LA GACETA N° 54 DEL 23 DE
MARZO DEL 2023
FE
DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
UNIDAD DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
Referente de al edicto publicado en La Gaceta N° 214 del viernes 5
de noviembre del 2021, debe
de leerse que de conformidad
con el plano de catastro 6-2304579-2021, por un área de 5794 m2, el terreno solicitado en concesión por
Edward Alonso Segura Pérez, cédula 1-1566-803, localizado
en Playa Linda, Distrito Savegre, Cantón
Quepos, Provincia de Puntarenas, es para dedicarlo a Uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad
(MIX) – de los cuales 3804
m2 son para el Desarrollo de un Proyecto Turístico y 1990 m2 son para dar
un uso Comercial- de conformidad con el Plan Regulador Vigente.
Quepos, 16 de marzo del 2023.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Jefe.—1 vez.—( IN2023732081 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA ADECUADA GESTIÓN DE LAS ARTES
DE
PESCA FANTASMA Y REFORMAS A LA LEY
DE
PESCA Y ACUICULTURA, N.° 8436,
DE
25 DE ABRIL DE 2005
Expediente N.º
23.571
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Se estima que cada año se pierden o abandonan 640.000 toneladas de artes de pesca en los océanos,
donde se aniquilan especies de consumo humano y otras incluso amenazadas o en peligro de extinción,
tales como delfines, ballenas, tortugas, aves, entre otras (Organización de las Naciones Unidas,
2021).
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO, por sus siglas
en inglés) predijo que para el año 2050 se espera que haya 2300 millones de nuevas bocas que alimentar, por lo que asegurar fuentes de recursos básicos que permitan la alimentación de las futuras generaciones se ha convertido en una prioridad
para muchos Estados y organismos internacionales (FAO,
2009). Incluso, se espera
que para ese mismo año aproximadamente una cuarta parte de la alimentación mundial provenga de los océanos.
Si no se
toman medidas pronto, el impacto de estos artefactos pondrá en peligro el
equilibrio de la vida
marina y la estabilidad económica
de muchas familias que dependen de la pesca como
actividad de subsistencia –
se estima que alrededor del
diez por ciento (10%) de la población mundial
depende de la pesca y la acuicultura para su sustento (Organización de Naciones Unidas, 2022) –, sin obviar, que el sector pesquero es un sector económicamente
empobrecido–.
Por esta
razón, los mares y océanos se han convertido en pilares
indispensables para el desarrollo
humano. Sin embargo,
a pesar de su gran importancia, existen en la actualidad ciertas prácticas que comprometen la sostenibilidad de los océanos y ponen
en peligro la vida de muchas especies marinas. Una de estas es
conocida como la “pesca fantasma” (Guinaldo, 2020).
De acuerdo
con Smolowitz (1978), la pesca
fantasma se define como la capacidad que tienen las distintas artes de pesca para continuar atrapando vida marina después de que se pierde el control sobre ellas. Muchos de estos equipos de pesca se pierden y nunca vuelven a ser recuperados por barcos y buques pesqueros – ya sea por causa del mal tiempo, tormentas, accidentes o errores humanos –, debido al costo que tiene rescatarlos, o bien, porque son desechados deliberadamente por los pescadores a la hora de realizar sus actividades comerciales –en ocasiones producto de la pesca ilegal–.
Este tipo de arte de pesca puede aparecer
en entornos poco profundos (<1m) como, por ejemplo, en
arrecifes coralinos, como también, en
entornos más profundos (>900m). Por lo que estos
artefactos afectan todo tipo de biodiversidad
marina inclusive ciertas especies
de aves (Anderson & Alford, 2014).
Cabe destacar
que los corales son el hogar de una
cuarta parte de todas las especies marinas del mundo, fungen un papel crucial en la cadena trófica y son imprescindibles para luchar
contra el cambio climático (Wildcoast, 2018).
Aunado a lo anterior, el fenómeno de las redes fantasma afecta la seguridad alimentaria, ya que se estima que el 28,8% de las poblaciones de peces están sobreexplotadas y que el otro 61,3% está
totalmente explotado, sin margen para aumentar capturas (FAO, 2014).
Por otro
lado, la presencia de residuos marinos como las citadas redes afectan actividades socio económicas vinculadas a la comercialización de especies y al
turismo. Tales como navegación,
deportes acuáticos,
´snorkel´, buceo, avistamiento
de ballenas y delfines; donde su finalidad
es la vida marina y no la contaminación. Inclusive, empresas
que se dedican al buceo en el país
han detectado cambios en la biota marina como la muerte de corales, disminución de especies y suciedad en los sitios de buceo - incluida la aparición de artes de pesca en los
mismos-. (Minae, 2021).
De acuerdo
con Dameron et al. (2007), en
la zona de convergencia subtropical, frente a Hawái se acumulan instrumentos de pesca a un ritmo de 52 toneladas métricas al año. Un estudio reciente de la zona de acumulación
de plásticos “del Gran Parche
de Basura del Pacífico” en el Océano
Pacífico Norte determinó
que las redes de pesca abandonadas,
perdidas o desechadas representan por sí solas el
46% de las 79.000 toneladas de plástico
observadas en la región estudiada de 1,6 millones de km2 (Lebreton et al.,
2018). Esta contaminación plástica también incide en el
cambio climático siendo que eleva los niveles de temperatura del agua y afecta la función de sumidero de gases de efecto invernadero.
Por otro
lado, la creciente demanda, así como
la mayor competencia y la reducción
de las poblaciones de peces
ha ocasionado que los pescadores de todo el mundo, tanto los pequeños artesanales,
como los pescadores de la zona, han sustituido materiales
biodegradables en la fabricación
de los aparejos de pesca, por otros más
duraderos y económicos,
tales como el nylon, el polietileno y el polipropileno, con el objetivo de mejorar la productividad.
El problema con estos materiales es que no son biodegradables y pueden permanecer inalterados en el medio
marino durante décadas, aspecto que favorece su acumulación
en los mares y océanos (Macfayden et al., 2009).
Se estima
que un arte de pesca fantasma sigue dañando la biota marina durante
al menos veinte años, con una letalidad
de hasta un 70% de los organismos
que quedan accidentalmente atrapados en ella
(Lively & Good, 2019).
Es imperante
tomar acciones contundentes como las propuestas en este
proyecto de ley para reducir
los desechos de artes de pesca perdidas, abandonadas o descartadas, mediante un sistema de alerta, reporte y marcaje que permita informar e identificar la propiedad de dichas artes a través de un esquema de recuperación – no solo de los
aparejos propios, sino también ajenos –, bajo un enfoque de no culpabilidad. Es decir, que no serán penados aquellos pescadores que hayan perdido o abandonado sus artes de pesca, o de quienes hayan localizado
o recuperado artes de pesca.
La finalidad
es incentivar la realización
de los reportes de pérdida y abandono, como también, de localización y/o recuperación de artes de pesca sin el temor de ser culpados, o bien, culpar a otros.
Para reforzar
lo anterior, en el presente proyecto de ley se
propone un programa de reconocimiento
para aquellos operadores marinos que recuperen del mar artes de pesca fantasma.
Es imperativo y complementario con
la legislación vigente, incluir en la actual Ley de Pesca y Acuicultura, N.° 8436, el
marcado de artes de pesca. La cual permite identificar su propiedad y fomentar la gestión responsable de las mismas, al estar ligadas a las licencias de pesca.
Por lo tanto, es menester y un deber del Estado, adoptar las medidas necesarias para corregir, evitar, la contaminación ambiental y garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como también, el desarrollo
sostenible, al tenor del artículo
50 de la Constitución Política, de los instrumentos internacionales aprobados por nuestro país,
la legislación nacional y los principios generales del derecho.
De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Convemar),
Costa Rica se comprometió, mediante la Ley N.° 7291, a tomar acciones para prevenir, reducir y controlar la contaminación marina
procedente de cualquier fuente – incluidos los dispositivos en la explotación de recursos del medio marino–. De igual manera, nuestro
país está llamado a dictar normativa que fortalezca el cumplimiento de la Convención – como como lo es el presente
proyecto ley–.
Con la adopción
del Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en 2016, de las Naciones Unidas, Costa Rica se comprometió a promover medidas para prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo, a mejorar la conservación y el uso sostenible de los océanos (Objetivo
14), a asegurar la alimentación
de todas las personas, en
particular, a las de escasos recursos
económicos y aquellas en situaciones de vulnerabilidad (Objetivo 2); asimismo, a tomar medidas urgentes para combatir el cambio
climático y sus efectos (Objetivo 13).
Por su
parte, la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N.° 8436, tiene como objeto regular la actividad pesquera, garantizando la conservación, protección y aprovechamiento sostenible de las especies acuáticas. El cual se ve mermado con el fenómeno de las redes fantasma.
Mediante el
Decreto Ejecutivo N.° 43367
– Minae -S se oficializa el
Plan Nacional de Residuos Marinos
con el objetivo de mejorar la gestión de los residuos marinos,
entre ellos, las artes de pesca, mediante el fortalecimiento de la normativa nacional y su cumplimiento.
Ante la realidad planteada y considerando las disposiciones de los
instrumentos mencionados,
se somete al conocimiento y
aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA ADECUADA GESTIÓN DE LAS ARTES
DE
PESCA FANTASMA Y REFORMAS A LA LEY
DE
PESCA Y ACUICULTURA, N.° 8436,
DE
25 DE ABRIL DE 2005
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
Del
objeto y definiciones
ARTÍCULO
1- Objeto
Esta ley tiene como
objeto establecer medidas que reduzcan, mitiguen y prevengan los impactos de las artes de pesca fantasma en las aguas marina interiores, ríos navegables,
el mar territorial, la zona económica
exclusiva y las áreas adyacentes a esta
última, sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes nacionales y los tratados internacionales.
ARTÍCULO
2- Definiciones
Para la aplicación
e implementación de esta ley
se utilizarán los siguientes conceptos:
Arte de pesca: son todos los dispositivos
físicos, implementos y complementos,
o partes de estos, utilizados para la captura de especies marinas.
Arte de pesca
abandonado: es aquel arte de pesca que por alguna razón
natural o humana es dejada
o debe ser dejada por razones de fuerza mayor, caso fortuito u otras razones ajenas.
Arte de pesca
descartado: es aquel arte de pesca que ha sido desechado voluntariamente en el mar con el
fin de deshacerse de este.
Arte de pesca perdido:
es aquel arte de pesca que, por acciones de la naturaleza o acciones que no conllevan una intencionalidad humana, terminan extraviadas en el medio marino sin que la
personas tengan control de este
arte de pesca.
Centros de recuperación
de artes de pesca: puntos establecidos para el correcto desecho de las artes de pesca.
Indicador: instrumento
que mide variables cualitativas
o cuantitativas sobre una situación, actividad o resultado específico.
Incidente con especies marinas: evento que tiene como consecuencia la captura o el daño
a especies marinas que no
son objeto de pesca provocada por, artes de pesca descartadas, perdidas o abandonadas, o bien, por otras eventualidades producto de embarcaciones, actividad de la pesca, u otras actividades comerciales.
Operador marino:
persona física o jurídica responsable de embarcaciones de cualquier tipo.
Pesca fantasma:
fenómeno que ocurre cuando artes de pesca perdidas, abandonadas o descartadas permanecen en el
océano, atrapan peces y/u otra vida marina, ocasionando su muerte o su
afectación y/o contaminación
marina.
Pescador:
persona física o jurídica dedicada a la actividad de la pesca.
Recuperación de artes de pesca: cualquier operación o acción realizada con el objeto de evitar que un arte de pesca permanezca
en el medio marino dejando de representar una amenaza de ser un arte de pesca fantasma y haya sido dispuesta
correctamente.
Registro de Recopilación e Intercambio de Datos de Artes de Pesca Recuperadas e Incidentes con Especies Marinas: sistema nacional informático por el cual se recopilarán
y sistematizarán los datos respecto a las artes de pesca recuperadas, así como los reportes
de incidentes con especies
marinas.
Sistema
de Alerta y Registro de
Artes de Pesca e Incidentes
con Especies Marinas: medio por
el cual se recopilarán y se realizarán los reportes de artes de pesca
perdidas, abandonadas, localizadas y recuperadas en el mar e incidentes
con especies marinas. Este sistema
también servirá como base de datos para alimentar el Registro
Nacional de Recopilación e Intercambio
de Datos de Artes de Pesca Recuperadas e Incidentes con Especies Marinas.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS
INSTITUCIONALES
ARTÍCULO
3- Competencias
institucionales
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura como ente rector de la pesca y acuicultura en el país será
la institución encargada de
aplicar las medidas indicadas en la presente ley.
Las competencias
de esta institución para el cumplimento de esta ley son las siguientes:
a) Generar las regulaciones necesarias para el cumplimiento de esta ley por medio de su Junta Directiva.
b) Verificar el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos.
c) Desarrollar las herramientas y reglamentos técnicos para el marcaje de las artes de pesca.
d) Recopilar y gestionar los indicadores
de recuperación de artes de
pesca fantasma.
e) Promover incentivos para la recuperación y
gestión de las artes de pesca fantasma. Además, deberá por medio de reglamento definir la forma en la que se otorgarán los incentivos
definidos en esta ley.
f) Generar lineamientos para la creación y funcionamiento de los centros de acopio de recuperación de artes de pesca fantasma.
g) Recopilar y generar información de la localización de las zonas donde
se realizaron los reportes de pérdida, abandono y recuperación de artes de pesca, para posteriormente generar informes de las zonas donde se
dan estos incidentes.
CAPÍTULO III
REGISTRO
DE DATOS
ARTÍCULO 4- Registro de Recopilación e Intercambio de Datos
de Artes de Pesca Recuperadas
e Incidentes con Especies
Marinas.
Se establece
el Registro de Recopilación e Intercambio de Datos de Artes de Pesca Recuperadas e Incidentes con Especies Marinas, el cual estará
a cargo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
Este registro recopilara la información del Sistema Nacional de Alerta
y Registro de Artes de Pesca
e Incidentes con Especies
Marinas.
Serán responsables
de enviar la información al
registro mediante los reportes y las alertas, los siguientes
sujetos e instituciones:
a) Los coordinadores
de áreas marinas protegidas
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
b) El Sistema Nacional de Guardacostas
del Ministerio de Seguridad
Pública.
c) Las municipalidades
costeras.
d) Los operadores marinos.
e) Los pescadores.
f) Cualquier otro sujeto o institución
que sea definido reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
ALERTA
DE PÉRDIDA, ABANDONO, LOCALIZACIÓN
Y
RECUPERACIÓN DE ARTES DE PESCA E INCIDENTES
CON
ESPECIES MARINAS
ARTÍCULO
5- Sistema Nacional de Alerta y Registro de Artes de Pesca e Incidentes con Especies Marinas.
Se establece
el Sistema Nacional de Alerta
y Registro de Artes
de Pesca e Incidentes con Especies Marina, medio por
el cual se realizan los reportes
de artes de pesca perdidas, abandonadas, localizadas y recuperadas en el mar e incidentes
con especies marinas.
El cual
será reglamentado por el Incopesca
mediante su Junta Directiva, en un plazo de seis (6) meses, contado
a partir de la entrada de vigencia
de la presente ley.
ARTÍCULO
6- Reporte
de pérdida y abandono
Cuando se ha perdido
o abandonado en el mar un arte de pesca, los pescadores
deberán realizar un reporte, el cual
debe incluir los siguientes elementos:
- Propietario registrado del arte de pesca.
- Características
del arte de pesca y el marcaje con el que cuenta en
caso de que el arte tenga dicha
identificación.
- Zona en la que
se dio la pérdida o abandono. En caso de contar con sistema de geolocalización, deberá incluirse dentro del reporte las coordenadas de donde se dio el
suceso.
- Detalles del incidente de pérdida o abandono.
ARTÍCULO 7- Medios para realizar la alerta de pérdida y abandono de
artes de pesca.
Los pescadores
deberán realizar el reporte de alerta
de pérdida y abandono al Incopesca por alguno
de los siguientes medios:
a) Por medio del libro
de operaciones de pesca.
b) Por medio de línea
telefónica o medio electrónico.
El propietario
que haya perdido o abandonado un arte de pesca o parte de él deberá realizar
el reporte en el transcurso
máximo de veinticuatro (24)
horas después de acaecido el incidente. Cuando
la comunicación en el mar no es posible, se deberá realizar en un plazo máximo
de veinticuatro (24) horas tras
el arribo.
ARTÍCULO 8- Reporte de localización y/o recuperación
Cuando un operador
marino localice y/o recupere artes de pesca perdidas, abandonadas o descartadas en el mar generará
un reporte de recuperación,
el cual debe
incluir los siguientes elementos:
- Tipo de arte de
pesca localizada y/o recuperada.
- Características
del estado del arte de pesca.
- Número de marcaje en caso
de contar con este.
- Zona en donde se dio la localización y/o recuperación. En
caso de contar con sistema de geolocalización, deberá incluirse dentro del reporte las coordenadas de donde se dio el suceso.
ARTÍCULO
9- Medios para realizar la alerta de localización y/o de recuperación
de artes de pesca
Los operadores
marinos deberán realizar el reporte
de alerta localización y/o recuperación de artes de pesca perdidas, abandonadas o descartadas en el mar al Incopesca
por alguno de los siguientes medios:
a) Por medio del libro
de operaciones de pesca.
b) Por medio de línea
telefónica o medio electrónico.
Este reporte
se deberá realizar en el transcurso
máximo de veinticuatro (24)
horas. Cuando la comunicación
en el mar no es posible, el operador
marino deberá realizarlo en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas tras el arribo.
ARTÍCULO
10- Responsabilidad
de recuperación
Será responsable
de la recuperación de artes
de pesca fantasma encontradas en el mar, todo operador
marino que dentro de sus capacidades pueda efectuar la recuperación del arte de pesca. Siempre y cuando cuente con los medios para realizarla y no se ponga en riesgo
la embarcación o sus ocupantes.
ARTÍCULO 11- Reporte de incidente con especies marinas
Todo operador
marino será responsable de realizar un reporte cuando encuentre o provoque un incidente con especies marinas.
Este deberá ser realizado
ante el Sistema Nacional de Alerta
de Artes de Pesca e Incidentes
con Especies Marinas. El reporte
deberá incluir los siguientes elementos:
1- En caso de que el incidente sea realizado con un arte de pesca, se debe indicar el tipo
de arte o número de identificación si lo tuviera.
2- Zona en la que se dio el incidente, en
caso de contar con sistema de geolocalización, deberá incluirse dentro del reporte.
3- Detalles del incidente, incluyendo indicación de las especies
marinas afectadas.
ARTÍCULO 12- Medios para realizar la alerta de incidente con especies
marinas
Los operadores
marinos deberán realizar el reporte
de alerta de incidente con especies marinas ante el Incopesca por alguno
de los siguientes medios:
a) Por medio del libro
de operaciones de pesca.
b) Por medio de línea
telefónica o medio electrónico.
Este reporte
se deberá realizar en el transcurso
máximo de veinticuatro (24)
horas después de encontrar
o provocar un incidente con
especies marinas. Cuando la
comunicación en el mar no es posible, el operador marino
deberá realizar el reporte en
un plazo máximo de veinticuatro (24) horas tras el arribo.
CAPÍTULO V
SISTEMA
DE AVISO DE PÉRDIDA, HURTO,
ROBO
DE MOTORES Y EMBARCACIONES
ARTÍCULO 13- Incopesca en coordinación
con otras autoridades e instituciones competentes, desarrollará e implementará un sistema de aviso al sector pesquero
sobre la pérdida, hurto, robo de motores y embarcaciones. Para ello, Incopesca podrá celebrar convenios con instituciones y empresas de telecomunicaciones a nivel nacional.
CAPÍTULO VI
GESTIÓN
DE LAS ARTES DE PESCA
ARTÍCULO 14- Gestión adecuada de las artes de pesca
El Incopesca,
en conjunto con el Ministerio de Salud, deberá garantizar la gestión adecuada de las artes de pesca recuperados. Para ello, podrá firmar convenios
con municipalidades y gestores
autorizados.
CAPÍTULO VII
CENTROS
DE RECUPERACIÓN DE ARTES DE PESCA
ARTÍCULO
15- Establecimiento
de los centros de recuperación de artes de pesca
a) Cada puerto del país debe contar con planes de manejo para las artes de pesca descartadas y centros de recuperación para la recolección de aquellas que ya no van a ser utilizadas para
la pesca.
b) Las asociaciones
de pescadores podrán establecer centros de recuperación de artes de pesca.
ARTÍCULO
16- Requisitos
Para el
establecimiento de los centros de recuperación de artes de pesca se deberá cumplir con los lineamientos que establezca el Ministerio
de Salud.
ARTÍCULO
17- Programa
de reconocimiento
Créase un programa
de reconocimiento para los centros de recuperación de artes de pesca indicadas en el
artículo 15 b) de la presente
ley y para aquellos operadores
marinos que recuperen del
mar, artes de pesca perdidas, abandonadas o descartadas.
Los parámetros
de este programa se establecerán vía reglamento con base en los criterios técnicos
que el Incopesca designe mediante acuerdo de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII
CAPACITACIÓN
ARTÍCULO
18- Capacitación
del sector pesquero sobre artes de pesca fantasma
El Incopesca,
en coordinación con otras autoridades competentes, desarrollará e implementará políticas, estrategias, acciones, actividades de educación, capacitación, sensibilización y
concienciación para el
sector pesquero sobre las consecuencias de las artes
de pesca fantasma.
CAPÍTULO IX
REFORMAS
ARTÍCULO
19- Se adiciona
el inciso 45 al artículo 2, se adiciona el artículo 25 bis, el inciso m) al artículo 38, un nuevo capítulo al
título V, y los incisos j), k) y l) al artículo
127 de la Ley de Pesca y Acuicultura,
N.° 8436.
Los textos
son los siguientes:
Artículo 2-
[…]
45- Marcaje: sistema por el cual
se coloca una identificación que permite reconocer el registro
del arte de pesca, tipo y dueño.
Artículo 25 bis- El Incopesca, en coordinación
con otras autoridades competentes, desarrollará e implementará políticas, estrategias, acciones, actividades de educación, capacitación, sensibilización y concienciación sobre el marcaje de artes
de pesca.
Artículo 38- La autoridad
ejecutora de la presente
ley determinará los métodos, las técnicas, los equipos y las artes de pesca prohibidos. En las aguas jurisdiccionales del Estado costarricense,
se prohíbe lo siguiente:
[…]
m) Utilizar artes de pesca que no se encuentren debidamente marcados
y registrados ante Incopesca.
CAPÍTULO IV
MARCAJE
Y REGISTRO DE LAS ARTES DE PESCA
Artículo 112- Registro
de las artes de pesca
Todos los
pescadores con licencia de pesca vigente deberán
registrar las artes y aparejos de pesca
ante Incopesca, quien se encargará de asignarle un código único a cada arte de pesca
utilizado por cada pescador.
Artículo 113- Marcaje
Todas las artes
de pesca debidamente registradas deberán contar con el marcaje
correspondiente según el tipo de arte.
En caso de que un arte de pesca no se encuentre debidamente identificado puede ser decomisado, en caso de que esté siendo utilizado
en faenas de pesca.
Artículo 114- Directrices de marcaje
El
Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura establecerá las Directrices del Marcaje de Pesca para todos los tipos
de licencias de pesca que otorgue, las cuales serán específicas según el tipo
de pesca.
Este marcaje
debe ser estándar para cada tipo de pesca
y obligatorio para todos
las artes de pesca.
El marcaje
debe ser claro, legible, indeleble
y permanente, mediante la rotulación del número de licencia de pesca y del código único que se le asigne a cada pescador,
que permita identificar la propiedad del arte de pesca.
Dicha rotulación
deberá realizarse con la adición de una placa, la cual debe estar fabricada
de un material duradero, con una
medida aproximada de al menos 65 milímetros de ancho y 75
milímetros de largo, estar firmemente fijada al arte, ser amovible, y no podrá recubrirse ni ocultarse.
Se corrige la numeración y el artículo 112 pasará a ser el artículo 115 y se corrigen la numeración de los artículos siguientes.
Artículo 127- El Incopesca llevará un registro del sector pesquero y acuícola, que será de carácter público y comprenderá:
[…]
j) Las artes de pesca debidamente inscritas por cada
pescador.
k) Los reportes de pérdida, abandono, localización, recuperación de artes de pesca e incidentes con especies marinas.
l) Cualquier otra información de interés, a criterio del Incopesca.
ARTÍCULO 20- Se adiciona un nuevo inciso al artículo 5 de la Ley Creación del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (Incopesca), N.° 7484, de 16 de marzo
de 1994, y se corre numeración
del inciso final. El texto
se leería de la siguiente
forma:
Artículo 5- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
[…]
r) Liderar las coordinaciones y acciones necesarias para reducir, mitigar y prevenir los impactos de las artes de pesca fantasma.
s) Realizar las demás atribuciones que le fijen esta ley y su reglamento.
ARTÍCULO 21- El
Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en los
24 meses previos a su
entrada en vigencia.
Rige veinticuatro
meses posterior a su publicación.
Kattia Rivera Soto
Oscar
Izquierdo Sandí Alejandra Larios Trejos
Diputadas y diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Agropecuarios.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023729608 ).
DIRECTRIZ N° MTSS-DMT-DUG-1-2023
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES
FAMILIARES PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA APLICACIÓN DE CONDONACIÓN DE MULTAS,
RECARGOS E INTERESES MORATORIOS DE LOS MONTOS ADEUDADOS POR PATRONOS MOROSOS,
BAJO LOS LINEAMIENTOS SOBRE CONDONACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY 10.232
DENOMINADA “AUTORIZACIÓN DE CONDONACIÓN PARA
LA FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS
CARGAS SOCIALES”
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso
de las facultades que les confieren
los artículos 11; 21 y 28,
de la Ley General de la Administración Pública; el artículo
19 de la Ley 5662, Ley de Creación del FODESAF y los artículos 32 y 33 del Decreto Ejecutivo 43189-MTSS, Reglamento a la Ley 5662.
Considerando:
I.—Que, mediante el artículo
3 de la Ley 10.232, denominada “Autorización de condonación para
la formalización y recaudación
de las cargas sociales”, se autoriza
a la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) y otras entidades
públicas para que tramiten
y otorguen una condonación que comprenderá
el principal, las multas, recargo e intereses de los montos adeudados
por patronos morosos, antes de la vigencia de
la Ley de cita, generados según la Ley 5662 (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares), entre otras.
II.—Que, en
cumplimiento a lo dispuesto
en el Transitorio
único de la Ley 10.232, la CCSS emite
el denominado Reglamento de condonación para la
aplicación de la Ley 10.232, denominada
Ley “Autorización de condonación
para la formalización y recaudación
de las cargas sociales”, siendo
que con su publicación en el Alcance
N° 273 del Diario Oficial La
Gaceta N° 238 de fecha catorce
de diciembre del dos mi veintidós,
se da por iniciada la vigencia de la Ley 10.232.
III.—Que,
la Ley 5662 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”
en su artículo
17, establece que la Dirección
General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), podrá establecer hasta un 0.50%
de los ingresos ordinarios y extraordinarios del Fondo para cubrir el pago de los
gastos administrativos a
favor de la CCSS, por servicio
de recaudación y administración
del Fondo.
IV.—Que, mediante
convenio de cooperación
entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la
CCSS, para la recaudación y manejo
de los recursos del Fondo, de julio del 2007, se establecen las condiciones y competencias de ambas instituciones
en la función de recaudación y administración de los recursos del FODESAF que hace la CCSS.
V.—Que, en
abril del 2022, se firma la
adenda 01-2022 al convenio
de cooperación entre el Ministerio de Trabajo y la CCSS,
para la recaudación y manejo
de los recursos del
FODESAF, de julio del 2007, en
aras de actualizar los procedimientos establecidos para ambas instituciones
en su funcionamiento.
VI.—Que, el cobro de la morosidad patronal al FODESAF, fue
asumida por la CCSS a partir de marzo del año 2015, siendo que los rubros adeudados
en planillas ordinarias a febrero 2015 y anteriores, así como también planillas adicionales
con fecha de facturación a febrero 2015 y anteriores, son competencia exclusiva de la Desaf y deberá proceder con las gestiones de cobro correspondientes.
VII.—Que, para el cobro de morosidad
de patronos, la Desaf emitió el Decreto
Ejecutivo 40709MTSS, “Reglamento
para el cobro de patronos morosos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares”. Por tanto,
Se emite
la siguiente,
DIRECTRIZ PARA PROCEDIMIENTO INTERNO
PARA
LA APLICACIÓN DE CONDONACIÓN DE MULTAS,
RECARGOS
E INTERESES MORATORIOS
DE
LOS MONTOS ADEUDADOS POR PATRONOS
MOROSOS,
BAJO LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS
EN
LA LEY 10.232 DENOMINADA “AUTORIZACIÓN
DE
CONDONACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN
Y
RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES”
Artículo 1°—Esta Directriz
Intrainstitucional, constituye
el procedimiento que la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (Desaf) debe seguir, para tramitar la condonación de la totalidad de multas, recargos e intereses adeudados por los
patronos, con base en lo establecido en la Ley 10.232, denominada “Autorización de condonación para la formalización
y recaudación de las cargas sociales”.
Artículo 2º—De la autorización
de condonación de conceptos
emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución
MTSS-DMT-RRAPE-208-2022, el Ministro
de Trabajo autoriza la condonación únicamente para multas, recargos e intereses al FODESAF, correspondientes
a las planillas ordinarias
y adicionales con fecha de facturación a febrero 2015 y anteriores.
Artículo 3º—Objetivo de la Directriz. Regular las condiciones, requisitos
y trámites que regirán la condonación autorizada por la Ley N 10.232 denominada “Autorización de condonación para
la formalización y recaudación
de las cargas sociales para la Desaf”.
Artículo 4º—Definiciones
o terminologías a considerar
en esta Directriz.
Amortización: reducción
de la deuda por arreglo de pago, mediante pagos regulares de capital pactados en la cuota durante
un período de tiempo.
Arreglo de pago: convenio
de pago administrativo
entre la Desaf y el deudor, que permite normalizar su situación
de morosidad con la Institución
de conformidad con la normativa
establecida.
Arreglo extrajudicial: convenio
de pago extrajudicial entre la Desaf
y el deudor, que permite normalizar su situación de morosidad con la Institución de conformidad con la normativa establecida. Para los patronos que se encuentren con la
condición de cobro judicial
en el sistema
de patronos morosos.
Arreglo y periodos: régimen donde el patrono
que adeuda a la Desaf lo pactado en un Arreglo
de Pago formalizado y además
mantiene deuda por planillas ordinarias
y/o adicionales.
CCSS: siglas
que identifican a la Caja Costarricense de Seguro Social. Institución
autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales.
Cobro Administrativo: se entiende como toda
aquella gestión que se realice para normalizar operaciones en estado irregular, que presenten
las cotizaciones de los patronos o los arreglos de pago suscritos, previo a recurrir a la vía judicial.
Cobro Judicial: se entiende
como toda aquella gestión que se realice para normalizar operaciones en estado irregular, que presenten
las cotizaciones de los patronos o los arreglos de pago suscritos, que se encuentren en la condición de cobro judicial.
Condición de Cobro
Judicial: se
entiende como aquel caso que se trasladó a la Unidad de cobro
judicial, para que se tramite como
corresponda.
Cuota de arreglo: es el
aporte mensual pactado en la formalización
del convenio que consta de
la amortización y el interés administrativo.
Cuota Patronal: es el
aporte que realiza una persona física o jurídica a la CCSS debido a su relación laboral
como empleador con sus trabajadores.
Desaf: siglas
que identifican a la Dirección
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
Difícil Recuperación: para efectos
de la presente directriz se
define difícil recuperación
como lo establecido en los artículos
N° 16 y 17 del Reglamento para el
cobro de patronos morosos del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
N° 40.709 -MTSS.
Estado de cuenta: documento
emitido por la Desaf que contiene conceptos y montos adeudados por el
deudor a una fecha determinada.
FODESAF: siglas
que identifican al Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
Honorarios: para efectos
de la presente directriz se
define honorarios como lo establecido en el artículo N° 20 del Reglamento para el cobro de patronos morosos del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
N° 40.709 -MTSS.
Interés administrativo: Interés que se genera al formalizar
un arreglo de pago por una única
vez, para la administración del mismo y forma parte de la cuota mensual pactada.
Interés moratorio: Interés
que se genera en un arreglo
por el no pago oportuno de la cuota pactada en
el mes vigente.
Multa: para efectos
de la presente directriz se
define multa como la establecida en el artículo N° 9 de la Ley 8783 (reforma de la Ley 5662).
Pago inicial: para efectos
de la presente directriz, corresponde al aporte inicial que realiza un deudor para formalizar un arreglo de pago. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo
N° 12 del Reglamento para el
cobro de patronos morosos del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
N° 40.709 -MTSS.
Pago total: para efectos
de la presente directriz, corresponde a la cancelación de
las cuotas o planillas no condonadas.
Patrono: toda
persona física o jurídica,
de derecho público o privado, que emplea
los servicios de otra u otras, en
virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito,
individual o colectivo (conforme
al artículo 2 del Código de Trabajo).
Planilla ordinaria: documento
diseñado para registrar los
datos de los patronos, cuyas remuneraciones o ingresos fueron reportados oportunamente a la CCSS.
Planilla adicional: documento
diseñado para registrar los
datos de los patronos, cuyas remuneraciones o ingresos no fueron reportados oportunamente a la CCSS, así como las cuotas y aportes dejados de pagar en su
oportunidad.
Recargo: Para efectos
de la presente directriz se
define recargo como lo establecido en el artículo 11 de la Ley 8783 (reforma de la Ley 5662). Reformado
por Decreto Legislativo N° 10.108, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 30 de marzo del 2022.
Sicere: siglas
que identifican al Sistema Centralizado
de Recaudación de la CCSS.
Sistema de Patronos Morosos: sistema
consolidado del Departamento
de Gestión de Cobro, donde se registran todos los movimientos
que se llevan a cabo a las deudas de los patronos
morosos.
Sociedad disuelta: es aquella
persona jurídica a la que se le suspende
el desarrollo de su actividad social y entra en el
proceso para terminar su operación y llegar a su liquidación,
como consecuencia de la falta de pago, por tres periodos
consecutivos del impuesto a
las personas jurídicas (Artículo
7 de la Ley N° 9428), o en su
defecto aquellas que suspenden el desarrollo
de su actividad social conforme lo establecido en el artículo
201 siguientes y concordantes
del Código de Comercio.
Solo arreglo: régimen
donde el patrono que adeuda a la Desaf lo pactado en un Arreglo de Pago formalizado.
Solo periodos: régimen
donde el patrono que adeuda a la Desaf únicamente planillas ordinarias y/o adicionales, las cuales no se encuentran contenidas en un Arreglo de Pago.
Artículo 5º—Del período para solicitar la condonación de multas, recargos e intereses moratorios. Los patronos podrán solicitar por una única
vez la condonación de multas, recargos e intereses durante un período de doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Condonación para la
aplicación de la Ley 10.232 denominada
“Ley Autorización de condonación
para la formalización y recaudación
de las cargas sociales”, el
cual fue publicado en el
Alcance N° 273 del Diario Oficial La Gaceta N° 238 de fecha catorce de diciembre del dos mil veintidós. Únicamente serán tramitadas las solicitudes que sean
recibidas dentro de este período.
Dicha solicitud
deberá ser presentada ante
la CCSS, de acuerdo a los medios que esta institución ponga a disposición de los peticionarios. Lo anterior, aplicará
si el patrono
posee deuda con FODESAF en la CCSS (correspondientes a los periodos de marzo del 2015 en adelante y planillas adicionales generadas durante febrero del 2015, con fecha de facturación marzo 2015 y posteriores); así como también
si el patrono
posee deuda con FODESAF en ambas instituciones, CCSS y Desaf (periodos de marzo del 2015 en adelante y planillas adicionales generadas durante febrero del 2015, con fecha de facturación marzo 2015 y posteriores y planillas ordinarias a febrero 2015 y anteriores, así como también
planillas adicionales con fecha de facturación a febrero 2015 y anteriores).
Si el
patrono posee únicamente deudas de FODESAF, que
gestiona la Desaf, (planillas ordinarias a febrero 2015 y anteriores, así como también
planillas adicionales con fecha de facturación a febrero 2015 y anteriores), referirse al artículo 8 de la presente Directriz, para conocer el procedimiento
para solicitar la condonación.
Artículo 6º—De los
conceptos sujetos a condonación. Los conceptos
que serán sujetos de condonación son:
1. Interés moratorio: interés que se genera en un arreglo de pago suscrito por
el no pago oportuno de la cuota pactada en el
mes correspondiente, establecido en el artículo N° 11 de la Ley 8783
(reforma de la Ley 5662), reformado
por Decreto Legislativo N° 10.108, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 30 de marzo del 2022.
2. Interés
administrativo: interés que
se genera al formalizar un arreglo
de pago por una única vez,
para la administración del mismo
y forma parte de la cuota mensual pactada.
3. Multa: para efectos
de la presente directriz se
define multa como la establecida en el artículo N° 9 de la Ley 8783 (reforma de la Ley 5662).
4. Recargo: para efectos
de la presente directriz se
define recargo como lo establecido en el artículo N° 11 de la Ley 8783
(reforma de la Ley 5662), reformado
por Decreto Legislativo N° 10.108, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 30 de marzo del 2022.
