LA GACETA N° 55 DEL 24 DE
MARZO DEL 2023
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43906-COMEX
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE
ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE
SANTO DOMINGO
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY 7654,
LEY
DE PENSIONES ALIMENTARIAS, DE 19
DE
DICIEMBRE DE 1996.
Expediente N° 23.584
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La familia
tiene derecho a la protección
del Estado, lo cual se establece
y resguarda en el artículo 51 de la Constitución Política; parte del resguardo que el Estado debe tener con la familia es el interés
superior de los menores, interés que se establece en el artículo
5 de la Ley 7739, Código de la Niñez y Adolescencia, de 6 de enero de
1998, que manifiesta lo siguiente:
Artículo 5- Interés superior.
Toda acción
pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar
su interés superior, el cual le garantiza
el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. La determinación del interés
superior deberá considerar:
a) Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades. b) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales. c) Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve. d) La correspondencia
entre el interés individual
y el social.[1]
Como observamos, el Estado debe velar por que a los menores se les garantice que crezcan en condiciones socioeconómicas aptas para su desarrollo, donde sus autoridades parentales
puedan otorgarles una guarda, crianza
y educación de calidad; parte de esta garantía
es donde los padres tienen el deber
y el derecho de brindar estabilidad a los menores.
Además, parte de velar por las condiciones socioeconómicas de sus hijos
es tener las condiciones aptas parta el
ejercicio de sus actividades
económicas, sin que existan
restricciones que alteren
la libertad de ejecutarlas.
Nuestra ley prevé que la manutención
alimentaria se rige por lo indicado en la Ley 5476, Código
de Familia, de 21 de diciembre de 1973, y la Ley
7654, Ley de Pensiones Alimentarias,
de 19 de diciembre de 1996, en
las cuales se presupuestan los parámetros y procesos para su ejecutividad.
Según el Observatorio
de Violencia de Género
Contra las Mujeres y Acceso
a la Justicia del Poder Judicial de la República de
Costa Rica, la pensión alimentaria es un derecho reconocido por ley, que le otorga a una persona la posibilidad de recibir una cantidad de dinero por parte de otra
persona que esté o haya estado unida a
ella por lazos de parentesco o por haber mantenido
una relación de pareja reconocida judicialmente.[2]
Uno de los
agravantes que tiene la Ley
7654, Ley de Pensiones Alimentarias, es la restricción migratoria para obligados alimentarios, establecida en el artículo 14 de esta ley.
Artículo 14- Restricción
migratoria.
Ningún deudor de alimentos
obligado a pagar pensión alimentaria, podrá salir del país, salvo si la parte actora
lo ha autorizado en forma expresa o si ha garantizado el pago de, por lo menos, doce mensualidades
de cuota alimentaria, el aguinaldo y la totalidad
del salario escolar.3
Tal y como
se observa en el gráfico 1, actualmente
existen 186 228 expedientes
activos de pensiones alimentarias. En muchos casos, los deudores
alimentarios han perdido trabajos, ofertas laborales, becas, realización de estudios y tratamientos médicos por la limitante de no contar con los recursos económicos para cancelar la totalidad de las trece cuotas que indica la ley.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Para algunos entes de la sociedad civil, que trabajan con
hombres que han sufrido problemas de apremio corporal relacionados con la pensión
alimentaria, como la Fundación Instituto Apoyo al Hombre (Fundioapho), desde la óptica jurídica se debe señalar que dicha norma no puede ser considerada como un mecanismo de medida cautelar, precisamente, por ser una gravísima
limitación generalizada4.
Su implementación
se justifica en situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las
personas y, en este caso, no siempre existe ese riesgo o peligro. Por ejemplo, resulta de aplicación inconstitucional por flagrante violación al
derecho al trabajo en los casos en
los que el obligado alimentario provee el sustento
a los beneficiarios desempeñando un trabajo que necesariamente conlleve la constante salida del país. Pensemos en los
pilotos de avión, el personal de navíos y cruceros, los choferes
de transporte de personas y productos
en el ámbito
internacional, los médicos que deben estar actualizándose y que asisten a congresos y seminarios.
También, resulta
una imposición inconstitucional en los casos de deudores
alimentarios que han obtenido su pensión
por vejez o incapacidad, pues lo cierto es que, aunque el obligado migre
a otro país,
los recursos se quedan aquí y se deduce el canon alimentario del monto de la pensión.
Con la presente
iniciativa de ley se busca brindar al obligado alimentario la oportunidad de crecer profesionalmente, aumentar sus ingresos y la posibilidad de ascenso en su trabajo,
progresar en el área educativa
y tener el derecho de recibir atención médica especializada que Costa
Rica no ofrezca.
Esto implica, además, la ventaja de un auxilio de mayor proporción a
favor de los beneficiarios,
particularmente, las
personas menores.
A partir de estos elementos, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY 7654
LEY
DE PENSIONES ALIMENTARIAS
DE
19 DE DICIEMBRE DE 1996
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo
14 bis a la Ley N° 7654, Ley de Pensiones Alimentarias, de 19 de diciembre
de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 14 bis- Autorización temporal de salida
del país.
El deudor
alimentario podrá solicitar, ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias que conoce su expediente, autorización temporal de salida
del país por motivos laborales, de salud, o fallecimiento de familiar,
hasta tercer grado de consanguinidad. El deudor alimentario deberá estar al día con el pago de la obligación
alimentaria, ser trabajador asalariado,
autorizar la deducción de planilla de la mensualidad de la pensión alimentaria, tener un récord de doce meses sin morosidad de pago de la pensión alimentaria y demostrar el motivo de salida
del país. Las autorizaciones
temporales de salida del país se otorgarán por un plazo no mayor a treinta días naturales.
Rige a partir
de su publicación.
Gerardo Fabricio Alvarado
Muñoz |
Olga Lidia Morera Arrieta |
Yonder Andrey Salas Durán |
Rosalía Brown Young |
José Pablo Sibaja Jiménez |
David Lorenzo Segura Gamboa |
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023730871 ).
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DONACIÓN
DE
UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD
DE
NANDAYURE DE GUANACASTE A LA ASOCIACIÓN
DE
DESARROLLO INTEGRAL DE SAN PABLO
Expediente N.° 23.586
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad de Nandayure, en la sesión ordinaria N.° 147, celebrada el 21 de febrero de 2023, acordó solicitar a la Asamblea Legislativa que se desafecte del uso público un bien inmueble matrícula de folio real número uno nueve cero dos cinco seis triple cero (190256-000) de conformidad
con el plano catastrado número G-uno tres siete siete
cuatro cero siete – dos cero cero
nueve (N.° G-1377407-2009), propiedad
de la Municipalidad de Nandayure, cédula de personería jurídica número tres – cero uno cuatro –
cero cuatro dos uno cero siete (N.° 3-014-042107), esto con el objetivo
de que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral
de San Pablo de Nandayure, Guanacaste, con cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos – cero cinco
uno tres nueve nueve (N.° 3-002-051399) y se destine a facilidades
de la plaza de deportes, salón
comunal, agricultura, usos comunales varios y cualquier otra actividad que promueva el desarrollo
de la comunidad.
Como se
indica en el Código
Municipal, las municipalidades pueden
donar terrenos a instituciones u organizaciones. En efecto, el artículo 71 establece:
Artículo 71- La municipalidad
podrá usar o disponer de su
patrimonio mediante toda clase de actos
o contratos permitidos por este Código y la Ley 7494,
Ley de Contratación Administrativa,
de 2 de mayo de 1995, que sean idóneos
para el cumplimiento de sus
fines.
Las donaciones
de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras
personas, solo serán posibles
cuando las autorice, expresamente, una ley especial …
La donación
del inmueble que se pretende
realizar es una iniciativa conjunta de la
Municipalidad, los vecinos organizados de la comunidad y la Asociación de Desarrollo Integral de San Pablo, con el fin de traspasar, acondicionar y mejorar en el lugar,
las edificaciones ya construidas tal como el salón
comunal y la cancha de futbol.
Por otro
lado, la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) N.° 3859, el artículo 14 establece:
Declárase de interés público
la constitución y funcionamiento de asociaciones
para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico
y social del país.
En tal sentido, aunado
a lo anterior, la donación del inmueble
viene a estimular
la labor de desarrollo que desempeña
la Asociación de Desarrollo Integral de San Pablo, por cuanto, sería
un centro de convivencia
social y desarrollo económico
para la comunidad, donde se
promueva el bienestar de los vecinos de la localidad.
Para tales efectos y con fundamento en la norma transcrita,
la Municipalidad de Nandayure se manifieste
de forma libre y clara el ánimo de donar el bien inmueble, en virtud del cual
solicita la autorización legislativa para concretar la donación del inmueble, razón por la cual
el suscrito diputado somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DONACIÓN
DE
UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD
DE
NANDAYURE DE GUANACASTE A LA ASOCIACIÓN
DE
DESARROLLO INTEGRAL DE SAN PABLO
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio públicos
el terreno propiedad de la Municipalidad de Nandayure,
inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula
de folio real número uno nueve
cero dos cinco seis triple cero (190256-000), que se
describe así: terreno para
la agricultura, destinado a
plaza de deportes y usos comunales, situado en el distrito
4, San Pablo; cantón nueve,
Nandayure, de la provincia
de Guanacaste, con los siguientes
linderos: al norte: Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral; al sur calle pública, Santiago Salinas Marchena y Maritza Salinas Alvarea y Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral;
al este calle pública; al oeste Antonio Godoy; mide once mil seiscientos cuarenta metros cuadrados ( 11640
m2). Plano catastrado número
G-uno tres siete siete cuatro cero siete – dos
cero cero nueve (N.°
G-1377407-2009).
ARTÍCULO
2- Se autoriza
a la Municipalidad de Nandayure, cédula de personería
jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos uno cero siete (N.° 3-014-042107), para que done el
bien inmueble anteriormente
desafectado, a la Asociación
de Desarrollo Integral de San Pablo de Nandayure, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos – cero cinco
uno tres nueve nueve (N.° 3-002-051399) y se destine a facilidades de la plaza de deportes, salón comunal, agricultura, usos comunales varios y cualquier otra actividad que promueva el desarrollo
de la comunidad.
ARTÍCULO 3- La Asociación donataria no podrá variar el uso
o destino que se indica en el artículo anterior de la presente ley, que autoriza a donar; ni impedir
su uso y disfrute por los
vecinos. En caso de hacerlo o de que la Asociación se
disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Nandayure.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione
la escritura de traspaso
del bien inmueble y proceda
a su inscripción en el Registro
Nacional. Asimismo, se autoriza
a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos
que señale el Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Melina Ajoy Palma
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023730875 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad
con las facultades y atribuciones
que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8),
10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; los artículos
2 incisos a) y b), 2 ter y
2 quater de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el
artículo I de la Ley para las Negociones
Comerciales y la Administración
de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos
de Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre
de 2000; el artículo 135 párrafos 1, 3 (b) (ii) y 4 del Tratado
de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular
China, Ley de Aprobación N° 8953 del 2 junio de 2011; y
Considerando:
I.—Que la Comisión
de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre
la República de Costa Rica y la República Popular China, aprobó
la “Decisión de la Comisión
de Libre Comercio sobre la eliminación
de aranceles aduaneros en el programa
de desgravación arancelaria
de Costa Rica para los incisos
arancelarios 2101.20.10 y 8516.60.00”, en la forma en que se aprecia en dicha
Decisión.
II.—Que en
cumplimiento de lo establecido
en el Tratado
de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular
China, se procede a la publicación
de la Decisión que nos ocupa. Por tanto,
Decretan:
Publicación de la Decisión de la Comisión de Libre
Comercio del Tratado
de Libre Comercio entre la
República de Costa
Rica y la República Popular China
sobre la eliminación de aranceles Aduaneros en
el programa de Desgravación arancelaria
de Costa Rica para los
incisos
arancelarios 2101.20.10
y 8516.60.00
Artículo 1°—Publíquese la “Decisión
de la Comisión de Libre Comercio sobre
la eliminación de aranceles
aduaneros en el programa de desgravación arancelaria de Costa
Rica para los incisos arancelarios 2101.20.10 y 8516.60.00”; que a continuación se transcribe:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO
DE
LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO
SOBRE
LA ELIMINACIÓN DE ARANCELES
ADUANEROS
EN EL PROGRAMA DE
DESGRAVACIÓN
ARANCELARIA DE
COSTA
RICA PARA LOS INCISOS
ARANCELARIOS
2101.20.10
Y 8516.60.00
De acuerdo con el Artículo 135 (Comisión de Libre
Comercio), párrafos 1, 3(b)(ii) y 4 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de
Costa Rica (“el Tratado”),
la Comisión de Libre Comercio (“Comisión”),
podrá modificar el Anexo 2 (Desgravación Arancelaria).
De conformidad
con el artículo anteriormente citado, la Comisión acuerda incluir los productos
de los incisos arancelarios 2101.20.10 (preparaciones
a base de extracto de té, en polvo, para la elaboración industrial) y 8516.60.00 (hornos,
estufas, cocinas, parrillas y asadores)
en el programa
de desgravación arancelaria
de Costa Rica y otorgar 0% de arancel
a dichos incisos.
Esta decisión
entrará en vigor 30 días después de la fecha en que las Partes hayan completado sus respectivos procedimientos legales aplicables para la
entrada en vigor de esta decisión.
HECHO en duplicado, cada
uno en los idiomas chino, inglés y español. Los tres textos son igualmente auténticos. En caso de divergencia entre los textos, prevalecerá el texto en
inglés.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 2°—La
entrada en vigor del presente
Decreto Ejecutivo surtirá efecto treinta (30) días hábiles después de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
D43906 - IN2023730750 ).
N° 001-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25, 27, párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, y;
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
55-2013 de fecha 15 de febrero
del 2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 77 del 23 de abril
del 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 422-2014 de fecha 25 de noviembre
del 2014, publicado por el Diario Oficial
La Gaceta N° 15 del 22 de enero
del 2015; por el Informe número 48-2015 de fecha 28 de abril del 2015, emitido por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER); y por el Informe
número 168-2017 de fecha 20
de noviembre del 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa Micro
Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277238, se
le autorizó el traslado de la categoría prevista en el
inciso a) a la categoría prevista en el
inciso f), ambos del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
concediéndole, en lo conducente, los beneficios e incentivos contemplados por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con
lo dispuesto en los incisos
c) y f) del artículo 17 de dicha
Ley. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de marzo del 2013, fecha en la cual la empresa
inició operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos
y se aplican las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12
de enero del 2010, en lo
que concierne a la mencionada
categoría f).
2.—Que el señor Godfrey Cesar Ponteur TREJOS, portador de la
cédula de identidad número
1-1334-0457, en su condición vicepresidente 01 con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Micro Technologies Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-277238, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y su Reglamento.
3.—Que en la solicitud mencionada Micro Technologies Sociedad Anónima cédula jurídica
número 3-101-277238, se comprometió
a mantener una inversión de al menos US$
47.712.318,54 (cuarenta y siete
millones setecientos doce mil trescientos dieciocho dólares con cincuenta y cuatro centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US $10.150.000,00 (diez millones ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos
y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de
PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de Micro
Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277238, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 109-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 y su Reglamento.
5.—Que en
razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley NO 7210 y su Reglamento.
6.—Que
de conformidad con el acuerdo N0 1 16-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
7.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a Micro Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277238
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades
de arquitectura e ingeniería
y actividades conexas de consultoría técnica con el siguiente detalle:
Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo
de tecnologías de manufactura
aditiva (impresión 3D y sus
derivaciones). La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “2610 Fabricación de componentes
y tableros electrónicos’
con el siguiente detalle: Contactos eléctricos estampados e interruptores; CAECR “2599 Fabricación
de otros productos de metal
n.c.p “, con el siguiente detalle: Fabricación de moldes, troqueles y sus partes; y CAECR
“3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos con el siguiente detalle: Dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos y electromecánicos,
así como los aparatos para pruebas visuales, sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Componentes eléctricos avanzados; dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría)
y sus empaques o envases altamente especializados; y piezas y componentes maquinados de alta precisión “. Lo anterior se visualiza
también en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación
CAECR |
Detalle servicios |
Servicios |
7110 |
Actividades de arquitectura
ingeniería actividades conexas de consultoría técnica |
Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva impresión 3D sus derivaciones |
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación
CAECR |
Detalle de los
productos |
Procesadora |
2610 |
Fabricación de componentes
y tableros electrónicos |
Contactos eléctricos estampados
e interruptores |
2599 |
Fabricación de otros
productos de metal n.c. |
Fabricación de moldes, troqueles y sus partes |
|
3250 |
Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos |
Dispositivos, instrumentos
y aparatos de medicina, cirugía, odontología veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos y electromecánicos,
así como los aparatos para pruebas visuales, sus partes y accesorios |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, al amparo del artículo
20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona Franca Terra S.A., específicamente
en su ubicación
del distrito San José, del cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su actividad
como Empresa de Servicios, prevista en el artículo
17 inciso c) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el
artículo 17 inciso f) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria,
al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se
le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los
incisos g) y l) del artículo
20 de la Ley. El cómputo del plazo
inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 72 IO y sus reformas.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos
del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.
Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los
gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 380 trabajadores, a pafiir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 47.712.318,54 (cuarenta
y siete millones setecientos doce mil trescientos dieciocho dólares con cincuenta y cuatro
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total en activos fijos
nuevos depreciables de al menos US $10.150.000,00 (diez millones ciento cincuenta mil dólares, ‘moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 01 de julio del 2030 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el
30 de junio del 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 57.862.318,54 (cincuenta
y siete millones ochocientos sesenta y
dos mil trescientos dieciocho
dólares con cincuenta y
cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se
notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas
Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo
aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
I0.—En caso
de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de
que la empresa no se presente
a firmar
el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del
procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N°
55-2013 de fecha 15 de febrero
del 2013 y sus reformas, sin alterar
los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle, por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—( IN2023730696 ).
N° 295-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25,
27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1.—Que el
señor Carlos Alberto Chiny
Naranjo, mayor, casado dos veces,
médico cirujano, portador de la cédula de identidad
N°
9-0056-0173, vecino de Heredia, en
su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Total Travel Services Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-859664, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Total
Travel Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-859664, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 99-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
3—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre de
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
4.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa
Total Travel Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-859664 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La
actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”,
con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias
de comercialización y planificación;
análisis de negocios,
control de cumplimiento y prevención
de fraude; y auditoría
interna de procesos, mejora
continua de procesos, y seguimiento
a reportes; y CAECR “8220 Actividades
de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como los
call centers. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 101 en el índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3°—La
beneficiaria operará en el parque
industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., específicamente en su ubicación del distrito San Rafael, del cantón
Escazú, de la provincia de San José, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—De
conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20, inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 29 trabajadores, a más tardar el 30 de abril de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de octubre 2025, así como a realizar
y mantener una inversión mínima total de al menos US $155.000,00 (ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de octubre 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 03 de abril de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso
de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210,
sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de
que la empresa no se presente
a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días
del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles Presidente
de la República.—El Ministro
de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023730685 ).
Nº 0326-2022
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10103 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA
Artículo 1º—Modificar el
Artículo Segundo del Acuerdo
de Viaje N° 0287-2022, de fecha
del 15 de noviembre de 2022, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
segundo: Los gastos del viaje de la señora Arianna Arce
Camacho y del señor André Sagot
Amador a saber, $1.587,52 (mil quinientos ochenta y siete dólares con cincuenta y dos
centavos), sujetos a liquidación,
por cada funcionario, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
los boletos aéreos de ida y de regreso, hospedaje, alimentación, costo de una maleta y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Costa Rica y Suiza, más las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar
serán financiados con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro
médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa
796. Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados
con recursos de PROCOMER. Se autoriza
a los funcionarios hacer escala en
Zúrich, Suiza por conexión. Los días 19 y 20 de
noviembre del 2022 corresponden
a fin de semana. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, la señora Arianna Arce
Camacho viaja a partir del
18 de noviembre y regresa a
Costa Rica el 25 de noviembre
del presente año, a partir de las 10:50 horas del día 24 de noviembre
y hasta el 25 de noviembre
de 2022 corresponde a viaje
personal, por lo que todos los gastos correspondientes
a este período
de tiempo correrán por su propia
cuenta. El señor André Sagot Amador por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 18 de noviembre y regresa a Costa Rica el 27 de noviembre de 2022; a partir de las 10:50 horas del día 24 de noviembre
y hasta el 27 de noviembre corresponde a viaje personal por lo que todos los gastos correspondientes
a este período
de tiempo correrán por su propia
cuenta. Se autoriza a los funcionarios, Arianna Arce
Camacho y André Sagot Amador al uso
de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.”
Artículo 2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo N° 0287-2022 del 15 de noviembre
de 2022.
San José, a los seis días del mes de diciembre de dos mil veintidós.
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.— O. C. N° 4600072315.—Solicitud
N° 413327.—( IN2023730856 ).
Nº 0328-2022
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº10103
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA
Artículo 1º—Modificar el
Artículo Segundo y Artículo
Cuarto del Acuerdo de Viaje
N°0249-2022, de fecha del 11 de octubre
de 2022, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
Segundo: Los gastos del viaje
de la señora Cristina Mora Beeche
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, boleto de avión, hospedaje, alimentación, costo de una maleta, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Costa Rica y Ginebra, Suiza
serán cubiertos por la Organización Mundial del
Comercio. Los gastos correspondientes
al servicio de internet y telefonía
para uso laboral, las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias
para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar, serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro
médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza
para hacer escala en Madrid, España por conexión. La señora Cristina Mora Beeche por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino viaja a partir del 15 de octubre y regresa el 17 de diciembre del 2022 a Costa Rica; a partir
de las 7:00 horas del día 10 de diciembre y hasta 17
de diciembre del 2022 corresponde
a viaje personal, por lo
que todos los gastos correspondientes a este período
de tiempo correrán por su propia
cuenta. Los días 11 y 17 de diciembre
corresponden a fin de semana,
12 al 16 de diciembre a vacaciones.
Se autoriza a la funcionaria
Cristina Mora Beeche, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”
“Artículo
Cuarto: Rige del 15 de octubre al 17 de diciembre del dos mil veintidós.”
Artículo 2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo N°0249-2022 del 11 de octubre
de 2022.
San José, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil veintidós.
Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.— O. C. N° 4600072316.—Solicitud N° 413334.—(
IN2023730857 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso
c) del artículo 14 de la Ley N° 8488, mediante Acuerdo N° 027-03-2023, tomado en la Sesión
Extraordinaria N° 03-03-2023 celebrada
el día 09 de marzo de 2023,
dicta:
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo N° 210-11-2022, tomado
en la Sesión Extraordinaria N° 14-11-2022, celebrada
el día 09 de noviembre de
2022, la Junta Directiva de la CNE promulgó la “Resolución
Vinculante: Declaratoria de
Peligro Inminente sobre infraestructura pública en rutas
nacionales, puentes, infraestructura ferroviaria, centros educativos y viviendas” (en adelante La Resolución Vinculante); dirigida al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), Ministerio de Educación
Pública, Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Ministerio de Hacienda, Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y cualquier
otro ente con competencias relacionadas a las eventuales obras a desarrollar. Dicha Resolución Vinculante fue publicada en
el Alcance N° 246 del Diario Oficial La Gaceta N°
221 del 18 de noviembre de 2022.
2º—Que en dicha
Resolución Vinculante declaró el peligro
inminente en un conjunto de
infraestructura pública que
se resumía en su considerando cuarto de la siguiente forma:
a) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el CONAVI identificaron un total de ciento
cincuenta reportes sobre rutas nacionales
que requieren una intervención urgente por estar en
riesgo grave o inaceptable.
b) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el CONAVI identificaron un total de ochenta
y dos reportes sobre puentes ubicados en rutas nacionales
que requieren una intervención urgente por estar en
riesgo grave o inaceptable.
c) El Ministerio de Educación Pública identificó un total treinta y ocho centros educativos
que requieren una intervención urgente por estar en
riesgo grave o inaceptable.
d) El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), identificó
un total de dos mil ciento cincuenta
y dos reportes de viviendas
que deben ser reubicadas o reconstruidas por estar en riesgo
grave o inaceptable.
e) El Instituto Costarricense de Ferrocarriles identificó un total
de setenta y dos reportes
atinentes a la infraestructura
de puentes ferroviarios y vías férreas del país que requieren una intervención urgente por estar
en riesgo grave o inaceptable.
3º—Que el
Poder Ejecutivo, con el fin de garantizar una atención prioritaria
de las obras requeridas
para atender de forma inmediata
ha iniciado el proceso de negociación, aprobación y eventual remisión al
Poder Legislativo del Contrato de Préstamo N° 2317 que financiará el “Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y resiliente
de infraestructura (PROERI)”, a ser suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica (BCIE): Dicho programa incluye recursos para la atención de pérdidas por emergencias nacionales declaradas así como proyectos
incluidos en los reportes de afectaciones promulgados en la Resolución Vinculante.
4º—Que los
proyectos de reconstrucción
y atención de la infraestructura
declarada en peligro inminente deberán ser atendidos en un plazo de dieciocho meses a partir de la disponibilidad del financiamiento
existente.
5º—Que las instituciones competentes han analizado los
alcances financieros y de procedimientos internos requeridos para la atención de los reportes de peligro inminente reseñados en la Resolución Vinculante, y han procedido en
algunos casos a dar una atención
inmediata a los riesgos detectados en la infraestructura reportada, lo que permite actualizar la Resolución Vinculante con el fin de señalar los puntos ya atendidos.
6º—Que en
el caso del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, las características del financiamiento
otorgado por el contrato de préstamo y plazos de ejecución referidos en los considerandos
tercero y cuarto ha identificado dos proyectos que deben ser atendidos de forma prioritaria según el oficio N°
MIVAH-DVMVAH-0033-2023 de 07 de marzo de 2023, con el fin de aprovechar la oportunidad de financiamiento existente. Respecto de los restantes reportes
incluidos en la Resolución Vinculante, si bien no van a ser cubiertos
con el financiamiento descrito, se mantienen como situaciones que deberán ser valoradas para su eventual atención mediante los mecanismos
propios del Sistema Nacional Financiero
para la Vivienda, y que no existe factibilidad
de ejecutarlos en el plazo de dieciocho
meses previsto.
7º—Que en
el caso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad, mediante oficio N° DM-2023-0741 del 07 de marzo
de 2023, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes remite una actualización
de sus reportes, que permite
identificar infraestructura
que ya ha sido atendida por las vías ordinarias, y define los proyectos que pueden ser ejecutados en un plazo de dieciocho meses con el financiamiento negociado, por lo que se requiere la actualización de la Resolución Vinculante con los datos de las acciones realizadas en puntos específicos y la inclusión de nuevos puntos que se encuentran en peligro inminente.
8º—Que en
el caso del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio N° DM-0376-032023 del 07 de marzo
de 2023 solicita la adición
de nueve edificios públicos en la Resolución Vinculante, correspondientes a centros educativos que requieren de la declaración de riesgo inminente.
9º—Que el
Instituto Costarricense de Ferrocarriles
ha procedido a actualizar los reportes de infraestructura ferroviaria, solicitando la inclusión de dos puntos adicionales
que deben ser declarados como de riesgo inminente.
10.—Que tomando
en cuenta los reportes realizado
por los entes
rectores en cada ámbito de competencia, mediante los cuales se ha corroborado la gravedad del riesgo en las rutas
nacionales, puentes, tramos y puentes ferroviarios, centros educativos y viviendas; y las acciones remediales ejecutadas en rutas
nacionales, resulta procedente la actualización de la
Resolución Vinculante: “Declaratoria de Peligro
Inminente sobre infraestructura pública en rutas nacionales,
puentes, infraestructura ferroviaria, centros educativos y viviendas”, publicada en el
Alcance N° 246 del Diario Oficial La Gaceta N° 221 del 18 de noviembre de 2022. Lo anterior fundamentado
en el artículo
14, inciso c) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, con el fin de que las instituciones públicas adopten las medidas necesarias que permitan garantizar una ejecución
efectiva de los proyectos necesarios para atender
de forma inmediata la reparación o recuperación de cada una de las infraestructuras que se mantienen
en la resolución original, así
como la adición de los nuevos reportes
señalados. Por tanto,
Acuerdo N° 027-03-2023
La Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
con base en el artículo 14 Inciso c) de la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo resuelve actualizar y ampliar la “Resolución Vinculante: Declaratoria de Peligro
Inminente sobre infraestructura pública en rutas nacionales,
puentes, infraestructura ferroviaria, centros educativos y viviendas” (en adelante la Resolución Vinculante); acuerdo N° 210-11-2022, tomado en la Sesión Extraordinaria
N° 14-11-22 celebrada el
día 09 de noviembre de 2022 publicado
en el Alcance
N° 246 del Diario Oficial La
Gaceta N°
221 del 18 de noviembre de 2022. Lo anterior en los siguientes
términos:
1º—Tener por
atendidos los siguientes tramos de carretera ubicados en ruta nacional
según lo ordenado en la Resolución Vinculante por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI):
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las rutas
señaladas quedan excluidas de la Resolución Vinculante. Se aclara que en los casos
en que se ha unificado los reportes en
uno solo o bien se ha recalificado dichos reportes en la categoría de puentes, las afectaciones reportadas se mantienen en dicha resolución.
2º—Se tiene
como priorizado por parte el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos un proyecto reportado
en la Resolución Vinculante y se incorpora un proyecto nuevo según el siguiente detalle:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
En este sentido se notifica al MIVAH, Ministerio de
Hacienda, Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y cualquier otro ente con competencias relacionadas a las obras a desarrollar; sobre la inclusión realizada a la Resolución Vinculante. Respecto de los restantes reportes realizados en Vivienda, deberán ser valorados para su eventual atención mediante los mecanismos
propios del Sistema Financiero
Nacional de la Vivienda.
3º—Notificar
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), Ministerio de Hacienda, Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y cualquier
otro ente con competencias relacionadas a las obras a desarrollar; que se ha ampliado la Resolución Vinculante y se declara, adicionalmente a los reportados, el peligro inminente en los siguientes
TREINTA Y TRES puntos de rutas nacionales:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
4º—Notificar
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), Ministerio de Hacienda, Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y cualquier
otro ente con competencias relacionadas a las obras a desarrollar; que se ha ampliado la Resolución Vinculante y se declara, adicionalmente a los reportados, el peligro inminente en los siguientes
SEIS puentes ubicados en ruta nacional:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
5º—Notificar
al Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y cualquier otro ente con competencias relacionadas que se ha ampliado
la Resolución Vinculante y se
declara, adicionalmente a los reportados, el peligro inminente
en los siguientes
NUEVE centros educativos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
6º—Notificar
al Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
Ministerio de Hacienda, Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y cualquier
otro ente con competencias relacionadas a las obras a desarrollar que se ha ampliado la Resolución Vinculante y se declara, adicionalmente a los reportados, el peligro inminente en los siguientes
DOS tramos de vía y puentes ferroviarios:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
7º—Se reitera
que todas las instituciones
públicas en general deberán, en cumplimiento
a la Resolución Vinculante actualizada y ampliada en este acto,
establecer políticas de eficiencia máxima en los procedimientos
necesarios para la ejecución
de las obras de recuperación,
reconstrucción y prevención
que se requieran, estableciendo
como prioritarios las solicitudes de aprobación
o validación de trámites o permisos, y buscando siempre la coordinación entre entidades, el intercambio
de información y evitando
la repetición de requisitos
o los atrasos innecesarios.
8º—Se ordena
la comunicación inmediata
de la presente ampliación y
actualización de la Resolución
Vinculante a todas las instituciones indicadas y se instruye a la Administración para
que se proceda además con
la publicación integral del presente
acuerdo en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo aprobado unánime
firme.—Milena
Mora Lammas, Junta Directiva CNE.—1 vez.—O. C. N° 19846.—Solicitud N°
417595.—( IN2023730852 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal Y
De Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Específica De La Casa de la Cultura Tucurriqueña Sikivi, Jiménez, Cartago Por medio de su
representante: María del Rocío
Portuguéz Araya, cédula 303030898 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 09:04 horas del día 09/03/2023.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023730602 ).
OFICIAL MAYOR Y DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Y
FINANCIERA
San
José, 28 de febrero de 2023
MH-OMDAF-GAF-DGT-DGH-UGPH-OF-0058-2023
Señor
Rudolf Lücke
Bolaños
Director
Dirección General de Hacienda
S. O.
Estimado señor:
Se le comunica
que, a partir del 01 de marzo
del 2023, se le efectuará “Ascenso
en Propiedad” al señor Ricardo Alfonso de Jesús Saborío
Quirós, cédula de identidad: 3-0307-0096, en el puesto
N° 098355, Clase: Profesional
de Ingresos 3, Especialidad:
Derecho, Subespecialidad: No Tiene, ubicado en la División de Adeudos Estatales, en el Departamento
de Cobro Judicial, específicamente
en la Unidad Legal, conforme
a lo solicitado en el oficio MH-DGH-OF-0044-2023, de
fecha 13 de febrero del
2023, recibido en este Departamento el 14/02/2023.
De conformidad
con lo que establece en la Resolución DG-RES-109-2022, de fecha
12 de diciembre del 2022, en
relación a la Norma para Ascensos
Directos. Así como el artículo
20 del Reglamento del Estatuto
del Servicio Civil, que regula
los ascensos de una clase a la inmediata superior.
Adicionalmente, se informa que el señor Saborío
Quirós, deberá
cumplir con el período de prueba hasta por tres meses, de conformidad con lo que establece el Artículo 31 del Estatuto del Servicio Civil, el cual rige
durante el período comprendido del 01 de marzo al 30 de mayo del 2023.
Dicho puesto puede
usarse de acuerdo con el oficio MH-STAP-ACDO-0245-2023,
de fecha 28/02/2023, en relación a la Referencia de Comunicado Acuerdo N°
13503, tomado por la Autoridad Presupuestaria
en la Sesión Ordinaria N° 02-2023.
Sin otro particular, se suscribe atentamente,
Departamento de Gestión
del Potencial Humano.—Jenny
Xiomara Lee Herrera, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
4600072516.—Solicitud N° 418119.—( IN2023730707 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-505-2023.—El señor Alfonso López Castro, documento
de identidad número
8-0102-0950, en calidad de regente veterinario de la compañía Salud Animal Premium S.
A., con domicilio en del
Super La Trinidad 600 m oeste, Barrio La Trinidad,
Alajuela, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 4: Fumite OPP, fabricado por Octavius Hunt Ltd, de Inglaterra,
con los siguientes ingredientes: Ortofenilfenol 30%
y las siguientes indicaciones:
desinfectante en polvo para uso en instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 14 de marzo
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023730477 ).
DMV-RGI-R-486-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en
calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C
S.A., con domicilio en: 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Credelio Plus (225mg/8.44mg), fabricado por Elanco France S.A.S, de Francia, para Elanco
GmbH, con los principios activos: lotilaner
225 mg/comprimido, milbemicina oxima
8.44 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el control de
parásitos internos y externos sensibles a los componentes en perros. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 10 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023730532 ).
SENASA-Dirección de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-481-2023.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad N° 8-0109-0682, en calidad de
regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S.
A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: LACTOFUR, fabricado
por Ipanema-Indústria de Produtos
Veterinários Ltda, de
Brasil, para Ouro Fino Saúde Animal Ltda, con los principios activos: ceftiofur
10 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de las
infecciones por bacterias sensibles al ceftiofur en
bovinos y porcinos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 10 de
marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023730536 ).
DMV-RGI-R-500-2023.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número
8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m
oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Credelio Plus
(900mg/33.75mg), fabricado por ELANCO France S. A.S, de Francia, para Elanco GmbH, con los principios
activos: lotilaner 900 mg/comprimido, milbemicina oxima 33.75
mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el control de
infestaciones/infecciones mixtas por parásitos susceptibles a la fórmula en el
perro. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 9 horas del día 14 de marzo
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023730539 ).
DMV-RGI-R-482-2023.—El señor Kenneth Augusto Contreras
Arguedas, documento de identidad número 3-0489-0483, en calidad de regente
veterinario de la compañía Vetecsa S. A. (Droguería), con domicilio en Turrialba, 150 mts norte del puente La Alegría, carretera a Recope, Apdo.
341-7150, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Avefenicol ST Tabletas, fabricado por Laboratorios
Andoci, S. A., de México, con los principios activos:
Sulfametoxazol 100 mg/tableta, trimetoprim 20
mg/tableta, y las indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones
por microorganismos sensibles a la combinación sulfametoxazol-trimetoprim. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 14 horas del día 10 de marzo
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023730545 ).
DMV-RGI-R-489-2023.—El(La) señor(a) Yamil Guillermo Ramírez Márquez, documento de identidad número 1-1260-0018, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Proventas de Cartago,
con domicilio en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Dental Fresh Original Formula, fabricado por Synergy
Labs, LLC, de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes:
dióxido de cloro estabilizado* (0.1%) 2%, bicarbonato de sodio 0.5%, y las
siguientes indicaciones: para tratar el mal aliento y el sarro en perros y
gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 10 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023730607 ).
DMV-RGI-R-513-2023.—El señor Oscar Edgardo
Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361,
en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores
de Costa Rica S.A., con domicilio en Calle Potrerillos 300 metros este de
Holcim, Ofibodegas Flexipark
Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: INFLADYNE, fabricado por Laboratorios
Biológicos de El Salvador, S. A. de C.V. (LABIS), de El Salvador, con los
principios activos: flunixin base 50 mg/ml y las
indicaciones terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio no esteroideo para uso
en vacas, cerdos y perros. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas
del día 15 de marzo
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023730801 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2022-0010807.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., con domicilio en domicilio
social en 1 Km al sur del puente
de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa
a mano izquierda dos pisos,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023729328 ).
Solicitud Nº 2023-0001259.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034,
en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B. de CV. con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, extruidos
de harina de maíz, extruido de harina de trigo. Fecha: 16 de febrero de 2023.
Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023729329 ).
Solicitud N° 2023-0001260.—Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V, con domicilio en Prolongación Paseo de la
Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal México,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: frituras de harina de maíz, frituras de
harina de trigo, extruidos de harina de maíz, extruidos de harina de trigo.
Reservas: de los colores: verde, anaranjado, amarillo, morado, blanco y rojo.
No hace reserva de la palabra “ORIGINAL” Fecha: 16 de febrero de 2023.
Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023729330 ).
Solicitud N°
2023-0001138.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con
domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SABOR INTENSO...AL SIGUIENTE NIVEL
como señal de Publicidad Comercial. Para proporcionar productos de café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas de cereales, pasteles variados, pan de todo tipo, pastelería, queques o
tortas, repostería y galletas, confitería, bizcochos, cereales, rosquetes y
productos alimenticios, preparados a base de cereales, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre,
salsas, con excepción de las usadas para ensaladas, especies y hielo. En
relación con el Registro 126463. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el:
10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión
o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial
goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023729331 ).
