LA GACETA N° 57 DEL 28 DE MARZO DEL 2023

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Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ALÁNTICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En el Alcance Nº 50 a La Gaceta Nº 55 con fecha del viernes 24 de marzo del 2023 en la página 131:

Por error se indicó:

Artículo 36.-Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 056-2023.—( D43964 - IN2023733393 ).

Siendo lo correcto

Artículo 36.- Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 056-2023.—( D43964 - IN2023733393 ).

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, 27 de marzo del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023735761).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA LOGRAR LA EXCLUSIÓN DE COSTA RICA DE LA LISTA DE PAÍSES NO COOPERANTES EN MATERIA FISCAL
DE LA UNIÓN EUROPEA

Expediente N.° 23.581

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley propone varias modificaciones a la Ley N.° 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, con el objetivo de lograr la exclusión de nuestro país de la lista de países no cooperantes en materia fiscal que define la Unión Europea, a través de la inclusión de reglas de sustancia y tributación en ausencia de esta, en la línea de cumplimiento del Código de Conducta de la Unión Europea, con el fin de eliminar la competencia fiscal desleal.

En diciembre de 2019 Costa Rica fue notificada que en octubre de ese mismo año, el Consejo de la Unión Europea, había emitido “Nuevas orientaciones sobre rentas de fuente extranjera”, en el marco de la elaboración de la lista de jurisdicciones no cooperantes con fines fiscales de la Unión Europea, por tanto era necesario que el Gobierno de turno tomara medidas para equiparar nuestra legislación para enmendar el régimen de exención de rentas de origen extranjero y evitar así posibles sanciones a nuestro país.

Sin embargo, a pesar de múltiples intercambios de oficios relacionados con el tema entre el Gobierno de la República y la Unión Europea, ni el Gobierno anterior ni el actual, tomaron medidas concretas para evitar las sanciones que finalmente en febrero de este año la Unión Europea materializó y se incluyó a nuestro país en dicha lista de países no cooperantes.

Cabe resaltar que la primera advertencia de la Unión Europea se le realizó directamente al presidente Rodrigo Chaves cuando fungía como ministro de Hacienda en el anterior Gobierno del Partido Acción Ciudadana (PAC). Además, los actuales ministro y viceministra de Hacienda conocían dichas advertencias, incluso antes de asumir los cargos que ostentan, lo cual demuestra desidia al más alto nivel en el manejo del tema.

En ese sentido, la Fracción del Partido Unidad Social Cristiana ha manifestado su preocupación por la inclusión de Costa Rica en dicha lista, ya que los posibles efectos serían negativos para la reputación de nuestro país a nivel internacional en materia de prevención de la evasión fiscal y la promoción de los principios de buena gobernanza, como la transparencia fiscal, la equidad tributaria o las normas internacionales contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

Además, se ha generado un ambiente de inseguridad jurídica e incertidumbre, que potencia las dificultades para la atracción de nuevas inversiones y representa un riesgo para las actuales ya que la Unión Europea prohíbe la movilización de recursos económicos dirigidos a los países que se encuentran en la lista de jurisdicciones no cooperantes.

En este sentido, este proyecto de ley tiene los siguientes objetivos generales:

1-         Lograr la exclusión de Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal que define la Unión Europea, sin que signifique la aprobación de nuevos impuestos y mayores cargas al sector productivo costarricense. Para ello, proponemos modificaciones que se han implementado con éxito en otros países en materia de sustancia económica de las operaciones de los contribuyentes, al ya contar nuestro país con medidas de transparencia fiscal y un abundante marco de intercambio de información tributaria y cooperación con más de 140 jurisdicciones al ser signatarios del “Convenio sobre asistencia administrativa mutua en el ámbito de la fiscalidad”, el que constituye el acuerdo multilateral más amplio que existe en lo referente a cooperación fiscal e intercambio de información y que precisamente fue desarrollado conjuntamente por la OCDE y el Consejo de Europa.

2-         La propia Unión Europea no considera que los regímenes que aplican el impuesto sobre la renta con base en el principio de territorialidad como el nuestro, sean problemáticos por sí mismos, excepto cuando crean situaciones de doble no imposición, por eso esta iniciativa se refiere únicamente a las rentas pasivas empresariales que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional Y no pretende de ninguna forma adoptar un esquema de “Renta Mundial”.

3-       Seguir el consejo de la OCDE en sus Informes Económicos con relación a la conveniencia de mantener a nuestro país bajo un sistema de renta territorial derivado de su vocación para la atracción de inversión extranjera directa.

4-         Evitar la doble imposición permitiendo que el contribuyente pueda acreditar el impuesto análogo pagado en el exterior contra el impuesto a pagar en territorio costarricense que se genere respecto de la misma renta.

En virtud de lo anterior se somete a consideración del Poder Legislativo el siguiente proyecto de MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA LOGRAR LA EXCLUSIÓN DE COSTA RICA DE LA LISTA DE PAÍSES NO COOPERANTES EN MATERIA FISCAL DE LA UNIÓN EUROPEA para su consideración y aprobación definitiva.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA LOGRAR LA EXCLUSIÓN DE COSTA RICA DE LA LISTA DE PAÍSES NO COOPERANTES EN MATERIA FISCAL
DE LA UNIÓN EUROPEA

ARTÍCULO 1-   Se modifica el artículo 1 de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1-         Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible.

Se establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense.

El hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por rentas, ingresos, o beneficios de fuente costarricense, los generados exclusivamente en el territorio nacional conforme al espacio territorial definido en la Constitución Política, provenientes de servicios prestados, bienes situados, capitales y derechos utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones de celebración de los negocios jurídicos.

Así también, se entenderán de fuente costarricense las siguientes rentas, que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en tanto y únicamente cuando sean obtenidos por una entidad integrante de un grupo multinacional que además sea considerada como una entidad no calificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis del presente capítulo:

a)         Dividendos

b)         Intereses

c)         Regalías

d)         Otros rendimientos del capital mobiliario.

Las rentas anteriores deberán tributar conforme al capítulo XI de la presente ley. En tales casos, el contribuyente podrá acreditar el impuesto análogo pagado en el exterior contra el impuesto a pagar en territorio costarricense que se genere respecto de la misma renta. El crédito a imputar no podrá superar la parte del referido impuesto calculado en forma previa a tal deducción.

A los efectos de este impuesto, también tendrán la consideración de actividades lucrativas, debiendo tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades, la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital, realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades lucrativas en el país, siempre y cuando estas provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.

Cuando las rentas, los ingresos o los beneficios de fuente costarricense, indicados en el párrafo anterior, estén sujetos a una retención que sea considerada como impuesto único y definitivo, el monto retenido se considerará como un pago a cuenta de este impuesto.

En ningún caso, las rentas contenidas y reguladas en el título II serán integradas a las rentas gravadas, conforme a lo dispuesto en el título I de esta ley, impuesto a las utilidades.

Las fundaciones y asociaciones distintas de las solidaristas que realicen parcialmente actividades lucrativas estarán gravadas por este título en la proporción de estas actividades.

Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de las superintendencias, adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, no estarán sujetas a las disposiciones sobre deducción proporcional de gastos.

ARTÍCULO 2-      Se agrega un nuevo artículo 2 bis de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 2 bis-    Entidad calificada y grupo multinacional

A efectos de acreditar la condición de “entidad calificada” con relación a un año fiscal, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada anual dentro de los treinta días naturales siguientes al término del periodo fiscal correspondiente, mediante formato electrónico facilitado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la cual declaren haber cumplido con los requisitos señalados.

Se entiende por entidad calificada aquellos contribuyentes que posean una adecuada sustancia económica durante el ejercicio fiscal. La determinación de entidad calificada se realizará respecto de cada activo generador de las rentas percibidas por el contribuyente. Para tales efectos, se considerará que existe una adecuada sustancia económica para aquellas rentas que cumplan con las siguientes condiciones simultáneamente:

a)         Emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio costarricense.

b)         Toma las decisiones estratégicas necesarias, y soporta los riegos en territorio nacional.

c)         Incurre en gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencias o enajenación según sea el caso.

A los efectos de los indicado en lo numerales a) y b) anteriores, se entenderá que se posee una adecuada sustancia económica aun cuando la actividad sea desarrollada por terceros en territorio costarricense y bajo la adecuada supervisión del contribuyente local o de su matriz.

Los requisitos indicados en los numerales a) y b) anteriores, no serán de aplicación para las entidades o contribuyentes cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades, locales o extranjeras. A estos efectos, se entenderán como tales, aquellas entidades cuya actividad principal sea la adquisición y conservación de dichas participaciones, sin realizar otra actividad comercial o de inversión sustancial distinta a las participaciones que adquiera sobre otras personas jurídicas. Así tampoco serán de aplicación dichos requisitos para entidades cuya actividad principal sea adquirir y mantener bienes inmuebles.

Sin detrimento de lo anterior, la Dirección General de Tributación podrá desconocer las formas sobre el fondo para determinar o recalificar la condición de entidad calificada del contribuyente, conforme lo definido en los artículos 8 y 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Por grupo multinacional deberá entenderse a un grupo de dos o más personas jurídicas vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones incluyendo su casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes.

TRANSITORIO ÚNICO-   El ministerio de Hacienda reglamentará la presente ley en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

María Daniela Rojas Salas

María Marta Carballo Arce

Leslye Rubén Bojorges León

Alejandro José Pacheco Castro

Vanessa de Paúl Castro Mora

Horacio Alvarado Bogantes

Carlos Felipe García Molina

Melina Ajoy Palma

 

Diputadas y diputados

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

1 vez .—Exonerado.—( IN2023731737 ).

PROYECTO DE LEY

TEXTO DICTAMINADO

Expediente N.° 23.320

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADSCRIPCIÓN DE LOS CASERÍOS DE POTENCIANA

ARRIBA Y EL CAITE AL DISTRITO DE SAN LUIS

DE TURRUBARES, SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1.- Adscripción

Se adscribe todo el caserío de Potenciana Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares, ambas comunidades ubicadas en el límite entre Turrubares y Puriscal, pertenecientes a la provincia de San José.

ARTÍCULO 2.- Límites

Se modifica el límite cantonal y distrital entre San Luis de Turrubares y Mercedes Sur de Puriscal, en el sector del cerro de Turrubares, en el que se adscribe al distrito de San Luis de Turrubares los caseríos de Potencia Arriba y El Caite. La siguiente descripción de límites está determinada con fundamento en:

a)         Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP del 24 de enero de 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.° 66 del 17 de abril de 2018 sobre Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, para la representación cartográfica del territorio nacional continental, constituyendo el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, al cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales.

b)         Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según Directriz N.° DIG-001-2017 del 28 de junio de 2017 oficializada vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta N.° 133 del 13 de julio de 2017.

c)         La cartografía básica oficial a escala 1:5.000 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de la promulgación de este aviso. En el sistema de proyección cartográfica oficial CRTM-05, datum geodésico CRSIRGAS.

Se establece el nuevo límite entre los cantones de Turrubares y Puriscal y se modifica el sector sur del distrito de San Luis de la siguiente manera: En el límite entre ambos cantones en el sector de la fila de Carara en punto con coordenadas aproximadas 447709,72 Este y 1081575,26 Norte inicia el límite en dirección sureste sobre divisoria de aguas hasta alcanzar centro de cauce de quebrada sin nombre, sobre esta quebrada aguas abajo se interseca con cauce sin nombre en punto con coordenadas aproximadas 448566,77 Este y 1080581,5 Norte, de este vértice se continua aguas arriba con dirección noreste por centro de cauce hasta alcanzar la divisoria de aguas en el punto con coordenadas aproximadas 449478,28 Este y 1081013,15 Norte. A partir de este sitio se desciende aguas abajo por centro de cauce de quebrada sin nombre hasta el punto con coordenadas aproximadas 449259,28 Este y 1079917,11, en dirección Este se continua sobre afluente hasta alcanzar la divisoria de aguas para descender en la misma dirección por centro de cauce de quebrada sin nombre hasta la intersección con el río Lanas en punto con coordenadas aproximadas 450022,05 Este y 1079611,16 Norte. Sobre el centro de cauce del río Lanas se continua aguas arriba hasta alcanzar camino público en punto con coordenadas aproximadas 451068,37 Este y 1082423,75 Norte, sobre centro de camino en dirección norte se continua hasta alcanzar un cruce en el sector de Piedra Vieja en punto con coordenadas aproximadas 451141,28 Este y 1082823,81, de este vértice se desciende por afluente de la quebrada Azul hasta punto con coordenadas aproximadas 451450,55 Este y 1083717,36 en intersección de cauces y límite actual entre cantones.

ARTÍCULO 3.- Interpretación de límites

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el ARTÍCULO 2- y que con base en esta interpretación elabore el nuevo mapa oficial de este distrito.

ARTÍCULO 4.-

El Tribunal Supremo de Elecciones dirigirá y organizará la elección de los miembros del Concejo de Distrito y síndicos de los distritos cuando corresponda y cuando así lo determine, de acuerdo con su calendarización oficial.

TRANSITORIO ÚNICO- Si para la aprobación de este proyecto de ley se viera afectado por el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N.° 06-2014, la presente ley entrará en vigencia tres meses después de la celebración de las elecciones nacionales o municipales.

Rige a partir de su publicación.

Dip. Horacio Alvarado Bogantes

Presidente

Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales

y Desarrollo Local Participativo

1 vez.—Exonerado.—( IN2023730917 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-509-2023.—El (La) señor(a) Laura Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía VETS AND PETS TRADING C.R. S. A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, Calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod Nº7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Traumeel LT ad us. vet., fabricado por Biologische Heilmittel Heel GmbH (HEEL), de Alemania, con los principios activos: Achillea millefolium 220 mg/ampolla, Aconitum napellus 132 mg/ampolla, Árnica montana 220 mg/ampolla, Atropa belladona 220 mg/ampolla, Bellis perennis 110 mg/ampolla, Caléndula officinalis 220 mg/ampolla, Echinacea 55 mg/ampolla, Acido Chicórico (Echenacea Purpurea) 55 mg/ampolla, Hammamelis virginiana 22 mg/ampolla, Hypericum perforatum 66 mg/ampolla, Matricaria recutita 220 mg/ampolla, Symphytum officinale 220 mg/ampolla, Hepar sulfuris 220 mg/ampolla, Mercurius solubilis Hahnemanni 110 mg/ampolla y las indicaciones terapéuticas: como analgésico derivado de la medicina alternativa para uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEXMEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 14 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—   1 vez.—( IN2023731862 ).

DMV-RGI-R-512-2023.—El(La) señor(a) Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora De Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en Del banco Scotiabank 200 m norte, Pavas, Plaza Mayor, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Perfume Tiempo Dr. D. LUTZ, fabricado por AMSA Aerosoles Y Maquilas S.A, de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: Perfume Tiempo 29%, Glicerina 4.6% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEXMEIC- MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 14 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023731865 ).

DMV-RGI-R-511-2023.—El señor Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en del banco Scotiabank 200 m norte, Pavas, Plaza Mayor, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: PERFUME FOUGERE DR.D. LUTZ, fabricado por AMSA AEROSOLES Y MAQUILAS S.A, de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: Perfume Fougere 16.5%, glicerina 4.6% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº42965-COMEX-MEIC- MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 14 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023731867 ).

DMV-RGI-R-510-2023.—El(La) señor(a) Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en del Banco Scotiabank 200 m norte, Pavas, Plaza Mayor, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Perfume Bouquet Dr. D. Lutz, fabricado por Amsa Aerosoles y Maquilas S.A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: Perfume Bouquet 16.5%, Glicerina 4.6% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 14 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023731868 ).

DMV-RGI-R-507-2023.—El(La) señor(a) Laura Ramírez Chinchilla, documento de identidad número 3-0356-0735, en calidad de regente veterinario de la compañía CP Ciencias Pecuarias S.A., con domicilio en 200 m sur del taller Romero Fournier, dentro del parqueo Grupo Trisan, La Uruca-San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Mervex 1%, fabricado por Veterquímica S.A. (Yacimientos), de Chile, con los principios activos: doramectina 1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para tratar las parasitosis internas y externas sensibles a doramectina en bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 14 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023731873 ).

SENASA-Dirección de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-504-2023.—El(La) señor(a) Esteban Mata Paniagua, documento de identidad N° 4-0173-0786, en calidad de regente veterinario de la compañía Ingeniería Verde S. A., con domicilio en Barreal de Heredia, 100 metros al oeste de la plaza de deportes, multicomercial Baden. Bodega N° 48. Heredia CR., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Kit de diagnóstico frente a Influenza Porcina, fabricado por Idexx Laboratories Inc., de Estados Unidos, con la composición y componentes: Placa tapizada con NP de Influenza A (5), control positivo (1x2mL), control negativo (1x2mL), conjugado (1x55mL) y las instrucciones de uso: prueba rápida para diagnóstico de influenza porcina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 14 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023732086 ).

DMV-RGI-R-503-2023.—El señor Esteban Mata Paniagua, documento de identidad número 4-0173-0786, en calidad de regente veterinario de la compañía Ingeniería Verde S.A, con domicilio en Barreal de Heredia, 100 metros al oeste de la plaza de deportes, Multicomercial Baden. Bodega Nº 48. Heredia CR., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Kit de diagnóstico frente a Neumonía Enzoótica Porcina, fabricado por Idexx Laboratories Inc., de Estados Unidos, con la composición y componentes: Placas tapizadas con antígeno M.hyo (5), control positivo (1x4mL), contol negativo (1x4mL), conjugado (1x60mL) y las instrucciones de uso: prueba rápida para diagnóstico de neumonía enzoótica en cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 14 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.— 1 vez.—( IN2023732094 ).

DMV-RGI-R-514-2023.—El(La) señor(a) Laura Chaverri Esquivel, documento de identidad número 4-0168-0911, en calidad de regente veterinario de la compañía OFICINA TRAMITADORA DE REGISTRO SERVET S.A, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial Colinas del Viento, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Revalor, fabricado por Intervet GmbH, de Austria, con los principios activos: acetato de trembolona 17.5 mg/29 mg, Estradiol 2.5 mg/29 mg y las indicaciones terapéuticas: promotor de crecimiento para finalización del engorde del ganado bovino. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 15 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023732095 ).

DMV-RGI-R-508-2023.—El(La) señor(a) Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Agentes Agroveterinarios 1257-S.A., con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: ITRAPET, fabricado por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los principios activos: itraconazol 100 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones fúngicas sensibles a itraconazol en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEXMEIC- MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 14 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.— 1 vez.—( IN2023732614 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2023-0001611.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Industrias Venado S. A., con domicilio en Calle Teniente Oquendo No. 103, Zona Challapampa, La Paz, Bolivia, Bolivia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales. Fecha: 1° de marzo de 2023. Presentada el 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023730499 ).

Solicitud Nº 2023-0001519.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Sigma Alimentos, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes frías; embutidos; encurtidos; productos cárnicos; carne de cerdo; carne de res; carne en conserva; gelatinas de carne; grasa de cerdo; pates de hígado; tocino; tocino ahumado; tocino de pavo; carne para hamburguesas; carne enlatada (conservas); carne liofilizada; carne deshidratada; jamón; jamón de pavo; jamón de cerdo; jamón serrano; productos de charcutería; salchichas; salchichas rebozadas; salazones; salchichones; chorizo; mortadela (embutido); pastel de pollo (embutido); queso de puerco (embutido); salami (embutido). Reservas: No hay. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023730500 ).

Solicitud N° 2022-0011023.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023730501 ).

Solicitud N° 2022-0011054.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de BFL Metal Products CO., LTD, con domicilio en N° 14-15, 2F, BLK 6, South Dist, Foshan Huayi Decoration Materials City, Foshan 528000, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para recargar cartuchos de cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para su uso en cigarrillos electrónicos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023730502 ).

Solicitud Nº 2023-0001626.—María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Venado S.A con domicilio en Calle Teniente Oquendo NO. 103, Zona Challapampa, La Paz, Bolivia, Bolivia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales. Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada el: 23 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023730504 ).

Solicitud No. 2023-0001602.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Edouard Delaunay con domicilio en 10 Rue Lavoisier, 21700 Nuits-Saint-Georges, Francia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos. Reservas: No hay prioridad: Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023730506 ).

Solicitud Nº 2023-0001649.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Choco Salty, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cacao; chocolate, confitería, en particular confitería de chocolate; galletas, obleas/barquillos, pasteles, productos de pastelería, productos horneados y de masa; preparaciones hechas de cereales; helados; productos de confitería y postres refrigerados y congelados; todos los anteriores siendo salados. Reservas: no hay. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023730508 ).

Solicitud No. 2023-0001756.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Venado S.A con domicilio en Calle Teniente Oquendo NO. 103, Zona Challapampa, La Paz, Bolivia, Bolivia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales, a saber, hojuelas de maíz azucaradas. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023730510 ).

Solicitud Nº 2023-0001308.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD TALK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación grabado o descargable de generación de voz para usuarios con discapacidad comunicativa. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada el: 15 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023730516 ).

Solicitud Nº 2023-0001961.—Édgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado Especial de Liga Agrícola Insdustrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3007042036, con domicilio en: Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASCABADO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: azúcar y demás subproductos de la caña de azúcar. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023730522 ).

Solicitud Nº 2023-0000438.—Juan Carlos Estrada Durán, soltero, cédula de identidad 117730296 y Allan Hernández Montero, soltero, cédula de identidad 206600522 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Residencial Paso De Las Garzas, calle tres, casa ciento treinta y siete., Alajuela, Costa Rica y Alajuela, Alajuela, Garita, Urbanización Monterrocoso, sexta entrada, casa Diez-J., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de chef a domicilio, comercio de utensilios de cocina y fábrica de todo tipo de productos alimenticios; ubicado en Alajuela, San Rafael, Residencial Paso de las Garzas, calle tres, casa ciento treinta y siete. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023730578 ).

Solicitud N° 2023-0001066.—María Melina Abarca González, Cédula de identidad N° 304660673, en calidad de apoderado general de Finca La Vaquita Feliz M&M S. A., cédula jurídica N° 3101761494, con domicilio en 1.5 Km este del Restaurante Molinos de viento, Calle Arrabara, Santiago, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de leche, venta de ganado y productos agrícolas frutas, legumbres y hortalizas. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Paraíso, Santiago, 1.5km este del Restaurante Molinos de Viento, calle Arrabara Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023730582 ).

Solicitud N° 2023-0000847.—Jorge Alfredo Martínez Velásquez, casado una vez, cédula de residencia 122200033325 con domicilio en 150 metros al norte de la iglesia la merced sobre calle 12, ENTRE CALLES 10 Y 12, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIAM como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023730605 ).

Solicitud Nº 2023-0001785.—Ingrid Vega Moreira, casada, mayor, costarricense, empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de La Escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; Toallitas húmedas impregnadas con detergente, toallitas húmedas impregnadas con loción cosmética, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético. Reservas: NO.Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730606 ).

Solicitud N° 2023-0001884.—Roberto Suñol Prego, cédula de identidad N° 900610047, en calidad de apoderado general de Del Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101154436, con domicilio en La Cruz, carretera a Santa Cecilia, kilómetro veinte, Planta de Producción Del Oro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL ORO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones aromáticas para uso doméstico, aroma de naranja en fase acuosa, aroma de piña en fase acuosa. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023730623 ).

Solicitud Nº 2023-0001885.—Roberto Suñol Prego, cédula de identidad 900610047, en calidad de Apoderado Especial de Del Oro S.A., cédula jurídica 3-101-154436, con domicilio en: La Cruz, carretera a Santa Cecilia, kilómetro 20, planta de producción del Oro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones aromáticas para uso doméstico, aroma de naranja en fase acuosa, aroma de piña en fase acuosa. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023730624 ).

Solicitud N° 2023-0001229.—Alejandro José Barahona Álvarez, cédula de identidad N° 1116610670, en calidad de representante legal de Step One Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-806625, con domicilio en San Carlos, La Palmera, detrás de la Iglesia Católica, segunda casa, color rosada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos relacionados con venta de vehículos. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730649 ).

Solicitud Nº 2023-0001222.—Adrián Alejandro Guerrero Escamilla, soltero (50%), otra identificación 03974729 y Ricardo García Sánchez, casado (50%), otra identificación 01220509, con domicilio en: San Pablo, Nandayure, 1 km este Escuela Sn. Pablo, Nandayure, primera casa entrada de Puerto Thiel, color de musgo, Guanacaste, Costa Rica y San Pablo, Nandayure, 1 km este Escuela Sn. Pablo, Nandayure, primera casa entrada de Puerto Thiel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

comomarca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento y actividades culturales. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023730664 ).

Solicitud N° 2022-0009271.—Maria Gabriela Araya Morera, cédula de identidad N° 111150062, en calidad de apoderada especial de Su Llanta de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101839643, con domicilio en de la Farmacia del Este, cien oeste, edificio esquinero azul, primer piso, oficina uno, Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos para vehículos automotores como llantas, instalación y diversos productos relacionados, ubicado en Alajuela, de la Farmacia del Este, cien oeste, edificio esquinero azul, primer piso oficina uno. Reservas: colores rojo y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023730722 ).

Solicitud N° 2022-0008845.—Karen Auxiliadora Jara Abarca, cédula de identidad N° 206140738, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 40000000019, con domicilio en avenida segunda, calle 4 y 6, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para promocionar: Señal de propaganda ligada a la marca BCR BANCO DE COSTA RICA bajo el Registro número 234641 para promocionar servicios de negocios financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Reservas: Sin reservas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730733 ).

Solicitud N° 2023-0000568.—Karen Auxiliadora Jara Abarca, cédula de identidad N° 206140738, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, con domicilio en San José, avenida segunda, calle 4 y 6 sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios financieros y monetarios. Relacionada al registro de marca 234641, BCR SOMOS EL BANCO DE COSTA RICA. Reservas: Sin reservas Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023730734 ).

Solicitud N° 2023-0000572.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019, con domicilio en San José, avenida segunda, calle 4 y 6, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Servicios financieros, negocios monetarios e inmobiliarios que presta el Banco de Costa Rica a sus clientes siendo los servicios de comercio exterior para la gama de los múltiples servicios financieros, relacionada al registro de marca 234641 BANCO DE COSTA RICA. Reservas: Sin reservas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023730735 ).

Solicitud Nº 2023-0001837.—María Fernanda Campos Gonzalez, cédula de identidad 114760831, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mini Explorers SRL, cédula jurídica 3102870672 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Condominio Vistas de Santa Ana, casa 199, SAN José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a guarderías, centros infantiles de educación y servicios sociales. Ubicado en Santa Ana, Condominio Vistas de Santa Ana. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023730738 ).

Solicitud Nº 2022-0010635.—David Osorno Fallas, soltero, cédula de identidad 503650260, con domicilio en: 50 M este y 400 m sur del Banco Nacional de Hojancha, Hojancha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel. Reservas: del color: negro. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023730744 ).

Solicitud Nº 2023-0001763.—María Yisela Quesada León, cédula de identidad 108760620, en calidad de Apoderado Especial de Alinea Superate Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3105862847 con domicilio en Moravia San Vicente 200 metros al este, 100 sur, 100 este y 75 sur de la Universidad Catolina casa con portones blancos a mano derecha, 1000, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza del Inglés en Línea y Educación y Formación en la Enseñanza del Inglés. Reservas: De los colores turquesa y blanco. Fecha: 2 de marzo del 2023. Presentada el: 28 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023730747 ).

Solicitud Nº 2023-0000148.—Dominique Dayana Molina Cárdenas, soltera, cédula de identidad 504070816 con domicilio en Heredia Centro 30 m norte de la Iglesia Corazón De Jesús, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema de manos, crema de noche, Cremas corporales [cosméticas], crema para los ojos, Serum antienvejecimiento para uso cosmético, Serum de corrección para el contorno de los ojos, Serum para calmar la piel [cosmético], Bálsamo de labios, Cremas de bálsamo para imperfecciones, Bálsamos para la piel (que no sean medicinales), Exfoliante corporal, Exfoliantes faciales, Exfoliantes para el cuidado de la piel, espuma limpiadora para la piel, productos de limpieza del acné (cosméticos), cremas para reducir manchas de la edad, barras para aplicar protector solar, protectores solares resistentes al agua. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023730761 ).

Solicitud N° 2023-0000678.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderado especial de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101025416, con domicilio en Curribadat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de Servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial; y servicios de trabajos de oficina, todas las anteriores relacionadas con repuestos; en clase 37: servicios mecánicos de vehículos automotores; y servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023730769 ).

Solicitud Nº 2023-0002008.—Lilia Carolina Zumbado Chaves, casada una vez, cédula de identidad 111020626 con domicilio en 125 mts este del Maxi Pali, Mercedes Norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Limpieza Vial. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023730789 ).

Solicitud Nº 2023-0000938.—Yibin Zhang, casado una vez, cédula de residencia N° 186200724818, con domicilio en Av. 10, 50 metros este del AYA Av. 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023730790 ).

Solicitud Nº 2023-0002175.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE VISIBLE WHITE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes. Fecha: 13 de marzo del 2023. Presentada el: 9 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023730797 ).

Solicitud N° 2023-0001207.—Geilin Salas Cruz, casada, cédula de identidad N° 206100668, en calidad de apoderada especial de The Metal Crefters Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101869492, con domicilio en Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Tomás, Calle Carraco, ciento cincuenta metros norte desde ruta treinta y dos, casa color gris, a mano derecha, con portón de madera blanco, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles metálicos para el hogar, oficinas y comercios, decorativos y funcionales, para exteriores e interiores. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023730807 ).

Solicitud Nº 2023-0001920.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de Apoderado Especial de Dehiry Chaves Picado, casada dos veces, cédula de identidad 701640893, con domicilio en: Guácimo, Las Mercedes, Caserío Iroquois, contiguo a mano derecha de iglesia Catolica, porton café, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a uniformes; artículos personalizados; subliminado; bordado; DTF; viniles termohadesivos; serigrafia; corte y confección textil; láser; impresión textil; anuarios; villa. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, calle 5, 450 metros sur de la Universidad Latina. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023730818 ).

Solicitud Nº 2023-0000862.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, soltero, cédula de identidad N° 116420248, con domicilio en: Barrio El Carmen, frente a entrada principal del Estadio Lito Pérez, edificio Arrieta, Puntarenas Código Postal: 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios prestados por abogados asesores; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios profesionales en el campo del derecho. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730825 ).

Solicitud Nº 2022-0009769.—Dunia Pamela González Calero, casada una vez, cédula de identidad 114010307, con domicilio en Cóbano, Playa Manzanillo, 100 metros al sur del Atardecer Dorado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 7 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023730826 ).

Solicitud Nº 2022-0010896.—Carlos Roberto López Leon, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latín Farma S. A., Cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: OSMEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para el tratamiento de la osteoporosis; tratamiento antirresortivo; tratamiento de bifosfonatos; anticuerpos monoclonales; hormonas; oftalmológicos; antiespasmódicos; antiflatulentos; antiasténicos; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antialérgicos; antibacterianos; antidiabéticos; anticolinérgicos; antiinflamatorios; antirreumáticos; antitusígenos; expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos; antiasmáticos. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023730828 ).

Solicitud N° 2023-0001984.—Gary Menahem Guzowski Cosiol, cédula de identidad N° 113050150, en calidad de apoderado especial de Dr. Max Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-741553, con domicilio en San Joseé, distrito Catedral, avenida central frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de consulta ambulatoria de optometría, ubicado en San José, distrito Catedral, avenida central, frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbucks. Reservas: de los colores; naranja, esmeralda. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023730833 ).

Solicitud Nº 2022-0009768.—Daniel Alberto Escalante Pinto, soltero, otra identificación 9019090635 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, condominio Villas de Oro, casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo agropecuario, hospitalidad, venta de bienes en tienda en el que se van a vender productos alimenticios, cosméticos y agrícolas. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Santa Elena, un kilómetro al oeste desde la Escuela Pública de Santa Elena, portón de madera a mano derecha. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023730834 ).

Solicitud Nº 2022-0009767.—Daniel Alberto Escalante Pinto, soltero, cédula de identidad 9019090635, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, Condominio Villas de Oro, casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1; 3; 30; 31; 32; 41; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023730836 ).

Solicitud Nº 2022-0010811.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica 3-101-724624, con domicilio en: domicilio social en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos e hilados para uso textil. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023730853 ).

Solicitud Nº 2022-0010813.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023730854 ).

Solicitud N° 2023-0000236.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 Y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F. México, solicita la inscripción de: COMEX CLUB DEL MAESTRO PINTOR como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración y gestión de un programa de fidelización de miembros que proporciona servicios de distribución mayorista y minorista en relación con pinturas, suministros y artículos diversos de pintura, materiales y suministros de construcción; servicios de fidelización de consumidores con fines comerciales, promocionales y publicitarios; programas de premios de incentivos a través de la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad para la compra de productos y servicios de una empresa; todo lo anterior relacionado con pintura. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730862 ).