Se exceptúan de la condonación los siguientes conceptos:
a) Principal de periodos de planillas ordinarias y planillas adicionales.
b) Amortización de arreglos de pago.
c) Honorarios derivados
de procesos judiciales.
d) Para los casos
en que la deuda se encuentre en cobro
judicial, la presentación de la solicitud
de un arreglo de pago por condonación no implica la terminación de los procesos judiciales.
Sin embargo, una vez que se
haya suscrito el arreglo de pago
por condonación y se encuentren canceladas las costas, se darán por terminadas las acciones judiciales, excepto en los
casos que exista una sentencia judicial en firme, en
cuyo caso se dará por terminado
el proceso judicial y el levantamiento de los embargos, hasta la cancelación
total de la deuda.
Artículo 7º—De los rubros sujetos a condonación. La condonación
se aplicará a las multas, recargos e intereses, adeudados para la totalidad de patronos deudores de la Desaf.
Artículo 8º—De los requisitos para condonación.
Para ser sujeto a condonación
de las multas, recargos e intereses, los patronos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Para personas físicas:
-Solicitud por escrito,
firmada por la persona legalmente facultada
para tales efectos y dirigida
al Lic. Juan Cancio Quesada
Picado, Subdirector de la Desaf, la cual debe indicar
una dirección de correo electrónico como medio oficial autorizado de notificación.
-Copia
de la cédula de identidad del patrono.
Para personas jurídicas:
-Solicitud
por escrito, firmada por la persona legalmente facultada para tales efectos y dirigida al Lic. Juan Cancio Quesada Picado,
Subdirector de la Desaf, la cual
debe indicar una dirección de correo electrónico como medio oficial autorizado de notificación.
-Copia
de la cédula del representante legal de la empresa.
-Original de Personería jurídica de la empresa (con no más de 30 días de
expedida, si es la que emite el Registro
Nacional, si es la electrónica
emitida en el Banco de Costa Rica o Correos
de Costa Rica debe de tener
menos de 15 días de expedida).
De acuerdo a Directriz N° 52-MP dictada por el
Presidente de la República y la Ministra
de la Presidencia a las quince horas con cuarenta y
cuatro minutos del día trece
de julio del dos mil dieciséis,
se indica no solicitar copia
de cédula ni cédula jurídica
a los individuos o empresas que realicen gestiones en la administración pública. Se aclara que, en este trámite, aplicará
lo anterior si la persona que entrega
los documentos es la que legalmente se encuentre facultada, para lo cual la administración realizará las verificaciones pertinentes. Caso contrario, si no es la persona legamente facultada, deberá aportar los documentos antes citados.
Los requisitos pueden ser entregados en original en las Oficinas de FODESAF, cita entre avenida 9 y 11 calle 3, del Auto Mercado en San
José centro, 400 metros al norte,
contiguo a Equipos Nieto.
Barrio Amón. o enviadas con
las firmas digitales correspondientes y válidas al correo electrónico:
desaf.cobros@mtss.go.cr
b) Posterior al análisis,
se enviará un correo electrónico (indicado en la solicitud presentada por el patrono inciso
a) por parte del Departamento de Gestión de Cobros, indicando el monto que debe
cancelar previo a la aplicación de la condonación; de acuerdo a la categoría y brindando las opciones que le apliquen, de acuerdo al artículo 9 de la presente Directriz. Este monto, deberá primero ser depositado y aplicado en el
mes de notificación, ya sea para el pago total de la deuda o pago de prima para suscribir arreglo de pago, de aquellos conceptos que se exceptúan de la condonación. Si
se formalizara arreglo de pago, éste debe
de ser suscrito en el mes que se realiza
el depósito correspondiente.
Los medios
para realizar el pago serán los
que establece el Departamento de Gestión de Cobro de la Desaf mediante los canales
de atención.
c) Para el caso
de personas jurídicas, disueltas
producto de la aplicación
de lo establecido en las Leyes 9428 y 9024, así como por lo establecido
en el artículo
201 siguientes y concordantes
del Código de Comercio, deberán cancelar
el total adeudado del
principal.
d) Para el caso
de personas físicas o jurídicas
comerciantes que se encuentren
en un proceso de quiebra, administración por intervención judicial o convenio preventivo o bien
personas físicas no comerciantes
que se encuentren en un proceso de concurso civil de acreedores, interpuesto con la normativa vigente antes de diciembre 2021, deberán de presentar ante la CCSS conjuntamente
la solicitud de condonación
y la resolución que autoriza
el pago del monto no condonado por parte de la Junta de Acreedores. Para el caso de personas físicas independientemente de su actividad habitual, profesión u oficio o jurídicas de derecho
privado, independientemente de su
naturaleza, objeto o actividad, sometidas a proceso concursal conforme a la Ley N° 9957, denominada
Ley Concursal de Costa Rica, deberán
de presentar ante la CCSS conjuntamente
la solicitud de condonación
como la resolución que aprueba el pago
del monto no condonado por parte del juez
del Juzgado Concursal en el que se tramita
el proceso. Para este punto, se aplicaría lo indicado en el
artículo 5 de la presente Directriz, referente a los periodos al cobro y dónde se debe de presentar la solicitud de condonación. Deberá presentarse ante el legalizante del proceso la solicitud de condonación.
e) En los casos
de rubros sujetos a condonación que se encuentren en cobro judicial, se deberá pagar el
total de los honorarios derivados de los procesos judiciales.
f) Para los patronos
con condición de cobro
judicial, que soliciten un arreglo
de pago, se requerirá la firma de un arreglo extrajudicial
para la homologación en vía judicial, en los casos que corresponda.
Artículo 9º—De las formas de pago para aplicar la condonación. Los patronos podrán pagar lo que adeuden en el período
sujeto a condonación, en las siguientes condiciones, de acuerdo al régimen en el
que se encuentre:
Solo periodos: se condonará
la multa y recargos, para esto se presentan dos opciones:
a) Cancelar la totalidad del principal adeudado,
correspondiente a planillas
ordinarias y planillas adicionales. En esta opción el patrono
queda con deuda cero en la Desaf.
b) Cancelar un pago
inicial del 40% para formalizar
arreglo de pago con la Desaf. Para el caso de la formalización de arreglo de pago, se aplicará la normativa vigente en el
Reglamento para el cobro de patronos morosos del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
N° 40.709 -MTSS. Este arreglo de pago
debe de ser suscrito en el mes
que se realiza el depósito.
Solo arreglo: en arreglos
de pago suscritos anteriores a la vigencia de la
Ley N° 10.232 se condonarán los
intereses moratorios y administrativos, para esto se presentan dos opciones:
a) Cancelar la totalidad
de la amortización. En esta
opción el patrono queda con deuda cero en la Desaf.
b) Cancelar el
monto del arreglo de pago atrasado (amortización) para que la operación
aparezca al día, con esto podrá continuar cancelado regularmente las cuotas faltantes hasta cancelar la operación o formalizar un nuevo arreglo de pago. Se aplicará la normativa vigente en el Reglamento
para el cobro de patronos morosos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares N° 40.709 -MTSS. Este arreglo
de pago debe de ser suscrito en el
mes que se realiza el depósito.
Arreglo y periodos: en
arreglos de pago suscritos anteriores a la vigencia de la Ley N° 10.232, se condonarán
los intereses; y en periodos adeudados
se condonará la multa y el recargo, para esto se presentan dos opciones:
a) Cancelar la totalidad
de la amortización del arreglo
de pago, además, de la totalidad de los rubros no condonados correspondiente a principal de periodos
(planillas ordinarias y/o adicionales). En esta opción el patrono
queda con deuda cero en la Desaf.
b) Cancelar
el monto del arreglo de pago atrasado (amortización) para que
la operación aparezca al
día, además, cancelar como pago inicial
un 40% correspondiente al saldo
total adeudado por rubros no condonados de periodos fuera de arreglo (amortización y principal
por periodos correspondiente a planillas ordinarias y/o adicionales), con esto podrá formalizar
un nuevo arreglo de pago.
Se aplicará la normativa vigente en el
Reglamento para el cobro de patronos morosos del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
N° 40.709 -MTSS. Este arreglo de pago
debe de ser suscrito en el mes
que se realiza el depósito.
Artículo 10.—De
los patronos con
solicitudes de trámites administrativos
en proceso. Para
solicitudes de condonación de multas,
recargos e intereses de los patronos que tengan trámites administrativos en proceso, llámese prescripción, exoneración, anulaciones de planillas y demás trámites que lleva a cabo el
Departamento de Gestión de Cobro de la Desaf; estos se suspenderán hasta tanto
se analice la solicitud de condonación. Posterior al resultado,
se decidirá la pertinencia
de la continuación del trámite
administrativo presentado o
si carece de interés.
Artículo 11.—Vigencia de la presente
Directriz. La presente Directriz rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, a los seis días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
Andrés
Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—1
vez.—O.C. N° 4600072526.—Solicitud
N° 411665.—( D1 – IN2023730855 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Corozalito
de Bejuco de Nandayure, Guanacaste. Por
medio de su representante:
Roger Ugalde Esquivel, cédula N° 503400622, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 15:48 horas del día 03/03/2023.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023729634 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-484-2023.—El(La)
señor(a) Heiner Hernández Ávila, documento
de identidad número
1-0820-0051, en calidad de regente veterinario de la compañía Distrivet S.A, con domicilio en 200 Norte, 75 Oeste
de Cenada Barreal De
Heredia, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Carprocox 100, fabricado por Farbiopharma S.A., de
Ecuador, con los principios
activos: Carprofeno 100 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio y analgésico para uso en perros. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del dia 10 de marzo
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.— 1 vez.—( IN2023729852 ).
DMV-RGI-R-487-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de
identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía
Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M y C, S. A., con domicilio
en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Credelio
Plus (450 mg/16.88 mg), fabricado por Elanco France
S. A.S, de Francia, para Elanco GmbH,, con los principios
activos: lotilaner 450 mg/comprimido, milbemicina oxima 16.88
mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el control de parásitos
internos y externos sensibles a la fórmula en perros. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 10 de marzo del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023730527 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN
NUTRICION Y SALUD
La Directora General del Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud
(INCIENSA)
Con fundamento
en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y el artículo 12
del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento en Propiedad
de Ana Cristina Alonso Mora, cédula de identidad N°
01-1308-0679, en
el puesto 504340 clasificado como Asistente de Salud de Servicio Civil 3, código N° 636. Rige a partir
del 04/11/2022.—Tres Ríos, 08 de marzo del 2023.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 27382.—Solicitud N° 417981.—( IN2023730128 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0001733.—Alesandro Consumi Tubito, cédula de identidad
N°
602170364, en calidad de apoderado generalísimo de Moto Moto S. A., cédula jurídica N° 3101197780, con domicilio en 400 m. sureste de la Escuela Porvenir,
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos
de ignición eléctricos para
motores de combustión
interna, arranques de pedal para motocicletas,
filtros de aire para motores de motocicletas. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el 27 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023728243 ).
Solicitud Nº 2022-0009832.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Sistema Salveterra S. A., con
domicilio en Curridabat, Condominio Torres Pinares. Apto A8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, servicios de investigación y diseño conexos; consultoría en
materia de medio ambiente; investigación en el ámbito de la protección del
medio ambiente: servicios de asesoramiento relacionados con la protección del
medio ambiente; suministro de información tecnológica sobre innovaciones
respetuosas con el medio ambiente y ecológicas; servicios de evaluación
medioambiental; investigación biotecnológica relacionada con la agricultura;
investigación en el campo del cambio climático; servicios de información,
consultoría y asesoramiento científicos en materia de compensación de las emisiones
de carbono; investigación sobre construcción de edificios o planificación
urbanística; investigación de recursos minerales; servicios de exploración de
minerales; realización de estudios de viabilidad relacionados con la
explotación de minerales; servicios de análisis sísmicos. Fecha: 14 de
noviembre del 2022. Presentada el: 8 de noviembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023728519 ).
Solicitud Nº
2023-0001160.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado generalísimo de Volcano Watersports Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101827323, con domicilio en San Francisco, Condominio
Comercial Santa Verde, Edificio El Laurel, segundo piso, Oficinas de RJM
Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAL VOLCANO
WATERSPORTS como señal de publicidad comercial en Clase Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Con relación al signo
distintivo: Volcano Watersports
(Diseño), expediente número 2022-10146. Los servicios de actividades
deportivas, recreación y entretenimiento acuático; alquiler de equipos
deportivos acuáticos tales como botes, kayak y paddle board; Con relación al nombre comercial: Volcano Watersports (Diseño),
expediente número 2022-10145. Brindar servicios de actividades deportivas,
recreación y entretenimiento acuático y alquiler de equipos deportivos para
deportes acuáticos Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 10 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023728523 ).
Solicitud N° 2022-0009831.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 1095300774, en
calidad de apoderada especial de Sistema Salveterra
S. A., con domicilio en Curridabat, Condominio Torres Pinares, apto. A8, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios agrícolas relacionados con la conservación del medio ambiente;
asesoramiento agrícola. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 8 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023728525 ).
Solicitud N° 2022-0009833.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Sistema Salveterra
S. A., con domicilio en Curridabat, Condominio Torres Pinares. Apto. A8, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 40
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua.
Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 8 de noviembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023728528 ).
Solicitud N° 2023-0001266.—Iván Gerardo Herrera Navarro, cédula de identidad N° 303160759,
en calidad de apoderado generalísimo de Ingpro
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-629356, con domicilio en Belén-La Rivera de Belén, 100 metros oeste y 50 norte del Cementerio de La
Rivera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clases: 9 y 37
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Automatización industrial, instalaciones eléctricas industriales, en clase 37:
Instalación de aparatos eléctricos. Fecha: 6
de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023728529 ).
Solicitud Nº
2023-0001639.—Leonardo Solórzano Cambronero,
cédula de identidad N° 207330874 con domicilio en 25 metros al norte de Tienda Vargas,
San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa de chile. Fecha: 28 de
febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023728546 ).
Solicitud Nº 2023-0001199.—Eduardo
Majluf Faraón, cédula de identidad 800820226, en
calidad de Apoderado Especial de Importadora y Comercializadora EMAK, S. A.,
cédula jurídica 3101377883, con domicilio en La Uruca, de Avianca 100 metros al
este contiguo Banco Popular, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos Vegetales (Bebidas).
Fecha: 3 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de febrero del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023728557 ).
Solicitud N° 2023-0000752.—Harry
Alberto Brenes Mata, cédula de identidad N°
109730018, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Especializada en
Seguridad y Asesoría AESA Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-737295, con domicilio en
800mts oeste de la Iglesia de Los Cruces de San Pablo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio de seguridad. Fecha: 27 de
febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023728569 ).
Solicitud N°
2022-0003869.—Monserrat Alfaro Solano, cédula
de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Delivery Hero Latam Marketplace
Holding S. A. con domicilio en Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: PedidosYa Plus como marca de servicios en
clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de planes de fidelización; servicios de programas de
fidelidad, incentivos y bonos; servicios de publicidad y promoción;
administración comercial en el ámbito del transporte y entrega; servicios de
gestión comercial en el ámbito del transporte y la entrega; servicios
informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio de pedidos
informatizados de bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles;
servicio de pedidos en línea de bienes de consumo de terceros, alimentos y
comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea que
ofrecen bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicios de
tiendas de comestibles en línea; servicios de comparación de compras;
proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del
comercio de consumidor a empresa para que los consumidores ingresen,
administren y modifiquen su información de preferencia de consumo para que los
comerciantes la utilicen para crear y administrar ofertas para entregar a los
consumidores; en clase 39: Acceso a un sitio web con información sobre
servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; entrega de comida; entrega de paquetes;
transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de
mercancías por vehículos; suministro de información sobre la recogida y entrega
de bienes en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de
entregas; suministro de información e información de seguimiento a terceros
sobre el estado de recogida y entrega a través del acceso a Internet y por
teléfono; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros;
monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; monitoreo y seguimiento
de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines
comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del
transporte y la entrega. Reservas: No se hace reserva de PLUS Fecha: 26 de
setiembre de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023728596 ).
Solicitud N° 2022-0007787.—Víctor Enrique Salazar Medina, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 801060253, con domicilio en del lado
oeste de los Tribunales de Justicia de Goicoechea, 500 n, apartamentos 2 pisos
color melón, rejas negras, apartamento 3, Urbanización Montelimar,
Calle Blancos, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento y culturales: servicios de artistas del
espectáculo, servicios de composición musical, servicios de compositores
y autores de música, organización y dirección de conciertos, dirección de
espectáculos, educación musical, producción de espectáculos, producción
musical, producción de podcasts, suministro en línea de música no descargable,
suministro en línea de videos no descargables. Fecha: 27 de septiembre de 2022.
Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023728600 ).
Solicitud Nº
2023-0001361.—Christian Enrique Campos
Monge, cédula de identidad 18860315, en calidad de Apoderado Especial de Puntos
y Líneas INT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102801683,
con domicilio en Mora, Ciudad Colon, de la entrada de la calle La Cuesta Brava,
sexta casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de diseño gráfico y servicios en diseño web. Reservas: Ninguna.
Fecha: 3 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023728606 ).
Solicitud N° 2023-0000530.—Luis Diego Pérez Bastos, soltero,
cédula de identidad N° 115340158, con domicilio en
Alajuela, Desamparados, del Super Yireh, 25 metros al
este y 50 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 7; 21;
25 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquinas y herramientas mecánicas (equipo para café).; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario (equipo para café).; en clase 25: Productos de vestir, calzado y
artículos de sombrerería (equipo para café).; en clase 30: Productos de café y
sucedáneos. Reservas: Reserva el color marrón. Fecha: 27 de febrero de 2023.
Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023728622 ).
Solicitud N°
2023-0001728.—Carmen de Aguirre Márquez de Prado, cédula de residencia 172400219010, en
calidad de apoderado generalísimo de Escuela del Vino Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102647936 con domicilio en Escazú,
Plaza Roble, Edificio Los Balcones piso N° 4, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento.
Organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización
y la dirección de conferencias, congresos y simposios, enseñanza completa del
arte del vino. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023728635 ).
Solicitud Nº
2023-0001230.—José
Eduardo Calderón García, soltero, cédula de identidad 207520400 con domicilio
en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Arco Iris, primera entrada a mano
derecha, segunda casa a mano derecha, color verde., Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 16 y 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y determinados productos fabricados con estos materiales,
así como artículos de oficina.; en clase 38: Servicios que permiten la
Comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y
transmisión de datos. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023728636 ).
Solicitud Nº 2023-0000743.—Keinner Enrique Zamora Espinoza, soltero, cédula de
identidad 116820178, con domicilio en Desamparados, Gravilias del Depósito de
las Gravilias, 800 este, 100 sur, 100 oeste y 25 sur, casa a mano derecha de
portones café y muro terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Impresión litográfica,
serigrafía e impresión digital. Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada el: 30
de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023729225 ).
Solicitud Nº 2022-0011287.—Melissa
Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison
Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería Fecha: 09 de enero
de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023729229 ).
Solicitud Nº
2022-0011286.—Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara
Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUNTS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 9 de enero del 2023.
Presentada el: 22 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023729230 ).
Solicitud N° 2023-0001962.—Edgar
Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad N°
105220490, en calidad de apoderado especial de Liga Agrícola Industrial de la
Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica N°
3-007-04203604, con domicilio en Barrio Tournón,
Avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, Edificio LAICA, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUCARTECH como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Azúcar y demás subproductos de la caña de azúcar. Fecha: 07 de marzo
de 2023. Presentada el 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023729231 ).
Solicitud Nº
2022-0011285.—Melissa Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison
Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NERDS como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Confitería. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023729233 ).
Solicitud N°
2023-0000782.—Pedro José Ramírez Castro,
cédula de identidad 115850874, en calidad de apoderado especial de Corporación Malmo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102762601 con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, Condominio
Villa Bonita, casa dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Ropa: incluyendo camisas de manga corta, camisas de manga larga, jackets, sudaderas, pantalones, medias, zapatos, gorras,
sombreros, bufandas, ropa impermeable; en clase 35: Venta de mapas raspables, libretas viajeras, porta documentos, alcancías,
bolsos, maletines, estuches, cinturones, electrónicos: adaptadores de enchufe
internacionales, pesas para maletas, portavasos, etiquetas para maleta, álbumes
de fotografías. Reservas: Se hace reserva del color verde: Pantone 625U. Fecha:
24 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023729250 ).
Solicitud N° 2023-0000734.—Silvia
María Garro Tapia, soltera, cédula de identidad 116560226 con domicilio en
Mora, Ciudad Colón, del INA 100 suroeste, 00, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Arbitraje y mediación;
servicios legales; servicios de cumplimiento regulatorio; servicios de
auditoría legal y de cumplimiento regulatorio. Fecha: 2 de marzo de 2023.
Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023729266 ).
Solicitud N° 2023-0001638.—Arnoldo Antonio Ramírez Mora, casado dos veces, cédula de identidad N° 106290458, en calidad de apoderado especial de Cascada
Salvaje de la Montaña Limitada, cédula jurídica N°
3102648101, con domicilio en Curridabat, costado norte de Plaza Cristal,
Edificio Jurex, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo y
venta de proyectos inmobiliarios. Ubicada en Guanacaste, cantón Hojancha,
distrito Hojancha, Pilangosta, 500 sur de la escuela,
casa de color blanco con azul. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 24
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023729274 ).
Solicitud N° 2023-0000074.—Marcela
Valverde Solís, soltera, cédula de identidad N°
112640207 y Silvia Elena Solís Solís, soltera, cédula
de identidad N° 113640428, con domicilio en Moravia,
del BCR 175 norte y 25 oeste, segunda casa a mano izquierda, casa blanca con
arco, San José, Costa Rica y Moravia, del Colegio Las Américas 200 m sur y 100
m este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería,
productos a base de chocolate, productos de panadería, productos de confitería,
pasteles, postres a base de helado, postres a base de chocolate, petits fours (pasteles y dulces
pequeños), pan, tortas (pasteles), tiramisú, trufas de chocolate, tartaletas,
tartas, tarta de queso, sucedáneos de chocolate, pudines, quesadillas, quiches,
profiteroles, aperitivos, preparaciones de cacao, pasteles salados,
pastelillos, panqueques, cocadas, chocolates, café, bombones, bizcochuelos,
bebidas de café, bebidas de chocolate, bebidas de cacao, baklava, arroz con
leche, islas flotantes, helados, hojaldre, galletas, flan, empanadas, empanadas
rellenas, enchiladas, café, té, cacao, sucedáneos del café, postres,
empanadillas, dulces, crocante, crepas, croissant (cangrejo), crème brûlée (crema catalana,
crema quemada), mousses (mousses de postre, productos de confitería), macarons (macarrones, galletas de almendra, productos de
pastelería); en clase 43: Servicio de cafetería, preparación de alimentos,
preparación de alimentos y bebidas, preparación de comidas, decoración de
pasteles, decoración de galletas, suministro de alimentos bebidas, suministro de
comidas bebidas. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el 09 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023729300 ).
Solicitud N° 2023-0001283.—Rita María Calvo González, cédula
de identidad N° 110940091, en calidad de apoderada
especial de Elfehe Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101089539, con domicilio en Curridabat, Pinares, 1
kilometro al norte del servicentro la Galera, Condominio Tramonto, casa N° 50, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios para cualquier tipo de ganado. Reservas: los colores y el tipo de
letra utilizados en el logotipo. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 14 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023729306 ).
Solicitud N° 2023-0001954.—Martha María Rojas Rodríguez, cédula de residencia N° 155801467701, en calidad de apoderado generalísimo de Sofi Gris de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101391002, con domicilio en Vasquez
de Coronado, San Isidro, Urbanización Villa Flores, Casa 102, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en
clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: Cortinas de material textil. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada
el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023729312 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0010807.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., con domicilio en domicilio
social en 1 Km al sur del puente
de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa
a mano izquierda dos pisos,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023729328 ).
Solicitud Nº 2023-0001259.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034,
en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B. de CV. con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, extruidos
de harina de maíz, extruido de harina de trigo. Fecha: 16 de febrero de 2023.
Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023729329 ).
Solicitud N° 2023-0001260.—Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V, con domicilio en Prolongación Paseo de la
Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal México,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: frituras de harina de maíz, frituras de
harina de trigo, extruidos de harina de maíz, extruidos de harina de trigo.
Reservas: de los colores: verde, anaranjado, amarillo, morado, blanco y rojo.
No hace reserva de la palabra “ORIGINAL” Fecha: 16 de febrero de 2023.
Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023729330 ).
Solicitud N°
2023-0001138.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con
domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SABOR INTENSO...AL SIGUIENTE NIVEL
como señal de Publicidad Comercial. Para proporcionar productos de café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pasteles variados, pan de todo tipo,
pastelería, queques o tortas, repostería y galletas, confitería, bizcochos,
cereales, rosquetes y productos alimenticios, preparados a base de cereales,
helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar,
sal, mostaza, vinagre, salsas, con excepción de las usadas para ensaladas,
especies y hielo. En relación con el Registro 126463. Fecha: 15 de febrero de
2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023729331 ).
Solicitud N° 2022-0008842.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Jiangsu Dongcheng Power Tools Co. Ltd., con domicilio en Industrial Park, Tianfen Town Qidong City,
Jiangsu, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 7; 8 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Cortadoras de césped [máquinas]; Cortacéspedes eléctricos; Cortadoras
de césped, eléctricas; Esquiladoras [máquinas]; Máquinas de envasado; máquinas
eléctricas para el tratamiento de productos alimenticios; Exprimidores de fruta
eléctricos para uso doméstico; Mezcladores eléctricos para uso doméstico;
Máquinas pulidoras de vidrio; Vibradores para hormigón; Máquinas cortadoras de
piedra de dimensiones; Máquinas para trabajar la piedra; Máquinas de corte de
barras de refuerzo; Aparatos elevadores; Máquinas punzonadoras; Fileteadoras;
Sierras eléctricas; Estiradoras; Cubiertas [partes de máquinas]; Hojas de sierra
de calar [partes de máquinas]; Mandriles [partes de máquinas]; Máquinas para
trabajar metales; Recortadoras; Destornilladores eléctricos; Llaves mecánicas;
Martillos eléctricos; Sierras de sable; Sierras sinfín; Pulidoras angulares;
Molinillos eléctricos; Tijeras eléctricas; Cepilladoras eléctricas;
Cepilladoras; Pistolas de clavos eléctricas; Pistolas de cola eléctricas;
Pistolas para encolar en caliente; Pistolas de clavos neumáticas; Martillos
neumáticos; Cizallas neumáticas; Cortadoras de césped a gasolina; Herramientas
hidráulicas manuales; Procesamiento de las gafas; Pistolas para pintar;
Pistolas de pulverización de pintura; Dínamos; Motores eléctricos que no sean
para vehículos terrestres; Pumps [machines]; Máquinas
de aire comprimido; Transmisiones de máquinas; Engranajes que no sean para
vehículos terrestres; Juntas mecánicas; Árboles para máquinas; Correas de
máquinas; Aparatos de soldadura eléctrica; Soldadoras eléctricas; Soldadores de
gas; Aparatos de soldadura por arco eléctrico; Aparatos de corte por arco
eléctrico; Aspiradoras; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Máquinas
para eliminar residuos alimenticios; Aparatos de limpieza de alta presión;
Máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos; Pulverizadores para aguas
residuales; Lustradoras de calzado eléctricas; Impresoras 3D; Estatores;
Cizallas de setos eléctricas; Hojas de sierras [partes de máquinas]; Máquinas
eléctricas de preparación de alimentos (principalmente, picadoras y batidoras);
Coronas de perforación [partes de máquinas]; Barrenas de carburo para máquinas;
brocas de perforación para diamantes; Hojas de metal duro para sierras
circulares; Muelas de afilado [partes de máquinas]; Muelas comunes de resina;
herramientas de corte eléctricas (incluidas las cuchillas mecánicas); Hojas
[partes de máquinas]; Porta brocas para su uso con taladros eléctricos; Bombas
de agua para su uso en motores; discos de corte para diamantes (partes de
máquinas); fresas (piezas de máquinas); cadenas de sierra (partes de máquinas);
Discos de esmerilado de diamante [partes de máquinas]; Robots industriales;
Taladros eléctricos de mano, que no sean taladros eléctricos para carbón;
Taladros de impacto; batidora eléctrica (para mezclar pinturas); máquinas
perforadoras de diamante; taladros para huecos de concreto; Anillos de engrase
[partes de máquinas]; sierras de mesa; Sierras de cadena eléctricas; sierras
circulares eléctricas; Cojinetes de rodillos; sierras de ingletes; máquinas
cortadoras de perfiles; trituradoras de disco; Muelas abrasivas para
rectificadoras eléctricas; Muelas de banco [máquinas]; Máquinas lijadoras;
Lijadoras de cinta [máquinas]; Máquinas pulidoras; Afiladores eléctricos;
amoladoras de hojas de sierra de carburo de tungsteno; Muescadoras
[máquinas herramientas]; Máquina recortadora para madera; Máquinas de
ensamblaje para la madera; Talladora de madera (fresadora de baquelita);
Cortadoras de setos [máquinas]; Máquinas de corte de plasma; Máquinas para
podar setos; cortadoras de césped;
Rectificadora y pulidora; Abridores de agujeros para madera; Sierra para
agujeros de plástico reforzado con fibra de vidrio; Sierras de perforación de
acero rápido; Máquinas para biselar; Amoladoras de pared; Llave de torsión
grande; Destornillador eléctrico de impacto; Taladro atornillador eléctrico; Piperos; sierras sin polvo; equipo de pulverización sin
aire de alta presión; taladros magnéticos; Pistolas de pegamento; sierras de
sable recargables; pistolas
remachadoras eléctricas recargables; destornilladores recargables, eléctricos;
herramientas eléctricas recargables; Taladros de aire; Amoladoras de
aire; Destornilladores de aire comprimido; Rectificadoras neumáticas; Máquinas
pulidoras neumáticas; pistolas de soplado de polvo; Sierras de cadena
(herramientas forestales manuales); Motosierras de gasolina; Recortadoras de
vallas a gasolina; Máquinas desbrozadoras de gasolina; Escobillas de carbón
[electricidad]; rotores [piezas para motores]; Bombas de aire comprimido; carcasas
de motores (piezas de máquinas).; en clase 8: Muelas de esmeril;
Desplantadores; Llaves [herramientas de mano]; Tenazas; Taladradoras de mano
accionadas manualmente; Cinceles; Martillos
[herramientas de mano]; Destornilladores no eléctricos; Limas [herramientas de
mano]; cuchillos [herramientas de mano]; Recortadoras [herramientas de mano];
Rasquetas [herramientas de mano]; Bujardas; Palas [herramientas de mano]; Layas
[palas] [herramientas de mano]; Remachadoras [herramientas de mano]; Buriles
[herramientas de mano]; Hojas [herramientas de mano]; Gatos manuales; Cuchillos
para manualidades [escalpelos]; Tijeras; Cizallas; Herramientas de jardinería
accionadas manualmente; Barrenas [herramientas de mano]; Tijeras de podar;
Navajas de poda; Sierras de vaivén.; en clase 9: Medidores; Cintas métricas;
Reglas de carpintero [reglas de corredera]; Gramiles; Compases de corredera;
Micrómetros; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Trípodes para
cámaras fotográficas; Aparatos medidores de distancias; Altímetros;
Instrumentos de nivelación; Indicadores de pendiente; Detectores de metales;
Aparatos e instrumentos ópticos; Material para conducciones eléctricas [hilos,
cables]; Conmutadores; Inducidos [electricidad]; Soportes magnéticos de datos;
Tarjetas de circuitos impresos; Interruptores; Rectificadores de corriente;
Empalmes eléctricos; Cajas de empalme [electricidad]; Condensadores eléctricos;
Resistencias eléctricas; Tableros de control [electricidad]; Aparatos
eléctricos de control; Cascos de protección; Gafas protectoras; Gafas [óptica];
Pilas eléctricas; Acumuladores eléctricos; Cargadores de pilas y baterías;
Niveles de anteojo; Aparato de medición de nivel de láser; Láseres destinados a
la medición; telémetros láser; instrumentos de guiado láser; Falsa escuadra
[aparatos de medida]; Termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico;
Detectores; detectores laser; Escáneres [equipos de procesamiento de datos];
Conectores [electricidad]; enchufes, tomas de corriente y otros contactores
(conexiones eléctricas); máscaras de protección; Arneses de seguridad que no
sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte; Trajes de protección
contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; Trajes de supervivencia.
Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023729339
).
Solicitud N° 2022-0010820.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N°
3-101-724624, con domicilio en domicilio social en 1 km. al sur del puente de
Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica
en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias
plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.
Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023729342 ).
Solicitud Nº
2022-0010850.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 1090800006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions
S. A., cédula jurídica N° 3101724624
con domicilio en Domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado
este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San
José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de
asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos,
dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos
para actividades sexuales. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 09 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023729344 ).
Solicitud N°
2022-0010808.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Doer Solutions
S.A con domicilio en domicilio social en 1 Km al sur del puente de Pozos,
costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 27. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y
otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023729349 ).
Solicitud Nº 2022-0010854.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
1090800006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica 3101724624 con domicilio en domicilio
social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol
casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOER como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023729352 ).
Solicitud Nº 2022-0010819.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A, cédula jurídica 3-101-724624 con domicilio
en domicilio social en 1 KM al sur del puente de Pozos, costado este de
Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales. Fecha: 23 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729353 ).
Solicitud N° 2022-0010925.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula
jurídica N° 3101724624, con domicilio en
domicilio social en 1 Km al sur del puente de Pozos, costado este de
Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 15 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 15: Instrumentos musicales; atriles para partituras y soportes para instrumentos
musicales; batutas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729355 ).
Solicitud Nº
2022-0010926.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S. A., cédula
jurídica 3101724624, con domicilio en: domicilio social en: 1 km al sur del
puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos
pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729357 ).
Solicitud Nº 2022-0009406.—Adriana
Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderada especial de Pancommercial Holdings LLC con
domicilio en 3411 Silverside Road, Tatnall Building Nº 104, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LOVEYS QUADRAWAFERS como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de
cereales; productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten
principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos,
incluyendo chips de cereales y sorbetos. Fecha: 02 de febrero de 2023.
Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023729363 ).
Solicitud N°
2023-0000468.—Félix Andrés Reyes Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad 1-1065-0491, en calidad de apoderado
especial de Shirley Solís Quesada, casada una vez, cédula de identidad
108580294 con domicilio en Naranjo, del Cruce a Cañuela un kilómetro al oeste
portón plata a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicio en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la
administración comercial de una empresa comercial referente a bonsái. Dedicado
a la venta de bonsái. Productos relacionados a bonsái. ;en
clase 44: Siembra, mantenimiento y diseño de bonsái. Alambrado de bonsái.
Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023729365 ).
Solicitud Nº
2022-0011288.—Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de
Apoderado Especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison
Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NOW AND LATER como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería. Fecha:
9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023729366 ).
Solicitud Nº 2022-0010924.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de
Apoderado Especial de
Doer Solutions S.A. con domicilio en domicilio social en 1 km al
sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano
izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER
como Marca de fábrica y comercio en clase: 14. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729379 ).
Solicitud Nº
2022-0010923.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica N°
3101724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de
Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de
fábrica y comercio en clase 13 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos;
fuegos artificiales. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023729380 ).
Solicitud Nº 2022-0009254.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de AF Distribuciones S.A., cédula jurídica 3101292457, con domicilio
en: Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense, de la iglesia Católica 100 metros al sur y 400 metros al oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización de alimentos y bebidas para animales, así como
los accesorios para el entrenamiento, cuido y seguridad de mascotas, ubicado en
Costa Rica, San José - San José, Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense, de la Iglesia católica 100
metros al sur y 400 metros al oeste. Reservas: blanco, verde, anaranjado.
Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023729382
).
Solicitud Nº
2022-0010922.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S. A., Cédula jurídica 3101724624
con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado
este de Residencial Montesol Casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DOER como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha:
10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023729386 ).
Solicitud Nº 2022-0004725.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Tropic Air Limited con domicilio
en Manta Ray Drive, San Pedro Town, Ambergris Caye, Belize, Belice, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de transporte aéreo, regular y no regular, de
pasajeros, carga y correo. Reservas: colores: morado y blanco. Fecha: 08 de
marzo de 2023. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023729402
).
Solicitud No. 2022-0009567.—Josué
Flores Fernández, soltero, cédula de identidad 115530681 y Melissa Cordero
Castro, soltera, cédula de identidad 115360568 con domicilio en Fátima,
Desamparados, del Depósito de Materiales 75 m norte, San José, Costa Rica y
Fátima, Desamparados, del Depósito de Materiales 75 m Norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de
prendas de vestir, calzado, maquillaje, bolsos, billeteras, joyería,
perfumería. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2023729415 ).
Solicitud N° 2023-0001327.—Christophe Marcel Baron Inguimberty, divorciado, cédula de identidad N° 801100595, en calidad de apoderado especial de Laurent
Philippe Arthur Bigiaoui, soltero, otra
identificación N° 125000136110, con domicilio en
Puntarenas, Garabito, Distrito de Jacó, Calle Europa, Casa número 75, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3; 5; 31 y 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos que
contengan CBD, cannabis o cáñamo.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios,
sustancias dietéticas para usos médicos, alimentos para bebés, emplastos,
apósitos que contengan CBD, cannabis o cáñamo.; en clase 31: Alimentos para
animales que contengan CBD, cannabis o cáñamo.; en clase 34: Artículos para
fumadores que contengan o permitan el uso de CBD, cannabis o cáñamo. Fecha: 8
de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023729447 ).
