LA GACETA N° 56 DEL 27 DE
MARZO DEL 2023
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43867-MOPT
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
EDICTOS
MNISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
REGLAMENTOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ALÁNTICA
MUNICIPALIDADES
N° 6960-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 151, celebrada
el 14 de marzo de 2023, conforme a las atribuciones que
le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la
Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único.—Se declara
a Marcus Mosiah Garvey como ciudadano
de honor.
Rige a partir
de su aprobación.
Asamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Publíquese,
Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N°
418507.—( IN2023731050 ).
N° 6961-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 151, celebrada
el 14 de marzo de 2023, conforme a las atribuciones que
le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la
Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo Único.—Declárese
Benemérito de la Patria al distinguido
ciudadano, señor Eladio
José Nicomedes Rosabal
Cordero.
Rige a partir
de su aprobación.
Asamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Publíquese,
Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N°
418508.—( IN2023731051 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
En el
ejercicio de las facultades
que les confieren los Artículos 140, incisos 3) y 18),
y el 146 de la Constitución
Política; y con fundamento en
lo establecido por la Ley
de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto
de 1963, reformada por la
Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; y los artículos 25 inciso I, el 27 inciso 2. y el 28 inciso 2. acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y la
Ley N° 9738 “Ley para Regular el
Teletrabajo” del 18 de septiembre
del 2019.
Considerando:
1º—Que el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante Decreto Ejecutivo N° 39919-MOPT del 09 de agosto
del 2016 emitió el Reglamento para Implementar la Modalidad de Teletrabajo en el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
2º—Que mediante
la promulgación de la Ley N° 9738 “Ley para Regular el Teletrabajo” el 18 de septiembre del 2019, se reguló el teletrabajo a nivel Nacional, con el objetivo de promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de
empleo y modernización de
las organizaciones públicas
y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
3º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICIT”I’
del 20 de diciembre del 2019, se emitió
el Reglamento para regular el Teletrabajo”, el cual tiene
como objeto establecer las condiciones mínimas que deben regir en relaciones
laborales que se desarrollen,
mediante la modalidad de teletrabajo, así como los mecanismos
de su promoción e implementación, de conformidad
con lo establecido en la Ley
N° 9738 del 18 de setiembre de 2019 “Ley para regular
el teletrabajo
4º—Que la aplicación
de esta modalidad ha sido de gran ayuda, no sólo para la protección de la salud de los funcionarios
de esta Institución en la emergencia de salud provocada por la enfermedad del COVID-19, sino para el fortalecimiento
de una cultura de mejoramiento continuo amigable
con el ambiente, en la medida que contribuye a disminuir el congestionamiento vial, la polución (C02) y
el consumo de combustibles en momentos donde
ciertos acontecimientos internacionales elevan los costos de combustibles y provocan crisis a nivel país. Por tanto;
Decretan
“Modifíquese y adiciónese el Reglamento
para Implementar la Modalidad
de Teletrabajo en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo
N° 39919-MOPT del 09 de agosto del 2016”
Artículo 1º—Modifíquese
el inciso m) del artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 39919MOPT del 09 de agosto
del 2016; y además adiciónese
los incisos n) y o) del mismo numeral 22, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
22.—De los derechos y obligaciones. El (la) teletrabajador
(a), durante la ejecución
de sus tareas bajo la modalidad
de teletrabajo, tendrá, además de los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, los siguientes derechos y obligaciones.
(…)
m) La modalidad de teletrabajo
se realizará la cantidad de
días que la Jefatura Inmediata
del teletrabajador (a) determine, una
vez establecida la cantidad, los días de la semana teletrabajables (lunes,
martes, miércoles jueves o viernes) se designaran mediante acuerdo mutuo entre el (la) teletrabajador (a) y su superior inmediato. En el o los días no teletrabajables el funcionario deberá desempeñar sus labores regulares en las instalaciones del MOPT, lo
anterior aplica tanto como
para funcionarios, así como para los que ocupen puestos de jefaturas.
n) El (la) teletrabajador (a) tendrá derecho a la desconexión, una vez que concluya
el horario o la jornada laboral establecidos por la Administración.
o) Para realizar sus actividades en la modalidad de teletrabajo, el (la) teletrabajador (a) podrá registrar dos direcciones físicas, y efectuar dichas actividades en cualquiera de estas como direcciones
oficiales, claro está que
ambos espacios deberán cumplir con los parámetros establecidos por el Departamento
de Salud Ocupacional y la Dirección de Informática. Para efectos de este Reglamento ambas direcciones son consideradas “la
casa de habitación” y el cambio entre éstas no deberá ser notificado a la Jefatura.
Artículo 2º—Adiciónese
el Capítulo VII denominado “Del Otorgamiento Excepcional de Teletrabajo”,
que incluye los artículos 28 al 31 y córrase la numeración pasando el actual artículo 28 que es la vigencia a ser el artículo 32 al Decreto Ejecutivo N° 39919-MOPT del 09 de agosto
del 2016, para que se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO VII
Del Otorgamiento Excepcional de Teletrabajo
Artículo 28.—De los
Requisitos. Además de
la aprobación de la Comisión
Institucional de Teletrabajo,
el funcionario deberá suscribir un contrato u adenda de teletrabajo, donde se establezcan sus derechos y obligaciones, así
como cumplir con todo lo establecido en el presente
Reglamento y en la legislación aplicable.
Artículo 29.—Declaración
Jurada. Para suplir de manera temporal el requisito establecido en el artículo
20, inciso c) de este Reglamento, el trabajador deberá presentar una Declaración
Jurada, donde dé fe que ha cumplido
satisfactoriamente con el servicio y atención de asignaciones de conformidad con
sus competencias, el documento deberá contar además con el visto bueno de la jefatura inmediata, lo anterior, hasta tanto el
Departamento de Salud Ocupacional realice la evaluación correspondiente.
Artículo 30.—Del
Otorgamiento Excepcional.
Podrá la Comisión Institucional de Teletrabajo, mediante acuerdo por mayoría simple, valorar aquellos casos en los
que, por caso fortuito, fuerza mayor, criterios de Jefaturas o del Jerarca Máximo, realizar una excepción
al procedimiento para
el otorgamiento de esta modalidad y se pueda conceder el teletrabajo a uno o varios funcionarios por un tiempo determinado,
hasta culminar el proceso establecido en el presente
reglamento o bien suspender el
contrato por acuerdo de partes.
Artículo 31.—Movimientos
de Personal. Los funcionarios que tengan un movimiento de personal
tales como: traslados horizontales, traslados interinstitucionales, ascensos o nombramientos interinos o cualquier otro que implique un cambio de funciones, no podrán suscribir un contrato de teletrabajo bajo el otorgamiento excepcional, hasta
tanto logre demostrar la idoneidad para el desempeño de sus funciones de acuerdo a las asignaciones que le
sean delegadas, considerándose un periodo prudencial de hasta tres meses para
que la Jefatura pueda evidenciar y dar fe del cumplimiento de metas, por lo que se considerará una persona apta para suscribir un contrato de teletrabajo.
Artículo 3º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, el día 19 de octubre del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N°
3400040589.—Solicitud N° 2023-005.—( D43867 -
IN2023730942 ).
N° 43886
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En el
ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto
de 1963, reformada por la
Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, y la Ley General de Control Interno,
N° 8292
del 31 de julio del 2002.
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N°
39603-MOPT del 2 de marzo del 2016, se emitió el “Reglamento
para la autorización, reconocimiento
y pago del tiempo extraordinario a los funcionarios policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito”,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 125 del 29 de junio
del 2016, Alcance N° 108.
2º—Que la Procuraduría
General de la República en el
Dictamen N° C-025-2019 del 30 de enero del 2019, emitió un criterio sobre el pago
de tiempo extraordinario a los Oficiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito,
considerando que el reconocimiento económico por labores en
jornada extraordinaria debe
estar ajustado a lo dispuesto por el
artículo 143 del Código de Trabajo
y no como se ha venido realizando aplicando el contenido del Reglamento para la autorización, reconocimiento y pago del tiempo extraordinario a los funcionarios policiales de la Dirección
General de la Policía de Tránsito.
3º—Que la Auditoría
General emitió la Advertencia
N°
DAG-ADV-2019-0253 del 01 de febrero del 2019, donde señala irregularidades
que presenta el Decreto Ejecutivo N°
39603-MOPT, denominado: “Reglamento
para la autorización, reconocimiento y pago de tiempo extraordinario a los funcionarios policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito”,
en lo que respecta a la
jornada ordinaria laboral
de los Oficiales de la
Policía de Tránsito.
4º—Que el Decreto
Ejecutivo N° 39603-MOPT, denominado:
“Reglamento para la
autorización, reconocimiento
y pago de tiempo extraordinario a los funcionarios policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito”,
estableció la jornada ordinaria
de trabajo a los Oficiales de Tránsito, de ocho horas diarias.
5º—Que es necesario modificar el Decreto
Ejecutivo N° 39603-MOPT, denominado: “Reglamento para la autorización, reconocimiento y pago de tiempo extraordinario a los funcionarios policiales de la Dirección
General de la Policía de Tránsito”, a fin de que sus disposiciones se ajusten a lo dispuesto por el
artículo 143 del Código de Trabajo. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA DECRETO EJECUTIVO N° 39603-MOPT “REGLAMENTO PARA LA
AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL TIEMPO EXTRAORDINARIA A LOS
FUNCIONARIOS POLICIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
DE TRÁNSITO”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 2° del Reglamento
para la autorización, reconocimiento
y pago de tiempo extraordinario a los
funcionarios policiales de
la Dirección General de la Policía de Tránsito, Decreto Ejecutivo N° 39603-MOPT del 2 de marzo del 2016, para que diga así:
“Artículo
2º—Jornada Ordinaria: Trabajo
efectivo de un servidor policial con un máximo de hasta doce horas.”
Artículo 2º—Refórmese el
artículo 12 del Reglamento
para la autorización, reconocimiento
y pago de tiempo extraordinario a los funcionarios policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito,
Decreto Ejecutivo N°
39603-MOPT del 2 de marzo del 2016, para que diga así:
“Artículo
12.—Límite de la
jornada laboral. La jornada ordinaria
de los oficiales de tránsito no podrá exceder de doce horas diarias.
Artículo 3º—Deróguese los artículos 13 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 39603-MOPT del 2 de marzo del 2016, “Reglamento para
la autorización, reconocimiento
y pago del tiempo extraordinario a los funcionarios policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito”.
Artículo 4º—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a las siete horas del día veintitrés
del mes de noviembre del
dos mil veintidós.
Publíquese.—RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.— 1 vez.—O. C. N° 4600070920.—Solicitud N° 2023-006.— ( D43886 - IN2023730945 ).
N° 43959-MP-MCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA
DE
LA CONDICION DE LA MUJER
En uso
de las facultades y atribuciones
que les confieren los artículos 140, inciso 3), 8) y
20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, del 02 de mayo de 1978 y el artículo 4° inciso j) de la Ley N° 7801, Ley del
Instituto Nacional de las Mujeres, del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que el artículo 3° de la “Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer”, aprobada en nuestro
país mediante Ley N° 6968
del 02 de octubre de 1984, establece
que los Estados “tomarán en todas
las esferas, y en
particular en las esferas política, social, económica y
cultural, todas las medidas
apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la
mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.
Asimismo, su artículo
13 obliga a los Estados a tomar medidas para la eliminación de la
discriminación en la esfera económica y social de la mujer y el artículo
14 establece que los Estados deben enfocarse
en solventar los problemas especiales
de las mujeres rurales dado el
importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido
su trabajo en los sectores
no monetarios de la economía.
II.—Que la Política Nacional
para la Igualdad y Equidad
de Género 2007-2017 incluye
como parte de sus tres núcleos, acciones
relativas a la autonomía económica de las mujeres y uno de
sus objetivos coincide con la necesidad
de eliminar la brecha existente en la generación de ingresos de las mujeres en relación
con los hombres, desempleo
y el subempleo.
III.—Que la Ley N° 7801, Ley
del Instituto Nacional de las Mujeres, del 30 de abril de 1998, señala en su artículo
3° que
entre los fines de la institución
se encuentra: inciso b) “…propiciar acciones tendentes a mejorar la situación de la mujer.” e inciso d) “Propiciar la participación social, política,
cultural y económica de las mujeres
y el pleno goce de sus derechos humanos en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.”
IV.—Que el
artículo 4° de la Ley N° 7801,
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres del 30 de abril de 1998 establece, dentro de las atribuciones del
Instituto para el cumplimiento
de los fines señalados y los otros que la misma ley prevé, lo siguiente: inciso j) “Promover y facilitar la creación de un fondo para fomentar actividades productivas y de organización de
las mujeres”.
V.—Que mediante
Decreto N° 37783-MP de fecha 31 de mayo de 2013, se creó
y dio operación al Fondo de fomento de actividades productivas y de organización de las mujeres
(FOMUJERES) y que mediante Decreto
N°
42498-MP-MCM de fecha 13 de agosto
de 2020, se adicionaron los
transitorios III y IV.
VI.—Que mediante
acuerdo 4 de la sesión ordinaria 6 del 2022, celebrada el 10 de marzo del 2022, la Junta
Directiva del INAMU aprobó el informe de Evaluación
del modelo de gestión del Fondo FOMUJERES, indicando:
A. Aprobar la adopción de una nueva lógica
de funcionamiento para FOMUJERES, para que se considere como un proceso de un ciclo anual de selección de postulantes y no como un concurso.
B. Integrar a
FOMUJERES al modelo de gestión
por procesos del INAMU.
C. Conformar un grupo
de trabajo interno ad hoc sobre el fondo
de FOMUJERES para que precise y calendarice el contenido de las actividades que se deben implementar para el cambio del modelo de gestión…, tomando en cuenta la estrategia
de emprendedurismo y empresariedad
y siguiendo las recomendaciones
ya establecidas en la evaluación relacionadas con: adoptar nuevos objetivos para el fondo; precisar
la población meta; adoptar el
nuevo modelo de funcionamiento
ligado al mapa de procesos; incluye el organigrama institucional de la Unidad FOMUJERES.
VII.—Que se considera necesario reformar la operación del Fondo FOMUJERES que la ley habilitó
para que, con la reglamentación adecuada,
pueda operar ágilmente y, de esta manera, lograr el cumplimiento de los fines descritos, con lo cual será posible
ampliar la cobertura de mujeres que obtengan beneficios tangibles y directos
del Fondo, a partir de los recursos públicos
disponibles del INAMU; siempre
que se asegure su buen uso y se cumplan
con los mecanismos de
control interno que la normativa
requiere.
VIII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC,
“Reforma y Adición al Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos o procedimientos que perjudiquen a la persona administrada,
se exonera del trámite de
la evaluación costo-beneficio
de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 37783-MP,
CREACIÓN
DEL FONDO DE FOMENTO DE ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS
Y DE ORGANIZACIÓN DE LAS MUJERES
(FOMUJERES),
DEL 31 DE MAYO DEL 2013 Y SU
REFORMA
MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO
N°
42498-MP-MCM, DEL 13 DE AGOSTO
DEL
2020
Artículo 1º—Refórmense los
artículos 2°, inciso c),
6°, 8°, 9°, 10, 11 del Decreto Ejecutivo
N° 37783-MP, Creación del Fondo
de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de
las Mujeres (FOMUJERES), del 31 de mayo del 2013,
para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 2º—Glosario: Para la
aplicación del presente decreto, téngase en cuenta los
siguientes términos:
c. Postulantes: Son organizaciones integradas por mujeres legalmente
constituidas o mujeres individuales que cumplen con los requisitos mínimos establecidos en este decreto,
la reglamentación interna que emita
el INAMU y las bases de postulación
del fondo.
Artículo 6º—Objetivo del fondo. El Fondo
tiene como objetivo fomentar las Actividades Productivas y la Organización de las Mujeres en beneficio de sus Derechos, como parte de las estrategias institucionales para
la promoción de la autonomía
económica de las mujeres y el ejercicio pleno
de sus derechos; por medio de la asignación
de recursos económicos no reembolsables a proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo
del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización
de las Mujeres (FOMUJERES) y sus bases de postulación.
Artículo 8º—Áreas a financiar: El INAMU operará el Fondo en
dos grandes áreas a financiar, que a su vez se dividirán en categorías de postulación.
Las áreas por financiar
de FOMUJERES serán:
a. Actividades
Productivas. Impulso y fortalecimiento de actividades productivas para la autonomía económica de las
mujeres.
b. Organización de las Mujeres. Fomento de acciones que promuevan la organización grupal de mujeres en beneficio
de sus derechos.
Artículo 9º—Mecanismo de selección y funcionamiento: El INAMU seleccionará los proyectos mediante procesos de selección continuos que se regirán por principios de libre participación, igualdad de oportunidades, justicia y transparencia, según el Reglamento Operativo
del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres
(FOMUJERES) y sus bases de postulación, previamente definidas y los requisitos, procedimientos y plazos que
define en el Reglamento de FOMUJERES.
Para facilitar
el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento para la postulación, selección y evaluación de proyectos, el INAMU confeccionará y pondrá a disposición de la ciudadanía los formularios, guías y manuales que considere pertinentes, a partir de la fecha en que se publique la Reforma al Reglamento Operativo del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres
(FOMUJERES) en el Diario Oficial La Gaceta, como resultado de la entrada en vigencia de la presente Reforma al Decreto Ejecutivo N° 37783-MP, Creación
del Fondo de fomento de actividades productivas y de organización de las mujeres
(FOMUJERES), del 31 de mayo del 2013 y su reforma mediante Decreto Ejecutivo N°
42498-MP-MCM, del 13 de agosto del 2020; para respetar el principio de publicidad previsto en la Ley N° 8220 del 04 de marzo
de 2002.
El proceso
de selección y la entrega
de recursos estarán exentos de los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad
con lo que establece la Ley General de Contratación Pública del 27 de
mayo del 2021.
Artículo 10.—Postulantes:
Podrán postularse a la obtención de recursos de
FOMUJERES sólo las organizaciones
integradas por mujeres dentro del territorio nacional, legalmente inscritas y mujeres individuales; mayores de edad, que presentan un proyecto productivo o
para el fomento de la organización de las mujeres, para
ser beneficiada con fondos
no reembolsables de acuerdo
con las Bases de Postulación y el
Reglamento Operativo del Fondo.
Artículo 11.—Requisitos de participación.
Son requisitos obligatorios
de participación los siguientes:
1. Ser postulante,
de acuerdo con lo establecido
por el artículo
anterior y contar con un proyecto
que cumpla con lo establecido
en el Reglamento
FOMUJERES del INAMU y en las bases de postulación.
2. Llenar la Ficha
de participación con los datos que indique el Reglamento FOMUJERES del
INAMU.
3. Adjuntar los
siguientes documentos:
a. Original impreso
y digital del proyecto.
b. Información de la organización y de su representante legal:
b.1) Nombre
de la empresa u organización
a cargo del proyecto: Razón
social, nombre comercial, dirección postal y dirección física, teléfono, fax, dirección electrónica y página web, en caso de que disponga.
b.2) Certificación de personería jurídica vigente, con un mes de expedida como máximo.
b.3) Breve descripción de la empresa u organización (misión, visión, objetivos, actividades recientes e impacto de las mismas).
b.4) Declaración jurada sencilla que haga constar que la empresa u organización se encuentra al día con el pago de impuestos nacionales y que no le alcanzan las prohibiciones para contratar con la Administración,
para lo cual se utilizará como referencia lo establecido por la Ley General de
Contratación Pública del 27
de mayo del 2021. INAMU facilitará el formato que debe ser llenado y firmado por la persona interesada.
b.5) Indicación expresa de la persona legalmente responsable de la empresa u organización: nombre completo, número de documento de identidad y copia de ésta, estado civil, profesión, breve currículo de una página como máximo,
dirección de casa de habitación
y teléfono, y cuando sea posible indicar fax y dirección electrónica.
b.6) Declaración
jurada de que cuenta con facturas timbradas
o exentas de timbraje por la Dirección General de Tributación, en el formato que INAMU facilitará y que debe ser llenado y firmado por la persona interesada.
En caso
de que quienes postulen sean personas físicas, serán aplicables los requisitos 1,2, 3a y los requisitos 3.b4 y b6 se presentarán respecto a la persona
física junto con sus datos:
nombre completo, número de documento de identidad y copia de ésta, estado civil, profesión, breve currículo de una página como
máximo, dirección de casa
de habitación y teléfono, y
cuando sea posible indicar fax y dirección electrónica.
Artículo 2º—Deróguese los
transitorios I, III y IV del Decreto
Ejecutivo N° 37783-MP, Creación
del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres
(FOMUJERES).
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana, y la Ministra
de la Condición de la Mujer,
Cindy Quesada Hernández.—1 vez.—O. C. N° O.C.2740.—Solicitud N° 001-2023.—( D43959 - IN2023731035 ).
Nº
193-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las facultades que le confiere el artículo
26 incisos a) y b) y artículo
47 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se nombra como Viceministros
de Gobierno a:
° Carlos Ávila Arquín,
cédula de identidad 1 1034 0515, como
Viceministro de Transportes
y Seguridad Vial del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
° Efraim Zeledón
Leiva, cédula de identidad
1 1145 0086, como Viceministro
de Infraestructura del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 2º—Rige a partir
del seis de febrero del dos mil veintitrés.
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los seis
días del mes de febrero del
dos mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES, Presidente.—1 vez.— O. C. N°
4600070920.—Solicitud N° 2023-002.—( IN2023730936 ).
N° 182-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo establecido en los artículos 140 inciso 8) y 146 de la Constitución
Política. artículo
47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en el artículo
34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1°—Que el señor Luis Amador Jiménez, es el Representante
de Costa Rica en la Corporación
Centroamericana de Servicios
de Navegación Aérea y en tal calidad
debe participar en la reunión mensual
del Consejo Directivo de
ese órgano; a realizarse en San Salvador, El Salvador, la cual
se llevará
a cabo el sábado 14 de enero de 2023.
2°—Que la participación
del señor Luis Amador Jiménez, tiene
como objetivo la representación de esta Cartera ante la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, en aras de fortalecer
la materia de Aviación
Civil. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Amador
Jiménez, cédula N° 1-0932-0986,
Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que participe en reunión mensual del Consejo Directivo de la Corporación Centroamericana de Servicios
de Navegación Aérea, que se
llevarán
a cabo el sábado 14 de enero de 2023 en San Salvador, El Salvador.
Artículo 2°—Los gastos
de alimentación y hospedaje
del funcionario Luis Amador Jiménez, durante
los días del 13 al 14 de enero
de 2023, serán cubiertos
con recursos de la Corporación
Centroamericana de Servicios
de Navegación Aérea
(COCESNA).
Lo anterior al igual que los gastos
por tiquete aéreo, serán cubiertos por
la Corporación Centroamericana
de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).
Artículo 3°—Que durante
los días del 13 al 14 de enero
de 2023, en que se autoriza
la participación del señor
Luis Amador Jiménez,
en la reunión mensual del Consejo Directivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, devengará el 100% de su salario.
Articulo 4º—Que en ausencia del señor Luis Amador
Jiménez, se nombra como Ministra
a. í. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora Ángela Mata Montero, cédula de identidad
N° 1-1024-0002. actual Viceministra Administrativa y de Gestión Estratégica, a partir de las
16:00 horas del 13 de enero de 2023 y hasta las 23:30
horas del 14 de enero de 2023.
Artículo 5°—Que mediante
oficio N° PR-SCG-OF-00003-2023 del 10 de enero de 2023, el señor Presidente autorizó el viaje
del señor Luis Amador Jiménez, a San Salvador, El
Salvador, lugar donde se llevará a cabo el 14 de enero
de 2023, la citada reunión.
Artículo 6°—Que el
señor Luis Amador Jiménez, deberá rendir
a este Despacho,
un informe del viaje realizado, esto dentro de los ocho
días hábiles siguientes al regreso del viaje.
Artículo 7°—Rige
a partir de las 16:00 horas del 13 de enero de 2023 y hasta las 23:30 horas del 14 de enero de 2023, fecha y hora en que regresa el señor Luis Amador Jiménez al país.
Dado en
la Presidencia de la República,
a los 09 días del mes de enero del año 2023.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.
N° 4600070920.—Solicitud N° 2023-003.—( IN2023730938 ).
N°
0004-MOPT
EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento
en lo dispuesto en la ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 8114 del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 9632 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que en el marco de la capacitación “Gestión Urbana para
un Desarrollo Urbano Sostenible
“se le invita al viaje de estudio en Japón
del 02 al 23 de febrero del 2023.
2º—Que en el marco de seguimiento
de esta capacitación, se ha
designado al Ing. Álvaro Bermúdez
Peña, Director de la Secretaría de Planificación Sectorial.
3º—Que para Costa Rica resulta importante la participación
del Ing. Bermúdez Peña, por
cuanto el objetivo principal participar de dicha capacitación.
4º—Los conocimientos experiencias y buenas prácticas de Desarrollo Vial Sostenible
será puesto en práctica en
su gestión como Director de la Secretaría de
Planificación Sectorial.
5º—El intercambio
de experiencias con colegas
de otros países en el tema
de estudio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario
Álvaro Bermúdez Peña, cédula 1-1323-615, en
su condición de Director de
la Secretaría de Planificación
Sectorial, para que participe en
la capacitación “Gestión
Urbana para un Desarrollo Sostenible”, 02 al 23 de febrero en la Ciudad de
Kitakyushu, Fukuoka de, Japón.
Artículo 2º—Los gastos por alimentación, hospedaje, boleto aéreo y seguro (arribo y salida de Japón) serán cubiertos
en su totalidad
por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón.
Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del Ing. Álvaro Bermúdez
Peña, devengará el 100% del
salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 30 de enero al 24 de febrero
del 2023.
Dado en
el Despacho del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 25 de enero de 2023.
Luis
Amador Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600070920.—Solicitud
N° 2023-004.—(
IN2023730940 ).
N° AMJP-043-03-2023
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento
en el artículo
28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto
en la Ley N° 10331 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023”.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Karla Rivera Venegas, cédula de identidad N°
1-1449-0365, jefa de despacho
del Viceministerio de Paz, para que participe de la “I Reunión Interamericana sobre la Implementación de la Declaración
Americana de los Derechos de los
Pueblos Indígenas (DADIN) y de los
mandatos de las resoluciones
de promoción y respeto de los derechos humanos de la Asamblea General de la OEA”. Dicha
actividad se llevará a cabo los días del 20 al 22 de marzo de 2023, en Antigua
Guatemala. El viaje inicia el 19 y finaliza del 23 de marzo de 2023.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo de ida y de regreso, traslados, alojamiento, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por los
organizadores del evento,
la (OEA), (CODISRA) y (FODIGUA).
Artículo 3º—La funcionaria
devengará el 100% de su salario durante
el tiempo en que rija este
acuerdo.
Artículo 4º—Rige del 19 al 23 de marzo del 2023.
Dado en
el despacho del Ministro a. í. de Justicia y Paz, a los
diez días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Msc. Sergio Sevilla Pérez Ministro
a. í. de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 4600071037.—Solicitud N° 418224.—( IN2023731031 ).
N° 2023-000061.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—san
José, a las diez horas del día dieciséis
del mes de enero del dos
mil veintitrés.
Se delega
la firma de los documentos que requiera tramitar el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes ante el Registro Nacional vinculados con
la flotilla de vehículos livianos
de este Ministerio, y ante el Instituto Nacional de Seguros los trámites
atinentes con la flotilla de vehículos
livianos de este Ministerio relacionados con la póliza voluntaria de automóviles, ambos en el Lic. Carlos Calvo Meléndez, portador de la cédula de identidad
N° 1-0684-0919, Jefe del Departamento de Control de Transportes, y en sus ausencias en el
Lic. Christian Zumbado
Campos, portador de la cédula de identidad
N° 1-1097-0255, Subjefe del Departamento
de Control de Transportes.
Resultando:
1°—Que
el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
29673-MOPT del 9 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 149 del 06 de agosto
de 2001, establece que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuenta dentro de su estructura con la División Administrativa, cuyo objetivo primordial es la efectiva
y eficiente administración
de los recursos de este Ministerio. Asimismo, conforme lo dispuesto en el
artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo, la Dirección de Servicios Generales y Transportes forma parte de la estructura interna de
la citada División.
2°—Que
según lo establecido en el artículo
9 del Decreto Ejecutivo N°
29673-MOPT, la Dirección de Servicios
Generales y Transportes tiene como objetivo:
“Brindar oportunamente a la
institución los servicios generales y mantener un control eficaz del uso, registro y cumplimiento de normativa de los vehículos livianos
del MOPT”, estableciéndose en
esa norma, como uno de los productos de dicha Dirección, que la flotilla vehicular liviana
de este Ministerio esté funcionando de acuerdo con la normativa vigente.
3°—Que
mediante el oficio N° DVA-DSGT-2022-875 de fecha 23 de noviembre de 2022, suscrito por el
Lic. German Marín Valverde, Director de la Dirección de Servicios Generales y Transportes y el Lic. Carlos Calvo Meléndez,
Jefe del Departamento de Control de Transportes, le solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica, gestionar ante el Señor Ministro,
la delegación de firma de los documentos relativos a los trámites que debe efectuar el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes ante el Registro Nacional y ante el
Instituto Nacional de Seguros, relacionados
con los vehículos livianos de la Institución.
4°—Que
mediante Acuerdo N° 001-P
del 8 de mayo del 2022, publicado en
el Alcance N° 91 a La
Gaceta del 10 de mayo del 2022, se nombró al Ing. Luis Amador Jiménez, cédula de identidad N° 1-0932-0986, como Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Considerando:
I.—Que el artículo 92 de la Ley General
de la Administración Pública
establece la posibilidad de
delegar la firma
de resoluciones, disponiendo
que en este caso el delegante
será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
II.—Que en
forma reiterada la Procuraduría
General de la República se ha pronunciado sobre la figura de la delegación de firma, establecida en el artículo 92 de la Ley General
de la Administración Pública.
Así, en el
Dictamen C-250-2011 del 11 de octubre del 2011, externó al respecto lo que de seguido se transcribe en lo conducente:
“...A nivel
de doctrina se ha hecho hincapié en esa
diversa naturaleza que debe mediar entre el concepto genérico
de delegación y el tema específico de la delegación de firmas:
“La delegación
consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra,
entendiéndose que se trata
de titulares de órganos de
la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta
a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella.
Debe subrayarse el carácter personal y temporal
de la delegación que lleva
la consecuencia de que cuando
cambian las personas que están
al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación
es que no puede delegarse a
su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata
potestas non delegatur. Los
actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos,
se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano
no pierde su competencia.
No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión.” (BAENA DEL
ALCAZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración Volumen
Primero, Madrid, Editorial Tecnos S.A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75). (...)
Aunado a ello,
en el Dictamen antes citado el Órgano técnico-
jurídico de la Administración
Pública indicó:
“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración
Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia
de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios
de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo
que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La
similitud que existe entre
la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto
material de suscribir un determinado
acto radica, en nuestro criterio,
únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular
para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual
se materializa la resolución
de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que
se prescriben en los artículos 84 y siguientes.
Consecuentes con lo afirmado en el
párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros
como órganos superiores de la Administración
del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose defunciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de
la Constitución Política.”
III.—Que asimismo,
el Dictamen N° C-061-2013 de fecha 18 de abril de 2013, la Procuraduría General de la República efectuó
algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en dicho criterio
algunas de las características
de esta figura, que se podrían resumir así:
- Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.
- La delegación de firma no releva al superior de
sus competencias ni tampoco de su responsabilidad.
La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material
de la firma.
- La delegación
de firma se hace in concreto en razón
de la personalidad e identidad
del delegado, la cual en todo momento,
y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.
- En razón que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón
de la personalidad, tanto del delegante
como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.
- En el acto
o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia
clara de que la decisión ha
sido tomada por el órgano
con la competencia decisoria.
- La delegación
de firma no necesariamente debe efectuarse en el
inmediato inferior.
IV.—Que
dadas las condiciones particulares
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la cantidad de gestiones que requiere efectuar ante el Registro Nacional y el Instituto Nacional de Seguros,
relativas a la flotilla de vehículos
livianos de esta Institución y el trámite de póliza voluntaria de automóviles, con el propósito de agilizar este tipo
de gestiones, resulta necesario la delegación de la firma de la siguiente manera:
- Documentos que deba tramitar este
Ministerio ante el Registro Nacional: depósito, retiro y reposición de placas metálicas, solicitudes de certificaciones registrales,
solicitudes de microfilms, cambio de características de los vehículos, autorización para consultas ante los coordinadores generales de bienes muebles, inscripción y desinscripción de vehículos livianos de uso oficial propiedad
del Ministerio y liberación
de gravámenes.
- Documento que deba tramitar este
Ministerio ante el Instituto Nacional de Seguros:
inclusión y exclusión de equipos a la póliza de seguros, modificaciones de las características de la póliza de seguros, cambios en las coberturas de aseguramiento, modificaciones en los montos
asegurados de cada automotor y la administración
de devoluciones a favor del Ministerio.
En ese sentido,
se delega la firma de los documentos que requieran dichos trámites, en el
Lic. Carlos Calvo Meléndez, portador
de la cédula de identidad N° 1-0684-0919, Jefe del Departamento de Control de Transportes,
y en sus ausencias en el Lic.
Christian Zumbado Campos, portador
de la cédula de identidad N° 1-1097-0255, Subjefe del Departamento de
Control de Transportes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Delegar en el Lic.
Carlos Calvo Meléndez, portador
de la cédula de identidad N° 1-06840919, Jefe del Departamento de Control de Transportes,
y en sus ausencias en el Lic.
Christian Zumbado Campos, portador
de la cédula de identidad N° 1-1097-0255, Subjefe del Departamento de
Control de Transportes, la firma
de los documentos que requiera tramitar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante el Registro Nacional, vinculados con
la flotilla de vehículos livianos
de este Ministerio, para
las siguientes gestiones:
a) Depósito, retiro
y reposición de placas metálicas.
b) Solicitudes de certificaciones registrales.
c) Solicitudes de Microfilms.
d) Cambio de características de los vehículos.
e) Liberación de gravámenes.
f) Autorización para consultas ante los coordinadores generales de Bienes Muebles.
g) Inscripción y desinscripción
de vehículos livianos de uso oficial, propiedad
del Ministerio.
Y para la firma
de los documentos que requiera tramitar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante el Instituto
Nacional de Seguros, vinculados
con la flotilla de vehículos livianos
de este Ministerio, específicamente con la póliza voluntaria de automóviles, para
las siguientes gestiones:
a) Inclusión y exclusión
de equipos a la póliza de seguros.
b) Modificaciones de las características de la póliza de seguros.
c) Cambios en
las coberturas de aseguramiento.
d) Modificaciones en
los montos asegurados de cada automotor Administración de devoluciones a favor del Ministerio.
2°—En
las ausencias del Lic.
Carlos Calvo Meléndez, por motivos
de vacaciones, incapacidades
u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delega la firma de dichos documentos en el
Lic. Christian Zumbado
Campos, portador de la cédula de identidad
N° 11097-0255.
3°—Notificar a la Licda. Angela Mata
Montero, Viceministra Administrativa
y Gestión Estratégica
División Administrativa, al Lic.
German Marín Sandí y a la MAP. Cinthia Céspedes
Espinoza, Director y Subdirectora respectivamente
de la Dirección de Servicios
Generales y Transportes, y
al Lic. Carlos Calvo Meléndez y al Lic. Christian Zumbado Campos,
Jefe y Subjete respectivamente
del Departamento de Control de Transportes.
4°—-Rige a partir de su publicación.
Luis
Amador Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600070920.—Solicitud N° 2023-001.—( IN2023730931 ).
Despacho del Ministro a. í.—Comunicación del acto final dictado dentro del procedimiento administrativo tramitado con el expediente CGR-PA-2022002470. En acatamiento
de lo estipulado en el artículo 39 inciso a) de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, N° 8422 del 29 de octubre
del 2004, se procede según
lo resuelto por el Despacho de la Contralora General de la República, señora
Marta Eugenia Acosta Zúñiga, mediante
resolución N° R-DC-00019-2023 de las once horas con treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés; en virtud de la cual se impone sanción de amonestación escrita a ser publicada en el Diario
Oficial La Gaceta,
al señor Jorge Federico Zamora Cordero, portador de la cédula de identidad
N° 1-0451-0356, quien funge
como Embajador de Costa
Rica ante la Santa Sede y ante la Organización
de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación (FAO), por los hechos
acreditados en el procedimiento administrativo tramitado con el expediente CGR-PA-2022002470. Dichos hechos consisten
en haber omitido, en la declaración jurada de la situación patrimonial inicial del
2019 y las anuales del 2020 y 2021, en el apartado
denominado “Participación en sociedades o empresas”, su nombramiento
en las juntas directivas de
varias sociedades anónimas; lo cual constituye negligencia al deber de brindar toda la información legalmente establecida al rendir declaración jurada de su situación
patrimonial. Procédase con la respectiva
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, al ser las once horas del veintiuno
de marzo del dos mil veintitrés.—Christian
Guillermet Fernández, Ministro
a. Í.—1 vez.—O. C. N° 4600072731.—Solicitud
N° 419527.—( IN2023734146 ).
DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
Dirección General de Aduanas.—San
José, a las trece horas con cinco
minutos, del día dos de noviembre
de dos mil veintidós.
Conoce esta
Dirección General la Ley N°10263 “Ley de reparación integral para personas sobrevivientes
de femicidio”, publicada en el Alcance
N° 109 a La Gaceta N°99 del 30 de mayo de
2022, con el fin de aplicar
lo señalado en el artículo 16, que establece un impuesto selectivo de consumo sobre el valor al momento de la importación o internación de las mercancías, descritas como armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas
sus presentaciones, regulados
en la Ley 7530, Ley de Armas
y Explosivos, de 10 de julio
de 1995.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 11 de la
Ley General de Aduanas y 7 de su
Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera
y dentro de sus funciones le compete la coordinación
de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados
con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
2º—Que en
la Ley N° 10263 “Ley reparación integral para
personas sobrevivientes de femicidio”,
publicada en el Alcance N° 109 a La Gaceta N° 99 del 30 de mayo de 2022, establece, dentro de lo que interesa, lo siguiente:
“…Artículo
16.—Adición del artículo 68
bis a la Ley de Armas y Explosivos.
Se adiciona el artículo 68 bis a la Ley 7530, Ley de Armas
y Explosivos, de 10 de julio
de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 68 bis.—Se
establece un impuesto selectivo de consumo conforme a lo regulado por la Ley 4961 Reforma Tributaria y Ley de Consolidación
de Impuestos Selectivos de Consumo, de 11 de marzo de 1972, sobre el valor al momento de la importación o internación de mercancías, así como en
la fabricación de armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones,
regulados en la Ley 7530,
Ley de Armas y Explosivos,
de 10 de julio de 1995…”
“…El hecho
generador de este impuesto ocurre:
a) En la importación o internación de mercancías, en el momento
de la aceptación de la póliza
o del formulario aduanero, respectivamente.
…
La tarifa
de este impuesto será de un tres por ciento (3%), la que se aplicará:
…
En la importación
o internación el pago se efectúa en el momento
previo al desalmacenaje de
la mercancía. El administrador
y fiscalizador de este tributo será la Dirección General de Tributación…”
3º—Que mediante
oficio DGA-DGT-1273-2022 de fecha
26 de setiembre de 2022, se solicitó
a la Dirección General de Tributación,
aclaración de la aplicación
del artículo 68 bis de la Ley 10263 de cita, relacionados con la aplicación del impuesto selectivo de consumo y además se le consultó si dicha Dirección
está participando en la redacción del Reglamento a la citada ley.
4º—Que mediante
oficio DGT-806-2022 de fecha
18 de octubre de 2022, la Dirección
General de Tributación en
lo que interesa señala “En
este sentido cabe indicar que según lo establecido en el artículo
10 Ley N°10263, el Fondo Económico de Reparación Integral
para Sobrevivientes de Femicidio,
que se crea en esa ley, está conformado,
entre otros, con recursos
del Impuesto Selectivo de Consumo según el
artículo 68 bis de dicha norma, por lo cual,
se hace necesario contar con estimaciones de ingresos recibidos por dicho concepto.
Se remite copia de este oficio a la Tesorería Nacional para que defina
si requiere remitir lo recaudado a una cuenta distinta
a la general.” y además señala
“En cuanto a la reglamentación
a la Ley N°10263 referida, se indica que esto es competencia de las instituciones que suscribieron esa ley, por lo que, la Dirección General de Tributación
no está participando en la redacción de su reglamento.”