Solicitud N° 2022-0008842.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Jiangsu Dongcheng Power Tools Co. Ltd., con domicilio en Industrial Park, Tianfen Town Qidong City,
Jiangsu, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 7; 8 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Cortadoras de césped [máquinas]; Cortacéspedes eléctricos; Cortadoras
de césped, eléctricas; Esquiladoras [máquinas]; Máquinas de envasado; máquinas
eléctricas para el tratamiento de productos alimenticios; Exprimidores de fruta
eléctricos para uso doméstico; Mezcladores eléctricos para uso doméstico;
Máquinas pulidoras de vidrio; Vibradores para hormigón; Máquinas cortadoras de
piedra de dimensiones; Máquinas para trabajar la piedra; Máquinas de corte de
barras de refuerzo; Aparatos elevadores; Máquinas punzonadoras; Fileteadoras;
Sierras eléctricas; Estiradoras; Cubiertas [partes de máquinas]; Hojas de
sierra de calar [partes de máquinas]; Mandriles [partes de máquinas]; Máquinas
para trabajar metales; Recortadoras; Destornilladores eléctricos; Llaves
mecánicas; Martillos eléctricos; Sierras de sable; Sierras sinfín; Pulidoras
angulares; Molinillos eléctricos; Tijeras eléctricas; Cepilladoras eléctricas;
Cepilladoras; Pistolas de clavos eléctricas; Pistolas de cola eléctricas;
Pistolas para encolar en caliente; Pistolas de clavos neumáticas; Martillos
neumáticos; Cizallas neumáticas; Cortadoras de césped a gasolina; Herramientas
hidráulicas manuales; Procesamiento de las gafas; Pistolas para pintar;
Pistolas de pulverización de pintura; Dínamos; Motores eléctricos que no sean
para vehículos terrestres; Pumps [machines]; Máquinas
de aire comprimido; Transmisiones de máquinas; Engranajes que no sean para
vehículos terrestres; Juntas mecánicas; Árboles para máquinas; Correas de
máquinas; Aparatos de soldadura eléctrica; Soldadoras eléctricas; Soldadores de
gas; Aparatos de soldadura por arco eléctrico; Aparatos de corte por arco
eléctrico; Aspiradoras; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Máquinas
para eliminar residuos alimenticios; Aparatos de limpieza de alta presión;
Máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos; Pulverizadores para aguas
residuales; Lustradoras de calzado eléctricas; Impresoras 3D; Estatores;
Cizallas de setos eléctricas; Hojas de sierras [partes de máquinas]; Máquinas
eléctricas de preparación de alimentos (principalmente, picadoras y batidoras);
Coronas de perforación [partes de máquinas]; Barrenas de carburo para máquinas;
brocas de perforación para diamantes; Hojas de metal duro para sierras
circulares; Muelas de afilado [partes de máquinas]; Muelas comunes de resina;
herramientas de corte eléctricas (incluidas las cuchillas mecánicas); Hojas
[partes de máquinas]; Porta brocas para su uso con taladros eléctricos; Bombas
de agua para su uso en motores; discos de corte para diamantes (partes de
máquinas); fresas (piezas de máquinas); cadenas de sierra (partes de máquinas);
Discos de esmerilado de diamante [partes de máquinas]; Robots industriales;
Taladros eléctricos de mano, que no sean taladros eléctricos para carbón;
Taladros de impacto; batidora eléctrica (para mezclar pinturas); máquinas
perforadoras de diamante; taladros para huecos de concreto; Anillos de engrase
[partes de máquinas]; sierras de mesa; Sierras de cadena eléctricas; sierras
circulares eléctricas; Cojinetes de rodillos; sierras de ingletes; máquinas
cortadoras de perfiles; trituradoras de disco; Muelas abrasivas para
rectificadoras eléctricas; Muelas de banco [máquinas]; Máquinas lijadoras;
Lijadoras de cinta [máquinas]; Máquinas pulidoras; Afiladores eléctricos;
amoladoras de hojas de sierra de carburo de tungsteno; Muescadoras
[máquinas herramientas]; Máquina recortadora para madera; Máquinas de
ensamblaje para la madera; Talladora de madera (fresadora de baquelita);
Cortadoras de setos [máquinas]; Máquinas de corte de plasma; Máquinas para
podar setos; cortadoras de césped;
Rectificadora y pulidora; Abridores de agujeros para madera; Sierra para
agujeros de plástico reforzado con fibra de vidrio; Sierras de perforación de
acero rápido; Máquinas para biselar; Amoladoras de pared; Llave de torsión
grande; Destornillador eléctrico de impacto; Taladro atornillador eléctrico; Piperos; sierras sin polvo; equipo de pulverización sin
aire de alta presión; taladros magnéticos; Pistolas de pegamento; sierras de
sable recargables; pistolas
remachadoras eléctricas recargables; destornilladores recargables, eléctricos;
herramientas eléctricas recargables; Taladros de aire; Amoladoras de
aire; Destornilladores de aire comprimido; Rectificadoras neumáticas; Máquinas
pulidoras neumáticas; pistolas de soplado de polvo; Sierras de cadena
(herramientas forestales manuales); Motosierras de gasolina; Recortadoras de
vallas a gasolina; Máquinas desbrozadoras de gasolina; Escobillas de carbón
[electricidad]; rotores [piezas para motores]; Bombas de aire comprimido;
carcasas de motores (piezas de máquinas).; en clase 8: Muelas de esmeril;
Desplantadores; Llaves [herramientas de mano]; Tenazas; Taladradoras de mano
accionadas manualmente; Cinceles; Martillos
[herramientas de mano]; Destornilladores no eléctricos; Limas [herramientas de
mano]; cuchillos [herramientas de mano]; Recortadoras [herramientas de mano];
Rasquetas [herramientas de mano]; Bujardas; Palas [herramientas de mano]; Layas
[palas] [herramientas de mano]; Remachadoras [herramientas de mano]; Buriles
[herramientas de mano]; Hojas [herramientas de mano]; Gatos manuales; Cuchillos
para manualidades [escalpelos]; Tijeras; Cizallas; Herramientas de jardinería
accionadas manualmente; Barrenas [herramientas de mano]; Tijeras de podar;
Navajas de poda; Sierras de vaivén.; en clase 9: Medidores; Cintas métricas;
Reglas de carpintero [reglas de corredera]; Gramiles; Compases de corredera;
Micrómetros; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Trípodes para
cámaras fotográficas; Aparatos medidores de distancias; Altímetros;
Instrumentos de nivelación; Indicadores de pendiente; Detectores de metales;
Aparatos e instrumentos ópticos; Material para conducciones eléctricas [hilos,
cables]; Conmutadores; Inducidos [electricidad]; Soportes magnéticos de datos;
Tarjetas de circuitos impresos; Interruptores; Rectificadores de corriente;
Empalmes eléctricos; Cajas de empalme [electricidad]; Condensadores eléctricos;
Resistencias eléctricas; Tableros de control [electricidad]; Aparatos
eléctricos de control; Cascos de protección; Gafas protectoras; Gafas [óptica];
Pilas eléctricas; Acumuladores eléctricos; Cargadores de pilas y baterías; Niveles
de anteojo; Aparato de medición de nivel de láser; Láseres destinados a la
medición; telémetros láser; instrumentos de guiado láser; Falsa escuadra
[aparatos de medida]; Termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico;
Detectores; detectores laser; Escáneres [equipos de procesamiento de datos];
Conectores [electricidad]; enchufes, tomas de corriente y otros contactores
(conexiones eléctricas); máscaras de protección; Arneses de seguridad que no
sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte; Trajes de protección
contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; Trajes de supervivencia.
Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023729339
).
Solicitud N° 2022-0010820.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N°
3-101-724624, con domicilio en domicilio social en 1 km. al sur del puente de
Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica
en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias
plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.
Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023729342 ).
Solicitud Nº
2022-0010850.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 1090800006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions
S. A., cédula jurídica N° 3101724624
con domicilio en Domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado
este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San
José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos
de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.
Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023729344 ).
Solicitud N°
2022-0010808.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Doer Solutions
S.A con domicilio en domicilio social en 1 Km al sur del puente de Pozos,
costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 27. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y
otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023729349 ).
Solicitud Nº 2022-0010854.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
1090800006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica 3101724624 con domicilio en domicilio
social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol
casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOER como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 9 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023729352 ).
Solicitud Nº 2022-0010819.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A, cédula jurídica 3-101-724624 con domicilio
en domicilio social en 1 KM al sur del puente de Pozos, costado este de
Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas,
arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.
Fecha: 23 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729353 ).
Solicitud N° 2022-0010925.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula
jurídica N° 3101724624, con domicilio en
domicilio social en 1 Km al sur del puente de Pozos, costado este de
Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 15 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 15: Instrumentos musicales; atriles para partituras y soportes para
instrumentos musicales; batutas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729355 ).
Solicitud Nº
2022-0010926.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer
Solutions S. A., cédula jurídica 3101724624, con
domicilio en: domicilio social en: 1 km al sur del puente de Pozos, costado
este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 10 de enero de 2023.
Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729357 ).
Solicitud Nº 2022-0009406.—Adriana
Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderada especial de Pancommercial Holdings LLC con
domicilio en 3411 Silverside Road, Tatnall Building Nº 104, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LOVEYS QUADRAWAFERS como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales; productos
de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas,
cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de cereales y
sorbetos. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023729363 ).
Solicitud N°
2023-0000468.—Félix Andrés Reyes Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad 1-1065-0491, en calidad de apoderado
especial de Shirley Solís Quesada, casada una vez, cédula de identidad
108580294 con domicilio en Naranjo, del Cruce a Cañuela un kilómetro al oeste
portón plata a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicio en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la
administración comercial de una empresa comercial referente a bonsái. Dedicado
a la venta de bonsái. Productos relacionados a bonsái. ;en
clase 44: Siembra, mantenimiento y diseño de bonsái. Alambrado de bonsái.
Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023729365 ).
Solicitud Nº
2022-0011288.—Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de
Apoderado Especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison
Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NOW AND LATER como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería. Fecha:
9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023729366 ).
Solicitud Nº 2022-0010924.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de
Apoderado Especial de
Doer Solutions S.A. con domicilio en domicilio social en 1 km al
sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano
izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER
como Marca de fábrica y comercio en clase: 14. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729379 ).
Solicitud Nº
2022-0010923.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica N°
3101724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de
Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de
fábrica y comercio en clase 13 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos;
fuegos artificiales. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023729380 ).
Solicitud Nº 2022-0009254.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de AF Distribuciones S.A., cédula jurídica 3101292457, con domicilio
en: Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense, de la iglesia Católica 100 metros al sur y 400 metros al oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización de alimentos y bebidas para animales, así como
los accesorios para el entrenamiento, cuido y seguridad de mascotas, ubicado en
Costa Rica, San José - San José, Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense, de la Iglesia católica 100
metros al sur y 400 metros al oeste. Reservas: blanco, verde, anaranjado.
Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023729382
).
Solicitud Nº
2022-0010922.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S. A., Cédula jurídica 3101724624
con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado
este de Residencial Montesol Casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DOER como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha:
10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023729386 ).
Solicitud Nº 2022-0004725.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Tropic Air Limited con domicilio
en Manta Ray Drive, San Pedro Town, Ambergris Caye, Belize, Belice, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de transporte aéreo, regular y no regular, de
pasajeros, carga y correo. Reservas: colores: morado y blanco. Fecha: 08 de
marzo de 2023. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023729402
).
Solicitud No. 2022-0009567.—Josué
Flores Fernández, soltero, cédula de identidad 115530681 y Melissa Cordero
Castro, soltera, cédula de identidad 115360568 con domicilio en Fátima,
Desamparados, del Depósito de Materiales 75 m norte, San José, Costa Rica y
Fátima, Desamparados, del Depósito de Materiales 75 m Norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de
prendas de vestir, calzado, maquillaje, bolsos, billeteras, joyería,
perfumería. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2023729415 ).
Solicitud N° 2023-0001327.—Christophe Marcel Baron Inguimberty, divorciado, cédula de identidad N° 801100595, en calidad de apoderado especial de Laurent
Philippe Arthur Bigiaoui, soltero, otra
identificación N° 125000136110, con domicilio en
Puntarenas, Garabito, Distrito de Jacó, Calle Europa, Casa número 75, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3; 5; 31 y 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos que
contengan CBD, cannabis o cáñamo.; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios, sustancias dietéticas para usos médicos, alimentos para bebés,
emplastos, apósitos que contengan CBD, cannabis o cáñamo.; en clase 31:
Alimentos para animales que contengan CBD, cannabis o cáñamo.; en clase 34:
Artículos para fumadores que contengan o permitan el uso de CBD, cannabis o
cáñamo. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023729447 ).
Solicitud Nº
2023-0000914.—Alberto Pauly
Sáenz, mayor, casado una vez, cédula de
identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de Procesadora de
Alimentos Kris S. A., una sociedad debidamente
constituida organizada y existente bajo las leyes de Guatemala, con domicilio
en cuarenta y un calle (41) dieciocho guion
veinticuatro (18-24) de la Zona Ocho (8), Ciudad de Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 2 y 30 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: colorante para alimentos con sabor o
elaborados a base de gallina. En clase 30: Condimentos; sazonadores. Fecha: 08
de marzo de 2023. Presentada el 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023729452 ).
Solicitud N° 2023-0001860.—Manuel
Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de
Guatemala Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en Municipio de
Guatemala, Departamento de Guatemala, Avenida Las Américas 18-81, Zona 14,
Edificio Columbus Center, Nivel 14, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus
aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Reservas: No se hace reserva
de colores. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023729487 ).
Solicitud Nº 2023-0001322.—Gerson
Andrés González Zamora, divorciado dos veces, cédula de identidad 205620628, en
calidad de Apoderado Generalísimo de JMC&667 Soluciones Alternativas S.A.,
cédula jurídica 3101844318 con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, frente a la escuela República Dominicana, Decacentro, Local Nº6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizadores personales y cigarros
electrónicos y otras soluciones para los mismos. Fecha: 3 de marzo de 2023.
Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023729498 ).
Solicitud N° 2023-0001323.—Gerson
Andrés González Zamora 50%, cédula de identidad
N° 205620628, en calidad de apoderado generalísimo de JMC&GGZ Soluciones
Alternativas S. A., cédula jurídica N° 3101610198,
con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, frente a la Escuela
República Dominicana, Decacentro Local N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Accesorios para vaporizadores y/o cigarros electrónicos. Fecha: 6 de
marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023729499 ).
Solicitud Nº 2022-0011290.—Melissa
Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara
Candy Company, con domicilio en: 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois
60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023729533
).
Solicitud N° 2023-0001262.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de
identidad N° 111760503, en calidad de apoderado
especial de Establishment Labs
S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol,
Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMOOTHGRIP
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, a saber, dispositivos
médicos para propósitos estéticos y de reconstrucción, que comprende una
tecnología en la textura externa. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 14
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023729592 ).
Solicitud Nº
2023-0001261.—María Vanessa Wells Hernández,
divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de
Establishment Labs S. A., cédula jurídica N°
3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15,
Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: aesthetic
breastrecon como marca de fábrica y servicios en
clases 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes,
disectores, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en
procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos; en clase 44: Servicios
médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos,
ya sea estéticos y/o reconstructivos. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada
el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023729604 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0011327.—Panagiotis
Takis Asproloupos Asproloupos,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 800920728 con domicilio
en Santa Ana, mil ochocientos
metros de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023729643 ).
Solicitud Nº 2023-0001844.—José Pablo Charpantier Vargas,
cédula de identidad 109570274, en calidad de Apoderado Especial de Perfumes y
Esencias Fraiche de Costa Rica, cédula jurídica
3101252319, con domicilio en: Barrio González Lahman,
avenida 10 calle 23 bis, de la casa Matute Gómez, casa número 1999, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes y esencias. Fecha: 03
de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023729710 ).
Solicitud N° 2023-0001846.—José Pablo Charpantier Vargas,
cédula de identidad N° 109570274, en calidad de
apoderado especial de Perfumes y Esencias Fraiche de
Costa Rica, cédula
jurídica N° 3101252319, con domicilio en Barrio González Lahman, avenida 10, calle 23 bis, de la Casa Matute Gómez, casa N° 1999, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AROMAS PARA TU VIDA, como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar perfumes en relación con los
registros 131159, 131161, 131160, 131164. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada
el 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023729711 ).
Solicitud N° 2022-0010905.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes
S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España N°
1840, Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, 44190, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 y 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas
para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; productos
farmacéuticos; suero oral; bebidas de electrolito para uso médico; bebidas
de sustitución de electrolitos
para uso médico; suplementos dietéticos para uso médico; suplementos
nutricionales líquidos; todos los anteriores
con cero azúcar.; en clase 32: Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas refrescantes sin alcohol; todos los anteriores con cero azúcar. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023729712 ).
Solicitud Nº
2023-0001431.—Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de
Apoderado Especial de Plásticos Kendy S. A., con
domicilio en: Longitudinal sur km 42, Paine, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: KENDY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20
y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
contenedores plásticos; cajas o cajones plásticos; bins
(contenedores) y pallets de plástico para transporte y carga; percheros de
plástico; baúles para juguetes de plástico; jardineras (mueble) de plástico;
canastos y cestos plásticos; bandejas no metálicas, de plástico; sillas y mesas
plásticas; repisas de almacenamiento de plástico; estantes de plástico; tapas
plásticas para botellas; muebles, espejos, marcos, de plástico; productos, no
comprendidos en otras clases de materias plásticas y en clase 21: basureros y
papeleros de plástico; jarros y vasos plásticos; baldes de plástico;
ensaladeras de plástico; cepillos de plástico; jaboneras de plástico;
lavatorios y palanganas (recipientes) de plástico; bañeras para bebés de
plástico; maceteros (tiestos) de plástico; bandejas para uso doméstico de
plástico; tablas para picar de plástico; mantequilleras de plástico; cubeteras
de plástico; coladores de plástico; platos de plástico; fiambreras de plástico;
tendederos para ropa de plástico, botellas de plástico, utensilios y
recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni
chapados) de plástico. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023729713 ).
Solicitud Nº 2023-0001866.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Highline Warren
LLC con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD como marca de fábrica y
comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Recubrimiento de base de caucho para automóviles. Fecha: 07 de marzo
de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023729714 ).
Solicitud Nº
2023-0000274.—Jeremis
Naranjo Sánchez, soltero, 33.33%, cédula de identidad
401930021; Jonathan Conejo Vargas, Soltero, 33.33%, cédula de identidad 113770557 y Gustavo Alonso Calderón Miranda, casado una vez,
33.33%, cédula de identidad 109450301con domicilio en Barva Centro Urb. La
Gruta 200 mts este del Colegio Pasos De Juventud,
Heredia, Costa Rica; Mercedes Norte, 150 MTS sur y 100 oeste de la Soda Asia,
Heredia, Costa Rica y Barva 800 mts oeste del BCR
contiguo a Grúas Yuca, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Banda de música rock. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023729740 ).
Solicitud N° 2023-0001964.—Fabiola
Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Consortium
Centro América Legal, S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Bankboston, piso 14, Villa España y Calle Elvira Méndez,
Panamá, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 03 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023729768 ).
Solicitud Nº 2023-0001965.—Fabiola
Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Consortium Centro América Legal, S. A. con domicilio
en Ciudad de Panamá, Bankboston, piso 14, Villa
España y Calle Elvira Méndez, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023729779 ).
Solicitud N° 2023-0000150.—Giulio
Sansonetti Hautala, casado
una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de
NUNOS LTD con domicilio en edificio O’NEAL Marketing Asociados, segundo piso,
apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud. Fecha: 9
de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023729792
).
Solicitud Nº 2023-0000151.—Giulio
Sansonetti Hautala, casado
una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de Nunos Ltd., con domicilio en: edificio O’neal
Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: actividad de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha:
09 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023729793 ).
Solicitud N°
2022-0004007.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de
identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Los Arallanes S. A., cédula jurídica 3-101-126105 con domicilio
en San Francisco, 600 metros al norte del Mall Real Cariari, calle paralela a
la Autopista General Cañas, Zona Franca América, edificio administrativo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a administración, promoción y organización para la prestación
de servicios relacionados
con, la producción, el alquiler y venta de materiales relacionados con la construcción; así como, servicios de zonas francas y de seguridad. Ubicado en Heredia, Heredia, San
Francisco de Heredia, 600 metros al norte del Mall
Real Cariari paralela a la autopista,
zona franca América Fecha: 8 de marzo
de 2023. Presentada el: 10
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023729797 ).
Solicitud N°
2023-0000910.—Kendal David Ruiz Jiménez,
cédula de identidad N° 112850507, en calidad de
apoderado especial de Mauricio José Tinoco Dobles, cédula de identidad N° 115350643, con domicilio en contiguo al Instituto de
Idiomas Brasileño Barrio San Bosco, 10108, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un Establecimiento dedicado a fabricar y comercializar alineadores dentales (ortodoncia invisible). Ubicado en Contiguo al Instituto
de San José, Contiguo al Instituto de Idiomas Brasileño, Barrio San
Bosco. Fecha: 06 de marzo
de 2023. Presentada el 03
de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023729815 ).
Solicitud N° 2023-0000793.—Marco Antonio Fernández López,
cédula de identidad N° 1912931, en calidad de
apoderado especial de Novabox S. de R.L. C.V., con
domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 694, Piso 6, Colonia Del Valle, Benito
Juárez, Código Postal 03100, Ciudad De México, México, solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de comunicaciones inalámbricos;
adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación;
aparatos de telecomunicaciones
de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación;
controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores
para encaminar señales
de audio, video y digitales; cables de señal para IT (informática), AV
(audio y video) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores
de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores
ethernet; routers para encaminar señales
de audio, video y digitales; reproductores
multimedia portátiles; en clase 16: anuncios impresos; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles publicitarios; catálogos; carpetas informativas impresas; circulares; folletos;
fichas informativas
impresas; guías [manuales];
hojas de información; informes
impresos; listas de precios; letreros publicitarios de papel; material impreso; manuales impresos; panfletos; papel; volantes [folletos.; en clase 35: comercialización
de contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet
y/o streaming; distribución de publicidad,
marketing y material con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas
en vivo o grabados vía digital,
internet y/o streaming; digital, internet y/o streaming; servicios
de publicidad y marketing prestados
a través de los medios sociales para contenidos de audio, video, multimedia, programas
en vivo o grabados via
digital, internet y/o streaming; servicios de información comercial relacionada con los contenidos de audio, video, multimedia, programas
en vivo o grabados via
digital, internet y/o streaming; promoción de ventas
para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet
y/o streaming; producción de cintas
de video, discos de video y grabaciones audiovisulaes con fines promocionales;
publicidad por radio y televisión con fines promocionales
para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad
y anuncios comerciales por radio para contenidos de
audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital,
internet y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas para contenidos de audio, video, multimedia, programas
en vivo o grabados vía digital,
internet y/o streaming; en clase
38: difusión y transmisión
de programas de televisión
de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión
y transmisión de programas
de radio y televisión; suministro
y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios
de telecomunicaciones prestados
mediante internet, redes internas
y extranet; servicios de conexión
a internet para consumidores
particulares y para entidades
comerciales; facilitación
de acceso a redes informáticas;
transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía
internet y a través de cable; transmisión
de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; en clase 41: servicios
de entretenimiento; información
y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de televisión;
producción de programas de animación para su uso en televisión
y cable; producción de grabaciones
de sonido y video; producción
de programas de televisión
para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; producción de
podcasts. Fecha: 3 de marzo
de 2023. Presentada el: 31
de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023729820 ).
Solicitud Nº 2023-0000093.—Rita
María Calvo Sánchez, divorciada cinco veces, cédula de identidad 106980934, con
domicilio en: Condominio Milenio, casa T8, Mercedes Sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 32: cervezas, aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 24 de febrero
de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729824 ).
Solicitud Nº 2023-0000452.—Marco
Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado
Especial de Novabox, S. DE RL. DE C.V. con domicilio
en Avenida Insurgentes Sur N° 694, piso 6, Colonia del Valle, Benito Juárez, Código
Postal 03100, Cuidad de México, México, solicita la inscripción de: BLUE TO
GO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes
inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes;
aparatos para la transmisión de
comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de
comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos
eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones
de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de
transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión
televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de
modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas;
concentradores de red (hubs) para comunicación;
controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para encaminar señales
de audio, video y digitales; cables de señal para it
(informática), av (audio y video) y
telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos
y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores inalámbricos; equipos
de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y
multimedia; repetidores ethernet; routers para
encaminar señales de audio, video y digitales; reproductores multimedia
portátiles.; en clase 16: Anuncios impresos; carteleras [tablones de anuncios]
de papel o cartón; carteles publicitarios; catálogos; carpetas informativas
impresas; circulares; folletos; fichas informativas impresas; guías [manuales];
hojas de información; informes impresos; listas de precios; letreros publicitarios
de papel; material impreso; manuales impresos; panfletos; papel; volantes
[folletos].; en clase 35: Comercialización de contenidos de audio, video,
multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; distribución de publicidad, marketing y material
con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas
en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming;
digital, internet y/o streaming; servicios de
publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales para
contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía
digital, internet y/o streaming; servicios de
información comercial relacionada con los contenidos de audio, video,
multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; promoción de ventas para contenidos de audio,
video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción de cintas de video, discos de video y
grabaciones audiovisuales con fines promocionales; publicidad por radio y
televisión con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia,
programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming;
publicidad y anuncios comerciales por radio para contenidos de audio, video, multimedia,
programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming;
publicidad incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas para
contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía
digital, internet y/o streaming.; en clase 38:
Difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y
transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y
transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de
acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet;
servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y
extranet; servicios de conexión a internet para consumidores particulares y
para entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas;
transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite,
vía internet y a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio,
video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en
flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión
electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de
guías de programas de televisión interactivas.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; información y servicios de asesores relativos al
entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de
programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en
vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de
entretenimiento en forma de series de televisión; producción de programas de
animación para su uso en televisión y cable; producción de grabaciones de
sonido y video; producción de programas de televisión para su emisión en
dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable;
producción de podcasts. Fecha: 10 de febrero del 2023. Presentada el: 23 de
enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023729830 ).
Solicitud Nº
2023-0000313.—Luis Alberto Vargas Vargas, divorciado, cédula de identidad 108780773, con domicilio
en 250 mts este, última parada de buses, Santa
Teresa, Escazú, casa amano J29 color amarillo, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de febrero del 2023. Presentada el: 17 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023729842 ).
Solicitud N°
2023-0001048.—Gabriela Salgado Loaiza, soltera, cédula de
identidad 108840746 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la Cruz Roja
300 metros al oeste, Residencial Vereda Real, Condominio Guaria Blanca, apto 3,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
ofrecer servicios profesionales en atención psicológica, facilitación de
sesiones individuales y/o grupales en temas de crecimiento personal y otros
afines; y capacitación y asesoría en recursos humanos. Fecha: 3 de marzo de
2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023729854 ).
Solicitud Nº 2023-0000901.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado
Especial de Orius Biotecnología de Panamá S.A con
domicilio en Avenida Cuarta Oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí,
Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes químicos
destinados para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para
el suelo.; en clase 5: Productos y preparaciones para el control de plagas.
Reservas: Colores verde y azul. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 3
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023730312 ).
Solicitud N° 2023-0000898.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Orius
Biotecnología de Panamá S.A., cédula jurídica , con domicilio en Avenida Cuarta
oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
químicos destinados para la
agricultura, la horticultura
y la silvicultura; abonos
para el suelo.; en clase 5: Productos y preparaciones para el control de plagas. Reservas: Colores amarillo y azul. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023730313 ).
Solicitud Nº
2023-0001287.—Rita María Calvo González,
cédula de identidad N° 110940091, en calidad de
apoderado especial de ELFEHE S.A, cédula
jurídica N° 3101089539, con
domicilio en Curridabat Pinares, 1 kilometro al norte del Servicentro La
Galera, Condominio Tramonto, casa número 50, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clase 5. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos alimenticios para vacas lecheras Reservas: Los colores y el tipo
de letra utilizados en el logotipo.
Fecha: 09 de marzo del
2023. Presentada el 14 de febrero del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023730322 ).
Solicitud Nº 2023-0000871.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Zabhyt Godoy Hernández, casada una vez, otra identificación
186200391026, con domicilio en: Concepción, La Unión, Condominio Barlovento
casa A2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa de cama, fundas de
seda, sábanas, almohadas, edredones, cubrecamas. Fecha: 06 de febrero de 2023.
Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023730325 ).
Solicitud N°
2023-0001212.—Andrés Daniel Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado
especial de Sanfer Farma
S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N°
314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad
De México, México, solicita la inscripción de: CODEXTAN como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para prevenir
apoplejías y coágulos de sangre. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el:
13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023730393 ).
Solicitud Nº 2023-0000367.—Ulderico León
Álvarez Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 501290377 con domicilio en Nicoya, Barrio Los Ángeles, 25 metros este de la Universidad UACA,
frente a Taller Electrónico Hermanos
Zúñiga, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: doma
y adiestramiento de animales.
Fecha: 20 de febrero de
2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—(
IN2023730474 ).
Solicitud Nº
2023-0001337.—Francisco Javier Vargas
Solano, cédula de identidad 106120098, en calidad de Apoderado Especial de
Universidad Regional de Ciencias Aeronáuticas
Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-863903, con domicilio en: Central,
Ulloa, Barreal, 300 metros norte del Conservatorio Castella,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD REGIONAL DE
CIENCIAS AERONAÚTICAS, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación-formación.
Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023730475 ).
Solicitud Nº 2022-0010876.—Daniela
López Briceño, soltera, cédula de
identidad 113720172; Karen Ariana López Briceño, soltera, cédula de identidad
112480168; Sara Thifanny López Briceño, soltera,
cédula de identidad 113190971 y Rose Mary Briceño Benavides, casada una vez,
cédula de identidad 106450588, con domicilio en: Santa Ana centro, de la Cruz
Roja 250 metros oeste, casa café con portón negro a mano izquierda. Al lado de
“Tejas de Sol”, San José, Costa Rica; Santa Ana centro, de la cruz roja 250
metros oeste, casa café con portón negro a mano izquierda. Al lado de “Tejas de
Sol”, San José, Costa Rica; Santa Ana centro, de la Cruz Roja 250 metros oeste,
casa café con portón negro a mano izquierda. Al lado de “Tejas de Sol”, San
José, Costa Rica y Santa Ana centro, de la Cruz Roja 250 metros oeste, casa
café con portón negro a mano izquierda. Al lado de “Tejas de Sol”, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de redacción (redacción de guiones televisivos y cinematográficos), servicios de compositores y autores de música. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023730491 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0001611.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Industrias Venado S. A., con domicilio en Calle Teniente Oquendo No. 103, Zona Challapampa,
La Paz, Bolivia, Bolivia, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: cereales. Fecha: 1° de marzo de
2023. Presentada el 23 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023730499 ).
Solicitud Nº
2023-0001519.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Sigma Alimentos,
S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo, código
postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes frías; embutidos; encurtidos;
productos cárnicos; carne de cerdo; carne de res; carne en conserva; gelatinas
de carne; grasa de cerdo; pates de hígado; tocino; tocino ahumado; tocino de
pavo; carne para hamburguesas; carne enlatada (conservas); carne liofilizada;
carne deshidratada; jamón; jamón de pavo; jamón de cerdo; jamón serrano;
productos de charcutería; salchichas; salchichas rebozadas; salazones;
salchichones; chorizo; mortadela (embutido); pastel de pollo (embutido); queso
de puerco (embutido); salami (embutido). Reservas: No hay. Fecha: 24 de febrero
de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023730500 ).
Solicitud N° 2022-0011023.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en
clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo
o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 15 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023730501 ).
Solicitud N° 2022-0011054.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de BFL Metal Products
CO., LTD, con domicilio en N° 14-15, 2F, BLK 6, South Dist, Foshan Huayi Decoration Materials City, Foshan 528000, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; aromatizantes
químicos en forma líquida utilizados para recargar cartuchos de cigarrillos
electrónicos; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para su uso
en cigarrillos electrónicos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023730502 ).
Solicitud Nº
2023-0001626.—María del Pilar López Quirós,
en calidad de Apoderado Especial de Industrias Venado S.A con domicilio en
Calle Teniente Oquendo NO. 103, Zona Challapampa, La
Paz, Bolivia, Bolivia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: cereales. Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada el:
23 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023730504 ).
Solicitud No. 2023-0001602.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Edouard Delaunay con domicilio
en 10 Rue Lavoisier, 21700 Nuits-Saint-Georges, Francia , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos. Reservas: No hay prioridad:
Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023730506 ).
Solicitud Nº 2023-0001649.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L. con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes,
Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Choco Salty, como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cacao; chocolate, confitería, en particular confitería de chocolate;
galletas, obleas/barquillos, pasteles, productos de pastelería,
productos horneados y de masa; preparaciones hechas de cereales; helados;
productos de confitería y postres refrigerados y congelados; todos los
anteriores siendo salados. Reservas: no hay. Fecha: 28 de febrero de 2023.
Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2023730508 ).
Solicitud No. 2023-0001756.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de
Apoderado Especial de Industrias Venado S.A con domicilio en Calle Teniente
Oquendo NO. 103, Zona Challapampa, La Paz, Bolivia,
Bolivia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Cereales, a saber, hojuelas de maíz azucaradas.
Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023730510 ).
Solicitud Nº 2023-0001308.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Tobii Dynavox
AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD
TALK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación
grabado o descargable de generación de voz para usuarios con discapacidad
comunicativa. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 6 de marzo del 2023.
Presentada el: 15 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023730516 ).
Solicitud Nº 2023-0001961.—Édgar
Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de
Apoderado Especial de Liga Agrícola Insdustrial de la
Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3007042036, con domicilio en: Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de
Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASCABADO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: azúcar y demás subproductos de
la caña de azúcar. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023730522 ).
Solicitud Nº 2023-0000438.—Juan
Carlos Estrada Durán, soltero, cédula de identidad 117730296 y Allan Hernández
Montero, soltero, cédula de identidad 206600522 con domicilio en Alajuela, Alajuela,
San Rafael, Residencial Paso De Las Garzas, calle tres, casa ciento treinta y
siete., Alajuela, Costa Rica y Alajuela, Alajuela, Garita, Urbanización Monterrocoso, sexta entrada, casa Diez-J., Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de
chef a domicilio, comercio de utensilios de cocina y fábrica de todo tipo de
productos alimenticios; ubicado en Alajuela, San Rafael, Residencial Paso de
las Garzas, calle tres, casa ciento treinta y siete. Fecha: 7 de febrero de
2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023730578 ).
Solicitud N°
2023-0001066.—María Melina Abarca González,
Cédula de identidad N° 304660673, en calidad de
apoderado general de Finca La Vaquita Feliz M&M S. A., cédula jurídica N° 3101761494, con domicilio en 1.5 Km este del Restaurante
Molinos de viento, Calle Arrabara, Santiago, Paraíso,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de leche, venta
de ganado y productos agrícolas frutas, legumbres y hortalizas. Ubicado en
Costa Rica, Cartago, Paraíso, Santiago, 1.5km este del Restaurante Molinos de
Viento, calle Arrabara Fecha: 06 de marzo de 2023.
Presentada el 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023730582 ).
Solicitud N°
2023-0000847.—Jorge Alfredo Martínez Velásquez, casado una vez,
cédula de residencia 122200033325 con domicilio en 150 metros al norte de la
iglesia la merced sobre calle 12, ENTRE CALLES 10 Y 12, SAN JOSÉ, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LIAM como marca de fábrica en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería.
Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023730605 ).
Solicitud Nº
2023-0001785.—Ingrid Vega Moreira, casada,
mayor, costarricense, empresaria, cédula de
identidad 110140567, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo
Forco Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101508964 con domicilio en
Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de La Escuela 100
metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Santo Domingo,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; Toallitas húmedas
impregnadas con detergente, toallitas húmedas impregnadas con loción cosmética,
toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético. Reservas: NO.Fecha: 2 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730606 ).
Solicitud N° 2023-0001884.—Roberto Suñol
Prego, cédula de
identidad N° 900610047, en calidad de
apoderado general de Del Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101154436, con domicilio en La
Cruz, carretera a Santa Cecilia, kilómetro
veinte, Planta de Producción Del Oro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DEL ORO, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: preparaciones aromáticas para uso doméstico, aroma de naranja en fase
acuosa, aroma de piña en fase acuosa. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el
2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023730623 ).
Solicitud Nº 2023-0001885.—Roberto
Suñol Prego, cédula de
identidad 900610047, en calidad de Apoderado Especial de Del Oro S.A., cédula
jurídica 3-101-154436, con domicilio en: La Cruz, carretera a Santa Cecilia,
kilómetro 20, planta de producción del Oro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones aromáticas
para uso doméstico, aroma de naranja en fase acuosa, aroma de piña en fase
acuosa. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023730624 ).
Solicitud N° 2023-0001229.—Alejandro José Barahona
Álvarez, cédula de identidad N° 1116610670, en calidad de
representante legal de Step One Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-806625, con domicilio en San Carlos, La Palmera, detrás de la Iglesia
Católica, segunda casa, color rosada, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina, todos relacionados con venta de vehículos. Fecha: 2 de
marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023730649 ).
Solicitud Nº 2023-0001222.—Adrián Alejandro Guerrero Escamilla, soltero (50%), otra
identificación 03974729 y Ricardo García Sánchez,
casado (50%), otra identificación 01220509, con domicilio en: San Pablo,
Nandayure, 1 km este Escuela Sn. Pablo, Nandayure, primera casa entrada de
Puerto Thiel, color de musgo, Guanacaste, Costa Rica y San Pablo, Nandayure, 1
km este Escuela Sn. Pablo, Nandayure, primera casa entrada de Puerto Thiel,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
comomarca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicio de entretenimiento y actividades culturales. Fecha: 15 de
febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023730664 ).
Solicitud N° 2022-0009271.—Maria
Gabriela Araya Morera, cédula de identidad N° 111150062, en calidad de
apoderada especial de Su Llanta de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101839643, con domicilio en de la Farmacia del Este, cien oeste, edificio
esquinero azul, primer piso, oficina uno, Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos
para vehículos automotores como llantas, instalación y diversos productos
relacionados, ubicado en Alajuela, de la Farmacia del Este, cien oeste,
edificio esquinero azul, primer piso oficina uno. Reservas: colores rojo y
blanco. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 11 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023730722 ).
Solicitud N° 2022-0008845.—Karen
Auxiliadora Jara Abarca, cédula de identidad N° 206140738,
en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 40000000019,
con domicilio en avenida segunda, calle 4 y 6, Banco de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial. Para
promocionar: Señal de propaganda ligada a la marca BCR BANCO DE COSTA RICA bajo
el Registro número 234641 para promocionar servicios de negocios financieros,
negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Reservas:
Sin reservas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 11 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023730733 ).
Solicitud N° 2023-0000568.—Karen
Auxiliadora Jara Abarca, cédula de identidad N° 206140738,
en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, con domicilio en San
José, avenida segunda, calle 4 y 6 sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal de publicidad comercial. Para promocionar
servicios financieros y monetarios. Relacionada al registro de marca 234641,
BCR SOMOS EL BANCO DE COSTA RICA. Reservas: Sin reservas Fecha: 22 de febrero
de 2023. Presentada el 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023730734 ).
Solicitud N° 2023-0000572.—Manfred
Sáenz Montero, cédula de identidad N° 107290973,
en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019,
con domicilio en San José, avenida
segunda, calle 4 y 6, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como señal de publicidad comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:
Servicios financieros, negocios monetarios e inmobiliarios que presta el Banco
de Costa Rica a sus clientes siendo los servicios de comercio exterior para la
gama de los múltiples servicios financieros, relacionada al registro de marca
234641 BANCO DE COSTA RICA. Reservas: Sin reservas. Fecha: 22 de febrero de
2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023730735
).
Solicitud Nº 2023-0001837.—María
Fernanda Campos Gonzalez, cédula de identidad
114760831, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mini Explorers
SRL, cédula jurídica 3102870672
con domicilio en Santa
Ana, Río Oro, Condominio Vistas de Santa Ana, casa 199, SAN José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
guarderías, centros infantiles de educación y servicios sociales. Ubicado en
Santa Ana, Condominio Vistas de Santa Ana. Fecha: 6 de marzo de 2023.
Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023730738 ).
Solicitud Nº
2022-0010635.—David Osorno Fallas, soltero,
cédula de identidad 503650260, con domicilio en: 50 M este y 400 m sur del Banco
Nacional de Hojancha, Hojancha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel. Reservas: del color: negro.
Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24
de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023730744 ).
Solicitud Nº 2023-0001763.—María
Yisela Quesada León, cédula de identidad 108760620, en calidad de Apoderado
Especial de Alinea Superate Empresa Individual De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3105862847 con domicilio en Moravia
San Vicente 200 metros al este, 100 sur, 100 este y 75 sur de la Universidad Catolina casa con portones blancos a mano derecha, 1000,
Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza del Inglés en Línea y Educación
y Formación en la Enseñanza del Inglés. Reservas: De los colores turquesa y
blanco. Fecha: 2 de marzo del 2023. Presentada el: 28 de febrero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023730747 ).
Solicitud Nº 2023-0000148.—Dominique
Dayana Molina Cárdenas, soltera, cédula de
identidad 504070816 con domicilio en Heredia Centro 30 m norte de la Iglesia
Corazón De Jesús, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Crema de manos, crema de noche, Cremas corporales
[cosméticas], crema para los ojos, Serum
antienvejecimiento para uso cosmético, Serum de
corrección para el contorno de los ojos, Serum para
calmar la piel [cosmético], Bálsamo de labios, Cremas de bálsamo para
imperfecciones, Bálsamos para la piel (que no sean medicinales), Exfoliante
corporal, Exfoliantes faciales, Exfoliantes para el cuidado de la piel, espuma
limpiadora para la piel, productos de limpieza del acné (cosméticos), cremas
para reducir manchas de la edad, barras para aplicar protector solar,
protectores solares resistentes al agua. Fecha: 13 de febrero de 2023.
Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023730761
).
Solicitud N° 2023-0000678.—María Isabel Baltodano
Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de
apoderado especial de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101025416, con domicilio en Curribadat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de Servicios en clase(s): 35 y 37
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios
de administración comercial; y servicios de trabajos de oficina, todas las
anteriores relacionadas con repuestos; en clase 37: servicios mecánicos de
vehículos automotores; y servicio de mantenimiento y reparación de vehículos
automotores. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco Fecha: 8 de marzo
de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023730769 ).
Solicitud Nº 2023-0002008.—Lilia
Carolina Zumbado Chaves, casada una vez, cédula de identidad 111020626 con
domicilio en 125 mts este del Maxi Pali, Mercedes
Norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Limpieza Vial. Fecha: 8 de
marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023730789 ).
Solicitud Nº 2023-0000938.—Yibin Zhang, casado una vez, cédula de residencia N° 186200724818, con domicilio en Av. 10, 50 metros este
del AYA Av. 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 03 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023730790 ).
Solicitud Nº
2023-0002175.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York
10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE
VISIBLE WHITE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Cepillos de dientes. Fecha: 13 de marzo del 2023. Presentada el: 9 de marzo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023730797 ).
Solicitud N° 2023-0001207.—Geilin
Salas Cruz, casada, cédula de identidad N° 206100668,
en calidad de apoderada especial de The Metal Crefters Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101869492, con domicilio en Heredia, cantón Santo
Domingo, distrito Santo Tomás, Calle Carraco, ciento cincuenta metros norte
desde ruta treinta y dos, casa color gris, a mano derecha, con portón de madera
blanco, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles metálicos para el hogar,
oficinas y comercios, decorativos y funcionales, para exteriores e interiores.
Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023730807 ).
Solicitud Nº
2023-0001920.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad
de Apoderado Especial de Dehiry Chaves Picado, casada
dos veces, cédula de identidad 701640893, con domicilio en: Guácimo, Las
Mercedes, Caserío Iroquois, contiguo a mano derecha de iglesia Catolica, porton café, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a uniformes; artículos personalizados; subliminado;
bordado; DTF; viniles termohadesivos;
serigrafia; corte y confección textil;
láser; impresión textil; anuarios; villa. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles,
calle 5, 450 metros sur de la Universidad Latina. Fecha: 07 de marzo de 2023.
Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023730818 ).
Solicitud Nº 2023-0000862.—Jorge
Eduardo Vargas Arrieta, soltero, cédula de identidad N°
116420248, con domicilio en: Barrio El Carmen, frente a entrada principal del
Estadio Lito Pérez, edificio Arrieta, Puntarenas Código Postal: 60101,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios jurídicos; servicios prestados por abogados asesores;
servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios profesionales en el
campo del derecho. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 01 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730825 ).
Solicitud Nº
2022-0009769.—Dunia Pamela González Calero,
casada una vez, cédula de identidad 114010307, con domicilio en Cóbano, Playa Manzanillo, 100 metros al sur del Atardecer
Dorado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos; servicios personales
y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 7 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023730826 ).
Solicitud Nº
2022-0010896.—Carlos Roberto López Leon, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latín Farma S. A., Cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona
Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote
18 “A” km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la
inscripción de: OSMEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos para el tratamiento de la osteoporosis; tratamiento antirresortivo; tratamiento de bifosfonatos; anticuerpos monoclonales; hormonas; oftalmológicos;
antiespasmódicos; antiflatulentos; antiasténicos; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antialérgicos; antibacterianos; antidiabéticos; anticolinérgicos; antiinflamatorios;
antirreumáticos; antitusígenos;
expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos;
antiasmáticos. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el:
12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023730828 ).