Solicitud Nº 2023-0000691.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de YNV Cyber Security Services Ltd con domicilio en 2, Agias Elenis Street, 5th Floor, Office 501, 1060, Nicosia, Chipre, solicita la inscripción de: CYTEK como marca de comercio y servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de seguridad; software para recopilar, almacenar, procesar y analizar datos de infraestructura de tecnología de la información (TI), sensores, aplicaciones comerciales, secuencia de clics, tráfico de red, servidores web, gestión de relaciones con clientes (CRM) y otros sistemas; software para monitoreo y alertas de seguridad en tiempo real para redes, computadoras y dispositivos conectados a la red; software para monitorear y analizar datos comerciales y generar alertas basadas en cambios en los datos y los acontecimientos de eventos comerciales que están siendo monitoreados; software para recopilar, analizar y visualizar registros de datos de aplicaciones y sistemas de gestión de información de seguridad y gestión de eventos de información de seguridad; software para solucionar problemas de tecnología de la información (TI) en servidores, ordenadores, dispositivos conectados a la red y aplicaciones de software; software para gestionar tecnología de la información (TI) y registros de datos comerciales; equipos para comunicación de datos y redes informáticas, a saber, transmisores de señales electrónicas; software de utilidad, seguridad y criptografía; software para seguridad de redes y dispositivos; software para garantizar la seguridad de las comunicaciones electrónicas; en clase 35: Consultoría en procesamiento de datos; procesamiento de datos administrativos; procesamiento electrónico de datos; gestión de bases de datos informáticas, en concreto en relación con la seguridad informática; procesamiento de datos informáticos, en concreto en relación con la seguridad informática; verificación informatizada de datos, en concreto en relación con la seguridad informática; gestión de bases de datos, en concreto en relación con la seguridad informática; servicios de asesoramiento comercial, en concreto, en relación con la seguridad informática; servicios de información empresarial prestados en línea desde una red informática mundial o Internet; en clase 42: Servicios de seguridad de datos, en concreto, mantenimiento de software informático relacionado con la prevención de riesgos informáticos; servicios de seguridad de Internet, en concreto, supervisión y resolución de amenazas de software malicioso y sistemas informáticos; seguridad, protección y restauración de TI; servicios de supervisión de sistemas de seguridad informática; asesoramiento profesional en materia de seguridad informática; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; análisis de amenazas a la seguridad informática; seguridad informática contra el acceso ilegal a la red; diseño de software informático, a saber, diseño de software de procesamiento de datos electrónicos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, alojamiento de software informático para su uso por parte de terceros para su uso en la búsqueda, supervisión, resolución de problemas y análisis comercial de servicios de datos de clientes; servicios de consultoría técnica en el ámbito de la evaluación e implementación de servicios de tecnología de la información (TI), a saber, análisis de sistemas informáticos; servicios de asistencia técnica para la gestión de infraestructuras, en concreto, administración técnica remota y local de servidores para terceros para la supervisión, administración y gestión de sistemas de aplicaciones informáticas públicas y privadas; servicios de soporte técnico, en concreto, servicios de gestión de infraestructura remota e in situ para la supervisión, administración y gestión de tecnología de la información (TI) informática en la nube pública y privada y sistemas de aplicación; investigaciones relacionadas con la seguridad informática y de datos Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730863 ).

Solicitud N° 2023-0001049.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Labcorp Drug Development Inc., con domicilio en 10 Moore Dr., Durham, NC 27703, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORTREA, como marca de servicios en clases: 35; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión y consultoría de gestión en relación con la ejecución de servicios clínicos y relacionados con productos y dispositivos terapéuticos; gestión de presentaciones reglamentarias, a saber, asistencia a terceros en la preparación y presentación de solicitudes ante organismos reguladores gubernamentales para acciones de aprobación y posteriores a la aprobación relacionadas con medicamentos y dispositivos médicos; pronósticos y análisis económicos; actuar como agente, contacto local o representante en relación con ensayos clínicos; previsión de suministros de medicamentos para ensayos clínicos; reclutar pacientes y voluntarios para ensayos clínicos; programas de administración comercial para reembolso a pacientes; servicios de asesoramiento empresarial, servicios de consultoría empresarial, análisis de datos empresariales, servicios de información empresarial, consultoría de gestión empresarial, servicios de estrategia empresarial, inteligencia de mercado, investigación de mercado, servicios de marketing, recopilación de datos, envío de datos, gestión de bases de datos y servicios de gestión de proyectos, todo en el campos de ensayos clínicos y posaprobación de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y biotecnología; servicios de consultoría en estudios de mercado y marketing empresarial; servicios de consultoría en estudios de mercado y marketing comercial en el ámbito de la salud internacional y en las industrias farmacéutica, biotecnológica y de dispositivos médicos; suministro de información comercial y estadística con fines comerciales y servicios de procesamiento de datos, todo en el campo de la salud internacional y en las industrias farmacéutica, biotecnológica y de dispositivos médicos; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software informático; suministro de software no descargable en línea; servicios de pruebas de dispositivos médicos y desarrollo de medicamentos farmacéuticos; investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y biotecnología; investigación médica y científica, en concreto, diseño, organización, realización, supervisión y gestión de ensayos y estudios clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros; servicios de consultoría científica para terceros en el ámbito de ensayos y estudios clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; recopilación, calibración, análisis y notificación de datos de investigación médica y científica en relación con ensayos y estudios clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio científico, a saber, formulación y bioprocesamiento de productos farmacéuticos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; diseño de hardware y software informático; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y bases de datos; diseño y desarrollo de software para su uso en la realización de investigaciones en estudios de desarrollo de dispositivos médicos y farmacéuticos; suministro de bases de datos informáticas en línea en los campos de investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y biotecnología; procesamiento de datos; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios rastrear, controlar, analizar y generar informes de forma remota con información y estadísticas de ensayos y estudios clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de asesoramiento en el campo del desarrollo de fármacos, suministro de información médica y científica en los campos de la bioquímica, productos farmacéuticos y ensayos clínicos; suministro de software no descargable en línea para el seguimiento, control, análisis, generación y notificación de información y estadísticas sobre el reembolso a pacientes y la cobertura de seguros para productos farmacéuticos y dispositivos médicos; actuar como proveedor de servicios de aplicaciones con software para su uso en bases de datos y gestión de registros en los campos de ensayos clínicos e investigación posterior a la aprobación de productos farmacéuticos y dispositivos médicos; suministro de software no descargable a través de un portal basado en la web para recopilar, organizar y comunicar información sobre ensayos clínicos y resultados de ensayos; suministro de un portal basado en la web en los campos de las pruebas médicas con fines de investigación científica, suministro de uso temporal de software no descargable en línea para almacenar, recuperar, acceder, visualizar, gestionar, analizar y revisar información y datos en los campos de la asistencia sanitaria , productos farmacéuticos, dispositivos médicos y biotecnología; almacenamiento electrónico de datos; estudios de investigación clínica y regulatoria para el registro y producción de productos químicos, farmacéuticos y dispositivos médicos; suministro de software no descargable en línea para la planificación, gestión y apoyo de ensayos clínicos; servicios de consultoría en el ámbito de la realización de ensayos clínicos y la investigación y el desarrollo de productos farmacéuticos, biofarmacéuticos y dispositivos médicos; investigación clínica médica y científica para terceros para la producción de productos farmacéuticos, biofarmacéuticos y dispositivos médicos, y para la aprobación final y el registro de los productos mencionados; servicios de consultoría en tecnología de la información relacionados con la recopilación, revisión, análisis y notificación de información sobre ensayos clínicos y desarrollo de fármacos; alojamiento y suministro de uso temporal de software no descargable para su uso en relación con la recopilación, revisión, análisis y notificación de información sobre ensayos clínicos y desarrollo de fármacos; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de software informático para software y aplicaciones de software alojadas utilizadas en relación con ensayos clínicos y desarrollo de fármacos; realización de investigaciones clínicas para terceros; investigación y desarrollo en el campo de productos farmacéuticos, biofarmacéuticos, dispositivos médicos y diagnósticos médicos; investigación clínica en el campo de la producción de productos químicos, productos farmacéuticos, dispositivos médicos y diagnósticos médicos; suministro de sitios web interactivos con tecnología que permite a los usuarios recopilar, revisar, analizar e informar sobre investigación clínica e información sobre el desarrollo de fármacos; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para permitir que los usuarios recopilen, revisen, analicen e informen sobre investigaciones clínicas y desarrollo de fármacos; servicios de soporte técnico, en concreto, instalación y administración remota de software, y resolución de problemas de software y aplicaciones de software alojadas; en clase 44: servicios médicos; servicios médicos en el campo de la farmacología y recolección de muestras y procedimientos en relación con ensayos clínicos; suministro de una base de datos informática en línea con información médica en el ámbito de la gestión y los resultados de los pacientes; suministro de un sitio web con información en los campos de ensayos clínicos y gestión y resultados de pacientes; consulta médica y farmacéutica. Prioridad: Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023730864 ).

Solicitud Nº 2023-0001118.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3101051227 con domicilio en San Juan de Tibás, Estadio Ricardo Saprissa Aymá, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 16; 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023730865 ).

Solicitud N° 2023-0001802.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Stockton (Israel) Ltd., con domicilio en 17 Hamefalsim ST., Petach Tikva, Israel, -, Israel, solicita la inscripción de: TIMOREX PRO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, herbicidas, pesticidas, insecticidas y bactericidas para uso en la agricultura. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023730866 ).

Solicitud Nº 2023-0001757.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, -, Suecia, solicita la inscripción de: V-LAND como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos y de enseñanza; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software, soportes vírgenes digitales o análogos de grabación y almacenamiento; software descargable, archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFTs]; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software; suministro de software en línea no descargable Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023730867 ).

Solicitud Nº 2023-0001943.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOUBLE TACOS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Comida mexicana preparada, a saber, tortilla rellena o envolvente con queso, una elección de carne o pollo, pico de gallo, queso, lechuga, tomate, vegetales y salsas. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023730868 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0011172.—Rodolfo Orozco Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 204970670, con domicilio en Pitaya Y Griega Pundarimas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 18; 21; 25; 26; 30; 32; 33; 35; 39; 41; 42 y 44 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte: paraguas y sombrillas, bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas, cepillos; materiales para fabricar cepillos material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas: flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023730924 ).

Solicitud N° 2023-0001607.—Luis Gerardo Medaglia Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 303700357, con domicilio en Central, Oriental, costado sur TEC, Condominio Antares 42, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínica médica. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023730932 ).

Solicitud Nº 2023-0001608.—Luis Gerardo Medaglia Monge, casado una vez, cédula de identidad 303700357 con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, costado sur TEC, condominio Antares 42, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clínica Médica. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023730933 ).

Solicitud Nº 2023-0001609.—Luis Gerardo Medaglia Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 303700357, con domicilio en: cantón Central, distrito Oriental, costado sur TEC, Condominio Antares 42, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clínica médica. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023730934 ).

Solicitud Nº 2023-0001610.—Luis Gerardod Medaglia Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 303700357 con domicilio en cantón Central, distrito Oriental costado sur TEC, Condominio Antares 4Z, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínica médica. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023730935 ).

Solicitud Nº 2022-0011062.—John Matheus, divorciado, otra identificación N° 588688395, en calidad de apoderado generalísimo de The Healthy Cannabis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102856517 con domicilio en Santo Domingo, 800 metros oeste del Banco Nacional, Condominio Santa Rosa, N° 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 3; 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023730962 ).

Solicitud Nº 2023-0002019.—María José Ortega Tellería, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Alexa María Jiménez Golcher, soltera con domicilio en trescientos metros sur ABOPAC, Condominio Bosque Dorado, Piedades de Santa Ana, Calle Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 16; 21; 35; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 35: Servicios de comercialización de productos tales como agendas, planeadores, libretas, cuadernos, calcomanías, bloc de notas, tarjetas de motivación, ilustraciones, libros, candelas, inciensos, prendas de vestir, tazas, llaveros y bisutería.; en clase 41: Servicios de educación y formación, seminarios, conferencias, charlas y talleres relacionados a la salud mental, bienestar y crecimiento personal, facilitación de publicaciones en línea sobre salud mental, bienestar y crecimiento personal (no descargables).; en clase 44: Servicios de psicología. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023730964 ).

Solicitud Nº 2023-0001859.—María José Ortega Telleria, mayor, casada una vez, Abogada y Notaria Pública, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de María Sofía Hernández Gamboa, mayor, soltera, Farmacéutica, cédula de identidad 901100479, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Corazón De Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 35: Servicios de tienda minorista de productos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería, prendas de vestir, artículos de sombrerería, zapatos y accesorios. Reservas: La titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada el: 1 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023730967 ).

Solicitud No. 2023-0001958.—María José  Ortega Telleria, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública., cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Viviana Madrigal Chacón, mayor, casada una vez, médico especialista en ginecología y obstetricia, cédula de identidad 2-0642-0553 con domicilio en Heredia, Santa Barbara, Puraba, ciento cincuenta metros sureste del templo católico de San Bosco, calle privada, primer casa, portón negro, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, material didáctico impreso, manuales y publicaciones impresas, revistas todo lo anterior relacionado al ámbito de la ginecología y la obstetricia. ;en clase 41: Charlas educativas, conferencias, seminarios, talleres, publicación de material didáctico para la enseñanza, servicios académicos y de formación relacionados a la ginecología y la obstetricia. ;en clase 44: Servicios médicos ginecológicos y servicios de obstetricia. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730969 ).

Solicitud Nº 2023-0000100.—Víctor Manuel Rojas Alvarado, soltero, mayor, cédula de identidad 205150779, con domicilio en: Sabanilla, San Luis de la plaza de deportes 100 norte y 50 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial abierto al público dedicado a la fabricación y reparación de muebles. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023730972 ).

Solicitud Nº 2023-0001131.—Nikole Amerling Quesada, cédula de identidad 109710526, en calidad de Apoderado Especial de Provell Soluciones Médicas S.R.L, cédula jurídica 3102690699 con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Rohemy casa número quince C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y tratamientos de higiene y de belleza para personas única y exclusivamente. Reservas: Clase 44. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023730973 ).

Solicitud Nº 2023-0001122.—Mercedes María Simón Llobet, mayor, casada en segundas nupcias, nutricionista, cédula de identidad 114170150, con domicilio en: San José, San José, La Uruca, del Hotel San José Palacio, ciento veinticinco metros este, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura; Mhorticultura y silvicultura. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023730981 ).

Solicitud Nº 2022-0009828.—Isaac Johel Navarro Ríos, soltero, cédula de identidad 604280658 con domicilio en Corredores, Paso Canoas, Barrio San Jorge 150 oeste de Pulpería Mari, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 8 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023731019 ).

Solicitud Nº 2023-0001196.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Inversiones Turísticas Arenal, cédula jurídica N° 3101077331, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, en las instalaciones del Complejo Turístico Tabacón Lodge, en adelante (ITASA), Costa Rica, solicita la inscripción de: Chollin como marca de comercio y servicios en clases 43 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Balneario; Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023731027 ).

Solicitud N° 2023-0002207.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Autobuses Rápidos de Zacatlán S. A. de C.V., con domicilio en Artilleros 123, Colonia 7 de Julio, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15390, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; información en materia de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas (servicio de transporte para); organización de viajes a través de agencias de viajes. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023731028 ).

Solicitud Nº 2022-0010818.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S.A., con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023731078 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0001236.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Genfar S. A. con domicilio en Transversal 23 N° 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico-Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias de venta con o sin receta; Preparaciones higiénicas para uso médico; Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; Productos químicos para fines médicos o farmacéuticos; Vacunas; Alimentos para bebés; Yesos, materiales para apósitos; Material para empastar los dientes, cera dental; Desinfectantes; Vitaminas, Preparaciones vitamínicas, Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; Alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para uso médico y veterinario; bebidas y alimentos con fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios con fines medicinales; Suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; Suplementos nutricionales, Preparado de hierbas con fines medicinales; Suplementos dietéticos que contienen proteínas, carbohidratos, grasas y/o fibras, o micronutrientes, incluyendo vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para fines médicos; Productos a base de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; Preparaciones para la fabricación de bebidas dietéticas o medicadas; Preparaciones médicas; Preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales; Confitería y dulces medicados, con fines medicinales; Preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; en clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector farmacéutico; Educación e impartición de formación en el sector farmacéutico; Información educativa en el sector farmacéutico; Organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y congresos en el sector de la salud; Suministro (préstamo) de registros e informes en relación con trabajos y resultados de investigación científica en el sector farmacéutico, con fines educativos o de formación; Publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados con productos farmacéuticos; en clase 44: Servicios médicos; Información médica y servicios médicos, incluyendo programas de asistencia a pacientes, incluyendo la prevención, la gestión y el tratamiento de los mismos y facilitar el acceso a sitios web y bases de datos para el tratamiento y la investigación; Programas de sensibilización e información en el sector de la salud; Desarrollo de buenas prácticas en relación con los medicamentos (consultoría farmacéutica); Asesoramiento farmacéutico; Consultoría profesional para profesionales médicos y farmacéuticos (consultoría médica y farmacéutica); Información sobre medicamentos; Provisión de apoyo médico y psicológico para pacientes; provisión de información médica en medios de comunicación de todo tipo, incluyendo la información en línea a través de Internet y las redes sociales; Servicios médicos prestados en relación con dispositivos de diagnóstico, monitoreo y alerta, a saber consultoría médica en relación con el aviso recibido por los pacientes y/o el asesoramiento médico prestado a distancia por los centros médicos y/o prestado a distancia por los médicos. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023731076 ).

Solicitud Nº 2023-0001883.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Natalia Muñiz Murillo, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 118310029 con domicilio en Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos de cerámica para uso doméstico y de cocina, tazas y vajillas de cerámica, figuritas de cerámica. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2023731079 ).

Solicitud Nº 2023-0002105.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Diveco Sociedad Anónima con domicilio en la cuarenta y ocho, avenida uno cincuenta y seis de la zona tres de Mixco, colonia El Rosario, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color o combinación de colores. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023731081 ).

Solicitud Nº 2022-0010764.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731082 ).

Solicitud Nº 2023-0001929.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Skyworth Group Co., Ltd. con domicilio en 22-24/F, Skyworth Semiconductor Design BLDG, 18 High-Tech Sout 4TH RD, Nanshan Dist Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Inversores fotovoltaicos; células fotovoltaicas; módulos fotovoltaicos; Dispositivos y equipo fotovoltaicos para la generación de energía solar; baterías solares; Equipo de generación de energía fotovoltaica; módulo de células solares; paneles solares para la producción de electricidad; Células solares de silicio cristalino; baterías, eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; Alimentación móvil (batería recargable); en clase 10: Aparato de masaje; aparato e instrumentos médicos; aparato de rehabilitación corporal con fines médicos; Dispositivos y Equipo Médicos para el Tratamiento de Enfermedades Respiratorias y Síntomas; concentradores de oxígeno con fines médicos; generadores de aerosoles con fines médicos; pistolas de masaje eléctricas; respiradores para respiración artificial; Respirador médico; aparato e instrumentos dentales; aparatos de fisioterapia; aparato de tratamiento estético facial mediante ondas ultrasónicas; audífonos; Audífonos Accionados Eléctricamente; audífonos eléctricos; audífonos médicos; audífonos digitales; bolsas de oxígeno; tapones para los oídos [dispositivos de protección auditiva]; anillos biomagnéticos con fines terapéuticos o médicos; Elevadores de pacientes; protectores auditivos; filtros nasales para uso médico; mascarillas sanitarias; sacaleches; preservativos; miembros artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023731083 ).

Solicitud No. 2023-0000730.—Charline María Aguilar Madrigal, casada en primeras nupcias / To Gift, cédula de identidad 116420447 con domicilio en Goicoechea, Mata De Plátano, Urbanización La Carmelina casa 116, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería en general, anillos, collares, aretes, pulseras, tobilleras, dijes. ;en clase 35: Tienda física y virtual de venta de artículos de regalos tales como collares, tarjetas, tazas, ropa, anillos, bisutería, camisas, abrigos, medias, dijes, álbumes, pulseras, portarretratos, adornos, peluches, envases, agendas, globos, rosas, girasoles, cadenas. Reservas: Clase 35 y 14 niza. Tienda Física y virtual de regalos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023731084 ).

Solicitud Nº 2023-0001997.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Jost Vineyards Limited con domicilio en 48 Vintage Lane Malagash, Nova Scotia, Canadá, solicita la inscripción de: JOST como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731087 ).

Solicitud Nº 2023-0002002.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Jost Vineyards Limited con domicilio en 48 Vintage Lane Malagash, Nova Scotia, Canadá, solicita la inscripción de: GASPEREAU como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023731091 ).

Solicitud Nº 2023-0002187.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Jinko Solar Co., Ltd. con domicilio en N° 1 Yingbin Road, Shangrao Economic Development Zone, Shangrao City, Jiangxi Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paneles solares para la producción de electricidad; módulos solares fotovoltaicos; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la producción de electricidad solar; células solares fotovoltaicas; cargadores de baterías alimentados por energía solar; cargadores solares para baterías eléctricas; baterías eléctricas solares; baterías solares; inversores de energía solar; inversores de energía solar fotovoltaica; silicio solar monocristalino; silicio policristalino solar; obleas de silicio epitaxial solar; cristales de cuarzo solares; electrodos solares de grafito; dispositivos automáticos solares para centrales eléctricas; transistores solares eléctricos; convertidores solares, eléctricos; cajas de distribución eléctrica solar; software informático de generación de energía solar para sistema (software descargable). Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731093 ).

Solicitud Nº 2022-0010810.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S.A., con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023731096 ).

Solicitud Nº 2023-0002161.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101231375 con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WURZEL como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023731097 ).

Solicitud Nº 2023-0000200.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de NM FIRE LATIN AMERICA S.A.S. con domicilio en calle 122, N°.23-46 Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bombas contra incendios. Reservas: Se reivindican los colores: negro y rojo. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023731102 ).

Solicitud Nº 2023-0000088.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Valagro S.P.A. con domicilio en Zona Industriale Vía Cagliari, 1 66041 Atessa (CH) Italy, Italia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 1; 5; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes; en clase 5: fungicidas; desinfectantes; herbicidas; productos para destruir parásitos; en clase 41: servicios de entrenamiento y talleres de formación; prestación de servicios de formación en agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos y servicios conexos de investigación y diseño; servicios de investigación agrícola; en clase 44: Servicios de información sobre agricultura, horticultura y silvicultura. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023731107 ).

Solicitud Nº 2022-0010763.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S.A., con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales; Alquiler de equipos para el tratamiento y la transformación de materiales, producción de energía y fabricación personalizada Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023731111 ).

Solicitud Nº 2022-0007646.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en: Pavas, del correo de Docha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de todo tipo de productos de souvenirs, prendas de vestir, calzado, sombrerería, cristalería, artículos en metal, cuero, llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas, artículos de porcelana, juegos, juguetes para mayores de edad, productos de plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras de todo tipo, accesorios y encendedores. Ubicado en San José, San José, ochocientos metros al oeste de la fábrica Jack’s en Pavas. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 01 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023731112 ).

Solicitud Nº 2023-0000056.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Yard House USA, Inc. con domicilio en 1000 Darden Center Drive, Orlando, Florida United States 32837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración [alimentación]; Servicios de bar y restaurante; Suministro de comidas y bebidas [catering]. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023731114 ).

Solicitud N° 2023-0002059.—Adrián Esteban Solano Mata, cédula de identidad N° 303460603, en calidad de apoderado generalísimo de Curuba Jardín de Dota S. A., cédula jurídica N° 3101717328, con domicilio en Dota, El Jardín, de la Escuela del Cañón, 900 mts. norte, Quintas Génesis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 43 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731115 ).

Solicitud Nº 2022-0008730.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Association For Materials Protection and Performance, Inc. con domicilio en 15835 Park Ten Place Houston, TX 77084, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESTORATION REPAINTING DECISION TREE como marca de comercio y servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ofrecer los servicios un sitio web con un software no descargable que ayude a seleccionar la pintura y a la repavimentación y repintado de instalaciones. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731116 ).

Solicitud N° 2022-0008727.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Association For Materials Protection And Performance Inc., con domicilio en 15835 Park Ten Place Houston, TX 77084, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ofrecer los servicios un sitio web con un software no descargable que ayude a seleccionar la pintura y a la repavimentación y repintado de instalaciones. Reservas: colores rojo, negro y blanco. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731117 ).

Solicitud N° 2022-0010809.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A., con domicilio en domicilio social en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023731119 ).

Solicitud Nº 2023-0002185.—Cindy Paola Chavarría Castro, divorciada una vez, cédula de identidad N° 205290585, con domicilio en Condominio Hacienda El Coyol, casa 14 D, de la Escuela Jesús Ocaña 100 metros este, Barrio El Coyol de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Academia (educación), coaching (formación), educación, enseñanza, instrucción (enseñanza), servicios educativos, producción de pódcasts. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023731197 ).

Solicitud Nº 2023-0001208.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chint New Energy Technology Co., LTD. con domicilio en N° 1 Jisheng Road, Jianshan New Zone, Haining, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: chips de silicio [componentes electrónicos]; obleas de silicio para circuitos integrados; obleas solares; obleas de silicio; módulo de circuito integrado; baterías solares; células fotovoltaicas; paneles solares para la producción de electricidad; módulo de célula solar; célula solar de silicio cristalino. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023731348 ).

Solicitud N° 2022-0010746.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624, con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario , alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023731686 ).

Solicitud Nº 2023-0000260.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Veaqee Electronic Co., Ltd., con domicilio en: Room 1814, N° 180, Jiangnan Dadaozhong, Haizhu District, Guangzhou Guangdong, China 510000, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ratones [periféricos informáticos]; luces intermitentes [señales luminosas]; aparatos radiotelefónicos; auriculares internos; megáfonos; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; bornes de presión [electricidad]; instalaciones eléctricas antirrobo; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; soportes telefónicos para automóviles; cargadores de baterías de teléfonos móviles; cargadores portátiles; baterías recargables; acumuladores eléctricos; enchufes eléctricos; cables USB para teléfonos móviles; altavoces portátiles; auriculares. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023731689 ).

Solicitud N° 2023-0002230.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Euroetika SAS, Sociedad Constituida y Existente bajo las Leyes de Colombia, con domicilio en calle 73 N° 22-60 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Reservas: de colores: rojo, gris, verde. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023731694 ).

Solicitud Nº 2023-0001069.—Oscar Eduardo Salas González, soltero, cédula de identidad 114880204 con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, La Joaquina, 40501, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023731695 ).

Solicitud Nº 2022-0008897.—German Enrique Salazar Santamaria, cédula de identidad 108650462, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Química Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082841 con domicilio en de la Bomba de Cristo Rey, 50 al sur, 25 al este y 100 al sur, El Alto de Ochomogo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Para proteger productos químicos destinados a la purificación, concentración y mantenimiento del agua; en clase 37: Para proteger servicios de construcción, reparación e instalación de piscinas Reservas: Se hace reserva de IQ POOL, lo que significa coeficiente piscina, o bien el acrónimo de Importadora Química Piscina. Fecha: 8 de marzo del 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023731700 ).

Solicitud N° 2022-0010380.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestor oficioso de San Miguel Industrias Pet S. A., (Perú), con domicilio en Av. Materiales 2354, Cercado de Lima, Lima, Perú, solicita la inscripción de: CLEARPET, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 16; 17; 20; 21 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023731708 ).

Solicitud N° 2023-0001241.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de GENFAR S. A. con domicilio en transversal 23 N° 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico - Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias de venta con o sin receta; Preparaciones higiénicas para uso médico; Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; Productos químicos para fines médicos o farmacéuticos; Vacunas; Alimentos para bebés; Yesos, materiales para apósitos; Material para empastar los dientes, cera dental; Desinfectantes; Vitaminas, Preparaciones vitamínicas, Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; Alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para uso médico y veterinario; bebidas y alimentos con fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios con fines medicinales; Suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; Suplementos nutricionales, Preparado de hierbas con fines medicinales; Suplementos dietéticos que contienen proteínas, carbohidratos, grasas y/o fibras, o micronutrientes, incluyendo vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para fines médicos; Productos a base de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; Preparaciones para la fabricación de bebidas dietéticas o medicadas; Preparaciones médicas; Preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales; Confitería y dulces medicados, con fines medicinales; Preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel. ;en clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector farmacéutico; Educación e impartición de formación en el sector farmacéutico; Información educativa en el sector farmacéutico; Organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y congresos en el sector de la salud; Suministro (préstamo) de registros e informes en relación con trabajos y resultados de investigación científica en el sector farmacéutico; Publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados con productos farmacéuticos. ;en clase 44: Servicios médicos; Información médica y servicios médicos, incluyendo programas de asistencia a pacientes, incluyendo la prevención, la gestión y el tratamiento de los mismos y facilitar el acceso a sitios web y bases de datos para el tratamiento y la investigación; Programas de sensibilización e información en el sector de la salud; Desarrollo de buenas prácticas en relación con los medicamentos (consultoría farmacéutica); Asesoramiento farmacéutico; Consultoría profesional para profesionales médicos y farmacéuticos (consultoría médica y farmacéutica); Información sobre medicamentos; Provisión de apoyo médico y psicológico para pacientes; provisión de información médica en medios de comunicación de todo tipo, incluyendo la información en línea a través de Internet y las redes sociales; Servicios médicos prestados en relación con dispositivos de diagnóstico, monitoreo y alerta, a saber consultoría médica en relación con el aviso recibido por los pacientes y/o el asesoramiento médico prestado a distancia por los centros médicos y/o prestado a distancia por los médicos. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023731711 ).

Solicitud Nº 2023-0000927.—Luis Ángel Chacon Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de Apoderado Especial de Katherin Sujey Vargas Calderón, soltera, cédula jurídica 305170508 con domicilio en Curridabat, Granadilla, 200 metros norte del Edificio Pandora, 10502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023731712 ).

Solicitud N° 2023-0001764.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1062600794, en calidad de apoderada especial de Genfar S.A., con domicilio en Transversal 23 N° 97-73, piso 9, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: (MARCA SONORA) Me comprometo a cuidarte, Genfar, como marca de fábrica y servicios en clase 5; 35; 41 y 44 Internacionales. Se pone a disposición de terceros el CD de audio en la Secretaría de la Dirección, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos (con o sin receta); preparaciones farmacéuticas y veterinarias; productos higiénicos con fines médicos; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones químicas con fines médicos o farmacéuticos; vacunas; alimentos para bebés: yesos, materiales para apósitos; material para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes; vitaminas; preparaciones vitamínicas, sustancias dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para usos médico y veterinario; bebidas y alimentos con fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios con fines medicinales; suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; suplementos nutricionales; preparación a base de plantas con fines medicinales; suplementos alimenticios que contienen proteínas, carbohidratos, grasas y/o fibras, o micronutrientes, incluidas las vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, con fines medicinales; preparaciones dietéticas y aditivos alimenticios a base de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; preparaciones para la fabricación de bebidas dietéticas o medicadas; preparaciones médicas; preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales; dulces y confitería medicadas con fines medicinales; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; en clase 35: Servicios de publicidad relativos a productos farmacéuticos; suministro de prospectos de ventas para la industria farmacéutica; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos; servicios de agencia de ventas caracterizados por preparaciones farmacéuticas; servicios de asesoramiento empresarial en el ámbito de los prospectos farmacéuticos; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; servicios de venta al por mayor y al por menor de productos químicos y sustancias para la fabricación de productos farmacéuticos, recopilación de informes médicos; compilación de informes médicos; servicio de transcripción médica; gestión de costos médicos; gestión informatizada de historiales y expedientes médicos; servicios de venta al por menor en línea de instrumentos médicos; servicios de publicidad para sensibilizar la opinión pública sobre cuestiones médicas; servicios de venta al por menor en línea de aparatos médicos; en clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector farmacéutico; educación y prestación de formación en el sector farmacéutico; información educativa en el sector farmacéutico; organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y congresos en el sector sanitario; préstamo de registros e informes en relación con el trabajo y los resultados de la investigación científica en el sector farmacéutico; publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados en productos farmacéuticos; en clase 44: Servicios médicos, información médica y servicios médicos, incluyendo programas de asistencia a pacientes, incluyendo la prevención, gestión y tratamiento de los mismos y suministro de acceso a sitios web y bases de datos para tratamiento e investigación; programas de información en el sector sanitario; consultoría farmacéutica mediante el desarrollo de buenas prácticas en relación con los medicamentos; consejos farmacéuticos; consultoría profesional para profesionales médicos y farmacéuticos (consultoría médica y farmacéutica); información en relación con medicamentos; prestación de apoyo médico y psicológico para pacientes, suministro de información médica en medios de comunicación de todo tipo, incluso en línea a través de internet y redes sociales; servicios médicos prestados en relación con dispositivos de diagnóstico, monitoreo y alerta, a saber, consultoría médica en relación con la alerta recibida por los pacientes y/o consultoría médica prestada a distancia por instalaciones médicas y/o prestado a distancia por doctores. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731713 ).

Solicitud Nº 2023-0001864.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de JDV Markco, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Rubén Darío N° 115, Col. Bosque de Chapultepec 11580, México D.F., México, México, solicita la inscripción de: LLENO DE VIDA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: la promoción de aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos y néctares de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca DEL VALLE, Cl. 32, Registro N° 171377. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023731714 ).

Solicitud N° 2023-0002157.—Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad N° 113520810, con domicilio en San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100 m este y 125 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANGA FEST como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades culturales enfocados en el ámbito “geek” como animación, ilustración, caricaturas, dibujo, video juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023731719 ).

Solicitud Nº 2023-0002158.—Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad 113520810, con domicilio en: San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100m este y 125m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL KAMEN, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y actividades culturales enfocados en el ámbito geek como animación caricaturas, video juegos, comics anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023731720 ).

Solicitud Nº 2023-0002159.—Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad 113520810 con domicilio en San Sebastian Barrio El Carmen De Paso Ancho, Colombari, 100m este y 125m sur, Costa Rica , solicita la inscripción de: FAN CON como Marca de Servicios en clase(s): 41.Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades culturales enfocados en el ámbito “geek” como animación, caricaturas, video juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023731721 ).