5º—Que mediante
oficio DGA-DGT-1274-2022 de fecha
26 de setiembre de 2022, se solicita
a el INAMU aclaración de los artículos relacionados
con la efectiva aplicación
del impuesto selectivo de consumo y sobre la participación de dicha institución sobre el Reglamento a la citada ley.
6º—Que mediante
oficio INAMU-PE-DAF-710-2022 de fecha
31 de octubre de 2022, el
INAMU en lo que interesa señala:
“• Con respecto a la implementación del impuesto selectivo de consumo se requiere que se refleje a nivel estadístico y por ende es necesario
los ajustes en el sistema
Tica, no obstante, entendemos
que el sistema tuvo situaciones de vulnerabilidad meses atrás, la cual, esperamos la mejor recomendación que se acostumbre para efectos de cumplimiento de la Ley. …
• El INAMU estará liderando el proceso
de elaboración del Reglamento
a la Ley, en conjunto con la Ministra
de la Condición de la Mujer
y la Presidencia de la República; y se informará para
que sean tomados en cuenta su
participación.”
7º—Que conforme
con lo establecido en el artículo 68 bis de la Ley N°
10263 “Ley reparación integral para personas sobrevivientes de femicidio”, publicada en el
Alcance N° 109 a La Gaceta
N° 99 del 30 de mayo de 2022, se procederá a la inclusión del 3% del Impuesto Selectivo de Consumo, a las mercancías citadas como armas, municiones,
explosivos, artificios, pólvora en todas
sus presentaciones; en el Arancel Tica,
según su clasificación arancelaria. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades
y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 8 y 10 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo
5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley
General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y modificaciones vigentes en su Reglamento,
y la Ley N° 10263 “Ley Reparación Integral para
Personas sobrevivientes de femicidio”,
publicada en el Alcance N° 109 a la Gaceta N° 99 del 30 de mayo de 2022 , en uso de las facultades
y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Proceder
a realizar el cobro del impuesto selectivo de consumo de un 3%, a las importaciones
de armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas
sus presentaciones, regulados
en la Ley 7530, Ley de Armas
y Explosivos, de 10 de julio
de 1995, de conformidad
con los dispuesto en la Ley N°10263 “Ley Reparación
Integral para Personas sobrevivientes
de femicidio”, publicada en el Alcance
N° 109 a la Gaceta N° 99 del 30 de mayo de
2022.
2º—Que de acuerdo
con lo señalado en artículo 68 bis, las mercancías afectas al impuesto selectivo de consumo corresponden a:
Lista de mercancías afectas al impuesto selectivo de consumo en aplicación a la Ley N° 10263
Incisos arancelarios |
Descripción |
Impuesto |
360100000000 |
Pólvora |
3% |
|
Explosivos preparados,
excepto la pólvora |
|
360200100000 |
-
a base de Nitrato de amonio
|
3% |
360200900090 |
--
Otros |
3% |
|
Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas, fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos |
|
360310000000 |
-
Mechas de seguridad |
3% |
360320000000 |
-
Cordones detonantes |
3% |
360330000000 |
-
Cebos fulminantes |
3% |
360340000000 |
-
Cápsulas fulminantes |
3% |
360350000000 |
-
Inflamadores |
3% |
360360000000 |
-
Detonadores eléctricos |
3% |
|
Artículos para fuegos
artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia |
|
360410000000 |
-
artículos para fuegos artificiales |
3% |
360490000000 |
-
Los demás |
3% |
360690100000 |
--
Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas |
3% |
360690900000 |
--
Otros |
3% |
760310000000 |
-
polvo de estructura no
laminar |
3% |
760320000000 |
-
polvo de estructura
laminar; escamillas |
3% |
930200000000 |
Revólveres pistolas,
excepto los de las partidas 93.03 o 93.04 |
3% |
930310000000 |
-
Armas de avancarga. |
3% |
930320000000 |
- Las demás armas
largas de caza o tiro deportivo que tengan por lo menos, un cañón de ánima lisa. |
3% |
930330000000 |
-
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo. |
3% |
3º—Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
4º—Rige
a partir de su publicación en La Gaceta.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº O.C.
2740.—Solicitud Nº 418614.—( IN2023730955 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-506-2023 El(La) señor(a) Oscar Edgardo Araya Fonseca, documento
de identidad número
2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa
Rica S.A, con domicilio en
Calle potrerillos 300 metros este
de Holcim, Ofibodegas Flexipark
Local F09, San Rafael de Alajuela., Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del 3:
FORTIMAX, fabricado por Coaspharma S. A.S., de Colombia, para Laboratorio
Servinsumos S. A., con los principios activos: aspartato de potasio 1 mg/100 ml,
aspartato de magnesio 150
mg/100 ml, vitamina E acetato
3500 UI/100 ml, selenito de sodio 100 mg/100 ml, adenosin trifosfato 100 mg/100
ml, cianocobalamina 200 μg/100
ml y las indicaciones terapéuticas:
suplemento vitamínico y
mineral de uso en pacientes veterinarios. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 10 horas del día 14 de marzo del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023730802 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0011327.—Panagiotis
Takis Asproloupos Asproloupos,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 800920728 con domicilio
en Santa Ana, mil ochocientos
metros de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización
de viajes. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023729643 ).
Solicitud Nº 2023-0001844.—José Pablo Charpantier Vargas,
cédula de identidad 109570274, en calidad de Apoderado Especial de Perfumes y
Esencias Fraiche de Costa Rica, cédula jurídica
3101252319, con domicilio en: Barrio González Lahman,
avenida 10 calle 23 bis, de la casa Matute Gómez, casa número 1999, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes y esencias. Fecha: 03
de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023729710 ).
Solicitud N° 2023-0001846.—José Pablo Charpantier Vargas,
cédula de identidad N° 109570274, en calidad de
apoderado especial de Perfumes y Esencias Fraiche de
Costa Rica, cédula
jurídica N° 3101252319, con domicilio en Barrio González Lahman, avenida 10, calle 23 bis, de la Casa Matute Gómez, casa N° 1999, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AROMAS PARA TU VIDA, como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar perfumes en relación con los
registros 131159, 131161, 131160, 131164. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada
el 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023729711 ).
Solicitud N° 2022-0010905.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes
S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España N°
1840, Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, 44190, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 y 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas
para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; productos
farmacéuticos; suero oral; bebidas de electrolito para uso médico; bebidas
de sustitución de electrolitos
para uso médico; suplementos dietéticos para uso médico; suplementos
nutricionales líquidos; todos los anteriores
con cero azúcar.; en clase 32: Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas refrescantes sin alcohol; todos los anteriores con cero azúcar. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023729712 ).
Solicitud Nº
2023-0001431.—Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de
Apoderado Especial de Plásticos Kendy S. A., con
domicilio en: Longitudinal sur km 42, Paine, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: KENDY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20
y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
contenedores plásticos; cajas o cajones plásticos; bins
(contenedores) y pallets de plástico para transporte y carga; percheros de
plástico; baúles para juguetes de plástico; jardineras (mueble) de plástico;
canastos y cestos plásticos; bandejas no metálicas, de plástico; sillas y mesas
plásticas; repisas de almacenamiento de plástico; estantes de plástico; tapas
plásticas para botellas; muebles, espejos, marcos, de plástico; productos, no
comprendidos en otras clases de materias plásticas y en clase 21: basureros y
papeleros de plástico; jarros y vasos plásticos; baldes de plástico;
ensaladeras de plástico; cepillos de plástico; jaboneras de plástico;
lavatorios y palanganas (recipientes) de plástico; bañeras para bebés de
plástico; maceteros (tiestos) de plástico; bandejas para uso doméstico de
plástico; tablas para picar de plástico; mantequilleras de plástico; cubeteras
de plástico; coladores de plástico; platos de plástico; fiambreras de plástico;
tendederos para ropa de plástico, botellas de plástico, utensilios y
recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni
chapados) de plástico. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023729713 ).
Solicitud Nº 2023-0001866.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Highline Warren
LLC con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD como marca de fábrica y
comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Recubrimiento de base de caucho para automóviles. Fecha: 07 de marzo
de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023729714 ).
Solicitud Nº
2023-0000274.—Jeremis
Naranjo Sánchez, soltero, 33.33%, cédula de identidad
401930021; Jonathan Conejo Vargas, Soltero, 33.33%, cédula de identidad 113770557 y Gustavo Alonso Calderón Miranda, casado una vez,
33.33%, cédula de identidad 109450301con domicilio en Barva Centro Urb. La
Gruta 200 mts este del Colegio Pasos De Juventud,
Heredia, Costa Rica; Mercedes Norte, 150 MTS sur y 100 oeste de la Soda Asia,
Heredia, Costa Rica y Barva 800 mts oeste del BCR
contiguo a Grúas Yuca, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Banda de música rock. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023729740 ).
Solicitud N° 2023-0001964.—Fabiola
Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Consortium
Centro América Legal, S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Bankboston, piso 14, Villa España y Calle Elvira Méndez,
Panamá, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 03 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023729768 ).
Solicitud Nº 2023-0001965.—Fabiola
Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Consortium Centro América Legal, S. A. con domicilio
en Ciudad de Panamá, Bankboston, piso 14, Villa
España y Calle Elvira Méndez, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023729779 ).
Solicitud N° 2023-0000150.—Giulio
Sansonetti Hautala, casado
una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de
NUNOS LTD con domicilio en edificio O’NEAL Marketing Asociados, segundo piso,
apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud. Fecha: 9
de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023729792 ).
Solicitud Nº 2023-0000151.—Giulio
Sansonetti Hautala, casado
una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de Nunos Ltd., con domicilio en: edificio O’neal
Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: actividad de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha:
09 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023729793 ).
Solicitud N°
2022-0004007.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de
identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Los Arallanes S. A., cédula jurídica 3-101-126105 con domicilio
en San Francisco, 600 metros al norte del Mall Real Cariari, calle paralela a
la Autopista General Cañas, Zona Franca América, edificio administrativo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a administración, promoción y organización para la prestación
de servicios relacionados
con, la producción, el alquiler y venta de materiales relacionados con la construcción; así como, servicios de zonas francas y de seguridad. Ubicado en Heredia, Heredia, San
Francisco de Heredia, 600 metros al norte del Mall
Real Cariari paralela a la autopista,
zona franca América Fecha: 8 de marzo
de 2023. Presentada el: 10
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023729797 ).
Solicitud N°
2023-0000910.—Kendal David Ruiz Jiménez,
cédula de identidad N° 112850507, en calidad de
apoderado especial de Mauricio José Tinoco Dobles, cédula de identidad N° 115350643, con domicilio en contiguo al Instituto de
Idiomas Brasileño Barrio San Bosco, 10108, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un Establecimiento dedicado a fabricar y comercializar alineadores dentales (ortodoncia invisible). Ubicado en Contiguo al Instituto
de San José, Contiguo al Instituto de Idiomas Brasileño, Barrio San
Bosco. Fecha: 06 de marzo
de 2023. Presentada el 03
de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023729815 ).
Solicitud N° 2023-0000793.—Marco Antonio Fernández López,
cédula de identidad N° 1912931, en calidad de
apoderado especial de Novabox S. de R.L. C.V., con
domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 694, Piso 6, Colonia Del Valle, Benito
Juárez, Código Postal 03100, Ciudad De México, México, solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de comunicaciones inalámbricos;
adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación;
aparatos de telecomunicaciones
de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación;
controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores
para encaminar señales
de audio, video y digitales; cables de señal para IT (informática), AV
(audio y video) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores
de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores
ethernet; routers para encaminar señales
de audio, video y digitales; reproductores
multimedia portátiles; en clase 16: anuncios impresos; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles publicitarios; catálogos; carpetas informativas impresas; circulares; folletos;
fichas informativas
impresas; guías [manuales];
hojas de información; informes
impresos; listas de precios; letreros publicitarios de papel; material impreso; manuales impresos; panfletos; papel; volantes [folletos.; en clase 35: comercialización
de contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet
y/o streaming; distribución de publicidad,
marketing y material con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas
en vivo o grabados vía digital,
internet y/o streaming; digital, internet y/o streaming; servicios
de publicidad y marketing prestados
a través de los medios sociales para contenidos de audio, video, multimedia, programas
en vivo o grabados via
digital, internet y/o streaming; servicios de información comercial relacionada con los contenidos de audio, video, multimedia, programas
en vivo o grabados via
digital, internet y/o streaming; promoción de ventas
para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet
y/o streaming; producción de cintas
de video, discos de video y grabaciones audiovisulaes con fines promocionales;
publicidad por radio y televisión con fines promocionales
para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad
y anuncios comerciales por radio para contenidos de
audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital,
internet y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas para contenidos de audio, video, multimedia, programas
en vivo o grabados vía digital,
internet y/o streaming; en clase
38: difusión y transmisión
de programas de televisión
de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión
y transmisión de programas
de radio y televisión; suministro
y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios
de telecomunicaciones prestados
mediante internet, redes internas
y extranet; servicios de conexión
a internet para consumidores
particulares y para entidades
comerciales; facilitación
de acceso a redes informáticas;
transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía
internet y a través de cable; transmisión
de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; en clase 41: servicios
de entretenimiento; información
y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de televisión;
producción de programas de animación para su uso en televisión
y cable; producción de grabaciones
de sonido y video; producción
de programas de televisión
para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; producción de
podcasts. Fecha: 3 de marzo
de 2023. Presentada el: 31
de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023729820 ).
Solicitud Nº 2023-0000093.—Rita
María Calvo Sánchez, divorciada cinco veces, cédula de identidad 106980934, con
domicilio en: Condominio Milenio, casa T8, Mercedes Sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 32: cervezas, aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 24 de
febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729824 ).
Solicitud Nº 2023-0000452.—Marco
Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado
Especial de Novabox, S. DE RL. DE C.V. con domicilio
en Avenida Insurgentes Sur N° 694, piso 6, Colonia del Valle, Benito Juárez, Código
Postal 03100, Cuidad de México, México, solicita la inscripción de: BLUE TO
GO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes
inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes;
aparatos para la transmisión de
comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de
comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos
eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones
de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de
transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión
televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de
modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas;
concentradores de red (hubs) para comunicación;
controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para encaminar señales
de audio, video y digitales; cables de señal para it
(informática), av (audio y video) y
telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos
y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores inalámbricos; equipos
de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y
multimedia; repetidores ethernet; routers para
encaminar señales de audio, video y digitales; reproductores multimedia
portátiles.; en clase 16: Anuncios impresos; carteleras [tablones de anuncios]
de papel o cartón; carteles publicitarios; catálogos; carpetas informativas
impresas; circulares; folletos; fichas informativas impresas; guías [manuales];
hojas de información; informes impresos; listas de precios; letreros
publicitarios de papel; material impreso; manuales impresos; panfletos; papel;
volantes [folletos].; en clase 35: Comercialización de contenidos de audio,
video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; distribución de publicidad, marketing y material
con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas
en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming;
digital, internet y/o streaming; servicios de
publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales para
contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía
digital, internet y/o streaming; servicios de
información comercial relacionada con los contenidos de audio, video, multimedia,
programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming;
promoción de ventas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en
vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming;
producción de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisuales con
fines promocionales; publicidad por radio y televisión con fines promocionales
para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía
digital, internet y/o streaming; publicidad y
anuncios comerciales por radio para contenidos de audio, video, multimedia,
programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming;
publicidad incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas para
contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía
digital, internet y/o streaming.; en clase 38:
Difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y
transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y
transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de
acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet;
servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y
extranet; servicios de conexión a internet para consumidores particulares y para
entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas; transmisión
de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía internet y
a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia,
incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en
redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de
sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de
programas de televisión interactivas.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; información y servicios de asesores relativos al
entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de
programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en
vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de
entretenimiento en forma de series de televisión; producción de programas de
animación para su uso en televisión y cable; producción de grabaciones de
sonido y video; producción de programas de televisión para su emisión en
dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable;
producción de podcasts. Fecha: 10 de febrero del 2023. Presentada el: 23 de
enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023729830 ).
Solicitud Nº
2023-0000313.—Luis Alberto Vargas Vargas, divorciado, cédula de identidad 108780773, con domicilio
en 250 mts este, última parada de buses, Santa
Teresa, Escazú, casa amano J29 color amarillo, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de febrero del 2023. Presentada el: 17 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023729842 ).
Solicitud N°
2023-0001048.—Gabriela Salgado Loaiza, soltera, cédula de
identidad 108840746 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la Cruz Roja
300 metros al oeste, Residencial Vereda Real, Condominio Guaria Blanca, apto 3,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
ofrecer servicios profesionales en atención psicológica, facilitación de
sesiones individuales y/o grupales en temas de crecimiento personal y otros
afines; y capacitación y asesoría en recursos humanos. Fecha: 3 de marzo de
2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023729854 ).
Solicitud Nº 2023-0000901.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado
Especial de Orius Biotecnología de Panamá S.A con
domicilio en Avenida Cuarta Oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí,
Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes químicos
destinados para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para
el suelo.; en clase 5: Productos y preparaciones para el control de plagas.
Reservas: Colores verde y azul. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 3
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023730312 ).
Solicitud N° 2023-0000898.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Orius
Biotecnología de Panamá S.A., cédula jurídica , con
domicilio en Avenida Cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
químicos destinados para la
agricultura, la horticultura
y la silvicultura; abonos
para el suelo.; en clase 5: Productos y preparaciones para el control de plagas. Reservas: Colores amarillo y azul. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023730313 ).
Solicitud Nº
2023-0001287.—Rita María Calvo González,
cédula de identidad N° 110940091, en calidad de
apoderado especial de ELFEHE S.A, cédula
jurídica N° 3101089539, con
domicilio en Curridabat Pinares, 1 kilometro al norte del Servicentro La
Galera, Condominio Tramonto, casa número 50, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clase 5. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos alimenticios para vacas lecheras Reservas: Los colores y el tipo
de letra utilizados en el logotipo.
Fecha: 09 de marzo del
2023. Presentada el 14 de febrero del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023730322 ).
Solicitud Nº 2023-0000871.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Zabhyt Godoy Hernández, casada una vez, otra identificación
186200391026, con domicilio en: Concepción, La Unión, Condominio Barlovento
casa A2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa de cama, fundas de
seda, sábanas, almohadas, edredones, cubrecamas. Fecha: 06 de febrero de 2023.
Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023730325 ).
Solicitud N°
2023-0001212.—Andrés Daniel Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado
especial de Sanfer Farma
S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N°
314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad
De México, México, solicita la inscripción de: CODEXTAN como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para prevenir
apoplejías y coágulos de sangre. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el:
13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023730393 ).
Solicitud Nº 2023-0000367.—Ulderico León
Álvarez Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 501290377 con domicilio en Nicoya, Barrio Los Ángeles, 25 metros este de la Universidad UACA,
frente a Taller Electrónico Hermanos
Zúñiga, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: doma
y adiestramiento de animales.
Fecha: 20 de febrero de
2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—(
IN2023730474 ).
Solicitud Nº
2023-0001337.—Francisco Javier Vargas
Solano, cédula de identidad 106120098, en calidad de Apoderado Especial de
Universidad Regional de Ciencias Aeronáuticas
Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-863903, con domicilio en: Central,
Ulloa, Barreal, 300 metros norte del Conservatorio Castella,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD REGIONAL DE
CIENCIAS AERONAÚTICAS, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
educación-formación. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023730475 ).
Solicitud Nº 2022-0010876.—Daniela
López Briceño, soltera, cédula de
identidad 113720172; Karen Ariana López Briceño, soltera, cédula de identidad
112480168; Sara Thifanny López Briceño, soltera,
cédula de identidad 113190971 y Rose Mary Briceño Benavides, casada una vez,
cédula de identidad 106450588, con domicilio en: Santa Ana centro, de la Cruz
Roja 250 metros oeste, casa café con portón negro a mano izquierda. Al lado de
“Tejas de Sol”, San José, Costa Rica; Santa Ana centro, de la cruz roja 250
metros oeste, casa café con portón negro a mano izquierda. Al lado de “Tejas de
Sol”, San José, Costa Rica; Santa Ana centro, de la Cruz Roja 250 metros oeste,
casa café con portón negro a mano izquierda. Al lado de “Tejas de Sol”, San
José, Costa Rica y Santa Ana centro, de la Cruz Roja 250 metros oeste, casa
café con portón negro a mano izquierda. Al lado de “Tejas de Sol”, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de redacción (redacción de guiones televisivos y cinematográficos), servicios de compositores y autores de música. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023730491 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0001611.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Industrias Venado S. A., con domicilio en Calle Teniente Oquendo No. 103, Zona Challapampa,
La Paz, Bolivia, Bolivia, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: cereales. Fecha: 1° de marzo de
2023. Presentada el 23 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023730499 ).
Solicitud Nº
2023-0001519.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Sigma Alimentos,
S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo, código
postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes frías; embutidos; encurtidos;
productos cárnicos; carne de cerdo; carne de res; carne en conserva; gelatinas
de carne; grasa de cerdo; pates de hígado; tocino; tocino ahumado; tocino de
pavo; carne para hamburguesas; carne enlatada (conservas); carne liofilizada;
carne deshidratada; jamón; jamón de pavo; jamón de cerdo; jamón serrano;
productos de charcutería; salchichas; salchichas rebozadas; salazones;
salchichones; chorizo; mortadela (embutido); pastel de pollo (embutido); queso
de puerco (embutido); salami (embutido). Reservas: No hay. Fecha: 24 de febrero
de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023730500 ).
Solicitud N° 2022-0011023.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en
clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo
o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 15 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023730501 ).
Solicitud N° 2022-0011054.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de BFL Metal Products
CO., LTD, con domicilio en N° 14-15, 2F, BLK 6, South Dist, Foshan Huayi Decoration Materials City, Foshan 528000, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; aromatizantes
químicos en forma líquida utilizados para recargar cartuchos de cigarrillos
electrónicos; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para su uso
en cigarrillos electrónicos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023730502 ).
Solicitud Nº
2023-0001626.—María del Pilar López Quirós,
en calidad de Apoderado Especial de Industrias Venado S.A con domicilio en
Calle Teniente Oquendo NO. 103, Zona Challapampa, La
Paz, Bolivia, Bolivia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: cereales. Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada el:
23 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023730504 ).
Solicitud No. 2023-0001602.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Edouard Delaunay con domicilio
en 10 Rue Lavoisier, 21700 Nuits-Saint-Georges, Francia , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos. Reservas: No hay prioridad:
Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023730506 ).
Solicitud Nº 2023-0001649.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L. con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes,
Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Choco Salty, como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cacao; chocolate, confitería, en particular confitería de chocolate;
galletas, obleas/barquillos, pasteles, productos de pastelería,
productos horneados y de masa; preparaciones hechas de cereales; helados;
productos de confitería y postres refrigerados y congelados; todos los
anteriores siendo salados. Reservas: no hay. Fecha: 28 de febrero de 2023.
Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2023730508 ).
Solicitud No. 2023-0001756.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de
Apoderado Especial de Industrias Venado S.A con domicilio en Calle Teniente
Oquendo NO. 103, Zona Challapampa, La Paz, Bolivia,
Bolivia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Cereales, a saber, hojuelas de maíz azucaradas.
Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023730510 ).
Solicitud Nº 2023-0001308.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Tobii Dynavox
AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD
TALK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación
grabado o descargable de generación de voz para usuarios con discapacidad
comunicativa. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 6 de marzo del 2023.
Presentada el: 15 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023730516 ).
Solicitud Nº 2023-0001961.—Édgar
Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de
Apoderado Especial de Liga Agrícola Insdustrial de la
Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3007042036, con domicilio en: Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de
Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASCABADO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: azúcar y demás subproductos de
la caña de azúcar. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023730522 ).
Solicitud Nº
2023-0000438.—Juan Carlos Estrada Durán,
soltero, cédula de identidad 117730296 y Allan Hernández
Montero, soltero, cédula de identidad 206600522 con domicilio en Alajuela,
Alajuela, San Rafael, Residencial Paso De Las Garzas, calle tres, casa ciento
treinta y siete., Alajuela, Costa Rica y Alajuela, Alajuela, Garita, Urbanización
Monterrocoso, sexta entrada, casa Diez-J., Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de
chef a domicilio, comercio de utensilios de cocina y fábrica de todo tipo de
productos alimenticios; ubicado en Alajuela, San Rafael, Residencial Paso de
las Garzas, calle tres, casa ciento treinta y siete. Fecha: 7 de febrero de
2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023730578 ).
Solicitud N°
2023-0001066.—María Melina Abarca González,
Cédula de identidad N° 304660673, en calidad de
apoderado general de Finca La Vaquita Feliz M&M S. A., cédula jurídica N° 3101761494, con domicilio en 1.5 Km este del Restaurante
Molinos de viento, Calle Arrabara, Santiago, Paraíso,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de leche, venta
de ganado y productos agrícolas frutas, legumbres y hortalizas. Ubicado en
Costa Rica, Cartago, Paraíso, Santiago, 1.5km este del Restaurante Molinos de
Viento, calle Arrabara Fecha: 06 de marzo de 2023.
Presentada el 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023730582 ).
Solicitud N°
2023-0000847.—Jorge Alfredo Martínez Velásquez, casado una vez,
cédula de residencia 122200033325 con domicilio en 150 metros al norte de la
iglesia la merced sobre calle 12, ENTRE CALLES 10 Y 12, SAN JOSÉ, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LIAM como marca de fábrica en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería.
Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023730605 ).
Solicitud Nº
2023-0001785.—Ingrid Vega Moreira, casada,
mayor, costarricense, empresaria, cédula de
identidad 110140567, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo
Forco Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101508964 con domicilio en
Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de La Escuela 100
metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Santo Domingo,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; Toallitas húmedas
impregnadas con detergente, toallitas húmedas impregnadas con loción cosmética,
toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético. Reservas: NO.Fecha: 2 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730606 ).
Solicitud N° 2023-0001884.—Roberto Suñol
Prego, cédula de
identidad N° 900610047, en calidad de
apoderado general de Del Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101154436, con domicilio en La
Cruz, carretera a Santa Cecilia, kilómetro
veinte, Planta de Producción Del Oro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DEL ORO, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: preparaciones aromáticas para uso doméstico, aroma de naranja en fase
acuosa, aroma de piña en fase acuosa. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el
2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023730623 ).
Solicitud Nº 2023-0001885.—Roberto
Suñol Prego, cédula de
identidad 900610047, en calidad de Apoderado Especial de Del Oro S.A., cédula
jurídica 3-101-154436, con domicilio en: La Cruz, carretera a Santa Cecilia,
kilómetro 20, planta de producción del Oro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones aromáticas
para uso doméstico, aroma de naranja en fase acuosa, aroma de piña en fase
acuosa. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023730624 ).
Solicitud N° 2023-0001229.—Alejandro José Barahona
Álvarez, cédula de identidad N° 1116610670, en calidad de
representante legal de Step One Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-806625, con domicilio en San Carlos, La Palmera, detrás de la Iglesia
Católica, segunda casa, color rosada, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina, todos relacionados con venta de vehículos. Fecha: 2 de
marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023730649 ).
Solicitud Nº 2023-0001222.—Adrián Alejandro Guerrero Escamilla, soltero (50%), otra identificación
03974729 y Ricardo García Sánchez, casado (50%), otra identificación 01220509,
con domicilio en: San Pablo, Nandayure, 1 km este Escuela Sn. Pablo, Nandayure,
primera casa entrada de Puerto Thiel, color de musgo, Guanacaste, Costa Rica y
San Pablo, Nandayure, 1 km este Escuela Sn. Pablo, Nandayure, primera casa
entrada de Puerto Thiel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
comomarca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicio de entretenimiento y actividades culturales. Fecha: 15 de
febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023730664 ).
Solicitud N° 2022-0009271.—Maria Gabriela Araya Morera, cédula de identidad N° 111150062, en calidad de apoderada
especial de Su Llanta de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101839643, con domicilio en de
la Farmacia del Este, cien oeste, edificio esquinero azul, primer piso, oficina
uno, Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos
para vehículos automotores como llantas, instalación y diversos productos
relacionados, ubicado en Alajuela, de la Farmacia del Este, cien oeste,
edificio esquinero azul, primer piso oficina uno. Reservas: colores rojo y
blanco. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 11 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023730722 ).
Solicitud N° 2022-0008845.—Karen
Auxiliadora Jara Abarca, cédula de identidad N°
206140738, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula
jurídica N° 40000000019, con domicilio en avenida segunda, calle 4 y 6,
Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial. Para
promocionar: Señal de propaganda ligada a la marca BCR BANCO DE COSTA RICA bajo el Registro número 234641 para promocionar
servicios de negocios financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios.
Reservas: Sin reservas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 11 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el
artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023730733 ).
Solicitud N° 2023-0000568.—Karen
Auxiliadora Jara Abarca, cédula de identidad N° 206140738,
en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, con domicilio en San
José, avenida segunda, calle 4 y 6 sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal de publicidad comercial. Para promocionar
servicios financieros y monetarios. Relacionada al registro de marca 234641,
BCR SOMOS EL BANCO DE COSTA RICA. Reservas: Sin reservas Fecha: 22 de febrero de
2023. Presentada el 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023730734 ).
Solicitud N° 2023-0000572.—Manfred
Sáenz Montero, cédula de identidad N° 107290973,
en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019,
con domicilio en San José, avenida
segunda, calle 4 y 6, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Servicios financieros, negocios
monetarios e inmobiliarios que presta el Banco de Costa
Rica a sus clientes siendo los servicios de comercio exterior para la gama de
los múltiples servicios financieros, relacionada al registro de marca 234641
BANCO DE COSTA RICA. Reservas: Sin reservas. Fecha: 22 de febrero de 2023.
Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el
artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023730735
).
Solicitud Nº 2023-0001837.—María
Fernanda Campos Gonzalez, cédula de identidad
114760831, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mini Explorers
SRL, cédula jurídica 3102870672
con domicilio en Santa
Ana, Río Oro, Condominio Vistas de Santa Ana, casa 199, SAN José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
guarderías, centros infantiles de educación y servicios sociales. Ubicado en
Santa Ana, Condominio Vistas de Santa Ana. Fecha: 6 de marzo de 2023.
Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023730738 ).
Solicitud Nº
2022-0010635.—David Osorno Fallas, soltero,
cédula de identidad 503650260, con domicilio en: 50 M este y 400 m sur del
Banco Nacional de Hojancha, Hojancha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel. Reservas: del color: negro.
Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24
de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023730744 ).
Solicitud Nº 2023-0001763.—María
Yisela Quesada León, cédula de identidad 108760620, en calidad de Apoderado
Especial de Alinea Superate Empresa Individual De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3105862847 con domicilio en Moravia
San Vicente 200 metros al este, 100 sur, 100 este y 75 sur de la Universidad Catolina casa con portones blancos a mano derecha, 1000,
Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza del Inglés en Línea y Educación
y Formación en la Enseñanza del Inglés. Reservas: De los colores turquesa y
blanco. Fecha: 2 de marzo del 2023. Presentada el: 28 de febrero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023730747 ).
Solicitud Nº 2023-0000148.—Dominique
Dayana Molina Cárdenas, soltera, cédula de
identidad 504070816 con domicilio en Heredia Centro 30 m norte de la Iglesia
Corazón De Jesús, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Crema de manos, crema de noche, Cremas corporales
[cosméticas], crema para los ojos, Serum
antienvejecimiento para uso cosmético, Serum de
corrección para el contorno de los ojos, Serum para
calmar la piel [cosmético], Bálsamo de labios, Cremas de bálsamo para
imperfecciones, Bálsamos para la piel (que no sean medicinales), Exfoliante
corporal, Exfoliantes faciales, Exfoliantes para el cuidado de la piel, espuma
limpiadora para la piel, productos de limpieza del acné (cosméticos), cremas
para reducir manchas de la edad, barras para aplicar protector solar,
protectores solares resistentes al agua. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada
el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023730761
).
Solicitud N° 2023-0000678.—María Isabel Baltodano
Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de
apoderado especial de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101025416, con domicilio en Curribadat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de Servicios en clase(s): 35 y 37
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales;
servicios de administración comercial; y servicios de trabajos de oficina,
todas las anteriores relacionadas con repuestos; en clase 37: servicios
mecánicos de vehículos automotores; y servicio de mantenimiento y reparación de
vehículos automotores. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco Fecha: 8
de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2023730769 ).
Solicitud Nº 2023-0002008.—Lilia
Carolina Zumbado Chaves, casada una vez, cédula de identidad 111020626 con
domicilio en 125 mts este del Maxi Pali, Mercedes
Norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Limpieza Vial. Fecha: 8 de
marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023730789 ).
Solicitud Nº 2023-0000938.—Yibin Zhang, casado una vez, cédula de residencia N° 186200724818, con domicilio en Av. 10, 50 metros este
del AYA Av. 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 03 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023730790 ).
Solicitud Nº
2023-0002175.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York
10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE
VISIBLE WHITE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Cepillos de dientes. Fecha: 13 de marzo del 2023. Presentada el: 9 de marzo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023730797 ).
Solicitud N° 2023-0001207.—Geilin
Salas Cruz, casada, cédula de identidad N° 206100668,
en calidad de apoderada especial de The Metal Crefters Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101869492, con domicilio en Heredia, cantón Santo
Domingo, distrito Santo Tomás, Calle Carraco, ciento cincuenta metros norte
desde ruta treinta y dos, casa color gris, a mano derecha, con portón de madera
blanco, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles metálicos para el
hogar, oficinas y comercios, decorativos y funcionales, para exteriores e
interiores. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023730807 ).
Solicitud Nº
2023-0001920.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad
de Apoderado Especial de Dehiry Chaves Picado, casada
dos veces, cédula de identidad 701640893, con domicilio en: Guácimo, Las
Mercedes, Caserío Iroquois, contiguo a mano derecha de iglesia Catolica, porton café, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a uniformes; artículos personalizados; subliminado;
bordado; DTF; viniles termohadesivos;
serigrafia; corte y confección textil;
láser; impresión textil; anuarios; villa. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles,
calle 5, 450 metros sur de la Universidad Latina. Fecha: 07 de marzo de 2023.
Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023730818 ).
Solicitud Nº 2023-0000862.—Jorge
Eduardo Vargas Arrieta, soltero, cédula de identidad N°
116420248, con domicilio en: Barrio El Carmen, frente a entrada principal del
Estadio Lito Pérez, edificio Arrieta, Puntarenas Código Postal: 60101,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios jurídicos; servicios prestados por abogados asesores;
servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios profesionales en el
campo del derecho. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 01 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730825 ).
Solicitud Nº
2022-0009769.—Dunia Pamela González Calero,
casada una vez, cédula de identidad 114010307, con domicilio en Cóbano, Playa Manzanillo, 100 metros al sur del Atardecer
Dorado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos; servicios personales
y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 7 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023730826 ).
Solicitud Nº
2022-0010896.—Carlos Roberto López Leon, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latín Farma S. A., Cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona
Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote
18 “A” km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la
inscripción de: OSMEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos para el tratamiento de la osteoporosis; tratamiento antirresortivo; tratamiento de bifosfonatos; anticuerpos monoclonales; hormonas; oftalmológicos;
antiespasmódicos; antiflatulentos; antiasténicos; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antialérgicos; antibacterianos; antidiabéticos; anticolinérgicos; antiinflamatorios;
antirreumáticos; antitusígenos;
expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos;
antiasmáticos. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el:
12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023730828 ).
Solicitud N° 2023-0001984.—Gary Menahem Guzowski
Cosiol, cédula de identidad
N° 113050150, en calidad de apoderado especial de Dr.
Max Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-741553, con domicilio en San Joseé, distrito Catedral, avenida central frente a la Plaza
de la Cultura, contiguo a Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de
consulta ambulatoria de optometría, ubicado en San José, distrito Catedral,
avenida central, frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbucks.
Reservas: de los colores; naranja, esmeralda. Fecha: 8 de marzo de 2023.
Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023730833 ).
Solicitud Nº 2022-0009768.—Daniel
Alberto Escalante Pinto, soltero, otra identificación 9019090635 con domicilio
en Santa Ana, Río Oro, condominio Villas de Oro, casa número uno, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: 49: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a turismo agropecuario, hospitalidad, venta de bienes en tienda en el que se
van a vender productos alimenticios, cosméticos y agrícolas. Ubicado en
Guanacaste, Nicoya, Santa Elena, un kilómetro al oeste desde la Escuela Pública
de Santa Elena, portón de madera a mano derecha. Fecha: 9 de diciembre de 2022.
Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023730834 ).
Solicitud Nº 2022-0009767.—Daniel
Alberto Escalante Pinto, soltero, cédula de identidad 9019090635, con domicilio
en: Santa Ana, Río Oro, Condominio Villas de Oro, casa número uno, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 1; 3; 30; 31; 32; 41; 43 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y
la prevención de incendios; preparaciones para templar y metales; sustancias
para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 30: café, té,
cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: cervezas;
bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin
alcohol; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 15
de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023730836 ).
Solicitud Nº 2022-0010811.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A., cédula
jurídica 3-101-724624, con domicilio en: domicilio social en 1 km al sur del
Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda
dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos e hilados para uso textil. Fecha:
09 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023730853 ).
Solicitud Nº 2022-0010813.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderada especial de Doer Solutions
S. A., cédula jurídica N° 3-101-724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur
del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano
izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER
como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de
campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación;
sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de
acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas;
materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fecha: 09 de enero de
2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023730854 ).
Solicitud N° 2023-0000236.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., con
domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 Y 2,
Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F. México,
solicita la inscripción de: COMEX CLUB DEL MAESTRO PINTOR como marca de
servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Administración y gestión de un programa de fidelización de
miembros que proporciona servicios de distribución mayorista y minorista en
relación con pinturas, suministros y artículos diversos de pintura, materiales
y suministros de construcción; servicios de fidelización de consumidores con
fines comerciales, promocionales y publicitarios; programas de premios de
incentivos a través de la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad
para la compra de productos y servicios de una empresa; todo lo anterior
relacionado con pintura. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730862 ).
Solicitud Nº 2023-0000691.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de YNV Cyber Security Services Ltd con domicilio en 2, Agias Elenis Street, 5th Floor, Office 501, 1060, Nicosia, Chipre, solicita la
inscripción de: CYTEK como marca de comercio y servicios en clases 9; 35
y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de seguridad; software para recopilar, almacenar, procesar y analizar
datos de infraestructura de tecnología de la información (TI), sensores,
aplicaciones comerciales, secuencia de clics, tráfico de red, servidores web,
gestión de relaciones con clientes (CRM) y otros sistemas; software para
monitoreo y alertas de seguridad en tiempo real para redes, computadoras y
dispositivos conectados a la red; software para monitorear y analizar datos
comerciales y generar alertas basadas en cambios en los datos y los
acontecimientos de eventos comerciales que están siendo monitoreados; software
para recopilar, analizar y visualizar registros de datos de aplicaciones y sistemas
de gestión de información de seguridad y gestión de eventos de información de
seguridad; software para solucionar problemas de tecnología de la información
(TI) en servidores, ordenadores, dispositivos conectados a la red y
aplicaciones de software; software para gestionar tecnología de la información
(TI) y registros de datos comerciales; equipos para comunicación de datos y
redes informáticas, a saber, transmisores de señales electrónicas; software de
utilidad, seguridad y criptografía; software para seguridad de redes y
dispositivos; software para garantizar la seguridad de las comunicaciones
electrónicas; en clase 35: Consultoría en procesamiento de datos; procesamiento
de datos administrativos; procesamiento electrónico de datos; gestión de bases de
datos informáticas, en concreto en relación con la seguridad informática;
procesamiento de datos informáticos, en concreto en relación con la seguridad
informática; verificación informatizada de datos, en concreto en relación con
la seguridad informática; gestión de bases de datos, en concreto en relación
con la seguridad informática; servicios de asesoramiento comercial, en
concreto, en relación con la seguridad informática; servicios de información
empresarial prestados en línea desde una red informática mundial o Internet; en
clase 42: Servicios de seguridad de datos, en concreto, mantenimiento de
software informático relacionado con la prevención de riesgos informáticos;
servicios de seguridad de Internet, en concreto, supervisión y resolución de amenazas
de software malicioso y sistemas informáticos; seguridad, protección y
restauración de TI; servicios de supervisión de sistemas de seguridad
informática; asesoramiento profesional en
materia de seguridad informática; servicios de programación informática
para la seguridad de datos electrónicos; análisis de amenazas a la seguridad
informática; seguridad informática contra el acceso ilegal a la red; diseño de
software informático, a saber, diseño de software de procesamiento de datos
electrónicos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, alojamiento
de software informático para su uso por parte de terceros para su uso en la
búsqueda, supervisión, resolución de problemas y análisis comercial de
servicios de datos de clientes; servicios de consultoría técnica en el ámbito
de la evaluación e implementación de servicios de tecnología de la información
(TI), a saber, análisis de sistemas informáticos; servicios de asistencia
técnica para la gestión de infraestructuras, en concreto, administración técnica
remota y local de servidores para terceros para la supervisión, administración
y gestión de sistemas de aplicaciones informáticas públicas y privadas;
servicios de soporte técnico, en concreto, servicios de gestión de
infraestructura remota e in situ para la supervisión, administración y gestión
de tecnología de la información (TI) informática en la nube pública y privada y
sistemas de aplicación; investigaciones relacionadas con la seguridad
informática y de datos Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023730863 ).
