LA GACETA N° 57 DEL 28 DE
MARZO DEL 2023
FE
DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ALÁNTICA
MUNICIPALIDADES
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En el Alcance Nº 50 a La
Gaceta Nº 55 con fecha del viernes 24 de marzo del 2023 en la página 131:
Por error se indicó:
Artículo 36.-Rige a partir de su
publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—O. C. N°
1405085754.—Solicitud N° 056-2023.—( D43964 - IN2023733393 ).
Siendo lo correcto
Artículo 36.- Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—O. C. N°
1405085754.—Solicitud N° 056-2023.—( D43964 - IN2023733393 ).
Todo lo demás permanece
igual.
La Uruca, 27 de marzo del año
2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1
vez.—Exonerado.—( IN2023735761).
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA, PARA LOGRAR LA EXCLUSIÓN DE COSTA RICA DE LA LISTA DE PAÍSES NO
COOPERANTES EN MATERIA FISCAL
DE LA UNIÓN EUROPEA
Expediente N.° 23.581
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa de ley
propone varias modificaciones a la Ley N.° 7092, Ley de Impuesto sobre la
Renta, de 21 de abril de 1988, con el objetivo de lograr la exclusión de
nuestro país de la lista de países no cooperantes en materia fiscal que define
la Unión Europea, a través de la inclusión de reglas de sustancia y tributación
en ausencia de esta, en la línea de cumplimiento del Código de Conducta de la
Unión Europea, con el fin de eliminar la competencia fiscal desleal.
En
diciembre de 2019 Costa Rica fue notificada que en octubre de ese mismo año, el
Consejo de la Unión Europea, había emitido “Nuevas orientaciones sobre rentas
de fuente extranjera”, en el marco de la elaboración de la lista de jurisdicciones
no cooperantes con fines fiscales de la Unión Europea, por tanto era necesario
que el Gobierno de turno tomara medidas para equiparar nuestra legislación para
enmendar el régimen de exención de rentas de origen extranjero y evitar así
posibles sanciones a nuestro país.
Sin
embargo, a pesar de múltiples intercambios de oficios relacionados con el tema
entre el Gobierno de la República y la Unión Europea, ni el Gobierno anterior
ni el actual, tomaron medidas concretas para evitar las sanciones que
finalmente en febrero de este año la Unión Europea materializó y se incluyó a
nuestro país en dicha lista de países no cooperantes.
Cabe
resaltar que la primera advertencia de la Unión Europea se le realizó
directamente al presidente Rodrigo Chaves cuando fungía como ministro de
Hacienda en el anterior Gobierno del Partido Acción Ciudadana (PAC). Además, los actuales ministro
y viceministra de Hacienda conocían dichas
advertencias, incluso antes de asumir los cargos que ostentan, lo cual
demuestra desidia al más alto nivel en el manejo del tema.
En ese sentido, la Fracción
del Partido Unidad Social Cristiana ha manifestado su preocupación por la
inclusión de Costa Rica en dicha lista, ya que los posibles efectos serían
negativos para la reputación de nuestro país a nivel internacional en materia
de prevención de la evasión fiscal y la promoción de los principios de buena
gobernanza, como la transparencia fiscal, la equidad tributaria o las normas
internacionales contra la erosión de la base imponible y el traslado de
beneficios.
Además, se ha generado un
ambiente de inseguridad jurídica e incertidumbre, que potencia las dificultades
para la atracción de nuevas inversiones y representa un riesgo para las
actuales ya que la Unión Europea prohíbe la movilización de recursos económicos
dirigidos a los países que se encuentran en la lista de jurisdicciones no
cooperantes.
En este sentido, este
proyecto de ley tiene los siguientes objetivos generales:
1- Lograr la exclusión de Costa Rica de la lista de países no
cooperantes en materia fiscal que define la Unión Europea, sin que signifique
la aprobación de nuevos impuestos y mayores
cargas al sector productivo costarricense. Para ello, proponemos modificaciones
que se han implementado con éxito en otros países en materia de sustancia
económica de las operaciones de los contribuyentes, al ya contar nuestro país
con medidas de transparencia fiscal y un abundante marco de intercambio de
información tributaria y cooperación con más de 140 jurisdicciones al ser
signatarios del “Convenio sobre asistencia administrativa mutua en el ámbito de
la fiscalidad”, el que constituye el acuerdo multilateral más amplio que existe
en lo referente a cooperación fiscal e intercambio de información y que
precisamente fue desarrollado conjuntamente por la OCDE y el Consejo de Europa.
2- La propia Unión Europea no considera que los regímenes que
aplican el impuesto sobre la renta con base en el principio de territorialidad
como el nuestro, sean problemáticos por sí mismos, excepto cuando crean
situaciones de doble no imposición, por eso esta iniciativa se refiere
únicamente a las rentas pasivas empresariales que provengan de bienes situados
o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional Y no
pretende de ninguna forma adoptar un esquema de “Renta Mundial”.
3- Seguir el consejo de la OCDE en sus
Informes Económicos
con relación a la conveniencia de mantener a nuestro país bajo un sistema de
renta territorial derivado de su vocación para la atracción de inversión
extranjera directa.
4- Evitar la doble imposición permitiendo
que el contribuyente pueda acreditar el impuesto análogo pagado en el exterior
contra el impuesto a pagar en territorio costarricense que se genere respecto
de la misma renta.
En virtud de lo anterior se
somete a consideración del Poder Legislativo el siguiente proyecto de MODIFICACIÓN
DE LA LEY N.° 7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA,
PARA LOGRAR LA EXCLUSIÓN DE COSTA RICA DE LA LISTA DE PAÍSES NO COOPERANTES EN
MATERIA FISCAL DE LA UNIÓN EUROPEA para su consideración y aprobación
definitiva.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA, PARA LOGRAR LA EXCLUSIÓN DE COSTA RICA DE LA LISTA DE PAÍSES NO
COOPERANTES EN MATERIA FISCAL
DE LA UNIÓN EUROPEA
ARTÍCULO 1- Se
modifica el artículo 1 de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de
1988, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo
1- Impuesto que comprende la ley,
hecho generador
y materia imponible.
Se establece un impuesto
sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin
personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades
lucrativas de fuente costarricense.
El hecho generador del
impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o
en especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de
fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente
costarricense no exceptuado por ley.
Para los efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por rentas, ingresos, o
beneficios de fuente costarricense, los
generados exclusivamente en el territorio nacional conforme al espacio territorial definido en la Constitución
Política, provenientes de servicios prestados, bienes situados, capitales y
derechos utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, con independencia de
la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las
operaciones de celebración de los negocios jurídicos.
Así
también, se entenderán de fuente costarricense las siguientes rentas, que
provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del
territorio nacional, en tanto y únicamente cuando sean obtenidos por una
entidad integrante de un grupo multinacional que además sea considerada como
una entidad no calificada
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis del presente capítulo:
a) Dividendos
b) Intereses
c) Regalías
d) Otros rendimientos del capital mobiliario.
Las rentas anteriores deberán
tributar conforme al capítulo XI de la presente ley. En tales casos, el
contribuyente podrá acreditar el impuesto análogo pagado en el exterior contra
el impuesto a pagar en territorio costarricense que se genere respecto de la
misma renta. El crédito a imputar no podrá superar la parte del referido
impuesto calculado en forma previa a tal deducción.
A los efectos de este
impuesto, también tendrán la consideración de actividades lucrativas, debiendo
tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades, la
obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital,
realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes colectivos
sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades lucrativas en el país,
siempre y cuando estas provengan de bienes o derechos cuya titularidad
corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.
Cuando las rentas, los
ingresos o los beneficios de fuente costarricense, indicados en el párrafo
anterior, estén sujetos a una retención que sea considerada como impuesto único
y definitivo, el monto retenido se considerará como un pago a cuenta de este
impuesto.
En ningún caso, las rentas
contenidas y reguladas en el título II serán integradas a las rentas gravadas,
conforme a lo dispuesto en el título I de esta ley, impuesto a las utilidades.
Las
fundaciones y asociaciones distintas de las solidaristas que realicen
parcialmente actividades lucrativas estarán gravadas por este título en la
proporción de estas actividades.
Las entidades sujetas a la
vigilancia e inspección de las superintendencias, adscritas al Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero, no estarán sujetas a las disposiciones
sobre deducción proporcional de gastos.
ARTÍCULO 2- Se
agrega un nuevo artículo 2 bis de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la
Renta, de 21 de abril de 1988, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo
2 bis- Entidad calificada y grupo
multinacional
A
efectos de acreditar la condición de “entidad calificada” con
relación a un año fiscal, los contribuyentes deberán presentar una declaración
jurada anual dentro de los treinta días naturales siguientes al término del
periodo fiscal correspondiente, mediante formato electrónico
facilitado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda,
en la cual declaren haber cumplido con los requisitos señalados.
Se
entiende por entidad calificada aquellos contribuyentes que posean una adecuada
sustancia económica durante el ejercicio fiscal. La determinación de entidad calificada
se realizará respecto de cada activo generador de las rentas percibidas por el
contribuyente. Para tales efectos, se considerará que existe una adecuada
sustancia económica para aquellas rentas que cumplan con las siguientes
condiciones simultáneamente:
a) Emplea recursos humanos acordes en
número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión,
y cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en
territorio costarricense.
b) Toma las decisiones estratégicas
necesarias, y soporta
los riegos en territorio nacional.
c) Incurre en gastos y costos adecuados con relación a la
adquisición, tenencias o enajenación según sea el caso.
A los efectos de los indicado
en lo numerales a) y b) anteriores, se entenderá
que se posee una adecuada sustancia económica
aun cuando la actividad sea desarrollada por terceros en territorio
costarricense y bajo la adecuada supervisión del contribuyente local o
de su matriz.
Los
requisitos indicados en los numerales a) y b) anteriores, no serán de
aplicación para las entidades o contribuyentes cuya actividad
principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades,
locales o extranjeras. A estos efectos, se entenderán como tales, aquellas
entidades cuya actividad principal sea la adquisición y
conservación de dichas participaciones, sin realizar otra actividad comercial o
de inversión sustancial distinta a las participaciones que adquiera sobre otras
personas jurídicas. Así tampoco serán de aplicación dichos requisitos para
entidades cuya actividad principal sea adquirir y mantener bienes inmuebles.
Sin detrimento de lo
anterior, la Dirección General de Tributación podrá desconocer las formas sobre
el fondo para determinar o recalificar la condición de entidad calificada del
contribuyente, conforme lo definido en los artículos 8 y 12 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Por grupo multinacional
deberá entenderse a un grupo de dos o más personas jurídicas vinculadas,
residentes en diferentes jurisdicciones incluyendo su casa matriz, sus
subsidiarias y sus establecimientos permanentes.
TRANSITORIO
ÚNICO- El ministerio de Hacienda
reglamentará la presente ley en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de
su publicación.
Rige a partir de su publicación.
María Daniela Rojas Salas |
María Marta Carballo Arce |
Leslye Rubén Bojorges León |
Alejandro José Pacheco Castro |
Vanessa de Paúl Castro Mora |
Horacio Alvarado Bogantes |
Carlos Felipe García Molina |
Melina Ajoy Palma |
Diputadas y diputados
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Hacendarios.
1 vez .—Exonerado.—(
IN2023731737 ).
PROYECTO DE LEY
TEXTO DICTAMINADO
Expediente N.° 23.320
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADSCRIPCIÓN DE LOS CASERÍOS DE POTENCIANA
ARRIBA
Y EL CAITE AL DISTRITO DE SAN LUIS
DE
TURRUBARES, SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1.- Adscripción
Se
adscribe todo el caserío de Potenciana Arriba y El Caite al distrito de San
Luis de Turrubares, ambas comunidades
ubicadas en el límite entre Turrubares y Puriscal, pertenecientes a la
provincia de San José.
ARTÍCULO 2.- Límites
Se modifica el límite
cantonal y distrital entre San Luis de Turrubares y Mercedes Sur de Puriscal,
en el sector del cerro de Turrubares, en el que se adscribe al distrito de San
Luis de Turrubares los caseríos de Potencia Arriba y El Caite. La siguiente
descripción de límites está determinada con fundamento en:
a) Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP del 24
de enero de 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.° 66 del 17
de abril de 2018 sobre Actualización del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica, que establece a CR-SIRGAS como el sistema
de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su
proyección cartográfica asociada CRTM05, para la representación cartográfica
del territorio nacional continental, constituyendo el único sistema oficial de coordenadas para la
República de Costa Rica, al cual, se deben
referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos
que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o
entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos
geodésicos, topográficos, cartográficos y catastrales.
b) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de
Costa Rica a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según
Directriz N.° DIG-001-2017 del 28 de junio de 2017 oficializada vía
publicación en el Diario Oficial La Gaceta N.° 133 del 13 de julio de
2017.
c) La cartografía básica oficial a escala
1:5.000 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de la
promulgación de este aviso. En el sistema de proyección cartográfica oficial
CRTM-05, datum geodésico CRSIRGAS.
Se establece el nuevo límite
entre los cantones de Turrubares y Puriscal y se modifica el sector sur del
distrito de San Luis de la siguiente manera: En el límite entre ambos cantones en el sector de la fila de Carara en punto
con coordenadas aproximadas 447709,72 Este y 1081575,26 Norte inicia el límite en dirección sureste sobre
divisoria de aguas hasta alcanzar
centro de cauce de quebrada sin nombre, sobre esta quebrada aguas abajo se
interseca con cauce sin nombre en punto con coordenadas aproximadas 448566,77
Este y 1080581,5 Norte, de este vértice se continua aguas arriba con dirección
noreste por centro de cauce hasta alcanzar la divisoria de aguas en el punto
con coordenadas aproximadas 449478,28 Este y 1081013,15 Norte. A partir de este
sitio se desciende aguas abajo por centro de cauce de quebrada sin nombre hasta
el punto con coordenadas aproximadas 449259,28 Este y 1079917,11, en dirección
Este se continua sobre afluente hasta alcanzar la divisoria de aguas para
descender en la misma dirección por centro de cauce de quebrada sin nombre
hasta la intersección con el río Lanas en punto con coordenadas aproximadas
450022,05 Este y 1079611,16 Norte. Sobre el centro de cauce del río Lanas se
continua aguas arriba hasta alcanzar camino público en punto con coordenadas
aproximadas 451068,37 Este y 1082423,75 Norte, sobre centro de camino en
dirección norte se continua hasta alcanzar un cruce en el sector de
Piedra Vieja en punto con coordenadas aproximadas 451141,28 Este y 1082823,81,
de este vértice se desciende por afluente de la quebrada Azul hasta punto con
coordenadas aproximadas 451450,55 Este y 1083717,36 en intersección de cauces y
límite actual entre cantones.
ARTÍCULO 3.- Interpretación
de límites
Se faculta al Instituto
Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el ARTÍCULO 2-
y que con base en esta interpretación elabore el nuevo mapa oficial de este
distrito.
ARTÍCULO 4.-
El Tribunal Supremo de Elecciones
dirigirá y organizará la elección de los miembros del Concejo de Distrito y
síndicos de los distritos cuando corresponda y cuando así lo determine, de
acuerdo con su calendarización oficial.
TRANSITORIO
ÚNICO- Si para la aprobación de este proyecto de ley se viera afectado por el
impedimento establecido
en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División
Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N.°
06-2014, la presente ley entrará en vigencia tres meses después de la
celebración de las elecciones nacionales o municipales.
Rige a partir de su
publicación.
Dip. Horacio Alvarado Bogantes
Presidente
Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales
y
Desarrollo Local Participativo
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023730917 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-509-2023.—El
(La) señor(a) Laura Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671,
en calidad de regente veterinario de la compañía VETS AND PETS TRADING C.R. S.
A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste,
Calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod Nº7, Alajuela, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Traumeel LT ad us.
vet., fabricado por Biologische Heilmittel Heel GmbH (HEEL), de Alemania, con
los principios activos: Achillea millefolium 220 mg/ampolla, Aconitum napellus
132 mg/ampolla, Árnica montana 220
mg/ampolla, Atropa belladona 220 mg/ampolla, Bellis perennis 110
mg/ampolla, Caléndula officinalis 220 mg/ampolla, Echinacea 55 mg/ampolla,
Acido Chicórico (Echenacea Purpurea) 55 mg/ampolla, Hammamelis virginiana 22
mg/ampolla, Hypericum perforatum 66 mg/ampolla, Matricaria recutita
220 mg/ampolla, Symphytum officinale 220 mg/ampolla, Hepar sulfuris 220
mg/ampolla, Mercurius solubilis Hahnemanni 110 mg/ampolla y las indicaciones
terapéuticas: como analgésico derivado de la medicina alternativa para uso
veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEXMEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11
horas del día 14 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.— 1 vez.—( IN2023731862 ).
DMV-RGI-R-512-2023.—El(La) señor(a) Javier
Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora De Registro Molimor SJ SRL, con
domicilio en Del banco Scotiabank 200 m norte, Pavas, Plaza Mayor, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Perfume Tiempo Dr.
D. LUTZ, fabricado por AMSA Aerosoles Y Maquilas S.A, de Costa Rica, con los
siguientes ingredientes: Perfume Tiempo 29%, Glicerina 4.6% y las siguientes
indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEXMEIC- MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 14 de marzo
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023731865 ).
DMV-RGI-R-511-2023.—El señor Javier Molina Ulloa, documento de
identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía
Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en del banco
Scotiabank 200 m norte, Pavas, Plaza Mayor, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 4: PERFUME FOUGERE DR.D. LUTZ, fabricado por
AMSA AEROSOLES Y MAQUILAS S.A, de Costa Rica, con los siguientes ingredientes:
Perfume Fougere 16.5%, glicerina 4.6% y las siguientes indicaciones: cosmético
para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº42965-COMEX-MEIC- MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 13 horas del día 14 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023731867 ).
DMV-RGI-R-510-2023.—El(La) señor(a) Javier
Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con
domicilio en del Banco Scotiabank 200 m norte, Pavas, Plaza Mayor, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Perfume Bouquet Dr.
D. Lutz, fabricado por Amsa Aerosoles y Maquilas S.A., de Costa Rica, con los
siguientes ingredientes: Perfume Bouquet 16.5%, Glicerina 4.6% y las siguientes
indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 14 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023731868 ).
DMV-RGI-R-507-2023.—El(La) señor(a) Laura Ramírez Chinchilla, documento de identidad número
3-0356-0735, en calidad de regente veterinario de la compañía CP Ciencias
Pecuarias S.A., con domicilio en 200 m sur del taller Romero Fournier, dentro
del parqueo Grupo Trisan, La Uruca-San José, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 3: Mervex 1%, fabricado por Veterquímica
S.A. (Yacimientos), de Chile, con los principios activos: doramectina 1 g/100
ml y las indicaciones terapéuticas: para tratar las parasitosis internas y
externas sensibles a doramectina en bovinos. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia,
a las 11 horas del día 14 de marzo
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023731873 ).
SENASA-Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—DMV-RGI-R-504-2023.—El(La) señor(a) Esteban Mata Paniagua,
documento de identidad N° 4-0173-0786, en calidad de regente veterinario de la
compañía Ingeniería Verde S. A., con domicilio en Barreal de Heredia,
100 metros al oeste de la plaza de deportes, multicomercial Baden. Bodega N° 48. Heredia CR., Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Kit de diagnóstico frente a
Influenza Porcina, fabricado por Idexx Laboratories Inc., de Estados Unidos,
con la composición y componentes: Placa tapizada con NP de Influenza A (5),
control positivo (1x2mL), control negativo (1x2mL), conjugado (1x55mL) y las
instrucciones de uso: prueba rápida para diagnóstico de influenza porcina. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 14 de marzo del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023732086 ).