Solicitud N° 2023-0001984.—Gary Menahem Guzowski
Cosiol, cédula de identidad
N° 113050150, en calidad de apoderado especial de Dr.
Max Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-741553, con domicilio en San Joseé, distrito Catedral, avenida central frente a la Plaza
de la Cultura, contiguo a Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de
consulta ambulatoria de optometría, ubicado en San José, distrito Catedral,
avenida central, frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbucks.
Reservas: de los colores; naranja, esmeralda. Fecha: 8 de marzo de 2023.
Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023730833 ).
Solicitud Nº 2022-0009768.—Daniel
Alberto Escalante Pinto, soltero, otra identificación 9019090635 con domicilio
en Santa Ana, Río Oro, condominio Villas de Oro, casa número uno, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: 49: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a turismo agropecuario, hospitalidad, venta de bienes en tienda en el que se
van a vender productos alimenticios, cosméticos y agrícolas. Ubicado en
Guanacaste, Nicoya, Santa Elena, un kilómetro al oeste desde la Escuela Pública
de Santa Elena, portón de madera a mano derecha. Fecha: 9 de diciembre de 2022.
Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023730834 ).
Solicitud Nº 2022-0009767.—Daniel
Alberto Escalante Pinto, soltero, cédula de identidad 9019090635, con domicilio
en: Santa Ana, Río Oro, Condominio Villas de Oro, casa número uno, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 1; 3; 30; 31; 32; 41; 43 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y
la prevención de incendios; preparaciones para templar y metales; sustancias
para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 30: café, té,
cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: cervezas;
bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin
alcohol; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 15
de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023730836 ).
Solicitud Nº 2022-0010811.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A., cédula
jurídica 3-101-724624, con domicilio en: domicilio social en 1 km al sur del
Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda
dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos e hilados para uso textil. Fecha:
09 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023730853 ).
Solicitud Nº 2022-0010813.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderada especial de Doer Solutions
S. A., cédula jurídica N° 3-101-724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur
del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano
izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER
como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de
campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación;
sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de
acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas;
materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fecha: 09 de enero de
2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023730854 ).
Solicitud N° 2023-0000236.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., con
domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 Y 2,
Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F. México,
solicita la inscripción de: COMEX CLUB DEL MAESTRO PINTOR como marca de
servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Administración y gestión de un programa de fidelización de
miembros que proporciona servicios de distribución mayorista y minorista en
relación con pinturas, suministros y artículos diversos de pintura, materiales
y suministros de construcción; servicios de fidelización de consumidores con
fines comerciales, promocionales y publicitarios; programas de premios de
incentivos a través de la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad
para la compra de productos y servicios de una empresa; todo lo anterior
relacionado con pintura. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730862 ).
Solicitud Nº 2023-0000691.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en
calidad de apoderado especial de YNV Cyber Security Services Ltd con domicilio en 2, Agias Elenis Street, 5th Floor, Office 501, 1060, Nicosia, Chipre, solicita la
inscripción de: CYTEK como marca de comercio y servicios en clases 9; 35
y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de seguridad; software para recopilar, almacenar, procesar y analizar
datos de infraestructura de tecnología de la información (TI), sensores,
aplicaciones comerciales, secuencia de clics, tráfico de red, servidores web,
gestión de relaciones con clientes (CRM) y otros sistemas; software para
monitoreo y alertas de seguridad en tiempo real para redes, computadoras y
dispositivos conectados a la red; software para monitorear y analizar datos
comerciales y generar alertas basadas en cambios en los datos y los
acontecimientos de eventos comerciales que están siendo monitoreados; software
para recopilar, analizar y visualizar registros de datos de aplicaciones y
sistemas de gestión de información de seguridad y gestión de eventos de
información de seguridad; software para solucionar problemas de tecnología de
la información (TI) en servidores, ordenadores, dispositivos conectados a la
red y aplicaciones de software; software para gestionar tecnología de la
información (TI) y registros de datos comerciales; equipos para comunicación de
datos y redes informáticas, a saber, transmisores de señales electrónicas;
software de utilidad, seguridad y criptografía; software para seguridad de redes
y dispositivos; software para garantizar la seguridad de las comunicaciones
electrónicas; en clase 35: Consultoría en procesamiento de datos; procesamiento
de datos administrativos; procesamiento electrónico de datos; gestión de bases
de datos informáticas, en concreto en relación con la seguridad informática;
procesamiento de datos informáticos, en concreto en relación con la seguridad
informática; verificación informatizada de datos, en concreto en relación con
la seguridad informática; gestión de bases de datos, en concreto en relación
con la seguridad informática; servicios de asesoramiento comercial, en
concreto, en relación con la seguridad informática; servicios de información
empresarial prestados en línea desde una red informática mundial o Internet; en
clase 42: Servicios de seguridad de datos, en concreto, mantenimiento de
software informático relacionado con la prevención de riesgos informáticos;
servicios de seguridad de Internet, en concreto, supervisión y resolución de
amenazas de software malicioso y sistemas informáticos; seguridad, protección y
restauración de TI; servicios de supervisión de sistemas de seguridad
informática; asesoramiento profesional en
materia de seguridad informática; servicios de programación informática
para la seguridad de datos electrónicos; análisis de amenazas a la seguridad
informática; seguridad informática contra el acceso ilegal a la red; diseño de
software informático, a saber, diseño de software de procesamiento de datos
electrónicos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, alojamiento
de software informático para su uso por parte de terceros para su uso en la
búsqueda, supervisión, resolución de problemas y análisis comercial de
servicios de datos de clientes; servicios de consultoría técnica en el ámbito
de la evaluación e implementación de servicios de tecnología de la información
(TI), a saber, análisis de sistemas informáticos; servicios de asistencia
técnica para la gestión de infraestructuras, en concreto, administración
técnica remota y local de servidores para terceros para la supervisión,
administración y gestión de sistemas de aplicaciones informáticas públicas y
privadas; servicios de soporte técnico, en concreto, servicios de gestión de
infraestructura remota e in situ para la supervisión, administración y gestión
de tecnología de la información (TI) informática en la nube pública y privada y
sistemas de aplicación; investigaciones relacionadas con la seguridad
informática y de datos Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023730863 ).
Solicitud N° 2023-0001049.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Labcorp Drug Development Inc., con domicilio en 10 Moore Dr., Durham, NC
27703, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FORTREA, como marca de servicios en clases: 35; 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de gestión y consultoría de gestión en relación con la ejecución de
servicios clínicos y relacionados con productos y dispositivos terapéuticos; gestión
de presentaciones reglamentarias, a saber, asistencia a terceros en la
preparación y presentación de solicitudes ante organismos reguladores
gubernamentales para acciones de aprobación y posteriores a la aprobación
relacionadas con medicamentos y dispositivos médicos; pronósticos y análisis económicos; actuar como agente, contacto local o representante
en relación con ensayos clínicos; previsión de suministros de medicamentos para
ensayos clínicos; reclutar pacientes y voluntarios para ensayos clínicos;
programas de administración comercial para
reembolso a pacientes; servicios de
asesoramiento empresarial, servicios de consultoría empresarial,
análisis de datos empresariales, servicios de información empresarial,
consultoría de gestión empresarial, servicios de estrategia empresarial,
inteligencia de mercado, investigación de mercado, servicios de marketing,
recopilación de datos, envío de datos, gestión de bases de datos y servicios de
gestión de proyectos, todo en el campos de
ensayos clínicos y posaprobación de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y biotecnología; servicios de consultoría en estudios de
mercado y marketing empresarial; servicios de consultoría en estudios de
mercado y marketing comercial en el ámbito de la salud internacional y en las
industrias farmacéutica, biotecnológica y de dispositivos médicos; suministro
de información comercial y estadística con fines comerciales y servicios de
procesamiento de datos, todo en el campo de la salud internacional y en las
industrias farmacéutica, biotecnológica y de dispositivos médicos; en clase 42:
diseño y desarrollo de hardware y software informático; suministro de software
no descargable en línea; servicios de pruebas de dispositivos médicos y
desarrollo de medicamentos farmacéuticos; investigación y desarrollo de
productos farmacéuticos, dispositivos médicos y biotecnología; investigación médica y científica, en concreto,
diseño, organización, realización, supervisión y gestión de ensayos y
estudios clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos para
terceros; servicios de consultoría científica para terceros en el ámbito de
ensayos y estudios clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos
médicos; recopilación, calibración, análisis y notificación de datos de investigación
médica y científica en relación con ensayos y estudios clínicos sobre productos
farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de laboratorio científico;
servicios de laboratorio científico, a saber, formulación y bioprocesamiento
de productos farmacéuticos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio;
diseño de hardware y software informático; desarrollo, actualización y
mantenimiento de software y bases de datos; diseño y desarrollo de software
para su uso en la realización de investigaciones en estudios de desarrollo de
dispositivos médicos y farmacéuticos; suministro de bases de datos informáticas
en línea en los campos de investigación y desarrollo de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y biotecnología; procesamiento de datos;
suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios rastrear,
controlar, analizar y generar informes de forma remota con información y
estadísticas de ensayos y estudios clínicos sobre productos farmacéuticos y
dispositivos médicos; servicios de asesoramiento en el campo del desarrollo de
fármacos, suministro de información médica y científica en los campos de la
bioquímica, productos farmacéuticos y ensayos clínicos; suministro de software
no descargable en línea para el seguimiento, control, análisis, generación y
notificación de información y estadísticas sobre el reembolso a pacientes y la
cobertura de seguros para productos farmacéuticos y dispositivos médicos;
actuar como proveedor de servicios de aplicaciones con software para su uso en
bases de datos y gestión de registros en los campos de ensayos clínicos e
investigación posterior a la aprobación de productos farmacéuticos y
dispositivos médicos; suministro de software no descargable a través de un
portal basado en la web para recopilar, organizar y comunicar información sobre
ensayos clínicos y resultados de ensayos; suministro de un portal basado en la
web en los campos de las pruebas médicas con fines de investigación científica,
suministro de uso temporal de software no descargable en línea para almacenar,
recuperar, acceder, visualizar, gestionar, analizar y revisar información y
datos en los campos de la asistencia sanitaria , productos farmacéuticos, dispositivos médicos y biotecnología;
almacenamiento electrónico de datos; estudios de investigación clínica y
regulatoria para el registro y producción de productos químicos, farmacéuticos
y dispositivos médicos; suministro de software no descargable en línea para la
planificación, gestión y apoyo de ensayos clínicos; servicios de consultoría en
el ámbito de la realización de ensayos clínicos y la investigación y el
desarrollo de productos farmacéuticos, biofarmacéuticos y dispositivos médicos;
investigación clínica médica y científica para terceros para la producción de
productos farmacéuticos, biofarmacéuticos y dispositivos médicos, y para la
aprobación final y el registro de los productos mencionados; servicios de
consultoría en tecnología de la información relacionados con la recopilación,
revisión, análisis y notificación de información sobre ensayos clínicos y
desarrollo de fármacos; alojamiento y suministro de uso temporal de software no
descargable para su uso en relación con la recopilación, revisión, análisis y
notificación de información sobre ensayos clínicos y desarrollo de fármacos;
servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de software
informático para software y aplicaciones de software alojadas utilizadas en
relación con ensayos clínicos y desarrollo de fármacos; realización de
investigaciones clínicas para terceros; investigación y desarrollo en el campo
de productos farmacéuticos, biofarmacéuticos, dispositivos médicos y
diagnósticos médicos; investigación clínica en el campo de la producción de
productos químicos, productos farmacéuticos, dispositivos médicos y
diagnósticos médicos; suministro de sitios web interactivos con tecnología que
permite a los usuarios recopilar, revisar, analizar e informar sobre
investigación clínica e información sobre el desarrollo de fármacos; suministro
de uso temporal de software no descargable en línea para permitir que los
usuarios recopilen, revisen, analicen e informen sobre investigaciones clínicas
y desarrollo de fármacos; servicios de soporte técnico, en concreto,
instalación y administración remota de software, y resolución de problemas de
software y aplicaciones de software alojadas; en clase 44: servicios médicos;
servicios médicos en el campo de la farmacología y recolección de muestras y
procedimientos en relación con ensayos clínicos; suministro de una base de
datos informática en línea con información médica en el ámbito de la gestión y
los resultados de los pacientes; suministro de un sitio web con información en
los campos de ensayos clínicos y gestión y resultados de pacientes; consulta
médica y farmacéutica. Prioridad: Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 8
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023730864 ).
Solicitud Nº 2023-0001118.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N°
3101051227 con domicilio en San Juan de Tibás, Estadio Ricardo Saprissa Aymá,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 16; 25 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023730865 ).
Solicitud N° 2023-0001802.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Stockton (Israel) Ltd., con domicilio en 17
Hamefalsim ST., Petach Tikva, Israel, -, Israel, solicita la inscripción de: TIMOREX
PRO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, herbicidas,
pesticidas, insecticidas y bactericidas para uso en la agricultura. Presentada
el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023730866 ).
Solicitud Nº 2023-0001757.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio
en 405 03 Göteborg, Suecia, -, Suecia, solicita la inscripción de: V-LAND
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos y de enseñanza; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados y
descargables, software, soportes vírgenes digitales o análogos de grabación y
almacenamiento; software descargable, archivos digitales descargables
autenticados por tokens no fungibles [NFTs]; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software;
suministro de software en línea no descargable Fecha: 1 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023730867 ).
Solicitud Nº 2023-0001943.—Marco
Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOUBLE TACOS como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Comida mexicana preparada, a saber,
tortilla rellena o envolvente con queso, una elección de carne o pollo, pico de
gallo, queso, lechuga, tomate, vegetales y salsas. Fecha: 07 de marzo de 2023.
Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023730868
).
Cambio de Nombre Fusión
Nº 156738
Que Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Sanofi-Aventis de México S. A. de C.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Sanofi-Synthelabo de México S. A. de C.V., por el de Sanofiaventis
de Mexico S. A. de C.V., presentada el 24 de Febrero del 2023 bajo expediente 156738. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900- 5975305 Registro Nº
59753 HISTIACIL en clase(s)
5 Marca Denominativa. Publicar
en la Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023730505 ).
Cambio de Nombre N° 153223
Que
Francisco Jara Castillo, cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado especial de
Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica N° 3-101-300731, por
el de Grupo Forco Costa
Rica Sociedad Anónima, presentada
el 26 de setiembre del
2022, bajo expediente n° 153223. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0003816 Registro N°
220238 FIRENZE LECTURA en clase(s)
9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1
vez.—( IN2023730608 ).
Cambio de Nombre Nº 153224
Que
Francisco Jara Castillo, cédula de identidad 109100286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Forco
Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Inmobiliaria Conchas de Limón
S.A., Cédula jurídica 3-101-300731 por el de GRUPO
FORCO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada el día 26 de Setiembre del 2022
bajo expediente 153224. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012- 0003815 Registro Nº
220324 FIRENZE SUN en clase(s)
9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023730612 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-228.—Ref.: 35/2023/484.—Heyreel Antonio Saravia Vargas, cédula de identidad N° 7-0216-0145, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, doscientos
metros al norte de Antigua Radio España.
Presentada el 02 de febrero del 2023, según el expediente N°
2023-228. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—( IN2023730483 ).
Solicitud Nº
2022-2354.—Ref.: 35/2022/4695.—Santiago Osegueda
Rizo, cédula de identidad N° 8-0058-0396, solicita la
inscripción de:
Q
1 0
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Cruz, Copalchí,
de la Escuela un kilómetro al oeste.
Presentada el 21 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2354. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023730496 ).
Solicitud Nº 2023-485.—Ref: 35/2023/988.—Luis
Alexis Obando Biazzetti, Cédula de identidad 502650113, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, pozo
de agua, de la plaza de deportes,
600 metros noroeste y 1 kilómetro
y medio al oeste carretera vieja al Rosario de Nicoya. Presentada
el 02 de marzo del 2023 Según el expediente
Nº 2023-485 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2023730503 ).
Solicitud Nº 2023-181.—Ref: 35/2023/351.—Daniel Castro Chavarría, cédula de
identidad 114570841, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Santa
Ana, Pozos, de la Escuela Honduras 300 metros al oeste, frente al Abastecedor.
Presentada el 26 de Enero del 2023. Según el
expediente Nº 2023-181. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2023730755 ).
Solicitud Nº 2023-374.—Ref: 35/2023/1073.—Freddy José Ávila Alvarado,
cédula de identidad 1-0942-0416, solicita la inscripción de:
9 0
F
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Nosara, Barrio San Carlos, trescientos metros sureste del
EBAIS. Presentada el 17 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-374. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023730781 ).
Solicitud No. 2023-329.—Ref: 35/2023/951.—Víctor Julio Zumbado Guerrero, cédula de identidad
4-0131-0820, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venado, un kilómetro y medio carretera a Las Cavernas, mano izquierda.
Presentada el 14 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-329. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023730791
).
Solicitud Nº
2023-477.—Ref:
35/2023/964.—Juan Carlos Murillo Martínez, cédula de identidad 1-0475-0881, solicita la
inscripción de:
M
T 5
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas,
Palmira, Tajo Chapito, seis kilómetros
norte del cruce a Upala, Portillo a la derecha. Presentada el 01 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-477. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—
1 vez.—( IN2023730831 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-261238, denominación: Asociación Restauración
a la Niñez en Abandono y Crisis para una Esperanza Renovada Renacer. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 115731.—Registro
Nacional, 02 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023730498 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Pro Vivienda de La Fortuna Impulsando Sueños, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar proyectos de construcción de vivienda digna para las personas del
distrito de La Fortuna y lugares aledaños. Cuyo representante, será el
presidente: Iveth Dayana Sánchez Reyes, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 721899.—Registro Nacional, 01 de
marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023730566 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-527084, denominación: Asociación Animales de Asís. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
175616.—Registro Nacional, 14 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023730646 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Diseñadores de Moda Ademoda,
con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Los fines que persigue esta Asociación son Culturales y
Educativos en el Campo de la Costura y Creaciones Artesanales Diseñadas y/o
Manufacturadas o Comercializadas en Costa Rica para fortalecer la Herencia y
Cultural de Costa Rica y la adecuada formación de quienes se dediquen a estos
oficios. Cuyo representante, será el presidente: Stefani Iris Mitchell de La O,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 768774 con adicional(es)
tomo: 2023 asiento: 133934.—Registro Nacional, 03 de marzo de 2023.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023730668
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar Social Fuente de Vida La
Amistad Asovida, con domicilio en la provincia de:
San José-Pérez
Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir
con el mejoramiento de la condición
socioeconómica de sus asociados y familias, por medio del mejoramiento de
servicios sociales en la Comunidad y
Distrito. Fortalecer la organización comunal para que sirva de instrumento para
alcanzar los objetivos en el plano productivo y de la conservación del medio
ambiente. Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y
productivo de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Cristian
Andrés Hidalgo Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
128536.—Registro Nacional, 01 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023730760 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-248464, denominación: Asociación Centro Latinoamericano de Amigos y Amigas del Mundo. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023, Asiento: 64167.—Registro Nacional, 03 de marzo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023730879 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial de
Ready Credit Corporation y Reverse ATM LLC, solicita la Patente PCT denominada EMISIÓN DE UNA
TARJETA VIRTUAL DE VALOR ASOCIADA ÚNICAMENTE A DATOS NO IDENTIFICATIVOS DESDE
UN QUIOSCO. Se da a conocer un sistema y un método para emitir una tarjeta
virtual de valor asociada únicamente
con información que no identifica
a la persona. Un dispositivo remoto
habilitado para Internet, un
dispositivo de entrada, un acoplamiento
de red y un dispensador de tarjetas
se comunican para convertir
moneda física o electrónica, donde los fondos convertidos
están inmediatamente disponibles para el usuario con una tarjeta virtual de valor almacenada
en una aplicación
alojada en un dispositivo habilitado para
Internet. Los fondos convertidos
están disponibles simultáneamente en una tarjeta física.
El dispositivo de entrada está
configurado para recibir
entradas para escanear un código
proporcionado gráficamente por el dispositivo
habilitado para Internet. El
código incluye únicamente información no identificable personalmente. El acoplamiento de red está configurado para enviar la solicitud de nueva cuenta a un procesador de adquisiciones y para recibir una respuesta de aprobación del procesador de adquisiciones. El iniciador de la
tarjeta virtual está acoplado operativamente al acoplamiento de red, estando el iniciador de la tarjeta virtual configurado para vincular el número
de cuenta y el valor de los activos recibidos
junto con una solicitud
para generar la tarjeta
virtual de valor, activar la tarjeta,
cargar fondos en la tarjeta y añadir la tarjeta a un dispositivo remoto habilitado para Internet, como un teléfono inteligente. La tarjeta virtual incluye únicamente información no identificable personalmente. La información no
personal identificable incluye
el número de cuenta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 20/10 y G06Q 20/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son) HILAL, George Anthony (US); HEDBERG, Brian J. (US) y
SMITH, Thomas D. (US). Prioridad: N° 63/011,559 del
17/04/2020 (US) y N° 63/065,715 del 14/08/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/212030. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000522, y fue presentada a las 10:30:27 del
17 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023729326 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Leidalia De Loa Ángeles Ramírez Bonilla, en calidad de apoderada
especial de Calderón
Arias Jorge Enrique, cédula de identidad N° 602060269, solicita la Modelo Utilidad denominada FILTRO
PURIFICADOR A PRESIÓN PARA AGUA POTABLE. Este filtro
purificador de agua a presión, es un instrumento que consta de una o más cámaras fabricadas
con tubo de material PVC, y que posee
en su interior cartuchos de forma rectangular fabricados
con material filtrante de guata
natural, carbón activado, tela de tergal y una malla plástica de PVC, para lograr la filtración adecuada del agua, liberándola de partículas contaminantes, para que sea apta para el consumo
humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 25/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Calderón Arias Jorge Enrique (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número
2023-0000050, y fue presentada
a las 11:59:06 del 27 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 24 de febrero de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023729654 ).
El(la) señor(a)(ita)
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de
apoderado especial de Phylem Structures
S.L., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA ESTRUCTURAL DE MADERA
TÉCNICA. Un sistema estructural de madera técnica que incluye múltiples
elementos estructurales verticales (10) que incluyen primeras superficies (11)
de asiento comprendidas entre puntales verticales paralelos (12) fabricados de
segmentos alineados sucesivos (13) de puntal vertical conectados entre sí,
múltiples elementos estructurales horizontales (20, 120), soportados sobre
dichas primeras superficies (11) de asiento, incluyendo cada uno un tablero
horizontal superior (21) y un tablero horizontal inferior (22) con al menos un
segundo separador (23) colocado entre los mismos, y, opcionalmente, miembros
(30) de losa soportados sobre dichos elementos estructurales horizontales (20,
120) que definen al menos una planta estructural (1). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E04B 1/26, E04B 5/12, E04B 5/14, E04C 3/12, E04C
3/14, E04C 3/292 y E04C 3/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pérez Romero, Manuel
(ES) y Tarazona Lizarraga, Jaime (ES). Prioridad: N° 20382489.1 del 05/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/245177. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0681, y fue presentada a las 14:29:16 del 22 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023730134 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño
Industrial denominado CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de este diseño es un controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una
máquina de juegos, hardware
de computadora, reproductor
de audio (música) y/o video, grabación
y/o máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor
para medios de grabación
tales como DVDs. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Kurihara,
Daisuke (JP). Prioridad: N° 2022-016808 del
05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000041, y fue presentada a las 11:34:27 del 26 de enero
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023730561 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Sony Interactive Entertainment Inc.,
solicita la Diseño Industrial denominada
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
UNIDAD PARA PALANCA DE MANDO DE PULGAR DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de este diseño es una unidad que incluye una palanca de mando de
pulgar que puede montarse en un controlador utilizado para operar dispositivos
electrónicos que funcionan como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware
de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina
para grabación, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales
como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara,
Daisuke (JP) y Suzuki, Kazuyuki
(JP). Prioridad: N°2022-016799 del 05/08/2022 (JP). Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000033, y fue presentada a
las 11:18:28 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023730562 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Sony Interactive Entertainment INC., solicita la
Diseño Industrial denominada
CONTRALADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Controlador utilizado para operar dispositivos electrónicos que funcionan como,
por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de
audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación, grabadora de
red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke
(JP). Prioridad: N° 2022-016798 del 05/08/2022 (JP).
Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000032, y fue presentada a las 11:17:10 del 26 de enero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.— San José, 15 de febrero de 2023.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023730563 ).
El(Ia) señor(a)(ita)
Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment
Inc., solicita la Diseño Industrial denominada
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. El artículo de este diseño es un controlador utilizado para operar dispositivos
electrónicos que funcionan como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware
de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación, grabadora de red, o
reproductor para medios de grabación tales como DVDs.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke
(JP). Prioridad: N° 2022-016797 del 05/08/2022 (JP).
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0031, y fue presentada a las
11:16:01 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16
de febrero de 2023: Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023730564 ).
La señora(ita) Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad
110550703 en calidad de Apoderada Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT
denominada MEZCLAS HERBICIDAS QUE COMPRENDEN L-GLUFOSINATO O SUS SALES, Y
SAFLUFENACIL (Divisional 2020-0062). La presente invención se refiere a
mezclas herbicidas que comprenden L-glufosinato, o
sus sales, y al menos un inhibidor de protoporfirinógeno-IX
oxidasa. La invención también se refiere a un método para controlar vegetación
no deseada en programas de quemado, en el manejo industrial de la vegetación y
forestación, en cultivos vegetales y perennes, y en césped y hierba. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/22, A01N 37/48, A01N 41/06,
A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/653, A01N 43/84, A01N 43/90, A01N 57/20 y A01P
13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Winter, Christian Harald (DE); Gewehr, Markus (DE) y Nielson,
Ryan Louis (DE). Prioridad: N°17185452.4 del 09/08/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO2019/030098. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000111, y fue presentada a las 11:24:29 del 27 de febrero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023730708 ).
El señor Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
104151184, en calidad de Apoderado General de Fertinagro Biotech, S.L., solicita la Patente PCT
denominada PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE FERTILIZANTES GRANULADOS.
La invención proporciona un procedimiento de fabricación industrial de
fertilizantes granulados, del tipo de los que incluyen las etapas de
granulación, secado, acondicionamiento de la temperatura del grano y cribado,
donde la granulación se lleva a cabo utilizando un material de partida en forma
de suspensión espesa homogeneizado en el que están presentes componentes
solubles como insolubles. incluye, y donde, antes de la etapa de granulación,
se premezcla este material de partida con otras materias primas seleccionadas
de entre productos con alto contenido en nitrógeno, en fósforo, en potasio, en
azufre, en calcio, materiales orgánicos, micronutrientes y combinaciones de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C05G 1/00 y C05G 5/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Atares Real,
Sergio (ES); Romero López, Joaquín (ES); Salaet Madorran, Ignasi (ES); Fuertes Doñate, Carlos (ES);
Caballero Molada, Marcos (ES) y Sánchez Sánchez, Laura (ES). Publicación
Internacional: WO/2021/240028. La solicitud correspondiente lleva el número
2022- 0000671, y fue presentada a las 12:00:05 del 21 de diciembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 17 de enero de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023730861 ).
La señora(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Rigel Pharmaceuticals,
Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RIP1K. En el
presente documento se dan a conocer compuestos inhibidores de la cinasa, tales
como compuestos inhibidores de la cinasa de la proteína-1 que interactúa con el
receptor (RIP1), así como composiciones y combinaciones farmacéuticas que
comprenden dichos compuestos inhibidores. Los compuestos, composiciones
farmacéuticas y/o combinaciones divulgadas pueden usarse para tratar o prevenir
una enfermedad o afección asociada a la quinasa, en particular una enfermedad o
afección asociada a RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/55, A61K 31/553, A61K 31/554, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 37/00, A61P 9/00,
C07D 487/04, C07D 498/04, C07D 498/14, C07D 513/04 y C07D 513/14; cuyos
inventores son Bhamidipati, Somasekhar
(US); Yu, Jiaxin (US);
Masuda, Esteban (US); Darwish, Ihab
(US); Shaw, Simon (US); Taylor, Vanessa (US); Kolluri, Rao (US) y Irving, Mark (US). Prioridad: N° 63/047,194 del 01/07/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/005898. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000685, y fue presentada a las 12:11:04 del 23 de diciembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023730902 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Fusión N° 156806
Que Máquinas
Exactas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Empaques Exactos S. A. por el de Máquinas Exactas S. A., presentada el día 28 de febrero del 2023, bajo expediente
N° 156806. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2001-0003548 Registro N° 134691 DON JUSTO CABAL en clase(s) 29 30 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.— ( IN2023730591 ).
Inscripción N°4361
Ref:
30/2023/1912.—Por resolución de las 11:13 horas del
24 de febrero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DERIVADOS Y COMPOSICIONES DE
N-AZASPIROCICLOALCANO N-HETEROARIL SUSTITUIDO PARA INHIBIR LA ACTIVIDAD DE SHP2
a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Chen, Zhuoliang (US); Williams, Sarah (GB); Fortanet,
Jorge Garcia (US); Karki, Rajesh (US); Kato, Mitsunori
(US); Smith, Troy Douglas (GB); Dore, Michael (US); Giraldes,
John William (US); Toure, Bakary-barry
(US); Chen,
Christine Hiu-tung (US); Lamarche, Matthew J. (US);
Perez, Lawrence Blas (US) y Sendzik, Martin (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4361 y estará vigente hasta el 16 de enero de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/495, A61P 35/04, C07D 241/18 y
C07D 241/20. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—24 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—1 vez.— ( IN2023730811 ).
Inscripción N°. 4362
Ref:
3012023/1952.—Por resolución de las 09:43 horas del
27 de febrero de 2023, fue inscrita la Patente denominada CONDUCTO VALVULAR a favor de la compañía W.L. Gore & Associates, INC., cuyos inventores son: Armstrong,
Joseph, R (US); Bennett, Nathan, L (US); Colavito,
Kyle, W (US) y Field, Edwin, W (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4362 y estará vigente hasta el 13 de octubre de 2035. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 2/24. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—27 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.— ( IN2023730812 ).
Inscripción N° 4342
Ref.:
30/2023/718.—Por resolución de las 21:05 horas del 24
de enero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) N-ALQUILARIL-5-OXIARIL-OCTAHIDRO
CICLOPENTA[C]PIRROL MODULADORES ALOSTÉRICOS NEGATIVOS DE NR2B, a
favor de la compañía Cadent Therapeutics Inc, cuyos inventores son: Anderson,
David R. (US); Volkmann, Robert A. (US) y Menniti,
Frank S. (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4342
y estará vigente hasta el 23 de setiembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: CO7D
209/52. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867.A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—24 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2023730813 ).
Inscripción N°. 4341
Ref:
30/2023/717.—Por resolución de las 20:55 horas del 24
de enero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE
4-AMINO-2-(1H-PIRAZOLO[3,4-B]PIRIDIN-3-IL)-6-OXO-6,7-DIHIDRO-5H-PIRRORROLO
[2,3-D] PIRIMIDINA Y LOS RESPECTIVOS (1H-INDAZOL-3-IL) DERIVADOS COMO
MODULADORES CGMP a favor de la compañía Merck
Sharp & Dohme Corp., cuyos inventores
son: Raghavan, Subharekha (US); Berger, Raphelle; (US); Chen, Yi-Heng; (US); LI, Guoqing; (US); Garfunkle, Joie;
(US); LI, Hong; (US); Miao, Shouwu; (US); Smith,
Cameron, J.; (US); Stelmach, John; (US); Whitehead, Alan; (US); Zhang, Rui; (US); Zhang, Yong;
(US); FU, Jianmin; (CN); JI, Gang (CN) y Jiang, Falong;
(CN).Se le ha otorgado el número de inscripción 4341 y estará vigente hasta el 20 de diciembre de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P 9/00, A61P 9/04, A61P
9/10, A61P 9/12 y C07D 487/04.Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867.A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada. 24 de enero
de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De
La O, Notario.—1 vez.—(
IN2023730814 ).
Inscripción N° 4357
Ref.:
30/2023/1606.—Por resolución de las 09:41 horas del
17 de febrero de 2023, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS ÚTILES CONTRA LA INFECCIÓN VIRAL DE
RETROVIRIDAE, INCLUYENDO UNA INFECCIÓN CAUSADA POR EL
VIRUS DEL VIH, SUS COMPUESTOS INTERMEDIARIOS Y COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN, a favor de la compañía Gilead Sciences, Inc., cuyos
inventores son: Stefanidis,
Dimitrios (US); Link, John O. (US); Rowe,
Charles William (US); Saito, Roland D. (US); Henry, Steven J. (US); Schroeder,
Scott D. (US); TSE, Winston C. (US); Zhang, Jennifer R. (US) y Graupe, Michael
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4357 y estará vigente hasta el 17 de agosto de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K
31/4439, A61P 31/18 y C07D 401/14. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—17 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2023730815 ).
Anotación de renuncia
N° 814
Que Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, domiciliado en San José, Costa Rica, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
los Balcones, cuarto piso, en calidad de Apoderado Especial de Recurrent Engineering LLC, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA AUMENTAR LA
EFICIENCIA DE UN CICLO KALINA, inscrita mediante resolución de las 14:03:23 horas del 19 de abril de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3368, cuyo titular es Recurrent Engineering LLC, con domicilio en 715 Folly Hill Road,
Kennett Square, PA 19348. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada. 23 de febrero
de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2023730859 ).
Anotación de renuncia
N° 817
Que Harry
Jaime Zurcher Blen, domiciliado
en San José, Costa Rica, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
los Balcones, cuarto piso, en calidad
de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, solicita a este
registro la renuncia total
de el/la patente pct denominado/a COMPUESTO HETEROCÍCLICO Y USO DEL MISMO, inscrita mediante resolución
de las 19 de junio de 2017, en
la cual se le otorgó el número de registro
N° 3395, cuyo titular es Takeda
Pharmaceutical Company Limited, con domicilio en 1-1, Doshomachi 4-chome, Chuo-ku, Osaka-shi, Osaka 5410045. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—24 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2023730860 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Roy
Barboza Blanco, cédula de identidad N° 110130186, solicita la inscripción de
la Obra Divulgada, Investigación,
Literaria, Individual, Textual, que se titula PROPÓSITO DEL USO E
INTERRELACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y CRIMINAL EN LA LUCHA CONTRA LOS DELITOS
COMPLEJOS (ESPECIAL REFERENCIA A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRASNACIONAL), que se describe: “Estudio sobre
uso de inteligencia
artificial contra la delincuencia organizada
y su interrelación con la inteligencia
criminal”. Publíquese
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11590.—Curridabat, 14 de marzo de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023730765 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SONIA
MARIA DE JESUS MORA PEREZ, con cédula de identidad
N°106900728, carné N°28481. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N°174359.—1 vez.—( IN2023733277 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARMEN LORENA ZÚÑIGA CASTRO, con cédula de identidad N°
109300618, carné N° 16071. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 173822.—San José, 17 de marzo de 2023.—Licda. Ma.
Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023733299 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ANNA WHITE RECHIN conocida como ANA WHITE RICHIE, con cédula
de identidad N°
7-0056-0586, carné N° 31105. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, siete
de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 173890.—1 vez.—(
IN2023734047 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN
CAUCE DE DOMINIO PUBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-13-2023.—En
expediente 2019-CDP-PRI-011, William Siles Navarro, mayor, en unión libre, transportista,
cédula 1-0757-0354, vecino de Guápiles,
apoderado generalísimo
de Quebrador El Destierro
HSN S.R.L., cédula jurídica 3-102-698468, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el río Destierro,
localizado en Germania y Pocora, Siquirres y Guácimo, Limón.
Ubicación cartográfica:
Se ubica
la presente solicitud entre
coordenadas Límite aguas abajo: 545090.29 Este,
1125620.65 Norte y 545059.40 Este, 1125632.28 Norte y límite
aguas arriba: 544310.40
Este, 1124362.06 Norte y 544344.61 Este, 1124313.21 Norte.
Coordenadas del punto 1 544310.40 Este,
1124362.06 Norte.
Propiedad 7048853-000
Plano catastrado
L- 766761-1988.
Área solicitada:
6 ha 9658.32 m2, longitud promedio 1570.55 m.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-011
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las siete horas quince minutos
del nueve de marzo del dos
mil veintitrés.—Registro
Nacional Minero.—Lic. José
Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023729557 ). 2
v. 2. Alt.
DGM-TOP-ED-08-2023.—En expediente 2018-CDP-PRI-121,
La Municipalidad de Guácimo con cédula jurídica 3-014-042122, tramita solicitud
de concesión para extracción de materiales en Cauce del Río Parismina,
localizada en Guácimo, Limón.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas CRT05:
Aguas arriba: 545940.43E 1131667.38N
con 545921.75E y 1131725.40N
Aguas abajo: 546425.92E 1132876.11N
con 546428.48E
1132828.79N
Longitud: 1991.5m (Dos Unidades)
Área solicitada:
9 ha 9389 m2.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-121
Con
quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las siete horas y cincuenta
minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2023729622 ). 2
v. 2. Alt.
DEPARTAMENTO DE CONTROL MINERO
DGM-TOP-ED-07-2023
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CAUCE
EDICTO
En expediente 2017-CDP-PRI-031, Marcos Antonio Barboza
Jiménez, mayor, casado empresario, vecino de Paquera, cédula de identidad 5-02070054, apoderada generalísima de Extracciones
Quebradores y Asfalto Barboza
González S. A. cédula jurídica
3-101-651805, presenta solicitud de concesión
para extracción de materiales
en Cauce del Río Grande, localizada
en Paquera, Puntarenas.
Ubicación
Cartográfica:
Coordenadas CRT05:
1091115,37
N – 393793,92 E y 1090991,10 N – 393795.02 E aguas arriba.
1091211.45N
– 395687.47 E y 1091316.54 N – 395677.14E aguas abajo.
Longitud: 1940m (Dos Unidades)
Área Solicitada:
22 ha 9788 m2.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-031
Con
quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San
José a las doce horas treinta
y cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic.
José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023730684
). 2 v 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1029-2020.
Expediente 9270.—Beneficio La Candelilla de Tarrazú Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.20 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso
agroindustrial - beneficiado.
Coordenadas 181.600
/ 532.300 hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023731869 ).
ED-0197-2023. Exp. 13825P.—Edgar Elías Villalobos León, solicita concesión de: (1) 0.12 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-851 en finca de misma finca
solicitante en San Jerónimo
(Moravia), Moravia, San José, para uso
consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 223.775 / 535.950 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San
José, 01 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023731882 ).
ED-0182-2023.—Exp. 15479.—JASEC, solicita concesión de: (1) 2,85 litros por segundo
de la Quebrada Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 255.961 / 509.031 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—O. C. N°
15759.—Solicitud N° 418382.—( IN2023732612 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0226-2023.—Exp.
N° 24075.—Betsu Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la Quebrada Agua Buena, efectuando
la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y agropecuario
- riego. Coordenadas
141.706 / 586.617 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 08
de marzo del 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023732732 ).
ED-0224-2023. Expediente 24074.—Betsu
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05
litro por segundo de la Quebrada Portalona, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 141.134 /
585.140 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023732755 ).
ED-0743-2022.—Exp. N°
23685.—Ganadería La Ventizca Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento La Ventizca, efectuando la captación en finca de Hacienda
Mandela Limitada en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 269.787 / 432.138 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023732775 ).
ED-0191-2023.—Expediente N°
24002P.—Beco y Gupy
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero RG-535, efectuando la
captación por medio
del pozo en finca de ídem
en Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso turístico, riego. Coordenadas 213.215
/ 503.750 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023732814 ).
ED-0213-2023.—Exp. 24066P.—Halox Powwerful Development
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 5
litros por segundo del Pozo BC-673, efectuando la captación en finca de ídem en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
Agropecuario y Riego. Coordenadas 210.127 /
469.606 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023732827 ).
ED-0837-2022. Expediente 19842PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aguas
Termales de La Vieja S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad
de 4 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 310.078 /
382.555 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de
noviembre de 2022.—Dirección de Agua.—Evangelina Torres S.—( IN2023732945 ).
ED-0260-2023. Expediente 1014H.—Despacho CPA Arias
y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 25
litros por segundo de la Quebrada Platanillo, efectuando la captación en finca de Rónald Fernando Mora Córdoba en Carrillos, Poás, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en .... Coordenadas 225.932 /
507.327 hoja Naranjo. caida bruta (metros): ... y potencia
teórica (kw):
... .. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023732963 ).
ED-0253-2023.—Expediente Nº 24097.—Justin
Mathew, Hausler, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Platanillo, efectuando la captación
en finca de en Baru, Pérez Zeledón,
San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 140.337 / 557.687 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023732970 ).
ED-0258-2023. Expediente 24104.—Zuac Centroamericana Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
Chalo Rojas S.A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas
232.531 / 519.861 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023733024 ).
ED-0241-2023.—Exp. 24088.—Oscar, Chaves Rojas solicita concesión
de: (1) 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.616 / 494.720 hoja aguas zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023733191
).
ED-UHTPSOZ-0008-2023.—Expediente 19460.—NCAAWAHC
SRL, solicita concesión de: (1) 0.05
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 133.211 / 561.931 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2023733200 ).
ED-0151-2023.—Expediente N°
1447.—Hacienda la Pacífica
S. A., solicita concesión de: 690
litros por segundo del Río Corobicí,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas
274.500 / 413.000 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023733215 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0190-2023.—Exp.
24041P.—Los Pesqueros Jeffery Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Bahía Drake, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 78.198
/ 577.299 hoja Sierpe. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023733307 ).
ED-0118-2023.—Expediente N°
23981.—Wind Valley del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 116.976 / 582.782 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023733329 ).
ED-0184-2023.—Exp. 24037.—Rohan William, Ashworth, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.415 /
551.941 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de marzo de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023733335 ).
ED-0217-2023.—Expediente N° 24064.—Gilbert Mata Zúñiga. solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captacion en finca de en Rivas,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 160.278/579.105 hoja San Isidro. (2) 4 litros por segundo de la
quebrada, Quebrada Tijera, efectuando la captacion en
finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 160.906/579.352 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023733385 ).
ED-0262-2023.—Exp. 24109P.—Terry William Lewis Matthews solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo
GA-115, efectuando la captación
en finca del mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 213.336 / 355.271 hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023733476
).