Solicitud N° 2023-0001049.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Labcorp Drug
Development Inc., con domicilio en 10 Moore Dr.,
Durham, NC 27703, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FORTREA, como marca de servicios en clases:
35; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de gestión y consultoría de gestión en relación con la ejecución
de servicios clínicos y relacionados con productos y dispositivos terapéuticos;
gestión de presentaciones reglamentarias, a saber, asistencia a terceros en la
preparación y presentación de solicitudes ante organismos reguladores
gubernamentales para acciones de aprobación y posteriores a la aprobación
relacionadas con medicamentos y dispositivos médicos; pronósticos y análisis económicos; actuar como agente, contacto local o representante
en relación con ensayos clínicos; previsión de suministros de medicamentos para
ensayos clínicos; reclutar pacientes y voluntarios para ensayos clínicos;
programas de administración comercial para
reembolso a pacientes; servicios de
asesoramiento empresarial, servicios de consultoría empresarial,
análisis de datos empresariales, servicios de información empresarial,
consultoría de gestión empresarial, servicios de estrategia empresarial,
inteligencia de mercado, investigación de mercado, servicios de marketing,
recopilación de datos, envío de datos, gestión de bases de datos y servicios de
gestión de proyectos, todo en el campos de
ensayos clínicos y posaprobación de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y biotecnología; servicios de consultoría en estudios de
mercado y marketing empresarial; servicios de consultoría en estudios de
mercado y marketing comercial en el ámbito de la salud internacional y en las
industrias farmacéutica, biotecnológica y de dispositivos médicos; suministro
de información comercial y estadística con fines comerciales y servicios de
procesamiento de datos, todo en el campo de la salud internacional y en las
industrias farmacéutica, biotecnológica y de dispositivos médicos; en clase 42:
diseño y desarrollo de hardware y software informático; suministro de software
no descargable en línea; servicios de pruebas de dispositivos médicos y desarrollo
de medicamentos farmacéuticos; investigación y desarrollo de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y biotecnología; investigación médica y científica, en concreto, diseño, organización,
realización, supervisión y gestión de ensayos y estudios clínicos sobre
productos farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros; servicios de
consultoría científica para terceros en el ámbito de ensayos y estudios
clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; recopilación,
calibración, análisis y notificación de datos de investigación médica y
científica en relación con ensayos y estudios clínicos sobre productos
farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de laboratorio científico;
servicios de laboratorio científico, a saber, formulación y bioprocesamiento
de productos farmacéuticos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio;
diseño de hardware y software informático; desarrollo, actualización y
mantenimiento de software y bases de datos; diseño y desarrollo de software para
su uso en la realización de investigaciones en estudios de desarrollo de
dispositivos médicos y farmacéuticos; suministro de bases de datos informáticas
en línea en los campos de investigación y desarrollo de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y biotecnología; procesamiento de datos;
suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios rastrear,
controlar, analizar y generar informes de forma remota con información y
estadísticas de ensayos y estudios clínicos sobre productos farmacéuticos y
dispositivos médicos; servicios de asesoramiento en el campo del desarrollo de
fármacos, suministro de información médica y científica en los campos de la
bioquímica, productos farmacéuticos y ensayos clínicos; suministro de software
no descargable en línea para el seguimiento, control, análisis, generación y
notificación de información y estadísticas sobre el reembolso a pacientes y la
cobertura de seguros para productos farmacéuticos y dispositivos médicos;
actuar como proveedor de servicios de aplicaciones con software para su uso en
bases de datos y gestión de registros en los campos de ensayos clínicos e
investigación posterior a la aprobación de productos farmacéuticos y
dispositivos médicos; suministro de software no descargable a través de un
portal basado en la web para recopilar, organizar y comunicar información sobre
ensayos clínicos y resultados de ensayos; suministro de un portal basado en la
web en los campos de las pruebas médicas con fines de investigación científica,
suministro de uso temporal de software no descargable en línea para almacenar,
recuperar, acceder, visualizar, gestionar, analizar y revisar información y
datos en los campos de la asistencia sanitaria , productos farmacéuticos, dispositivos médicos y biotecnología;
almacenamiento electrónico de datos; estudios de investigación clínica y
regulatoria para el registro y producción de productos químicos, farmacéuticos
y dispositivos médicos; suministro de software no descargable en línea para la
planificación, gestión y apoyo de ensayos clínicos; servicios de consultoría en
el ámbito de la realización de ensayos clínicos y la investigación y el
desarrollo de productos farmacéuticos, biofarmacéuticos y dispositivos médicos;
investigación clínica médica y científica para terceros para la producción de
productos farmacéuticos, biofarmacéuticos y dispositivos médicos, y para la
aprobación final y el registro de los productos mencionados; servicios de
consultoría en tecnología de la información relacionados con la recopilación,
revisión, análisis y notificación de información sobre ensayos clínicos y
desarrollo de fármacos; alojamiento y suministro de uso temporal de software no
descargable para su uso en relación con la recopilación, revisión, análisis y
notificación de información sobre ensayos clínicos y desarrollo de fármacos;
servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de software
informático para software y aplicaciones de software alojadas utilizadas en
relación con ensayos clínicos y desarrollo de fármacos; realización de
investigaciones clínicas para terceros; investigación y desarrollo en el campo
de productos farmacéuticos, biofarmacéuticos, dispositivos médicos y
diagnósticos médicos; investigación clínica en el campo de la producción de
productos químicos, productos farmacéuticos, dispositivos médicos y
diagnósticos médicos; suministro de sitios web interactivos con tecnología que
permite a los usuarios recopilar, revisar, analizar e informar sobre
investigación clínica e información sobre el desarrollo de fármacos; suministro
de uso temporal de software no descargable en línea para permitir que los
usuarios recopilen, revisen, analicen e informen sobre investigaciones clínicas
y desarrollo de fármacos; servicios de soporte técnico, en concreto, instalación
y administración remota de software, y resolución de problemas de software y
aplicaciones de software alojadas; en clase 44: servicios médicos; servicios
médicos en el campo de la farmacología y recolección de muestras y
procedimientos en relación con ensayos clínicos; suministro de una base de
datos informática en línea con información médica en el ámbito de la gestión y
los resultados de los pacientes; suministro de un sitio web con información en
los campos de ensayos clínicos y gestión y resultados de pacientes; consulta
médica y farmacéutica. Prioridad: Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 8
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023730864 ).
Solicitud Nº 2023-0001118.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N°
3101051227 con domicilio en San Juan de Tibás, Estadio Ricardo Saprissa Aymá,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 16; 25 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023730865
).
Solicitud N° 2023-0001802.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Stockton (Israel) Ltd., con domicilio en 17
Hamefalsim ST., Petach Tikva, Israel, -, Israel, solicita la inscripción de: TIMOREX
PRO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, herbicidas,
pesticidas, insecticidas y bactericidas para uso en la agricultura. Presentada
el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023730866
).
Solicitud Nº
2023-0001757.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, -,
Suecia, solicita la inscripción de: V-LAND como Marca de Comercio y
Servicios en clase(s): 9; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados y descargables,
software, soportes vírgenes digitales o análogos de grabación y almacenamiento;
software descargable, archivos digitales descargables autenticados por tokens
no fungibles [NFTs]; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software; suministro de software
en línea no descargable Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023730867 ).
Solicitud Nº
2023-0001943.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOUBLE TACOS como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Comida mexicana preparada, a saber,
tortilla rellena o envolvente con queso, una elección de carne o pollo, pico de
gallo, queso, lechuga, tomate, vegetales y salsas. Fecha: 07 de marzo de 2023.
Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023730868 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0011172.—Rodolfo Orozco Vega, casado una vez,
cédula de identidad N° 204970670, con domicilio en Pitaya Y Griega Pundarimas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clases 18; 21; 25; 26; 30; 32; 33; 35; 39; 41; 42 y 44
Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y
cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte: paraguas y sombrillas, bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas, cepillos; materiales
para fabricar cepillos material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza;
en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:
Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas: flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: Cervezas;
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 39:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software; en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 20 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023730924 ).
Solicitud N° 2023-0001607.—Luis Gerardo Medaglia Monge, casado una
vez, cédula de identidad N° 303700357, con domicilio
en Central, Oriental, costado sur TEC, Condominio Antares 42, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínica médica. Fecha: 27 de febrero de
2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023730932 ).
Solicitud Nº 2023-0001608.—Luis
Gerardo Medaglia Monge, casado una vez, cédula de identidad 303700357 con
domicilio en cantón Central, distrito Oriental, costado sur TEC, condominio
Antares 42, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clínica Médica.
Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023730933 ).
Solicitud Nº 2023-0001609.—Luis
Gerardo Medaglia Monge, casado una vez, cédula de
identidad N° 303700357, con domicilio en: cantón Central, distrito Oriental,
costado sur TEC, Condominio Antares 42, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clínica médica. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 23 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023730934 ).
Solicitud Nº
2023-0001610.—Luis Gerardod
Medaglia Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 303700357 con
domicilio en cantón Central, distrito Oriental costado sur TEC,
Condominio Antares 4Z, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Clínica médica. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada
el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023730935 ).
Solicitud Nº
2022-0011062.—John Matheus, divorciado, otra
identificación N° 588688395, en calidad de
apoderado generalísimo de The
Healthy Cannabis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102856517 con domicilio en Santo Domingo, 800 metros oeste del
Banco Nacional, Condominio Santa Rosa, N° 4, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases 3; 5 y 29
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023730962 ).
Solicitud Nº
2023-0002019.—María José Ortega Tellería,
casada una vez, en calidad de apoderado especial de Alexa María Jiménez Golcher, soltera con domicilio en trescientos metros sur
ABOPAC, Condominio Bosque Dorado, Piedades de Santa Ana, Calle Cañas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 16; 21; 35; 41 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 35:
Servicios de comercialización de productos tales como agendas, planeadores,
libretas, cuadernos, calcomanías, bloc de notas, tarjetas de motivación, ilustraciones, libros, candelas, inciensos,
prendas de vestir, tazas, llaveros y bisutería.; en clase 41: Servicios
de educación y formación, seminarios, conferencias, charlas y talleres
relacionados a la salud mental, bienestar y crecimiento personal, facilitación
de publicaciones en línea sobre salud mental, bienestar y crecimiento personal
(no descargables).; en clase 44: Servicios de psicología. Fecha: 08 de marzo de
2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023730964 ).
Solicitud Nº
2023-0001859.—María José Ortega Telleria,
mayor, casada una vez, Abogada y Notaria Pública, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de
María Sofía Hernández Gamboa, mayor, soltera, Farmacéutica, cédula de
identidad 901100479, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores,
Barrio Corazón De Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14 y
35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase
35: Servicios de tienda minorista de productos de joyería, bisutería, piedras
preciosas y semipreciosas, artículos de relojería, prendas de vestir, artículos
de sombrerería, zapatos y accesorios. Reservas: La titular hace expresa reserva
de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada
el: 1 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023730967 ).
Solicitud No. 2023-0001958.—María José Ortega Telleria,
mayor, casada una vez, abogada y notaria pública.,
cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Viviana
Madrigal Chacón, mayor, casada una vez, médico especialista en ginecología y
obstetricia, cédula de identidad 2-0642-0553 con domicilio en Heredia, Santa
Barbara, Puraba, ciento cincuenta metros sureste del
templo católico de San Bosco, calle privada, primer casa, portón negro, Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16;
41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, material didáctico impreso,
manuales y publicaciones impresas, revistas todo lo anterior relacionado al ámbito de la ginecología y la
obstetricia. ;en clase 41: Charlas educativas,
conferencias, seminarios, talleres, publicación de material didáctico para la
enseñanza, servicios académicos y de formación relacionados a la ginecología y
la obstetricia. ;en clase 44: Servicios médicos
ginecológicos y servicios de obstetricia. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada
el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023730969 ).
Solicitud Nº
2023-0000100.—Víctor Manuel Rojas Alvarado,
soltero, mayor, cédula de identidad 205150779, con domicilio en: Sabanilla, San
Luis de la plaza de deportes 100 norte y 50 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: establecimiento comercial abierto al público dedicado a
la fabricación y reparación de muebles. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada
el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023730972 ).
Solicitud Nº 2023-0001131.—Nikole
Amerling Quesada, cédula de identidad 109710526, en
calidad de Apoderado Especial de Provell Soluciones
Médicas S.R.L, cédula jurídica 3102690699 con domicilio en Mercedes Norte,
Residencial Rohemy casa número quince C, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y
tratamientos de higiene y de belleza para personas única y exclusivamente.
Reservas: Clase 44. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 10 de febrero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023730973 ).
Solicitud Nº 2023-0001122.—Mercedes
María Simón Llobet, mayor, casada en segundas nupcias,
nutricionista, cédula de identidad 114170150, con domicilio en: San José, San
José, La Uruca, del Hotel San José Palacio, ciento veinticinco metros este,
casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura; Mhorticultura
y silvicultura. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023730981 ).
Solicitud Nº
2022-0009828.—Isaac Johel
Navarro Ríos, soltero,
cédula de identidad 604280658 con domicilio en Corredores, Paso Canoas, Barrio
San Jorge 150 oeste de Pulpería Mari,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios educativos, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de
noviembre del 2022. Presentada el: 8 de noviembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023731019 ).
Solicitud Nº
2023-0001196.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Turísticas Arenal, cédula jurídica N°
3101077331, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, en las instalaciones del
Complejo Turístico Tabacón Lodge, en adelante
(ITASA), Costa Rica, solicita la inscripción de: Chollin
como marca de comercio y servicios en clases 43 y 44 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Balneario; Servicios médicos;
tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 13 de marzo de 2023.
Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023731027 ).
Solicitud N° 2023-0002207.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741,
en calidad de apoderado especial de Autobuses Rápidos de Zacatlán S. A. de
C.V., con domicilio en Artilleros 123, Colonia 7 de Julio, Alcaldía Venustiano
Carranza, C.P. 15390, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas y de
mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por
cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes
y transporte para excursiones; información en materia de transportación;
organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); visitas
turísticas (servicio de transporte para); organización de viajes a través de
agencias de viajes. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023731028 ).
Solicitud Nº 2022-0010818.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderada especial de Doer Solutions
S.A., con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos,
costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda dos pisos, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de
fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías
rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 10
de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023731078 ).
Cambio de Nombre N° 155022
Que Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918 , en calidad de apoderado especial de
Soda- Club (C02) GMBH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de SODA- CLUB (C02) S. A. por el
de Soda- Club (C02) GMBH, presentada el día 16 de diciembre del 2022
bajo expediente 155022. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011- 0012649 Registro N°
223488 sodastream your home soda factory
en clase(s) 6 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023731022 ).
Cambio de Nombre No. 156841
Que Melissa Ivana Mora
Martin, apoderada especial de Lesaffre
Et Compagnie, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Lesaffre &
CIE., por el de Lesaffre Et Compagnie, presentada
el día 01 de Marzo del 2023
bajo expediente 156841. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002- 0001997 Registro
No. 135895 BIOSAF en clase(s)
31 Marca Mixto, 1997- 0000221 Registro
N° 104117 SAF-INSTANT en clase(s)
30 Marca Mixto, 2005- 0002469 Registro
N° 157306 BIOCEL en clase(s)
31 Marca Mixto, 2005- 0002470 Registro
N° 159757 LEVASAF en clase(s)
30 Marca Mixto, 2005- 0005053 Registro
N° 158321 PLUSPAN en clase(s)
30 Marca Denominativa, 2005- 0005054 Registro N° 171276 NEVADA en
clase(s) 30 Marca Denominativa,
2008- 0003276 Registro N° 181290 HOLLANDIA en clase(s) 30 Marca Denominativa, 2009- 0003435 Registro
No. 194237 gb en clase(s) 30 Marca Mixto, 2011-
0005985 Registro N° 216007 RED STAR en clase(s) 30 Marca Mixto y 2008- 0010701 Registro N°
188189 XTENDLIFE en clase(s)
30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No.
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023731433 ).
TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Adrián
Montero Granados, Apoderado Especial Administrativo de la Asociación Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas, solicita a este Registro
se anote la cesión de signos distintivos, de la sociedad Bloques Pedregal S.A., cédula
3-101-125782 que ha cedido a la Asociación Comisión
Nacional de Exposiciones Zootécnicas,
cédula 3-002-694478, el nombre
comercial Expica registro 137468 y la marca Expica categoría 35 registro 305769. Se cita a los interesados y acreedores para que se presenten dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, publíquese 3 veces consecutivas.—Cartago, diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Montero Granados.—(
IN2023731113 ).
Marcas de Ganado
Solicitud No. 2023-427.—Ref: 35/2023/868.—German Yorjany Murillo Ordoñez, Cédula
de identidad 503250058, solicita
la inscripción de: G3U como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, San Bernardo de la iglesia católica 1 kilómetro al sur. Presentada el 23 de febrero del 2023 Según el expediente
N° 2023-427. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023730941 ).
Solicitud Nº 2023-404.—Ref: 35/2023/842.—Gerardo Rolando Murillo Esquivel, cédula
de identidad 5-0140-0489, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de
suma de Ganadera El Castaño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-040000,
solicita la inscripción de:
Para ver
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán,
dos kilómetros camino a Tronadora, finca a mano derecha portón rojo, finca Santa Marta. Presentada
el 22 de febrero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-404. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.— ( IN2023730971 ).
Solicitud N° 2023-245.—Ref.: 35/2023/761.—Claudio Miguel Vargas Segura, cédula de identidad N°
5-0178-0442, solicita la inscripción de:7VX, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Río Chiquito, San Pedro, Contiguo a la Antigua Escuela. Presentada el 03
de febrero del 2023, según el expediente N° 2023-245.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023731008 ).
Solicitud Nº 2023-422.—Ref: 35/2023/870.—Rigoberto De Jesús Rojas Chaves, cédula de identidad N°
203700858, solicita la inscripción de: RJS como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Laguna, del Taller Marín, sesenta
metros camino a El Carmen, primera entra, portón de dos puertas de malla.
Presentada el 23 de febrero del 2023. Según el expediente Nº
2023-422. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023731010 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-509629, denominación: Asociación
para el Cáncer Ginecológico y Mama-APECAGIMA. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 171902.—Registro
Nacional, 15 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023730939 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Barcelona Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: promover el desarrollo de futbol once tanto en masculino
como femenino, fomentar la formación
de liga menor en estas disciplinas masculino
y femenino. Tener equipos de futbol de elite en los campeonatos que realiza la
federación y ligas de este deporte. Participar en las
eliminatorias de juegos deportivos nacionales masculino y femenino. Fomentar el
deporte recreativo en los jóvenes y personas de la tercera edad. Uso del tiempo
libre de los ciudadanos en el deporte. Cuyo representante, será el presidente:
Ana Rita González Olivares, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 137019.—Registro Nacional, 14 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023730970 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
Jurídica cédula: 3-002-548583, Asociación Deportiva
Ballestero Valverde, entre las cuales se modifica el nombre social, que
se denominará: Asociación Deportiva
para el Desarrollo de Futsal Futbol y Futbol Social Homeless. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 137018.—Registro Nacional, 27 de febrero de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023730974 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-658100, denominación: Asociación Nacional de Alcaldías e
Intendencias de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 164792.—Registro Nacional, 13 de marzo
del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023731002 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-404376, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel, distrito
Barranca, cantón Puntarenas,
provincia Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
151665.—Registro Nacional, 03 de marzo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023731110 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Leidalia De Loa Ángeles Ramírez Bonilla, en calidad de apoderada
especial de Calderón
Arias Jorge Enrique, cédula de identidad N° 602060269, solicita la Modelo Utilidad denominada FILTRO
PURIFICADOR A PRESIÓN PARA AGUA POTABLE. Este filtro
purificador de agua a presión, es un instrumento que consta de una o más cámaras fabricadas
con tubo de material PVC, y que posee
en su interior cartuchos de forma rectangular fabricados
con material filtrante de guata
natural, carbón activado, tela de tergal y una malla plástica de PVC, para lograr la filtración adecuada del agua, liberándola de partículas contaminantes, para que sea apta para el consumo
humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 25/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Calderón Arias Jorge Enrique (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número
2023-0000050, y fue presentada
a las 11:59:06 del 27 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 24 de febrero de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023729654 ).
El(la) señor(a)(ita)
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de
apoderado especial de Phylem Structures
S.L., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA ESTRUCTURAL DE MADERA
TÉCNICA. Un sistema estructural de madera técnica que incluye múltiples
elementos estructurales verticales (10) que incluyen primeras superficies (11)
de asiento comprendidas entre puntales verticales paralelos (12) fabricados de
segmentos alineados sucesivos (13) de puntal vertical conectados entre sí,
múltiples elementos estructurales horizontales (20, 120), soportados sobre
dichas primeras superficies (11) de asiento, incluyendo cada uno un tablero
horizontal superior (21) y un tablero horizontal inferior (22) con al menos un
segundo separador (23) colocado entre los mismos, y, opcionalmente, miembros
(30) de losa soportados sobre dichos elementos estructurales horizontales (20,
120) que definen al menos una planta estructural (1). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E04B 1/26, E04B 5/12, E04B 5/14, E04C 3/12, E04C
3/14, E04C 3/292 y E04C 3/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pérez Romero, Manuel
(ES) y Tarazona Lizarraga, Jaime (ES). Prioridad: N° 20382489.1 del 05/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/245177. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0681, y fue presentada a las 14:29:16 del 22 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023730134 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño
Industrial denominado CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de este diseño es un controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una
máquina de juegos, hardware
de computadora, reproductor
de audio (música) y/o video, grabación
y/o máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor
para medios de grabación
tales como DVDs. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Kurihara,
Daisuke (JP). Prioridad: N° 2022-016808 del
05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000041, y fue presentada a las 11:34:27 del 26 de enero
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023730561 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Sony Interactive Entertainment Inc.,
solicita la Diseño Industrial denominada
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
UNIDAD PARA PALANCA DE MANDO DE PULGAR DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de este diseño es una unidad que incluye una palanca de mando de
pulgar que puede montarse en un controlador utilizado para operar dispositivos
electrónicos que funcionan como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware
de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina
para grabación, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales
como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara,
Daisuke (JP) y Suzuki, Kazuyuki
(JP). Prioridad: N°2022-016799 del 05/08/2022 (JP). Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000033, y fue presentada a
las 11:18:28 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023730562 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Sony Interactive Entertainment INC., solicita la
Diseño Industrial denominada
CONTRALADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Controlador utilizado para operar dispositivos electrónicos que funcionan como,
por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de
audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación, grabadora de
red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke
(JP). Prioridad: N° 2022-016798 del 05/08/2022 (JP).
Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000032, y fue presentada a las 11:17:10 del 26 de enero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 15 de febrero de 2023.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023730563 ).
El(Ia)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial
denominada
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. El artículo de este diseño es un controlador utilizado para operar
dispositivos electrónicos que funcionan como, por ejemplo, una máquina de
juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación,
grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara,
Daisuke (JP). Prioridad: N°
2022-016797 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0031, y fue presentada a las 11:16:01 del 26 de enero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 16 de febrero de 2023: Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023730564 ).
La señora(ita) Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad
110550703 en calidad de Apoderada Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT
denominada MEZCLAS HERBICIDAS QUE COMPRENDEN L-GLUFOSINATO O SUS SALES, Y
SAFLUFENACIL (Divisional 2020-0062). La presente invención se refiere a
mezclas herbicidas que comprenden L-glufosinato, o
sus sales, y al menos un inhibidor de protoporfirinógeno-IX
oxidasa. La invención también se refiere a un método para controlar vegetación
no deseada en programas de quemado, en el manejo industrial de la vegetación y
forestación, en cultivos vegetales y perennes, y en césped y hierba. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/22, A01N 37/48, A01N 41/06,
A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/653, A01N 43/84, A01N 43/90, A01N 57/20 y A01P
13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Winter, Christian Harald (DE); Gewehr, Markus (DE) y Nielson,
Ryan Louis (DE). Prioridad: N°17185452.4 del 09/08/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO2019/030098. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000111, y fue presentada a las 11:24:29 del 27 de febrero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023730708 ).
El señor Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
104151184, en calidad de Apoderado General de Fertinagro Biotech, S.L., solicita la Patente PCT
denominada PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE
FERTILIZANTES GRANULADOS. La invención proporciona un procedimiento de
fabricación industrial de fertilizantes granulados, del tipo de los que
incluyen las etapas de granulación, secado, acondicionamiento de la temperatura
del grano y cribado, donde la granulación se lleva a cabo utilizando un
material de partida en forma de suspensión espesa homogeneizado en el que están
presentes componentes solubles como insolubles. incluye, y donde, antes de la
etapa de granulación, se premezcla este material de partida con otras materias
primas seleccionadas de entre productos con alto contenido en nitrógeno, en
fósforo, en potasio, en azufre, en calcio, materiales orgánicos,
micronutrientes y combinaciones de los mismos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C05G 1/00 y C05G 5/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Atares Real, Sergio (ES); Romero López, Joaquín (ES); Salaet Madorran, Ignasi (ES);
Fuertes Doñate, Carlos (ES); Caballero Molada, Marcos (ES) y Sánchez Sánchez, Laura
(ES). Publicación Internacional: WO/2021/240028. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022- 0000671, y fue presentada a las 12:00:05 del 21 de
diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de enero de
2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023730861 ).
La señora(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Rigel Pharmaceuticals,
Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RIP1K. En el
presente documento se dan a conocer compuestos inhibidores de la cinasa, tales
como compuestos inhibidores de la cinasa de la proteína-1 que interactúa con el
receptor (RIP1), así como composiciones y combinaciones farmacéuticas que
comprenden dichos compuestos inhibidores. Los compuestos, composiciones
farmacéuticas y/o combinaciones divulgadas pueden usarse para tratar o prevenir
una enfermedad o afección asociada a la quinasa, en particular una enfermedad o
afección asociada a RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/55, A61K 31/553, A61K 31/554, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 37/00, A61P 9/00,
C07D 487/04, C07D 498/04, C07D 498/14, C07D 513/04 y C07D 513/14; cuyos
inventores son Bhamidipati, Somasekhar
(US); Yu, Jiaxin (US);
Masuda, Esteban (US); Darwish, Ihab
(US); Shaw, Simon (US); Taylor, Vanessa (US); Kolluri, Rao (US) y Irving, Mark (US). Prioridad: N° 63/047,194 del 01/07/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/005898. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000685, y fue presentada a las 12:11:04 del 23 de diciembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023730902 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Duesenfeld
GMBH, solicita la Patente
PCT denominada DISPOSITIVO DESCARGADOR DE
ACUMULADOR PARA DESCARGAR ACUMULADORES Y METODO PARA DESCARGAR UNA PLURALIDAD
DE ACUMULADORES. La invención se refiere a un dispositivo descargador de acumulador (I0)
para descargar acumuladores
(20), con a) una primera conexión de acumulador (12.l)
para conectar un primer acumulador
(20.l), b) una segunda conexión de acumulador (12.2)
para conectar un segundo acumulador (20.2), c) al menos una tercera conexión
de acumulador (12.3) para conectar
un tercer acumulador (20.3)
y d) una conexión de carga
(14) para una carga (16) para conducir
potencia eléctrica al descargar los acumuladores
(20). De conformidad con la invención
se preven (e) un circuito
de descarga (18), que comprende
(i) un primer interruptor de cortocircuito
(24.l), (ii) un primer medidor de voltaje
(22.l), que está dispuesto
para medir un primer voltaje
de acumulador (U20.1), que cae
sobre la primera conexión de acumulador (12. l),
(iii) un segundo interruptor
de cortocircuito (24.2), (iv) un segundo
medidor de voltaje (22.2),
que está dispuesto para medir un segundo voltaje de acumulador (U20.2),
que cae sobre la segunda conexión de acumulador (12.2), (v) un tercer interruptor de cortocircuito
(24.3), (vi) un tercer medidor
de voltaje (22.3), que está
dispuesto para medir un tercer voltaje de acumulador (U20.3), que cae sobre la tercera conexión de acumulador (12.3), y
(vii) una unidad de control
(27), siendo que (f) la unidad
de control (27) está diseñada
para la ejecución automática
de un proceso con los
pasos: (i) para todos los medidores de voltaje (22.i) detectar el voltaje
de acumulador respectivo
(U20.i), (ii) cuando el voltaje de acumulador respectivo (U20.i) excede un voltaje mínimo predeterminado (Umin), conmutar el acumulador
correspondiente (20.i) a una
conexión en serie con al menos otro acumulador y, (iii) si el respectivo
voltaje de acumulador
(U20.i) no excede la tensión
mínima (Umin), retirar el acumulador
correspondiente (20.i) de la conexión
en serie mediante el interruptor
de cortocircuito correspondiente..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H01M 50/51 y H02J 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
AHRENS, Jonathan (DE). Prioridad: N° 10 2020 118
418.2 del 13/07/2020 (DE). Publicación Internacional: WO/2022/013170. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000011, y fue presentada a las 08:00:25 del
13 de enero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 1 de marzo de 2023.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023727210 ).
La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Nuts Holdings, LLC, solicita la
Patente PCT denominada TRANSPORTE Y
ALMACENAMIENTO DE USUARIOS CIFRADOS
(Divisional 2019-0075). Un método
para procesamiento de datos incluye al menos un procesador que accede a
una unidad de almacenamiento de datos, la unidad de almacenamiento de datos
provee al menos un objeto de datos de entrada y al menos un comando de
transmutación a realizar en el al menos un objeto de datos de entrada; el al
menos un comando de transmutación opera en un modo directo en el al menos un
objeto de datos de entrada para producir al menos un objeto de datos de salida
que se almacenará en una unidad de almacenamiento de datos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 11/30 y G06F 12/14; cuyo
inventor es: Auh, Yoon, Ho
(US). Prioridad: N° 62/395,084 del 15/09/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/052726. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000094, y fue presentada
a las 15:55:55 del 17 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
06 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2023727380 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero,
en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim
Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ACUOSA DE UN FUNGICIDA
DE DITIOCARBAMATO. La invención se refiere a una composición acuosa que
comprende un complejo polielectrolítico, un fungicida
de ditiocarbamato, un portador acuoso y un aditivo
aceptable para uso agrícola. La invención se refiere además a un método para
producir la composición acuosa según la invención y al uso de dicha
composición. La invención también se refiere a un método para proteger una
planta y a un método para evitar, reducir y/o eliminar la presencia de un
patógeno en una planta, poniendo dicha planta en contacto con una composición
de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02,
A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 47/14, A01N 59/16 y A01P 3/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Van Der Krieken, Wilhelmus Maria (NL) y Stratmann, Christian (NL). Prioridad: N°
63/031,139 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021240460. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000002, y fue presentada a las
09:35:00 del 09 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023727383 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado especial de Héctor Javier Jiménez Medina, pasaporte: AS420179, solicita el modelo utilidad denominado: PERFIL ESTRUCTURAL PARA LA CONFORMACIÓN DE ENTREPISOS CON CONFIGURACIONES DEL TIPO PARALELAS.
La presente invención se desarrolla en el campo de la construcción.
Particularmente la presente invención revela un dispositivo mejorado del tipo
perfil estructural con una configuración específica que permite conformar
entrepisos más resistentes a esfuerzos sobre cargados en diferentes tipos de
edificaciones o construcciones. De esta manera, el perfil estructural mejorado
de la presente invención constituye una alternativa novedosa para la
construcción, dado que permite reemplazar las formaletas o planchas
convencionales con sistemas de entrepiso más resistentes, de forma más simple y
económica. Esto último es posible porque el perfil de la presente invención
puede ser instalado por uno o dos operarios de manera sencilla, en cualquier
tipo de construcción, para de esta manera reemplazar lozas o placas
tradicionales, y los materiales en la construcción de cubiertas y entrepisos de
cualquier tipo de edificación. Para lograr este propósito, el perfil de la
presente invención exhibe elementos estructurales y de configuración
específicos que le proveen características técnicas mejoradas que lo hacen
altamente resistente a la flexión y la tracción; estas propiedades mejoradas
resultan ideales en cualquier construcción en temas de sismo resistencia, reducción de costos en materiales, instalación
sencilla, económica, y de fácil adaptación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E04B 1/00, E04C 3/02, E04C 3/04 y E04C 3/07;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiménez
Medina, Héctor Javier
(CO). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva
el N° 2023-0000110, y fue presentada a las 08:27:06
del 27 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023727418 ).
La señora(ita) María Del Milagro Chaves Desanti,
en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN QUE CONTIENE UN DERIVADO DE ARILAMIDA. La presente divulgación provee, por
ejemplo, una composición que comprende:
2-(4-ciclopropil-2-fluoroanilino)-3,4-difluoro-5-[[3-fluoro-2-(metilsulfamoilamino)piridin-4-il]metil]benzamida o una sal
farmacéuticamente aceptable de la misma, o un solvato farmacéuticamente
aceptable del compuesto o sal; y un dispersante (por ejemplo, metilcelulosa)
y/o un compuesto alcalino (por ejemplo, meglumina). De acuerdo con la presente
divulgación, se provee una composición que comprende un derivado de aril amida específico que tiene actividad de estabilización
de complejos RAF/MEK y/o actividad de inhibición de MEK, y que es útil para el
tratamiento o prevención de un trastorno de proliferación celular,
particularmente un cáncer, donde la composición tiene propiedades aceptables
con respecto a la disolución y/o estabilidad del derivado de aril amida en la composición. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/18, A61K 31/337, A61K 31/341, A61K
31/351, A61K 31/437, A61K 31/44, A61K 31/4427, A61K 31/443, A61K 31/4433, A61K
31/444, A61K 31/506, A61K 47/02, A61K 47/12, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K
47/32, A61K 47/38, A61K 9/20, A61K 9/48, A61P 35/00 y A61P 43/00; cuyos
inventores son Kanoh Takeo
(JP) y Nakae Shinichi (JP).
Prioridad: N° 2020-125822 del 22/07/2020 (JP).
Publicación Internacional: WO/2022/019329. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000095, y fue presentada a las 07:55:59 del 20 de febrero de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023727649 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JAVIERA
MARÍA CHAVARRÍA LANUZA, con cédula de identidad
N° 2-0623-0070, carné N° 28088. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 173713.—San José, siete de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023734175 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA ADELIA
FALLAS MATA conocida como MARÍA DELIA FALLAS MATA, con cédula
de identidad N° 3-0272-0695, carné N° 15999. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, veinticuatro de enero de
dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 171756.—1 vez.—( IN2023734509 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WENDY MELANI VARGAS
ROJAS, cédula de identidad número 6-0263-0392, carné número 26697.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 15 de marzo de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 174470.—1 vez.—( IN2023734563 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0226-2023.—Exp.
N° 24075.—Betsu Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Agua Buena, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y agropecuario
- riego. Coordenadas
141.706 / 586.617 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 08
de marzo del 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023732732 ).
ED-0224-2023. Expediente 24074.—Betsu Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por
segundo de la Quebrada Portalona, efectuando la
captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego.
Coordenadas 141.134 / 585.140 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023732755 ).
ED-0743-2022.—Exp. N°
23685.—Ganadería La Ventizca Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento La Ventizca, efectuando la captación en finca de Hacienda
Mandela Limitada en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 269.787 / 432.138 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023732775 ).
ED-0191-2023.—Expediente N°
24002P.—Beco y Gupy
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero RG-535, efectuando la
captación por medio
del pozo en finca de ídem
en Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso turístico, riego. Coordenadas 213.215
/ 503.750 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023732814 ).
ED-0213-2023.—Exp. 24066P.—Halox Powwerful Development
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 5
litros por segundo del Pozo BC-673, efectuando la captación en finca de ídem en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
Agropecuario y Riego. Coordenadas 210.127 /
469.606 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023732827 ).
ED-0837-2022. Expediente 19842PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aguas
Termales de La Vieja S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 4 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 310.078 / 382.555 hoja Curubandé. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Dirección de
Agua.—Evangelina Torres S.—( IN2023732945 ).
ED-0260-2023. Expediente 1014H.—Despacho CPA Arias
y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 25
litros por segundo de la Quebrada Platanillo, efectuando la captación en finca de Rónald Fernando Mora Córdoba en Carrillos, Poás, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en .... Coordenadas 225.932 /
507.327 hoja Naranjo. caida bruta (metros): ... y
potencia teórica (kw): ... .. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023732963 ).
ED-0253-2023.—Expediente Nº 24097.—Justin
Mathew, Hausler, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Platanillo, efectuando la captación
en finca de en Baru, Pérez Zeledón,
San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 140.337 / 557.687 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023732970 ).
ED-0258-2023. Expediente 24104.—Zuac Centroamericana Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
Chalo Rojas S.A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas
232.531 / 519.861 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023733024 ).
ED-0241-2023.—Exp. 24088.—Oscar, Chaves Rojas solicita concesión
de: (1) 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.616 / 494.720 hoja aguas zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023733191
).
ED-UHTPSOZ-0008-2023.—Expediente 19460.—NCAAWAHC
SRL, solicita concesión de: (1) 0.05
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 133.211 / 561.931 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2023733200 ).
ED-0151-2023.—Expediente N°
1447.—Hacienda la Pacífica
S. A., solicita concesión de: 690
litros por segundo del Río Corobicí,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas
274.500 / 413.000 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023733215 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0190-2023.—Exp.
24041P.—Los Pesqueros Jeffery Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Bahía Drake, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 78.198
/ 577.299 hoja Sierpe. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023733307 ).
ED-0118-2023.—Expediente N°
23981.—Wind Valley del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.976 /
582.782 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023733329 ).
ED-0184-2023.—Exp. 24037.—Rohan William, Ashworth, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 139.415 / 551.941
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de marzo de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023733335 ).
ED-0217-2023.—Expediente N° 24064.—Gilbert Mata Zúñiga. solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captacion en finca de en Rivas,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 160.278/579.105 hoja San Isidro. (2) 4 litros por segundo de la
quebrada, Quebrada Tijera, efectuando la captacion en
finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 160.906/579.352 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023733385 ).
ED-0262-2023.—Exp. 24109P.—Terry William Lewis Matthews solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo
GA-115, efectuando la captación
en finca del mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 213.336 / 355.271 hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023733476
).
ED-0201-2023.—Exp. 14190P.—Anchor Trust Company Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1877 en finca de su propiedad en Pavas, San
José, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 213.725 / 522.080 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
02 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023733480 ).
ED-0244-2023.—Exp. 14981.—Sociedad de Usuarios de Agua Cedral
Las Ventanas, solicita concesión de: 14.3 litros por segundo de la Quebrada
Piedras Negras, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Molina
Salazar en Unión, Montes De Oro, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas
242.540 / 462.370 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023734055 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0261-2023.—Exp.
9879P.—Xenia, Carvajal Aguilar, solicita concesión de:
(1) 0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-14 en finca de Idem en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico, turístico-piscina, consumo humano-doméstico y turístico-hotel.
Coordenadas 220.850 / 468.450 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023734218 ).
ED-0256-2023.—Exp. N° 8545P.—Subasta Ganadera
El Progreso S. A., solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-31 en finca de su
propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria - otro. Coordenadas 219.900 / 457.900 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
16 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023734347 ).
ED-0206-2023.—Expediente Nº 24060P.—Gina
Ching Morera y Gricelda Alfaro Sánchez, solicitan concesión de: 0.03 litros por segundo del pozo artesanal,
efectuando la captación en finca de
Efraín Vidal Fernández López
en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 277.880 / 430.879 hoja Arenal.
Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023734407 ).