DMV-RGI-R-503-2023.—El señor Esteban Mata
Paniagua, documento de identidad número
4-0173-0786, en calidad de regente veterinario de la compañía Ingeniería Verde
S.A, con domicilio en Barreal de Heredia, 100 metros al oeste de la plaza de
deportes, Multicomercial Baden. Bodega Nº 48. Heredia CR., Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Kit de diagnóstico frente a
Neumonía Enzoótica Porcina, fabricado por Idexx Laboratories Inc., de Estados
Unidos, con la composición y componentes: Placas tapizadas con antígeno M.hyo
(5), control positivo (1x4mL), contol negativo (1x4mL), conjugado (1x60mL) y
las instrucciones de uso: prueba rápida para diagnóstico de neumonía enzoótica
en cerdos. La información del producto cumple con
lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 14 de
marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.— 1 vez.—( IN2023732094 ).
DMV-RGI-R-514-2023.—El(La) señor(a) Laura Chaverri Esquivel, documento
de identidad número 4-0168-0911, en calidad de regente veterinario de la
compañía OFICINA TRAMITADORA DE REGISTRO SERVET S.A, con domicilio en Alajuela,
Alajuela, Desamparados, Residencial Colinas del Viento, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 2: Revalor, fabricado por Intervet
GmbH, de Austria, con los principios activos: acetato de trembolona 17.5 mg/29
mg, Estradiol 2.5 mg/29 mg y las indicaciones terapéuticas: promotor de
crecimiento para finalización del engorde del ganado bovino. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 15 de marzo
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023732095 ).
DMV-RGI-R-508-2023.—El(La) señor(a) Fernando Zúñiga
Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente
veterinario de la compañía Agentes Agroveterinarios 1257-S.A., con domicilio en
600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 3: ITRAPET, fabricado por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los
principios activos: itraconazol 100 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento de infecciones fúngicas sensibles a itraconazol en perros y
gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEXMEIC- MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 11 horas del día 14 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.— 1 vez.—( IN2023732614 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N°
2023-0001611.—María Del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Industrias Venado S. A., con domicilio en Calle Teniente
Oquendo No. 103, Zona Challapampa, La Paz, Bolivia, Bolivia, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: cereales. Fecha: 1° de marzo de 2023. Presentada el 23 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023730499 ).
Solicitud Nº 2023-0001519.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Sigma Alimentos,
S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254 San Pedro Garza
García, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes frías; embutidos; encurtidos;
productos cárnicos; carne de cerdo; carne de res; carne en conserva; gelatinas
de carne; grasa de cerdo; pates de hígado; tocino; tocino ahumado; tocino de
pavo; carne para hamburguesas; carne enlatada (conservas); carne liofilizada;
carne deshidratada; jamón; jamón de pavo; jamón de cerdo; jamón serrano;
productos de charcutería; salchichas; salchichas rebozadas; salazones;
salchichones; chorizo; mortadela (embutido); pastel de pollo (embutido); queso
de puerco (embutido); salami (embutido). Reservas: No hay. Fecha: 24 de febrero
de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023730500 ).
Solicitud N° 2022-0011023.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en
clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo
o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina
para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para
cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 15 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023730501 ).
Solicitud N° 2022-0011054.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de BFL Metal Products CO., LTD, con domicilio
en N°
14-15, 2F, BLK 6, South Dist, Foshan Huayi Decoration Materials City, Foshan
528000, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores;
artículos para fumadores; aromatizantes químicos en forma líquida utilizados
para recargar cartuchos de cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas de
nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; aromatizantes, distintos de
los aceites esenciales, para su uso en cigarrillos electrónicos. Fecha: 22 de
febrero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023730502 ).
Solicitud Nº 2023-0001626.—María
del Pilar López Quirós, en
calidad de Apoderado Especial de Industrias Venado S.A con domicilio en Calle
Teniente Oquendo NO. 103, Zona Challapampa, La Paz, Bolivia, Bolivia, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales. Fecha: 28 de febrero del 2023.
Presentada el: 23 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023730504 ).
Solicitud No. 2023-0001602.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Edouard Delaunay con domicilio en 10 Rue Lavoisier, 21700
Nuits-Saint-Georges, Francia , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos. Reservas: No hay prioridad:
Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023730506 ).
Solicitud Nº 2023-0001649.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L. con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Choco Salty, como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cacao; chocolate, confitería, en
particular confitería de chocolate; galletas, obleas/barquillos,
pasteles, productos de pastelería, productos horneados y de masa; preparaciones
hechas de cereales; helados; productos de confitería y postres refrigerados y
congelados; todos los anteriores siendo salados. Reservas: no hay. Fecha: 28 de
febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023730508 ).
Solicitud No. 2023-0001756.—María
Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Venado
S.A con domicilio en Calle Teniente Oquendo NO. 103, Zona Challapampa, La Paz,
Bolivia, Bolivia, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Cereales, a saber, hojuelas de maíz azucaradas. Fecha: 2 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023730510 ).
Solicitud Nº 2023-0001308.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D,
Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD TALK, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación grabado o
descargable de generación de voz para usuarios con discapacidad comunicativa.
Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada el: 15 de
febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023730516 ).
Solicitud Nº 2023-0001961.—Édgar
Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de
Apoderado Especial de Liga Agrícola Insdustrial de la Caña de Azúcar (LAICA),
cédula jurídica 3007042036, con domicilio en: Barrio Tournón, avenida 15, calle
3, detrás del Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MASCABADO, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: azúcar y demás subproductos de la caña de azúcar. Fecha: 07 de marzo
de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023730522 ).
Solicitud Nº 2023-0000438.—Juan Carlos Estrada Durán, soltero, cédula de
identidad 117730296 y Allan Hernández Montero, soltero, cédula de identidad
206600522 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Residencial Paso De
Las Garzas, calle tres, casa ciento treinta y siete., Alajuela, Costa Rica y
Alajuela, Alajuela, Garita, Urbanización Monterrocoso, sexta entrada, casa
Diez-J., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de
chef a domicilio, comercio de utensilios de cocina y fábrica de todo tipo de
productos alimenticios; ubicado en Alajuela, San Rafael, Residencial Paso de
las Garzas, calle tres, casa ciento treinta y siete. Fecha: 7 de febrero de
2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023730578 ).
Solicitud N° 2023-0001066.—María Melina Abarca González,
Cédula de identidad N° 304660673, en calidad de apoderado general de Finca La
Vaquita Feliz M&M S. A., cédula jurídica N° 3101761494, con domicilio en
1.5 Km este del Restaurante Molinos de viento, Calle Arrabara, Santiago,
Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de leche, venta
de ganado y productos agrícolas frutas, legumbres y hortalizas. Ubicado en
Costa Rica, Cartago, Paraíso, Santiago, 1.5km este del Restaurante Molinos de
Viento, calle Arrabara Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 09 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023730582 ).
Solicitud N°
2023-0000847.—Jorge Alfredo Martínez Velásquez, casado una vez,
cédula de residencia 122200033325 con domicilio en 150 metros al norte de la
iglesia la merced sobre calle 12, ENTRE CALLES 10 Y 12, SAN JOSÉ, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LIAM como marca de fábrica en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 9 de marzo de 2023.
Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023730605 ).
Solicitud Nº 2023-0001785.—Ingrid Vega Moreira, casada, mayor,
costarricense, empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo
Forco Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101508964 con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la
entrada después de La Escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a
Carrocerías Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; Toallitas húmedas
impregnadas con detergente, toallitas húmedas impregnadas con loción cosmética,
toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético. Reservas:
NO.Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730606 ).
Solicitud N° 2023-0001884.—Roberto Suñol Prego, cédula de identidad N° 900610047, en calidad de apoderado general de Del
Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101154436,
con domicilio en La Cruz, carretera a Santa Cecilia,
kilómetro veinte, Planta de Producción Del Oro, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DEL ORO, como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: preparaciones aromáticas para uso doméstico, aroma de naranja en
fase acuosa, aroma de piña en fase acuosa. Fecha: 6 de marzo de 2023.
Presentada el 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023730623 ).
Solicitud Nº 2023-0001885.—Roberto Suñol Prego, cédula de identidad
900610047, en calidad de Apoderado Especial de Del Oro S.A., cédula jurídica
3-101-154436, con domicilio en: La Cruz, carretera a Santa Cecilia, kilómetro
20, planta de producción del Oro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones aromáticas para uso
doméstico, aroma de naranja en fase acuosa, aroma de piña en fase acuosa.
Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023730624 ).
Solicitud N° 2023-0001229.—Alejandro José Barahona
Álvarez, cédula de identidad N°
1116610670, en calidad de representante legal de Step One Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-806625, con domicilio en San Carlos, La
Palmera, detrás de la Iglesia Católica, segunda casa, color rosada, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos
relacionados con venta de vehículos. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el
13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023730649 ).
Solicitud Nº 2023-0001222.—Adrián Alejandro Guerrero Escamilla, soltero (50%), otra
identificación 03974729 y Ricardo García Sánchez,
casado (50%), otra identificación 01220509, con domicilio en: San Pablo,
Nandayure, 1 km este Escuela Sn. Pablo, Nandayure, primera casa entrada de
Puerto Thiel, color de musgo, Guanacaste, Costa Rica y San Pablo, Nandayure, 1
km este Escuela Sn. Pablo, Nandayure, primera casa entrada de Puerto Thiel,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
comomarca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento y
actividades culturales. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023730664 ).
Solicitud N° 2022-0009271.—Maria Gabriela Araya Morera, cédula de identidad N° 111150062, en calidad de apoderada especial de Su Llanta
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101839643,
con domicilio en de la Farmacia del Este, cien oeste, edificio esquinero azul,
primer piso, oficina uno, Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos
para vehículos automotores como llantas, instalación y diversos productos
relacionados, ubicado en Alajuela, de la Farmacia del Este, cien oeste,
edificio esquinero azul, primer piso oficina uno. Reservas: colores rojo y
blanco. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 11 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023730722 ).
Solicitud N° 2022-0008845.—Karen
Auxiliadora Jara Abarca, cédula de identidad N° 206140738, en calidad de
apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 40000000019,
con domicilio en avenida segunda, calle 4 y 6, Banco de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial. Para
promocionar: Señal de propaganda ligada a la marca BCR BANCO DE COSTA RICA bajo el Registro número 234641 para promocionar
servicios de negocios financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios.
Reservas: Sin reservas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 11 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el
artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730733
).
Solicitud N° 2023-0000568.—Karen
Auxiliadora Jara Abarca, cédula de identidad N° 206140738,
en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, con domicilio en San
José, avenida segunda, calle 4 y 6 sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal de publicidad comercial. Para promocionar
servicios financieros y monetarios. Relacionada al registro de marca 234641,
BCR SOMOS EL BANCO DE COSTA RICA. Reservas: Sin reservas Fecha: 22 de febrero
de 2023. Presentada el 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o
el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023730734 ).
Solicitud N° 2023-0000572.—Manfred
Sáenz Montero, cédula de identidad N° 107290973,
en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019,
con domicilio en San José, avenida
segunda, calle 4 y 6, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Servicios financieros, negocios
monetarios e inmobiliarios que presta el Banco de Costa
Rica a sus clientes siendo los servicios de comercio exterior para la gama de
los múltiples servicios financieros, relacionada al registro de marca 234641
BANCO DE COSTA RICA. Reservas: Sin reservas. Fecha: 22 de febrero de 2023.
Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023730735 ).
Solicitud Nº 2023-0001837.—María
Fernanda Campos Gonzalez, cédula de identidad 114760831, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Mini Explorers SRL, cédula jurídica 3102870672 con domicilio en Santa Ana, Río
Oro, Condominio Vistas de Santa Ana, casa 199, SAN José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
guarderías, centros infantiles de educación y servicios sociales. Ubicado en
Santa Ana, Condominio Vistas de Santa Ana. Fecha: 6 de marzo de 2023.
Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023730738 ).
Solicitud Nº 2022-0010635.—David Osorno Fallas, soltero,
cédula de identidad 503650260, con domicilio en: 50 M este y 400 m sur del
Banco Nacional de Hojancha, Hojancha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel.
Reservas: del color: negro. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 06 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023730744 ).
Solicitud Nº 2023-0001763.—María
Yisela Quesada León, cédula de identidad 108760620, en calidad de Apoderado
Especial de Alinea Superate Empresa Individual De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3105862847 con domicilio en Moravia San Vicente 200 metros al
este, 100 sur, 100 este y 75 sur de la Universidad Catolina casa con portones
blancos a mano derecha, 1000, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza del Inglés en Línea y Educación
y Formación en la Enseñanza del Inglés. Reservas: De los colores turquesa y
blanco. Fecha: 2 de marzo del 2023. Presentada el: 28 de febrero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023730747 ).
Solicitud Nº 2023-0000148.—Dominique
Dayana Molina Cárdenas, soltera, cédula de
identidad 504070816 con domicilio en Heredia Centro 30 m norte de la Iglesia
Corazón De Jesús, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema
de manos, crema de noche, Cremas corporales [cosméticas], crema para los ojos, Serum
antienvejecimiento para uso cosmético, Serum de corrección para el contorno de
los ojos, Serum para calmar la piel [cosmético], Bálsamo de labios, Cremas de
bálsamo para imperfecciones, Bálsamos para la piel (que no sean medicinales),
Exfoliante corporal, Exfoliantes faciales, Exfoliantes para el cuidado de la
piel, espuma limpiadora para la piel, productos de limpieza del acné
(cosméticos), cremas para reducir manchas de la edad, barras para aplicar
protector solar, protectores solares resistentes al agua. Fecha: 13 de febrero
de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023730761 ).
Solicitud N° 2023-0000678.—María Isabel Baltodano
Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N°
113330609, en calidad de apoderado especial de Vehículos Internacionales VEINSA
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101025416,
con domicilio en Curribadat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de Servicios en clase(s): 35 y 37
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales;
servicios de administración comercial; y servicios de trabajos de oficina,
todas las anteriores relacionadas con repuestos; en clase 37: servicios
mecánicos de vehículos automotores; y servicio de mantenimiento y reparación de
vehículos automotores. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco Fecha: 8
de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2023730769 ).
Solicitud Nº 2023-0002008.—Lilia
Carolina Zumbado Chaves, casada una vez, cédula de identidad 111020626 con
domicilio en 125 mts este del Maxi Pali, Mercedes Norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Limpieza Vial. Fecha: 8 de
marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023730789 ).
Solicitud Nº 2023-0000938.—Yibin
Zhang, casado una vez, cédula de residencia N° 186200724818, con domicilio en
Av. 10, 50 metros este del AYA Av. 10, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 01 de marzo de 2023.
Presentada el 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023730790 ).
Solicitud Nº 2023-0002175.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York
10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE
VISIBLE WHITE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Cepillos de dientes. Fecha: 13 de marzo del 2023. Presentada el: 9 de marzo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023730797 ).
Solicitud N° 2023-0001207.—Geilin Salas Cruz, casada,
cédula de identidad N° 206100668, en calidad de apoderada especial de The Metal
Crefters Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101869492, con domicilio en
Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Tomás, Calle Carraco, ciento
cincuenta metros norte desde ruta treinta y dos, casa color gris, a mano
derecha, con portón de madera blanco, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles metálicos para el
hogar, oficinas y comercios, decorativos y funcionales, para exteriores e
interiores. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023730807 ).
Solicitud Nº 2023-0001920.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo,
cédula de identidad 701670907, en calidad de Apoderado Especial de Dehiry
Chaves Picado, casada dos veces, cédula de identidad 701640893, con domicilio
en: Guácimo, Las Mercedes, Caserío
Iroquois, contiguo a mano derecha de iglesia Catolica, porton café, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a uniformes; artículos personalizados; subliminado; bordado; DTF; viniles
termohadesivos; serigrafia; corte y confección textil; láser; impresión textil; anuarios; villa.
Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, calle 5, 450 metros sur de la Universidad
Latina. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023730818 ).
Solicitud Nº 2023-0000862.—Jorge
Eduardo Vargas Arrieta, soltero, cédula de identidad N° 116420248, con
domicilio en: Barrio El Carmen, frente a entrada principal del Estadio Lito
Pérez, edificio Arrieta, Puntarenas Código Postal: 60101, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios
prestados por abogados asesores; servicios de preparación de documentos jurídicos;
servicios profesionales en el campo del derecho. Fecha: 03 de marzo de 2023.
Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023730825 ).
Solicitud Nº 2022-0009769.—Dunia Pamela González Calero, casada una vez,
cédula de identidad 114010307, con domicilio en Cóbano, Playa Manzanillo, 100
metros al sur del Atardecer Dorado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos; servicios personales
y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 7 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023730826 ).
Solicitud Nº 2022-0010896.—Carlos Roberto López Leon, cédula
de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latín Farma S. A., Cédula jurídica 79536 con
domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da
avenida “A” Lote 18 “A” km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala,
solicita la inscripción de: OSMEN como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos para el tratamiento de la osteoporosis; tratamiento antirresortivo; tratamiento de bifosfonatos;
anticuerpos monoclonales; hormonas;
oftalmológicos; antiespasmódicos; antiflatulentos;
antiasténicos; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antialérgicos; antibacterianos; antidiabéticos; anticolinérgicos; antiinflamatorios;
antirreumáticos; antitusígenos;
expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos; antiasmáticos. Fecha: 10
de febrero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023730828 ).
Solicitud N° 2023-0001984.—Gary Menahem Guzowski Cosiol, cédula de identidad N° 113050150, en calidad de apoderado especial de Dr. Max Salud
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-741553, con domicilio en San Joseé, distrito Catedral, avenida central frente a la Plaza
de la Cultura, contiguo a Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de
consulta ambulatoria de optometría, ubicado en San José, distrito Catedral,
avenida central, frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbucks.
Reservas: de los colores; naranja, esmeralda. Fecha: 8 de marzo de 2023.
Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023730833 ).
Solicitud Nº 2022-0009768.—Daniel
Alberto Escalante Pinto, soltero, otra identificación 9019090635 con domicilio
en Santa Ana, Río Oro, condominio Villas de Oro, casa número uno, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: 49: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a turismo agropecuario, hospitalidad, venta de bienes en tienda en el que se
van a vender productos alimenticios, cosméticos y agrícolas. Ubicado en
Guanacaste, Nicoya, Santa Elena, un kilómetro al oeste desde la Escuela Pública
de Santa Elena, portón de madera a mano derecha. Fecha: 9 de diciembre de 2022.
Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023730834 ).
Solicitud Nº 2022-0009767.—Daniel
Alberto Escalante Pinto, soltero, cédula de identidad 9019090635, con domicilio
en: Santa Ana, Río Oro, Condominio Villas de Oro, casa número uno, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 1; 3; 30; 31; 32; 41; 43 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y
la prevención de incendios; preparaciones para templar y metales; sustancias
para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 30: café, té,
cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: cervezas;
bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin
alcohol; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 15
de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023730836 ).
Solicitud Nº 2022-0010811.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A., cédula
jurídica 3-101-724624, con domicilio en: domicilio social en 1 km al sur del
Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda
dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos e hilados para uso textil. Fecha:
09 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023730853 ).
Solicitud Nº 2022-0010813.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S.
A., cédula jurídica N° 3-101-724624 con domicilio en
domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de
Residencial Montesol, casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en
clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22:
Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias
textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y
almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno,
excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas
en bruto y sus sucedáneos. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 08 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023730854 ).
Solicitud N° 2023-0000236.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., con
domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 Y 2, Colonia Reforma Social,
Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F. México, solicita la inscripción
de: COMEX CLUB DEL MAESTRO PINTOR como marca de servicios, en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Administración y gestión de un programa de fidelización de miembros que
proporciona servicios de distribución mayorista y minorista en relación con
pinturas, suministros y artículos diversos de pintura, materiales y suministros
de construcción; servicios de fidelización de consumidores con fines
comerciales, promocionales y publicitarios; programas de premios de incentivos
a través de la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad para la compra
de productos y servicios de una empresa; todo lo anterior relacionado con
pintura. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730862 ).