Solicitud Nº
2023-0000914.—Alberto Pauly
Sáenz, mayor, casado una vez, cédula de
identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de Procesadora de
Alimentos Kris S. A., una sociedad debidamente
constituida organizada y existente bajo las leyes de Guatemala, con domicilio
en cuarenta y un calle (41) dieciocho guion
veinticuatro (18-24) de la Zona Ocho (8), Ciudad de Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 2 y 30 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: colorante para alimentos con sabor o
elaborados a base de gallina. En clase 30: Condimentos; sazonadores. Fecha: 08
de marzo de 2023. Presentada el 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023729452 ).
Solicitud N° 2023-0001860.—Manuel
Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de
Guatemala Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en Municipio de
Guatemala, Departamento de Guatemala, Avenida Las Américas 18-81, Zona 14,
Edificio Columbus Center, Nivel 14, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus
aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Reservas: No se hace reserva
de colores. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023729487 ).
Solicitud Nº 2023-0001322.—Gerson
Andrés González Zamora, divorciado dos veces, cédula de identidad 205620628, en
calidad de Apoderado Generalísimo de JMC&667 Soluciones Alternativas S.A.,
cédula jurídica 3101844318 con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, frente a la escuela República Dominicana, Decacentro, Local Nº6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizadores personales y cigarros
electrónicos y otras soluciones para los mismos. Fecha: 3 de marzo de 2023.
Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023729498 ).
Solicitud N° 2023-0001323.—Gerson
Andrés González Zamora 50%, cédula de identidad
N° 205620628, en calidad de apoderado generalísimo de JMC&GGZ Soluciones
Alternativas S. A., cédula jurídica N° 3101610198,
con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, frente a la Escuela
República Dominicana, Decacentro Local N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Accesorios para vaporizadores y/o cigarros electrónicos. Fecha: 6 de
marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023729499 ).
Solicitud Nº 2022-0011290.—Melissa
Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara
Candy Company, con domicilio en: 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois
60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023729533 ).
Solicitud N° 2023-0001262.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de
identidad N° 111760503, en calidad de apoderado
especial de Establishment Labs
S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol,
Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMOOTHGRIP
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, a saber, dispositivos
médicos para propósitos estéticos y de reconstrucción, que comprende una
tecnología en la textura externa. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 14
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023729592 ).
Solicitud Nº
2023-0001261.—María Vanessa Wells Hernández,
divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de
Establishment Labs S. A., cédula jurídica N°
3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15,
Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: aesthetic
breastrecon como marca de fábrica y servicios en
clases 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes,
disectores, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en
procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos; en clase 44: Servicios
médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos,
ya sea estéticos y/o reconstructivos. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada
el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023729604 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0011327.—Panagiotis
Takis Asproloupos Asproloupos,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 800920728 con domicilio
en Santa Ana, mil ochocientos
metros de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023729643 ).
Solicitud Nº 2023-0001844.—José Pablo Charpantier Vargas,
cédula de identidad 109570274, en calidad de Apoderado Especial de Perfumes y
Esencias Fraiche de Costa Rica, cédula jurídica
3101252319, con domicilio en: Barrio González Lahman,
avenida 10 calle 23 bis, de la casa Matute Gómez, casa número 1999, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes y esencias. Fecha: 03
de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023729710 ).
Solicitud N° 2023-0001846.—José Pablo Charpantier Vargas,
cédula de identidad N° 109570274, en calidad de
apoderado especial de Perfumes y Esencias Fraiche de
Costa Rica, cédula
jurídica N° 3101252319, con domicilio en Barrio González Lahman, avenida 10, calle 23 bis, de la Casa Matute Gómez, casa N° 1999, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AROMAS PARA TU VIDA, como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar perfumes en relación con los
registros 131159, 131161, 131160, 131164. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada
el 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023729711 ).
Solicitud N° 2022-0010905.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes
S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España N°
1840, Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, 44190, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 y 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas
para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; productos
farmacéuticos; suero oral; bebidas de electrolito para uso médico; bebidas
de sustitución de electrolitos
para uso médico; suplementos dietéticos para uso médico; suplementos
nutricionales líquidos; todos los anteriores
con cero azúcar.; en clase 32: Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas refrescantes sin alcohol; todos los anteriores con cero azúcar. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023729712 ).
Solicitud Nº
2023-0001431.—Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de
Apoderado Especial de Plásticos Kendy S. A., con
domicilio en: Longitudinal sur km 42, Paine, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: KENDY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20
y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
contenedores plásticos; cajas o cajones plásticos; bins
(contenedores) y pallets de plástico para transporte y carga; percheros de
plástico; baúles para juguetes de plástico; jardineras (mueble) de plástico;
canastos y cestos plásticos; bandejas no metálicas, de plástico; sillas y mesas
plásticas; repisas de almacenamiento de plástico; estantes de plástico; tapas
plásticas para botellas; muebles, espejos, marcos, de plástico; productos, no
comprendidos en otras clases de materias plásticas y en clase 21: basureros y
papeleros de plástico; jarros y vasos plásticos; baldes de plástico;
ensaladeras de plástico; cepillos de plástico; jaboneras de plástico; lavatorios
y palanganas (recipientes) de plástico; bañeras para bebés de plástico;
maceteros (tiestos) de plástico; bandejas para uso doméstico de plástico;
tablas para picar de plástico; mantequilleras de plástico; cubeteras de
plástico; coladores de plástico; platos de plástico; fiambreras de plástico;
tendederos para ropa de plástico, botellas de plástico, utensilios y
recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni
chapados) de plástico. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023729713 ).
Solicitud Nº 2023-0001866.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Highline Warren
LLC con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD como marca de fábrica y
comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Recubrimiento de base de caucho para automóviles. Fecha: 07 de marzo
de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023729714 ).
Solicitud Nº
2023-0000274.—Jeremis
Naranjo Sánchez, soltero, 33.33%, cédula de identidad
401930021; Jonathan Conejo Vargas, Soltero, 33.33%, cédula de identidad 113770557 y Gustavo Alonso Calderón Miranda, casado una vez,
33.33%, cédula de identidad 109450301con domicilio en Barva Centro Urb. La
Gruta 200 mts este del Colegio Pasos De Juventud,
Heredia, Costa Rica; Mercedes Norte, 150 MTS sur y 100 oeste de la Soda Asia,
Heredia, Costa Rica y Barva 800 mts oeste del BCR
contiguo a Grúas Yuca, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Banda de música rock. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023729740 ).
Solicitud N° 2023-0001964.—Fabiola
Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Consortium
Centro América Legal, S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Bankboston, piso 14, Villa España y Calle Elvira Méndez,
Panamá, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 03 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023729768 ).
Solicitud Nº 2023-0001965.—Fabiola
Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Consortium Centro América Legal, S. A. con domicilio
en Ciudad de Panamá, Bankboston, piso 14, Villa
España y Calle Elvira Méndez, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023729779 ).
Solicitud N° 2023-0000150.—Giulio
Sansonetti Hautala, casado
una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de
NUNOS LTD con domicilio en edificio O’NEAL Marketing Asociados, segundo piso,
apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud. Fecha: 9
de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023729792
).
Solicitud Nº 2023-0000151.—Giulio
Sansonetti Hautala, casado
una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de Nunos Ltd., con domicilio en: edificio O’neal
Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: actividad de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha:
09 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023729793 ).
Solicitud N°
2022-0004007.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de
identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Los Arallanes S. A., cédula jurídica 3-101-126105 con domicilio
en San Francisco, 600 metros al norte del Mall Real Cariari, calle paralela a
la Autopista General Cañas, Zona Franca América, edificio administrativo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a administración, promoción y organización para la prestación
de servicios relacionados
con, la producción, el alquiler y venta de materiales relacionados con la construcción; así como, servicios de zonas francas y de seguridad. Ubicado en Heredia, Heredia, San
Francisco de Heredia, 600 metros al norte del Mall
Real Cariari paralela a la autopista,
zona franca América Fecha: 8 de marzo
de 2023. Presentada el: 10
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023729797 ).
Solicitud N°
2023-0000910.—Kendal David Ruiz Jiménez,
cédula de identidad N° 112850507, en calidad de
apoderado especial de Mauricio José Tinoco Dobles, cédula de identidad N° 115350643, con domicilio en contiguo al Instituto de
Idiomas Brasileño Barrio San Bosco, 10108, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un Establecimiento dedicado a fabricar y comercializar alineadores dentales (ortodoncia invisible). Ubicado en Contiguo al Instituto
de San José, Contiguo al Instituto de Idiomas Brasileño, Barrio San
Bosco. Fecha: 06 de marzo
de 2023. Presentada el 03
de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023729815 ).
Solicitud N° 2023-0000793.—Marco Antonio Fernández López,
cédula de identidad N° 1912931, en calidad de
apoderado especial de Novabox S. de R.L. C.V., con
domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 694, Piso 6, Colonia Del Valle, Benito
Juárez, Código Postal 03100, Ciudad De México, México, solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de comunicaciones inalámbricos;
adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación;
aparatos de telecomunicaciones
de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación;
controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores
para encaminar señales
de audio, video y digitales; cables de señal para IT (informática), AV
(audio y video) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores
de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores
ethernet; routers para encaminar señales
de audio, video y digitales; reproductores
multimedia portátiles; en clase 16: anuncios impresos; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles publicitarios; catálogos; carpetas informativas impresas; circulares; folletos;
fichas informativas
impresas; guías [manuales];
hojas de información; informes
impresos; listas de precios; letreros publicitarios de papel; material impreso; manuales impresos; panfletos; papel; volantes [folletos.; en clase 35: comercialización
de contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet
y/o streaming; distribución de publicidad,
marketing y material con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas
en vivo o grabados vía digital,
internet y/o streaming; digital, internet y/o streaming; servicios
de publicidad y marketing prestados
a través de los medios sociales para contenidos de audio, video, multimedia, programas
en vivo o grabados via
digital, internet y/o streaming; servicios de información comercial relacionada con los contenidos de audio, video, multimedia, programas
en vivo o grabados via
digital, internet y/o streaming; promoción de ventas
para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet
y/o streaming; producción de cintas
de video, discos de video y grabaciones audiovisulaes con fines promocionales;
publicidad por radio y televisión con fines promocionales
para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad
y anuncios comerciales por radio para contenidos de
audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital,
internet y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas para contenidos de audio, video, multimedia, programas
en vivo o grabados vía digital,
internet y/o streaming; en clase
38: difusión y transmisión
de programas de televisión
de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión
y transmisión de programas
de radio y televisión; suministro
y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios
de telecomunicaciones prestados
mediante internet, redes internas
y extranet; servicios de conexión
a internet para consumidores
particulares y para entidades
comerciales; facilitación
de acceso a redes informáticas;
transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía
internet y a través de cable; transmisión
de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; en clase 41: servicios
de entretenimiento; información
y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de televisión;
producción de programas de animación para su uso en televisión
y cable; producción de grabaciones
de sonido y video; producción
de programas de televisión
para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; producción de
podcasts. Fecha: 3 de marzo
de 2023. Presentada el: 31
de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023729820 ).
Solicitud Nº 2023-0000093.—Rita
María Calvo Sánchez, divorciada cinco veces, cédula de identidad 106980934, con
domicilio en: Condominio Milenio, casa T8, Mercedes Sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 32: cervezas, aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas,
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 24 de febrero de
2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729824 ).
Solicitud Nº 2023-0000452.—Marco
Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado
Especial de Novabox, S. DE RL. DE C.V. con domicilio
en Avenida Insurgentes Sur N° 694, piso 6, Colonia del Valle, Benito Juárez, Código
Postal 03100, Cuidad de México, México, solicita la inscripción de: BLUE TO
GO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes
inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes;
aparatos para la transmisión de
comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de
comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos
eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones
de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de
transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión
televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de
modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas;
concentradores de red (hubs) para comunicación;
controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para encaminar señales
de audio, video y digitales; cables de señal para it
(informática), av (audio y video) y
telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos
y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores inalámbricos; equipos
de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y
multimedia; repetidores ethernet; routers para
encaminar señales de audio, video y digitales; reproductores multimedia
portátiles.; en clase 16: Anuncios impresos; carteleras [tablones de anuncios]
de papel o cartón; carteles publicitarios; catálogos; carpetas informativas
impresas; circulares; folletos; fichas informativas impresas; guías [manuales];
hojas de información; informes impresos; listas de precios; letreros
publicitarios de papel; material impreso; manuales impresos; panfletos; papel;
volantes [folletos].; en clase 35: Comercialización de contenidos de audio,
video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; distribución de publicidad, marketing y material
con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas
en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming;
digital, internet y/o streaming; servicios de
publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales para
contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía
digital, internet y/o streaming; servicios de
información comercial relacionada con los contenidos de audio, video,
multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; promoción de ventas para contenidos de audio,
video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción de cintas de video, discos de video y
grabaciones audiovisuales con fines promocionales; publicidad por radio y
televisión con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia,
programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming;
publicidad y anuncios comerciales por radio para contenidos de audio, video,
multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea
(online) en redes informáticas para contenidos de audio, video, multimedia,
programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming.;
en clase 38: Difusión y transmisión de programas de televisión de pago;
difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite;
difusión y transmisión de programas de radio y televisión; suministro y
facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de
servicios de internet; servicios de telecomunicaciones prestados mediante
internet, redes internas y extranet; servicios de conexión a internet para
consumidores particulares y para entidades comerciales; facilitación de acceso
a redes informáticas; transmisión de datos, sonido, información, mensajes e
imágenes vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión de
archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y
archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales;
transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos,
mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión
interactivas.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; información y
servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de
radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción
de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de
cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de
televisión; producción de programas de animación para su uso en televisión y
cable; producción de grabaciones de sonido y video; producción de programas de
televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de
televisión por cable; producción de podcasts. Fecha: 10 de febrero del 2023.
Presentada el: 23 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023729830 ).
Solicitud Nº
2023-0000313.—Luis Alberto Vargas Vargas, divorciado, cédula de identidad 108780773, con domicilio
en 250 mts este, última parada de buses, Santa
Teresa, Escazú, casa amano J29 color amarillo, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de febrero del 2023. Presentada el: 17 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023729842 ).
Solicitud N°
2023-0001048.—Gabriela Salgado Loaiza, soltera, cédula de
identidad 108840746 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la Cruz Roja
300 metros al oeste, Residencial Vereda Real, Condominio Guaria Blanca, apto 3,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
ofrecer servicios profesionales en atención psicológica, facilitación de
sesiones individuales y/o grupales en temas de crecimiento personal y otros
afines; y capacitación y asesoría en recursos humanos. Fecha: 3 de marzo de
2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023729854 ).
Solicitud Nº 2023-0000901.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado
Especial de Orius Biotecnología de Panamá S.A con
domicilio en Avenida Cuarta Oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí,
Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes químicos
destinados para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para
el suelo.; en clase 5: Productos y preparaciones para el control de plagas.
Reservas: Colores verde y azul. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 3
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023730312 ).
Solicitud N° 2023-0000898.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Orius
Biotecnología de Panamá S.A., cédula jurídica , con
domicilio en Avenida Cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
químicos destinados para la
agricultura, la horticultura
y la silvicultura; abonos
para el suelo.; en clase 5: Productos y preparaciones para el control de plagas. Reservas: Colores amarillo y azul. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023730313 ).
Solicitud Nº
2023-0001287.—Rita María Calvo González,
cédula de identidad N° 110940091, en calidad de
apoderado especial de ELFEHE S.A, cédula
jurídica N° 3101089539, con
domicilio en Curridabat Pinares, 1 kilometro al norte del Servicentro La
Galera, Condominio Tramonto, casa número 50, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clase 5. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos alimenticios para vacas lecheras Reservas: Los colores y el tipo
de letra utilizados en el logotipo.
Fecha: 09 de marzo del
2023. Presentada el 14 de febrero del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023730322 ).
Solicitud Nº 2023-0000871.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Zabhyt Godoy Hernández, casada una vez, otra identificación
186200391026, con domicilio en: Concepción, La Unión, Condominio Barlovento
casa A2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa de cama, fundas de
seda, sábanas, almohadas, edredones, cubrecamas. Fecha: 06 de febrero de 2023.
Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023730325 ).
Solicitud N°
2023-0001212.—Andrés Daniel Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado
especial de Sanfer Farma
S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N°
314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad
De México, México, solicita la inscripción de: CODEXTAN como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para prevenir
apoplejías y coágulos de sangre. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el:
13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023730393 ).
Solicitud Nº 2023-0000367.—Ulderico León
Álvarez Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 501290377 con domicilio en Nicoya, Barrio Los Ángeles, 25 metros este de la Universidad UACA,
frente a Taller Electrónico Hermanos
Zúñiga, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: doma
y adiestramiento de animales.
Fecha: 20 de febrero de
2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—(
IN2023730474 ).
Solicitud Nº
2023-0001337.—Francisco Javier Vargas
Solano, cédula de identidad 106120098, en calidad de Apoderado Especial de
Universidad Regional de Ciencias Aeronáuticas
Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-863903, con domicilio en: Central,
Ulloa, Barreal, 300 metros norte del Conservatorio Castella,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD REGIONAL DE
CIENCIAS AERONAÚTICAS, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
educación-formación. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023730475 ).
Solicitud Nº 2022-0010876.—Daniela
López Briceño, soltera, cédula de
identidad 113720172; Karen Ariana López Briceño, soltera, cédula de identidad
112480168; Sara Thifanny López Briceño, soltera,
cédula de identidad 113190971 y Rose Mary Briceño Benavides, casada una vez,
cédula de identidad 106450588, con domicilio en: Santa Ana centro, de la Cruz
Roja 250 metros oeste, casa café con portón negro a mano izquierda. Al lado de
“Tejas de Sol”, San José, Costa Rica; Santa Ana centro, de la cruz roja 250
metros oeste, casa café con portón negro a mano izquierda. Al lado de “Tejas de
Sol”, San José, Costa Rica; Santa Ana centro, de la Cruz Roja 250 metros oeste,
casa café con portón negro a mano izquierda. Al lado de “Tejas de Sol”, San
José, Costa Rica y Santa Ana centro, de la Cruz Roja 250 metros oeste, casa
café con portón negro a mano izquierda. Al lado de “Tejas de Sol”, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de redacción (redacción de guiones televisivos y cinematográficos), servicios de compositores y autores de música. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023730491 ).
Cambio de Nombre Nº 154490
Que Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de MASTERBREAD S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GLOBAL ALIMENTOS S. A.C. por
el de MASTERBREAD S. A., presentada
el día 22 de noviembre del
2022, bajo expediente 154490. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0005782 Registro Nº 180547 ANGEL en
clase(s) 30 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023729715 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-335.—Ref: 35/2023/708.—Luis Jesús de La Trinidad Paniagua
Arce, cédula de identidad 7-0041-0507, solicita la inscripción de:
4 P
1
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, seiscientos metros suroeste de la
Escuela El Peje. Presentada
el 15 de febrero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-335. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023729630 ).
Solicitud Nº
2023-221.—Ref:
35/2023/1068.—Luis Gerardo García Mairena, cédula de identidad
N° 503260989, solicita la
inscripción de:
LG1
1
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Guardia, Triunfo,
de la Escuela del Triunfo, novecientos
metros al norte. Presentada
el 01 de febrero del 2023. Según el expediente
N° 2023-221. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023729717 ).
Solicitud Nº
2023-553.—Ref:
35/2023/1086.—José Mario López
Obregón, cédula de
identidad 207370444, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto,
La Colonia, dos kilometros y medio sur de la
Escuela La Colonia, Toro Amarillo entrada a Cascadas Pozo
Azul. Presentada el 08 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-553. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2023729766 ).
Solicitud Nº 2023-222.—Ref.:
35/2023/904.—Luis José Mayorga Mora, cédula de identidad 5-0408-0101, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Pueblo Nuevo, de la plaza de deportes cien metros al sur,
finca a mano izquierda con portón
de color rojo, finca El Malinche de Bejuco. Presentada el 01 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-222. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023729806 ).
Solicitud Nº
2023-542.—Ref:
35/2023/1065.—Juan José Murillo Arias, cédula de identidad 5-0348-0159, en
calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Mainco
Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-785828, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas,
Palmira, detrás de la Hacienda Tenorio, en colindancia con el Río Corobici. Presentada el
07 de marzo del 2023. Según el expediente Nº
2023-542. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023730211 ).
Solicitud N° 2023-484.—Ref: 35/2023/978.—Pamela Granados Silva,
cédula de identidad N° 503610152, solicita la
inscripción de: FHG como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Monte Galán del Cementerio de Moracia
un kilómetro hacia Monte Galán hacia este. Presentada el 02 de marzo del 2023.
Según el expediente N° 2023-484. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023730303 ).
Solicitud Nº
2023-259.—Ref:
35/2023/905.—Óscar Bolaños Campos, cédula de identidad 2-0198-0083,
solicita la inscripción de:
C
O B
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, trescientos metros al norte del cementerio, casa a mano izquierda
color blanco. Presentada el 06 de febrero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-259. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023730305 ).
Solicitud Nº
2023-493.—Ref:
35/2023/980.—Luis Galo de Jesús Badilla Quesada, cédula de identidad 501690937,
solicita la inscripción de: L2L, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Montano, de la Escuela Celestino Álvarez Ruiz un kilómetro al norte. Presentada el 02 de marzo del 2023.
Según el expediente Nº 2023-493. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023730345 ).
Solicitud Nº
2023-448.—Ref.: 35/2023/899.—Nerian
Paola Ruiz Morera, cédula de identidad 2-0611-0665, solicita la inscripción de:
MNSJ, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Los Tornos, veinticinco
metros al norte del cementerio. Presentada el 24 de febrero del 2023. Según el
expediente Nº 2023-448. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—( IN2023730482 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad: Asociación de Ayuda
Social Estanque de Betzata,
con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: ser un espacio para que la población infantil
en condición de vulnerabilidad pueda acercarse a desayunar y a disfrutar de una merienda nutritiva,
aliviando la carga de los encargados legales al menos un día
a la semana. Cuyo representante
será el presidente:
Froy Amisar Umaña Barboza, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 76954.—Registro
Nacional, 14 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023729727 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Goals Four
Chicas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y
práctica del fútbol en sus
diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Sasha Clare King, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 150210.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.— 1 vez.—( IN2023730300 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
CARACTERÍSTICAS
PARA JERINGA DE ANGIOGRAFÍA. Una jeringa
que incluye un extremo
proximal, un extremo distal y una
pared lateral cilíndrica que se extiende
entre el extremo proximal y el extremo distal, donde el extremo distal comprende una pared de extremo distal cónica y una boquilla de líquido en un extremo
distal de la pared de extremo distal cónica; una pared de soporte de carga cilíndrica que
se extiende axialmente desde la pared lateral cilíndrica
más allá de un extremo proximal de la pared de extremo
distal cónica; y una pluralidad de nervaduras radiales
posicionadas alrededor de una periferia de la pared de extremo distal cónica, donde un eje longitudinal de la pluralidad de nervaduras radiales
se extiende radialmente hacia adentro desde
la pared de soporte de carga cilíndrica
hacia la boquilla de líquido sobre por
lo menos una porción de la pared de extremo
distal cónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/31; cuyos inventores son: Cowan, Kevin (US); Spohn, Michael (US);
Campbell, Patrick (US) y Callan, Gerald (US). Prioridad:
N° 62/706,340 del 11/08/2020 (US) y N°
63/073,519 del 02/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022035791. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000084, y fue presentada a las 08:06:22 del
10 de febrero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023729252 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Ready Credit Corporation y Reverse ATM LLC, solicita la Patente PCT denominada EMISIÓN DE
UNA TARJETA VIRTUAL DE VALOR ASOCIADA ÚNICAMENTE A DATOS NO IDENTIFICATIVOS
DESDE UN QUIOSCO.
Se da a conocer un sistema
y un método para emitir una tarjeta virtual de valor asociada únicamente con información que no identifica a
la persona. Un dispositivo remoto
habilitado para Internet, un
dispositivo de entrada, un acoplamiento
de red y un dispensador de tarjetas
se comunican para convertir
moneda física o electrónica, donde los fondos convertidos
están inmediatamente disponibles para el usuario con una tarjeta virtual de valor almacenada
en una aplicación
alojada en un dispositivo habilitado para Internet.
Los fondos convertidos están disponibles simultáneamente en una tarjeta física.
El dispositivo de entrada está
configurado para recibir
entradas para escanear un código
proporcionado gráficamente por el dispositivo
habilitado para Internet. El
código incluye únicamente información no identificable personalmente. El acoplamiento de red está configurado para enviar la solicitud de nueva cuenta a un procesador de adquisiciones y para recibir una respuesta de aprobación del procesador de adquisiciones. El iniciador de la
tarjeta virtual está acoplado operativamente al acoplamiento de red, estando el iniciador de la tarjeta virtual configurado para vincular el número
de cuenta y el valor de los activos recibidos
junto con una solicitud
para generar la tarjeta
virtual de valor, activar
la tarjeta, cargar fondos en la tarjeta
y añadir la tarjeta a un dispositivo remoto habilitado para Internet, como un teléfono inteligente. La tarjeta virtual incluye únicamente información no identificable personalmente. La información no
personal identificable incluye el número de cuenta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G06Q 20/10 y G06Q 20/18; cuyo(s) inventor(es)
es(son) HILAL, George Anthony (US); HEDBERG, Brian J. (US) y SMITH, Thomas D.
(US). Prioridad: N° 63/011,559 del 17/04/2020 (US) y
N° 63/065,715 del 14/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/212030.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000522, y fue presentada a las 10:30:27 del 17 de octubre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 7 de marzo de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023729326 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Leidalia De Loa Ángeles Ramírez Bonilla, en calidad de apoderada
especial de Calderón
Arias Jorge Enrique, cédula de identidad N° 602060269, solicita la Modelo Utilidad denominada FILTRO
PURIFICADOR A PRESIÓN PARA AGUA POTABLE. Este filtro
purificador de agua a presión, es un instrumento que consta de una o más cámaras fabricadas
con tubo de material PVC, y que posee
en su interior cartuchos de forma rectangular fabricados
con material filtrante de guata
natural, carbón activado, tela de tergal y una malla plástica de PVC, para lograr la filtración adecuada del agua, liberándola de partículas contaminantes, para que sea apta para el consumo
humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 25/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Calderón Arias Jorge Enrique (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número
2023-0000050, y fue presentada
a las 11:59:06 del 27 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 24 de febrero de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023729654 ).
El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Phylem Structures S.L., solicita
la Patente PCT denominada SISTEMA ESTRUCTURAL DE MADERA TÉCNICA. Un
sistema estructural de madera técnica que incluye múltiples elementos
estructurales verticales (10) que incluyen primeras superficies (11) de asiento
comprendidas entre puntales verticales paralelos (12) fabricados de segmentos
alineados sucesivos (13) de puntal vertical conectados entre sí, múltiples
elementos estructurales horizontales (20, 120), soportados sobre dichas
primeras superficies (11) de asiento, incluyendo cada uno un tablero horizontal
superior (21) y un tablero horizontal inferior (22) con al menos un segundo
separador (23) colocado entre los mismos, y, opcionalmente, miembros (30) de losa
soportados sobre dichos elementos estructurales horizontales (20, 120) que
definen al menos una planta estructural (1). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E04B 1/26, E04B 5/12, E04B 5/14, E04C 3/12, E04C
3/14, E04C 3/292 y E04C 3/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pérez Romero, Manuel
(ES) y Tarazona Lizarraga, Jaime (ES). Prioridad: N° 20382489.1 del 05/06/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/245177. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0681, y fue presentada a las 14:29:16 del 22 de diciembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023730134 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Reposición total o parcial de protocolo, La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se tramitan diligencias
de reposición de los Folios
127 del TOMO Número UNO (1) del Protocolo autorizado al Notario Público LUIS ALBERTO CHINCHILLA ROJAS, con
cédula de identidad número
104880142, carné de Abogado número
21055. Que según afirma el Notario, se encontraban debidamente otorgados y autorizados los instrumentos públicos números 244, 245 y 246. Se cita y emplaza a las personas
interesadas, a fin de que, dentro
del MES CALENDARIO siguiente a la tercera
y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de los instrumentos públicos en su poder
y se apersonen para hacer valer sus derechos (Artículo 64
del Código Notarial)..—San José, 03 de marzo del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogado-. Expediente N° 173539.— ( IN2023728462 ). 3 v 3.
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de SAHOYIN ISABEL MAN VARGAS, con cédula de
identidad número 701890057, carné número 30973. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
174051.—San José, 16 de marzo del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023732921 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DIEGO ARMANDO
DELGADO MONTERO, con cédula de identidad número 114050797, carné
número 30912. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 173368. San José, 20 de marzo del
2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023732961 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de ELSANYA TINOCO GUTIERREZ, con cédula de identidad número 503470482,
carné número 31072. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 20 de marzo del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Expediente Nº 174387.—1 vez.—(
IN2023733063 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: GLENDA VANESSA ORTIZ CABEZAS, con cédula de
identidad N°2-0568-0818, carné N°30543. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°174297.—San José, 16 de marzo de
2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023733126 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ GILBERTO BARRANTES CARRANZA, con
cédula de identidad N°2-0699-0432, carné N°31317. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de
marzo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°174458.—1 vez.—( IN2023733202 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO JIMÉNEZ BARQUERO, con cédula de identidad N°304510588, carné N°31190. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
13 de marzo de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 174179.—1 vez.—(
IN2023733220 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0005-2023.—Exp
7767P.—Cítricos de Guanacaste, S. A., solicita concesión de: (1) 12 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo OR-1 en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste,
para uso agroindustrial-otro.
Coordenadas 339.600 / 376.600 hoja Orosi. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de febrero de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023730954 ).
ED-0157-2023.—Exp.1961.—Las Trancas S. A., solicita concesión de: 100
litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 283.000 / 361.900, hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023731258 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1029-2020.
Expediente 9270.—Beneficio La Candelilla de Tarrazú Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.20 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso
agroindustrial - beneficiado.
Coordenadas 181.600
/ 532.300 hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023731869 ).
ED-0197-2023. Exp. 13825P.—Edgar Elías Villalobos León, solicita concesión de: (1) 0.12 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-851 en finca de misma finca
solicitante en San Jerónimo
(Moravia), Moravia, San José, para uso
consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 223.775 / 535.950 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San
José, 01 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023731882 ).
ED-0182-2023.—Exp. 15479.—JASEC, solicita concesión de: (1) 2,85 litros por segundo
de la Quebrada Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 255.961 / 509.031 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—O. C. N°
15759.—Solicitud N° 418382.—( IN2023732612 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0226-2023.—Exp.
N° 24075.—Betsu Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la Quebrada Agua Buena, efectuando
la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y agropecuario
- riego. Coordenadas
141.706 / 586.617 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 08
de marzo del 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023732732 ).
ED-0224-2023. Expediente 24074.—Betsu
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05
litro por segundo de la Quebrada Portalona, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 141.134 /
585.140 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023732755 ).
ED-0743-2022.—Exp. N°
23685.—Ganadería La Ventizca Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento La Ventizca, efectuando la captación en finca de Hacienda
Mandela Limitada en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 269.787 / 432.138 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023732775 ).
ED-0191-2023.—Expediente N°
24002P.—Beco y Gupy
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero RG-535, efectuando la
captación por medio
del pozo en finca de ídem
en Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso turístico, riego. Coordenadas 213.215
/ 503.750 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023732814 ).
ED-0213-2023.—Exp. 24066P.—Halox Powwerful Development
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 5
litros por segundo del Pozo BC-673, efectuando la captación en finca de ídem en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
Agropecuario y Riego. Coordenadas 210.127 /
469.606 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023732827 ).
ED-0837-2022. Expediente 19842PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aguas
Termales de La Vieja S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 4 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 310.078 / 382.555 hoja Curubandé. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Dirección de
Agua.—Evangelina Torres S.—( IN2023732945 ).
ED-0260-2023. Expediente 1014H.—Despacho CPA Arias
y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 25
litros por segundo de la Quebrada Platanillo, efectuando la captación en finca de Rónald Fernando Mora Córdoba en Carrillos, Poás, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en .... Coordenadas 225.932 /
507.327 hoja Naranjo. caida bruta (metros): ... y
potencia teórica (kw): ... .. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023732963 ).
ED-0253-2023.—Expediente Nº 24097.—Justin
Mathew, Hausler, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Platanillo, efectuando la captación
en finca de en Baru, Pérez Zeledón,
San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 140.337 / 557.687 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023732970 ).
ED-0258-2023. Expediente 24104.—Zuac Centroamericana Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
Chalo Rojas S.A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas
232.531 / 519.861 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023733024 ).
ED-0241-2023.—Exp. 24088.—Oscar, Chaves Rojas solicita concesión
de: (1) 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.616 / 494.720 hoja aguas zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023733191
).
ED-UHTPSOZ-0008-2023.—Expediente 19460.—NCAAWAHC
SRL, solicita concesión de: (1) 0.05
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 133.211 / 561.931 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2023733200 ).
ED-0151-2023.—Expediente N°
1447.—Hacienda la Pacífica
S. A., solicita concesión de: 690
litros por segundo del Río Corobicí,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas
274.500 / 413.000 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023733215 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 44204-2022. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por María de Los Ángeles Araya Murillo, cédula de identidad número 9-0049-0321, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 02 de diciembre de 1957. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez
Delgado, Jefe a. í.—( IN2023728613 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mario Rafael Durán
Fernández, cédula de identidad número
uno-uno tres dos uno-cero cinco
siete cero, en su condición de Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Más San José, solicitó el treinta de noviembre
de dos mil veintidós, la inscripción
de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y
la asamblea superior celebradas
el tres de septiembre del dos mil veintidós
y doce de noviembre de dos
mil veintidós, respectivamente,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que la divisa
del partido político es: “Artículo 3.—Divisa. La divisa que identificará al partido será un rectángulo con fondo color rojo, con el código pantone 48-8C (Hex NºEE212E); en
la parte central se encuentra
un rectángulo de 21,5 cm de ancho y 9,4 cm de alto, este rectángulo tiene border redondeado y un grosor 1 cm. El rectángulo es interrumpido a los 11,8 cm por un espacio abierto donde sobresale
un símbolo de más de la tipografía “Config” que abarca
5,5 cm. Dentro del marco
rectangular se encuentra el
nombre del partido en la tipografía “Config” en mayúscula que abarca un área de 6,7 cm de alto
y 17,9 de ancho, toda esta figura será de color Celeste con el código pantone 115-4C (Hex
Nº97DAF8). Las medidas se basan
en un formato de referencia de media Hoja Carta” Se previene
a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
374-2022, Partido Más San José.—San José, diez de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023729728 ). 5 v. 1.
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Karen del
Carmen Martínez Castro, nicaragüense, cédula de residencia
155825291700, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 873-2023.—San José
al ser las 11:05 del 08 de marzo de 2023.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023729750 ).
Grettel García Manso, cubana, cédula de residencia
119200418035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1497-2023.—San José, al ser las 13:22 O3/p3del 8 de marzo
del 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023730125 ).
Andrés Eduardo Alberto Machado, venezolano, cedula de residencia
186200683614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1589-2023.—San José, al ser las 12: 27 del 15 de marzo del
2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023730213 ).
Elsy Graciela Machado Jiménez, venezolana, cédula de residencia 186200683400, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1580-2023.—San Jose al ser las
10:09 O3/p3del 13 de marzo de
2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023730215 ).
Edwin Valentín Alberto Solano, venezolano, cédula de residencia
186200683330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1575-2023.—San José, al ser las 9:44
del 13 de marzo del 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2023730243 ).
Karen Johana López Díaz, nicaragüense, cédula
de residencia 155825937523, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1453-2023.—San
José al ser las 8:19 del 15 de marzo de 2023.—David Antonio Peña Guzmán,
Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023730531 ).
María Gloria Solórzano García, salvadoreña,
cédula de residencia DI122200296323, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1644-2023.—San José, al ser las 11:12 del 15 de marzo del
2023.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe, Regional Corredores.—1
vez.—( IN2023730533 ).
Centro de Excelencia de Innovación
Estudio de Mercado – RFI – para la “Contratación
de una Herramienta en la Nube de Voz del Cliente para el Conglomerado Financiero Banco de
Costa Rica (CFBCR)”.
El Banco
de Costa Rica recibirá las propuestas
para el estudio en referencia, en las siguientes direcciones de correo electrónico y hasta las 23:59:59 horas del 17 de Abril del 2023.
Nombre |
Correo |
Zelenia Calvo Granados |
zcalvo@bancobcr.com |
David
Morales Álvarez |
dmorales@bancobcr.com |
A partir
de la publicación de este comunicado, los interesados pueden solicitar las “Especificaciones Mínimas” para preparar
sus propuestas, así como enviar sus consultas a las mismas direcciones de correo arriba indicadas.
Zelenia Calvo Granado,
Jefa.—1
vez.—O.C.N° 04320 2101420.—Solicitud
N° 419191.—( IN2023732621 ).
Oficina de Contratación
Administrativa
Estudio de Mercado: contratar a una empresa
que
proporcione información salarial del
mercado
laboral actual en Costa
Rica
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 y por un plazo
de 10 días hábiles a partir
del, mismo día de publicación
de este anuncio.
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos.:
Nombre correo
Elizabeth Urroz
Ríos eurroz@bancobcr.com
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C.Nº 04320
2101420.—Solicitud Nº 419205.—( IN2023732623 ).
Estudio de Mercado: Mantenimiento preventivo y
correctivo de recicladores
de efectivo RBG208i
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 y por un plazo
de 10 días hábiles a partir
del mismo día de publicación
de este anuncio.