Solicitud N° 2023-0001677.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad N° 203240758, en calidad de tipo representante desconocido de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica N° 3007092549, con domicilio en Central, Plaza Víquez, oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023731723 ).

Solicitud Nº 2023-0001544.—Gustavo Eduardo Errico Palacios, casados dos veces, cédula de residencia 172400292525, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Brigo Internacional S.A., cédula jurídica 3101672897, con domicilio en: Barrio México, calle dieciocho, contiguo a Grupo Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: repuestos para vehículos, partes electrónicas. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023731724 ).

Solicitud Nº 2023-0001132.—Nikole Amerling Quesada, cédula de identidad 109710526, en calidad de Apoderado Especial de Provell Soluciones Médicas SRL, Cédula jurídica 3102690699 con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Rohemy casa número quince C., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que dicha empresa se dedica, pero no se limita al mercado de la salud; comercio; importación y exportación de bienes y servicios; proveeduría; transporte; poseer y disponer bienes muebles o inmuebles; rendir finanzas; para proteger y distinguir: una empresa que se dedica pero no se limita a la asesoría clínica y financiera; así como a distribuir productos y equipos médicos; vendiéndose los mismos al por mayor y al detalle en su modalidad de tiendas, a domicilio, por medios electrónicos o por medio de distribuidores y en general mediante cualquier canal de distribución. Ubicada en Heredia, Mercedes Norte, Residencial Rohemy casa número quince C. Reservas: Acqua Pantone 7473 Coated y verde azulado (+oscuro) Pantone 7459 Coated. Fecha: 14 de febrero del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023731729 ).

Solicitud N° 2023-0001923.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Rosastin, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora—( IN2023731742 ).

Solicitud Nº 2023-0001050.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Acava Limited, con domicilio en 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023731743 ).

Solicitud Nº 2023-0001505.—Angie Lucía Chacón Beita, divorciada una vez, cédula de identidad 115260017 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Quinta Real casa N°11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas luminosas en forma de cuerpos humanos. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023731745 ).

Solicitud N° 2022-0010940.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de gestor oficioso de Block Inc., con domicilio en 1955 Broadway, Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: #CASHAPPDAY como marca de fábrica y comercio, en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de transacciones de valor a terceros como parte de un programa de fidelización de clientes, incentivos, descuentos y recompensas; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos, recompensas, incentivos o transacciones de valor solicitadas a terceros o enviadas a ellos. Reservas: No hace reserva del signo #. Prioridad: Se otorga prioridad N° US97464892 de fecha 18/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023731751 ).

Solicitud No. 2022-0011032.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de apoderado especial de Estudio de Moda Sas con domicilio en carrera 35, numero 15 b, 143, piso 9, Medellín, 1023-1007, San José, Colombia, solicita la inscripción de: PILATOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023731752 ).

Solicitud N° 2023-0001007.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Financiera Maderera S. A., con domicilio en Formarís S/N, Santiago De Compostela, A Coruña, 15707, España, solicita la inscripción de: FINSA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: paneles de madera y paneles no metálicos para la construcción; maderas de construcción; maderas semielaboradas; materiales de construcción no metálicos; construcciones transportables no metálicas; capa base de revestimiento de suelo de madera, vinilo, planchas de vinilo o PVC; zócalos de los siguientes materiales: materiales de madera, madera de construcción, vinilo o PVC y materiales derivados de madera, madera de construcción, vinilo o PVC; materiales para suelos de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; materiales de madera y sus transformados para la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes; revestimientos interiores de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; revestimientos de pared no metálicos para la construcción; revestimiento de tableros (no metálicos); revestimientos de suelos de vinilo para formar suelos; revestimientos exteriores de vinilo [materiales de construcción]; suelo de parquet; suelos de láminas; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; monumentos no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción; tableros no metálicos para mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; tableros de aglomerado laminados; tableros laminados (que no sean metálicos) para la construcción; tableros de contrachapado; tableros rechapados; tableros de fibra de madera aglomerados con resina y tableros de partículas; tableros de fibras laminados; tableros de madera; tableros de partículas de madera; tableros para suelos (no metálicos); suelos laminados de madera y de productos derivados de la madera; suelos no metálicos; revestimientos de muros no metálicos para la construcción; tablas para suelos de madera; tableros de madera para suelos; elementos de madera para la construcción; tablones de madera para la construcción; componentes de madera para la construcción; suelos de bambú; otros tipos de suelos a base de fibra o astillas de madera; suelos de PVC; suelos compuestos de madera y plástico; suelos no metálicos compuesto principalmente por linóleo; baldosas de cerámica para suelos y revestimiento; molduras no metálicas para la construcción; acabado de madera; madera moldeable; madera moldeada; madera para aserrío; madera para pasatiempos (hobby); baldosas de madera; tableros de fibra de madera; tableros de fibras y partículas de madera; refuerzo estructural (no metálico) para fines de construcción; componentes prefabricados para construcciones (no metálicos); tabiques divisorios de interiores hechos de materiales no metálicos; apoyos para puentes a base de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC [materiales de construcción]; cubiertas de techo y tejado a base de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; cubiertas de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; columnas de vinilo o PVC para la construcción; columnas de madera para la construcción; vigas de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; vigas de madera; entramados de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; piezas y accesorios para todos los productos citados.; en clase 20: Paneles de madera para muebles; puertas de muebles; muebles; muebles de madera; paneles de madera decorativos [muebles]; marcos; productos de materias plásticas, en concreto paneles para muebles, puertas, muebles, paneles decorativos, accesorios para puertas, arcones de almacenamiento, ataúdes, barriles, cajas, cajones, camas, decoración de murales, entrepaños para muebles, estanterías mobiliario de jardín, molduras para cuadros y fotos, obras de arte, pantallas de celosía, persianas, placas, pomos para puertas, puertas prefabricadas; recipientes (que no sean para el menaje o la cocina), somieres, sujeciones de ventana, tiradores para cajones, topes para puertas, tornillos (no metálicos); espejos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios de madera para puertas; arcones de almacenamiento de madera; ataúdes de madera; barriles de madera; cajas de madera; cajones de madera; camas de madera; casetas para animales; decoraciones murales de madera; entrepaños de madera para muebles; estanterías de madera [muebles]; mobiliario de jardín fabricado de madera; molduras de madera para cuadros y fotos; obras de arte de madera; pantallas de celosía de madera; persianas de madera; placas de madera; pomos de madera para puertas; puertas prefabricadas de madera para muebles; recipientes de madera (que no sean para el menaje o la cocina); somieres hechos de madera flexible; sujeciones de ventana de madera; tiradores de madera para cajones; topes de madera para puertas; tornillos de madera (no metálicos); muebles de exterior; ficheros para guardar revistas [mobiliario]; pedestales para tiestos y macetas; soportes de sombrillas; cojines para asientos. Prioridad: se otorga prioridad N° 018754881 de fecha 08/08/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023731753 ).

Solicitud N° 2023-0001023.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Financiera Maderera S.A., con domicilio en: Formarís S/N, Santiago de Compostela, a Coruña, 15707, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; materiales para suelos de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; revestimientos de pared no metálicos para la construcción; revestimientos interiores de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; suelo parquet; revestimientos de suelos de madera asi como de productos derivados de la madera; suelos de láminas; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; paneles para la construcción no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción; tableros no metálicos para mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; revestimiento de tableros (no metálicos); tableros de aglomerado laminados; tableros laminados (que no sean metálicos) para la construcción; tableros de contrachapado; tableros rechapados; tableros de fibra de madera aglomerados con resina y tableros de partículas; tableros de fibras laminados; tableros de madera; tableros de partículas de madera; tableros para suelos (no metálicos); suelos laminados de madera y de productos derivados de la madera; capa base de revestimiento de suelo de madera, vinilo, planchas de vinilo o PVC; zócalos de los siguientes materiales: materiales de madera, madera de construcción, vinilo o PVC y materiales derivados de madera, madera de construcción, vinilo o PVC; suelos no metálicos; revestimientos de muros no metálicos para la construcción; tablas para suelos de madera; tableros de madera para suelos; elementos de madera para la construcción; tablones de madera para la construcción; componentes de madera para la construcción; revestimientos de suelos de vinilo para formar suelos; revestimientos exteriores de vinilo (materiales de construcción); suelos de bambú; otros tipos de suelos a base de fibra o astillas de madera; suelos de PVC; suelos compuestos de madera y plástico; suelos no metálicos compuesto principalmente por linóleo; baldosas de cerámica para suelos y revestimiento; molduras no metálicas para la construcción; acabado de madera; madera moldeable; madera moldeada; madera para aserrio; madera para pasatiempos (hobby); paneles de madera de construcción; baldosas de madera; tablero de fibra de madera; tableros de fibras y partículas de madera; refuerzo estructural (no metálico) para fines de construcción; componentes prefabricados para construcciones (no metálicos); tabiques divisorios de interiores hechos de materiales no metálicos; apoyos para puentes a base de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o PVC (materiales de construcción); revestimientos de madera; cubiertas de techo y tejado a base de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; cubiertas de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; columnas de vinilo o PVC para la construcción; columnas de madera para la construcción; vigas de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; vigas de madera; entramados de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; piezas y accesorios para todos los productos citados; materiales de madera y sus transformados para la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes y en clase 20: paneles de madera para muebles; puertas de muebles; muebles; muebles de madera; paneles de madera decorativos[muebles]; marcos; productos de materias plásticas, en concreto paneles para muebles, puertas, muebles, paneles decorativos, accesorios para puertas, arcones de almacenamiento, ataúdes, barriles, cajas, cajones, camas, decoración de murales, entrepaños para muebles, estanterías mobiliario de jardín, molduras para cuadros y fotos, obras de arte, pantallas de celosía, persianas, placas, pomos para puertas, puertas prefabricadas; recipientes (que no sean para el menaje o la cocina), somieres, sujeciones de ventana, tiradores para cajones, topes para puertas, tornillos (no metálicos); espejos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nacar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios de madera para puertas; arcones de almacenamiento de madera; ataúdes de madera; barriles de madera; cajas de madera; cajones de madera; camas de madera; casetas para animales; decoraciones murales de madera; entrepaños de madera para muebles; estanterías de madera [muebles]; mobiliario de jardín fabricado de madera; molduras de madera para cuadros y fotos; obras de arte de madera; pantallas de celosía de madera; persianas de madera; placas de madera; pomos de madera para puertas; puertas prefabricadas de madera para muebles; recipientes de madera (que no sean para el menaje o la cocina); somieres hechos de madera flexible; sujeciones de ventana de madera; tiradores de madera para cajones; topes de madera para puertas; tornillos de madera (no metálicos); muebles de exterior; ficheros para guardar revistas [mobiliario]; pedestales para tiestos y macetas; soportes de sombrillas; cojines para asientos. Prioridad: se otorga prioridad N° 4180661 de fecha 08/08/2022 de España. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023731754 ).

Solicitud Nº 2023-0001213.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading As Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome. Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8801, 1023-1007, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 2 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas.; en clase 9: Impresoras de chorro de tinta; impresoras de gran formato de chorro de tinta; impresoras de fotos; impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta para impresoras; escáneres; aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores digitales; proyectores de cine en casa; proyectores multimedia; lámparas para proyectores; proyectores de pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; hardware y software de computadora; periféricos de computadora; unidades de tambor para impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras y dispositivos electrónicos multifuncionales para su uso en la copia, impresión, escaneo, captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores. Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada el: 13 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023731755 ).

Solicitud Nº 2023-0001214.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Gestor oficioso de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also Trading as Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome. Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8801, 1023-1007, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 2 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase 9: Impresoras de chorro de tinta; impresoras de gran formato de chorro de tinta; impresoras de fotos; impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta para impresoras; escáneres; aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores digitales; proyectores de cine en casa; proyectores multimedia; lámparas para proyectores; proyectores de pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; hardware y software de computadora; periféricos de computadora; unidades de tambor para impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras y dispositivos electrónicos multifuncionales para su uso en la copia, impresión, escaneo, captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023731756 ).

Solicitud Nº 2023-0001215.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading as Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8801, 1023-1007, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase 9: Impresoras de chorro de tinta; impresoras de gran formato de chorro de tinta; impresoras de fotos; impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta para impresoras; escáneres; aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores digitales; proyectores de cine en casa; proyectores multimedia; lámparas para proyectores; proyectores de pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; hardware y software de computadora; periféricos de computadora; unidades de tambor para impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras y dispositivos electrónicos multifuncionales para su uso en la copia, impresión, escaneo, captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731757 ).

Solicitud N° 2023-0001530.—Cristian Felipe Yepes Tamayo, cédula de identidad N° 800950329, en calidad de apoderado especial de Celpacrisda B&L Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101856134, con domicilio en Curridabat, distrito de Granadilla, de la Universidad Fidélitas, 100 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: jeans. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731793 ).

Solicitud N° 2023-0000410.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Yantai Dongcheng Biochemicals CO., LTD. con domicilio en N° 7, Changbaishan Road, Yantai Development Zone, Shandong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Tártaro que no sea para uso farmacéutico; productos químicos para su uso en la fabricación de preparados farmacéuticos; fenotiacina para su uso como producto intermedio farmacéutico; antioxidantes para fabricar productos farmacéuticos; emolientes para su uso en la fabricación de productos; vitaminas para fabricar productos farmacéuticos; productos químicos para uso en la fabricación de cosméticos; aditivos químicos para plaguicidas; ésteres para la fabricación de productos farmacéuticos; conservantes para la industria farmacéutica; productos químicos para su uso en la fabricación de preparados farmacéuticos; extractos de plantas para uso en la fabricación de sustancias farmacéuticas; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de sustancias farmacéuticas; productos químicos para fabricar productos farmacéuticos; conservantes de productos farmacéuticos; ingredientes químicos activos para fabricación de anticancerígenos; reactivos para comprobar la esterilidad de productos farmacéuticos y soluciones inyectables; productos bioquímicos para uso científico in vitro e in vivo. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023731811 ).

Solicitud N° 2023-0001076.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Zoho Corporation Private Limited y Zohocorp México, S. A. de C.V., con domicilio en Estancia 1t Park, Plot No. 140, 151, GST Road, Vallancheri, Chengalpattu District-603 202, India y Calle Bosque De Ciruelos No. 180, PP-1O1, Colonia Bosques De Las Lomas, Miguel Hidalgo, C.P. 11700, Ciudad De México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para procesamiento de textos, hojas de cálculo, calendario, mensajería instantánea, artículos grupales para compartir calendarios, escritura colectiva, manejo de correo electrónico y acceso a bases de datos compartidas, uso compartido de documentos, funciones de organizador personal, para editar, crear, publicar y diseñar presentaciones, administrar eventos, gestión de proyectos, colaboración y encuestas en línea; software descargable para soluciones de la gestión de relación con los clientes personalizables, gestión de relaciones con clientes de pequeñas empresas y gestión inteligente de recursos humanos; software descargable para la contabilidad central, seguimiento de existencias, conciliación bancaria y gestión de proyectos, para automatizar flujos de trabajo, una poderosa plataforma financiera para el crecimiento empresarial; software descargable para permitir a los clientes crear soluciones personalizadas utilizando una plataforma de código bajo; software descargable para crear, enviar y recibir correos electrónicos comerciales seguros, para centralizar el espacio de trabajo del equipo, simplificar el almacenamiento de archivos y agilizar la comunicación del equipo; software descargable para soporte remoto seguro basado en la nube y software de acceso remoto para brindar una experiencia de soporte al cliente de primer nivel; software descargable para permitir a los clientes realizar reuniones en línea, administrar sus archivos en línea, simplificar la recopilación de datos con formularios en línea, habilitar la firma digital; software descargable para crear informes personalizados para analizar el rendimiento de las redes sociales, para comunicarse con cada visitante del sitio, para crear encuestas, para crear un sitio web, para administrar eventos virtuales y manejar las comunicaciones con los clientes; en clase 42: proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para procesamiento de textos, hojas de cálculo, calendario, mensajería instantánea, artículos grupales para compartir calendarios, escritura colectiva, manejo de correo electrónico y acceso a bases de datos compartidas, uso compartido de documentos, funciones de organizador personal, para editar, crear, publicar y diseñar presentaciones, administrar eventos, gestión de proyectos, colaboración y encuestas en línea; proporcionar uso temporal de software no descargable en línea para soluciones de la gestión de relación con los clientes personalizable, gestión de relaciones con clientes de pequeñas empresas y gestión inteligente de recursos humanos; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para la contabilidad central, seguimiento de existencias, conciliación bancaria y gestión de proyectos, para automatizar los flujos de trabajo, una poderosa plataforma financiera para el crecimiento empresarial; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para permitir a los clientes crear soluciones personalizadas utilizando una plataforma de código bajo; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para crear, enviar y recibir correos electrónicos comerciales seguros, para centralizar el espacio de trabajo del equipo, simplificar el almacenamiento de archivos y agilizar la comunicación del equipo; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para soporte remoto seguro basado en la nube y software de acceso remoto para brindar una experiencia de soporte al cliente de primer nivel; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para permitir a los clientes realizar reuniones en línea, administrar sus archivos en línea, simplificar la recopilación de datos con formularios en línea, habilitar la firma digital; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para crear informes personalizados para analizar el rendimiento de las redes sociales, para comunicarse con cada visitante del sitio, para crear encuestas, para crear un sitio web, para administrar eventos virtuales y manejar las comunicaciones con los clientes. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023731812 ).

Solicitud Nº 2023-0001192.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Anke High-Tech CO., LTD. con domicilio en Block B, LINgya Industrial Zone, Tangtou NO.1 Road, Shiyan, BAO’AN Shenzhen, 518108, P.R. China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de diagnóstico para uso médico; Aparatos e instrumentos médicos; Scanners de tomografía computarizada (CT) y sus partes; Aparatos e instrumentos generadores de rayos X para uso médico; Aparatos de radiología para uso médico; 6. Láseres para uso médico; Aparatos de imagenología por resonancia magnética [IRM] para uso médico y sus partes; Aparatos médicos de ultrasonidos y sus partes; Aparatos e instrumentos para la terapia con radioisótopos; Jeringas para uso médico; Equipos de monitorización con fines médicos. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023731813 ).

Solicitud N° 2023-0001242.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Genfar S. A., con domicilio en Transversal 23 N° 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables y software informáticos en el ámbito de la salud; Software informático descargable para modificar la apariencia y permitir la transmisión de imágenes y contenidos audiovisuales y de video; Software informático para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir datos e información, en particular para recopilar y almacenar datos de pacientes e información médica y farmacéutica; Aplicaciones de software para teléfonos móviles conectados a aparatos médicos; Programas informáticos para su uso en los sectores de la medicina, la salud y la farmacia; Aparatos de telecomunicaciones para redes móviles para enviar, recibir y almacenar datos digitales, en particular para su uso en los sectores de la medicina, la salud y la farmacia; en clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector farmacéutico; Educación e impartición de formación en el sector farmacéutico; Información educativa en el sector farmacéutico; Organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y congresos en el sector de la salud; Suministro (préstamo) de registros e informes en relación con trabajos y resultados de investigación científica en el sector farmacéutico; Publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados con productos farmacéuticos. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023731815 ).

Solicitud Nº 2023-0001552.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ginlong Technologies Co. Ltd. con domicilio en N° 57 Jintong Road, Binhai Industrial Park, Economic Development Zone, Xiangshan, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software informático, descargables; baterías solares; cargadores de baterías; instrumentos de medición; estaciones de carga para vehículos eléctricos; células fotovoltaicas; inversores [electricidad]; transformadores [electricidad]; rectificadores de corriente; auriculares para comunicación a distancia. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023731817 ).

Solicitud Nº 2022-0010060.—Alexander De Castro Lymberopulos, otra identificación PA-0707-103, en calidad de Apoderado General de WABBA COSTA RICA S.A., cédula jurídica 3101773486 con domicilio en San Antonio de Coronado, del BN 50m norte, 25m este y 200m norte, antepenúltima casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir (ropa deportiva). Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023731818 ).

Solicitud N° 2023-0000675.—Maria Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de apoderado especial de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101025416 con domicilio en Curribadat, frente al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos frigoríficos; vehículos terrestres y partes para vehículos terrestres; vehículos todoterreno; y vehículos eléctricos; en clase 35: Servicios de agencia de importación exportación de vehículos terrestres, camiones, vehículos comerciales, y vehículos de trabajo, todos de combustión eléctrica; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos automotores de combustión eléctrica. Reservas: De los colores negro, blanco y celeste. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731819 ).

Solicitud N° 2023-0001776.—Fabiola María Alvarado Bonilla, divorciada una vez, cédula de identidad N° 114090343, con domicilio en Santa Cruz, Santa Cruz, calle central, diagonal al Almacén Luis Li Lao - Farmabien, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Calle Central, diagonal al Almacén Luis Li Lao. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731822 ).

Solicitud Nº 2023-0001265.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment LABS S.A, cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 10 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.; en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 10 de marzo del 2023. Presentada el: 14 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023731824 ).

Solicitud Nº 2023-0002113.—Daniel Bonilla Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 113980433, con domicilio en: Escazú, San Antonio, del EBAIS 25 este y 200 norte, portón de madera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de Joyería de metales preciosos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023731827 ).

Solicitud N° 2022-0011367.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: RENDIHUEVO, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: platos cocinados, congelados o deshidratados que contienen huevo; sopas que contienen huevo, sopas concentradas con huevo, preparaciones para hacer sopas con huevo, sustitutos de huevo. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023731830 ).

Solicitud Nº 2022-0000389.—Álvaro Enrique Dengo solera, cedula de identidad 1-0544-0035, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, NO. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PROMETIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos utilizados para tratar ciertas infecciones bacterianas, tales como neumonía (una infección pulmonar), bronquitis (infección de las vías respiratorias que van a los pulmones) e infecciones de los oídos, senos nasales, piel y garganta Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023731831 ).

Solicitud N° 2023-0000709.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: TADAVITAE como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731833 ).

Solicitud Nº 2023-0000963.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Closure Systems International Inc. con domicilio en 7820 Innovation BLVD., Suite 100, Indianapolis, Indiana 46278, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOSURE 2 CLOSURE como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Tapas de plástico para botellas; Tapas de plástico; Cierres de plástico para envases; Tapas de plástico de seguridad para envases de medicamentos Prioridad: Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023731836 ).

Solicitud Nº 2023-0001342.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Dallas S.A., con domicilio en: Avda. Artigas 3939 Casi Avda. Stma Trinidad, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: DALLAS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos medicinales, farmacéuticos, de veterinaria e higiene y en clase 35: servicios prestados por una firma dedicada a la producción, importación, exportación, y venta de productos medicinales, farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, de limpieza, cosméticos, de perfumería y de tocador. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023731837 ).

Solicitud N° 2023-0001550.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Maver S. A., con domicilio en Las Encinas 1777, Valle Grande, Lampa, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: INSTADOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; complementos alimenticios a base de proteínas; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas; preparaciones multivitamínicas; preparaciones vitamínicas mezcladas; suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos nutricionales; vitaminas y preparaciones vitamínicas. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023731839 ).

Solicitud Nº 2022-0009239.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de BTL Industries con domicilio en 8 Tzar Kaloyan Str, 1000 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: EMGLOW, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos y herramientas de estética para terapia estética, en particular aparatos y herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; aparatos y herramientas de estética para terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares, aumentar el tono muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos para drenajes linfáticos, para aumentar la circulación de líquidos corporales; aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; equipamientos para dentistas; aparatos de rehabilitación física para uso médico; equipos de terapia física; equipos de fisioterapia y rehabilitación; camas especiales para cuidados médicos; contraceptivos que no sean químicos; prótesis; artículos ortopédicos; material de sutura. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018689962 de fecha 22/04/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de diciembre del 2022. Presentada el: 22 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023731840 ).

Solicitud N° 2022-0009241.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de BTL Industries, con domicilio en 8 Tzar Kaloyan STR, 1000 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: HIFES, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos; aparatos y herramientas de estética para terapia estética, en particular aparatos y herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; aparatos y herramientas de estética para terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares, aumentar el tono muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos para drenajes linfáticos, para aumentar la circulación de líquidos corporales; aparatos estéticos para masajes; aparatos para intervenciones estéticas faciales que utilicen energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; máscaras faciales terapéuticas; aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; equipamientos para dentistas; aparatos de rehabilitación física para uso médico; Equipos de terapia física; equipos de fisioterapia y rehabilitación; camas especiales para cuidados médicos; contraceptivos que no sean químicos; prótesis; artículos ortopédicos; material de sutura. Prioridad: Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023731841 ).

Solicitud Nº 2022-0009242.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de BTL Industries con domicilio en: 8 TZAR Kaloyan STR, 1000 Sofía, Bulgaria, solicita la inscripción de: EMFRACTIONAL, como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos; aparatos y herramientas de estética para terapia estética, en particular aparatos y herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; aparatos y herramientas de estética para terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares, aumentar el tono muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos para drenajes linfáticos, para aumentar la circulación de líquidos corporales; aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; equipamientos para dentistas; aparatos de rehabilitación física para uso médico; equipos de terapia física; equipos de fisioterapia y rehabilitación; camas especiales para cuidados médicos; contraceptivos que no sean químicos; prótesis; artículos ortopédicos; material de sutura. Prioridad: fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado Registrador(a).—( IN2023731843 ).

Solicitud Nº 2023-0001727.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PYRENA MAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para aliviar los síntomas de la tos, el resfriado y la gripe Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023731846 ).

Solicitud N° 2023-0001999.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Jost Vineyards Limited, con domicilio en 48 Vintage Lane Malagash, Nova Scotia, Canadá, solicita la inscripción de: MERCATOR como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023731847 ).

Solicitud N° 2023-0002000.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Jost Vineyards Limited, con domicilio en 48 Vintage Lane Malagash, Nova Scotia, Canadá, solicita la inscripción de: LUVO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731848 ).

Solicitud Nº 2022-0008809.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Del Sol Food Company Incorparated con domicilio en 3015 S. Blue Bell Road Brenham, Texas 77833, Estados Unidos de América, 77833, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIANNAS como Marca de Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Meriendas a base de vegetales; aperitivos a base de queso; patatas fritas de queso; palitos de queso. en clase 30: Meriendas a base de harina; pretzels; galletas con sabor a queso, saladas aromatizadas con hierbas y con especias; crutones; migas de pan sazonadas; condimentos y mezclas de condimentos, en concreto, croutons, pan rallado, adobos, salsas y coberturas aromatizadas; mezclas de adobo; dips; salsas y salsas saborizadas utilizadas como condimentos; adobos; salsas para rociar; salsas tipo dip; salsas para barbacoa; salsas para cocinar y para asar a la parrilla. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023731849 ).

Solicitud Nº 2023-0000203.—Carlos Corrales Azuola, en calidad de Apoderado Especial de Simple Delicious, INC con domicilio en 4501 Viking Way Loveland, Colorado 80538, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: BOBO’S como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Barritas de aperitivos a base de avena; Barritas alimenticias que contienen frutas, frutos secos, cereales y semillas; bocadillos hechos principalmente de frutas, nueces, granos y semillas; barras de cereal; barritas alimenticias derivadas de cereales listas para comer; galletas; productos de panadería; productos de panadería. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023731850 ).

Solicitud Nº 2023-0002109.—Gaudy Liseth Mena Arce, Cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD. con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago India, India, India, solicita la inscripción de: EPIBALIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Epibalin: es un medicamento anticonvulsivo. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023731851 ).

Solicitud Nº 2023-0001553.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Panameña de Aviación S.A., con domicilio en: Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: N/A. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023732069 ).

Solicitud Nº 2023-0001549.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Panameña de Aviación S.A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: N/A. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023732071 ).

Solicitud N° 2023-0001555.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación S. A., con domicilio en Urbanización Costa Del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. box 0816- 06819, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: N/A. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023732074 ).

Solicitud N° 2023-0001631.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TUZ como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023732079 ).

Solicitud N° 2023-0001771.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en El Coyol, Contiguo a la dos pinos, planta Industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 11; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; aparatos de la distribución de agua con fines sanitarios; filtros para su uso con aparatos con fines sanitarios; accesorios sanitarios; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. ;en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras no metálicas; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; en clase 19: Construcciones o estructuras transportables, no metálicas, a saber, acuarios, pajareras, astas de bandera, porches, piscinas; materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023732089 ).

Solicitud Nº 2023-0002186.—Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderado Especial de Barraza y Compañía, S. A. con domicilio en Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Pubiano de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones y detergente para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar, en forma líquida o sólida; jabones para avivar los colores de materias textiles; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones en general; todos los anteriores conteniendo bicarbonato con aloe vera. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023732090 ).

Solicitud Nº 2023-0001467.—Dayana Vargas Aguilar, soltera, cédula de identidad 402080402, con domicilio en Centro Residencial La Giralda, 200 norte de La Rotonda, mano izquierda, casa blanca, portón café, de una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVA ROPA DE OCASIÓN, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de textiles, ropa, zapatos, telas, bisutería, accesorios de ropa para hombre y mujer de cualquier edad. Ubicado en Alajuela, Alajuela, veinticinco metros sur de la nueva terminal de autobuses, contiguo restaurante Calero, mano derecha, local de una planta de cemento, de color terracota. Fecha: 1 de marzo del 2023. Presentada el: 20 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023732132 ).

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Adrián Montero Granados, Apoderado Especial Administrativo de la Asociación Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas, solicita a este Registro se anote la cesión de signos distintivos, de la sociedad Bloques Pedregal S.A., cédula 3-101-125782 que ha cedido a la Asociación Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas, cédula 3-002-694478, el nombre comercial Expica registro 137468 y la marca Expica categoría 35 registro 305769. Se cita a los interesados y acreedores para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, publíquese 3 veces consecutivas.—Cartago, diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Montero Granados.—( IN2023731113 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-555.—Ref.: 35/2023/1133.—Kelin Andrea Silva Villarreal, cédula de identidad N° 2-0803-0125, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, El Delirio, setenta y cinco metros al sur de la escuela. Presentada el 8 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-555. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023731104 ).

Solicitud N° 2023-556.—Ref.: 35/2023/1079.—Isaac Navas López, cédula de identidad N° 203200814, solicita la inscripción de:

8

4   N

como marca de ganado, que usará preferentemente en La Unión de San José de Upala, Alajuela, de la Escuela La Unión, 1 kilómetro al norte. Presentada el 08 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-556. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023731105 ).

Solicitud Nº 2023-49.—Ref: 35/2023/985.—Kenneth Joseph Lander, cédula de residencia N° 184002092918, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, San Rafael, un kilómetro este de la ADI, Finca Flor Mar. Presentada el 13 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-49. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023732072 ).

Solicitud N° 2023-576.—Ref: 35/2023/1143.—Rolando de Jesús Ramírez Mora, cédula de identidad N° 5-0188-0515, solicita la inscripción de:6R3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Varillal de Curime, de los Pozos del AYA cuatrocientos metros al sur, cuatro kilómetros al este, Finca número 679-000 con una cabaña rústica de madera sin pintar, ubicada al final de la calle. Presentada el 10 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-576. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023732073 ).

Solicitud N° 2023-568.—Ref: 35/2023/1099.—Servulo Jiménez Montero, cédula de identidad 104400292, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Grifo Alto, El Poró; cien metros suroeste de la escuela El Poró. Presentada el 09 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-568. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023732571 ).

Solicitud N° 2023-317.—Ref: 35/2023/1007.—Marcelo Martin Campos Espinoza, cédula de identidad 1-0722-0304, solicita la inscripción de: CR2, Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, Bajo de Veragua, seiscientos metros al sur del templo católico. Presentada el 07 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-317. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023732585 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Taekwondo Ciudad Neily, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de taekwondo en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Santos José Agüero Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 138427.—Registro Nacional, 09 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023731705 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Defensa del Comercio Licito ADCL, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la protección del comercio licito combatiendo todas aquellas actividades comerciales realizadas al margen del ordenamiento jurídico en la informalidad o burlando los controles estatales para la protección del consumidor, la propiedad intelectual, la salud o el medio ambiente así como para el cumplimiento de las obligaciones tributarias o aduaneras entre otros. Cuyo representante, será el presidente: Roger Guevara Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022. asiento: 651424 con adicional tomo: 2023 asiento: 153953.—Registro Nacional, 13 de mano de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023731706 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Azomalli, con domicilio en la provincia de: San José Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y facilitar espacios de dialogo, intercambio y articulación de la sociedad civil para la generación de cambios y gestión de conocimientos en materia de derechos humanos, democracia, cultura de paz, transformación de conflictos, desarrollo sostenible, justicia social. Cuyo representante, será el presidente: Denis Amaru Cáceres Castellón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite Documento tomo: 2023 asiento: 138222.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023731760 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores del Peje de Siquirres, con domicilio en la provincia de Limón-Siquirres. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, gestionar y procurar la mejor calidad de vida de los hombres y mujeres y su familia a través de la producción de palmito, yuca, abaca y otros productos afines, así como las capacitaciones y aportes de instituciones como el INDER, INA, entre otras para lograr una mejor formación integral de cada uno de sus integrantes. Cuyo representante, será el presidente: Marlene de Los Ángeles Zambrano Parra, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 599287.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023731797 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno de Moravia Acinamor, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La proclamación y enseñanza de la biblia y del evangelio de Jesucristo dentro y fuera del territorio nacional. Fortalecimientos, desarrollo y formación de la vida cristiana de las personas. La búsqueda del fortalecimiento de los valores cristianos éticos y morales y de la unidad familiar tanto dentro como fuera del territorio nacional. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Sánchez Saborío, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 159134.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.— 1 vez.—( IN2023731853 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica Tayutic, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover cada año la feria del dulce para exponer a nivel local, nacional e internacional la importancia de nuestro distrito en la producción de la caña de azúcar. Organizar y promover actividades culturales de la comunidad. Apoyar a los emprendedores del distrito. Cuyo representante, será el presidente: José Edwin Rojas Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 107948 con adicional(es), tomo: 2023, asiento: 182209.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023731888 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-737340, Asociación de Estudiantes a Distancia de Criminología para el Siglo Veintiuno, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Estudiantes a Distancia de Criminología y Criminalista de la Universidad Estatal a Distancia. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 58572.—Registro Nacional, 15 de marzo del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023732309 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. El artículo de este diseño es un controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N° 2022-016808 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000041, y fue presentada a las 11:34:27 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023730561 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada

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UNIDAD PARA PALANCA DE MANDO DE PULGAR DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. El artículo de este diseño es una unidad que incluye una palanca de mando de pulgar que puede montarse en un controlador utilizado para operar dispositivos electrónicos que funcionan como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP) y Suzuki, Kazuyuki (JP). Prioridad: N°2022-016799 del 05/08/2022 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000033, y fue presentada a las 11:18:28 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023730562 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita la Diseño Industrial denominada

Diagrama

Descripción generada automáticamente con confianza mediaCONTRALADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. Controlador utilizado para operar dispositivos electrónicos que funcionan como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N° 2022-016798 del 05/08/2022 (JP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000032, y fue presentada a las 11:17:10 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 15 de febrero de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023730563 ).