Solicitud Nº 2023-0000691.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de YNV Cyber
Security Services Ltd con domicilio en 2, Agias Elenis Street, 5th Floor,
Office 501, 1060, Nicosia, Chipre, solicita la inscripción de: CYTEK
como marca de comercio y servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de seguridad; software
para recopilar, almacenar, procesar y analizar datos de infraestructura de
tecnología de la información (TI), sensores, aplicaciones comerciales,
secuencia de clics, tráfico de red, servidores web, gestión de relaciones con
clientes (CRM) y otros sistemas; software para monitoreo y alertas de seguridad
en tiempo real para redes, computadoras y dispositivos conectados a la red;
software para monitorear y analizar datos comerciales y generar alertas basadas
en cambios en los datos y los acontecimientos de eventos comerciales que están
siendo monitoreados; software para recopilar, analizar y visualizar registros
de datos de aplicaciones y sistemas de gestión de información de seguridad y
gestión de eventos de información de seguridad; software para solucionar
problemas de tecnología de la información (TI) en servidores, ordenadores,
dispositivos conectados a la red y aplicaciones de software; software para
gestionar tecnología de la información (TI) y registros de datos comerciales;
equipos para comunicación de datos y redes informáticas, a saber, transmisores
de señales electrónicas; software de utilidad, seguridad y criptografía;
software para seguridad de redes y dispositivos; software para garantizar la
seguridad de las comunicaciones electrónicas; en clase 35: Consultoría en
procesamiento de datos; procesamiento de datos administrativos; procesamiento
electrónico de datos; gestión de bases de datos informáticas, en concreto en
relación con la seguridad informática; procesamiento de datos informáticos, en
concreto en relación con la seguridad informática; verificación informatizada
de datos, en concreto en relación con la seguridad informática; gestión de
bases de datos, en concreto en relación con la seguridad informática; servicios
de asesoramiento comercial, en concreto, en relación con la seguridad
informática; servicios de información empresarial prestados en línea desde una
red informática mundial o Internet; en clase 42: Servicios de seguridad de
datos, en concreto, mantenimiento de software informático relacionado con la
prevención de riesgos informáticos; servicios de seguridad de Internet, en
concreto, supervisión y resolución de amenazas de software malicioso y sistemas
informáticos; seguridad, protección y restauración de TI; servicios de
supervisión de sistemas de seguridad informática; asesoramiento profesional en materia de seguridad informática;
servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos;
análisis de amenazas a la seguridad informática; seguridad informática contra
el acceso ilegal a la red; diseño de software informático, a saber, diseño de
software de procesamiento de datos electrónicos; servicios de software como
servicio (SAAS), a saber, alojamiento de software informático para su uso por
parte de terceros para su uso en la búsqueda, supervisión, resolución de
problemas y análisis comercial de servicios de datos de clientes; servicios de
consultoría técnica en el ámbito de la evaluación e implementación de servicios
de tecnología de la información (TI), a saber, análisis de sistemas
informáticos; servicios de asistencia técnica para la gestión de
infraestructuras, en concreto, administración técnica remota y local de
servidores para terceros para la supervisión, administración y gestión de
sistemas de aplicaciones informáticas públicas y privadas; servicios de soporte
técnico, en concreto, servicios de gestión de infraestructura remota e in situ
para la supervisión, administración y gestión de tecnología de la información
(TI) informática en la nube pública y privada y sistemas de aplicación;
investigaciones relacionadas con la seguridad informática y de datos Fecha: 27
de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730863 ).
Solicitud N° 2023-0001049.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Labcorp Drug Development
Inc., con domicilio en 10 Moore Dr., Durham, NC 27703, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORTREA,
como marca de servicios en clases: 35; 42 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión y consultoría de
gestión en relación con la ejecución de servicios clínicos y relacionados con
productos y dispositivos terapéuticos; gestión de presentaciones
reglamentarias, a saber, asistencia a terceros en la preparación y presentación
de solicitudes ante organismos reguladores gubernamentales para acciones de
aprobación y posteriores a la aprobación relacionadas con medicamentos y
dispositivos médicos; pronósticos y análisis económicos;
actuar como agente, contacto local o representante en relación con
ensayos clínicos; previsión de suministros de medicamentos para ensayos
clínicos; reclutar pacientes y voluntarios para ensayos clínicos; programas de administración comercial para reembolso a pacientes;
servicios de asesoramiento
empresarial, servicios de consultoría empresarial, análisis de datos
empresariales, servicios de información empresarial, consultoría de gestión
empresarial, servicios de estrategia empresarial, inteligencia de mercado,
investigación de mercado, servicios de marketing, recopilación de datos, envío
de datos, gestión de bases de datos y servicios de gestión de proyectos, todo
en el campos de ensayos clínicos y
posaprobación de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y biotecnología;
servicios de consultoría en estudios de mercado y marketing empresarial;
servicios de consultoría en estudios de mercado y marketing comercial en el
ámbito de la salud internacional y en las industrias farmacéutica,
biotecnológica y de dispositivos médicos; suministro de información comercial y
estadística con fines comerciales y servicios de procesamiento de datos, todo
en el campo de la salud internacional y en las industrias farmacéutica,
biotecnológica y de dispositivos médicos; en clase 42: diseño y desarrollo de
hardware y software informático; suministro de software no descargable en
línea; servicios de pruebas de dispositivos médicos y desarrollo de
medicamentos farmacéuticos; investigación y desarrollo de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y biotecnología; investigación médica y científica, en concreto, diseño, organización,
realización, supervisión y gestión de ensayos y estudios clínicos sobre
productos farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros; servicios de
consultoría científica para terceros en el ámbito de ensayos y estudios
clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; recopilación,
calibración, análisis y notificación de datos de investigación médica y
científica en relación con ensayos y estudios clínicos sobre productos
farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de laboratorio científico;
servicios de laboratorio científico, a saber,
formulación y bioprocesamiento de productos farmacéuticos; alquiler de
aparatos e instrumentos de laboratorio; diseño de hardware y software
informático; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y bases de
datos; diseño y desarrollo de software para su uso en la realización de
investigaciones en estudios de desarrollo de dispositivos médicos y farmacéuticos;
suministro de bases de datos informáticas en línea en los campos de
investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y
biotecnología; procesamiento de datos; suministro de un sitio web con
tecnología que permite a los usuarios rastrear, controlar, analizar y generar
informes de forma remota con información y estadísticas de ensayos y estudios
clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de
asesoramiento en el campo del desarrollo de fármacos, suministro de información
médica y científica en los campos de la bioquímica, productos farmacéuticos y
ensayos clínicos; suministro de software no descargable en línea para el
seguimiento, control, análisis, generación y notificación de información y estadísticas
sobre el reembolso a pacientes y la cobertura de seguros para productos
farmacéuticos y dispositivos médicos; actuar como proveedor de servicios de
aplicaciones con software para su uso en bases de datos y gestión de registros
en los campos de ensayos clínicos e investigación posterior a la aprobación de
productos farmacéuticos y dispositivos médicos; suministro de software no
descargable a través de un portal basado en la web para recopilar, organizar y
comunicar información sobre ensayos clínicos y resultados de ensayos;
suministro de un portal basado en la web en los campos de las pruebas médicas
con fines de investigación científica, suministro de uso temporal de software
no descargable en línea para almacenar, recuperar, acceder, visualizar, gestionar,
analizar y revisar información y datos en los campos de la asistencia sanitaria
, productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y biotecnología; almacenamiento electrónico de datos; estudios de investigación
clínica y regulatoria para el registro y producción de productos químicos,
farmacéuticos y dispositivos médicos; suministro de software no descargable en
línea para la planificación, gestión y apoyo de ensayos clínicos; servicios de
consultoría en el ámbito de la realización de ensayos clínicos y la
investigación y el desarrollo de productos farmacéuticos, biofarmacéuticos y
dispositivos médicos; investigación clínica médica y científica para terceros
para la producción de productos farmacéuticos, biofarmacéuticos y dispositivos
médicos, y para la aprobación final y el registro de los productos mencionados;
servicios de consultoría en tecnología de la información relacionados con la
recopilación, revisión, análisis y notificación de información sobre ensayos
clínicos y desarrollo de fármacos; alojamiento y suministro de uso temporal de
software no descargable para su uso en relación con la recopilación, revisión,
análisis y notificación de información sobre ensayos clínicos y desarrollo de
fármacos; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de
software informático para software y aplicaciones de software alojadas
utilizadas en relación con ensayos clínicos y desarrollo de fármacos;
realización de investigaciones clínicas para terceros; investigación y
desarrollo en el campo de productos farmacéuticos, biofarmacéuticos,
dispositivos médicos y diagnósticos médicos; investigación clínica en el campo
de la producción de productos químicos, productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y diagnósticos médicos; suministro de sitios web interactivos con
tecnología que permite a los usuarios recopilar, revisar, analizar e informar
sobre investigación clínica e información sobre el desarrollo de fármacos;
suministro de uso temporal de software no descargable en línea para permitir
que los usuarios recopilen, revisen, analicen e informen sobre investigaciones
clínicas y desarrollo de fármacos; servicios de soporte técnico, en concreto,
instalación y administración remota de software, y resolución de problemas de
software y aplicaciones de software alojadas; en clase 44: servicios médicos;
servicios médicos en el campo de la farmacología y recolección de muestras y
procedimientos en relación con ensayos clínicos; suministro de una base de
datos informática en línea con información médica en el ámbito de la gestión y
los resultados de los pacientes; suministro de un sitio web con información en
los campos de ensayos clínicos y gestión y resultados de pacientes; consulta
médica y farmacéutica. Prioridad: Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 8
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023730864 ).
Solicitud Nº 2023-0001118.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N°
3101051227 con domicilio en San Juan de Tibás, Estadio Ricardo Saprissa Aymá,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 16; 25 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023730865 ).
Solicitud N° 2023-0001802.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Stockton (Israel) Ltd., con domicilio en 17
Hamefalsim ST., Petach Tikva, Israel, -, Israel, solicita la inscripción de: TIMOREX
PRO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, herbicidas,
pesticidas, insecticidas y bactericidas para uso en la agricultura. Presentada
el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023730866 ).
Solicitud Nº 2023-0001757.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03
Göteborg, Suecia, -, Suecia, solicita la inscripción de: V-LAND como
Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 41 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos y de enseñanza; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados y
descargables, software, soportes vírgenes digitales o análogos de grabación y
almacenamiento; software descargable, archivos digitales descargables
autenticados por tokens no fungibles [NFTs]; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42:
Diseño y desarrollo de hardware y software; suministro de software en línea no
descargable Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023730867 ).
Solicitud Nº 2023-0001943.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de
Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618,
Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DOUBLE TACOS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Comida mexicana
preparada, a saber, tortilla rellena o envolvente con queso, una elección de
carne o pollo, pico de gallo, queso, lechuga, tomate, vegetales y salsas.
Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023730868 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0011172.—Rodolfo Orozco Vega, casado
una vez, cédula de identidad N° 204970670, con domicilio en Pitaya Y Griega
Pundarimas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clases 18; 21; 25; 26; 30; 32; 33; 35; 39; 41; 42 y 44
Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y
cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte: paraguas y sombrillas, bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas, cepillos;
materiales para fabricar cepillos material de limpieza, vidrio en bruto o
semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas: flores artificiales; adornos para el
cabello; cabello postizo; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase
35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; en clase 44:
Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza
para personas o animales, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 23 de febrero de 2023.
Presentada el 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023730924 ).
Solicitud N° 2023-0001607.—Luis Gerardo Medaglia Monge, casado una vez, cédula de identidad N°
303700357, con domicilio en Central, Oriental, costado sur TEC, Condominio
Antares 42, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Clínica médica. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023730932 ).
Solicitud Nº 2023-0001608.—Luis
Gerardo Medaglia Monge, casado una vez, cédula de identidad 303700357 con domicilio en cantón Central, distrito
Oriental, costado sur TEC, condominio Antares 42, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clínica Médica. Fecha: 27 de febrero
de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023730933 ).
Solicitud Nº 2023-0001609.—Luis
Gerardo Medaglia Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 303700357,
con domicilio en: cantón Central, distrito Oriental, costado sur TEC,
Condominio Antares 42, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clínica médica. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 23 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023730934
).
Solicitud Nº 2023-0001610.—Luis Gerardod Medaglia Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 303700357 con domicilio en cantón Central, distrito Oriental costado sur TEC, Condominio Antares 4Z,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Clínica médica. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada
el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023730935 ).
Solicitud Nº 2022-0011062.—John Matheus, divorciado, otra identificación N° 588688395, en calidad de apoderado generalísimo
de The Healthy Cannabis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102856517 con domicilio en Santo Domingo, 800
metros oeste del Banco Nacional, Condominio Santa Rosa, N° 4, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases 3; 5 y 29
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023730962 ).
Solicitud Nº 2023-0002019.—María José Ortega
Tellería, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Alexa María
Jiménez Golcher, soltera con domicilio en trescientos metros sur ABOPAC,
Condominio Bosque Dorado, Piedades de Santa Ana, Calle Cañas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 16; 21;
35; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza.; en clase 35: Servicios de comercialización de productos tales como agendas, planeadores,
libretas, cuadernos, calcomanías, bloc de notas, tarjetas de motivación,
ilustraciones, libros, candelas, inciensos, prendas de vestir, tazas, llaveros y bisutería.; en clase 41:
Servicios de educación y formación, seminarios, conferencias, charlas y
talleres relacionados a la salud mental, bienestar y crecimiento personal,
facilitación de publicaciones en línea sobre salud mental, bienestar y
crecimiento personal (no descargables).; en clase 44: Servicios de psicología.
Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023730964 ).
Solicitud Nº 2023-0001859.—María José Ortega Telleria,
mayor, casada una vez, Abogada y Notaria Pública, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de
María Sofía Hernández Gamboa, mayor, soltera, Farmacéutica, cédula de
identidad 901100479, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores,
Barrio Corazón De Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14 y
35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase
35: Servicios de tienda minorista de productos de joyería, bisutería, piedras
preciosas y semipreciosas, artículos de relojería, prendas de vestir, artículos
de sombrerería, zapatos y accesorios. Reservas: La titular hace expresa reserva
de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada
el: 1 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023730967 ).
Solicitud No. 2023-0001958.—María José
Ortega Telleria, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública.,
cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Viviana
Madrigal Chacón, mayor, casada una vez, médico especialista en ginecología y
obstetricia, cédula de identidad 2-0642-0553 con domicilio en Heredia, Santa
Barbara, Puraba, ciento cincuenta metros sureste del templo católico de San
Bosco, calle privada, primer casa, portón negro, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16;
41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, material didáctico impreso,
manuales y publicaciones impresas, revistas todo lo anterior relacionado al ámbito de la ginecología y la
obstetricia. ;en clase 41: Charlas educativas, conferencias, seminarios,
talleres, publicación de material didáctico para la enseñanza, servicios
académicos y de formación relacionados a la ginecología y la obstetricia. ;en
clase 44: Servicios médicos ginecológicos y servicios de obstetricia. Fecha: 7
de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730969 ).
Solicitud Nº 2023-0000100.—Víctor Manuel Rojas Alvarado, soltero, mayor,
cédula de identidad 205150779, con domicilio en: Sabanilla, San Luis de la
plaza de deportes 100 norte y 50 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: establecimiento comercial abierto al público dedicado a
la fabricación y reparación de muebles. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada
el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023730972 ).
Solicitud Nº 2023-0001131.—Nikole
Amerling Quesada, cédula de identidad 109710526, en calidad de Apoderado
Especial de Provell Soluciones Médicas S.R.L, cédula jurídica 3102690699 con
domicilio en Mercedes Norte, Residencial Rohemy casa número quince C, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y tratamientos de
higiene y de belleza para personas única y exclusivamente. Reservas: Clase 44.
Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023730973 ).
Solicitud Nº 2023-0001122.—Mercedes
María Simón Llobet, mayor, casada en segundas nupcias,
nutricionista, cédula de identidad 114170150, con domicilio en: San José, San
José, La Uruca, del Hotel San José Palacio, ciento veinticinco metros este,
casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura; Mhorticultura y
silvicultura. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023730981 ).
Solicitud Nº 2022-0009828.—Isaac Johel Navarro Ríos, soltero, cédula de identidad 604280658 con
domicilio en Corredores, Paso Canoas, Barrio San Jorge 150 oeste de Pulpería Mari, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios educativos, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de
noviembre del 2022. Presentada el: 8 de noviembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023731019 ).
Solicitud Nº 2023-0001196.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Turísticas Arenal, cédula jurídica N°
3101077331, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, en las instalaciones del
Complejo Turístico Tabacón Lodge, en adelante (ITASA), Costa Rica, solicita la
inscripción de: Chollin como marca de comercio y servicios en clases 43
y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44:
Balneario; Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023731027 ).
Solicitud N° 2023-0002207.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741,
en calidad de apoderado especial de Autobuses Rápidos de Zacatlán S. A. de
C.V., con domicilio en Artilleros 123, Colonia 7 de Julio, Alcaldía Venustiano
Carranza, C.P. 15390, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas y de
mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por
cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes
y transporte para excursiones; información en materia de transportación;
organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); visitas
turísticas (servicio de transporte para); organización de viajes a través de
agencias de viajes. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023731028 ).
Solicitud Nº 2022-0010818.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer
Solutions S.A., con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de
Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda dos pisos,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como
marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos;
tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023731078 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0001236.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Genfar S. A. con
domicilio en Transversal 23 N° 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases 5; 41 y 44 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico-Productos
farmacéuticos y preparaciones veterinarias de venta con o sin receta;
Preparaciones higiénicas para uso médico; Sustancias dietéticas adaptadas para
uso médico; Productos químicos para fines médicos o farmacéuticos; Vacunas;
Alimentos para bebés; Yesos, materiales para apósitos; Material para empastar
los dientes, cera dental; Desinfectantes; Vitaminas, Preparaciones vitamínicas,
Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; Alimentos dietéticos naturales
y remedios de plantas medicinales para uso médico y veterinario; bebidas y
alimentos con fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios con fines
medicinales; Suplementos alimenticios minerales con fines medicinales;
Suplementos nutricionales, Preparado de hierbas con fines medicinales;
Suplementos dietéticos que contienen proteínas, carbohidratos, grasas y/o
fibras, o micronutrientes, incluyendo vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o
ácidos grasos, para fines médicos; Productos a base de plantas y extractos de
plantas con fines medicinales; Preparaciones para la fabricación de bebidas
dietéticas o medicadas; Preparaciones médicas; Preparaciones químicas con fines
medicinales; sustancias con fines medicinales; Confitería y dulces medicados,
con fines medicinales; Preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel;
en clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector
farmacéutico; Educación e impartición de formación en el sector farmacéutico;
Información educativa en el sector farmacéutico; Organización de conferencias,
cursos de formación, seminarios y congresos en el sector de la salud; Suministro
(préstamo) de registros e informes en relación con trabajos y resultados de
investigación científica en el sector farmacéutico, con fines educativos o de
formación; Publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados con
productos farmacéuticos; en clase 44: Servicios médicos; Información médica y
servicios médicos, incluyendo programas de asistencia a pacientes, incluyendo
la prevención, la gestión y el tratamiento de los mismos y facilitar el acceso
a sitios web y bases de datos para el tratamiento y la investigación; Programas
de sensibilización e información en el sector de la salud; Desarrollo de buenas
prácticas en relación con los medicamentos (consultoría farmacéutica);
Asesoramiento farmacéutico; Consultoría profesional para profesionales médicos
y farmacéuticos (consultoría médica y farmacéutica); Información sobre
medicamentos; Provisión de apoyo médico y psicológico para pacientes; provisión
de información médica en medios de comunicación de todo tipo, incluyendo la
información en línea a través de Internet y las redes sociales; Servicios
médicos prestados en relación con dispositivos de diagnóstico, monitoreo y
alerta, a saber consultoría médica en relación con el aviso recibido por los
pacientes y/o el asesoramiento médico prestado a distancia por los centros
médicos y/o prestado a distancia por los médicos. Fecha: 08 de marzo de 2023.
Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023731076 ).
Solicitud Nº 2023-0001883.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Natalia Muñiz Murillo, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad N° 118310029 con domicilio en
Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos de cerámica para uso doméstico
y de cocina, tazas y vajillas de cerámica, figuritas de cerámica. Fecha: 09 de
marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2023731079
).
Solicitud Nº 2023-0002105.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697,
en calidad de apoderado especial de Diveco Sociedad Anónima con domicilio en la
cuarenta y ocho, avenida uno cincuenta y seis de la zona tres de Mixco, colonia
El Rosario, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas,
cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Reservas: Reserva
de utilizarla en cualquier color o combinación de colores. Fecha: 10 de marzo
de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023731081 ).
Solicitud Nº 2022-0010764.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur
del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda
dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 08 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023731082 ).
Solicitud Nº 2023-0001929.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Skyworth
Group Co., Ltd. con domicilio en 22-24/F, Skyworth Semiconductor Design BLDG,
18 High-Tech Sout 4TH RD, Nanshan Dist Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 10
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Inversores fotovoltaicos; células fotovoltaicas; módulos fotovoltaicos;
Dispositivos y equipo fotovoltaicos para la generación de energía solar;
baterías solares; Equipo de generación de energía fotovoltaica; módulo de
células solares; paneles solares para la producción de electricidad; Células
solares de silicio cristalino; baterías, eléctricas; cargadores para baterías
eléctricas; Alimentación móvil (batería recargable); en clase 10: Aparato de
masaje; aparato e instrumentos médicos; aparato de rehabilitación corporal con
fines médicos; Dispositivos y Equipo Médicos para el Tratamiento de
Enfermedades Respiratorias y Síntomas; concentradores de oxígeno con fines
médicos; generadores de aerosoles con fines médicos; pistolas de masaje
eléctricas; respiradores para respiración artificial; Respirador médico;
aparato e instrumentos dentales; aparatos de fisioterapia; aparato de
tratamiento estético facial mediante ondas ultrasónicas; audífonos; Audífonos
Accionados Eléctricamente; audífonos eléctricos; audífonos médicos; audífonos
digitales; bolsas de oxígeno; tapones para los oídos [dispositivos de
protección auditiva]; anillos biomagnéticos con fines terapéuticos o médicos;
Elevadores de pacientes; protectores auditivos; filtros nasales para uso
médico; mascarillas sanitarias; sacaleches; preservativos; miembros
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 10 de marzo de
2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023731083 ).
Solicitud No. 2023-0000730.—Charline
María Aguilar Madrigal, casada en primeras nupcias / To Gift, cédula de
identidad 116420447 con domicilio en Goicoechea, Mata De Plátano, Urbanización
La Carmelina casa 116, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Bisutería en general, anillos, collares, aretes, pulseras, tobilleras, dijes.
;en clase 35: Tienda física y virtual de venta de artículos de regalos tales
como collares, tarjetas, tazas, ropa, anillos, bisutería, camisas, abrigos,
medias, dijes, álbumes, pulseras, portarretratos, adornos, peluches, envases,
agendas, globos, rosas, girasoles, cadenas. Reservas: Clase 35 y 14 niza.
Tienda Física y virtual de regalos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el:
30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023731084 ).
Solicitud Nº 2023-0001997.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Jost Vineyards Limited con
domicilio en 48 Vintage Lane Malagash, Nova Scotia, Canadá, solicita la
inscripción de: JOST como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas;
vinos. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731087 ).
Solicitud Nº 2023-0002002.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Jost Vineyards Limited con domicilio en 48 Vintage Lane
Malagash, Nova Scotia, Canadá, solicita la inscripción de: GASPEREAU
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 08 de marzo de 2023.
Presentada el 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023731091 ).
Solicitud Nº 2023-0002187.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Jinko Solar Co., Ltd. con
domicilio en N° 1 Yingbin Road, Shangrao Economic Development Zone, Shangrao
City, Jiangxi Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paneles solares para la
producción de electricidad; módulos solares fotovoltaicos; aparatos e
instalaciones fotovoltaicos para la producción de electricidad solar; células
solares fotovoltaicas; cargadores de baterías alimentados por energía solar;
cargadores solares para baterías eléctricas; baterías eléctricas solares;
baterías solares; inversores de energía solar; inversores de energía solar
fotovoltaica; silicio solar monocristalino; silicio policristalino solar;
obleas de silicio epitaxial solar; cristales de cuarzo solares; electrodos
solares de grafito; dispositivos automáticos solares para centrales eléctricas;
transistores solares eléctricos;
convertidores solares, eléctricos; cajas de distribución eléctrica solar;
software informático de generación de energía solar para sistema (software
descargable). Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023731093 ).
Solicitud Nº 2022-0010810.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S.A., con
domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este
de Residencial Montesol, casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y
comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias
textiles o de materias plásticas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 08
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023731096 ).
Solicitud Nº 2023-0002161.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799,
en calidad de apoderado generalísimo de
Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101231375 con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres
del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WURZEL
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para ser
utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 10 de marzo de 2023.
Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023731097 ).
Solicitud Nº 2023-0000200.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de NM FIRE LATIN AMERICA S.A.S. con domicilio en calle 122, N°.23-46 Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bombas contra
incendios. Reservas: Se reivindican los colores: negro y rojo. Fecha: 17 de
enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023731102 ).
Solicitud Nº 2023-0000088.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Valagro S.P.A. con domicilio en Zona Industriale Vía Cagliari, 1 66041 Atessa (CH) Italy, Italia, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 1; 5; 41; 42 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes; en clase 5:
fungicidas; desinfectantes; herbicidas; productos para destruir parásitos; en
clase 41: servicios de entrenamiento y
talleres de formación; prestación de servicios de formación en agricultura, horticultura
y silvicultura; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos y servicios
conexos de investigación y diseño; servicios de investigación agrícola; en
clase 44: Servicios de información sobre agricultura, horticultura y
silvicultura. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023731107 ).
Solicitud Nº 2022-0010763.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S.A., con
domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este
de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de servicios en
clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Tratamiento de materiales; Alquiler de equipos para el tratamiento y la
transformación de materiales, producción de energía y fabricación personalizada
Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023731111 ).
Solicitud Nº 2022-0007646.—Adriana
Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de
Apoderado Especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101082198, con domicilio en: Pavas, del correo de Docha localidad 400
metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización y venta de todo tipo de productos de souvenirs, prendas de
vestir, calzado, sombrerería, cristalería, artículos en metal, cuero, llaveros,
pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas, artículos de porcelana,
juegos, juguetes para mayores de edad, productos de plástico, magnetos con
carátulas, estuches, jarras de todo tipo, accesorios y encendedores. Ubicado en
San José, San José, ochocientos metros al oeste de la fábrica Jack’s en Pavas.
Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 01 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023731112 ).
Solicitud Nº 2023-0000056.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Yard House USA, Inc. con
domicilio en 1000 Darden Center Drive, Orlando, Florida United States 32837,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase: 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración [alimentación];
Servicios de bar y restaurante; Suministro de comidas y bebidas [catering].
Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023731114 ).
Solicitud N° 2023-0002059.—Adrián Esteban Solano Mata, cédula de identidad N°
303460603, en calidad de apoderado generalísimo de Curuba Jardín de Dota S. A., cédula jurídica N° 3101717328, con
domicilio en Dota, El Jardín, de la
Escuela del Cañón, 900 mts.
norte, Quintas Génesis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 43 internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: hospedaje temporal. Fecha: 9 de marzo de 2023.
Presentada el 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023731115 ).
Solicitud Nº 2022-0008730.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Association For
Materials Protection and Performance, Inc. con domicilio en 15835 Park Ten
Place Houston, TX 77084, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
RESTORATION REPAINTING DECISION TREE como marca de comercio y servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Ofrecer los servicios un sitio web con un software no descargable que ayude
a seleccionar la pintura y a la repavimentación y repintado de instalaciones.
Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731116 ).
Solicitud N° 2022-0008727.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Association For Materials
Protection And Performance Inc., con domicilio en 15835 Park Ten Place Houston,
TX 77084, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Ofrecer los servicios un sitio web con un software no descargable que ayude a
seleccionar la pintura y a la repavimentación y repintado de instalaciones.
Reservas: colores rojo, negro y blanco. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada
el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731117 ).
Solicitud N° 2022-0010809.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Doer Solutions S. A., con domicilio en domicilio social en 1 km. al sur del
puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda,
dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 26 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 26: encajes, cordones y bordados, así como
cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo. Fecha: 10 de
enero de 2023. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023731119 ).
Solicitud Nº 2023-0002185.—Cindy Paola Chavarría Castro, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 205290585, con domicilio en Condominio Hacienda El
Coyol, casa 14 D, de la Escuela Jesús Ocaña 100 metros este, Barrio El Coyol de
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Academia (educación), coaching (formación), educación, enseñanza,
instrucción (enseñanza), servicios educativos, producción de pódcasts. Fecha:
13 de marzo de 2023. Presentada el 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023731197 ).
Solicitud Nº 2023-0001208.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en
calidad de Apoderado Especial de Chint New Energy Technology Co., LTD. con
domicilio en N° 1 Jisheng Road, Jianshan New Zone, Haining, Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: chips de silicio [componentes
electrónicos]; obleas de silicio para circuitos integrados; obleas solares;
obleas de silicio; módulo de circuito integrado; baterías solares; células
fotovoltaicas; paneles solares para la producción de electricidad; módulo de
célula solar; célula solar de silicio
cristalino. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023731348
).
Solicitud N° 2022-0010746.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S.
A., cédula jurídica N° 3101724624, con domicilio en domicilio social en 1 km al
sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano
izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOER como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario , alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de enero de 2023.
Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023731686 ).
Solicitud Nº 2023-0000260.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Veaqee Electronic Co.,
Ltd., con domicilio en: Room 1814, N° 180, Jiangnan Dadaozhong, Haizhu District, Guangzhou Guangdong,
China 510000, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ratones [periféricos informáticos]; luces intermitentes
[señales luminosas]; aparatos radiotelefónicos;
auriculares internos; megáfonos; material para conducciones eléctricas [hilos,
cables]; bornes de presión [electricidad]; instalaciones eléctricas antirrobo;
pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; soportes adaptados para
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; soportes telefónicos
para automóviles; cargadores de baterías de teléfonos móviles; cargadores portátiles; baterías recargables;
acumuladores eléctricos; enchufes eléctricos; cables USB para teléfonos
móviles; altavoces portátiles; auriculares. Fecha: 18 de enero de 2023.
Presentada el: 16 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023731689 ).
Solicitud N° 2023-0002230.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953,
en calidad de apoderado especial de Euroetika SAS, Sociedad Constituida y
Existente bajo las Leyes de Colombia, con domicilio en calle 73 N° 22-60 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de
uso veterinario. Reservas: de colores: rojo, gris, verde. Fecha: 14 de marzo de
2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023731694 ).
Solicitud Nº 2023-0001069.—Oscar
Eduardo Salas González, soltero,
cédula de identidad 114880204 con
domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, La Joaquina, 40501, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Servicios prestados por juristas,
asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas,
organizaciones o empresas. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023731695 ).
Solicitud Nº 2022-0008897.—German
Enrique Salazar Santamaria, cédula de
identidad 108650462, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Química
Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082841 con domicilio en de la
Bomba de Cristo Rey, 50 al sur, 25 al este y 100 al sur, El Alto de Ochomogo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 37
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Para
proteger productos químicos destinados a la purificación, concentración y
mantenimiento del agua; en clase 37: Para proteger servicios de construcción,
reparación e instalación de piscinas Reservas: Se hace reserva de IQ POOL, lo
que significa coeficiente piscina, o bien el acrónimo de Importadora Química
Piscina. Fecha: 8 de marzo del 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 8 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023731700 ).
Solicitud N°
2022-0010380.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de gestor oficioso de San Miguel Industrias
Pet S. A., (Perú), con domicilio en Av. Materiales 2354, Cercado de Lima, Lima,
Perú, solicita la inscripción de: CLEARPET, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 1; 16; 17; 20; 21 y 40 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 16: papel y cartón;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta,
clichés de imprenta.; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en
bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias
plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras
flexibles no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no
metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21:
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza; en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos
y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión;
conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el
24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023731708 ).
Solicitud N° 2023-0001241.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de
GENFAR S. A. con domicilio en transversal 23 N° 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico - Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias de
venta con o sin receta; Preparaciones higiénicas para uso médico; Sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; Productos químicos para fines médicos o
farmacéuticos; Vacunas; Alimentos para bebés; Yesos, materiales para apósitos;
Material para empastar los dientes, cera dental; Desinfectantes; Vitaminas,
Preparaciones vitamínicas, Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico;
Alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para uso
médico y veterinario; bebidas y alimentos con fines medicinales; aditivos y
suplementos alimenticios con fines medicinales; Suplementos alimenticios minerales
con fines medicinales; Suplementos nutricionales, Preparado de hierbas con
fines medicinales; Suplementos dietéticos que contienen proteínas,
carbohidratos, grasas y/o fibras, o micronutrientes, incluyendo vitaminas y/o
minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para fines médicos; Productos a base
de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; Preparaciones para la
fabricación de bebidas dietéticas o medicadas; Preparaciones médicas;
Preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales;
Confitería y dulces medicados, con fines medicinales; Preparaciones
farmacológicas para el cuidado de la piel. ;en clase 41: Educación para
pacientes y profesionales en el sector farmacéutico; Educación e impartición de
formación en el sector farmacéutico; Información educativa en el sector
farmacéutico; Organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y
congresos en el sector de la salud; Suministro (préstamo) de registros e
informes en relación con trabajos y resultados de investigación científica en
el sector farmacéutico; Publicación de los resultados de ensayos clínicos
realizados con productos farmacéuticos. ;en clase 44: Servicios médicos;
Información médica y servicios médicos, incluyendo programas de asistencia a
pacientes, incluyendo la prevención, la gestión y el tratamiento de los mismos
y facilitar el acceso a sitios web y bases de datos para el tratamiento y la
investigación; Programas de sensibilización e información en el sector de la
salud; Desarrollo de buenas prácticas en relación con los medicamentos
(consultoría farmacéutica); Asesoramiento farmacéutico; Consultoría profesional
para profesionales médicos y farmacéuticos (consultoría médica y farmacéutica);
Información sobre medicamentos; Provisión de apoyo médico y psicológico para
pacientes; provisión de información médica en medios de comunicación de todo
tipo, incluyendo la información en línea a través de Internet y las redes
sociales; Servicios médicos prestados en relación con dispositivos de diagnóstico,
monitoreo y alerta, a saber consultoría médica en relación con el aviso
recibido por los pacientes y/o el asesoramiento médico prestado a distancia por
los centros médicos y/o prestado a distancia por los médicos. Fecha: 16 de
febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023731711 ).
Solicitud Nº 2023-0000927.—Luis
Ángel Chacon Mena, cédula de identidad
304630149, en calidad
de Apoderado Especial de
Katherin Sujey Vargas Calderón, soltera, cédula
jurídica 305170508 con domicilio en Curridabat, Granadilla, 200 metros norte
del Edificio Pandora, 10502, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Fecha: 3 de
marzo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023731712 ).
Solicitud N° 2023-0001764.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1062600794,
en calidad de apoderada especial de Genfar S.A., con domicilio en Transversal
23 N°
97-73, piso 9, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de: (MARCA SONORA) Me comprometo a cuidarte, Genfar,
como marca de fábrica y servicios en clase 5; 35; 41 y 44 Internacionales. Se
pone a disposición de terceros el CD de audio en la Secretaría de la Dirección, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos (con o sin receta);
preparaciones farmacéuticas y veterinarias; productos higiénicos con fines
médicos; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones químicas con
fines médicos o farmacéuticos; vacunas; alimentos para bebés: yesos, materiales
para apósitos; material para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes;
vitaminas; preparaciones vitamínicas, sustancias dietéticas para uso médico;
alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para usos
médico y veterinario; bebidas y alimentos con fines medicinales; aditivos y
suplementos alimenticios con fines medicinales; suplementos alimenticios
minerales con fines medicinales; suplementos nutricionales; preparación a base
de plantas con fines medicinales; suplementos alimenticios que contienen
proteínas, carbohidratos, grasas y/o fibras, o micronutrientes, incluidas las
vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, con fines medicinales;
preparaciones dietéticas y aditivos alimenticios a base de plantas y extractos
de plantas con fines medicinales; preparaciones para la fabricación de bebidas
dietéticas o medicadas; preparaciones médicas; preparaciones químicas con fines
medicinales; sustancias con fines medicinales; dulces y confitería medicadas
con fines medicinales; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel;
en clase 35: Servicios de publicidad relativos a productos farmacéuticos;
suministro de prospectos de ventas para la industria farmacéutica; servicios de
venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos; servicios de
agencia de ventas caracterizados por preparaciones farmacéuticas; servicios de
asesoramiento empresarial en el ámbito de los prospectos farmacéuticos;
servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos,
preparaciones médicas y veterinarias; servicios de venta al por mayor y al por
menor de productos químicos y sustancias para la fabricación de productos
farmacéuticos, recopilación de informes médicos; compilación de informes
médicos; servicio de transcripción médica; gestión de costos médicos; gestión
informatizada de historiales y expedientes médicos; servicios de venta al por
menor en línea de instrumentos médicos; servicios de publicidad para
sensibilizar la opinión pública sobre cuestiones médicas; servicios de venta al
por menor en línea de aparatos médicos; en clase 41: Educación para pacientes y
profesionales en el sector farmacéutico; educación y prestación de formación en
el sector farmacéutico; información educativa en el sector farmacéutico;
organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y congresos en el
sector sanitario; préstamo de registros e informes en relación con el trabajo y
los resultados de la investigación científica en el sector farmacéutico;
publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados en productos farmacéuticos;
en clase 44: Servicios médicos, información médica y servicios médicos,
incluyendo programas de asistencia a pacientes, incluyendo la prevención,
gestión y tratamiento de los mismos y suministro de acceso a sitios web y bases
de datos para tratamiento e investigación; programas de información en el
sector sanitario; consultoría farmacéutica mediante el desarrollo de buenas
prácticas en relación con los medicamentos; consejos farmacéuticos; consultoría
profesional para profesionales médicos y farmacéuticos (consultoría médica y
farmacéutica); información en relación con medicamentos; prestación de apoyo
médico y psicológico para pacientes, suministro de información médica en medios
de comunicación de todo tipo, incluso en línea a través de internet y redes
sociales; servicios médicos prestados en relación con dispositivos de
diagnóstico, monitoreo y alerta, a saber, consultoría médica en relación con la
alerta recibida por los pacientes y/o consultoría médica prestada a distancia
por instalaciones médicas y/o prestado a distancia por doctores. Fecha: 03 de
marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731713 ).
Solicitud Nº 2023-0001864.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de JDV
Markco, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Rubén Darío N°
115, Col. Bosque de Chapultepec 11580, México D.F., México, México, solicita la
inscripción de: LLENO DE VIDA, como señal de publicidad comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: la
promoción de aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas, jugos y néctares de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer
bebidas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca DEL VALLE, Cl. 32,
Registro N° 171377. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023731714 ).
Solicitud N° 2023-0002157.—Weslly
Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad N° 113520810,
con domicilio en San Sebastián, Barrio El
Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100 m este y 125 m sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MANGA FEST como marca de servicios, en clase(s): 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento y actividades culturales enfocados en el ámbito
“geek” como animación, ilustración, caricaturas, dibujo, video juegos, comics,
anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías. Fecha: 10
de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023731719 ).