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre correo
Freddy Miranda Téllez frmiranda@bancobcr.com
Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 419213.—( IN2023732625 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía
Inversiones y Raíces Dylu
Sociedad Anónima-Banco
BAC San José-COFIN-1048-2020” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2020, asiento 00616166-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
45 minutos del día 14 de abril
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José, matrícula
277021-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno con una casa de habitación de dos niveles; situada en el distrito
Primero, Guadalupe, cantón Octavo, Goicochea, de la provincia de San
José, con linderos al norte,
Ester Montero Solís; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Benjamín Montero Garita;
con una medida de ciento ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0367288-1979,
libre de anotaciones y gravámenes;
El inmueble enumerado se subasta por la base de
$170.185.00 (ciento setenta
mil ciento ochenta y cinco dólares exactos).
De no haber oferentes, se realizará un segundo remate
quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos del día 05 de mayo del año
2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días naturales después de la fecha
del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 22 de mayo del 2023, el
cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar
en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá presentarse con un cheque
de Gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional por un monto del 10% de la base completa;
si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 5 días naturales contados
a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el adjudicatario perderá su derecho y el 10% que entregó al Fiduciario será tomado como indemnización
fija de daños y perjuicios a favor del Fideicomisario
sin que el oferente tenga derecho a su reintegro sin que aplique al saldo de la deuda.—San José, 15 de marzo
2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad N°
1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023732647 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-58-2023.—Medina
Araña María Angélica,
R-046-2023, carné provisional permiso laboral N° 186201167224, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Profesor
Especialidad: Educación Preescolar, Universidad Pedagógica
Experimental Libertador, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de marzo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023729615 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en
Orientación
Educativa. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo:
6456, folio: 0, asiento: 0 a nombre de Maritza Emilia
Hernández Castañeda, con
fecha: 07 de mayo de 1983, cédula de identidad:
501950073. Se publica este edicto
para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia,
14 de febrero del 2023.—Departamento
de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora—Maira Rojas Cruz, Coordinadora
Proceso de Graduación.—( IN2023729646 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A María
Del Milagro Quesada Gómez, cedula 401960446, Arnulfo
José Narváez Alvarado, demás calidades
desconocidas, Carlos Jose Pineda Herrera,
cedula402400079 se le comunica la resolución
de las once horas del siete de marzo
del dos mil veintitrés quince horas del primero de enero del año dos mil veintitrés mediante la cual se le informa que se dio por agotada
la vía administrativa y la situación de los menores J.A.N.Q, J.M.Q.G, J.C.P.Q será
remitida a la vía judicial.
Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00379-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417090.—( IN2023728393 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son Norlyn Gabriela Bell
Moreira, con documento de identidad
701970717, vecina de desconocido.
se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00626-2016, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Alajuela
Oeste. A las catorce horas treinta
y ocho minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: único: que el Patronato Nacional de la Infancia
está obligado a velar por la integridad física y emocional de las
personas menores de edad; por lo que debe de coadyuvar y en forma conjunta con los progenitores buscar las alternativas de tratamiento necesarias para la rehabilitación
de los adolescentes con problemas de adicción, que deseen someterse voluntariamente a estos. Tomando en cuenta el
riesgo social en que se encuentra el adolescente,
lo aconsejable es ordenar
que reciba tratamiento
por parte de ONG Asociación Génesis TAG, Centro de
Rehabilitación de Varones por el tiempo
que lo requiera. De conformidad
con el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política; la normativa
de la Convención Sobre los derechos del Niño, La normativa
del Código de la Niñez y la adolescencia,
el artículo 4 inciso m) de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: conforme con lo expuesto y citas de ley que he invocado. Se resuelve: 1) Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa
regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, Ley número
7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada
en la Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. 2) Medidas cautelares. Se ordena el tratamiento terapéutico al adolescente J E B B, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales
o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en programa de desintoxicación en ONG Asociación Génesis TAG, Centro de Rehabilitación
de Varones, a partir del miércoles 02 de noviembre del
2022. 3) Se le ordena a dicho
centro deberá de reportar en forma inmediata a este
despacho el egreso del adolescente en el momento
en que se dé. Trasládese el expediente
al área que da seguimiento
a los jóvenes en rehabilitación de drogas, para que brinde seguimiento al caso. 4) Se le
indica a la alternativa de protección
que debe de enviar informes mensuales de la situación de la persona menor de edad J E B B a la Oficina Local Alajuela Oeste. 5) Se ordena
continuar con el seguimiento del grupo familiar a
fin de garantizar el bienestar integral de la persona menor
de edad. Apercibimiento:
las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa:
se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 417087.—( IN2023728400 ).
Se les hace saber a Jocelyn de los Ángeles Rodríguez Quijano, número de identidad 207300051, que mediante
resolución administrativa
se realiza resolución de fondo
de las 13 horas del 6 de marzo del año 2023 donde se revoca la medida de Guarda Crianza del 17 de enero
del 2023, quedando hoy día la persona menor de edad bajo el cuido del progenitor, con lo
que se elabora la resolución
de archivo de las 14 horas 30 minutos
del 6 de marzo del 2023, no se visualizan
factores de riesgo, con lo
que se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a favor de la
persona menor de edad
J.K.R.R. Quedando solo el extremo pendiente de resolver en el Juzgado
de Familia según expediente
23-0000074-0292-FA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo, expediente número OLSRA-00685-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa, Patronato
Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
417069.—( IN2023728404 ).
A la señora Cynthia María Bermúdez Barrios, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, de las doce horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés se
inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad D.A.M.B. Asimismo, se le comunica que mediante resolución de las catorce horas del día tres de marzo del dos mil veintitrés se
ha ordenado Convocatoria a
Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del
día diez de marzo del dos
mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local
de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00230-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud
N° 417075.—( IN2023728405 ).
A Jonathan
Araya González y Alex Mauricio Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las doce
horas del seis de marzo del año
en curso, en la que se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan
de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles, posteriores
al de la notificación de este
acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00028-2023.—Oficina Local de Grecia, 07 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417078.—( IN2023728408 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quienes son, número
de cédula 207120959 vecino de desconocido.
se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00125-2020, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas y tres minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.
Visto: I.—Que el registro
de archivo de la profesional
Jenny Castillo Russell de fecha 01 de marzo del 2023. Se resuelve: Archivar el presente
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell en el Informe Técnico Final de fecha
01 de marzo del 2023. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud
N° 417084.—( IN2023728410 ).
Al señor José Eduardo Aguilar Zúñiga,
se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas del primero de febrero
del año dos mil veintitrés,
que ordenó medida cautelar cuido provisional de la
persona menor de edad
G.E.A.O. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00146-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº
13419-2023.—Solicitud Nº417085.—( IN2023728414 ).
Al señor Yenier
Valverde Ulate, cédula de identidad
N° 7006700429 sin más datos,
se le comunica las resoluciones
administrativas de dictada
las 15:00 del 15/02/2023 y 08:30 del 27/02/2023, a favor de la persona menor de edad SVA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente OLA-00033-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N°
OC-13419-2023.—Solicitud N° 417106.—( IN2023728417 ).
Al señor José Gerardo Sánchez Quirós, cédula de identidad N° 402060421, sin más datos, se le comunica las resoluciones administrativas de dictada las 15:00 del 15/02/2023 y 08:30 del 27/02/2023, a
favor de la persona menor de edad
A. S. A. y D. Y. S. A.. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00033-2023.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417109.—( IN2023728419
).
A los señores María Isabel Solano Lara y Maikel
Barahona Castellana, ambos indocumentados,
se les comunica la resolución
de las once horas treinta minutos
del seis de marzo de dos mil veintitrés,
mediante la cual se dicta medida de protección de cuido
provisional de la persona menor de edad A.A. B. S. Se le confiere
audiencia a los señores María Isabel Solano Lara y Maikel
Barahona Castellana por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00026-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud
N° 417110.—( IN2023728423 ).
Al señor José Alexis García Jiménez se le comunica que por
resolución de las diez
horas del siete de febrero
del año dos mil veintitrés,
se modificó la ubicación de
la persona menor de edad
VGS y mediante la resolución
final de las nueve horas del dos de marzo del año dos mil veintitrés se ordenó mantener la medida de abrigo temporal. Se pone en conocimiento de las partes el informe extendido
por el licenciado
en trabajo social Carlos
Naranjo Segura en fecha siete de febrero del año dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00778-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417111.—( IN2023728426 ).
A los señores Keylin
del Socorro Obando Morales y Roniel Francisco
Matamoros Salgado, se le comunica la resolución de las ocho horas del
dos de marzo del dos mil veintitrés, que ordenó
la medida de protección de cuido provisional, en beneficio de las personas menores
de edad K.O.M., I.M.O., A.O.M. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLAL-00366-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania
Sojo González, Representante
Legal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 417113.—( IN2023728430 ).
Al señor Erlin Alvarado Lara, cédula de identidad N° 603020621,
nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y ocho minutos del día miércoles primero de marzo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de abrigo provisional, de
la persona menor de edad
AVAS. Se le confiere audiencia al señor
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, Puriscal, San
José, Costa Rica, Barrio Corazón de Jesús, 200 m norte
de la Estación de Bomberos, al lado
derecho, portón gris. Expediente N° OLSA-00239-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Msc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 417120.—(
IN2023728435 ).
A: Álvaro
Randall Ruiz Hernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las catorce
horas del siete de marzo
del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante Fase Diagnostica.
B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. de considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por
un plazo de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00333-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 07
de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 417128.—( IN2023728437 ).
Edicto, a los
señores Olimpia Vanegas
Wilson, y Félix
Solís
Camacho, nicaragüenses, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad G.G.S.V. y que mediante
la resolución de las siete
horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, se
resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintitrés, en
lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar
de Brenda Xiomara Centeno Rayo. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticuatro de febrero del dos
mil veintitrés
y con fecha de vencimiento veinticuatro de agosto del dos
mil veintitrés,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Félix Solís Camacho y Olimpia María
Vanegas Wilson que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo
y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Félix
Solís
Camacho y Olimpia María Vanegas Wilson, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo
que deberán incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se les recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberán
coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, mas cercano
a su trabajo, o su nuevo domicilio, o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo
acrediten y que ha terminado
el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de interrelación familiar de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores respecto de su hija de forma supervisada una vez por
semana y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, la cual puede realizarla
tanto telefónicamente como mediante visitas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad,
y que los progenitores, no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora.
Por lo que deberán coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la
persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva
persona cuidadora- así como los horarios
lectivos de la persona menor
de edad, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral
de las personas menores de edad.
VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-
Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se ordena a
la persona cuidadora, que debe
velar por el derecho de salud de la adolescente, así como por
el derecho de educación de
la persona menor de edad.
X.- Se les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 5 de abril del 2023 a
las 9:00 a.m. - Jueves 13 de julio del 2023 a las
11:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00085-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 417133.—( IN2023728439 ).
Se le comunica a Keyrith Lisbeth Ortega
Vargas y Jorge Luis Gómez
Hurtado, la resolución de las ocho
horas cincuenta y dos minutos
del siete de marzo del dos
mil veintitrés, mediante el dictado de una
declaratoria de adoptabilidad,
a favor de la persona menor de edad LGGO, contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y
técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San
Rafael de Alajuela. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Expediente N°
OLSRA-00459-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 417143.—( IN2023728443 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director
del procedimiento administrativo,
en su carácter
personal, quienes son
Guido Vega Molina con documento de identidad 202440008 y German Antonio Angulo Angulo con documento de identidad 701100065, vecinos de desconocido. se les hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo OLAO-00283-2020, se ordena
notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste, a las nueve horas ocho minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. Considerando:
Primero: que se tienen por
ciertos los resultandos del primero al último
por constar así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se desprende que personas menores de
edad impresiona edad cronológica acorde a edad
maduracional, no evidencia rasgos de maltrato físico, abandono o negligencia por parte del recurso guardador. Personas menores de edad insertas en
el sistema educativo, no presentan afecciones a nivel de salud. Actualmente las personas menores de edad se encuentran resistentes a retornar con progenitora, refieren historial de violencia intrafamiliar y consumo de alcohol de larga data,
sin cambios en la progenitora. Personas menores de edad manifiestan deseos de permanecer al lado de su tío,
denotan vínculo estrecho y positivo con el mismo. Progenitora
cuenta con anuencia al abordaje institucional sometiéndose al proceso atencional; por lo tanto, tal como lo establece
la ley y una vez analizado el caso
se concluye que se cumplen todos los presupuestos
necesarios para ampliar la Medida
de Protección de Cuido Provisional de
las siete horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés,
dictada por la Unidad
Regional de Atención Inmediata
de Alajuela URAIA, en favor de las personas menores de edad A V A, Y A A y V A A a
fin de que continúen
ubicados a cargo y bajo la responsabilidad
del señor Jason Arce Alvarado tío
materno de las personas menores de edad. Tercero:
Sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por
la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base
jurídica constituyo el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, yo, y 4 incisos 1, m
y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129
al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia con lo anterior
surge el derecho de la persona menor
de edad a desarrollarse dentro de su familia
y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica,
según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar la ampliación de la Medida de Protección de Cuido Provisional
de las siete horas del veinticuatro
de enero del dos mil veintitrés,
dictada por la Unidad
Regional de Atención Inmediata
de Alajuela URAIA, en favor de las personas menores de edad A V A, Y A A y V A A a
fin de que continúen
ubicados a cargo y bajo la responsabilidad
del señor Jason Arce Alvarado, mayor, costarricense,
guarda de seguridad en el aeropuerto,
con documento de identidad 207280850,
tío materno de las personas
menores de edad, vecino de Alajuela, tambor, calle
Loría,
de tío´s bar 200 metros hacia
el oeste y luego en calle de nombre
bella vista que queda frente a iglesia adventista se ingresa 100 metros,
casa a mano izquierda al fondo.
teléfono: 6416-9985, correo
electrónico: jasonarce542@gmail.com. Por Tanto: con Fundamento en lo expuesto y Dsposiciones Legales Citadas, Se Resuelve: 1) Se Ordena
la Ampliación de la Medida de Protección de Cuido Provisional
de las siete horas del veinticuatro
de enero del dos mil veintitrés,
dictada por la Unidad
Regional de Atención Inmediata
de Alajuela URAIA, en favor de las personas menores de edad A V A, Y A A y V A A a
fin de que continúen ubicados
a cargo y bajo la responsabilidad del señor Jason Arce Alvarado, mayor, costarricense,
guarda de seguridad en el aeropuerto,
con documento de identidad
207280850, tío materno de
las personas menores de edad,
vecino de Alajuela, Tambor, calle
Loría,
de tío´s bar 200 metros hacia
el oeste y luego en calle de nombre
bella vista que queda frente a iglesia adventista se ingresa 100 metros,
casa a mano izquierda al fondo.
teléfono: 6416-9985.Correo electrónico:
jasonarce542@gmail.com. 2) Se indica que
la presente ampliación de Medida de Protección de Cuido Provisional tiene una vigencia de hasta cinco meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el veinticuatro de julio
del dos mil veintitrés, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3)
Se dicta Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia. Se indica que la presente Medida de Protección tiene la misma vigencia de esta ampliación de la Medida de Protección de Cuido Provisional,
es decir hasta el veinticuatro de julio
del dos mil veintitrés y en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial.
Para lo cual, se les indica a las partes
del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
Apercibimiento: las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede
judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: se hace
saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
417147.—( IN2023728449 ).
A la señora Darling Rodríguez Cisneros, nicaragüense,
número de identificación
155825075009, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 08:49 del 08 de marzo
del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores
de edad E.D.G.R. y T.R.G.R. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente
N° OLLU-00114-2016.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 417151.—(
IN2023728452 ).
Al señor Yader Danilo Gutiérrez
Rivera, nicaragüense, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
08:49 del 08 de marzo del 2023 en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las
personas menores de edad
E.D.G.R. y T.R.G.R. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLLU-00114-2016.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 417156.—( IN2023728518 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Alberto Sánchez Díaz, número
de residencia 155813008521, vecino de desconocido. se le hace saber
que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00049-2016, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las diez horas y tres
minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis se presume
que pme en apariencia sufrió un presunto abuso sexual por otra pme,
que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la Adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera
necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el
artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia
a favor de la persona menor de edad
Thiago Caleb Sánchez
Henriquez con el fin de tutelar los
derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve:1)
Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como
plazo de vencimiento el ocho de setiembre
de dos mil veintitrés. Para lo cual,
se le indica que debe cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con los progenitores: Responsabilidad parental, derechos, deberes,
sistema familiar protector y comunicación
asertiva. 5) Se ordena incluir en el
programa socioeducativo
“Academia de Crianza” a los progenitores.
6) Asígnese la presente situación a funcionaria en Psicología para que brinde el respectivo
seguimiento, se le da un plazo
de seis meses para que cumpla con el
Plan de Intervención prestablecido.
Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede
judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 417173.—( IN2023728534 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
en su carácter
personal, quien es Marilen
Carrasco Castellón, con cédula de identidad
número 801300048, vecina de
desconocido. Se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLA-00481-2014, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Considerando: Primero: que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último
por constar así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo:
del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, Se evidencia que la
persona menor de edad se encuentra en estado
depresivo, por lo que está siendo medicada
con fluoxetina. Persona menor
de edad posee control con psicología de la CCSS, la próxima
cita es en el mes de junio.
Persona menor de edad asiste a estas
citas de control psicológico
con la progenitora. Persona menor
de edad y progenitor niega referencia por posible antecedente de abuso sexual. Persona menor de edad no está inserta
en el sistema
educativo, hace varios días no asiste al centro educativo. Persona menor de edad presenta
llanto fácil y conducta temerosa hacia “gente mala de la calle”. Persona menor de edad posee red de apoyo familiar. La dinámica
familiar es descrita de manera
positiva, niegan manifestaciones de violencia intrafamiliar. Se identifican métodos de corrección de la conducta positivos. Existen antecedentes de agresión física y psicológica por parte de la progenitora. No fue posible contactar
a progenitora para entrevistarla,
el número da directo a correo de voz; que en consecuencia
se constatan las recomendaciones
técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una Medida de Protección
de Orientación,
Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia. Tercero: Sobre el Fondo: que de conformidad con
lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia
que refuerzan las facultades
institucionales para brindar
la protección necesaria a
la persona menor de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus
derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su
artículo
135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera
necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el
artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia
a favor de la persona menor de edad
F M P C, con el fin de tutelar los
derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y Disposiciones Legales Citadas, Se Resuelve: 1) Dar por iniciado el Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento
el ocho de setiembre de dos mil veintitrés.
Para lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores
Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Se ordena que la
persona menor de edad continúe en control con psicología de la CCSS, se le solicita
al progenitor guardar comprobantes
de asistencia para presentarlos
en la próxima cita. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para
que brinde el respectivo seguimiento, se le da
un plazo de seis meses para que cumpla
con el Plan de Intervención
prestablecido. Apercibimiento:
las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en
contra de esta Resolución procede el Recurso de Apelación, el
que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417206.—( IN2023728553 ).
Al señor: Andrés Gómez Bonilla, de nacionalidad costarricense, identificación N° 112530062, en calidad de progenitor de las personas menores de edad I.G.G.Q y A.G.Q.,
se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las once horas cuarenta y cinco
minutos del 3 de marzo del
2023, de esta Oficina Local
de Aserrí, tras corroborar que el domicilio otorgado en informe preliminar
no corresponde al domicilio
actual. Se le previene al señor
Andrés Gómez
Bonilla, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la presidencia
ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLAS- 00221-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417222.—(
IN2023728556 ).
A los señores:
Elizabeth Gómez Días, con número de cédula de identidad N° 206400869, y Ronald Eduardo Fonseca Salas, con
cédula de identidad N° 702130905, ambos de nacionalidad costarricenses, al
no poder ser localizados y ubicados, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 13 de setiembre
del 2022, mediante la cual
se da inicio a proceso
especial de protección a favor de persona menor de edad R.J.F.G, encomendando su cuido provisional bajo la responsabilidad
de un recurso comunal. Se
le confiere audiencia a la señora
Elizabeth Gómez Días, y al señor Ronald Eduardo
Fonseca Salas por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del puente
de la Alegría, carretera a
Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00294-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 417235.—( IN2023728562 ).
A Joseph
Francisco Díaz
Rivera, personas menores de edad
D.D.H., se le comunica las resoluciones
siguientes: i) seis horas del seis de febrero del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de abrigo provisional del expediente
administrativo. ii) Se le comunica
la citación en fecha lunes 13 de marzo del 2023
a las 8am, citación con la finalidad
y efectos de audiencia de ley de conformidad
con el artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente
OLD-00221-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Licda.
Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
417163.—( IN2023728568 ).
A Brianna Yael Alemán Cruz, personas menores de edad, S.O.C, se le comunica las resoluciones siguientes: i) catorce horas del seis de marzo
del dos mil veintitrés, donde
se realiza resolución de cuido provisional del expediente administrativo. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00042-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
417226.—( IN2023728570 ).
Al señor Denis Eduardo Arce Rodríguez de nacionalidad costarricense, identificación número 112530062, demás calidades desconocidas, quien tiene en calidad
de progenitor de las personas menores de edad K.E.A.Q., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las once horas cuarenta
y cinco minutos del tres de marzo del 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Denis Eduardo Arce Rodríguez, qué
debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00221-2021.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico
Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 417231.—( IN2023728585 ).
A los señores María Jose Vargas Hernández, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de marzo del
dos mil veintitrés
que ordenó la medida de protección de Cuido Provisional, en beneficio de las Personas Menores de edad D.V. y J.A.C.V. Notifíquese: la anterior resolución
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N°
OLT-00018-2023.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 417283.—( IN2023728608 ).
Al señor: Maikel Odir
Ocampo Noel, mayor, portador de la cedula de identidad número: 604890492, soltero, con domicilio actual desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las
quince horas del veintiuno de febrero
del año dos mil veintitrés.
Mediante la cual se resuelve:
Archivar el Proceso Especial de Protección, y
elevar el proceso en Sede
Judicial. En favor de la persona menor de edad: K.S.O.G. Se le confiere
audiencia al señor: Maikel Odir Ocampo Noel, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00125-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
417288.—( IN2023728610 ).
A la señora Eleasaf Morales Bañez se les comunica que por resolución de las quince
horas veintiún minutos del
día ocho de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo
del expediente administrativo
N° OLTU-00179-2013, a favor de la persona K. M. B. en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00179-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 417289.—( IN2023728611 ).
A quien interese se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y dos minutos del día ocho de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó reubicación de persona menor de edad en
del expediente OLPR-00244-2016 a favor de la persona menor de edad K.T.M.L en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLPR-00244-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 417297.—( IN2023728626 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
en su carácter
personal, quien es Karol Gabriela Aguirre Murillo, vecina de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00089-2020, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas quince minutos del
día ocho de marzo del dos
mil veintitrés. Visto: I – Que en
revisión de la base de datos
del Registro Civil de Costa Rica se constata el cumplimiento
de la mayoría de edad desde el pasado
07 de octubre del 2022, situación
que genera la desaparición de la competencia
institucional. Se resuelve:
archivar el presente proceso especial de protección en sede
administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y en virtud al cumplimiento de la mayoría de edad por parte del joven
B J A M en fecha 07 de octubre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417299.—( IN2023728628 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Marvin Alberto Vargas Ugalde, con documento de identidad N° 205580998, y Nirya Abarca Delgado, con documento de identidad N° 603190466, vecinos
de desconocido. se les hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N°
OLA-00042-2014, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas dieciocho minutos del día nueve de marzo del dos mil veintitrés.
I.—Que en revisión de la
base de datos del Registro
Civil de Costa Rica se constata el
cumplimiento de la mayoría
de edad de la joven S. F.
V. A. desde el pasado 23 de octubre del 2022, situación que genera la desaparición
de la competencia institucional.
Se Resuelve: Archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en virtud al cumplimiento
de la mayoría de edad por parte de la joven S. F. V. A. en fecha 23 de octubre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 417302.—( IN2023728629 ).
A los señores, Ana Antonia Amador Valladarez y Marcelino Hernández López, que se les comunica que por resolución final con base en la
audiencia del Artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia de las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil veintitrés se dio Inicio del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor
de edad M.H.A.. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o
si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00031-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 417304.—( IN2023728637 ).
Oficina Local Talamanca a las diez horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés se
le (s) comunica la resolución
de las catorce horas con treinta
minutos del día ocho de junio del dos mil veinte que se dictó la resolución de modificación de una medida de protección dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente OLTA- 00131-2018. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
Nancy Vargas Gómez o personalmente
o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
417305.—( IN2023728639 ).
A los señores Cristina Castillo
López y José Méndez Borges, se le comunica que por resolución, dictada por esta
representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince horas del veintiocho
de febrero del dos mil veintitrés
se inició el proceso especial de protección en sede administrativa
y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad C. A. M. C.. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00281-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 417307.—( IN2023728640 ).
Oficina Local Talamanca, a las diez horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas con treinta y ocho minutos del cinco
de mayo del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de medida de abrigo provisional dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente OLTA-00131-2018. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
Nancy Vargas Gómez o personalmente o en su casa de habitación,
a o sus familiares a quienes
se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director Del Procedimiento.—O. C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 417310.—( IN2023728641 ).
Al señor José Lara Castro, colombiano,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:00 del seis de marzo del año
2023, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste pone en
conocimiento el Informe
Social de valoración de recurso
y resuelve recurso de apelación contra la resolución
N°. PE-PEP-00479-2022, de la persona menor de edad K.A.L.G. Se le confiere
audiencia al señor José Lara Castro, por tres días hábiles
para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas y hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado o sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedaran firmes 24 horas después de dictadas, conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber que contra la indicada resolución.
Garantía
de Defensa: se les advierte,
además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los
que deberán interponer dentro de los tres
días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.
Se le previene al señor
José Lara Castro, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, legajo de expediente OLHT-00205-2017.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 417312.—( IN2023728648 ).
A el señor Leonardo Mora Núñez, se les comunica que por resolución de las nueve horas cero minutos del día nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo
del expediente administrativo
N° OLTU-00262-2022, a favor de la persona J. M. S. en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00262-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417314.—( IN2023728651
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora:
Rosa Elvira Guerra Pérez, mayor de edad, ciudadana panameña, calidades y domicilio desconocido y al señor Gary Leyneiker Gallardo Guerra, ciudadano
panameño, calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitores
de la persona menor de edad:
Y.Y.G.G., se le comunica la resolución
de las catorce horas veinte
minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés, donde se dicta resolución cautelar de protección de cuido provisional, en favor de la PME Y.Y.G.G. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la clínica de salud, instalaciones de ARADIKES,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). . Expediente N° OLCO-00738-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María
Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 417531.—( IN2023729387 ).
Al señor Geovanny Retana Hernández se les comunica
que por resolución de las
once horas del seis de marzo del año
dos mil veintitrés, se ordenó
mantener la medida cuido provisional dictada previamente por espacio de seis meses a favor
de las personas menores de edad
MERA, JGRA. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00021-2023.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N°
417526.— ( IN2023729388 ).
A la señora Rosa Elvira Guerra Pérez, mayor de edad, ciudadana panameña, calidades y domicilio desconocido y al señor Gary Leyneiker Gallardo
Guerra, ciudadano panameño,
calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitores de la
Persona Menor de Edad Y.Y.G.G., se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de marzo del año dos mil veintitrés, donde se dicta resolución Manteniendo la Medida Cautelar de Protección de Cuido Provisional, en favor de la PME Y.Y.G.G., con fecha
de vencimiento al ocho de marzo del año dos mil veintitrés. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLCO-00738-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud
N° 417532.—( IN2023729392 ).
Oficina Local Talamanca, a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés se
le(s) comunica la resolución
de las catorce horas diez minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, que
se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa,
bajo el expediente N° OLTA-
00237-2017. Notifíquese la anterior resolución al señor Janatan Canales Gaitán o personalmente
o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda.
Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 417537.—( IN2023729394 ).
Al señor, Víctor Chaves Cerdas se le
comunica que por resolución de las quince horas treinta
minutos del nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó resolución de revocatoria de medida cautelar a favor de la
persona menor de edad A. M.
CH. C. se le concede audiencia a la parte para que se
refiera a la boleta de registro de información de actividades extendida por la Licda. en
Trabajo Social Karol Molina Chaves. Se le concede
audiencia a la parte. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAG-00013-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 417562.—(
IN2023729407 ).
A las trece horas cincuenta y tres minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés, se les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de Cuido Provisional dentro del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, bajo el expediente OLTA-00213-2022. Notifíquese
la anterior resolución a los
familiares de la señora:
Alba Luz Iglesias López o personalmente o en su casa de habitación,
a o sus familiares a quienes
se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer
ante esta representación
legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda.
Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 417565.—( IN2023729409 ).
Se comunica a los señores Iris Eliede Ceciliano Piedra y Yoel García
Macias, la resolución de las ocho
horas con cinco minutos del
nueve de marzo de dos mil veintitrés en relación
a la PME C.S.G.C., correspondiente a la Modificación de Medida de Abrigo
Temporal a Medida de Cuido
Provisional en Sede Administrativa, Expediente
OLD-00241-2016. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De San Miguel, Desamparados.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº417539.—( IN2023729411 ).
A Leibniz
Aguilar Alvarado, de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menores de edad
C.Y.A.DL. Se le comunica la resolución
administrativa de las trece
horas con treinta minutos
del día nueve de marzo del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, con medida cautelar provisionalísima de abrigo temporal. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres
veces consecutivas. Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal, expediente Nº OLAS-00031-2023.—Oficina Local de Aserrí.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 417542.—( IN2023729412 ).
A los señores Jessie
Denise Agüero Calderón y Carlos Luis Calvo Matarrita,
se le comunica que por resolución, dictada por esta representación
del Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés se inició el proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó Resolución Administrativa Convocatoria Audiencia Administrativa fijando dicha audiencia para las nueve
horas del día catorce de marzo
del dos mil veintitrés, lo anterior en beneficio de la persona menor de edad A.F.C.M. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLD-00191-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 417570.—( IN2023729418 ).
Se les hace saber a José Moisés Méndez
Sandoval cédula de identidad 2 0782 0644, que mediante resolución administrativa de las ocho horas
del tres de marzo del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela, donde se convoca
a audiencia el 23 de marzo
del 2023, a las 8:30 a.m. con lo que se valorara el inicio del proceso
especial de protección
mediante una medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad D. J.
M. D. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Expediente N° OLA-00179-2019.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417554.—( IN2023729422 ).
A las trece horas cincuenta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés se le
(s) comunica la resolución
de las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés que
se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa,
bajo el expediente
OLTA-00213-2022. Notifíquese la anterior resolución al señor Jeison
Jiménez Rosales o personalmente o en
su casa de habitación, a o
sus familiares a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
417568.—( IN2023729433 ).
Se comunica al señor Denis Javier
Salazar Sandí,
mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la
cédula de identidad número
602380829, de oficio y domicilio
desconocidos la Resolución Administrativa dictada por ésta representación
de las ocho horas del quince de febrero
de dos mil veintitrés,
en la cual se resuelve Medida de Protección Administrativa de Cuido
Provisional, de carácter provisional a favor de la
persona menor de edad:
D.M.S.M., con citas de inscripción:
703300135 y se ubique bajo el cargo del recurso comunal de los señores Kimberly Molina
Porras, portadora de la cédula de identidad
número 702320672, y Erick Mondragón
Gómez, portador de la cédula de identidad
número 701830553, vecinos
de Limón, Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso
especial de protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
N° OLSI-00021-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud
N° 417557.—( IN2023729445 ).
A la señora Hilary Guzmán Chaverri,
sin datos, nacionalidad costarricense,
con número de cédula de identidad
116540357, se les comunica la resolución
de las 14:14 horas del 08 de febrero del 2023 mediante la cual se mantiene medida de cuido de las personas menores de edad DSHG y ADHG. Se le confiere
audiencia a la señora Hilary Guzmán Chaverri, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00062-2022.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 417589.—( IN2023729449 ).
Se les hace saber a Narciso Augusto Angulo Angulo
y Marlene Salazar López,
nicaragüenses, con número
de identidad y domicilio
que se desconoce, que mediante
resolución administrativa
de las 14 horas del diez de marzo
del año dos mil veintitrés.
Se resuelve por parte del representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, la resolución de medida cautelar provisionalísima, por el plazo
de un mes, venciendo el 10 de abril del 2023, donde se convoca a audiencia el 31 de marzo del 2023, a las
8:30 a.m. Que cabe destacar
que la persona menor de edad,
hoy día, está bajo el resguardo de Maria Dolores Angulo Salazar, siendo que la resolución antes mencionada es a favor de la persona menor
de edad M. DE LOS A. A. S. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00024-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 417576.—( IN2023729454 ).
A la señora María
Justina López
Tellez, se le comunica la resolución
de las trece horas cincuenta
minutos del diez de marzo del año dos mil veintitrés, declaratoria de adoptabilidad, en beneficio de la persona menor de edad Y.L.T. Se le confiere
Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, expediente número
OLU-00117-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 417573.—( IN2023729456 ).
A los señores Levi Bernabé Rocha Jarquín y Gloria
María Jaime, nicaragüenses. Se les comunica la resolución de las siete horas y treinta y cinco minutos del diez marzo de dos mil veintitrés, dentro del Expediente Administrativo
N°RDURAIHN-00231-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME
V.R.J. Se le confiere audiencia a los
señores Levi Bernabé Rocha Jarquín y Gloria María Jaime por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional
de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 417586.—( IN2023729459 ).
Se comunica a la señora: Heidy del
Carmen Catillo Ulloa, mayor de edad,
nicaragüense, soltera, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta
oficina local de las trece
horas con cincuenta y tres minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, en la cual se declara
la adoptabilidad de las personas menores
de edad K.D.C.U, con citas
de inscripción provincia
San José, tomo: 2388 Asiento: 250, fecha de nacimiento 12 de febrero de 2022, de dos años de edad, de nacionalidad costarricense; hija de la señora Heidy del Carmen Catillo
Ulloa. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 417600.—( IN2023729462 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Zaida del Carmen Jarquín
y Jose Manuel Picado González, número de cédula desconocido, vecina de desconocido. se le hace saber
que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00059-2023, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las trece horas y cuarenta
y dos minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés. Considerando único: que el Patronato Nacional de la Infancia
está obligado a velar por la integridad física y emocional de las
personas menores de edad; por lo que debe de coadyuvar y en forma conjunta con los progenitores buscar las alternativas de tratamiento necesarias para la rehabilitación
de los adolescentes con problemas de adicción, que deseen someterse voluntariamente a estos. Tomando en cuenta el
riesgo social en que se encuentra la adolescente, lo aconsejable es ordenar la inclusión en la ONG Posada Belén por el
tiempo que lo requiera. De conformidad con el artículo cincuenta y cinco de la Constitución
Política; la normativa de la Convención
Sobre los derechos del
Niño, La normativa del Código de la Niñez y la adolescencia, el artículo 4 inciso
m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: conforme con
lo expuesto y citas de ley
que he invocado. Se resuelve:
1) Iniciar proceso especial
de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, Ley número
7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada
en la Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. 2) Medidas cautelares. Se ordena la inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico
y psicopedagógico de la adolescente
Junaysi Milagros Picado Jarquín
junto con su hija recién nacida Valeri Nicol Picado
Jarquín, por lo que se ordena la inclusión a organización no gubernamental
para tratamiento formativo-educativo,
socio terapéutico y psicopedagógico
en ONG Posada Belén, dicho
centro deberá de reportar en forma inmediata a este despacho el egreso
de la adolescente en el momento en
que se dé. Trasládese el expediente al área psicología, para que brinde seguimiento al caso. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 417602.—( IN2023729465 ).
A la Sra.
Gabriela Sirias Altamirano, titular de la cédula número:
603100046, soltera, Ocupación:
progenitora en condición de calle, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 16:00 horas del 10 de marzo
del 2023, que dicta medida Depósito Administrativo
a favor de la persona menor de edad
A.S.A. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. N°
OLPUN-00059-2014. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal O. C. Nº
13419-2023.—SolicitudNº 417605.—(
IN2023729473 ).
Oficina Local de La Uruca.
A la señora María Estebana López Plata, número de identificación 155806465313 se le comunica
la resolución de las catorce
horas del nueve de marzo
del dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, de la persona menor
de edad Merari Elizabeth
López Plata. Se le confiere audiencia a la señora María Estebana López Plata por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00195-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón. Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 417672.—( IN2023729519 ).
A Mainor
Gerardo Vargas Anchía,
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce
horas del siete de marzo
del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a segunda
instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan
de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés.
- A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, expediente
OLGR-00048-2023.—Oficina Local Grecia, 13 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 417670.—( IN2023729521 ).
A la señora Antonia Del Rosario Tellez Obando,
se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
K.L.D.T, mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00062-2023, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Así mismo, se concede audiencia escrita por el
plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00062-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417613.—( IN2023729523
).
Al señor Arnaldo Martín Arias Zavaleta, mayor, costarricense, cédula 304000519, estado
civil, de oficio y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad D.T.A.V., por el plazo de un mes que rige a partir del día seis de marzo al
seis de abril del dos mil veintitrés.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLQ-00192-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417667.—( IN2023729528
).
A la señora Santos Eduardo Durán Leiva,
se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
K.L.D.T, mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00062-2023, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita
por el plazo
de cinco días a partir de
la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Expediente: OLTU-00062-2023.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 417658.—( IN2023729531 ).