El(Ia) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada

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CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. El artículo de este diseño es un controlador utilizado para operar dispositivos electrónicos que funcionan como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N° 2022-016797 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0031, y fue presentada a las 11:16:01 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de febrero de 2023: Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023730564 ).

La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703 en calidad de Apoderada Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS HERBICIDAS QUE COMPRENDEN L-GLUFOSINATO O SUS SALES, Y SAFLUFENACIL (Divisional 2020-0062). La presente invención se refiere a mezclas herbicidas que comprenden L-glufosinato, o sus sales, y al menos un inhibidor de protoporfirinógeno-IX oxidasa. La invención también se refiere a un método para controlar vegetación no deseada en programas de quemado, en el manejo industrial de la vegetación y forestación, en cultivos vegetales y perennes, y en césped y hierba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/22, A01N 37/48, A01N 41/06, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/653, A01N 43/84, A01N 43/90, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Winter, Christian Harald (DE); Gewehr, Markus (DE) y Nielson, Ryan Louis (DE). Prioridad: N°17185452.4 del 09/08/2017 (EP). Publicación Internacional: WO2019/030098. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000111, y fue presentada a las 11:24:29 del 27 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023730708 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado General de Fertinagro Biotech, S.L., solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE FERTILIZANTES GRANULADOS. La invención proporciona un procedimiento de fabricación industrial de fertilizantes granulados, del tipo de los que incluyen las etapas de granulación, secado, acondicionamiento de la temperatura del grano y cribado, donde la granulación se lleva a cabo utilizando un material de partida en forma de suspensión espesa homogeneizado en el que están presentes componentes solubles como insolubles. incluye, y donde, antes de la etapa de granulación, se premezcla este material de partida con otras materias primas seleccionadas de entre productos con alto contenido en nitrógeno, en fósforo, en potasio, en azufre, en calcio, materiales orgánicos, micronutrientes y combinaciones de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05G 1/00 y C05G 5/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Atares Real, Sergio (ES); Romero López, Joaquín (ES); Salaet Madorran, Ignasi (ES); Fuertes Doñate, Carlos (ES); Caballero Molada, Marcos (ES) y Sánchez Sánchez, Laura (ES). Publicación Internacional: WO/2021/240028. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000671, y fue presentada a las 12:00:05 del 21 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de enero de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023730861 ).

La señora(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Rigel Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RIP1K. En el presente documento se dan a conocer compuestos inhibidores de la cinasa, tales como compuestos inhibidores de la cinasa de la proteína-1 que interactúa con el receptor (RIP1), así como composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos inhibidores. Los compuestos, composiciones farmacéuticas y/o combinaciones divulgadas pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a la quinasa, en particular una enfermedad o afección asociada a RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61K 31/553, A61K 31/554, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 37/00, A61P 9/00, C07D 487/04, C07D 498/04, C07D 498/14, C07D 513/04 y C07D 513/14; cuyos inventores son Bhamidipati, Somasekhar (US); Yu, Jiaxin (US); Masuda, Esteban (US); Darwish, Ihab (US); Shaw, Simon (US); Taylor, Vanessa (US); Kolluri, Rao (US) y Irving, Mark (US). Prioridad: N° 63/047,194 del 01/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/005898. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000685, y fue presentada a las 12:11:04 del 23 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023730902 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Duesenfeld GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DESCARGADOR DE ACUMULADOR PARA DESCARGAR ACUMULADORES Y METODO PARA DESCARGAR UNA PLURALIDAD DE ACUMULADORES. La invención se refiere a un dispositivo descargador de acumulador (I0) para descargar acumuladores (20), con a) una primera conexión de acumulador (12.l) para conectar un primer acumulador (20.l), b) una segunda conexión de acumulador (12.2) para conectar un segundo acumulador (20.2), c) al menos una tercera conexión de acumulador (12.3) para conectar un tercer acumulador (20.3) y d) una conexión de carga (14) para una carga (16) para conducir potencia eléctrica al descargar los acumuladores (20). De conformidad con la invención se preven (e) un circuito de descarga (18), que comprende (i) un primer interruptor de cortocircuito (24.l), (ii) un primer medidor de voltaje (22.l), que está dispuesto para medir un primer voltaje de acumulador (U20.1), que cae sobre la primera conexión de acumulador (12. l), (iii) un segundo interruptor de cortocircuito (24.2), (iv) un segundo medidor de voltaje (22.2), que está dispuesto para medir un segundo voltaje de acumulador (U20.2), que cae sobre la segunda conexión de acumulador (12.2), (v) un tercer interruptor de cortocircuito (24.3), (vi) un tercer medidor de voltaje (22.3), que está dispuesto para medir un tercer voltaje de acumulador (U20.3), que cae sobre la tercera conexión de acumulador (12.3), y (vii) una unidad de control (27), siendo que (f) la unidad de control (27) está diseñada para la ejecución automática de un proceso con los pasos: (i) para todos los medidores de voltaje (22.i) detectar el voltaje de acumulador respectivo (U20.i), (ii) cuando el voltaje de acumulador respectivo (U20.i) excede un voltaje mínimo predeterminado (Umin), conmutar el acumulador correspondiente (20.i) a una conexión en serie con al menos otro acumulador y, (iii) si el respectivo voltaje de acumulador (U20.i) no excede la tensión mínima (Umin), retirar el acumulador correspondiente (20.i) de la conexión en serie mediante el interruptor de cortocircuito correspondiente.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01M 50/51 y H02J 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) AHRENS, Jonathan (DE). Prioridad: N° 10 2020 118 418.2 del 13/07/2020 (DE). Publicación Internacional: WO/2022/013170. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000011, y fue presentada a las 08:00:25 del 13 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de marzo de 2023.—Viviana Segura De La O.—( IN2023727210 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Nuts Holdings, LLC, solicita la Patente PCT denominada TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE USUARIOS CIFRADOS (Divisional 2019-0075). Un método para procesamiento de datos incluye al menos un procesador que accede a una unidad de almacenamiento de datos, la unidad de almacenamiento de datos provee al menos un objeto de datos de entrada y al menos un comando de transmutación a realizar en el al menos un objeto de datos de entrada; el al menos un comando de transmutación opera en un modo directo en el al menos un objeto de datos de entrada para producir al menos un objeto de datos de salida que se almacenará en una unidad de almacenamiento de datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 11/30 y G06F 12/14; cuyo inventor es: Auh, Yoon, Ho (US). Prioridad: N° 62/395,084 del 15/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/052726. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000094, y fue presentada a las 15:55:55 del 17 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023727380 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ACUOSA DE UN FUNGICIDA DE DITIOCARBAMATO. La invención se refiere a una composición acuosa que comprende un complejo polielectrolítico, un fungicida de ditiocarbamato, un portador acuoso y un aditivo aceptable para uso agrícola. La invención se refiere además a un método para producir la composición acuosa según la invención y al uso de dicha composición. La invención también se refiere a un método para proteger una planta y a un método para evitar, reducir y/o eliminar la presencia de un patógeno en una planta, poniendo dicha planta en contacto con una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 47/14, A01N 59/16 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Der Krieken, Wilhelmus Maria (NL) y Stratmann, Christian (NL). Prioridad: N° 63/031,139 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021240460. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000002, y fue presentada a las 09:35:00 del 09 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023727383 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Héctor Javier Jiménez Medina, pasaporte: AS420179, solicita el modelo utilidad denominado: PERFIL ESTRUCTURAL PARA LA CONFORMACIÓN DE ENTREPISOS CON CONFIGURACIONES DEL TIPO PARALELAS. La presente invención se desarrolla en el campo de la construcción. Particularmente la presente invención revela un dispositivo mejorado del tipo perfil estructural con una configuración específica que permite conformar entrepisos más resistentes a esfuerzos sobre cargados en diferentes tipos de edificaciones o construcciones. De esta manera, el perfil estructural mejorado de la presente invención constituye una alternativa novedosa para la construcción, dado que permite reemplazar las formaletas o planchas convencionales con sistemas de entrepiso más resistentes, de forma más simple y económica. Esto último es posible porque el perfil de la presente invención puede ser instalado por uno o dos operarios de manera sencilla, en cualquier tipo de construcción, para de esta manera reemplazar lozas o placas tradicionales, y los materiales en la construcción de cubiertas y entrepisos de cualquier tipo de edificación. Para lograr este propósito, el perfil de la presente invención exhibe elementos estructurales y de configuración específicos que le proveen características técnicas mejoradas que lo hacen altamente resistente a la flexión y la tracción; estas propiedades mejoradas resultan ideales en cualquier construcción en temas de sismo resistencia, reducción de costos en materiales, instalación sencilla, económica, y de fácil adaptación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/00, E04C 3/02, E04C 3/04 y E04C 3/07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiménez Medina, Héctor Javier (CO). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000110, y fue presentada a las 08:27:06 del 27 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023727418 ).

La señora(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN QUE CONTIENE UN DERIVADO DE ARILAMIDA. La presente divulgación provee, por ejemplo, una composición que comprende: 2-(4-ciclopropil-2-fluoroanilino)-3,4-difluoro-5-[[3-fluoro-2-(metilsulfamoilamino)piridin-4-il]metil]benzamida o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, o un solvato farmacéuticamente aceptable del compuesto o sal; y un dispersante (por ejemplo, metilcelulosa) y/o un compuesto alcalino (por ejemplo, meglumina). De acuerdo con la presente divulgación, se provee una composición que comprende un derivado de aril amida específico que tiene actividad de estabilización de complejos RAF/MEK y/o actividad de inhibición de MEK, y que es útil para el tratamiento o prevención de un trastorno de proliferación celular, particularmente un cáncer, donde la composición tiene propiedades aceptables con respecto a la disolución y/o estabilidad del derivado de aril amida en la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/18, A61K 31/337, A61K 31/341, A61K 31/351, A61K 31/437, A61K 31/44, A61K 31/4427, A61K 31/443, A61K 31/4433, A61K 31/444, A61K 31/506, A61K 47/02, A61K 47/12, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 47/32, A61K 47/38, A61K 9/20, A61K 9/48, A61P 35/00 y A61P 43/00; cuyos inventores son Kanoh Takeo (JP) y Nakae Shinichi (JP). Prioridad: N° 2020-125822 del 22/07/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/019329. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000095, y fue presentada a las 07:55:59 del 20 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023727649 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de BTL Industries, solicita la Diseño Industrial denominado:

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APLICADOR DE FLANCOS (PARA MOLDEAR EL CUERPO). Se trata de un aplicador de FLANCOS, que está destinado al tratamiento de la obesidad mediante la reducción de grasa a través de la estimulación neuromuscular, la lipolisis inducida por radiofrecuencia y el aumento del flujo sanguíneo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de diseños Industriales es: 24-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghose, Mahaan (CZ). Prioridad: N° 008876213 del 04/03/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000434, y fue presentada a las 09:06:39 del 2 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 20 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023731832 ).

El(la) señor(a)(ita) Álvaro Enrique Dengo Solera, cedula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de BTL Industries, solicita el Diseño Industrial denominado

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ELECTRODO DE FRENTE (PARA EL TRATAMIENTO DE LA PIEL). Electrode de frente (para el tratamiento de la piel), el cual se detalla en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de diseños Industriales es: 24-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vojtech Kubik (CZ). Prioridad: N° 009031669-0002 del 19/05/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000467, y fue presentada a las 09:51:13 del 16 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 24 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023731835 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de FIORELLA CASTILLO HERRERA, con cédula de identidad número 115740402, carné número 30873. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de enero del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 171236.—1 vez.—( IN2023735391 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DEPARTAMENTO DE CONTROL MINERO

DGM-TOP-ED-07-2023

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CAUCE

EDICTO

En expediente 2017-CDP-PRI-031, Marcos Antonio Barboza Jiménez, mayor, casado empresario, vecino de Paquera, cédula de identidad 5-02070054, apoderada generalísima de Extracciones Quebradores y Asfalto Barboza González S. A. cédula jurídica 3-101-651805, presenta solicitud de concesión para extracción de materiales en Cauce del Río Grande, localizada en Paquera, Puntarenas.

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas CRT05:

1091115,37 N – 393793,92 E y 1090991,10 N – 393795.02 E aguas arriba.

1091211.45N – 395687.47 E y 1091316.54 N – 395677.14E aguas abajo.

Longitud: 1940m (Dos Unidades)

Área Solicitada:

22 ha 9788 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-031

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las doce horas treinta y cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023730684 ).    2 v 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0190-2023.—Exp. 24041P.—Los Pesqueros Jeffery Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 78.198 / 577.299 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023733307 ).

ED-0118-2023.—Expediente N° 23981.—Wind Valley del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.976 / 582.782 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023733329 ).

ED-0184-2023.—Exp. 24037.—Rohan William, Ashworth, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.415 / 551.941 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023733335 ).

ED-0217-2023.—Expediente N° 24064.—Gilbert Mata Zúñiga. solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 160.278/579.105 hoja San Isidro. (2) 4 litros por segundo de la quebrada, Quebrada Tijera, efectuando la captacion en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 160.906/579.352 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023733385 ).

ED-0262-2023.—Exp. 24109P.—Terry William Lewis Matthews solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo GA-115, efectuando la captación en finca del mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 213.336 / 355.271 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023733476 ).

ED-0201-2023.—Exp. 14190P.—Anchor Trust Company Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1877 en finca de su propiedad en Pavas, San José, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 213.725 / 522.080 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023733480 ).

ED-0244-2023.—Exp. 14981.—Sociedad de Usuarios de Agua Cedral Las Ventanas, solicita concesión de: 14.3 litros por segundo de la Quebrada Piedras Negras, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Molina Salazar en Unión, Montes De Oro, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 242.540 / 462.370 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023734055 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0261-2023.—Exp. 9879P.—Xenia, Carvajal Aguilar, solicita concesión de: (1) 0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-14 en finca de Idem en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, turístico-piscina, consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 220.850 / 468.450 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023734218 ).

ED-0256-2023.—Exp. N° 8545P.—Subasta Ganadera El Progreso S. A., solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-31 en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria - otro. Coordenadas 219.900 / 457.900 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023734347 ).

ED-0206-2023.—Expediente Nº 24060P.—Gina Ching Morera y Gricelda Alfaro Sánchez, solicitan concesión de: 0.03 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de Efraín Vidal Fernández López en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 277.880 / 430.879 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023734407 ).

ED-0252-2023. Expediente 24095P.—Pura Vida Life Care Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.8 litro por segundo del Pozo BA-841, efectuando la captación en finca de idem en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario. Coordenadas 224.930 / 527.661 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023734470 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0180-2023.—Exp. N° 24033.—Xinia María Castillo Campos, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.122 / 575.029 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023735299 ).

ED-0275-2023.—Exp. 14002P.—Vajusa Azul Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-869 en finca de Vajusa Azul S. A. en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 226.939 / 488.757 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023735357 ).

ED-0031-2019.—Exp. N° 18285P.—Banco Improsa S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-11 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 318.034 / 490.951 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023735410 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1358-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. (Exp. N° 055-2023).

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Quebradilla, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta el señor Rafael Ángel Cerdas Trejos.

RESULTANDO

1ºLa señora Guisella Zúñiga Hernández, secretaria del Concejo Municipal de Cartago, por oficio del 28 de febrero de 2023 (recibido en la Secretaría del despacho el 09 de marzo de ese año), informó que ese órgano, en la sesión extraordinaria N° 223-2023 del 20 de febrero del año en curso, conoció la renuncia del señor Rafael Ángel Cerdas Trejos, síndico propietario del distrito Quebradilla. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión del interesado (folios 1 y 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Rafael Ángel Cerdas Trejos, cédula de identidad N° 302370186, fue electo como síndico propietario del distrito Quebradilla, cantón Cartago, provincia Cartago (ver resolución N° 1817-E11-2020 de las 10:00 horas del 12 de marzo de 2020, folios 7 a 13); b) que el señor Cerdas Trejos renunció a su cargo (folios 1 y 3); c) que el Concejo Municipal de Cartago, en la sesión extraordinaria N° 223-2023 del 20 de febrero de 2023, conoció de la dimisión del señor Cerdas Trejos (folios 1 y 2); y, d) que la señora Francela María Molina Rojas, cédula de identidad N° 304480204, es la síndica suplente del distrito Quebradilla, cantón Cartago, provincia Cartago (folios 6, 12 vuelto y 14).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Rafael Ángel Cerdas Trejos renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Cartago, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Quebradilla, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial del señor Cerdas Trejos, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Francela María Molina Rojas, cédula de identidad N° 304480204, se le designa como síndica titular del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Molina Rojas. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Quebradilla, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta el señor Rafael Ángel Cerdas Trejos. En su lugar, se designa a la señora Francela María Molina Rojas, cédula de identidad N° 304480204. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Cerdas Trejos y Molina Rojas, así como a los concejos Municipal de Cartago y de Distrito de Quebradilla. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023732624 ).

N° 1440-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. Expediente N° 043-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Giovanna Abarca Chavarría c.c. Geovanna Abarca Chavarría, regidora propietaria de la Municipalidad de Jiménez, por supuestas ausencias injustificadas.

Resultando:

1ºPor oficio Nº SC-1565-2023 del 21 de febrero de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 147 del 20 de febrero de 2023, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Giovanna Abarca Chavarría c.c. Geovanna Abarca Chavarría, regidora propietaria, no se había presentado a las sesiones de ese órgano por más de dos meses. En esa comunicación, se certificaron las sesiones (ordinarias y extraordinarias) en las que la citada funcionaria estuvo ausente (folios 2).

2ºLa Magistrada Instructora, en auto de las 9:15 horas del 23 de febrero de 2023, concedió audiencia a la señora Giovanna Abarca Chavarría c.c. Geovanna Abarca Chavarría para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 3).

3ºEn el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Giovanna Abarca Chavarría c.c. Geovanna Abarca Chavarría fue designada regidora propietaria del cantón Jiménez, provincia San José (ver resolución Nº 1497-E11-2020 de las 14:45 horas del 27 de febrero de 2020, folios 10 a 14); b) que la señora Abarca Chavarría fue postulada, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 9); c) que la señora Abarca Chavarría se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Jiménez entre el 26 de diciembre de 2022 y el 20 de febrero 2023 (folio 2); d) que la señora Abarca Chavarría fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 3 y 8); y, e) que el señor Douglas Hernández Gutiérrez, cédula de identidad Nº 302900429, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios PRSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 9, 15 y 16).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses.

Por ello, al haberse demostrado que la señora Giovanna Abarca Chavarría c.c. Geovanna Abarca Chavarría, regidora propietaria de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal en el lapso comprendido entre el 26 de diciembre de 2022 y el 20 de febrero 2022, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución de la regidora propietaria Abarca Chavarría. Al cancelarse la credencial de la señora Abarca Chavarría, se produce una vacante de entre los regidores propietarios de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarias que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores propietarios) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por tal motivo, se designa, como edil titular, al señor Douglas Hernández Gutiérrez, cédula de identidad Nº 302900429, quien es la persona que se encuentra en el referido supuesto. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Jiménez, provincia San José, que ostenta la señora Giovanna Abarca Chavarría c.c. Geovanna Abarca Chavarría. En su lugar, se designa al señor Douglas Hernández Gutiérrez, cédula de identidad Nº 302900429. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Abarca Chavarría y Hernández Gutiérrez y al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.— Exonerado.— ( IN2023732626 ).

Nº 1486-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Colima, cantón Tibás, provincia San José, que ostentaba la señora María Eduvigis Vargas Alpízar. Expediente Nº 060-2023.

Resultando

1º—En oficio N° MT-SC-003-03-2023 del 10 de marzo de 2023, la señora Jannina Villalobos Solís, secretaria del Concejo Municipal de Tibás, informó que la señora María.

Eduvigis Vargas Alpízar, síndica propietaria de Colima, había fallecido (folio 2).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Eduvigis Vargas Alpízar, cédula de identidad N° 203220864, fue electa como síndica propietaria del distrito Colima, cantón Tibás, provincia San José (ver resolución N° 1750E11-2020 de las 15:00 horas del 10 de marzo de 2020, folios 5 a 7); b) que la señora Vargas Alpízar falleció el 21 de febrero de 2023 (folio 4); y, c) que el señor Moisés José Castro Arroyo, cédula de identidad Nº 109800110, es el síndico suplente del distrito Colima, cantón Tibás, provincia San José (folios 3, 7 y 8).

II.—Sobre el deceso de la señora Vargas Alpízar. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que la señora María Eduvigis Vargas Alpízar, síndica propietaria de Colima, cantón Tibás, provincia San José, falleció el 21 de febrero de 2023, lo procedente es, cancelar su credencial.

Al cancelarse la credencial de la señora Vargas Alpízar, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor Moisés José Castro Arroyo, cédula de identidad n.º 109800110, se le designa para sustituir a la señora Vargas Alpízar. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Castro Arroyo. El artículo 58 del Código Municipal dispone-de forma expresa-que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto;

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Colima, cantón Tibás, provincia San José, que ostentaba la señora María Eduvigis Vargas Alpízar. En su lugar, se designa al señor Moisés José Castro Arroyo, cédula de identidad Nº 109800110. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los concejos Municipal de Tibás y de Distrito de Colima y al señor Castro Arroyo. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023732631 ).

N° 1489-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del catorce de marzo de dos mil veintitrés. Expediente N° 057-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Alyeri Auxiliadora Beteta López en el Concejo Municipal de Los Chiles, provincia Alajuela.

Resultando:

1ºLa señora María Yamileth Palacios Taleno, secretaria del Concejo Municipal de Los Chiles, en oficio N° SM-0168-2023 del 7 de marzo de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho el 9 de esos mismos mes y año), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 194-2023 del 7 de marzo del año en curso, conoció la renuncia de la señora Alyeri Auxiliadora Beteta López, regidora suplente. Junto como esa comunicación, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria municipal (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Alyeri Auxiliadora Beteta López fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Los Chiles, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 11); b) que la señora Beteta López fue propuesta, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 4); c) que la señora Beteta López renunció a su cargo de regidora suplente de Los Chiles (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Los Chiles, en la sesión ordinaria N° 194 del 7 de marzo de 2023, conoció la dimisión de la señora Beteta López (folio 2); y, e) que la señora Kimberly de los Ángeles Abarca Rojas, cédula de identidad N° 207510323, es la candidata a regidora suplente, propuesta por el PRSC, que no ha sido electa ni designada para ocupar ese cargo (folios 4, 11, 12 y 14).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Beteta López, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Los Chiles, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Alyeri Auxiliadora Beteta López. Al cancelarse la credencial de la señora Beteta López se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Kimberly de Los Ángeles Abarca Rojas, cédula de identidad N° 207510323, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidora suplente de la Municipalidad de Los Chiles. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Los Chiles, provincia Alajuela, que ostenta la señora Alyeri Auxiliadora Beteta López. En su lugar, se designa a la señora Kimberly de Los Ángeles Abarca Rojas, cédula de identidad N° 207510323, quien pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou pone nota. Notifíquese a las señoras Beteta López y Abarca Rojas y al Concejo Municipal de Los Chiles. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou Valverde.

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora Beteta López se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según ella lo indica, porque tiene problemas de salud que le impiden desempeñar el cargo de representación que ostenta. Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023732638 ).

N° 1438-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Corralillo, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta la señora Wendy Victoria Herrera Hernández. (Expediente N° 056-2023).

Resultando:

1.—La señora Guisella Zúñiga Hernández, secretaria del Concejo Municipal de Cartago, en oficio del 2 de marzo de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho el 8 de esos mismos mes y año), comunicó que ese órgano, en la sesión N° 221-2023 del 14 de febrero de 2023, conoció la renuncia de la señora Wendy Victoria Herrera Hernández, concejal propietaria del distrito Corralillo. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión de la interesada (folio 1).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Wendy Victoria Herrera Hernández, cédula de identidad N° 1-1170-0432, fue electa concejal propietaria del distrito Corralillo, Cartago, provincia Cartago (ver resolución N° 817-E11-2020 de las 10:00 horas del 12 de marzo de 2020, folios 3 a 9); b) que la señora Herrera Hernández fue propuesta, en su momento, por el partido Alianza Demócrata Cristiana (ADC) (folio 2); c) que la señora Herrera Hernández renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Cartago, en la sesión N° 221-2023 del 14 de febrero de 2023 (folio 1); y, e) que la señora Sandra Victoria Leiva Abarca, cédula de identidad N° 112940751, es la candidata a concejal propietaria, propuesta por el ADC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 2, 7 vuelto y 10).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Herrera Hernández. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las concejalías de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Wendy Victoria Herrera Hernández a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Corralillo, Cartago, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución de la señora Herrera Hernández. Al cancelarse la credencial de la señora Wendy Victoria Herrera Hernández se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el ADC para las concejalías propietarias de Corralillo (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que la señora Sandra Victoria Leiva Abarca, cédula de identidad N° 112940751, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.—Consideración adicional. Este Tribunal, en la resolución N° 3898-M-2022 de las 10:00 horas del 2 de junio de 2022, conoció la renuncia de la señora Leiva Abarca como concejal suplente (puesto que se postuló, en su momento, en ambas listas); sin embargo, esa dimisión no tiene efectos sobre la designación que se ha hecho en el considerando anterior, puesto que se trata de un cargo distinto. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Corralillo, Cartago, provincia Cartago, que ostenta la señora Wendy Victoria Herrera Hernández. En su lugar, se designa a la señora Sandra Victoria Leiva Abarca, cédula de identidad N° 112940751. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a las señoras Herrera Hernández y Leiva Abarca, al Concejo Municipal de Cartago y al Concejo de Distrito de Corralillo. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023732643 ).

N° 1487-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. Expediente Nº 050-2023.

Cancelación de credenciales de la señora Eliana Paola Sáenz Salazar, regidora suplente de Santa Bárbara, provincia Heredia, por presuntas ausencias injustificadas.

Resultando:

1ºPor escrito recibido en la Secretaría del Despacho el 8 de febrero de 2023, el señor Heriberto Sánchez Cascante, cédula de identidad N° 401210736, solicitó la cancelación de credenciales de las señoras Eliana Paola Sáenz Salazar y Karen Rocío Arias Salazar, regidoras suplentes del cantón Santa Bárbara. Con un escrito, aportó una certificación de ausencias -a las sesiones del concejo municipal del citado cantón- en las que habría incurrido la funcionaria Sáenz Salazar y el señor José Luis Ardón Alfaro, síndico suplente del distrito Santo Domingo (folios 1 a 5).

2ºEn virtud de que, en el escrito inicial, se mencionaban funcionarios distintos de aquellos cuyas ausencias se certificaban, la Presidencia de este Tribunal, en auto de las 9:10 horas del 9 de febrero de 2023, previno al señor Sánchez Cascante para que precisara en contra de quiénes se instaba la remoción del cargo; en caso de no responder, se entendería que las diligencias lo eran en contra de la señora Sáenz Salazar por ser la regidora suplente que se indicaba en el documento de interposición y cuyo registro de asistencia fue aportado (folio 6).

3ºEl señor Sánchez Cascante no contestó la prevención.

4ºLa Magistrada Instructora, en auto de las 9:05 horas del 1.° de marzo de 2023, concedió audiencia a la señora Eliana Paola Sáenz Salazar para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 10).

5ºLa señora Sáenz Salazar, en escritos del 2 y 10 de marzo de 2023, recibidos en la Secretaría de despacho el 13 de esos mismos mes y año, contestó la audiencia conferida y, en el primero, renunció a su cargo de regidora suplente (folios 21 y 22).

6ºEn el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 258 del Código Electoral establece que solo será necesario iniciar un proceso contencioso-electoral cuando el funcionario municipal de elección popular, cuya credencial se insta a cancelar por ausencias, se haya opuesto a su remoción del cargo.

La oposición a la que se refiere la legislación debe leerse como una manifestación del interesado de permanecer en el cargo, supuesto distinto al que aquí se conoce ya que, en este asunto, debe entenderse que no hay contención: si bien la señora Sáenz Salazar indica que sus ausencias responden a, por ejemplo, a una orden sanitaria y el congestionamiento vial, lo cierto es que en ningún momento se opone al trámite de cancelación de la credencial. Por el contrario, señala que no le es dable cumplir con sus responsabilidades como regidora suplente y, en ese tanto, dimite de ese puesto.

Ahora bien, en relación con la manifestación expresa de la señora Sáenz Salazar de renunciar a su cargo, el numeral 257 del Código Electoral señala que, en toda cancelación de credenciales municipales por esa causal, debe aportarse -además del original de la carta o una copia certificada de esta- el acuerdo del concejo municipal respectivo donde se pronuncia acerca de ese documento.

De esa suerte, este Pleno, en atención al principio de economía procesal, considera oportuno seguir conociendo la presente gestión como cancelación de credenciales por ausencias. Convertir el procedimiento en un trámite por renuncia impondría prevenir al citado concejo para que se pronuncie acerca de la dimisión de la señora Sáenz Salazar y, de otra parte, entender que existe oposición llevaría a ordenar el envío del asunto a la Sección Especializada para su trámite y resolución en primera instancia, opciones que, sin lugar a dudas, implican mayores costos y un lapso mayor para finalizar el presente asunto (esta postura ha sido sostenida por este Tribunal, entre otras, en las resoluciones N° 3142-M-2014, 423-M-2013, 249-M-2013 y 5120-M-2020).

II.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Eliana Paola Sáenz Salazar fue electa regidora suplente del cantón Santa Bárbara, provincia Heredia (ver resolución Nº 1498-E11-2020 de las 14:50 horas del 27 de febrero de 2020, folios 26 a 30); b) que la señora Sáenz Salazar fue postulada, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 25); c) que la señora Sáenz Salazar se ausentó injustificadamente de las sesiones del órgano cantonal del 12 de setiembre de 2022 al 6 de diciembre de 2022 (folios 3, 4, 5 y 18); d) que la señora Sáenz Salazar fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y se apersonó al proceso renunciando a su cargo en ese acto (folio 22); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC que no resultó electo ni designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carlos Luis Araya Herrera, cédula de identidad n.º 400930254 (folios 25, 29, 31 y 32).

III.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que la señora Eliana Paola Sáenz Salazar, regidora suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia Heredia, no se ha presentado a las sesiones de ese concejo municipal por más de dos meses, sin que conste documento alguno del gobierno local que justifique sus ausencias, lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

IV.—Sustitución de la regidora suplente Sáenz Salazar. Al cancelarse la credencial de la señora Sáenz Salazar, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carlos Luis Araya Herrera, cédula de identidad Nº 400930254, se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Santa Bárbara. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta la señora Eliana Paola Sáenz Salazar. En su lugar, se designa al señor Carlos Luis Araya Herrera, cédula de identidad Nº 400930254. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Sáenz Salazar y Araya Herrera y al Concejo Municipal de Santa Bárbara. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023732648 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Expediente 530-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Auténtico Santacruceño, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Visto el oficio N° DFPP-227-2023 del 10 de marzo de 2023, suscrito por el señor Rónald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en el que informa que el partido Auténtico Santacruceño ha cumplido con la publicación de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondiente a los períodos terminados al 30 de junio de 2020, 2021 y 2022, según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 53 a 55); se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 0852-E10-2022 de las 12:10 horas del 10 de febrero de 2022 (folios 36 a 40), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de ¢19.804.111,08 (diecinueve millones ochocientos cuatro mil ciento once colones con ocho céntimos), suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido Auténtico Santacruceño, cédula jurídica N° 3-110-788831, por gastos válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR58015100910010054911 del Banco Nacional de Costa Rica a su nombre (folios 4 y 10 vuelto). Notifíquese al partido Auténtico Santacruceño, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 0852-E10-2022. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023732664 ).

N° 1490-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las trece horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Rosa Calvo Álvarez en el Concejo Municipal de Alvarado, provincia Cartago. Expediente N° 061-2023.

