria, ha comparecido la señora, Ana Leda Calderón Cornejo, portadora de la cédula de identidad tres-doscientos doce-doscientos ocho, en calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Multiservicios Cartago del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil doscientos noventa y cuatro, con domicilio en Cartago, barrio El Molino, exactamente cien metros norte de la Iglesia Santo Domingo Savio; de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, ha comparecido dentro del plazo compareceré de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las dieciséis horas con cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Carmen Díaz Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2023729704 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del catorce de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de The Mansions LLC Limitada. cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y siete mil setecientos treinta, en la cual se modifica la cláusula de los estatutos de esta sociedad. Es todo.—San José, catorce de marzo de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729706 ).

El suscrito, Marco Vinicio Araya Arroyo, con cédula de identidad número 1-0802-0787, en mi condición de notario, hago constar que por error de redacción, mediante escritura número 256 de las 12:30 horas del día 13 de marzo del año 2023, tomo 24 del protocolo del suscrito notario, mediante el portal de CrearEmpresa se inscribió la sociedad con cédula jurídica número 3-102-872903 con el nombre Tecnci Láser Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el nombre correcto Tecni Láser Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario Público. Carné N° 15162.—1 vez.—( IN2023729729 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos-uno, visible al folio ciento ochenta y uno vuelto y ciento ochenta y dos frente, del tomo uno, a las quince horas, del ocho de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Innova Soluciones Jorgui Sociedad Anónima. Domiciliada San José, Desamparados, Patarrá, del Colegio Máximo Quesada, doscientos metros este, doscientos cincuenta norte, Calle La Gloria, casa de dos plantas, color beige, cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho dos dos ocho dos cero, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las quince horas y dos minutos del catorce de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729739 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del 14 de marzo del 2023, se reforman las cláusulas Quinta, Sexta, Sétima, y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal, de la sociedad TSC Asotan S.A.—Ciudad Quesada, 14 de marzo del 2023.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2023729744 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día quince de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Extraordinaria de Accionistas de la compañía de esta plaza denominada Esterillos del Este Trescientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula Sexta de los estatutos de la compañía.—Puntarenas, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023729745 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las 21:00 del 11 de marzo del 2023 protocolicé acta de FRANCOBA S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-802194 en donde se modificó la cláusula de la representación.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2023729749 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento veinticuatro otorgada, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día siete del mes de marzo del año dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación Capellanes Elohim de Costa Rica, con domicilio social en Alajuela, cantón Central, distrito Desamparados, Urbanización Targuases casa número uno 8, Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos cuatro años. El Presidente tendrá las facultades de Apoderado General.—Alajuela, a las quince horas del día catorce del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729752 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad: Citrifolia del Caribe Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. André Wells Downey. Carné N° 10.592.—1 vez.—( IN2023729761 ).

Ante mi Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública de San José, Carlos Zelaya Moreno, cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno siete seis nueve cuatro cuatro cero nueve y Augusto Zelaya Moreno, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero uno tres cuatro cero cinco cero cuatro y constituyeron la compañía Aventureros y Exploradores RAYZA de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Fa Celina Algarada Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729762 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Devine You CR S.R.L., por la cual se reforma la cláusula Sétima del pacto constitutivo para que adelante se lea de la siguiente manera: “Sétima: de La Representación: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los Gerentes Uno y Dos, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. (…)”.—Cabo Velas, a las 8:00 horas del 15 de marzo de 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2023729765 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 15 de marzo del 2023, se protocolizó el acta de la sociedad Inmobiliaria Arpegio S. A., cédula N° 3-101-093615, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula Sexta del pacto social.—San José, 15 de marzo del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1 vez.—( IN2023729767 ).

Que en esta notaria se está realizando trámite de reinscripción de la entidad jurídica Inversiones Mora Méndez e Hijos, cédula jurídica N° 3-101-377061. Es todo.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz. Carné N° 12. 624.—1 vez.—( IN2023729769 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 14 de marzo de 2023 ante la suscrita notaria se protocolizó acta de Ferampa S. A., en la que se reformó cláusula cuarta de los estatutos, ampliándose el plazo de la sociedad.—San José, 15 de marzo del 2023.—Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729771 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Cafetalera Los Higuerones Limitada, en la que se reforman las cláusulas Cuarta y Sexta del pacto social y se nombran Gerentes.—San José, 14 de marzo de 2023.—Licda. Carmen Aguilar Mora; Notaria.—1 vez.—( IN2023729777 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 06 de marzo de 2023, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Entín Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-613875, en la que se modifica las cláusulas Tercera y Décima Cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 15 de marzo de 2023.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729778 ).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de febrero del 2023, se protocolizó el acta número 2 de aumento de capital social de la sociedad Productos Favino S. A., cédula jurídica N° 3-101-404798. Es todo. San José.—Notaría del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo. Teléfono 8730-5259.—1 vez.—( IN2023729781 ).

Mediante escritura de las 14:00 horas del 13 de marzo del 2023, se protocolizó asamblea general de accionistas de las 11:00 horas del 13 de marzo del 2023, en el domicilio social, de Summerset Properties Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-396941, donde se acuerda disolver la empresa.—San José, 13 de marzo del 2023.—Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729782 ).

Consorcio Rosyluz Alto Refugio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y seis, domiciliada en la provincia de San José, Sabanilla de Montes de Oca, reforma la cláusula novena de los estatutos.—Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023729790 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del quince de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de El Tesoro Lote Veinticuatro Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil novecientos treinta y siete, en la cual se modifica la cláusula de los estatutos de esta sociedad Es todo.—San José, quince de marzo de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Aguilar Víquez. Notario Público.—1 vez.—( IN2023729794 ).

Mediante escritura N° 40-11 del suscrito notario público José Fernando Cordero Pérez, se constituyó la sociedad CJ Lex Enterprise EIRL. Escritura otorgada en Liberia, a las 15:00 horas del día 16 de febrero de 2023.—Liberia, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Jose Fernando Cordero Perez, carné N° 13926.—1 vez.—( IN2023729799 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Casa de la Diversidad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil ciento veintiséis, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las doce horas del catorce de marzo del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023729805 ).

En esta notaría, en San Ramón, a las dieciocho horas del catorce de marzo del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de la sociedad: Chavarría & Vásquez Sicar Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela, del Colegio Patriarca, San José, doscientos metros al este y cincuenta metros al oeste, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos dos dos cero cinco, mediante la cual se modifica la representación, se modifica las cláusulas de la sociedad y se nombran nuevos miembros de la Junta directiva y fiscal.—San Ramón, catorce de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario, Carnet N° 16762.—1 vez.—( IN2023729808 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos-doce otorgada ante a las diez horas con treinta minutos del día quince de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza Acta de Asamblea General de PH Veinticinco-Cero Dos, S. A. por la que se acuerda reformar la cláusula de la Administración del Pacto Constitutivo de la empresa, corresponde representación al Presidente y al Secretario.—San José, quince de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2023729816 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del día nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de marzo del año dos mil veintitrés.—Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2023729818 ).

El suscrito notario, hago constar y doy fe que mediante escritura número dos, otorgada a las quince horas del catorce de marzo de dos mil veintitrés, en el tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Heiko Futuro Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y uno, en la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad y actualizar identificaciones de secretario y tesorero.—Alajuela, Atenas, once horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés.—Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2023729819 ).

El suscrito notario, hago constar y doy fe que mediante escritura número tres, otorgada a las quince horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, en el tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ulmimobil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y dos, en la cual se acuerda modificar el domicilio de la sociedad y actualizar identificaciones de Secretario y Tesorero.—Alajuela, Atenas, once horas del quince de marzo del dos mil veintitrés.—Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2023729821 ).

Ante esta Notaria: Se constituyo la sociedad Matwelf Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, Representada por el Gerente uno y el Gerente dos, con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma. Capital Social: Diez mil colones.—San José, 10 de marzo del año 2023.—Joan Salazar Garret A, Notario.—1 vez.—( IN2023729835 ).

El día 15 de marzo del 2023, se protocolizó acta mediante la cual se aumenta el capital social de Carnes y Embutidos Chaymar S. A., Notario: Édgar Solórzano Vega, teléfono: 2453-5500.—Palmares, 15 de marzo del año 2023.—Lic. Édgar Solórzano Vega.—1 vez.—( IN2023729837 ).

Mauricio Segura Soto, cédula N° 2-547-689, constituye: Grupo Madeno Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Calle Muerto de Turrúcares de Alajuela, en San Pedro de Poás, Alajuela, 2 de marzo de 2023.—Notaria Aura Céspedes Ugalde.—1 vez.—( IN2023729845 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas, del día quince de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Jack-Art S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y tres, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ciento sesenta, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, quince de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729851 ).