A la señor Kenneth Gutiérrez Espinoza, se le comunica
las resoluciones de las 1-Resolución seis horas del dieciséis de Noviembre del año dos mil veintidós,
2-Resolución de las ocho horas del veinticuatro minutos de noviembre del año dos mil
veintidós,3-Resolucion de las ocho horas treinta y dos minutos del primero
de Diciembre del año dos
mil veintidós, 4-Resolución de las once horas cincuenta minutos del dos de Diciembre del año dos mil veintidós, 5-Resolucion de las catorce
horas diez minutos del seis
de Diciembre del año dos
mil veintidós, 6-Resolución PE-PEP-0026-2023, de las
seis horas dijeseis de noviembre
del año dos mil veintidós y
7-Resolucion de las dos de Diciembre del año dos mil veintidós “I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés
superior de la persona menor de edad.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento al
progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente,
dado que se encuentra en el extranjero, se pone a disposición de la parte el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional
de la persona menor de edad
K.M.G.M, en el hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Ana
Marcela Masís
Guevara, IV. La presente medida
rige por seis meses contado a partir de las seis
horas del dieciséis de noviembre
del año dos mil veintidós,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLHT-00058-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 417675.—( IN2023729539
).
Se le hace saber a señor Pedro Pablo López Jaime, que mediante la resolución de archivo de las diez horas del 13
de marzo del dos mil 2023, se resuelve
por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela a favor de la persona menor de edad J. L. H.. Que a su vez se había
realizado la resolución de fondo al ser las catorce horas,
del veintiséis de setiembre
del 2022, ya que el adolescente se encontraba bajo el resguardo del señor Justo German Herrera Galeano,
siendo que al día de hoy se mantiene
el adolescente al lado de su progenitora.
Notifíquense, la anterior resolución
al señor Pedro Pablo López Jaime, nicaragüense, con número de identidad, se desconoce. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez
y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00218-2021.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 417688.—( IN2023729540 ).
A la señora: Karol Tatiana Matarrita Gutiérez, se
les comunica la resolución
del trece de enero 2023, mediante la cual se inicia el proceso
especial de protección bajo la figura
de guarda crianza y educación, resolución:
PANI-OLAL-PEP-2023, se hace citación
a audiencia oral y privada, la resolución
de guarda-crianza, es en
favor de la persona menor de edad
JAM. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00342-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 417697.—( IN2023729545 ).
Al señor Miguel Ángel Aguilar Jinesta, se les comunica la resolución del trece de enero 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de Guarda Crianza y Educación, Resolución PANI-OLAL-PEP-2023 se hace
citación a Audiencia Oral y Privada,
la resolución de Guarda
Crianza es en favor de la persona menor
de edad JAM. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00342-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B. Representante
legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 417701.—( IN2023729550 ).
Al señor Luis Gerardo Pérez Aguilar, se les comunica la resolución
PANI-OLALRA-19-2023 y la resolución
PANI-OLAL-PEP-74-2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de orientación apoyo y seguimiento, donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de las personas
menor de edad D. A. P. S.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N°
OLAL-00112-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 417705.—( IN2023729558 ).
Al señor Erick Manuel Zúñiga
Aguilar, cédula de identidad: 1-1173-0410, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:00 horas del 27/02/2023 en la cual
se procede a inicio del proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal dictada por la URAIHC y también la resolución de señalamiento de
audiencia de las 11:32 horas del 13/03/2023 dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor
de edad F.I.Z.C. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00251-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 417704.—( IN2023729562 ).
Al señor Julio Esteban Tenorio Soto, se le comunica
la resolución de las veinte
horas con treinta minutos
del doce de enero de dos
mil veintitrés, mediante la
cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de orientación apoyo y seguimiento, en favor de las
personas menor de edad N.
D. T. B.. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N°
OLAL-00440-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 417695.—( IN2023729566 ).
Al señor Eduardo de los
Ángeles Corea Loría, costarricense, número de identificación
60304015, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10 horas 40 minutos del
13 de marzo del año 2023,
que ordena por el plazo de seis meses medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad M.J.C.B y su progenitora. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00092-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 417710.—( IN2023729570 ).
Se comunica al señor: Geison Josué Granados Castro,
mayor de edad, costarricense,
soltero, portadora de la
cédula de identidad número
701600123, operario y de domicilio
desconocido las resoluciones
administrativa dictada por ésta representación
de las once horas con treinta minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintitrés, en la cual se resuelve ordena la inclusión en el programa
de apoyo, orientación y tratamiento para toxicómanos de
la adolescente T.Y.G.B; con citas
de inscripción número
703250532, vecina de Siquirres,
El Cairo, hija de los señores Yahaira Mariela Bustamante Campos y Geison Josué Granados Castro, en la Alternativa de Protección
No Gubernamental Asociación
Renacer, para que se someta
a un tratamiento de rehabilitación
en dicha alternativa, con el fin de que la
adolescente goce de su derecho a una rehabilitación y no se vean amenazados sus derechos, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por ésta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 417711.—( IN2023729594 ).
A la señora Verónica
Serrano Mora, se les comunica la resolución
PANI-OLAL-RA- 19-2023 y la resolución
PANI-OLAL-PEP-74-2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de orientación apoyo y seguimiento, donde se hace citación a
audiencia oral y privada, en
favor de las personas menor de edad
DAPS. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00112-2021.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417706.—(
IN2023729602 ).
Al señor Emmanuel Antonio Rodríguez Sánchez, portador de la cédula de identidad
número 604690637, de quien se desconoce
dirección, se le pone en conocimiento el informe social del 08 de febrero
del 2023, a favor de las personas menores de edad DGRS. Se le confiere
audiencia a la señor Emmanuel Antonio Rodríguez
Sánchez por cinco días hábiles, para que presente a la audiencia
del 24 de marzo del 2023 y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela, expediente Administrativo
OLSRA-00020-2023.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 417846.—( IN2023729705 ).
A la señora Mayra Lisseth Córdoba
Palacio, nicaragüense, número
de identificación 155839649905, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:39 del 13 de marzo
del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de
edad E.C.P. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00251-2022.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.
C.N° OC- 13419-202.—Solicitud N° 417847.—(
IN2023729708 ).
Al señor: Fernando Castro Yubank, se
le comunica la resolución
de este despacho de las nueve horas treinta y tres minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor
de edad AFCA en recurso familiar señora Myriam
Liliana Araya Bustos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPUN-00746-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° OC- 13419-202.—Solicitud N° 417849.—( IN2023729709 ).
A la señora Ileana Patricia Vargas Bogantes,
costarricense, número de identificación 10884091, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
14:49 del 13 de marzo del 2023 en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la
persona menor de edad
A.L.M.V. Se le confiere, audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. Nº OLLU- 00444-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal
O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 417851.—( IN2023729719 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor: Greivin Adolfo Aguirre Barrantes, mayor, costarricense,
cédula N° 603310577, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, y al señor
Alexander Gómez Chavarría, mayor, costarricense,
cédula, estado civil, de oficio
y domicilio desconocidos,
se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del seis de marzo del dos
mil veintitrés se mantiene
la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad: B.D.A.H. y
A.J.G.H., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintinueve de noviembre del dos mil veintidós
al veintinueve de mayo del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00161-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 417850.—( IN2023729718 ).
Al señor Jorge Arturo Masís Salazar,
costarricense, número de identificación 302420622, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
14:49 del 13 de marzo del 2023, en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la
persona menor de edad A. L.
M. V.. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLLU-00444-2020.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C.N° OC- 13419-202.—Solicitud N° 417854.—( IN2023729723 ).
A la señora Luz Marina Guido Urbina, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad 205960869, se les comunica la resolución de las 12:18 horas del 02 de febrero del 2023 mediante la cual se Revoca medida de cuido de la persona menor de edad HMBG. Se le confiere audiencia a la señora
Luz Marina Guido Urbina, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00211-2022.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 417856.—( IN2023729732 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Paula Virginia Arce Argüello, con
cédula de identidad número
205710105, vecina de desconocido.
Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, en expediente OLAO-00371-2022, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las trece horas dieciocho
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. Visto: que, el 09 de octubre del 2022, al ser las 4:20 am mediante
incidente 2022-10-09-00523 ingresa
denuncia por aparente violencia intrafamiliar. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: de acuerdo con la anterior esta
representación ordena: a. Puesta en conocimiento:
por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica, se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de psicología para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 417859.—( IN2023729735 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas del trece
de marzo del año dos mil veintitrés, se declaró estado de abandono en sede administrativa
de las personas menores de edad
C.D.V.M. y A.C.V.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho siguientes a la notificación, resolviendo el mismo la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLPR-00042-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Irene Aguilar Delgado, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 417864.—( IN2023729738 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Carlos Manuel Menocal Menocal, vecino de desconocido. Se le hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00050-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las once horas cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo del año dos mil veintitrés. Visto:
Único: Que, se recibe incidente del 9-1-1, 2023-02-19-02670, el
día 19/02/2023 al ser las 17:09, el mismo indicó violencia
intrafamiliar, y agresión física hacia persona menor de edad de cuatro años por parte
del presunto agresor. Considerando: De conformidad
con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a) Puesta
en Conocimiento: Por un
plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b) Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c) Fase Diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber
a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para Notificaciones: Se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 417858.—( IN2023729742
).
Al señor: Juan Carlos Gaitán Duarte, mayor, nicaragüense, cédula, estado
civil, de oficio y domicilio desconocidos,
y al señor Santiago Del Carmen Amador Rojas, mayor, costarricense, cédula N° 603830813, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se les comunica
que por resolución de las
quince horas veintinueve minutos
del siete de marzo del dos
mil veintitrés, se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
en favor de las personas menores
de edad S.K.G.O., P.C.A.O., y A.D.A.O.; se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
P.C.A.O., ambas medidas por
el plazo de seis meses, la primera rige a partir del día siete de marzo al siete de setiembre del dos mil veintitrés,
la segunda rige del día veintiocho de octubre del dos mil
veintidós al veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00102-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 417932.—( IN2023730036 ).
A la señora Tatiana Patricia López Chacón Identificación
113490709, se les comunica la resolución
del catorce de marzo 2023, mediante la cual se inicia el proceso
especial de protección bajo la figura
de abrigo, resolución
PANI-OLAL-PEP-127-2023 se hace citación
a audiencia oral y privada,
la resolución de guarda crianza es en favor de la persona
menor de edad JAAL. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLD-00450-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 417973.—( IN2023730090 ).
A la señora Lucia Del Carmen Machado Peralta, nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas y veinte minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, donde se dictó una Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad I.L.M.P dictada bajo expediente administrativo número
OLPU-00025-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPU-00025-2019.—Oficina
Local De Perez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C Nº13419-2023.—Solicitud
Nº417980.—( IN2023730127 ).
Al señor Marvin Andrés Acosta Céspedes, identificación N° 112040357,
se les comunica la resolución
del 14 de marzo de 2023, mediante
la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo, resolución
PANI-OLAL-PEP-127-2023, se hace citación
a audiencia oral y privada,
la resolución de guarda crianza es en favor de la persona
menor de edad JAAL. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLD-00450-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O.C.N°
13419-2023.—Solicitud N° 417982.—( IN2023730129 ).
A Edwin Francisco García
Pérez, personas menores de edad
R.J.O.S., se le comunica las resoluciones
siguientes: i) nueve horas
del catorce de marzo del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de Orientación Apoyo y seguimiento del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00059-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C.Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 417986.— (
IN2023730130 ).
Expediente Administrativo OLOR-00095-2016. A señora
Genoveva Guzmán García en su calidad de progenitora,
nicaragüense se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de la Oficina
Local PANI Hatillo, de las siete horas y cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés mediante la cual resuelve dictado
de la Resolución Administrativa
de Declaratoria de Adoptabilidad
favor de la persona menor de edad
S.N.G.G. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Genoveva Guzmán García, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo
OLOR-00095-2016.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 417990.—( IN2023730135
).
Al señor: Ronald Alberto Díaz Díaz, mayor, casado
por segunda vez, costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 602770512, con domicilio actualmente
desconocido. Se le comunica
las resoluciones administrativas
dictadas de las siete horas
cincuenta y siete minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés de las catorce
horas con cuarenta y nueve minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés y de
las quince horas del trece de marzo
del año dos mil veintitrés.
mediante las cuales se resolvieron: medida de protección cautelar provisionalísima), resolución de fase diagnostica y señalamiento para audiencia administrativa
oral y privada- En favor de la persona menor de edad: R.T.D.C. Se le confiere audiencia al señor:
Ronald Alberto Díaz
Díaz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-000018-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud
N° 417991.—( IN2023730138 ).
Al señor Mario Cruz Castro, costarricense,
número de identificación
206830087, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa
de las 09 horas 05 minutos del 21 de febrero del año 2023, que ordena medida cautelar
de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor
de edad C.E.C.R. Garantía
de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizarán por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00122-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud
N° 417994.—( IN2023730324 ).
A los señores Joselyn Dayana Zamora
Obregón y Kirnick Alejandro
López Vargas, se les comunica la resolución
de las ocho horas del catorce
de marzo del dos mil veintitrés,
donde se resuelve: Iniciar proceso especial de protección a favor de las personas menores
de edad D.M.Z.O. y D.J.L.Z. Se confiere
medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad a fin que, permanezcan ubicados a cargo y
bajo la responsabilidad de la señora
Milena Obregón Ramírez. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLSR-00034-2015.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 418021.—(
IN2023730326 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Nolberth Rocha Agüero,
con cédula de identidad número
503600731, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00032-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las once horas dieciocho minutos del día catorce de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, en atención de la denuncia RDOLAO-00138-2023, la cual
ingresa el día 2/2/2023 debido a referencia de la CCSS ya que la persona menor de edad se encontraba en el servicio
de emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela debido a sobredosis y realizó en compañía
de su progenitora egreso no autorizado. Considerando: De conformidad con
lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación ordena: a. Puesta en conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de trabajo social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-2023.—Solicitud N° 418023.—( IN2023730327 ).
A Marielos Smith Moreno, personas menores
de edad R.J.M.S y A.M.M.S, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del catorce de marzo
del año dos mil veintitrés,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la
persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00047-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C.Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 418026.— (
IN2023730328 ).
A: Rosibel García Díaz se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención
Inmediata de Alajuela a las seis horas del trece de marzo del año en curso,
en la que se resuelve: 1-Se
confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de las personas menores de edad de apellidos Díaz García al lado del recurso comunal. 2. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta un mes, con fecha
de vencimiento el 5/4/2023 en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3. Se traslada
la medida de protección a
la oficina local que corresponde
para que realice el plan de
intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4. Se le ordena, a Rosibel García Díaz y
José María
Díaz García para que en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad
que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 5. Se le ordena a
Jeannette Ugalde Delgado (en su
calidad de recurso) de las
personas menores de edad
que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 6. Se comisiona a
la oficina local correspondiente
para que realice las notificaciones
del presente proceso. En
contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00068-2023.—Grecia, 14 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº418030.—( IN2023730333 ).
A la señora Ligia Yuriana Calderón Solera, mayor, costarricense, cédula 603320583, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, se mantiene vigente la medida de protección de cuido provisional en recurso comunal
en favor de la persona menor
de edad N.U.C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día cinco de enero al cinco de julio del dos mil veintitrés, y para la progenitora,
se le remita para que participe
en la academia de crianza.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLA-00071-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418034.—( IN2023730334 ).
Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor Rolando
Alexander Cordero Cordero, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del catorce de marzo
de dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
J.R.C.H. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00108-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
418036.—( IN2023730476 ).
Al señor Alfredo Manuel Nuñez
Zamora, costarricense, número
de identificación 603080119, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 14 horas 05 minutos
del 20 de febrero del año
2023, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia sustituta dictada a favor de la persona menor
de edad D.J.N.B y Y.A.N.B. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLA-00459-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 418073.—( IN2023730518 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a
audiencia pública virtual la propuesta
que se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (**) se realizará
el viernes 21 de abril del 2023, a las 17 horas con 15 minutos
(5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública virtual
es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-105-2022
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ De forma oral: para participar de forma oral es preferible
que se registre a través del correo electrónico
consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la
audiencia, manifestando su
intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-105-2022
y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones
y número de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso
de la palabra en la audiencia virtual. No obstante, si no
se inscribió de forma anticipada
y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
▪ Mediante escrito
firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(***): consejero@aresep.go.cr
En ambos
casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles
29 de marzo del 2023 a las 17:00 horas (5:00
p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y
al día siguiente la grabación
de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 13 de abril del
2023 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el
jueves 20 de abril
de 2023.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-105-2022
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
consulte un expediente
digital.
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(**) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el
que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Carlos
Francisco Chacón Montero, Director General a.í.—1 vez.—O.C.
N° 082202310380.—Solicitud N° 418847.—( IN2023732602
).
Concejo Municipal
Informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria
N° 229-2023,
celebrada el 07 de marzo de 2023, bajo inciso 5°,
del artículo VIII, acuerdo
N° 1788-2023,
aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente
acuerdo:
Moción presentada por
los Regidores Propietarios Cristian Mata Guzmán, Karen Martínez Bonilla y Ileana
Bonilla Gómez. Apoyada por el señor Alcalde Érick Jiménez Valverde.
Considerando que:
Según lo expuesto por el señor
Adrián Ramírez Rodríguez, asesor de la comisión de Asuntos Culturales; el patrimonio religioso - cultural del cantón
es un tesoro del que todavía
quedan muchas maravillas por descubrir, muchos oreamunenses desconocen la riqueza patrimonial tanto material como
inmaterial, por lo que existe la necesidad de impulsar procesos y mecanismos que contribuyan a que los pueblos descubran el potencial
que tienen a disposición, a
saber:
1) La celebración de
las procesiones de la Semana
Santa es una actividad tradicional que involucra no solo
a los fieles católicos, sino a todos los habitantes
indiferentemente de su
credo religioso.
2) El turismo religioso es importante
para la economía de los
diferentes distritos, siendo esencial impulsarlo en esta época.
3) La preparación minuciosa,
exhaustiva y dedicada que hacen los miembros
de los diferentes movimientos involucrados en todos los
distritos.
4) La existencia
de grupos culturales y religiosos organizados, como por ejemplo el
Grupo de Teatro Bíblico Sangre de Cristo con 35 años de servicio ininterrumpido.
5) La celebración de
la tradicional procesión de
las promesas (o de las cintas) en el
distrito de Cot por más de 65 años y única en Centroamérica.
6) La existencia de una
de las primeras Hermandades
de Jesús Nazareno del país
con más de 80 años de servicio ininterrumpido.
7) La existencia y preservación
de imágenes religiosas destinadas a la veneración pública que datan de la segunda mitad del siglo XIX.
Por tanto,
Mociono para que:
1) Este Concejo Municipal
declare de Interés Cultural Cantonal la celebración de las tradicionales actividades de la Semana Santa en el cantón
de Oreamuno.
2) Solicitar a la secretaría
del Concejo Municipal tramitar
la respectiva publicación
del presente acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta.
3) Notificar a las Parroquias
del cantón de Oreamuno, este
acuerdo una vez que este sea publicado en el
Diario Oficial La Gaceta. Se sugiere a las parroquias incluir en su publicidad
física y digital referente
a la celebración de la Semana
Santa una leyenda que indique: “Semana Santa declarada de Interés Cultural
Cantonal por la Municipalidad de Oreamuno”.
4) Se motive y coordine con la parroquia del distrito de San
Rafael una celebración eucarística de acción de gracias el día jueves 23 de marzo del año en
curso a las 6:00 p.m. con la presencia
del Concejo Municipal, Alcalde y vicealcaldes,
miembros de la Comisión de Asuntos Culturales, del señor Obispo de la Diócesis de
Cartago, Mario Quirós, del señor Obispo Emérito, de los señores párrocos de las parroquias pertenecientes al cantón de Oreamuno y de 3 representantes
laicos por cada parroquia miembros de grupos o movimientos involucrados en la celebración de la Semana Santa.
5) Se realice un acto
protocolario oficial de declaratoria posterior a la celebración
eucarística amenizado por la presentación del Ensamble de Viento de la Orquesta Sinfónica Nacional.
Con dispensa del trámite de comisión, se declare definitivamente aprobada y en firme. Aplíquese
el artículo 45 del Código Municipal.
Se somete
a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.
Se somete
a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.
Se somete
a votación aplicar el artículo 45 del Código
Municipal, para declarar el
acuerdo como definitivamente aprobado. es aprobado por unanimidad.
Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Publicado.
Lic. Erick Mauricio Jiménez
Valverde, Alcalde.—1 vez.—(
IN2023732922 ).
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Cambronero Solano, los
descendientes desean traspasar el
derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Yorleny Ferreto Solano, cédula
04-01550255
Beneficiarios: Giovanni Cambronero Solano, cédula 04-0133-0141
Jorge Arturo Cambronero Solano, cédula
02-0265-0464
María Eugenia Cambronero Solano, cédula
04-0092-0644
Olga Cecilia Cambronero Solano, cédula
04-0108-0183
Lote 112 Bloque
Q, medida 6m2 para 4 nichos
solicitud 2818-2831
recibo 47122-48852, Inscrito
en el folio 5 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 15 de marzo del 2023. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina
de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Licda. Ericka Arguello Sánchez, Administradora
de Cementerios.—1 vez.—(
IN2023730301 ).
El Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano en
sesión ordinaria N° 149-23, artículo VIII, inciso d), del día
siete de marzo del año dos mil veintitrés, acordó:
Acuerdo N° 6
Con cinco
votos presentes a favor, se
acuerda: “Aprobar el cierre de las oficinas del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano para la atención
al público durante los días 03, 04 y 05 de abril del
2023, correspondientes a la Semana
Santa, dejando deshabilitado
cualquier atención al público. Queda fuera de este cierre
los servicios que la administración considere esenciales para el buen desempeño de sus funciones. La sesión del Concejo se mantiene el martes a las 5 p.m.”. Acuerdo unánime. Publíquese.
Diego Céspedes Núñez, Asistente Talento Humano.—1 vez.—( IN2023729791 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad del cantón de Guácimo
publica,
Acuerdo número
veinte. Este Concejo
Municipal por unanimidad acuerda: realizar cambio de fechas de la siguiente sesión ordinarias a realizarse en el
mes de abril 2023, por motivo de disfrute
de la Semana Santa:
Sesión Ordinaria
del día martes 04 de abril 2023, se traslade para que se celebre el día miércoles 12 de abril 2023 a partir de las 3:30
p.m., corresponde a atención al público.
(Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta).
Aprobado por unanimidad.
Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado.
Aprobado en
Acta de Sesión
Ordinaria N° 18-2023, celebrada
el 07 de marzo dos mil veintitrés.
Gerardo
Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2023729796
).
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL (OFICINAS-COMERCIO) PARQUE
EMPRESARIAL AEROCENTRO
Improsa Capital S.A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-322972, domiciliada en
San José, Barrio Tournón, costado
sur del Periódico La República, representado
en este acto
por su apoderado
generalísimo, el señor: Rashid Alice Chacón, portador
de la cédula de identidad N° 1-0736-0470, en su condición
de representante de la sociedad
administradora del Condominio
Vertical Comercial (Oficinas-Comercio)
Parque Empresarial Aerocentro,
cédula jurídica N° 3-109-701460, con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley
N° 7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos que se celebrará a las
nueve horas del catorce de abril del dos mil veintitrés por
medio de una videoconferencia
por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace:
https://us06web.zoom.us/j/89398122061?pwd=eHpNVkZabFM1dWd4OVdxeHlIcGZOZz09 (ID
de reunión:893 9812 2061, código de acceso: 545718).
Dicha asamblea
iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos un tercio del valor
del condominio. En caso de
no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio,
se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el
quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.
Se discutirá
la siguiente agenda:
1. Registro de asistencia
de condóminos y verificación
del quórum de Ley.
2. Nombramiento de
presidente y secretario
para la asamblea.
3. Lectura y aprobación
de la agenda.
4. Presentación y aprobación
de los Estados Financiero Auditados con corte al
31 de diciembre del 2022 y liquidación
del presupuesto de ingresos
y gastos del período del 01
de enero del 2022 al 31 de diciembre
del 2022.
5. Presentación
y aprobación de los proyectos extraordinarios planteados para el 2023 y la aprobación de la cuota extraordinaria correspondiente.
6. Nombramiento de Representante de parte del Condominio Vertical Comercial (Comercio-Oficinas) Parque
Empresarial Aerocentro para
poder asistir con derecho a
voz y voto en la Asamblea del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales
Matrices Oficentro Aerocentro
a realizarse el 14 de abril del 2023, a las 10 horas con 30 minutos,
en primera convocatoria, con la siguiente
agenda:
a) Registro de asistencia
de condóminos y verificación
del quórum de ley.
b) Nombramiento de
presidente y secretario
para la asamblea.
c) Lectura y aprobación
de la agenda.
d) Presentación y aprobación
de los Estados Financieros Auditados con corte
al 31 de diciembre 2022 y liquidación
del presupuesto de ingresos
y gastos del periodo del 01
de enero del 2022 al 31 de diciembre
2022.
e) Protocolización de acta.
f) Moción de firmeza.
7. Protocolización de acta.
8. Moción de firmeza.
Para ejercer
válidamente su derecho de voz y voto en
la asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas
deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco
días naturales de emitida, dicha
documentación será recibida y acreditada el mismo día la asamblea a partir de las ocho horas de la mañana al correo electrónico:
LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com. Únicamente el condómino o su apoderado podrán
asistir y participar con
derecho a voz y voto en las asambleas de propietarios, todo lo anterior de
conformidad con el reglamento del condominio.
La documentación
correspondiente a los
puntos de la agenda anteriormente
indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio
para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 13 de marzo del
2023.—Rashid Alice Chacón, P/ Improsa Capital
S.A.—1 vez.—( IN2023732611 ).
CONDOMINIO COMERCIAL Y OFICINAS DE FINCAS
FILIALES
MATRICES OFICENTRO AEROCENTRO
Convocatoria a asamblea
ordinaria y extraordinaria
Improsa Capital S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-322972, domiciliada en
San José, Barrio Tournón, costado
sur del Periódico La República, representado
en este acto
por su Apoderado
Generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, portador
de la cédula de identidad número
1-0736-0470, en su condición de representante de la sociedad administradora del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales
Matrices Oficentro Aerocentro, cédula jurídica número 3-109-672529 con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley
7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos que se celebrará a las diez horas y treinta minutos del día catorce de abril
del año dos mil veintitrés por medio de una videoconferencia por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace
https://us06web.zoom.us/j/89398122061?pwd=eHpNVkZabFM1dWd4OVdxeHlIcGZOZz09 (ID
de reunión: 893 9812 2061, código
de acceso: 545718).
Dicha asamblea
iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos un tercio del valor
del condominio. En caso de
no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio,
se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el
quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.
Se discutirá
la siguiente agenda:
1. Registro de asistencia
de condóminos y verificación
del quórum de Ley.
2. Nombramiento de
Presidente y Secretario
para la Asamblea.
3. Lectura y aprobación
de la Agenda.
4. Presentación y aprobación
de los Estados Financieros Auditados con corte
al 31 de diciembre 2022 y liquidación
del presupuesto de ingresos
y gastos del periodo del 01
de enero del 2022 al 31 de diciembre
2022.
5. Protocolización de Acta.
6. Moción de firmeza.
Para ejercer
válidamente su derecho de voz y voto en
la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas
deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco
días naturales de emitida, dicha
documentación será recibida y acreditada un día antes de la asamblea
a partir de las ocho horas
de la mañana al correo electrónico LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com. Únicamente el condómino
o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas
de Propietarios, todo lo
anterior de conformidad con el
Reglamento del Condominio.
La documentación
correspondiente a los
puntos de la agenda anteriormente indicados
se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San
José, 13 de marzo del dos mil veintitrés.—Rashid
Alice Chacón.—1 vez.—( IN2023732650 ).
SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES
ELÉCTRICOS
Y DE TELECOMUNICACIONES
El Sindicato Industrial de Trabajadores
Eléctricos y de Telecomunicaciones,
SITET. Primera convocatoria. La Junta Directiva SITET, convoca a todos los afiliados
(as) a la asamblea general extraordinaria
y a la LV asamblea general ordinaria,
que se realizará el día viernes 14 de abril del 2023, a partir de las 15:00 horas, en las
oficinas centrales de
SITET, sita: San José, avenida
9, calle 2 y 4. De no haber
quórum, los presentes propondrán
convocar en segunda convocatoria el día sábado 22 de abril del 2023, a las 8:30 de la mañana
la asamblea general extraordinaria
y a la 1:00 de la tarde la LV asamblea
general ordinaria, en el Liceo de San José, sito: San José, Barrio México, de la esquina
oeste del parque, 600
metros al noroeste, calle
28, avenida 15.—P/Junta Directiva
SITET: Gerardo Chavarría Espinoza, Secretario General, y José A. Vargas Leiva,
Secretario de Actas,
SITET.—1 vez.—( IN2023732669 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CXXXVII
El
Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca
a sus miembros a la Asamblea
General Extraordinaria CXXXVII por
realizarse el sábado veintinueve de abril del 2023 a las ocho horas
(8:00 a.m.) en primera convocatoria.
Lugar: Gimnasio
Multiusos, Centro de Recreo
Rafael Ángel Pérez Córdoba, Desamparados,
Alajuela.
En caso
de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después; es decir, a las 9:00 a.m.; de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº
4770 reformada mediante Ley
9420.
De conformidad
con el artículo 7 del Reglamento General, la acreditación
de colegiados participantes
en la Asamblea se cierra una hora después de iniciada ésta (10:00 a.m.). Transcurrido
ese lapso, ningún colegiado puede acreditarse ni ingresar al recinto en el que se desarrolle
la Asamblea.
CAPÍTULO 1: ACTOS
PROTOCOLARIOS
Artículo 1: Entonación del Himno
Nacional de Costa Rica.
Artículo 2: Entonación del Himno
del Colegio.
Artículo 3: Palabras de bienvenida de la M.Sc.
Georgina Jara Le Maire, Presidenta.
Artículo 4: Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.
CAPÍTULO II: ORDEN DEL DÍA
Artículo 5: Comprobación del quórum.
Artículo 6: Revisión y aprobación
del orden del día de la Asamblea
General Extraordinaria CXXXVII.
Artículo 7: Presentación, discusión
y aprobación de las normas presupuestarias y de presupuesto
extraordinario de periodo
mayo a diciembre 2023, a cargo del Dr. Daniel Vargas
Rodríguez, Tesorero.
Artículo 8: Recurso de apelación
contra la resolución CLYP-FS-145-2022 interpuesto por el colegiado
José Mauricio González Quesada.
Artículo 9: Análisis de la
admisibilidad de recurso de
apelación contra resolución
del Tribunal de Honor expediente 06-2014-TH de C.P.S.
contra A.R.R.S.
Artículo 10: Conocimiento y resolución de recurso de apelación contra resolución
del Tribunal de Honor expediente 06-2014-TH de C.P.S.
contra A.R.R.S.; en caso de
ser admitido se procedería
con el conocimiento de la petición de fondo.
Artículo 11: Análisis de la admisibilidad de recurso de apelación contra resolución
33-2017-TH del Tribunal de Honor expediente
09-2015-TH de R.M.G.L. contra D.S.G.
Artículo 12: Conocimiento y resolución
de recurso de apelación
contra resolución 33-2017-TH del Tribunal de Honor expediente
09-2015-TH de R.M.G.L. contra D.S.G.; en caso de ser admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo.
Artículo 13: Conocimiento de denuncia
presentada por el Movimiento de Resistencia de Profesores de Idiomas y de informe CLYP-FS-19-2021 emitido por la Fiscalía.
CAPÍTULO III: CLAUSURA DE LA
ASAMBLEA.
Por el carácter privado de la Asamblea, no podrá ingresar
al recinto ningún acompañante; solamente la persona colegiada.
No traer niños.
La documentación
estará disponible a partir
del lunes 17 de abril de 2023 en
la página web del Colegio www.colypro.com.
M.Sc.
Georgina Jara Le Maire, Presidenta,
Junta Directiva.—M.Sc. Juan Carlos Campos Alpízar,
Secretario, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023732722 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.
Cédula
de persona jurídica 3-101-027722
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA
Se convoca
a todos sus socios accionistas a la Asamblea General
Ordinaria a celebrarse el jueves 30 de marzo del 2023 en primera convocatoria a las 16:00
horas, en el Hotel
Radisson, Salones Zurquí 2
y 3, ubicado en San José,
Barrio Tournón, contiguo al
periódico La República. Si en
primera convocatoria no hubiese el quórum
de ley, se realizará la segunda
convocatoria una hora después, sea a las 17:00 horas, con los
socios presentes y en el mismo
lugar. Según acuerdo de la sesión virtual N°
06-2023, celebrada el día
13 de marzo del 2023. Se tratarán
los siguientes temas:
AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA
1. Lectura y aprobación del acta
anterior
2. Informe
del Presidente
3. Informe del Tesorero
y presentación de Estados Financieros
4. Aprobación Informe Tesorería
5. Capitalización de utilidades
6. Informe
del Fiscal
7. Cuota de mantenimiento
8. Elección de los siguientes Miembros de Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente por renuncia, Tesorero, Pro-Secretario, Vocal Nº 2 y Fiscal.
9. Rifas (durante votaciones)
10. Propuestas o sugerencias
de socios, se destinará una boleta para presentar la moción a la Junta Directiva por escrito
en la Asamblea.
11. Cena
NOTAS:
I. Por tema de aforo,
se permitirá solo el ingreso del socio o la persona legalmente
designada por él. Se les recuerda a los socios morosos
ponerse al día con sus obligaciones.
2. El socio que requiera los estados financieros,
los puede solicitar a la oficina en San José para el envío por correo.
Asimismo, estarán disponibles en la página www.jacobancosta.com
San José, 20 de marzo del 2023.—Miguel Arguedas Jiménez, Presidente, 1-519-0409.—1 vez.—(
IN2023732765 ).
M.W.S. INVESTMENTS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
M.W.S. Investments Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-615627, convoca a sus socios
a la asamblea general, que se celebrará
en su domicilio
social, sito en: San José,
Santa Ana, avenida tres
entre calles seis y ocho, mano derecha, segundo piso, oficina
cuatro, contiguo al Súper
Castrito, a las quince horas del 19 de abril del 2023 en primera convocatoria con el quorum de ley y una hora más tarde con los
socios presentes. En la asamblea se conocerán los siguientes asuntos: 1.- Apertura de la asamblea.
2.-Comprobación del quórum. 3.- Conversión de la sociedad en una sociedad
de responsabilidad limitada.
4.- Modificación del domicilio
social por el antes indicado, 5.- Modificación
del objeto social y representación
para ajustar estatuto al tipo de sociedad a que se convierte, 6.- Aumento de
capital social. 7.- Autorizar la protocolización del acta respectiva
e inscripción de las modificaciones
a notario público que se proponga. 8.- Cualquier otro asunto de relevancia que surja. Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder debidamente autenticado a una tercera persona. Si no hubiere quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el
citado lugar, con los accionistas que se encuentran presentes.—Mihkel Manil D’empaire, Secretario.—1 vez.—( IN2023732766
).
NALAVI VERDE S.A.
Convocatoria de asamblea
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa
Nalavi Verde S.A., cédula jurídica
número 3-101-638793, domiciliada
en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, del Tapón de la Represa Arenal dos kilómetros, a ser celebrada el día 17 de abril de 2023 las y en 13:00 horas, segunda convocatoria una hora después, con la finalidad de votar los siguientes
temas: orden del día de asamblea
ordinaria: i. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual del año 2022. ii. Acordar en su caso
la distribución de las utilidades
conforme lo disponga la escritura social. iii. Los demás
de carácter ordinario que
determine la escritura social. v. Designación
de notario para la protocolización
de acuerdos de la asamblea.
vi. Declaratoria de firmeza
de los acuerdos tomados. Orden del día de asamblea
extraordinaria: i. Votar cambio de domicilio social. iii. Declaración de firmeza en los acuerdos.
iii. Designación de notario
para la protocolización de acuerdos
de la asamblea.—San José, 21 de marzo del año 2023.—Priscilla Mora Castillo, Presidente.—1
vez.—( IN2023732802 ).
Edicto de convocatoria
a asamblea general ordinaria
y
extraordinaria de socios de
las sociedades
anónimas denominadas:
PROYECTUM COSTA RICA S.A.,
cédula
jurídica 3-101-764226
SISTEMAS INTEGRADOS INTESYS S.A.,
cédula
jurídica 3-101-137030
TENSTEP COSTA RICA S.A.,
cédula
jurídica 3-101-703335
Conforme a lo establecido
en los estatutos
sociales, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, para el día martes 18 de abril del año 2023, a las 18
horas, en el domicilio social de la sociedad ubicado en San José, Escazú, Meridiano Business Center, edificio
Meridiano, primer piso, cien metros sur de la rotonda de Multiplaza Escazú, para tratar lo
siguiente:
Orden del día
Apertura de la asamblea
Discutir y aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar las medidas que se juzguen oportunas
Equipo
Ventas
Finanzas
Fiscal
Acordar la distribución
de las utilidades conforme
lo disponga la escritura
social
Nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia
Revisión de acuerdos
de asambleas generales anteriores
Modificación estatutos
para convocatorias a asambleas
Temas varios
Cierre de la asamblea
La primera
convocatoria iniciará a las
18 horas, en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria iniciará 30 minutos después.—Édgar Vásquez, MBA, MPM, DASSM, PMP, SMC, Presidente.—1 vez.—( IN2023732818
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que, por contrato privado de cesión por venta
de nombre comercial, con fecha del 9 de febrero del 2023,
Carlos Andrés Brenes Conde, ha transferido
su establecimiento comercial y nombre comercial RIBS & Wings W R (Diseño),
inscrito en el Registro Nacional, Registro de la Propiedad
Industrial, registro número
298251, a la sociedad Socios
Pizzería Napo Sociedad Anónima,
para lo cual de haber algún tercero interesado
en el presente
proceso se cita en el plazo
de quince días a partir de su
primera publicación.—San
José, diez de marzo del dos
mil veintitrés.—José Pablo González Trejos, Representante
de Socios Pizzería Napo S. A.—( IN2023728590 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita,
Jessica Ward Campos, cédula de identidad número 1-1303-0101, en su condición personal, solicita la cesión del signo distintivo MAAT, tramitada bajo el expediente número 2022-7991 y registro número 311028, para proteger: “Un Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios jurídicos, servicios de seguridad o para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales, prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, ubicado en Garden Plaza, oficina 18
Tamarindo, Guanacaste”. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro. A efectos de publicación, téngase en cuenta
y el cumplimiento de la directriz DRPI-02-2014.—Lic. Jessica Ward Campos, 14 de marzo
de 2023.—( IN2023729597 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE
CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento
de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Magaly Lara Hernández, portador
de la cédula de identidad número
110740108, de las carreras
Bachillerato en Ingeniería Industrial inscrito en nuestros registros
de graduados en el tomo: 6, folio: 286, asiento:
6578; con fecha del 02 de noviembre
de 2003. Se publica este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los trece
días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2023729537 ).