Solicitud Nº 2023-0002158.—Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad
113520810, con domicilio en: San Sebastián, Barrio El
Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100m este y 125m sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FESTIVAL KAMEN, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento y actividades culturales enfocados en el ámbito
geek como animación caricaturas, video juegos, comics anime, literatura,
películas, series, series animadas y tecnologías. Fecha: 10 de marzo de 2023.
Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023731720 ).
Solicitud Nº 2023-0002159.—Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad
113520810 con domicilio en San Sebastian Barrio El Carmen De Paso Ancho,
Colombari, 100m este y 125m sur, Costa Rica , solicita la inscripción de: FAN
CON como Marca de Servicios en clase(s): 41.Internacional(es).Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y
actividades culturales enfocados en el ámbito “geek” como animación,
caricaturas, video juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series
animadas y tecnologías. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023731721 ).
Solicitud N° 2023-0001677.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad N°
203240758, en calidad de tipo representante desconocido de Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San José,
cédula jurídica N° 3007092549, con domicilio en Central, Plaza Víquez, oficinas
de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023731723 ).
Solicitud Nº 2023-0001544.—Gustavo Eduardo Errico Palacios, casados dos veces, cédula de residencia
172400292525, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Brigo
Internacional S.A., cédula jurídica 3101672897, con domicilio en: Barrio México, calle dieciocho, contiguo a Grupo Q, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: repuestos para vehículos,
partes electrónicas. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023731724 ).
Solicitud Nº 2023-0001132.—Nikole
Amerling Quesada, cédula de identidad
109710526, en calidad de Apoderado Especial de Provell Soluciones Médicas SRL,
Cédula jurídica 3102690699 con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Rohemy
casa número quince C., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial que dicha empresa se dedica, pero no se limita al
mercado de la salud; comercio; importación y exportación de bienes y servicios;
proveeduría; transporte; poseer y disponer bienes muebles o inmuebles; rendir
finanzas; para proteger y distinguir: una empresa que se dedica pero no se
limita a la asesoría clínica y financiera; así como a distribuir productos y
equipos médicos; vendiéndose los mismos al por mayor y al detalle en su
modalidad de tiendas, a domicilio, por medios electrónicos o por medio de
distribuidores y en general mediante cualquier canal de distribución. Ubicada
en Heredia, Mercedes Norte, Residencial Rohemy casa número quince C. Reservas:
Acqua Pantone 7473 Coated y verde azulado (+oscuro) Pantone 7459 Coated. Fecha:
14 de febrero del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023731729 ).
Solicitud N° 2023-0001923.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Acino Pharma AG, con domicilio en
Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Rosastin,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos fecha:
7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora—(
IN2023731742 ).
Solicitud Nº 2023-0001050.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Acava
Limited, con domicilio en 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023731743 ).
Solicitud Nº 2023-0001505.—Angie
Lucía Chacón Beita, divorciada una
vez, cédula de identidad 115260017 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Condominio Quinta Real casa N°11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas luminosas en forma de
cuerpos humanos. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023731745 ).
Solicitud N° 2022-0010940.—Mark
Anthony Beckford Douglas, en calidad de gestor oficioso de Block Inc., con
domicilio en 1955 Broadway, Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: #CASHAPPDAY como marca de fábrica y
comercio, en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Suministro de transacciones de valor a terceros como parte de un programa de
fidelización de clientes, incentivos, descuentos y recompensas; administración
de programas de fidelización que impliquen descuentos, recompensas, incentivos
o transacciones de valor solicitadas a terceros o enviadas a ellos. Reservas:
No hace reserva del signo #. Prioridad: Se otorga prioridad N° US97464892 de
fecha 18/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2023.
Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023731751 ).
Solicitud No. 2022-0011032.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de
apoderado especial de Estudio de Moda Sas con domicilio en carrera 35, numero
15 b, 143, piso 9, Medellín, 1023-1007, San José, Colombia, solicita la
inscripción de: PILATOS como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 7 de febrero de
2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2023731752 ).
Solicitud N° 2023-0001007.—Mark Anthony Beckford Douglas,
cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de
Financiera Maderera S. A., con domicilio en Formarís S/N, Santiago De
Compostela, A Coruña, 15707, España, solicita la inscripción de: FINSA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 y 20 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: paneles de madera y paneles no metálicos para la
construcción; maderas de construcción; maderas semielaboradas; materiales de
construcción no metálicos; construcciones transportables no metálicas;
capa base de revestimiento de suelo de madera, vinilo, planchas de vinilo o
PVC; zócalos de los siguientes materiales: materiales de madera, madera de
construcción, vinilo o PVC y materiales derivados de madera, madera de
construcción, vinilo o PVC; materiales para suelos de madera y de productos
derivados de la madera, vinilo o PVC; materiales de madera y sus transformados
para la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes;
revestimientos interiores de madera y de productos derivados de la madera,
vinilo o PVC para la construcción; revestimientos de pared no metálicos para la
construcción; revestimiento de tableros (no metálicos); revestimientos de
suelos de vinilo para formar suelos; revestimientos exteriores de vinilo
[materiales de construcción]; suelo de parquet; suelos de láminas; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; monumentos no
metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de suelo; tableros no
metálicos para la construcción; tableros no metálicos para mamparas y tabiques;
tableros no metálicos para puertas;
tableros de aglomerado laminados; tableros laminados (que no sean metálicos)
para la construcción; tableros
de contrachapado; tableros rechapados; tableros de fibra de madera aglomerados
con resina y tableros de partículas; tableros de fibras laminados; tableros de
madera; tableros de partículas de madera; tableros para suelos (no metálicos);
suelos laminados de madera y de productos derivados de la madera; suelos no
metálicos; revestimientos de muros no metálicos para la construcción; tablas para suelos de madera; tableros de madera para
suelos; elementos de madera para la construcción; tablones de madera para la construcción; componentes de madera para la construcción; suelos de bambú; otros tipos de suelos a base de fibra o astillas de
madera; suelos de PVC;
suelos compuestos de madera y plástico; suelos no metálicos compuesto
principalmente por linóleo; baldosas de cerámica para suelos y revestimiento;
molduras no metálicas para la construcción; acabado de madera; madera
moldeable; madera moldeada; madera para aserrío; madera para pasatiempos
(hobby); baldosas de madera; tableros de fibra de madera; tableros de fibras y
partículas de madera; refuerzo estructural (no metálico) para fines de
construcción; componentes prefabricados para construcciones (no metálicos);
tabiques divisorios de interiores hechos de materiales no metálicos; apoyos
para puentes a base de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o
PVC [materiales de construcción]; cubiertas de techo y tejado a base de madera
y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; cubiertas de madera y de
productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; columnas
de vinilo o PVC para la construcción; columnas de madera para la construcción;
vigas de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; vigas de
madera; entramados de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o
PVC para la construcción; piezas y accesorios para todos los productos
citados.; en clase 20: Paneles de madera para muebles; puertas de muebles;
muebles; muebles de madera; paneles de madera decorativos [muebles]; marcos;
productos de materias plásticas, en concreto paneles para muebles, puertas,
muebles, paneles decorativos, accesorios para puertas, arcones de
almacenamiento, ataúdes, barriles, cajas, cajones, camas, decoración de
murales, entrepaños para muebles, estanterías mobiliario de jardín, molduras
para cuadros y fotos, obras de arte, pantallas de celosía, persianas, placas,
pomos para puertas, puertas prefabricadas; recipientes (que no sean para el
menaje o la cocina), somieres, sujeciones de ventana, tiradores para cajones,
topes para puertas, tornillos (no metálicos); espejos; contenedores no
metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios de
madera para puertas; arcones de almacenamiento de madera; ataúdes de madera;
barriles de madera; cajas de madera; cajones de madera; camas de madera;
casetas para animales; decoraciones murales de madera; entrepaños de madera
para muebles; estanterías de madera [muebles]; mobiliario de jardín fabricado
de madera; molduras de madera para cuadros y fotos; obras de arte de madera;
pantallas de celosía de madera; persianas de madera; placas de madera; pomos de
madera para puertas; puertas prefabricadas de madera para muebles; recipientes
de madera (que no sean para el menaje o la cocina); somieres hechos de madera
flexible; sujeciones de ventana de madera; tiradores de madera para cajones;
topes de madera para puertas; tornillos de madera (no metálicos); muebles de
exterior; ficheros para guardar revistas [mobiliario]; pedestales para tiestos
y macetas; soportes de sombrillas; cojines para asientos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 018754881 de fecha 08/08/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 9
de febrero de 2023. Presentada el 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023731753 ).
Solicitud N° 2023-0001023.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de
Apoderado Especial de Financiera Maderera S.A., con domicilio en: Formarís S/N,
Santiago de Compostela, a Coruña, 15707, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 y 20
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
materiales de construcción no metálicos; materiales para suelos de madera y de
productos derivados de la madera, vinilo o PVC; revestimientos de pared no metálicos para la construcción; revestimientos interiores de madera y de
productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; suelo parquet; revestimientos de suelos de madera
asi como de productos derivados de la madera; suelos de láminas; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; paneles para la
construcción no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción; tableros no metálicos para mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; revestimiento de tableros (no
metálicos); tableros de aglomerado
laminados; tableros laminados (que no sean metálicos) para la construcción; tableros de contrachapado; tableros rechapados;
tableros de fibra de madera aglomerados con resina y tableros de partículas; tableros de fibras laminados; tableros de
madera; tableros de partículas de
madera; tableros para suelos (no metálicos);
suelos laminados de madera y de productos derivados de la madera; capa base de
revestimiento de suelo de madera, vinilo, planchas de vinilo o PVC; zócalos de los siguientes materiales: materiales de
madera, madera de construcción, vinilo o
PVC y materiales derivados de madera, madera de construcción, vinilo o PVC; suelos no metálicos; revestimientos de muros no metálicos para la construcción; tablas para suelos de madera; tableros de madera
para suelos; elementos de madera para la construcción; tablones de madera para la construcción; componentes de madera para la construcción; revestimientos de suelos de vinilo para formar
suelos; revestimientos exteriores de vinilo (materiales de construcción); suelos de bambú; otros tipos de suelos a base de fibra o astillas de
madera; suelos de PVC; suelos compuestos de madera y plástico; suelos no metálicos compuesto principalmente por linóleo; baldosas de cerámica para suelos y revestimiento; molduras no metálicas para la construcción; acabado de madera; madera moldeable; madera
moldeada; madera para aserrio; madera para pasatiempos (hobby); paneles de
madera de construcción; baldosas de
madera; tablero de fibra de madera; tableros de fibras y partículas de madera; refuerzo estructural (no metálico) para fines de construcción; componentes prefabricados para construcciones (no
metálicos); tabiques divisorios de
interiores hechos de materiales no metálicos; apoyos para puentes a base de madera, de
productos derivados de la madera, vinilo o PVC (materiales de construcción); revestimientos de madera; cubiertas de techo y
tejado a base de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o PVC;
cubiertas de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la
construcción; columnas de
vinilo o PVC para la construcción;
columnas de madera para la construcción; vigas de madera, de productos derivados de la
madera, vinilo o PVC; vigas de madera; entramados de madera, de productos
derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; piezas y accesorios para todos los productos
citados; materiales de madera y sus transformados para la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes y en clase 20: paneles de madera para muebles; puertas de muebles;
muebles; muebles de madera; paneles de madera decorativos[muebles]; marcos;
productos de materias plásticas, en concreto paneles para
muebles, puertas, muebles, paneles decorativos, accesorios para
puertas, arcones de almacenamiento, ataúdes, barriles, cajas, cajones, camas, decoración de murales, entrepaños para muebles, estanterías mobiliario de jardín, molduras para cuadros y fotos, obras de arte,
pantallas de celosía, persianas,
placas, pomos para puertas, puertas prefabricadas; recipientes (que no sean
para el menaje o la cocina), somieres, sujeciones de ventana, tiradores para
cajones, topes para puertas, tornillos (no metálicos); espejos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno,
ballena o nacar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar
amarillo; accesorios de madera para puertas; arcones de almacenamiento de
madera; ataúdes de madera;
barriles de madera; cajas de madera; cajones de madera; camas de madera;
casetas para animales; decoraciones murales de madera; entrepaños de madera
para muebles; estanterías de madera
[muebles]; mobiliario de jardín fabricado de
madera; molduras de madera para cuadros y fotos; obras de arte de madera;
pantallas de celosía de madera;
persianas de madera; placas de madera; pomos de madera para puertas; puertas
prefabricadas de madera para muebles; recipientes de madera (que no sean para
el menaje o la cocina); somieres hechos de madera flexible; sujeciones de
ventana de madera; tiradores de madera para cajones; topes de madera para
puertas; tornillos de madera (no metálicos);
muebles de exterior; ficheros para guardar revistas [mobiliario]; pedestales
para tiestos y macetas; soportes de sombrillas; cojines para asientos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 4180661 de fecha 08/08/2022 de España. Fecha:
09 de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023731754 ).
Solicitud Nº 2023-0001213.—Mark
Anthony Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson
Kabushiki Kaisha (Also Trading As Seiko Epson Corporation) con domicilio en
1-6, Shinjuku 4-Chome. Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8801, 1023-1007, Japón, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases: 2 y 9 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su
uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas
en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras
digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras
de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de
venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para
fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras
láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas;
tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para
pintar, decorar, imprimir y obras artísticas.; en clase 9: Impresoras de chorro
de tinta; impresoras de gran formato de chorro de tinta; impresoras de fotos;
impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras
multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax;
cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta
para impresoras; escáneres; aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores
digitales; proyectores de cine en casa; proyectores multimedia; lámparas para
proyectores; proyectores de pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal
líquido; hardware y software de computadora; periféricos de computadora;
unidades de tambor para impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras
y dispositivos electrónicos multifuncionales para su uso en la copia,
impresión, escaneo, captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes;
cables de impresora; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras e
impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores. Fecha: 28
de febrero del 2023. Presentada el: 13 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023731755
).
Solicitud Nº 2023-0001214.—Mark
Anthony Beckford Douglas, en calidad de Gestor oficioso de Seiko Epson
Kabushiki Kaisha (also Trading as Seiko Epson Corporation) con domicilio en
1-6, Shinjuku 4-Chome. Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8801, 1023-1007, Japón, solicita
la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clases: 2 y 9. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la
escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales,
impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran
formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de
venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para
fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras
láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas;
tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para
pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase 9: Impresoras de chorro
de tinta; impresoras de gran formato de chorro de tinta; impresoras de fotos;
impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras
multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax;
cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta
para impresoras; escáneres; aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores
digitales; proyectores de cine en casa; proyectores multimedia; lámparas para
proyectores; proyectores de pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal
líquido; hardware y software de computadora; periféricos de computadora; unidades
de tambor para impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras y
dispositivos electrónicos multifuncionales para su uso en la copia, impresión,
escaneo, captura de video y/o transmisión de
documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos para
fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos
semiconductores. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023731756 ).
Solicitud Nº 2023-0001215.—Mark
Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Seiko Epson
Kabushiki Kaisha (Also Trading as Seiko Epson Corporation) con domicilio en
1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8801, 1023-1007, Japón, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 2 y 9 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la
escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales,
impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran
formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en
embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de
venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para
fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras
láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas;
tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para
pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase 9: Impresoras de chorro
de tinta; impresoras de gran formato de chorro de tinta; impresoras de fotos;
impresoras digitales; impresoras láser;
impresoras de computadora; impresoras multifuncionales que incorporan
capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; cartuchos de tinta sin llenar para
impresoras de computadora; tanques de tinta para impresoras; escáneres;
aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores digitales; proyectores de cine en
casa; proyectores multimedia; lámparas para proyectores; proyectores de
pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; hardware y software
de computadora; periféricos de computadora; unidades de tambor para
impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras y dispositivos
electrónicos multifuncionales para su uso en la copia, impresión, escaneo,
captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos
para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores;
dispositivos semiconductores. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 13 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023731757 ).
Solicitud N° 2023-0001530.—Cristian Felipe Yepes Tamayo, cédula de identidad N° 800950329, en calidad de apoderado especial de
Celpacrisda B&L Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101856134, con domicilio en Curridabat, distrito de
Granadilla, de la Universidad Fidélitas,
100 mts. sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como Marca de Comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: jeans. Fecha: 15 de marzo de
2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731793
).
Solicitud N° 2023-0000410.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Yantai Dongcheng Biochemicals CO.,
LTD. con domicilio en N° 7, Changbaishan Road, Yantai Development Zone,
Shandong, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Tártaro que no sea para uso farmacéutico;
productos químicos para su uso en la fabricación de preparados farmacéuticos;
fenotiacina para su uso como producto intermedio farmacéutico; antioxidantes
para fabricar productos farmacéuticos; emolientes para su uso en la fabricación
de productos; vitaminas para fabricar productos farmacéuticos; productos
químicos para uso en la fabricación de cosméticos; aditivos químicos para
plaguicidas; ésteres para la fabricación de productos farmacéuticos;
conservantes para la industria farmacéutica; productos químicos para su uso en
la fabricación de preparados farmacéuticos; extractos de plantas para uso en la
fabricación de sustancias farmacéuticas; ingredientes químicos activos para su
uso en la fabricación de sustancias farmacéuticas; productos químicos para
fabricar productos farmacéuticos; conservantes de productos farmacéuticos; ingredientes químicos activos para fabricación de anticancerígenos;
reactivos para comprobar la esterilidad de productos farmacéuticos y soluciones
inyectables; productos bioquímicos para uso científico in vitro e in vivo.
Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023731811 ).
Solicitud N° 2023-0001076.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Zoho Corporation Private Limited y Zohocorp México, S. A. de C.V., con domicilio en
Estancia 1t Park, Plot No. 140, 151, GST Road, Vallancheri, Chengalpattu
District-603 202, India y Calle Bosque De Ciruelos No. 180, PP-1O1, Colonia
Bosques De Las Lomas, Miguel Hidalgo, C.P. 11700, Ciudad De México, México,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para
procesamiento de textos, hojas de cálculo, calendario, mensajería instantánea,
artículos grupales para compartir calendarios, escritura colectiva, manejo de
correo electrónico y acceso a bases de datos compartidas, uso compartido de
documentos, funciones de organizador personal, para editar, crear, publicar y
diseñar presentaciones, administrar eventos, gestión de proyectos, colaboración
y encuestas en línea; software descargable para soluciones de la gestión de
relación con los clientes personalizables, gestión de relaciones con clientes
de pequeñas empresas y gestión inteligente de recursos humanos; software
descargable para la contabilidad central, seguimiento de existencias,
conciliación bancaria y gestión de proyectos, para automatizar flujos de
trabajo, una poderosa plataforma financiera para el crecimiento empresarial;
software descargable para permitir a los clientes crear soluciones
personalizadas utilizando una plataforma de código bajo; software descargable
para crear, enviar y recibir correos electrónicos comerciales seguros, para
centralizar el espacio de trabajo del equipo, simplificar el almacenamiento de
archivos y agilizar la comunicación del equipo; software descargable para
soporte remoto seguro basado en la nube y software de acceso remoto para
brindar una experiencia de soporte al cliente de primer nivel; software
descargable para permitir a los clientes realizar reuniones en línea,
administrar sus archivos en línea, simplificar la recopilación de datos con
formularios en línea, habilitar la firma digital; software descargable para
crear informes personalizados para analizar el rendimiento de las redes
sociales, para comunicarse con cada visitante del sitio, para crear encuestas,
para crear un sitio web, para administrar eventos virtuales y manejar las
comunicaciones con los clientes; en clase 42: proporcionar el uso temporal de
software no descargable en línea para procesamiento de textos, hojas de
cálculo, calendario, mensajería instantánea, artículos grupales para compartir
calendarios, escritura colectiva, manejo de correo electrónico y acceso a bases
de datos compartidas, uso compartido de documentos, funciones de organizador
personal, para editar, crear, publicar y diseñar presentaciones, administrar
eventos, gestión de proyectos, colaboración y encuestas en línea; proporcionar
uso temporal de software no descargable en línea para soluciones de la gestión
de relación con los clientes personalizable, gestión de relaciones con clientes
de pequeñas empresas y gestión inteligente de recursos humanos; proporcionar el
uso temporal de software no descargable en línea para la contabilidad central,
seguimiento de existencias, conciliación bancaria y gestión de proyectos, para
automatizar los flujos de trabajo, una poderosa plataforma financiera para el
crecimiento empresarial; proporcionar el uso temporal de software no
descargable en línea para permitir a los clientes crear soluciones
personalizadas utilizando una plataforma de código bajo; proporcionar el uso
temporal de software no descargable en línea para crear, enviar y recibir
correos electrónicos comerciales seguros, para centralizar el espacio de
trabajo del equipo, simplificar el almacenamiento de archivos y agilizar la
comunicación del equipo; proporcionar el uso temporal de software no
descargable en línea para soporte remoto seguro basado en la nube y software de
acceso remoto para brindar una experiencia de soporte al cliente de primer
nivel; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para
permitir a los clientes realizar reuniones en línea, administrar sus archivos
en línea, simplificar la recopilación de datos con formularios en línea, habilitar
la firma digital; proporcionar el uso temporal de software no descargable en
línea para crear informes personalizados para analizar el rendimiento de las
redes sociales, para comunicarse con cada visitante del sitio, para crear
encuestas, para crear un sitio web, para administrar eventos virtuales y
manejar las comunicaciones con los clientes. Fecha: 13 de febrero de 2023.
Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023731812 ).
Solicitud Nº 2023-0001192.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Shenzhen Anke High-Tech CO., LTD. con domicilio en Block B, LINgya
Industrial Zone, Tangtou NO.1 Road, Shiyan, BAO’AN Shenzhen, 518108, P.R.
China, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de diagnóstico
para uso médico; Aparatos e instrumentos médicos; Scanners de tomografía
computarizada (CT) y sus partes; Aparatos e instrumentos generadores de rayos X
para uso médico; Aparatos de radiología para uso médico; 6. Láseres para uso
médico; Aparatos de imagenología por resonancia magnética [IRM] para uso médico
y sus partes; Aparatos médicos de ultrasonidos y sus partes; Aparatos e
instrumentos para la terapia con radioisótopos; Jeringas para uso médico; Equipos
de monitorización con fines médicos. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el:
13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023731813 ).
Solicitud N° 2023-0001242.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Genfar S. A., con domicilio en Transversal 23 N° 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones móviles descargables y software informáticos en el ámbito de la
salud; Software informático descargable para modificar la apariencia y permitir
la transmisión de imágenes y contenidos audiovisuales y de video; Software
informático para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar
y compartir datos e información, en particular para recopilar y almacenar datos
de pacientes e información médica y farmacéutica; Aplicaciones de software para
teléfonos móviles conectados a aparatos médicos; Programas informáticos para su
uso en los sectores de la medicina, la salud y la farmacia; Aparatos de
telecomunicaciones para redes móviles para enviar, recibir y almacenar datos
digitales, en particular para su uso en los sectores de la medicina, la salud y
la farmacia; en clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector
farmacéutico; Educación e impartición de formación en el sector farmacéutico;
Información educativa en el sector farmacéutico; Organización de conferencias,
cursos de formación, seminarios y congresos en el sector de la salud;
Suministro (préstamo) de registros e informes en relación con trabajos y
resultados de investigación científica en el sector farmacéutico; Publicación
de los resultados de ensayos clínicos realizados con productos farmacéuticos.
Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 14 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023731815 ).
Solicitud Nº 2023-0001552.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ginlong
Technologies Co. Ltd. con domicilio en N° 57 Jintong Road, Binhai Industrial
Park, Economic Development Zone, Xiangshan, Ningbo, Zhejiang, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
informático, descargables; baterías solares; cargadores
de baterías; instrumentos de medición; estaciones de carga para vehículos eléctricos; células fotovoltaicas; inversores
[electricidad]; transformadores [electricidad]; rectificadores de
corriente; auriculares para comunicación a distancia. Fecha: 06 de marzo de
2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023731817 ).
Solicitud Nº 2022-0010060.—Alexander De Castro Lymberopulos, otra
identificación PA-0707-103, en calidad de Apoderado General de WABBA COSTA RICA
S.A., cédula jurídica 3101773486
con domicilio en San
Antonio de Coronado, del BN 50m norte, 25m este y 200m norte, antepenúltima
casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir (ropa deportiva). Fecha: 23 de
noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023731818 ).
Solicitud N° 2023-0000675.—Maria
Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en
calidad de apoderado especial de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101025416 con domicilio en Curribadat, frente al
Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 35 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos frigoríficos;
vehículos terrestres y partes para vehículos terrestres; vehículos todoterreno;
y vehículos eléctricos; en clase 35: Servicios de agencia de importación
exportación de vehículos terrestres, camiones, vehículos comerciales, y
vehículos de trabajo, todos de combustión eléctrica; en clase 37: Mantenimiento
y reparación de vehículos automotores de combustión eléctrica. Reservas: De los
colores negro, blanco y celeste. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 27
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731819 ).
Solicitud N° 2023-0001776.—Fabiola
María Alvarado Bonilla, divorciada una vez, cédula de identidad N° 114090343,
con domicilio en Santa Cruz, Santa Cruz, calle central, diagonal al Almacén
Luis Li Lao - Farmabien, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Calle Central, diagonal al Almacén Luis Li
Lao. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731822 ).
Solicitud Nº 2023-0001265.—María
Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad
de Apoderado Especial de Establishment LABS S.A, cédula jurídica 3101366337,
con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 10 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores,
retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos
mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.; en clase 44:
Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos
quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente
invasivos. Fecha: 10 de marzo del 2023. Presentada el: 14 de febrero del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023731824 ).
Solicitud Nº 2023-0002113.—Daniel
Bonilla Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 113980433, con domicilio
en: Escazú, San Antonio, del EBAIS 25 este y 200 norte, portón de madera a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de Joyería de
metales preciosos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023731827 ).
Solicitud N° 2022-0011367.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des
Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de: RENDIHUEVO, como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: platos cocinados, congelados o deshidratados que contienen huevo; sopas que
contienen huevo, sopas concentradas con huevo, preparaciones para hacer sopas
con huevo, sustitutos de huevo. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 23
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023731830 ).
Solicitud Nº 2022-0000389.—Álvaro
Enrique Dengo solera, cedula de identidad
1-0544-0035, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Arsal, Sociedad
Anónima de Capital Variable con
domicilio en Calle Modelo, NO. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: PROMETIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos utilizados para tratar ciertas
infecciones bacterianas, tales como neumonía (una infección pulmonar),
bronquitis (infección de las vías respiratorias que van a los pulmones) e
infecciones de los oídos, senos nasales, piel y garganta Fecha: 7 de marzo de
2023. Presentada el: 14 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023731831 ).
Solicitud N°
2023-0000709.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de Apoderado Especial
de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950
Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: TADAVITAE
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731833 ).
Solicitud Nº 2023-0000963.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Closure Systems International
Inc. con domicilio en 7820 Innovation BLVD., Suite 100, Indianapolis, Indiana
46278, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOSURE 2
CLOSURE como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Tapas de plástico para
botellas; Tapas de plástico; Cierres de plástico para envases; Tapas de plástico
de seguridad para envases de medicamentos Prioridad: Fecha: 22 de febrero de
2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023731836 ).
Solicitud Nº 2023-0001342.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Dallas S.A.,
con domicilio en: Avda. Artigas 3939 Casi Avda. Stma Trinidad,
Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: DALLAS, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 5 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos medicinales, farmacéuticos, de
veterinaria e higiene y en clase 35: servicios prestados por una firma dedicada
a la producción, importación, exportación, y venta de productos medicinales,
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, de limpieza, cosméticos, de
perfumería y de tocador. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023731837 ).
Solicitud N° 2023-0001550.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Laboratorio Maver S. A., con domicilio en
Las Encinas 1777, Valle Grande, Lampa, Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: INSTADOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; complementos alimenticios a base de proteínas; complementos
nutricionales; preparaciones de vitaminas;
preparaciones multivitamínicas; preparaciones vitamínicas mezcladas;
suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos nutricionales;
vitaminas y preparaciones vitamínicas. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada
el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023731839
).
Solicitud Nº 2022-0009239.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
Apoderado Especial de BTL Industries con domicilio en 8 Tzar Kaloyan Str, 1000
Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: EMGLOW, como marca de
fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos y
herramientas de estética para terapia estética, en particular aparatos y
herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética,
electromagnética, mecánica o térmica; aparatos y herramientas de estética para
terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo,
eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis,
rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las
estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares,
aumentar el tono muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos
para drenajes linfáticos, para aumentar la circulación de líquidos corporales;
aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del
dolor, eliminar las rampas musculares; aparatos
e instrumentos ginecológicos y urológicos; equipamientos para dentistas;
aparatos de rehabilitación física para uso médico; equipos de terapia física;
equipos de fisioterapia y rehabilitación; camas especiales para cuidados
médicos; contraceptivos que no sean químicos; prótesis; artículos ortopédicos;
material de sutura. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018689962 de fecha
22/04/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de diciembre del 2022. Presentada
el: 22 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023731840 ).
Solicitud N° 2022-0009241.—José Antonio Gamboa Vásquez,
casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de BTL Industries, con domicilio en 8 Tzar Kaloyan STR, 1000
Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: HIFES, como marca de
fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos; aparatos y
herramientas de estética para terapia estética, en particular aparatos y
herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética,
electromagnética, mecánica o térmica; aparatos y herramientas de estética para
terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo,
eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis,
rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las
estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares,
aumentar el tono muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos
para drenajes linfáticos, para aumentar la circulación de líquidos corporales;
aparatos estéticos para masajes; aparatos para intervenciones estéticas
faciales que utilicen energía terapéutica eléctrica, magnética,
electromagnética, mecánica o térmica; máscaras faciales terapéuticas; aparatos
de terapia física, en
particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas
musculares; aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; equipamientos
para dentistas; aparatos de rehabilitación física para uso médico; Equipos de terapia física; equipos de fisioterapia y rehabilitación;
camas especiales para cuidados médicos; contraceptivos que no sean químicos;
prótesis; artículos ortopédicos; material de sutura. Prioridad: Fecha: 2 de
diciembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023731841 ).
Solicitud Nº 2022-0009242.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
Apoderado Especial de BTL Industries con domicilio en: 8 TZAR Kaloyan STR, 1000
Sofía, Bulgaria, solicita la inscripción de: EMFRACTIONAL, como marca de
comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos; aparatos y
herramientas de estética para terapia estética, en particular aparatos y
herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética,
electromagnética, mecánica o térmica; aparatos y herramientas de estética para
terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo,
eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis,
rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las
estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares,
aumentar el tono muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos
para drenajes linfáticos, para aumentar la circulación de líquidos corporales;
aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del
dolor, eliminar las rampas musculares; aparatos e instrumentos ginecológicos y
urológicos; equipamientos para dentistas; aparatos de rehabilitación física
para uso médico; equipos de terapia física; equipos de fisioterapia y
rehabilitación; camas especiales para cuidados médicos; contraceptivos que no
sean químicos; prótesis; artículos ortopédicos; material de sutura. Prioridad:
fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado Registrador(a).—( IN2023731843 ).
Solicitud Nº 2023-0001727.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado Especial de The
Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza,
Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PYRENA
MAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
para aliviar los síntomas de la tos, el resfriado y la gripe Fecha: 1 de marzo
de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023731846 ).
Solicitud N° 2023-0001999.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de Jost Vineyards Limited, con domicilio en 48
Vintage Lane Malagash, Nova Scotia, Canadá, solicita la inscripción de: MERCATOR
como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 08 de marzo de 2023.
Presentada el 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023731847 ).
Solicitud N° 2023-0002000.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Jost Vineyards Limited, con domicilio en 48 Vintage Lane Malagash, Nova Scotia,
Canadá, solicita la inscripción de: LUVO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 8 de marzo
de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023731848 ).
Solicitud Nº 2022-0008809.—Carlos
Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado
Especial de Del Sol Food Company Incorparated con domicilio en 3015 S. Blue
Bell Road Brenham, Texas 77833, Estados Unidos de América, 77833, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIANNAS como Marca de
Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Meriendas a base de vegetales; aperitivos a base de
queso; patatas fritas de queso; palitos de queso. en clase 30: Meriendas a base
de harina; pretzels; galletas con sabor a queso, saladas aromatizadas con
hierbas y con especias; crutones; migas de pan sazonadas; condimentos y mezclas
de condimentos, en concreto, croutons, pan rallado, adobos, salsas y coberturas
aromatizadas; mezclas de adobo; dips; salsas y salsas saborizadas utilizadas
como condimentos; adobos; salsas para rociar; salsas tipo dip; salsas para
barbacoa; salsas para cocinar y para asar a la parrilla. Prioridad: Fecha: 31
de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023731849 ).
Solicitud Nº 2023-0000203.—Carlos
Corrales Azuola, en calidad de Apoderado Especial de Simple Delicious, INC con
domicilio en 4501 Viking Way Loveland, Colorado 80538, Estados Unidos de
América, San José, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: BOBO’S
como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Barritas de aperitivos a base de avena; Barritas
alimenticias que contienen frutas, frutos secos, cereales y semillas;
bocadillos hechos principalmente de frutas, nueces, granos y semillas; barras
de cereal; barritas alimenticias derivadas de cereales listas para comer;
galletas; productos de panadería; productos de panadería. Fecha: 9 de marzo de
2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023731850 ).
Solicitud Nº 2023-0002109.—Gaudy
Liseth Mena Arce, Cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado
Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD. con domicilio en MSN House, PLOT C24,
Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago India, India,
India, solicita la inscripción de: EPIBALIN como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Epibalin: es un medicamento anticonvulsivo. Fecha: 10 de
marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023731851 ).
Solicitud Nº 2023-0001553.—Yaliam
Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial
de Compañía Panameña de Aviación S.A., con domicilio en: Urbanización Costa del
Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: N/A. Fecha: 24
de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023732069 ).
Solicitud Nº 2023-0001549.—Yaliam Jaime Torres, cédula de
identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Panameña de
Aviación S.A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business
Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Reservas: N/A. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 22 de
febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023732071 ).
Solicitud N° 2023-0001555.—Yaliam Jaime Torres,
cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía
Panameña de Aviación S. A., con domicilio en Urbanización Costa
Del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. box 0816- 06819, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes. Reservas: N/A. Fecha: 24 de febrero de
2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023732074
).
Solicitud N° 2023-0001631.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador,
cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TUZ
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano.
Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023732079 ).
Solicitud N° 2023-0001771.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101006779, con domicilio en El Coyol, Contiguo a la dos pinos, planta
Industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 11; 17 y 19.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de
agua; aparatos de la distribución de agua con fines sanitarios; filtros para su
uso con aparatos con fines sanitarios; accesorios sanitarios; aparatos e
instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor,
cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. ;en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras no metálicas; caucho,
gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas
en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; en
clase 19: Construcciones o estructuras transportables, no metálicas, a saber,
acuarios, pajareras, astas de bandera, porches, piscinas; materiales de
construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción;
asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 28 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023732089 ).
Solicitud Nº 2023-0002186.—Giselle Reuben Hatounian, en
calidad de Apoderado Especial de Barraza y Compañía, S. A. con domicilio en
Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto
Pubiano de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones y detergente para el lavado de la
ropa y/o limpieza del hogar, en forma líquida o sólida; jabones para avivar los
colores de materias textiles; preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones en general; todos los anteriores conteniendo bicarbonato con aloe vera.
Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023732090 ).
Solicitud Nº 2023-0001467.—Dayana
Vargas Aguilar, soltera, cédula de identidad 402080402, con domicilio en Centro
Residencial La Giralda, 200 norte de La Rotonda, mano izquierda, casa blanca,
portón café, de una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVA
ROPA DE OCASIÓN, como nombre comercial en clase: internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización de textiles, ropa, zapatos, telas, bisutería,
accesorios de ropa para hombre y mujer de cualquier edad. Ubicado en Alajuela,
Alajuela, veinticinco metros sur de la nueva terminal de autobuses, contiguo
restaurante Calero, mano derecha, local de una planta de cemento, de color
terracota. Fecha: 1 de marzo del 2023. Presentada el: 20 de febrero del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023732132 ).
TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Adrián
Montero Granados, Apoderado Especial Administrativo de la Asociación
Comisión Nacional de
Exposiciones Zootécnicas, solicita a este Registro se anote la cesión de signos
distintivos, de la sociedad Bloques Pedregal S.A., cédula 3-101-125782 que ha cedido a la Asociación
Comisión Nacional de Exposiciones
Zootécnicas, cédula 3-002-694478, el nombre comercial Expica registro
137468 y la marca Expica categoría 35 registro 305769. Se cita a los
interesados y acreedores para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, publíquese
3 veces consecutivas.—Cartago, diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.
Adrián Montero Granados.—( IN2023731113 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2023-555.—Ref.:
35/2023/1133.—Kelin Andrea
Silva Villarreal, cédula de identidad N° 2-0803-0125, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, El Delirio, setenta y cinco
metros al sur de la escuela. Presentada el 8 de marzo del 2023, según el
expediente N° 2023-555. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023731104 ).
Solicitud N° 2023-556.—Ref.:
35/2023/1079.—Isaac Navas López, cédula de identidad N° 203200814, solicita la inscripción de:
8
4 N
como marca de ganado, que
usará preferentemente en La Unión de San José de Upala, Alajuela, de la Escuela
La Unión, 1 kilómetro al norte. Presentada el 08 de marzo del 2023. Según el
expediente N° 2023-556. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2023731105 ).
Solicitud Nº 2023-49.—Ref: 35/2023/985.—Kenneth Joseph Lander, cédula de
residencia N°
184002092918, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, San
Rafael, un kilómetro este de la ADI, Finca Flor Mar. Presentada el 13 de enero
del 2023. Según el expediente Nº 2023-49. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023732072 ).
Solicitud N° 2023-576.—Ref: 35/2023/1143.—Rolando de Jesús Ramírez
Mora, cédula de identidad N°
5-0188-0515, solicita la inscripción de:6R3 como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Varillal de
Curime, de los Pozos del AYA cuatrocientos metros al sur, cuatro kilómetros al
este, Finca número 679-000 con una cabaña rústica de madera sin pintar, ubicada
al final de la calle. Presentada el 10 de marzo del 2023. Según el expediente
N° 2023-576. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023732073 ).
Solicitud N° 2023-568.—Ref:
35/2023/1099.—Servulo Jiménez Montero, cédula de identidad
104400292, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Grifo
Alto, El Poró; cien metros suroeste de la escuela El Poró.
Presentada el 09 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-568.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2023732571 ).
Solicitud N° 2023-317.—Ref: 35/2023/1007.—Marcelo Martin Campos Espinoza,
cédula de identidad 1-0722-0304, solicita la inscripción de: CR2, Como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca,
Bajo de Veragua, seiscientos metros al sur del templo católico. Presentada el
07 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-317. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023732585 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Deportiva de
Taekwondo Ciudad Neily, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte y
la recreación. Fomento y práctica de taekwondo en sus diferentes ramas y
especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y
competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y
competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Santos José Agüero Abarca, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 138427.—Registro Nacional, 09 de marzo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023731705 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Defensa del Comercio Licito ADCL, con domicilio en la provincia de:
San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Velar por la protección del comercio licito combatiendo todas aquellas
actividades comerciales realizadas al margen del ordenamiento jurídico
en la informalidad o burlando los controles estatales para la protección del
consumidor, la propiedad intelectual, la salud o el medio ambiente así como
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias o aduaneras entre otros.