ED-0252-2023. Expediente 24095P.—Pura Vida Life Care Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.8 litro por segundo
del Pozo BA-841, efectuando la captación en finca
de idem en Ángeles (San
Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario. Coordenadas
224.930 / 527.661 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023734470 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mario Rafael Durán Fernández, cédula de identidad número uno-uno tres dos uno-cero cinco siete cero, en su condición de Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Más San José, solicitó el treinta de noviembre
de dos mil veintidós, la inscripción
de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y
la asamblea superior celebradas
el tres de septiembre del dos mil veintidós
y doce de noviembre de dos
mil veintidós, respectivamente,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que la divisa
del partido político es: “Artículo 3.—Divisa. La divisa que identificará al partido será un rectángulo con fondo color rojo, con el código pantone 48-8C (Hex NºEE212E); en
la parte central se encuentra
un rectángulo de 21,5 cm de ancho y 9,4 cm de alto, este rectángulo tiene border redondeado y un grosor 1 cm. El rectángulo es interrumpido a los 11,8 cm por un espacio abierto donde sobresale
un símbolo de más de la tipografía “Config” que abarca
5,5 cm. Dentro del marco
rectangular se encuentra el
nombre del partido en la tipografía “Config” en mayúscula que abarca un área de 6,7 cm de alto
y 17,9 de ancho, toda esta figura será de color Celeste con el código pantone 115-4C (Hex
Nº97DAF8). Las medidas se basan
en un formato de referencia de media Hoja Carta” Se previene
a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
374-2022, Partido Más San José.—San José, diez de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023729728 ). 5 v. 3.
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Kayrin Jimila Daliana Calderón Méndez,
nicaragüense, cedula
de residencia 155823577826, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1512-2023.—San Jose al ser las 7:49 del
16 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023730923 ).
Flor Delis Agudelo Correa, de nacionalidad
colombiana, cédula de residencia 117001144004, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente N°
873-2022.—San José al ser las 7:47 horas del 17 de marzo de
2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023730953
).
Jacqueline Frances Acevedo Wandijanto,
estadounidense, cédula de
residencia: DI 184000245527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1614-2023.—San José, al ser las 10:24 del 14 de marzo de 2023.—Yudleny Brenes Fonseca,
Jefe Regional Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2023730957 ).
Ana Celia Carmona, puertorriqueña, cédula de residencia 184000642231,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1566-2023.—San José al
ser las 07:23 horas del 15 de marzo de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023730987 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE ESCAZÚ
La Junta Administrativa
del Liceo de Escazú, cédula jurídica N° 3-008-092312 abre concursos para:
Contratación de servicios
profesionales contables
para el año 2023.
Contratación para el
servicio de mantenimiento preventivo-correctivo de equipo
de cómputo.
Contratación para la de compra productos de limpieza y suministros varios para entrega según demanda.
Contratación para el mantenimiento preventivo-correctivo de los sistemas de telefonía IP e internet
inalámbrico.
Contratación ocasional
de servicios profesionales en asesoría legal.
Contratación del servicio
de impresión y fotocopiado
con entrega según demanda.
Contratación ocasional
de Servicios Profesionales
de Certificación de Estados
Financieros.
Interesados(as) deben solicitar
al correo 3008092312@junta.mep.go.cr el envío de(los)
carteles con los requisitos y condiciones, en horario de oficina
de lunes a viernes en horario de 8:00 a 4:00 pm, a partir
de la publicación de este edicto.
Representante Legal: Gerardo Omar
Hernández Roldán, Presidente.—1 vez.—( IN2023732603 ).
Programa de Infraestructura
del Transporte (PIT)
Unidad
Ejecutora del PIT
SOLICITUD DE PROPUESTA PIT-155-SBCC-CF-2020
Servicios de consultoría
para realizar el apoyo
a la supervisión del
mejoramiento de las rutas:
Nacional
N° 35, tramo intercambio Sucre-Abundancia
y
terciaria N° 700, sección de control 21790,
camino Alto Sucre-Ron Ron,
en San Carlos por el MOPT
El Ministerio
de Obras Públicas y Transportes mediante la Unidad Ejecutora del PIT, comunica a todos los interesados
en el concurso
en referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con
cargo al PIT CAS-254-2022 del 31 de agosto de 2022,
la cual cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo mediante oficio
O-CID/CCR/860/2022 del 1 de octubre de 2022, así como la no objeción a la respuesta de la NIA
mediante oficio
O-CID/CCR-198/2023 del 17 de marzo de 2023, aprobó:
De conformidad
al Oficio 1597-2022 y al Acta 03-2022 emitida por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba la adjudicación de los “Servicios de consultoría para realizar el apoyo
a la supervisión del mejoramiento
de las rutas: Nacional N° 35, tramo intercambio Sucre-Abundancia y terciaria N° 700, sección de control 21790, camino
Alto Sucre-Ron Ron, en San Carlos por
el MOPT” a la empresa Acruta & Tapia Ingenieros S.
A. C. por un monto de US
$839.968,51 (ochocientos treinta
y nueve mil novecientos sesenta y ocho dólares con 51/100) excluye impuestos indirectos nacionales, al haber obtenido la mayor calificación en el concurso,
con una nota de 100 puntos. El plazo
máximo para la ejecución de
los servicios será de 14 meses, contabilizado a
partir de notificada la orden de inicio. Lo anterior con el siguiente detalle:
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Unidad Asesora Programa PIT.—Mario Campos Vega, Sub director.—1 vez.—(
IN2023734108 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA
COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL SAN JUAN SUR
Proceso de actualización
registro de proveedores
Bajo exclusión
de uso del SICOP. Resolución
NH-DCoP-RES-0012-2023 de la Dirección de Contratación Pública. Según se establece en la Ley 9986 L.G.C.P en los artículos Nos. 18, 29 y 31 La
Junta Administrativa del C.T.P. San Juan Sur, cédula jurídica 3008084484. Invita a conformar registro de proveedores para las próximas contrataciones a quienes se dediquen exclusivamente a los siguientes bienes y servicios.
Servicios de pintura, servicios de perfilería puertas y ventanas. Equipos de cómputo (Hardware, software, licencias).
Equipos y mobiliario
especializado fotográficos.
Mobiliario, equipos de oficina.
1. Información técnico
legal del oferente 5 páginas
máximo.
2. Fotocopia de la cédula Jurídica
cuando sea jurídica y del representante legal.
3. Declaración jurada
no estar Inhabilitado para contratar con la Administración Pública. Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en la nueva Ley 9986.
Los documentos indicados deberán enviarse únicamente por correo
electrónico 3008084484@junta.mep.go.cr durante 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Alexánder Rojas Camacho, cédula 109770226,
Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2023734141 ).
RESOLUCIÓN N° DFC-009-2022 ACTO FINAL
RESCISIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
(Rescisión parcial)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-0007300001
LINEAS
N°04-18-22
Contratista: Corporación
Damaso del Este S. A.
Dirección De Proveeduría
Institucional, San José, a las quince horas del día doce de diciembre del año dos mil veintidós.
El Ministerio
de Educación Pública ha analizado la necesidad de rescindir unilateralmente la relación contractual que mantiene
con la Contratistacorporación Damaso
del Este S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-418909, representada
para estos efectos por el señor
Julio A. Fallas Muñoz, cédula de identidad
N°0104610051, en lo respecta
al trámite de Licitación Abreviada N° 2017LA-000006-0007300001, denominada
“Contratación de hospedaje,
alimentación y transporte”,
en lo que concierne, de manera parcial, para las Líneas N°04-18-22 de la Orden de Pedido
SIGAFN°4600004827, correspondiente a los siguientes servicios de alimentación:
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Resultando:
1º—Que la Administración
generó el trámite de Licitación Abreviada N° 2017LA-000006-0007300001, denominado
“Contratación de hospedaje, alimentación y transporte”. (Sistema SICOP).
2º—Que se gestionó
a nivel del Sistema SICOP el
documento electrónico N°
0252017000100056 de resolución de adjudicación,
donde se adjudica a la Oferente Corporación Damaso del Este S.A., 11 líneas
de la totalidad que componen
el trámite de Licitación Abreviada N°
2017LA-000006-0007300001. (Sistema SICOP).
3º—Que en
fecha 05 de julio del 2017,
se notifica a nivel del
Sistema SICOP el contrato
N° 0432017000300108-00, por un monto
de ¢8.853.500.00 (ocho millones
ochocientos cincuenta y tres mil quinientos colones exactos). (Sistema
SICOP).
4º—Que en
fecha 05 de julio del 2017,
se notifica a nivel del
Sistema SICOP la Orden de Pedido SIGAF N°4600004827,
a nombre del contratista Corporación Damaso del Este S.A.,
por un monto de
¢8.853.500.00 (ocho millones
ochocientos cincuenta y tres mil quinientos colones exactos). (Sistema SICOP)
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5º—Que estando
el contrato en ejecución, mediante
el oficio DVE-954-2017 de fecha 09 de octubre del 2017, suscrito por la Sra. Kattia
Grosser Guillén, Directora de Vida Estudiantil en ese momento, se comunica al Departamento de Fiscalización de
la Ejecución Contractual de la Dirección
de Proveeduría Institucional,
que no serán requeridos los servicios adjudicados
al contratista, correspondientes
a las líneas N°04-18-22.
6º—Que se indica por parte de la Unidad Gestora lo siguiente con respecto a las razones por la cuales se deberán rescindir el contrato (parcialmente):
- Línea N° 18: correspondía
al Taller de Sexualidad a realizarse
en la Dirección Regional de
Educación de Puriscal.
Originalmente fue
planificada para realizarse
del 19 al 21 de junio del 2017. Se cambian las fechas, en razón del momento
en que la relación
contractual fue formalizada
(posterioridad), asignándose
una nueva fecha de ejecución (18 al 20 de octubre del 2017).
Además, agrega
que por razones de planificación no fue posible llevar a cabo la actividad que sustentaba los servicios de alimentación, durante el último
trimestre del año 2017 y además solamente se contaba con la alimentación correspondiente al desayuno y el taller estaba programado en un horario de 08:00 am a 04:00 pm.
- Líneas N° 04-22: correspondía al Taller de Prevención
del Suicidio a realizarse en la Dirección Regional de Educación de los Santos.
Originalmente fue
planificada para realizarse
del 19 al 21 de julio del 2017. Se varían las fechas en razón del momento
en que la relación
contractual fue formalizada,
asignándose una nueva fecha de ejecución (17-18-21 octubre del
2017).
Se menciona
que en razón de la emergencia nacional provocada por la Tormenta NATE,
la Administración se vio
en la necesidad de
suspender la actividad y por
lo tanto no requirió de los
servicios de alimentación contratados. (Corresponde a 105 servicios de cada línea).
7º—Que mediante
correo electrónico de fecha 18 de octubre del 2017, la
Sra. Carolina García Solano, colaboradora de la Dirección de Vida Estudiantil
(Unidad Gestora), notifica
al contratista que la Administración
no podrá llevar a cabo las actividades que sustentan los servicios
contratados mediante las líneas N° 04-18-22.
8º—Que el
contratista mediante correo electrónico de fecha 18 de octubre del 2017, da por recibida la información.
9º—Que el
monto que corresponde al
valor de los servicios que
no fueron ejecutados, amparados a la Orden de Pedido
SIGAF N°4600004827, asciende a la suma
de ¢1.123.500.00 (un millón ciento
veintitrés mil quinientos colones exactos) (ver detalle).
Para ver
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10.—Que con sustento en la solicitud de la Dirección de Vida
Estudiantil (Unidad Gestora
y administradora de este contrato), se establece que la Administración en razón de la situación de emergencia nacional que se suscitó en el
año 2017 por el embate de la Tormenta NATE,
que vino afectar el territorio nacional, se vio imposibilitada a llevar a cabo la actividad (Taller de prevención
del suicidio) programado
para llevarse a cabo en la Dirección Regional de Educación los Santos, los días 17-18-20 de octubre del
2017, por lo que no se requirieron
de los servicios de alimentación amparados a las líneas N° 04 y 22.
En lo que se refiere a la línea N° 18 de este contrato, la Dirección de Vida Estudiantil (administradora del contrato)
indica que los servicios de
alimentación que iban a ser
utilizados por la Dirección Regional de Educación
de Puriscal, para el Taller
de Sexualidad, no pudieron
ser utilizados, en razón de que la actividad no se llevó a cabo, puesto
que la planificación de las actividades,
no hizo posible desarrollarla durante el último trimestre
del año 2017.
11.—Que conforme
a la información proporcionada
por la Dirección de Vida Estudiantil, se determina con respecto a las líneas N°
04-18-22, que la decisión de rescindir
se fundamenta en razones de fuerza mayor que impidieron que las actividades (Talleres) a las cuales se les brindaría servicios de alimentación, no fue posible llevarlas a cabo.
12.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38170 Organización Administrativa Oficinas Centrales del MEP; publicado el 13 de febrero del 2014 y Resolución
0927-06-2022-MEP de las diez horas con quince minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 117 de fecha 23 de junio del 2022, se delega el acto de resolución
y rescisión contractual de los
procedimientos que lleva a cabo la Dirección de
Proveeduría Institucional
del Ministerio de Educación
Pública, en la Directora de dicha dependencia.
13.—Que mediante Resolución
N°DFC-024-2020 de las 12:00 horas del día 18 de noviembre
del 2020 y notificada el
24 de noviembre del 2020, una
vez valorados los hechos fácticos
y de derecho, la Administración notifica
al contratista Corporación Damaso del Este S. A., el
inicio del procedimiento
de rescisión unilateral del contrato
SICOP N° 0432017000300108-00 derivado de la Licitación Abreviada N°
2017LA-000006-0007300001, orden de pedido SIGAF N° 4600004827, líneas
N°04-18-22.
14.—Que en
la Resolución N°DFC-024-2020 de “Inicio
de Procedimiento de Rescisión
Unilateral del Contrato”, se previene
al contratista, en acatamiento a lo señalado en el artículo
214 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, para que en
el término de 15 días hábiles se refiera a lo señalado en la resolución.
15.—Que el
plazo conferido, el contratista no presenta documento alguno, donde se refiera a lo señalado en la Resolución N°DFC-024-2020, por lo que en este
momento se da como precluida esta etapa del procedimiento.
16.—Que mediante
oficio D.PROV.I.-(interno)-0089-2020
de fecha 14 de diciembre de
2020, suscrito por la Licda. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional, la Administración con
la finalidad de no generar
un compromiso no devengado innecesario y que vendría a originar una
afectación económica en el presupuesto
del año siguiente, se procedió con el caduco del saldo de las líneas N° 04-18-22 de la Orden de Pedido
SIGAF N° 4600004827.
17.—Que mediante oficio
DVM-PICR-D.PROV.I.-DFC (interno)- 0150-2022 de fecha 31 de octubre del 2022 y en
acatamiento a lo que señalado
en el oficio
D. PROV.I. (Interno)-0029-2018, se emite informe elaborado
por la Licda. Shirley
Delgado Moya, Asesora Legal del Departamento
de Fiscalización de la Ejecución
Contractual, donde se emite
opinión referente a la procedencia legal de extinguir la
relación contractual (parcial)
contrato N°0432017000300108-00, Orden de Pedido SIGAF N°4600004827 del trámite
de Licitación Abreviada
2017LA-000006-0007300001.
Considerando:
I.—Que en
virtud de la vigencia de la
Ley General de Contratación Pública
N° 9986, para dar continuidad
y concluir la presente gestión, aplica lo establecido con el TRANSITORIO 1-
“Los procedimientos de contratación
y contratos iniciados,
antes de la vigencia de esta
ley, se concluirán conforme
a las disposiciones vigentes
en el momento
de adoptarse la decisión inicial del concurso.”
II.—Que el artículo 11 de la Ley 7494 de Contratación Administrativa, concordante con el artículo 214 de su Reglamento establece que de manera unilateral la Administración
podrá rescindir sus relaciones contractuales por causa de fuerza
mayor, caso fortuito o cuando así convenga
al interés público, todo en apego
al debido proceso.
III.—Que el
artículo 10 de la Ley 7494 de Contratación
Administrativa, concordante
con el artículo 4 de su Reglamento, establece que el oferente y posterior contratista
se encuentra sometido al ordenamiento jurídico costarricense relacionado con el procedimiento de contratación administrativa.
IV.—Que el
artículo 214 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
establece que la Administración
deberá poner en conocimiento del contratista la decisión de Rescindir Unilateralmente el contrato administrativo
suscrito entre las partes y
otorgará un plazo perentorio de 15 días hábiles
para que el mismo se refiera.
V.—Que el
contratista Corporación Damaso del Este S.A., fue debidamente notificado, vía correo electrónico,
en fecha 24 de noviembre del 2020, de la Resolución
N°DFC-024-2020, donde la Administración hace del conocimiento la decisión de proceder con la Rescisión
Unilateral del Contrato N° 0432017000300108-00 (líneas N°04-18-22) de la Orden de Pedido
SIGAF N°4600004827 y otorga el
plazo señalado por la norma para que se refieran al respecto, en acatamiento al Principio Constitucional del Debido Proceso.
VI.—Que el contratista no presentó en el
plazo establecido por
la normativa ni a la fecha, documento alguno donde refiriera
a la decisión de la Administración,
ni presenta solicitud de reconocimiento de liquidación, por lo que renuncia tácitamente a este derecho y se da por precluida esta
etapa procedimental.
VII.—Que contando
con todos los elementos de hecho y derecho la Administración resuelve dictar el acto final para proceder con la rescisión unilateral del contrato (líneas N°04-18-22).
VIII.—Que el
acto administrativo responde a la necesidad de cumplimiento y satisfacción de los fines perseguidos por la Administración, considerando que el mismo está destinado
a producir efectos jurídicos que recaen directamente en la esfera de derechos del administrado
(contratista).
IX.—Que el
“acto definitivo o final es
el que resuelve sobre el fondo
del problema planteado por la necesidad administrativa o la petición del particular, y produce
efecto externo creando una relación
entre la Administración y las demás
cosas o personas. Su nota fundamental está en su autonomía
funcional, que le permite producir derechos y obligaciones
y lesionar o favorecer por sí mismo
al particular. Se trata siempre de manifestaciones de voluntad que, en forma definitiva, definen el negocio planteado
a la administración, sin supeditar
su efecto a condiciones o plazos suspensivos…”. Ortiz Ortiz
E. Materia y objeto
del contencioso-administrativo. Revista
de Ciencias Jurídicas 5.
1965, p. 47.
X.—Que
la decisión de la Administración
de rescindir unilateralmente
este contrato (líneas N°04-18-22) se fundamenta en los Principios
rectores de la Contratación
Administrativa, como lo
son: Eficiencia, Eficacia, Razonabilidad, Racionalidad, Lógica, Buena Fe, Equilibrio Económico de los Contratos, entre otros
y en la Premisa de la Fuerza Mayor.
XI.—Que
la decisión de la Administración
de no ejecutar los
servicios contratados al contratista Corporación Damaso del Este S.A., correspondientes a las líneas
N°04-18-22 del trámite de Licitación
Abreviada N°2017LA-000006- 0007300001, se fundamenta en razones
de fuerza mayor que impidieron
que las actividades (Talleres)
a las cuales se les brindaría
servicios de alimentación,
no fuera posible llevarlas a cabo. Por tanto,
De conformidad con el Transitorio I de la Ley 9986, los artículos 10 y 11 de la Ley de Contratación
Administrativa, 4, 211, 214 y 216 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa , 257 y 327 de la Ley General de la Administración Pública, la premisa de la Fuerza Mayor, a los
Principios de Eficiencia, Eficacia, Razonabilidad, Lógica, Buena Fe, Equilibrio Financiero del Contrato y Conservación de los Actos y según los hechos
expuestos, las anotadas consideraciones de hecho y de
derecho, la Directora de Dirección
de Proveeduría Institucional,
en ejercicio de sus competencias legales,
RESUELVE
1º—Dictar
acto final y firme para rescindir unilateralmente el contrato SICOP N°
0432017000300108-00, suscrito entre el Ministerio de Educación PÚBLICA y el contratista Corporación Damaso del Este S. A., cédula jurídica
N°3-101-418909 en lo que respecta
a las líneas N°04-18-22, Orden de Pedido
SIGAF N°4600004827, trámite
de Licitación Abreviada N°2017LA-000006-0007300001 denominada:
“Contratación de Hospedaje,
Alimentación y transporte”.
2º—No realizar
ningún reconocimiento económico al Contratista, en razón de la omisión del mismo al emplazamiento realizado por la Administración en la Resolución DFC-024-2020.
3º—Al no presentar
el contratista reclamo alguno por liquidación o daño causado por
la decisión de la Administración,
se extingue la relación
contractual sin responsabilidad alguna
para el Contratista.
4º—En lo que se refiere al caduco del saldo de la orden de pedido N° 4600004827, correspondiente
a las líneas N° 04-18-22,
el mismo ya fue realizado
con sustento en el oficio D.PROV.I. (interno)-0089-2020, suscrito por la Licda. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional
Notifíquese: Corporación Damaso del Este S. A..— Directora Dirección Proveeduría Institucional.—Rosario
Segura Sibaja.—1 vez.—O.C.
Nº 9038908729.—Solicitud Nº DAJ-282-2023.—( IN2023734205 ).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Comunica a todos
los interesados, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria N° 004-2023,
celebrada el día 23 de febrero del 2023, artículo
V-II-a, acordó autorizar a
la Administración proceder
a publicar en el Diario Oficial
La Gaceta: Las Modificaciones
de los artículos 78 y 79
del Reglamento de Operaciones
Portuarias, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 78.—De
los reclamos administrativos:
A. JAPDEVA dará curso a reclamos administrativos, ya sean:
- Reclamos por pérdidas,
daños, averías o faltantes cuando vengan acompañados de la correspondiente
acta, levantada en el momento del accidente; en donde
concurran por lo menos dos testigos, firmada por estos
y por el Intendente (o en quien delegue
tal función) o el supervisor a cargo de la operación.
Se excluyen los casos
de denuncias que estén protegidos por pólizas con el INS o el asegurador de JAPDEVA, estas no se atenderán bajo este procedimiento.
Se ventilarán bajo este procedimiento, los casos en
que la empresa o persona no esté
de acuerdo con el finiquito planteado por el INS, y decida
presentar su reclamo ante JAPDEVA.
- Solicitudes de corrección de errores materiales de la facturación.
- Quejas.
B. Según la naturaleza del reclamo, este podrá ser objeto de procedimiento ordinario o sumario que regula la Ley General de la Administración
Pública.
C. Para los casos
en que se dé curso a un procedimiento ordinario por la responsabilidad patrimonial, este
se tramitará conforme al Reglamento del Procedimiento Ordinario en Materia de Responsabilidad Patrimonial que rige en JAPDEVA;
publicado en el Diario La Gaceta N° 212 del 06 de noviembre del 2000; se exceptúan los casos
tramitados mediante pólizas con el INS. Para los casos en
que se tramitan reclamos de
naturaleza administrativa; estos se regularán conforme lo establece el artículo 321, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública.
D. En el caso de inconformidades por quejas, el
procedimiento a seguir
será acorde con lo establecido por la normativa vigente que rige las Contralorías de Servicios.
E. Todo reclamo debe ser presentada ante la Administración, dentro
de los dos meses posteriores
al acaecimiento del hecho
que motiva el acto.
F. Todo reclamo debido a pérdidas, daños, averías o faltantes; que se den dentro de
las operaciones portuarias,
se tramitará conforme a lo establecido en este artículo, ante la ventanilla única.
G. Los reclamos producto
de solicitudes de corrección de errores
materiales producidos en las cuentas y facturación de servicios portuarios, serán recibidos en la ventanilla única.
H. En el documento
mediante el cual se presenta el reclamo deberá
indicarse el tipo al cual corresponde,
ya sea por pérdidas, daños, averías o faltantes; y los correspondientes a solicitudes de errores materiales.
I. El reclamo presentado
deberá contener como mínimo:
a) Indicación
de la oficina a que se dirige.
b) Nombre y apellidos, residencia y lugar
para notificaciones de la parte
y de quien la representa.
c) La pretensión,
con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen,
y de su estimación, origen y naturaleza.
d) Los motivos o fundamentos de hecho.
e) Ofrecer
todas las pruebas que consideren procedentes, en
cuenta el acta levantada al momento del accidente cuando corresponda.
f) Toda la documentación
pertinente o, si no la tuvieren, indicarán dónde se encuentra; y
g) Fecha y firma.
La ausencia de los requisitos indicados en los numerales b) y c) obligará
al rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos.
La falta de firma
producirá necesariamente el rechazo y archivo
de la petición.
Artículo 79.—De los
recursos: Los recursos serán ordinarios
y extraordinarios, serán ordinarios el de revocatoria y el de apelación, será extraordinario el de revisión.
A) Los actos administrativos dictados por la Gerencia Portuaria tendrán el recurso de revocatoria
o reposición ante la misma,
y el de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva.
B) A partir del dictado
del acto administrativo se tendrá un término de tres días para presentar los recursos ordinarios
de revocatoria, y un plazo
de ocho días para presentar
el recurso de apelación, o el extraordinario de revisión dentro de los plazos
que indica, el artículo 354
de la Ley General de la Administración Pública.
C) Lo resuelto por
el Consejo de Administración, se basará en los recursos
que estipula la Ley General de la Administración
Pública.
D) Las resoluciones administrativas que se emitan, en razón del presente
Reglamento de Operaciones Portuarias, serán firmadas por la Gerencia Portuaria.
Publíquese.—Limón, marzo de 2023.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1
vez.—O. C. N° 8589.—Solicitud N° 418642.—( IN2023731057 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
Concejo Municipal
La
Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica
que mediante acuerdo
N° 07, adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria
N° 161-2023,
celebrada el 7 de marzo del 2023, se aprobó el presente Reglamento:
RAM-003-2023
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
FONDO
DE
CAJA CHICA EN LA MUNICIPALIDAD
DE
PÉREZ ZELEDÓN
El Concejo
Municipal de Pérez Zeledón, de conformidad
con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, numerales
2°, 3°, 4°, párrafo primero e inciso a), 13 inciso c), 43, 101, 103, 109, siguientes
y concordantes del Código Municipal vigente y el Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública,
artículo 12, en uso de sus atribuciones, emite el presente
“Reglamento para el Funcionamiento de Fondo de Caja Chica en la Municipalidad de
Pérez Zeledón”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control
del Fondo Fijo de Caja Chica.
Artículo 2°—Objetivo del Reglamento
de Caja Chica. Para los efectos del presente Reglamento, el Fondo Fijo de Caja
Chica de la Municipalidad de Pérez Zeledón de acuerdo con el artículo 1º de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, lo constituyen los anticipos de recursos que se conceden a diferentes funcionarios para realizar gastos menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensables, urgentes
según las partidas, subpartidas, grupos y subgrupos presupuestarios autorizados. Dichos fondos operarán mediante el esquema
de Fondo Fijo, lo que significa que en todo momento el
monto de la Caja Chica debe ser igual a la suma del efectivo más los comprobantes
de gasto incluyendo los reintegros en tránsito, las que forman el total del monto de Caja Chica.
Artículo 3°—Normativa aplicable. La operación
del Fondo Fijo de Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones del
presente Reglamento; de la
Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
y su Reglamento; de la Ley
General de Contratación Pública
y su Reglamento; el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, y a los lineamientos
que emita la misma Contraloría General, el Concejo Municipal, la Alcaldía, el Proceso
de Hacienda, así como cualquier otra norma vigente sobre
la materia.
Artículo 4°—Naturaleza. La ejecución
del gasto mediante el fondo Fijo
de Caja Chica, es un procedimiento
de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores, indispensables y
urgentes. Específicamente
con cargo a dichos fondos,
se podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias, cumpliendo con
lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento.
Artículo 5°—Gastos menores indispensables, urgentes e imprevistos. Se consideran
bajo esta condición, aquellos requerimientos de emergencia que no excedan el monto máximo del límite económico
aprobado para la caja chica, definido en el artículo
18 de este Reglamento y que
corresponden a la adquisición
de bienes y servicios que
se han agotado o resultan inexistentes en las correspondientes dependencias o en la Bodega
Municipal. También se considerarán
como gastos menores, sujetos al pago por medio del fondo regulado en el presente
reglamento, los viáticos al interior del país, lo
anterior siempre que se atiendan
las restricciones establecidas
en el capítulo
sétimo de este Reglamento.
Artículo 6°—Definiciones. Cuando en este reglamento
se empleen los siguientes términos, debe dárseles las acepciones que se señalan
a continuación:
a) Arqueo: Es la verificación de la documentación
que da soporte a los egresos y análisis de comparación con los montos autorizados para cada uno de los fondos, así como
el proceso de revisión de las sumas en custodia.
b) Liquidación:
Desglose que efectúa el funcionario mediante el
sistema municipal que sustentan
el pago de contado de los bienes y/o servicios adquiridos.
c) Reintegro de Fondos: Solicitud que ejecuta la Tesorería Municipal,
para la reposición total o parcial
del fondo de caja chica con respaldo en la documentación que justifica
los egresos.
d) Vale: Egreso provisional de recursos del fondo de caja chica para el pago de bienes,
servicios o viáticos, que
luego habrán de ser liquidados
de acuerdo con el procedimiento para ello establecido.
e) Fragmentación: Práctica ilícita que se utiliza para obviar los procedimientos de contratación establecidos en la ley.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento
Artículo 7°—Del fondo de operación
de la caja chica: En la Municipalidad funcionará un fondo de caja chica, con la finalidad de permitir compras de bienes y servicios que, por su carácter de urgencia e imprevisibilidad o baja cuantía, justifiquen
obviar los procedimientos usuales de contratación, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. El fondo de operación de la caja chica tendrá
dos componentes, el primero
será una cantidad en dinero efectivo, que será utilizada para compras menores a cien mil colones (¢100,000,00) y el segundo se trata de una suma dispuesta
en una cuenta
corriente específica para el efecto, contra la cual la Tesorería realizará la transferencia de fondos a las tarjetas de débito institucionales para compras. Este segundo componente será utilizado para compras superiores a cien mil colones (¢100.000,00).
Artículo 8°—Custodia del fondo. El fondo
de caja chica estará bajo la custodia y administración
del Tesorero Municipal o quien
este designe, quien deberá velar porque ese fondo se administre conforme los
parámetros establecidos en el presente
reglamento. En caso que el encargado de la caja chica requiera
ausentarse por un periodo mínimo de un día y con la
finalidad de no entorpecer
la provisión de recursos
para el normal desarrollo
de las actividades institucionales,
podrá realizar un traspaso temporal del fondo de caja chica mientras
dure su ausencia, mediante el procedimiento
que definirán sus superiores.
Artículo 9°—Formas de pago. Las compras
deberán realizarse de contado, el bien o servicio adquirido deberá ser exento de toda clase de impuestos,
contribuciones, tasas y
derechos. La Municipalidad no reconocerá rubros por concepto
de impuestos, contribuciones,
tasas y derechos incorporados
a la factura, o cuando de varias
facturas se desprenda que el
monto total del pago se encuentre fraccionado.
La Administración
Municipal asumirá que la presentación
de una factura con la indicación
de cancelada o venta de contado, representa que el funcionario que gestionó el vale ya realizó el
pago.
Artículo 10.—Del
Encargado del fondo de caja chica. El Coordinador de la Tesorería
Municipal o el funcionario
que este designe de manera formal será el encargado de la custodia del Fondo Fijo de Caja
Chica, deberá velar por la veracidad, fidelidad y exactitud de los documentos, los registros contables y presupuestarios y los sistemas informáticos desarrollados para tal efecto, en caso
que le corresponda registrar las transacciones
o presentar a tiempo las liquidaciones de Caja chica, debe velar por la legitimidad de las
facturas o comprobantes de pago,
así como del uso correcto de los recursos económicos,
las operaciones matemáticas,
resguardo, custodia y control de los
reintegros de Caja Chica
que se deban tramitar; será responsable por el uso
inadecuado de los recursos económicos, documentos alterados, custodia y toda irregularidad que le sean imputables por su
dolo, culpa o negligencia.
Artículo 11.—Criterio
presupuestario. Los gastos
que se cubran con el Fondo Fijo de Caja
Chica en todo momento deben responder a partidas, grupos de subpartidas y subpartidas, de gasto debidamente identificados en el “Clasificador del Gasto Según su
Objeto”, y estar debidamente presupuestados. Por ningún motivo se podrá compensar partidas presupuestarias. Corresponderá a la Hacienda Municipal definir
a cuál partida presupuestaria se debe imputar el gasto
en caso de que sea requerido.
Artículo 12.—Del funcionario
competente para realizar el trámite
de vale y liquidación. La Tesorería
solo brindará trámite a
vales y liquidaciones de caja
chica que sean gestionados por los funcionarios debidamente autorizados en el sistema
informático con el que se gestionan los gastos
por caja chica, tanto a nivel de usuario como de accesos.
Todo trámite,
tanto de vale como de liquidación,
se deberá tramitar por medio del sistema informático diseñado para el efecto. De acuerdo
a la forma en que opera el sistema, no se requiere firma de puño y letra o digital en ningún documento, con excepción de la constancia que el interesado recibió
el dinero en efectivo, cuando así sea. El sistema verificará el acceso
de los funcionarios de acuerdo al nombre de usuario y la clave de acceso que tenga registrada en el sistema
y los niveles de acceso que se le hayan habilitado y ese será mecanismo suficiente para tener por válido
la gestión que el funcionario realice. En el caso de los
vales, el funcionario interesado digitará la información y el sistema agregará su nombre de forma automática. Una vez revisada la información por parte de la Tesorería, habrá un acto de aprobación por parte del superior a quien se otorgó el rol de “autorizador”,
lo cual hará activando la casilla correspondiente. Luego de contar
con la aprobación de su
superior, el interesado acudirá a la Tesorería a retirar el dinero en efectivo, si
así fuera y firmará de puño y letra el comprobante
respectivo. En caso de uso de tarjetas institucionales para compras, la entrega del dinero se verificará por medio del comprobante de la transacción bancaria.
Artículo 13.—Del uso
de la tarjeta de débito empresarial. Las tarjetas de débito empresarial serán custodiadas por la Tesorería Municipal, para uso exclusivo de compra y adquisición de bienes y servicios que se deban realizar mediante el procedimiento de caja chica.
Artículo 14.—Corresponderá
a la Tesorería Municipal mediante
procedimiento interno
regular la entrega y devolución
de las tarjetas por parte de los funcionarios
municipales, una vez realizada la liquidación correspondiente, de
la misma manera deberá la Tesorería Municipal informar a la Alcaldía, cualquier uso irregular que se
les dé a dichas tarjetas.
Artículo 15.—Se prohíbe
realizar cualquier adquisición de bienes y servicios diferentes al autorizado mediante el respectivo Vale. Por regla general no se podrán realizar gastos por montos mayores
a los autorizados en el vale.
En caso de excepción muy calificada, a juicio del Alcalde, este podrá autorizar mediante oficio dirigido a la Tesorería, que el interesado presente
un vale complementario por
la diferencia de más y la respectiva liquidación, pudiendo utilizar como comprobante la misma factura ya presentada o bien una por la diferencia. Este trámite se realizará con fecha posterior o igual a la primera liquidación. En ningún caso la suma de las dos liquidaciones podrá superar el
monto límite de los vales.
Artículo 16.—Limitaciones en el uso de caja
chica. Las limitaciones
previstas en dicho reglamento deberán ser acordes con la
Política Contable de este Gobierno Local, es por ello que podrán adquirirse únicamente activos que sean autorizados por la Política supra
citada.
Artículo 17.—Cuando se presuma que el procedimiento de Caja Chica se está utilizando para obviar los procesos de contratación, la Tesorería
Municipal podrá requerir el criterio del Proveedor Municipal, quien definirá en última
instancia, sí se autoriza la compra o contratación a través de este fondo.
Artículo 18.—Conformación del fondo
de caja chica. La Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará
conformado de la siguiente
forma: suma asignada sea físico o en las cuentas bancarias, comprobantes de gastos liquidados, vales o comprobantes
de liquidaciones en trámite.
Artículo 19.—De las devoluciones por sumas adelantadas
en exceso. Cuando
la suma del vale supere al monto final de la compra realizada o de los viáticos, el funcionario
deberá realizar la respectiva devolución de acuerdo a lo siguiente: Si el dinero del adelanto o vale le fue entregado en
dinero efectivo, la devolución
o reintegro deberá realizarse en dinero efectivo, en moneda
nacional (colones), ante el Tesorero Municipal o ante quien este haya
designado. En caso que el adelanto se haya realizado por medio de tarjeta de débito institucional, la devolución la gestionará directamente la Tesorería, ante
la Entidad financiera correspondiente.
Artículo 20.—De los
límites de caja chica y su actualización.
En el caso del fondo de operación en dinero en efectivo,
su monto inicial se establece en cinco millones
de colones (¢5.000.000,00). Para la adquisición de bienes y servicios mediante el uso de tarjeta
de débito institucional, se
define en cincuenta millones de colones
(¢50.000.000,00). El monto máximo
de cada vale o adelanto por caja chica
se establece en un millón trescientos mil colones (¢1.300.000,00) monto que
podrá ser incrementado
hasta un máximo del equivalente
del 10% sobre el monto límite para licitaciones reducidas que aplica para la Municipalidad, según
lo establecido en la Ley
General de Contratación Pública
y su Reglamento. Estos montos podrán
ser modificados mediante resolución debidamente fundamentada, emitida por el Coordinador
del Proceso de Hacienda Municipal o del Alcalde
Municipal. Dicha resolución
deberá ser comunicada a todas las dependencias municipales. En el caso del monto de los fondos, el
incremento deberá estar en función
del incremento en el presupuesto ordinario del año en que
se trate, considerando únicamente los ingresos ordinarios.
CAPÍTULO III
Del trámite de Vale y Liquidación
Artículo 21.—Del
trámite previo a la solicitud del vale. El
funcionario interesado en realizar un gasto bajo el sistema
de caja chica deberá verificar previamente en el sistema municipal, la existencia de contenido presupuestario suficiente para soportar el gasto.
El monto del gasto deberá ser estimado en forma diligente y responsable por el interesado.
En el
caso de los miembros del Concejo, será la Secretaria Municipal la encargada de autorizar el gasto.
Artículo 22.—De
la entrega del dinero y los
plazos para liquidar.
Una vez que, se autoriza en el sistema
el Vale respectivo, se procederá con la entrega del
dinero en efectivo o mediante la tarjeta de débito empresarial.
El funcionario
autorizado para tramitar el respectivo vale para gastos de viaje y transporte, podrá realizar el trámite
con anticipación, pero la Tesorería únicamente hará entrega del dinero el día hábil inmediato
anterior o el mismo día del
inicio de la gira.
El funcionario tendrá un plazo máximo tres
días hábiles para realizar los trámites de liquidación del vale y los respectivos
comprobantes de los gastos realizados. Este plazo comenzará a contar a partir del día hábil siguiente a aquel en
que recibió el dinero. En el caso de los
gastos por concepto de viaje y transporte, los tres días contarán a partir del día hábil posterior al
regreso a su lugar de trabajo.
Artículo 23.—La
Tesorería deberá realizar las anotaciones respectivas y luego de aprobada
la liquidación, informará
al interesado, para que este
formalice la liquidación, realizando la devolución del monto remanente, si así fuera
el caso.
Artículo 24.—De
la presentación de liquidaciones
fuera de término. Si el retraso se debiere
a situaciones extraordinarias:
fuerza mayor o caso fortuito, que impidan al funcionario presentar la liquidación dentro de los plazos establecidos,
deberá realizar las justificaciones pertinentes y comunicarla de manera oficial.
Artículo 25.—Liquidación sin adelanto.
Como medida de excepción, sustentada en la urgencia inmediata de realizar la adquisición de un
bien, servicio o viáticos, el interesado podrá
costear el gasto, para solicitar luego el reintegro de las sumas pagadas, siempre que exista el debido contenido
presupuestario.
Para que pueda
el servidor realizar la acción antes descrita, deberá apegarse a las disposiciones insertas en este
Reglamento en cuanto al monto económico máximo permitido para tal efecto.
Los gastos
realizados por los funcionarios, sin tramitar adelanto, deberán ser liquidados en el término
máximo de 3 días naturales, a partir
de la fecha de emisión de
la o las facturas, siempre y cuando
se trate del mismo ejercicio económico. El trámite se realizará por medio del sistema digital, mediante el registro
del vale respectivo y agregando
al concepto del mismo la justificación respectiva por lo ocurrido. En este caso la fecha
del vale y la liquidación será
posterior a la fecha de la factura.