Aviso de solicitud de cese de disolusión. Juan Luis Matamoros Mesén, mayor, comerciante, cédula de identidad 3-0185-0978, vecino de Tres Ríos, único socio capitalista de Taller Hermanos Matamoros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047803, informa que solicitará el cese de disolución de la sociedad de acuerdo a lo establecido en la ley 10220, mediante escritura otorgada ante notario público. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo de 2023.—Juan Luis Matamoros Mesén.—1 vez.—( IN2023729855 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis, visible al folio ciento siete frente del tomo treinta y cinco otorgada el día de hoy, la sociedad Distribuidora de Granos JYS Canaan Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta mil ochocientos cuarenta y ocho, modifica la cláusula octava referente a la administración.—Atenas, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2023729861 ).

Que ante esta notaría, en escritura número 103, otorgada al ser las 14:00 horas del día 08 de marzo del 2023, se constituye J&M Medical Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria Pública, carne 4905, teléfono 8384-5895.—1 vez.—( IN2023729862 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y seis – veinte de las ser once horas del día quince de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios para reformar cláusula del nombre de la sociedad Surodoi FJS Asesoría y Servicios SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos–ochocientos setenta y dos mil setecientos dos, para que se lea Surudoi FJS Asesoría y Servicios SRL Gerente Uno Álvaro José Jiménez Ruiz.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023729863 ).

Edicto, por escritura otorgada el día de hoy, compareció Santiago Ramírez Castro, cédula 106020172 en mi condición de apoderado generalísimo y último representante legal inscrito de la sociedad denominada Valle de Niza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos setenta y siete, a otorgar escritura según dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Ana I. Borbón Muñoz.—1 vez.—( IN2023729864 ).

Por escritura otorgada a las diez horas con diez minutos del quince de marzo del 2023, se disuelve MC Fashion Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil setecientos dieciocho.—San José, 15 de marzo del 2023.—Licenciada Rebeca Linox Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729865 ).

Por escritura número seis-dos otorgada ante los notarios públicos: Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Edificadora Friedrichshafen Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos noventa y cinco, se reforman las cláusulas referentes al “Domicilio”, “Capital” y “Administración” del pacto constitutivo.—San José, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023729866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversores Progreso.—San José, 5 de agosto del 2021.—Licda. Maribel Astua Tiffer, Notaria.—1 vez.—CE2021011011.—( IN2023729868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FBU International Logistic.—San José, 6 de agosto del 2021.—Licda. Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021011013.—( IN2023729869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rijos Dos Mil Veintiuno.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011014.—( IN2023729870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Pepe Rapso.—San José, 6 de agosto del 2021.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021011015.—( IN2023729871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lot Dos Hermosa Montaña.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021011016.—( IN2023729872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Once Montebello Lot LLC.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021011017.—( IN2023729873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lot Quince Pacifico Llc.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021011018.—( IN2023729874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lot Tres Montebello LLC.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021011020.—( IN2023729875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enduro Carara Orotina Eco.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021011019.—( IN2023729876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Dreams of Samara.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2021011021.—( IN2023729877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Peraza León de Orotina.—San José, 06 de agosto del 2021.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021011023.—( IN2023729878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 06 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Navindustech.—San José, 06 de agosto del 2021.—Lic. Geovanni Varela Dijeres, Notario.—1 vez.—CE2021011024.—( IN2023729879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Camyla Internacional.—San José, 06 de agosto del 2021.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021011025.—( IN2023729880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lot Diez Pacífico del Coco.—San José, 06 de agosto del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021011026.—( IN2023729881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fed de Ring Frances de Costa Rica.—San José, 06 de agosto del 2021.—Lic. Adriana Zamora López, Notario.—1 vez.—CE2021011027.—( IN2023729882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Orange Bleue.—San José, 06 de agosto del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011028.—( IN2023729883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Slacorp CR.—San José, 06 de agosto del 2021.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2021011030.—( IN2023729884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Scottlyne.—San José, 06 de agosto del 2021.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2021011032.—( IN2023729885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales Castro & Lacayo.—San José, 06 de agosto del 2021.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021011034.—( IN2023729886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Elite Inc.—San José, 06 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021011035.—( IN2023729887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Equavita.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2021011036.—( IN2023729888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solverra Holistics Costa Rica.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2021011022.—( IN2023729889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investments & Representations Alpha.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2021011037.—( IN2023729890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fedegae FYD.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021011039.—( IN2023729891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Marina Bar & Grill.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011040.—( IN2023729892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lote Veintisiete Dulce Pacífico.—San José, 6 de agosto del 2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021011042.—( IN2023729893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nativa Casa de Mi Sueños.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021011044.—( IN2023729894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crusafin Costa Rica.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021011045.—( IN2023729895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Visara Jobh Corp.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021011046.—( IN2023729896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ge Tsuru Ambiental.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Martín de Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021011047.—( IN2023729897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bienvenida Wasana.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayalés Aden, Notario.—1 vez.—CE2021011048.—( IN2023729898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diseños Toro Rosa.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021011049.—( IN2023729899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laurettechantilly France Coco.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Adriana Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011050.—( IN2023729900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MTL Costa Rica.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. María Agustina Villarreal Acosta, Notario.—1 vez.—CE2021011051.—( IN2023729901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rosa Blanca DCRC.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Nadia Semaan Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021011052.—( IN2023729902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eleven Montebello Lot LLC.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021011054.—( IN2023729903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 30 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acelera Digital.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—CE2021011055.—( IN2023729904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Dreams of Samara BJM.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2021011056.—( IN2023729905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ALCOTT LLC.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021011057.—( IN2023729906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zola Vida.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2021011058.—( IN2023729907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CREDIFACIL.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021011059.—( IN2023729908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 36 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Polate.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021011062.—( IN2023729909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 15 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada YALEDG.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2021011061.—( IN2023729910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FBU International Logistics.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021011063.—( IN2023729911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Z&N Inversiones Constructivas.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2021011064.—( IN2023729912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bella Vista Estates Hoa.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2021011065.—( IN2023729913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Varochafurniture and Desing.— San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2021011066.—( IN2023729914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DISLOCAL.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021011067.—( IN2023729915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyectar RYH.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021011069.—( IN2023729916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lion Trading Company CR.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Zulma Ugarte Ovares, Notario.—1 vez.—CE2021011068.—( IN2023729917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Torres Solano Los Tigres.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Eli Montero Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021011070.—( IN2023729918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cedarwood Estates.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2021011071.—( IN2023729919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo BYRC.—San José, 6 de agosto del 2021.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2021011072.—( IN2023729920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bona Kafo.—San José, 6 de agosto del 2021.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2021011073.—( IN2023729921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JC Obando.—San José, 6 de agosto del 2021.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021011074.—( IN2023729922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 45 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Surco El Cristo Agroquímicos.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021011075.—( IN2023729923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de Julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicios de Occidente H Y J.—San José, 6 de agosto del 2021.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2021011076.—( IN2023729924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montebello Tres Hermosa LLC.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.— CE2021011077.—( IN2023729925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mi Tranquilo Tamarino.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.— CE2021011078.—( IN2023729926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enfermería Integral PZ.—San José, 6 de agosto del 2021.—Licda. Lindsay Dayanna Blanco Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2021011080.—( IN2023729927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Twiga Enterprises.—San José, 6 de agosto del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021011081.—( IN2023729928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coco Business Springy IEA.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Oscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021011083.—( IN2023729929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Globales Costa Rica.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021011084.—( IN2023729930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investments & Representations Alpha Sociedad de.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2021011086.—( IN2023729931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Robson Peluquero.—San José, 06 de agosto del 2021.—Licda. Priscilla María Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—CE2021011085.—( IN2023729932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora HFJ Logistic de Alajuela S. A..—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021011087.—( IN2023729933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Serra Sociedad.—San José, 6 de agosto del 2021.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2021011088.—( IN2023729934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Maema.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Jose Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021011089.—( IN2023729935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H Y C Soluciones.—San José, 6 de agosto del 2021.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notario.—1 vez.—CE2021011090.—( IN2023729936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tierra Roja SJ.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021011091.—( IN2023729937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roma Suplidora.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—CE2021011092.—( IN2023729938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Tres H A.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2021011093.—( IN2023729939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada País de La Eterna Primavera P E P.—San José, 6 de agosto del 2021.–Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—CE2021011094.—( IN2023729940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Sueños de Samara.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2021011095.—( IN2023729941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMCDOS Tekas Verdes.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021011096.—( IN2023729942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CAPINVCR.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021011097.—( IN2023729943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MARQT CR.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021011098.—( IN2023729944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cajese Inversiones Inmobiliarias.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011100.—( IN2023729945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 36 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Polate Dorado.—San José, 6 de agosto del 2021.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2021011101.—( IN2023729946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rott Diseño y Construcción Sociedad.—San José, 6 de agosto del 2021.—Licda. María Luisa Quesada Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021011102.—( IN2023729947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coast To Coast Exports.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021011103.—( IN2023729948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora J y E.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—CE2021011104.—( IN2023729949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones De Audio Y Video Savii De Costa Rica.—San José, 7 de agosto del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2021011106.—( IN2023729950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Isyal.—San José, 8 de agosto del 2021.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—CE2021011107.—( IN2023729951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Experiencia Dos D y Gastronomía Coco Roco.—San José, 8 de agosto del 2021.—Licda. Jenny Marcela Villalobos Coto, Notaria.—1 vez.—CE2021011108.—( IN2023729953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fresh Consulting.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2021011109.—( IN2023729954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Polar Mist Expedition Costa Rica.—San José, 9 de agosto del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021011111.—( IN2023729955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales A La Medida.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2021011110.—( IN2023729956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Mulas Cuatro H CR.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021011112.—( IN2023729957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hacienda La Tigra.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021011113.—( IN2023729958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lógica Sport.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2021011114.—( IN2023729959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Club Colon Mil Novecientos Quince.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021011115.—( IN2023729960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Terrabytes e Inversiones.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021011116.—( IN2023729961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Weve CR.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021011117.—( IN2023729962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cafe Ecotrial.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021011118.—( IN2023729963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bella Vita.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2021011119.—( IN2023729964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Almor Da Investments.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021011121.—( IN2023729965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Management Consulting Services.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Oscar manuel funes orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011123.—( IN2023729966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jedima.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021011125.—( IN2023729967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 50 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Viajes Costa Rica Alcan LP.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2021011126.—( IN2023729968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alcott Happy Found LLC.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021011127.—( IN2023729969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada House Pinilla Hills Sports.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notario.—1 vez.—CE2021011128.—( IN2023729970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gratitude Nadri.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011129.—( IN2023729971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MS Accounting Advisers of The Coast.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2021011130.—( IN2023729972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carnisima.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021011131.—( IN2023729973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montvel MK.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021011132.—( IN2023729974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mora y Obando del Oeste.—San José, 09 de agosto del 2021.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2021011133.—( IN2023729975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roharodeste Monte.—San José, 09 de agosto del 2021.—Licda. Kattya Vanessa Díaz Mena, Notaria.—1 vez.—CE2021011134.—( IN2023729976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Varocha Furniture and Desing.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2021011135.—( IN2023729977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mangata Sisu.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2021011136.—( IN2023729978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Doctor Smile.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Alberto Ancheta Minero, Notario.—1 vez.—CE2021011137.—( IN2023729979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa Hills LLC.—San José, 09 de agosto del 2021.—Licda. María Del Milagro Solórzano León, Notario.—1 vez.—CE2021011139.—( IN2023729980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aurora Information Technology.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2021011138.—( IN2023729981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lion Court Ochenta y Ocho.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2021011140.—( IN2023729982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quince y Quince de Fátima.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notario.—1 vez.—CE2021011141.—( IN2023729983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Complex B & Z.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021011142.—( IN2023729984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía C D S De Occidente.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021011143.—( IN 2023729985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesorías e Inversiones Múltiples de Costa Rica Sociedad de.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2021011144.—( IN2023729986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GRLEGAL.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2021011145.—( IN2023729987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cosatoca.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Diana Picado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021011146.—( IN2023729988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sierra Alta Developments Dos Mil Veintiuno.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. María Mercedes Usuga Serna, Notario.—1 vez.—CE2021011147.—( IN2023729989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 20 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jameel.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021011148.—( IN2023729990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bliss Gravity LLC.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021011149.—( IN2023729991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vital Inmobiliaria del Sur.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Rebeca Marín Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2021011150.—( IN2023729992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Algonza Repuestos S Y S.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Karen Melissa Brenes Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021011151.—( IN2023729993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constru Works.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Yendri María González Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2021011152.—( IN2023729994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luimad ITCR.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—CE2021011153.—( IN2023729995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amber Loves Costa Rica.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2021011154.—( IN2023729996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TNS CR.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Gloriana Cob Guillén, Notario.—1 vez.—CE2021011155.—( IN2023729997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mejiva.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021011156.—( IN2023729998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fractal Collective.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Ana Marianela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021011157.—( IN2023729999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnosoluciones O & R.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021011158.—( IN2023730000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zamaya Verde.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021011159.—( IN2023730001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Internacionales de Centro América TIC.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021011161.—( IN2023730002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Siberiamar.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Maribell Ramírez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021011160.—( IN2023730003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paseo Colón Mil Novecientos Quince.—San José, 09 de agosto del 2021.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021011162.—( IN2023730004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Caribbean Realty BA.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2021011163.—( IN2023730005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo BYR Jedima.—San José, 9 de agosto del 2021.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2021011164.—( IN2023730006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TMC.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021011166.—( IN2023730007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Haiim.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011168.—( IN2023730008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Weve Together CR.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021011167.—( IN2023730009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tridge Costa Rica.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021011169.—( IN2023730010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maryom.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011170.—( IN2023730011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aplgo Costa Rica.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021011172.—( IN2023730012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultora Zeamays.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2021011171.—( IN2023730013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ITP Localhost.—San José, 9 de agosto del 2021.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2021011173.—( IN2023730014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AKR.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—CE2021011174.—( IN2023730015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Karao Red Dirt.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021011175.—( IN2023730016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada South Land Company CR.—San José, 09 de agosto del 2021.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021011178.—( IN2023730017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kanter Sociedad.—San José, 9 de agosto del 2021.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021011179.—( IN2023730018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Carnisima.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021011180.—( IN2023730019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mi Restaurante.—San José, 9 de agosto del 2021.—Licda. Guiselle Sánchez Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2021011181.—( IN2023730020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Granja Quebrada del Tigre.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Alan Masís Ángulo, Notario.—1 vez.—CE2021011182.—( IN2023730021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WG Alternativas Contables.—San José, 9 de agosto del 2021.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021011183.—( IN2023730022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mariposas De Colores Grupo Cruz.—San José, 9 de agosto del 2021.—Licda. María Leiva Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021011184.—( IN2023730023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RAMAJOLA.—San José, 09 de agosto del 2021.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2021011185.—( IN2023730024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro de Salud Solidarista.—San José, 09 de agosto del 2021.—Licda. Jenniffer de Los Ángeles Montero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021011187.—( IN2023730025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MERCATECH.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Mariela Solano Obando, Notario.—1 vez.—CE2021011188.—( IN2023730026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada P Largo LLC.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021011189.—( IN2023730027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Billy Bartee CR Corporation.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021011190.—( IN2023730028 ).