Cuyo representante, será el presidente: Roger Guevara Vega, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022.
asiento: 651424 con adicional tomo: 2023 asiento: 153953.—Registro Nacional, 13
de mano de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023731706
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion Azomalli, con domicilio en la provincia de:
San José Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover y facilitar espacios de dialogo, intercambio y articulación de la
sociedad civil para la generación de cambios y gestión de conocimientos en
materia de derechos humanos, democracia, cultura de paz, transformación de conflictos, desarrollo sostenible, justicia
social. Cuyo representante, será el presidente: Denis Amaru Cáceres Castellón,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite
Documento tomo: 2023 asiento: 138222.—Registro Nacional, 15 de marzo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023731760 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
de Agricultores del Peje de Siquirres, con domicilio en la provincia de Limón-Siquirres. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover, gestionar y procurar la mejor calidad de vida de
los hombres y mujeres y su familia a través de la producción de palmito, yuca, abaca y otros productos afines,
así como las capacitaciones y
aportes de instituciones como el INDER, INA, entre otras para lograr una mejor
formación integral de
cada uno de sus integrantes. Cuyo representante, será el presidente: Marlene de
Los Ángeles Zambrano Parra, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
599287.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023731797 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Iglesia del Nazareno de Moravia Acinamor, con domicilio en la
provincia de: San José-Moravia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La proclamación y enseñanza
de la biblia y del evangelio de Jesucristo dentro y fuera del territorio
nacional. Fortalecimientos, desarrollo y formación de la vida cristiana de las
personas. La búsqueda del fortalecimiento de los valores cristianos éticos y
morales y de la unidad familiar tanto dentro como fuera del territorio
nacional. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Sánchez Saborío, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento:
159134.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.— 1 vez.—( IN2023731853 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cívica Tayutic, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover cada año la feria del dulce para exponer a nivel local,
nacional e internacional la importancia de nuestro distrito en la producción de
la caña de azúcar. Organizar y promover actividades culturales de la comunidad.
Apoyar a los emprendedores del distrito. Cuyo representante, será el
presidente: José Edwin Rojas Quirós, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
107948 con adicional(es), tomo: 2023, asiento: 182209.—Registro Nacional, 15 de
marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023731888 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-737340, Asociación de Estudiantes a Distancia de Criminología para el
Siglo Veintiuno, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación de Estudiantes a Distancia de Criminología y
Criminalista de la Universidad Estatal a Distancia. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 58572.—Registro Nacional, 15 de marzo del 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023732309 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Victor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sony
Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de este diseño es un controlador utilizado para operar un
dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos,
hardware de computadora, reproductor de audio
(música) y/o video, grabación y/o
máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor para medios de
grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N°
2022-016808 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000041, y fue presentada a las 11:34:27 del 26 de enero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023730561 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive
Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
UNIDAD PARA PALANCA DE MANDO DE PULGAR DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de este diseño es una unidad que incluye una palanca de mando de
pulgar que puede montarse en un controlador
utilizado para operar dispositivos electrónicos que funcionan como, por
ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio
(música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación, grabadora de red, o
reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Kurihara, Daisuke (JP) y Suzuki, Kazuyuki (JP). Prioridad: N°2022-016799 del
05/08/2022 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000033, y fue presentada a las 11:18:28 del 26 de enero de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023730562 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment
INC., solicita la Diseño Industrial denominada
CONTRALADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Controlador utilizado para operar dispositivos electrónicos que funcionan como,
por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de
audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación, grabadora de
red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N° 2022-016798 del
05/08/2022 (JP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000032, y fue presentada a las 11:17:10 del 26 de enero de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.— San José, 15 de febrero de 2023.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023730563 ).
El(Ia) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment
Inc., solicita la Diseño Industrial denominada
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. El artículo de este diseño es un controlador utilizado para operar
dispositivos electrónicos que funcionan como, por ejemplo, una máquina de
juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación,
grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N° 2022-016797 del
05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0031, y fue
presentada a las 11:16:01 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 16 de febrero de 2023: Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023730564 ).
La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703 en calidad de Apoderada Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT
denominada MEZCLAS HERBICIDAS QUE COMPRENDEN L-GLUFOSINATO O SUS SALES, Y
SAFLUFENACIL (Divisional 2020-0062). La presente invención se refiere a
mezclas herbicidas que comprenden L-glufosinato, o sus sales, y al menos un
inhibidor de protoporfirinógeno-IX oxidasa. La invención también se refiere a
un método para controlar vegetación no deseada en programas de quemado, en el
manejo industrial de la vegetación y forestación, en cultivos vegetales y
perennes, y en césped y hierba. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 33/22, A01N 37/48, A01N 41/06, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/653,
A01N 43/84, A01N 43/90, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Winter, Christian Harald (DE); Gewehr, Markus (DE) y Nielson, Ryan Louis (DE).
Prioridad: N°17185452.4 del 09/08/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO2019/030098. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000111, y fue
presentada a las 11:24:29 del 27 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023730708 ).
El señor Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula
de identidad 104151184, en calidad de Apoderado General de Fertinagro Biotech, S.L., solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO
DE FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE FERTILIZANTES GRANULADOS.
La invención proporciona un procedimiento de fabricación industrial de
fertilizantes granulados, del tipo de los que incluyen las etapas de
granulación, secado, acondicionamiento de la temperatura del grano y cribado,
donde la granulación se lleva a cabo utilizando un material de partida en forma
de suspensión espesa homogeneizado en el que están presentes componentes
solubles como insolubles. incluye, y donde, antes de la etapa de granulación,
se premezcla este material de partida con otras materias primas seleccionadas
de entre productos con alto contenido en nitrógeno, en fósforo, en potasio, en
azufre, en calcio, materiales orgánicos, micronutrientes y combinaciones de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05G 1/00 y C05G
5/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Atares Real, Sergio (ES); Romero López,
Joaquín (ES); Salaet Madorran, Ignasi (ES); Fuertes Doñate, Carlos (ES);
Caballero Molada, Marcos (ES) y Sánchez Sánchez, Laura (ES). Publicación Internacional:
WO/2021/240028. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000671, y
fue presentada a las 12:00:05 del 21 de diciembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 17 de enero de 2023. Publíquese tres días consecutivos en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023730861 ).
La señora(ita) María Del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Rigel Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE RIP1K. En el presente documento se dan a conocer compuestos inhibidores
de la cinasa, tales como compuestos inhibidores de la cinasa de la proteína-1
que interactúa con el receptor (RIP1), así como composiciones y combinaciones
farmacéuticas que comprenden dichos compuestos inhibidores. Los compuestos,
composiciones farmacéuticas y/o combinaciones divulgadas pueden usarse para tratar
o prevenir una enfermedad o afección asociada a la quinasa, en particular una
enfermedad o afección asociada a RIP1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61K 31/553, A61K 31/554, A61P 25/00,
A61P 29/00, A61P 37/00, A61P 9/00, C07D 487/04, C07D 498/04, C07D 498/14, C07D
513/04 y C07D 513/14; cuyos inventores son Bhamidipati, Somasekhar (US); Yu, Jiaxin (US); Masuda, Esteban (US);
Darwish, Ihab (US); Shaw, Simon (US);
Taylor, Vanessa (US); Kolluri, Rao (US) y Irving, Mark (US). Prioridad: N°
63/047,194 del 01/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/005898. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000685, y fue presentada a las
12:11:04 del 23 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023730902 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María
Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Duesenfeld GMBH,
solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DESCARGADOR DE ACUMULADOR
PARA DESCARGAR ACUMULADORES Y METODO PARA DESCARGAR UNA PLURALIDAD DE
ACUMULADORES. La invención se refiere a un dispositivo descargador de
acumulador (I0) para descargar acumuladores (20), con a) una primera conexión
de acumulador (12.l) para conectar un primer acumulador (20.l), b) una segunda
conexión de acumulador (12.2) para conectar un segundo acumulador (20.2), c) al
menos una tercera conexión de acumulador (12.3) para conectar un tercer acumulador
(20.3) y d) una conexión de carga (14) para una carga (16) para conducir
potencia eléctrica al descargar los acumuladores (20). De conformidad con la
invención se preven (e) un circuito de descarga (18), que comprende (i) un
primer interruptor de cortocircuito (24.l), (ii) un primer medidor de voltaje
(22.l), que está dispuesto para medir un primer voltaje de acumulador (U20.1),
que cae sobre la primera conexión de acumulador (12. l), (iii) un segundo
interruptor de cortocircuito (24.2), (iv) un segundo medidor de voltaje (22.2),
que está dispuesto para medir un segundo voltaje de acumulador (U20.2), que cae
sobre la segunda conexión de acumulador (12.2), (v) un tercer interruptor de
cortocircuito (24.3), (vi) un tercer medidor de voltaje (22.3), que está
dispuesto para medir un tercer voltaje de acumulador (U20.3), que cae sobre la
tercera conexión de acumulador (12.3), y (vii) una unidad de control (27),
siendo que (f) la unidad de control (27) está diseñada para la ejecución
automática de un proceso con los pasos: (i) para todos los medidores de voltaje
(22.i) detectar el voltaje de acumulador respectivo (U20.i), (ii) cuando el
voltaje de acumulador respectivo (U20.i) excede un voltaje mínimo
predeterminado (Umin), conmutar el acumulador correspondiente (20.i) a una
conexión en serie con al menos otro acumulador y, (iii) si el respectivo
voltaje de acumulador (U20.i) no excede la tensión mínima (Umin), retirar el
acumulador correspondiente (20.i) de la conexión en serie mediante el
interruptor de cortocircuito correspondiente.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H01M 50/51 y H02J 7/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) AHRENS, Jonathan (DE). Prioridad: N° 10 2020 118 418.2 del 13/07/2020
(DE). Publicación Internacional: WO/2022/013170. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000011, y fue presentada a las 08:00:25 del 13 de enero
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de marzo de
2023.—Viviana Segura De La O.—( IN2023727210 ).
La señor(a)(ita) María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial
de Nuts Holdings, LLC, solicita la Patente PCT denominada TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE USUARIOS CIFRADOS (Divisional 2019-0075). Un método para procesamiento de datos incluye
al menos un procesador que accede a una unidad de almacenamiento de datos, la
unidad de almacenamiento de datos provee al menos un objeto de datos de entrada
y al menos un comando de transmutación a realizar en el al menos un objeto de
datos de entrada; el al menos un comando de transmutación opera en un modo
directo en el al menos un objeto de datos de entrada para producir al menos un
objeto de datos de salida que se almacenará en una unidad de almacenamiento de
datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 11/30 y G06F
12/14; cuyo inventor es: Auh, Yoon, Ho (US). Prioridad: N° 62/395,084 del
15/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/052726.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000094, y fue
presentada a las 15:55:55 del 17 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2023727380 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial
de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
ACUOSA DE UN FUNGICIDA DE DITIOCARBAMATO. La invención se refiere a una
composición acuosa que comprende un complejo polielectrolítico, un fungicida de
ditiocarbamato, un portador acuoso y un aditivo aceptable para uso agrícola. La
invención se refiere además a un método para producir la composición acuosa
según la invención y al uso de dicha composición. La invención también se
refiere a un método para proteger una planta y a un método para evitar, reducir
y/o eliminar la presencia de un patógeno en una planta, poniendo dicha planta
en contacto con una composición de la invención. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02,
A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 47/14, A01N 59/16 y A01P 3/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Van Der Krieken, Wilhelmus Maria (NL) y Stratmann,
Christian (NL). Prioridad: N° 63/031,139 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021240460. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000002, y fue
presentada a las 09:35:00 del 09 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023727383 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Héctor Javier Jiménez Medina, pasaporte: AS420179, solicita el modelo
utilidad denominado: PERFIL ESTRUCTURAL PARA LA
CONFORMACIÓN DE ENTREPISOS CON
CONFIGURACIONES DEL TIPO PARALELAS.
La presente invención se desarrolla en el campo de la construcción.
Particularmente la presente invención revela un dispositivo mejorado del tipo
perfil estructural con una configuración específica que permite conformar
entrepisos más resistentes a esfuerzos sobre cargados en diferentes tipos de
edificaciones o construcciones. De esta manera, el perfil estructural mejorado
de la presente invención constituye una alternativa novedosa para la
construcción, dado que permite reemplazar las formaletas o planchas
convencionales con sistemas de entrepiso más resistentes, de forma más simple y
económica. Esto último es posible porque el perfil de la presente invención
puede ser instalado por uno o dos operarios de manera sencilla, en cualquier
tipo de construcción, para de esta manera reemplazar lozas o placas
tradicionales, y los materiales en la construcción de cubiertas y entrepisos de
cualquier tipo de edificación. Para lograr este propósito, el perfil de la presente
invención exhibe elementos estructurales y de configuración específicos que le
proveen características técnicas mejoradas que lo hacen altamente resistente a
la flexión y la tracción; estas propiedades mejoradas resultan ideales en
cualquier construcción en temas de sismo resistencia, reducción de costos en materiales, instalación sencilla, económica,
y de fácil adaptación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B
1/00, E04C 3/02, E04C 3/04 y E04C 3/07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiménez Medina, Héctor Javier (CO). Prioridad: Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000110, y fue
presentada a las 08:27:06 del 27 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023727418 ).
La señora(ita) María Del Milagro
Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki
Kaisha, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN QUE CONTIENE UN DERIVADO DE ARILAMIDA. La presente divulgación provee, por
ejemplo, una composición que comprende:
2-(4-ciclopropil-2-fluoroanilino)-3,4-difluoro-5-[[3-fluoro-2-(metilsulfamoilamino)piridin-4-il]metil]benzamida
o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, o un solvato
farmacéuticamente aceptable del compuesto o sal; y un dispersante (por ejemplo,
metilcelulosa) y/o un compuesto alcalino (por ejemplo, meglumina). De acuerdo
con la presente divulgación, se provee una composición que comprende un derivado
de aril amida específico que tiene actividad de estabilización de complejos
RAF/MEK y/o actividad de inhibición de MEK, y que es útil para el tratamiento o
prevención de un trastorno de proliferación celular, particularmente un cáncer,
donde la composición tiene propiedades aceptables con respecto a la disolución
y/o estabilidad del derivado de aril amida en
la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/18, A61K 31/337, A61K 31/341, A61K 31/351, A61K 31/437, A61K 31/44, A61K
31/4427, A61K 31/443, A61K 31/4433, A61K 31/444, A61K 31/506, A61K 47/02, A61K
47/12, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 47/32, A61K 47/38, A61K 9/20, A61K 9/48,
A61P 35/00 y A61P 43/00; cuyos inventores son Kanoh Takeo (JP) y Nakae Shinichi
(JP). Prioridad: N° 2020-125822 del 22/07/2020 (JP). Publicación Internacional:
WO/2022/019329. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000095, y
fue presentada a las 07:55:59 del 20 de febrero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023727649 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Álvaro Enrique Dengo Solera,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de BTL
Industries, solicita la Diseño
Industrial denominado:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
APLICADOR
DE FLANCOS (PARA MOLDEAR
EL CUERPO).
Se trata de un aplicador de FLANCOS, que está destinado al tratamiento de
la obesidad mediante la reducción de grasa a
través de la estimulación neuromuscular, la lipolisis inducida por
radiofrecuencia y el aumento del flujo sanguíneo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de diseños
Industriales es: 24-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghose, Mahaan (CZ).
Prioridad: N° 008876213 del 04/03/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000434, y fue presentada a las
09:06:39 del 2 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 20 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023731832 ).
El(la) señor(a)(ita) Álvaro Enrique Dengo Solera, cedula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de BTL Industries, solicita el
Diseño Industrial denominado
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
ELECTRODO DE FRENTE (PARA EL TRATAMIENTO DE LA PIEL).
Electrode de frente (para el tratamiento de la piel), el cual se detalla en la
descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación Internacional de diseños Industriales es: 24-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Vojtech Kubik (CZ). Prioridad: N° 009031669-0002 del 19/05/2022 (EP). La solicitud
correspondiente lleva el numero 2022-0000467, y fue presentada a las
09:51:13 del 16 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 24 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023731835 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de FIORELLA
CASTILLO HERRERA, con cédula de identidad número 115740402, carné
número 30873. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de enero del 2023.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 171236.—1 vez.—(
IN2023735391 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DEPARTAMENTO DE CONTROL MINERO
DGM-TOP-ED-07-2023
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CAUCE
EDICTO
En expediente 2017-CDP-PRI-031,
Marcos Antonio Barboza Jiménez, mayor, casado
empresario, vecino de Paquera, cédula de identidad 5-02070054, apoderada
generalísima de Extracciones Quebradores y Asfalto Barboza
González S. A.
cédula jurídica 3-101-651805,
presenta solicitud de concesión para extracción de materiales en Cauce del Río
Grande, localizada en Paquera, Puntarenas.
Ubicación
Cartográfica:
Coordenadas CRT05:
1091115,37
N – 393793,92 E y 1090991,10 N – 393795.02 E aguas arriba.
1091211.45N
– 395687.47 E y 1091316.54 N – 395677.14E aguas abajo.
Longitud: 1940m (Dos
Unidades)
Área Solicitada:
22 ha 9788 m2.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-031
Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.
San
José a las doce horas treinta y cuarenta minutos del veinticuatro de febrero
del dos mil veintitrés.—Registro Nacional
Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023730684 ). 2 v 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0190-2023.—Exp.
24041P.—Los Pesqueros Jeffery Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Drake, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 78.198 / 577.299 hoja Sierpe. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023733307 ).
ED-0118-2023.—Expediente N° 23981.—Wind Valley
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 116.976 / 582.782 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023733329 ).
ED-0184-2023.—Exp. 24037.—Rohan William,
Ashworth, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.415 / 551.941 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2023.—Evangelina
Torres S.—( IN2023733335 ).
ED-0217-2023.—Expediente N° 24064.—Gilbert Mata Zúñiga. solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captacion en finca de en Rivas, Pérez Zeledón,
San José, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 160.278/579.105 hoja San
Isidro. (2) 4 litros por segundo de la quebrada, Quebrada Tijera, efectuando la
captacion en finca de en Rivas, Pérez
Zeledón, San Jose,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 160.906/579.352 hoja
San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023733385 ).
ED-0262-2023.—Exp. 24109P.—Terry William Lewis
Matthews solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo
GA-115, efectuando la captación
en finca del mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 213.336 / 355.271 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023733476 ).
ED-0201-2023.—Exp. 14190P.—Anchor Trust
Company Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1877 en finca de su propiedad en Pavas, San
José, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 213.725 / 522.080 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023733480 ).
ED-0244-2023.—Exp. 14981.—Sociedad de Usuarios de
Agua Cedral Las Ventanas, solicita concesión de: 14.3 litros por segundo de la
Quebrada Piedras Negras, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel
Molina Salazar en Unión, Montes De Oro, Puntarenas, para uso agropecuario.
Coordenadas 242.540 / 462.370 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023734055 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0261-2023.—Exp.
9879P.—Xenia, Carvajal Aguilar, solicita concesión de: (1) 0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-14 en finca de Idem en Macacona,
Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, turístico-piscina,
consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 220.850 / 468.450 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023734218 ).
ED-0256-2023.—Exp. N° 8545P.—Subasta Ganadera
El Progreso S. A., solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-31 en finca de su
propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria - otro. Coordenadas 219.900 / 457.900 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023734347 ).
ED-0206-2023.—Expediente Nº 24060P.—Gina Ching Morera y Gricelda
Alfaro Sánchez, solicitan concesión
de: 0.03 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de Efraín Vidal Fernández López
en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 277.880 / 430.879 hoja Arenal.
Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023734407 ).
ED-0252-2023. Expediente 24095P.—Pura Vida Life
Care Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.8 litro por segundo del Pozo BA-841,
efectuando la captación en finca de idem en Ángeles (San
Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario.
Coordenadas 224.930 / 527.661 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023734470 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0180-2023.—Exp.
N° 24033.—Xinia María Castillo Campos, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de
en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
146.122 / 575.029 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023735299 ).