ED-0201-2023.—Exp. 14190P.—Anchor Trust Company Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1877 en finca de su propiedad en Pavas, San
José, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 213.725 / 522.080 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023733480 ).
ED-0244-2023.—Exp. 14981.—Sociedad de Usuarios de Agua Cedral
Las Ventanas, solicita concesión de: 14.3 litros por segundo de la Quebrada
Piedras Negras, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Molina
Salazar en Unión, Montes De Oro, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas
242.540 / 462.370 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023734055 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 154-2023 dictada por el Registro Civil a las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 604-2023,
incoado por Marta Celia Sobalvarro Blandón, se dispuso rectificar en su asiento de naturalización, que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre de la gestionante así como el segundo
apellido de la misma son
Luz Marina Díaz Zamora”, “nicaragüense” y “Díaz”.—Carolina
Phillips Guardado, Oficial
Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2023730538 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mario Rafael Durán
Fernández, cédula de identidad número
uno-uno tres dos uno-cero cinco
siete cero, en su condición de Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Más San José, solicitó el treinta de noviembre
de dos mil veintidós, la inscripción
de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y
la asamblea superior celebradas
el tres de septiembre del dos mil veintidós
y doce de noviembre de dos
mil veintidós, respectivamente,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que la divisa
del partido político es: “Artículo 3.—Divisa. La divisa que identificará al partido será un rectángulo con fondo color rojo, con el código pantone 48-8C (Hex NºEE212E); en
la parte central se encuentra
un rectángulo de 21,5 cm de ancho y 9,4 cm de alto, este rectángulo tiene border redondeado y un grosor 1 cm. El rectángulo es interrumpido a los 11,8 cm por un espacio abierto donde sobresale
un símbolo de más de la tipografía “Config” que abarca
5,5 cm. Dentro del marco
rectangular se encuentra el
nombre del partido en la tipografía “Config” en mayúscula que abarca un área de 6,7 cm de alto
y 17,9 de ancho, toda esta figura será de color Celeste con el código pantone 115-4C (Hex
Nº97DAF8). Las medidas se basan
en un formato de referencia de media Hoja Carta” Se previene
a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
374-2022, Partido Más San José.—San José, diez de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023729728 ). 5 v. 2.
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Oralia
del Carmen Solorzano Medrano, nicaragüense,
cédula de residencia DI155825306829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1365-2023.—San José, al ser las 8:33 del 02 de marzo
del 2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2023730603 ).
Salomón Romero
Arango, colombiano, cédula de residencia
117002123710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Alajuela, al ser las 09:41 horas del 09 de marzo de 2023. Expediente N° 1515-2023.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2023730618 ).
Olger Otoniel Castillo Sánchez, nicaragüense,
cédula de residencia 155808132319, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
1626-2023.—San José, al ser las 08:24 horas del 15 de marzo de 2023.—Karla
Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023730647 ).
Yefry Rolando
Donaire López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819841123, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1536-2023.—San José, al ser las 8:59 del 13 de marzo de 2023.—Kimberly
Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023730714 ).
Xochilts Tamara
Narváez Guillén,
nicaragüense, cédula de residencia 155817598015, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1533-2023.—San José, al ser las 7:26 del
15 de marzo del 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023730716 ).
Maryuris Jessenia Cordero Novoa, nicaragüense, cédula de residencia 155814039923, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1640-2023.—San José, al ser las 8:57 del 16 de marzo de
2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023730762 ).
Sophia Douglass McDonald, estadounidense, cédula de residencia 184000132621, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
7591-2021.—San José, al ser las 2:00 del 15 de marzo de 2023.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023730870 ).
Marisela Méndez de
Umaña, venezolana, cédula de residencia
186200164006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1654-2023.—San José, al ser las 09:05 del 16 de
marzo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023730872 ).
Daniel Marcial Umaña Casanova, venezolana,
cedula de residencia Dll86200164113,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1657-2023.—San José, al
ser las 12:57 del 16 de marzo de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023730877 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000019-5101
Re Adjudicación
Se les informa
a todos los interesados que la Licitación Pública 2020LN-000019-5101, de conformidad
con el oficio SJD-0289-2023
del 20 de marzo de 2023, en
el artículo 13° de la sesión N° 9320, celebrada el 20 de marzo de 2023, re-adjudicar a la empresa Biotec Biotecnología
de Centroamérica S. A. los ítems Nº 01 y 03 según el siguiente
detalle: Ítem 1: Sistema de
osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para grandes fragmentos, cantidad referencial: 1.728 ud. Precio unitario
referencial $1.050,00, total estimado $1.814.400,00 e ítem N° 03: Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para pequeños fragmentos. Cantidad referencial: 4080 ud. Precio unitario referencial $1.345,00, total estimado $5.487.600,00 para un total referencial
de $7.302.000,00. Ver detalles en
forma física en el Antiguo Edificio
Océano en Sabana Norte, del ICE Sabana Norte, 250 metros al norte
y 150 al este, San José.
Sub-Área de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. N°
2112.—Solicitud N° 419697.—( IN2023733304 ).
R-DC-00026-2023.—Contraloría General de la
República.—Despacho Contralor.—San José, a
las trece horas del diecisiete
de marzo de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el artículo 183 de la Constitución Política, la Contraloría
General de la República es un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa encargado del control y fiscalización
superior de la Hacienda Pública.
II.—Que el
artículo 20 de la Ley N°
7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece
que la Contraloría General de la República aprobará los contratos
que celebre el Estado y los que por Ley especial deban cumplir con ese requisito.
III.—Que
el artículo 20 antes citado, establece además, que la Contraloría
General de la República determinará reglamentariamente, las categorías de contratos que por su origen,
naturaleza o cuantía, se excluyan de su aprobación, señalando de igual forma cuáles de estas tipologías contractuales estarán sometidas a la aprobación por un órgano del sujeto pasivo.
IV.—Que la Ley N° 9986 del 27
de mayo del 2021, Ley General de Contratación Pública, en vigencia
a partir del 01 de diciembre
del 2022, estableció un nuevo modelo
en el régimen
de contratación pública incorporando nuevas tipologías de procedimientos de compra que corresponden a la licitación mayor, licitación menor y licitación reducida, basado en un modelo de umbrales según las regulaciones del artículo 36 de
la misma Ley.
V.—Que a partir de este cambio normativo, se hace necesario efectuar un ajuste en el Reglamento
para el Refrendo de las Contrataciones
de la Administración Pública,
con la finalidad de adaptar
su contenido al nuevo esquema de compra pública y dentro de este, a los nuevos
procedimientos de contratación
para determinar la competencia
para refrendo en los contratos derivados
de estos.
VI.—Que a partir
de lo expuesto, la Contraloría
General de la República ha determinado la necesidad de realizar modificaciones en el Reglamento para el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública, que permita uniformar sus regulaciones con
las nuevas disposiciones en materia de compras
públicas. Por tanto,
RESUELVE:
I.—Informar a la Administración Pública, los órganos
parlamentarios, los
sujetos pasivos de su fiscalización y al público en general, que pueden presentar observaciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este comunicado en La Gaceta, al proyecto de Reforma al Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública. Para lo cual pueden consultarlo, así como presentar
observaciones en el sitio Web institucional www.cgr.go.cr
en la sección de “avisos”.
Publíquese.—Marta E.
Acosta Zúñiga, Contralora General
de la República.—1 vez.—O.C.N° 230084.—Solicitud N° 419124.—( IN2023734128 ).
Consejo Universitario
Comunica, que el Consejo Universitario, por medio de acuerdo tomado, en sesión
2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada
el 26 de enero del 2023. Acordó aprobar la siguiente modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría de
la UNED quedando el mismo de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA DE LA UNED:
Universidad Estatal a Distancia: El Consejo Universitario de la Universidad Estatal
a Distancia con fundamento en el Acuerdo
tomado en la sesión extraordinaria Nº
2119-2011, Art. I, celebrada el
28 de setiembre del 2011, aprueba
el siguiente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de la Universidad Estatal a Distancia. A su vez, la Contraloría
General de la República concedió su
aprobación al presente Reglamento mediante el Oficio Nº 11832
(DFOE-SOC-0964), emitido el
25 de noviembre del 2011.
Artículo 16.—Requisitos para el cargo de Auditor Interno. Para
su nombramiento, el Auditor Interno deberá cumplir los requisitos que se establecen en el
Estatuto Orgánico de la
UNED y demás normativa
interna. También deberá
cumplir con la regulación vigente sobre esta
materia emitida por la Contraloría General de la
República que será de carácter
vinculante. “Modificado según acuerdo tomado
por el Consejo
Universitario en sesión
N°2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la
República mediante oficio
N°02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el
24 de febrero del 2023”
Artículo 21.—Competencias de la Auditoría
Interna. Las competencias de la Auditoría
Interna se encuentran establecidas
específicamente en el artículo 22 de la Ley General
de Control Interno y se complementan
con la siguiente normativa:
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428).
• Las demás competencias
que contemplen la normativa
legal, reglamentaria
y técnica aplicable, con
las prohibiciones que establece
el artículo 34 de la Ley
General de Control Interno.
• Normas, lineamientos
y directrices emitidas o que en
el futuro emita la Contraloría General de
la República, y
• El presente Reglamento.
“Modificado según acuerdo tomado por el Consejo
Universitario en sesión
N°2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la
República mediante oficio
N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el
24 de febrero del 2023”
Artículo 24.—Servicios que presta
la Auditoría Interna. Los Servicios
de la actividad de Auditoría
Interna conforme a sus competencias
comprenderán:
a) Servicios
de Auditoría: Son los alusivos a la auditoría de tipo financiera, operativa y de carácter
especial.
Los resultados
de los Servicios de Auditoría se comunican mediante Informes de Control Interno y/o Informes de hechos presuntamente irregulares (Relación de Hechos y Denuncia Penal).
La
auditoría financiera: se enfoca en determinar
si la información financiera de una entidad se presenta en conformidad con el marco de referencia
de emisión de información financiera y regulatorio aplicable.
La auditoría operativa: evalúa la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos) con que la entidad, programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los recursos
públicos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito
de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado.
La auditoría
de carácter especial: se enfoca
en determinar si un asunto en
particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios, contenidos en leyes, reglamentos
u otras normativas que las regulan, tales como resoluciones, u otros criterios considerados como apropiados por el auditor.
Este tipo
de auditoría puede abarcar una extensa gama de temas relacionadas
con la fiscalización pública,
tales como aspectos de orden contable-financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, control interno, tecnologías de la Información y de comunicación, y otras temáticas relacionadas con la fiscalización
pública.
b) Servicios
Preventivos: incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.
i) Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral, pero de preferencia debe ser escrita, a solicitud del Consejo
Universitario, Rector y Consejo de Rectoría. También a otras instancias
institucionales, si el Auditor Interno lo considera pertinente, mediante el cual
emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias.
Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada
ni sugerir o recomendar.
Cuando los
resultados de este servicio se expresen por escrito, no se rige por el
trámite de informe que
prescribe la Ley General de Control Interno, corresponde al Auditor Interno definir el contenido
y la forma de presentación.
ii) Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Consejo Universitario y a los titulares subordinados, en forma oral, pero de preferencia debe ser escrita, sobre las posibles consecuencias de su proceder. Esta
labor se ejecuta sobre asuntos de su competencia
y sin que menoscabe o comprometa
la independencia y objetividad
en el desarrollo
posterior de sus demás competencias, cuando sean de su conocimiento, conductas o decisiones de la administración activa que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico. Cuando los resultados
de este servicio se expresen por escrito,
no se rige por el trámite de informe
que prescribe la Ley General de Control Interno, corresponde al Auditor Interno definir el contenido
y la forma de presentación.
iii) Autorización
de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad
y de actas que llevan las diferentes dependencias de la
Universidad Estatal a Distancia,
así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del Sistema de
Control Interno. El proceso
de autorización se realiza
de conformidad con las regulaciones
emitidas por la Contraloría General de la República y los
procedimientos que al respecto
defina la Auditoría
Interna.
“Modificado
según acuerdo tomado por el
Consejo Universitario
en sesión N° 2945-2023,
Art. VII-A, inciso 7), celebrada
el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante
oficio N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido
el 24 de febrero del
2023”
CAPÍTULO SEXTO
De
la Comunicación de Resultados
Artículo 27.—Formas de comunicación. Los resultados de los Servicios de Auditoría (financiera, operativa y de carácter
especial), se comunicarán mediante
informes, tanto en forma oral como por escrito.
La comunicación
de los Servicios Preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, a quien corresponde definir el contenido
y la forma de presentación de los
oficios u otros medios de comunicación, de conformidad con la naturaleza de los asuntos a que se refiera y en atención
a su criterio profesional.
“Modificado según acuerdo tomado por el Consejo
Universitario en sesión N°
2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada
el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante
oficio N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido
el 24 de febrero del
2023”
Artículo 31.—De los Informes. El informe constituye el producto
sustantivo base para el mejoramiento de los asuntos examinados, en este documento
la Auditoría Interna informa
sobre los principales hallazgos, conclusiones y recomendaciones, producto del Servicio de Auditoría llevado a cabo, sea de tipo financiero, operativo o de carácter especial.
Los informes deben ser objetivos, dirigidos al Consejo Universitario o a los titulares subordinados
de la administración activa,
con competencia y autoridad
para ordenar la implantación
de las respectivas recomendaciones
o atender los asuntos comunicados, todo de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno
y la normativa que al efecto
dicte la Contraloría
General de la República.
Los resultados
de los Servicios de Auditoría (financiera, operativa y de carácter especial)
generan dos Tipos de Informes:
a) Los de Control Interno (incluidos los de seguimiento), los cuales versarán sobre diversos asuntos de su competencia
y deben contener introducción, objetivos, el alcance, los
hallazgos y las conclusiones,
así como las respectivas recomendaciones.
b) Informes de hechos presuntamente irregulares (Relaciones de Hechos
y Denuncias Penales), son investigaciones que pueden derivar posibles responsabilidades para terceros, funcionarios y exfuncionarios de
la institución. Los Informes
que se generen de estas investigaciones se ajustarán en su contenido
a la normativa vigente emitida por la Contraloría General de la República.
En cuanto a su comunicación,
las “Relaciones de Hechos” se
dirigirán a la instancia
que ejerza la potestad disciplinaria sobre
el funcionario presuntamente responsable y las Denuncias Penales al Ministerio Público.
“Modificado
según acuerdo tomado por el
Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso
7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la
República mediante oficio
N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el
24 de febrero del 2023”
CAPÍTULO OCTAVO
Del
trámite de denuncias
Artículo 36.—Trámite de Denuncias.
La Auditoría Interna dará trámite a las denuncias que presenten los ciudadanos
y funcionarios públicos, en forma escrita y excepcionalmente en forma verbal,
que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo
de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Su trámite
y lo resuelto se ejecutará
de conformidad con lo establecido
en el “Reglamento
para la atención de denuncias
presentadas ante la Auditoría
Interna de la UNED” aprobado por
el Consejo Universitario mediante acuerdo tomado en sesión
N° 2930-2022, Art. I, inciso 3-b), celebrada el 16 de setiembre de 2022.
“Modificado según acuerdo tomado por el Consejo
Universitario en sesión N°
2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada
el 26 de enero del 2023 y aprobado por
la Contraloría General de la República mediante oficio N°02047
(DFOE-CAP-0147) emitido el
24 de febrero del 2023”
Se elimina
el Artículo 37.
“Modificado
según acuerdo tomado por el
Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso
7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la
República mediante oficio
N°02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el
24 de febrero del 2023”
Se elimina
el Artículo 38.
“Modificado
según acuerdo tomado por el
Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso
7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la
República mediante oficio
N°02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el
24 de febrero del 2023”
Se elimina
el Artículo 39.
“Modificado
según acuerdo tomado por el
Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso
7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la
República mediante oficio
N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el
24 de febrero del 2023”
Artículo 37.—(anterior artículo 40) Confidencialidad de los denunciantes e información. La Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad de los ciudadanos y funcionarios públicos que le presenten denuncias. Además, la información, documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, tendrán ese mismo carácter durante
la formulación del informe correspondiente. Una vez notificado el informe
y hasta la resolución final del procedimiento
administrativo, la información
contenida en el expediente será
calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que obren en el expediente
administrativo, al tenor de lo establecido
en los artículos
6 y 8 de la Ley General de Control Interno y Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
respectivamente.
“Modificado
según acuerdo tomado por el
Consejo Universitario
en sesión N° 2945-2023,
Art. VII-A, inciso 7), celebrada
el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante
oficio N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido
el 24 de febrero del
2023”
Artículo 38.—(anterior
artículo 41) Admisibilidad
de las denuncias. Las denuncias
recibidas serán examinadas dentro de un plazo máximo de 30 días
naturales, para lo cual se comunicará lo pertinente al denunciante que hubiere señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada, sea, si la denuncia fue admitida o desestimada. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios
idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
“Modificado según acuerdo tomado por el Consejo
Universitario en sesión N°
2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada
el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría
General de la República mediante oficio
N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el
24 de febrero del 2023”
Se elimina
el Artículo 42
“Modificado según acuerdo tomado por el Consejo
Universitario en sesión N°
2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada
el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría
General de la República mediante oficio
N°02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el
24 de febrero del 2023”
CAPÍTULO NOVENO
Disposiciones finales
Se elimina
el Artículo 43
“Modificado
según acuerdo tomado por el
Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso
7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la
República mediante oficio
N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el
24 de febrero del 2023”
Se elimina
el Artículo 44
“Modificado
según acuerdo tomado por el
Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso
7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República
mediante oficio N° 02047
(DFOE-CAP-0147) emitido el
24 de febrero del 2023”
Artículo 39.—(anterior
artículo 45). Sanciones. El
régimen sancionatorio por el incumplimiento
de lo establecido en este Reglamento, lo será de conformidad con el Artículo 40 de la Ley General
de Control Interno, así como cualquier normativa conexa.
“Modificado según acuerdo tomado por el Consejo
Universitario en sesión N°
2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada
el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 02047
(DFOE-CAP-0147) emitido el
24 de febrero del 2023”
Artículo 40.—(anterior
artículo 46). Derogación de
Reglamento. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por el Consejo
Universitario en la sesión
No. 632, artículo IV, inciso
11), del 30 de octubre de 1986, así
como cualquier otra disposición interna que se
le oponga.
“Modificado
según acuerdo tomado por el
Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso
7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la
República mediante oficio
N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el
24 de febrero del 2023”
Artículo 41 (anterior artículo 47). Vigencia del
Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
“Modificado según acuerdo tomado por el Consejo
Universitario en sesión N°
2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada
el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante
oficio N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido
el 24 de febrero del
2023”
ACUERDO FIRME
Mercedes de Montes de Oca.—San José, 15 de marzo de 2023.—Licda. Ana Lucía Valencia González, Jefa a.i..—Oficina Juridica.—1 vez.—( IN2023730573 ).
Comunica, que el
Consejo Universitario, por
medio de acuerdo tomado por el Consejo
Universitario en sesión
2942-2022, Art. I, inciso 3-d) celebrada
el 8 de diciembre del 2022,
acordó modificar el artículo 11 del Reglamento para Prevenir, Prohibir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento
Sexual en la UNED, quedando
el mismo de la siguiente manera:
Artículo 11.—Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual. La Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual es la instancia, nombrada por el Consejo
Universitario, que ejecuta la política
institucional contra el hostigamiento sexual. Una vez al año, rendirá informe
de labores y del estado del
hostigamiento sexual en la
UNED ante la comunidad universitaria.
Estará integrada
por seis personas:
1. La persona titular del Instituto de Estudios
de Género o su representante, quien deberá ser del mismo género del titular. La persona titular o su representante será quien preside las sesiones de la Junta.
2. Dos personas funcionarias de carrera profesional titulares y una persona suplente.
3. Una persona funcionaria de carrera administrativa titular y una persona suplente.
4. Una persona funcionaria de las sedes universitarias titular y una persona suplente.
5. Una persona representante de la Federación de Estudiantes, designada por la Junta Directiva de la FEUNED, con capacitación
avalada por el Instituto de Estudios de Género.
Para elegir
cada representación, el Instituto de Estudios de Género facilitará al Consejo Universitario las nóminas
con las personas capacitadas en
la materia. En la conformación
de la Junta Especial contra el Hostigamiento
Sexual deberán respetarse los principios de paridad de género.
Las personas miembros de esta Junta, con excepción del representante estudiantil, que será nombrado de conformidad con la normativa de la Federación de Estudiantes, se designarán por un período de dos años, prorrogables por una única
vez.
Las personas suplentes podrán sustituir ausencias de los titulares tanto temporales como definitivas. La persona suplente asumirá funciones cuando el titular se ausente a una sesión
de manera temporal, únicamente,
cuando no alcance el quorum requerido, debido a la confidencialidad que implica los temas
tratados en la Junta.
Cuando se trate
de ausencias definitivas, el suplente asumirá
la función hasta que se realice
un nuevo nombramiento titular.
Las
personas suplentes deberán tener reservadas en sus agendas las fechas de las sesiones ordinarias y extraordinarias a efectos de que se requiera su participación.
Mercedes de Montes de Oca.—San José, 15 de marzo de 2023.—Licda. Ana Lucía Valencia González, Jefa a.í..— Oficina Jurídica.—1
vez.—( IN2023730580 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
ALCALDÍA MUNICIPAL
SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE,
EL
PROYECTO DE REGLAMENTO A LA LEY N° 10254
PARA
EL COMERCIO SOBRE RUEDAS
EN
EL CANTÓN DE TURRIALBA
La Municipalidad de Turrialba
de conformidad con lo contenido
en el artículo
43 de la Ley 7794, “Código Municipal, se somete a
consulta pública no vinculante
el Proyecto Reglamento a la
Ley N° 10254 para el Comercio Sobre
Ruedas en el Cantón de Turrialba.
Las personas interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en el Departamento de secretaria Municipal, ubicado en la Municipalidad de Turrialba, costado
Noroeste del Parque Quesada Casal,
Turrialba, Centro, en un horario
de lunes a viernes de 7 am a 3:30 pm, jornada
continua, o al correo secretaria@muniturrialba.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la represente publicación.
PROYECTO DE REGLAMENTO A LA LEY N° 10254
PARA
EL COMERCIO SOBRE RUEDAS
EN
EL CANTÓN DE TURRIALBA
El Concejo
Municipal del cantón de Turrialba, con sustento en lo establecido en la Constitución Política, el Código
Municipal y tomando en consideración los alcances de la Ley 10254 emite el presente Reglamento.
Por su naturaleza, éste, según el
artículo 43 del Código Municipal, se clasifica como de uso externo.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
SECCIÓN
ÚNICA
Objeto y definiciones
Artículo 1°—El presente
Reglamento servirá para otorgar el permiso
temporal de uso del espacio
físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 218 bis de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre
de 1973. Asimismo, para otorgar
la licencia comercial
temporal especial para el comercio
sobre ruedas al amparo de
la Ley N° 10254.
Artículo 2°—Las normas,
reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento,
y las políticas que se originan
de los mismos, son de aplicación obligatoria en todas las acciones
que se relacionen con los
derechos, beneficios y obligaciones
de los administrados y de los funcionarios municipales.
Artículo 3°—Definiciones:
Comercio sobre
ruedas: son aquellos automotores, vehículos remolques o unidades de arrastre modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado.
Este tipo de comercio tiene una localización
temporal dentro del cantón
para desempeñar su actividad, se pueden desplazar por diferentes
lugares del cantón respectivo,
previa autorización por parte del gobierno local y se encuentre dentro de la jurisdicción de una misma área rectora
de salud.
Automotor: vehículo
de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.
Remolque: vehículo
con eje delantero y trasero sin tracción propia destinado al transporte de bienes para ser arrastrado por otro vehículo con tracción propia.
Vehículos: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.
Unidades de arrastre: vehículo
sin ejes y sin tracción propia destinado al transporte de bienes.
Artículo 4°—Régimen aplicable. La autorización, instalación y funcionamiento
de los comercios sobre ruedas que se dediquen a la venta y preparación de alimentos y bebidas, así como
a la venta de productos y servicios, se regirán por las disposiciones de la Ley
General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas;
la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7274, de 20 de diciembre
de 1994, y sus reformas, y los
reglamentos en materia de salud que le sean aplicables. En este caso, para el permiso temporal de uso del espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas en Turrialba, así como para obtener
la licencia comercial
temporal especial para el comercio
sobre ruedas en Turrialba al amparo de la Ley N° 10254 se regirán por este
Reglamento Municipal. El Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, por medio de sus dependencias,
fiscalizará en la materia de su competencia;
asimismo, se debe cumplir con todo lo regulado y aplicable a la actividad en materia
de salud ocupacional, según la Ley N° 10254.
Artículo 5°—La aplicación de este Reglamento corresponde a la Administración Municipal en la figura del Departamento de Patentes.
Artículo 6°—Son principios
que inspiran este Reglamento y que deben orientar las labores de la
Municipalidad de Turrialba, el servicio
al usuario, la armonización
de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad,
la eficacia, el trabajo en equipo
y el apego a las más estrictas normas
de ética en el ejercicio de la función pública, así como el
respeto a la dignidad y a los derechos de los administrados, con acato riguroso del principio de legalidad.
CAPÍTULO SEGUNDO
Permiso temporal de uso
del espacio físico
habilitado para comercio
sobre ruedas
y
licencia comercial temporal
especial
SECCIÓN PRIMERA
Delimitación del espacio
físico
Artículo 7°—El permiso
temporal de uso del espacio
físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas será otorgado
por Departamento de Patentes de la Municipalidad de Turrialba previo estudio. Para ello, la persona administrada interesada deberá presentar la documentación requerida para tal efecto.
Artículo 8°—La persona administrada interesada en desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas deberá
presentar a la Municipalidad de Turrialba, específicamente al Departamento
de Patentes, lo siguiente:
a) Una nota detallando las calidades y la actividad comercial que desarrollará, así como solicitando
el permiso temporal y la licencia comercial temporal
especial. Debe indicar además el espacio
físico propuesto para desarrollar su actividad de comercio sobre ruedas.
b) Documentación que evidencie la disponibilidad presupuestaria para ejecutar
dicha actividad de comercio sobre ruedas, tanto en equipamiento como en mano de obra.
c) Estar al día con sus obligaciones con la Municipalidad de Turrialba.
Artículo 9°—Una vez
ingresada la solicitud de permiso temporal para desarrollar
la actividad de comercio sobre ruedas, el
Departamento de Patentes analizará la solicitud y en un plazo perentorio
de 15 días hábiles debe dictaminar con un razonamiento fundamentado el otorgamiento o no de tal permiso temporal de uso del espacio físico, para lo cual debe valorar
la cantidad de permisos que
se puedan otorgar, el espacio mínimo
requerido, el flujo vehicular y peatonal, la estética urbana, la libertad de tránsito, así como los
factores sociales y turísticos que favorezcan a la comunidad y demás aspectos que se consideren relevantes para el gobierno local.
Artículo 10.—El
permiso regulado en esta Sección
Primera serán temporales;
se expedirán en precario por un plazo máximo de un año, el cual
podrá prorrogarse a solicitud del permisionario por periodos iguales
hasta por cuatro periodos iguales, mediante acto administrativo debidamente fundamentado. El permiso otorgado por la Municipalidad de Turrialba solo puede
ser utilizado en el espacio para el cual se solicitó
y limitarse exclusivamente
al comercio sobre ruedas aprobado.
SECCIÓN SEGUNDA
Licencia comercial
temporal especial
Artículo 11.—La
licencia comercial temporal
especial para desarrollar la actividad
de comercio sobre ruedas será otorgada
por el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Turrialba una vez autorizado
el permiso temporal de uso del espacio físico habilitado para dicha actividad.
Artículo 12.—Una vez
autorizado por el Departamento de Patentes supracitado el permiso temporal para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas, dicho Departamento
emitirá la licencia comercial temporal especial para desarrollar
la actividad de comercio sobre ruedas en
un plazo perentorio de 15
días hábiles.
Artículo 13.—Una vez
autorizada la licencia comercial temporal especial para desarrollar
la actividad de comercio sobre ruedas, el
administrado debe cancelar a la Municipalidad de Turrialba el equivalente anual a un 5% de un salario base.
Artículo 14.—Los propietarios
o administradores de establecimientos
de comercio sobre ruedas podrán iniciar
la operación de éstos una vez que acrediten
el cumplimiento total de los requisitos legales establecidos en el artículo
4 de la Ley N° 10254.
SECCIÓN TERCERA
Revocación de licencia comercial
temporal
especial
Artículo 15.—Revocación anticipada de la Licencia. Siguiendo el debido proceso,
la municipalidad de Turrialba podrá
revocar la licencia de comercio sobre ruedas, en los
siguientes casos:
a. Por renuncia expresa
del patentado.
b. Ante la pérdida o cancelación del permiso temporal
para desarrollar la actividad
de comercio sobre ruedas, independientemente del motivo que lo origine.
c. El no pago de los
derechos anuales, sus intereses,
la multa impuesta por pago extemporáneo
cuando estos alcancen los seis meses.
d. Por la desobediencia a la sanción impuesta por parte de la Municipalidad. Cuando ésta sea una sanción dineraria,
el no pago de esta en el
periodo anual desde la notificación será causal para revocar la licencia.
e. Por el incumplimiento
de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley 10254.
CAPÍTULO TERCERO
Sanciones y recursos
SECCIÓN ÚNICA
De la imposición de sanciones
y
las impugnaciones respectivas
Artículo 16.—Imposición
de sanciones. La Municipalidad de Turrialba podrá imponer las sanciones establecidas, para lo cual deben respetarse
los principios del debido proceso, la verdad real de los hechos, el impulso
de oficio, la imparcialidad
y la publicidad, respetando
además los trámites y formalidades que informan el procedimiento
administrativo estipulado en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 17.—Sanciones relativas al uso de la licencia. Será sancionado con una multa de cinco
salarios base quien realice un uso no permitido de la Licencia otorgada o que opere sin las respectivas autorizaciones.
Artículo 18.—Recursos. La decisión municipal
que deniegue el permiso temporal de uso del espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas y/o la licencia o que imponga una sanción tendrá
los medios de impugnación que se establecen en el régimen
recursivo del Código Municipal.
Transitorio:
Transitorio I: Mientras entra en vigencia
dicho Reglamento, la Municipalidad de Turrialba, a través del Concejo Municipal con asesoría del Departamento de Patentes, posee la discrecionalidad para otorgar el permiso temporal de uso del espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 218 bis de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre
de 1973. Asimismo, para otorgar
la licencia comercial
temporal especial para el comercio
sobre rueda al amparo de la
Ley N° 10254. Dichos permisos
se otorgarán por un plazo de seis meses prorrogable
hasta la publicación de dicho
Reglamento.
El presente
proyecto de Reglamento se
publica por primera vez el Diario
Oficial La Gaceta, según lo establecido por el artículo
43 de la ley 7794, para someterlo a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles posteriores a su primera publicación.
Se recibirán
las observaciones al mismo en el edificio
de la Municipalidad de Turrialba, Departamento de Secretaría, de lunes a viernes en horario administrativo
y por escrito.
Aprobado en
la Sesión Extraordinaria Nº
075-2022, celebrada por el Concejo Municipal de
Turrialba, el día jueves 23
de febrero el 2023, artículo quinto, inciso 1.
Turrialba, 07 de marzo del 2023.—MS.c. Luis
Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023730555 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Concejo Municipal
Mediante acuerdo
0219-2023 adoptado por el Concejo Municipal de San
Isidro de Heredia en Sesión
Ordinaria N° 0009-2023 del 06 de febrero
de 2023 se aprobó publicar por primera vez
el Reglamento municipal de movilidad peatonal de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, el cual se publicó en La Gaceta N° 25 — Viernes 10 de febrero del 2023, Pág. 57.
Posteriormente se realiza
fe de erratas al respecto de este Reglamento la cual se publicó en La Gaceta N° 31 — Lunes 20 de febrero
del 2023, Pág. 2.
Una vez
transcurrido el plazo de diez días hábiles sin observaciones al respecto de conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal, mediante acuerdo
0487-2023 adoptado por el Concejo Municipal de San
Isidro de Heredia en Sesión
Ordinaria N° 0014-2023 del 14 de marzo
de 2023 aprueba publicar por segunda vez
el siguiente reglamento:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE MOVILIDAD PEATONAL
DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Generalidades y Régimen Competencial
Sección I
Generalidades
Artículo 1°—Objeto. Este reglamento
tiene como objeto regular la aplicación de los lineamientos dispuestos en la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976
para el cantón de San
Isidro de Heredia, ello de conformidad
con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilización de las personas de forma segura,
ágil, accesible e inclusiva.
Artículo 2°—Alcance. El presente reglamento se aplicará dentro
de la jurisdicción del cantón
de San Isidro de Heredia vinculando tanto a la
Municipalidad de San Isidro, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles, y las personas usuarias. Asimismo, el reglamento se aplicará de conformidad con las competencias otorgadas por el ordenamiento
jurídico a la Municipalidad en
lo que respecta a la administración
de la red vial cantonal, respetando las asignadas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en lo que atañe a la red vial nacional.
Artículo 3°—Definiciones. Para la interpretación
de las disposiciones contenidas
en el presente
reglamento, se tendrán como definiciones las dispuestas en el
artículo 5 de la Ley N° 9976, además de las siguientes:
a) Acera en mal estado: Se define acera en mal estado
aquella que contenga huecos, repello levantado o en mal estado, grietas iguales o superiores a ocho milímetros
(2 mm), medidores en mal estado, faltantes, inexistentes o desniveladas respecto a la superficie, diferencia de niveles en la acera (gradas),
entradas a garajes que dificulten
o interrumpan el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento.
b) Área verde: Áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes
usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.
c) Baranda de seguridad: armadura de remate
de acera construida para protección de las personas usuarias
de la vía peatonal.
d) Bolardo: elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.
e) Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, también llamada superficie de ruedo que se encuentra comprendida entre bordillos, cordones de caño, espaldones, cunetas o zanjas de drenaje según sea el caso.
f) Costo
efectivo: Costo final en que incurra la Municipalidad para la adecuación de una acera a los parámetros
permitidos mediante un proyecto de obra nueva de acera, el cual incluye
los gastos administrativos correspondientes,
así como los costos de elementos
anexos que se requieran
para estas correcciones,
tales como: adecuación de
las entradas de la propiedad (procurando
sea lo menor y no sobrepasando
el límite de propiedad), gradas, medidores, ajuste o colocación de tubo para conexión de bajante pluvial con sistema de drenaje de la vía pública, construcción
de muros de contención requeridos para salvar niveles de la propiedad, entre otros. No así los
trabajos necesarios para obras de drenaje del camino, los cuales
correrán por cuenta de la Municipalidad.
g) Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada
al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está
delimitada a ambos lados por los linderos
de las propiedades colindantes
en su línea
de propiedad. (Así reformado en Alcance
N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto
del 2018).
h) Deterioro de estructura: Corresponde a aquellos casos en que la superficie de la acera o vías peatonales
presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras,
huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento, irregularidades, condiciones no
compatibles con la normativa nacional
(superficies, pendientes, anchos,
entre otros), y cualquier otro defecto que imposibilite o limite la movilidad peatonal universal. Incluye superficies que no son antideslizantes
o con materiales expuestos como varillas o mallas.
i) Diseño universal[3]: se
entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño
especializado. El «diseño
universal» no excluirá las ayudas
técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad,
cuando se necesiten.
j) Escalones: elementos de la superficie de desplazamiento que representan
una discontinuidad para solventar una diferencia
de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan
los pies para subir o bajar.
k) Finca: Es el inmueble inscrito en el Registro
Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331-J, y sus reformas
o la normativa que lo sustituya.
l) Franja podotáctil: Superficie con
relieve y con contraste visual, para permitir a las personas con discapacidad
visual detectar un itinerario
específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de
un peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón de movilidad,
sintiéndola con los pies o identificándola visualmente.
m) Franja verde y/o de mobiliario: segmento en el
cual se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario/equipamiento.
n) Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.
o) Mobiliario urbano: es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública
para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas,
barreras de tráfico, buzones,
bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.
p) Mobiliario urbano para información (MUPI): Estructuras
que se colocan dentro de
las áreas de libre tránsito
peatonal, para información
de la ciudadanía, sobre determinados productos y actividades comerciales, avisos de interés general u ornato.
q) Movilidad: Modos de desplazamiento de
personas y bienes, producidos
en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada,
número total de desplazamientos
o viajes, medio de transporte
o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
r) Obstáculo en vía peatonal:
Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad universal fluida y
continua.
s) Obra nueva
de acera: Obra que se construye en un terreno donde no existe infraestructura de tránsito peatonal previa o que sustituye aquellas que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad. Incluye aquellos casos en los cuales
lo que se reconstruye repara
en más de un cuarenta por ciento
(40%) una acera existente ubicada frente a un inmueble específico en los
términos descritos en el presente
reglamento.
t) Paso peatonal:
Espacio acondicionado, a nivel
o desnivel de la superficie
de ruedo vehicular, con demarcación
o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad
facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos
de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
u) Peatón: Persona que
se moviliza a pie. Dentro
de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad
o movilidad reducida, sea
que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.
v) Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
w) Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías
públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
x) Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él,
en distintos niveles.
y) Reconstrucción: Es
la renovación completa de
un elemento o estructura,
con previa demolición parcial
o total de esta.
z) Vías peatonales: Vía
pública terrestre
que ocupa, total o parcialmente,
el
área comprendida por
el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos
de emergencias y otros que
las administraciones locales o nacionales
consideren como
indispensables con su debida
justificación técnica. Estas vías incluyen
las alamedas y bulevares.
aa) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición
de la autoridad administrativa
se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes
y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal. (Así reformado
en La Gaceta N°89 del 22 de mayo
del 2018).
Sección II
Régimen competencial en materia
de
movilidad peatonal
Artículo 4°—Responsabilidad compartida. La responsabilidad de que la infraestructura
peatonal en el cantón de San Isidro se ajuste a las condiciones mínimas y parámetros técnicos dispuestos por el ordenamiento
jurídico es compartida
entre la sociedad civil, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la
Municipalidad de San Isidro de Heredia. Las competencias
específicas de cada uno de estos actores, serán las establecidas en el presente
reglamento, la Ley de Movilidad
Peatonal, N° 9976, el Código Municipal, Ley N° 7794, la Ley de
Caminos Públicos, N° 5060 y cualquier otra norma presente o futura que por su rango resulte
aplicable.
Artículo 5°—Coordinación entre la Municipalidad y el MOPT. Será responsabilidad
de la Municipalidad a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial y la Alcaldía
Municipal como máxima autoridad administrativa, llevar a cabo las coordinaciones pertinentes con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuando sea necesario requerir su intervención
en vías públicas
que se encuentren
bajo su administración al
amparo del artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060.
De igual
forma, podrá el Concejo Municipal apoyar las gestiones de esta naturaleza que realice la Administración Municipal mediante
la adopción de un acuerdo
formal que así lo disponga.
Deberá existir respaldo
documental e histórico de todas las gestiones que se realicen al
amparo del presente numeral.
Artículo 6°—Responsabilidades de las
personas propietarias o poseedoras
de bienes inmuebles. De conformidad con lo previsto
en el artículo
84 de Código Municipal, es responsabilidad de las
personas propietarias o poseedoras
de bienes inmuebles la construcción de las aceras frente a sus fundos cuando se trate de una obra nueva
en los términos
del artículo 22 del presente
reglamento.
Asimismo, todo
proyecto de obra que pretenda la habilitación o rehabilitación de un inmueble
para efectos habitacionales,
comerciales, industriales o
de servicios, deberá incluir la construcción de la acera que enfrenta al bien dentro del trámite del permiso constructivo. La verificación de este requerimiento y cumplimiento será una competencia
directa de la Dirección de
Control Urbano y la Inspección
Municipal, quienes podrán asesorarse para efectos de la verificación de condiciones mínimas con la Unidad Técnica de Gestión
Vial.
De igual
forma, serán responsables
de velar por el resguardo y cuidado de las aceras ya existentes,
debiendo hacerse cargo de aquellas reparaciones derivadas de un uso inadecuado o extraordinario de
ese espacio público, incluyendo el desarrollo
de actividades comerciales autorizadas por la Municipalidad
de San Isidro que tengan un impacto
directo y especial sobre la
infraestructura peatonal.
Se entenderá por especial y
directo aquel impacto que no deriva del tránsito peatonal.
Cuando para efectos
de realizar trabajos sobre el respectivo
inmueble se afecte la seguridad de las personas peatonas
o el tránsito vehicular sobre la acera, la persona propietaria o poseedora debe solicitar a la Unidad
Técnica de Gestión Vial el permiso para el cierre temporal y establecer una ruta alterna
que complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda la intervención.
Asimismo, los
poseedores o propietarios deberán mantener libres de huecos y/u obstáculos las superficies de las aceras
que enfrentan sus fundos.
Se encuentra prohibido proyectar cualquier tipo de estructura sobre la superficie de tránsito peatonal.
Artículo 7°—Solicitud de permiso
para la intervención, reparación
y construcción de obra nueva de acera. Previo
a la construcción o intervención
de aceras por parte de las personas propietarias
o poseedoras de bienes inmuebles, el proyecto
deberá contar con el visto bueno formal de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cumpliendo
con las especificaciones que esta
dependencia administrativa establezca de forma previa.
En principio, estos proyectos de obra por su
bajo impacto y al ser desarrollados
en área pública,
no estarán obligados a contar con un profesional responsable de la obra ni trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, con excepción de aquellos casos especiales en que a consideración de la instancia técnica resulte necesario. En todo caso, las responsabilidades civiles que puedan derivar de estos proyectos de obra serán cargadas
por la persona propietaria
o poseedora.
Para efectos
de este trámite, la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal administrará
un formulario en el cual se deberá
consignar como mínimo la información de la
persona propietaria o poseedora,
su compromiso de cumplir con las condiciones técnicas mínimas dispuestas por la Unidad y el apartado donde
se disponga el visto bueno
o el rechazo del proyecto.