Resultando:

1°—La señora Vivian Leandro Figueroa, secretaria a.i. del Concejo Municipal de Alvarado, en oficio N° SMA-037-01-2023 del 31 de enero de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho el 10 de marzo de 2023), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 213 del 9 de enero del año en curso, dispuso: a) conocer la renuncia de la señora Rosa Calvo Álvarez, regidora propietaria; b) informar que el señor Giovanny Ulloa Castillo, síndico suplente del distrito Capellades, tiene más de dos meses de no asistir a las sesiones del concejo municipal; y, c) poner en conocimiento que la señora Sara Alicia Sánchez Rodríguez, regidora suplente, también se ha ausentado injustificadamente de las sesiones del citado órgano local por más de dos meses (folios 2 y 3).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Rosa Calvo Álvarez fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago (resolución de este Tribunal N° 1497-E11-2020 de las 14:45 horas del 27 de febrero de 2020, folios 6 a 10); b) que la señora Calvo Álvarez fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5); c) que la señora Calvo Álvarez renunció a su cargo de regidora propietaria de Alvarado (folios 4); d) que el Concejo Municipal de Alvarado, en la sesión ordinaria N° 213 del 9 de enero de 2023, conoció la dimisión de la señora Calvo Álvarez (folios 2 y 3); e) que el señor Óscar Coto Ramírez, cédula de identidad N° 302110718, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 5, 9, 11 y 12).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Calvo Álvarez, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Alvarado, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Rosa Calvo Álvarez. Al cancelarse la credencial de la señora Calvo Álvarez, se produce una vacante entre los regidores propietarios de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El párrafo segundo de artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarias que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores propietarios) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por tal motivo, se designa, como edil titular, al señor Óscar Coto Ramírez, cédula de identidad N° 302110718, quien es la persona que se encuentra en el referido supuesto. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.—Sobre las presuntas ausencias del señor Giovanny Ulloa Castillo, síndico suplente del distrito Capellades. El Concejo Municipal de Alvarado, en su gestión, señala que el señor Giovanny Ulloa Castillo, síndico suplente de Capellades, se ha ausentado, por más de dos meses, de las sesiones de ese órgano; sin embargo, esa situación no comporta un supuesto para la remoción del cargo.

La jurisprudencia electoral ha sido conteste en señalar que las ausencias de los síndicos (propietarios y suplentes) a las sesiones del respectivo concejo municipal no es causal de cancelación de credenciales. Puntualmente, este Tribunal Supremo de Elecciones ha hecho ver que: “si bien el artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III de ese cuerpo legal, esa remisión no contempla la ausencia a sesionar como un motivo para cancelar sus credenciales (ver, entre otras, las resoluciones N° 1856-M-2008, 3392-M-2007 y 926-1998). En efecto, el referido numeral es taxativo en punto a las previsiones normativas que, por reenvío, alcanzan a los síndicos municipales, no contemplándose la causal de cancelación de credenciales por inasistencia a las sesiones del respectivo concejo distrital.” (resolución N° 2435-M-2021 de las 10:15 horas del 7 de mayo de 2021).

En consecuencia, no ha lugar a la gestión en este extremo.

V.—Sobre las presuntas ausencias de la señora Sánchez Rodríguez, regidora suplente. El gobierno local indica que la señora Sara Alicia Sánchez Rodríguez, regidora suplente, se ha ausentado injustificadamente por más de dos meses; para respaldar su dicho, el Concejo Municipal aporta una certificación de ausencias de la funcionaria.

Por ello, corresponde tramitar -en expediente separado- un proceso de cancelación de credenciales en contra de la citada regidora suplente, con base en la causal prevista en el inciso b) del artículo 24 del Código Municipal. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta la señora Rosa Calvo Álvarez. En su lugar, se designa al señor Óscar Coto Ramírez, cédula de identidad N° 302110718. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. No ha lugar a la remoción del señor Giovanny Ulloa Castillo, síndico suplente del distrito Capellades. Tramítese, en expediente separado, la solicitud de cancelación de credenciales en contra de la señora Sara Alicia Sánchez Rodríguez, regidora suplente, por presuntas ausencias injustificadas. Tome nota el Área de Admisibilidad de Asuntos Jurisdiccionales de lo dispuesto en el considerando V. La Magistrada Bou Valverde pone nota en lo relativo a la cancelación de la credencial de la señora Calvo Álvarez. Notifíquese a los señores Calvo Álvarez y Coto Ramírez, al Concejo Municipal de Alvarado y a la citada Área de Admisibilidad. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde-

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora Calvo Álvarez se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según ella lo indica, porque tiene problemas de salud que le impiden desempeñar el cargo de representación que ostenta. Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023732665 ).

N° 1304-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del dos de marzo de dos mil veintitrés.

Liquidación trimestral de gastos del partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, correspondientes al periodo julio-setiembre de 2022. Expediente N° 016-2023

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-34-2023 del 16 de enero de 2023, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este Tribunal a las 10:25 horas del 18 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período del 1.° de julio al 30 de setiembre de 2022, presentada por el partido Unidad Social Cristiana (en adelante PUSC), cédula jurídica N° 3-110-098296, así como el informe N° DFPP-LT-PUSC-22-2022 del 16 de noviembre de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) para el período comprendido entre 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2022” (folios 1 al 7 y del 15 al 20).

2ºPor auto de las 09:05 horas del 19 de enero de 2023, notificado ese mismo día, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PUSC para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 21 a 23).

3ºEn los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establecen que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1.° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a)         El PUSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢508.993.664,87 (ver resolución N° 7210-E10-2022 de las 09:30 horas del 27 de octubre de 2022, referida a la revisión de la liquidación trimestral de gastos de esa agrupación política, correspondiente al periodo marzo-junio de 2022, agregada a folios 8 a 14).

b)         Esa reserva quedó conformada por ¢292.430.989,30 para gastos de organización y ¢216.562.675,57 para gastos de capacitación (ver misma prueba).

c)         El PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2022, por un monto de ¢55.136.341,66, que corresponden, según lo solicitado, en su totalidad a gastos de organización (folios 2 vuelto, 4, 16 vuelto, 17 y 18 vuelto).

d)         El PUSC, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2022, logró comprobar gastos de organización por ¢54.940.728,49 (folios 4 frente y vuelto, 5 vuelto y 18 vuelto).

e)         El PUSC cumplió satisfactoriamente el requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 5, 18 vuelto y consulta en la dirección https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/unidadsoci alcristiana.pdf).

f)          El PUSC no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 18 vuelto).

g)         El PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 5, 18 vuelto y 23).

h)       El PUSC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 6).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PUSC correspondiente al periodo julio-setiembre de 2022. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a)         Reserva de organización y capacitación. De conformidad con lo expuesto en los hechos probados a) y b) de esta resolución, el PUSC actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ¢508.993.664,87, de los cuales ¢292.430.989,30 corresponden al rubro de organización y ¢216.562.675,57 al de capacitación.

b)         Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PUSC tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢292.430.989,30 y presentó una liquidación por ¢55.136.341,66 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1.° de julio al 30 de setiembre de 2022. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢54.940.728,49; monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

c)         Gastos de capacitación. Según se puede apreciar, el PUSC no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo que su reserva de ¢216.562.675,57 permanece incólume.

V.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse que, según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el partido Unidad Social Cristiana se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales con la seguridad social.

De igual manera está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PUSC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

Por último, el PUSC ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral.

VI.—Improcedencia de retener el monto válidamente liquidado por omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. La Dirección, según consta en la certificación de las 14:50 horas del 20 de diciembre de 2022, tuvo por concluido de forma completa el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PUSC por lo que, de igual forma, no corresponde retener monto alguno por este concepto.

VII.—Sobre el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC producto de los gastos de organización en que incurrió y demostró en el periodo entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2022 asciende a ¢54.940.728,49, suma que será girada a dicha agrupación.

VIII.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Tomando en consideración que al PUSC se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢54.940.728,49, corresponde deducir esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢237.490.260,81 y ¢216.562.675,57 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢454.052.936,38. No obstante, se advierte a esa agrupación y a las autoridades del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería Nacional que esa suma podría acrecer, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 107 del Código Electoral, en caso de que existan remanentes no reconocidos tras la revisión final de la liquidación de gastos que el PUSC haya presentado para justificar los gastos electorales en los que incurrió producto de su participación en las elecciones legislativas y presidenciales celebradas el pasado 6 de febrero de 2022. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢54.940.728,49 (cincuenta y cuatro millones novecientos cuarenta mil setecientos veintiocho colones con cuarenta y nueve) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2022. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social Cristiana mantiene en reserva la suma de ¢454.052.936,38 (cuatrocientos cincuenta y cuatro millones cincuenta y dos mil novecientos treinta y seis colones con treinta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. No obstante, se advierte a esa agrupación y a las autoridades del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería Nacional que esa suma podría acrecer, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 107 del Código Electoral, en caso de que existan remanentes no reconocidos tras la revisión final de la liquidación de gastos que el PUSC haya presentado para justificar los gastos electorales en los que incurrió producto de su participación en las elecciones legislativas y presidenciales celebradas el pasado 6 de febrero de 2022. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social Cristiana utilizó, para la liquidación de sus gastos, el N° de cuenta IBAN CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023732668 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1685-2015, dictada por este Registro a las diez horas cincuenta minutos del catorce de abril de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 7134-2015, incoado por Claudia Aracely González Ruiz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Leonardo José Mora González, que el nombre de la madre de la persona inscrita es Claudia Aracely.—Frs. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023732076 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mario Rafael Durán Fernández, cédula de identidad número uno-uno tres dos uno-cero cinco siete cero, en su condición de Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Más San José, solicitó el treinta de noviembre de dos mil veintidós, la inscripción de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el tres de septiembre del dos mil veintidós y doce de noviembre de dos mil veintidós, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: Artículo 3.—Divisa. La divisa que identificará al partido será un rectángulo con fondo color rojo, con el código pantone 48-8C (Hex NºEE212E); en la parte central se encuentra un rectángulo de 21,5 cm de ancho y 9,4 cm de alto, este rectángulo tiene border redondeado y un grosor 1 cm. El rectángulo es interrumpido a los 11,8 cm por un espacio abierto donde sobresale un símbolo de más de la tipografía “Config” que abarca 5,5 cm. Dentro del marco rectangular se encuentra el nombre del partido en la tipografía “Config” en mayúscula que abarca un área de 6,7 cm de alto y 17,9 de ancho, toda esta figura será de color Celeste con el código pantone 115-4C (Hex Nº97DAF8). Las medidas se basan en un formato de referencia de media Hoja Carta” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 374-2022, Partido Más San José.—San José, diez de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023729728 ).     5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora Mayuli Ortega Guzmán, cédula de identidad número uno-cero ocho nueve dos-cero uno siete siete, en su condición propietaria de Presidenta, del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Pueblo Soberano, solicitó el diecinueve de enero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha tres de setiembre de dos mil veintidós, así como de la asamblea superior celebrada en fecha quince de enero de dos mil veintitrés, de forma posterior fue remitida la protocolización del acta de la asamblea celebrada el cinco de marzo del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular con un lado uno coma cinco veces más largo que el otro, será de color turquesa (pantone siete siete uno cero C). Al centro del rectángulo llevará impresas las siglas: PPSO, debajo de las siglas el nombre “Partido Pueblo Soberano”, vaciado de color blanco tipografía Arial, centrada abarcando un cuarenta por ciento del área de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023732654 ).     5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Gerardo Alfonso Chaves Carvajal, cédula de identidad tres cero dos cinco dos cero cuatro dos ocho, en su condición de Presidente Provisional del partido Viva Puerto Jiménez, solicitó el tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el catorce de enero de dos mil veintitrés, dos de febrero de dos mil veintitrés, posteriormente, fue aportada el acta de la asamblea superior celebrada el día catorce de marzo de dos mil veintitrés y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3. Divisa. La divisa del Partido Viva Puerto Jiménez será una bandera color azul Rey Pantone 014ba0. La divisa está formada por una bandera que es un rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. En la parte central llevará impreso en color blanco las palabras “Viva Puerto Jiménez” con tipo de letra Arial Rounded MT Bold. Las comillas no forman parte del texto. La bandera de 100 por 50 centímetros, color de fondo código pantone CMYK Nº 014ba0 porcentaje C: 96% M 73% Y: 0% K:0% en una sola fila, texto centrado al alto y al largo posición X: 50 cm posición Y: 25 cm, fuente Arial Rounded MT Bold y cita Viva Puerto Jiménez con las letras V P y J en mayúscula y la primera letra e en la Jiménez tildada, texto color blanco código panton Nº ffffff porcentaje C: 0% Y: 0% M:0% K: 0%, tamaño de fuente 250pt.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023732656 ).    5 v. 1.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Raquel de Los Ángeles Ibarra Sambrana, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815392207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1653-2023.—San José, al ser las 08:10 horas del 16 de marzo de 2023.—Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023731864 ).

Ángela Ramírez Urruitia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800914824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1659-2023.—San José, al ser las 9:10 O3/p3 del 16 de marzo de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023731874 ).

Yesseli Yaniv Cruz Cantun, beliceña, cédula de residencia N° 108400016229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1686-2023.—San José, al ser las 08:54 a.m. del 17 de marzo de 2023.—Jeonattan Gerardo Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023732575 ).

Gabriel Eduardo Cabrera Mena, venezolana, cédula de residencia DI186201137001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1605-2023.—San José, al ser las 11:34 del 17 de marzo de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.— ( IN2023732577 ).

Belsyn Ivette Ramírez Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia 155816803501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1684-2023.—San José, al ser las 7:47 horas del 17 de marzo de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023732609 ).

Paola Josefina López Rodríguez, venezolana, cédula de residencia N° 186200646605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 51-2023.—San José, al ser las 7:16 del 21 de marzo de 2023.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023732618 ).

Fátima del Rosario Rodríguez Hérnandez, nicaragüense, cédula de residencia DI155820178726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1705-2023.—San José al ser las 12:10 del 17 de marzo de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2023732667 ).

Fabián Rolland Mercedes, dominicano, cédula de residencia N° DI121400163103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1489-2023.—San José, al ser las 14:40 hrs del 17 de marzo de 2023.—José Aníbal González Araya, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2023732770 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 3, capítulo VII de la Sesión Ordinaria Nº 09-2023 del día martes 28 de febrero del 2023, aprobado por el Concejo Municipal.

ARTÍCULO TERCERO.—Oficio Nº MA-A-1089-2023 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, alcalde municipal, que dice: “Para conocimiento y aprobación del Honorable Concejo Municipal, les remito oficio MA-PSJ-297-2023, suscrito por Licda. Johanna Barrantes León, Coordinadora Proceso de Servicios Jurídicos, referente a la propuesta de “Reglamento Municipal para la Aplicación de las Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ley N° 8839 y sus Reformas”, así como el borrador de convenio entre el INS y la Municipalidad de Alajuela”.

Oficio MA-PSJ-297-2023 del Proceso de Servicios Jurídicos “En atención al oficio N° MA-SSA-039-2022, del 11 de noviembre del 2022, del Ing. Giovanni Sandoval Rodríguez, Coordinador Servicios Ambientales, en que se adjunta la propuesta de “Reglamento municipal para la aplicación de las infracciones y sanciones administrativas de la Ley N° 8839; y sus Reformas”; así como el borrador de Convenio entre el Instituto Nacional de Seguros y la Municipalidad de Alajuela para el Cobro de las Infracciones Administrativas a la Ley N° 8839 y sus Reformas”, sirva indicar lo siguiente:

Mediante los oficios N° MA-SSA-021-2021, y N° MA-SSA-035-2021, en el cual se adjuntó la propuesta de “Reglamento municipal para la aplicación de las infracciones y sanciones administrativas de la Ley N° 8839; y sus Reformas”; así como el borrador de Convenio entre el Instituto Nacional de Seguros y la Municipalidad de Alajuela para el Cobro de las Infracciones Administrativas a la Ley N° 8839 y sus Reformas.

Mediante oficio N° MA-PSJ-1521-2022, del 25 de agosto del 2022, este Proceso, procedió a realizar algunas observaciones y recomendaciones a la Propuesta de Reglamento, con base lo externado en oficio N° MA-PSJ-2314-2021, del 12 de noviembre del 2021, criterio técnico ante Proceso Servicios Informáticos, Actividad de Patentes, Subproceso Gestión Ambiental, Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial y Proceso Control Fiscal y Urbano.

Con base a lo anterior, se procedió con la devolución de la propuesta de “Reglamento municipal para la aplicación de las infracciones y sanciones administrativas de la Ley N° 8839; y sus Reformas”; así como el borrador de Convenio entre el Instituto Nacional de Seguros y la Municipalidad de Alajuela para el Cobro de las Infracciones Administrativas a la Ley N° 8839 y sus Reformas. Para efectos, que el Ing. Giovanni Sandoval Rodríguez, Coordinador de Servicios Ambientales, de las observaciones y recomendaciones sugeridas por esta asesoría, se le había solicitado que coordinara ante las instancias municipales referidas, para el análisis del Proyecto de Reglamento, eventuales modificaciones en su articulado, y de lo demás que así considere pertinente.

Una vez rendidos los informes técnicos por las instancias municipales, y que, a criterio del Coordinador de Servicios Ambientales, consideró pertinente modificar e incluir en el Proyecto de Reglamento, se solicitó de remitir nuevamente la gestión al Proceso de Servicios Jurídicos, para emitir criterio legal al respecto.

Conforme a lo requerido en aquella ocasión, mediante el oficio N° MA-SSA-039-2022, del 11 de noviembre del 2022, el Ing. Giovanni Sandoval Rodríguez, Coordinador de Servicios Ambientales, procedió adjuntar los respectivos informes dados por las instancias consultadas sobre la Propuesta del Reglamento y Convenio con el INS, realizó los ajustes que a su criterio consideró oportunos en que se incorporan las observaciones procedentes; y remite nuevamente ante el Proceso de Servicios Jurídicos, para análisis y criterio legal el Proyecto de “Reglamento municipal para la aplicación de las infracciones y sanciones administrativas de la Ley N° 8839; y sus Reformas”.

Asimismo, se había requerido criterio técnico al Ing. Jorge Cubero Segura, Coordinador Proceso Servicios Informáticos, respecto a la viabilidad del Convenio entre el Instituto Nacional de Seguros y la Municipalidad de Alajuela para el Cobro de las Infracciones Administrativas a la Ley N° 8839 y sus Reformas. Esta asesoría no tiene observaciones de lo expuesto por la instancia técnica respecto a la Cláusula Cuarta: Obligaciones de la Municipalidad y Clausula Sexta: Confidencialidad.

Sobre la propuesta de “Reglamento municipal para la aplicación de las infracciones y sanciones administrativas de la Ley N° 8839; y sus Reformas”; revisado por el Ing. Giovanni Sandoval Rodríguez, Coordinador de Servicios Ambientales, y procedió a incorporar a su criterio, las modificaciones requeridas por las Dependencias Municipales. Así las cosas, el presente proyecto de Reglamento tiene como objeto, establecer las normas y procedimientos que regulan la aplicación de las infracciones administrativas y sanciones por las infracciones a los artículos 54, 55 y 59 de la Ley para la gestión integral de residuos sólidos N° 8839 y sus reformas.

Este reglamento es de aplicación para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras y gestoras de residuos sólidos ordinarios cuyo actuar se dé dentro del ámbito territorial del cantón Alajuela.

Tal y como lo indica el artículo 4 del Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela (Gaceta 252, 31 diciembre de 2014), “La Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos (AGIRS) es la entidad responsable de la gestión de los residuos sólidos en el cantón Alajuela” y, por ende, de aplicar las sanciones por las infracciones a los artículos 54, 55 y coordinar las acciones necesarias para la implementación del artículo 59, todos de la Ley N° 8839.

En el Capítulo II, de los artículos 7 al 17 del Reglamento, se establecen las infracciones administrativas de la Ley N° 8839 artículo 52, se clasifican en leves, graves y gravísimas, y sus sanciones, procedimiento, consideraciones para la aplicación de sanciones, causales para el cierre, suspensión o revocación, procedimiento para el cierre, la suspensión o revocación de patentes, licencias, permisos y registros, deber de denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, responsabilidad por daños y perjuicios ambientales, Actuación indebida de funcionarios públicos, Determinación de los costos en los que haya incurrido la Municipalidad en recoger y disponer los residuos sólidos ordinarios correctamente; e Inspecciones.

En el Capítulo III, del artículo 18 del Reglamento, como Disposiciones finales, refiere a las Derogatorias, en el entendido que se tiene en la propuesta, que se deroga el Capítulo X, artículos 47 al 50 del Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela (La Gaceta Ne 252 - miércoles 31 de diciembre de 2014).

El Ing. Giovanni Sandoval Rodríguez, Coordinador de Servicios Ambientales, mediante oficio N° MA-SSA-039-2022, del 11 de noviembre de 2022, y en atención al oficio N° MA-PSJ-1521-2022, del Proceso de Servicios Jurídicos, procedió a realizar los ajustes a la Propuesta original del Proyecto de Reglamento, y como se observa, y a partir de los informes técnicos dados mediante Oficios MA-AGIRS-1378-2022, MA-SGA-810-2021, MA-PRH0571-2022 y MA-PRH-0704-2022, MA-AP-1611-2022 y MA-PCFU-1776-2022; sirva acotar que las observaciones y modificaciones requeridas por esta asesoría se encuentra incorporadas a la nueva propuesta de “Reglamento municipal para la aplicación de las infracciones y sanciones administrativas de la Ley N° 8839; y sus Reformas”; por lo que se ajusta a derecho.

Con base a lo anterior, se procede con la remisión ante el Alcalde Municipal, de la propuesta de:

1)         “Reglamento municipal para la aplicación de las infracciones y sanciones administrativas de la Ley N° 8839; y sus Reformas”;

2)         Borrador de Convenio entre el Instituto Nacional de Seguros y la Municipalidad de Alajuela para el Cobro de las Infracciones Administrativas a la Ley N° 8839 y sus Reformas”.

Lo anterior, para su valoración y análisis, y una vez recibido su aval, se procedan a remitir ante el Honorable Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación. Para los efectos, el Ing. Giovanni Sandoval Rodríguez, Coordinador de Servicios Ambientales, se proceda girar instrucciones para que haga lo correspondiente ante las instancias municipales referidas, para su debida tramitología.

Para finalizar indicamos que se debe tomar en consideración lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal que reza:

“Artículo 43.-

Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores.

Salvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto”.

Así las cosas, el Concejo Municipal mandará publicar el Proyecto de Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta y lo someterá consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles; una vez vencido el plazo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, sin que se realizará consulta pública u observaciones al Proyecto de Reglamento, el Concejo Municipal Alajuela acuerda aprobar en definitiva el “Reglamento municipal para la aplicación de las infracciones y sanciones administrativas de la Ley N° 8839; y sus Reformas”; en su versión original, Acuerdo que deberá publicarse por Segunda Vez en el Diario Oficial La Gaceta.

En que lo respecta al Borrador de Convenio entre el Instituto Nacional de Seguros y la Municipalidad de Alajuela para el Cobro de las Infracciones Administrativas a la Ley N° 8839 y sus Reformas”, se remite para conocimiento del Concejo Municipal, y aprobación, y se autorice al Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal para su firma. Dicha revisión fue realizada por el Licenciado Juan Carlos Campos Monge, Abogado de este Proceso, con la aprobación de la Jefatura quien firma en conjunto y constituye el criterio formal de este Proceso”.

“REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA APLICACIÓN

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ADMINISTRATIVAS DE LA LEY N° 8839,

Y SUS REFORMAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas y procedimientos que regulan la aplicación de las infracciones administrativas y sanciones por las infracciones a los artículos 54, 55 y 59 de la Ley para la gestión integral de residuos sólidos N° 8839 y sus reformas.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento es de aplicación para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras y gestoras de residuos sólidos ordinarios cuyo actuar se dé dentro del ámbito territorial del cantón Alajuela.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos de este Reglamento, con relación a los residuos sólidos ordinarios, se consideran aplicables las definiciones establecidas en el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela (La Gaceta N° 252 - miércoles 31 de diciembre de 2014).

Por otra parte, también se consideran imprescindibles los siguientes términos:

a)         AGIRS: Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordinarios.

b)         Registro único de infracciones: medio en el que se registran las infracciones por patentado a efecto de demostrar la reincidencia.

c)         Revocación. Eliminación definitiva de una licencia comercial o de licores por medio de las causales establecidas en la normativa vigente.

d)         Suspensión: acto administrativo que inhabilita de manera temporal el ejercicio de una actividad lucrativa.

Artículo 4ºÓrgano competente. Tal y como lo indica el artículo 4 del Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela (La Gaceta 252, 31 diciembre de 2014), “La Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos (AGIRS) es la entidad responsable de la gestión de los residuos sólidos en el cantón Alajuela” y, por ende, de aplicar las sanciones por las infracciones a los artículos 54, 55 y coordinar las acciones necesarias para la implementación del artículo 59, todos de la Ley N° 8839.

Artículo 5ºCompetencias municipales. Para cumplir el objeto del presente reglamento, la AGIRS tendrá, además, las siguientes competencias:

a)       Realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos sólidos, incluyendo las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

b)         Confeccionar y notificar (entregar) las boletas de infracción que servirán de resorte para fijar las sanciones.

c)         Aplicar las sanciones por las infracciones a los artículos 54 y 55 de la Ley N° 8839.

d)         Coordinar las acciones necesarias para la implementación del artículo 59 de la Ley N° 8839.

e)         Resolver los recursos de revocatoria, según lo establecido en el artículo 171 del Código Municipal.

f)          Coordinar la implementación del convenio con el INS para el cobro de multas a vehículos.

g)         Llevar el registro único de infracciones.

h)       Remitir los informes de reincidencia a la Actividad Patentes.

i)          Realizar el cierre de los locales comerciales, únicamente cuando esto proceda por incumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

j)          Solicitar la asistencia de la Policía Municipal y/o la Fuerza Pública para la ejecución del acto de cierre del establecimiento o actividad comercial; de ser necesario.

k)         Coordinar la suspensión y revocación de las licencias municipales con la Actividad Patentes, cuando proceda.

l)          Solicitarle a la Administración municipal, que denuncie, ante los órganos jurisdiccionales competentes, a los propietarios que hagan caso omiso de la orden de cierre, suspensión o revocación que se les gire de acuerdo con este Reglamento.

m)        Solicitar al Ministerio de Salud el cierre, suspensión o revocación de los permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de infracciones.

Artículo 6ºDisposiciones municipales. La gestión de los residuos sólidos ordinarios en el cantón Alajuela debe realizarse según las condiciones establecidas en la Ley N° 8839, sus reformas y reglamentos; el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela (La Gaceta N° 252 - miércoles 31 de diciembre de 2014), el Reglamento para la Organización y Cobro de la Tasa por el Servicio de Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios (La Gaceta N° 251 - martes 30 de diciembre de 2014) y el Reglamento del servicio de Limpieza de vías públicas en el cantón Alajuela.

CAPÍTULO II

Sanciones aplicables

Artículo 7ºInfracciones administrativas. Las infracciones administrativas de la Ley N° 8839 artículo 52, se clasifican en leves, graves y gravísimas.

Las sanciones de las infracciones leves y graves son competencia de la Municipalidad de Alajuela, siempre que la infracción se haya realizado en la jurisdicción del cantón Alajuela.

Las gravísimas son competencia del Tribunal Ambiental.

Artículo 8ºInfracciones graves y sus sanciones. En concordancia con el artículo 54 de la Ley N° 8839, se consideran infracciones graves y serán sancionadas hasta ocho veces la tarifa más alta del servicio de manejo de residuos de la Municipalidad, las siguientes:

a)       Disponer residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillados, nacientes, cauces de agua y sus zonas de protección; así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.

b)         Comprar, vender, almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.

c)       Recolectar de la vía pública residuos valorizables ilícitamente.

d)         Brindar de forma ilegal o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y disposición de residuos.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago correspondiente a los costos en los que haya incurrido la Municipalidad.

Artículo 9ºInfracciones leves y sus sanciones. En concordancia con el artículo 55 de la Ley N° 8839, se consideran infracciones leves y será sancionado hasta con cinco veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada, quien:

a)         Gestione los residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones municipales sobre el servicio de recolección y disposición de residuos, no contempladas en el artículo 49 de la Ley N° 8839.

b)         Importe al territorio nacional o entregue envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial.

c)         Incumpla con lo establecido en la Ley 9786, Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente, del 26 de noviembre de 2019.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago de los costos en los que haya incurrido la Municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.

Artículo 10.—Consideraciones para la aplicación de sanciones. Para la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 8 y 9 de este Reglamento y según lo indicado en el artículo 55 bis de la Ley N° 8839, se debe considerar lo siguiente:

a)         Cualquier persona podrá interponer una denuncia ante la Municipalidad.

b)         Al momento de aplicar la sanción, los funcionarios de la Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos, se encargarán de confeccionar la boleta de infracción correspondiente, que debe consignar: i) el nombre del infractor, ya sea persona física o jurídica; ii) el número de identificación o cédula jurídica; iii) la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar donde se cometió la infracción y iv) la placa del vehículo, en caso de que corresponda o se cuente con esta; v) los artículos infringidos y vi) el monto de la multa.

c)         La boleta de infracción deberá indicar vii) las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa establecida por la autoridad municipal, así como viii) el plazo para recurrir; ix) en el caso de actividades comerciales, se indicarán las sanciones del artículo 11 de este Reglamento; x) también se indicará la posibilidad de cobro de los costos en los que incurra la Municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.

Las sanciones económicas por las infracciones a los artículos 8 y 9 del presente Reglamento se cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su firmeza, en las cajas de la Municipalidad o en cualquier banco del sistema bancario nacional con el que se cuente con convenio de recaudación. En caso de incumplimiento de pago, devengarán intereses moratorios equivalentes al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso podrá exceder más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, según el artículo 57 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 4 de junio de 1971.

Lo anterior; deberá ser advertido en la boleta de infracción, salvo de las multas cobradas por medio del Instituto Nacional de Seguros (INS), las cuales no devengarán intereses.

d)         El infractor quedará notificado al momento en que se le entrega la boleta de infracción en donde se aplicará la sanción.

Para la aplicación de cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el debido proceso y el derecho de defensa. En dicho caso, los recursos interpuestos por parte del infractor obedecerán a lo establecido en el artículo 171 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

e)         De contar únicamente con el número de placa vehicular del infractor, vía convenio con el Instituto Nacional de Seguros (INS), la Municipalidad podrá ejecutar el cobro correspondiente a la multa.

f)          La Municipalidad también podrá documentar cualquier otra información mediante un acta de inspección, en caso de que existan i) testigos, se consignarán todos los datos relativos a ellos, quienes estarán obligados a suministrar la información que se les solicite. También, se consignará ii) cualquier otro medio probatorio autorizado por ley, como videos o fotografías.

g)         Las conductas y omisiones sancionadas en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento constituyen sanciones de naturaleza administrativa, que se aplicarán por la autoridad municipal sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental que ocasionen conforme se indica en la Ley N° 8839.

h)         Los recursos económicos que la Municipalidad recaude, por las sanciones impuestas y sus intereses, tendrán por destino financiar actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordinarios del cantón Alajuela y, por ende, deberán ser asignadas al presupuesto de la Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordinarios.

Artículo 11.—Causales para el cierre, suspensión o revocación. Sobre la base de lo expuesto en el artículo 59 de la Ley N° 8839, se tendrán las siguientes causales:

a)         Cierre hasta por tres días de los locales o actividades comerciales que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones, cuando el mismo infractor sea sancionado por cualesquiera de las infracciones leves establecidas en el artículo 9 de este Reglamento, en más de dos ocasiones en el plazo de un año calendario.

b)         Suspensión por un trimestre de las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones, cuando el mismo infractor sea sancionado por cualesquiera de las infracciones graves establecidas en el artículo 8 de este Reglamento, en más de dos ocasiones en el plazo de un año calendario.

c)         Revocación inmediata de las patentes, las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones, cuando hayan sido suspendidas en más de una ocasión en el plazo de un año calendario. Adicional al cierre, la suspensión o revocación de permisos y licencias, la Municipalidad deberá realizar la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción.

En todo caso se deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados.

Artículo 12.—Procedimiento para el cierre, la suspensión o revocación de patentes, licencias, permisos y registros. Para el cierre hasta por tres días de los locales y actividades comerciales; suspender o revocar las patentes, las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones, se debe considerar lo siguiente:

a)         Determinar mediante inspección el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

b)         Confeccionar y notificar (entregar) la boleta de infracción correspondiente.

c)         Garantizar al infractor el debido proceso y el derecho de defensa, según lo establecido en el artículo 171 de la Ley 7794.

d)         Resolver los recursos de revocación incoados contra cada acto.

e)         Llevar un registro único en el que, mediante copia de la notificación, conste la fecha de aplicación de la sanción a fin de establecer, ante una tercera sanción en el plazo de un año calendario, la procedencia del cierre o suspensión y, ante una segunda sanción la revocación de la patente, licencia, permiso o registro necesario para la realización de la actividad. Esto, una vez que el procedimiento quede en firme.

f)          Solicitar la asistencia de la Policía Municipal y/o Fuerza Pública para la ejecución del acto de cierre del establecimiento o actividad comercial; de ser necesario.

g)         Comunicar a la Actividad Patentes, la lista de infractores reincidentes para que proceda con la suspensión y revocación de las licencias municipales.

h)         Denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes, a los propietarios que hagan caso omiso de la orden de cierre, suspensión o revocación que se les gire de acuerdo con este Reglamento.