Por escritura número cuatro-dos, otorgada ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho, y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas veinte minutos del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Hacienda El Toro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil noventa y ocho, se reforman las cláusulas referentes al “Domicilio” y “Administración” del pacto constitutivo.—San José, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023730029 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento ochenta y ocho, visible al folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo quince, a las once horas del quince de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Berserker Sportfishing CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-ochocientos treinta y un mil ciento veintisiete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 15 de marzo de 2023.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco.—1 vez.—( IN2023730031 ).

Por escritura número cinco-dos otorgada ante los Notarios Públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero a las quince horas cuarenta minutos del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó la Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Bienes Raíces Dendera Filial Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos veintiuno, se reforma la cláusula referente al “Domicilio” del Pacto Constitutivo.—San José, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023730032 ).

Por escritura pública número 14-8, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 14 de marzo del 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Compañía Florística Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil cuatrocientos ochenta y dos.—Heredia, 14 de marzo del 2023.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2023730033 ).

Por escritura número siete-dos otorgada ante los Notarios Públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas veinte minutos del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Larade Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro, se reforma la cláusula referente al ¨Domicilio¨ del pacto constitutivo.—San José, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023730034 ).

Por escritura número tres-dos, otorgada ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho, y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Desamparados Real Estate Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos, se reforman las cláusulas referentes al “Domicilio” y “Administración” del pacto constitutivo.—San José, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023730035 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con diez minutos del trece de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Sima Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-175970, en la que se reforma la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al Capital Social en razón de su aumento. Es todo.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730037 ).