Artículo 8°—Daños a la infraestructura
peatonal. Cuando una persona usuaria o cualquier particular genere
daños sobre la infraestructura peatonal en función del uso inadecuado de la misma, será responsable
económicamente de su reparación. Para tales efectos,
la Unidad Técnica de Gestión Vial gestionará
el cobro mediante resolución administrativa, resolución que además de las formalidades de
ley, deberá informar del daño provocado, la identificación del infractor y de
la acción mediante la cual se produjo el daño, las pruebas
en que se sustente, costo aproximado y el plazo para llevar
a cabo la reparación en caso de que la misma pueda realizarla
el infractor de forma directa.
Si cumplido
el plazo indicado en la resolución la persona responsable
del daño no procedió con la
reparación, la Unidad Técnica de Gestión
Vial iniciará con los trámites necesarios para llevar a cabo la obra de forma directa. Una vez realizada la reparación de forma directa, se trasladará el expediente
al Departamento de Servicios
Jurídicos junto con un informe
final donde se indique el costo de la obra, con tal de que se inicien las gestiones judiciales pertinentes para hacer el reclamo
económico.
Artículo 9°—Participación en
la etapa de construcción de
infraestructura peatonal. En caso
de que la zona con necesidad de intervención
se encuentre fuera del
casco urbano o de la priorización
establecida en los instrumentos de planificación, se podrán realizar mejoras en la infraestructura peatonal mediante la modalidad participativa de obras bajo el marco
de un convenio que tenga como parte a la corporación municipal y personas miembro
de la sociedad civil, incluyendo
grupos organizados, particulares o asociaciones, sin
que necesariamente dicha relación conlleve el traslado horizontal de fondos públicos.
Artículo 10.—Respeto del derecho de vía.
La porción del derecho de vía
que es utilizada para el tránsito peatonal, exista o no infraestructura, deberá ser respetado por cualquier sujeto
de derecho público o privado.
En caso
de que se encuentre obstrucción
en la vía peatonal, se otorgará a la empresa, particular o institución correspondiente, un plazo de entre 1 a 30 días naturales para remover la obstrucción y dejar el derecho de vía en óptimas condiciones
según se establece en este reglamento.
Dicho plazo podrá ampliarse hasta un año en casos
muy calificados donde la remoción en tiempos menores
pueda afectar gravemente un servicio público esencial.
CAPÍTULO II
De
las competencias municipales
en materia de movilidad
peatonal
Sección I
Aspectos generales
Artículo 11.—Competencias
municipales. Es una competencia de la Municipalidad el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras dentro de la red vial
cantonal, de conformidad con la priorización
contenida en los instrumentos de planificación regulados en este reglamento
y la Ley N° 9976. Esta competencia
no suprime en ningún momento las competencias asignadas en el Código Municipal a las
personas poseedoras y propietarias
de bienes inmuebles, sino que les complementa.
También será
competencia de la Municipalidad la construcción de obra nueva de acera en los supuestos
y términos previstos en el presente
reglamento, siendo trasladable su costo de forma directa a las
personas propietarias o poseedoras
de bienes inmuebles.
Sección II
Planificación de la intervención
municipal
Artículo 12.—Plan
cantonal de movilidad sostenible.
La corporación municipal, por
medio de la Junta Vial Cantonal y con apoyo de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, deberá diseñar y aprobar el plan de movilidad sostenible del cantón incorporándolo al Plan
Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo. Durante el periodo
que se diseña o actualiza el instrumento de planificación de movilidad sostenible, la Junta Vial Cantonal realizará
la priorización con base en
la tabla de la norma INTE
W85 y el artículo 9 de la
Ley de Movilidad N° 9976.
Artículo 13.—Competencias de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Además del
resto de competencias descritas
en el presente
reglamento, la Unidad Técnica de Gestión
Vial será la instancia técnica encargada de ejecutar el plan cantonal de movilidad sostenible. Asimismo, dicha dependencia participará activamente en todo proyecto de obra pública municipal que pueda tener influencia
o impacto en la movilidad peatonal del cantón y en la formulación de políticas, procedimientos y cambios al marco regulatorio interno relacionados con la materia.
Artículo 14.—Diagnóstico. La corporación
municipal deberá desarrollar
una etapa de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del plan
de movilidad sostenible.
Durante esta etapa se deberá incluir la infraestructura peatonal dentro del inventario de la Red
Vial Cantonal, estableciendo así
indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de todas las
personas, con respecto a sus desplazamientos
peatonales e intermodales, así como las condiciones
de infraestructura del cantón,
distrito o área a intervenir.
Los resultados
de este diagnóstico deberán de ser incluidos en el plan vial quinquenal y en el resto de los instrumentos de planificación que
mantenga la Municipalidad.
La corporación
municipal procurará utilizar
instrumentos como: encuestas de origen-destino, mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice de Movilidad
Activa y/u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.
Artículo 15.—Participación ciudadana.
La Municipalidad deberá organizar,
dentro de la etapa de diagnóstico, al menos un procedimiento de participación ciudadana por medio de la persona
encargada de la promoción
social dentro de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Dicho procedimiento de participación ciudadana contará al menos con la convocatoria de los siguientes actores:
1. Asociaciones de desarrollo comunal.
2. Organizaciones sociales
legalmente constituidas.
3. Otros grupos
organizados de la comunidad,
tales como comité de caminos, colectivos en movilidad, entre otros, estén o no constituidos como persona jurídica formal.
4. Consejo de distrito.
5. Activistas independientes.
6. Personas físicas o jurídicos con licencia comercial.
Los resultados
de dichas consultas serán valorados como insumos en
los planes de movilidad, y
se deberán vincular con el plan quinquenal y el plan de desarrollo municipal.
Artículo 16.—Recomendaciones
de la sociedad civil. Podrán ser incluidas dentro del planeamiento, aquellas recomendaciones de las personas usuarias
relacionadas a las necesidades
y usos de la infraestructura
peatonal. Las corporaciones
municipales procurarán incluir en sus planes quinquenales o estratégicos municipales la posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo táctico, siempre y cuando las condiciones del espacio y presupuesto así lo permitan.
Artículo 17.—Mecanismo
formal. La Municipalidad establecerá canales físicos y tecnológicos para que la población pueda
reportar el deterioro de la infraestructura peatonal o la existencia
de conflictos de movilidad donde se exponga la seguridad o integridad de las
personas peatonas.
Para ello,
se mantendrá una boleta a ser llenada por la persona interesada, que contenga al menos la información personal incluyendo
un medio para contactarle, el
sitio donde se encuentra la
infraestructura deteriorada
o el conflicto, la condición de vulnerabilidad en caso de existir
(personas con discapacidad, grupos
etarios, entre otros) y de
ser posible fotografías que
sirvan de respaldo; dicha boleta que deberá incluirse en el expediente
de la respectiva calle que
al efecto mantenga la unidad y deberá tomarse en cuenta
en los procedimientos
de planificación.
En todo
caso, la atención a estos requerimientos
y solicitudes está sujeto
al plan de movilidad sostenible
que haya aprobado la organización.
Sección III
Competencias municipales en materia
de
infraestructura peatonal
Artículo 18.—Priorización. Las obras
destinadas al mejoramiento,
reparación o construcción
de infraestructura peatonal
que realice de forma directa
la Municipalidad, deberán vincularse necesariamente con la priorización
incluida en los instrumentos de planificación aprobados al efecto. Ello como parte de un compromiso de transparencia en la inversión pública y de respeto a los resultados
del proceso de diagnóstico
y participación ciudadana incluidos en el
plan de movilidad sostenible.
Se tendrán como casos
de excepción, aquellas obras que deban realizarse en función
de órdenes judiciales vinculantes o cuando respondan a procesos de urgencia
debidamente catalogados como tales por el Comité Municipal de Emergencia.
Artículo 19.—Reparación o sustitución
directa. Aun cuando en casos
puntuales sea responsabilidad
de una persona particular la
reparación o sustitución directa de aceras de conformidad con lo dispuesto en el presente
reglamento, la Municipalidad ejecutará
las obras de manera directa cuando sea necesario para la continuidad de los servicios de acuerdo con lo regulado en el
artículo 16 de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976. En tales casos, la Administración deberá trasladar el costo
de la obra a la persona particular,
de conformidad con el
procedimiento dispuesto para la construcción
de obras nuevas de acera de forma directa.
Artículo 20.—Dispositivos
de seguridad. La Municipalidad se encuentra
facultada para colocar en las aceras, cualquier dispositivo tendiente a garantizar la seguridad de las personas ciudadanas
y proteger la infraestructura
pública conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976. La colocación de tales dispositivos
no puede ir en contra de las normas técnicas que establecen parámetros mínimos de accesibilidad y diseño universal,
cuya valoración será competencia de la Unidad
Técnica de Gestión Vial.
La instalación
de elementos o artículos de
seguridad por particulares queda sujeto a la aprobación del municipio o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dependiendo de la naturaleza de la vía. Cualquier dispositivo que no cumpla con los parámetros dispuestos en este numeral, podrán ser removidos directamente por parte de la Municipalidad sin necesidad
de procedimiento alguno ni notificación previa.
Artículo 21.—Eliminación
de obstáculos. La Municipalidad podrá eliminar
cualquier obstáculo existente en la vía pública peatonal
que dificulte o interrumpa
de alguna forma la movilidad
peatonal.
El costo
efectivo de las obras tendientes a eliminar
dichos obstáculos será cargado por
la institución a la persona propietaria
o poseedora, o quien en su defecto
haya colocado el obstáculo a intervenir. Para efectos del cobro, se seguirá el mismo procedimiento
que para la construcción de obra
nueva, entendiéndose que en tales casos no operan las excepciones al cobro por razones
de vulnerabilidad.
Artículo 22.—Construcción de obra nueva de acera. La Municipalidad
se encuentra facultada para
realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, tomando en cuenta la definición
dispuesta en el presente reglamento
y la Ley N° 9976.
Para efectos
de que la Administración determine si la obra a desarrollar
repara la acera ubicada frente a un inmueble en porcentajes
mayores o menores al 40% se
tomarán en cuenta los siguientes
parámetros:
1. Todo tramo
de acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro
supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de su área total, será considerado como obra nueva y deberá
reconstruirse totalmente.
2. El área total de un tramo será considerada
como el ancho de la acera por el
largo de la zona a reparar.
3. El área deteriorada
será considerada como la suma de los rectángulos que circunscriban la superficie afectada. En caso de fracturas lineales, se tomará un rectángulo que cubra la misma desde el borde
de acera más cercano y hasta 5 cm más adentro del punto más interno de la fractura.
4. En los
casos en que se requiera realizar una reconstrucción de un tramo de la acera para mejorar la condición de niveles, rampas o gradas, entre otras, se tomará el “área
deteriorada” como todo el sector que se debe reconstruir para lograr el ajuste
de las pendientes máximas estipuladas por la legislación vigente.
En caso
de que la topografía de un camino
imposibilite alcanzar las pendientes permitidas, se ajustará a la pendiente del camino, lo cual deberá contar con la autorización de la Municipalidad por
medio de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Artículo 23.—Comunicación de la intervención.
En los proyectos de construcción de obra nueva de acera, la Municipalidad
se encuentra en la obligación de comunicar a la
persona propietaria o poseedora
el tipo de obra y las fechas programadas para su inicio y eventual finalización.
Dicha comunicación
deberá llevarse a cabo al menos con quince días de antelación a la fecha de inicio del proyecto de obra. Para cumplir con este numeral, se tendrán como válidas las comunicaciones que se realicen en el inmueble
que enfrenta el área a intervenir.
En caso de no existir viviendas habitadas en dichos inmuebles,
la comunicación podrá realizarse en los
lugares o medios que la
persona propietaria o poseedora
haya señalado para efectos tributarios o en su defecto,
en las direcciones o medios que se logren ubicar mediante los servicios de localización con que cuente la organización.
La imposibilidad
de comunicación una vez agotados los
medios anteriores, no impedirá que la Municipalidad proceda
con la ejecución del proyecto
de obra y con el cobro respectivo, partiendo de que la construcción
o reparación de la acera es
una responsabilidad de la
persona propietaria o poseedora
cuya intervención municipal
se lleva a cabo de forma supletoria.
Artículo 24.—Cobro del costo efectivo. El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a las personas propietarias
o poseedoras del inmueble.
Una vez finalizado el proyecto de obra, la Municipalidad deberá
para poner en conocimiento de la persona propietaria
o poseedora el costo efectivo del proyecto y los medios para llevar a cabo el respectivo
pago según lo dispuesto en el
presente reglamento. Dicho traslado deberá seguir los
mismos protocolos dispuestos para la comunicación detallada en el
artículo anterior.
Artículo 25.—Trabajos de readecuación
en propiedad privada. La persona propietaria
o poseedora por cualquier título de bien inmueble cuyo acceso
se vea comprometido por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá
realizar por su cuenta las readecuaciones
necesarias a lo interno del
bien con tal de habilitar el ingreso a la vía pública.
Para tales efectos entiéndase por prohibida cualquier
intervención a realizar sobre la vía pública
sin contar con el aval de
la Unidad Técnica de Gestión Vial. Asimismo, se prohíbe extender los accesos de forma tal que ocupen cualquier porcentaje de la vía pública.
Artículo 26.—Construcción de obras
de mantenimiento y rehabilitación.
La construcción de obras de
mantenimiento y rehabilitación
que no puedan catalogarse como obra nueva
de acera, será realizada por la Municipalidad
con cargo a la tasa prevista
en el artículo
83 del Código Municipal. En estos casos
bastará con que la Municipalidad comunique
la intervención a la comunidad
mediante las redes sociales
oficiales y la página web
con al menos dos días hábiles
de antelación, sin perjuicio
de otros medios que se consideren adecuados partiendo del tipo de intervención y el tiempo destinado a esta.
Cuando las obras
de mantenimiento o rehabilitación
vayan a obstruir
el acceso a un inmueble en un tiempo mayor a las diez horas, la
Municipalidad sí deberá comunicar de forma directa a la
persona que habita el mismo con al menos dos días hábiles de antelación.
Artículo 27.—Prohibición al aprovechamiento
del espacio público. La
corporación municipal no podrá
otorgar permisos para el aprovechamiento de los espacios públicos
dedicados al tránsito peatonal, cuando ello conlleve el
irrespeto a los anchos mínimos de circulación. A modo de excepción,
se podrá autorizar este aprovechamiento cuando parte del derecho de vía destinado a la circulación de vehículos sea destinado al tránsito peatonal cumpliendo con condiciones mínimas de seguridad y anchos de circulación.
Sección IV
Infraestructura y diseño
Artículo 28.—Infraestructura peatonal.
Toda obra de infraestructura
peatonal, sea desarrollada por parte de la Municipalidad o por particulares, deberá de ajustarse a los requerimientos técnicos mínimos que se establecen en este
reglamento. Los parámetros descritos en la presente sección se tendrán por mínimos,
bajo el entendido que cualquier obra que a criterio de la Unidad Técnica de Gestión
Vial mejore las condiciones
del tránsito peatonal, será avalada por
la Municipalidad, siempre y cuando
con ello no se incumplan otras normas técnicas.
Cuando órganos
o entes públicos especializados en materia de diversidad, inclusividad o discapacidad emitan normas técnicas
que establezcan mejores condiciones para el tránsito peatonal de las dispuestas en el
presente reglamento, la
Municipalidad podrá aplicarlas
previo dictamen favorable formal de la Unidad Técnica
de Gestión Vial. Para tales efectos,
podrá girarse consulta a la
Comisión Municipal de Accesibilidad,
a través del Concejo
Municipal.
Artículo 29.—Aspectos generales de
la infraestructura peatonal. En el
diseño y construcción de infraestructura peatonal, deberán observarse los siguientes parámetros generales.
a) Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal (de acuerdo
con la topografía existente),
como transversal, existencia
de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos, presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes. Toda infraestructura
peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible
y con elementos físicos contemplados en el diseño universal.
b) Las aceras e infraestructura
peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de franja caminable de acuerdo con los aforos o en
su defecto lo que indique el plano
de catastro dando una línea concordante
con el entorno, sin presentar escalones; en caso de desnivel
éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño
debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico.
c) Las cajas, los
registros o medidores de la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. o cualquier
otro dispositivo que deba ser colocado en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener una
cubierta adecuada antideslizante. El mantenimiento
de estos dispositivos y el cumplimiento de estos parámetros mínimos es responsabilidad de las
personas propietarias del predio
que enfrente la infraestructura
peatonal.
d) Cuando en
proyectos de infraestructura
privada deba llevarse a cabo la construcción de las aceras que enfrentan el inmueble
a intervenir el ancho será establecido
por la Municipalidad conforme
al estudio técnico respectivo.
Asimismo, establecerá la
Municipalidad las especificaciones mínimas de las aceras a construir.
e) Cualquier elemento urbano que se desee colocar, como postes,
hidrantes, torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja de mobiliario respetando y dejando la franja caminable libre de obstáculos.
f) Las aceras deben
tener una superficie antideslizante de materiales cementicios, continuos y regulares, manteniendo una pendiente en sentido
transversal de máximo 3% y mínimo
2%.
g) La infraestructura peatonal nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales.
h) Las corporaciones municipales cuentan con la potestad de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular).
i) La infraestructura peatonal deberá ajustarse a lo establecido en Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
N° 7600 y su reglamento, incluida la utilización de una franja podotáctil
y el respeto por los mínimos
establecidos para anchos y porcentajes de pendiente, entre otros.
j) Los proyectos de naturaleza urbanística y condominal, deberán contemplar en todo
momento las disposiciones técnicas establecidas en el presente
reglamento. El cumplimiento
de tales disposiciones, puede
conllevar el rechazo del proyecto por parte de la Municipalidad.
Artículo 30.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal. Toda infraestructura
peatonal deberá cumplir con la condición de ser antideslizante aun en condiciones de humedad máxima. En caso de aceras existentes que presenten riesgo para las personas usuarias
por no cumplir con esta condición, será responsabilidad de la
persona propietaria o poseedora
del bien que la enfrenta realizar
las mejoras para que la superficie
cumpla el requerimiento, so pena de someter el proyecto
al procedimiento dispuesto en el presente
reglamento para la construcción
de obra nueva de acera por parte
de la Municipalidad.
Artículo 31.—Rampas de acceso.
En la construcción de infraestructura
peatonal, deberán tomarse en cuenta
las siguientes regulaciones
con respecto al diseño e instalación de rampas:
a) Con la finalidad de propiciar el flujo
peatonal sobre las vías cantonales, será responsabilidad de la
Municipalidad la construcción de rampas
en las esquinas de las cuadras con tal de salvar la diferencia de nivel entre la acera y la calle. Dicha rampa deberá cumplir con una superficie antiderrapante, una gradiente máxima de 10% y un
ancho entre 1,20 metros a 2 metros dependiendo de las
condiciones particulares de
la vía y la demanda peatonal, a criterio de la Unidad
Técnica de Gestión Vial.
Asimismo, cuando existan
porcentajes de pendiente, estas rampas deberán contar con barandas de protección de noventa centímetros de altura, de forma tal que se proteja la integridad de las personas peatonas
y que ayuden a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.
b) En los casos
donde los predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse
con rampas construidas desde el cordón
del caño hacia el predio ocupando
el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes deben limitarse al ancho de tales
áreas verdes. Los cortes
para la entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar
el espacio de tránsito de la acera, así como el
flujo de agua en el cordón
de caño o cuneta y no deberán entorpecer ni hacer molesto
el tránsito para las
personas peatonas.
Para la construcción
de rampas de acceso
vehicular que requieran modificar
los sistemas de drenaje, se debe mantener su capacidad
hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar componentes tales como el cordón
de caño, cunetas, espaldón, entre otros. Esto deberá ser aprobado por la Unidad Técnica de
Gestión Vial o el MOPT según sea el caso.
c) Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda
para el cruce de la calzada, debe implementarse
infraestructura que garantice
el cruce directo y fluido, según sea necesario.
Artículo 32.—Franjas verdes. La
Municipalidad definirá por
medio de la Junta Vial Cantonal los sectores de las vías públicas cantonales que contarán con franja verde. La creación de estas franjas deberá
ajustarse a los siguientes requerimientos:
a) Las áreas verdes
tendrán preferiblemente una dimensión de 40 cm de ancho,
a menos que por algún motivo justificado
deba presentar alguna reducción o ancho menor.
b) Las soluciones basadas
en la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizadas por la Municipalidad
antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la visibilidad, transitabilidad, la seguridad ciudadana y la seguridad vial. En
ninguna circunstancia se permitirá la instalación de especies cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal. Podrá mantener la institución un listado de especies permitidas para consulta
de las personas interesadas. El mantenimiento
de estas zonas verdes será una responsabilidad
de los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles que enfrentan dicha franja. La municipalidad podrá notificar por escrito los
casos en que la vegetación resulte inapropiada o bien, por falta de mantenimiento.
c) No se permite la instalación de especies con espinas o similar que puedan afectar la salud y seguridad del tránsito peatonal. Ello se aplicará tanto
a la franja verde como al límite de propiedad de los inmuebles que enfrentan infraestructura peatonal.
d) Cuando por
las condiciones geométricas
y topográficas, se requiera
salvaguardar la integridad
de los peatones en zonas de alto riesgo, se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito
peatonal. Toda obra de esta naturaleza que se pretenda realizar debe contar con el aval de la Unidad Técnica de Gestión
Vial.
e) En aquellas vías
cuyo diseño contemple una franja
verde entre la acera y el cordón de caño,
se prohibirá cualquier obra de cementación que elimine esa condición
de franja verde, con excepción del área correspondiente a las entradas de vehículo
y peatones y la instalación
de mobiliario urbano debidamente aprobado por la Municipalidad de San Isidro o el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Asimismo, dentro de esta franja verde
podrán construirse las rampas de acceso peatonal.
Artículo 33.—Mobiliario urbano.
Para la instalación de mobiliario
dentro del derecho de vía
de las calles públicas y la
creación de franjas de mobiliario, deberán observarse las siguientes condiciones:
a) La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dependiendo de la naturaleza de cada vía, definirán
las secciones donde se ha
de colocar el mobiliario urbano y serán las autoridades encargadas de llevar a cabo la aprobación expresa del señalamiento que pretendan instalar otras organizaciones públicas o privadas con facultades suficientes para ello.
b) Todo el mobiliario urbano que se coloque en el
cantón debe respetar
la franja caminable sin afectar la continuidad de esta.
c) Si la colocación
del mobiliario afecta la franja caminable se deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad e integridad de la infraestructura
peatonal de acuerdo con las
condiciones mínimas establecidas en el presente reglamento.
Cualquier obra tendiente
al reacomodo de la infraestructura
peatonal ante la colocación
necesaria de mobiliario urbano, deberá ser cargada económicamente por la proponente.
d) Para la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones, la
persona interesada deberá contar con el respectivo
permiso constructivo por parte de la Municipalidad.
e) Cuando los
elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a la persona
pública o privada, como en el
caso de vallas publicitarias, MUPIS o similares,
el proyecto además de contar con la aprobación de la Unidad Técnica de Gestión
Vial para efectos de ubicación,
deberá someterse a la Licencia Municipal y al pago del impuesto respectivo.
f) Toda señalética u objeto saliente colocado en acera
deberá estar a una altura mínima
de 2,10 metros y no podrá entorpecer
la franja caminable. Asimismo, dicho mobiliario no deberá sobrepasar la distancia
transversal del ancho del cordón y caño.
Artículo 34.—Bajantes
y canoas. La instalación de canoas y bajantes le corresponde a los propietarios o poseedores
de bienes inmuebles que colinden con la vía pública. Dichos dispositivos deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Los bajantes serán colocados sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden con vía pública y no podrán salir de la pared más de 10 centímetros siempre y cuando la acera cumpla con un ancho mínimo de
1,20 metros. De no cumplirse este
último supuesto, necesariamente el bajante deberá incorporarse dentro de la línea de propiedad.
b) El alero terminado
con los accesorios incluidos no sobrepasará un metro
de ancho. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar sujetos de forma adecuada a la estructura. Dependiendo del ancho de las vías
y al amparo del criterio experto
de los funcionarios de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, se podrá reducir el
ancho mínimo disponible para aleros
y accesorios.
c) Las canoas, alertos, bajantes y accesorios deberán respetar una altura
libre de 2,30 metros sobre nivel
de acera.
d) La salida de las aguas debe canalizarse
al sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, bordillo, o similares) o en su defecto a la calle. Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras por el
riesgo que puede provocar a las personas peatonas.
e) Para canalizar la salida de las aguas pluviales, los interesados podrán intervenir el sistema
de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón)
cuando éste exista, así como
las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto
funcionamiento y geometría.
En tales casos, la modificación
al sistema de drenaje deberá contar con el visto bueno de la Unidad Técnica de Gestión
Vial.
Artículo 35.—Cruces peatonales. La relación entre
cruces peatonales sobre vías públicas e infraestructura peatonal
deberá ajustarse a los siguientes parámetros:
a) Los cruces peatonales
deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial, como la demarcación, señalética y rampa correspondiente.
b) Las superficies de las vías de circulación peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos,
debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, así como también
por falta de mantenimiento.
c) Deberá asegurarse
con carácter prioritario, una correcta canalización
de aguas sobre los sectores de la vía destinados al cruce peatonal, de manera que evite deterioros o daños sobre los
mismos.
Sección V
Financiamiento de la infraestructura
peatonal, cobro
por servicios prestados
y facilitades de pago
Artículo 36.—Financiamiento. De conformidad
con lo previsto en la Ley
de Movilidad Peatonal N° 9976 y el Código Municipal, N° 7794, la infraestructura peatonal que sea construida, rehabilitada u objeto de mantenimiento directo por parte de la Municipalidad, tendrá fuentes de financiamiento distintas dependiendo del tipo de obra desarrollada. Se establecen como fuentes de financiamiento la tasa por mantenimiento,
rehabilitación y construcción
prevista en el artículo 83 del Código
Municipal, Ley N° 7794 y el cobro
a la persona propietaria o poseedora
de bienes inmuebles por el costo
efectivo de obra nueva de acera previsto en el
artículo 83 bis del mismo cuerpo de normas.
Artículo 37.—De la tasa por mantenimiento,
rehabilitación y construcción
de aceras. La Municipalidad de San Isidro cobrará una tasa
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
83 del Código Municipal y el artículo
4 de Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Mediante el cobro de esta tasa
se financiarán los siguientes servicios:
1. Mantenimiento y rehabilitación de aceras que se encuentren en mal estado de conformidad con la calificación
dada por la Unidad Técnica de Gestión
Vial a partir de las disposiciones
del presente reglamento.
2. Construcción
de las aceras o infraestructura
peatonal frente a propiedades cuyas personas propietarias o poseedoras demuestren carencia de recursos económicos suficientes de conformidad con el artículo 84 del Código
Municipal. Asimismo, la tasa
financiará el costo de los servicios
necesarios para la realización
de los estudios socioeconómicos correspondientes.
3. Como capital de trabajo para la construcción de aceras frente a las propiedades de las personas propietarias que no se acojan a la propuesta de construcción y pago que realice la municipalidad de conformidad con el artículo 83 bis del Código Municipal.
Artículo 38.—Cálculo
de la tasa. El cálculo anual de
la tasa deberá considerar el costo
efectivo invertido. En los términos del presente reglamento, se entenderá por costo
efectivo invertido el monto destinado
por parte de la
Municipalidad el año inmediato anterior en mantenimiento y rehabilitación de
aceras y en la construcción de obra nueva de acera de conformidad con los parámetros descritos en el artículo
precedente.
Asimismo, esta
tasa incluirá el 10% de utilidad para desarrollo y el porcentaje correspondiente por concepto de gastos administrativos de acuerdo a la metodología prevista por la Municipalidad
para el resto de tasas en el modelo
tarifario respectivo.
La tasa
se fijará y cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito según el valor registrado de la propiedad. Se calculará en forma anual y se cobrará en tractos trimestrales
sobre saldo vencido.
Artículo 39.—Exclusión para el cálculo. En el cálculo de esta tasa no deberá incluirse el monto
invertido por la institución en construcción de obra nueva de acera cuando resulte viable el cobro del costo
efectivo de la obra a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles de conformidad con el artículo 83 bis del Código
Municipal.
Artículo 40.—Exenciones. De conformidad
con lo previsto en el artículo 83 del Código
Municipal, la Municipalidad cobrará un cincuenta por ciento
(50%) de esta tasa en el caso
de inmuebles que constituyan
bien único de los sujetos pasivos cuando se trate de personas físicas y cuando tales bienes tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo
2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
Esta exención
será aplicable únicamente a aquellos
sujetos pasivos que realicen ante el Departamento de Bienes Inmuebles el trámite
de exención del impuesto sobre bienes inmuebles
en los términos
de la Ley Nº 7509, sin necesidad de que realicen un trámite o documento adicional.
La Municipalidad podrá eximir del cobro por concepto
de construcción de obra nueva de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico que practique la corporación municipal, que los propietarios o poseedores por cualquier título
carecen de recursos económicos suficientes para realizar dicho pago.
Artículo 41.—Vigencia de la tarifa.
La tarifa derivada de la prestación de este servicio entrará en vigencia treinta
días después de la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, una vez superado
el trámite de audiencia dispuesto por la Municipalidad
para el resto de tasas municipales.
Artículo 42.—Del
cobro de la obra nueva. El costo efectivo de las obras nuevas de acera podrá pagarse, a solicitud de la persona propietaria
o poseedora, en pagos mensuales o trimestrales hasta en el plazo
máximo de 24 meses.
Para tales efectos la persona propietaria o poseedora deberá suscribir un compromiso de pago ante el Departamento de Rentas
y Cobranzas el cual se registrará en los sistemas
informáticos tributarios de
la Municipalidad. Dicho
compromiso de pago tendrá carácter independiente de aquellos regulados en el
Reglamento para la gestión
del cobro administrativo y
judicial de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, por lo que no se someterá a los requerimientos de los arreglos de pago ahí descritos.
Artículo 43.—Falta
de suscripción del compromiso.
La falta de suscripción del
compromiso de pago dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a comunicada la finalización de las
obras y el costo, genera la obligación de la
persona propietaria o poseedora
de reembolsar el costo efectivo en el plazo
máximo de ocho días hábiles. De lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra e implicará el registro de la deuda completa en el sistema
tributario municipal y el sometimiento de la deuda a las reglas descritas en el Reglamento
para la gestión del cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de San Isidro
de Heredia.
Artículo 44.—Compromisos entre terceros.
No podrá invocarse contra
la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados
que exima a la persona propietaria
o poseedora del pago de las
obras previstas. No
obstante, cualquier persona tercera
podrá pagar por la persona deudora mediante la figura de la subrogación.
Artículo 45.—Disponibilidad
de fondos. La municipalidad, a partir
de la vigencia de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976, dispondrá
como capital de trabajo,
para la construcción de obras
que faciliten la movilidad peatonal, el cinco
por ciento (5%) de los recursos provenientes
de la Ley 7509, Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, de 9 de
mayo de 1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1%) anual de forma permanente.
De igual
manera podrá disponer de los fondos indicados
en el inciso
b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la
Red Vial Cantonal, según la planificación
que realice la municipalidad.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 46.—Vigencia.
El presente reglamento entrará a regir una vez que se proceda con su publicación en La Gaceta una vez superada la fase de consulta pública de conformidad con el trámite previsto en el artículo
43 de Código Municipal.
Artículo 47.—Derogación.
El presente reglamento deroga cualquier disposición municipal interna que se le oponga.
2da vez.
San Isidro de Heredia, 14 de marzo del 2023.—Seidy Fuentes
Campos, Secretaria a.i. del
Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 348.—Solicitud N° 411035.—( IN2023730678 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Concejo Municipal
Que mediante acuerdo del Concejo Municipal, artículo cuarto de la Sesión Extraordinaria N° 223-2023, celebrada el 1° de febrero de 2023, aprobó realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Liberia:
Derogar el
Inciso 5 del artículo 16.- Suscribir los contratos
o convenios que celebre el Comité, previo
aprobación y autorización
del Concejo Municipal.
Adicionar el inciso
17 del artículo 11, que en
lo sucesivo se leerá así: 17) Gestionar ante el Concejo Municipal, los contratos y convenios para su aprobación y autorización al Presidente de la Junta Directiva
para que suscriba los contratos y convenios.
Adicionar el
inciso 18 del artículo 11,
que en lo sucesivo se leerá así: 18) Gestionar ante el Concejo Municipal los reglamentos que elabore el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia,
para su aprobación.
Adicionar el
artículo 74 bis, que en lo sucesivo se leerá así:
El cargo de asistente recreativo, debe ser ocupado por una persona que reúna las condiciones impuestas en el
concurso, entre ellas:
A) Requisitos de asistente
recreativo:
1) Licenciatura en
Ciencias del Deporte o carrera afín en
el área recreativa.
2) Congresos, pasantías
recreativas, Cursos, talleres en el
área recreativa.
3) Conocimiento y Manejo
Office Professional de Windows (Word, Excel,
Power Point, Outlook Express, Internet).
4) Licencia B-1 al día.
5) Tres años de experiencia
en puestos similares.
B) Funciones del asistente
recreativo:
a. Planificar y organizar
las actividades recreativas,
el cual conlleva
la ejecución de actividades
al aire libre para todos los sectores de la población,
tales como: mejengas, juegos tradicionales, gimnasia aeróbica, baile popular, deporte sobre ruedas, caminatas,
trote, juegos organizados, exhibición entre otros.
b. Coordinar charlas
y cursos de la promoción de
hábitos saludable y calidad de vida.
c. Elaborar un informe
al Director (a) Deportivo y Recreativo del Cronograma Anual de las diferentes actividades recreativas del CCDRL.
d. Organizar cursos
y/o talleres en el área recreativa.
e. Organizar y coordinar
el apoyo logístico necesario para los eventos recreativos.
f. Cumplir con las normas y
procedimientos del CCDRL y legislación
vigente.
g. Informar
al Director Deportivo y Recreativo cualquier situación anómala.
h. Promover la formación
de grupos recreativos de personas adolescentes, jóvenes y adultos(as) mayores.
i. Realización de actividades recreativas dirigidas a la población con habilidades
especiales.
j. Coordinar
con Sub Comités de Barrio, Organizaciones Deportivas Cantonales oficiales,
instituciones públicas, privadas la realización de actividades recreativas.
k. Darle cuido
y custodia a los implementos,
equipo y material entregado
para la realización de sus labores
como Asistente Recreativo.
l. Participa en
la organización de actividades
de protocolo y en actos o eventos organizados por la oficina administrativa o Junta Directiva: seminarios, inauguraciones u otras actividades que el CCDRL planee o ejecute.
m. Realizar cualquier
otra función que su superior inmediato le asigne acorde a sus capacidades.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023730584
).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Concejo Municipal
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 145 del 01 de
marzo de 2023, adoptó el acuerdo N° 2, inciso 5, donde se aprueba el acta de comisión municipal de asuntos jurídicos de las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, donde se aprueba lo siguiente:
5) Reglamento de la ley 10126 de la
UNGL
REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE LIBRE
CAPÍTULO 1
Objetivo y alcance
Artículo 1º—Objeto.—Este reglamento de la Municipalidad de Talamanca tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley No. 10.126
y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias
el desarrollo temporal de
la actividad comercial en los espacios
públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles
u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con
la intención de promover y ampliar el comercio,
el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al
libre tránsito, la accesibilidad,
el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.
Artículo 2º—Alcance.—El presente reglamento tiene como alcance el ámbito
territorial bajo tutela de cada corporación municipal. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las
personas licenciatarias de actividad
comercial en el cantón de Talamanca que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley No. 10.126, leyes conexas y de este reglamento.
CAPÍTULO 2
Conceptos / Definiciones[4]
Accesibilidad: son las medidas
adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas
con discapacidad tengan acceso, en igualdad
de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte,
la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas
medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
Acera: área
de la vía pública terrestre destinada al uso por parte
de los peatones, para garantizar su movilidad,
seguridad y conectividad
entre las diferentes partes
de un territorio determinado.
En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido
con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño
sea compatible con el uso prioritario.
Alineamiento: Distancia
o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas,
esteros, nacientes, zona marítimo
terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
Autorización de Comercio al Aire Libre: autorización
para la utilización de espacios
públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles
u otros lugares públicos, por parte
de la persona licenciataria de actividades
de comercialización de comidas
y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de
la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de este reglamento.
Calle pública: camino que se rige por lo dispuesto
en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de
1972.
Construcción de aceras: consiste
en la realización de trabajos generales en las vías peatonales,
de acuerdo con lo que establezca
y recomiende la Municipalidad (cordón
de caño, sub-base, capa
superior de las aceras y rampas).
Espacio público: conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones
y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por
medio de la integración y conectividad
de sus partes, como de
forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él.
Por su naturaleza, es el lugar donde
se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de
población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio
público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad
del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
Licencia de actividad
comercial: acto administrativo mediante el cual la municipalidad
autoriza a las personas físicas
o jurídicas la operación y funcionamientos para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y
no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el
reglamento.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los
estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento,
la curvatura o la pendiente
longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio
del tipo de superficie de
tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales
como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
Movilidad activa: uso
de cualquier medio de transporte
no motorizado para desplazarse
de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
Movilidad: modos
de desplazamiento de personas y bienes,
producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o
viajes, medio de transporte
o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
Obras de aéreas
en derechos de vía: tendido
de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de
vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes,
tirantes, puntales o similares.
Obstáculo en
vía peatonal: todo
aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.
Paso peatonal: espacio
acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene
como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos
de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
Impuesto de Patente: obligación
tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.
Persona Peatón: persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad
o movilidad reducida, sea
que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad. Persona propietaria:
La persona física o jurídica
que ejerce el dominio sobre bienes
inmuebles o predios en virtud de título
habilitante inscrito en el registro
nacional y no escrito. Plan
de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico
diseñado para atender las necesidades de movilidad de las
personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad
de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en
cuenta los principios de integración, participación y evaluación.
Plan Vial Quinquenal
de Conservación y Desarrollo: herramienta
que contiene la planificación
sobre la gestión vial, a cinco años plazo,
que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo
2 de la Ley N°
9329.
Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro
Público.
Prioridad peatonal: se refiere
a jerarquización en el uso de las vías
públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
Rampa: plano
inclinado dispuesto para subir y bajar por
él, en distintos
niveles.
Rehabilitación: reparación
selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa
demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer
su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los
puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos
o componentes estructurales
principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros
de contención se refiere a
la reparación o cambio de
las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Vía pública: es todo
terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal. (Así reformado
en La Gaceta N° 89 del
22 de mayo del 2018).
Vías peatonales
o Bulevar: vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida
por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos
de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos
de emergencias y otros que
las administraciones locales o nacionales
consideren como
indispensables con su debida
justificación técnica.
CAPÍTULO 3
Otorgamiento de la Autorización
Artículo 3º—Autorización. La corporación
municipal podrá emitir en el otorgamiento
de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad
privada o en concesión, una “autorización de comercio al aire libre”, para la utilización
de espacios públicos tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas del Cantón de Talamanca y en este reglamento.
No se podrá
emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.
Artículo 4º—Carácter de la autorización. La autorización de comercio
al aire libre para utilizar
los espacios públicos, para la explotación de
la actividad comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias
ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición
de precario y por el plazo establecido
en este reglamento.
En relación con las autorizaciones
de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título
precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de
la Administración” por razones de interés público o conveniencia.
Esta autorización
solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la administración municipal.
En los casos en
los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de
Licencias Municipales para
las Actividades Lucrativas del cantón de Talamanca su reglamento y normativa conexa.
Artículo 5º—Plazo de otorgamiento
de la autorización de comercio
al aire libre. La autorización
de comercio al aire libre
se da para el desarrollo
temporal de la actividad comercial
en los espacios
públicos, que corresponderá
por un plazo de dos años la autorización podrá
ser prorrogable por el mismo plazo
de otorgación previa solitud
del licenciatario con 30 días naturales antes del vencimiento,
sujeto a estudio
de la administración concedente.
Artículo 6º—Horarios de utilización
de la autorización de comercio
al aire libre. Esta autorización se permitirá en un horario de las 8 horas a
las 22 horas. Si se tiene un tipo
de licencia municipal para comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en el artículo
11 de la Ley de Regulación y Comercialización
de bebidas con contenido alcohólico Ley N° 9047, según el tipo
de licencia que se tenga.
Todo mobiliario deberá
ser retirado diariamente al
finalizar la actividad comercial.
Artículo 7º—Requisitos de otorgamiento. La persona solicitante de la autorización de
comercio al aire libre debe cumplir los
siguientes requisitos para su otorgamiento:
a. Tener licencia de actividad lucrativa al día emitida por la respectiva municipalidad según su reglamento.
b. La licencia de actividad
lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
c. La persona licenciataria
debe situarse en un establecimiento comercial
que se encuentren en propiedad privada o en concesión, que se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, con la previa autorización de la Administración
Municipal, según los requisitos establecidos en los lineamientos
técnicos de utilización de espacio público que definirá la oficina de patentes de la municipalidad.
d. Que la persona solicitante se encuentre al día con las obligaciones
tanto formales como materiales con el Gobierno Local.
Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros
de propiedad privada determinada por la licencia comercial.
La municipalidad
correspondiente, previa valoración
de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios públicos.
La mera
concurrencia de los requisitos necesarios para que la
ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.
CAPÍTULO 4
Roles y responsabilidades
Artículo 8º—Responsabilidad de la Corporación Municipal. La Corporación Municipal al otorgar
la autorización de comercio
al aire libre, deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso
y la movilidad de peatones,
el cumplimiento de la Ley
7600, Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre
de 2012, y que se controle
adecuadamente la contaminación
visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina, dependencia o proceso vinculado al tema de las licencias comerciales.
Así mismo,
la Corporación Municipal deberá
asegurar que esta autorización no contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y
Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.
Artículo 9º—Notificaciones e inspecciones. La Corporación Municipal será la encargada
de realizar periódicamente
las inspecciones de las vías
peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento.
En caso
de que la Corporación Municipal técnicamente
determine la necesidad
de mantenimiento, rehabilitación
o construcción del espacio público donde una
persona licenciataria tenga
autorización de comercio al
aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a
la obra a esta persona licenciataria.