Artículo 26.—De
los casos en que el gasto
no se ejecuta. Cuando por algún motivo
la compra o la gira no se lleve a cabo, el
funcionario que ha recibido
el dinero del vale deberá hacer el reintegro
inmediato, aportando un oficio dirigido a la Tesorería, con la justificación
de lo sucedido y consignando
el visto bueno del superior que autorizó
el vale. En este caso el trámite
se registrará como devolución del vale y no como liquidación.
Artículo 27.—De
los requisitos que deben tener los
comprobantes de gasto.
Las facturas o recibos de las adquisiciones
efectuadas con fondos de la
Caja Chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos
autorizados, estar timbrados o dispensados
del mismo por la Dirección General de la Tributación
del Ministerio de Hacienda y estar
emitidos en favor de la
Municipalidad.
b) Especificar claramente
el detalle de la compra o servicio recibido, por lo que no aceptarán detalles como: “conceptos varios”.
c) La fecha del comprobante
debe ser igual o posterior
a la fecha en la que se realizó el vale para la adquisición del bien o servicio.
d) Los comprobantes a liquidar deben indicar que se encuentran exentos de cualquier tipo de impuesto, de lo contrario el monto
por este concepto deberá ser cubierto por el
funcionario que tramita la liquidación de caja chica.
e) Por ningún motivo, deben contener
tachaduras ni borrones.
f) Si la factura no tiene logotipo por pertenecer
el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el
número de cédula de la persona física
o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número
de resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.
g) En el caso
de las facturas emitidas bajo el
régimen simplificado, deben ser autorizados, por la jefatura que consintió el gasto,
como requisito de comprobación de la adquisición
del bien o servicio correspondiente.
h) Para el
trámite de compra por el fondo
de caja chica, el funcionario que lo gestione, deberá solicitar ante la Alcaldía
municipal, un comprobante de exoneración
de pago del impuesto al
valor agregado. Además, el interesado que tramita el vale y el superior que lo aprueba, tendrán la obligación de verificar, de manera previa a la realización del gasto, que el comercio en
donde se pretende realizar la compra se encuentre al día en el pago de los
tributos municipales y con
la Caja Costarricense del
Seguro Social. En casos muy
calificados a juicio del
Alcalde Municipal este podrá
dispensar de estos requisitos.
i) Las facturas, así
como cualquier otro documento, deberán ser remitidos
únicamente al correo electrónico que la Tesorería señale para el efecto.
Artículo 28.—Imposibilidad de vales concurrentes.
Bajo ninguna circunstancia
se entregará un segundo
vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del
primero.
Artículo 29.—La liquidación
del adelanto queda formalizada,
cuando el responsable tramite y aplique la liquidación del vale en el sistema.
CAPÍTULO IV
Otros procedimientos
Artículo 30.—Arqueos.
Deberá existir un control
de arqueos con el
propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración, serán responsabilidad directa del superior jerárquico
del Tesorero, pudiendo éste designar a
otro funcionario para tal efecto. Lo anterior sin detrimento de la competencia de los demás órganos
de control interno. Todo arqueo deberá realizarse
en presencia del responsable del fondo. En casos de fuerza mayor que impidan el cumplimiento
de esta condición y el alto interés institucional así lo exija, podrá realizarse
el arqueo, contando con la presencia de, al menos, el superior jerárquico del responsable del fondo y al menos un funcionario de la Asesoría Jurídica.
Artículo 31.—De
las diferencias. Si realizado
el arqueo, se determinara un faltante de
dinero, el encargado del fondo estará obligado
a reintegrarlo a más tardar el día hábil
siguiente al de la realización
del arqueo, de ello se deberá levantar un acta que será remitida al Alcalde para lo
que corresponda en cuanto a la responsabilidad disciplinaria. Si se produjera un
sobrante de dinero, deberá depositarse a la cuenta general
de la Municipalidad de Pérez Zeledón, una vez concluido
el arqueo.
Artículo 32.—Reintegros. El reintegro
se tramitará a través del correspondiente sistema de nómina de pago, el cual será
revisado y autorizado por el tesorero,
se autoriza el reintegro cuando se haya consumido al menos el 60% del fondo fijo.
CAPÍTULO VI
Del reconocimiento de gastos de viaje
Artículo 33.—La Municipalidad de
Pérez Zeledón pagará a sus trabajadores los gastos efectivamente realizados y que incluyen alimentación, hospedaje, transporte y otros, cuando en cumplimiento
de su trabajo, tengan que viajar fuera del área geográfica del cantón, respetando la existencia de contenido presupuestario en la partida correspondiente,
para el pago o vale de viáticos, se utilizará los medios de pago
que considere convenientes,
tal es el caso de las tarjetas de débito empresariales o dinero en efectivo.
Artículo 34.—De
la solicitud. La solicitud
de Viáticos y Transporte deberá gestionarse por el interesado
que requiera la gira, mediante el sistema
autorizado por la
Municipalidad.
Artículo 35.—En
caso de extravío, robo o pérdida de la tarjeta empresarial el funcionario responsable deberá reportar la situación ante la entidad bancaria y al Jefe inmediato, mediante acto razonado, en caso de proceder
deberá interponer la denuncia formal ante las autoridades
judiciales. La tesorería deberá realizar el procedimiento de reposición.
CAPÍTULO IX
De las sanciones
Artículo 36.—De
las sanciones. Todo funcionario que hiciere mal uso o disposición no autorizada de los recursos de la Municipalidad, que en
este Reglamento se establecen, estarán sujetos a las sanciones establecidas en la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito, el Código Municipal y el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios
de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
CAPÍTULO X
De la derogatoria y vigencia
Artículo 39.—El
presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad.
Artículo 40.—Rige a partir de su publicación.
San
Isidro de El General, 14 de marzo del 2023.—Adriana Herrera
Quirós, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2023731025 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
Concejo Municipal
Avisa:
REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA
DE
LA MUNCIPALIDAD DE POÁS.
La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su
Sesión Ordinaria N°
149-2023 celebrada el 07 de
marzo del 2023, según consta en el
Acuerdo Nº 1932-03-2023, se aprobó
de forma unánime, el Reglamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Poás, el cual se detalla a continuación:
REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA
DE
LA MUNCIPALIDAD DE POÁS.
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales.
Artículo 1°—Objetivo del reglamento. El presente
Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición
de bienes y servicios de la
Municipalidad de Poás, que deberán
ser tramitados mediante el Sistema Digital Unificado, como lo estipula la Ley General
de Contratación Pública y Reglamento. Así como las competencias de las diversas dependencias con funciones asignadas dentro del sistema.
Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Autoridades superiores: Comprende el Concejo
Municipal y Alcaldía.
Bien: Todo
objeto mueble o inmueble, material o inmaterial,
susceptible de satisfacer las necesidades
del interés público.
Pliego de condiciones: Condiciones
administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento
de compra.
Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones: Órgano encargado de asesorar al Concejo Municipal en las competencias dadas en este Reglamento.
Decisión inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación,
en donde se expresa la justificación de la procedencia de la contratación, una descripción
y estimación del costo del objeto, el cronograma
con las tareas y las unidades
responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, un funcionario designado como administrador del contrato, los parámetros
de control de calidad, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos
identificados.
Estudio legal: Verificación
del cumplimiento de todos los aspectos legales
establecidos en el pliego de condiciones
con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con
la Ley General de Contratación Pública
y su Reglamento.
Estudio técnico: Verificación
del cumplimiento de todos los aspectos técnicos
que deben cumplir las ofertas presentadas y que se encuentran indicados en el pliego
de condiciones.
Instancia adjudicadora: Órgano
competente para aprobar el acto final en
un procedimiento de contratación.
Municipalidad: Municipalidad de Poás.
Rango de acción: Montos
definidos para cada uno de los órganos incluidos
en este Reglamento,
de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la Contraloría General de la
República.
Servicio: Conjunto de actividades
ofrecidas, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.
Unidad Técnica: Unidad administrativa
que cuenta con las competencias
idóneas para otorgar un
aval a un pliego de condiciones
o realizar un estudio técnico específico de las ofertas.
Administrador del Contrato: Es el funcionario encargado de especificar el requerimiento de
la contratación, participar
en los estudios
de análisis, evaluación técnica de las ofertas y administrar los contratos, con el fin de asegurar el cumplimento
de las condiciones contractuales
pactadas. Además de las funciones inherentes de acuerdo a su rol
en el Sistema Digital Unificado.
Artículo 3°—Abreviaturas.
CGR: Contraloría
General de la República.
LGCP: Ley General de Contratación Pública.
RLGCP: Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública.
SDU: Sistema Digital Unificado.
CCDR: Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Poás.
Artículo 4°—Del programa
de adquisiciones. La formulación del programa
de adquisiciones de la Municipalidad de Poás, deberá tomar
como sustento básico el Plan Anual Operativo y el presupuesto aprobado para cada período presupuestario, así como sus respectivas
modificaciones. La Proveeduría
Institucional deberá publicar en el
portal de SDU de acuerdo al formato
establecido en el RLGCP, en el
primer mes de cada período presupuestario. Cualquier modificación al programa deberá publicarse en el
portal de SDU.
CAPÍTULO II.
De
los órganos involucrados en los procedimientos
de
contratación.
Artículo 5°—Competencia de los órganos en
la adjudicación: El Concejo Municipal y Alcaldía
Municipal adjudicarán los
procedimientos de contratación
según los umbrales económicos de contratación pública que define y
actualiza anualmente la Contraloría General de la República; con los siguientes rangos de aprobación:
. Concejo Municipal: autorizar los egresos
y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación mayor, licitación menor y procedimientos especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación reducida.
. Alcalde Municipal: autorizar los egresos y emitir
el acto final de los procedimientos derivados de la licitación reducida, así como
los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que se encuentren dentro del umbral definido para este tipo de procedimiento.
Artículo 6°—Proveeduría Institucional. Es la unidad
competente para tramitar los procedimientos de contratación pública de bienes, suministros, servicios y obras públicas, podrá recomendar el acto
de adjudicación y suscripción
de la formalización contractual derivadas
de dichos procedimientos. Las principales funciones de la Proveeduría Institucional son las
siguientes:
a) Integrar el
programa de adquisiciones, publicar en el
SDU y mantenerlo actualizado.
b) Dar trámite a las solicitudes para
la adquisición oportuna de bienes y servicios y contratación de obra pública, que necesiten las diferentes dependencias, para el normal funcionamiento de la Institución.
c) Elaborar los
pliegos de condiciones en coordinación con el área técnica
responsable de la solicitud
de adquisición.
d) Recibir, realizar la apertura y analizar las ofertas presentadas en tiempo y oportunidad,
realizando los estudios necesarios para garantizar la eficiencia en el trámite
de procedimientos de contratación.
e) Resolver y comunicar las objeciones, aclaraciones y modificaciones a los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación, según lo establecido en la LGCP y su reglamento.
f) Velar porque
los bienes y servicios que cotizan los oferentes, se ajusten en calidad,
cantidad, precio y tiempo de entrega requeridos.
g) Solicitar para los
procedimientos ordinarios
de licitación los análisis técnicos y legales que serán básicos para la recomendación de adjudicación del Proveedor.
h) Realizar contrataciones
atendiendo las disposiciones
de carácter administrativo y legal vigentes,
para las actividades de licitación.
i) Confeccionar
el respectivo contrato generado en el SDU de acuerdo
con los términos y condiciones de adjudicación, para
los trámites correspondientes.
j) De acuerdo al
Plan de Adquisiciones realizar
las estimaciones anuales de
necesidades a efecto de programar, conjuntamente
con las diferentes unidades,
las adquisiciones que se requieran.
k) La Proveeduría será
la encargada de verificar
la presentación oportuna de
las garantías, su vigencia, así como
autorizar su devolución una vez finalizado el procedimiento y cumplido con lo requerido.
Artículo 7°—Concejo Municipal. Tendrá
a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procedimientos de contratación:
a) Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación y al Artículo
N° 5 de este Reglamento.
b) Autorizar los arrendamientos
y ventas de bienes inmuebles propiedad de la
Municipalidad, así como las
compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LGCP y el
RLGCP.
c) Autorizar o aceptar
según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando la Municipalidad
sea sujeto donante o donatario, previa recomendación
de la Comisión de Adquisiciones.
d) Resolver los recursos
de revocatoria según su rango de acción.
e) Autorizar el
procedimiento de remate y subasta,
cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango
de acción.
Artículo 8°—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Habrá una
Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones que estará
integrada por:
a) El Encargado(a) de la Proveeduría Institucional.
b) Coordinador de las Unidades de Gestión Vial, Gestión de Desarrollo Territorial, Gestión
Administrativa y Gestión
Ambiental. La Comisión estará
presidida por el Encargado(a) de la Proveeduría Institucional. La secretaría de la Comisión estará a cargo del funcionario
que la comisión designe. El
quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes. La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside. Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto
en el artículo
131 de la LGCP y Artículo 318 del RLGCP.
Artículo 9°—Competencia de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Recomendar al
Concejo Municipal los actos de adjudicación de todas
las contrataciones dentro
de sus rangos de acción, donaciones y subasta.
b) Revisión y aprobación
de los pliegos de condiciones de todas las licitaciones mayores y menores. c) Convocar a cualquier funcionario de la
Municipalidad de Poás con carácter
de invitado y con el fin de
obtener su criterio técnico en asuntos de su
competencia.
c) Recomendar en
el caso que así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones
y adiciones contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que le otorga
la LGCP y el RLGCP, de las contrataciones
amparadas a procedimientos
de contratación. e) Conocer
cualquier otro asunto que se considere afín con sus funciones.
Artículo 10.—De
las compras por caja chica. De conformidad con el artículo 12 del RLGCP, cuando corresponda, las compras para gastos menores, indispensables e impostergables, cuando resulte aplicable únicamente siempre que:
a) La solución
sea indispensable e impostergable.
b) La adquisición
no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar. c) Se acredite el costo
beneficio para la Administración.
c) No haya
fragmentación.
Se regirán
por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan a nivel institucional. Estas compras deberán ser registradas en el SDU.
CAPÍTULO III.
De
los procedimientos para la solicitud
de
bienes y servicios.
Artículo 11.—Inicio del procedimiento
de contratación: Se iniciará
con la decisión inicial de promover el concurso.
Para las licitaciones reducidas
deberá ser emitida por la Unidad Técnica Solicitante
y para las licitaciones mayores
y menores deberá ser emitida por el
Alcalde Municipal y/o el Coordinador
de la Unidad Técnica Solicitante o subordinado competente que éste designe. La decisión inicial en caso de bienes
y servicios se deberá contemplar los aspectos detallados en el Artículo
86 del RLGCP y para los contratos
de obra pública lo establecido en el Artículo 172 del RLGCP.
Artículo 12.—Solicitud de Bienes y Servicios. Los bienes y servicios que requieran: el Concejo Municipal, Alcaldía, Áreas, Departamentos, Unidades Operativas, Oficinas de la Institución y otros entes u órganos de la comunidad serán solicitados a la Proveeduría Institucional, mediante la solicitud de contratación del SDU
junto con la decisión inicial,
condiciones generales y certificación presupuestaria; como mínimo.
Artículo 13.—Información
para solicitud de adquisición a la Proveeduría. En la solicitud
de contratación del SDU se deberá
consignar lo siguiente:
a. Justificación de la procedencia de la compra.
b. Cantidad de bienes
o servicios que debe adquirirse.
c. Descripción detallada
del bien o servicio que se requiere
contratar. Las especificaciones
técnicas serán de responsabilidad exclusiva del solicitante del bien o servicio.
d. Cuando se trate
del mantenimiento o de la reparación
de una máquina o equipo, debe indicarse
el número de placa interna del activo y el problema que presenta.
e. Indicar si
se necesitan muestras o exhibiciones de los materiales o equipo requerido.
f. Código presupuestario y disponibilidad de recursos en el rubro
correspondiente. g. Cronograma
con las tareas y las unidades
responsables de su ejecución.
g. Designación de un funcionario como Administrador del Contrato.
h. Visto Bueno del Encargado de Presupuesto sobre los recursos existentes.
i. Aprobación del Alcalde Municipal,
como orden de inicio para el procedimiento de compra requerido.
Debe incluir
a la solicitud de adquisición
el documento designado como Condiciones Generales del procedimiento, en el cual se define aspectos como: tiempo, forma y detalle de la entrega, garantías, vigencia de ofertas, factores de evaluación, clausula
penal, forma de pago, pólizas,
entre otras. En el caso de proyectos de construcción se debe adjuntar adicionalmente:
a) Referencia detallada
del trabajo u obra a realizar.
b) Plan de comunicación que se utilizará con la comunidad receptora del proyecto.
c) Planos del proyecto
constructivo si es del caso.
d) Presupuesto detallado
del proyecto.
e) Plan de gestión y administración para el mantenimiento y operación del proyecto, que aseguré los beneficios a lo largo de su vida útil.
Artículo 14.—Solicitud de muestras o
demostraciones. Cuando el solicitante de bienes y servicios lo considere necesario, por medio de la Proveeduría, se solicitará a los oferentes, muestras o demostraciones con el propósito de verificar la calidad de los bienes y el cumplimiento
de las especificaciones del pliego
de condiciones y asegurar el cumplimiento de la finalidad propuesta.
Artículo 15.—Necesidad real de bienes
y servicios. Las justificaciones
para la compra de un bien o servicio
(por cualquiera de los procedimientos de contratación), así como las especificaciones técnicas deben apegarse a las necesidades reales de la dependencia solicitante. Si esto no fuera así, y el
bien o servicio adquirido
se constituye en una pérdida para la Municipalidad,
o no puede utilizarse por errores imputables
al solicitante, éste asumirá toda la responsabilidad del caso. En casos donde la duración excesiva e injustificada del trámite evite
la atención oportuna de una necesidad, la responsabilidad será del órgano responsable del trámite donde se originó el atraso.
Artículo 16.—Bienes en existencia. Las Unidades Técnicas antes de enviar la solicitud de inicio de contratación deberá verificar en las bodegas municipales la existe del bien
que requiere, en caso de existencias coordinará con el Encargado de Bodega su retiro.
Artículo 17.—Emisión del Contrato.
El contrato generado en el SDU será
emitido una vez que se dé la adjudicación en firme y la firma del contrato de formalización.
Artículo 18.—Agrupación de pedidos.
La Proveeduría Institucional
agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, de acuerdo al Plan de Adquisiciones establecidos para cada período presupuestario; con el objetivo de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el
plazo fijado.
CAPÍTULO IV.
De
los procedimientos de contratación.
Artículo 19.—Compras por el monto. La adquisición de bienes y servicios en lo que a monto se refiere, se regirán por las normas de contratación establecidas en la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento. Se comprará por caja
chica bienes y servicios de urgencia, por la suma máxima
establecida en el Reglamento de Caja Chica.
CAPÍTULO V.
Del
análisis, adjudicación y formalización
de
la contratación.
Artículo 20.—Valoración de las ofertas.
Corresponde a la Proveeduría
Institucional la responsabilidad
final de valorar las ofertas,
previa revisión y criterio técnico y legal de estas. Deberá solicitar los informes técnicos
y recomendaciones sobre los bienes y servicios
requeridos del área que realizó la solicitud del procedimiento.
Artículo 21.—Comparación
y evaluación de las ofertas. En el caso de la adquisición de bienes y servicios y obra pública la comparación y evaluación de ofertas, se hará de acuerdo a los factores
de calificación estipulados
en el pliego
de condiciones.
Artículo 22.—Notificación del acto
final. La Proveeduría Institucional
notificará el acto final, por medio del SDU de conformidad con las reglas establecidas en los artículos N° 139,
140 y 141 del RLGCP.
Artículo 23.—Formalización de las contrataciones.
Se elaborará un contrato
para todo tipo de licitaciones en el SDU. La Proveeduría
Institucional confeccionará
los contratos emanados de las licitaciones reducidas para la adquisición de bienes y servicios y la Asesoría Legal será la encargada de la confección de los contratos de los procedimientos de licitaciones mayores y menores y de obra pública en las licitaciones reducidas; en el plazo estipulado
en el cronograma
de actividades.
Artículo 24.—Refrendo Interno de las
Contrataciones Administrativas. Se realizará refrendo interno a las contrataciones para
procedimientos de Licitación
Mayor, Licitación Menor y procedimientos
de obra pública en Licitaciones Reducidas. Será responsabilidad del Departamento
Legal realizar el refrendo interno de los procedimientos de contratación o compra citados anteriormente y realizados por la Proveeduría Institucional en apego a lo establecido
en la LGCP, RLGCP y este Reglamento. La documentación e información que se requiera para
la realización del Refrendo
Interno está disponible en el expediente
digital del procedimiento en
el Sistema Digital Unificado.
Artículo 25—Contrato
generado en el Sistema Digital Unificado.
La Proveeduría Institucional
emitirá el contrato generado en el SDU para las firmas respectivas, mediante los cuales
se ordena la ejecución de
la prestación de bienes y servicios, misma que deberá ser comunicada al adjudicado.
Artículo 26.—Firmas en el Contrato generado
en el Sistema Digital Unificado. Estas deberán ser firmadas por:
a) El Alcalde Municipal como jerarca.
b) El Tesorero autorizando
el contenido presupuestario.
CAPÍTULO VI.
Los
niveles de competencia para
aprobar
modificaciones contractuales
y reajustes de precios.
Artículo 27.—Del
reajuste de precios. Todo reajuste de precios a los contratos
suscritos por la Administración, será autorizado por el Alcalde Municipal, previa verificación
de la existencia de los recursos presupuestarios suficientes y la correspondiente validación de la Unidad Administradora
del Contrato.
Artículo 28.—De
las modificaciones contractuales.
Toda modificación de la contratación,
deberá ser tramitada en el portal de SDU por la Unidad Administradora del contrato, esto en razón de ser una expectativa de derecho que debe ser valorada, previa a su formalización. En la solicitud de modificación deberá acreditarse la justificación de la misma, el contenido económico,
y la anuencia de la contratista,
así como cualquier otro requisito que a futuro establezcan.
CAPÍTULO VII.
Del
recibido de bienes y servicios.
Artículo 29.—Formalidades del recibido.
Cuando el adjudicatario haga entrega del bien o servicio, el Administrador del Contrato deberá verificar los siguientes
aspectos mediante acta de recepción provisional y/o definitiva:
a) Que los bienes
adquiridos sean los estipulados en el contrato
generado en el Sistema Digital Unificado.
b) Que la cantidad, calidad y precio de factura se ajuste exactamente a lo contratado.
c) Que los
artículos estén en perfecto estado y funcionamiento, para lo cual y en caso necesario requerirá
la colaboración de la respectiva
unidad técnica.
d) Que cuando se trate
de activos fijos, estos deben ser registrados y plaqueados, en coordinación con la Proveeduría Institucional.
e) Que los bienes
se entregaron en el plazo estipulado,
para efectos de la garantía
de cumplimiento y cuando
sea necesario el cobro de multas.
Una vez
recibidos los documentos y verificado que lo entregado corresponde con lo solicitado en el
contrato, la Proveeduría Institucional mediante la solicitud de pago en el SDU tramitará
la factura en Contabilidad
para trámite de pago, mismo que se efectuará hasta que el Administrador del Contrato manifieste su plena satisfacción con el bien o servicio recibido en el
SDU.
Artículo 30.—Responsabilidad
del adjudicatario. La mercadería
debe venir acompañada de la factura correspondiente. Cuando una empresa
contratada; para proveer de
bienes o servicios a la Institución; debe Aportar una Póliza de responsabilidad Civil que cubra algún daño que ocasioné con dolo o culpa. a las instalaciones o personal Municipal. Para el trámite de pago
la empresa contratada deberá realizar el trámite de pago
en el SDU y haber remitido la factura electrónica al correo designado para tal fin.
Artículo 31.—Registro y control de existencias
en bodega. Para el debido registro y control de las existencias en bodega, la Proveeduría confeccionará los registros que considere necesarios para ejercer un control de los movimientos de bienes en la bodega municipal. La bodega contará
con un responsable directo
(encargado) del registro de
entrada y salida de materiales
y suministros.
Artículo 32.—Finiquito de contrato.
Finalizada la contratación el Administrador del contrato deberá tramitar en el
SDU el finiquito del contrato. En cuanto al plazo y el procedimiento
para el finiquito de contratos de obra pública se deberá cumplir con lo establecido en el Artículo
190 del RLGCP y para los contratos
de servicios y suministro
de bienes lo establecido en el Artículo
291 del RLGCP.
Artículo 33.—De la responsabilidad de los funcionarios con facultad
de autorización. Todo funcionario que solicite y/o apruebe el inicio,
adjudicación, declaratoria
de desierta o infructuosa, modificación de una contratación, reajuste de precios, inicio de ejecución de garantías, inicio de ejecución de las penalizaciones contractuales, resolución contractual o rescisión
contractual y cualquier otra
actuación relacionada con
la actividad contractual en
el ejercicio de su competencia, será plenamente responsable por dicho acto y sus consecuencias. La aprobación lleva implícita la revisión del cumplimiento efectivo del procedimiento en cuanto a forma y fondo.
CAPÍTULO VIII.
Del
trámite de los procedimientos de contratación
del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Poás.
Artículo 34.—Ámbito de cobertura. Todos los procedimientos de contratación
del CCDR de Poás tendientes
a cumplir con sus objetivos
de acuerdo al Plan Anual Operativo y Presupuesto Anual de acuerdo a sus funciones otorgadas mediante el Código Municipal, serán tramitados por medio de la Proveeduría
Municipal a través de la suscripción
de la Municipalidad en el
SDU. El CCDR deberá adoptar
sus procedimientos de acuerdo
a todo lo aquí reglamentado, respetando su personalidad jurídica instrumental.
Artículo 35.—Decisión
inicial. Previa solicitud
justificada la Junta Directiva del CCDR mediante
acuerdo en firme tomará la decisión que da inicio a cada procedimiento de contratación y definirá de acuerdo a la naturaleza del procedimiento y estimación económica certificada, quien fungirá como
Administrador del Procedimiento
y designará al Presidente como Representante Legal de la
Junta Directiva como
aprobador de todos los trámites en
el SDU.
Artículo 36.—Adjudicaciones. La Junta Directiva
del CCDR mediante el acuerdo en firme
de decisión inicial designará la responsabilidad de adjudicación de los procedimientos de contratación
previa la recomendación de adjudicación
subyacente del análisis técnico y legal de las ofertas recibidas; en el
Presidente como Representante Legal de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IX.
Disposiciones Finales.
Artículo 37.—De
la integración de las normas.
Las disposiciones no contempladas
en este reglamento,
se regirán por la Ley
General de Contratación Pública,
su reglamento y las disposiciones concernientes en la materia de contratación pública dictadas por las diferentes Instituciones.
Artículo 38.—El
presente Reglamento deroga toda disposición
anterior que se le oponga y rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Poás, 10 de marzo
de 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 08220 2311190.—Solicitud
N° 417140.—( IN2023730889 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
Concejo Municipal
AVISO
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara en sesión extraordinaria N°
59-2023, celebrada el jueves 2 de marzo del 2023, mediante el acuerdo
N° 3-2023,
acordó por mayoría simple: Aprobar la reforma del artículo 36 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de
la Municipalidad de Santa Bárbara para que se lea:
“(…) Artículo
36.—Del procedimiento de suspensión. La Unidad de Gestión Tributaria de la Municipalidad, una
vez cumplidos los diez días establecidos
en el numeral 27 de este reglamento para el pago del servicio
de agua potable, procederá
a solicitar al Acueducto
Municipal la suspensión inmediata
del servicio del contribuyente
moroso (…)”. Publíquese.
Santa
Bárbara, 10 de marzo del 2023.—Fanny Campos Chavarría,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—
( IN2023730896 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA
El Concejo
Municipal de Distrito Paquera comunica
lo dispuesto en la Sesión Ordinaria Nº 1572022,
(P-2020-2024) celebrada el
16 de abril del 2022. Artículo
5. Informe de Comisiones. Inciso
A.2, Aprobar en todas sus partes el Reglamento para el Cementerio del Concejo
Municipal de Distrito Paquera. Publicarlo
en la Gaceta y después de esto otorgar 10 días para consulta pública
y las observaciones enviarlas al correo: intendenciamunicipal@concejopaquera.go.cr
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE PAQUERA REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN
DEL
CEMENTERIO
CAPÍTULO I:
Disposiciones Generales.
Artículo 1º—Demanialidad
del Cementerio de Paquera: Se declara
la demanialidad del terreno
en el cual
se ubica el Cementerio
Municipal de Paquera, de modo tal
que el derecho funerario sobre una sepultura
no constituye derecho de propiedad,
ya que están construidas sobre terrenos que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.
Artículo 2º—Finalidad:
El presente reglamento tiene como fin el establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización del Cementerio Municipal. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para todas las personas que prestan servicios al Concejo Municipal
Distrito de Paquera.
Artículo 3º—Definición
de términos: Para la correcta
aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras
se entenderán como se
indica a continuación:
a) Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un precio recibe un servicio del
Cementerio.
b) Bóveda: Lugar aéreo
o subterráneo en que se acostumbra a enterrar
a los muertos vale por hueco o Bóveda.
c) Cadáver: El cuerpo
humano durante los cinco años
siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción
de la defunción en el Registro Civil.
d) Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar
o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados
o embalsamados en establecimientos autorizados para
dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas
producto de la cremación de
cadáveres o restos humanos.
e) Crematorio: Cámara de calor externo utilizado
para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.
f) Contrato: Acuerdo
o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio, y regula las relaciones entre el Concejo Municipal Distrito de Paquera y el arrendatario.
g) Derecho de Cementerio: Espacio físico
asignado a un arrendatario
para que pueda en él sepultar a una
persona fallecida.
h) Encargado del Cementerio: Profesional responsable de la administración y funcionamiento
del cementerio.
i) Exhumación: Acción
y efectos de desenterrar un
cadáver.
j) Inhumación: Acción
y efecto de enterrar un cadáver.
k) Municipalidad: Concejo Municipal
Distrito de Paquera.
l) Nicho: Concavidad
que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
m) Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos
que se sacan de las sepulturas.
n) Parcela: Áreas
de terreno en que se divide
el cementerio.
o) Restos Cadavéricos:
Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos
los cinco años siguientes a la muerte.
p) Sepultura: Lugar en que está enterrado
un cadáver.
CAPÍTULO II:
De la Administración del
Cementerio
y
los Deberes del Arrendatario.
Artículo 4º—Proceso
de Cementerio: El Cementerio será administrado
por el Concejo
Municipal Distrito de Paquera por
el Proceso de Cementerio,
que será una dependencia especializada del Área de Servicios Públicos de este Concejo Municipal Distrito de Paquera,
la cual contará con el recurso humano
profesional necesario para brindar un servicio de calidad y eficiencia.
Artículo 5º—Atribuciones
del Proceso de Cementerio:
a) Cumplir fielmente
las disposiciones contenidas
en este reglamento
y cualquier otra norma superior relacionada con la
materia.
b) Cumplir con los
trámites necesarios, ante
las instancias públicas y privadas, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
c) Conceder permisos
para la construcción de bóvedas
o huecos subterráneos con las normas y medidas establecidas por la administración.
d) Conceder permisos
para enchapar o pintar las bóvedas.
e) Realizar los
traspasos de derechos de arrendamiento
solicitados siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos
que solicita el Proceso de Cementerio, para realizar
los mismos.
f) Tramitar las renuncias
presentadas por los arrendatarios siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos que solicita el Proceso
de Cementerio para realizar las mismas.
g) Realizar las inhumaciones
y exhumaciones solicitadas en los tiempos
establecidos, por las entidades competentes; siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos por el Proceso de Cementerio.
h) Dar mantenimiento general al cementerio, y velar por su embellecimiento.
i) Definir las características
de las estructuras que se erijan
en el cementerio.
j) Llevar al día y
en forma ordenada el
registro de bóvedas y nichos, el mapa
que contenga la división
del terreno en parcelas, y un expediente de cada arrendatario de derechos.
k) Dar mantenimiento y tener al día, la base datos
municipal del cementerio, así
como coadyuvar con el cobro por
este servicio: 1- Pagando cuarenta cinco mil colones el día de la adquisición, cubriendo así el
primer año. 2- Los siguientes
años se pagará un monto de quince mil colones.
3-Pudiendo en el tiempo realizar los ajustes de ley.
l) por un monto
de cuarenta y cinco mil colones. Pagando por año quince mil colones.
m) Revisar anualmente
la sostenibilidad financiera
del servicio.
n) Presentar anualmente
al Concejo Municipal la propuesta
de nuevas tarifas, las que deberán ser aprobadas por esta instancia
superior, con el fin de que no se acumulen
ajustes en este servicio por
más de dos años y no perjudicar a los arrendatarios.
o) Las demás que le asignen las autoridades superiores.
p) Y cualquier otra
que garantice el fiel cumplimiento de la competencia funcional que le ha sido asignada por
el presente cuerpo normativo.
Artículo 6º—Registros: El Registro Municipal de Derechos Funerarios comprenderá
la siguiente información:
a) Registro General de Parcelas, el cual
deberá contener:
1) Identificación
de la parcela con su cantidad de derechos.
2) Nombre, apellidos,
número de cédula, número de
teléfono y dirección del arrendatario de cada uno de los derechos.
3) Fecha de adjudicación del derecho y número
de contrato.
4) Traspasos (si
los hubiere) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.
b) Registro Diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos, número de cédula y sexo de las personas a que se refiere.
c) Registro General de Sepulturas, que contenga: 1) Datos generales de la persona inhumada.
2) Sector de parcela y número de derecho en que está sepultado 3) Datos del responsable del derecho
4) Fecha de la sepultura.
Artículo 7º—Obligación de dar mantenimiento: Corresponde a los
arrendatarios de bóvedas y
derechos la conservación de las construcciones
y monumentos erigidos en ellas a su
costo, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el procedimiento
respectivo y demás ordenanzas emitidas al efecto. Igualmente correrá por cuenta
del arrendatario, la limpieza,
pintura o enchape de los mismos.
Artículo 8º—Incumplimiento:
Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 7, inciso a y b de este reglamento, el Proceso de Cementerio hará una primera prevención
al arrendatario para que, en
un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con
ese deber. En caso de omisión, se declarará resuelto el contrato
y de haber transcurrido cinco años desde
la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes.
En casos muy calificados a juicio del Proceso de Cementerio, podrá concederse una prórroga para cumplir con su obligación.
Artículo 9º—Titularidad del derecho de cementerio: Solo los arrendatarios
de los derechos de cementerio
podrán presentar las distintas gestiones, trámites, quejas, denuncias o recursos administrativos, ante la Administración
Municipal, respecto de la administración,
funcionamiento y organización
del cementerio.
CAPÍTULO III:
De la Prestación de Servicios
Artículo 10.—Confección de contratos: Cada vez que el
Proceso de Cementerio dé en arrendamiento un derecho o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato, en el
cual se establecerán en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento y los parámetros para su actualización y demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato debe estar
vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho. A la hora de firmarse
el contrato será obligación del arrendatario suministrar un lugar para recibir notificar y en caso de que cambie igualmente deberá informar al Proceso de
Cementerio.
Artículo 11.—Vencimiento
del Contrato: El Proceso de Cementerio notificará al arrendatario del
derecho, como mínimo seis
meses antes del vencimiento del plazo
para que proceda a renovar el respectivo contrato.
De no prorrogarse el contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga el derecho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados,
se dará el tiempo de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.
Artículo 12.—Arrendamiento y vigencia: Los
derechos en arrendamiento sobre bóvedas, nichos o cruces del cementerio
municipal, se darán exclusivamente
a personas físicas por un plazo de cinco años, prorrogables por períodos iguales,
en cuyo caso
se requerirá estar al día
con las obligaciones relacionadas
con el servicio del cementerio.
Artículo 13.—Prohibición de reserva de
derecho: La Administración del Cementerio en ningún caso
podrá hacer reservas particulares de derechos
para su arrendamiento.
Artículo 14.—Negociación de derechos: Los derechos de cementerio solo se arrendarán a
personas que residan en el Distrito (o en el cantón previendo
que Paquera lo sea) o que tengan
la necesidad de adquirir un
derecho, ante la muerte de algún
pariente hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, y no poseen ningún derecho de cementerio para
sepultar a ese familiar. Quienes
soliciten se le asigne un
derecho de cementerio para sepultar
algún familiar, deberán de demostrar tener domicilio fijo en el Distrito. El responsable del Cementerio les solicitará
los documentos probatorios que considere conveniente para ello.
Artículo 15.—De
la transmisión o traspaso
de derechos: Los derechos en arrendamiento
a que se refiere el presente reglamento, podrán cederse por el resto del plazo, inter-vivos o mortis
causa, a favor de un tercero, previa autorización de la Unidad del Cementerio y cumpliendo con los requisitos solicitados para ceder o traspasar un derecho. Los derechos de arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía,
venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzosa judicial. La inobservancia de esta norma producirá la pérdida del derecho.
Artículo 16.—Requisitos para inhumación: El Proceso de Cementerio autorizará
las inhumaciones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar al día con el pago del servicio
de Cementerio.
b) Original y copia
fotostática del Acta de Defunción.
c) Copia fotostática
de la cédula del difunto.
d) Copia fotostática de la cédula del arrendatario
del derecho.
e) Llenar y firmar
el formulario para el servicio de inhumación por parte del arrendatario del
derecho.
f) Autorización por
escrito del arrendatario
del derecho y copia fotostática
de su cédula, cuando este no realice los trámites personalmente.
g) Cancelación por
el servicio de inhumación.
Una vez
satisfechos los requisitos a que se refiere el presente artículo,
el interesado deberá presentarse al Cementerio
al menos cuatro horas antes del sepelio,
para tramitar, verificar la
ubicación del derecho respectivo,
donde se sepultaran los restos de la persona fallecida.
Artículo 17.—Inhumación:
Los cadáveres serán inmediatamente inhumados
por el encargado
del Proceso de cementerio, en presencia de las personas que integren el séquito
mortuorio, o al menos ante
un testigo.
Artículo 18.—Exhumación para traslado de restos: Para el traslado de restos dentro del cementerio o a otro campo santo, debe presentarse, la siguiente documentación:
a) Solicitud por
escrito indicando: cementerio, nombre del fallecido, fecha de deceso, ubicación de los restos y aceptación
de que la sepultura sea revisada
para determinar el estado de los mismos.
b) Permiso de la Dirección
de Epidemiología del Ministerio
de Salud para realizar la exhumación, en los casos que proceda
de acuerdo al Reglamento
General de Cementerios.
c) Constancia
del cementerio que recibirá
los restos indicando la aceptación
de los mismos.
d) Certificado de defunción
de la persona que se va a exhumar, emitido por la autoridad competente.
e) Llenar y firmar
el formulario para el servicio de exhumación por parte del arrendatario del
derecho donde están los restos que se deseen exhumar, así como copia
fotostática de su cédula de
identidad.
f) En el
caso de traslados dentro del Cementerio, se requerirá
autorización escrita del arrendatario del derecho en
donde se ubicarán de nuevo los restos.
g) Estar al día con el pago del servicio
de Cementerio.
h) Cancelación por
el servicio de exhumación.
Artículo 19.—Actas: En todos los casos se deberán
realizar actas de inhumaciones y exhumaciones cumpliendo con las formalidades
del caso.
Artículo 20.—Cobro de Servicios: El Concejo Municipal Distrito de Paquera
queda facultada para cobrar precios por los servicios
de inhumación, exhumación, mantenimiento, arrendamiento de
derechos, así como cualquier otro servicio que en el futuro se brinde,
de acuerdo con las tarifas
que fije la autoridad competente.
Artículo 21.—Consecuencias
por el no pago: En los casos
que el arrendatario del
derecho no cancele los servicios del cementerio por más de un año,
se procederá a exhumar los restos que se encuentren en el
mismo y se pondrán en el osario
común, para aplicar este mecanismo será necesario que se haya vencido el
plazo de cinco años después de haberse realizado la última inhumación. Para ejercer las facultades establecidas en el presente artículo
se deberá notificar por única vez,
en el lugar
señalado por el arrendatario según los registros
o base de datos de acuerdo
con el Concejo Municipal
Distrito de Paquera la obligación
establecido en el artículo 10 del presente reglamento y en caso contrario
se utilizará la vía de la publicación de un aviso en el Diario Oficial
La Gaceta. Los espacios desocupados por la aplicación del presente artículo serán reutilizados por el Proceso de Cementerio.