Edicto, el día quince de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó en escritura número: setenta y siete, del tomo cuatro del protocolo de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Trek Tech Corp S.R.L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho seis dos uno uno tres, donde se solicita el cambio de domicilio social.—San José, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—1 vez.—( IN2023730038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Infinity Global Enterprise Uno.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021011191.—( IN2023730039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tropical Marce.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Katherine Milena Villegas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021011192.—( IN2023730040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Crecimiento de La Unión.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021011193.—( IN2023730041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dinamyc Cable Centroamérica.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notario.—1 vez.—CE2021011194.—( IN2023730043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madeinterraneo.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Lenin Rojas López, Notario.—1 vez.—CE2021011197.—( IN2023730044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wall Investment Group.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021011198.—( IN2023730045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Murciélago Marina Flamingo.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2021011199.—( IN2023730046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo You Kim.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011200.—( IN2023730047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Onyx Consulting Services LLC.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011201.—( IN2023730048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corderoarzac Group.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021011204.—( IN2023730049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vitalds Inmobiliaria.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2021011205.—( IN2023730050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Medical Services CRC.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021011206.—( IN2023730051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Home Inspection Services Guanacaste.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2021011208.—( IN2023730052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nine Cloud Samara.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Dario Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021011207.—( IN2023730053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cafetalera Los Cedros S. A..—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—CE2021011209.—( IN2023730054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI Weve.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021011210.—( IN2023730055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mamica.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021011212.—( IN2023730056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Macon.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021011213.—( IN2023730057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Holistic Butterfly Life Coaching.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2021011214.—( IN2023730058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Faquise Veintexx.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2021011215.—( IN2023730059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Camyla DS Veinte Veinte Internacional.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021011217.—( IN2023730060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Artesanías El Ángel de Orotina.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021011216.—( IN2023730061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada COSATICA.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021011218.—( IN2023730062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farm Treats.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021011219.—( IN2023730063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global Inversiones Inmobiliaria.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2021011221.—( IN2023730064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada South Land Company del Pacifico CR.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021011222.—( IN2023730065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solar Power Partners.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2021011223.—( IN2023730066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Khanter Sociedad.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021011220.—( IN2023730067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Auction Group.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Julio Antonio Morua Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021011224.—( IN2023730068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perro Grande Properties.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2021011225.—( IN2023730069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ORMAO BI.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—CE2021011226.—( IN2023730070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Licorange To Go.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2023730071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Abundance Interprises.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2021011228.—( IN2023730072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guimalu.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021011229.—( IN2023730073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mekesa.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2021011230.—( IN2023730074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Infinity Global Enterprise AAA..San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021011232.—( IN2023730075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villas Avellanas Xpirits.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2021011233.—( IN2023730076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R&G del Pacífico.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2023730077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Privados Jawar.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011234.—( IN2023730078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Youk.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011236.—( IN2023730079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo M Siete del Mar.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2021011235.—( IN2023730080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cataratas y Senderos Cinchona.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2023730081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transporte Internacional Divino.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.— CE2021011238.—( IN2023730082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C&C Bienes Raíces.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011239.—( IN2023730083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Advanced Consulting One.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2021011240.—( IN2023730084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dogs Palace.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2021011241.—( IN2023730085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Accounting Hills Investments.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Christopher Rojas López, Notario.—1 vez.—CE2021011242.—( IN2023730086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada We Invest Now.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—CE2021011243.—( IN2023730087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fibrop Costa Rica.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021011245.—( IN2023730088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Triple Three Investment Group.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021011246.—( IN2023730089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Greyan Quinientos Seis.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Nelly Nohelia Achio Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2021011247.—( IN2023730091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Gustiko.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011248.—( IN2023730092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anropor Sociedad.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021011249.—( IN2023730093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ángel Raúl Sesenta y Cinco.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021011250.—( IN2023730094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G&G Legal Business.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—CE2021011251.—( IN2023730095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Norte Salvaje PNS.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2021011252.—( IN2023730096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nora Carmela Sesenta y Seis.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021011254.—( IN2023730097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lotus Fine Living Llc.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021011253.—( IN2023730098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Resol Wandering de Osa LLC.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021011255.—( IN2023730099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bunululu Sámara.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2021011257.—( IN2023730100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alan & Velásquez.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Sandra Lorena Madrigal Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2021011258.—( IN2023730101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 10 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SL Investments.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021011259.—( IN2023730102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M&C Diseño y Construcción.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021011260.—( IN2023730103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Raised By Howlers.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2021011261.—( IN2023730104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Manaluci Inversiones.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2021011262.—( IN2023730105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hovsvegen Thames Inc.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021011263.—( IN2023730106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arco Iris en la Costa.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021011264.—( IN2023730107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CRLVM.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021011265.—( IN2023730108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Profesionales en Diseño Jota.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021011267.—( IN2023730109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Dickson Properties.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021011268.—( IN2023730110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aplgo Costa Rica LLC.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021011269.—( IN2023730111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Malugui Holdings.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—CE2021011270.—( IN2023730112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Greenways Explorer.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2021011271.—( IN2023730113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bijagua a Frame.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021011273.—( IN2023730114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Entre Vinos y Copas.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021011275.—( IN2023730115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ureña y Leal.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021011276.—( IN2023730116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asch Tosso.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notario.—1 vez.—CE2021011274.—( IN2023730117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Keyny.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021011277.—( IN2023730118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pavones TMC.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021011278.—( IN2023730119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lucimanu Inversiones.—San José, 10 de 08 del 2021.—Lic. María Marcela Reyes Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022042085.—( IN2023730120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Caudillos LLC.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021011279.—( IN2023730121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Eco Vital MSC.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Edgar Antonio Espinoza Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021011280.—( IN2023730122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Manudos Moriremos.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021011281.—( IN2023730123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HHU.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. José Leonel Chan González, Notario.—1 vez.—CE2021011282.—( IN2023730124 ).

Ante esta notaría a las doce horas del quince de marzo del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula Octava de la sociedad denominada Arenal Car Rental S.R.L., cédula jurídica número 3-102-854027.—Tilarán, 15 de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2023730126 ).

Por instrumento público número veinte, otorgado en mi Notaria, en San José, al ser las nueve horas del día quince de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Sanulac Nutrición Caricam Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta, con domicilio social en San José, Santa Ana, doscientos metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, edificio Murano, cuarto piso, oficina número cuarenta y siete, celebrada en las Oficinas de Dentons Muñoz, ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las diez horas del día diez de marzo de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula sexta: Sexta. De la administración y facultades de los administradores Sexta. Administración. Es todo.—San José, quince de marzo de dos mil veintitrés.—Natiuska Traña Porras, Notaria Pública, carné número 18752.—1 vez.—( IN2023730131 ).

Mediante escritura número: treinta y dos, visible al folio: treinta y nueve vuelto del tomo treinta y nueve otorgada a las trece horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, por la Notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda realizar reformar y modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada denominada La Montes Wilanjivar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta.—Grecia, trece de marzo del dos mil veintitrés.—( IN2023730132 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 13 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número doce de Porras Ugalde De Venecia S. A., cédula jurídica 3-101-227666, en la que se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de marzo del 2023.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730136 ).

Por escritura otorgada ante a las 08:30 horas del 13 de marzo del 2023, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número siete de Inversiones Bayfe S. A., cédula jurídica 3-101-499259, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de marzo del 2023.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730137 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del 13 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número once de Centro de Distribución y Logística Ecónomas S. A., cédula jurídica 3-101-652328, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de marzo del 2023.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Artemotiv Comunicación Sostenible.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2021011283.—( IN2023730140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bellavita Med Clinic.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2021011284.—( IN2023730141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Ambassadors Enterprises.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021011285.—( IN2023730142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tomateros de Bodegas.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2021011286.—( IN2023730143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roble Sol.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—CE2021011287.—( IN2023730144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tomateros de Occidente.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2021011290.—( IN2023730145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Done Solid.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021011288.—( IN2023730146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Loic CR Creation.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021011291.—( IN2023730147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Bella Vista Verde LLC.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021011289.—( IN2023730148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Luna y Mar Potrero.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021011292.—( IN2023730149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aslan Lyn.—San José, 11 de agosto del 2021.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2021011293.—( IN2023730150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara Soluciones R&R.—San José, 11 de agosto del 2021.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2021011294.—( IN2023730151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CRFBYBBBB Investments.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021011295.—( IN2023730152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sophisa Group.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021011296.—( IN2023730153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NGC Agrosciences Costa Rica.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2021011297.—( IN2023730154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carbon Divers.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021011298.—( IN2023730155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad & Vigilancia Ebenezer.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021011299.—( IN2023730156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CRFCYBBB Investments.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021011300.—( IN2023730157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Meseguer Chemicals.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario.—1 vez.—CE2021011301.—( IN2023730158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BRECKSER.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021011305.—( IN2023730159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logística Marítima Integrada Marinter.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2021011302.—( IN2023730160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Naturica Costa Rica.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Darrin Molina Artavia, Notario.—1 vez.—CE2021011306.—( IN2023730161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inter Productos Genérica.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Darrin Molina Artavia, Notario.—1 vez.—CE2021011308.—( IN2023730162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comprate Uno.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021011307.—( IN2023730163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sand Two Sky Development.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021011309.—( IN2023730164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Piedra W Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Alexánder Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021011310.—( IN2023730165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bijagua A Frame LLC.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021011313.—( IN2023730166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Los Danese.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2021011314.—( IN2023730167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Triple Tres CR Group.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021011315.—( IN2023730168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hubco Hospitality LLC.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021011316.—( IN2023730169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tobipetscom.—San José, 11 de agosto del 2021.—Licda. Flory Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2021011317.—( IN2023730170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tortuga Azul LLC.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021011304.—( IN2023730171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Romero y Asociados.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Rebeca Lizano Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021011318.—( IN2023730172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Magic.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021011319.—( IN2023730173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Magnolia Property Management CR LLC.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021011320.—( IN2023730174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LV Coco Llc.—San José, 11 de agosto del 2021.—Licda. Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021011321.——( IN2023730175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A B Rentals Equipment.—San José, 11 de agosto del 2021.—Licda. Massiel Sanchez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021011322.—( IN2023730176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 18 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Glam Partner CR.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2021011324.—( IN2023730177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CB Y JV Asociados.—San José, 11 de agosto del 2021.—Licda. Ericka María Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2021011325.—( IN2023730178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Legal Fact.—San José, 11 de agosto del 2021.—Licda. María Del Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021011326.—( IN2023730179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aja Legacy Corp.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021011329.—( IN2023730180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shalom For Women International.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2021011327.—( IN2023730181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aab Asesoría y Gestión.—San José, 11 de agosto del 2021.—Licda. Daniela Solano Palacios, Notaria.—1 vez.—CE2021011328.—( IN2023730182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Business Intelligence Empowerment Iztacr.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2021011330.—( IN2023730183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kinder Educamos.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011332.—( IN2023730184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Flamingo Boehme.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021011333.—( IN2023730185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nine Peaks Samara.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021011334.—( IN2023730186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marflomo Sociedad De.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—CE2021011335.—( IN2023730187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inersiones Herravarg.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—CE2021011336.—( IN2023730188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xumtech.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011337.—( IN2023730189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valhalla Barber Shop.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2021011338.—( IN2023730190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R&J Avellanas Property.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021011340.—( IN2023730191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad La Vereda del Este.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—CE2021011339.—( IN2023730192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Buena Vida Experts de Costa Rica.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021011342.—( IN2023730193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BLS Consultan Corp.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—CE2021011343.—( IN2023730194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luxury Home Rentals LLC.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2021011344.—( IN2023730195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Geo Productos de Costa Rica.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Darrin Molina Artavia, Notario.—1 vez.—CE2021011345.—( IN2023730196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Preventivo Seti CR Ltda.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021011346.—( IN2023730197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermosa LFP Dos Punto Dos.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011347.—( IN2023730198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Novis Desideriis.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021011348.—( IN2023730199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G Cuatro B.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021011349.—( IN2023730200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 07 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paraiso Verde Servicios Condominales.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021011350.—( IN2023730201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inter Productos Genérica.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Darrin Molina Artavia, Notario.—1 vez.—CE2021011352.—( IN2023730202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solarismed Solutions.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021011351.—( IN2023730203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hotel Costa Pacífica.—San José, 11 de agosto del 2021.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021011353.—( IN2023730204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Mejores Carnes de SJCR.—San José, 11 de agosto del 2021.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021011354.—( IN2023730205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada South Land Company ADL CR.—San José, 11 de agosto del 2021.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021011355.—( IN2023730206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enigma Marketing.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2021011356.—( IN2023730207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Chacra.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Sergio Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—CE2021011357.—( IN2023730208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monarca del Mar.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2021011359.—( IN2023730209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fisio Vital Rehabi.—San José, 11 de agosto del 2021.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021011361.—( IN2023730210 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 13 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número nueve de Supermercado Gran Aguas Zarcas S. A., cédula jurídica N° 3-101-657198, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de marzo del 2023.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira. Notario Público.—1 vez.—( IN2023730212 ).