Artículo 10.—Construcción,
rehabilitación y mantenimiento de los
espacios autorizados. Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán permitir, en cualquier
momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones
o servicios que se encuentren
en el espacio
autorizado sin que se genere
derecho a indemnización por parte del Gobierno
Local.
Artículo 11.—Atribuciones
de las personas licenciatarias. Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:
a. Utilizar los
espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos
y las condiciones establecidos
por la municipalidad, sin
que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.
b. Utilizar el
material mobiliario y de decoración
pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los
espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.
c. Realizar obras
de mejoramiento del espacio
como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte
de la Municipalidad.
Artículo 12.—Prohibiciones
de las personas licenciatarias.
Se prohíbe, a las personas licenciatarias
que cuenten con autorización
para la utilización de espacios
públicos, realizar los siguientes actos:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento
respectivo.
b. El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que
determine la administración.
c. Variar la composición
regular de los espacios públicos.
d. Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.
e. Realizar actividades
diferentes de las autorizadas
en el permiso
sanitario de funcionamiento
respectivo.
f. Se prohíbe cualquier
actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio
al Aire Libre Ley N°
10126 y en este
reglamento.
g. Generar cualquier
daño al espacio público.
h. Utilizar el
espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente
de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
El incumplimiento
a las prohibiciones señaladas
en este artículo
conllevará la pérdida de la
autorización, previo el debido proceso
administrativo, siendo responsable la persona licenciataria
por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.
Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización
de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley
de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre
de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 d octubre de
2019 y sus respectivos reglamentos
municipales.
CAPÍTULO 5
Criterios técnicos
de utilización
Artículo 13.—Oficina de Patentes de
la Municipalidad. Es responsabilidad
de las oficinas de patentes
de la Municipalidad y las Unidades Técnicas de Gestión Vial confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación
apegados a los siguientes requerimientos técnicos:
Utilización del espacio
público:
• En Aceras:
para el uso de las aceras, se deberá respetar 1.20 metros de ancho para el
tránsito de personas peatonas,
las dimensiones restantes
de la acera podrán emplearse para las autorizaciones
de comercio al aire libre
de los establecimientos comerciales adyacentes a la respectiva acera.
• En Bulevares:
para el uso de los bulevares, se deberá respetar 3 metro de ancho
para el tránsito de
personas peatonas en el centro del bulevar
respectivo, las dimensiones
restantes del bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones
de comercio al aire libre
de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
• En bulevares
con ciclovías: para el uso de los bulevares
con ciclovías, se deberá respetar 1.20 metros de ancho a cada
lado de la ciclovía, si esta se encuentra
en el centro
del bulevar. Si la ciclovía
se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar, se deberá respetar 2.50 metros para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
• En parques
públicos: para el uso de los parques
público, se destinará un
40% de las áreas disponibles
de estos, sin que se afecte
o cambie la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales que tengan frente al parque respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio será distribuido en la misma proporción
que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales. La administración
municipal determinará los parques aptos para ello, así como
el mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje
y su asignación a los comercios con esta autorización, de acuerdo con el siguiente esquema:
• Vías públicas: para el uso de las vías
públicas, la administración
municipal determinará mediante
informe razonado, las vías públicas que pueden ser cubiertas por este reglamento.
En ese caso, no se emplearía
la acera adyacente sino la vía pública
cerrada, distribuida de manera proporcional según la cantidad de establecimientos comerciales con autorización de comercio al aire libre frente a esta, convirtiéndose
en un bulevar provisional y
rigiéndose con lo indicado en los bulevares.
• Playas: para el uso de las playas, se seguirá lo establecido por la Ley de Zona Marítimo
Terrestre Ley N°
6043, su reglamento
y de la dependencia encargada
de la administración municipal en
esta materia.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
B) Tipologías de mobiliario urbano:
• La tipología
de mobiliario urbano para
las autorizaciones de comercio
al aire libre de establecimientos
comerciales podrá ser: sillas, mesas, mobiliario liviano, infraestructura de protección solar y de lluvia e infraestructura para actividades artísticas. Todos estos deberán ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.
C) Estándares de iluminación,
luminarias y rotulación:
• La Administración
Municipal, determinará los estándares de iluminación,
luminarias y rotulación, siempre
y cuando estos puedan ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.
CAPÍTULO 6
Pago del derecho de comercio al aire libre
Artículo 14.—Pago anticipado
del derecho de comercio al aire
libre. La
persona licenciataria, que obtengan
la autorización de comercio
al aire libre, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago
anticipado de este derecho.
Artículo 15.—Hecho generador. El
hecho generador del derecho
lo constituye el otorgamiento de la autorización
de comercio al aire libre establecido en este reglamento.
Artículo 16.—Fórmula
de cobro. El monto a pagar por concepto
del derecho de uso de espacios
públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.
Artículo 17.—Monto a pagar por el
derecho de comercio al aire
libre. El monto a cobrar por la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta
por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento
comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad.
Para determinar
el cobro del derecho de comercio al aire libre se implementará la siguiente
formula:
Artículo 18.—Montos
diferenciados. Se establecen
los siguientes montos diferenciados según las categorías señaladas en el
capítulo 5 sobre Criterios Técnicos de Utilización
de este reglamento:
a. Monto diferenciado 1
b. Monto diferenciado 2
c. Monto diferenciado 3
No se podrá
realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la Ley
10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero
de 2022.
Artículo 19.—Causales de revocatoria
o extinción de la autorización
de comercio al aire libre.
Las causales de revocatoria
de la autorización de comercio
al aire libre serán:
a. Cuando no se cumpla
lo establecido en el capítulo 6 sobre
criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.
b. Cuando la circulación
de las personas peatonas sea interrumpida
por la actividad.
c. Cuando se incurra
en las causales establecidas en el artículo 12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias
de este reglamento.
d. Cuando se incurra
en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la respectiva Ley de Licencias de Actividad Comercial del cantón de Talamanca
y su reglamento.
e. Cualquier otra
que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.
f. Cuando se adeuden
dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.
Artículo 20.—Fase recursiva. Una
vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, la persona licenciataria
podrá interponer, dentro de los cinco
días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de la Administración de Patentes o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando las normas legales en que funda su
reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias.
El rechazo
definitivo del recurso agota la vía administrativa
y si lo desea la persona licenciataria podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso - Administrativo,
para lo cual de previo debe haber cancelado
la obligación tributaria
con las multas e intereses si los hay.
Los plazos
y requisitos se regirán por la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 vigente
y sus reformas.
CAPÍTULO 7
Gestión y gobernanza
Artículo 21.—Destinos de los ingresos. La totalidad de los ingresos generados
por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.
Se autoriza
a esta municipalidad
a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes
a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación
interinstitucional.
Artículo 22.—Convenios
con terceros. Se faculta
a esta
Municipalidad para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para
autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en Ley 10126, Ley de
Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero 2022, leyes conexas y este reglamento.
Era necesario
analizar el Reglamento y la Comisión de Jurídicos
avala y recomienda la aprobacion. Sometida a votación levantando la mano. Acuerdo aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí,
Talamanca, 14 de marzo de 2023.—Concejo
Municipal.—Yorleni Obando
Guevara, Secretaria.— 1 vez.—(
IN2023730540 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-58-2023.—Medina
Araña María Angélica,
R-046-2023, carné provisional permiso laboral N° 186201167224, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Profesor
Especialidad: Educación Preescolar, Universidad Pedagógica
Experimental Libertador, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de marzo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023729615 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en
Orientación
Educativa. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo:
6456, folio: 0, asiento: 0 a nombre de Maritza Emilia
Hernández Castañeda, con
fecha: 07 de mayo de 1983, cédula de identidad:
501950073. Se publica este edicto
para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia,
14 de febrero del 2023.—Departamento
de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora—Maira Rojas Cruz, Coordinadora
Proceso de Graduación.—( IN2023729646 ).
CONVOCATORIA Nº 04-2023
Selección de proyectos
solares fotovoltaicos
para
generación de electricidad
al amparo
del
Capítulo I de la Ley Nº 7200
El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá, propuestas entre las 8:00
y hasta las 16:00 horas del día 24 de abril
del 2023, para participar en
el cuarto proceso para seleccionar proyectos para generación de electricidad al amparo del Capítulo
I de la Ley Nº 7200, sus Reformas y su Reglamento (Régimen de generación autónoma o paralela).
Este régimen
faculta al ICE para suscribir
contratos para la compra de energía proveniente de centrales de generación eléctrica solares fotovoltaicos
de capacidad inferior o igual
a 20 MW, cuya fuente primaria corresponda a fuentes no convencionales o el agua, las cuales
el interesado se compromete a diseñar, financiar, construir, inspeccionar, poner en marcha, operar
y mantener, vendiendo al
ICE los excedentes de energía eléctrica una vez cubiertas
sus propias necesidades.
Esta convocatoria
se realiza de conformidad
con el Reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200, emitido
mediante el Decreto Ejecutivo N° 37124-MINAET
del 19 de marzo del 2012 y publicado
en el Alcance
N° 72 a La Gaceta del 5 de junio
del 2012 y sus reformas, y el
“Procedimiento para la selección
de proyectos y plantas existentes de generación para venta de electricidad al ICE Ley
7200 (Capítulo I), versión
2”, publicado en el Diario oficial
La Gaceta Nº 173 del 12 de setiembre del 2022.
En este proceso solamente
serán recibidas y consideradas las propuestas correspondientes a proyectos para
construir plantas nuevas, que cuenten con la declaratoria de elegibilidad vigente al día de publicación de esta convocatoria y cuya fuente primaria
corresponda a radiación
solar captada a través de paneles fotovoltaicos.
Como resultado
de este proceso el ICE seleccionará proyectos hasta alcanzar una capacidad acumulada
no superior a 130 MW de capacidad para generar electricidad a partir de la radiación solar mediante paneles fotovoltaicos.
La estructura
contractual consistirá en
un Contrato para Compra de Excedentes de Energía, que podrá tener una duración
no mayor a veinte (20) años
contados a partir de la fecha de notificación del refrendo del contrato por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) y que se suscribirá una
vez que se cumplan con todos los requisitos
previos estipulados en el marco
legal, los cuales se plasmarán en una
“Carta de Compromiso” que el
ICE firmará con las empresas
dueñas de los proyectos seleccionados.
Para participar en este
proceso de selección, los interesados deberán presentar la documentación solicitada en los Términos
de Referencia correspondientes
a esta Convocatoria,
términos que pueden ser solicitados a la dirección electrónica: mmorelli@ice.go.cr con copia
a jlopezm@ice.go.cr.
San José, 20 de marzo del 2023.—División Generación.—Verny Rojas Vásquez.—1 vez.—(
IN2023733167 ).
Unidad Adquisiciones y
Contrataciones
El Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo comunica
acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el
Artículo VI, Inciso 3), del
Acta de la Sesión Ordinaria
N°6568 del 02 de marzo de 2023, que textualmente dice:
Considerando:
1º—Que la Junta Directiva
del INVU estableció una metodología para que mediante una recuperación de costos se determinarán las Tarifas de Urbanismo anualmente.
2º—Que desde el año 2020 las Tarifas de Urbanismo no han sufrido variación
considerando que el país se encontraba enfrentando las consecuencias de
la pandemia mundial por el Covid19, entre otros elementos.
3º—Que anteriormente,
según consta en el acuerdo
tomado en la Sesión N° 6337, Art. II, Inc.2), Punto c), del 20 de setiembre del 2018, la actualización
anual de las tarifas de urbanismo se presentaba en el mes
de junio de cada año.
4º—Que posteriormente,
según consta en el acuerdo
tomado en el Artículo II, Inciso 4), del Acta de la Sesión Ordinaria N° 6554 del 10 de noviembre
de 2022, comunicado mediante
oficio JD-209-2022, el acuerdo supra citado fue modificado y se solicitó analizar las tarifas para el cobro de los servicios
que brinda el área de Urbanismo y presentarlo a la Junta Directiva en la segunda quincena
del mes de enero de cada año iniciando
en el 2023, así mismo presentar
el eventual ajuste según corresponda.
5º—Que, con oficio
DU-021-01-2023 y sus adjuntos el
Departamento de Urbanismo presenta los resultados
obtenidos para el
ajuste de tarifas, así como el
análisis de las mismas, según fue requerido
en el oficio
GG-669-2022 de Gerencia General.
6º—Que una vez analizados los criterios y análisis presentados por las dependencias que comprenden el Departamento
de Urbanismo en el “Informe Propuesta de Tarifas de Urbanismo”, se presentaron los borradores de acuerdo para ajustar las Tarifas por los Servicios
que brinda el Departamento de Urbanismo. Por
tanto,
Con los
votos a favor de Licda.
Alicia Borja Rodríguez, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Yenory Quesada Díaz, Arq. Juan Carlos Sanabria Murillo, MSc. Virgilio Calvo
González y Dr. Ing. Álvaro Guillén Mora, se acuerda:
a) Dar por recibido el oficio DU-021-01-2023 de fecha 19 de enero de 2023, en el cual
se incorpora el “Informe Propuesta de Tarifas de Urbanismo” que contiene los justificantes para el ajuste de Tarifas
de Urbanismo del periodo
2023. Acuerdo firme b) Aprobar que a las Tarifas de Urbanismo actuales se les sume un 10% por imprevistos según el estudio técnico
y porque no se había contemplado anteriormente. Acuerdo firme.
TARIFAS PARA LOS SERVICIOS QUE BRINDA
EL
ÁREA DE URBANISMO 2023
Visado de Urbanización-Condominio-Conjunto Residenciales
Según el Nº de FF-FFPI-
Lotes-Viviendas-ZMT-Catastro y Alineamiento-Acompañamiento
PR:
Urbanizaciones y Condominios de 2 a 6 |
¢ 1.148.076,82 |
Urbanizaciones y Condominios de 7 a 25 |
¢ 1.329.142,54 |
Urbanizaciones y Condominios de 26 a 50 |
¢ 1.350.777,69 |
Urbanizaciones y Condominios de 51 a 100 |
¢ 1.513.686,85 |
Urbanizaciones y Condominios de 101 a 200 |
¢ 1.639.263,49 |
Urbanizaciones y Condominios de 201 a 300 |
¢ 1.656.808,25 |
Urbanizaciones y Condominios de 301 en adelante |
¢ 1.747.984,07 |
Visado Modificaciones Condominios y Urbanizaciones |
¢ 744.608,76 |
Plano de Catastro Individual |
¢ 44.561,14 |
Alineamiento fluvial |
¢ 37.127,76 |
Plano General de Catastro para Urbanizaciones |
¢ 785.400,00 |
Zona Marítimo Terrestre (36-300 M2) |
¢ 443.875,49 |
Zona Marítimo Terrestre (301-600 M2) |
¢ 627.054,42 |
Zona Marítimo Terrestre (601 a 1000 M2) |
¢ 871.924,89 |
Zona Marítimo Terrestre (De 1001 M2 en adelante) |
¢ 1.000.891,42 |
Acompañamiento Planes Reguladores (Tarifa Única) |
¢ 12.650.000,00 |
Los proyectos calificados como de Interés Social, definidos por el
BANHVI con declaratoria, se les cobrará
la mitad de la tarifa
(50%), según el artículo 38, inciso a) de la Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Conforme la establece
la Ley N° 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, a partir del 1° de enero de 2020, a
todos los servicios que brinda el INVU, se les debe agregar el 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
con las excepciones de Ley en
el caso de Planes Reguladores a los Municipios.
Rige a partir
de su publicación.
M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas,
Encargado.—1
vez.— O. C. N° 115909.—Solicitud
N° 418248.—( IN2023730713 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva
del Instituto de Desarrollo Rural acuerda considerando el oficio INDER-PE-AJ-OFl-235-2023, suscrito
por el señor
Juan Alberto Corrales Ramírez, director Asuntos Jurídicos del Instituto de Desarrollo Rural y con fundamento en el
artículo 56, inciso 4) de
la Ley General de Administración Pública,
que establece: “4. Las actas
serán firmadas por el Presidente
y por aquellos miembros que hubieran hecho constar su
voto disidente” (así reformado en
el artículo 2 de la Ley
para mejorar el proceso con control presupuestario,
por medio de la corrección
de deficiencias normativas prácticas de la administración pública, N° 10053 del 25 de octubre
de 2021); acuerdan: 1) Modificar
el inciso q) del artículo 6 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Disciplina de la Junta Directiva
del Instituto de Desarrollo Rural; para
que se lea en adelante: “Artículo 5º-Además de las atribuciones
que la Ley N°
6735 de 29 de marzo de 1982 le confiere a la Presidencia Ejecutiva,
serán atribuciones de la
Presidencia de la Junta las siguientes: (…) q) Firmar las actas de cada sesión”. 2) Derogar el inciso
d) del artículo 9 del Reglamento
Interno de Orden, Dirección
y Disciplinade la Junta Directiva
del Instituto de Desarrollo Rural. 3) Adicionar el dictado de un transitorio que señala: Las actas firmadas solamente por el
Presidente, con anterioridad
a la modificación aquí realizada para todos los efectos serán
válidas y eficaces en aplicación del artículo 56, inciso 4) de la Ley
General de la Administración Pública.
Aprobado por unanimidad. Acuerdo Firme.—Osvaldo Artavia Carballo, Presidente
Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2023729770 ).
Departamento Tributario
Resolución General
INDER-PE-AT-(RG)-011-2023.—Dirección Tributaria.—San José, a las 14 horas del 08 de marzo
2023.
Considerando:
1.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
2.—Que mediante
Acuerdo de Junta Directiva,
en el artículo
N° 14 de
la sesión ordinaria N°
018-2022, celebrada el 01 de agosto 2022, se aprobó la tasa de 10,04% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
tanto a cargo del sujeto pasivo
como a cargo de la Administración
Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo
Rural.
3.—Que dicha
resolución fue publicada en la Gaceta N° 155 del 17 de agosto
2022 y que regía a partir
del 17 de agosto 2022.
4.—Que mediante
Acuerdo de Junta Directiva,
en el artículo
N° 21 de
la sesión ordinaria N° 9 celebrada el 28 de febrero 2023, se aprobó modificar la tasa a un 12,78% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial, tanto a cargo del sujeto
pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.
5.—Que en
los artículos Nos. 57 y 58
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del
17 de agosto de 1999 y vigente
a partir del 01 de octubre
de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas
a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa
de interés sobre principal
de las deudas de la Administración
Tributaria (INDER).
6.—Que dicha
tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio
simple de las tasas activas
de los bancos del Estado
para créditos al sector comercial,
no pudiendo exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica.
7.—Que el
promedio de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 12,78%
al 01 de noviembre 2022.
8.—Que la tasa
básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica a esa misma
fecha era de un 6,02% anual,
por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración
Tributaria no podrá exceder en más
de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 16,02%. Al ser la tasa
activa promedio un 12,78%, se acoge la equivalente a la segunda. Por
Tanto,
LA DIRECCIÓN
TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE
DESARROLLO RURAL,
RESUELVE:
Artículo 1°—Se
establece en 12,78% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos
Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2°—Se
deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta N° 155 del
17 de agosto 2022.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
San José,
8 de marzo del 2023.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario.—1
vez.—( IN2023730723 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora:
Rosa Elvira Guerra Pérez, mayor de edad, ciudadana panameña, calidades y domicilio desconocido y al señor Gary Leyneiker Gallardo Guerra, ciudadano
panameño, calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitores
de la persona menor de edad:
Y.Y.G.G., se le comunica la resolución
de las catorce horas veinte
minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés, donde se dicta resolución cautelar de protección de cuido provisional, en favor de la PME Y.Y.G.G. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la clínica de salud, instalaciones de ARADIKES,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). . Expediente N° OLCO-00738-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María
Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 417531.—( IN2023729387 ).
Al señor Geovanny Retana Hernández se les comunica
que por resolución de las
once horas del seis de marzo del año
dos mil veintitrés, se ordenó
mantener la medida cuido provisional dictada previamente por espacio de seis meses a favor
de las personas menores de edad
MERA, JGRA. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00021-2023.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.N°
13419-2023.—Solicitud N° 417526.— ( IN2023729388 ).
A la señora Rosa Elvira Guerra Pérez, mayor de edad, ciudadana panameña, calidades y domicilio desconocido y al señor Gary Leyneiker Gallardo
Guerra, ciudadano panameño,
calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitores de la
Persona Menor de Edad Y.Y.G.G., se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de marzo del año dos mil veintitrés, donde se dicta resolución Manteniendo la Medida Cautelar de Protección de Cuido Provisional, en favor de la PME Y.Y.G.G., con fecha
de vencimiento al ocho de marzo del año dos mil veintitrés. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLCO-00738-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud
N° 417532.—( IN2023729392 ).
Oficina Local Talamanca, a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés se
le(s) comunica la resolución
de las catorce horas diez minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, que
se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa,
bajo el expediente N° OLTA-
00237-2017. Notifíquese la anterior resolución al señor Janatan Canales Gaitán o personalmente
o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda.
Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 417537.—( IN2023729394 ).
Al señor, Víctor Chaves Cerdas se le
comunica que por resolución de las quince horas treinta
minutos del nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó resolución de revocatoria de medida cautelar a favor de la
persona menor de edad A. M.
CH. C. se le concede audiencia a la parte para que se
refiera a la boleta de registro de información de actividades extendida por la Licda. en
Trabajo Social Karol Molina Chaves. Se le concede
audiencia a la parte. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAG-00013-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 417562.—(
IN2023729407 ).
A las trece horas cincuenta y tres minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés, se les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de Cuido Provisional dentro del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, bajo el expediente OLTA-00213-2022. Notifíquese
la anterior resolución a los
familiares de la señora:
Alba Luz Iglesias López o personalmente o en su casa de habitación,
a o sus familiares a quienes
se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer
ante esta representación
legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda.
Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 417565.—( IN2023729409 ).
Se comunica a los señores Iris Eliede Ceciliano Piedra y Yoel García
Macias, la resolución de las ocho
horas con cinco minutos del
nueve de marzo de dos mil veintitrés en relación
a la PME C.S.G.C., correspondiente a la Modificación de Medida de Abrigo
Temporal a Medida de Cuido
Provisional en Sede Administrativa, Expediente
OLD-00241-2016. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local De San Miguel, Desamparados.—Licenciada Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº417539.—(
IN2023729411 ).
A Leibniz
Aguilar Alvarado, de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menores de edad
C.Y.A.DL. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del día nueve de marzo del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
con medida cautelar provisionalísima de abrigo
temporal. Se le hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres
veces consecutivas. Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal, expediente Nº OLAS-00031-2023.—Oficina Local de Aserrí.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 417542.—( IN2023729412 ).
A los señores Jessie
Denise Agüero Calderón y Carlos Luis Calvo Matarrita,
se le comunica que por resolución, dictada por esta representación
del Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés se inició el proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó Resolución Administrativa Convocatoria Audiencia Administrativa fijando dicha audiencia para las nueve
horas del día catorce de marzo
del dos mil veintitrés, lo anterior en beneficio de la persona menor de edad A.F.C.M. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLD-00191-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 417570.—( IN2023729418 ).
Se les hace saber a José Moisés Méndez
Sandoval cédula de identidad 2 0782 0644, que mediante resolución administrativa de las ocho horas
del tres de marzo del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela, donde se convoca
a audiencia el 23 de marzo
del 2023, a las 8:30 a.m. con lo que se valorara el inicio del proceso
especial de protección
mediante una medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad D. J.
M. D. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Expediente N° OLA-00179-2019.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417554.—( IN2023729422 ).
A las trece horas cincuenta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés se
le (s) comunica la resolución
de las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés que
se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa,
bajo el expediente
OLTA-00213-2022. Notifíquese la anterior resolución al señor Jeison
Jiménez Rosales o personalmente o en
su casa de habitación, a o
sus familiares a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
417568.—( IN2023729433 ).
Se comunica al señor Denis Javier
Salazar Sandí,
mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la
cédula de identidad número
602380829, de oficio y domicilio
desconocidos la Resolución Administrativa dictada por ésta representación
de las ocho horas del quince de febrero
de dos mil veintitrés,
en la cual se resuelve Medida de Protección Administrativa de Cuido
Provisional, de carácter provisional a favor de la
persona menor de edad:
D.M.S.M., con citas de inscripción:
703300135 y se ubique bajo el cargo del recurso comunal de los señores Kimberly Molina
Porras, portadora de la cédula de identidad
número 702320672, y Erick Mondragón
Gómez, portador de la cédula de identidad
número 701830553, vecinos
de Limón, Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso
especial de protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
N° OLSI-00021-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud
N° 417557.—( IN2023729445 ).
A la señora Hilary Guzmán Chaverri,
sin datos, nacionalidad costarricense,
con número de cédula de identidad
116540357, se les comunica la resolución
de las 14:14 horas del 08 de febrero del 2023 mediante la cual se mantiene medida de cuido de las personas menores de edad DSHG y ADHG. Se le confiere
audiencia a la señora Hilary Guzmán Chaverri, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00062-2022.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 417589.—( IN2023729449 ).
Se les hace saber a Narciso Augusto Angulo Angulo
y Marlene Salazar López,
nicaragüenses, con número
de identidad y domicilio
que se desconoce, que mediante
resolución administrativa
de las 14 horas del diez de marzo
del año dos mil veintitrés.
Se resuelve por parte del representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, la resolución de medida cautelar provisionalísima, por el plazo
de un mes, venciendo el 10 de abril del 2023, donde se convoca a audiencia el 31 de marzo del 2023, a las
8:30 a.m. Que cabe destacar
que la persona menor de edad,
hoy día, está bajo el resguardo de Maria Dolores Angulo Salazar, siendo que la resolución antes mencionada es a favor de la persona menor
de edad M. DE LOS A. A. S. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez
y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00024-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 417576.—( IN2023729454 ).
A la señora María
Justina López
Tellez, se le comunica la resolución
de las trece horas cincuenta
minutos del diez de marzo del año dos mil veintitrés, declaratoria de adoptabilidad, en beneficio de la persona menor de edad Y.L.T. Se le confiere
Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, expediente número
OLU-00117-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
417573.—( IN2023729456 ).
A los señores Levi Bernabé Rocha Jarquín y Gloria
María Jaime, nicaragüenses. Se les comunica la resolución de las siete horas y treinta y cinco minutos del diez marzo de dos mil veintitrés, dentro del Expediente Administrativo N°RDURAIHN-00231-2023, mediante la cual se declara el cuido
provisional de la PME V.R.J. Se le confiere audiencia
a los señores Levi Bernabé Rocha Jarquín y Gloria
María Jaime por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional
de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 417586.—( IN2023729459 ).
Se comunica a la señora: Heidy del
Carmen Catillo Ulloa, mayor de edad,
nicaragüense, soltera, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta
oficina local de las trece
horas con cincuenta y tres minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, en la cual se declara
la adoptabilidad de las personas menores
de edad K.D.C.U, con citas
de inscripción provincia
San José, tomo: 2388 Asiento: 250, fecha de nacimiento 12 de febrero de 2022, de dos años de edad, de nacionalidad costarricense; hija de la señora Heidy del Carmen Catillo
Ulloa. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 417600.—( IN2023729462 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Zaida del Carmen Jarquín
y Jose Manuel Picado González, número de cédula desconocido, vecina de desconocido. se le hace saber
que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00059-2023, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, al ser las trece horas y cuarenta
y dos minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés. Considerando único: que el Patronato Nacional de la Infancia
está obligado a velar por la integridad física y emocional de las
personas menores de edad; por lo que debe de coadyuvar y en forma conjunta con los progenitores buscar las alternativas de tratamiento necesarias para la rehabilitación
de los adolescentes con problemas de adicción, que deseen someterse voluntariamente a estos. Tomando en cuenta el
riesgo social en que se encuentra la adolescente, lo aconsejable es ordenar la inclusión en la ONG Posada Belén por el
tiempo que lo requiera. De conformidad con el artículo cincuenta y cinco de la Constitución
Política; la normativa de la Convención
Sobre los derechos del
Niño, La normativa del Código de la Niñez y la adolescencia, el artículo 4 inciso
m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: conforme con
lo expuesto y citas de ley
que he invocado. Se resuelve:
1) Iniciar proceso especial
de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, Ley número
7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada
en la Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. 2) Medidas cautelares. Se ordena la inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico
y psicopedagógico de la adolescente
Junaysi Milagros Picado Jarquín
junto con su hija recién nacida Valeri Nicol Picado
Jarquín, por lo que se ordena la inclusión a organización no gubernamental
para tratamiento formativo-educativo,
socio terapéutico y psicopedagógico
en ONG Posada Belén, dicho
centro deberá de reportar en forma inmediata a este despacho el egreso
de la adolescente en el momento en
que se dé. Trasládese el expediente al área psicología, para que brinde seguimiento al caso. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 417602.—( IN2023729465 ).
A la Sra.
Gabriela Sirias Altamirano, titular de la cédula número:
603100046, soltera, Ocupación:
progenitora en condición de calle, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 16:00 horas del 10 de marzo
del 2023, que dicta medida Depósito Administrativo
a favor de la persona menor de edad
A.S.A. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. N°
OLPUN-00059-2014. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal O. C. Nº
13419-2023.—SolicitudNº 417605.—(
IN2023729473 ).
Oficina Local de La Uruca.
A la señora María Estebana López Plata, número de identificación 155806465313 se le comunica
la resolución de las catorce
horas del nueve de marzo
del dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, de la persona menor
de edad Merari Elizabeth
López Plata. Se le confiere audiencia a la señora María Estebana López Plata por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00195-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón. Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 417672.—( IN2023729519 ).
A Mainor
Gerardo Vargas Anchía,
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce
horas del siete de marzo
del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a segunda
instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan
de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés.
- A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, expediente
OLGR-00048-2023.—Oficina Local Grecia, 13 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 417670.—( IN2023729521 ).
A la señora Antonia Del Rosario Tellez Obando,
se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
K.L.D.T, mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00062-2023, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Así mismo, se concede audiencia escrita por el
plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00062-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417613.—( IN2023729523
).
Al señor Arnaldo Martín Arias Zavaleta, mayor, costarricense, cédula 304000519, estado
civil, de oficio y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad D.T.A.V., por el plazo de un mes que rige a partir del día seis de marzo al
seis de abril del dos mil veintitrés.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLQ-00192-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417667.—( IN2023729528
).
A la señora Santos Eduardo Durán Leiva,
se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
K.L.D.T, mismo que se lleva
bajo el expediente
OLTU-00062-2023, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita
por el plazo
de cinco días a partir de
la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Expediente: OLTU-00062-2023.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 417658.—( IN2023729531 ).
A la señor Kenneth Gutiérrez Espinoza, se le comunica
las resoluciones de las 1-Resolución seis horas del dieciséis de Noviembre del año dos mil veintidós,
2-Resolución de las ocho horas del veinticuatro minutos de noviembre del año dos mil
veintidós,3-Resolucion de las ocho horas treinta y dos minutos del primero
de Diciembre del año dos
mil veintidós, 4-Resolución de las once horas cincuenta minutos del dos de Diciembre del año dos mil veintidós, 5-Resolucion de las catorce
horas diez minutos del seis
de Diciembre del año dos
mil veintidós, 6-Resolución PE-PEP-0026-2023, de las
seis horas dijeseis de noviembre
del año dos mil veintidós y
7-Resolucion de las dos de Diciembre del año dos mil veintidós “I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés
superior de la persona menor de edad.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento al
progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente,
dado que se encuentra en el extranjero, se pone a disposición de la parte el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional
de la persona menor de edad
K.M.G.M, en el hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Ana
Marcela Masís
Guevara, IV. La presente medida
rige por seis meses contado a partir de las seis
horas del dieciséis de noviembre
del año dos mil veintidós,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLHT-00058-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 417675.—( IN2023729539
).
Se le hace saber a señor Pedro Pablo López Jaime, que mediante la resolución de archivo de las diez horas del 13
de marzo del dos mil 2023, se resuelve
por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela a favor de la persona menor de edad J. L. H.. Que a su vez se había
realizado la resolución de fondo al ser las catorce horas,
del veintiséis de setiembre
del 2022, ya que el adolescente se encontraba bajo el resguardo del señor Justo German Herrera Galeano,
siendo que al día de hoy se mantiene
el adolescente al lado de su progenitora.
Notifíquense, la anterior resolución
al señor Pedro Pablo López Jaime, nicaragüense, con número de identidad, se desconoce. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez
y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00218-2021.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 417688.—( IN2023729540 ).
A la señora: Karol Tatiana Matarrita Gutiérez, se
les comunica la resolución
del trece de enero 2023, mediante la cual se inicia el proceso
especial de protección bajo la figura
de guarda crianza y educación, resolución:
PANI-OLAL-PEP-2023, se hace citación
a audiencia oral y privada, la resolución
de guarda-crianza, es en
favor de la persona menor de edad
JAM. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00342-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 417697.—( IN2023729545 ).
Al señor Miguel Ángel Aguilar Jinesta, se les comunica la resolución del trece de enero 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de Guarda Crianza y Educación, Resolución PANI-OLAL-PEP-2023 se hace
citación a Audiencia Oral y Privada,
la resolución de Guarda
Crianza es en favor de la persona menor
de edad JAM. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00342-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B. Representante
legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 417701.—( IN2023729550 ).
Al señor Luis Gerardo Pérez Aguilar, se les comunica la resolución PANI-OLALRA-19-2023
y la resolución PANI-OLAL-PEP-74-2023, mediante la cual se inicia el proceso
especial de protección bajo la figura
de orientación apoyo y seguimiento, donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de las personas
menor de edad D. A. P. S.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N°
OLAL-00112-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 417705.—( IN2023729558 ).
Al señor Erick Manuel Zúñiga
Aguilar, cédula de identidad: 1-1173-0410, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:00 horas del 27/02/2023 en la cual
se procede a inicio del proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal dictada por la URAIHC y también la resolución de señalamiento de
audiencia de las 11:32 horas del 13/03/2023 dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor
de edad F.I.Z.C. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00251-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 417704.—( IN2023729562 ).
Al señor Julio Esteban Tenorio Soto, se le comunica
la resolución de las veinte
horas con treinta minutos
del doce de enero de dos
mil veintitrés, mediante la
cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de orientación apoyo y seguimiento, en favor de las
personas menor de edad N.
D. T. B.. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N°
OLAL-00440-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 417695.—( IN2023729566 ).
Al señor Eduardo de los
Ángeles Corea Loría, costarricense, número de identificación
60304015, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10 horas 40 minutos del
13 de marzo del año 2023,
que ordena por el plazo de seis meses medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad M.J.C.B y su progenitora. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00092-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 417710.—( IN2023729570 ).
Se comunica al señor: Geison Josué Granados Castro,
mayor de edad, costarricense,
soltero, portadora de la
cédula de identidad número
701600123, operario y de domicilio
desconocido las resoluciones
administrativa dictada por ésta representación
de las once horas con treinta minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintitrés, en la cual se resuelve ordena la inclusión en el programa
de apoyo, orientación y tratamiento para toxicómanos de
la adolescente T.Y.G.B; con citas
de inscripción número
703250532, vecina de Siquirres,
El Cairo, hija de los señores Yahaira Mariela Bustamante Campos y Geison Josué Granados Castro, en la Alternativa de Protección
No Gubernamental Asociación
Renacer, para que se someta
a un tratamiento de rehabilitación
en dicha alternativa, con el fin de que la
adolescente goce de su derecho a una rehabilitación y no se vean amenazados sus derechos, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por ésta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 417711.—( IN2023729594 ).
A la señora Verónica
Serrano Mora, se les comunica la resolución
PANI-OLAL-RA- 19-2023 y la resolución
PANI-OLAL-PEP-74-2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de orientación apoyo y seguimiento, donde se hace citación a
audiencia oral y privada, en
favor de las personas menor de edad
DAPS. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00112-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
417706.—( IN2023729602 ).
Al señor Emmanuel Antonio Rodríguez Sánchez, portador de la cédula de identidad
número 604690637, de quien se desconoce
dirección, se le pone en conocimiento el informe social del 08 de febrero
del 2023, a favor de las personas menores de edad DGRS. Se le confiere
audiencia a la señor Emmanuel Antonio Rodríguez
Sánchez por cinco días hábiles, para que presente a la
audiencia del 24 de marzo del 2023 y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las
quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela
, 600 metros oeste
y 150 norte de la Iglesia
de San Rafael de Alajuela, expediente Administrativo OLSRA-00020-2023.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417846.—( IN2023729705
).
A la señora Mayra Lisseth Córdoba
Palacio, nicaragüense, número
de identificación 155839649905, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:39 del 13 de marzo
del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de
edad E.C.P. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00251-2022.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C.N° OC-
13419-202.—Solicitud N° 417847.—( IN2023729708 ).
Al señor: Fernando Castro Yubank, se
le comunica la resolución
de este despacho de las nueve horas treinta y tres minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor
de edad AFCA en recurso familiar señora Myriam
Liliana Araya Bustos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPUN-00746-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° OC- 13419-202.—Solicitud N° 417849.—( IN2023729709 ).
A la señora Ileana Patricia Vargas Bogantes,
costarricense, número de identificación 10884091, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
14:49 del 13 de marzo del 2023 en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la
persona menor de edad
A.L.M.V. Se le confiere, audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. Nº OLLU- 00444-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal
O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 417851.—( IN2023729719 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor: Greivin Adolfo Aguirre Barrantes, mayor, costarricense,
cédula N° 603310577, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, y al señor
Alexander Gómez Chavarría, mayor, costarricense,
cédula, estado civil, de oficio
y domicilio desconocidos,
se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del seis de marzo del dos
mil veintitrés se mantiene
la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad: B.D.A.H. y
A.J.G.H., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintinueve de noviembre del dos mil veintidós
al veintinueve de mayo del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00161-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 417850.—( IN2023729718 ).
Al señor Jorge Arturo Masís Salazar,
costarricense, número de identificación 302420622, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
14:49 del 13 de marzo del 2023, en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la
persona menor de edad A. L.
M. V.. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLLU-00444-2020.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C.N° OC- 13419-202.—Solicitud N° 417854.—( IN2023729723 ).
A la señora Luz Marina Guido Urbina, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad 205960869, se les comunica la resolución de las 12:18 horas del 02 de febrero del 2023 mediante la cual se Revoca medida de cuido de la persona menor de edad HMBG. Se le confiere audiencia a la señora
Luz Marina Guido Urbina, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00211-2022.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 417856.—( IN2023729732 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Paula Virginia Arce Argüello, con
cédula de identidad número
205710105, vecina de desconocido.
Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, en expediente OLAO-00371-2022, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las trece horas dieciocho
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. Visto: que, el 09 de octubre del 2022, al ser las 4:20 am mediante
incidente 2022-10-09-00523 ingresa
denuncia por aparente violencia intrafamiliar. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: de acuerdo con la anterior esta
representación ordena: a. Puesta en conocimiento:
por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica, se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de psicología para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 417859.—( IN2023729735 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas del trece
de marzo del año dos mil veintitrés, se declaró estado de abandono en sede administrativa
de las personas menores de edad
C.D.V.M. y A.C.V.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho siguientes a la notificación, resolviendo el mismo la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLPR-00042-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Irene Aguilar Delgado, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 417864.—( IN2023729738 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Carlos Manuel Menocal Menocal, vecino de desconocido. Se le hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00050-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las once horas cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo del año dos mil veintitrés. Visto:
Único: Que, se recibe incidente del 9-1-1, 2023-02-19-02670, el
día 19/02/2023 al ser las 17:09, el mismo indicó violencia
intrafamiliar, y agresión física hacia persona menor de edad de cuatro años por parte
del presunto agresor. Considerando: De conformidad
con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a) Puesta
en Conocimiento: Por un
plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b) Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c) Fase Diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber
a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para Notificaciones: Se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 417858.—(
IN2023729742 ).
Al señor: Juan Carlos Gaitán Duarte, mayor, nicaragüense, cédula, estado
civil, de oficio y domicilio desconocidos,
y al señor Santiago Del Carmen Amador Rojas, mayor, costarricense, cédula N° 603830813, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se les comunica
que por resolución de las
quince horas veintinueve minutos
del siete de marzo del dos
mil veintitrés, se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
en favor de las personas menores
de edad S.K.G.O., P.C.A.O., y A.D.A.O.; se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
P.C.A.O., ambas medidas por
el plazo de seis meses, la primera rige a partir del día siete de marzo al siete de setiembre del dos mil veintitrés,
la segunda rige del día veintiocho de octubre del dos mil
veintidós al veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00102-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 417932.—( IN2023730036 ).
A la señora Tatiana Patricia López Chacón Identificación
113490709, se les comunica la resolución
del catorce de marzo 2023, mediante la cual se inicia el proceso
especial de protección bajo la figura
de abrigo, resolución
PANI-OLAL-PEP-127-2023 se hace citación
a audiencia oral y privada,
la resolución de guarda crianza es en favor de la persona
menor de edad JAAL. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLD-00450-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 417973.—( IN2023730090 ).
A la señora Lucia Del Carmen Machado Peralta, nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas y veinte minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, donde se dictó una Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad I.L.M.P dictada bajo expediente administrativo número
OLPU-00025-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPU-00025-2019.—Oficina
Local De Perez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C Nº13419-2023.—Solicitud
Nº417980.—( IN2023730127 ).
Al señor Marvin Andrés Acosta Céspedes, identificación N° 112040357,
se les comunica la resolución
del 14 de marzo de 2023, mediante
la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo, resolución
PANI-OLAL-PEP-127-2023, se hace citación
a audiencia oral y privada,
la resolución de guarda crianza es en favor de la persona
menor de edad JAAL. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLD-00450-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O.C.N°
13419-2023.—Solicitud N° 417982.—( IN2023730129 ).
A Edwin Francisco García
Pérez, personas menores de edad
R.J.O.S., se le comunica las resoluciones
siguientes: i) nueve horas
del catorce de marzo del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de Orientación Apoyo y seguimiento del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00059-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C.Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 417986.— (
IN2023730130 ).
Expediente Administrativo OLOR-00095-2016. A señora
Genoveva Guzmán García en su calidad de progenitora,
nicaragüense se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de la Oficina
Local PANI Hatillo, de las siete horas y cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés mediante la cual resuelve dictado
de la Resolución Administrativa
de Declaratoria de Adoptabilidad
favor de la persona menor de edad
S.N.G.G. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Genoveva Guzmán García, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo
OLOR-00095-2016.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 417990.—( IN2023730135
).