Artículo 22.—Horario del Cementerio: El
Cementerio permanecerá abierto
de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. En caso de que hubiese un sepelio en un fin de semana o feriado se abrirá solo para ese efecto. Administración Municipal discrecionalmente
definirá en qué casos de abrirá
los fines de semana o feriados, buscando con ello salvaguardar el lugar y las estructuras físicas que se encuentran en el
mismo.
Artículo 23.—Servicio del cementerio los fines de semana o feriados: Los fines de semana o
días feriados, el Proceso de Cementerio deberá garantizar la efectiva prestación del servicio de inhumación. El interesado queda en la ineludible obligación de presentar todos los requisitos
requeridos para este servicio, establecidos en el presente
reglamento, en el caso que la muerte se diera el fin de semana o feriada deberá ponerse al día con los requisitos el primer día hábil. Artículo 24.—Normas técnicas
sobre estructuras: Es obligación de los arrendatarios, sujetarse a las siguientes normas técnicas sobre las estructuras utilizadas en el cementerio:
a) Las bóvedas, los
enchapes, cruces y pedestales
deberán ser pintadas y confeccionadas con colores blancos.
b) Los pedestales en
concreto solo se permitirán
con una altura máxima de 80 centímetros, con la
imagen que el incluyan al mismo desde el
nivel de piso. Con un máximo de 40 centímetros de
ancho, con un máximo de 35 centímetros
de largo y el peso del mismo
no deberá sobrepasar los 35 kilos; estos pedestales serán movibles, sobre este pedestal podrán instalar placas metálicas o de mármol con los nombres de las personas sepultadas en el
lugar, estas placas no podrán ser más grandes que la base del
pedestal.
c) Las cruces de metal solo se permitirán
con una altura máxima de 70 centímetros desde el nivel
de piso, con un ancho máximo
de 35 centímetros y un grueso
máximo de 10 centímetros.
d) Los derechos que son en tierra solo se permitirá la instalación de zacate y planta ornamental que se pueda podar y que la misma no pase de la altura de 15 centímetros.
e) No se permitirá en los derechos de cementerio la colocación de piedras de cualquier tipo, ladrillos, block, chorreas o losas en concreto, o plantas ornamentales que sobrepasen los 15 centímetros, así como tampoco arbustos
o árboles en los mismos.
f) En los casos
que los arrendatarios de
derechos en tierra instalen
zacate tipo bermuda o alguno otro similar se deberá recortar o podar con tijeras, igual obligación cabrá en los
casos de enmarcado su derecho con zacate o planta ornamental En caso de no querer continuar con el mantenimiento de ese tipo de adorno en su
derecho, deberá de eliminarlo
y botar los desechos por su
propia cuenta.
g) Solo se le podrá dar mantenimiento de limpieza o enchapar en el color indicado
y en caso de un sismo, cualquier evento de naturaleza o daños estructurales producto de la acción del hombre;
las mismas deberán ser demolidas por el
arrendatario del derecho y podrán
ser construidas de nuevo pero
subterráneas.
h) Máximo tres
bóvedas que no pase los 140 centímetros del alto, una bóveda subterránea
y dos de la superficie hacia
arriba.
CAPÍTULO IV:
Disposiciones Finales
Artículo 26.—Aplicación supletoria: En todo lo no previsto en este
reglamento, se aplicará supletoriamente el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo número 22183-S, del 06
de mayo de 1993 (publicado en
La Gaceta 101 del 27 de mayo de 1993 y sus reformas) y demás disposiciones conexas.
Artículo 27.—Vigencia
y derogatoria: El presente Reglamento entrara
en vigencia después de su publicación
definitiva en el Diario Oficial
La Gaceta y deroga el Reglamento para la Administración del Cementerio del Concejo
Municipal Distrito de Paquera, publicado
anteriormente.
CAPÍTULO V:
Disposiciones Transitorias.
Transitorio 1.—A partir
de la publicación de este reglamento y su
vigencia se les dará un año a los responsables
de los derechos que no cumplan
con lo dispuesto en el mismo, para que cumplan con la normativa vigente.
Transitorio 2.—En
las parcelas que por cualquier motivo queden en disponibilidad
del Concejo Municipal Distrito de Paquera,
y que contengan edificaciones
no autorizadas por la normativa vigente y/o por el Proceso
del Cementerio, la Administración queda
en la ineludible obligación
de demoler dichas construcciones y erigir nuevos derechos o bóvedas de acuerdo a la conceptualización estructural aprobada para la uniformidad del Cementerio.
Ulises
González Jiménez, Intendente Municipal.—
1 vez.—( IN2023730912 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8 del acta de la sesión 6111-2023, celebrada el 15 de marzo del 2023,
considerando que:
El artículo 2
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley 7558, dispone que uno de sus objetivos principales es mantener la estabilidad interna de la moneda nacional, lo cual implica procurar una inflación baja
y estable.
Mediante la estabilidad de precios se resguarda el poder
adquisitivo de la población, se reducen
los costos de transacción e información y, además, se facilita el cálculo económico.
Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y la estabilidad macroeconómica y, con
ello, se incide positivamente en la actividad económica y en la generación de empleo.
El
Banco Central ejecuta su política monetaria sobre la base de un esquema de
meta de inflación, en el que utiliza la Tasa de
Política Monetaria (TPM) como
el principal instrumento
para controlar presiones de
demanda agregada y, de esta forma, influir sobre la inflación.
Para establecer
el nivel de la TPM esta Junta Directiva evalúa el comportamiento
reciente de la inflación, el de sus pronósticos y de sus determinantes macroeconómicos, así como el
entorno macroeconómico
actual y las perspectivas sobre
su evolución durante el horizonte
de la programación. Es por esta razón que se afirma que el Banco Central
conduce su política monetaria de manera prospectiva.
C. La evidencia internacional
muestra que la inflación ha
retrocedido en algunos países, desde las tasas máximas registradas en el 2022; sin embargo, continúa alta y por encima de la meta establecida por sus bancos centrales. En este contexto, prevalece el tono
restrictivo de la política monetaria en el
mundo, manifiesto sobre todo en
incrementos en las tasas de interés de referencia. En algunas economías emergentes se ha reducido el ritmo
de aumento en sus tasas de referencia o bien, la continuidad del ajuste alcista se encuentra en pausa.
D. La incertidumbre
en los mercados financieros internacionales se incrementó
en la última semana, ante la quiebra de unos bancos estadounidenses
y la vulnerabilidad de otras
entidades bancarias en Europa. Ello introduce un elemento
adicional que ha de ser considerado
en las próximas decisiones de las autoridades monetarias de esos países.
E. En el ámbito
local, la inflación general y el
promedio de indicadores de inflación subyacente muestran un comportamiento decreciente desde setiembre del 2022. Luego de alcanzar,
en ese orden, tasas de variación interanual máximas de 12,1% y
7,0% en agosto del 2022, en febrero del presente año se ubicaron en 5,6% y 4,8%.
Si bien esos
valores aún exceden el límite
superior del rango de tolerancia
alrededor de la meta definida
por esta Junta Directiva (3,0% ± 1 punto porcentual),
su trayectoria es coherente con la senda desinflacionaria prevista en el Informe de Política Monetaria de enero pasado.
F. Las expectativas de inflación, a 12 y 24 meses, generadas
a partir de la encuesta dirigida a analistas
financieros, consultores en economía, académicos
y empresarios, sugieren prospectivamente
una reducción de la presión inflacionaria, pero una relativa
resistencia a ubicarse dentro de ese rango de tolerancia.
En febrero
del 2023, la mediana de expectativas
a 12 y 24 meses fue de 5,0% y 4,0% respectivamente, desde los máximos registrados
en el 2022 (9,5% y 7,0%, en ese orden, en
agosto pasado). Ha de señalarse que, por cuarto mes consecutivo
la expectativa a 24 meses se mantuvo
en el límite
superior de ese rango de tolerancia.
G. El índice de precios
del productor de la manufactura desacelera
desde el segundo semestre del 2022, con una variación interanual
que pasó de 17,6% en junio último a 4,2% en febrero del presente año. Así,
la magnitud a la que se transmiten
los mayores costos de los bienes
de consumo manufacturados a
los precios de consumo final tiende a moderarse.
H. Los modelos de proyección
de la inflación, del Banco Central, contemplan un proceso de reducción gradual de esta
variable. Estos ejercicios reafirman el ingreso
de la inflación general al rango
de tolerancia hacia finales
del 2023 y, en el primer semestre del 2024 en el caso de la inflación
subyacente. Esta trayectoria es coherente con lo previsto en el
Informe de Política Monetaria de enero
pasado.
I. La desaceleración de la inflación reflejaría, en parte, el
proceso de reversión de los choques de oferta de origen externo, vinculados con la evolución de los precios internacionales de materias primas, los costos de transporte
y las disrupciones en las cadenas de suministros, así como el
efecto sobre la demanda agregada de las medidas de política monetaria restrictiva aplicadas por el
Banco Central. No obstante, se reconoce que persisten riesgos al alza que podrían retrasar ese retorno de la inflación al rango de tolerancia.
De estos riesgos destaca,
en el ámbito
local, la resistencia de las expectativas
de inflación a ubicarse dentro del rango de tolerancia. En el campo externo, sobresale el riesgo de una
mayor inflación importada asociada a los efectos que puedan derivarse de tensiones geopolíticas o bien de una pausa en el
proceso de control de la inflación
por parte de las economías avanzadas.
J. El efecto acumulado
del aumento de 825 puntos base aplicado
a la TPM entre diciembre del 2021 y octubre del 2022, se ha transmitido
a las tasas de interés del sistema financiero, lo que contribuyó a la reducción de la inflación observada en los últimos
seis meses.
K. En enero del 2023 la producción creció 4,2 % en términos interanuales,
medida con la serie tendencia ciclo del Índice Mensual de Actividad Económica, lo cual es coherente con un dinamismo económico que no induce
a presiones inflacionarias.
L. Con base en los
comentarios anteriores y el rezago con que actúa la política monetaria, se considera que existe espacio para que la postura de política monetaria sea menos restrictiva.
M. Finalmente, el
Banco Central reitera el compromiso con el seguimiento continuo de la evolución
de los distintos indicadores macroeconómicos, que
le permite adoptar de manera oportuna las medidas de política monetaria necesarias y en la dirección requerida, ante cambios en las perspectivas macroeconómicas que modifiquen el pronóstico de inflación y las expectativas de inflación.
dispuso por
unanimidad y en firme:
reducir el
nivel de la Tasa de Política Monetaria
en 50 puntos base, para ubicarla
en 8,50% anual. Este cambio aplica a partir del 16 de marzo del 2023.
Celia Alpízar
Paniagua, Secretaria General Interina.—
1 vez.—O. C. N°
4200003899.—Solicitud N° 418164.—
( IN2023730881 ).
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
SP-R-2164-2023.—Superintendencia de Pensiones, al
ser las quince horas del diez de marzo
de 2023.
El Despacho del Superintendencia de Pensiones (Supen), con fundamento en las atribuciones que le confiere los artículos
38 inciso c) de la Ley del Régimen
Privado de Pensiones Complementarias,
Ley 7523, artículos 89 al 91 de la Ley General de la Administración Pública, respecto a la delegación de competencias y lo dispuesto por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) en el artículo 6 del acta de la sesión 17692022, celebrada el 14 de noviembre del 2022, emite la siguiente resolución administrativa:
Resultando:
Primero: Mediante oficio
SP-1425-2022, del 11 de noviembre de 2022, la superintendente de pensiones sometió a consideración del
CONASSIF el dictamen jurídico
PJD-15-2022, del 9 de noviembre de 2022, de la división jurídica de la Superintendencia de Pensiones (Supen) el cual
concluyó lo siguiente:
1. La delegación de competencia implica, un traslado total de la competencia,
de poder a la autoridad delegada. La delegación de la competencia debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos
89 al 91 de la LGPA.
2. Según esas
normas únicamente se pueden delegar competencias no esenciales. No es
posible delegar las competencias esenciales entendiendo estas como las que le dan nombre o que justifican la existencia de la SUPEN.
3. La definición de las labores específicas que se van a delegar debe realizarlas
la administración, atendiendo
a lo dispuesto en la LGAP y
a los procesos internos que la organización ha establecido.
4. De conformidad con el artículo 91 de la LGAP, el delegante tiene
la obligación de vigilar la
gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia.
5. Las ausencias temporales
del superintendente, por imposibilidad de ejercer el cargo (vacaciones, salidas del país, incapacidad por enfermedad) se atienden mediante la figura de suplencia. La cual puede recaer en
el intendente, por ser el inferior inmediato o en otro funcionario
que designe el CONASSIF.
Segundo: El CONASSIF, en el artículo 6 del acta de la sesión 1769-2022, celebrada el 14 de noviembre del 2022, resolvió:
I.—De conformidad
con lo dispuesto en el literal c, artículo 38 de la
Ley del Régimen Privado de Pensiones
Complementarias, Ley 7523, artículos
89 al 91 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, así como lo indicado en el dictamen jurídico PJD-15-2022 del 9 de noviembre
de 2022, el Conassif autoriza al superintendente de pensiones a:
1. Emitir una resolución administrativa para la delegación de competencias,
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
89 a 91 de la Ley General de Administración Pública y proceder a su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
2. En los casos que considere conveniente, el superintendente de pensiones
puede otorgar un poder general o especial en el intendente para la atención de
los procesos judiciales en los
cuales sea parte la Supen, en este
caso, el poder debe ser inscrito en el
Registro Nacional para ser oponible
ante terceros.
II. Con fundamento
en el Principio de Continuidad del Servicio Público,
las ausencias temporales
del superintendente de pensiones
serán suplidas por el intendente de pensiones con carácter de excepción y en los siguientes casos: i) ausencias temporales por vacaciones, ii) salidas al extranjero o iii) incapacidad por motivos de salud de la superintendente. El superintendente
deberá comunicar al
intendente, cuando se presente
alguna de estas circunstancias. Cuando supla al superintendente por este concepto, el intendente ejercerá todas las atribuciones, facultades y deberes del cargo.
Considerando:
Primero: Mediante la delegación se da un traslado
total de la competencia de poder
a la autoridad delegada, en el cual
el delegante se desprende del ejercicio de una función, descargando
tal ejercicio sobre el delegado.
Segundo: La autorización
para delegar funciones del superintendente de pensiones al
intendente, se encuentra prevista
de forma general en el
literal c) del artículo 38 de la Ley 7523 y debe hacerse de conformidad con las reglas señaladas en los
artículos 89 al 91 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP).
Tercero: Según el artículo 90, inciso c), de la LGAP, únicamente
se pueden delegar competencias no esenciales. No es posible delegar las competencias esenciales, entendiendo éstas como las que le dan nombre o que justifican la existencia de la Supen. De conformidad con el artículo 91 de la LGAP, el delegante tiene la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia.
Cuarto: En el artículo 38 de la Ley 7523 se establece
en forma expresa las atribuciones del superintendente,
algunas de las cuales son esenciales para el cumplimiento de los fines establecidos y por lo tanto indelegables, por ejemplo, las de regulación del
sector bajo su supervisión por medio de la emisión de normas o autorizaciones. Otras no son esenciales, por ejemplo, algunas
de naturaleza administrativa,
de organización interna o de publicación
de información. Por tanto,
Se Resuelve:
Se delega en el intendente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
89 a 91 de la LGAP, las siguientes atribuciones:
• Atención de asuntos relacionados con partes interesadas:
- Respuestas a consultas
de la Asamblea Legislativa sobre proyectos de ley en trámite.
- Solicitudes de prórroga para atender consultas sobre proyectos de ley en trámite de la Asamblea Legislativa.
- Respuestas a solicitudes formuladas
por el Ministerio
Economía, Industria y Comercio, relacionadas con simplificación
de trámites.
- Remisión de respuestas
a consultas formuladas por los medios
de prensa.
- Aprobación y remisión
a la Contraloría General de la República (CGR) de los informes relacionados
con el presupuesto.
- Aprobación de los índices que se deben comunicar a la CGR.
- Consulta externa al sector de los
acuerdos que emite el superintendente.
- Aprobación de la memoria anual institucional.
- Remisión al Departamento
de Gestión del Factor Humano del Banco Central de
Costa Rica de solicitudes de cambio de horario del personal.
• Atención de asuntos
relacionados con gestores
de fondos de pensiones y
del Fondo de Capitalización
Laboral:
- Respuesta
a solicitudes de ampliación
de plazo para la presentación
de planes de acción requeridos
por informes u oficios tramitados por el Superintendente.
- Remisión de prevenciones a las entidades supervisadas
para completar los requisitos de forma sobre las
solicitudes de aprobación o autorización.
- Remisión de los
oficios relacionados con los comunicados del Centro de información conozca a su cliente (CICAC).
- Remisión de requerimientos de información a las entidades supervisadas, esto sin perjuicio de lo que se establezca
en la política de manejo de documentos para trámites de firmas de la Superintendencia.
• Atención de asuntos
relacionados con CONASSIF y otros
organismos:
- Remisión del informe
de coyuntura, previamente aprobado por el
superintendente.
- Remisión de estudios
especiales, elaborados por la División de Planificación
y Normativa.
- Remisión del plan anual operativo, el presupuesto, sus modificaciones y su liquidación anual.
- Respuesta a correspondencia y atención de asuntos con la Asociación Costarricense de Operadoras
de Pensiones (ACOP)
y con organismos internacionales.
Publíquese en
el diario oficial La Gaceta.
Rige a partir
de su publicación.
Rocío Aguilar M., Superintendente de Pensiones.—
1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud
N° 418426.—
( IN2023731033 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor: Greivin Adolfo Aguirre Barrantes, mayor, costarricense,
cédula N° 603310577, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, y al señor
Alexander Gómez Chavarría, mayor, costarricense,
cédula, estado civil, de oficio
y domicilio desconocidos,
se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del seis de marzo del dos
mil veintitrés se mantiene
la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad: B.D.A.H. y
A.J.G.H., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintinueve de noviembre del dos mil veintidós
al veintinueve de mayo del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00161-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 417850.—( IN2023729718 ).
Al señor Jorge Arturo Masís Salazar,
costarricense, número de identificación 302420622, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
14:49 del 13 de marzo del 2023, en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la
persona menor de edad A. L.
M. V.. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLLU-00444-2020.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C.N° OC- 13419-202.—Solicitud N° 417854.—( IN2023729723 ).
A la señora Luz Marina Guido Urbina, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de
cédula de identidad 205960869, se les comunica la resolución de las 12:18 horas del 02 de febrero del 2023 mediante la cual se Revoca medida de cuido de la persona menor de edad HMBG. Se le confiere audiencia a la señora
Luz Marina Guido Urbina, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00211-2022.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 417856.—( IN2023729732 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Paula Virginia Arce Argüello, con
cédula de identidad número
205710105, vecina de desconocido.
Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, en expediente OLAO-00371-2022, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las trece horas dieciocho
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. Visto: que, el 09 de octubre del 2022, al ser las 4:20 am mediante
incidente 2022-10-09-00523 ingresa
denuncia por aparente violencia intrafamiliar. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: de acuerdo con la anterior esta
representación ordena: a. Puesta en conocimiento:
por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica, se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de psicología para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 417859.—( IN2023729735 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas del trece
de marzo del año dos mil veintitrés, se declaró estado de abandono en sede administrativa
de las personas menores de edad
C.D.V.M. y A.C.V.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho siguientes a la notificación, resolviendo el mismo la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLPR-00042-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Irene Aguilar Delgado, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 417864.—( IN2023729738 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Carlos Manuel Menocal Menocal, vecino de desconocido. Se le hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00050-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las once horas cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo del año dos mil veintitrés. Visto:
Único: Que, se recibe incidente del 9-1-1, 2023-02-19-02670, el
día 19/02/2023 al ser las 17:09, el mismo indicó violencia
intrafamiliar, y agresión física hacia persona menor de edad de cuatro años por parte
del presunto agresor. Considerando: De conformidad
con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a) Puesta
en Conocimiento: Por un
plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b) Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c) Fase Diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber
a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para Notificaciones: Se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 417858.—(
IN2023729742 ).
Al señor: Juan Carlos Gaitán Duarte, mayor, nicaragüense, cédula, estado
civil, de oficio y domicilio desconocidos,
y al señor Santiago Del Carmen Amador Rojas, mayor, costarricense, cédula N° 603830813, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se les comunica
que por resolución de las
quince horas veintinueve minutos
del siete de marzo del dos
mil veintitrés, se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
en favor de las personas menores
de edad S.K.G.O., P.C.A.O., y A.D.A.O.; se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
P.C.A.O., ambas medidas por
el plazo de seis meses, la primera rige a partir del día siete de marzo al siete de setiembre del dos mil veintitrés,
la segunda rige del día veintiocho de octubre del dos mil
veintidós al veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00102-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 417932.—( IN2023730036 ).
A la señora Tatiana Patricia López Chacón Identificación
113490709, se les comunica la resolución
del catorce de marzo 2023, mediante la cual se inicia el proceso
especial de protección bajo la figura
de abrigo, resolución
PANI-OLAL-PEP-127-2023 se hace citación
a audiencia oral y privada,
la resolución de guarda crianza es en favor de la persona
menor de edad JAAL. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLD-00450-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 417973.—( IN2023730090 ).
A la señora Lucia Del Carmen Machado Peralta, nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas y veinte minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, donde se dictó una Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad I.L.M.P dictada bajo expediente administrativo número
OLPU-00025-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPU-00025-2019.—Oficina
Local De Perez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C Nº13419-2023.—Solicitud
Nº417980.—( IN2023730127 ).
Al señor Marvin Andrés Acosta Céspedes, identificación N° 112040357,
se les comunica la resolución
del 14 de marzo de 2023, mediante
la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo, resolución
PANI-OLAL-PEP-127-2023, se hace citación
a audiencia oral y privada,
la resolución de guarda crianza es en favor de la persona
menor de edad JAAL. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLD-00450-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 417982.—(
IN2023730129 ).
A Edwin Francisco García
Pérez, personas menores de edad
R.J.O.S., se le comunica las resoluciones
siguientes: i) nueve horas
del catorce de marzo del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de Orientación Apoyo y seguimiento del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00059-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C.Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 417986.— (
IN2023730130 ).
Expediente Administrativo OLOR-00095-2016. A señora
Genoveva Guzmán García en su calidad de progenitora,
nicaragüense se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de la Oficina
Local PANI Hatillo, de las siete horas y cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés mediante la cual resuelve dictado
de la Resolución Administrativa
de Declaratoria de Adoptabilidad
favor de la persona menor de edad
S.N.G.G. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Genoveva Guzmán García, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo
OLOR-00095-2016.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 417990.—( IN2023730135
).
Al señor: Ronald Alberto Díaz Díaz, mayor, casado
por segunda vez, costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 602770512, con domicilio actualmente
desconocido. Se le comunica
las resoluciones administrativas
dictadas de las siete horas
cincuenta y siete minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés de las catorce
horas con cuarenta y nueve minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés y de
las quince horas del trece de marzo
del año dos mil veintitrés.
mediante las cuales se resolvieron: medida de protección cautelar provisionalísima), resolución de fase diagnostica y señalamiento para audiencia administrativa
oral y privada- En favor de la persona menor de edad: R.T.D.C. Se le confiere audiencia al señor:
Ronald Alberto Díaz
Díaz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-000018-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud
N° 417991.—( IN2023730138 ).
Al señor Mario Cruz Castro, costarricense,
número de identificación
206830087, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa
de las 09 horas 05 minutos del 21 de febrero del año 2023, que ordena medida cautelar
de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor
de edad C.E.C.R. Garantía
de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizarán por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00122-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud
N° 417994.—( IN2023730324 ).
A los señores Joselyn Dayana Zamora
Obregón y Kirnick Alejandro
López Vargas, se les comunica la resolución
de las ocho horas del catorce
de marzo del dos mil veintitrés,
donde se resuelve: Iniciar proceso especial de protección a favor de las personas menores
de edad D.M.Z.O. y D.J.L.Z. Se confiere
medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad a fin que, permanezcan ubicados a cargo y
bajo la responsabilidad de la señora
Milena Obregón Ramírez. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLSR-00034-2015.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 418021.—(
IN2023730326 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Nolberth Rocha Agüero,
con cédula de identidad número
503600731, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00032-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las once horas dieciocho minutos del día catorce de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, en atención de la denuncia RDOLAO-00138-2023, la cual
ingresa el día 2/2/2023 debido a referencia de la CCSS ya que la persona menor de edad se encontraba en el servicio
de emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela debido a sobredosis y realizó en compañía
de su progenitora egreso no autorizado. Considerando: De conformidad con
lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación ordena: a. Puesta en conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de trabajo social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-2023.—Solicitud N° 418023.—( IN2023730327 ).
A Marielos Smith Moreno, personas menores
de edad R.J.M.S y A.M.M.S, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del catorce de marzo
del año dos mil veintitrés,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la
persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00047-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C.Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 418026.— (
IN2023730328 ).
A: Rosibel García Díaz se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención
Inmediata de Alajuela a las seis horas del trece de marzo del año en curso,
en la que se resuelve: 1-Se
confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de las personas menores de edad de apellidos Díaz García al lado del recurso comunal. 2. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta un mes, con fecha
de vencimiento el 5/4/2023 en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3. Se traslada
la medida de protección a
la oficina local que corresponde
para que realice el plan de
intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4. Se le ordena, a Rosibel García Díaz y
José María
Díaz García para que en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad
que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 5. Se le ordena a
Jeannette Ugalde Delgado (en su
calidad de recurso) de las
personas menores de edad
que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 6. Se comisiona a
la oficina local correspondiente
para que realice las notificaciones
del presente proceso. En
contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00068-2023.—Grecia, 14 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº418030.—( IN2023730333 ).
A la señora Ligia Yuriana Calderón Solera, mayor, costarricense, cédula 603320583, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, se mantiene vigente la medida de protección de cuido provisional en recurso comunal
en favor de la persona menor
de edad N.U.C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día cinco de enero al cinco de julio del dos mil veintitrés, y para la progenitora,
se le remita para que participe
en la academia de crianza.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLA-00071-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418034.—( IN2023730334 ).
Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor Rolando
Alexander Cordero Cordero, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del catorce de marzo
de dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
J.R.C.H. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00108-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
418036.—( IN2023730476 ).
Al señor Alfredo Manuel Nuñez
Zamora, costarricense, número
de identificación 603080119, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 14 horas 05 minutos
del 20 de febrero del año
2023, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia sustituta dictada a favor de la persona menor
de edad D.J.N.B y Y.A.N.B. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLA-00459-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 418073.—( IN2023730518 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Wink Ken Aalten, nacionalidad china, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del día catorce de marzo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor
de edad NPAV. Se le confiere
audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón
de Jesús. 200 metros norte de la Estación de Bomberos, al lado
derecho, portón gris. Expediente
N° OLAL-00178-2018.—Oficina
Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez. Representante Legal O.C.Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 418086.—( IN2023730521 ).
Oficina Local de Puriscal,
al señor Hugo Alberto Arias Chacón, cédula de identidad N° 116390667, nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las doce horas del nueve de marzo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional, de
la persona menor de edad A.
A. A. B.. Se le confiere
audiencia al señor por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón
de Jesús. 200 m norte de la Estación
de Bomberos, al lado
derecho, portón gris. Expediente
N°OLPU-00026-2015.—Oficina Local de Puriscal.—M.Sc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante
Legal.—O.C.N° 13419-
2023.—Solicitud N° 418099.—( IN2023730541 ).
Comunica a la señora
Paula María López la resolución administrativa de las veintidós horas cuarenta minutos del primero de marzo del
dos mil veintitrés dictada por la unidad de atención inmediata de Cartago en favor de la persona menor de edad SSL, y la resolución administrativa de las doce horas
del catorce de marzo del
dos mil veintitrés mediante
la cual se señala audiencia
para las catorce horas treinta
minutos del día veinte de marzo del dos mil veintitrés. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria
con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00120-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante PANI.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418107.—( IN2023730550 ).
Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor Andrés Cordero Chavarría
se le comunica la resolución
de las nueve horas del quince de marzo
dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
V. C. V.. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00248-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
418105.—( IN2023730551 ).
A los señores Jairo Barrantes Mora, mayor, costarricense, estado civil, cédula de identidad
112400022, y al señor Yordyn
Alpidio Arias Calderón, mayor, costarricense,
estado civil, cédula de identidad
702660074, ambos de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las trece horas veinticinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se mantiene vigente la medida de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad L.G.A.C. y K.D.B.C. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00063-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 418122.—( IN2023730592 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Carolina De
Los Ángeles Duarte Brenes
la resolución administrativa
de las veintitrés horas cuarenta
y ocho minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés dictada por la Unidad de atención inmediata de Cartago en favor de
la persona menor de edad
JFSD, y la resolución administrativa
de las ocho horas del catorce
de marzo del dos mil veintitrés
mediante la cual se señala audiencia para las diez
horas treinta minutos del
día veinte de marzo del dos
mil veintitrés. Recurso. Se
le hace saber que en contra
de la presente resolución procede el Recurso
de Revocatoria con Apelación
en subsidio para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Expediente Administrativo OLC-00087-2014. Notifíquese.
Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C
Nº13419-2023.—Solicitud Nº418114.—( IN2023730600 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Rosa Esmeralda Silva Méndez y Santos Antonio Baca Castillo, vecinos
de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente
administrativo OLAO-00064-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste a las nueve horas y cuarenta y un minutos del quince
de marzo del dos mil veintitrés.
Considerando primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar así
en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis suscrita Se logra corroborar hechos denunciados, la persona menor de edad vive junto a su tía paterna
en Costa Rica. PME no posee
contacto con su progenitora que vive en Nicaragua y de la cual denuncia muchas situaciones violatorias de
derecho y su progenitor vive
en Estados Unidos. Por lo
tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el
caso se concluye que se cumplen todos los
presupuestos necesarios
para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Ashly Daniela Baca Silva a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo
la responsabilidad de la señora
Fátima Masiel Baca Palacios, tía
paterna. Tercero: Sobre el Fondo:
Que de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, yo,
y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación
de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia con lo anterior
surge el derecho de la persona menor
de edad a desarrollarse dentro de su familia
y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica,
según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de la persona menor
de edad, a fin de que Ashly Daniela Baca Silva permanezca ubicado a cargo y bajo
responsabilidad de la señora
Fátima Masiel Baca Palacios, tía
paterna. Por tanto, con fundamento
en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1. Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad Ashly Daniela Baca Silva. 2. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Ashly Daniela Baca Silva a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo
la responsabilidad de la señora
Fátima Masiel Baca Palacios, tía
paterna. 3. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de seis meses, la cual surtirá
todos sus efectos legales desde el
día quince de marzo del dos mil veintitrés
venciendo en fecha el día quince de setiembre del dos mil veintitrés,
plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psico-socio-legal
de la persona menor de edad.
4. Se le ordena al Recurso
familiar que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución
en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
5. Se le ordena al Recurso
Familiar, que deberá de garantizar
el cumplimento de los derechos de la persona menor
de edad, a su cargo en todo momento,
haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 6. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones
de las personas menores de edad
y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por los
progenitores o en su defecto se defina
el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede
judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las
partes la necesidad de señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
preferiblemente, dentro del
perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede Oficina
Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.-
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local Alajuela Oeste.—O.C.N°
13419-2023.—Solicitud N° 418179.—( IN2023730616 ).
A: José Aurelio Barrantes Solano se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce
horas del catorce de marzo del
año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores
Rita Marcela González Porras, Joshua Alexander Aymerich
Díaz y José Aurelio Barrantes Solano en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad Jandiara Makeda Aymerich González y Andrew Kaleb Barrantes
González, que deben someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo
social de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a la señora Rita Marcela González Porras, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad en mención, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de sus hijos. También se le
ordena no exponer a sus hijos a situaciones de violencia doméstica. IV- Se les ordena a los señores,
Rita Marcela González Porras, Joshua Alexander Aymerich
Díaz y José Aurelio Barrantes Solano en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia les serán indicadas
a través de la trabajadora
social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a
la señora Rita Marcela González Porras, asistir al Instituto Nacional de Mujeres
(INAMU), a fin de recibir proceso
de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia
de seis meses, la cual vence
el día 14 de julio del año 2023. VII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00020-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 15
de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 418182.—( IN2023730641
).
A la señora Evelyn Hernández Lacayo, mayor, nacionalidad, estado civil, cédula de identidad, oficio desconocidos, y Normando Francisco López
Navarrete, mayor, costarricense, cédula 110160930, estado civil, de oficio, ambos
con domicilio desconocido,
se les comunica que por resolución de las quince horas seis minutos
del nueve de marzo del dos
mil veintitrés, se mantiene
vigente la medida de cuido provisional en favor de las
personas menores de edad
J.J.L.H., A.D.L.H., y A.F.L.H., y otras medidas para los progenitores. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00131-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 418186.—( IN2023730661 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Loelle Joselyn Mejía
Martínez, cédula de identidad número
206930121, se le comunica la resolución
de las ocho horas veinte minutos del quince de marzo del
dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a
favor de las personas menores de edad.
Se le confiere
audiencia a quien interese
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLB-00236-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418449.—( IN2023731049 ).
Dirección
General de Atención al Usuario
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
PROPUESTA
DE FIJACIÓN DE OFICIO DE LA TARIFA MODALIDAD PREPAGO (T-RP) PARA LAS 8
EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ELECTRICIDAD Y COOPERATIVAS DE ELECTRIFICACIÓN
RURAL. EXPEDIENTE
ET-019-2023 |
La Intendencia
de Energía elaboró el informe IN-0049-IE-2023 donde se detallan los antecedentes,
justificación, y tarifa propuesta para la modalidad prepago en el
servicio de distribución eléctrica de todo el país.
Lo anterior en cumplimiento del Plan Nacional
de Energía (PNE) 2015-2030, que en el Eje 1: En la senda de la eficiencia energética, se instruye la acción estratégica: 1.7.1.3 Implementar la tarifa prepago en el
sector eléctrico residencial
de las 8 empresas distribuidoras.
Asimismo, en la Estrategia Nacional de Redes Inteligentes
(ENREI) 2021-2030, en el Eje 3: Eficiencia Energética y Gestión de la Demanda, se establece la acción estratégica: 3.2.1.3 Crear e implementar tarifas prepago en todas las empresas
de energía eléctrica.
La intendencia
de energía propone las siguientes
tarifas para la modalidad prepago del sector residencial, tarifa T-RP:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (**) se realizará
el lunes 24 de abril del
2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por
medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-019-2023
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ De forma oral: para participar de forma oral es preferible
que se registre a través
del correo electrónico
consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la
audiencia, manifestando su
intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-019-2023
y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones
y número de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. No obstante, si
no se inscribió de forma anticipada
y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
▪ Mediante escrito
firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (***): consejero@aresep.go.cr
En ambos
casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas
de la propuesta, que estará
disponible el jueves
30 de marzo del 2023 a las 17:00 horas (5:00
p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y
al día siguiente la grabación
de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 14 de abril del
2023 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el
viernes 21 de abril
de 2023.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-019-2023
y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP en
horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación
ciudadana, consuwlte un expediente digital.
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(**) Es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Carlos
Francisco Chacón Montero, Director General a.í.— 1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 419850.—( IN2023733712 ).
Concejo Municipal
AVISA:
La Suscrita
Secretaria Concejo
Municipal, hace constar que
el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión
Ordinaria N° 150-2023 celebrada
el día 14 de marzo de 2023,
tomó el siguiente
acuerdo: Acuerdo
N° 1947-03-2023. El Concejo Municipal de Poás, basado en
los expuesto por el Presidente
Municipal, Marco Vinicio Valverde Solís. Se Acuerda:
Cambiar la fecha de la Sesión Ordinaria a celebrarse el martes 04 de abril de 2023, para que, en su lugar, se lleve
a cabo el lunes 03 de abril de 2023 a las 11:00 a.m. en
la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás, esto por
motivo de cierre institucional de Semana Santa. Votan a favor los regidores Marco Vinicio Valverde Solís, Gloria E. Madrigal
Castro, Tatiana Bolaños Ugalde, Margot Camacho Jiménez, y Marvin Rojas Campos.
Con dispensa de trámite de comisión. Acuerdo Unánime y Definitivamente Aprobado.
Poás, 15 de marzo de 2023.—Edith
Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 08220 2311190.—Solicitud N°
418112.—( IN2023731005 ).
Concejo Municipal
COMUNICA
El Honorable Concejo Municipal de La Unión en sesión ordinaria N° 226-2023 celebrada el jueves
02 marzo de 2023, tomó el siguiente acuerdo:
Acuerdo N° 4441.-
Trasladar la sesión ordinaria
del jueves 06 de abril del
2023, al lunes 03 de abril del 2023, de manera presencial, a las 6:00
p.m., según el artículo 37 del Código Municipal. Publicar en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo el
traslado de sesión ordinaria, de Semana Santa, del presente año para el debido conocimiento
del público.
Acuerdo adoptado por
unanimidad y definitivamente
aprobado y en
firme.
La Unión, 08 de marzo de 2023.—Ángela María Brenes Rojas, Secretaria a.í.—1 vez.—( IN2023734308 ).
NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO S. A.
El secretario de Nueva
Agricultura Novagro S. A., cédula jurídica N° 3-101-376551, convoca a todos sus socios a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse
el día 21 de abril de 2023,
en el edificio
Novagro, en Alajuela, San
Carlos, Pital, cuatrocientos
metros norte de Gasolineras
del Norte, a las 7:00 a.m., primera convocatoria y 8:00 a.m., segunda
convocatoria: Agenda: 1- Comprobación
del quórum y apertura de la
sesión. 2- Aprobación del orden del día. 3- Aprobación del presidente y secretario de la asamblea. 4- Lectura y aprobación del acta anterior. 5- Capitalización
de utilidades retenidas.
6- Temas varios.—Jorge Arturo Martínez Brenes,
cédula número 303030485, Secretario.—
( IN2023733430 ). 3
v. 2.
COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE
COSTA RICA
Cédula
jurídica N° 3 007 045287
Asamblea general extraordinaria N°
133-2023
Modalidad Presencial
22
de abril del 2023
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica, convoca a todos(as)
sus agremiados(as) a la Asamblea
General Extraordinaria Nº 133-2023, a celebrarse el sábado
22 de abril 2023, en Modalidad Presencial*, en primera convocatoria
a las 8:00 a.m.
De no encontrarse
presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda
convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes.
(*). La Asamblea se realizará
en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera
vieja a Tres Ríos.
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación
del orden del día.
3. Lectura y aprobación
de los acuerdos del acta
Nº132-2022.
4. Informe de Auditoría Externa 2022.
5. Informe de Tesorería y Liquidación Presupuestaria 2022.
6. Solicitud de prórroga
para el inicio de capacitación de proceso formativo CAI.
7. Punto informativo sobre licitación CAI.
(*) Los colegiados deben
estar al día en sus responsabilidades financieras con
la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto
y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro
en el sistema.
El Colegio no se hará responsable
por los inconvenientes
que genere la suspensión por morosidad.
San José, 16 de marzo del 2023.—Junta Directiva.—Dra. Ivannia Serrano Brenes, Licda., Vicepresidenta.—Licda. Paola Vargas Gómez, Secretaria.—(
IN2023733352 ). 2 v. 2.
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
BRISAS
DEL BOSQUE
Convocatoria Asamblea
General
Extraordinaria de Propietarios
Cédula jurídica N° 3-109-391747
Por este
medio y de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria
de propietarios del Condominio
Horizontal Residencial Brisas del Bosque, a realizarse el miércoles 19 de abril
del 2023 por la plataforma
virtual zoom a las 17:00 horas en primera
convocatoria, si no hubiese quórum de ley, se iniciara una hora después, al ser las
18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden
de agenda: 1. Verificación del quórum presente.
2. Elección del presidente
y secretario para la Asamblea.
3. Presentación, análisis y
aprobación de proyecto reparación y pintura tapia perimetral. Aprobación
de cuota extraordinaria
para llevar a cabo el trabajo. 4. presentación, análisis y aprobación de proyecto instalación de 2da etapa de cámaras en áreas
comunes. Aprobación de cuota extraordinaria para llevar a cabo el
trabajo. 5. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme.
Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario
de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con 15 días naturales de vigencia.