Negotec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471626. Por escritura número 169 del tomo 20 del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula 6, 3, del pacto social de la sociedad, y se nombró vicepresidente, secretario y tesorero. Notario.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2023730216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Vigilancia y Protección de Valores Navas.—San José, 12 de agosto del 2021.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021011365.—( IN2023730217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Thermoambiente Industrial LMCG.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011366.—( IN2023730218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boulognezer.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011367.—( IN2023730219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sugo Costa Rica.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021011368.—( IN2023730220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Árboles y Jardines Sheik CR.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021011369.—( IN2023730221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EMMETTGRACE.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021011370.—( IN2023730222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madrigal Valverde AMV.—San José, 12 de agosto del 2021.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021011372.—( IN2023730223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada New Lex Company Nelecom.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—CE2021011371.—( IN2023730224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luxury View Rentals Costa Rica LLC.—San José, 12 de agosto del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021011373.—( IN2023730225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amarse Chandra.—San José, 12 de agosto del 2021.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021011374.—( IN2023730226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BIOSMATTER.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021011375.—( IN2023730227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada YOSVANICR.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021011377.—( IN2023730228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AAB Gestion y Estrategia de Negocios.—San José, 12 de agosto del 2021.—Licda. Daniela Solano Palacios, Notaria.—1 vez.—CE2021011378.—( IN2023730229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M and K Enterprises and Associates.—San José, 12 de agosto del 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2021011379.—( IN2023730230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A B One Rentals Equipment.—San José, 12 de agosto del 2021.—Licda. Massiel Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021011381.—( IN2023730231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Cosmética J&J.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021011382.—( IN2023730232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reef The Neighborhood Company CR.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Wálter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021011383.—( IN2023730233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Malu Rehabilitación.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021011384.—( IN2023730234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casofa.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021011385.—( IN2023730235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Navia.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Mauricio Zúñiga Arias, Notario.—1 vez.—CE2021011386.—( IN2023730236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Livele.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. María Mercedes Usuga Serna, Notario.—1 vez.—CE2021011389.—( IN2023730237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Pilar Dos Mil Veintiuno.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021011390.—( IN2023730238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blue Estrella Property LLC.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021011391.—( IN2023730239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tic Transportes Sociedad.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021011392.—( IN2023730240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Greenways Explorer Costa Rica.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2021011393.—( IN2023730241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Triple Three HBM Group.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Francisco José Salas Aguero, Notario.—1 vez.—CE2021011394.—( IN2023730242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bzpay Solutions.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2021011395.—( IN2023730244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Vida Descalzo.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2021011396.—( IN2023730245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Red Collar Homes LLC.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2021011397.—( IN2023730246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JJ Construcciones Meraki.—San José, 12 de agosto del 2021.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notario.—1 vez.—CE2021011399.—( IN2023730247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CSI Two.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011400.—( IN2023730248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Digital & Constructions.—San José, 12 de agosto del 2021.—Licda. Heidy Soto Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2021011402.—( IN2023730249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mile Costa Rica.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Alberto Ancheta Minero, Notario.—1 vez.—CE2021011403.—( IN2023730250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Henan.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021011405.—( IN2023730251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada House of Bamboo Myle.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021011406.—( IN2023730252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alimentando a los Heredianos con Sazón.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021011408.—( IN2023730253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AKR Comercial.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—CE2021011409.—( IN2023730254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monos Montaña.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2021011410.—( IN2023730255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montjuic De La Sabana.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Mariamalia Guillen Solano, Notario.—1 vez.—CE2021011411.—( IN2023730256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Greenways Explorer JCED Costa Rica.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2021011412.—( IN2023730257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nomada Inmobiliaria.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Rebeca Marín Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2021011413.—( IN2023730258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Capital Trust Real Estate.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—CE2021011414.—( IN2023730259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kuzey.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011415.—( IN2023730260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 40 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Electromasis.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2021011416.—( IN2023730261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada We Invest Now in Sisepuede.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—CE2021011417.—( IN2023730262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Geo Global Internacional del Este.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Darrin Molina Artavia, Notario.—1 vez.—CE2021011418.—( IN2023730263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sport Retail CR.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2021011419.—( IN2023730264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Kyl Dos Mil Veintiuno.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021011420.—( IN2023730265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SF Inversiones Fernández.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021011421.—( IN2023730266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bizopps Consulting Services.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011422.—( IN2023730267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Ibache.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—CE2021011423.—( IN2023730268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fermentos Kamut.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2021011424.—( IN2023730269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Creature Comforts.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021011425.—( IN2023730270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KPCR Management Corp LLC.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2021011426.—( IN2023730271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Backgarten Tres A.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2021011427.—( IN2023730272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Walf.—San José, 12 de agosto del 2021.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021011428.—( IN2023730273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Granja Avícola Garsol LLC.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021011429.—( IN2023730274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vicrosa.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021011430.—( IN2023730275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marítimas Pitaya.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021011431.—( IN2023730276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LG La Finca.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021011432.—( IN2023730277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa Sun Gate.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021011434.—( IN2023730278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 25 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H Y C Soluciones Empresariales.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Sandra María Obando Juárez, Notario.—1 vez.—CE2021011433.—( IN2023730279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Circular Sailcargo.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021011435.—( IN2023730280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LYG Axes Capital Investments.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021011436.—( IN2023730281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nomad Coworkers.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021011437.—( IN2023730282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas Barull.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Paula María Chacón Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2021011439.—( IN2023730283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sámara es Pura Vida.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2021011440.—( IN2023730284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casitas de Lea.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2021011442.—( IN2023730285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compas Hospitality.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021011441.—( IN2023730286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mar Y San Ville.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2021011443.—( IN2023730287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios Logísticos R & M.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Nicole María Fernández Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2021011444.—( IN2023730288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reina Jungla.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2021011446.—( IN2023730289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Summerkinis KM.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021011445.—( IN2023730290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada South Peak Vacations SPV.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2021011447.—( IN2023730291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos Amaranto.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021011448.—( IN2023730292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eyre Arevalo Management.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—CE2021011449.—( IN2023730293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Neuroelements Costa Rica.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021011450.—( IN2023730294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Jornes.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011362.—( IN2023730295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compras Locas.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021011363.—( IN2023730296 ).