Artículo 13.—Deber de denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Cuando se presuma daño ambiental o ante las infracciones descritas en el artículo 53 de la Ley N° 8839, la municipalidad presentará la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de procedimientos de dicho Tribunal.

Artículo 14.—Responsabilidad por daños y perjuicios ambientales. Según se desprende del artículo 62 de la Ley N° 8839, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño, y, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de las empresas o las actividades donde se causan los daños responderán solidariamente.

Artículo 15.—Actuación indebida de funcionarios públicos. En concordancia con el artículo 57 de la Ley N° 8839, las sanciones estipuladas en este Reglamento se aplicarán aumentadas en un tercio, si quien resulte responsable por acción u omisión es un funcionario público o de hecho, que tienen en sus funciones obligaciones relacionadas con la gestión de residuos. Además, se podrá imponer la inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo público y la imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo público durante cinco años. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles aplicables.

Artículo 16.—Determinación de los costos en los que haya incurrido la Municipalidad en recoger y disponer los residuos sólidos ordinarios correctamente. Cuando se estime necesario, la Municipalidad procederá a la recolección, transporte y disposición correcta de los residuos sólidos ordinarios objeto de las infracciones señaladas en los artículos 8 y 9 de este Reglamento.

Para determinar los costos respectivos, se tomará como base el monto por tonelada métrica que se le paga al concesionario por la prestación de dichos servicios, más diez por ciento (10%) de gasto administrativo, así como un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollar el servicio (Ley 7794, Código Municipal, artículo 83). El monto mínimo por cobrar será el correspondiente al costo de gestionar correctamente cinco toneladas métricas.

La Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordinarios deberá apercibir al contribuyente su obligación de cancelar el costo efectivo del servicio en el plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la notificación, de no acatar lo prevenido deberá cancelar además del costo descrito anteriormente y por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor del servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios de conformidad con las previsiones del artículo 10, inciso c) de este Reglamento.

Artículo 17.—Inspecciones. En concordancia con el artículo 58 de la Ley N° 8839, los funcionarios municipales, principalmente los asignados a la AGIRS, debidamente identificados, de acuerdo con sus competencias, podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos. Para dicho efecto, los inspectores tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública.

Durante la inspección, estos funcionarios tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la inspección se realizará garantizando el debido proceso.

En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de la Ley N° 8839, su reglamento o la presente normativa, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 18.—Derogatorias. Se deroga el Capítulo X, artículos 47 al 50 del Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela (La Gaceta N° 252-miércoles 31 de diciembre de 2014).

Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su segunda publicación”.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal (primera vez).—1 vez.—( IN2023732311 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Concejo Municipal

Asunto: Transcripción del acuerdo 1º del Artículo XI.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 150, celebrada el día lunes 13 de marzo del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de Reglamento para la Atención de Denuncias planteadas a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, el cual fue publicado en La Gaceta 30 del viernes 17 de febrero del 2023, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por unanimidad; aprobar el presente Reglamento para la atención de denuncias planteadas a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, conforme al texto original el cual no sufrió modificaciones.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2023732084 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-61-2023.—Alejandro Castro Arias, R-058-2023, cédula de identidad N° 1-0960-0631, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster en Macroeconomía Aplicada, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023731688 ).

ORI-60-2023.—Nicole Marie Ramírez Degracia, R-056-2023, cédula de identidad N° 3-0498-0242, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Católica Santa María La Antigua, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i..—( IN2023731802 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Wink Ken Aalten, nacionalidad china, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del día catorce de marzo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad NPAV. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 metros norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLAL-00178-2018.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez. Representante Legal O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418086.—( IN2023730521 ).

Oficina Local de Puriscal, al señor Hugo Alberto Arias Chacón, cédula de identidad N° 116390667, nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las doce horas del nueve de marzo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional, de la persona menor de edad A. A. A. B.. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°OLPU-00026-2015.—Oficina Local de Puriscal.—M.Sc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C.N° 13419- 2023.—Solicitud N° 418099.—( IN2023730541 ).

Comunica a la señora Paula María López la resolución administrativa de las veintidós horas cuarenta minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés dictada por la unidad de atención inmediata de Cartago en favor de la persona menor de edad SSL, y la resolución administrativa de las doce horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés mediante la cual se señala audiencia para las catorce horas treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil veintitrés. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00120-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante PANI.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418107.—( IN2023730550 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor Andrés Cordero Chavarría se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de marzo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, V. C. V.. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00248-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 418105.—( IN2023730551 ).

A los señores Jairo Barrantes Mora, mayor, costarricense, estado civil, cédula de identidad 112400022, y al señor Yordyn Alpidio Arias Calderón, mayor, costarricense, estado civil, cédula de identidad 702660074, ambos de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas veinticinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se mantiene vigente la medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad L.G.A.C. y K.D.B.C. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00063-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418122.—( IN2023730592 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Carolina De Los Ángeles Duarte Brenes la resolución administrativa de las veintitrés horas cuarenta y ocho minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés dictada por la Unidad de atención inmediata de Cartago en favor de la persona menor de edad JFSD, y la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés mediante la cual se señala audiencia para las diez horas treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil veintitrés. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00087-2014. Notifíquese. Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº418114.—( IN2023730600 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Rosa Esmeralda Silva Méndez y Santos Antonio Baca Castillo, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00064-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste a las nueve horas y cuarenta y un minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés. Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis suscrita Se logra corroborar hechos denunciados, la persona menor de edad vive junto a su tía paterna en Costa Rica. PME no posee contacto con su progenitora que vive en Nicaragua y de la cual denuncia muchas situaciones violatorias de derecho y su progenitor vive en Estados Unidos. Por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ashly Daniela Baca Silva a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Fátima Masiel Baca Palacios, tía paterna. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad, a fin de que Ashly Daniela Baca Silva permanezca ubicado a cargo y bajo responsabilidad de la señora Fátima Masiel Baca Palacios, tía paterna. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1. Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Ashly Daniela Baca Silva. 2. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ashly Daniela Baca Silva a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Fátima Masiel Baca Palacios, tía paterna. 3. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día quince de marzo del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día quince de setiembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 4. Se le ordena al Recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena al Recurso Familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 6. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local Alajuela Oeste.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 418179.—( IN2023730616 ).

A: José Aurelio Barrantes Solano se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas del catorce de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores Rita Marcela González Porras, Joshua Alexander Aymerich Díaz y José Aurelio Barrantes Solano en su calidad de progenitores de las personas menores de edad Jandiara Makeda Aymerich González y Andrew Kaleb Barrantes González, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Rita Marcela González Porras, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad en mención, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. También se le ordena no exponer a sus hijos a situaciones de violencia doméstica. IV- Se les ordena a los señores, Rita Marcela González Porras, Joshua Alexander Aymerich Díaz y José Aurelio Barrantes Solano en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Rita Marcela González Porras, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 14 de julio del año 2023. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00020-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 15 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 418182.—( IN2023730641 ).

A la señora Evelyn Hernández Lacayo, mayor, nacionalidad, estado civil, cédula de identidad, oficio desconocidos, y Normando Francisco López Navarrete, mayor, costarricense, cédula 110160930, estado civil, de oficio, ambos con domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las quince horas seis minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se mantiene vigente la medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.J.L.H., A.D.L.H., y A.F.L.H., y otras medidas para los progenitores. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00131-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418186.—( IN2023730661 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Loelle Joselyn Mejía Martínez, cédula de identidad número 206930121, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLB-00236-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418449.—( IN2023731049 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

cédula jurídica: 3-007-339600

Se comunica lo dispuesto por el Concejo Municipal de Distrito en la Sesión Extraordinaria Nº 228-2023, (P-2020-2024), celebrada el 03 de marzo del 2023, artículo 4, que dice: Acuerdo Municipal N° 2: -En conocimiento de lo anterior se acuerda: comunicar al público en general que las oficinas municipales del Concejo Municipal de Distrito de Paquera permanecerán cerradas durante los días de Semana Santa a partir del 03 de Abril hasta el 10 de Abril del 2023, inclusive, regresando de nuevo a labores el día 11 de abril del 2023 en horario normal, ya que el día lunes 10 de marzo del presente es feriado por ley. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.— 1 vez.—( IN2023732051 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO S. A.

El secretario de Nueva Agricultura Novagro S. A., cédula jurídica N° 3-101-376551, convoca a todos sus socios a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 21 de abril de 2023, en el edificio Novagro, en Alajuela, San Carlos, Pital, cuatrocientos metros norte de Gasolineras del Norte, a las 7:00 a.m., primera convocatoria y 8:00 a.m., segunda convocatoria: Agenda: 1- Comprobación del quórum y apertura de la sesión. 2- Aprobación del orden del día. 3- Aprobación del presidente y secretario de la asamblea. 4- Lectura y aprobación del acta anterior. 5- Capitalización de utilidades retenidas. 6- Temas varios.—Jorge Arturo Martínez Brenes, cédula número 303030485, Secretario.—( IN2023733430 ).                                                                                  3 v. 3.

AMIGOS PALMAREÑOS S. A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Amigos Palmareños S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-034257, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 154, 156 y 158 del Código de Comercio. Se convoca a Asamblea General Extraordinaria, por celebrarse el sábado 06 de mayo de 2023, en el domicilio social de la sociedad, situado en Alajuela, Palmares, frente al costado norte del parque central. La primera convocatoria será a las 2:00 p.m. y si no hubiere quórum legal en primera convocatoria, se realizará la asamblea en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera convocatoria, el quórum será cualquier número de acciones presentes o representadas. Se discutirá el siguiente orden del día: Asamblea ordinaria: (i) informe del Presidente; (ii) informes financieros; (iii) informe del fiscal; (iv) cambio de los siguientes miembros de Junta Directiva: Presidente, Secretario de Actas, Fiscal, Vocal 1 y Vocal 3. Asamblea extraordinaria: (i) Modificación de la cláusula Sétima del pacto social en cuanto a la vigencia de los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva; (ii) modificación de la cláusula Sétima del pacto social en cuanto a la representación de la sociedad y las facultades de los miembros de la Junta Directiva que ostentan la representación de la empresa; (iii) modificación de la cláusula Quinta del pacto social, en relación con la cuota anual de mantenimiento; y (iv) destitución de la persona que ocupa el cargo de Agente Residente y nombramiento de una nueva persona para este cargo. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar un documento de identidad vigente. Tratándose de personas jurídicas, sus representantes legales deberán presentación la certificación notarial o de Registro Nacional con la personería jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.—Osvaldo Gerardo Morera Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2023734561 ).

ASOCIACIÓN SEFARDÍ TIFERET TZION

Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Sefardí Tiferet Tzion, cédula jurídica N° 3002557063, 18 de abril del 2023. Primera convocatoria 17:00 horas, segunda convocatoria 18:00 horas.—Erika Coto Vásquez, cédula N° 107930445, Presidenta.—1 vez.—( IN2023735175 ).

MONTEALEGRE SIGLO VEINTIUNO S. A.

De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos de “Montealegre Siglo Veintiuno Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-141833, Elizabeth Montealegre Aguilar, Presidenta de la Junta Directiva, convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en San José, Escazú, San Rafael, 600 metros este y 100 sur de Plaza Rolex en Edificio Bohemia Bello Horizonte, 4D, a las 15:00 horas del 25 de abril del 2023, en primera convocatoria. En caso de no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria una hora después. Se tratarán los siguientes temas: i. Verificación de la convocatoria. ii. Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc de la Asamblea. iii. Comprobación del quórum. iv. Informe de los peritajes realizados sobre bienes inmuebles propiedad de la sociedad. v. Autorización de venta de inmuebles de la sociedad y aprobación de precio base. vi. Autorización a personeros para formalizar venta de inmuebles de la sociedad.—Elizabeth Montelagre Aguilar, Presidenta.—1 vez.—( IN2023735259 ).

DISIMPROVE S.A.

Se convoca a los accionistas de la empresa Disimprove Sociedad Anónima, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará a las 17 horas del 27 de abril del 2023, en sus oficinas en San José, calle treinta y nueve, avenidas once y quince; para conocer los siguientes asuntos:

Primero: discutir la aprobación o no del informe sobre los resultados del ejercicio anual del año 2022.

Segundo: la procedencia o no en la distribución de las utilidades según estados financieros.

Si no hubiera quórum a la hora señalada, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria, una hora después, en el mismo lugar, con los accionistas presentes. Podrán participar en la Asamblea los accionistas registrados; quien asista en representación de un accionista, deberá presentar carta poder con las especies fiscales del caso. Todos los asistentes deberán identificarse con su cédula de identidad.—San José, 24 de marzo 2023.—Adolfo José Orellana Gallardo, Presidente.—1 vez.—( IN2023735273 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante contrato privado de fecha 15 de marzo de 2023, RPM TV Motor S.A., cédula jurídica 3-101-196610, cedió y traspasó a favor de XF Entertainment SAD, cédula jurídica 3-101-781200, el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial RPM TV (diseño), registro número 217560. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que, dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 15 de marzo de 2023.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria, carné 13471.—( IN2023730514 ).

FINANCIERA DESYFIN S.A.

A quien interese, hago constar que el certificado de Depósito a Plazo de Financiera Desyfin S.A., certificado número 0076795, por un monto de ¢5.329.999,75, plazo de inversión 362 días, fecha de vencimiento lunes 23 de enero del 2023, tasa de interés anual 6.06%, certificado emitido a la orden de Belisario Jiménez Vargas y el cupón de intereses de dicho certificado con número 0153872, por un monto de ¢276.018,88, ambos emitidos por Financiera Desyfin S. A., han sido reportados como extraviados, por lo que se solicita a la Financiera su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. Gerardo Solís Hernández, Gerente de Sucursales de Financiera Desyfin S. A.—( IN2023730583 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Trejos Chacón Laura, mayor, casada, filóloga, vecina de San José, Mata Redonda, con cédula de identidad número: 10509 0226 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0173. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Trejos Chacón Laura, cédula de identidad número: 1 0509 0226.—San José, 09 de febrero del 2023.—( IN2023731000 ).

TERMINALES DE COSTA RICAS S. A.

Por escritura número 104, otorgada ante esta notaria Lucrecia Rojas Calvo, a las 11:00 horas del 10 de marzo del 2023, visible al folio 81 frente se inicia trámite de reposición de títulos a solicitud del señor Brenes Brenes Minor, cédula de identidad N° 301990846, solicita reposición de los títulos de las acciones comunes y nominativas de Terminales de Costa Ricas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-36790 con la siguiente numeración 08, 09, 29, 30, 31, 53, 56, 58, 59, 60, 63, 65, 66, 69, 73, 76, 77. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía en Cartago, La Lima frente Laboratorios Stien, en el término de un mes a partir de la última publicación en Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio vigente.—Cartago, 10 de marzo del 2023.—( IN2023731023 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo solicita la reposición de los títulos por extravío de sus originales del estudiante Virgilio Gerardo Villegas González, cédula de identidad dos–quinientos quince–seiscientos setenta y dos, quien optó por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Primer y Segundo Ciclo y Maestría Profesional en Educación con Mención en Primer y Segundo Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.  Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023731693 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

IMPRENTA Y LITOGRAFÍA ROMERO S. A.

Imprenta y Litografía Romero S. A., cédula jurídica 3-101-257089, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, la reposición de libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, por extravío. Se cita a interesados a manifestar oposición dentro del término de Ley.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023731605 ).

HARLOW INVESTMENTS GROUP LIMITADA

Por escritura otorgada a las once horas con nueve minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, numero ciento veinticinco del Tomo Cuatro del Notario Público Max Alberto Monestel Peralta, se solicita la reposición por extravío del libro de Registro de Cuotistas y Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Harlow Investments Group Limitada, cédula jurídica 3-102-575794. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Montes de Oca, Sabanilla, de la UNED setenta y cinco metro al este, Edificio Casa Quince a Mano Izquierda con atención a Timmy Douglas Harlow, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Max Alberto Monestel Peralta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731696 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS

OCHENTA MIL QUINIENTOS DOS S. A.

Quien suscribe, Álvaro Guardia Sáenz, actuando en mi condición de presidente de la junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Quinientos Dos S. A., bajo mi responsabilidad hago constar que, por haberse extraviado, se procederá con la reposición de los tres libros legales de dicha sociedad, sean estos: a) el libro de Actas de Asamblea de Socios, b) el libro de Actas del Consejo de Administración, y c) el libro de registro de Socios.—San José, 14 de marzo 2023.—Álvaro Guardia Sáenz.—1 vez.— ( IN2023731871 ).

EL ARLEQUÍN TRISTE EAT LIMITADA

Balance General y estado final de liquidación

Al 15 de marzo de 2023

(Expresado en colones Costarricenses)

ACTIVO

 

ACTIVO CIRCULANTE

 

Caja y bancos

0

Cuentas por cobrar intercompañías

0

Otras cuentas por cobrar

1.200

Documentos por cobrar

 

Desembolsos anticipados

 

Impuestos sobre la renta diferido

0

Depósitos en garantía

              0

Total activo circulante

1.200

 

 

MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHICULOS

0

OTROS ACTIVOS

              0

TOTAL

       1.200

PASIVO Y PATRIMONIO

 

PASIVO:

 

Cuentas por pagar a proveedores

0

Retenciones por pagar

 

Gastos acumulados

 

Provisiones por pagar

0

Cuentas por pagar intercompañías

              _

Total pasivo

              0

 

 

PATRIMONIO

 

Capital Suscrito

1.200

Actualización de capital

0

Utilidad Acumulada

0

Total patrimonio

1.200

TOTAL

       1.200

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la empresa. Asimismo, se hace constar que: (i) se han concluido las operaciones sociales; (ii) no existen créditos por cobrar de la Compañía; y, (iii) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la Compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 15 de marzo de 2023.—Olivia Seville Buclon, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023732092 ).

3-101-617860 SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Gerardo Ovares Arias, mayor de edad, casado en primeras nupcias, portador de la cédula de identidad N° 1-0932-0753, uno-cero nueve tres dos-cero siete cinco tres, ingeniero informático, vecino de Heredia, cantón Santo Domingo de Heredia, ha solicitado la reposición del libro de Asamblea, tomo: 1 de 3-101-617860 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-617860, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Gerardo Ovares Arias.—1 vez.—( IN2023732112 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

Convoca a Asamblea General Extraordinaria a realizarse en primera convocatoria el sábado 8 de abril de 2023, a las 2:00 p.m., en caso de no completarse el quórum de ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria el 15 de abril 2023, a las 2:00 p.m., con los miembros presentes, en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Agenda

1-         Lectura y Aprobación del acta de Asamblea General Extraordinaria N° 03:2019-2020.

2.         Punto único modificación del Reglamento de Operación de la Comisión de Evaluación Curricular.

Dr. Oscar Quesada Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2023735272 ).

La Junta Directiva informa, que en asamblea general ordinaria N° 01:2023-2024, celebrada el sábado 11 de marzo del 2023, se eligió a la Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, quedando conformada por los siguientes Microbiólogos Químicos Clínicos, por un periodo del 11 de marzo 2023 al 9 de marzo 2024.

Presidente: Dr. Óscar Roberto Quesada Pacheco

Secretaria: Dra. Liz Murillo Gómez

Tesorero: Dr. Juan Carlos Morera Arias

Fiscal: Dra. Rita María Marín Naranjo

Vocal I: Dr. Álvaro Apéstegui Barzuna

Vocal II: Dr. Víctor Hugo Alvarado Marín

Vocal III: Dra. Fabiola Jiménez Rodríguez

Dr. Óscar Quesada Pacheco, Presidente Periodo 2023-2024.—1 vez.—( IN2023734555 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del quince de febrero de dos mil veintitrés, el señor Richard McGregor Airy Jr, pasaporte de Estados Unidos de América número 589298530, anteriormente con pasaporte número 447841190, quien ostentaba la condición de presidente de con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Los Pinos de San Rafael S. A., cédula jurídica 3-101-381708, la cual ha sido disuelta por ley 9428, solicita al Registro la Reinscripción de la sociedad según lo estipulado en la Ley 10255. Es todo.—San José, 12 de marzo de 2023.—Notario, Luis Mauricio Montenegro Castro, cédula N° 1-1131-0619.—( IN2023731047 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés. Se modifica cláusula primera de los estatutos de la sociedad Brenes Constructora Inmobiliaria S.A., modificando su razón social por Consultoría Arquing S.A., además se reforma cláusula segunda, tercera, quinta, séptima y se nombra fiscal.—San José, a las once horas del diecisiete de marzo del año 2023.—Licda. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 10 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mage.—San José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021011658.—( IN2023731131 )

Que en la asamblea general de cuotistas en el acta número dos de la sociedad denominada Aliados de Raíz Limitada, cédula jurídica número 3-102-697115 de las 10 horas del día 16 de marzo del 2022, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—Tamarindo, 16 de marzo del año 2023.—José Antonio Silva Meneses. 110820529, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731430 ).

Por escritura número 192 - 12 de las 12:00 horas del día 15 de marzo del año 2023, se realizó protocolización de acta de la sociedad Salas Primitivas S.A. con cédula jurídica 3-101-653722 en donde se aprobó el cambio de Secretaria de la Junta Directiva de dicha sociedad.—San José, 17 de marzo del 2023.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731463 ).

Por instrumento público número 240-4 autorizado en San José, a las 16:00 horas del 16 de marzo de 2023 se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres- Ciento Dos- Setecientos Veintitrés Mil Setecientos Cuatro, SRL mediante la que se acordó la liquidación de la sociedad.—Cecilia Naranjo Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VARELACR A&C.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Fiorella Chaves Varela, Notario.—1 vez.—CE2021012049.—( IN2023731522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 56 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bella R Tierraz.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021012050.—( IN2023731523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovation Data Security Services.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Felix Ruddy Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021012052.—( IN2023731524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NG Food Tres Ocho Nueve.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021012051.—( IN2023731525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Granja Porcina Cristo Rey.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—CE2021012053.—( IN2023731526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Groundbreaker Media S.A.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—CE2021012054.—( IN2023731527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Nelson Vanmeurs.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021012055.—( IN2023731529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista Cortese.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021012056.—( IN2023731530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Lagos Mskmd Dos Mil Veintiuno.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021012057.—( IN2023731531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nutriservices.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2021012058.—( IN2023731532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cococat.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2021012059.—( IN2023731533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NM Soluciones.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021012060.—( IN2023731534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora LQM Sociedad.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda. América Geraldine Soto Monge, Notaria.—1 vez.—CE2021012061.—( IN2023731535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Botánica.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021012062.—( IN2023731536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Castillo De Baru.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021012063.—( IN2023731537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dabercorp.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021012064.—( IN2023731538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Business Generator Company.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012066.—( IN2023731539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Papa Cerdito.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos Martínez Solano, Notario.—1 vez.—CE2021012072.—( IN2023731540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Morgan Ventures LLC.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021012069.—( IN2023731541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JGK Servicios.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012073.—( IN2023731542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Inmobiliaria JCG Constructora.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021012074.—( IN2023731543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Keykem De Costa Rica.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021012078.—( IN2023731544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto Paulino Internacional.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021012077.—( IN2023731545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pescaderías Bone Fish.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021012076.—( IN2023731546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EHG Imports CR.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2021012079.—( IN2023731547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green Paradise Of Marsella.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2021012080.—( IN2023731548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Turísticos Del Pacífico López Aguilar.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2021012081.—( IN2023731549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Orca Productions.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012083.—( IN2023731550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tuanis Brands LLC.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021012084.—( IN2023731551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Dos Hermanos MO.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2021012085.—( IN2023731552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kakagi Ventures.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012089.—( IN2023731553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Krasiv.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2021012091.—( IN2023731554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RHB ENT.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021012092.—( IN2023731555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Taller Fernández & Barboza.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notario.—1 vez.—CE2021012093.—( IN2023731556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J&M Ingeniería y Consultoría.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. German de los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2021012094.—( IN2023731557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Daynes Proyeco.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Erika María Castro Argüello, Notario.—1 vez.—CE2021012095.—( IN2023731558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BFF Inspire.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2021012098.—( IN2023731559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Hachuku.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021012097.—( IN2023731560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FZ Trescientos Veintiocho.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012096.—( IN2023731561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GRUPO CADAQU.— San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012099.—( IN2023731562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DESFRUT.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2021012100.—( IN2023731563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ANRO ARRECIFE.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021012101.—( IN2023731564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LOZANA.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—CE2021012104.—( IN2023731565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frings Investment CRC.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—CE2021012105.—( IN2023731566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 08 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crazy Lobster.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—CE2021012106.—( IN2023731567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lomas Sámara.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021012108.—( IN2023731568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biotica KBDAAA Veintiuno.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Lisbeth María Solórzano Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021012112.—( IN2023731569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fata Titania.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2021012111.—( IN2023731570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora LQM S.A.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. América Geraldine Soto Monge, Notario.—1 vez.—CE2021012113.—( IN2023731571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estate Tranquilo Costa Rica.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021012114.—( IN2023731572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños MCSB Costa Rica LLC.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.— CE2021012115.—( IN2023731573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos Perez y Aguilar.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021012116.—( IN2023731574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gerald E HJS Sociedad.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012117.—( IN2023731575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Futsal Park.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021012118.—( IN2023731576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultores JPM.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021012120.—( IN 2023731577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Optimatrix.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021012121.—( IN2023731578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 45 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Sirena LLC.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021012122.—( IN2023731579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnica Perez & Gómez.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Gonzalez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021012123.—( IN2023731580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ocean Fantasy.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2021012119.—( IN2023731581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Home IN.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021012124.—( IN2023731582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J Q Linkemer.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Emilia Durán Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021012125.—( IN2023731583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Your Concierge.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021012126.—( IN2023731584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Frida Kahlo Restaurante Escazú Costa Rica.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Joe Martin Montoya Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012127.—( IN2023731585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Correa & Wedgwood Investments.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021012128.—( IN2023731586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alianza Porcina AJS.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.—CE2021012129.—( IN2023731587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ese Eme Jota Zenna Novecientos Tres.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021012131.—( IN2023731588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villaplana y Alfaro del Caribe.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012132.—( IN2023731589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panaza.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021012133.—( IN2023731590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lupanpe CR.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—CE2021012134.—( IN2023731591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MTC Rents.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2021012135.—( IN2023731592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uvita Morpa.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021012136.—( IN2023731593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shark Bytes.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2021012137.—( IN2023731594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Rosita.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012138.—( IN2023731595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones en Hojalatería Génesis.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012139.—( IN2023731596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arqui Proyect Consultores Constructores.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021012140.—( IN2023731597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CATSA Servicios y Suministros.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021012141.—( IN2023731598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Groundbreaker Media Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—CE2021012143.—( IN2023731599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bosques de Santa Lucías.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021012146.—( IN2023731600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Deck Prism Sports.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021012149.—( IN2023731601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vencor GH Fitness.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2021012150.—( IN2023731602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International Cultural Experience Costa Rica.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Margarita Aracelly Barrera Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021012151.—( IN2023731603 ).

Por instrumento público número 236-4 autorizado en San José, a las 15:00 horas del 15 de febrero de 2023 se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres- Ciento Dos- Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Cincuenta, SRL mediante la que se acordó la liquidación de la sociedad.—Cecilia Naranjo Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nueva Latitud Llc.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021012165.—( IN2023731606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lado Valthima.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021012166.—( IN2023731607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dicon Ingenieros.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2021012167.—( IN2023731608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TNS Nutriservices del Oeste.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Karla Cerdas Lopez, Notaria.—1 vez.—CE2021012168.—( IN2023731609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Houston Escapee.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021012170.—( IN2023731610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hestia de Costa Rica.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2021012171.—( IN2023731611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evyn Humphreys Llc.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021012172.—( IN2023731612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green House.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021012173.—( IN2023731613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio L&A Asociados.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. María Teresa Fait Brais, Notaria.—1 vez.—CE2021012174.—( IN2023731614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Palms Away Costa Rica.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Alejandro Jose Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021012175.—( IN2023731615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boat Coach.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2021012177.—( IN2023731616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Activa BTL & Trade Marketing.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2021012179.—( IN2023731617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales de Enfermería y Asistencia B Y M.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021012178.—( IN2023731618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 58 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Legados Deijlm.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021012180.—( IN2023731619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Batsy.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—CE2021012181.—( IN2023731620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Inversiones Rocasu.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2021012182.—( IN2023731621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uvita Morfa.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021012183.—( IN2023731622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fisioterapia Dermatofuncional Dra Acuña.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Adrián Martín Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—CE2021012184.—( IN2023731623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dragón Pacífico.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2021012185.—( IN2023731624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ubiversidad Internacional de Costa Rica UICR.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2021012186.—( IN2023731625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ebenezer Mary e Hijos.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021012187.—( IN2023731626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kendalu.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021012188.—( IN2023731627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cplapas Nosara Properties.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021012190.—( IN2023731628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Murias Com LLC.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021012189.—( IN2023731629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BZ Brasilito Number Twenty LLC.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2021012191.—( IN2023731630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Angelus Dental Products CR.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021012192.—( IN2023731631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LOQUIEROCR.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2021012195.—( IN2023731632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Katalva K H A.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2021012196.—( IN2023731633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Campos Del Norte Upala.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Notario.—1 vez.—CE2021012197.—( IN2023731634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sammy Travel.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021012198.—( IN2023731635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WOODCOOS.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021012199.—( IN2023731636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JUMOSI.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021012201.—( IN2023731637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jas Beans.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021012200.—( IN2023731638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quang Tri Mil Novecientos Setenta.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021012202.—( IN2023731639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Three Little Birds Assets.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021012203.—( IN2023731640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Okapi Services.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021012204.—( IN2023731641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ONLYCHILD.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021012205.—( IN2023731642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MQC Trescientos Ochenta y Nueve.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. María Melissa Rodríguez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021012207.—( IN2023731643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R Q B Soluciones.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notario.—1 vez.—CE2021012208.—( IN2023731644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Oasis Tropicales de Lulu.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Daniela María Díaz Polo, Notario.—1 vez.—CE2021012211.—( IN2023731645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bosques de Santa Lucias SR.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021012209.—( IN2023731646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 15 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Familiar El Alto de Don Jesús.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. María Melissa Rodríguez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021012212.—( IN2023731647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Morabena.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2021012213.—( IN2023731648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada S&S Consultores Corporativos.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Manuel Gerardo Briceño López, Notario.—1 vez.—CE2021012214.—( IN2023731649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Granate Ciento Veintisiete.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Mauricio Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021012215.—( IN2023731650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KHL AL MAR LLC.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021012217.—( IN2023731651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sol Laguna.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2021012218.—( IN2023731652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LQZ E Hijos.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez, Notario.—CE2021012220.—1 vez.—( IN2023731653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bicho Mena.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—CE2021012221.—1 vez.—( IN2023731654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green House Osa.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notaria.—CE2021012222.—1 vez.—( IN2023731655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mobiliare Latam Costa Rica Prime.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—CE2021012223.—1 vez.—( IN2023731656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emar Fortuna Servicios.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario.—CE2021012224.—1 vez.—( IN2023731657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Criptomonedas Innovaciones .—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—CE2021012226.—1 vez.—( IN2023731658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ennubecom LLC .—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—CE2021012227.—1 vez.—( IN2023731659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dsboubeau.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—CE2021012228.—1 vez.—( IN2023731660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rostino.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notario.—CE2021012229.—1 vez.—( IN2023731661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wonderful Finanzas JPM.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—CE2021012230.—1 vez.—( IN2023731662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Frida Kahlo Restaurante Escazú Costa Rica.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Joe Martin Montoya Mora, Notario.—CE2021012233.—1 vez.—( IN2023731663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SP.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Notario.—CE2021012232.—1 vez.—( IN2023731664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Mujeres de Siboo.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Gabriela Rodríguez Sanchez, Notaria.—CE2021012234.—1 vez.—( IN2023731665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diagnostica del Sur .—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Jose Manuel Arias González, Notario.—CE2021012235.—1 vez.—( IN2023731666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Talent and Technology Solutions Credo.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notario.— CE2021012236.—1 vez.—( IN2023731667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aeroholding.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2021012237.—( IN2023731668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WTF Costa Rica S. A.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Jafet Alberto Suarez Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021012239.—( IN2023731669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kukan No Suki.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021012206.—( IN2023731670 ).

Por instrumento público número 234-4 autorizado en San José, a las 14:00 horas del 15 de febrero de 2023 se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Cuarenta y Cinco, SRL., mediante la que se acordó la liquidación de la sociedad.—Cecilia Naranjo Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Azofeifa & Benavides.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2021012152.—( IN2023731672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Casten.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021012153.—( IN2023731673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Floristería Cristal Bodas y Eventos.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2021012154.—( IN2023731674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 10 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultora Xilual.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2021012155.—( IN2023731675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productos Agrícolas Huelcar.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021012156.—( IN2023731676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ecuestre Esplendor.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2021012157.—( IN2023731677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada S&M Consultores Corporativos.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Manuel Gerardo Briceño López, Notario.—1 vez.—CE2021012158.—( IN2023731678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valle Ohana.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2021012159.—( IN2023731679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zaju.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2021012160.—( IN2023731680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sofizz Design.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021012161.—( IN2023731681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Cava De Mi Abuelo.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2021012162.—( IN2023731682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Mercadito de la Gastronomía AMR.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2021012163.—( IN2023731683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SF Grupo De Inversión.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021012164.—( IN2023731684 ).