Por medio de la
presente, el Departamento de Registro la
Universidad Latinoamericana de Ciencia
y Tecnología (ULACIT), certifica
el extravío del título a nombre de Mauricio José
Benavides Fonseca, portador de la cédula de identidad N° 108190703, de la carrera
Licenciatura en Contaduría Pública, inscrito en nuestros
registros de graduados en el tomo:
6, folio: 166, asiento: 3454; con fecha del 14 de enero de 2000. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los siete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2023729628 ).
Hacienda
Sierra Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Hacienda
Sierra Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-007760, se propuso adjudicación definitiva al único socio Federico Muñoz Chacón, con número
cédula: uno-quinientos ochenta
y ocho-ciento cincuenta y ocho, de todos los bienes societarios,
por liquidación de sociedad, tramitada ante notaría de Licenciada Guiselle Sánchez Solórzano, carné
19283, asamblea celebrada en su domicilio
social, con la presencia de la totalidad
del capital social.—Santa Elena, Monteverde, Puntarenas 06 de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano,
Notaria.—( IN2023729401 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachillerato en Enfermería inscrito bajo el Tomo 6321, Folio 2, Asiento
586320, además de la reposición
del Título de Licenciatura en Enfermería inscrito
bajo el Tomo 1722, Folio 1,
Asiento 588655 a nombre de Nexy
Priscila Pérez González cédula de identidad número 604100270. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2023730310 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE VOLEIBOL ATENAS
Alexander
Gerardo Gómez Chávez, mayor, casado una vez, ingeniero
en sistemas, cédula número: uno-ochocientos doce-cuatrocientos
quince, como presidente con
la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Deportiva de Voleibol Atenas,
cédula jurídica número: tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y seis mil ochocientos veintiocho, procedo a la reposición de los libros legales y contables, por haberse extraviado los libros primeros
de dicha asociación.—1 vez.—( IN2023729759 ).
CHAVARRÍA & VÁSQUEZ SICAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito:
Rodrigo José
Chavarría
Camacho, mayor, casado una vez, mecánico, cedula: seis-ciento cincuenta y tres-ciento nueve, vecino de San Ramón de Alajuela, Urbanización
Los Parques, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Chavarría & Vásquez Sicar
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela, del Colegio Patriarca, San José, doscientos
metros al este y cincuenta
metros al Oeste, cedula jurídica: tres-ciento
uno-tres dos dos dos cero cinco, el Registro Mercantil,
con suficientes facultades
para este acto, procedo a informar y solicitar la reposición de los libros . A) Libro de actas de Asamblea de Socios, B) Libro de Registro de Socios,
C) Libro de Actas del Consejo
de Administración por deterioro de los mismos. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros
ante el Registro Público de
la Propiedad. Es todo.—Rodrigo José Chavarría Camacho, Presidente.—1 vez.—( IN2023729807 ).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE BARRIO FÁTIMA
La suscrita,
Adelita Cascante Salazar, cédula dos-cero cinco tres cero-cero uno cuatro
uno, en mi calidad de presidente de la Asociación de
Desarrollo de Barrio Fátima, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro nueve cuatro dos siete uno,. solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los libros de Actas de Asamblea General número uno, Actas del Órgano Directivo número uno, Registro de Asociados número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número
uno. Lo anterior por haberse
extraviado los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones
antes indicado.—Belén-Heredia, diez de marzo del dos mil veintitrés.—Adelita Cascante
Salazar, Presidente.—1 vez.—(
IN2023730133 ).
ARRIENDA COMERCIAL DEL NOVENTA Y SIETE LL S. A.
Arrienda Comercial del Noventa y Siete LL S. A., cédula jurídica N° 3-101-478646, de conformidad
con el artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades
Mercantiles, comunica que
se extravió el tomo número 1 del libro de Registro de Accionistas y del libro de Actas de Junta Directiva, y se procederá con su reposición. Se otorgan 8 días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Epic, piso 6, oficinas de
EY Law S. A.—San José, 02 de febrero de 2023.—Liliana
María Barrantes Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2023730304 ).
BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO CERO
DIECIOCHO
CHAKA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosques De Altamira Casa Cero
Cero Dieciocho Chaka
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-342501, informa de la reposición
de los libros por extravía de los mismos: Registro
de Socios, Asamblea de Socios, Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Departamento de
Personas Jurídicas, dentro
del término de 8 días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 15
de marzo de 2023.—Lic.
Pablo Matamoros Arosemena, Notario
Público, celular 8819-9318.—(11291).—1
vez.—( IN2023730320 ).
BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO CERO
QUINCE
WOLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosques de Altamira Casa Cero
Cero Quince Woli Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-342496, informa de la reposición
de los libros por extravío de los mismos: Registro
de Socios, Asamblea de Socios, Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Departamento de
Personas Jurídicas, dentro
del término de 8 días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 15
de marzo de 2023.—Lic.
Pablo Matamoros Arosemena, Notario,
celular 8819-9318.—(11291).—1
vez.—( IN2023730321 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría mediante
escritura número 165-2,
visible al folio 164 vuelto, del tomo
2, a las 12:30 horas, del
siete de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Gozaka
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-037636, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social y teniendo actualmente un monto de mil seiscientos noventa y ocho millones ciento
ochenta y un mil ochocientos
ochenta y tres colones.—San José, 07 de marzo de
2023.—Lic. Ricardo José Nassar Güell,
Notario Público.—(
IN2023726172 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que por
escritura pública número ciento treinta
y cuatro, otorgada ante esta
notaría, en San José, a las
once horas del tres de marzo
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Garnier BBDO Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero
cuatro uno cero tres, mediante
la cual, se acuerda: (i) Se
acuerda modificar clausura quinta del pacto social para que en adelante se lea: Primera: que la sociedad
se denominará, Garnier Agencia
Creativa San José Sociedad Anónima,
pudiendo sus dos últimas
palabras abreviarse como “S.
A.” Segundo: Se acuerda modificar
la cláusula cuarta del objeto para que en adelante se lea: “Cuarta: del objeto social: El objeto de la sociedad será el
ejercicio amplio del comercio, la prestación de servicios, y la producción de bienes. Sólo los
accionistas de la Sociedad podrán
exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
artículo. La sociedad podrá, para el cumplimiento de su objeto, desenvolverse en su giro
con entera personalidad jurídica,
sin más limitaciones que
las que le impongan las leyes
o su pacto social. Tercero: Se acuerda modificar la cláusula sexta para que en adelante se lea: “Sexta: De la administración: Los negocios sociales serán administrados todos los miembros de la Junta Directiva, sea al presidente, vicepresidente primero, vicepresidente
segundo, tesorero y secretario. Corresponderá al presidente, vicepresidente primero, vicepresidente
segundo, tesorero y secretario, la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Cuarto: Se acuerda
modificar la cláusula cuarta para que en adelante se lea: Cuarto: Se revocan
los nombramientos de los Directores uno y dos y se eliminan dichos cargos. Quinto:
Se acuerda modificar la cláusula quinta para que en adelante se lea, quinto: Revocar el nombramiento
del secretario y en su lugar se nombra
al señor Alberto Garnier Cruz, mayor, casado, administrador, portador de la cédula de identidad
costarricense número
uno-mil cuatrocientos catorce-cero
doscientos diez, vecino del estado de la Florida, Estados Unidos de América, dirección
siete cuatro tres cinco SW avenida, sesenta y uno calle, apartamento tres cero dos, Miami
Sur, FL, tres tres uno
cuatro tres. El nombramiento
fue aceptado por medio de carta de aceptación
de cargo, la cual se guarda
en los archivos
de la empresa. Sexto: Se acuerda
modificar la cláusula sexta para que en adelante se lea, sexto: Revocar el nombramiento del fiscal y en su lugar
se nombra a Gonzalo Páez Sáenz, mayor, casado,
administrador, vecino de Belén, Residencial Los Manantiales,
casa veintiocho, cédula de identidad
número uno-quinientos setenta-quinientos cuarenta y uno.—San José, tres de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Melania Campos Lara, carnet N°
10827.—( IN2023729340 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, San José, a las catorce
horas del día dieciseis de noviembre
de dos mil veintidos, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de la sociedad MTK de Germania Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos ochocientos dos, se reforma la cláusula Novena del Pacto Constitutivo y se revoca nombramiento de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y fiscal. Asimismo, se
disminuye el capital social
de la empresa.—San José, catorce de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—( IN2023729635 ).
Edicto, ante esta
notaria mediante escritura otorgada a las diez horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizaron los acuerdos del
acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cincuenta
Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta mil novecientos sesenta y ocho, en la cual
se acuerdo reformar la cláusula correspondiente a la representación, de los estatutos de la compañía.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2023729636 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de JYD
Finca Lagartillo Limitada.
Cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos cuarenta y tres ochocientos sesenta y nueve, en la cual
se modifica la cláusula de los estatutos de esta sociedad. Es todo.—San
José, catorce de marzo de
dos mil veintitrés.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2023729641 ).
Por escritura doscientos veintidós otorgada en Ciudad Neily, al ser doce
horas del veinticinco de noviembre
del dos mil veintidós, ante el
suscrito notario se constituyó The Adventures Gum Sociedad de Responsabilidad Limitada que
es nombre de fantasía, siendo su traducción
al idioma español, El
Chicle de Aventuras Sociedad de Responsabilidad
Limitada, el domicilio social será Provincia de Puntarenas, Corredores,
distrito Corredor, Ciudad
Neily cincuenta metros al este
del Banco Popular, oficina de Roy Jiménez Rodríguez,
a la izquierda en concreto de una planta, color
palo rosa. Gerente: Brandon Ariel Chaves Rojas y Gerente: Marisol Soto Villalobos.—Ciudad
Neily, al ser catorce horas del catorce
de marzo del dos mil veintitrés.—Roy
Faustino Jiménez Rodríguez. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729642 ).
Por escritura otorgarla a las 15:00
horas del 14 de marzo del 2023, se nombra nuevo gerente dos de la entidad Centro de Compras de Heredia Sociedad de Responsabilidad
Limitada
con cédula jurídica 3-102 - 749516.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023729649 ).
Ante esta notaria, ha comparecido
la señora,
Ana Leda Calderón Cornejo, portadora de la cédula de identidad tres-doscientos doce-doscientos ocho, en calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Multiservicios Cartago
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil doscientos noventa y cuatro, con domicilio en Cartago, barrio El
Molino, exactamente cien
metros norte de la Iglesia
Santo Domingo Savio; de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, ha comparecido dentro del plazo compareceré de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las dieciséis
horas con cincuenta minutos
del catorce de marzo del
dos mil veintitrés.—Licda.
Carmen Díaz Calderón, Notaria.—1 vez.—(
IN2023729704 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce
de marzo de dos mil veintitrés,
se protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de The
Mansions LLC Limitada. cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y siete mil setecientos treinta, en la cual se modifica la cláusula de los estatutos de esta sociedad. Es todo.—San José, catorce de marzo de dos mil veintitrés.—Juan
Manuel Aguilar Víquez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023729706 ).
El suscrito, Marco Vinicio Araya Arroyo, con
cédula de identidad número
1-0802-0787, en mi condición
de notario, hago constar que por error de redacción, mediante escritura número 256 de las 12:30
horas del día 13 de marzo del año
2023, tomo 24 del protocolo
del suscrito notario, mediante el portal de CrearEmpresa se inscribió la sociedad con cédula jurídica número 3-102-872903 con el nombre Tecnci Láser
Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el nombre correcto
Tecni Láser Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario
Público. Carné N° 15162.—1 vez.—( IN2023729729 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y dos-uno,
visible al folio ciento ochenta
y uno vuelto y ciento ochenta y dos frente, del tomo uno, a las quince horas, del ocho
de marzo del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Innova
Soluciones Jorgui Sociedad Anónima. Domiciliada San
José, Desamparados, Patarrá, del Colegio Máximo Quesada, doscientos metros
este, doscientos cincuenta norte, Calle La Gloria,
casa de dos plantas, color beige, cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho dos dos ocho dos cero, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las quince horas y dos minutos del catorce de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Steven
Seas Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023729739 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 14 de marzo
del 2023, se reforman las cláusulas
Quinta, Sexta, Sétima, y se
nombra nueva Junta Directiva y Fiscal, de la sociedad
TSC Asotan S.A.—Ciudad Quesada,
14 de marzo del 2023.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1
vez.—( IN2023729744 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día quince de marzo
de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de Asamblea de Extraordinaria de Accionistas de
la compañía de esta plaza denominada Esterillos del Este Trescientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima,
en donde se acuerda reformar la cláusula Sexta de los estatutos de la compañía.—Puntarenas,
quince de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN2023729745 ).
Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las 21:00 del 11 de marzo
del 2023 protocolicé acta de FRANCOBA S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-802194 en donde se modificó
la cláusula de la representación.—Sandra
González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2023729749 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número ciento veinticuatro otorgada, a las dieciséis horas y
cuarenta minutos del día siete del mes de marzo del año dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación
Capellanes Elohim de Costa Rica, con domicilio social en Alajuela, cantón Central, distrito
Desamparados, Urbanización Targuases
casa número uno 8, Administrada
por tres directivos, quienes durarán en sus cargos cuatro años. El Presidente tendrá las facultades de Apoderado General.—Alajuela, a las
quince horas del día catorce del mes
de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023729752 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad: Citrifolia
del Caribe Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La
Unión, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. André Wells
Downey. Carné N°
10.592.—1 vez.—( IN2023729761 ).
Ante mi Celina
Alvarado Badilla, Notaria Pública
de San José, Carlos Zelaya Moreno, cédula de residencia uno cinco cinco ocho
uno siete seis nueve cuatro
cuatro cero nueve y Augusto
Zelaya Moreno, cédula
de residencia uno cinco cinco
ocho cero uno tres cuatro
cero cinco cero cuatro y constituyeron
la compañía Aventureros
y Exploradores RAYZA de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecisiete
de febrero del dos mil veintitrés.—Fa
Celina Algarada Badilla,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023729762 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
8:00 horas del 28 de noviembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de Devine You CR
S.R.L., por la cual se reforma la cláusula Sétima del pacto constitutivo para que adelante se
lea de la siguiente manera:
“Sétima: de La Representación:
La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los Gerentes Uno y Dos, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. (…)”.—Cabo Velas, a las 8:00 horas del 15 de marzo
de 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2023729765 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las 10:30 horas del 15 de marzo del 2023, se protocolizó el acta de la sociedad Inmobiliaria Arpegio S. A., cédula N° 3-101-093615, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula Sexta del pacto social.—San José, 15 de marzo del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1 vez.—( IN2023729767 ).
Que en esta notaria
se está realizando trámite de reinscripción de la entidad jurídica Inversiones Mora Méndez e Hijos, cédula jurídica N° 3-101-377061. Es todo.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz. Carné N° 12. 624.—1 vez.—( IN2023729769 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas
del 14 de marzo de 2023 ante la suscrita
notaria se protocolizó acta de Ferampa
S. A., en la que se reformó
cláusula cuarta de los estatutos, ampliándose el plazo de la sociedad.—San José, 15 de marzo del
2023.—Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729771 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria el día de hoy,
se protocoliza acta de la sociedad
Cafetalera Los Higuerones
Limitada, en la que se reforman las cláusulas Cuarta y Sexta del pacto social y se nombran Gerentes.—San
José, 14
de marzo de 2023.—Licda.
Carmen Aguilar Mora; Notaria.—1 vez.—(
IN2023729777 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 06 de marzo de 2023, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de la sociedad Entín
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-613875, en la que se modifica
las cláusulas Tercera y Décima Cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 15 de marzo de 2023.—Lic.
Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023729778 ).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 16 de febrero del 2023, se protocolizó
el acta número 2 de aumento de capital social de la sociedad
Productos Favino
S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-404798. Es todo. San José.—Notaría del Lic. Ismael Alexander
Cubero Calvo. Teléfono 8730-5259.—1 vez.—(
IN2023729781 ).
Mediante escritura de las 14:00 horas del 13 de marzo
del 2023, se protocolizó asamblea general de accionistas de las 11:00 horas del 13 de marzo del 2023, en el domicilio social, de Summerset
Properties Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-396941, donde se acuerda disolver la empresa.—San José,
13 de marzo del 2023.—Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023729782 ).
Consorcio Rosyluz
Alto Refugio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y seis, domiciliada en la provincia de San José, Sabanilla de Montes de Oca, reforma la cláusula novena de los estatutos.—Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2023729790 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince
de marzo de dos mil veintitrés,
se protocolizó el Acta de Asamblea General de Socios de El
Tesoro Lote Veinticuatro Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta mil novecientos treinta y siete, en la cual se modifica
la cláusula de los estatutos de esta sociedad Es todo.—San José, quince de marzo de dos
mil veintitrés.—Juan Manuel Aguilar Víquez. Notario Público.—1 vez.—( IN2023729794 ).
Mediante escritura N° 40-11 del suscrito notario público José Fernando Cordero Pérez, se constituyó
la sociedad CJ Lex Enterprise EIRL. Escritura otorgada en Liberia, a las 15:00 horas del día 16 de febrero de 2023.—Liberia, quince
de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Jose Fernando Cordero Perez, carné N°
13926.—1 vez.—( IN2023729799 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Casa
de la Diversidad Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil ciento veintiséis, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada
a las doce horas del catorce
de marzo del año dos mil veintitrés.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2023729805 ).
En esta notaría, en
San Ramón, a las dieciocho horas del catorce de marzo del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria número
cuatro de la sociedad: Chavarría & Vásquez Sicar
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela,
Alajuela, del Colegio Patriarca, San José, doscientos metros al este y cincuenta metros al oeste, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos dos dos
cero cinco, mediante la cual se modifica la representación, se modifica las cláusulas de la sociedad y se nombran nuevos miembros de la Junta directiva y
fiscal.—San Ramón, catorce de marzo
del año dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario,
Carnet
N° 16762.—1
vez.—(
IN2023729808 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y dos-doce otorgada ante mí a las diez horas con treinta minutos del día quince de
marzo del dos mil veintitrés,
se protocoliza Acta de Asamblea
General de PH Veinticinco-Cero Dos, S. A. por la que se acuerda reformar la cláusula de la Administración del Pacto Constitutivo de la empresa, corresponde representación al Presidente y al Secretario.—San José, quince de marzo de dos
mil veintitrés.—Licda.
Raquel Quirós Mora.—1 vez.—(
IN2023729816 ).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de Pérez Zeledón
a las catorce horas del día nueve
de marzo del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Setenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
Isidro de Pérez Zeledón, diez
de marzo del año dos mil veintitrés.—Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2023729818 ).
El suscrito notario, hago constar y doy fe que mediante
escritura número dos, otorgada a las quince horas del catorce
de marzo de dos mil veintitrés,
en el tomo
quinto de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Heiko Futuro
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y dos mil seiscientos
cuarenta y uno, en la cual se acuerda modificar el domicilio
de la sociedad y actualizar
identificaciones de secretario
y tesorero.—Alajuela, Atenas, once horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés.—Andrés
Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2023729819 ).
El suscrito notario, hago constar y doy fe que mediante
escritura número tres, otorgada a las quince horas
y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, en el tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Ulmimobil
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y dos, en la cual se acuerda
modificar el domicilio de la sociedad y actualizar identificaciones de Secretario y Tesorero.—Alajuela,
Atenas, once horas del quince de marzo del dos mil veintitrés.—Andrés Gómez Tristán,
Notario.—1 vez.—(
IN2023729821 ).
Ante esta Notaria: Se constituyo la sociedad Matwelf Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Representada por el Gerente uno y el Gerente dos, con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.
Capital Social: Diez mil colones.—San José,
10 de marzo del año
2023.—Joan Salazar Garret A, Notario.—1 vez.—( IN2023729835 ).
El día 15 de marzo del 2023, se protocolizó
acta mediante la cual se aumenta el capital social de Carnes
y Embutidos Chaymar S. A.,
Notario: Édgar Solórzano Vega, teléfono:
2453-5500.—Palmares, 15 de marzo
del año 2023.—Lic. Édgar Solórzano Vega.—1
vez.—( IN2023729837 ).
Mauricio Segura Soto, cédula N° 2-547-689, constituye:
Grupo Madeno Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en Calle Muerto de Turrúcares de Alajuela, en San Pedro
de Poás,
Alajuela, 2 de marzo de 2023.—Notaria Aura Céspedes Ugalde.—1 vez.—( IN2023729845 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día
quince de marzo de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Jack-Art S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y tres, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ciento sesenta, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, quince de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023729851 ).
Aviso de solicitud de cese de disolusión.
Juan Luis Matamoros Mesén, mayor, comerciante,
cédula de identidad 3-0185-0978, vecino
de Tres Ríos, único socio capitalista
de Taller Hermanos Matamoros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047803, informa
que solicitará el cese de disolución de la sociedad de acuerdo a lo establecido en la ley 10220, mediante escritura otorgada ante notario público. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo de
2023.—Juan Luis Matamoros Mesén.—1 vez.—( IN2023729855 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis, visible al
folio ciento siete frente del tomo treinta y cinco otorgada el día de hoy, la sociedad Distribuidora
de Granos JYS Canaan Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta mil ochocientos cuarenta y ocho, modifica la cláusula octava referente a la administración.—Atenas, quince de marzo del dos
mil veintitrés.—Ronald Ramírez Garita,
Notario.—1 vez.—( IN2023729861
).
Que ante esta notaría, en escritura
número 103, otorgada al ser
las 14:00 horas del día 08 de marzo del 2023, se constituye J&M Medical Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez,
Notaria Pública, carne 4905, teléfono
8384-5895.—1 vez.—( IN2023729862 ).
Mediante escritura número
ciento sesenta y seis – veinte de las ser once horas del día quince de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios para reformar cláusula del nombre de la sociedad Surodoi FJS Asesoría y Servicios SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos–ochocientos setenta y dos mil setecientos
dos, para que se lea Surudoi FJS Asesoría y Servicios SRL Gerente Uno Álvaro José
Jiménez Ruiz.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023729863 ).
Edicto, por
escritura otorgada el día de hoy, compareció
Santiago Ramírez
Castro, cédula 106020172 en mi condición
de apoderado generalísimo y
último representante legal inscrito de la sociedad denominada Valle de Niza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos setenta y siete, a otorgar escritura según dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 27 de enero
del 2022.—Lic. Ana I. Borbón
Muñoz.—1 vez.—( IN2023729864
).
Por escritura otorgada a las diez horas con diez minutos del quince de marzo del
2023, se disuelve MC Fashion Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil setecientos dieciocho.—San José, 15 de marzo del 2023.—Licenciada Rebeca Linox Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023729865 ).
Por escritura número seis-dos otorgada ante los notarios públicos: Luis Diego Zúñiga Arley, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos doce-cero
ciento ochenta y ocho y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero novecientos cinco-cero
quinientos cincuenta y
cuatro, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Edificadora
Friedrichshafen Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos
mil setecientos noventa y cinco, se reforman las cláusulas referentes al “Domicilio”, “Capital” y “Administración”
del pacto constitutivo.—San
José, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023729866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversores
Progreso.—San José, 5 de agosto del 2021.—Licda. Maribel Astua Tiffer, Notaria.—1 vez.—CE2021011011.—( IN2023729868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FBU
International Logistic.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Licda.
Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021011013.—( IN2023729869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rijos Dos Mil Veintiuno.—San José, 6
de agosto del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011014.—(
IN2023729870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Pepe Rapso.—San José, 6 de agosto del 2021.—Licda. Ester
Moya Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2021011015.—(
IN2023729871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lot Dos
Hermosa Montaña.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Lic.
Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021011016.—( IN2023729872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Once
Montebello Lot LLC.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Lic.
Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021011017.—( IN2023729873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lot Quince
Pacifico Llc.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2021011018.—( IN2023729874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lot Tres
Montebello LLC.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Lic.
Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021011020.—( IN2023729875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enduro Carara Orotina Eco.—San José, 6 de agosto del
2021.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2021011019.—( IN2023729876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Dreams of Samara.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Lic.
Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2021011021.—( IN2023729877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Peraza León de Orotina.—San José, 06 de agosto
del 2021.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021011023.—( IN2023729878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 06 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Navindustech.—San José, 06 de agosto del
2021.—Lic. Geovanni Varela Dijeres,
Notario.—1
vez.—CE2021011024.—( IN2023729879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Camyla Internacional.—San José, 06 de agosto del
2021.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021011025.—(
IN2023729880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lot Diez Pacífico del Coco.—San José,
06 de agosto del 2021.—Lic.
Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021011026.—( IN2023729881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fed de
Ring Frances de Costa Rica.—San
José, 06 de agosto del 2021.—Lic.
Adriana Zamora López,
Notario.—1
vez.—CE2021011027.—( IN2023729882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Orange Bleue.—San
José, 06 de agosto del 2021.—Lic.
Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011028.—( IN2023729883
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Slacorp CR.—San José, 06 de agosto del 2021.—Lic. Aaron Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2021011030.—( IN2023729884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Scottlyne.—San
José, 06 de agosto del 2021.—Lic.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2021011032.—(
IN2023729885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales
Castro & Lacayo.—San José, 06 de agosto del
2021.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1
vez.—CE2021011034.—( IN2023729886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Elite Inc.—San José, 06 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Alberto Montero
Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021011035.—(
IN2023729887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Equavita.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2021011036.—( IN2023729888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solverra Holistics
Costa Rica.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Lic.
Alberto Pauly Sáenz,
Notario.—1
vez.—CE2021011022.—( IN2023729889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investments
& Representations Alpha.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Lic.
Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2021011037.—( IN2023729890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fedegae FYD.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021011039.—( IN2023729891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Marina
Bar & Grill.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Lic.
Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011040.—(
IN2023729892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lote Veintisiete Dulce Pacífico.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Licda.
Yancy Gabriela Araya Pérez,
Notaria.—1 vez.—CE2021011042.—(
IN2023729893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nativa Casa de Mi Sueños.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021011044.—(
IN2023729894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crusafin Costa Rica.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2021011045.—( IN2023729895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Visara Jobh Corp.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021011046.—( IN2023729896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ge Tsuru Ambiental.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Lic.
Martín de Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2021011047.—( IN2023729897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bienvenida Wasana.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayalés Aden, Notario.—1
vez.—CE2021011048.—( IN2023729898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diseños Toro Rosa.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2021011049.—( IN2023729899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laurettechantilly France Coco.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Adriana
Quirós Rojas,
Notario.—1
vez.—CE2021011050.—( IN2023729900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MTL Costa Rica.—San José,
6 de agosto del 2021.—Lic.
María
Agustina Villarreal Acosta, Notario.—1 vez.—CE2021011051.—(
IN2023729901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rosa
Blanca DCRC.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Lic.
Nadia Semaan Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2021011052.—( IN2023729902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eleven
Montebello Lot LLC.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Lic.
Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021011054.—( IN2023729903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 30 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acelera Digital.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Beatriz
Paola Jiménez
Araya, Notario.—1 vez.—CE2021011055.—(
IN2023729904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Dreams of Samara BJM.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Lic.
Juan Carlos Armijo Matarrita,
Notario.—1
vez.—CE2021011056.—( IN2023729905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ALCOTT LLC.—San José, 6
de agosto del 2021.—Lic.
Brians Salazar Chavarría,
Notario.—1
vez.—CE2021011057.—( IN2023729906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zola Vida.—San José,
6 de agosto del 2021.—Lic.
Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2021011058.—(
IN2023729907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CREDIFACIL.—San José, 6 de agosto
del 2021.—Lic. Virialy
Rojas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021011059.—(
IN2023729908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 36 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Polate.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021011062.—( IN2023729909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 15 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada YALEDG.—San José, 6 de agosto
del 2021.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—CE2021011061.—( IN2023729910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FBU
International Logistics.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Lic.
Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021011063.—( IN2023729911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Z&N Inversiones Constructivas.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2021011064.—( IN2023729912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bella
Vista Estates Hoa.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Casimiro Alberto Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—CE2021011065.—(
IN2023729913 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Varochafurniture and Desing.— San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Carlos
Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2021011066.—(
IN2023729914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DISLOCAL.—San José, 6 de agosto
del 2021.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—CE2021011067.—( IN2023729915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyectar RYH.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notario.—1
vez.—CE2021011069.—( IN2023729916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lion
Trading Company CR.—San José, 6 de agosto del
2021.—Lic. Zulma Ugarte Ovares,
Notario.—1 vez.—CE2021011068.—(
IN2023729917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Torres
Solano Los Tigres.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Eli Montero Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021011070.—( IN2023729918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cedarwood Estates.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Lic.
Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2021011071.—(
IN2023729919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo BYRC.—San José,
6 de agosto del 2021.—Licda.
Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria.—1 vez.—CE2021011072.—(
IN2023729920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bona Kafo.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Licda.
Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2021011073.—( IN2023729921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JC Obando.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Licda.
Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2021011074.—( IN2023729922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 45 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Surco El Cristo Agroquímicos.—San José,
6 de agosto del 2021.—Lic.
Francisco José
Castro Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021011075.—(
IN2023729923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de Julio del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Centro de Servicios
de Occidente H Y J.—San José, 6 de agosto del 2021.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2021011076.—(
IN2023729924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montebello
Tres Hermosa LLC.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.— CE2021011077.—( IN2023729925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mi Tranquilo Tamarino.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.— CE2021011078.—(
IN2023729926 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 04 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Enfermería Integral PZ.—San José, 6 de agosto del 2021.—Licda. Lindsay Dayanna Blanco Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2021011080.—( IN2023729927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Twiga Enterprises.—San José, 6 de agosto del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021011081.—(
IN2023729928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coco
Business Springy IEA.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Lic.
Oscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021011083.—(
IN2023729929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Globales Costa
Rica.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021011084.—(
IN2023729930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investments
& Representations Alpha Sociedad de.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Alexis
Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2021011086.—(
IN2023729931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Robson Peluquero.—San
José, 06 de agosto del 2021.—Licda.
Priscilla María
Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—CE2021011085.—( IN2023729932 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Importadora HFJ Logistic de Alajuela S. A..—San José, 6
de agosto del 2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo
Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021011087.—(
IN2023729933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Serra Sociedad.—San José, 6 de agosto del 2021.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1
vez.— CE2021011088.—( IN2023729934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Maema.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Jose
Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021011089.—(
IN2023729935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H Y C Soluciones.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Licda.
Sandra María Obando Juárez, Notario.—1 vez.—CE2021011090.—(
IN2023729936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tierra
Roja SJ.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Lic.
Lennis Ramos Briceño, Notario.—1
vez.—CE2021011091.—( IN2023729937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roma Suplidora.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Lic.
Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—CE2021011092.—( IN2023729938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Tres H A.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1
vez.—CE2021011093.—( IN2023729939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada País de La
Eterna Primavera P E P.—San José, 6 de agosto del
2021.–Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—CE2021011094.—(
IN2023729940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Sueños de Samara.—San José, 6
de agosto del 2021.—Lic.
Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2021011095.—( IN2023729941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMCDOS Tekas Verdes.—San José, 6 de agosto del
2021.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2021011096.—( IN2023729942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CAPINVCR.—San José, 6 de agosto
del 2021.—Lic. Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2021011097.—( IN2023729943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MARQT CR.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021011098.—(
IN2023729944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cajese Inversiones Inmobiliarias.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011100.—( IN2023729945
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 36 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Polate Dorado.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Licda.
Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2021011101.—(
IN2023729946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rott Diseño y Construcción
Sociedad.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Licda.
María Luisa Quesada Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021011102.—( IN2023729947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coast To Coast
Exports.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021011103.—( IN2023729948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora J y E.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy,
Notario.—1 vez.—CE2021011104.—(
IN2023729949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones De Audio Y Video Savii
De Costa Rica.—San José, 7 de agosto del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2021011106.—( IN2023729950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Isyal.—San
José, 8 de agosto del 2021.—Lic.
Álvaro Rodríguez
Soto, Notario.—1 vez.—CE2021011107.—(
IN2023729951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Experiencia Dos D y Gastronomía
Coco Roco.—San José, 8 de agosto del 2021.—Licda. Jenny Marcela Villalobos Coto,
Notaria.—1 vez.—CE2021011108.—(
IN2023729953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fresh Consulting.—San
José, 9 de agosto del 2021.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2021011109.—( IN2023729954
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 06 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Polar
Mist Expedition Costa Rica.—San
José, 9 de agosto del 2021.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—CE2021011111.—(
IN2023729955 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Profesionales
A La Medida.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2021011110.—( IN2023729956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Mulas Cuatro H CR.—San José, 9 de agosto
del 2021.—Lic. Evelyn
Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021011112.—(
IN2023729957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hacienda
La Tigra.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021011113.—(
IN2023729958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lógica Sport.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Rafael
Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2021011114.—(
IN2023729959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Club Colon
Mil Novecientos Quince.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Evelyn
Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021011115.—( IN2023729960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Terrabytes e Inversiones.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021011116.—( IN2023729961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Weve CR.—San José, 9 de agosto
del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021011117.—( IN2023729962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cafe Ecotrial.—San
José, 9 de agosto del 2021.—Lic.
Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021011118.—(
IN2023729963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bella Vita.—San José,
09 de agosto del 2021.—Lic.
Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2021011119.—(
IN2023729964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Almor Da Investments.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. William
Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021011121.—(
IN2023729965 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 06 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Management
Consulting Services.—San
José, 9 de agosto del 2021.—Lic.
Oscar manuel funes orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011123.—( IN2023729966
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jedima.—San
José, 9 de agosto del 2021.—Lic.
Beatriz Artavia Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021011125.—(
IN2023729967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 50 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Viajes
Costa Rica Alcan LP.—San
José, 9 de agosto del 2021.—Lic.
Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2021011126.—(
IN2023729968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alcott
Happy Found LLC.—San
José, 9 de agosto del 2021.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021011127.—( IN2023729969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada House
Pinilla Hills Sports.—San
José, 9 de agosto del 2021.—Lic.
Wendy Marcela Valverde Cortés, Notario.—1
vez.—CE2021011128.—( IN2023729970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gratitude Nadri.—San
José, 09 de agosto del 2021.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011129.—( IN2023729971 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada MS
Accounting Advisers of The Coast.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Aldo
Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2021011130.—( IN2023729972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carnisima.—San
José, 09 de agosto del 2021.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez,
Notario.—1
vez.—CE2021011131.—( IN2023729973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montvel MK.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021011132.—(
IN2023729974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mora y
Obando del Oeste.—San José, 09 de
agosto del 2021.—Licda.
Raquel Núñez González, Notaria.—1
vez.—CE2021011133.—( IN2023729975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roharodeste Monte.—San José, 09 de agosto del 2021.—Licda. Kattya Vanessa Díaz Mena, Notaria.—1
vez.—CE2021011134.—( IN2023729976 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Varocha Furniture and Desing.—San
José, 09 de agosto del 2021.—Lic.
Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—CE2021011135.—(
IN2023729977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mangata Sisu.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2021011136.—( IN2023729978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Doctor Smile.—San José,
09 de agosto del 2021.—Lic.
Jorge Alberto Ancheta Minero, Notario.—1 vez.—CE2021011137.—( IN2023729979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa
Hills LLC.—San José, 09 de agosto del 2021.—Licda. María Del Milagro Solórzano León, Notario.—1 vez.—CE2021011139.—( IN2023729980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aurora
Information Technology.—San
José, 09 de agosto del 2021.—Lic.
Adolfo Antonio García
Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2021011138.—(
IN2023729981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lion Court
Ochenta y Ocho.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2021011140.—( IN2023729982 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 30 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Quince y Quince de Fátima.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Rosette
María Morgan Asch, Notario.—1 vez.—CE2021011141.—(
IN2023729983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Complex B
& Z.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández,
Notario.—1
vez.—CE2021011142.—( IN2023729984 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16
horas 00 minutos del 29 de julio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Compañía C D S De Occidente.—San José, 9
de agosto del 2021.—Lic.
Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021011143.—( IN
2023729985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesorías e Inversiones
Múltiples de Costa Rica Sociedad de.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Alexis
Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2021011144.—(
IN2023729986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GRLEGAL.—San José, 9 de agosto
del 2021.—Lic. Gloriana Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—CE2021011145.—(
IN2023729987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cosatoca.—San
José, 9 de agosto del 2021.—Lic.