Por escritura número 72-24, de las 10:15 horas del 15-03-2023, se protocolizó acta de asamblea de Publicaciones El Atabal S. A.. Se reforman las cláusulas del domicilio, administración y representación.—San Rafael, 15/03/2023.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730297 ).

Por escritura número 91 del tomo 20 del protocolo del Notario Lindbergh Arrieta Zárate, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Poliburbuja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122070, se reformó la cláusula uno del pacto social, llamándose en adelante Adaptativa Industrial Sociedad Anónima, se reformó cláusula 3 y 6, y se nombró secretario y tesorero.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2023730308 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del seis de marzo del dos mil veintitrés, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada J. N. J. Araya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos nueve cero ocho dos.—San José 15 de marzo de 2023.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730309 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy el señor Nicholas Víctor Spaccarelli, quien fungía como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, solicitó al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Tres Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Ocho S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil ochocientos setenta y ocho en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, trece de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Kattia Ramírez Fallas.—1 vez.—( IN2023730314 ).

Mediante la escritura de protocolización número 51 del protocolo 9 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a ser las trece horas del quince de marzo del dos mil veintitrés. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Mountain of Memories S.R.L., cédula jurídica 3-102-454185. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las trece horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730315 ).

Ante la notaría pública Georgianella Rodríguez Solano, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 30 de enero dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Leverfrut de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José las ocho horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730316 ).

A las 9:00 horas de hoy protocolice asamblea general extraordinaria de la sociedad Ariel W K S. A. en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo Fiscal.—San José, quince de marzo del 2023.—Álvaro Camacho Mejía, Notario. Teléfono 2296-7525.—1 vez.—( IN2023730317 ).

Ante mi notaría, en escritura número 203, tomo 6 de mi protocolo a las 08:00 horas del 15 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria la sociedad anónima denominada Cañera Moralito Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-049660, en la cual se realiza actualización de domicilio social, cambio de nombramientos (presidente, secretario y tesorero) y del nombramiento fiscal.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria Pública, carné N° 10013.—1 vez.—( IN2023730319 ).

Edicto, por escritura número seis del tomo treinta y tres de las ocho horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de KMF Constructora y Excavaciones Fallas S.A., por la cual se cambia al secretario y tesorero de dicha sociedad.—Pérez Zeledón, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Lic Diego Armando Barahona Zúñiga.—1 vez.—( IN2023730323 ).

La suscrita Notaria Zahyra Felicia Carpio Monge, solicita publicación de edicto, dando a conocer que: hoy a las 17:20 horas se constituyó la sociedad E Panther EV limitada, en su traducción al español sería: E Pantera EV limitada, capital suscrito y pagado, domicilio San José, Santa Ana, Gerentes nombrados.—San José, primero de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Zahyra F. Carpio Monge.—1 vez.—( IN2023730330 ).

Por medio de la escritura noventa y nueve, del tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Sistemas Modernos de Ingenieria S M I Sociedad Anónima., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José́, ante el notario público Abraham Stern Feterman, a las once horas del quince de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023730331 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 minutos del 14 de marzo del 2023, se protocolizó acta de Asamblea de socios de LANJEST LTDA., cédula jurídica número 3-102-732475, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 14 de marzo del 2023.— Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023730332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RMH Asesores.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2021011451.—( IN2023730336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ticos Farmer Improvement.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Maureen Irlene Masís Mora, Notario.—1 vez.—CE2021011452.—( IN2023730337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aco Consulting Group CR.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2021011453.—( IN2023730338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ilight International.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021011454.—( IN2023730339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Azul Tierra de Jen XXI Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2021011455.—( IN2023730340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ponent Invest.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011456.—( IN2023730341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mestral Invest.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011457.—( IN2023730342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Malehu Coffee Shop.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011460.—( IN2023730343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 12 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moe Arias Asociados.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Marianela Darcia Pereira, Notario.—1 vez.—CE2021011459.—( IN2023730344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mas Alto de Eros LLC.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021011458.—( IN2023730346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Famroso de Heredia.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Andrea Mayela Blanco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021011461.—( IN2023730347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Next Level.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021011462.—( IN2023730348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de Dreams At Monte Vista LLC.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021011463.—( IN2023730349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jalsna.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.—CE2021011465.—( IN2023730350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Southern Escape to Paradise.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2021011464.—( IN2023730351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Horizontes Bolívar.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021011466.—( IN2023730352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valle Azul Lácteos.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021011467.—( IN2023730353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Casa Feliz de Dory.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2021011468.—( IN2023730354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Developments Living Place.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2021011469.—( IN2023730355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MPJ Group.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021011471.—( IN2023730356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Preventivo Seti CR.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021011470.—( IN2023730357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suppetior Consulting.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. José Manuel Ulate Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011472.—( IN2023730358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grube López.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2021011473.—( IN2023730359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada B&R Charters Los Sueños.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2021011474.—( IN2023730360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BY DV D Amore.—San José, 13 de agosto del 2021.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021011475.—( IN2023730361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Digital & Constructions Goven.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Heidy Soto Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2021011476.—( IN2023730362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Serra Brasil.—San José, 13 de agosto del 2021.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2021011477.—( IN2023730363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ultracare Ultrasonido e Imágenes Médicas.—San José, 13 de agosto del 2021.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2021011478.—( IN2023730364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Advocatus Mile Costa Rica.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Alberto Ancheta Minero, Notario.—1 vez.—CE2021011479.—( IN2023730365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Developments Living Peace.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2021011480.—( IN2023730366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Siguiente Nivel.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021011481.—( IN2023730367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Playa Ramajola de Hermosa.—San José, 13 de agosto del 2021.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.— CE2021011483.—( IN2023730369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Tigres del Norte.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021011482.—( IN2023730368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Canales Herrera.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021011484.—( IN2023730370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cenvok Holding.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2021011485.—( IN2023730371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Empaques Ecológicos ECOPACK.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Erika María Castro Argüello, Notario.—1 vez.—CE2021011486.—( IN2023730372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Invernavia.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Mauricio Zúñiga Arias, Notario.—1 vez.—CE2021011487.—( IN2023730373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dreams of Life In Paradise.—San José, 13 de agosto del 2021.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2021011488.—( IN2023730374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Siracusa Comercial.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021011489.—( IN2023730375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zoe Architects.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021011490.—( IN2023730376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Entre Vinos y Copas BY CJA..—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021011491.—( IN2023730377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Margaritas By The Pool.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2021011492.—( IN2023730378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G Cuatro B Tecno Soluciones.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021011493.—( IN2023730379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Mayoreo Comercial RB.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2021011494.—( IN2023730380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas M Y M.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Eliecer Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021011495.—( IN2023730381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maquinarias Los Cinco Gallegos.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021011496.—( IN2023730382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada YOUHAO.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2021011497.—( IN2023730383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Serviganaderia JV The Landlady.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Rodolfo Chaves Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021011499.—( IN2023730384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercial Pallets.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2021011500.—( IN2023730385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercial Pallets.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2021011500.—( IN2023730386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho Río Celeste TPB.—San José, 13 de agosto del 2021.–Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2021011501.—( IN2023730387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro de Salud Solidarista Provida.—San José, 13 de Agosto del 2021.—Lic. Jenniffer De Los Ángeles Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021011502.—( IN2023730388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho Bali Dorado TPB.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2021011503.—( IN2023730389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Infusión Digital CR.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011504.—( IN2023730390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rancho Tico Verde TPB.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2021011505.—( IN2023730391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Santamaría CR.—San José, 13 de agosto del 2021.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021011506.—( IN2023730392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JAMADEKA.—San José, 15 de agosto del 2021.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—CE2021011508.—( IN2023730394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bellamed Clinic.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2021011509.—( IN2023730395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acarreos C N C.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021011510.—( IN2023730396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Surfer Guide CR.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2021011511.—( IN2023730397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporation CRLVM LLC.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021011513.—( IN2023730398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios KDF.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2021011512.—( IN2023730399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AAB Management and Business Strategy.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Maisha Sophia Mattis Byfield, Notaria.—1 vez.—CE2021011515.—( IN2023730400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Cerro Cortés.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011516.—( IN2023730401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gaotu.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2021011517.—( IN2023730402 ).