En escritura Nº 11-43 otorgada a las 15:30 horas del día de 10 de marzo del 2023, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Juda de Amparados S.A. C.J 3-101-722683, en la cual se reformó la cláusula de la Representación.—San José, 17 marzo del 2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731687 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 16 de marzo del 2023, la sociedad Gredos San Diego S.COOP.Mad, cédula jurídica N° 3-012-702749, modificó la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 16 de marzo del 2023. Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2023731690 ).

Tamara Montecinos Ahumada, Notaría Pública hace constar que en escritura veintidós del tomo treceavo de mi protocolo; se reforma la cláusula sétima de la sociedad Muñoz y Suarez SRL..—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Tamara Montecinos Ahumada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731698 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 69, visible al folio setenta y nueve frente, del tomo tercero al ser las doce horas treinta minutos del 17 de marzo de 2023 se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Us Tech Global SRL, cédula de persona jurídica número 3-101-849531, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio, y se revoca el nombramiento del gerente.—San José, 17 de marzo de 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731701 ).

El suscrito Notario Público, Kevin Alfonso Valerio Alfaro, hace constar que mediante escritura pública 239 del tomo 1, otorgada al ser las 13 horas 30 minutos del día 17 de marzo de 2023, se solicita por el señor Luis Alberto Rojas Valerio, representante legal de la sociedad Autotransportes San Martín de Alajuela S.A. cédula jurídica 3-101-081531, reinscripción de dicha entidad.—Alajuela, diecisiete de marzo de 2023.—Kevin Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731702 ).

En escritura doscientos setenta y dos, tomó seis se nombra: presidente-secretario-tesorero sociedad: Brayda Futuros S. A.—Andrés Aguilar Rodríguez. Carné 11981, Notario.—1 vez.—( IN2023731710 ).

Hoy he protocolizado el acta de Muebles de la Montaña Sociedad Anónima, en la cual se reforman la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San Pedro de Montes de Oca, 20 de febrero del 2023.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731715 ).

Hoy he protocolizado el acta de Nuestra Escapada Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos y se nombra agente residente.—San Pedro de Montes de Oca, 22 de febrero del 2023.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731716 ).

Por instrumento público número 235-4 autorizado en San José, a las 14:30 horas del 15 de febrero de 2023 se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres- Ciento Dos- Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Cuarenta y Seis, SRL mediante la que se acordó la liquidación de la sociedad.—Cecilia Naranjo Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731717 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de reunión general de socios de la sociedad denominada MCYK Market, Limitada, cédula jurídica:3-102-796485, en donde se modifica el pacto constitutivo, referente a los nombramientos. Es todo.—La Unión, 16 de marzo del 2023.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731718 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la entidad mercantil nacional denominada The Costa Rica Denali Connection Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificó la cláusula primera de su Pacto Constitutivo: “Del Nombre”.—Ciudad de San José, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731722 ).

Por escritura número quince- dos otorgada a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad BFG Best Factoring Group Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y tres mil novecientos catorce.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731726 ).

Por escritura número 139 del tomo 13 del Notario Público Julio Enrique Zelaya Rodríguez otorgada a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2023, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reactivación de la sociedad Atlantic and Pacific Development Corporation, con cédula de persona jurídica número 3-101-005883.—San José, 17 de marzo del 2023.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731727 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día nueve del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se disolvió Tres- Uno Cero Dos- Ocho Uno Cinco Cinco Tres Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-815532.—Arenal, 16 de marzo del 2023.—Gonzalo Murillo Alvarez. 23158, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731728 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 minutos del 16 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversions CRFR de Samara LTDA, cédula jurídica número 3-102-815708, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731730 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 16 de marzo del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-862984 SRL cédula jurídica número 3- 102-862984, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731732 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las ocho horas quince minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kema de Coronado, SA mediante la cual se reforma el domicilio, se revoca tesorero y se nombra nueva.—San José, 17 de marzo del 2023.—Sergio Valverde Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731733 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la asociación denominada Inversiones Y.B.O.S del Coco Sociedad Anonima, cedula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y siete mil seiscientos ochenta y seis, celebrada en su domicilio social, al ser las trece horas del día catorce del mes de marzo del año dos mil veintitrés, donde por estar reunida la totalidad del cuórum se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, y no posee operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Andrea María Rojas Martínez, cedula 1 -1068- 0576, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731735 ).

El suscrito Notario Público, Kevin Alfonso Valerio Alfaro, hace constar que mediante escritura pública 240 del tomo 1, otorgada al ser las 13 horas 45 minutos del día 17 de marzo de 2023, se solicita por el señor Luis Alberto Rojas Valerio, representante legal de la sociedad Autotransportes San Martín de Alajuela S.A. cédula jurídica 3-101-081531, reinscripción de dicha entidad.—Alajuela, diecisiete de marzo de 2023.—Kevin Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731736 ).

Selma Soto Acosta, cédula de residencia costarricense uno ocho seis dos cero cero cero siete cero uno cero cinco, solicita reinscripción de sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete.—Alajuela, marzo 16, 2023.—Lic. Henry Núñez Arias.—1 vez.—( IN2023731741 ).

Mediante escritura N° 145 de las 10:00 horas del día 15 de marzo del 2023, protocolicé acta de asamblea general ordinaria en la que se hace nuevo nombramiento Secretario de la empresa Powers Projects S.A., cédula jurídica N° 3-101-672956.—San José, 20 de marzo del 2023.—Bernan Luis Salazar Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731744 ).

Ante mi Carlos Fernandez Vásquez, Notario Público, la empresa Tres- Ciento Uno- Setecientos Veintidós Mil Veintinueve SA, mediante escritura pública número doscientos dieciséis del tomo treinta y siete del protocolo de mi notaria, se revocó el nombramiento al Presidente, Secretario y Tesorero y se realizan nuevos nombramientos en esos cargos.—Palmares, dieciséis de marzo del dos mil veintidós. Teléfono 2453 1941.—Lic. Carlos Fernandez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731748 ).

Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Seis Cuatro Cero Cuatro Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro seis cuatro cero cuatro modifica la cláusula de representación en el sentido que solo el presidente será el apoderado generalísimo sin limitación de suma. Notario Kenneth Mora Diaz con oficina abierta en San Jose Zapote doscientos cincuenta metros al este de la toyota.—San José diecisiete de marzo dos mil veintitrés.—Lic. Kenneth Mora Diaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731750 ).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, Notario Público la sociedad Centro Llantero Desamparados S.A, cédula jurídica 3-101-754770 reforma la cláusula sétima de los estatutos.—Dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023731759 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las 14:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará AFT Engineers Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: La sociedad emprenderá o tendrá como objeto principal los servicios técnicos de refrigeración y aire acondicionado, servicios electromecánicos, venta de equipos y repuestos. Gerente y Sub-Gerente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 18 de marzo del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo. Carné 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731769 ).

Lic. Henrich Moya Moya, avisa. Por escritura 125 visible a folio 73 vuelto del tomo 33 otorgada a las 7 horas 55 minutos del 17 de marzo, protocolizo acta de Frutas y Verduras Guanacaste SRL, cédula jurídica 3-102-717298, modifican representación y nombran nuevo Gerente.—Cartago, 17 de marzo del 2023.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731776 ).

A las 11:00 horas del día 17 de marzo del año 2023, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Vental PVC, S.A., cédula jurídica 3-101- 691340, donde se acordó reformar la cláusula del Capital del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2023.—Felipe Esquivel Delgado- fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731779 ).

A las nueve horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Magna la Lasagña Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula de la representación.—San José, quince de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731780 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo Cerezo Moda S.A., el dieciocho de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731792 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinte de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista Los Sueños Quince S.A. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, veinte de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731826 ).

Mediante escritura número treinta y seis, otorgada en mi notaría pública en Cartago, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Autolavado y Servicios La Pista Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- tres tres tres cero cero cinco celebrada a las ocho horas del día diecisiete de Marzo del dos mil veintitrés, en Cartago, El Guarco, Tejar, trescientos metros al norte del Restaurante el Quijongo, en la que se acuerda nombrar de liquidador de la sociedad al señor Mario Alberto Guzmán Brenes, con cédula de identidad número: tres- cero dos tres seis- cero seis uno ocho, quien aceptó el cargo. Es todo.—Cartago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Oscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Denominación Social será el número de la cédula jurídica.—San José, 18 de marzo del 2023.—Licda. Coralia Bolaños Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731845 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Masónica de la Respetable Logia Simón Bolívar, cédula jurídica: 3-002-698118, celebrada en segunda convocatoria, en su domicilio social, se reformó la cláusula décimo quinta de su Pacto Constitutivo.—San José, 17 de marzo de dos mil veintitrés.—Mario Salas Muñoz, Presidente.—1 vez.—( IN2023731891 ).

Nosotros, Ricardo Redondo Hernández y Otto Francisco Patiño Chacón, protocolizamos acta de asamblea de cuotistas de la firma Inversiones Castillos del Diamante, cédula jurídica tres-ciento dos- ciento noventa y seis mil doscientos treinta y uno, en la que se reforma la cláusula dos del pacto Constitutivo del Domicilio.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, teléfono 8335-8848, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731892 ).

Por escritura número siete de las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Fernández y Ulate Ingeniería y Construcción S.A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto a su representación, la que será ejercida por el Presidente y Tesorero con facultades de Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma, quienes podrán otorgar toda clase de poderes. Es todo.—San José, 16 de marzo de 2023.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731894 ).

Escritura noventa y ocho de esta notaria, se constituye: Nico Dental Laboratorio, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José veinte de marzo dos mil veintitrés.—Lic. Ronald López Pérez. Cel 8705-8200, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biological And Medical Solutions Latam.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021012240.—( IN2023731912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dink Inc.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2021012241.—( IN2023731913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MCT & Co.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2021012242.—( IN2023731914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Belysanmo.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondón, Notaria.—1 vez.—CE2021012247.—( IN2023731915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Darmat.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021012248.—( IN2023731916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 16 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Alcázar Hernández.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. María Melissa Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2021012249.—( IN2023731917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PS Arquitectura Y Diseño.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021012250.—( IN2023731918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Societe Lomas.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021012251.—( IN2023731919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roble Seguro.—San José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021012253.—( IN2023731920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tiquicia Foods.—San José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Maricela Peña Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2021012256.—( IN2023731921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Camposanto La Piedad Pintor.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021012258.—( IN2023731922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Magnolias Doradas.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario.—1 vez.—CE2021012259.—( IN2023731923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Familia Fuentes Ramírez.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021012260.—( IN2023731924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Praseca CR.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—CE2021012261.—( IN2023731925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnica Pérez & Gómez GMF.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021012262.—( IN2023731926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Catch and Relax Tour.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021012266.—( IN2023731927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rockmo Llc.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021012265.—( IN2023731928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Universidad Internacional de Costa Rica UICR.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2021012267.—( IN2023731929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Flowshine EHG Imports.—San José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2021012268( IN2023731930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Horses Services.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021012269.—( IN2023731931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JTHD CB.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2021012270.—( IN2023731932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Interdetec Tecnologías Internacionales.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2021012272.—( IN2023731933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alquimia Analytica.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2021012271.—( IN2023731934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naturals Oils Costa Rica Sociedad.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—CE2021012273.—( IN2023731935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kiwi Ice Cream and Smoothies.—San José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021012274.—( IN2023731936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Caraño Costa Rica.—San José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021012275.—( IN2023731937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Familia Fuentes Ramírez.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021012276.—( IN2023731938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Concreto Volumétrico Constructora.—San José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.— CE2021012277.—( IN2023731939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cundu Y La Hue.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Yarenis Blanco Arias, Notario.—1 vez.—CE2021012278.—( IN2023731940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Height Number Twenty Llc.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021012279.—( IN2023731941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mascotasgo.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2021012280.—( IN2023731942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finger Vehicles.—San José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—CE2021012281.—( IN2023731943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veintidós Palms Hospitality Llc.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021012282.—( IN2023731944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesores de Inversión Criptomonedas Costa Rica.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.— CE2021012283.—( IN2023731945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada OFM International Investments LLC.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021012284.—( IN2023731946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paraíso del Mar y Tierra.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—CE2021012286.—( IN2023731947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrial Tapatio.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2021012285.—( IN2023731948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Baddeleys Pound Town LLC.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. María Andrea Jara Perez, Notario.—1 vez.—CE2021012287.—( IN2023731949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Pro Brands J&B.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021012290.—( IN2023731950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Esquina de Vizcaya.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021012291.—( IN2023731951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jiménez y Morales Inversiones Regionales.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Yesenia María Sibaja Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021012292.—( IN2023731952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Osoperezoso.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021012293.—( IN2023731953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PROWESS.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Natasha de los Ángeles Saavedra Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021012294.—( IN2023731954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Steel.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—CE2021012295.—( IN2023731955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wias Inversiones y Servicios.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021012296.—( IN2023731956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nikolu Futuro.—San José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021012298.—( IN2023731957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vinda Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021012297.—( IN2023731958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C&D Marley.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Jairo Cervantes Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021012299.—( IN2023731959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Mediam Group.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2021012300.—( IN2023731960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cima de Oro.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Rodrigo Alberto Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021012302.—( IN2023731961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vehículos Victoria.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012303.—( IN2023731962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Euro Tablilla CR.—San José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021012304.—( IN2023731963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Palm Oil Plantations CPOP.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—CE2021012305.—( IN2023731964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kin View Estate.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021012306.—( IN2023731965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Familia MV.—San José, 26 de agosto del 2021.—Licda. María Giovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021012308.—( IN2023731966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guelo Sushi Sociedad De.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2021012309.—( IN2023731967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 20 minutos del 23 de Agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Servicios Alimentarios Maguierpa Sociedad.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2021012310.—( IN2023731968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Future Forty Four Community.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notario.—1 vez.—CE2021012311.—( IN2023731969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Karga Mas Costa Rica.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Gabriela Ocón Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2021012312.—( IN2023731970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Círculo Dorado.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Giovanni Jiménez Chacon, Notario.—1 vez.—CE2021012313.—( IN2023731971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta Insurance.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021012314.—( IN2023731972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aprendamos Juntos Sociedad.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Maricela Berrocal Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2021012315.—( IN2023731973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Audioplus CR S A.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Mario Alberto Brenes Luna, Notario.—1 vez.—CE2021012316.—( IN2023731974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercial Chen Wu.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Reina María Quirós Leon, Notario.—1 vez.—CE2021012317.—( IN2023731975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Taggart Fitzgerald Propiedades.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021012319.—( IN2023731976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Impresiones Hermanos Porras.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012320.—( IN2023731977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zaju CR.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2021012321.—( IN2023731978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marco Polo Corona de Cabo Velas LLC.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021012322.—( IN2023731979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 10 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Del Medio Oriente.—San José, 27 de Agosto del 2021.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021012324.—( IN2023731980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bufete JDJ & Asociados.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021012327.—( IN2023731981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Izzen.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Ester Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2021012328.—( IN2023731982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Capacitación para el Turismo SERCATUR.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021012329.—( IN2023731983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pupusería Familiar.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—CE2021012330.—( IN2023731984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productos Vegalva.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021012331.—( IN2023731985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moto Rental La Fortuna.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021012332.—( IN2023731986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Millimano.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Rogelio Elías Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021012334.—( IN2023731987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Modo Creativo.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2021012336.—( IN2023731988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wilran.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—CE2021012335.—( IN2023731989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Producciones Alimenticias Sumar de Costa Rica.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021012337.—( IN2023731990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Septem Inversiones.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021012338.—( IN2023731991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logistics CV.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—CE2021012339.—( IN2023731992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fabsolutionscr Sociedad De .—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notario.—1 vez.—CE2021012340.—( IN2023731993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Segnini Consultores SC.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2021012341.—( IN2023731994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodcha Ciruelas de Alajuela.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario.—1 vez.—CE2021012342.—( IN2023731995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Love and Paradise Group.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2021012343.—( IN2023731996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Traveling Light.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021012344.—( IN2023731997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DDSH Villa Vento Cinco A.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021012345.—( IN2023731998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Twenty One Keep It Green.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2021012348.—( IN2023731999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Warner Properties LLC.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021012347.—( IN2023732000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada P H Number Twenty Investments LLC.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021012352.—( IN2023732001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Automata Development.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2021012351.—( IN2023732002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BDO Marketing.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2021012354.—( IN2023732003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Antralia Azul Adventures LLC.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021012356.—( IN2023732004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Contables de Tilarán.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2021012355.—( IN2023732005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tropiklia.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Daniela Quesada Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021012357.—( IN2023732006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Voom Gestora de Distribución.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2021012358.—( IN2023732007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gerson Andre.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2021012359.—( IN2023732008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Feso Distributore.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021012360.—( IN2023732009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Vehículos Los Carruajes.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021012361.—( IN2023732010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marke Think.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2021012364.—( IN2023732011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cobros Empresariales CRC.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Cristian Guillermo Soto Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012365.—( IN2023732012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Euromanufactura.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2021012366.—( IN2023732013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Vargas VH Arquitectura y Construcción.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021012367.—( IN2023732014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Del Vidrio Ciudad Quesada.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2021012368.—( IN2023732015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Keykem Off Road.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021012370.—( IN2023732016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naturals Oils Cuatro Veinte.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—CE2021012371.—( IN2023732017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FEMME FIT.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2021012373.—( IN2023732018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zaju De Heredia CR.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Gutierrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2021012374.—( IN2023732019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bad Azz Coconut Company LLC.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021012378.—( IN2023732020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ro Sales Real Estate Holdings.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021012379.—( IN2023732021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MENEALO.—San José, 27 de agosto del 2021.–Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez,Notaria.—1 vez.—CE2021012380.—( IN2023732022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Awaraya Soluciones Integrales.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021012381.—( IN2023732023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BOLIFREH.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2021012382.—( IN2023732024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Óptica Coto & Fonseca.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2021012383.—( IN2023732025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrial Tapatio AJ.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—CE2021012384.—1 vez.—( IN2023732026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Captivakids Boutique.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Melissa María Leandro Hernández, Notaria.—CE2021012385.—1 vez.—( IN2023732027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ultramix Water Solutions.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Yadira Jimenez Olivares, Notaria.—CE2021012386.—1 vez.—( IN2023732028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CCS Associates.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Guillermo Jose Sanabria Leiva, Notario.—CE2021012387.—1 vez.—( IN2023732029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wallties Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—CE2021012388.—1 vez.—( IN2023732030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes del Sur Sofi Rh Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—CE2021012389.—1 vez.—( IN2023732031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mar y Tierra Surfside Potrero Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Marín Vargas, Notario.— CE2021012390.—1 vez.—( IN2023732032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 32 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ingenieros Consultores Bekwo Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—CE2021012391.—1 vez.—( IN2023732033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kensara Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—CE2021012392.—1 vez.—( IN2023732034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farova RM Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notario.—CE2021012393.—1 vez.—( IN2023732035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ecoalbergues del Pacifico Norte Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.— CE2021012396.—1 vez.—( IN2023732036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Lim Travel Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria.—CE2021012395.—1 vez.—( IN2023732037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corvical Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Lisidia María Villalobos Loría, Notaria.—CE2021012397.—1 vez.—( IN2023732038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los AG En Casa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—CE2021012398.—1 vez.—( IN2023732039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Odpex Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—CE2021012399.—1 vez.—( IN2023732040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Captivakids Boutique Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Melissa María Leandro Hernández, Notaria.—CE2021012400.—1 vez.—( IN2023732041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cajitas Mágicas Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Claudia Catherine Trujillo Rondón, Notaria.—CE2021012401.—1 vez.—( IN2023732042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crismavani Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2021.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—CE2021012402.—1 vez.—( IN2023732043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Capacitación para el Turismo Sercatur Sociedad Anónima Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2021.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—CE2021012404.—1 vez.—( IN2023732044 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del 24 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Serrot y Labardini, en virtud de la cual se solicitó reinscripción de esta sociedad.—San Juan de Tibás, 20 de marzo de 2023.—Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732046 ).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Importadora Macabee Grup Sociedad Anónima 3-101-347475, se modifica cláusula sétima en cuanto a su representación.—San José, 20 de marzo del 2023.—Licda. Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—( IN2023732050 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba a las siete horas del seis de enero de este año, número treinta y dos, tomo cuarenta y nueve de mi protocolo, se protocoliza asamblea de cuotistas de Realcom Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero veinte mil novecientos treinta y ocho. Se reforma cláusulas siete del pacto constitutivo, se nombra nuevos Gerentes.—Turrialba, nueve de marzo dos mil veintitrés.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732052 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en Turnaba a las ocho horas del seis de enero de este año, número treinta y tres, tomo cuarenta y nueve de mi protocolo, se protocoliza asamblea de cuotistas de Somasol del Risco Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco. Se reforma cláusulas siete y ocho del pacto constitutivo, se nombra nuevos Gerentes.—Turrialba, nueve marzo dos mil veintitrés.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732053 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba a las nueve horas del seis de enero de este año, número treinta y cuatro, tomo cuarenta y nueve de mi protocolo, se protocoliza asamblea de socios de Eco del Risco C.Q. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y seis. Se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva Junta Directiva.—Turrialba, nueve marzo dos mil veintitrés.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732054 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba a las diez horas del seis de enero de este año, número treinta y cinco, tomo cuarenta y nueve de mi protocolo, se protocoliza asamblea de cuotistas de Soley Limarla Hermanas S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cero once mil doscientos cincuenta y siete. Se reforma cláusulas siete y ocho del pacto constitutivo, se nombra nuevos Gerentes.—Turrialba, nueve marzo dos mil veintitrés.—Lic. Paulo Arana Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732055 ).

El suscrito Miguel Francisco Campos Bogantes, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Pichel Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno- tres ocho siete cinco siete cuatro (3-101-387574) domiciliada en San Pedro de Valverde Vega contiguo a la escuela, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Sarchí a las quince horas del diez de marzo de dos mil veintitrés.—Miguel Francisco Campos Bogantes. Presidente. Sociedad Pichel Comercial Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023732057 ).

El suscrito Ronald E. González Calderón, notario público, mediante escritura número doscientos setenta y cuatro del tomo dieciocho de mi protocolo se modifica la cláusula de la representación de la sociedad Paga Fácil Punto Net S.A. cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos sesenta y cinco mil ochocientos dieciséis.—San José, 20 de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Ronald González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732062 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaria a las a las 13:30 horas, del 2 de marzo del 2023, se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad, Navegfru Fresh Supply CR S.A, cédula 3-101-818961, por lo que se cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de la ley.—San José, 16 de marzo del 2023.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732063 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Operaciones OG-cuatro D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho, mediante la cual se revoca el nombramiento de Presidente y Tesorero y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo.—San José, 10 de marzo del 2023.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732064 ).

Se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Inmobiliaria Adonay Ramírez S.A., realizada a las 17 horas del día 02 de marzo del 2023, en la cual se procede a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, 20 de marzo del 2023.—Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2023732067 ).

Por medio de la escritura número 36 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 14 horas con 30 minutos del día tres de marzo de 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Trefac, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-018952, en donde se acordó modificar la cláusula referente al plazo social de la sociedad.—San José, 15 de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Josué Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732075 ).

Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante mí a las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, comparece: José Miguel Martínez Cortes, en su condición de Secretario con plenas facultades, de la sociedad: Servicios Profesionales Serpro Sociedad Anonima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y siete, donde solicita la reinscripción de dicha sociedad.—San José, veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732077 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintitrés, visible al folio ciento catorce vuelto, del tomo sétimo, a las once horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés, el señor Leonardo Núñez Quesada, con cédula de identidad número: uno- mil cincuenta y tres- doscientos cinco, quien fungía como Presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad denominada Consorcio Herediano La Maravilla Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santa Cecilia, del Supermercado AM-PM, seiscientos metros al sur, contiguo al Plantel del Tránsito, Torre San Marino, Torre B, piso número cinco, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- setecientos cuarenta mil ochocientos ochenta y uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Toucan Time LLC Limitada.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023732088 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del trece de marzo de dos mil veintitrés, la sociedad 3-102-719571 modifica el pacto constitutivo y nombra nuevos gerentes.—Alajuela, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Sonia Corella Céspedes.—1 vez.—( IN2023732091 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula Quinta: del capital, de la sociedad Get Win Liu, S.A. cédula 3-101-379298.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Al Foco Film Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—CE2021012757.—1 vez.—( IN2023732097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Skyjet Consulting Sjc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de Septiembre del 2021.—Lic. Nancy Muñoz Quesada, Notario.—CE2021012760.—1 vez.—( IN2023732098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CSLP Pintor Sociedad Anónima.—San José, 3 de Septiembre del 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—CE2021012761.—1 vez.—( IN2023732099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R A Refrigeración Industrial de Alajuela Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021012763.—( IN2023732100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Parabola Gaming Sociedad Anónima.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2021012764.—( IN2023732101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrale Naturales TH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021012766.—( IN2023732102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RST Constructora y Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021012767.—( IN2023732103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Letiram Sociedad Anónima.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2021012769.—( IN2023732104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Quique Once de Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2021.—Licda. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1 vez.—CE2021012770.—( IN2023732105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seltus Sociedad Anónima.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. David Alonso González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021012771.—( IN2023732106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monitoreo Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021012772.—( IN2023732107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Renfro Family LLC Limitada.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021012773.—( IN2023732108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Hoja Amarilla Sociedad Anónima.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2021012775.—( IN2023732109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tico Crypto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Licda. Marianela Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2021012776.—( IN2023732110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CCCLX Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2021012777.—( IN2023732111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dr. Muñoz Dermocosméticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1 vez.—CE2021012778.—( IN2023732113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Necropolis Pintor CSLP Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021012780.—( IN2023732114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Imeura Sociedad Anónima.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2021012782.—( IN2023732115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Futuros Inteligentes Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. Oralia Torres Leyton, Notario.—1 vez.—CE2021012779.—( IN2023732116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tucan View of Sámara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2021012783.—( IN2023732117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria del Norte Keysmiti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Licda. Maricela González Barberena, Notaria.—1 vez.—CE2021012785.—( IN2023732118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales H Y K del Pacífico Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2021012786.—( IN2023732119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yaroslavi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2021.—Lic. Marco Antonio La Touche Arbizu, Notario.—1 vez.—CE2021012787.—( IN2023732120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bionit SPA Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2021012788.—( IN2023732121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wajari Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2021.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021012789.—( IN2023732122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pelican Eyes Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021012790.—( IN2023732123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Geriva CR Llc Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021012792.—( IN2023732124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Idans Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021012795.—( IN2023732125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wao Publicidad Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021012796.—( IN2023732126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Civil Barro Guez Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2021012798.—( IN2023732127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesores Jurídicos J&M Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021012797.—( IN2023732128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Dorado del Caribe Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Lic. Ulises José Retana Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021012799.—( IN2023732129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Gowan Tambor Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021012784.—( IN2023732130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Country R&B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2021012800.—( IN2023732131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rosland Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2021012801.—( IN2023732133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Castillo Cosmetics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Licda. Kora Ana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2021012802.—( IN2023732134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 20 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laufe Medical Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021012803.—( IN2023732135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mosago Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021012804.—( IN2023732136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marina Ray Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021012806.—( IN2023732137 ).

Edicto, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada a las dieciocho horas con cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BPO Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil ochocientos treinta y dos, en la que se acuerda por convenir a los intereses de los socios y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), se acuerda disolver la sociedad.—San José, a las diecinueve horas del trece de marzo del dos mil veintiuno.—Richard Espinoza Espinoza, Presidente.—1 vez.—( IN2023732138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Limpieza Ángel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2021.—Lic. María Elena Sandoval Solano, Notario.—1 vez.—CE2021012805.—( IN2023732139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Orjasfamily Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021012807.—( IN2023732140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Costarricense Sociedad Anónima.—San José, 03 de septiembre del 2021.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2021012808.—( IN2023732141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Óptica en una Hora Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2021.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—CE2021012809.—( IN2023732142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clubconte CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2021.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021012810.—( IN2023732143 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de la Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, a las once horas del día dieciocho de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Tecnológicas Latinoamericanas STL Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno- tres tres tres dos cero cinco, mediante la cual se reforma la cláusula duodécima del pacto social.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Caracol G G R Sociedad Anónima.—San José, 03 de septiembre del 2021.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2021012811.—( IN2023732145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Despertares Mar y Cielo Sociedad Anónima.—San José, 03 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021012812.—( IN2023732146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BMTF Palmita Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2021.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021012813.—( IN2023732147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LAB SJ Sociedad Anónima.—San José, 03 de septiembre del 2021.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021012814.—( IN2023732148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VSCODE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. Rebeca Marin Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2021012815.—( IN2023732149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jolly Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021012816.—( IN2023732150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VLZA Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de Septiembre del 2021.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2021012818.—( IN2023732151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Popet de Hermosa Limitada.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. Allan Perez Montes, Notario.—1 vez.—CE2021012819.—( IN2023732152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 14 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marconso Del Sol Sociedad Anónima.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021012821.—( IN2023732153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos del 29 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lam Shehui Sociedad Anónima.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notario.—1 vez.—CE2021012820.—( IN2023732154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Know How Logistic Sociedad Anónima.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. Christopher Jose Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021012823.—( IN2023732155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Procertico Sociedad Anónima.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. Rolando Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2021012822.—( IN2023732156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 10 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Holland Investments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. Yanin Alejandra Víquez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012824.—( IN2023732157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chad Krauland Enterprises Incorporated Sociedad Anónima.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notario.—1 vez.—CE2021012825.—( IN2023732158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veinte Cero Cinco Once Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2021012826.—( IN2023732159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Romar de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Lic. Guillermo Anton Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2021012827.—( IN2023732160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gerson Andre Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2021.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2021012405.—( IN2023732161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Experiencia Cultural Internacional San Jose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2021.—Licda. Margarita Aracelly Barrera Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2021012828.—( IN2023732162 ).

Yo Adrián Fernando Vera Alemán, Cedula de residencia número: 186200376202 en mi condición de accionista propietario del cien por ciento del capital social de la compañía Fun Lake Limitada, cédula Jurídica 3-102-722792, se encuentra disuelta por la ley 9428, hago saber que la sociedad que representamos en vista de la ley 10220, transitorio segundo, solicitará el cese de la disolución de la misma.—Adrián Fernando Vera Alemán.—1 vez.—( IN2023732163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tico Frio Aire Acondicionado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de setiembre del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—CE2021012688.—( IN2023732167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 29 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Kanam Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2021.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021012689.—( IN2023732168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pollos la Esquinita de Taras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de setiembre del 2021.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—CE2021012690.—( IN2023732169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Olivias & Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2021.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2021012692.—( IN2023732170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jmnolan Properties Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021012693.—( IN2023732171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Total Security de Servicios Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—CE2021012694.—( IN2023732172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International Real Estate Services Ires Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2021.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—E2021012695 .—( IN2023732173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Duqsan Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021012696.—( IN2023732174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales Jimenez y Morales Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Licda. Yesenia Maria Sibaja Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2021012697.—( IN2023732175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Matos Miranda Magic Hill Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—CE2021012698.—( IN2023732176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Metals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021012699.—( IN2023732177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J&P Soluciones de Drenajes Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Karla Vanessa Chevez Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021012702.—( IN2023732178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Growin Consultoría en Tecnología de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Yinnette Calderón Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2021012701.—( IN2023732179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Manzanillo Dorado Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—CE2021012704.—( IN2023732180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diseño y Acabados en Gypsum R Y D Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Adriana María Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2021012703.—( IN2023732181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tymcurtis Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2021012705.—( IN2023732182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones N & M Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Liliana Angélica Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021012706.—( IN2023732183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Westberry Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2021012708.—( IN2023732184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tresc Ideas Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021012707.—( IN2023732185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pouleow Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021012710.—( IN2023732186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zona Fría CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021012711.—( IN2023732187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiverse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—CE2021012712.—( IN2023732188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beach People Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021012713.—( IN2023732189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Club Náutico Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notario.—1 vez.—CE2021012714.—( IN2023732190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bos Logistics Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021012715.—( IN2023732191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 02 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Papalou Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021012717.—( IN2023732192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Kama Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2021012718.—( IN2023732193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 02 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Worm GMBH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—CE2021012721.—( IN2023732194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cruz y Morice Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2021012722.—( IN2023732195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nais Contenido Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2021012723.—( IN2023732196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AMB Assets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—CE2021012724.—( IN2023732197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Accesories and Medical Solutions Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021012725.—( IN2023732198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frida Mexcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2021012726.—( IN2023732199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Importación CI Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021012727.—( IN2023732200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Suministros Sibu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2021012728.—( IN2023732201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tucán Vista de Sámara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2021012729.—( IN2023732202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Intervinda de Costa Rica Sociedad Anomina Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021012731.—( IN2023732203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vibraciones de Surf LLC Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021012732.—( IN2023732204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LTCA LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021012734.—( IN2023732205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Altesa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021012733.—( IN2023732206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tinesaac Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2021012736.—( IN2023732207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro Pepinillos LLC Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021012737.—( IN2023732208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chestnut Street sociedad traducida al español Calle Castaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2021.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021012738.—( IN2023732209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Total Security & Trust CR Servicios Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—CE2021012739.—( IN2023732210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de Cobra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021012740.—( IN2023732211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Once Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2021012741.—( IN2023732212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JK Proyectos Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2021012742.—( IN2023732213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fernandi CR Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2021.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2021012743.—( IN2023732214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enrique Nosara Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021012744.—( IN2023732215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Emresarial Newpro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Félix Montoya Ordoñez, Notario.—1 vez.—CE2021012745.—( IN2023732216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TPP Prozone INC Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021012747.—( IN2023732217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sadeh de Berith Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notario.—1 vez.—CE2021012746.—( IN2023732218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gifinity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021012749.—( IN2023732219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrias Pesscol Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—CE2021012748.—( IN2023732220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Oncológico del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Francis Hernández Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021012750.—( IN2023732221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Living of Goal Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—CE2021012751.—( IN2023732222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JJSAR Inversiones Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021012752.—( IN2023732223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dribla Sport Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Adriana de los Ángeles Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021012753.—( IN2023732224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AF Biodegradables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de septiembre del 2021.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2021012754.—( IN2023732225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R & M Capital Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2021.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notario.—1 vez.—CE2021012755.—( IN2023732226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paradise Costa Rica Realty Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—CE2021012516.—( IN2023732231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acadv Consulting One Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2021012517.—( IN2023732232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Soro y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021012518.—( IN2023732233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferjoda Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021012521.—( IN2023732234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FABSOLUTIONSCR Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notario.—1 vez.—CE2021012522.—( IN2023732235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Murreo Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. María Leiva Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021012523.—( IN2023732236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guiro & Moji Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Rochelle Bermúdez Araya, Notario.—1 vez.—CE2021012524.—( IN2023732237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Hermanos Rivera del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021012525.—( IN2023732238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JLK Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021012527.—( IN2023732239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comunidad Viva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notario.—1 vez.—CE2021012526.—( IN2023732240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perma Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2021012528.—( IN2023732241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oficina de Servicios Profesionales L Y M de Tilarán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2021012529.—( IN2023732242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Auto Garage Chamotico Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021012530.—( IN2023732243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CSI Two Hospitality Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021012531.—( IN2023732244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eira Medical Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021012532.—( IN2023732245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ditora Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Tatiana González González, Notario.—1 vez.—CE2021012533.—( IN2023732246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Refritapia Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Mixdalia Araya Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021012534.—( IN2023732247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madrigal Harley Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021012535.—( IN2023732248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada IMCZC Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2021012536.—( IN2023732249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paseo de la Habana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2021012537.—( IN2023732250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Futuro Chavarría Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021012538.—( IN2023732251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S & G Pirris Negocios SL Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Esther Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012539.—( IN2023732252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Philia Rehabilitación Neurológica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2021012541.—( IN2023732253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mondec de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2021012543.—( IN2023732254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bosques de Santa Lucías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021012545.—( IN2023732255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones y Constructora Villalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Drimaldys Ivons Canales Noguera, Notario.—1 vez.—CE2021012548.—( IN2023732256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Ananda Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2021012549.—( IN2023732257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alquimia Industrial Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—CE2021012550.—( IN2023732258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beyond Vanlife Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2021012551.—( IN2023732259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MBZ Setecientos Cincuenta Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Licda. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021012552.—( IN2023732260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Suministros Gama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Ileana Rodríguez Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2021012554.—( IN2023732262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leading Capital CR LC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021012555.—( IN2023732263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estilo Óptico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021012556.—( IN2023732264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia Mora Garro S&M Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021012558.—( IN2023732265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Family ATE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Guiselle Sanchez Solorzano, Notario.—1 vez.—CE2021012559.—( IN2023732266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bispher Company Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2021012560.—( IN2023732267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D A A Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2021012561.—( IN2023732268 ).