Diana Picado Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021011146.—(
IN2023729988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sierra
Alta Developments Dos Mil Veintiuno.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. María Mercedes Usuga Serna, Notario.—1
vez.—CE2021011147.—( IN2023729989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 20 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jameel.—San
José, 9 de agosto del 2021.—Lic.
Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021011148.—(
IN2023729990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bliss
Gravity LLC.—San
José, 9 de agosto del 2021.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021011149.—( IN2023729991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vital Inmobiliaria del Sur.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Rebeca Marín Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2021011150.—( IN2023729992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Algonza Repuestos S Y
S.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Karen Melissa Brenes Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021011151.—( IN2023729993
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constru Works.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Yendri María
González Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2021011152.—( IN2023729994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luimad ITCR.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Mario
Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—CE2021011153.—(
IN2023729995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amber
Loves Costa Rica.—San
José, 09 de agosto del 2021.—Lic.
Marcela Patricia Gurdián
Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2021011154.—( IN2023729996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TNS CR.—San
José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Gloriana Cob Guillén, Notario.—1 vez.—CE2021011155.—( IN2023729997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mejiva.—San
José, 09 de agosto del 2021.—Lic.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021011156.—(
IN2023729998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fractal Collective.—San
José, 09 de agosto del 2021.—Lic.
Ana Marianela Hernández
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021011157.—(
IN2023729999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnosoluciones O & R.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021011158.—( IN2023730000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zamaya Verde.—San José, 09 de agosto
del 2021.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1
vez.—CE2021011159.—( IN2023730001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Internacionales
de Centro América
TIC.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Christopher
Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021011161.—(
IN2023730002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Siberiamar.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Maribell Ramírez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2021011160.—( IN2023730003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paseo Colón Mil Novecientos
Quince.—San José, 09 de agosto del 2021.—Licda. Evelyn
Daniela Madrigal Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2021011162.—(
IN2023730004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Caribbean Realty BA.—San
José, 9 de agosto del 2021.—Lic.
Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2021011163.—( IN2023730005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo BYR Jedima.—San
José, 9 de agosto del 2021.—Licda.
Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria.—1 vez.—CE2021011164.—(
IN2023730006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TMC.—San José, 09 de agosto
del 2021.—Lic. Jarlin
Guerra Álvarez,
Notario.—1
vez.—CE2021011166.—( IN2023730007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Haiim.—San
José, 9 de agosto del 2021.—Lic.
Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011168.—(
IN2023730008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Weve Together CR.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021011167.—( IN2023730009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tridge Costa Rica.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Juan Manuel
Gómez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2021011169.—(
IN2023730010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maryom.—San
José, 9 de agosto del 2021.—Lic.
Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011170.—(
IN2023730011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aplgo Costa Rica.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Robert
Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021011172.—( IN2023730012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultora Zeamays.—San José, 09 de agosto del
2021.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2021011171.—( IN2023730013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ITP Localhost.—San
José, 9 de agosto del 2021.—Licda.
Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2021011173.—( IN2023730014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AKR.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Fabio
Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—CE2021011174.—( IN2023730015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Karao Red Dirt.—San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1
vez.—CE2021011175.—( IN2023730016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada South Land
Company CR.—San José, 09 de agosto del 2021.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021011178.—( IN2023730017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kanter Sociedad.—San
José, 9 de agosto del 2021.—Licda.
Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2021011179.—( IN2023730018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Carnisima.—San
José, 9 de agosto del 2021.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021011180.—(
IN2023730019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mi Restaurante.—San
José, 9 de agosto del 2021.—Licda.
Guiselle Sánchez Solorzano,
Notaria.—1 vez.—CE2021011181.—(
IN2023730020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Granja
Quebrada del Tigre.—San
José, 09 de agosto del 2021.—Lic.
Alan Masís
Ángulo, Notario.—1 vez.—CE2021011182.—(
IN2023730021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WG Alternativas Contables.—San José, 9 de agosto del 2021.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021011183.—(
IN2023730022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mariposas
De Colores Grupo Cruz.—San José, 9 de agosto del 2021.—Licda. María Leiva Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021011184.—( IN2023730023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RAMAJOLA.—San José, 09 de agosto
del 2021.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2021011185.—(
IN2023730024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro de Salud Solidarista.—San José, 09 de agosto
del 2021.—Licda. Jenniffer
de Los Ángeles Montero
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021011187.—(
IN2023730025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MERCATECH.—San José, 09 de agosto
del 2021.—Lic. Mariela Solano Obando, Notario.—1
vez.—CE2021011188.—( IN2023730026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada P Largo LLC.—San José,
09 de agosto del 2021.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021011189.—(
IN2023730027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Billy
Bartee CR Corporation.—San
José, 09 de agosto del 2021.—Lic.
Adrián Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021011190.—(
IN2023730028 ).
Por escritura número cuatro-dos, otorgada ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos doce-cero
ciento ochenta y ocho, y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo
del primero, a las quince horas veinte minutos del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada
Hacienda El Toro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil noventa y ocho, se reforman las cláusulas referentes al “Domicilio” y “Administración” del pacto constitutivo.—San José, quince de marzo
del dos mil veintitrés.—Lic.
Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023730029 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número ciento ochenta
y ocho, visible al folio ciento
ochenta y seis vuelto del tomo quince, a las once horas del quince de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Berserker Sportfishing CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula tres-ciento dos-ochocientos
treinta y un mil ciento veintisiete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San José, 15 de marzo de 2023.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco.—1 vez.—( IN2023730031 ).
Por escritura número cinco-dos otorgada ante los Notarios Públicos
Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos
doce-cero ciento ochenta y ocho y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el
protocolo del primero a las quince horas cuarenta minutos del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó la Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Bienes Raíces Dendera Filial Cuatro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
setenta y siete mil cuatrocientos veintiuno, se reforma la cláusula referente al “Domicilio” del Pacto Constitutivo.—San José,
quince de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023730032 ).
Por escritura pública número 14-8, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del
14 de marzo del 2023, se solicita
la reinscripción de la sociedad
denominada Compañía
Florística Sociedad Anónima,
con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil cuatrocientos ochenta y dos.—Heredia, 14 de marzo del
2023.—Lic. Lucía Wille Sáenz,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023730033 ).
Por escritura número
siete-dos otorgada ante los Notarios Públicos
Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos
doce-cero ciento ochenta y ocho y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad uno-cero novecientos
cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo
del primero a las dieciséis horas veinte
minutos del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Larade Internacional
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta y cuatro, se reforma
la cláusula referente al ¨Domicilio¨ del pacto constitutivo.—San José, quince de marzo
del dos mil veintitrés.—Lic.
Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023730034 ).
Por escritura número tres-dos, otorgada ante los notarios públicos
Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos
doce-cero ciento ochenta y ocho, y Juvenal Sánchez
Zúñiga, portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo
del primero, a las quince horas del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Desamparados
Real Estate Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos, se reforman las cláusulas referentes al “Domicilio” y “Administración” del pacto constitutivo.—San José, quince de marzo
del dos mil veintitrés.—Lic.
Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023730035 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con diez minutos del trece de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de Palmares
de Alajuela, denominada Sima
Latinoamericana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-175970, en la que se reforma
la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al Capital Social en razón de su aumento.
Es todo.—Lilliana
Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023730037 ).
Edicto, el
día quince de marzo del año
dos mil veintitrés, se protocolizó
en escritura número: setenta y siete, del tomo cuatro del protocolo de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Trek Tech
Corp S.R.L., cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ocho seis
dos uno uno tres, donde se solicita el cambio de domicilio
social.—San José, quince de marzo
del dos mil veintitrés.—Licda.
Michelle Aguilar Bustamante.—1 vez.—(
IN2023730038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Infinity Global Enterprise Uno.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021011191.—( IN2023730039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tropical Marce.—San
José, 09 de agosto del 2021.—Lic.
Katherine Milena Villegas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021011192.—(
IN2023730040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Crecimiento de La Unión.—San
José, 09 de agosto del 2021.—Lic.
Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021011193.—(
IN2023730041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dinamyc Cable Centroamérica.—San José, 10 de agosto del
2021.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notario.—1
vez.—CE2021011194.—( IN2023730043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madeinterraneo.—San José, 10 de agosto del
2021.—Lic. Lenin Rojas López, Notario.—1 vez.—CE2021011197.—( IN2023730044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wall
Investment Group.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic.
Carlos Alberto Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021011198.—(
IN2023730045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Murciélago
Marina Flamingo.—San José, 10 de agosto
del 2021.—Lic. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2021011199.—(
IN2023730046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo You Kim.—San José,
10 de agosto del 2021.—Lic.
Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011200.—(
IN2023730047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Onyx
Consulting Services LLC.—San José, 10 de agosto
del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011201.—( IN2023730048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corderoarzac Group.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Felipe
Antonio León
Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021011204.—(
IN2023730049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vitalds Inmobiliaria.—San José, 10 de agosto del
2021.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2021011205.—(
IN2023730050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Medical Services CRC.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021011206.—( IN2023730051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Home Inspection Services Guanacaste.—San José, 10 de agosto
del 2021.—Lic. Ricardo José Cañas
Escoto, Notario.—1 vez.—CE2021011208.—( IN2023730052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nine Cloud
Samara.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic.
Carlos Dario Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021011207.—(
IN2023730053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cafetalera Los Cedros S. A..—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—CE2021011209.—( IN2023730054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI Weve.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021011210.—( IN2023730055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mamica.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic.
Felipe Antonio León
Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021011212.—(
IN2023730056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Macon.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021011213.—(
IN2023730057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Holistic
Butterfly Life Coaching.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Licda.
Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—
CE2021011214.—( IN2023730058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Faquise Veintexx.—San José, 10 de agosto del
2021.—Licda. Jeniffer
Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2021011215.—(
IN2023730059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Camyla DS Veinte Veinte Internacional.—San José, 10 de agosto del
2021.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2021011217.—( IN2023730060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Artesanías
El Ángel de Orotina.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez,
Notario.—1
vez.—CE2021011216.—( IN2023730061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada COSATICA.—San José, 10 de agosto
del 2021.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021011218.—(
IN2023730062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farm Treats.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021011219.—(
IN2023730063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global Inversiones Inmobiliaria.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Rebeca
Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2021011221.—(
IN2023730064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada South Land
Company del Pacifico CR.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2021011222.—(
IN2023730065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solar
Power Partners.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Licda.
Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2021011223.—(
IN2023730066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Khanter Sociedad.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021011220.—( IN2023730067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Auction Group.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic.
Julio Antonio Morua Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021011224.—( IN2023730068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perro Grande Properties.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—CE2021011225.—( IN2023730069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ORMAO BI.—San José, 10
de agosto del 2021.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—CE2021011226.—( IN2023730070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Licorange To Go.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Jennifer
Vargas López, Notaria.—1 vez.—(
IN2023730071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Abundance Interprises.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Licda.
Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2021011228.—( IN2023730072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guimalu.—San José, 10 de agosto del
2021.—Lic. Pablo Gazel
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021011229.—(
IN2023730073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mekesa.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic.
Marlon Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2021011230.—( IN2023730074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Infinity
Global Enterprise AAA..—San José, 10 de agosto
del 2021.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021011232.—( IN2023730075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villas Avellanas Xpirits.—San José, 10 de agosto del
2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—CE2021011233.—( IN2023730076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R&G del Pacífico.—San José, 10
de agosto del 2021.—Licda.
Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2023730077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Privados Jawar.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Walter
Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011234.—( IN2023730078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Youk.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic.
Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011236.—(
IN2023730079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo M Siete del Mar.—San José, 10 de agosto
del 2021.—Licda. Gloriana
Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2021011235.—(
IN2023730080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cataratas y Senderos Cinchona.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic.
Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2023730081 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 10 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Transporte Internacional
Divino.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Licda.
Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.— CE2021011238.—(
IN2023730082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C&C Bienes Raíces.—San José, 10 de agosto del
2021.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—CE2021011239.—( IN2023730083 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 26 de julio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Advanced
Consulting One.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic.
Greivin Rodríguez
Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2021011240.—(
IN2023730084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dogs Palace.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Licda.
Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1
vez.—CE2021011241.—( IN2023730085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Accounting
Hills Investments.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic.
Christopher Rojas López, Notario.—1 vez.—CE2021011242.—(
IN2023730086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada We Invest Now.—San José,
10 de agosto del 2021.—Lic.
Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—CE2021011243.—( IN2023730087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fibrop Costa Rica.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Milena
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021011245.—(
IN2023730088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Triple
Three Investment Group.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic.
Francisco José
Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021011246.—(
IN2023730089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Greyan Quinientos Seis.—San José,
10 de agosto del 2021.—Licda.
Nelly Nohelia Achio Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2021011247.—( IN2023730091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Gustiko.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic.
Juan Carlos González
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011248.—(
IN2023730092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anropor Sociedad.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Gabriela Víquez Chaves,
Notaria.—1 vez.—CE2021011249.—(
IN2023730093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ángel Raúl Sesenta
y Cinco.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Ismene
Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—CE2021011250.—(
IN2023730094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G&G
Legal Business.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic.
José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—CE2021011251.—( IN2023730095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacífico
Norte Salvaje PNS.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Federico
Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2021011252.—(
IN2023730096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nora
Carmela Sesenta y Seis.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Ismene
Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—CE2021011254.—(
IN2023730097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lotus Fine
Living Llc.—San José, 10 de agosto del
2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021011253.—( IN2023730098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Resol Wandering de Osa LLC.—San José,
10 de agosto del 2021.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1
vez.—CE2021011255.—( IN2023730099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bunululu Sámara.—San José, 10 de agosto del
2021.—Licda. Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2021011257.—(
IN2023730100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alan & Velásquez.—San José, 10 de agosto del
2021.—Licda. Sandra Lorena Madrigal Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2021011258.—( IN2023730101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 10 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SL Investments.—San José, 10 de agosto
del 2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2021011259.—( IN2023730102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M&C
Diseño y Construcción.—San José, 10 de agosto del
2021.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021011260.—( IN2023730103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Raised By Howlers.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Licda.
Nicole María
Quesada Gurdián,
Notaria.—1 vez.—CE2021011261.—(
IN2023730104 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 09 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Manaluci Inversiones.—San José, 10 de agosto del
2021.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1
vez.—CE2021011262.—( IN2023730105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hovsvegen Thames Inc.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021011263.—(
IN2023730106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arco Iris
en la Costa.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic.
Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2021011264.—( IN2023730107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CRLVM.—San José, 10 de agosto
del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021011265.—( IN2023730108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Profesionales
en Diseño Jota.—San José,
10 de agosto del 2021.—Licda.
Paula Durán
Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021011267.—( IN2023730109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Dickson
Properties.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic.
Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021011268.—(
IN2023730110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aplgo Costa Rica LLC.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic.
Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021011269.—(
IN2023730111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Malugui Holdings.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Manuel
Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—CE2021011270.—(
IN2023730112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Greenways Explorer.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic.
Ronald Francisco Ramírez
Garita, Notario.—1 vez.—CE2021011271.—(
IN2023730113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bijagua a Frame.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Licda.
Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021011273.—( IN2023730114
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Entre
Vinos y Copas.—San José, 10 de agosto del
2021.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2021011275.—( IN2023730115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ureña y Leal.—San José, 10 de agosto
del 2021.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1
vez.—CE2021011276.—( IN2023730116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asch Tosso.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic.
Vielka Cubero Moya, Notario.—1 vez.—CE2021011274.—( IN2023730117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Keyny.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021011277.—( IN2023730118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pavones TMC.—San José,
10 de agosto del 2021.—Lic.
Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021011278.—( IN2023730119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lucimanu Inversiones.—San José, 10 de 08 del 2021.—Lic.
María
Marcela Reyes Ramírez,
Notario.—1
vez.—CE2022042085.—( IN2023730120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres
Caudillos LLC.—San
José, 10 de agosto del 2021.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021011279.—( IN2023730121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Eco Vital MSC.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Edgar
Antonio Espinoza Jiménez,
Notario.—1
vez.—CE2021011280.—( IN2023730122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Manudos Moriremos.—San José, 10 de agosto del
2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas
Coto, Notario.—1 vez.—CE2021011281.—(
IN2023730123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HHU.—San José, 10 de agosto
del 2021.—Lic. José Leonel Chan González, Notario.—1 vez.—CE2021011282.—( IN2023730124 ).
Ante esta notaría a las doce horas del quince de marzo
del dos mil veintitrés, se reformó
la cláusula Octava de la sociedad denominada Arenal
Car Rental S.R.L., cédula jurídica número 3-102-854027.—Tilarán, 15
de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2023730126 ).
Por instrumento público
número veinte, otorgado en mi Notaria, en San José, al ser las nueve
horas del día quince de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Sanulac Nutrición Caricam
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
setenta y cuatro mil doscientos
sesenta, con domicilio
social en San José, Santa Ana, doscientos
metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, edificio Murano, cuarto piso, oficina número
cuarenta y siete, celebrada en las Oficinas de Dentons Muñoz, ubicadas
en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum I, edificio
B, segundo piso, al ser las
diez horas del día diez de marzo de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula sexta: Sexta. De la administración y facultades de los administradores Sexta. Administración. Es todo.—San
José, quince de marzo de dos mil veintitrés.—Natiuska Traña Porras, Notaria Pública, carné número 18752.—1 vez.—(
IN2023730131 ).
Mediante escritura número: treinta y dos, visible al folio: treinta
y nueve vuelto del tomo treinta y nueve otorgada a las trece horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, por la Notaria Sara María Barrantes
Hernández, se acuerda realizar
reformar y modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada denominada La
Montes Wilanjivar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta.—Grecia, trece de marzo del dos mil veintitrés.—( IN2023730132 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 13 de marzo
del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas número doce de
Porras
Ugalde De Venecia S. A., cédula jurídica
3-101-227666, en la que se modifica
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 15 de marzo del 2023.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario Público.—1
vez.—( IN2023730136 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:30 horas del 13 de marzo
del 2023, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
número siete de Inversiones Bayfe S. A.,
cédula jurídica 3-101-499259, en
la que se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 15 de marzo del 2023.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario Público.—1
vez.—( IN2023730137 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 13 de marzo
del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas número once
de Centro de Distribución
y Logística Ecónomas S. A., cédula jurídica
3-101-652328, en la que se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de marzo
del 2023.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Artemotiv Comunicación Sostenible.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic.
German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2021011283.—(
IN2023730140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bellavita Med Clinic.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Manuel
Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2021011284.—(
IN2023730141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The
Ambassadors Enterprises.—San José, 11 de agosto
del 2021.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021011285.—(
IN2023730142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tomateros de Bodegas.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—CE2021011286.—( IN2023730143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roble Sol.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1
vez.—CE2021011287.—( IN2023730144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tomateros de Occidente.—San José, 11
de agosto del 2021.—Lic.
José Joaquín
Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2021011290.—(
IN2023730145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Done Solid.—San José,
11 de agosto del 2021.—Lic.
Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2021011288.—( IN2023730146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Loic CR Creation.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021011291.—(
IN2023730147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Bella
Vista Verde LLC.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021011289.—(
IN2023730148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Luna
y Mar Potrero.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021011292.—( IN2023730149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Aslan Lyn.—San José, 11 de agosto del 2021.—Licda. Jenny
Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2021011293.—(
IN2023730150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara Soluciones
R&R.—San José, 11 de agosto del 2021.—Licda. Xinia
Eudette Gómez
Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2021011294.—(
IN2023730151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CRFBYBBBB Investments.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic.
Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021011295.—( IN2023730152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sophisa Group.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Edgar
Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021011296.—(
IN2023730153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NGC Agrosciences Costa Rica.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Sergio José
Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2021011297.—(
IN2023730154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carbon Divers.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic.
Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021011298.—(
IN2023730155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad & Vigilancia
Ebenezer.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic.
Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021011299.—(
IN2023730156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CRFCYBBB Investments.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic.
Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021011300.—( IN2023730157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Meseguer Chemicals.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Rolando
Luis Calderón Ureña, Notario.—1 vez.—CE2021011301.—( IN2023730158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BRECKSER.—San José, 11 de agosto
del 2021.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1
vez.—CE2021011305.—( IN2023730159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logística
Marítima
Integrada Marinter.—San José, 11 de agosto del
2021.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2021011302.—( IN2023730160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Naturica
Costa Rica.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic.
Darrin Molina Artavia, Notario.—1 vez.—CE2021011306.—( IN2023730161
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inter Productos Genérica.—San José, 11 de agosto del
2021.—Lic. Darrin Molina Artavia, Notario.—1 vez.—CE2021011308.—( IN2023730162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comprate Uno.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Mauricio
Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021011307.—(
IN2023730163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sand Two
Sky Development.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic.
Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2021011309.—( IN2023730164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones
Piedra W Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del
2021.—Lic. Alexánder Ruiz Castillo, Notario.—1
vez.—CE2021011310.—( IN2023730165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bijagua A Frame LLC.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2021011313.—( IN2023730166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones
Los Danese.—San José, 11 de agosto del
2021.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2021011314.—( IN2023730167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Triple
Tres CR Group.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic.
Francisco José
Salas Agüero,
Notario.—1
vez.—CE2021011315.—( IN2023730168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hubco Hospitality LLC.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021011316.—( IN2023730169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tobipetscom.—San José, 11 de agosto del
2021.—Licda. Flory Montero Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2021011317.—( IN2023730170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tortuga
Azul LLC.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021011304.—(
IN2023730171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Romero y Asociados.—San José, 11
de agosto del 2021.—Lic.
Rebeca Lizano Brenes, Notario.—1
vez.—CE2021011318.—( IN2023730172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Magic.—San José,
11 de agosto del 2021.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1
vez.—CE2021011319.—( IN2023730173 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Magnolia
Property Management CR LLC.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic.
Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2021011320.—( IN2023730174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LV Coco Llc.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Licda.
Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021011321.——( IN2023730175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A B
Rentals Equipment.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Licda.
Massiel Sanchez Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2021011322.—( IN2023730176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 18 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Glam
Partner CR.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Francis Estrada
Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2021011324.—(
IN2023730177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CB Y JV Asociados.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Licda.
Ericka María
Pérez
Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2021011325.—(
IN2023730178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Legal Fact.—San José,
11 de agosto del 2021.—Licda.
María Del Rocío Chaves
Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021011326.—(
IN2023730179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aja Legacy
Corp.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021011329.—( IN2023730180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shalom For
Women International.—San José, 11 de agosto
del 2021.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1
vez.—CE2021011327.—( IN2023730181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aab Asesoría y Gestión.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Licda.
Daniela Solano Palacios, Notaria.—1 vez.—CE2021011328.—( IN2023730182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Business
Intelligence Empowerment Iztacr.—San José, 11 de agosto del
2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1
vez.—CE2021011330.—( IN2023730183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kinder Educamos.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic.
Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021011332.—( IN2023730184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR
Flamingo Boehme.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic.
Pedro González
Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021011333.—(
IN2023730185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nine Peaks
Samara.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic.
Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021011334.—(
IN2023730186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marflomo
Sociedad De.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic.
Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—CE2021011335.—( IN2023730187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inersiones Herravarg.—San José, 11 de agosto del
2021.—Lic. Randall Segura Ulate,
Notario.—1
vez.—CE2021011336.—( IN2023730188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xumtech.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic.
Silvia María
González
Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011337.—(
IN2023730189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valhalla
Barber Shop.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic.
Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2021011338.—(
IN2023730190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R&J Avellanas Property.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic.
Jorge Federico Baldioceda Baltodano,
Notario.—1
vez.—CE2021011340.—( IN2023730191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad
La Vereda del Este.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Álvaro José Meza
Lazarus, Notario.—1 vez.—CE2021011339.—( IN2023730192 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Buena
Vida Experts de Costa Rica.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic.
Edwin Andrés Rojas Alvarado,
Notario.—1
vez.—CE2021011342.—( IN2023730193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BLS Consultan Corp.—San José, 11 de agosto
del 2021.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—CE2021011343.—( IN2023730194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luxury
Home Rentals LLC.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic.
Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2021011344.—(
IN2023730195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Geo Productos de Costa Rica.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Darrin
Molina Artavia, Notario.—1 vez.—CE2021011345.—(
IN2023730196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Preventivo Seti CR Ltda.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021011346.—(
IN2023730197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermosa
LFP Dos Punto Dos.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic.
Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011347.—(
IN2023730198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Novis Desideriis.—San José, 11 de agosto del
2021.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1
vez.—CE2021011348.—( IN2023730199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G Cuatro B.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1
vez.—CE2021011349.—( IN2023730200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 07 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paraiso
Verde Servicios Condominales.—San José, 11 de agosto del
2021.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021011350.—( IN2023730201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inter Productos Genérica.—San José, 11 de agosto del
2021.—Lic. Darrin Molina Artavia, Notario.—1 vez.—CE2021011352.—( IN2023730202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solarismed Solutions.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa,
Notario.—1
vez.—CE2021011351.—( IN2023730203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hotel
Costa Pacífica.—San José, 11 de agosto del
2021.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2021011353.—( IN2023730204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Mejores Carnes de SJCR.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Licda.
Laura Avilés
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021011354.—(
IN2023730205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada South Land
Company ADL CR.—San José, 11 de agosto del 2021.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021011355.—( IN2023730206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enigma Marketing.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2021011356.—(
IN2023730207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Chacra.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Lic.
Sergio Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—CE2021011357.—(
IN2023730208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monarca
del Mar.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2021011359.—(
IN2023730209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fisio Vital Rehabi.—San José, 11 de agosto del
2021.—Licda. Silvia Elena Barrantes
Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021011361.—(
IN2023730210 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 13 de marzo
del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
número nueve de Supermercado Gran Aguas
Zarcas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-657198, en la que se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de marzo
del 2023.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira. Notario Público.—1 vez.—( IN2023730212 ).
Negotec Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-471626. Por escritura número
169 del tomo 20 del protocolo
del suscrito notario, se reformó la cláusula 6, 3, del pacto social de la sociedad, y se
nombró vicepresidente, secretario y tesorero. Notario.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1
vez.—( IN2023730216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Vigilancia
y Protección de Valores Navas.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Licda.
Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021011365.—(
IN2023730217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Thermoambiente Industrial LMCG.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011366.—(
IN2023730218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boulognezer.—San José, 12 de agosto del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011367.—(
IN2023730219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sugo Costa
Rica.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021011368.—( IN2023730220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Árboles y Jardines
Sheik CR.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021011369.—( IN2023730221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EMMETTGRACE.—San José, 12 de agosto
del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2021011370.—( IN2023730222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madrigal
Valverde AMV.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Licda.
Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021011372.—(
IN2023730223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada New Lex
Company Nelecom.—San José, 12 de agosto del
2021.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—CE2021011371.—( IN2023730224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luxury
View Rentals Costa Rica LLC.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—CE2021011373.—(
IN2023730225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amarse Chandra.—San José, 12 de agosto del 2021.—Licda. Karol
Priscilla Barrantes Fallas,
Notaria.—1 vez.—CE2021011374.—(
IN2023730226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BIOSMATTER.—San José, 12 de agosto
del 2021.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021011375.—(
IN2023730227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada YOSVANICR.—San José, 12 de agosto
del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1
vez.—CE2021011377.—( IN2023730228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AAB
Gestion y Estrategia de Negocios.—San José, 12
de agosto del 2021.—Licda.
Daniela Solano Palacios, Notaria.—1 vez.—CE2021011378.—( IN2023730229 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada M
and K Enterprises and Associates.—San José, 12 de agosto
del 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González,
Notaria.—1 vez.—CE2021011379.—(
IN2023730230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A B One
Rentals Equipment.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Licda.
Massiel Sánchez Gómez,
Notaria.—1 vez.—CE2021011381.—(
IN2023730231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Cosmética
J&J.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021011382.—( IN2023730232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reef The
Neighborhood Company CR.—San José, 12 de agosto
del 2021.—Lic. Wálter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021011383.—( IN2023730233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Malu Rehabilitación.—San José, 12 de agosto del
2021.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2021011384.—( IN2023730234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casofa.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Raúl
Hidalgo Rodríguez,
Notario.—1
vez.—CE2021011385.—( IN2023730235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Navia.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Mauricio Zúñiga
Arias, Notario.—1
vez.—CE2021011386.—( IN2023730236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Livele.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
María
Mercedes Usuga Serna, Notario.—1 vez.—CE2021011389.—( IN2023730237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Pilar Dos Mil Veintiuno.—San José, 12
de agosto del 2021.—Lic.
Christopher Napoleón
Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021011390.—( IN2023730238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blue
Estrella Property LLC.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021011391.—( IN2023730239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tic Transportes Sociedad.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Christopher
Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021011392.—( IN2023730240 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Greenways
Explorer Costa Rica.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2021011393.—( IN2023730241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Triple
Three HBM Group.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Francisco
José Salas Aguero, Notario.—1 vez.—CE2021011394.—(
IN2023730242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bzpay Solutions.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2021011395.—(
IN2023730244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Vida Descalzo.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Johnny Gerardo León
Guido, Notario.—1 vez.—CE2021011396.—(
IN2023730245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Red Collar
Homes LLC.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—CE2021011397.—( IN2023730246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JJ Construcciones Meraki.—San José, 12 de agosto del 2021.—Licda. Carolina
Arguedas Millet, Notario.—1 vez.—CE2021011399.—(
IN2023730247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CSI Two.—San José,
12 de agosto del 2021.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011400.—( IN2023730248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Digital
& Constructions.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Licda.
Heidy Soto Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2021011402.—(
IN2023730249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mile Costa
Rica.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Jorge Alberto Ancheta Minero, Notario.—1 vez.—CE2021011403.—( IN2023730250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Henan.—San José, 12 de agosto
del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz
Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021011405.—(
IN2023730251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada House of
Bamboo Myle.—San José, 12 de agosto del
2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021011406.—(
IN2023730252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alimentando a los Heredianos con Sazón.—San José, 12 de agosto del
2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—CE2021011408.—( IN2023730253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AKR Comercial.—San José, 12
de agosto del 2021.—Lic.
Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—CE2021011409.—( IN2023730254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monos Montaña.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2021011410.—( IN2023730255
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montjuic De La Sabana.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Mariamalia Guillen Solano, Notario.—1 vez.—CE2021011411.—( IN2023730256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Greenways
Explorer JCED Costa Rica.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2021011412.—( IN2023730257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nomada Inmobiliaria.—San José, 12 de agosto del
2021.—Lic. Rebeca Marín Cambronero, Notario.—1
vez.—CE2021011413.—( IN2023730258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Capital
Trust Real Estate.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—CE2021011414.—(
IN2023730259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kuzey.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011415.—(
IN2023730260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 40 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Electromasis.—San José, 12 de agosto del
2021.—Lic. Roberto Alonso Rímola
Real, Notario.—1 vez.—CE2021011416.—(
IN2023730261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada We Invest
Now in Sisepuede.—San José, 12 de agosto del
2021.—Lic. Fabio Trujillo Hering,
Notario.—1
vez.—CE2021011417.—( IN2023730262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Geo Global
Internacional del Este.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Darrin Molina Artavia, Notario.—1 vez.—CE2021011418.—( IN2023730263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sport
Retail CR.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Aaron Montero Sequeira,
Notario.—1
vez.—CE2021011419.—( IN2023730264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Kyl Dos Mil Veintiuno.—San José, 12
de agosto del 2021.—Lic.
Christopher Napoleón
Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021011420.—( IN2023730265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SF Inversiones
Fernández.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Carlos
Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2021011421.—( IN2023730266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bizopps Consulting Services.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011422.—( IN2023730267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
Ibache.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Alejandro Hernández
Carmona, Notario.—1 vez.—CE2021011423.—(
IN2023730268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fermentos Kamut.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2021011424.—( IN2023730269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Creature Comforts.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Carlos Andrés
Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—CE2021011425.—( IN2023730270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KPCR Management
Corp LLC.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2021011426.—(
IN2023730271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Backgarten Tres A.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2021011427.—(
IN2023730272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Walf.—San José, 12 de agosto del
2021.—Licda. Grettel Solano
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021011428.—(
IN2023730273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Granja
Avícola
Garsol LLC.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021011429.—( IN2023730274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vicrosa.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Lennis Ramos Briceño, Notario.—1
vez.—CE2021011430.—( IN2023730275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marítimas Pitaya.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021011431.—(
IN2023730276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LG La Finca.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021011432.—( IN2023730277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santa
Teresa Sun Gate.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Luis Diego Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021011434.—(
IN2023730278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 25 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H Y C Soluciones Empresariales.—San José, 12 de agosto del
2021.—Lic. Sandra María Obando Juárez, Notario.—1 vez.—CE2021011433.—(
IN2023730279 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 12 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Circular Sailcargo.—San José, 12
de agosto del 2021.—Lic.
Freddy Mesén
Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021011435.—(
IN2023730280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LYG Axes
Capital Investments.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021011436.—( IN2023730281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nomad Coworkers.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021011437.—(
IN2023730282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas
Barull.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Paula María
Chacón Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2021011439.—(
IN2023730283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sámara
es Pura Vida.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2021011440.—( IN2023730284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casitas de
Lea.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2021011442.—(
IN2023730285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compas Hospitality.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Gabriel
Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021011441.—(
IN2023730286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mar Y San Ville.—San José,
12 de agosto del 2021.—Lic.
Nancy Núñez
Montiel, Notario.—1 vez.—CE2021011443.—(
IN2023730287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación
de Servicios Logísticos R & M.—San José,
12 de agosto del 2021.—Lic. Nicole María Fernández Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2021011444.—( IN2023730288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reina Jungla.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2021011446.—( IN2023730289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Summerkinis KM.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021011445.—( IN2023730290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada South Peak
Vacations SPV.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2021011447.—(
IN2023730291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos Amaranto.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Lourdes Salazar Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021011448.—(
IN2023730292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eyre
Arevalo Management.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—CE2021011449.—( IN2023730293
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Neuroelements Costa Rica.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021011450.—(
IN2023730294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Jornes.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021011362.—( IN2023730295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compras Locas.—San José, 12 de agosto del
2021.—Lic. Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021011363.—( IN2023730296 ).
Por escritura número 72-24, de las
10:15 horas del 15-03-2023, se protocolizó acta de asamblea de Publicaciones
El Atabal S. A..
Se reforman las cláusulas
del domicilio, administración
y representación.—San Rafael, 15/03/2023.—Marco
Vinicio Retana Mora, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023730297 ).
Por escritura número 91 del tomo 20 del protocolo del Notario Lindbergh Arrieta Zárate,
se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Poliburbuja
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-122070, se reformó la cláusula
uno del pacto social, llamándose
en adelante Adaptativa Industrial Sociedad Anónima, se reformó cláusula 3 y 6, y se nombró secretario y tesorero.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2023730308 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de marzo
del dos mil veintitrés, se acordó
el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio
II de la Ley 9428 la sociedad denominada
J. N. J. Araya Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos nueve cero ocho dos.—San José 15 de marzo de
2023.—Lic. David Esteban Fallas
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730309 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy el señor Nicholas Víctor Spaccarelli,
quien fungía como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, solicitó al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Tres
Ciento Uno-Setecientos
Cuatro Mil Ochocientos Setenta
y Ocho S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cuatro mil ochocientos setenta
y ocho en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por
la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—San José, trece de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Kattia Ramírez Fallas.—1
vez.—( IN2023730314 ).
Mediante la escritura de protocolización número 51 del protocolo 9 del suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas, a ser las trece
horas del quince de marzo del dos mil veintitrés. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Mountain of Memories S.R.L., cédula jurídica 3-102-454185. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, al ser las trece
horas treinta minutos del
quince de marzo del dos mil veintitrés.—Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023730315 ).
Ante la notaría pública Georgianella Rodríguez Solano, mediante
escritura otorgada a las
15:00 horas del 30 de enero dos mil veintitrés, se
constituyó
la sociedad de esta plaza Leverfrut de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José
las ocho horas del trece de
marzo del año dos mil veintitrés.—Licda.
Georgianella Rodríguez Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730316 ).
A las 9:00 horas de hoy protocolice asamblea general extraordinaria
de la sociedad Ariel W K S. A. en la cual se modifica
la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo Fiscal.—San José, quince de marzo
del 2023.—Álvaro Camacho Mejía, Notario. Teléfono 2296-7525.—1 vez.—( IN2023730317 ).
Ante mi notaría, en escritura
número 203, tomo 6 de mi protocolo a las 08:00 horas del 15 de marzo
del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria la sociedad
anónima denominada Cañera Moralito
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-049660, en la cual se
realiza actualización de domicilio social, cambio de nombramientos (presidente, secretario y tesorero) y del nombramiento fiscal.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria Pública, carné N°
10013.—1 vez.—( IN2023730319 ).
Edicto, por
escritura número seis del tomo treinta y tres de las ocho horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria
de accionistas de KMF Constructora
y Excavaciones Fallas S.A.,
por la cual se cambia al secretario y tesorero de dicha sociedad.—Pérez Zeledón, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Lic Diego Armando Barahona Zúñiga.—1
vez.—( IN2023730323 ).
La suscrita Notaria Zahyra Felicia
Carpio Monge, solicita publicación
de edicto, dando a conocer que: hoy a las 17:20 horas se constituyó
la sociedad E Panther EV limitada,
en su traducción
al español sería: E Pantera EV limitada, capital suscrito y pagado, domicilio San José, Santa Ana, Gerentes
nombrados.—San
José,
primero de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Zahyra F. Carpio Monge.—1 vez.—( IN2023730330 ).
Por medio de la escritura noventa
y nueve, del tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Sistemas Modernos de Ingenieria S M I Sociedad Anónima.,
en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José́, ante el notario público
Abraham Stern Feterman, a las once horas del quince
de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023730331 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 minutos del 14 de marzo del 2023,
se protocolizó acta de Asamblea
de socios de LANJEST LTDA., cédula jurídica número 3-102-732475, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 14 de marzo del 2023.— Lic. Sylvia
Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023730332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RMH Asesores.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2021011451.—(
IN2023730336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ticos
Farmer Improvement.—San
José, 12 de agosto del 2021.—Lic.