Se hace saber a las partes interesadas que el día 21 de febrero del 2023, por unanimidad de sus accionistas, se acordó disolver y liquidar la sociedad Solpro Soluciones para su Progreso S. A., cédula jurídica 3-101-305350. Se cita a los acreedores y a todos los interesados para que, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Notaría del Licenciado Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chiricob Investments.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021011518.—( IN2023730404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Hijos de Ríos.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—CE2021011519.—( IN2023730405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Alternativos.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021011520.—( IN2023730406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Serrano ASM Sociedad.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021011521.—( IN2023730407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada People Can Fly.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021011522.—( IN2023730408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teca Beach.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011524.—( IN2023730410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ZUÑ&NAV Constructora.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2021011525.—( IN2023730411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bravo Soto.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2021011526.—( IN2023730412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Granfosi.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021011527.—( IN2023730413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AICON Edificadora.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021011528.—( IN2023730414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JL Rancho Monteverde.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Karina Villalobos Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2021011529.—( IN2023730415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Masare.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021011531.—( IN2023730416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sales By The Sea.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—CE2021011533.—( IN2023730417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Localhost Ciento Veintisiete Punto Cero Punto Cero Punto Uno.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2021011536.—( IN2023730418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Calihue Diez.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021011537.—( IN2023730419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Ojochal Partners.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021011538.—( IN2023730420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Super Móvil Costa Rica.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021011539.—( IN2023730421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada House Oso LLC.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021011540.—( IN2023730422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Pacífico SRRGS.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021011542.—( IN2023730423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nstituto Paulino Internacional.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021011544.—( IN2023730424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Baham RFB.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021011543.—( IN2023730425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stelex Management.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—CE2021011545.—( IN2023730426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Ruta de la Frescura.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021011546.—( IN2023730427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada González & Roberson.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2021011547.—( IN2023730428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Signature Hideaway.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2021011548.—( IN2023730429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Best Travel Puerto Viejo.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notario.—1 vez.—CE2021011549.—( IN2023730430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Palms Nosara Dos Ocho Dos.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021011550.—( IN2023730431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biostem CR.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021011551.—( IN2023730432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Primpad Comercial.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—CE2021011552.—( IN2023730433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Thrust Capital Ventures.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021011553.—( IN2023730434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lastresmome.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—CE2021011554.—( IN2023730435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro de Pinturas Paso Canoas de la Zona Sur.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021011555.—( IN2023730436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tala Yekela.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2021011557.—( IN2023730437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tambies Bro.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2021011556.—( IN2023730438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Barger Bendición.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021011558.—( IN2023730439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cerca Del Océano.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—CE2021011559.—( IN2023730440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kene Tai Siboa.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021011560.—( IN2023730441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fuego Argentino.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2021011562.—( IN2023730442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RPM Rojas Property Management And Consulting.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2021011563.—( IN2023730443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teslatec Technologies.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Alfredo Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021011564.—( IN2023730444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J & D Sesenta y Ocho.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notario.—1 vez.—CE2021011565.—( IN2023730445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Verde Del Río.San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2021011566.—( IN2023730446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Biodegradables.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2021011567.—( IN2023730447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Belgian Jungle.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021011568.—( IN2023730448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zivzivon.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021011569.—( IN2023730449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rincón Verde del Río.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021011570.—( IN2023730450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Setradis.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021011571.—( IN2023730451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hegomo Sociedad.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Notario.—1 vez.—CE2021011573.—( IN2023730452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estudios Artísticos Malu.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021011572.—( IN2023730453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boggs Bocas del Toro.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2021011574.—( IN2023730454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada View Design.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021011575.—( IN2023730455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GLE Servicios y Logística de Comercio Internacional.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2021011576.—( IN2023730456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shelly Burton INC.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021011579.—( IN2023730457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Profesionales Asociados Gómez & Gómez.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—1 vez.—CE2021011578.—( IN2023730458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LTDN.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021011580.—( IN2023730459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Calihue Azul.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021011582.—( IN2023730461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morot.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021011583.—( IN2023730462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Iberorion Consultores.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2021011584.—( IN2023730463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Root Level.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021011587.—( IN2023730464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercial Betillo.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Vera Cruz Navarro Monge, Notario.—1 vez.—CE2021011586.—( IN2023730465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Santamaría S G S.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021011590.—( IN2023730466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Edificaciones Corban.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Daniel Esteban Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2021011591.—( IN2023730467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Almave de la Rivera.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2021011592.—( IN2023730468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Raymonher RMH Asesores.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2021011593.—( IN2023730469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Masare Central.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021011594.—( IN2023730470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ganaderas AGH.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2021011595.—( IN2023730471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 38 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada La Unión.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notario.—1 vez.—CE2021011596.—( IN2023730472 ).

Mediante escritura número cuatrocientos veintiuno, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto, del tomo dos, a las diecisiete horas, del ocho de marzo del dos mil veintitrés, Edwin Hernández Aguilar, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Hernández Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis ocho ocho tres, con domicilio en Cartago, Cartago, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Cartago, a las diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Edwin Hernández Aguilar, Presidente.—1 vez.—( IN2023730473 ).

Edicto, el suscrito notario público Allan Salazar López, hace constar que en escritura ciento dieciséis de tomo once de mi protocolo, Easy One Click CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno seis seis nueve cuatro siete cinco ha solicitado su reinscripción. Es todo.—Cartago, quince de marzo dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023730480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logisticos Mf . San José.— 17 de agosto del 2021.—Lic. Alberto Baltodano Gutierrez, notario.— CE2021011648.—( IN23023731123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Sal Tierra Luna San José.— 17 del 08 del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, notario.— CE2021011650.—( IN2023731125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sejuam. San José.— 17 de agosto del 2021.—Lic. Diana Picado Vargas, notario.— CE2021011651.—( IN2023731126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sebas Y July Am. San José.— 17 de agosto del 2021.—Lic. Diana Picado Vargas, Notario.— CE2021011654.—( IN2023731128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dacia Costa Rica Llc . San José.— 17 de agosto del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, notario.— CE2021011656.—( IN2023731129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kavalos Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021012928.—( IN2023732547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Flora y Fauna Powerhouse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—CE2021012930.—( IN2023732548 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal (DDL). Inspección Policial. Auto De Inicio. Procedimiento ordinario. causa  administrativa disciplinaria N.º 203-IP- 2021-DDL. San José, a las 11:58 horas, del día 03 de marzo de 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía (LGP); conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al  319 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento  Administrativo Ordinario en contra de: Juan José  Blanco Gonzalo, cédula de identidad número 40191-0390, Agente de Policía, destacado en Delegación Policial de San Mateo D30, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “) Ausentismo laboral a partir del 17 de mayo del 2021. 2)  Incumplir la obligación contenida en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa: “…En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo.” Artículo aplicado supletoriamente, conforme lo estatuido en el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, que dispone: “Artículo 181.-En lo no regulado en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente, las disposiciones de la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración Pública, Código de  Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública y demás disposiciones que resulten aplicables”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de  Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,  Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio  MSP-DM-DVURFP-DDRSA-DPCSANMA-JEFE- 004-2021, de fecha 06 de junio del año 2021, suscrito por el Intendente Francisco Mata Fallas, Jefe de Puesto, Delegación Policial de San Mateo (folios 01 al 03). 2) Copias certificadas del Rol de Servicio del personal policial Escuadra #3, del 17 de mayo de 2021 al 31 de mayo de 2021 (folios 04 al 33). 3) Copia certificada del oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DSO-SPSICO-015- 2020, de fecha 15 de enero de 2021, suscrita por el señor Daniel Vargas Acosta, Psicólogo, Sección de Psicología (folio 37). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de  Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a. í.—O.C. Nº 4600070966.—Solicitud417175.—( IN2023728612 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal. (DDL).—Sección Inspección Policial. Auto de inicio. Procedimiento ordinario. Causa N° 099-IP-2020-DDL.—San José, a las 11:54 horas del 03 de marzo de 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 61 y  88 de la Ley General de Policía (LGP); 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Greivin Bejarano Solís, cédula de identidad número 2-0638-0904, Agente de Comunicaciones, destacado actualmente en ANP-CFM-Seguridad Interna (SI), a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio, y de la certificación obtenida en la Dirección General de Migración y Extranjería, se tiene que el mismo salió del país el 02 de febrero de 2022, sin reportar una fecha de ingreso. Al servidor policial Greivin Bejarano Solís se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1.- Ausencias injustificadas a su trabajo desde el día 18 de febrero de 2022. 2.-Incumplir la obligación contenida en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa: “En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo. Artículo aplicado supletoriamente, conforme lo estatuido en el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, que dispone: Artículo 181.-En lo no regulado en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente, las disposiciones de la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública y demás disposiciones que resulten aplicables”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo - Artículos 19, párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DIR-ESCFPM- 0191-2022, de fecha 22 de marzo del 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Falas, Enlace Sede C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago. (folios 01 y 02). 2) Copia simple de la solicitud de vacaciones del oficial Bejarano Solís correspondiente a los días 26 de enero al 17 de febrero de 2022 (folio 03). 3) Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP- ANP-CFPM-DA-UGL-055-2022, de fecha 21 de febrero de 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Falas, Enlace Sede C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago (folio 04). 4) Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPMDIR-ESCFPM-0126-2022, de fecha 21 de febrero de 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Falas, Enlace Sede C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago (folio 05). 5) Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DA-UGL-0010- 2022, de fecha 31 de enero de 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Falas, Enlace Sede C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago. (folio 06). 6) Copia simple del oficio MSP-DMDVURFP-ANP-CFPM-DA-UGL-0065-2022, de fecha 07 de marzo de 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Falas, Enlace Sede C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago. (folio 07). 7) Constancia Psicología Ministerio de Seguridad Pública, de fecha 09 de mayo de 2022, suscrita por la Licenciada Karla A. Feer Bonilla. (folio 137). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a.í., DDL.—O.C. N° 460 0070966.—Solicitud N° 417152.—( IN2023728615 ).