Se hace saber que ante esta notaría, mediante escritura pública número setenta y cinco de las nueve horas y quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad Bluejam Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres ciento dos-setecientos ochenta y tres mil-cero setenta y cinco. Es todo.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña.—1 vez.—( IN2023732269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Camposanto La Piedad Pintor CLPP Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021012562.—( IN2023732270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Importación Comercialización e Innovación ICI Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2021012566.—( IN2023732271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería El Jicarito CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Licda. Glenda María Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—CE2021012567.—( IN2023732272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Audioplus CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Mario Alberto Brenes Luna, Notario.—1 vez.—CE2021012570.—( IN2023732273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plan B del Rey Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021012571.—( IN2023732274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Victoria Nueva Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021012572.—( IN2023732275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Coast Sun & Fun Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021012573.—( IN2023732276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Harpers Vehicles Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2021012575.—( IN2023732277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Doña Vicenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Gilberto Esteban Cano Tapia, Notario.—1 vez.—CE2021012577.—( IN2023732278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gestión de Catering Juhe Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021012579.—( IN2023732279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Depro Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Félix Montoya Ordoñez, Notario.—1 vez.—CE2021012578.—( IN2023732280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frenesi Escuela y Eventos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2021012580.—( IN2023732281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ASMCORP de CA Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Christopher Rojas López, Notario.—1 vez.—CE2021012581.—( IN2023732282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MCTIGHE Properties Tamarindo Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021012582.—( IN2023732283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Big Father Ministerio Cristiano Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—CE2021012583.—( IN2023732284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LA Casa del Vidrio KGJ Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2021012584.—( IN2023732285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 20 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Premium Auto SPA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Jacqueline Aponte Aguero, Notario.—1 vez.—CE2021012585.—( IN2023732286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Nueva Belleza D Y E Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—CE2021012587.—( IN2023732287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MC Ingenieros Dicon Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Albino Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2021012586.—( IN2023732288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rayodolphin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021012588.—( IN2023732289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Allan & Dianne Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2021012589.—( IN2023732290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sterk Costa Rica Internacional Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021012590.—( IN2023732291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morales Losada Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012591.—( IN2023732292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ferjoda Veinticuatro Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021012592.—( IN2023732293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Volcano Watersports Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021012593.—( IN2023732294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jogo Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2021012594.—( IN2023732295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 29 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo HK Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021012595.—( IN2023732296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R & M Grupo Corporativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notario.—1 vez.—CE2021012596.—( IN2023732297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones y Constructora Villalobos & Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Drimaldys Ivons Canales Noguera, Notario.—1 vez.—CE2021012597.—( IN2023732298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Danis Castro Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Yanoris Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2021012598.—( IN2023732299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alemar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021012599.—( IN2023732300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Techrya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notario.—1 vez.—CE2021012600.—( IN2023732301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Torrens Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021012601.—( IN2023732302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ICE Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Margarita Aracelly Barrera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021012603.—( IN2023732303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nikita S Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021012605.—( IN2023732304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J & M Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021012606.—( IN2023732305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Funerarios L Y R Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—CE2021012607.—( IN2023732306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Growin Consultoría en Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Licda. Yinnette Calderón Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2021012608.—( IN2023732313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios JV de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021012609.—( IN2023732314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Soro y Asociados Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021012611.—( IN2023732315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ticorochs CR del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—CE2021012612.—( IN2023732316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ires Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2021012613.—( IN2023732317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Soany Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2021012614.—( IN2023732318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TPT Alltruck Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2021012615.—( IN2023732319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hbpacifica Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021012618.—( IN2023732320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 15 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fit Fruit Team Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2021012620.—( IN2023732321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Akay Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Chacón Campos, Notario.—1 vez.—CE2021012621.—( IN2023732322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Profesionales LAEC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021012622.—( IN2023732323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dusan Empresas Sociedad Anónima.—San José, 1 de Septiembre del 2021.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021012623.—( IN2023732324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GLSL CR Properties Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021012624.—( IN2023732325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Rosita Moro Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012625.—( IN2023732326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pilar Tres KKJ Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Víctor Manuel Marin Monge, Notario.—1 vez.—CE2021012626.—( IN2023732327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pale Blue Dot Organic Farming Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Lic. Carolina Torres Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021012627.—( IN2023732328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Information And Security IGN Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021012628.—( IN2023732329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leaside Investments Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marin, Notario.—1 vez.—CE2021012629.—( IN2023732330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 10 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo M & D Estructuras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021012630.—( IN2023732331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Okapi Services & Conseils Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021012631.—( IN2023732332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Veintisiete de Abril Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2021012633.—( IN2023732333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RR Caribbean Taste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021012634.—( IN2023732334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hoku International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021012635.—( IN2023732335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesores Comerciales K&D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Licda. Sylvia Cañas López, Notaria.—1 vez.—CE2021012636.—( IN2023732336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jameel Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021012637.—( IN2023732337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 28 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Juan Carlos Rubí Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021012638.—( IN2023732338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 20 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fiermoyi Limitada.—. San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Ivan Villalobos Ramírez, notario.— CE2021012639.—( IN2023732339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The BFAM Republic LLC Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021012640.—( IN2023732340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Society Cr Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—. San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, notario.—1 vez.— CE2021012641.—( IN2023732341 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Fbq Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2021.–Lic. Felix Montoya Ordoñez, notario. — CE2021012642.—1 vez.—( IN2023732342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Batitica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2021..—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notario.—1vez.—CE2021012643 .—( IN2023732343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmacova Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González, notario.—1vez.—CE2021012644.—( IN2023732344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 05 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Syl Rodriguez Najera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—. San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Maria Fernanda Redondo Rojas, notario.—1vez.— CE2021012645.—( IN2023732345 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Dios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, notario.—1vez—CE2021012646.—( IN2023732346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Árbol Verde Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, notario.—1vez.— CE2021012647.—( IN2023732347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ultra Congelados Antártida Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Mireya Eugenia Padilla García, Notario.—1vez.— CE2021012648.—( IN2023732348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fussi Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, notario.—1vez.— CE2021012649.—(IN2023732349 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alemar de Montezuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, notario.—1 vez.— CE2021012652.— ( IN2023732350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Four Gees Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1vez.—CE2021012651.—( IN2023732351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monufeh PI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notario.—1vez.— CE2021012653.—(IN2023732352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Importación Comercialización e Innovación Sociedad Anónima.—San José, 1° de septiembre del 2021.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2021012654.—( IN2023732353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ropaluflo Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2021012655.—( IN2023732354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jokapet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, notario.—1vez.— CE2021012657.—( IN2023732355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada K&P Distribuidores Autorizados Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 1 de septiembre del 2021.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—CE2021012656.—1 vez.—( IN2023732356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eclipse Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Armando Vanegas Evora, notario.—1 vez.— CE2021012658.—( IN2023732357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Offset CR Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2021012660.—( IN2023732358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sector Sur Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1vez.—CE2021012659.—( IN2023732359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Loranger Investments Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.— CE2021012661.—( IN2023732360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada D Madera Nusala & Tarimas Sociedad Anónima.—San José, 1° de septiembre del 2021.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021012662.—( IN2023732361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Davina Daniel Auto Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021012663.—( IN2023732362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naval Grupo Constructor Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Lic. Esteban Josué Carmona Arroyo, Notario.—CE2021012664.—1 vez.—( IN2023732363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Totos Paradise Limitada.—San José, 1° de setiembre del 2021.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.— CE2021012665.—( IN2023732364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Silva & Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1vez.—CE2021012666.—( IN2023732365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J & M Costa Property Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Araya González, notario.—1vez.— CE2021012667.—( IN2023732366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construdeco Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Lic. Johanny Retana Madriz, notario.—1vez.— CE2021012668.—( IN2023732367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Raguvip Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1vez.— CE2021012669.—( IN2023732368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad Denominada Centro Integral Automotriz S N Cartago Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, notario.—1vez.— CE2021012670.—( IN2023732369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Delfín del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Lic. Ulises José Retana Jiménez, Notario.— CE2021012671.—( IN2023732370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Padi Sociedad Anónima. San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario.—1vez.— CE2021012672.—( IN2023732371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lsj Holding Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario.—1vez.— CE2021012673.—( IN2023732372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jacamar Del Sur Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Enrique Loria Brunker, notario.—1vez.— CE2021012674.—( IN2023732373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yaqi Liang Yi Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.— CE2021012675.—( IN2023732374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M & R M Grupo Corporativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notario.—1vez.— CE2021012676.—( IN2023732375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cibola del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, notario.—1vez.—CE2021012677.—( IN2023732376 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sinvag Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. María de Los Ángeles Solano Mora, notario.—1vez.—CE2021012678.—( IN2023732377 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Holland Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Lic. Yanin Alejandra Víquez Mora, notario.—1vez.— CE2021012681.—( IN2023732378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Restauradora Alquimia Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Lic. Zamantha Pamela Cedeño Brenes, Notario.—1vez.—CE2021012682.—( IN2023732379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mop Top Desing Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1vez.— CE2021012685.—( IN2023732380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mountainside Global Investments Llc Limitada.— San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, notario.—1vez.—CE2021012686.—( IN2023732381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia Rodríguez Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Erika Marín Solano, Notario.—1vez.—CE2021012687.—( IN2023732382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria Don José Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. María Melissa Vargas Oviedo, Notario.—1vez.—CE2021012503.—( IN2023732385 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Azul Tierra de Jen XXI Sociedad Anónima Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1vez.—CE2021012506.—( IN2023732386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cajitas Mágicas Mesq Sociedad Anónima.— San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Claudia Catherine Trujillo Rondón, notario.—1vez.—CE2021012505.—( IN2023732387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Universidad Canina Diego Morales Córdoba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Marisol Marín Castro, notario.— 1 vez.—CE2021012507.—( IN2023732388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara Pro Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1vez.—CE2021012508.—( IN2023732389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Del Sur Sofi RH Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1vez.— CE2021012509.—( IN2023732390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora SDRM Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.— 1vez.—CE2021012511.—( IN2023732391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lluvia de Ideas Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notario.—1 vez.— CE2021012512.—( IN2023732392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tranquility And Equilibrium Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1vez.— CE2021012513.—( IN2023732393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Baumann Producciones Artísticas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1vez.—CE2021012514.—( IN2023732394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Karga Mas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2021.—Lic. Gabriela Ocón Sanchez, Notario.—1vez.—CE2021012406.—( IN2023732395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía Constructora Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. María de Los Ángeles Solano Mora, Notario.—1vez.—CE2021012407.—( IN2023732396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Russelia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1vez.—CE2021012408.—( IN2023732397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vehículos Victoria Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario.— 1vez.—CE2021012409.—(IN2023732398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bad Azz Coconut Company LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021012411.—( IN2023732399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CBD Pizza Playa Agujas Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1vez.— CE2021012412.—( IN2023732400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hasta La Victoria Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021012415.—( IN2023732401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alma de Savegre CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. María Yuliana Bustamante Tánchez, notario.—1 vez.—CE2021012413.—( 2023732402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cinco Locos LLC Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2021012417.—( IN2023732403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ángelus Dental Products CR Sociedad Anónima Sociedad Anónima Sociedad Anónima Sociedad Anónima Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, notario.—1 vez.— CE2021012416 .—( 2023732404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suministros Totales Sociedad de Resposabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Licda. Rochelle Bermúdez Araya, Notaria.—1 vez.— CE2021012418.—( 2023732405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mia y Cache Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021012419.—( IN2023732406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trigo Bendición Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021012420.—( IN2023732407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora P & B del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Iveth Gómez Sandi, Notario.—1 vez.—CE2021012421.—( IN2023732408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productos Veterinarios del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, notario .—1 vez .— CE2021012422  ( IN2023732409 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ido y Lior Sol Limitada Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021012423.—( IN2023732410 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Menéalo Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1vez.—CE2021012424.—( IN2023732411).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green House Fruits And Vegetables Sociedad Anónima.— San José, 30 de agosto del 2021.—Licda. Silvia Rebeca Zuñiga Mora, Notaria .—1vez.— CE2021012425 ( IN2023732412)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Femme Fit Sociedad Anónima.— San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Ana Grettel Chaves Loria, notario .—1vez.— CE2021012426  ( IN2023732413)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Future Forty Four Community Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notario.—1vez.—CE2021012429.—( IN2023732414)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sterk Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario .—1vez.— CE2021012431.—( IN2023732415)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bolifreh Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, notario.—1vez.— CE2021012432.—( IN2023732416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Badilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.— CE2021012433.—( IN2023732417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tejidos La Tita Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1vez.— CE2021012435.—( IN2023732418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terbi Ryn Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1vez.— CE2021012434.—( IN2023732419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Feso Distributore Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021012436.—( IN2023732420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Darmat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021012438.—( IN2023732421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Baumann Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021012439.—( IN2023732422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AFI Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Nancy Muñoz Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021012440.—( IN2023732423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Europedia Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos Martínez Solano, Notario.—1 vez.—CE2021012441.—( IN2023732424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 05 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cerroluna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. María Fernanda Redondo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021012442.—( IN2023732425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones en Hojalatería Génesis Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012445.—( IN2023732426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Baddeleys Pound Town LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021012446.—( IN2023732427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ro Sales Real Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Jose Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021012448.—( IN2023732428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Modo Creativo Limitada Limitada Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2021012450.—( IN2023732429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Capacitación Para El Turismo Sercatur Sociedad Anónima Sociedad Anónima Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021012452.—( IN2023732430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green House Fruits and Vegetables Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012454.—( IN2023732431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Voom Gestora de Distribución Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notario.—1 vez.—CE2021012455.—( IN2023732432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ODPEX Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021012457.—( IN2023732433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farova RM Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021012460.—( IN2023732434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Soluciones en Hojalatería Genesis.—San José, 30 del 08 del 2021.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012462.—( IN2023732435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mia y Cache Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021012463.—( IN2023732436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RO Sales Real Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021012464.—( IN2023732437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada K I Green Limitada Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.— CE2021012466.—( IN2023732438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ADS Live Media Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021012467.—( IN2023732439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alsama Wanderlust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo De La O, Notario.—1 vez.—CE2021012470.—( IN2023732440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Universidad Canina Diego Morales Córdoba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Marisol Marín Castro, Notario.—1 vez.—CE2021012472.—( IN2023732441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 20 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Taller V Y L Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notario.—1 vez.—CE2021012471.—( IN2023732442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boisea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.— CE2021012473.—( IN2023732443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JYM Soluciones Empresariales de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Yesenia María Sibaja Murillo, Notario.—1 vez.— CE2021012474.—( IN2023732444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria Don José Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. María Melissa Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.— CE2021012475.—( IN2023732445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Advanced Intelligence Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2021012476.—( IN2023732446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Construcciones del Atlántico AGCA Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Daviana Fabiola Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021012477.—( IN2023732447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dor K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Karolina Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021012478.—( IN2023732448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Edén Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021012479.—( IN2023732449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 20 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uno Mas Property LLC Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.— CE2021012481.—( IN2023732450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tejidos La Tita Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1vez.— CE2021012483.—( IN2023732451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rocky Feller Del Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Licda. Milena Garro Trejos, Notario.— CE2021012484.—( IN2023732452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bellemayor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021012486.—( IN2023732453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora SDRM Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, notario.—1vez.—CE2021012487.—( IN2023732454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sterk Costa Rica Internacional Sociedad.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, notario.—1vez.— CE2021012488.—( IN2023732455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mayorbelle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021012489.—( IN2023732456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Integral de Oncología CIO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Marcela Vanessa Delgado Araya, notario.—1vez.—CE2021012493.—( IN2023732457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trigo Bendicion Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario .—1vez.— CE2021012495.—( IN2023732458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Natsumi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario.—1vez.— CE2021012496.—( IN2023732459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cars And Bikes Epj Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notario.—1vez.— CE2021012497.—( IN2023732460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Circulo Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, notario.—1 vez .— CE2021012498.—( IN2023732461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021 se constituyó la sociedad denominada.— Importadora de Vehiculos Los Carruajes San José, 30 del 08 del 2021.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, notario.—1 vez.— CE2021012500.—( IN2023732462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vinda de Costa Rica Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.— CE2021012502.—( 2023732463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 05 de Julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zeamays y Pomacea Jip Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.— CE2021012829.—( IN2023732464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costaricensys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Tara María Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021012830.—( IN2023732465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ananda Yoga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—CE2021012832.—( IN 2023732466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Hermanos Azofeifa Piedras Blancas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.— CE2021012831.—( IN2023732467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grama Verde Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—. San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1vez.—CE2021012833.—( IN2023732468 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ISR Circular LAB Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, notario.—1vez.—CE2021012834.—( IN2023732469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TMS Agengy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notario.—1vez.—CE2021012835.—( IN2023732470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Chumbulun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021012838.—( IN2023732471 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lote Diecisiete MOJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1vez.— CE2021012839.—( IN2023732472)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leonid Afremov Limitada.— San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1vez.— CE2021012840.—( IN2023732473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesores en Turismo Médico MTA Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1vez.—CE2021012842.—( 2023732474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada T C C O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Marianela Darcia Pereira, notario.—1vez.— CE2021012843.—( IN2023732475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aequitas Virtus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Lic. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notario.—1vez.—CE2021012844.—( IN2023732476 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wild Roots LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1vez.—CE2021012845.—( IN2023732477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada.—Calafate Sociedad Anónima. San José, 06 de setiembre del 2021.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2021012846.—( IN2023732478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera AS Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021012847.—( IN2023732479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Trade Winds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1vez.—CE2021012849.—( IN2023732480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1vez.—CE2021012848.—( IN2023732481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salón SGW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1vez.—CE2021012852.—( IN2023732482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vacation Dental Care Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1vez.— CE2021012853.—( IN2023732483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales HSC Cero Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Diego Araya González, notario.—CE2021012855.—1vez.—( IN2023732484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hestia Self Love Experiencia de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notario.—1vez.— CE2021012854.—( IN2023732485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Blue Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Lic. José Daniel Ramos Duarte, Notario.—1vez.— CE2021012856.—( IN2023732486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cavi Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de Septiembre del 2021.—Lic. Erika Montano Vega, Notario.—1vez.—CE2021012857.—( 2023732487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Licores K Tuanix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, notario.—1vez.—CE2021012858.—( IN2023732488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Madco Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1vez.— CE2021012859.—( IN2023732489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Air Signs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1vez.— CE2021012860.—( IN2023732490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Cafetería Valentinos Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1vez.—CE2021012861.—(IN2023732491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Hans Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, notario.—1vez.—CE2021012862.—( IN2023732492 ).

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JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2022/88571.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coprodisa CR Costa Rica S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-153808 de 25/10/2022. Expediente: 2019-0004805. Registro Nº 282962 Nativaliss en clase(s) 3 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:44:13 del 22 de noviembre del 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Néstor Morera Víquez, apoderado especial de Coprodisa CR Costa Rica S. A. contra el signo distintivo NATIVA LISS, registro Nº282962, el cual protege y distingue: “Preparaciones para alisar el cabello, preparaciones para peinar el cabello, lociones para el cabello, champú, acondicionador y tratamientos capilares todos para el alisado del cabello; los cuales serán producidos en San José, Pavas, Rohrmoser, Parque industrial Condal, ofibodega 7 y comercializados en distintos comercios tales como tiendas y supermercados”.

Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de NULIDAD al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Dpto. Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—( IN2023731295 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/19466.—Corporación Tecnológica Latinoamericana Tec.Latina Jose Luis Corrales Morales, cédula de identidad 2-0754-0662, en calidad de apoderado especial de Corporación Tecnológica Latinoamericana Tec.Latina.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-156880 de 02/03/2023.—Expediente: 1998-0006192 Registro N° 111871 TEC.LATINA Nombre Comercial.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:23:00 del 17 de marzo de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jose Luis Corrales Morales, soltero, cédula de identidad N° 2-0754-0662, en calidad de apoderado especial de Corporación Tecnológica Latinoamericana Tec.Latina, contra el nombre comercial TEC.LATINA, Registro N° 111871, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la distribución y ensamblaje de computadoras, equipo electrónico, accesorios de cómputo, suministros de cómputo y equipo en general de cómputo. Ubicado en Montecillos de Alajuela, Zona Franca Zeta, propiedad de Corporación Tecnológica Latinoamericana Tec.Latina. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Depto. Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023732758 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida David Antonio Vargas Delgado, cédula de identidad N° 2-0701-0907, titular registral del derecho 004 en la finca de Heredia matrícula 143603, y a la señora Dunia Vargas Rojas, cédula de identidad: 4-0149-0012, con facultades de apoderada generalísima de Inmobiliaria Luchi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-563635, titular registral de la finca de Heredia matrícula 149085, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas según oficio enviado a la dirección electrónica de la Secretaría de la Dirección del Registro Inmobiliario, el 22 de setiembre del 2022, por la funcionaria Andrea Fernández Méndez, analista del Departamento de Normalización Técnica del Subproceso de Reconstrucción, mediante el cual remite el caso de reconstrucción 113693, que indica en lo que interesa: “… Al realizar el estudio de la finca 4-43603 (sic) se verifica que tal y como indica el usuario en el documento 423-5659 por razón notarial del 02 de noviembre de 1995, se constituye servidumbre de paso sobre esta propiedad (4-43603) y contra la 149085. No obstante, existen movimientos posteriores inscritos de traspasos sobre ambas fincas, por lo que no se puede corregir por este medio lo solicitado…” En virtud de lo anterior, la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario mediante resolución de las 08:00 horas del 10/10/2022 autorizó la apertura del expediente administrativo 2022-0768-RIM a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, y consignar advertencia administrativa en las fincas de Heredia matrículas 143603 y 149085; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 10/10/2022 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta para notificar a la Sucesión de quien fuera en vida David Antonio Vargas Delgado, cédula de identidad N° 2-0701-0907, y por resolución de las 14:00 horas del 10/03/2023 se autorizó la publicación por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta del edicto por el cual se notifica la audiencia conferida en resolución de las 14:00 horas del 10/10/2022, a la señora Dunia Vargas Rojas, cédula de identidad: 4-0149-0012, con facultades de apoderada generalísima de Inmobiliaria Luchi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-563635, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. Asimismo, se indica que el expediente administrativo se pondrá a su disposición en el horario de lunes a viernes, de 08:00 am a 10:00 am, para efectos de fotocopia, y de consulta hasta las 03:00 pm. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2022-0768-RIM).—Curridabat, 10 de marzo del 2023.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 418229.—( IN2023731739 ).

Se hace saber a: 1. Sydia Mayela Calderón León, cédula de identidad número 3-328-894, propietaria registral de la finca de Puntarenas 204692. 2. Kriss Francois Lydie Van Den Berge, cédula de residencia número 105600038709 en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Symbiosis By Francois Ain Limitada, cédula jurídica N° 3-102-751042 propietaria registral de la finca de Puntarenas 204589 y en condición personal como propietario registral de la finca de Puntarenas 204590, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-662 RIM indicando la existencia de sobreposiciones totales entre las fincas de Puntarenas 204961, 129539, 204592, 204942, 129538, 204691, 204692, 204694, 204427, 204428, 204429, 204589, 204590, 204964 por lo que mediante resolución de las 9:24 horas del 08 de setiembre del 2021 y resolución de ampliación de las 9:10 horas del 30 de agosto del 2022 se consignó nota de advertencia administrativa en las fincas indicadas y sus respectivos planos catastrados. Al no poder notificar a las personas indicadas mediante resolución de audiencia de las 12:52 horas del 09 de setiembre del 2022 cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 14:02 horas del 14 de marzo del 2023 se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-662 RIM).—Curridabat, 17 de marzo del 2023.—Licda. Ivannia Zuñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 418672.—( IN2023732632 ).

Se hace saber a: 1.- Francisco Miguel Campos Morales cédula de identidad número 2-340-906 propietario registral de la submatrícula 001de la finca de Alajuela 158377.2. Guillermo Enrique Jiménez Herrera cédula de identidad número 2-253-178 en calidad de acreedor de la hipoteca citas 2014-75426-1-1-1, 3. Jonathan Gerardo Bastos Sánchez de cédula de identidad número: 2-627-518 en calidad propietario registral de la sub-matrícula 004 de la finca de Alajuela 158377 y 4.-Roberto Tabash Espinach cédula de identidad 1-740-988, en condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo del Banco Bac San José cédula jurídica número 3-101-012009, banco actor del practicado citas 800-672133-01-001-001, expediente judicial 21-001456-1338-CJ que publicita al sub-matrícula 001 de la finca de Alajuela 158377, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas bajo expediente 2022-961 RIM indicando la existencia una inexactitud en las submatrículas 001 y 004 de la finca de Alajuela 158377 a partir de la inscripción del documento citas 569-37677, por lo que mediante resolución de las 7:17 horas del 22 de noviembre del 2022 se consignó nota de Advertencia Administrativa sobre submatrículas 001 y 004 de la finca de Alajuela 158377. Al no poder notificar a las personas indicadas mediante resolución de audiencia de las 17 horas del 22 de noviembre del 2022 cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 08:07 horas del 13 de marzo del 2023 se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-961 RIM).—Curridabat, 17 de marzo del 2023.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº 23-0001.—Solicitud Nº 418684.—( IN2023732642 ).

Se hace saber a: 1. Emma María de las Piedades Víquez Barrantes, cédula de identidad número 4-102-827, propietaria registral de la submatrícula 003 de la finca de Heredia 79171. 2. Natalia Guerrero Madrigal, cédula de identidad número 4-250-211, adquirente de la nuda de la submatrícula 003 que en este Registro se tramita Diligencias Ocursales bajo expediente N° 2022-119-RIM en contra de la Calificación 2021-123 RE. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 14:46 horas del 22 de febrero de 2022 confiere la audiencia de ley a las partes interesadas. Al no poder notificarse a las personas indicadas en su domicilio, cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 11:50 horas del 15 de marzo del 2023, se autorizó la publicación de edicto en el Boletín Judicial, por una única vez para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “en el Boletín Judicial; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2022-119 RIM).—Curridabat, 17 de marzo del 2023.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 418656.—( IN2023732645 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

    Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

        DE LA VERTIENTE ALÁNTICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ODR-003-2022.—Acto de Apertura (Traslado de Cargos) Presidencia Ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).—Órgano Director de Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario.—Limón, 21 de marzo del 2022. Se le notifica al señor Carlos Alberto Chavarría Blanco, cédula de identidad número 7-0169-0477 y al señor Daniel Alberto Bustos Salinas, cédula de identidad número 7-0150-0921; en cumplimiento de lo contemplado en la Ley General de Administración Pública, en su artículo 241, lo siguiente: Que mediante resolución N° PELR-018-2022 de las 11 horas 26 minutos del 20 de diciembre de dos mil veintidós, la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, de conformidad con las facultades que le Otorga la Ley Orgánica de JAPDEVA, de conformidad con los artículos 211 al 319 de la Ley General de Administración Pública relativo al Procedimiento Administrativo Ordinario, así como el artículo 98 del Reglamento Autónomo de JAPDEVA ordenó la apertura de procedimiento ordinario disciplinario-administrativo, nombrando como Órgano Director a Roy Zamora Gómez, Karla Mora Rivera, Christian Blandon Ocampo, para determinar la verdad real de los hechos y determinar la eventual existencia de responsabilidad disciplinaria, así como responsabilidad civil por eventuales daños causados en el incidente ocurrido el día 20 de octubre del 2022 con el buque Irma el cual colisionó con la Grúa Pórtica Luisa. En el caso que nos ocupa, figura como encausados y presuntos responsables, entre otros el señor Carlos Alberto Chavarría Blanco y el señor Daniel Alberto Bustos Salinas, de los hechos ocurridos en el incidente de fecha 20 de octubre del 2022 con el buque Irma el cual colisionó con la Grúa Pórtica Luisa ocasionando serios daños a la misma y quedando esta fuera de servicio; infringiendo lo dispuesto en los incisos 81 del Código de Trabajo, 113, 203 al 205, 210, 211, 212,214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 13 de la Ley General de Control Interno, 1 al 4, 72, 73, 74, 83 al 90, 114 y concordantes del Reglamento Autónomo de Trabajo de la Junta de Administración Portuaria de Desarrollo de la Vertiente Atlántica; 3, 11, 24, 25 y 26 del Reglamento de Operaciones Portuarias de la Junta de Administración Portuaria de Desarrollo de la Vertiente Atlántica y Manual de Procedimientos Operaciones Portuarias. Se le previene al encausado, que dispone del improrrogable plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación del presente traslado, para que conteste y ofrezca sus pruebas de descargo que estimen conveniente. Así mismo, se le informa que el Órgano Director ha conformado un expediente en el cual se encuentran los documentos de prueba que sirven de base para este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las oficinas de la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA, ubicada en el primer piso del edificio administrativo del Puerto Hernán Garrón Salazar, ubicado en Limón Centro. En este mismo acto, se le notifica al señor Carlos Alberto Chavarría Blanco y el señor Daniel Alberto Bustos Salinas, que al ser las diez horas del día 27 de abril del año dos mil veintitrés, se llevará a cabo la audiencia oral y privada, prevista por la Ley General de la Administración Pública, artículo 309 dentro del procedimiento ordinario seguido a efectos de establecer la verdad real de los hechos antes citados, acto en el cual podrá aportar la prueba de descargo que estimen conveniente, igualmente se le previene sobre las posibilidad de hacerse asesorar de un profesional en derecho, para tales efectos se habilitará una sala exclusiva, ubicada en el primer piso del edificio administrativo ubicado en el Puerto Hernán Garrón Salazar, ubicado en Limón Centro. La ausencia injustificada de la parte citada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ellas de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración. En el anterior caso, el Órgano Director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible. Como lo señala el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, las pruebas que fueran presentadas con anterioridad a la comparecencia deberán ser presentadas por escrito. Podrá también presentar toda la prueba en el momento de la comparecencia, si no lo hiciera con anterioridad. Artículos 248, 249, 250, 308 y 315 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace saber a los encausados, que contra esta resolución son oponibles dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales se deben de presentar en las oficinas de la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA, ubicadas en el segundo piso del edificio administrativo ubicado en la Bodega 5 del Puerto Hernán Garrón Salazar, en Limón Centro, serán conocidos el recursos de Revocatoria por este Órgano Director y el Recurso de Apelación por la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, respectivamente, lo anterior, a tenor de lo dispuesto por los artículos 245, 343, 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene a la parte que deberán indicar medio idóneo donde atender notificaciones, todo bajo apercibimiento de Ley, y en caso de omisión se tendrán por notificadas las resoluciones dictadas con el solo transcurso de veinticuatro (24) horas contados después de su emisión si no indica lugar para notificación, lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.—Roy Zamora Gómez, Karla Mora Rivera, Christian Blandon Ocampo, (Órgano Director de Procedimiento).—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria. Limón, marzo, 2023.—O.C. 8589.—Solicitud N° 420138.—( IN2023734302 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°023-2023 y DAM GDUS N°109-2023 se le notifica a Juan Felipe Chacón Castillo identificación 1 0722 0678 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023732056 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 028-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 022-2023 y DAM GDUS N° 110-2023, se le notifica a Corporación Malcar Alto de San Juan Empresa Individual de S. R. L., identificación 3-105-500661, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023732059 ).