El propietario podrá hacerse representar en la Asamblea por medio de un apoderado, quien acreditara su carácter con una carta-poder, debidamente autenticada por un Abogado. Debido a que esta Asamblea será virtual, la documentación para validar su participación la pueden entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a la dirección brisasdelbosque@floremcr.com. La información para unirse a la reunión es: www.zoom.us ID de reunión:
842 5293 6301 | Código de acceso: 696795.—Rebeca
Chaves Flores, Administradora, Inversiones
Florem FMR S. A.—1 vez.—( IN2023734071 ).
NOVAZALUD SOCIEDAD ANÓNIMA
Novazalud Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro siete seis cuatro cero, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, a las catorce horas, en las oficinas de Zircon Internacional Sociedad Anónima, ubicadas
en Heredia, San Antonio de Belén, La Asunción, de Rex Cargo
International, doscientos metros este,
y doscientos metros sur, bodega F uno. En primera convocatoria a las catorce horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley,
la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de socios
presentes. Agenda de asamblea
extraordinaria: Verificación
del quórum
y apertura de la Asamblea.
Puntos a tratar: Reforma de
cláusula
novena de los Estatutos: De
la administración, Informe del Presidente
de la Junta Directiva, Informe del Tesorero de la Junta Directiva,
Informe del fiscal. Asuntos varios.
Aprobación del acta de la asamblea.,
Cierre de la Asamblea.—Heredia, veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés.—Andrés
Alvarado Azofeifa, cédula: 1-1238-0159, Presidente NOVAZALUD S. A.—1 vez.—(
IN2023734219 ).
INVERSIONES CASTRILLO Y SOTO S.A.
Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas. Paraíso
Inversiones Castrillo y
Soto S.A., con cédula jurídica numero
3-101-431617, en su condición de Administrador del Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas
Paraíso, cédula jurídica número
3-109-645380, convoca a la asamblea
general ordinaria Virtual por
medio de la plataforma de videoconferencias
y reuniones virtuales Zoom,
el lunes 24 de abril de
2023 a las 6:30 p.m. en primera
convocatoria. En caso de no
existir el quorum necesario para celebrarla en primera convocatoria,
se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera o sea a las 7.30 pm con el
número de condóminos propietarios o representantes presentes en la plataforma.
Orden del día:
1. Comprobación de asistencia y verificación del
quorum, así como de los documentos
que acrediten
la participación en la asamblea.
2. Informe anual de labores de la Administración de abril 2022 a marzo 2023.
3. Balance económico del Condominio al 31 de marzo de
2023.
4. Estado de la morosidad al 31 de marzo de 2023.
5. Revisión y aprobación del presupuesto ordinario y extraordinario para el periodo comprendido entre mayo
2023 y abril 2024.
6. Analizar la situación
de los gates callejeros en el Condominio
y someter a votación un procedimiento o procedimientos realistas para remediar dicha situación definitivamente.
7. Asuntos varies.
8. Cierre y firmeza
de los acuerdos tornados en la asamblea.
Para ejercer
de manera valida su derecho a voz y voto en la Asamblea:
Los propietarios podrán designar a un representante para
que les represente con voz
y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cual deber estar
debidamente timbrada y autenticada por un abogado. En caso de filiales a nombre de una persona jurídica, se debe presentar una personería
jurídica en donde conste el
nombre del representante
legal. En caso de que pertenezca
a un fideicomiso, el banco debe entregar un poder a quien considere
que lo represente. En caso
de existir copropiedad en alguna de las fincas filiales, los copropietarios
deberán designar un solo representante.—Manuel
Castrillo Córdoba, Cedula 1-0594-0710, Representante Legal Inversiones Castrillo y Soto S.A.—
1 vez.—( IN2023734324 ).
FINCA LAS OLAS DJM SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este
medio conforme el artículo 158 y
160 del Código de Comercio y el pacto
constitutivo de la sociedad
Finca Las Olas DJM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-212594, se convoca a la asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Finca Las Olas DJM Sociedad Anónima
para realizar simultáneamente
en primera convocatoria el día 18 de abril del año 2023 a las 8:00
horas, y en segunda convocatoria si no hay quórum de ley
con los socios presentes a las 9:00 horas del 18 de abril
del año 2023, que se celebrará
en su domicilio
social, para conocer y decidir
sobre los siguientes asuntos: Agenda. A) Aprobar o no quórum de ley. B) Nombrar presidente y secretario Ad-hoc
para la reunión. C) Aprobar
o no revocar los nombramientos de la junta directiva
y fiscal y nombrar nuevos miembros y/o cargos de estos. D) Aprobar o no modificar la cláusula segunda del domicilio social de los estatutos de la sociedad. E) Aprobar o no modificar la cláusula octava de los estatutos sobre
la administración de la sociedad.
F) Aprobar o no la cláusula sexta de los atributos de la asamblea general de socios. G) Aprobar o no la modificación de la cláusula sétima
de facultades de asamblea
general de socios. H) Aprobar
o no la modificación de la cláusula nueve sobre atributos
de Consejos de Administración.
I) Aprobar o no la modificación de la dirección de
la agente residente de la sociedad. J) Aprobar o no otorgar poder generalísimo
de la sociedad. K) Aprobar o no otorgar poder especial para cumplimientos
tributarios y municipales.
L) Aprobar el estado financiero preparado por el
contador. M) comisionar notario público, para que efectúe los trámites
de protocolización de la presente acta. N) Aprobación
o no aprobación final del acta para declarar firme cada uno de sus acuerdos.—Junta Directiva.—John Leonard (nombre) Clifton (apellido), Secretario de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2023734532 ).
EPAI DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a
las 09 horas del 13 de setiembre del 2022, ante mi notaría Epai del Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101- 515445, convoca a todos
los accionistas propietarios, para realizar una asamblea extraordinaria
de socios. Orden del día. A) Quorum. B) Renuncias a la Junta directiva C)
Situación actual de los bienes inmuebles. D) Cesión de Acciones. a celebrarse a las diez horas del
día 28 de marzo del 2023. en
Cartago, Tres Ríos, La Unión, Concepción, en Condominio La floresta, en Salón Principal. Quien esté presente deberá
probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con los Estatutos Sociales.
De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará con treinta minutos después con los socios presentes.—San José, 1 de marzo del 2023.—Cindy Mora Castro, Notaria.—
1 vez.—( IN2023731725 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachillerato en Enfermería inscrito bajo el Tomo 6321, Folio 2, Asiento
586320, además de la reposición
del Título de Licenciatura en Enfermería inscrito
bajo el Tomo 1722, Folio 1,
Asiento 588655 a nombre de Nexy
Priscila Pérez González cédula de identidad número 604100270. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2023730310 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante contrato
privado de fecha 15 de marzo
de 2023, RPM TV Motor S.A., cédula jurídica
3-101-196610, cedió y traspasó
a favor de XF Entertainment SAD, cédula jurídica
3-101-781200, el establecimiento
comercial que incluye el nombre comercial
RPM TV (diseño), registro número 217560. De conformidad con
el artículo 479 del Código
de Comercio, se cita a acreedores
e interesados para que, dentro
del término de 15 días, se presenten
a las oficinas de Lex Counsel ubicadas
en Escazú, de Multiplaza
150 metros sur, edificio Terraforte,
piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 15
de marzo de 2023.—Licda.
Adriana Calvo Fernández, Notaria, carné 13471.—( IN2023730514 ).
FINANCIERA DESYFIN S.A.
A quien
interese, hago constar que el certificado de Depósito a Plazo de Financiera Desyfin S.A., certificado número 0076795, por un monto de ¢5.329.999,75, plazo de inversión 362 días, fecha de vencimiento lunes 23 de enero del
2023, tasa de interés anual 6.06%, certificado emitido a la orden de Belisario
Jiménez Vargas y el cupón
de intereses de dicho certificado con número 0153872, por un monto de ¢276.018,88,
ambos emitidos por Financiera Desyfin S. A., han sido reportados
como extraviados, por lo que se solicita a la Financiera su reposición
de acuerdo a lo establecido
en los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. Gerardo Solís
Hernández, Gerente de Sucursales
de Financiera Desyfin S. A.—( IN2023730583 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Trejos
Chacón Laura, mayor, casada,
filóloga,
vecina de San José, Mata Redonda, con cédula de identidad número: 10509
0226 al tenor de lo dispuesto por
el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la
acción 0173.
San José Indoor Club
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-020989. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita
en San Pedro, Curridabat,
de la Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Trejos Chacón Laura,
cédula de identidad número: 1 0509
0226.—San José, 09 de febrero del 2023.—( IN2023731000 ).
TERMINALES DE COSTA RICAS S. A.
Por escritura
número 104, otorgada ante esta notaria Lucrecia Rojas Calvo, a las 11:00 horas del 10
de marzo del 2023, visible al folio 81 frente se inicia trámite
de reposición de títulos a solicitud del señor Brenes Brenes Minor, cédula de identidad N° 301990846, solicita reposición de los títulos de las acciones comunes y nominativas de Terminales de
Costa Ricas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-36790 con
la siguiente numeración 08,
09, 29, 30, 31, 53, 56, 58, 59, 60, 63, 65, 66, 69, 73, 76, 77. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición
en el domicilio
social de la compañía en
Cartago, La Lima frente Laboratorios
Stien, en el término de un mes a partir de la última publicación en Diario Oficial
La Gaceta de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 689 del Código de
Comercio vigente.—Cartago, 10 de marzo
del 2023.—( IN2023731023 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
THE REAL BUSINESS DEVELOPMENT
PROJECT
CR, LIMITADA
El suscrito, Sofía De Las Piedades Bermúdez Brenes, en su condición de subgerente con facultades de apoderada generalisima sin límite de suma, de la sociedad denominada The Real Business Development Project CR, Limitada, con cedula de persona jurídica
numero 3-102- 699873, solicito
la reposición de los libros legales de dicha sociedad por motivo de extravío.—San Jose, 15 de marzo del 2023.—Sofía De Las Piedades
Bermúdez Brenes.—1 vez.—( IN2023730989 ).
SERVICIO DE ASISTENCIA EN SALUD LÓPEZ
Y
MORALES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jefersson Alexander López Valerio, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Servicio de Asistencia en Salud López y Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-787410, solicito
al Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por
haberse extraviado. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles,
a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Avenida 14 calle 3 Edificio gris piso 2 oficina 4.—San José, a las trece
horas cero minutos del día 13 de marzo
de 2023.—Jefersson Alexander López Valerio, Presidente de Servicio de Asistencia en Salud
López
y Morales Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023731056 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada ante este notario, a las quince horas del quince de febrero de dos mil veintitrés, el señor Richard McGregor Airy
Jr, pasaporte de Estados
Unidos de América número 589298530, anteriormente con pasaporte número 447841190, quien ostentaba la condición de presidente de con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Los
Pinos de San Rafael S. A., cédula jurídica 3-101-381708, la cual ha
sido disuelta por ley 9428, solicita al Registro la Reinscripción de la sociedad según lo estipulado en la Ley 10255. Es todo.—San
José, 12 de marzo de 2023.—Notario,
Luis Mauricio Montenegro Castro, cédula N° 1-1131-0619.—( IN2023731047 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, los representantes de Cavern Of Parrita
Thirty Six E.F.G. S.A., solicitan al Registro Mercantil la reinscripción de dicha sociedad, de conformidad con la
Ley 10255 del 6 de mayo de 2022.—San José, 8 de marzo
de 2023.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala.—1 vez.—( IN2023730951 ).
Por escritura número 157 otorgada ante mí, el 16 de febrero del año 2023, se modificó la cláusula quinta y séptima reforma de capital patrimonio, reforma de la administración, Reforma de la representación y en sus cargos, Revocatoria o renuncia de persona
con nombramiento, Cesión o traspaso de cuotas, exclusión de parte de persona jurídica de la sociedad Industrias Naly S.R.L.
cédula jurídica 3-102- 703433 con domicilio
social en Cartago, Cartago Agua Caliente, La
Pitahaya, Diagonal Al Super Mercado Pali.—Lic.
Gerardo Machado Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023730966 ).
Que por escritura otorgada
en San José a las dieciséis horas del día cuatro de marzo del año dos mil veintitrés. Se constituye la sociedad Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada Walter ‘ s Enterprise pudiendo abreviarse E.I.R.L
,se traduce idioma español Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada Walter ‘ s Enterprise.—San José 17 de marzo del dos mil veintitrés.—Johanna
Bonilla Ulloa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023730975 ).
Ante este notario público,
José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número noventa y nueve de las nueve horas del veinte de febrero de dos mil veintitrés, iniciada en el
folio cincuenta y tres vuelto, del tomo quince de mi protocolo, en donde
se realiza la disolución de
la sociedad Pacto
Idalyermer Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos catorce
mil trescientos noventa y
seis. Es todo.—Alajuela, veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Fermín Morales Campos, carné
once mil novecientos treinta
y cuatro.—1 vez.—(
IN2023730976 ).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Internazionale Liberia Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica número 3-101-765350, mediante la cual se acordó nombrar liquidador de la sociedad.—San
José, 16 de marzo del 2023.—Licda.
Suny
Sánchez Achío,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023730984 ).
En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se constituyó Jihi Sociedad Civil, Es todo.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Douglas Mora
Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730985 ).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las
11 horas del 16 de marzo del 2023, se disolvió El Coloso de Rodas, S.A; cédula jurídica
No-3-101-194868, sin activos ni
pasivos.—Alajuela,
17 de marzo, 2023.—Lic.
Edwin Chavarría González, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023730990 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 07 horas del
09 de marzo de 2023, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Alquilarte
Latam Digital Sociedad de Responsabilidad
Limitada en virtud de la cual se modificó el objeto
y el domicilio de la misma.—San
Juan de Tibás, 17 de marzo
de 2023.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730992 ).
Ante este Notario mediante escritura ciento cuarenta y cuatro otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Quiero Mi Chuzo,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
quince mil cuatrocientos cuarenta
y dos, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el
mes de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023730994 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las trece horas
del dieciséis de marzo del
2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Intermanagement
Costa Rica, S.A., con cédula de persona jurídica tres- ciento dos trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, en la cual se modifica
la cláusula de la Administración.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023730995 ).
Por escritura otorgada
en mi notaria, en la Ciudad
de San José, a las doce horas del dieciséis de marzo
de dos mil veintitrés,
se protocoliza acta número dos de la empresa ANVAG & AEVI S.A., por la que se acuerda la liquidación de
la empresa.—San
José, dieciséis de marzo
de dos mil veintitrés.—Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2023730996 ).
En mi notaría mediante escritura número 178, visible al
folio 101 frente, del tomo
03, a las 16 horas del 09 de marzo del 2023, se constituye la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada:
Blue Village (traducción: Villa Azul); con domicilio social en Heredia, San
Rafael, Concepción, cien metros norte
de la entrada de puente piedra,
casa azul a mano izquierda,
frente a pulpería La
Amistad de Pekar, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Jeffrie Antonio Sánchez Chanto,
cédula de identidad número:
cuatro-cero dos cero cinco-cero nueve
cero siete, con un capital social de veinte mil colones.—Heredia, a
las 15 horas con veinticinco minutos
del 15 de marzo del 2023.—Licda.
Katherine Pamela Obando Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730997 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento setenta-veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General extraordinaria
de Goingmaster S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y uno, mediante la cual se acuerda la disolución de sociedad.—Curridabat, San José, a las nueve
horas del día diecisiete del mes
de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes. Carné
número 7602.—1 vez.—( IN2023731003 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento uno-cinco, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Corporación Marte y Venes RLLI, Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula primera: del nombre social del pacto social constitutivo para que en adelante se llame CAPISAX,
Sociedad Anónima.—San
José, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Gabriela
Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2023731004 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número treinta y uno, visible al folio dieciocho,
del tomo uno, a las diecinueve
horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Jayad Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cinco ocho tres
siete uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Barva de Heredia, a las
siete horas del día diecisiete
de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Nancy
María Montero Barrantes.—1 vez.—( IN2023731006 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta
de asamblea general de cuotistas
de Amazing Paca CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula Décima de la administración y se realiza nombramiento.—San
José, 17 de marzo de 2023.—Licda.
Juli Tatiana Miranda Carmona.—1
vez.—( IN2023731015 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y tres-siete otorgada ante los notarios públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Alejandro Antillón
Appel a las ocho horas del dieciséis
de marzo del año dos mil veintitrés, se acordó reformar las cláusulas Segunda, Sexta, Octava, Décima Segunda y Décima Cuarta
de los estatutos de la compañía Bienes Raíces e Inversiones
JMMJ Limitada, cédula jurídica número 3-102-694505.—San
José, 17 de marzo del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga.—
1 vez.—( IN2023731017 ).
Se hace saber mediante escritura número ciento treinta y cuatro visible
al folio ciento catorce frente del tomo vigésimo primero de mi protocolo,
otorgada a las dieciséis
horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veintitrés, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se protocolizó el acta de la asamblea general de
socios mediante la cual se disolvió la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y
Cinco Mil Quinientos Ochenta
y Seis Sociedad Anónima, celebrada su domicilio social, Heredia-San
Pablo Residencial María
Auxiliadora del Colegio María Auxiliadora
cincuenta metros norte y doscientos este, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y seis.—A las nueve horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Manuel De Jesús Zumbado
Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023731024 ).
Por medio de la
escritura ciento ocho del tomo diecisiete,
se realiza la protocolización
de acuerdos de asamblea de accionistas de Solar Zen Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda reforma de la cláusula
Capital Social, la sociedad. Escritura
otorgada en San José́,
ante el notario público Abraham Stern Feterman a
las trece horas del dieciséis
de marzo de dos mil veintitrés.—Abraham
Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2023731026 ).
Por medio de la
escritura ciento seis, del tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de Asamblea de Accionistas de Ventoleros de
Tilarán
OP Y L Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda reforma de la cláusula Capital Social, la sociedad.
Escritura otorgada en San José́, ante el notario público, a las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—
( IN2023731030 ).
Ante mí, Álvaro
Barboza Orozco, notario público
con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 10:00 horas del 02 de 03 del 2023 se disolvió la sociedad denominada Crbios
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento
uno-seis seis cinco siete ocho cuatro, presidente Alex Méndez Mora.—02
de 03 del 2023.—Teléfono:
8811-5027.—
1 vez.—( IN2023731032 ).
Por medio de escritura otorgada en San José a las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada: Mind Body
and Soul Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Plazo social:
noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, veinticinco metros al este de la Guacamaya, edificación con verjas color blanco hueso. Gerente
Uno: Meyer Godur. Gerente
Dos: David Namoff.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
diecisiete de marzo del dos
mil veintitrés.—Fabián Jiménez Valverde, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023731045 ).
El suscrito notario hace constar que, ante su notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de Condo Solutions Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica tres - uno cero uno - seis dos dos
nueve seis tres, donde se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 01 marzo del
2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de
abogado y notario 1293, cédula 103370206, teléfono: 22-20-18-67, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731052 ).
Mediante escritura cincuenta y dos-once
del tomo número once de la
Notaria Pública
Geanina Soto Chaves, de las ocho horas veintinueve minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés se protocolizó acta que acordó la reforma de la cláusula sétima del estatuto de Auto
Suba S.A, cédula tres-ciento uno-setenta y nueve mil quinientos sesenta y nueve.—San
José, a las once horas siete minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintitrés.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2023731055 ).
En San José a
las 10 horas del 17 de marzo de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número 72, asamblea general de la
sociedad Naf
Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3- 102- 778466, domiciliada
en la Provincia de San
José, Santa Ana, avenida tres
entre calles seis y ocho,
mano derecha, segundo piso, oficina cuatro, contiguo al Súper Castrito, donde se modifica el domicilio
social por el antes indicado y se otorgan poderes generalísimos.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023731058 ).
Por medio de la
escritura ciento cuatro del
tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Eólicas
de Tierra Morenas Sociedad Anónima. en
la cual se acuerda reforma de la cláusula capital
social, la sociedad. Escritura
otorgada en San José́,
ante el Notario Público
Abraham Stern Feterman a las nueve
horas del dieciséis de marzo
de dos mil veintitrés.—Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023731060 ).
Por escritura número 111 del protocolo 17, de fecha 16 de marzo del 2023, protocolicé acta
3 de asamblea general de cuotistas
acordando disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Cuatrocientos Setenta y Tres, SRL,
cédula jurídica 3-102-690473, domiciliada
en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Roble de Sabana, 400 metros al norte y 50
metros este del Club Rotario.—Liberia, 16 de marzo del 2023.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023731062 ).
Por medio de la
escritura ciento nueve del tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Energy
Zen Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda reforma la cláusula capital social, la sociedad.
Escritura otorgada en San José́, ante el notario público: Abraham Stern Feterman, a las trece horas con treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023731063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria número setenta y seis del tomo dos, se
protocolizo el acta número cinco del libro de asamblea general de la sociedad denominada Sangui Village S. A. con cédula jurídica 3-101-786605, en la cual se decidió cambiar el domicilio
social para que en adelante
sea: la provincia de Heredia, central, costado norte del Mercado Florense Casa Tres. Es todo.—Jimmy Alberto
Díaz Echavarría,
Notario Publico, carné 20727.—1 vez.—(
IN2023731064 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:30 horas
del 09 de marzo del 2023, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de Libelula
Lounge Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y segunda de la constitución.—San José, 16 de marzo del 2023.—Édgar Odio Rohrmoser,
Notario.—
1 vez.—( IN2023731066 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 16:15 horas
del 09 de marzo del 2023, se protocolizó
el Acta de Asamblea de Cuotistas de Dragonfly Poolside Limitada
mediante la cual se reforman las cláusulas de representación y domicilio de la constitución.—San
José, 16 de marzo del 2023.—Edgar Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2023731068 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento diez, visible al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo diecisiete, a las diez horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, el señor Wade Scott (nombre) Worrel (apellido) de un único apellido en razón de su
nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos de América,
con pasaporte de ese país número cinco dos dos tres nueve
ocho cinco cinco nueve, casado
una vez, empresario, vecino del uno ocho cuatro uno
Lake Terrace Dr. Eustis, Florinda tres dos siete dos seis, quien fungía como gerente
con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación
de suma de la compañía Scomer LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos catorce mil
ciento diecisiete, con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, trescientos metros oeste
del Centro Comercial Paco, Edificio
Prisma, piso tres, oficina trescientos seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez
horas del dieciséis de marzo
de dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023731069 ).
Por medio de la escritura ciento
siete del tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de Asamblea de Accionistas de Desarrollo
Eólico Chiripa II Sociedad Anónima. en la cual se acuerda
reforma de la cláusula capital social, la sociedad.—Escritura otorgada en
San José́, ante el Notario
Público Abraham Stern Feterman a las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023731070 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las 9:00 horas del 16 de marzo del 2023, se reforma administración y se nombra subgerente 1 para: Grupo Calco
y CIA SRL, cédula N° 3-102-738295.—Olman Aguilar
Castro Notario.—
1 vez.—( IN2023731071 ).
Por medio de la
escritura ciento cinco del tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Energía sin Fronteras de Centroamérica
Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda reforma de la cláusula capital social, la sociedad.
Escritura otorgada en San José́, ante el notario público, a las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Abraham Stern Feterman, Notario —1 vez.—( IN2023731072 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía: Las
Hijas de Tere Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil doscientos siete, dentro del cual el señor
Carlos Daniel Araya Barrantes, en
su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación de
los Bienes, cuyo extracto se transcribe así: Acuerdo único:
se acuerda liquidar el capital social constituido por diez acciones
comunes nominativas con un
valor nominal de diez mil colones
cada una, para un total de cien mil colones, y por acuerdo unánime
de los socios se decide proceder con el pago de cien mil colones por concepto
de reintegro de capital a favor de la socia Hilda Barrantes Corrales,
mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad
número nueve-cero cero veintidós-cero ochocientos ochenta y cuatro, vecina de Lomas
de Salitral, Gravilias,
Desamparados, San José, un kilómetro al este de la plaza de deportes,
casa número sesenta y tres. Las sumas serán canceladas en efectivo. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría con oficina de Alajuela, Bajo las Cañas,
detrás de la entrada de Wal-Mart, casa de portón blanco, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.
Alajuela, a las ocho horas y treinta
minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Karina Villalobos Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023731073 ).
Que en la Asamblea General de cuotistas en el
acta número dos de la sociedad
denominada Jesmith
LLC Limitada, cédula jurídica
número 3-102-766036 de las 12 horas del día 22 de febrero del 2023, celebrada en su domicilio
social, se acordó la disolución
de la sociedad.—Tamarindo, 16 de marzo del año 2023.—José Antonio Silva Meneses, Notario, 110820529.—1 vez.—(
IN2023731077 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Propiedades Gengar
Inc S.A., cédula jurídica número
tres- ciento uno-doscientos sesenta mil ochocientos doce, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, diecisiete de marzo
del dos mil veintitrés.—Juan José Echeverría
Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023731085 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a
las once horas del día trece de marzo
del año dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad denominada Penns Landing of Uvita
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Sección Mercantil. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
social: provincia de San José, cantón
de Pérez Zeledón, distrito
de San Isidro de El General, San Isidro de El Genera, calle
seis entre avenidas cero y dos, Edificio
Sánchez y Asociados, primer piso,
oficina única. Gerente: Bonnie Lynn Bogle.—San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, trece de marzo del año dos mil veintitrés.—Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2023731086 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y seis-dos
de las quince horas del nueve de marzo
de dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de las diez horas del veinte
de diciembre del dos mil veintidós,
donde por acuerdo unánime de asamblea general extraordinaria
de socios Arquimedes
S.A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos
un mil ochocientos treinta
y dos, por la cual se reforma cláusula tercera del pacto social, acerca de la representación de la
sociedad.—San José, a las once horas del quince de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—
1 vez.—( IN2023731088 ).
Mediante escritura ciento noventa y uno de las quince horas del ocho
de marzo del dos mil veintitrés,
otorgada en Guanacaste,
Playas del Coco, por medio de la cual
protocolicé los acuerdos de asamblea de extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y
Tres Mil Trescientos Quince SRL, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil trescientos quince, referente al domicilio social, cláusula Segunda.—Playas del Coco, diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María
García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2023731089 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las diez horas de hoy, protocolicé
Acta de Asamblea General de Cuotistas
de Boca de Mangle SRL, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de febrero del
2023.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731092 ).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número ciento veintisiete- décimo tercero, otorgada en Guanacaste a las diez horas
del diecisiete de marzo del
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada
White
Water Land W.W.L Limitada, cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- tres nueve nueve siete
uno siete, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda el nombramiento de Liquidador. Segundo: (…). Tercero:
(…).—Guanacaste, Playas del Coco, diecisiete
de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel:
2670-1822, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731095 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
se modificó la cláusula sétima de la sociedad Mecue FCJM S. A.—San José, 16 de marzo del 2023.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—( IN2023731098 ).
Por escritura número doscientos catorce-tres otorgada a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Sarisa Inversiones Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y seis mil ciento noventa y cuatro, donde todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, diecisiete
de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023731099 ).
Ante esta notaría, en
escritura 110-20 de las 10 horas del 15 de marzo del 2023, se protocoliza
acta número 4 de asamblea
de socios de la compañía Medikam Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula jurídica 3-101-693702
relaciona a ampliación de capital social por la suma de ochenta millones y modificación de pacto social.—Grecia, 16:20 horas del 16 de marzo del 2023.—Lic. José Pablo
Rodríguez Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023731100 ).
Por escritura otorgada ante mi hoy a
las 10:00 horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, se modifica
la cláusula cuarta en referencia a la modificación de personeros de la sociedad Grupo Jlesle de Rio
Segundo S.A..—San
Juan de Tibás 25 de enero
del 2023.—Lic. Luis Alberto Hernández Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731109 ).
Centro Costarricense de Rehabilitación Robótica (CCRR) Sociedad Anónima, reforma
el pacto social y nombra nueva junta directiva. escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 11:00 horas, del 17 de marzo de
2023.—Juan Ignacio Mata Centeno, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023731120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pezam Service.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
William Quiel Rivera, Notario .—
1 vez.— CE2021011647.—( IN2023731122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 35 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Supligráficos.—17 de agosto del 2021.—Lic. Jorge
Arturo Jara Porras, Notario.— CE2021011649.—(
IN2023731124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nicholson
Transportation. San José.— 17 de agosto del 2021.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.— CE2021011652.—( IN2023731127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mazya Holdings Ltda. San José.—
17 de agosto del 2021.—Lic.
Rogelio Elias Fernandez Ramirez, notario.— CE2021011657.—( IN2023731130).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada JPG.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notario.—1 vez.—CE2021011659.—( IN2023731132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mav
Digital de Costa Rica.—San José, 17 de agosto del
2021.—Lic. Eduardo Barquero
Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021011660.—(
IN2023731133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de
Jorge Dos Mil Veintiuno.—San José, 17 de agosto del
2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notario.—1 vez.—CE2021011661.—(
IN2023731134 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 16 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Biodegradables Naturis.—San José, 17 de
agosto del 2021.—Lic. Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021011662.—( IN2023731135 ).
Heredia Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 30 minutos del 17 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cinco
Fe Metals.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021011664.—(
IN2023731136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Jor.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021011665.—(
IN2023731137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Best One
on One Inc.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2021011666.—(
IN2023731138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sampoorna
Costa Rica.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—CE2021011667.—(
IN2023731139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Spotty
Merle Plan C LLC.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2021011668.—(
IN2023731140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xum Technologies Xumtech.—San José, 17 de
agosto del 2021.—Lic.
Silvia María González Castro, Notario.—1
vez.—CE2021011669.—( IN2023731141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Versatech ZF.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Jorge
Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021011671.—(
IN2023731142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jigako.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notario.—
1 vez.—CE2021011672.—( IN2023731143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lemon
Thyme At Bella Vista Llc.—San José, 17 de agosto del
2021.—Lic. Laura Carolina Coto
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011673.—(
IN2023731144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Broom Broom S B.—San José, 17 de agosto
del 2021.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—
1 vez.—CE2021011674.—( IN2023731145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Snackeando.—San José, 17 de agosto del
2021.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notario.—
1 vez.—CE2021011675.—( IN2023731146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Gastro Qrocalli.—San José, 17 de agosto del
2021.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla
Molina, Notario.—1 vez.—CE2021011677.—(
IN2023731147 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 17 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Velroc Ciento Cuarenta y Nueve.—San José, 17 de agosto del
2021.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021011678.—(
IN2023731148 ).
Heredia
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 10 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Proyecto
de Infusión Digital Costarricense
PIDC.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Licda.
Silvia María González Castro, Notaria.—
1 vez.— CE2021011679.—( IN2023731149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Magut Ciento Diecinueve.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—CE2021011680.—( IN2023731150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Silvers
Hacienda CR LLC.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Lisbeth María Solorzano Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021011681.—( IN2023731151
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SCD Solutions.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2021011682.—( IN2023731152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Casa
del Vidrio SC.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2021011597.—( IN2023731153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kinmaro Acres.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Jose
Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2021011598.—( IN2023731154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vargas Gamboa VG Consultores.—San José, 16 de agosto del
2021.—Lic. Francisco calvo moya, Notario.—1 vez.—CE2021011599.—(
IN2023731155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ticos Farmer Improvement FADV.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Maureen Irlene Masís Mora, Notario.—1
vez.—CE2021011601.—( IN2023731156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HFJ Import
de Alajuela.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Sebastian Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021011602.—( IN2023731157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kataji Group.—San José, 17 de agosto del 2021.–Lic. Jessica
Johanna Calderón Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2021011603.—(
IN2023731158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 20 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó; la sociedad denominada WF YICJIAN
YJ.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Wainer González Arguedas, Notario.—
1 vez.—( IN2023731159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KAMNO.—San José, 17 de agosto
del 2021.—Lic. Brayan Alberto Alpízar
Valverde, Notario.—
1 vez.—CE2021011605.—( IN2023731160 ).
Por escritura pública otorgada ante mi Notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Cuatro
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
con Cédula de Personería Jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil doscientos ochenta y cuatro, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San
José, dieciséis horas con quince minutos
del día dieciséis de marzo
del dos mil veintitrés.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—(
In2023731161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jops.—San José, 17 de agosto del
2021.—Lic. Diana Picado Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2021011606.—( IN2023731162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Surtimax Costa Rica.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Carlos
Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2021011607.—( IN2023731163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Accounthink CR.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021011609.—( IN2023731164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa TX Properties.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021011610.—(
IN2023731165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DAHL
Family House.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Silvia Vega Carballo, Notario.—
1 vez.—CE2021011611.—( IN2023731166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Palms Nosara Ocho Dos Ocho.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021011612.—( IN2023731167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KCD Costa Rica.—San José,
17 de agosto del 2021.—Lic.
José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011613.—(
IN2023731168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El
Mercadito de la Gastronomía Ltda.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1
vez.—CE2021011614.—( IN2023731169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SACR.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Jose Miguel
Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011615.—(
IN2023731170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Winners
Network Entertainment.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021011616.—(
IN2023731171).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 55 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PDV
Digital Costa Rica.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021011617.—( IN2023731172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones QSCR.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. José Miguel
Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011618.—(
IN2023731173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PRIJOMA.—San José, 17 de agosto
del 2021.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—
1 vez.—CE2021011619.—( IN2023731174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yairmar Land S Corporation.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2021011621.—(
IN2023731175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Betito Investments Costa Rica.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2021011622.—(
IN2023731176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 40 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villas Venado Palmas Cinco.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Dayanna Rodríguez Araya, Notaria.—1
vez.—CE2021011623.—( IN2023731177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KASAFO.—San José, 17 de agosto
del 2021.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—
1 vez.—CE2021011624.—( IN2023731178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cielos Despejados.—San José, 17 de agosto del
2021.—Lic. Luis Paulino
Salas Rodríguez,
Notario.—1
vez.—CE2021011626.—( IN2023731179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Livistona Designs.—San José, 17 de agosto del 2021.—Licda. Diana
Carolina Lopez Rosales, Notaria.—1 vez.—
CE2021011628.—( IN2023731180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sanchez & Murillo LSFM.—San José,
17 de agosto del 2021.—Lic.
Christopher Rojas López, Notario.—1 vez.—CE2021011630.—
( IN2023731181 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 20 minutos del 16 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Agrodesarrollos Gómez y Maquinay.—San José, 17 de agosto del
2021.—Licda. María Teresa Fait Brais,
Notaria.—1 vez.—CE2021011629.—(
IN2023731182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Famaos.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Gretchen Mora Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021011631.—(
IN2023731183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tierras De
Coati.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
César
Jiménez Fajardo, Notario.—
1 vez.—CE2021011632.—( IN2023731184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercial Hansel y Nataly.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. María Teresa Fait Brais, Notario.—1 vez.—CE2021011633.—(
IN2023731185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
B&F Proyectos Urbanos.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla
González, Notario.—1 vez.—CE2021011634.—
( IN2023731186
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naya Playa.—San José,
17 de agosto del 2021.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—
1 vez.—CE2021011635.—( IN2023731187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GFW
Investments and Consulting Inc.—San José, 17 de agosto
del 2021.—Lic. Mauricio
Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—CE2021011636.—( IN2023731188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos D&I.—San José, 17
de agosto del 2021.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021011638.—( IN2023731189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zenitram Infinity Llc.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Evelyn Isabel López
Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2021011639.—(
IN2023731190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 45 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Suspiro del Moro.—San José, 17 de agosto
del 2021.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2021011641.—( IN2023731191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gutara.—
San José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Marco Lino López
Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011642.—(
IN2023731192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tiempo Futuro R&M.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Nicole María Fernández Ocampo, Notario.—1
vez.—CE2021011643.—( IN2023731193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada STI Ingeniería y Motores.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—CE2021011644.—( IN2023731194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DIFALL.—San José, 17 de agosto
del 2021.—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.—CE2021011645.—( IN2023731195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terrasustenta Inversiones.—San José,
17 de agosto del 2021.—Lic.
Marco Lino López
Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011646.—(
IN2023731196 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16
horas 15 minutos del 17 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Academia
de Desarrollo Integral.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Jenniffer Soto Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021011683.—( IN2023731200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moka Día.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2021011684.—( IN2023731201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CVK Pura
Vito Real Estate.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic.
Nancy Vieto Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021011687.—( IN2023731202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ramiro
Arturo Sucesores.—San José, 17 de agosto del
2021.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notario.—1
vez.—CE2021011688.—( IN2023731203 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 30 minutos del 31 de julio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Jiménez Rodríguez Hermanos.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Grethel Fernández
Carmona, Notario.—1 vez.—CE2021011689.—(
IN2023731204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alchemy
Tenacity Costa Rica Llc.—San José, 18 de agosto del
2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notario.—1 vez.—CE2021011690.—
( IN2023731205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Transit International.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1
vez.—CE2021011691.—( IN2023731206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KUKAN.—San José, 18 de agosto
del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—
1 vez.—CE2021011692.—( IN2023731207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oca Pecuarios Occidente.—San José, 18 de agosto del
2021.—Lic. María Yuliana Ledezma
Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021011694.—
( IN2023731208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lilys Care.—San José,
18 de agosto del 2021.—Lic.
Anayanci Zumbado Esquivel, Notario.—
1 vez.—CE2021011696.—( IN2023731209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Legend Construction.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2021011697.—(
IN2023731210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rofa Constructora.—San José, 18 de agosto del
2021.—Lic. Siu Len Wing Ching Jimenez, Notario.—1
vez.—CE2021011699.—( IN2023731211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H Y C Soluciones Embalaje.—San José, 18 de agosto del
2021.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2021011701.—(
IN2023731212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ébano
Asesores y Consultores.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Licda.
Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2021011702.—(
IN2023731213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Octane Solutions.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Licda.
Alejandra Peña Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021011703.—(
IN2023731214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Purple
Yellow Green.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021011704.—(
IN2023731215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nuestro D&G Escape.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos
Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021011705.—(
IN2023731216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de Matschke.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021011706.—(
IN2023731217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo CJK Lote Seis.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
Matthew NG Tse, Notario.—
1 vez.—CE2021011707.—( IN2023731218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mayoreo Comercial y Distribución.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
Carlos Arturo Terán
Paris, Notario.—1 vez.—CE2021011708.—(
IN2023731219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hernan
Montoya Bike Hub.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Licda.
Carolina María
Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—CE2021011709.—(
IN2023731220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J A BR Invest.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Licda.
Montserrat Durán
Soto, Notaria.—
1 vez.—CE2021011710.—( IN2023731221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kranzz Electronics.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Javier
Sebastián
Jiménez
Monge, Notario.—1 vez.—CE2021011711.—(
IN2023731222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Universidad Panamericana Llc.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Marvin
Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011712.—
( IN2023731223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gooder Investments.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Iveth Gómez
Sandí, Notario.—
1 vez.—CE2021011713.—(
IN2023731224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Charlie Impex.—San José,
18 de agosto del 2021.—Lic.
Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—
1 vez.—CE2021011714.—( IN2023731225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Córdoba y Víquez.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Emilia Durán Umaña,
Notario.—
1 vez.—CE2021011715.—( IN2023731226 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 30 minutos del 17 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pivot
Finance Costa Rica.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
Ana Militza Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021011717.—(
IN2023731227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones San Borja M&C.—San José, 18
de agosto del 2021.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—CE2021011718.—( IN2023731228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Boyle Ventures.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021011720.—(
IN2023731229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Terrehered del Este.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notario.—1
vez.—CE2021011721.—( IN2023731230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Betexchange INC.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2021011723.—( IN2023731231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Makkadiamont.—San José, 18 de agosto del
2021.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2021011724.—( IN2023731232 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 18 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada VLL
Bambu Sociedad de .—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021011727.—(
IN2023731233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amuga.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
José Matías Tristán
Montero, Notario.—
1 vez.—CE2021011728.—( IN2023731234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vine por Vino.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
Paola Elena Di Pippa Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021011729.—(
IN2023731235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productos Cárnicos A Y
M.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. María Carolina Peláez Gil,
Notaria.—1 vez.—CE2021011730.—(
IN2023731236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Twelve
Fourteen Auto CR.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Paula Araya Cascante,
Notaria.—1 vez.—CE2021011731.—(
IN2023731237 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 20
horas 30 minutos del 17 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tropical
Hardwoods Huacas LLC.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. José Matías Tristán
Montero, Notario.—1 vez.—CE2021011733.—( IN2023731238
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J Q L.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Emilia Duran Umaña, Notario.—
1 vez.—CE2021011734.—( IN2023731239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corb Mari de Manzanillo.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Eladio
Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021011736.—(
IN2023731240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Chumequita Chloebrulu.—San José, 18 de agosto del
2021.—Lic. Mérida Adela Diaz Viales,
Notario.—1
vez.—CE2021011738.—( IN2023731241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 29 de Jjulio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sera Maderas y Derivados WM Sociedad.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
María Francela Herrera Ulate,
Notario.—1
vez.—CE2021011742.—
( IN2023731242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marto de Flamingo LLC.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021011744.—(
IN2023731243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 04 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ocean CR Guana.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
Marilyn Carvajal Perez, Notario.—
1 vez.—CE2021011741.—( IN2023731244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 20 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Flourish
Childrens School.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
Carlos Luis Mora Avilés, Notario.—1 vez.—CE2021011743.—(
IN2023731245 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 10 minutos del 12 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Comerciales
Los Tigres Acao.—San José, 18 de agosto del
2021.—Lic. Alfonso Víquez Sanchez,
Notario.—1
vez.—CE2021011746.—( IN2023731246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro
Médico Estético CME.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Grethel Sanchez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021011747.—( IN2023731247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ARM
Technologies Costa Rica.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
Analive Azofeifa Monge, Notario.—1 vez.—CE2021011749.—(
IN2023731248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de El Guarco
LW. San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Grettel Solano Sanchez, Notario.—1
vez.—CE2021011750.—( IN2023731249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 40 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SKY CR
Playa Grande.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
Marilyn Carvajal Perez, Notario.—1 vez.—CE2021011752.—(
IN2023731250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bertha Don
T Cha.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
Carlos Coto Madrigal, Notario.—
1 vez.—CE2021011753.—( IN2023731251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desamparados
Casa Veintiuno.—San José, 18 de agosto del
2021.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1
vez.—CE2021011754.—( IN2023731252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Colibri
Property ST.—San José, 18 de agosto del
2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—
1 vez.—CE2021011755.—( IN2023731253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Dorada del Nuevo Milenio. San José.—18 de agosto del 2021.—Lic. Carlos
Arturo Terán París, Notario.—CE2021011756.—
( IN2023731254).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sol CR
Corona Del Cabo.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Licda.
Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021011757.—(
IN2023731255 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 18 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Costa
Rica Investments Unlimited.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—CE2021011759.—( IN2023731256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alta Obra.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—
1 vez.—CE2021011760.—( IN2023731257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Manzanera Investments.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Orlando
Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2021011761.—( IN2023731259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pennington
Vida Pacífica.—San José, 18 de agosto del
2021.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—CE2021011751.—1
vez.—( IN2023731260 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 13 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada San
José Soluciones de Drenajes.—San José, 18 de agosto del
2021.—Lic. Karla Vanessa Chevez
Quirós, Notario.—CE2021011762.—1 vez.—(
IN2023731261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto
de Formación y Desarrollo de Competencias
INFODEC.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Notario.— CE2021011763.—1 vez.—(
IN2023731262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smiling Club.—San José,
18 de agosto del 2021.—Lic.
Ronald Soto Arias, Notario.—CE2021011764.—1 vez.—(
IN2023731263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Greenwoods
School.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—CE2021011765.—1 vez.—(
IN2023731264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuadrante D .—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Rodrigo
Jose Carranza Zúñiga, Notario.—CE2021011766.—1 vez.—( IN2023731265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada One
Hundred Eighty Two Thousand Twenty Three LLC.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—CE2021011768.—
1 vez.—( IN2023731266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Caribeando CR.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Alan
Elizondo Medina, Notario.—CE2021011770.—1 vez.—( IN2023731267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Huacas Hardwoods LLC.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
José Matías Tristán
Montero, Notario.—CE2021011771.—1 vez.—(
IN2023731268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Grupo
Seis.—San José, 18 de agosto
del 2021.—Licda. Grettel
Cristina Zúñiga Tortós, Notaria.—CE2021011772.—1 vez.—(
IN2023731269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Café y Restaurante A&T.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves,
Notario.—CE2021011773.—1
vez.—( IN2023731270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bel Posto Azul.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Licda.
Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—CE2021011775.—1 vez.—( IN2023731271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kalaniaitana.—San José, 18 de agosto del
2021.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—CE2021011774.—1 vez.—(
IN2023731272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rumbicon.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—CE2021011776.—1 vez.—(
IN2023731273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Rodríguez.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Elena
Isabel Aguilar Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2021011778.—(
IN2023731274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada D E Tarimas Comerciales.—San José, 18 de agosto del
2021.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2021011777.—( IN2023731275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Puerta Uno
Disfrute Costa Rica.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2021011779.—
( IN2023731276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnodam.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
Randall Elías
Madriz Granados, Notario.—
1 vez.—CE2021011780.—( IN2023731277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Joseph or Levy.—San José,
18 de agosto del 2021.—Lic.
Alan Masís
Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021011781.—(
IN2023731278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Magut del Gregal Ciento Diecinueve.—San José, 18 de agosto del
2021.—Lic. Federico Leiva
Gallardo, Notario.—1 vez.—CE2021011782.—(
IN2023731279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Ortega Siles.—San José, 18 de agosto del 2021.—Licda. Karol
Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021011784.—(
IN2023731280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Era de
Palmera EG.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
Alan Masís
Angulo, Notario.—
1 vez.—CE2021011785.—( IN2023731281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tajo Silencio.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Licda.
Silvia Castro Quesada, Notaria.—
1 vez.—CE2021011783.—( IN2023731282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Everyone
Lab.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021011786.—( IN2023731283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Ruca GPO.—San José, 18 de agosto
del 2021.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria.—1
vez.—CE2021011787.—( IN2023731284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ese Eme Jota.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Lic.
Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—
1 vez.—CE2021011788.—( IN2023731285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 35 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Auto Spa
del Sur.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021011789.—(
IN2023731286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BY D&V
Experiencias.—San José, 18 de agosto del
2021.—Licda. Floribeth
Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021011790.—(
IN2023731287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marto de Flamingo Doscientos
Once LLC.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2021011791.—
( IN2023731288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santamaría Group.—San
José, 18 de agosto del 2021.—Licda.
Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2021011792.—( IN2023731289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mob Latam Costa Rica.—San José, 18 de agosto
del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1
vez.—CE2021011795.—( IN2023731290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mazya Holdings.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Rogelio Elías Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021011796.—( IN2023731291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lluvia
de Ideas Producciones.—San José, 18 de agosto del
2021.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—CE2021011797.—(
IN2023731292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leoharris Group.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—CE2021011798.—(
IN2023731293 ).
Se avisa que mediante escritura pública número ciento treinta
y cuatro- cuatro, emitida en
conotariado, en el protocolo de la Notaria Pública
Nancy Brenes Quirós, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada LTE Treinta y Cinco Bansilhon
S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-5349441 mediante los cuales los
accionistas de la compañía acordaron -entre otras cosas- lo siguiente: i) Proceder con la liquidación de la
sociedad de conformidad con
el artículo 209 del Código de
Comercio; y, ii) aprobar el
estado final de liquidación,
presentado por el señor Christian Ferraro Sollheim, portador de la cédula
de identidad número
1-0796-0395, en su calidad de liquidador, cuyo extracto se transcribe así: “a) Al señor Christian Ferraro
Sollheim, de calidades dichas, le corresponde la suma total de cinco mil colones exactos, correspondientes a la devolución
de su participación en el capital social de la sociedad; y, b) A la señora
Andrea María Azuola Quirós, portadora
de la cédula de identidad número
1-1010-0121, le corresponde la suma
total de cinco mil colones exactos, correspondientes a la devolución de su participación en el capital social de la sociedad.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el liquidador a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San
José, 17 de marzo de 2023.—Lic.
Mario Hidalgo Matlock, Notario Público.—1
vez.—( IN2023731296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmacias Aragón y Azofeifa.—San José, 18 de agosto del 2021.—Lic. Alfredo
Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021011799.—(
IN2023731297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crlilyscare.—San José, 18 de agosto del
2021.—Licda. Anayanci Zumbado Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2021011801.—( IN2023731298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Chicos
Salvajes Hute.—San José, 19 de agosto del
2021.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1
vez.—CE2021011803.—( IN2023731299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Instituto para la Protección del Deudor
Bancario INPRODEBA Ltda.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—
1 vez.—CE2021011804.—( IN2023731300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Circular Consulting.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Licda.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2021011805.—( IN2023731301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Five Pharma.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2021011806.—(
IN2023731302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desamparados
Casa Veintiuno C.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—CE2021011807.—( IN2023731303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DKM Sales
Consulting.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011808.—( IN2023731304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Catalán.—San José, 19 de agosto del
2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011809.—(
IN2023731305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JC Cruz Obando.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Licda.
Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2021011810.—( IN2023731306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Redesconecta.—San José, 19 de agosto del
2021.—Licda. Nancy Tattiana
Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—CE2021011811.—( IN2023731307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Aliento de Ballena.—San José, 19 de agosto del
2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011812.—(
IN2023731308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gensur General De Suministros.—San José,
19 de agosto del 2021.—Lic.
Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—CE2021011813.—( IN2023731309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Comercial San Antonio.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Licda.
Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021011815.—(
IN2023731311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Número Doce Pinilla.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2021011814.—(
IN2023731310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bemahe.—San José, 19 de agosto del
2021.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2021011816.—(
IN2023731312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Digital
Financial Adviser.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021011817.—(
IN2023731313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ajja Soluciones.—San José, 19 de agosto del
2021.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—
1 vez.—CE2021011818.—( IN2023731314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sugo Store
Costa Rica.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021011819.—( IN2023731315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gaotu Tech.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—
1 vez.—CE2021011820.—( IN2023731316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kaspay International LLC.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021011821.—(
IN2023731317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gooder Investments and Rentals.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Iveth Gómez
Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2021011822.—( IN2023731318
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CJTTM.—San José, 19 de agosto
del 2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—
1 vez.—CE2021011823.—( IN2023731319 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 30 minutos del 17 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Laines.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Diana
Vanessa Chavarría
Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2021011824.—(
IN2023731320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrocultivos de Costa Rica.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021011825.—(
IN2023731321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hopero Costa.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Virginia
María Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—CE2021011826.—( IN2023731322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Administración
Centro Comercial Vía San Isidro de Coronado.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Ricardo
Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021011828.—(
IN2023731323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Euclid Holdings.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021011829.—(
IN2023731324 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada The
Ambassadors Enterprises TAE.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.— CE2021011830.—
( IN2023731325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial CV.—San José, 19 de agosto
del 2021.—Lic. Anthony
Norman Borbón
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011831.—(
IN2023731326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dameni.—San José, 19 de agosto del
2021.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2021011835.—( IN2023731327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ese Eme Jota Novecientos Tres.—San José,
19 de agosto del 2021.—Lic.
Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021011833.—(
IN2023731328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gill
Leasing and Holdings.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—CE2021011834.—( IN2023731329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eskalante.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—CE2021011836.—( IN2023731330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Segnini Consultores.—San José, 19 de agosto del
2021.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—
1 vez.—CE2021011837.—( IN2023731331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cámara y Cumbia.—San José, 19 de agosto
del 2021.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—CE2021011838.—( IN2023731332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Carreta
de Agua Buena. San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2021011839.—( IN2023731333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmoviliaria JCG.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—
1 vez.—CE2021011840.—( IN2023731334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Castre.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2021011841.—(
IN2023731335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Portafolio A&Ch de Occidente.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
Alexander Monge Cambronero, Notario.—1
vez.—CE2021011842.—
( IN2023731336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Instituto para la Protección del Deudor
Bancario INPRODEBA Sociedad de .—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Fernando
Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—CE2021011844.—(
IN2023731337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Emmaland.—San José, 19 de agosto del
2021.—Lic. Luis Charpentier Acuña,
Notario.—1
vez.—CE2021011845.—( IN2023731338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sabana Smiling Club.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Rónald Soto
Arias, Notario.—
1 vez.—CE2021011846.—( IN2023731339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Game IG.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Julio
Enrique Zelaya Rodríguez,
Notario.—1
vez.—CE2021011847.—( IN2023731340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beef
Stores CR.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021011848.—( IN2023731341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Spacesense Arquitectos.—San José, 19 de agosto del
2021.—Licda. Paola Tiffer Hangen, Notaria.—1 vez.—CE2021011850.—( IN2023731342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Condominal Hernández Parrales.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021011852.—(
IN2023731343 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 05 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada asignación de cédula jurídica que
le corresponde.—San José, 19 de agosto del
2021.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2021011853.—(
IN2023731344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Metálicas Jiménez.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—CE2021011854.—
( IN2023731345 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 20 minutos del 16 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Comando de Seguridad Garita.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notario.—1
vez.—CE2021011855.—
( IN2023731346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valle del
Sol Casa Ciento Dieciocho.—San José, 19
de agosto del 2021.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2021011856.—
( IN2023731347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Urban Forester.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—
1 vez.—CE2021011857.—( IN2023731349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Serrano
Ayon Internacional de Alimentos.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Melissa
Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2021011858.—
( IN2023731350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SHL Soluciones Hoteleras de Latinoamérica.—San José, 19 de agosto del
2021.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2021011860.—( IN2023731351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amuga Guanacaste.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2021011861.—( IN2023731352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productos Veterinarios
del Este.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
Luis Enrique Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021011864.—
( IN2023731353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Puraquetzal.—San José, 19 de agosto del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011865.—(
IN2023731354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sexy Ass
Beauty Company.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Licda.
Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2021011849.—(
IN2023731355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zen House Jacó Bay.—San José,
19 de agosto del 2021.—Lic.
Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011866.—(
IN2023731356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Lagos Dos Mil Veintiuno.—San José, 19
de agosto del 2021.—Lic.
Karol Priscilla Barrantes Fallas,
Notario.—1
vez.—CE2021011867.—( IN2023731357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aura Cowork.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
Ana Gabriela Ávila
Morúa, Notario.—
1 vez.—CE2021011868.—( IN2023731358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Santamaría.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
Reyna Liz Mairena Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2021011869.—(
IN2023731359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kanya Kumari.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021011870.—(
IN2023731360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Astra Group.—San José,
19 de agosto del 2021.—Lic.
Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2021011871.—(
IN2023731361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International
Logistics The Pacific.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021011872.—
( IN2023731362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Angell Enterprises.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
Massiel Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021011873.—( IN2023731363 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Corporativo Santamaría G C S.—San José, 19 de agosto
del 2021.—Lic. Reyna
Liz Mairena Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021011874.—( IN2023731364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dreasar.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
Gretchen Mora Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021011875.—(
IN2023731365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PB Pérez
Bustos Company.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
María Carolina Román Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021011876.—
( IN2023731366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Masis Consultores Financieros.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Licda.
Margarita Aracelly Barrera Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021011877.—
( IN2023731367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nole PGY.—San José, 19 de agosto
del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2021011882.—( IN2023731368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eggs
Harbor LLC.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2021011883.—( IN2023731369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Belo Horizon.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
Atalia Miranda Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2021011885.—( IN2023731370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Johnson
Brown Vargas Asociados.—San José, 19 de agosto del
2021.—Licda. Grace Patricia Zúñiga
Campos, Notaria.—1 vez.—CE2021011886.—(
IN2023731371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GZSV LLC.—San José,
19 de agosto del 2021.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021011887.—( IN2023731372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada número de cédula asignado.—San José, 19
de agosto del 2021.—Lic.
Manfred Clausen Gutiérrez,
Notario.—1
vez.—CE2021011888.—( IN2023731373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Solutions.—San
José, 19 de agosto del 2021.—Lic.
Albin Fernández Solís,
Notario.—1
vez.—CE2021011889.—( IN2023731374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Doctor o Servicios Médicos.—San José, 19 de agosto del
2021.—Lic. Jairo Cervantes Estrada, Notario.—1
vez.—CE2021011890.—( IN2023731375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia
Mena Alvarado Padres e Hijos de Alajuela.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Luis
Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021011891.—(
IN2023731376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Riquezas Property Management Company.—San José, 19 de agosto del 2021.—Lic. Rafael
Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2021011892.—( IN2023731377 ).
Por escritura pública otorgada en San Jose a las 9.00
horas del 16 de marzo del 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: La Estrella de Santa Eulalia S.A. Se reforma la cláusula de la administración y domicilio
social. Se nombra Junta Directiva
y Fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bell
Family Trust CR.—San José, 19 de agosto del 2021.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2021011893.—( IN2023731379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gonzcam Soluciones.—San José, 19 de agosto del
2021.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2021011894.—( IN2023731380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rocampo.
San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2021011895.—( IN2023731381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The
Blueprint Zone.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011896.—( IN2023731382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Mary CR.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Licda. María
Del Carmen Garita Araya, Notaria.—1
vez.—CE2021011897.—( IN2023731383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Iván &
Ana Cruz LLC.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—
1 vez.—CE2021011900.—( IN2023731384 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 19 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora de Tubérculos R & N.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2021011901.—( IN2023731385 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 14 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Iván Rodríguez.—San José, 20 de agosto del 2021.—Licda. Elena
Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021011902.—( IN2023731386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 16 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vincular CR.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—CE2021011903.—( IN2023731387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Opal Element.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Lic.
Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021011904.—( IN2023731388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RR Insumos.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Licda.
Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2021011905.—( IN2023731389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KSCD Solutions.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Lic.
Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2021011906.—( IN2023731390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alimentos
Sardinia Catalana.—San José, 20 de agosto del
2021.—Lic. José Manuel Sáenz
Montero, Notario.—1 vez.—CE2021011908.—(
IN2023731391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valverde
Studio AIC.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Lic.
Byron Ruiz Padilla, Notario.—
1 vez.—CE2021011909.—( IN2023731392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jiménez
Dream Villas Sociedad de.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Lic.
Carlos Araya Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2021011910.—
( IN2023731393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mary White
Valley.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Lic.
Rodrigo de Jesús Blanco Fernández,
Notario.—1
vez.—CE2021011911.—( IN2023731394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ciclo Garage Occidente.—San José, 20
de agosto del 2021.—Lic.
María Virginia López Jaén, Notario.—1 vez.—CE2021011912.—( IN2023731395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NM Finanzas Personales.—San José, 20 de agosto del
2021.—Lic. Ana Militza
Salazar Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2021011913.—(
IN2023731396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PQ Capital.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Lic.
Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2021011914.—( IN2023731397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investors
A New Dawn.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Roberto José Suárez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011915.—(
IN2023731398 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16
horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Kardavi.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Lic.
Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021011916.—(
IN2023731399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MCE Oasis
Corp.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021011917.—( IN2023731400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pastelería Nany GS.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. German
Enrique Salazar Santamaría,
Notario.—1
vez.—CE2021011918.—
( IN2023731401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Unidad Gnueve Metropolitana Sociedad.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Lic.
Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021011919.—
( IN2023731402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estrellas de Copey.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Luis
Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021011920.—(
IN2023731403 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 19 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Empresarial Fuenzel.—San José, 20 de agosto del
2021.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2021011921.—( IN2023731404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lomas.—San José, 20 de agosto
del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021011922.—(
IN2023731405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunny Mountain.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—
1 vez.—CE2021011923.—( IN2023731406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cielo de Babilonia.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Lic.
Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2021011924.—( IN2023731407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rinvia Inc.—San José, 20 de agosto del 2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—
1 vez.—CE2021011925.—( IN2023731408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JC And CC
CR.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021011926.—( IN2023731409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mirasan.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Lic.
Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2021011927.—(
IN2023731410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Move CR Llc.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Lic.
Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021011928.—( IN2023731411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 21 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vigu KPJ.—San José,
20 de agosto del 2021.—Licda.
Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2021011930.—( IN2023731412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sagitario.—San José, 20 de agosto del
2021.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—CE2021011931.—(
IN2023731413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hoteles Todo Incluido.—San José, 20
de agosto del 2021.—Licda. Massiel Sánchez
Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021011932.—( IN2023731414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial el Guayabal S. A.—San José, 20 de agosto
del 2021.—Lic. Alejandro
Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2021011934.—(
IN2023713415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Ganda.—San José,
20 de agosto del 2021.—Lic.
Maikol Alberto Fallas Soto,
Notario.—1
vez.—CE2021011935.—( IN2023731416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International
Consulting Corp For Family Business Fambusiness.—San José, 20 de agosto del
2021.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—
1 vez.—CE2021011936.—( IN2023731417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fishy Business.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—CE2021011937.—(
IN2023731418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Liam JRSP.—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Jorge
Daniel Gamboa Binns, Notario.—1
vez.—CE2021011938.—( IN2023731419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Mujeres de Sibu.—San José, 20 de agosto
del 2021.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2021011939.—( IN2023731420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Appa Futures.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Licda.
Gloriana Cob Guillén,
Notaria.—
1 vez.—CE2021011940.—( IN2023731421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clínica
Costarricense de Oncología.—San José, 20 de agosto del
2021.—Licda. Marcela Vanessa Delgado Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021011941.—(
IN2023731422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alma de
Savegre CR.—San José, 20 de agosto del 2021.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021011942.—
( IN2023731423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Open The Tap.—San José,
20 de agosto del 2021.—Lic.
Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1
vez.—CE2021011943.—( IN2023731424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MDA Meridian
Advertising.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Lic.
Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021011945.—(
IN2023731425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Proyect.—San
José, 20 de agosto del 2021.—Lic.
Franco Daniel Acosta Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021011946.—(
IN2023731426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Damae Felicidad LLC .—San José, 20 de agosto del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—CE2021011947.—1 vez.—( IN2023731427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stout Real
Estate Holdings INC.—San José, 20 de agosto del 2021.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—CE2021011948.—
1 vez.—( IN2023731428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Insumos Comerciales del
Sur Incosur.—San José, 20 de agosto del
2021.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—CE2021011949.—1
vez.—
( IN2023731429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prosperity
& Abundance Enterprises LLC.—San
José, 21 de agosto del 2021.—Licda.
Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—CE2021011950.—1
vez.—
( IN2023731431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KVC Solutions.—San
José, 21 de agosto del 2021.—Lic.
Eduardo Arauz Sanchez, Notario.—CE2021011952.—1 vez.—( IN2023731432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Meraki
Golden Group.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Paola Lucia Rojas Alpízar,
Notario.—CE2021012029.—1
vez.—( IN2023731434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Country Rhodes
LLC .—San José, 23 de agosto
del 2021.—Lic.
Alfredo Nuñez Gamboa,
Notario CE2021012030.—1 vez.—( IN2023731435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Tapia.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Mixdalia Araya Espinoza, Notaria.—CE2021012030.—1
vez.—( IN2023731436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Humase Titanium Group.—San José, 23 de agosto
del 2021.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—CE2021012032.—1
vez.—( IN2023731437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smart
Silver Arrebol.—San José, 23 de agosto del
2021.—Licda. Paola Lucia Rojas Alpízar,
Notaria.—CE2021012033.—1 vez.—(
IN2023731438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maferco .—San
José, 23 de agosto del 2021.—Licda.
Sandra Patricia Chacón Sanchez, Notaria.—CE2021012035.—1
vez.—( IN2023731439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blue Four
and One Properties.—San José, 23 de agosto
del 2021.—Lic.
Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—CE2021012034.—1 vez.—
( IN2023731440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RDSK BABU.—San José, 23 de agosto
del 2021.—Lic.
Alan Masís Angulo, Notario.—CE2021012036.—1 vez.—( IN2023731441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BC & W
Costa Rica.—San José, 23 de agosto
del 2021.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—CE2021012037.—1 vez.—(
IN2023731442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Four Leaf
Clover Group.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic.
Claudio Antonio González Valerio, Notario.—CE2021011953.—1
vez.—( IN2023731443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 08 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada One Crazy Fish.—San José,
23 de agosto del 2021.—Lic.
Anna Spendlingwimmer Salagnac,
Notario.—1
vez.—CE2021011954.—( IN2023731444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cannoli
Brothers Sociedad.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic.
Alejandro Hernández
Carmona, Notario.—1 vez.—CE2021011958.—
( IN2023731445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gresol.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic.
Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021011960.—( IN2023731446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MRCO de Escazú.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Yolanda
Porras Rodríguez,
Notario.—
1 vez.—CE2021011961.—( IN2023731447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada UPC Seguridad.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic.
Eduardo Torres Bolaños, Notario.—
1 vez.—CE2021011962.—( IN2023731448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Yojo Dos
Cuatro Siete.—San José, 23 de agosto del
2021.—Lic. Daviana Fabiola
Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021011963.—
( IN2023731449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios e Innovaciones
SI.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic.
Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021011964.—( IN2023731450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kongelato.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic.
Carolina María
Ulate Zárate, Notaria.—
1 vez.—CE2021011965.—( IN2023731451 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 16 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Colombonicaraguense.—San José, 23 de agosto del
2021.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notario.—1 vez.—CE2021011966.—( IN2023731452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DRSALVAREZ.—San José, 23 de agosto
del 2021.—Lic. José Ovidio
Jiménez Ávila, Notario.—
1 vez.—CE2021011967.—( IN2023731453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Wilmarjohn South.—San José, 23 de agosto
del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021011968.—( IN2023731454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Realty One
Group CWC.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic.
Roberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021011969.—(
IN2023731455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smiles of
Costa Rica.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic.
Eduardo José Zúñiga Brenes,
Notario.—1
vez.—CE2021011970.—( IN2023731456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Caterina.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic.
Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021011971.—( IN2023731457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SL Guachipelin.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—
1 vez.—CE2021011972.—( IN2023731458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Equipos Agroindustriales Madi MD.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2021011973.—( IN2023731459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Kriam.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic.
Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021011974.—( IN2023731460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura y Construcción
VARELACR.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Licda.
Fiorella Chaves Varela, Notaria.—1 vez.—CE2021011975.—
( IN2023731461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Origen XXI
Ingenieros Consultores.—San José, 23 de agosto del
2021.—Lic. José Fernán
Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2021011976.—
( IN2023731462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Mora & Zamora.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Fabian Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021011977.—(
IN2023731464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Data
Security Services.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic.
Félix Ruddy Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021011980.—(
IN2023731465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Inmoviliaria JCG.—San José,
23 de agosto del 2021.–Lic.
Juan José Marín
Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021011979.—(
IN2023731466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logistics
CYP In Dry Box.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic.
Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021011981.—
( IN2023731467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Producciones Agrícolas de
Veracruz.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021011982.—(
IN2023731468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eskalante TWCR.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Ignacio
Monge Dobles, Notario.—
1 vez.—CE2021011983.—( IN2023731469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valthima.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—
1 vez.—CE2021011984.—( IN2023731470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MCSB LLC.—San José,
23 de agosto del 2021.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—
1 vez.—CE2021011987.—( IN2023731471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wolf and
Goose.—San José, 23 de agosto
del 2021.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—
1 vez.—CE2021011986.—( IN2023731472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RPA Monitoreo.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Licda.
Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2021011988.—( IN2023731473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EDUVET.—San José, 23 de agosto
del 2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—
1 vez.—CE2021011989.—( IN2023731474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Childhood
Lab.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—
1 vez.—CE2021011990.—( IN2023731475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Talwise.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Licda.
Andrea Bonilla Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2021011991.—(
IN2023731476 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 30 minutos del 29 de julio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Maderas y Derivados
WM Sociedad.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2021011992.—( IN2023731477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ora Borealis.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—
1 vez.—CE2021011993.—( IN2023731478 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Auto
Repuestos y Accesorios
El Kcique.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—CE2021011994.—( IN2023731479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho
Manuel Herradura.—San José, 23 de agosto del
2021.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1
vez.—CE2021011996.—( IN2023731480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Floricel de Costa Rica H Y H.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—CE2021011999.—( IN2023731481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Katalva.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic.
Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2021011998.—( IN2023731482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International
Consulting Corp. For Fambusiness.—San José, 23 de agosto del
2021.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1
vez.—CE2021012000.—( IN2023731483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Árbol Salvaje
Cuatro LLC.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1
vez.—CE2021012001.—( IN2023731484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cubifin.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Licda.
Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2021012002.—(
IN2023731485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frutos Saludabless.—San José, 23 de agosto del
2021.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—CE2021012003.—( IN2023731486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HENWU.—San José, 23 de agosto
del 2021.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya
Murillo, Notaria.—
1 vez.—CE2021012004.—( IN2023731487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dreamers Montezuma.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic.
Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1
vez.—CE2021012005.—( IN2023731488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empresas Aventuras Angelicales.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic.
Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021012006.—(
IN2023731489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Commando Esperando A M.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—CE2021012007.—( IN2023731490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Pro Brands.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Sara María Barrantes
Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2021012008.—
( IN2023731491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 20 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada XUNFEN.—San José, 23 de agosto
del 2021.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya
Murillo, Notaria.—
1 vez.—CE2021012010.—( IN2023731492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Luja.—San José, 23 de agosto del
2021.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2021012009.—( IN2023731493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Tranquilo.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notario.—1
vez.—CE2021012011.—( IN2023731494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Samjoel Corp.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—
1 vez.—CE2021012012.—( IN2023731495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alianza Porcina.—San José, 23 de agosto del
2021.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.—CE2021012013.—( IN2023731496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Vargas Arquitectura
y Construcción.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021012014.—
( IN2023731497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 10 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultora Luvibo.—San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—
1 vez.—CE2021012015.—( IN2023731498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Melana Valle Azul.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Federico
Torrealba Navas, Notario.—
1 vez.—CE2021012016.—( IN2023731499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quickload.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—
1 vez.—CE2021012017.—( IN2023731500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Martiancode
CR.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2021012018.—( IN2023731501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Home IN.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1
vez.—CE2021012019.—( IN2023731502 ).
mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Urbaproland.—San José, 23 de agosto del
2021.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—
1 vez.—CE2021012020.—( IN2023731503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gopacaredu.—San José, 23 de agosto del
2021.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2021012021.—( IN2023731504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maguiver.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—
1 vez.—CE2021012022.—( IN2023731505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sacrubienes.—San José, 23 de agosto del
2021.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—
1 vez.—CE2021012023.—( IN2023731506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sacrubienes.—San José, 23 de agosto del
2021.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—
1 vez.—CE2021012023.—( IN2023731506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S & G Negocios SL.—San José, 23 de agosto
del 2021.—Licda. Esther
Valverde Mora, Notaria.—
1 vez.—CE2021012024.—( IN2023731507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Padgg.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Licda.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021012026.—( IN2023731508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dantas del Cerro Verde.—San José, 23 de agosto del 2021.—Lic. Juan Diego
Campos Bermúdez,
Notario.—1
vez.—CE2021012027.—( IN2023731509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kitemaker.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Licda.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021012028.—( IN2023731510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Heavenly
Holdings Llc.—San José, 23 de agosto del
2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1
vez.—CE2021012038.—( IN2023731513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca
Integral El Jícaro.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Licda.
Mariela Brenes Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2021012039.—( IN2023731514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada YMA & Asociados.—San
José, 23 de agosto del 2021.—Lic.
José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021012040.—(
IN2023731515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Arva Cargo
Express Sociedad.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic.
Edwin Ramírez
Chacón, Notario.—1
vez.—CE2021012041.—
( IN2023731516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Procesamiento de Nómina CR.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2021012042.—( IN2023731517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lower
Fifty Nine Llc.—San José, 24 de agosto del
2021.—Lic. Federico Peralta Calzada,
Notario.—1
vez.—CE2021012043.—( IN2023731518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JO Y CL.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—
1 vez.—CE2021012045.—( IN2023731519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Criticalpuntonet.—San José, 24 de agosto del
2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—CE2021012048.—( IN2023731520 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Krea
Universal de CR.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Netzy
Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021012047.—( IN2023731521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C Y N
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic.
Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2021012553.—(
IN2023732261 ).
Por escritura otorgada
en Heredia, ante el suscrito notario público, a las
14 horas del 22 de marzo de 2023, el
representante legal de Inversiones
Clarisol S.A., cédula jurídica 3-101.194493, solicita su reinscripción en el
Registro Mercantil, dado
que la misma se encuentra
al día en el pago del impuesto
a las personas jurídicas.—Miércoles, 22 de marzo del 2023.—Héctor Román Saballos
Pomares, Notario Público, carné
5291.—1 vez.—( IN2023734092 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido
Traslado al Titular
Ref.: 30/2022/88571.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Coprodisa CR Costa Rica S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros.
Nro y fecha: Anotación/2-153808 de 25/10/2022. Expediente:
2019-0004805. Registro Nº 282962 Nativaliss en clase(s) 3 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:44:13 del 22 de noviembre
del 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Néstor Morera
Víquez, apoderado especial
de Coprodisa CR Costa Rica S. A. contra
el signo distintivo NATIVA LISS, registro
Nº282962, el cual protege y
distingue: “Preparaciones para alisar el cabello,
preparaciones para peinar el cabello, lociones para el cabello, champú, acondicionador y tratamientos capilares todos para el alisado
del cabello; los cuales serán producidos
en San José, Pavas, Rohrmoser, Parque industrial Condal,
ofibodega 7 y comercializados
en distintos comercios tales como tiendas y supermercados”.
Conforme a lo previsto en los artículos
38 y 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, N°7978
y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a Trasladar la solicitud
de NULIDAD al titular del signo, para que en el plazo
de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Dpto. Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—( IN2023731295 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace
saber a: Jorge Federico Reyes Jiménez, cédula de identidad N° 5-1226-858,
a Bill Guillén
Álvarez,
cédula de identidad N°
5-0179-609, como titulares
de los derechos 001 y 002 en
su orden de la finca de
Guanacaste 147898, y a Marco Solano Estrada en su calidad de fiduciario
del derecho 002 de la finca de Guanacaste 147898, que en
este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente N° 2021-0283-RIM.
Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las diez horas
del 16 de marzo del año
2023, se autorizó la publicación
por una vez
de un edicto para conferirle
audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”;
a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que, dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley
de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. (Referencia expediente N° 2021-0283-RIM).—Curridabat, 16 de marzo de 2023.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 418203.—( IN2023731021 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Siba Limitada, número patronal 2-3102690729-001-001,
la Subárea Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos
1238-2023-00412, por omisiones
de ingresos que representa en cuotas en
los regímenes de IVM y SEM,
un monto de ¢199.045,00. Consulta expediente
en San José, c. 7, av. 4, Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de marzo de 2023.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 418560.—(
IN2023731053 ).
De conformidad con el artículo 20° del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente al trabajador independiente Maikel Castro
Solís, número de afiliado
0-0110600168-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios notifica
Traslado de Cargos 1246-2022-02718, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2012 a setiembre 2013, por un monto total de
¢6.046.167.00; que representa en
cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte,
¢816.183.00. Consulta expediente en
San José, edificio El Hierro,
2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este
de la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— San José 16 de marzo de 2023.—Subárea Administración y Control
de Convenios.—Mtr.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 418671.—(
IN2023731106 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible
notificar formalmente al trabajador independiente Chacón
Bolaños Luis Diego, número de afiliado
0-107000666-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios notifica
Traslado de Cargos 1246-2022-907, por
eventuales ingresos omitidos entre octubre de 2019 y diciembre de 2020, por un monto total de ¢5.815.201,00; que representa en cuotas
para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢1.065.924,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
José, 16 de marzo de 2023.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 418673.—(
IN2023731108 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ODR-003-2022.—Acto de Apertura (Traslado de
Cargos) Presidencia Ejecutiva de
la Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA).—Órgano Director de Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario.—Limón, 21 de marzo del
2022. Se le notifica al señor
Carlos Alberto Chavarría Blanco, cédula de identidad número 7-0169-0477 y al
señor Daniel Alberto Bustos Salinas, cédula de identidad número 7-0150-0921; en cumplimiento de lo contemplado en la Ley General de Administración Pública, en su artículo
241, lo siguiente: Que mediante
resolución N° PELR-018-2022 de las 11 horas 26 minutos del 20 de diciembre de
dos mil veintidós, la Presidencia Ejecutiva
de JAPDEVA, de conformidad con las facultades que le Otorga la Ley Orgánica de JAPDEVA, de conformidad
con los artículos 211 al
319 de la Ley General de Administración Pública relativo al Procedimiento Administrativo Ordinario, así como el artículo
98 del Reglamento Autónomo
de JAPDEVA ordenó la apertura
de procedimiento ordinario disciplinario-administrativo, nombrando
como Órgano Director a Roy
Zamora Gómez, Karla Mora Rivera, Christian Blandon Ocampo, para determinar la verdad real de los hechos y determinar
la eventual existencia de responsabilidad
disciplinaria, así como responsabilidad civil por eventuales daños causados en el incidente
ocurrido el día 20 de octubre del 2022 con el buque Irma el cual
colisionó con la Grúa Pórtica Luisa. En el caso que nos ocupa,
figura como encausados y presuntos responsables, entre otros el señor Carlos Alberto Chavarría Blanco y el señor Daniel Alberto Bustos Salinas, de los
hechos ocurridos en el incidente
de fecha 20 de octubre del
2022 con el buque Irma el cual colisionó
con la Grúa Pórtica Luisa ocasionando serios daños a la misma y quedando esta fuera de servicio;
infringiendo lo dispuesto en los incisos
81 del Código de Trabajo, 113, 203 al 205, 210, 211,
212,214 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, 110 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, 3 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, 13 de la Ley General de Control Interno, 1 al 4, 72, 73, 74, 83 al 90, 114 y concordantes del Reglamento Autónomo de Trabajo de la Junta
de Administración Portuaria
de Desarrollo de la Vertiente Atlántica;
3, 11, 24, 25 y 26 del Reglamento de Operaciones Portuarias de la
Junta de Administración Portuaria
de Desarrollo de la Vertiente Atlántica
y Manual de Procedimientos Operaciones
Portuarias. Se le previene
al encausado, que dispone del improrrogable
plazo de quince días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación del presente traslado, para que conteste y ofrezca sus pruebas de descargo que estimen conveniente. Así mismo, se le informa que el Órgano Director ha conformado un expediente en el
cual se encuentran los documentos de prueba que sirven de base para este traslado, el cual se encuentra
a su disposición en las oficinas de la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA, ubicada en el
primer piso del edificio administrativo del Puerto Hernán Garrón Salazar, ubicado en Limón Centro. En este mismo acto, se le notifica al señor Carlos Alberto Chavarría Blanco y el señor Daniel Alberto Bustos Salinas, que al ser las diez horas del día 27 de abril
del año dos mil veintitrés,
se llevará a cabo la
audiencia oral y privada, prevista
por la Ley General de la Administración
Pública, artículo 309 dentro del procedimiento ordinario seguido a efectos de establecer la verdad real de los hechos antes citados, acto en el
cual podrá aportar la prueba de descargo que estimen conveniente, igualmente se le previene sobre las posibilidad de hacerse asesorar de un profesional en derecho, para tales efectos se
habilitará una sala exclusiva, ubicada en el
primer piso del edificio administrativo ubicado en el Puerto Hernán
Garrón Salazar, ubicado en Limón Centro. La ausencia injustificada de la parte citada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá
como aceptación por ellas de los
hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración. En el anterior caso, el Órgano
Director evacuará la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente,
si ello es posible. Como lo señala el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública,
las pruebas que fueran presentadas con anterioridad a la
comparecencia deberán ser presentadas por escrito. Podrá también presentar toda la prueba en el momento
de la comparecencia, si no
lo hiciera con anterioridad.
Artículos 248, 249, 250, 308 y 315 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública.
Se le hace saber a los encausados, que contra esta resolución son oponibles dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales se deben
de presentar en las oficinas de la Unidad de Asesoría
Jurídica de JAPDEVA, ubicadas
en el segundo
piso del edificio administrativo ubicado en la Bodega 5 del Puerto Hernán Garrón Salazar, en Limón Centro, serán conocidos el recursos de Revocatoria por este Órgano Director y el Recurso de Apelación
por la Presidencia Ejecutiva
de JAPDEVA, respectivamente, lo anterior, a tenor de
lo dispuesto por los artículos 245, 343, 344, 345
y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene a la parte que deberán indicar medio idóneo donde atender notificaciones,
todo bajo apercibimiento de
Ley, y en caso de omisión se tendrán por notificadas las resoluciones dictadas con el solo transcurso de veinticuatro (24) horas contados después de su emisión
si no indica lugar para notificación, lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese.—Roy Zamora Gómez, Karla
Mora Rivera, Christian Blandon Ocampo, (Órgano Director
de Procedimiento).—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.
Limón, marzo, 2023.—O.C. N° 8589.—Solicitud
N° 420138.—( IN2023734302 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
UNIDAD DE GESTIÓN TRIBUTARIA
COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido
en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto
los saldos deudores correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los contribuyentes que a continuación se indican:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
(*) Devenga intereses y recargos de ley. Se concede un plazo
de quince días hábiles a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda, de no hacerlo, el caso
será trasladado a Cobro Judicial.—Santa Bárbara de
Heredia, 09 de marzo de 2023.—Lic.
Mario Rodríguez Murillo, Encargado de la Unidad de Gestión Tributaria.—Firma digital.—1 vez.—( IN2023730893 ).