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JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Margarita Marín Bermúdez, cédula de identidad 1-0506-0908, titular registral de las fincas de San José matrículas 465628 y 470862, al señor Randall Quesada Marín, cédula 1-1075-0132, donatario de la finca de San José matrícula 470862, según documento anotado citas 2021-725772; y al señor Edwin Manuel Vargas Fallas, cédula de identidad 1-0461-0637, anotante del embargo practicado de citas 2015-921291-01-0001-001, expediente 11-100069-0217-C, que es proceso ordinario tramitado en el Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, que consta en la finca de San José matrícula 470862, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas según correo electrónico recibido en la dirección electrónica de la Secretaría de este Registro de fecha 25 de noviembre del 2022, suscrito por el registrador José Bermúdez Elizondo, mediante el cual remite el caso de Reconstrucción 116369, que es posible doble inmatriculación de las fincas de San José matrículas 465628 y 470862. En virtud de lo anterior, la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario mediante resolución de las 10:00 horas del 16/12/2022 autorizó la apertura del expediente administrativo 2022-1026-RIM a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, y consignar advertencia administrativa en las fincas de San José matrículas 465628 y 470862; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:55 horas del 16/12/2022 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta para notificar a la sucesión de quien fuera en vida Margarita Marín Bermúdez, cédula de identidad 1-0506-0908, y por resolución de las 13:00 horas del 10/03/2023 se autorizó la publicación por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta del edicto por el cual se notifica la audiencia conferida en resolución de las 10:55 horas del 16/12/2022, a los señores Randall Quesada Marín, cédula 1-1075-0132, y Edwin Manuel Vargas Fallas, cédula de identidad 1-0461-0637, todos por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. Asimismo, se indica que el expediente administrativo se pondrá a su disposición en el horario de lunes a viernes, de 08:00 am a 10:00 am, para efectos de fotocopia, y de consulta hasta las 03:00 pm. Notifíquese. (Referencia exp. 2022-1026-RIM).—Curridabat, 10 de marzo del 2023.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 418226.—( IN2023730869 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

De conformidad con el artículo 137 del Código de Norma y Procedimientos Tributarios, se notifica por solo un edicto publicado por una vez, por estar fuera del país el señor José Luis Castillo Rosales cédula 1-1677-0052  la modificación  de valor fiscal,  del bien inmueble 1-381752, por causa de la presentación de la declaración que realizó uno de las propietarios.

Resolución Administrativa. MA-AM-GHM-AT-BI-96-2022. Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las ocho nueve horas con diez minutos del día 24 de noviembre del año 2022. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca N° 381752, por el copropietario Luis Ángel Castillo Achío cédula 1-0590-0278, declaración que el condueño de un medio sobre el bien José Luis Castillo Rosales cédula 1-1677-0052 no presentó. Resultando. Primero. Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble N° 381752, está inscrito a nombre de los señores Luis Ángel Castillo Achío 1-0590-0278 y José Luis Castillo Rosales cédula 1-1677-0052 ubicado en el cantón de Alajuelita, distrito San Felipe, Urb. Vera de la Cruz, Bloque H, Casa H4. Segundo. El codueño Luis Ángel Castillo Achío presentó la declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢12 500 000 doce millones quinientos mil colones exactos. Tercero. Con la presente resolución, se le comunica al señor José Luis Castillo Rosales que, con la presentación de la declaración del señor Luis Ángel Castillo Achío, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2023. Considerando. Primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo 16 de la Ley N° 7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: Artículo 16.—Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley N° 7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: Artículo 27.—Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años.” En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente: Artículo 270.—Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.” De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 7509: Artículo 9º—Propiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo. Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo17.—Inobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley.  Para este caso, el codueño Luis Ángel Castillo Achío presentó la declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢12 500 000, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte del señor José Luis Castillo Rosales, caso contrario se practicará el avalúo de ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor José Luis Castillo Rosales, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año 2023, por poseer un medio en la finca, la base imponible de su derecho tendrá un valor de ¢6 250 000 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢3906.25 trimestral. Por tanto. Al presentar el señor Luis Ángel Castillo Achío cédula 1-0590-0278 en calidad de copropietario de la finca N° 381752 la declaración del valor de todo el bien por ¢12 500 000, se le comunica al condueño José Luis Castillo Rosales cédula identidad 1-1677-0052 que, en caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢3906.25 trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por solo un edicto publicado por desconocerse el domicilio fiscal de la contribuyente María del Carmen Enríquez García cédula 6-0242-0931, por causa de la presentación de la declaración del bien inmueble 1-461212 que realizó una de los propietarias.

Resolución Administrativa. MA-AM-GHMAT-BI-97-2022. Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las ocho nueve horas con treinta y tres minutos del día 24 de noviembre del año 2022. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca N° 461212, por la copropietaria Carmen María Enríquez García cédula 6-01120149, declaración que la condueña de un medio sobre el bien María del Carmen Enríquez García cédula 6-0242-0931 no presentó. Resultando. Primero. Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble N° 461212, está inscrito a nombre de los señores Carmen María Enríquez García 60112-0149 y María del Carmen Enríquez García cédula 6-0242-0931 ubicado en el cantón de Alajuelita, distrito San Felipe, Corina Rodríguez Av1. Casa 118. Segundo. La codueña Carmen María Enríquez García presentó la declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢14 500 000 catorce millones quinientos mil colones exactos. Tercero. Con la presente resolución, se le comunica a la señora María del Carmen Enríquez García que, con la presentación de la declaración de la señora Carmen María Enríquez García, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2023. Considerando. Primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo 16 de la Ley N° 7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: “Artículo 16.- Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley N° 7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo 27.—Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años.” En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueñas están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente: Artículo 270.—Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueña no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.” De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarias incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 7509: Artículo 9º—Propiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo. Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo17.—Inobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, la codueña Carmen María Enríquez García presentó la declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢14 500 000, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte de la señora María del Carmen Enríquez García, caso contrario se practicará el avalúo de ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor María del Carmen Enríquez García, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año 2023, por poseer un medio en la finca, la base imponible de su derecho tendrá un valor de ¢7 250 000 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢4531.25 trimestral. Al presentar la señora Carmen María Enríquez García cédula 60112-0149 en calidad de copropietaria de la finca N° 461212 la declaración del valor de todo el bien por  ¢14 500 000, se le comunica a la condueña María del Carmen Enríquez García cédula identidad 6-0242-0931 que, en caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢4531.25 trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por solo un edicto publicado por una vez, por desconocerse el domicilio fiscal del contribuyente Luis Miguel Gómez Valverde cédula 9-0085-0439, por causa de la presentación de la declaración del bien inmueble 1-517277 que realizó una de las propietarias.

Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-BI-99-2022. Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las ocho nueve horas con treinta y tres minutos del día 25 de noviembre del año 2022. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca N° 517277, por la copropietaria Kattia Yorleny Angulo Chaves cédula 1-0808-0228, declaración que el condueño de un medio sobre el bien Luis Miguel Gómez Valverde cédula 9-0085-0439 no presentó. Resultando. Primero. Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble N° 517277, está inscrito a nombre de los señores Kattia Yorleny Angulo Chaves 1-0808-0228 y Luis Miguel Gómez Valverde cédula 9-0085-0439 ubicado en el Cantón de Alajuelita, Distrito San Felipe, Urb. Lote 6-O. Segundo. La codueña Kattia Yorleny Angulo Chaves presentó la declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢6 000 000 seis millones de colones exactos. Tercero. Con la presente resolución, se le comunica al señor Luis Miguel Gómez Valverde que, con la presentación de la declaración de la señora Kattia Yorleny Angulo Chaves, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2023. Considerando. Primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo 16 de la Ley N° 7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: “Artículo 16.—Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley N° 7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo 27.—Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años.” En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueñas están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente: “Artículo 270.—Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueña no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.” De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarias incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 7509: “Artículo 9º—Propiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de este reglamento”. “Artículo17.—Inobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, la codueña Kattia Yorleny Angulo Chaves presentó la declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢6 000 000, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte del señor Luis Miguel Gómez Valverde, caso contrario se practicará el avalúo de ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor Luis Miguel Gómez Valverde, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año 2023, por poseer un medio en la finca, la base imponible de su derecho tendrá un valor de ¢3 000 000 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢ 1875 trimestral. Por tanto. Al presentar la señora Kattia Yorleny Angulo Chaves cédula 1-0808-0228 en calidad de copropietaria de la finca N° 517277 la declaración del valor de todo el bien por ¢6 000 000, se le comunica al condueño Luis Miguel Gómez Valverde cédula identidad  9-0085-0439 que, en caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢1875 trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor al tercer día hábil, siguiente a la fecha de la publicación del edicto, de acuerdo con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese.—Modesto Alpízar Luna.—1 vez.—( IN2023729810 ).