Al señor: Ronald Alberto Díaz Díaz, mayor, casado
por segunda vez, costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 602770512, con domicilio actualmente
desconocido. Se le comunica
las resoluciones administrativas
dictadas de las siete horas
cincuenta y siete minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés de las catorce
horas con cuarenta y nueve minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés y de
las quince horas del trece de marzo
del año dos mil veintitrés.
mediante las cuales se resolvieron: medida de protección cautelar provisionalísima), resolución de fase diagnostica y señalamiento para audiencia administrativa
oral y privada- En favor de la persona menor de edad: R.T.D.C. Se le confiere audiencia al señor:
Ronald Alberto Díaz
Díaz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-000018-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud
N° 417991.—( IN2023730138 ).
Al señor Mario Cruz Castro, costarricense,
número de identificación
206830087, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa
de las 09 horas 05 minutos del 21 de febrero del año 2023, que ordena medida cautelar
de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor
de edad C.E.C.R. Garantía
de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizarán por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00122-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud
N° 417994.—( IN2023730324 ).
A los señores Joselyn Dayana Zamora
Obregón y Kirnick Alejandro
López Vargas, se les comunica la resolución
de las ocho horas del catorce
de marzo del dos mil veintitrés,
donde se resuelve: Iniciar proceso especial de protección a favor de las personas menores
de edad D.M.Z.O. y D.J.L.Z. Se confiere
medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad a fin que, permanezcan ubicados a cargo y
bajo la responsabilidad de la señora
Milena Obregón Ramírez. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLSR-00034-2015.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 418021.—(
IN2023730326 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Nolberth Rocha Agüero,
con cédula de identidad número
503600731, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00032-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las once horas dieciocho minutos del día catorce de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, en atención de la denuncia RDOLAO-00138-2023, la cual
ingresa el día 2/2/2023 debido a referencia de la CCSS ya que la persona menor de edad se encontraba en el servicio
de emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela debido a sobredosis y realizó en compañía
de su progenitora egreso no autorizado. Considerando: De conformidad con
lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación ordena: a. Puesta en conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de trabajo social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-2023.—Solicitud N° 418023.—( IN2023730327 ).
A Marielos Smith Moreno, personas menores
de edad R.J.M.S y A.M.M.S, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del catorce de marzo
del año dos mil veintitrés,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la
persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00047-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C.Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 418026.— (
IN2023730328 ).
A: Rosibel García Díaz se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención
Inmediata de Alajuela a las seis horas del trece de marzo del año en curso,
en la que se resuelve: 1-Se
confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de las personas menores de edad de apellidos Díaz García al lado del recurso comunal. 2. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta un mes, con fecha
de vencimiento el 5/4/2023 en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3. Se traslada
la medida de protección a
la oficina local que corresponde
para que realice el plan de
intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4. Se le ordena, a Rosibel García Díaz y
José María
Díaz García para que en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad
que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 5. Se le ordena a
Jeannette Ugalde Delgado (en su
calidad de recurso) de las
personas menores de edad
que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 6. Se comisiona a
la oficina local correspondiente
para que realice las notificaciones
del presente proceso. En
contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00068-2023.—Grecia, 14 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº418030.—( IN2023730333 ).
A la señora Ligia Yuriana Calderón Solera, mayor, costarricense, cédula 603320583, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, se mantiene vigente la medida de protección de cuido provisional en recurso comunal
en favor de la persona menor
de edad N.U.C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día cinco de enero al cinco de julio del dos mil veintitrés, y para la progenitora,
se le remita para que participe
en la academia de crianza.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLA-00071-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418034.—( IN2023730334 ).
Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor Rolando
Alexander Cordero Cordero, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del catorce de marzo
de dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
J.R.C.H. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00108-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
418036.—( IN2023730476 ).
Al señor Alfredo Manuel Nuñez
Zamora, costarricense, número
de identificación 603080119, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 14 horas 05 minutos
del 20 de febrero del año
2023, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia sustituta dictada a favor de la persona menor
de edad D.J.N.B y Y.A.N.B. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLA-00459-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 418073.—( IN2023730518 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Wink Ken Aalten, nacionalidad china, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del día catorce de marzo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor
de edad NPAV. Se le confiere
audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón
de Jesús. 200 metros norte de la Estación
de Bomberos, al lado derecho, portón
gris. Expediente N° OLAL-00178-2018.—Oficina Local de Puriscal.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez. Representante Legal O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
418086.—( IN2023730521 ).
Oficina Local de Puriscal,
al señor Hugo Alberto Arias Chacón, cédula de identidad
N° 116390667, nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las doce horas del nueve de marzo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional, de la persona menor
de edad A. A. A. B.. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón
de Jesús. 200 m norte de la Estación
de Bomberos, al lado
derecho, portón gris. Expediente
N°OLPU-00026-2015.—Oficina Local de Puriscal.—M.Sc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante
Legal.—O.C.N° 13419-
2023.—Solicitud N° 418099.—( IN2023730541 ).
Comunica a la señora
Paula María López la resolución administrativa de las veintidós horas cuarenta minutos del primero de marzo del
dos mil veintitrés dictada por la unidad de atención inmediata de Cartago en favor de la persona menor de edad SSL, y la resolución administrativa de las doce horas
del catorce de marzo del
dos mil veintitrés mediante
la cual se señala audiencia
para las catorce horas treinta
minutos del día veinte de marzo del dos mil veintitrés. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria
con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00120-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante PANI.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 418107.—( IN2023730550 ).
Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor Andrés Cordero Chavarría
se le comunica la resolución
de las nueve horas del quince de marzo
dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
V. C. V.. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00248-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
418105.—( IN2023730551 ).
A los señores Jairo Barrantes Mora, mayor, costarricense, estado civil, cédula de identidad
112400022, y al señor Yordyn
Alpidio Arias Calderón, mayor, costarricense,
estado civil, cédula de identidad
702660074, ambos de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las trece horas veinticinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se mantiene vigente la medida de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad L.G.A.C. y K.D.B.C. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00063-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 418122.—( IN2023730592 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Carolina De
Los Ángeles Duarte Brenes
la resolución administrativa
de las veintitrés horas cuarenta
y ocho minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés dictada por la Unidad de atención inmediata de Cartago en favor de
la persona menor de edad
JFSD, y la resolución administrativa
de las ocho horas del catorce
de marzo del dos mil veintitrés
mediante la cual se señala audiencia para las diez
horas treinta minutos del día
veinte de marzo del dos mil
veintitrés. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Revocatoria con Apelación
en subsidio para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Expediente Administrativo OLC-00087-2014. Notifíquese.
Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C
Nº13419-2023.—Solicitud Nº418114.—( IN2023730600 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Rosa Esmeralda Silva Méndez y Santos Antonio Baca Castillo, vecinos
de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente
administrativo OLAO-00064-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste a las nueve horas y cuarenta y un minutos del quince
de marzo del dos mil veintitrés.
Considerando primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar así
en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis suscrita Se logra corroborar hechos denunciados, la persona menor de edad vive junto a su tía paterna
en Costa Rica. PME no posee
contacto con su progenitora que vive en Nicaragua y de la cual denuncia muchas situaciones violatorias de
derecho y su progenitor vive
en Estados Unidos. Por lo
tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el
caso se concluye que se cumplen todos los
presupuestos necesarios
para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Ashly Daniela Baca Silva a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo
la responsabilidad de la señora
Fátima Masiel Baca Palacios, tía
paterna. Tercero: Sobre el Fondo:
Que de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, yo,
y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación
de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia con lo anterior
surge el derecho de la persona menor
de edad a desarrollarse dentro de su familia
y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica,
según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de la persona menor
de edad, a fin de que Ashly Daniela Baca Silva permanezca ubicado a cargo y bajo
responsabilidad de la señora
Fátima Masiel Baca Palacios, tía
paterna. Por tanto, con fundamento
en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1. Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad Ashly Daniela Baca Silva. 2. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Ashly Daniela Baca Silva a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo
la responsabilidad de la señora
Fátima Masiel Baca Palacios, tía
paterna. 3. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de seis meses, la cual surtirá
todos sus efectos legales desde el
día quince de marzo del dos mil veintitrés
venciendo en fecha el día quince de setiembre del dos mil veintitrés,
plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psico-socio-legal
de la persona menor de edad.
4. Se le ordena al Recurso
familiar que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución
en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
5. Se le ordena al Recurso
Familiar, que deberá de garantizar
el cumplimento de los derechos de la persona menor
de edad, a su cargo en todo momento,
haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 6. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones
de las personas menores de edad
y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por los
progenitores o en su defecto se defina
el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede
judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las
partes la necesidad de señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
preferiblemente, dentro del
perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede Oficina
Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.-
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local Alajuela Oeste.—O.C.N°
13419-2023.—Solicitud N° 418179.—( IN2023730616 ).
A: José Aurelio Barrantes Solano se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce
horas del catorce de marzo
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II- Se les ordena a los señores Rita Marcela González Porras, Joshua Alexander Aymerich Díaz y José Aurelio Barrantes
Solano en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad Jandiara Makeda Aymerich González
y Andrew Kaleb Barrantes González, que deben someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a la señora Rita Marcela González Porras, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad en mención, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de sus hijos. También se le
ordena no exponer a sus hijos a situaciones de violencia doméstica. IV- Se les ordena a los señores,
Rita Marcela González Porras, Joshua Alexander Aymerich
Díaz y José Aurelio Barrantes Solano en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia les serán indicadas
a través de la trabajadora
social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a
la señora Rita Marcela González Porras, asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso
de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia
de seis meses, la cual vence
el día 14 de julio del año 2023. VII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00020-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 15
de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 418182.—( IN2023730641
).
A la señora Evelyn Hernández Lacayo, mayor, nacionalidad, estado civil, cédula de identidad, oficio desconocidos, y Normando Francisco López
Navarrete, mayor, costarricense, cédula 110160930, estado civil, de oficio, ambos
con domicilio desconocido,
se les comunica que por resolución de las quince horas seis minutos
del nueve de marzo del dos
mil veintitrés, se mantiene
vigente la medida de cuido provisional en favor de las
personas menores de edad
J.J.L.H., A.D.L.H., y A.F.L.H., y otras medidas para los progenitores. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00131-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 418186.—( IN2023730661 ).
La
Municipalidad de Desamparados en virtud
de las potestades que se establecen
en los artículos
Nº 3 y 12 de la Ley Nº 7509 – Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
así como la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección
III, la Resolución de la Sala Constitucional
Nº 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo N° 2 de la Ley Nº
9071– Ley de Regulaciones Especiales
sobre la Aplicación de la
Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, de 9 de
mayo de 1995, y sus reformas, para terrenos de uso agropecuario, y en aras de dar cumplimiento
a su competencia procede adoptar y publicar en este
acto la matriz de información de la Plataforma de Valores
de Terrenos Agropecuarios
del Cantón de Desamparados 2022, suministrada
por el Órgano
de Normalización Técnica, Dirección
General de Tributación, Ministerio
de Hacienda. Se deja sin efecto
en este acto
la Plataforma de Valores de Terrenos
Agropecuarios del Cantón de
Desamparados del año 2016.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Ing. Alberto Alvarado Alfaro,
Coordinador Proceso de Bienes Inmuebles.—1 vez.—( IN2023730631 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Informa
que el Concejo de la
Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 03-2023 celebrada el día 20 de enero del 2023 mediante cuerdo número 10. Este Concejo Municipal acuerda se acuerda que la sesión del día 07
de abril del 2023, sea trasladada
para el día lunes 03 de abril
del 2023 a la misma hora. Y la sesión
ordinaria del día 15 de setiembre
del 2023, sea trasladada para el
día lunes 11 de setiembre del 2023.—Norman Eduardo
Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2023730549 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia informa, ante la celebración de
la Semana Mayor, la institución interrumpirá la prestación de servicios
presenciales de los días 03, 04 y 05 de abril ambos inclusive, siendo que
los 06, 07 y 10 de abril de
2023 son feriados de ley, reiniciando
labores el martes 11 de abril de 2023, a partir de las
7:00 horas. Se brindarán
en esa Semana
Mayor la recolección
de residuos y reciclaje, averías en acueducto, policía municipal, salvo los días
feriados, exceptuando situaciones de emergencia.
Ing.
Roberto González Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(
IN2023730679 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
COMUNICA
En la Sesión
Ordinaria Nº 147-2023 celebrada
por el Concejo
Municipal de Turrialba, el día viernes
24 de febrero del 2023, en el Artículo Segundo, acordó; por motivo de días feriados las Sesiones Ordinarias a celebrarse los días viernes 07 de abril, viernes 15 de setiembre y viernes 01 de diciembre del presente, se trasladarán para los días lunes
03 de abril, miércoles 13
de setiembre y miércoles 29
de noviembre del año 2023 a
las 3:15 p.m. en el Salón
de Sesiones de la Municipalidad.
Turrialba, 01 de marzo del 2023.—M. Sc. Luis Fernando León Álvaro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023730565
).
NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO S. A.
El secretario de Nueva
Agricultura Novagro S. A., cédula jurídica N° 3-101-376551, convoca a todos sus socios a la Asamblea General Extraordinaria
a celebrarse el día 21 de abril de 2023, en el edificio Novagro,
en Alajuela, San Carlos, Pital,
cuatrocientos metros norte
de Gasolineras del Norte, a las 7:00 a.m., primera convocatoria y 8:00 a.m.,
segunda convocatoria: Agenda:
1- Comprobación del quórum
y apertura de la sesión. 2-
Aprobación del orden del
día. 3- Aprobación del presidente
y secretario de la asamblea.
4- Lectura y aprobación del
acta anterior. 5- Capitalización de utilidades retenidas. 6- Temas varios.—Jorge Arturo Martínez Brenes,
cédula número 303030485, Secretario.—(
IN2023733430 ). 3 v. 1.
COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE
COSTA RICA
Cédula
jurídica N° 3 007 045287
Asamblea general extraordinaria N°
133-2023
Modalidad Presencial
22
de abril del 2023
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica, convoca a todos(as)
sus agremiados(as) a la Asamblea
General Extraordinaria Nº 133-2023, a celebrarse el sábado
22 de abril 2023, en Modalidad Presencial*, en primera convocatoria
a las 8:00 a.m.
De no encontrarse
presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda
convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes.
(*). La Asamblea se realizará
en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera
vieja a Tres Ríos.
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación
del orden del día.
3. Lectura y aprobación
de los acuerdos del acta
Nº132-2022.
4. Informe de Auditoría Externa 2022.
5. Informe de Tesorería y Liquidación Presupuestaria 2022.
6. Solicitud de prórroga
para el inicio de capacitación de proceso formativo CAI.
7. Punto informativo sobre licitación CAI.
(*) Los colegiados deben
estar al día en sus responsabilidades financieras con
la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto
y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro
en el sistema.
El Colegio no se hará responsable
por los inconvenientes
que genere la suspensión por morosidad.
San José, 16 de marzo del 2023.—Junta Directiva.—Dra. Ivannia Serrano Brenes, Licda., Vicepresidenta.—Licda. Paola Vargas Gómez, Secretaria.—(
IN2023733352 ). 2 v. 1.
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA, S.A.
Convocatoria de Asambleas
de Accionistas
Banco Promerica
de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que
se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre,
Centro Corporativo El Cedral, edificio
número dos, a las catorce
horas del treinta y uno de marzo
de dos mil veintitrés, en primera convocatoria. Si a la
hora señalada no se hubiere
constituido el quórum necesario, la Asamblea se celebrará una hora después, es decir, a las quince horas, cualquiera
que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.
Agenda de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria:
1. Verificación de quórum respectivo.
2. Aprobación del orden
del día.
3. Presentación de los Estados Financieros
Auditados al treinta y uno
de diciembre de dos mil veintidós.
4. Presentación por
parte de la Administración
del informe de resultados
del Banco al cierre del periodo
dos mil veintidós.
5. Presentación del Informe anual por parte
del Fiscal para el periodo
2022.
6. Presentación de la solicitud de extensión del plazo social de Banco Promerica
de Costa Rica, S.A.
7. Comisionar a Notarios
Públicos para protocolizar el acta de esta Asamblea.
8. Otros temas
propuestos por los socios.
9. Declaración en
firme de los acuerdos.
Los titulares de las acciones podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticaciones de
Ley, con su respectivo documento de identificación
original y una fotocopia.
Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación de personería
correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a
un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder. En caso
de certificación de personería
y poderes otorgados en el extranjero,
se deberá cumplir con el trámite de autenticación
consular correspondiente (o Apostilla).
La fecha
de corte que se utilizará para determinar
los accionistas que tienen derecho a participar en la Asamblea, es el día treinta de marzo de dos mil veintitrés.
Edgar Zürcher
Gurdian, Presidente de
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023733257 ).
AMIGOS PALMAREÑOS S. A.
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de Amigos Palmareños S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-034257, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 154, 156 y 158 del
Código de Comercio. Se convoca a Asamblea
General Extraordinaria, por
celebrarse el sábado 25 de marzo de 2023, en el domicilio
social de la sociedad, situado
en Alajuela, Palmares, frente al costado norte del parque central. La primera convocatoria será a las 2:00 p.m. y si no hubiere quórum legal en primera convocatoria,
se realizará la asamblea en segunda convocatoria,
en la misma fecha y lugar, una hora después de la hora señalada para la realización de
la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso
habrá quórum con cualquier número de acciones presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente
orden del día: (i) Modificación
de la cláusula sétima del pacto social en cuanto a la vigencia de los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva; (ii) modificación de
la cláusula sétima del pacto social en cuanto a la representación de la sociedad y las facultades de los miembros de la Junta Directiva que ostentan la representación de la empresa;
(iii) modificación de la cláusula
quinta del pacto social, en relación con la cuota anual de mantenimiento; y (iv) destitución
de la persona que ocupa el
cargo de Agente Residente y
nombramiento de una nueva persona para este cargo.
Para su participación en la asamblea, los socios deberán
presentar un documento de identidad vigente. Tratándose de personas jurídicas,
sus representantes legales deberán presentación la certificación notarial o de Registro
Nacional con la personería jurídica
que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.
Osvaldo Gerardo Morera Araya, Presidente.—Junta Directiva de Amigos Palmareños S.
A.—Osvaldo Morera Araya, Cédula 1743-023, Presidente.—1 vez.—( IN2023733292
).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
DE CUOTISTAS
MACHUCA MANZANA DIECINUEVE S.R.L.
Machuca Manzana Diecinueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-514806, de conformidad con los estatutos de la sociedad y el artículo 94 del Código de Comercio, convoca
a sus socios a la Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas,
por celebrarse a las 9:00
horas del día 2 del mes de mayo del año 2023, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San
Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo,
octavo piso. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda
convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar,
una hora después de la señalada para la realización
de la Asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso
habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. En la Asamblea se discutirá el siguiente Orden del Día:
ORDEN DEL DÍA:
1. Conocer, discutir
y votar la disolución de la
sociedad, en los términos estipulados
en el acuerdo
de conciliación homologado mediante la resolución número 2021002255, de las
16:10 del 24 de noviembre de 2021, dictada por el
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, dentro del expediente
número 20-000214-0292-FA.
2. En el caso
de que se aprobara la disolución
de la sociedad, se deberá conocer, discutir y votar el nombramiento
de un liquidador, en caso de que resulte necesario.
Los socios, para su participación en la Asamblea, deberán presentar un documento de identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad o, en su defecto,
documento de identificación
oficial con fotografía. Tratándose de personas jurídicas,
quien actúe como su representante
legal deberá presentar, además, certificación notarial o
del Registro Nacional, de la personería
jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.—Jessica Robertson, Gerente.—1 vez.—( IN2023733354 ).
MACHUCA CEREZA VEINTE, SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Convocatoria a Asamblea
General
Extraordinaria de Cuotistas
Machuca Cereza Veinte,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-514809, de conformidad con los
estatutos de la sociedad y los artículos 94 del Código de
Comercio, convoca a sus socios
a la Asamblea General Extraordinaria
de Cuotistas, por celebrarse a las 9:00 horas del día 24 del mes de abril del año 2023, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San
Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo,
octavo piso. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda
convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar,
una hora después de la señalada para la realización de
la Asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso
habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. En la Asamblea se discutirá el siguiente Orden del Día:
Orden del Día:
1. Conocer, discutir
y votar la disolución de la
sociedad, en los términos estipulados
en el acuerdo
de conciliación homologado mediante la resolución número 2021002255, de las 16:10 del 24 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, dentro del expediente número
20-000214-0292-FA.
2. En el caso
de que se aprobara la disolución
de la sociedad, se deberá conocer, discutir y votar el nombramiento
de un liquidador, en caso de que resulte necesario.
Los socios, para su participación en la Asamblea, deberán presentar un documento de identidad. En el caso de persona física, cédula de
identidad o, en su defecto,
documento de identificación
oficial con fotografía. Tratándose de personas jurídicas,
quien actúe como su representante
legal deberá presentar, además, certificación notarial o
del Registro Nacional, de la personería
jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.
Jessica Robertson, Gerente, Machuca Cereza Veinte, S.R.L.—1 vez.—( IN2023733355 ).
EXPORTADORA FRUMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se
convoca a los accionistas de Exportadora Frumar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis
mil quinientos ochenta y tres a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el 29 de mayo de 2023, en
sus oficinas comerciales ubicadas en Alajuela, Coyol, del Pacto del Jocote, un kilómetro al oeste, a las 10:00 am en primera convocatoria por lo menos con tres cuartas partes
de las acciones con derecho a voto.
De no haber quórum, una hora después en segunda convocatoria,
con cualquier número de socios presentes.
El orden
del día será el siguiente:
1) Verificación del quórum.
2) Nombramiento
de nueva junta directiva.
3) Análisis de nuevos negocios e inversiones de Frumar y empresas relacionadas.
4) Nuevo de Sistema de bonificaciones (KIP´S).
5) Nuevos negocios para el plan comprendido entre 2023-2025.
6) Aprobar formas virtuales para las reuniones de Junta Directiva.
7) Facilidades Adicionales.
Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Presidente.—1
vez.—( IN2023733405 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita,
Jessica Ward Campos, cédula de identidad número 1-1303-0101, en su condición personal, solicita la cesión del signo distintivo MAAT, tramitada bajo el expediente número 2022-7991 y registro número 311028, para proteger: “Un Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios jurídicos, servicios de seguridad o para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales, prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, ubicado en Garden Plaza, oficina 18
Tamarindo, Guanacaste”. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro. A efectos de publicación, téngase en cuenta
y el cumplimiento de la directriz DRPI-02-2014.—Lic. Jessica Ward Campos, 14 de marzo
de 2023.—( IN2023729597 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE
CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento
de Registro la
Universidad Latinoamericana de Ciencia
y Tecnología (ULACIT), certifica
el extravío del título a nombre de Magaly Lara
Hernández, portador de la cédula de identidad número 110740108, de las carreras
Bachillerato en Ingeniería Industrial inscrito en nuestros registros
de graduados en el tomo: 6, folio: 286, asiento:
6578; con fecha del 02 de noviembre
de 2003. Se publica este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los trece
días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2023729537 ).
Por medio de la
presente, el Departamento de Registro la
Universidad Latinoamericana de Ciencia
y Tecnología (ULACIT), certifica
el extravío del título a nombre de Mauricio José
Benavides Fonseca, portador de la cédula de identidad N° 108190703,
de la carrera Licenciatura en Contaduría Pública,
inscrito en nuestros registros de graduados en el
tomo: 6, folio: 166, asiento: 3454; con fecha del 14 de enero de
2000. Se publica este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los siete
días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2023729628 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachillerato en Enfermería inscrito bajo el Tomo 6321, Folio 2, Asiento
586320, además de la reposición
del Título de Licenciatura en Enfermería inscrito
bajo el Tomo 1722, Folio 1,
Asiento 588655 a nombre de Nexy
Priscila Pérez González cédula de identidad número 604100270. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2023730310 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante contrato
privado de fecha 15 de marzo
de 2023, RPM TV Motor S.A., cédula jurídica
3-101-196610, cedió y traspasó
a favor de XF Entertainment SAD, cédula jurídica
3-101-781200, el establecimiento
comercial que incluye el nombre comercial
RPM TV (diseño), registro número 217560. De conformidad con
el artículo 479 del Código
de Comercio, se cita a acreedores
e interesados para que, dentro
del término de 15 días, se presenten
a las oficinas de Lex Counsel ubicadas
en Escazú, de Multiplaza
150 metros sur, edificio Terraforte,
piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 15
de marzo de 2023.—Licda.
Adriana Calvo Fernández, Notaria, carné 13471.—( IN2023730514 ).
FINANCIERA DESYFIN S.A.
A quien
interese, hago constar que el certificado de Depósito a Plazo de Financiera Desyfin S.A., certificado número 0076795, por un monto de ¢5.329.999,75, plazo de inversión 362 días, fecha de vencimiento lunes 23 de enero del
2023, tasa de interés anual 6.06%, certificado emitido a la orden de Belisario
Jiménez Vargas y el cupón
de intereses de dicho certificado con número 0153872, por un monto de ¢276.018,88,
ambos emitidos por Financiera Desyfin S. A., han sido reportados
como extraviados, por lo que se solicita a la Financiera su reposición
de acuerdo a lo establecido
en los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. Gerardo Solís
Hernández, Gerente de Sucursales
de Financiera Desyfin S. A.—( IN2023730583 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMMISSIONING FOR EFFICIENCY,
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Commissioning
For Efficiency, Sociedad Anónima, cedula
de persona jurídica número 3-101-690542, comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, que, a solicitud de sus propietarios,
sus personeros procederán a emitir nuevos
títulos de acciones, por haberse extraviado
los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública
del Lic. Ricardo Alberto Giiell
Pena, ubicada en Heredia,
La Ribera de Belén, Centro Corporativo
el Cafetal, Edificio B, segundo piso, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—1 vez.—( IN2023730478 ).
TERMO AIRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Termo Aire Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-112216, de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, informa que procedió a realizar la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Accionistas.—San José, 04 de marzo de 2023.—Edwin Antonio Fischel
Robles, Presidente.—1 vez.—( IN2023730479 ).
REM REAL ESTATE MARKETING (COSTA RICA)
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Alexander Sancho Banuett, mayor, costarricense, divorciado dos veces, administrador, cédula de identidad
N° 1-0620-0288, con domicilio en
San José, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin
límite de suma de REM Real
Estate Marketing (Costa Rica) Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-548119, domicilio social en San José, San
Francisco de Dos Ríos, Residencial Saucitos, de la Iglesia Católica Santa María, 200 metros al sur y 50 al este, casa N° 7, manifiesto que
de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se procederá con la reposición de la totalidad de los libros legales
de la sociedad con motivo
de su extravío.—San José,
15 de marzo de 2023.—Alexander Sancho Banuett, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2023730520 ).
PLANES METROPOLITANOS S. A.
Planes Metropolitanos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-417081, comunica
de conformidad con las disposiciones
de la Directriz Registral Nº
DGT-R-001-2013, por haberse
extraviado los libros legales de la sociedad sin conocer su paradero, se solicita la reposición de los libros de Actas
de Asamblea General, Actas
de Junta Directiva y Registro
de Accionistas, los cuales fueron legalizados
en su oportunidad.
Gabriela Siedlova, cédula de residencia número uno dos cero tres cero cero cero cero
cuatro seis cero seis. Presidente.—Catorce de marzo del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023730529 ).
EL TUCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
El Tucán
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-026360, solicita la reposición
por extravió de los libros legales
N° uno: Actas de Asamblea
de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en mi notaría, en Curridabat, Urbanización José María Zeledón cien metros norte, ciento cincuenta metros este y cincuenta metros norte, a mano derecha casa e-veintiséis.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Licda.
Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023730665 ).
INVERSIONES QUEVEDO S. A.
Perdida de los recibos 2160353, 2160354,
2160357, 2160359, 2160361 del talonario N° 7, Inversiones Quevedo S. A., cédula N°
3101211969, comisionista autorizado N° 224 del INVU. Representante
legal: Mariano Alvarado Quevedo, cédula de identidad N° 105120456,
Presidente de la sociedad anónima.—1
vez.—( IN2023730680 ).
SEGURA INTERNACIONAL FEROZA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Edwin Segura Badilla,
cédula número 1-0344-0088, en
mi calidad de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo de suma de la sociedad SEGURA INTERNACIONAL FEROZA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-141580, comunico sobre el extravío
de los libros de Registro de Socios, y Asambleas de Junta Directiva y Asambleas de Socios, de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaría del Licenciado José Gabriel Montero Rodríguez en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 16 de marzo de 2023.— Lic. José Gabriel
Montero Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023730726 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE
GOICOECHEA
Comunica que en la sesión
Nº 05-2023, celebrada el 08
de marzo de 2023, se incorporó
el Sr. Orlando Jiménez Guillén, cédula 1-0419-0673, como fiscal de
este cuerpo colegiado, para el periodo 2023-2024, lo anterior según
oficio SM Acuerdo 547-2023,
del Concejo Municipal de Goicoechea.—Lic.
Luis Alfredo del Castillo Marín, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2023730777 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA FRATERNIDAD PASTORAL
Yo, Alexánder Vásquez Chavarría,
cédula de identidad número
seis cero doscientos doce
cero ciento setenta y siete en mi calidad
de presidente y representante
legal con facultades de apoderado
generalísimo de la Asociación
Cristiana Fraternidad Pastoral con personería jurídica: tres-cero cero dos-cinco nueve ocho tres
dos tres. Inscrita en el Registro
Público, Sección Mercantil
al Tomo dos mil nueve,
Asiento trescientos seis mil setecientos
ochenta y cuatro y Danixa
Villalobos Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número cinco cero trescientos ochenta y cuatro cero cero catorce, Tesorera. Entendidos sobre las penas con las que la legislación costarricense castiga los delitos de perjurio y de falso testimonio.
Bajo la Fe de Juramento declaramos.
Que los libros o registros contables no están al día, por el extravío de los siguientes seis libros: Registro de Asociados, Actas del Órgano Directivo, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y
Balance todos del Tomo uno.
Declaro lo anterior advertido
sobre el valor y trascendencia de mis manifestaciones
las cuales entiendo a plenitud y acepto de conformidad. Es todo.—Puntarenas, ocho de marzo de dos mil veintitrés.—Alexánder Vásquez Chavarría.—Danixa Villalobos Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2023730798 ).
DESARROLLOS INDUSTRIALES LAS CARMELAS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros. Desarrollos Industriales Las Carmelas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-450938, solicita la reposición del libro
legal de Actas de Asamblea
General de Accionistas de la sociedad,
por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro
del término
de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este
aviso. Es todo.—San José,
16 de marzo de 2023.—Orietta Norza
Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2023730915
).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE
COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que
la junta directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo N° 2023-10-052, de la Sesión
ordinaria N° 10-2023, celebrada
el trece de marzo de dos mil veintitrés, determinó habilitar en el ejercicio
de la profesión al Licenciado
Glen Alberto González Arguedas, colegiado: 19950; entendiéndose que queda habilitado en el
ejercicio de la profesión desde el día en
que esta instancia tomó la decisión de habilitarlo, es decir desde el 13/03/2023. (Expediente administrativo N°
719-19-(4).—Lic. Carlos
Villegas Méndez,
Fiscal.—1 vez.—(
IN2023730918 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CUATRO MIL
SESENTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Laura Cristina Babilla Rodríguez, portadora
de la cédula de identidad número:
1-1268-0813 en mi condición
de secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil Sesenta
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-704060, por este medio informo que se hará la reposición de los libros legales
de Junta Directiva número
uno, Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno, de la compañía en razón
de su extravío. Es todo.—Palmares, catorce de marzo del año dos mil veintitrés.—Laura Cristina Badilla
Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(
IN2023730937 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE
ARTISTAS VISUALES
Nosotros, Liana Leitón Esquivel, cédula
de identidad 1-0552-0701, tesorera
y, Esteban Manuel Rojas Barquero, cédula 3-0372-0695,
en calidad de vocal uno, solicitud que hacen en vista de la ausencia del presidente, lo dicho conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
(decreto N° 29496), de la Asociación
Costarricense de Artistas Visuales,
cédula de persona jurídica: 3-002-567154, solicitamos al departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros: Actas del Órgano Directive N° 1; Registro de asociados N° 1; los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones, ante
el Registro de Asociaciones. mirepadigar@gmail.com.—San
José, 06 de marzo de 2023.—Liana Leitón
Esquivel, cédula 1-0552-0294.—Esteban Manuel Rojas Barquero,
cédula 3-0372-0695.—1 vez.—( IN2023730910 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que por
escritura pública número ciento treinta
y cuatro, otorgada ante esta
notaría, en San José, a las
once horas del tres de marzo
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Garnier BBDO Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero
cuatro uno cero tres, mediante
la cual, se acuerda: (i) Se
acuerda modificar clausura quinta del pacto social para que en adelante se lea: Primera: que la sociedad
se denominará, Garnier Agencia
Creativa San José Sociedad Anónima,
pudiendo sus dos últimas
palabras abreviarse como “S.
A.” Segundo: Se acuerda modificar
la cláusula cuarta del objeto para que en adelante se lea: “Cuarta: del objeto social: El objeto de la sociedad será el
ejercicio amplio del comercio, la prestación de servicios, y la producción de bienes. Sólo los
accionistas de la Sociedad podrán
exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
artículo. La sociedad podrá, para el cumplimiento de su objeto, desenvolverse en su giro
con entera personalidad jurídica,
sin más limitaciones que
las que le impongan las leyes
o su pacto social. Tercero: Se acuerda modificar la cláusula sexta para que en adelante se lea: “Sexta: De la administración: Los negocios sociales serán administrados todos los miembros de la Junta Directiva, sea al presidente, vicepresidente primero, vicepresidente
segundo, tesorero y secretario. Corresponderá al presidente, vicepresidente primero, vicepresidente
segundo, tesorero y secretario, la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Cuarto: Se acuerda
modificar la cláusula cuarta para que en adelante se lea: Cuarto: Se revocan
los nombramientos de los Directores uno y dos y se eliminan dichos cargos. Quinto:
Se acuerda modificar la cláusula quinta para que en adelante se lea, quinto: Revocar el nombramiento
del secretario y en su lugar se nombra
al señor Alberto Garnier Cruz, mayor, casado, administrador, portador de la cédula de identidad
costarricense número
uno-mil cuatrocientos catorce-cero
doscientos diez, vecino del estado de la Florida, Estados Unidos de América, dirección
siete cuatro tres cinco SW avenida, sesenta y uno calle, apartamento tres cero dos, Miami
Sur, FL, tres tres uno
cuatro tres. El nombramiento
fue aceptado por medio de carta de aceptación
de cargo, la cual se guarda
en los archivos
de la empresa. Sexto: Se acuerda
modificar la cláusula sexta para que en adelante se lea, sexto: Revocar el nombramiento del fiscal y en su lugar
se nombra a Gonzalo Páez Sáenz, mayor, casado,
administrador, vecino de Belén, Residencial Los Manantiales,
casa veintiocho, cédula de identidad
número uno-quinientos setenta-quinientos cuarenta y uno.—San José, tres de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Melania Campos Lara, carnet N°
10827.—( IN2023729340 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, San José, a las catorce
horas del día dieciseis de noviembre
de dos mil veintidos, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de la sociedad MTK de Germania Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos ochocientos dos, se reforma la cláusula Novena del Pacto Constitutivo y se revoca nombramiento de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y fiscal. Asimismo, se
disminuye el capital social
de la empresa.—San José, catorce de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—( IN2023729635 ).
Edicto, ante esta
notaria mediante escritura otorgada a las diez horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizaron los acuerdos del
acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cincuenta
Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta mil novecientos sesenta y ocho, en la cual
se acuerdo reformar la cláusula correspondiente a la representación, de los estatutos de la compañía.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2023729636 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 13 de agosto del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Los Olivos
del Río.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021011581.—( IN2023730460 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las 11:00 horas
del día 14 de marzo del 2023, se protocoliza
el acta de asamblea de cuotistas número doce de la sociedad Agropecuaria Virgen de Zapopan, S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-197121. Se acuerda
modificar la cláusula cuarta del plazo social. Es todo.—San
José, 15 de marzo del 2023.— Notario
Lic. Josué David Monge
Campos. jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023730481 ).
Mediante la escritura de protocolización número 31 del protocolo 9 del suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas a ser las trece
horas del catorce de febrero
del dos mil veintitrés. Se acuerda
disolver la sociedad costarricense 3-102-708042 S.R.L. cédula jurídica
3-102-708042. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas al ser las catorce horas del quince de marzo de del dos mil veintitrés.—Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023730484 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura cincuenta y nueve de las doce horas del nueve de enero del dos mil veintitrés del tomo cuatro de la suscrita Notaria Pública, se hace la solicitud de modificación y cambio de la junta
directiva de la sociedad MYR
Visión Global Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-425234. Es todo.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Jacqueline Aponte Agüero.
Notaria. Tel: 8870-2451.—1 vez.—( IN2023730485 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y
Tres Mil Setecientos Cuarenta
y Siete S.A.—San José, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1
vez.—( IN2023730490 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Kemin
Industries Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio del pacto social y se nombra Agente Residente.—San José, quince
de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2023730494 ).
Por escritura ante la suscrita
notaria, a las doce y cuarenta
horas del veintiséis de febrero
del dos mil veintitrés, se disuelve
Inversiones A.R.H. del Caribe Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento cinco-seis ocho ocho nueve cero uno.—Licda. Georgianella
Rodríguez Solano.—1 vez.—(
IN2023730495 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula del Objeto Social de la sociedad denominada Simple Pay Wallet BY SPW Sociedad de Responsabilidad Limitada
cédula jurídica N° 3-102-861710.—San José, 15 de marzo de 2023.—Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2023730497 ).
El suscrito notario
Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, carné dieciocho mil doscientos treinta y ocho, hace constar
que en esta notaría, se confeccionó la
escritura número ciento cuarenta
y dos-dos, de las once horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés, donde
se realizó
la protocolización
del acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad San Pedro Lake Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, quince
de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023730507 ).
Que en la asamblea general de socios de la compañía denominada Vital Design and Architecture Limitada, cédula jurídica número 3-102-795000, de las 15 horas del 01 de marzo del 2023, se acordó realizar modificación de la cláusula correspondiente a la representación del pacto constitutivo.—15
de marzo del año 2023.—José Antonio Silva Meneses. Notario Público. 110820529.—1 vez.—( IN2023730519 ).
El notario público que suscribe debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del tres de marzo de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Swamp Tico Enterprises Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ciento ochenta y uno, donde se modificó el pacto
social y se transformó
en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cóbano de
Puntarenas, tres de marzo
de dos mil veintitrés.—Notario Público:
Juan Carlos Fonseca Herrera.—1 vez.—( IN2023730524 ).
En escritura de las 16:00 horas del 14 de marzo
del 2023, se protocoliza acuerdo
de Asamblea de Accionistas,
en el que se reforma la cláusula sétima de Jimfas S.A.,
cédula jurídica 3-101-258301.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Jorge Ross Araya. Notario.—1 vez.—( IN2023730535 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura número doscientos cuarenta y tres-uno, visible al folio ciento
ochenta y dos frente, del tomo uno, a las dieciséis horas,
del ocho de marzo del dos
mil veintitrés, se protocolizó
el acta de Asamblea de Project
Broccoli Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis siete siete cuatro ocho cinco, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número Segunda, Sexta, Sétima y Octava del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo capital social, domicilio
social, acciones y títulos,
manera de representaciones,
eliminar el agente residente y cambio en los
nombramientos.—San José, a las quince horas y treinta y cuatro minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Steven
Seas Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730537 ).
Por escritura número ciento cincuenta y dos tomo dos otorgada a las catorce horas del trece de marzo de dos mil veintitrés, ante
esta notaría, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de cuotistas, número dos de
la sociedad Grupo GHP Desarrolladores
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres ciento dos-ochocientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y tres, en la que se acordó modificar la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo.—Liberia,
Guanacaste, a las dieciséis horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2023730542 ).
Por medio de la
escritura ciento dos del tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Telecentinel
de Centro América T&C Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda reforma de la cláusula de administración, se realizaron nuevos nombramientos la sociedad. Escritura otorgada en San José́, ante el Notario Público Abraham Stern Feterman
a las catorce horas del quince de marzo
de dos mil veintitrés.—Abraham Stern Feterman. Notario Público.—1 vez.—( IN2023730543 ).
Por medio de la
escritura ciento uno del tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Tres Ciento Uno
Seiscientos Setenta y Cinco
Mil Novecientos Treinta y Dos, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reforma de la cláusula de administración, se realizaron nuevos nombramientos la sociedad. Escritura otorgada en San José́, ante el Notario Público Abraham Stern Feterman, a las trece horas del
quince de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023730548 ).
En esta notaría a las 11:00 horas
del 15 de marzo del 2023, en
escritura número 133, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos
de la sociedad denominada: Laudriana S. A., con cedula jurídica: 3-101-09664.—San José, 15 de marzo
del 2023.— Teresita Monge Díaz, Notaria.—(
IN2023730552 ).
Que mediante la escritura pública número 126, visible al
folio 70 frente, del tomo
10 del protocolo del suscrito
notario se protocoliza acuerdo de reunión de cuotistas, de la empresa denominada Carnicería La Teja Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-809352, se acordó revocar
el nombramiento del actual Gerente, y nombrar otro en su
lugar.—Liberia,
09 de marzo del 2023.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730553 ).
Por medio de la
escritura cien del tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de SPC Telecentinel
Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda reforma de la cláusula de administración, se realizaron nuevos nombramientos, la sociedad. Escritura otorgada en San José́, ante el notario público Abraham Stern Feterman a las doce horas del
quince de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023730554 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós,
se otorgó escritura pública de cesión de la empresa Tres-Ciento Cinco-Ocho Dos
Tres Uno Dos Nueve Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-ocho dos tres uno dos nueve. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023730559 ).