Maureen Irlene Masís Mora, Notario.—1 vez.—CE2021011452.—( IN2023730337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aco Consulting Group CR.—San José, 12 de agosto del 2021.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1
vez.—CE2021011453.—( IN2023730338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ilight International.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Tatiana
Vanessa Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021011454.—(
IN2023730339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Azul
Tierra de Jen XXI Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del
2021.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2021011455.—( IN2023730340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ponent Invest.—San
José, 13 de agosto del 2021.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011456.—( IN2023730341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mestral Invest.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021011457.—( IN2023730342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Malehu Coffee Shop.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011460.—(
IN2023730343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 12 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moe Arias Asociados.—San
José, 13 de agosto del 2021.—Lic.
Marianela Darcia Pereira, Notario.—1 vez.—CE2021011459.—( IN2023730344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mas Alto
de Eros LLC.—San
José, 13 de agosto del 2021.—Lic.
Mariela Hernández
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021011458.—(
IN2023730346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Famroso de Heredia.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Andrea Mayela Blanco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021011461.—(
IN2023730347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Next Level.—San José,
13 de agosto del 2021.—Lic.
Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021011462.—(
IN2023730348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de
Dreams At Monte Vista LLC.—San José, 13 de agosto
del 2021.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021011463.—( IN2023730349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Jalsna.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Randall
Eliseo Solís
Márquez, Notario.—1
vez.—CE2021011465.—( IN2023730350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Southern
Escape to Paradise.—San
José, 13 de agosto del 2021.—Lic.
Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—CE2021011464.—(
IN2023730351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nuevos Horizontes Bolívar.—San
José, 13 de agosto del 2021.—Lic.
Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021011466.—( IN2023730352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valle Azul
Lácteos.—San
José, 13 de agosto del 2021.—Lic.
Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021011467.—( IN2023730353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Casa Feliz de Dory.—San José, 13 de agosto
del 2021.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1
vez.—CE2021011468.—( IN2023730354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Developments
Living Place.—San
José, 13 de agosto del 2021.—Lic.
Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2021011469.—( IN2023730355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MPJ Group.—San José,
13 de agosto del 2021.—Lic.
Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021011471.—( IN2023730356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Preventivo Seti CR.—San José,
13 de agosto del 2021.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021011470.—(
IN2023730357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suppetior Consulting.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. José Manuel Ulate
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011472.—(
IN2023730358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grube López.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1
vez.—CE2021011473.—( IN2023730359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada B&R
Charters Los Sueños.—San José, 13 de agosto del
2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notario.—1 vez.—CE2021011474.—(
IN2023730360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BY DV D Amore.—San José,
13 de agosto del 2021.—Licda.
Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2021011475.—( IN2023730361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Digital
& Constructions Goven.—San José, 13 de agosto del
2021.—Lic. Heidy Soto Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2021011476.—( IN2023730362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Serra Brasil.—San
José, 13 de agosto del 2021.—Licda.
Annia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2021011477.—( IN2023730363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ultracare Ultrasonido e
Imágenes
Médicas.—San José, 13 de agosto del
2021.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2021011478.—(
IN2023730364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Advocatus
Mile Costa Rica.—San
José, 13 de agosto del 2021.—Lic.
Jorge Alberto Ancheta Minero, Notario.—1 vez.—CE2021011479.—(
IN2023730365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Developments
Living Peace.—San
José, 13 de agosto del 2021.—Lic.
Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2021011480.—( IN2023730366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Siguiente Nivel.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Felipe
Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021011481.—(
IN2023730367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Playa Ramajola de Hermosa.—San José, 13 de agosto del 2021.—Licda. Patricia
Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—
CE2021011483.—( IN2023730369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Tigres del Norte.—San José, 13 de agosto
del 2021.—Lic. Alfonso Víquez
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021011482.—(
IN2023730368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Canales Herrera.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Raúl
Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021011484.—(
IN2023730370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cenvok Holding.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Erick Ramírez
Barahona, Notario.—1 vez.—CE2021011485.—(
IN2023730371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Empaques
Ecológicos
ECOPACK.—San
José, 13 de agosto del 2021.—Lic.
Erika María
Castro Argüello,
Notario.—1
vez.—CE2021011486.—( IN2023730372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Invernavia.—San José, 13 de agosto del
2021.—Lic. Mauricio Zúñiga Arias, Notario.—1 vez.—CE2021011487.—( IN2023730373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dreams of
Life In Paradise.—San
José, 13 de agosto del 2021.—Licda.
Yancy Vanessa González Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2021011488.—(
IN2023730374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Siracusa Comercial.—San José, 13 de agosto del
2021.—Lic. Marvin Diaz Briceño,
Notario.—1
vez.—CE2021011489.—( IN2023730375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zoe Architects.—San
José, 13 de agosto del 2021.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021011490.—(
IN2023730376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Entre
Vinos y Copas BY CJA..—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021011491.—(
IN2023730377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Margaritas
By The Pool.—San
José, 13 de agosto del 2021.—Lic.
Ulises Alberto Obregón Alemán,
Notario.—1
vez.—CE2021011492.—( IN2023730378 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 06 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada G
Cuatro B Tecno Soluciones.—San José, 13 de agosto del
2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021011493.—(
IN2023730379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Mayoreo Comercial RB.—San José, 13 de agosto
del 2021.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2021011494.—( IN2023730380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas
M Y M.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Eliecer
Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021011495.—(
IN2023730381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maquinarias Los Cinco Gallegos.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2021011496.—( IN2023730382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada YOUHAO.—San José, 13 de agosto
del 2021.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1
vez.—CE2021011497.—( IN2023730383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Serviganaderia JV The Landlady.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Rodolfo Chaves Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021011499.—( IN2023730384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercial Pallets.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Ricardo
Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2021011500.—(
IN2023730385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercial Pallets.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Ricardo
Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2021011500.—(
IN2023730386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho Río Celeste TPB.—San José, 13 de agosto
del 2021.–Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario.—1 vez.—CE2021011501.—(
IN2023730387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro de Salud Solidarista Provida.—San José, 13 de Agosto del 2021.—Lic.
Jenniffer De Los Ángeles
Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021011502.—(
IN2023730388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho
Bali Dorado TPB.—San
José, 13 de agosto del 2021.—Lic.
Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2021011503.—( IN2023730389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Infusión Digital CR.—San José, 13 de agosto del 2021.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011504.—( IN2023730390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Rancho Tico Verde TPB.—San
José, 13 de agosto del 2021.—Lic.
Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2021011505.—( IN2023730391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Santamaría CR.—San José, 13 de agosto del 2021.—Licda. Reyna Liz Mairena
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021011506.—(
IN2023730392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JAMADEKA.—San José, 15 de agosto
del 2021.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—CE2021011508.—(
IN2023730394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bellamed Clinic.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Manuel
Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2021011509.—(
IN2023730395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acarreos C N C.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021011510.—( IN2023730396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Surfer
Guide CR.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2021011511.—(
IN2023730397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporation
CRLVM LLC.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Lic.
Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021011513.—(
IN2023730398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios KDF.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Javier
Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2021011512.—(
IN2023730399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AAB
Management and Business Strategy.—San José, 16 de agosto
del 2021.—Licda. Maisha Sophia Mattis Byfield, Notaria.—1 vez.—CE2021011515.—(
IN2023730400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Cerro Cortés.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Carlos
Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011516.—(
IN2023730401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gaotu.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Lic.
Pablo Arias González,
Notario.—1
vez.—CE2021011517.—( IN2023730402 ).
Se hace saber a las partes interesadas que el día 21 de febrero del 2023, por unanimidad de sus accionistas, se
acordó disolver y liquidar la sociedad Solpro Soluciones para su Progreso S. A.,
cédula jurídica 3-101-305350. Se cita
a los acreedores y a todos los interesados
para que, dentro de un plazo
de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Notaría del Licenciado Alfonso Víquez
Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023730403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chiricob Investments.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021011518.—( IN2023730404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Hijos de Ríos.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Lic.
Edwin Astúa
Porras, Notario.—1 vez.—CE2021011519.—(
IN2023730405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Alternativos.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021011520.—(
IN2023730406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Serrano ASM Sociedad.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2021011521.—( IN2023730407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada People Can
Fly.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Lic.
Alan Masís
Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021011522.—(
IN2023730408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teca Beach.—San José,
16 de agosto del 2021.—Lic.
Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011524.—(
IN2023730410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ZUÑ&NAV
Constructora.—San José, 16 de agosto del
2021.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2021011525.—( IN2023730411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bravo Soto.—San José,
16 de agosto del 2021.—Lic.
Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2021011526.—(
IN2023730412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Granfosi.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Licda.
Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021011527.—( IN2023730413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AICON Edificadora.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Lic.
Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021011528.—( IN2023730414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JL Rancho
Monteverde.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Licda.
Karina Villalobos Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2021011529.—( IN2023730415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Masare.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Licda.
Margarita Madrigal Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2021011531.—(
IN2023730416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sales By
The Sea.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Lic.
Álvaro
Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—CE2021011533.—( IN2023730417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Localhost Ciento Veintisiete Punto Cero
Punto Cero Punto Uno.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Licda.
Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2021011536.—( IN2023730418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Calihue Diez.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Yesenia
María Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2021011537.—( IN2023730419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Ojochal Partners.—San José, 16 de agosto
del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021011538.—( IN2023730420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnología
Super Móvil Costa Rica.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Jorge
Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021011539.—( IN2023730421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada House Oso
LLC.—San José, 16 de agosto
del 2021.—Licda. María Andrea Jara
Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021011540.—(
IN2023730422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Pacífico SRRGS.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Licda.
Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021011542.—(
IN2023730423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nstituto Paulino Internacional.—San José, 16 de agosto del
2021.—Licda. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021011544.—( IN2023730424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Baham RFB.—San José,
16 de agosto del 2021.—Licda.
Laura Daniela Fernández
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021011543.—(
IN2023730425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stelex Management.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1
vez.—CE2021011545.—( IN2023730426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Ruta de la Frescura.—San José, 16 de agosto del
2021.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma
Fernández, Notario.—1
vez.—CE2021011546.—( IN2023730427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada González & Roberson.—San José, 16 de agosto
del 2021.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—CE2021011547.—( IN2023730428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Signature Hideaway.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Lic.
Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2021011548.—( IN2023730429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Best
Travel Puerto Viejo.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Lic.
Carol Yajaira Zúñiga
Arias, Notario.—1 vez.—CE2021011549.—(
IN2023730430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Palms Nosara Dos Ocho Dos.—San José,
16 de agosto del 2021.—Lic.
Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021011550.—( IN2023730431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biostem CR.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021011551.—( IN2023730432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Primpad Comercial.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Lic.
Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—CE2021011552.—( IN2023730433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Thrust
Capital Ventures.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Lic.
Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021011553.—(
IN2023730434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lastresmome.—San José, 16 de agosto del
2021.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—CE2021011554.—( IN2023730435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Pinturas Paso Canoas de la Zona Sur.—San José, 16 de agosto
del 2021.—Lic. Marco Vinicio
Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021011555.—( IN2023730436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tala Yekela.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Licda.
Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2021011557.—(
IN2023730437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tambies Bro.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2021011556.—( IN2023730438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Barger Bendición.—San José, 16 de agosto del
2021.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021011558.—( IN2023730439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cerca Del Océano.—San José, 16 de agosto del
2021.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—CE2021011559.—(
IN2023730440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kene Tai Siboa.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Lic.
Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021011560.—(
IN2023730441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fuego Argentino.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Lic.
José Antonio
Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2021011562.—(
IN2023730442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RPM Rojas
Property Management And Consulting.—San José, 16 de agosto
del 2021.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2021011563.—(
IN2023730443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teslatec Technologies.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Carlos
Alfredo Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021011564.—(
IN2023730444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J & D Sesenta y Ocho.—San José, 16 de agosto del
2021.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notario.—1 vez.—CE2021011565.—( IN2023730445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paraíso
Verde Del Río.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2021011566.—( IN2023730446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Biodegradables.—San José, 16 de agosto del 2021.—Licda. Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar,
Notaria.—1 vez.—CE2021011567.—(
IN2023730447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Belgian Jungle.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021011568.—(
IN2023730448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zivzivon.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Lic.
Alan Masís
Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021011569.—(
IN2023730449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rincón
Verde del Río.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021011570.—( IN2023730450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Setradis.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Lic.
Evelyn Alejandra Calderón
Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021011571.—(
IN2023730451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hegomo Sociedad.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Alma
Monterrey Rogers, Notario.—1 vez.—CE2021011573.—(
IN2023730452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estudios Artísticos Malu.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2021011572.—( IN2023730453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boggs
Bocas del Toro.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Lic.
Olga Irene Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2021011574.—(
IN2023730454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada View Design.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Lic.
Carlos José
Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021011575.—(
IN2023730455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GLE Servicios y Logística de Comercio Internacional.—San José, 16 de agosto del
2021.—Lic. Augusto Ronney
Arce Marín,
Notario.—1
vez.—CE2021011576.—( IN2023730456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shelly
Burton INC.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021011579.—(
IN2023730457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Profesionales Asociados
Gómez & Gómez.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Yalta
Argentina Aragón
González, Notario.—1
vez.—CE2021011578.—( IN2023730458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LTDN.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021011580.—( IN2023730459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Calihue Azul.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021011582.—( IN2023730461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morot.—San José, 16 de agosto del
2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021011583.—( IN2023730462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Iberorion Consultores.—San José, 16 de agosto del
2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—CE2021011584.—( IN2023730463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Root Level.—San José,
16 de agosto del 2021.—Lic.
Katherine Natalia Delgado Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021011587.—(
IN2023730464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercial Betillo.—San José, 16 de
agosto del 2021.—Lic. Vera
Cruz Navarro Monge, Notario.—1 vez.—CE2021011586.—(
IN2023730465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Santamaría S G S.—San
José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notario.—1
vez.—CE2021011590.—( IN2023730466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Edificaciones Corban.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Daniel
Esteban Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2021011591.—( IN2023730467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Almave de la Rivera.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Braulio
Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2021011592.—(
IN2023730468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Raymonher RMH Asesores.—San José, 16
de agosto del 2021.—Lic.
Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2021011593.—(
IN2023730469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Masare Central.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Margarita
Madrigal Jiménez,
Notario.—1
vez.—CE2021011594.—( IN2023730470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ganaderas AGH.—San José,
16 de agosto del 2021.—Lic.
Josué
David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2021011595.—( IN2023730471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 38 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada La Unión.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notario.—1
vez.—CE2021011596.—( IN2023730472 ).
Mediante escritura número
cuatrocientos veintiuno,
visible al folio ciento cincuenta
y uno vuelto, del tomo dos,
a las diecisiete horas, del ocho
de marzo del dos mil veintitrés, Edwin Hernández Aguilar, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Hernández
Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
uno seis ocho ocho tres, con domicilio en Cartago, Cartago, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse
vencido su plazo de vigencia.—Cartago, a las
diecisiete horas del ocho
de marzo del dos mil veintitrés.—Edwin
Hernández Aguilar, Presidente.—1 vez.—( IN2023730473
).
Edicto, el
suscrito notario público Allan Salazar López, hace
constar que en escritura ciento dieciséis de tomo once de mi protocolo, Easy One Click CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres ciento uno seis seis nueve cuatro siete cinco ha solicitado su reinscripción. Es todo.—Cartago,
quince de marzo dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023730480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logisticos Mf .
San José.— 17 de agosto del
2021.—Lic. Alberto Baltodano
Gutierrez, notario.— CE2021011648.—( IN23023731123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Sal Tierra
Luna San José.— 17 del 08 del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, notario.—
CE2021011650.—( IN2023731125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sejuam.
San José.— 17 de agosto del
2021.—Lic. Diana Picado Vargas, notario.— CE2021011651.—( IN2023731126
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sebas Y July Am. San José.— 17 de agosto del 2021.—Lic. Diana Picado Vargas, Notario.— CE2021011654.—(
IN2023731128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dacia Costa
Rica Llc .
San José.— 17 de agosto del
2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, notario.— CE2021011656.—( IN2023731129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kavalos Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del
2021.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021012928.—(
IN2023732547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Flora y
Fauna Powerhouse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de septiembre del 2021.—Lic.
Sebastián
Solano Guillén,
Notario.—1
vez.—CE2021012930.—( IN2023732548 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal (DDL). Inspección
Policial. Auto De Inicio. Procedimiento
ordinario. causa administrativa
disciplinaria N.º 203-IP- 2021-DDL. San José, a las
11:58 horas, del día 03 de marzo de 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad
con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112
del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, y lo dispuesto en los artículos
57 y 84 de la Ley General de Policía (LGP); conforme
lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso
c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al
319 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad de
determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Juan
José Blanco Gonzalo, cédula de identidad número 40191-0390, Agente de Policía, destacado en Delegación Policial de San
Mateo D30, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio.
Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “) Ausentismo laboral a partir del 17 de mayo del 2021. 2) Incumplir la obligación contenida en el artículo
44 del Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio
de Seguridad Pública, el cual expresa:
“…En todos los casos, el servidor
deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo.
Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo.” Artículo aplicado supletoriamente, conforme lo estatuido en el
artículo 181 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, que dispone: “Artículo 181.-En lo no regulado en el presente
Reglamento se aplicará supletoriamente, las disposiciones
de la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración
Pública, Código de
Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública y demás disposiciones que resulten aplicables”. Lo anterior quebrantaría
lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g)
del Código de Trabajo; 85 inciso
ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral
181 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente
inhabilitación para reingresar
a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los
artículos 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; así como compelerlo
al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra
la Administración para la tramitación
del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL
del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales,
a partir de las 09:00 horas del decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciado
Thyron Arroyo Pessoa, funcionario
de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar
y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial
del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP-DDRSA-DPCSANMA-JEFE-
004-2021, de fecha 06 de junio
del año 2021, suscrito por el Intendente Francisco Mata Fallas, Jefe de Puesto, Delegación Policial de San Mateo (folios 01 al 03). 2) Copias certificadas del Rol de Servicio del personal policial Escuadra #3, del 17 de
mayo de 2021 al 31 de mayo de 2021 (folios 04 al 33). 3) Copia
certificada del oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DSO-SPSICO-015- 2020, de fecha 15 de enero de 2021, suscrita por el señor
Daniel Vargas Acosta, Psicólogo, Sección
de Psicología (folio 37). En tal
sentido se le hace saber al
inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria
y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los
artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo
o en el último
domicilio que conste en su expediente
personal laboral, de conformidad
con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación
y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a. í.—O.C. Nº 4600070966.—Solicitud
Nº 417175.—( IN2023728612 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal. (DDL).—Sección Inspección
Policial. Auto de inicio. Procedimiento
ordinario. Causa N° 099-IP-2020-DDL.—San
José, a las 11:54 horas del 03 de marzo de 2023. El
DDL, Inspección Policial, actuando
como Órgano de Procedimientos, de conformidad
con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112
del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, y lo dispuesto en los artículos
61 y 88 de la Ley General de Policía (LGP); 74 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los artículos:
11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y
3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento
administrativo disciplinario
ordinario, en contra de: Greivin Bejarano Solís, cédula de identidad número 2-0638-0904, Agente de
Comunicaciones, destacado actualmente
en ANP-CFM-Seguridad
Interna (SI), a quien resultó
materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio,
y de la certificación obtenida
en la Dirección General de Migración y Extranjería, se tiene que el mismo
salió del país el 02 de febrero de 2022, sin reportar una fecha
de ingreso. Al servidor policial Greivin Bejarano Solís se le atribuyen en grado de presunción,
las siguientes faltas
graves: “1.- Ausencias injustificadas
a su trabajo desde el día 18 de febrero de 2022. 2.-Incumplir la obligación
contenida en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual expresa:
“En todos los casos, el servidor
deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo.
Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo. Artículo aplicado supletoriamente, conforme lo estatuido en el
artículo 181 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, que dispone: Artículo 181.-En lo no regulado en el presente
Reglamento se aplicará supletoriamente, las disposiciones
de la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración
Pública, Código de Trabajo,
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública y demás disposiciones que resulten aplicables”. Lo anterior
quebrantaría lo previsto en los artículos
19 párrafo primero y 81 inciso
g) del Código de Trabajo - Artículos
19, párrafo primero y 81 inciso
g) del Código de Trabajo; 85 inciso
ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente
inhabilitación para reingresar
a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los
artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como
compelerlo al pago de los salarios percibidos
indebidamente, y de los gastos en que incurra
la Administración para la tramitación
del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL
del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales,
a partir de las 09:00 horas del Decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciado
Thyron Arroyo Pessoa, funcionario
de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado
al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente,
si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación,
dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante
en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo
a las disposiciones contenidas
en los artículos
367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar
y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial
del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DIR-ESCFPM-
0191-2022, de fecha 22 de marzo
del 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Falas,
Enlace Sede C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago. (folios 01 y 02). 2) Copia simple de la solicitud de vacaciones del oficial Bejarano Solís correspondiente a los días 26 de enero al 17 de febrero de 2022 (folio 03). 3) Copia
simple del oficio
MSP-DM-DVURFP- ANP-CFPM-DA-UGL-055-2022, de fecha
21 de febrero de 2022, suscrito
por el Comandante Manuel
Arias Falas, Enlace Sede
C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago
(folio 04). 4) Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPMDIR-ESCFPM-0126-2022,
de fecha 21 de febrero de
2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Falas,
Enlace Sede C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago (folio 05). 5) Copia simple del oficio
MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DA-UGL-0010- 2022, de fecha
31 de enero de 2022, suscrito
por el Comandante Manuel
Arias Falas, Enlace Sede
C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago. (folio 06). 6) Copia simple del oficio
MSP-DMDVURFP-ANP-CFPM-DA-UGL-0065-2022, de fecha
07 de marzo de 2022, suscrito
por el Comandante Manuel
Arias Falas, Enlace Sede
C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago. (folio 07). 7) Constancia Psicología Ministerio de Seguridad Pública, de fecha 09 de mayo de 2022, suscrita
por la Licenciada Karla A. Feer Bonilla. (folio 137). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier
otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo
acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en
los artículos 343 y 345 de
la LGAP. Es potestativo emplear
uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando
las siguientes actuaciones
en su lugar
de trabajo o en el último domicilio
que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación
y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte
al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí
se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar
Madrigal, Jefatura a.í., DDL.—O.C. N° 460 0070966.—Solicitud N° 417152.—( IN2023728615 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a la sucesión de quien
fuera en vida Margarita Marín Bermúdez,
cédula de identidad 1-0506-0908, titular registral de
las fincas de San José matrículas 465628 y 470862, al
señor Randall Quesada Marín, cédula 1-1075-0132, donatario de la finca de San José matrícula
470862, según documento anotado citas 2021-725772; y al señor Edwin Manuel Vargas Fallas,
cédula de identidad 1-0461-0637, anotante
del embargo practicado de citas
2015-921291-01-0001-001, expediente 11-100069-0217-C,
que es proceso ordinario tramitado en el
Juzgado Civil y de Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, que consta en la finca de San José matrícula
470862, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas
según correo electrónico recibido en la dirección electrónica de la Secretaría de este Registro de fecha 25 de noviembre del 2022, suscrito por el
registrador José Bermúdez
Elizondo, mediante el cual remite el
caso de Reconstrucción
116369, que es posible doble inmatriculación
de las fincas de San José matrículas 465628 y 470862.
En virtud de lo anterior, la Asesoría
Jurídica del Registro Inmobiliario mediante resolución de las 10:00 horas del 16/12/2022 autorizó la apertura del expediente administrativo
2022-1026-RIM a los efectos
de realizar las investigaciones
que el caso amerite, y consignar advertencia administrativa en las fincas de San José matrículas
465628 y 470862; y con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las 10:55 horas del 16/12/2022 se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto en el Diario Oficial
La Gaceta para notificar
a la sucesión de quien fuera en vida
Margarita Marín Bermúdez, cédula de identidad 1-0506-0908, y por resolución de las 13:00 horas del 10/03/2023 se autorizó la publicación por una única
vez en el
Diario Oficial La Gaceta del edicto por el cual
se notifica la audiencia conferida
en resolución de las 10:55
horas del 16/12/2022, a los señores
Randall Quesada Marín, cédula 1-1075-0132, y Edwin Manuel Vargas Fallas, cédula de identidad
1-0461-0637, todos por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta, a efecto que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene
que deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
y el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales
N° 8687, en correlación con
el artículo 29 del Código Procesal Civil. Asimismo, se
indica que el expediente administrativo se pondrá a su disposición en el horario
de lunes a viernes, de 08:00 am a 10:00 am, para efectos de fotocopia, y de
consulta hasta las 03:00 pm. Notifíquese. (Referencia exp. 2022-1026-RIM).—Curridabat, 10 de marzo del 2023.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº OC23-0001.—Solicitud
Nº 418226.—( IN2023730869 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
De conformidad
con el artículo 137 del
Código de Norma y Procedimientos Tributarios,
se notifica por solo un edicto publicado por una vez,
por estar fuera del país el señor José Luis Castillo Rosales cédula 1-1677-0052 la modificación de
valor fiscal, del bien inmueble 1-381752, por causa de
la presentación de la declaración
que realizó uno de las propietarios.
Resolución Administrativa. MA-AM-GHM-AT-BI-96-2022. Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser
las ocho nueve horas con diez minutos del día 24 de noviembre del año 2022. Conoce esta Administración
de la presentación de la declaración
del valor de la finca N° 381752, por el copropietario Luis Ángel Castillo Achío cédula
1-0590-0278, declaración que el condueño
de un medio sobre el
bien José Luis
Castillo Rosales cédula 1-1677-0052 no presentó. Resultando. Primero. Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble N° 381752, está inscrito a nombre de los señores Luis Ángel Castillo Achío 1-0590-0278
y José Luis Castillo Rosales cédula 1-1677-0052 ubicado
en el cantón
de Alajuelita, distrito San
Felipe, Urb. Vera de la Cruz, Bloque H, Casa H4. Segundo.
El codueño Luis Ángel
Castillo Achío
presentó la declaración del
valor de todo el bien por la suma de ¢12 500
000 doce millones quinientos mil colones exactos. Tercero. Con la presente resolución, se le comunica al señor José Luis
Castillo Rosales que, con la presentación de la declaración del señor Luis Ángel Castillo Achío, por estar aceptado
el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2023. Considerando. Primero.
Los titulares de un inmueble
están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado
en el artículo
16 de la Ley N° 7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles,
que cita lo siguiente: “Artículo 16.—Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco
años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la
declaración, sin perjuicio
de que la base imponible se modifique,
según los artículos 12 y 13 (*) de la presente
Ley. Además, el Reglamento a la Ley N° 7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo 27.—Obligatoriedad de la declaración
de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén
afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos
pasivos por lo menos cada cinco
años.” En acatamiento
con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma
jurídica que habilite a la Administración a localizar
derechos, el valor que se consigne
en la declaración deberá contemplar el de todo el
inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido
en derechos, al ser éste una unidad jurídica,
se debe de registrar como
uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho
patrimonial y no sobre partes
determinadas del bien, debido
a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de
derechos que da origen a una
nueva finca. Las relaciones
internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el
artículo 270 reza lo siguiente: “Artículo 270.—Cuando una cosa
pertenezca simultáneamente
a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario
singular, en proporción a
la parte que cada uno tenga en la propiedad
común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una
parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.” De manera que, el régimen de copropiedad
faculta legalmente a que en conjunto o separado, los sujetos pasivos
presenten la declaración sobre el bien inmueble
del que son titulares, sin que esto
exima del cumplimiento de este deber a los
copropietarios incumplidores
de la declaración. En cuanto
al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el
valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el
bien, esto así indicado en el
artículo 9 del Reglamento
de la Ley 7509: “Artículo 9º—Propiedad
de condueños. En el caso que el inmueble
pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará
el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración
y condiciones que expresa el artículo 4 inciso
e) de la Ley y el artículo
5, de este reglamento”.
Segundo. Ante el incumplimiento
de la presentación de la declaración
informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo
realizado por la
Municipalidad, que cita
textualmente: “Artículo17.—Inobservación
de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente
no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa
de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles
sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el
plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, el codueño
Luis Ángel Castillo Achío presentó
la declaración del valor de toda
la propiedad por un monto de ¢12 500 000, el
cual es aceptado por esta Administración.
Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte del señor José Luis
Castillo Rosales, caso contrario
se practicará el avalúo de ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor José Luis Castillo Rosales, para el
ejercicio del derecho de su
defensa se le comunica que,
a partir del 01 de enero
del año 2023, por poseer un medio en la finca, la
base imponible de su
derecho tendrá un valor de ¢6 250 000 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢3906.25
trimestral. Por tanto. Al presentar el señor Luis Ángel
Castillo Achío cédula 1-0590-0278 en calidad de copropietario de la
finca N° 381752 la declaración del valor de todo el bien por
¢12 500
000, se le comunica al condueño
José Luis Castillo Rosales cédula identidad
1-1677-0052 que, en caso de
no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto
de bienes inmuebles la suma de ¢3906.25 trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se notifica por solo un edicto publicado por desconocerse el domicilio fiscal de la contribuyente María del Carmen Enríquez
García cédula 6-0242-0931, por causa de la presentación de la declaración
del bien inmueble 1-461212 que realizó
una de los propietarias.
Resolución Administrativa. MA-AM-GHMAT-BI-97-2022. Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser
las ocho nueve horas con treinta y tres minutos del día 24 de noviembre
del año 2022. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración
del valor de la finca N° 461212, por la copropietaria Carmen María Enríquez
García cédula 6-01120149, declaración que la condueña de un medio sobre el bien María del Carmen Enríquez
García cédula 6-0242-0931 no presentó. Resultando. Primero. Según
Registro de la Propiedad, el bien inmueble N° 461212, está inscrito a nombre de los señores
Carmen María Enríquez García 60112-0149 y María del
Carmen Enríquez García cédula 6-0242-0931 ubicado en el
cantón de Alajuelita, distrito San Felipe, Corina Rodríguez Av1. Casa 118. Segundo.
La codueña Carmen María Enríquez
García presentó la declaración
del valor de todo el bien por la suma de ¢14 500
000 catorce millones quinientos mil colones exactos. Tercero. Con la presente resolución, se le comunica a la señora María del
Carmen Enríquez García que, con la presentación de la declaración de
la señora Carmen María Enríquez
García, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto
de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2023. Considerando. Primero.
Los titulares de un inmueble
están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado
en el artículo
16 de la Ley N° 7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles,
que cita lo siguiente: “Artículo 16.- Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada
cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración,
sin perjuicio de que la base imponible
se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley N° 7509 en su artículo
27 se refiere con lo siguiente:
“Artículo 27.—Obligatoriedad de la declaración
de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén
afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos
pasivos por lo menos cada cinco
años.” En acatamiento con
la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma
jurídica que habilite a la Administración a localizar
derechos, el valor que se consigne
en la declaración deberá contemplar el de todo el
inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido
en derechos, al ser éste una unidad jurídica,
se debe de registrar como
uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho
patrimonial y no sobre partes
determinadas del bien, debido
a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de
derechos que da origen a una
nueva finca. Las relaciones
internas entre codueñas están reguladas en el Código Civil donde en el
artículo 270 reza lo siguiente: “Artículo 270.—Cuando una cosa
pertenezca simultáneamente
a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario
singular, en proporción a
la parte que cada uno tenga en la propiedad
común. El codueña no puede, sin embargo, disponer de una
parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.” De manera que, el régimen de copropiedad
faculta legalmente a que en conjunto o separado, los sujetos pasivos
presenten la declaración sobre el bien inmueble
del que son titulares, sin que esto
exima del cumplimiento de este deber a los
copropietarias incumplidores
de la declaración. En cuanto
al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el
valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el
bien, esto así indicado en el
artículo 9 del Reglamento
de la Ley 7509: “Artículo 9º—Propiedad
de condueños. En el caso que el inmueble
pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará
el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración
y condiciones que expresa el artículo 4 inciso
e) de la Ley y el artículo
5, de este reglamento”.
Segundo. Ante el incumplimiento
de la presentación de la declaración
informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo
realizado por la
Municipalidad, que cita textualmente:
“Artículo17.—Inobservación de la declaración
de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente
no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa
de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles
sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el
plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, la codueña
Carmen María Enríquez García presentó
la declaración del valor de toda
la propiedad por un monto de ¢14 500 000, el
cual es aceptado por esta Administración.
Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte de la señora María del
Carmen Enríquez García, caso
contrario se practicará el avalúo de ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor María del
Carmen Enríquez García, para el
ejercicio del derecho de su
defensa se le comunica que,
a partir del 01 de enero
del año 2023, por poseer un medio en la finca, la
base imponible de su
derecho tendrá un valor de ¢7 250 000 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢4531.25
trimestral. Al presentar la señora
Carmen María Enríquez García cédula 60112-0149 en calidad de copropietaria
de la finca N° 461212 la declaración del valor de todo el bien por ¢14 500 000, se le comunica
a la condueña María del Carmen Enríquez
García cédula identidad 6-0242-0931 que, en caso de no manifestar
oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el
impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢4531.25
trimestral, de acuerdo a la proporción
que ostenta sobre la finca en mención. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se notifica por solo un edicto publicado por una vez,
por desconocerse el domicilio fiscal del contribuyente Luis Miguel Gómez Valverde cédula
9-0085-0439, por causa de la presentación
de la declaración del bien inmueble
1-517277 que realizó una de
las propietarias.
Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-BI-99-2022. Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser
las ocho nueve horas con treinta y tres minutos del día 25 de noviembre
del año 2022. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración
del valor de la finca N° 517277, por la copropietaria Kattia Yorleny
Angulo Chaves cédula 1-0808-0228, declaración que el condueño de un medio sobre el bien Luis Miguel Gómez
Valverde cédula 9-0085-0439 no presentó. Resultando. Primero. Según
Registro de la Propiedad, el bien inmueble N° 517277, está inscrito a nombre de los señores
Kattia Yorleny Angulo Chaves 1-0808-0228 y Luis
Miguel Gómez Valverde cédula 9-0085-0439 ubicado en el Cantón
de Alajuelita, Distrito San Felipe, Urb. Lote 6-O. Segundo. La codueña
Kattia Yorleny Angulo Chaves presentó
la declaración del valor de todo
el bien por la suma de ¢6 000 000 seis millones
de colones exactos. Tercero. Con la presente resolución, se le comunica al señor Luis Miguel Gómez Valverde que, con la presentación de la declaración de
la señora Kattia Yorleny
Angulo Chaves, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto
de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2023. Considerando. Primero.
Los titulares de un inmueble
están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado
en el artículo
16 de la Ley N° 7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles,
que cita lo siguiente: “Artículo 16.—Declaraciones
de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada
cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración,
sin perjuicio de que la base imponible
se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley N° 7509 en su artículo
27 se refiere con lo siguiente:
“Artículo 27.—Obligatoriedad de la declaración
de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén
afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos
pasivos por lo menos cada cinco
años.” En acatamiento con
la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma
jurídica que habilite a la Administración a localizar
derechos, el valor que se consigne
en la declaración deberá contemplar el de todo el
inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido
en derechos, al ser éste una unidad jurídica,
se debe de registrar como
uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho
patrimonial y no sobre partes
determinadas del bien, debido
a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de
derechos que da origen a una
nueva finca. Las relaciones
internas entre codueñas están reguladas en el Código Civil donde en el
artículo 270 reza lo siguiente: “Artículo 270.—Cuando una
cosa pertenezca simultáneamente a dos o más
personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueña no puede, sin embargo, disponer de una
parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.” De manera que, el régimen de copropiedad
faculta legalmente a que en conjunto o separado, los sujetos pasivos
presenten la declaración sobre el bien inmueble
del que son titulares, sin que esto
exima del cumplimiento de este deber a los
copropietarias incumplidores
de la declaración. En cuanto
al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el
valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el
bien, esto así indicado en el
artículo 9 del Reglamento
de la Ley 7509: “Artículo 9º—Propiedad
de condueños. En el caso que el inmueble
pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará
el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración
y condiciones que expresa el artículo 4 inciso
e) de la Ley y el artículo
5, de este reglamento”.
“Artículo17.—Inobservación
de la declaración de
bienes inmuebles. Cuando el contribuyente
no haya presentado
la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa
de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles
sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el
plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, la codueña
Kattia Yorleny Angulo Chaves presentó
la declaración del valor de toda
la propiedad por un monto de ¢6 000 000, el
cual es aceptado por esta Administración.
Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte del señor Luis Miguel Gómez
Valverde, caso contrario se
practicará el avalúo de ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor Luis Miguel Gómez Valverde, para el
ejercicio del derecho de su
defensa se le comunica que,
a partir del 01 de enero
del año 2023, por poseer un medio en la finca, la
base imponible de su
derecho tendrá un valor de ¢3 000 000 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles
se le realizará por ¢ 1875
trimestral. Por tanto. Al presentar la señora Kattia Yorleny Angulo
Chaves cédula 1-0808-0228 en calidad
de copropietaria de la finca N° 517277 la declaración del valor de todo el bien por ¢6 000 000, se le comunica al condueño Luis Miguel
Gómez Valverde cédula identidad 9-0085-0439 que, en
caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el
impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢1875
trimestral, de acuerdo a la proporción
que ostenta sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor al tercer día hábil, siguiente a la fecha de la publicación del edicto, de acuerdo con el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Notifíquese.—Modesto Alpízar Luna.—1 vez.—( IN2023729810 ).