Por escritura número
cero cero tres, otorgada a las 9:00 horas del día 01 de marzo
del 2023; ante el suscrito notario, se ha protocolizado la solicitud de cese de disolución y reinscripción
registral de la empresa denominada
Yasmil Cortés y Núñez Sociedad Anónima, abreviable Yasmil Cortés y Núñez
S. A., con cédula jurídica N°
3-101-533707 con domicilio en
Cóbano de Puntarenas, Barrio Los Mangos, 75 al sur
del Lubricentro, por haberse disuelto por la ley 9428. Juan José Cortés Chaves, cédula N°
501230651 (Presidente Junta Directiva),
quién ostenta la representación judicial y extra judicial de la empresa. Se emplaza a cualquier persona a manifestar cualquier asunto de su interés, en
el plazo de ley en el domicilio
de esta notaría pública, sita 250 Sur del Banco
Nacional, Barva de Heredia. Publíquese.—Heredia 15 de marzo del 2023.—Responsable
Carlos L. Mejías
Arguedas, Abogado y Notario Público Autorizado.—1 vez.—( IN2023730571
).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de sociedad Administradora
Condominio Plaza Heredia Ltda.,
mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San
José, 15 de marzo de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023730577 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 270, del tomo 2, a las 10:00 horas del 15 de marzo
del 2023, se protocoliza el
acta dos, de la sociedad 3-102-842222 S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-842222, mediante la cual la totalidad de capital
social acuerdan modificar pacto social de la empresa en relación a su
representación.—San José, diecisiete horas del
15 de marzo del 2023.—Marianne Amaya Paniagua,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023730585 ).
Ante esta notaria se procede a protocolizar mediante escritura número catorce, con fecha 15 de marzo del 2023, asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza, Escavaciones
Terra R&H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco, donde se le cambia el nombre a Maximangueras
Sociedad Anónima, se le incrementa
el capital y se modifica
para que el tesorero ostente también el representación judicial y
extrajudicial, apoderado generalísimo
sin límite de suma actuando conjunta o separadamente conforme al artículo 1253 del Código Civil , se nombra
nueva junta directiva.—San
José, al ser las dieciséis horas del día quince de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez.—1 vez.—(
IN2023730586 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a diecisiete horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad
Baula Eco-Friendly Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
setenta mil ochocientos dieciocho.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2023730589 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del trece de marzo del año dos mil veintitrés, el cien por
ciento del capital social de la sociedad
que se denomina Grupo Elec MC Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos once
mil seiscientos sesenta y ocho, han solicitado
la disolución de la sociedad.—San
José, trece de marzo del
dos mil veintitrés.—Licda.
Gabriela Mora Aguilar.—1 vez.—(
IN2023730590 ).
Por escritura otorgada
a las 20:00 horas del 15 de marzo de 2023, se modificó la cláusula Sétima de la sociedad Inversiones Ecosukia
S.R.L.—San José, 15 de marzo de 2023.—Lic. Álvaro Hernández
Chan.—1 vez.—( IN2023730598 ).
Mediante escritura pública número 79 visible a folio 87 vuelto
del tomo 4 del protocolo
del suscrito notario, a las
13:30 horas del 21 de febrero del 2023, el señor Marian (nombre) Bobak (apellido), quien fungía como gerente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-102-665652
S.R.L., cédula jurídica 3-102-665652, sociedad domiciliada en San José, Goicochea, Bufete Facio & Cañas, Urbanización Tournon, contiguo a sistemas analíticos, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación
de la Ley número 9428.—Playa Tamarindo, 28 de febrero del 2023.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, cédula 7-0187-0496, carné 24020, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730601 ).
Edicto, que ante esta Notaría, mediante
escritura pública número ciento nueve,
visible a folio cincuenta y seis vuelto
frente del tomo segundo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las trece horas del catorce de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada Constructora Villadysa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-seis seis nueve dos dos
tres, en la que se acuerda y autoriza el cambio de la cláusula primera para que en adelante se denomine Sazey Sociedad
Anónima,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Sazey S. A. Publíquese
por una vez
en La Gaceta.—Lic. Enrique Alonso Ruiz Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023730604 ).
En mi notaría, he protocolizado
la asamblea general de socios
de la sociedad Kokos
de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
treinta y dos mil ochocientos
cincuenta y dos; donde todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las catorce
horas del catorce de marzo
del año dos mil veintitrés.—José
Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2023730609 ).
Ante el suscrito notario,
Z Y A Novor S. A., cédula jurídica
N° 3-101-311947, modifica la cláusula
del pacto constitutivo: domicilio social, y modifica facultades de apoderado de Presidente.—Ciudad
Neily, Corredor, Corredores,
Puntarenas, a las 14:30 horas del 15 de marzo de
2023.—René Fernández Ledezma.—1 vez.—(
IN2023730625 ).
En la notaria
de la Licda. Helen Ruiz Peña, al ser las diez horas del día quince de marzo
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta número cuatro de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Zapata y Díaz S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cien
mil cuatrocientos noventa y
siete donde se modifica la cláusula Quinta y Sexta del pacto social.—San José, quince de marzo
del dos mil veintitrés.—Lic.
Helen Mayela Ruiz
Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2023730628 ).
En escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada en esta notaría
al ser las nueve horas del quince de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Vector
Global Construcción VGC S. R. L., en la cual se acordó
modificar la cláusula de la
administración de la sociedad
y se conoció la renuncia
del Gerente.—San José 15 de marzo de 2023.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023730630 ).
Ante esta notaría se reformo cláusula de la entidad jurídica Jardines Benditos De
Los Ángeles Sociedad Anónima.—Heredia 15 de marzo 2023.—Licda. Patricia
Benavides Chaverri.—1 vez.—( IN2023720632 ).
Se avisa que ante esta
notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Dreamed Coast Pan-Bosques Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-415664, mediante los cuales
los accionistas de la compañía acordaron -entre otras cosas- lo siguiente: i) Proceder con la liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo 209 del Código de Comercio; y, ii) Aprobar el estado
final de liquidación, presentado
por el señor
Jorge Eduardo Ruenes Reynoard,
portador la cédula de residencia permanente
costarricense número
148400041422, en su calidad de liquidador, cuyo extracto se transcribe así: “Al señor Jorge Eduardo Ruenes Reynoard, portador la cédula de residencia permanente
costarricense número
148400041422, propietario de la totalidad
del capital social de la sociedad denominada
Dreamed Coast Pan-Bosques Sociedad Anónima, le
corresponde la suma total
de doce mil colones exactos, correspondientes a la devolución de su participación en el capital social de la sociedad”.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el liquidador a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San
José, 15 de marzo de 2023.—Brenes
Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023730639 ).
Por escritura número nueve del tomo treinta y tres a las siete horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, por acuerdo en
firme de la cuotista, se protocoliza escritura pública de Conglomerado
de Inversiones Bellota de la Suerte KF Limitada SRL, cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos
seis mil novecientos dieciocho,
en la cual se disuelve dicha sociedad.—Pérez
Zeledón, dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Notario. Diego Armando Barahona Zúñiga.—1 vez.—( IN2023730644 ).
Por escritura 38 otorgada a las 17:00
horas del día 15 de marzo del año
2023, tomo 06, se modifica
las cláusula 2 de 3-101-623947, S. A.—Milton
Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2023730645 ).
Los señores accionistas de la sociedad Comercial Camu S.A “titular de la cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos
veintisiete mil setecientos
cuarenta y cuatro, Acuerdan
disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro
Mercantil.—Ante
la notaria Pública
María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2023730648 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 88-4 de
las 11:00 horas de fecha 15 de marzo
del 2023, se constituye la sociedad
denominada Educación
Digital Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Uhrig Martínez. Carné 9.150.—1 vez.—( IN2023730650 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 9 otorgada, a las 11
horas del 27 del mes de enero
del año 2023, se constituyó
la Fundación Dalö, con domicilio
social en Costa Rica, en
Heredia, Heredia, San Francisco, Urbanización
Tenerife, casa número diez,
administrada por un
director, quien durará en sus cargos 2 años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general.—San José, a las nueve
horas y diecinueve minutos
del día 16 del mes de marzo
del año 2023.—Lic. Diana
María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730651 ).
Mediante escritura de las 10:00 horas, del 15
de marzo del 2023, se protocolizó acta de Asamblea
General de Multiservicios Franca MF
Dos S. A., cédula jurídica número
3-408476, de las 10:00 horas del 02 de marzo del
2023, llevada a cabo en su domicilio
social en San José, en la cual
se acuerda modificar cláusula
Segunda y Octava y se crea cláusula Décimocuarta.—San
José, 15 de marzo
del 2023.—Sergio Martín Sancho Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730653 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las quince horas del día diez de febrero de dos mil veintitrés, LARP
Associates, S.A y Yellow Innovative Lands, S.A constituyen
la sociedad que se denominará:
“Advance Motors CR, Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2023730655 ).
En mi notaría se constituyó, el día de hoy, la sociedad Compañía El Pisco Sociedad Anónima”, capital social suscrito
y pagado, objeto amplio, domicilio en San José, junta directiva compuesta por presidente,
secretario y tesorero, además fiscal.—San José, 15 de marzo de dos mil veintitrés.—Notario Jorge Emilio Regidor Umaña,
carné de notario 2131.—1 vez.—( IN2023730667 ).
Se constituye sociedad denominada Academia de Futbol
Mar y Tierra F.C. de Responsabilidad Limitada; cuyo primer Gerente es Gabriela Navarro Chaves, cédula N| 7-138-564 y el segundo gerente
es Ming Sing Man Chen, cédula N° 8-077-301. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, sita
en Guápiles centro. oscarhdezs@hotmail.com.—Lic. Oscar Hernández Salazar.—1 vez.—( IN2023730669 ).
Mediante escritura número ciento quince visible al folio ciento
siete frente del tomo décimo de mi protocolo, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Light And Architecture
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- trescientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve. Es todo.—San José, quince de Marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Federico Ureña Ferrero.—1 vez.—( IN2023730675 ).
Mediante escritura número ciento doce visible al folio ciento dos vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se disminuyó el capital social y se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad
denominada Kona Pacífica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil trescientos nueve. Es todo. San José, quince
de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Federico Ureña Ferrero.—1 vez.—( IN2023730676 ).
Por escritura de esta notaría, a las diecisiete horas
del ocho de marzo de dos
mil veintitrés, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Ureña Valverde Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil doscientos noventa y uno, por medio de la cual se reformó la cláusula novena del pacto social constitutivo.—Cartago,
quince de marzo de dos mil veintitrés.—MSc.
Ana Cristina Navarro Monestel. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023730681 ).
Por escritura otorgada, a las 15
horas, del 21 de febrero del 2023, del notario Alvis González Garita, protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Flexipark Veintitrés Epimeteo S.A.,
cédula jurídica 3-101-588484, celebrada
a las 09 horas, 20 minutos del 20 de febrero del año 2023, se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava de su pacto
constitutivo, referente a
la administración y el domicilio.—San José, a las 11 horas del 15 de febrero del 2023.—Lic. Alvis
González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2023730682 ).
Por escritura número ciento treinta y cinco otorgada, a las 16 horas,
del 22 de febrero del 2023, en
el tomo dos del protocolo del notario Eduardo
Guillermo Gutiérrez Delgado, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Ronesuc S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno trescientos
cuarenta y dos mil ciento noventa y dos, celebrada a las nueve horas veinte minutos del diez de febrero del año dos mil veintitrés, se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava novena de su pacto constitutivo,
referente al domicilio
legal y a la administración respectivamente.—San
José, a las 11 horas del 15 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730683 ).
De conformidad con la reforma del transitorio II de la ley 9428 vigente
desde el 24 de mayo del
2022 se informa la solicitud
de cese de disolución de la
sociedad nombre HTP Administradora Inmobiliaria S.A.,
cedula jurídica 3-101-702697, la cual
será sometida a calificación registral en el Registro Mercantil.—San José, quince
de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2023730686 ).
Escritura número
treinta-veintidós:
Por escritura número 40-22,
otorgada ante mí a las
09:00, del 16 de marzo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Paraíso
del Edén S.A. en la que
se reformó
la cláusula de la representación.—Ciudad
Quesada, 16 de marzo del 2023.—Walter José Jiménez Jiménez. Notario.—1 vez.—( IN2023730695 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del 15 de marzo del 2023, que es protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
por unanimidad de votos de disolvió la sociedad “SS on Time Sociedad Anónima”,
cédula jurídica número N° 3-101-671349,
domiciliada en Liberia,
Guanacaste. Es todo.—Liberia, 16 de marzo del 2023.—Lic. Germán J Berdugo González, Notario.—1
vez.—( IN2023730697 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
09:00 horas del día 16 de marzo del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Grupo Valle Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-386475. Se acuerda modificar
las cláusulas segunda,
novena, décima sétima, vigésima y se nombre nueva Junta Directiva. Es todo.—San
José, 16 de marzo del 2023.—Lic.
Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2023730698 ).
Se solicita reinscripción de la sociedad denominada Apuy Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-065797. Por escritura
otorgada en mi notaría a las 16.00 hrs del 14 de
marzo 2023.—San José, 15 de marzo
de 2023.—Lic. Carlos Gerardo
Barrantes Méndez, carné número 5239.—1 vez.—( IN2023730699 ).
Por escritura número 142 del tomo 5 del notario público Federico Castro Kahle, otorgada
a las 9 horas del 16 de marzo del 2023, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 2 de Roles y Muñoneras
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-055272, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 16 de marzo del
2023.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2023730700 ).
Aviso, ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas del día seis de marzo
de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos
Treinta y Nueve SRL. Donde
se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, nueve de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael
Manzanares Murillo.—1 vez.—(
IN2023730703 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las diecisiete horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad denominada Logística y Distribución YM Express Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Ariel González
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730709 ).
En la notaría del suscrito
Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante
la escritura número cuatrocientos cincuenta y nueve del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas
del día quince de marzo del año
dos mil veintitrés. Se constituye
la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Inversiones Davimaramy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerentes: Yarlin Navarro
Amador y Luis Felipe Castro Corrales. Domicilio: En
la provincia de San José, cantón
Aserrí, distrito Aserrí, Urbanización Los olivos casa número cuarenta y tres.—San Rafael Arriba de Desamparados, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo,
Notario Carné N°
12098.—1 vez.—( IN2023730710 ).
Por escritura N° 334-24 otorgada ante
la notaria Evelin Sandoval Sandoval, el señor Oldemar
Madrigal Acevedo, cédula N° 602610113, quien antes de ser la sociedad Inversiones Olde Estanbul
MA S. A., fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, solicita al registro proceder dicha sociedad se reinscrita, en aplicación a lo dispuesto por la Ley 10255.—San José, 15 de marzo
de 2023.—1 vez.—( IN2023730711 ).
Por escritura número doscientos doce-tres otorgada a las siete horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad AGE RFW
Logistics Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ochocientos
cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y uno, donde todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, dieciséis de marzo
del dos mil veintitrés.—Licda.
Kattya Elena Ramírez Sibaja,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023730712 ).
Edicto, por haberlo decidido voluntariamente, la única socia, se traspasa por medio de cesión, la entidad denominada
Servicios Técnicos
en Soldadura Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
cinco-uno cuatro dos nueve ocho cuatro.—Cartago, quince de marzo del año dos mil veintitrés.—Elizabeth María Campos Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2023730715 ).
Protocolización de acta de la sociedad Transportes
Paco International Cargo Sociedad Anónima, en la cual se acuerda aumentar el capital de la sociedad. Es todo.—María Gabriela Araya Morera,
Notaria.—1 vez.—( IN2023730717 ).
Se publica edicto de disolución de la sociedad denominada Desarrollos Agrícolas Umaña
Leiva de PZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento ochenta y siete. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan
a la disolución de esta, o tenga algún alegato
al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, El Quemado, trescientos
metros al este de la Iglesia
del lugar.—Dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023730718 ).
En escritura pública
otorgada ante mí el día dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo para que se
lea el domicilio de la sociedad Provincia Cartago, Cantón Cartago, Copalchi, de la
Escuela de Copalchi doscientos
cincuenta metros sureste y veinticinco metros este, casa
color crema, de la Sociedad Dagab Construcción e Ingeniería Limitada con cedula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ocho cero seis cinco ocho cuatro. Es todo.—Dieciséis
de marzo del año dos mil veintitrés.—Paulina Bonilla Guillen, Notaria.—1 vez.—( IN2023730719 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 15 horas del 15 de marzo 2023 Caza Beneto S. A., cédula jurídica
3-101-355155, reforma cláusula
de administración.—Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2023730721 ).
Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día catorce de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
La Casa del Samaritano, Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio, se revocan nombramiento de apoderada generalísima y agente residente, y se nombra otro.—San José, catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Adrián Fernández Madrigal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023730724 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés, se realizó escritura donde se solicita la reinscripción de la sociedad disuelta por Ley Nº 9428, Zaga Agro Industrial
del Norte S.A, cédula jurídica 3-101-591908. Lic. Mario Alexis González Zeledón,
Notario Público con oficina
abierta en San Ramon,
Alajuela; 16 de marzo del 2023.—Lic. Mario Alexis González Zeledón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023730725 ).
En mi notaría mediante escritura número treinta y ocho de las dieciséis horas con treinta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad Johnson
y Johnson de Costa Rica Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil ochocientos tres. Se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, a las diecisiete horas
minutos del trece de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Laura Marcela
Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.—(
IN2023730730 ).
Ante mí, escritura número
285-20 de las 10:30 horas del 16 de marzo del año 2023 se modifica pacto constitutivo de la Jasiderma S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos sesnta y tres mil quinientos cincuenta y dos, la cual reforma las cláusulas sexta y sétima, se modifica la Representación. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón,
24 de febrero de 2023.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730731 ).
A las 8:10
horas de hoy, ante esta Notaría
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad R Q
Consultores Asociados S.A.,
por medio de la cual se modificó la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo.—Cartago,
13 de marzo de 2023.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023730736 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 07 horas del
14 de marzo de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Gestión
CBLT SA, en virtud de
la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 14 de marzo de 2023.—Lic. Carlos
Alberto Campos Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2023730743 ).
Costa Rica Bumeran Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-772653, modifica
la cláusula ocho de sus estatutos, por solicitud ante esta notaría.—San José, 16 de marzo de
2023.—Francisco Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730752 ).
Ante esta Notaria al ser 15 de marzo
del 2023. se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
3-101-748642 con mismo misma
cédula jurídica, se reforma
la cláusula sexta del Pacto Constitutivo, se acuerda presidente individualmente sin necesidad de
la Junta Directiva podrá nombrar gerentes, apoderados o representantes. Es todo.—Limón,
16 de marzo del 2023.—Licda.
María Laura Rosales Cavallini.
Carné 17712, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730753 ).
Por escritura número 223, Tomo 3, de esta notaria se constituye la empresa Nova MS,
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald Jose Arias Marchena,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023730754 ).
En esta notaría, el
día de hoy se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la empresa:
Pura Vida Osa Dos Mil Veintiuno
S R L, cédula jurídica 3-102- 822003, disolución de la sociedad. Es todo, firmo en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas.—Lic. Víctor Solis Castillo. Carne 9368, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023730756 ).
Mediante protocolización en la escritura número 64 del protocolo 6 de la Notaria María Gabriela Elizondo Alpízar, otorgada en Uvita, Osa,
Puntarenas a las 13 horas del 11 de enero del 2023,
se acuerda disolver la sociedad costarricense DCA Propiedades Universales S.A,
cédula jurídica 3-102-439612.—Uvita,
Osa, Puntarenas a las 13 horas del 26 de enero del 2023.—María Gabriela Elizondo Alpízar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730758 ).
Se emplaza a interesados
para que dentro del plazo
de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la disolución de
la sociedad denominada Buenas Vibraciones en Paraíso TRS SRL, cédula jurídica
3-102-736727.—Jaco, 16 de marzo del 2023.—César Mora
Zahner, carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023730759 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Pikana Musical
S.A. cédula
de persona jurídica 3-101-466230, dentro
del cual la señora Laura
Marlene Lizano Ramírez conocida
como Laura Fern, mayor de edad,
casada de sus únicas nupcias, psicóloga, cedula de identidad número ocho- cero cero noventa y cuatro- cero seiscientos
noventa, vecina de Heredia,
Heredia, San Francisco, del Fresh Market doscientos
metros al este, sobre
Avenida dieciséis, en su calidad de liquidadora
ha presentado el estado final de liquidación de los bienes conforme
al artículo 216 de la Ley 3284, cuyo
extracto se transcribe así:
“Quien suscribe, Laura
Marlene Lizano Ramírez, conocida
como Laura Fern, cedula de identidad
número ocho- cero cero noventa y cuatro- cero seiscientos noventa, en mi condición de liquidadora, presento estado final de la liquidación de
la empresa Pikana
Musical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos treinta, con domicilio social en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio
La Lilia, casa número treinta
y ocho, del Bar La Deportiva
, cien metros sur y doscientos
metros este, en la cual se indica con detalle la
forma en que será distribuido el haber social: A) Al socio, John Leslie Fern Jones, cedula
de identidad número ocho- cero cero noventa y nueve- cero novecientos sesenta y uno, propietario de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa
el cincuenta por ciento del capital social, le
corresponde cinco mil colones del numerario del capital
social que se entregan en este acto en
efectivo. B) A la socia
Laura Marlene Lizano Ramírez, cedula de identidad número ocho- cero cero noventa y cuatro- cero seiscientos
noventa, propietaria de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
que representa el cincuenta por ciento
del capital social, le corresponde cinco mil colones del numerario del capital social que se entregan
en este acto
en efectivo. En cumplimiento de Io establecido en el artículo
216 de Código de Comercio, se envía a publicar un extracto del presente “Estado Final” en el Diario Oficial
La Gaceta, y se concede un plazo
de 15 días a partir de la publicación
a los socios para que presenten sus reclamaciones. A su vez se hace
saber a los socios que los documentos y libros de la sociedad están a su disposición
durante ese plazo en esta notaria. De no existir oposición se tendrá por aprobado
el Estado Final. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan ante esta Notaria con oficina en San Francisco de Heredia, un kilómetro
al oeste del supermercado
Walmart, Bufete SGC ABOGADOS a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia, San
Francisco 14 de marzo del 2023.—Lic.
Randall Segura Ulate, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023730763 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once y cinco
horas del trece de marzo de
2023, y de conformidad con Io dispuesto
en el transitorio
segundo de la Ley 9428, reformado
mediante Ley número 10255, Coffee
& Me Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-789600, ha solicitado
dentro del plazo de ley la reinscripción de la referida sociedad.—Ronald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2023730764 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del
15 de marzo del 2023, se protocolizó
asamblea general de cuotistas,
celebrada a las 8:00 horas del 14 de marzo del 2023, en la que se acordó la disolución de Wyorica S.R.L..—San José, 15 de marzo del 2023.—Juan Carlos Cersosimo
D’Agostino, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023730766 ).
Ante esta notaría se tramita la protocolización de cambio de domicilio y modificación calidades de personero de la compañía Las Flores de Clara Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve. Es todo.—Playas
del Coco, dieciséis de marzo
del año dos mil veintitrés.—Licda. Daisy Pizarro Corea,
cédula seis- trescientos uno- ciento
noventa y dos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023730770 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y ocho, visible al
folio ciento cuarenta y
seis frente, del tomo cinco, a las dieciséis horas, del
catorce de marzo del dos
mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Tres- Ciento
Uno- Ochocientos Cuarenta y
Tres Mil Doscientos Treinta y Ocho
Sociedad Anónima. Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de
San José, San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos, Condominio Sabana Real, primer piso, oficina A, cédula jurídica número tres- ciento
uno- ochocientos cuarenta y
tres mil doscientos treinta y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce
horas y cinco minutos del dieciséis del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Ernesto
Gil Girón Carvajal, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023730775 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Origen- La Flecha
INC. Limitada, en la cual se procede reformar la cláusula del domicilio y administración.—San José, 16 de marzo
2023.—Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023730782 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Z
& A Euro Fashion S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve cuatro cinco uno cero, en la cual, por unanimidad
de votos, se acordó reformar las cláusulas quinta sobre la cesión de las acciones y décima segunda referente a los nombramientos de la Junta Directiva,
de los estatutos de la. sociedad. Es todo.—San José, once horas del dieciséis
de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Vinicio Calvo Montero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023730786
).
Por escritura número ciento sesenta y ocho, de las quince horas del catorce
de marzo el dos mil veintitrés, ante esta notaria se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Consorcio de Seguridad
Ver Leo Sociedad Anonima. Es todo.—San José a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023730787 ).
Por escritura número ciento sesenta
y nueve, de las once horas del dieciséis de marzo
del dos mil veintitrés,
ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta
del pacto constitutivo de
la sociedad Vista Mar del Sol Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, a los
dieciséis
días del mes de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo.—1 vez.—( IN2023730788 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las once horas treinta minutos
del día dieciséis de marzo
de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
denominada Liberman Arquitectos,
S. A. Donde se acuerda
la liquidación de la Compañía.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023730792 ).
Ante mí, Enrique
Gerardo Vásquez Vargas, por escritura
número 83-4, se constituyó
la sociedad que se denominará
Proyecto IV Generación XIII Sociedad Anónima. Se eligió como presidente a Marco Vinicio
Ríos Garro, vecino de San
José, Aserrl, San Gabriel, cédula de identidad número: 1-1031-354.—Santa
Ana, 03 de marzo del 2023.—Enrique Gerardo Vásquez Vargas.—1 vez.—( IN2023730793 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del día dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía Servicentro
Turrialba S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil doscientos ochenta y seis, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario, tesorero y agente residente.—San
José, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Francisco
González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730794 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas del día quince de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Quinientos
Treinta y Tres S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y dos mil quinientos
treinta y tres, donde se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo
y se nombra nuevo secretario,
tesorero y agente residente.—San José, quince de marzo
del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730795 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número uno, visible a los
folios uno y dos, del tomo uno, a las diez horas treinta minutos, del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Grupo Interkonecta
Teknik Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- ochocientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda: modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
Primera. La sociedad se denominará
Grupo Empresarial Avanza Gea, Sociedad Anonima, siendo este un nombre de fantasía, la cual podría abreviarse como Grupo Empresarial Avanza
Gea, S.A., tendrá su domicilio en la provincia de San Jose, cantón
Montes de Oca, Distrito San Pedro, ciento veinticinco metros al oeste de la
Cámara de Industrias, Edificio
PwC Costa Rica, pudiendo establecer
sucursales y agencias en cualquier lugar
del país o fuera de él.—San José,
a las once horas del dieciséis de marzo
de dos mil veintitrés.—Jefry
Miguel Vega Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730796 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las a las 12:00 horas del día 16 de marzo de año dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea de socios de compañía Sol es Natalia Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó el aumento de capital de la sociedad.—Nosara Guanacaste, 16 marzo del año 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2023730799 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 67,
visible al folio setenta y seis vuelto,
del tomo tercero al ser las
19:30 horas del 15 de marzo de 2023 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Biz Latin Hub Costa Rica S.A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-763472, mediante la cual se revoca el nombramiento
del secretario.—San José, 16 de marzo de 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2023730800 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 68,
visible al folio setenta y siete
frente, del tomo tercero al ser las 08:00 horas del 16 de marzo de 2023 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad INSIDETECH
SA, cédula jurídica número
3-101-778805, mediante la cual
se reforma la cláusula de
la administración y se reorganiza
la Junta Directiva.—San José, 16 de marzo de 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023730803 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas
del 16 de marzo del 2023, se modifica
las cláusulas: primera, segunda, y octava del pacto social de la empresa Taxi
Salud Sociedad Anónima.—Lic. Dewin
Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023730804 ).
Mediante escritura número cuarenta y tres de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se modificaron los estatutos del Pacto Constitutivo de la Compañía Auto Ensambladora,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres–ciento uno–siete mil ochocientos sesenta y seis. Es todo. Notario Público: Enrique Loría Brünker.—San José, diez horas y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730805 ).
Por escritura número 181, visible del
folio 197 y hasta el 198 del tomo
uno de mi protocolo, otorgada
ante mí a las 16:00 horas del 15 de marzo de 2023, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
3-102-768244, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, 15 de marzo de
2023.—Edwin Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730806 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis
de marzo del año dos mil veintitrés, protocolice asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Economédica
Internacional Sociedad Anónima,
en la cual se reforma las cláusulas segunda, sexta, décima primera, décima novena, y vigésima segunda, y se nombra fiscal.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés.—Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2023730809 ).
Edicto, 4052-0600, mediante escritura número cuarenta y dos de las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se modificaron los estatutos del pacto constitutivo de la compañía Quality
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro. Es
todo.—San
José, diez horas y dos minutos
del dieciséis de marzo del
dos mil veintitrés.—Lic.
Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730810 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las dieciséis
horas del quince de marzo del dos mil veintitrés protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Infinite Ideal Investments Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- setecientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y dos, de
las ocho horas del quince de marzo
del dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730817 ).
Mediante la escritura de protocolización número 54 del protocolo 9 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas a ser las catorce
horas del dieciséis de marzo
del del dos mil veintitrés.
Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-671500
S.R.L., cédula jurídica 3-102-671500. Es todo. Uvita, Osa,
Puntarenas, al ser las catorce horas veinticinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023730819 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Alemys LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica 3-102-771351, a las 14:00 de 15
de marzo del dos mil veintitrés,
donde se acordó la disolución de esta Sociedad. Por
no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023730821 ).
Mediante escritura número cuarenta y uno de las ocho horas
y quince minutos del dieciséis
de marzo del dos mil veintitrés,
se modificaron los estatutos del Pacto Constitutivo de la Compañía
Grupo Quality Motors, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–seiscientos setenta mil trescientos treinta y seis. Es todo. Notario Público: Enrique Loría Brünker.—San José, diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730822 ).
Mediante escritura número trescientos veinticuatro otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año
2023, visible al folio ciento cuarenta
y seis frente del protocolo
número siete, se constituyó la sociedad denominada Ariago SRL.—San José,
16 de marzo del 2023.—Licda.
Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2023730823 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario:
Manuel Tuckler Oconnor, a
las nueve horas del catorce
de marzo del Dos mil veintitrés;
se procede a modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, de la sociedad anónima H-KA Sociedad
Anónima, cédula jurídica
Tres-ciento uno-setecientos
catorce mil ochocientos noventa y cuatro.—Ciudad de La
Fortuna, San Carlos, Alajuela, 14 de marzo del
2.023.—Manuel Tuckler Oconnor,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023730824 ).
Por escritura número
diecisiete- dos, otorgada
ante los Notarios Públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos doce- cero ciento ochenta y ocho y Sergio Aguiar Montealegre,
portador de la cédula de identidad
número uno- cero novecientos
veintiuno- cero setecientos
sesenta y tres, actuando en el
protocolo del primero, a las quince horas treinta minutos del día quince de
marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general de socios de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Veintitrés, S.R.L.,
con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y dos mil quinientos veintitrés, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley. Teléfono: 4056-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730827 ).
Mediante escritura número 75-10 otorgada a las 11:00 hr del
08/03/2023 ante la suscrita notaría
se protocolizó reforma de
la sociedad Proyectos
Multilatina Sociedad Anónima,
cédula 3-101-176329, con respecto a la cláusula de administración, el capital social y cambio en junta directiva.—Alajuela, 16 de marzo de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena
Rodríguez Salas.—1 vez.—(
IN2023730829 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta Notaría, a
las 11:00 horas del 16 de marzo de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada S G Últimos Oleajes Plateados del Atardecer Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Einar
José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730832 ).
Por escritura pública
número 177, otorgada en mi Notaría, a las 10:00 horas,
del día 16 de marzo del año
2023, protocolicé acta número
2 de asamblea general de cuotistas
de E.A. Rimini Inc Limitada. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730837 ).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Arlo de Pavas e Hijos Sociedad Anónima, modifica sus estatutos respectivamente la cláusula sexta.—San José dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Edwin
Morales Seas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023730838 ).
Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, manifestó el señor
Alfonso Esteban Molina Serrano, cedula de identidad:
1-1132-0382, en su condición de tesorero, con Representación Judicial y Extrajudicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Depósito Internacional
de Carga Ecatrans Sociedad, cedula jurídica número: 3-101-218852, informa la pérdida del Libro de Registro de Socios del Tomo: Uno de su representada, con número de legalización 4061009568296, sin precisar
día ni hora en el mes de enero
del año 2023. Es todo.—16 de mayo del 2023.—1
vez.—( IN2023730842 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 15 de marzo
del 2023, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Gestora Comercial
RLM S. A., cédula jurídica 3-101-713243, en la que se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—Teléfono 27711505. Correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com.—Miguel Salazar Gamboa Notario.—1 vez.—( IN2023730847 ).
Edicto, por
escritura otorgada a las
08:00 horas del día quince de marzo de 2023, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inta Montex Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil trescientos ochenta y dos, en virtud de la cual se acordó modificar la cláusula relativa al plazo social.—San José, 16 de marzo de
2023.—José Antonio Gómez Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730849 ).
Hoy he protocolizado acta número uno: tomo dos: de Productos
de Limpieza LHD Sociedad de Responsabilidad
Limitada; donde se reforma artículo segundo de domicilio; sexto de administración; sétimo de inventarios y se nombran nuevos gerente y sub gerente.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandi, Notario, cel:
8828-7134.—1 vez.—( IN2023730874 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:00 horas del 10
de Marzo del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de C&C Casa, SRL, cédula jurídica
3-102-682378; en la que se modifica
su cláusula de administración, representación,
se nombran nuevos cargos de
Gerentes y Agente Residente y se revoca poder inscrito en la sociedad.—San José, 10 de marzo del 2023.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023730895 ).
Mediante escritura número 198-12, otorgada a las 09:30 horas del 15 de marzo
de 2023 se modificó: nombramientos
e integración de junta directiva,
representación y domicilio,
de la sociedad Josbe
Inversiones Inmobiliarias
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-479543. Publíquese 1 vez.—Lic. Fernando Jiménez Mora, cédula:
1-0801-0096, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730898 ).
Por escritura número ciento veintinueve de las dieciséis horas del dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Machuca Banano Diez
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se disuelve la misma.—Licda. Adriana González Soto,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023730899 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecinueve horas del día dieciséis
de marzo del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general de socios de Decimal Corp, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno setecientos veintiún mil novecientos ochenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las siete horas del
dos mil veintitrés.—Licda.
Yuliana Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730900 ).
En mi notaría, se procede al cambio de la reforma del pacto social de la sociedad No Juice Medicine Limitada,
cédula jurídica número
3-102-831429, en cuanto a
la cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial.—Santa
Teresa de Cóbano, 17 de marzo
de 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730901 ).
En escritura doscientos setenta y uno, tomo seis, se nombra: secretario tesorero y fiscal sociedad: Distribuidora Disema MM
S. A.—Notario: Andrés Aguilar Rodríguez, carné N° 11981.—1 vez.—( IN2023730904 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta y siete del tomo once del suscrito Notario Público, otorgada a las trece horas del
día quince de marzo del dos mil veintitrés,
se solicitó al registro de
personas jurídicas del Registro
Nacional la disolución de Lisazul
Uno Limitada, cédula número
jurídica tres-uno cero uno-
doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno.—Lic.
Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2023730905 ).
Bosques de
Altamira Casa Cero Cero Diecisies
Duk Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres- ciento uno- trescientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y seis, disuelve la sociedad anónima.—San José
dieciséis de marzo del dos
mil veintitrés.—Lic. Pablo
Matamoros Arosemena. Teléfono
8819-9318, Notario Público.—1
vez.—( IN2023730906 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento dieciséis, visible al
folio setenta y tres vuelto, del tomo uno, a las catorce horas quince minutos, del
día trece de marzo de dos
mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad FDRMR M-SD S Y S S.A., domiciliada en Heredia, San
Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, cédula jurídica número tres- ciento
uno- siete cero uno cero cinco
cuatro, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de treinta
y siete millones seiscientos siete mil ochocientos noventa y seis.—San
José, a las nueve horas del diecisiete
del mes de marzo del ario dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Barquero
Barboza, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023730907 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecisiete,
visible al folio setenta y cuatro vuelto,
del tomo uno, a las quince horas dos minutos, del día trece de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad ESD
Consultores Sociedad Anónima.,
domiciliada en San José, Pavas, Avenida quince calle ciento veintidós, Bufete PQ Legal, cédula jurídica número tres- ciento
uno - siete cero tres cinco dos tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de treinta
y nueve millones setecientos cuarenta y seis mil ochenta y siete.—San José, a las diez horas del diecisiete del mes de marzo del ario dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Barquero
Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730908 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 9:30
horas del 15 de marzo del año
2023, la sociedad Forestal
San Andrés Ltda., protocoliza acta en virtud de la cual se reforma la cláusula 6 del pacto social y se nombran Gerentes.—Heredia, 15 de marzo del 2023.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—( IN2023730911 ).
Por escritura número doce, otorgada
ante mí a las quince horas del dieciséis
de marzo del dos mil veintitrés,
se protocoliza acuerdos de Inversiones Olkari S.
A., mediante los cuales de modifica clausulas primera y tercera de Estatutos.—San Jose, dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Greivin Ureña
Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730920 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace
saber a Yunis And Ellis Escrow Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-101-113185,
la cual se publicita como actual titular registral de la finca de Guanacaste matrícula N° 47080 posterior a la inscripción
del documento 2022-683033; y a Édgar Luis Prendas
Matarrita, cédula de identidad número 5-0314-0320,
carné profesional 15421, como notario cartulante
de la escritura pública número 511-4 que presuntamente es
visible al folio 151 vuelto del tomo
cuarto de su protocolo y que le correspondió el tomo 2022 asiento 683033 dentro de la corriente registral,
mediante la cual se traspasa la finca de Guanacaste matrícula N° 47080,
que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar
un presunto fraude y siendo que a la luz de la Ley N° 9602 se acreditó la inmatricidad del
testimonio inscrito bajo citas
tomo 2022, asiento 683033 mediante
el cual se traspasó la finca de Guanacaste matrícula
N° 47080. En virtud de lo informado
la Asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del 01 de diciembre
del año 2022, se ordenó consignar nota de Prevención sobre la finca de Guanacaste matrícula
N° 47080, y con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las 13:15 horas del 14 de marzo del año 2023, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle
audiencia a las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771
que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley
de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. N° 2022-1079-RIM).—Curridabat, 15 de marzo del 2023.—Lic. Fabián López
Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C.N° OC23-001.—Solicitud N° 417822.—( IN2023730488 ).
Se hace saber a Sofcris
Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-584828, representado por
su Gerente, la señora Nidia Duran Jiménez, cédula de identidad
1-0483-0861, en su calidad de titular registral de la finca del Partido de San
José matrícula 538619 y Caminante
en El Cielo Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102-585006, representado por su Gerente, la señora Nidia Duran Jiménez, cédula de identidad
1-0483-0861, en su calidad de titular registral de la finca del Partido de San
José matrícula 517255, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar una inconsistencia, la cual es generada por una
sobreposición total del plano
SJ-0861659-2003 con el plano
SJ-0632546-2000 relacionados a las fincas de San José
matrículas 538619 y 517255. En virtud
de lo informado la Asesoría
mediante resolución de las
10:40 horas del 27 de enero del año
2023 se ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre las fincas de San José matrículas
538619 y 517255, y con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las 13:50 horas del 14 de marzo del año 2023, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle
audiencia a las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme los artículos
93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento
del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de
la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2023-0043-RIM).—Curridabat, 15 de marzo del
2023.—Licenciado Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 417988.—( IN2023730851 ).
Se hace
saber al Señor Carlos Solera Vargas, cédula 3-188-097, en
su condición de propietario registral de la finca 1-313654, Señora Alba Rosa Céspedes Moya cédula 1-417-526 en su condición
de beneficiaria de la Habitación
Familiar inscrita en la
finca 1-313654 y Señor Joel Antonio Solera Herrera, cédula 2-621-806 en
su condición de padre y ostentando la patria potestad de los menores de edad de nombre Mariana Solera Solera y Pyter Joel Solera Solera ambos propietarios de una porción de la nuda propiedad de la finca 1-371818, que en
este Registro se han iniciado diligencias de gestión administrativa porque las fincas 1-313654 y 1-371818 comparten
el mismo plano catastrado. Por lo anterior
esta Asesoría mediante resolución de las 09:59
horas del 31 de enero de 2023 ordenó
consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma, por medio de la resolución de las
10:08 horas del 16 de marzo de 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil,
medio electrónico, casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2023-67 RIM) Curridabat, 16 de marzo de 2023.—Licenciado
Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 418243.—( IN2023730876 ).
Se hace
saber al señor Rolando Rojas Navarro, cédula 1-411-372, Notario
Público, carné 4074, autorizante
del instrumento público
cuestionado y presentado
bajo citas 2022-476225, y a la señora
Francela Lizeth Méndez Abarca,
cédula 1-1317-136, como actual titular de la finca de
Limón 59697, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas promovidas por el Licenciado
José Antonio Ballester Morales, en
su condición de Albacea de quien en vida fue
Roberto Humberto Ballester
Morales, para ventilar los alcances de la Ley 9602, dado que el documento de citas 2022-476225, cuyo acto es compraventa de la finca
de Limón matrícula 59697 carece
de matriz. Por lo que esta Asesoría mediante resolución de las 10:49 horas del 24 de agosto
de 2022, ordenó mantener
nota de prevención sobre la
finca de Limón 59697. De igual forma por resolución 11:02 horas del 14
de marzo de 2023, conforme el artículo 9 del Reglamento a la Ley 9602 cumpliendo
el principio del debido proceso, autorizó publicación por una única vez
de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término
de ocho días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
“La Gaceta”, para que dentro
de dicho término presente los alegatos
correspondientes, Y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para
audiencia señalar medio electrónico,
facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír
notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2022-585-RIM).—Curridabat,
14 de marzo de 2023.—Licenciada
Diana Salazar Vega, Asesora
Jurídica.—1 vez.—O. C.N°
OC23- 0001.—Solicitud N° 418309.—(
IN2023730919 ).
[1] PGR
(1998). Código de la Niñez y la Adolescencia, N° 7739.En:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=43077&nValor3=0&strTipM=TC
San José: Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI). Recuperado: 13/02/2023
[2]
Poder Judicial (2022). Sitio web del Observatorio de Violencia de Género contra
las Mujeres y Acceso a la Justicia. En:
https://observatoriodegenero.poder-judicial.go.cr/index.php/soyespecialista-y-busco/estadísticas/pensiones-alimentarias
San José: Poder Judicial. Recuperado:1/02/2023.
[3]
Guía integrada para la verificación de accesibilidad en el espacio físico CFIA