ED-0275-2023.—Exp. 14002P.—Vajusa Azul Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo NA-869 en finca de Vajusa
Azul S. A. en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas 226.939 / 488.757 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023735357 ).
ED-0031-2019.—Exp. N° 18285P.—Banco Improsa
S.A., solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-11
en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
318.034 / 490.951 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023735410 ).
Nº 1358-M-2023.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de
marzo de dos mil veintitrés. (Exp. N° 055-2023).
Diligencias
de cancelación de credenciales de síndico propietario
del distrito Quebradilla, cantón Cartago, provincia
Cartago, que ostenta el señor Rafael Ángel Cerdas Trejos.
RESULTANDO
1º—La señora Guisella Zúñiga Hernández,
secretaria del Concejo Municipal de Cartago, por oficio del 28 de febrero de
2023 (recibido en la Secretaría del despacho el 09 de marzo de ese año),
informó que ese órgano, en la sesión extraordinaria N° 223-2023 del 20 de
febrero del año en curso, conoció la renuncia del señor Rafael Ángel Cerdas
Trejos, síndico propietario del distrito Quebradilla. En el acuerdo, se transcribió
literalmente la carta de dimisión del interesado (folios 1 y 2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Rafael Ángel Cerdas Trejos, cédula
de identidad N° 302370186, fue electo como síndico propietario del distrito
Quebradilla, cantón Cartago, provincia Cartago (ver resolución N° 1817-E11-2020
de las 10:00 horas del 12 de marzo de 2020, folios 7 a 13); b) que el señor
Cerdas Trejos renunció a su cargo (folios 1 y 3); c) que el Concejo Municipal
de Cartago, en la sesión extraordinaria N° 223-2023 del 20 de febrero de 2023,
conoció de la dimisión del señor Cerdas Trejos (folios 1 y 2); y, d) que la
señora Francela María Molina Rojas, cédula de identidad N° 304480204, es la
síndica suplente del distrito Quebradilla, cantón Cartago, provincia Cartago
(folios 6, 12 vuelto y 14).
II.—Sobre
el fondo. Al tenerse por probado que el señor Rafael Ángel Cerdas Trejos
renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de
Cartago, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c)
del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del
distrito Quebradilla, como en efecto se ordena.
Al cancelarse la credencial
del señor Cerdas Trejos, se produce una vacante que es necesario llenar según
se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código
Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese
distrito es la señora Francela María Molina Rojas, cédula de identidad N°
304480204, se le designa como síndica titular del referido distrito. La presente
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinticuatro.
III.—Sobre la
improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba
la señora Molina Rojas. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de
forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de
sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no
operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de
la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado
ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un
Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código
Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo
Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este
último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por
tanto,
Se
cancela la credencial de síndico propietario del distrito Quebradilla, cantón
Cartago, provincia Cartago, que ostenta el señor Rafael Ángel Cerdas Trejos. En su lugar,
se designa a la señora Francela María Molina Rojas, cédula de identidad N°
304480204. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de
abril de 2024. Notifíquese a los señores Cerdas Trejos y Molina Rojas, así como
a los concejos Municipal de Cartago y de Distrito de Quebradilla. Publíquese en
el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023732624 ).
N° 1440-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés.
Expediente N° 043-2023.
Diligencias de cancelación de
credenciales de la señora Giovanna Abarca Chavarría c.c. Geovanna Abarca
Chavarría, regidora propietaria de la Municipalidad de Jiménez, por supuestas
ausencias injustificadas.
Resultando:
1º—Por oficio Nº SC-1565-2023 del 21 de
febrero de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora
Nuria Estela Fallas Mejía, secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 147 del 20 de febrero de 2023,
dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Giovanna Abarca Chavarría c.c.
Geovanna Abarca Chavarría, regidora propietaria, no se había presentado a las
sesiones de ese órgano por más de dos meses. En esa comunicación, se certificaron
las sesiones (ordinarias y extraordinarias) en las que la citada funcionaria
estuvo ausente (folios 2).
2º—La Magistrada Instructora, en auto de
las 9:15 horas del 23 de febrero de 2023, concedió audiencia a la señora
Giovanna Abarca Chavarría c.c. Geovanna Abarca Chavarría para que, dentro del
término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de
la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo
que considerara más conveniente a sus intereses (folio 3).
3º—En el proceso se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou
Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen
los siguientes: a) que la señora Giovanna Abarca Chavarría c.c. Geovanna Abarca
Chavarría fue designada regidora propietaria del cantón Jiménez, provincia San
José (ver resolución Nº 1497-E11-2020 de las 14:45 horas del 27 de febrero de
2020, folios 10 a 14); b) que la señora Abarca Chavarría fue postulada, en su
momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 9); c) que
la señora Abarca Chavarría se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Jiménez entre el 26 de diciembre de 2022
y el 20 de febrero 2023 (folio 2); d) que la señora Abarca Chavarría fue
debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra,
pero no contestó la audiencia conferida (folios 3 y 8); y, e) que el señor
Douglas Hernández Gutiérrez, cédula de identidad Nº 302900429, es el candidato
que sigue en la nómina de regidores propietarios PRSC, que no resultó electo ni
ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 9,
15 y 16).
II.—Sobre el fondo. El
Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida
de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del
respectivo concejo por más de dos meses.
Por ello, al haberse
demostrado que la señora Giovanna Abarca Chavarría c.c. Geovanna Abarca
Chavarría, regidora propietaria de la Municipalidad de Jiménez, provincia
Cartago, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal en el lapso
comprendido entre el 26 de diciembre de 2022 y el 20 de febrero 2022, se tiene
que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente
cancelar su credencial, como en efecto se dispone.
III.—Sustitución de la
regidora propietaria Abarca Chavarría. Al cancelarse la credencial de la
señora Abarca Chavarría, se produce una vacante de entre los regidores
propietarios de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores
propietarias que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma
naturaleza (regidores propietarios) que sigan en la lista del partido político
del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Por tal
motivo, se designa, como edil titular, al señor Douglas Hernández Gutiérrez,
cédula de identidad Nº 302900429,
quien es la persona que se encuentra en el referido supuesto. Esta designación
rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se
cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Jiménez,
provincia San José, que ostenta la señora Giovanna Abarca Chavarría c.c.
Geovanna Abarca Chavarría. En su lugar, se designa al señor Douglas Hernández
Gutiérrez, cédula de identidad Nº 302900429. Esta designación rige a partir de
la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Notifíquese a los señores Abarca Chavarría y Hernández Gutiérrez y al Concejo
Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.— Exonerado.— (
IN2023732626 ).
Nº 1486-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once
horas treinta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés.
Diligencias de cancelación de
credenciales de síndica propietaria del distrito Colima, cantón Tibás,
provincia San José, que ostentaba la señora María Eduvigis Vargas Alpízar.
Expediente Nº 060-2023.
Resultando
1º—En oficio N°
MT-SC-003-03-2023 del 10 de marzo de 2023, la señora Jannina Villalobos Solís,
secretaria del Concejo Municipal de Tibás, informó que la señora María.
Eduvigis Vargas Alpízar,
síndica propietaria de Colima, había fallecido (folio 2).
2.- En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou
Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora María Eduvigis Vargas
Alpízar, cédula de identidad N° 203220864, fue electa como síndica propietaria
del distrito Colima, cantón Tibás, provincia San José (ver resolución N°
1750E11-2020 de las 15:00 horas del 10 de marzo de 2020, folios 5 a 7); b)
que la señora Vargas Alpízar falleció el 21 de febrero de 2023 (folio 4); y, c)
que el señor Moisés José Castro Arroyo, cédula de identidad Nº 109800110, es el
síndico suplente del distrito Colima, cantón Tibás, provincia San José (folios
3, 7 y 8).
II.—Sobre el deceso de la
señora Vargas Alpízar. En virtud de que en autos se encuentra acreditado
que la señora María Eduvigis Vargas Alpízar, síndica propietaria de Colima,
cantón Tibás, provincia San José, falleció el 21 de febrero de 2023, lo
procedente es, cancelar su credencial.
Al cancelarse la credencial
de la señora Vargas Alpízar, se produce una vacante que es necesario llenar
según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del
Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el síndico suplente de
ese distrito es el señor Moisés José Castro Arroyo, cédula de identidad n.º
109800110, se le designa para sustituir a la señora Vargas Alpízar. La presente
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinticuatro.
III.—Sobre la
improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba
el señor Castro Arroyo. El artículo 58 del Código Municipal dispone-de
forma expresa-que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de
sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no
operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la
imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de
la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado
ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un
Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código
Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo
Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este
último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por
tanto;
Se cancela la credencial de
síndica propietaria del distrito Colima, cantón Tibás, provincia San José, que
ostentaba la señora María Eduvigis Vargas Alpízar. En su lugar, se designa al
señor Moisés José Castro Arroyo, cédula de identidad Nº 109800110. Esta
designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.
Notifíquese a los concejos Municipal de Tibás y de Distrito de Colima y al señor
Castro Arroyo. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023732631 ).
N°
1489-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del catorce
de marzo de dos mil veintitrés. Expediente N° 057-2023.
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora
Alyeri Auxiliadora Beteta López en el Concejo Municipal de Los Chiles,
provincia Alajuela.
Resultando:
1º—La señora María Yamileth Palacios
Taleno, secretaria del Concejo Municipal de Los Chiles, en oficio N°
SM-0168-2023 del 7 de marzo de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho el
9 de esos mismos mes y año), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N°
194-2023 del 7 de marzo del año en curso, conoció la renuncia de la señora
Alyeri Auxiliadora Beteta López, regidora suplente. Junto como esa
comunicación, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada,
respaldada con la firma digital de la señora secretaria municipal (folio 2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Alyeri Auxiliadora Beteta
López fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Los Chiles, provincia
Alajuela (resolución de este Tribunal N°
1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020,
folios 5 a 11); b) que la señora Beteta López fue propuesta, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano
(PRSC) (folio 4); c) que la señora Beteta López renunció a su cargo de
regidora suplente de Los Chiles (folio 3); d) que el Concejo Municipal
de Los Chiles, en la sesión ordinaria N°
194 del 7 de marzo de 2023, conoció
la dimisión de la señora Beteta López (folio 2); y, e) que la señora
Kimberly de los Ángeles Abarca Rojas, cédula de identidad N°
207510323, es la candidata a regidora
suplente, propuesta por el PRSC, que no ha sido electa ni designada para ocupar
ese cargo (folios 4, 11, 12 y 14).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse
acreditado que la señora Beteta López, en su condición de regidora suplente de
la Municipalidad de Los Chiles, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar
su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución
de la señora Alyeri Auxiliadora Beteta López. Al cancelarse la credencial
de la señora Beteta López se produce una vacante de entre los regidores
suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá
a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que
sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por
probado que la señora Kimberly de Los Ángeles Abarca Rojas, cédula de identidad
N° 207510323, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo
anterior, se le designa como regidora suplente de la Municipalidad de Los
Chiles. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de
regidora suplente de la Municipalidad de Los Chiles, provincia Alajuela, que
ostenta la señora Alyeri Auxiliadora Beteta López. En su lugar, se designa a la
señora Kimberly de Los Ángeles Abarca Rojas, cédula de identidad N° 207510323,
quien pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou pone nota. Notifíquese a las
señoras Beteta López y Abarca Rojas y al Concejo Municipal de Los Chiles.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerrón.—Zetty
María Bou Valverde.
NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA
BOU
VALVERDE
La suscrita Magistrada ha
indicado, en innumerables ocasiones que, en
mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial
del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso de la señora Beteta
López se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que
su renuncia lo es, según ella lo indica, porque tiene problemas de salud que le
impiden desempeñar el cargo de representación que ostenta. Por tal motivo,
concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023732638 ).
N°
1438-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta
minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés.
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejal propietaria del
distrito Corralillo, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta la señora
Wendy Victoria Herrera Hernández. (Expediente N° 056-2023).
Resultando:
1.—La señora Guisella Zúñiga Hernández,
secretaria del Concejo Municipal de Cartago, en oficio del 2 de marzo de 2023
(recibido en la Secretaría
del Despacho el 8 de esos mismos mes y año), comunicó que ese
órgano, en la sesión
N°
221-2023 del 14 de febrero de 2023, conoció la renuncia de la señora Wendy
Victoria Herrera Hernández, concejal propietaria del distrito Corralillo. En el
acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión de la interesada
(folio 1).
2°—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora
Wendy Victoria Herrera Hernández, cédula de identidad N° 1-1170-0432, fue
electa concejal propietaria del distrito Corralillo, Cartago, provincia
Cartago (ver resolución N° 817-E11-2020 de las 10:00 horas del 12 de marzo de
2020, folios 3 a 9); b) que la señora Herrera Hernández fue propuesta, en su
momento, por el partido Alianza Demócrata Cristiana (ADC) (folio 2); c) que la
señora Herrera Hernández renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo
Municipal de Cartago, en la sesión N° 221-2023 del 14 de febrero de 2023 (folio
1); y, e) que la señora Sandra Victoria Leiva Abarca, cédula de identidad N°
112940751, es la candidata a concejal propietaria, propuesta por el ADC, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese
puesto (folios 2, 7 vuelto y 10).
II.—Sobre
la renuncia formulada por la señora Herrera Hernández. El artículo 56 del
Código Municipal
estipula que, en cualquier momento, las concejalías de distrito podrán
renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la
sustitución.
Ante la renuncia de la señora
Wendy Victoria Herrera Hernández a su cargo
de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Corralillo, Cartago,
provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que
establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.
III.—Sobre la sustitución
de la señora Herrera Hernández. Al cancelarse la credencial de la señora
Wendy Victoria Herrera Hernández se produce una vacante que es necesario
suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el ADC
para las concejalías propietarias de Corralillo (artículo 208 del Código
Electoral).
Por tal motivo y siendo que
la señora Sandra Victoria Leiva Abarca, cédula de identidad N° 112940751, es
quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del
referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta
el 30 de abril de 2024.
IV.—Consideración
adicional. Este Tribunal, en la resolución N° 3898-M-2022 de las 10:00
horas del 2 de junio de 2022, conoció la renuncia de la señora Leiva Abarca
como concejal suplente (puesto que se postuló, en su momento, en ambas listas);
sin embargo, esa dimisión no tiene efectos sobre la designación que se ha hecho
en el considerando anterior, puesto que se trata de un cargo distinto. Por
tanto,
Se cancela la credencial de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de Corralillo, Cartago, provincia
Cartago, que ostenta la señora Wendy Victoria Herrera Hernández. En su lugar,
se designa a la señora Sandra Victoria Leiva Abarca, cédula de identidad N°
112940751. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a las señoras Herrera
Hernández y Leiva Abarca, al Concejo Municipal de Cartago y al Concejo de Distrito
de Corralillo. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023732643 ).
N° 1487-M-2023.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos
del catorce de marzo de dos mil veintitrés.
Expediente Nº 050-2023.
Cancelación de credenciales
de la señora Eliana Paola Sáenz Salazar, regidora suplente de Santa Bárbara,
provincia Heredia, por presuntas ausencias injustificadas.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la Secretaría
del Despacho el 8 de febrero de 2023, el señor Heriberto Sánchez Cascante,
cédula de identidad N°
401210736, solicitó la cancelación de credenciales de las señoras Eliana Paola Sáenz Salazar y Karen Rocío Arias Salazar,
regidoras suplentes del cantón
Santa Bárbara. Con un escrito, aportó una certificación de ausencias -a las sesiones del concejo municipal del
citado cantón-
en las que habría
incurrido la funcionaria Sáenz Salazar y el señor José Luis Ardón Alfaro, síndico suplente del distrito
Santo Domingo (folios 1 a 5).
2º—En virtud de que, en el escrito inicial,
se mencionaban funcionarios distintos de aquellos cuyas ausencias se
certificaban, la Presidencia de este Tribunal, en auto de las 9:10 horas del 9
de febrero de 2023, previno al señor Sánchez Cascante para que precisara en
contra de quiénes se instaba la remoción del cargo; en caso de no responder, se
entendería que las diligencias lo eran en contra de la señora Sáenz Salazar por
ser la regidora suplente que se indicaba en el documento de interposición y
cuyo registro de asistencia fue aportado (folio 6).
3º—El señor Sánchez Cascante no contestó la prevención.
4º—La Magistrada Instructora, en auto de
las 9:05 horas del 1.° de marzo de 2023, concedió audiencia a la señora Eliana
Paola Sáenz Salazar para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara
sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus
intereses (folio 10).
5º—La señora Sáenz Salazar, en escritos del
2 y 10 de marzo de 2023, recibidos en la
Secretaría de despacho el 13 de esos mismos mes y año, contestó la audiencia
conferida y, en el primero, renunció a su cargo de regidora suplente
(folios 21 y 22).
6º—En el proceso se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou
Valverde; y,
Considerando:
I.—Cuestión
previa. El artículo 258 del Código Electoral establece
que solo será necesario iniciar un proceso contencioso-electoral cuando el funcionario
municipal de elección popular, cuya credencial se insta a cancelar por
ausencias, se haya opuesto a su remoción del cargo.
La oposición a la que se
refiere la legislación debe leerse como una manifestación del interesado de
permanecer en el cargo, supuesto distinto al que aquí se conoce ya que, en este
asunto, debe entenderse que no hay contención: si bien la señora Sáenz Salazar
indica que sus ausencias responden a, por ejemplo, a una orden sanitaria y el
congestionamiento vial, lo cierto es que en ningún momento se opone al trámite
de cancelación de la credencial. Por el contrario, señala que no le es dable
cumplir con sus responsabilidades como regidora suplente y, en ese tanto, dimite
de ese puesto.
Ahora bien, en relación con
la manifestación expresa de la señora Sáenz Salazar de renunciar a su cargo, el
numeral 257 del Código Electoral señala que, en toda cancelación de
credenciales municipales por esa causal, debe aportarse -además del original de
la carta o una copia certificada de esta- el acuerdo del concejo municipal
respectivo donde se pronuncia acerca de ese documento.
De esa suerte, este Pleno, en
atención al principio de economía procesal, considera oportuno seguir conociendo
la presente gestión como cancelación de credenciales por ausencias. Convertir el procedimiento en un trámite
por renuncia impondría prevenir al citado concejo para que se pronuncie
acerca de la dimisión de la señora Sáenz Salazar y, de otra parte, entender que
existe oposición llevaría a ordenar el envío del asunto a la Sección
Especializada para su trámite y resolución en primera instancia, opciones que,
sin lugar a dudas, implican mayores costos y un lapso mayor para finalizar el
presente asunto (esta postura ha sido sostenida por este Tribunal, entre otras,
en las resoluciones N°
3142-M-2014, 423-M-2013, 249-M-2013 y 5120-M-2020).
II.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen
los siguientes: a) que la señora Eliana Paola Sáenz Salazar fue electa regidora
suplente del cantón Santa Bárbara, provincia Heredia (ver resolución Nº 1498-E11-2020 de las
14:50 horas del 27 de febrero de 2020, folios 26 a 30); b) que la señora Sáenz
Salazar fue postulada, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana
(PUSC) (folio 25); c) que la señora Sáenz Salazar se ausentó injustificadamente de las sesiones del órgano cantonal del
12 de setiembre de 2022 al 6 de diciembre de 2022 (folios 3, 4, 5 y 18); d) que
la señora Sáenz Salazar fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su
contra y se apersonó al
proceso renunciando a su cargo en ese acto (folio 22); y, e) que el candidato
que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC que no resultó electo ni designado
por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carlos Luis Araya
Herrera, cédula de identidad n.º
400930254 (folios 25, 29, 31 y 32).
III.—Sobre el fondo.
El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de
pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los
regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del
citado código. Al haberse demostrado que la señora Eliana Paola Sáenz Salazar,
regidora suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia Heredia, no
se ha presentado a las sesiones de ese concejo municipal por más de dos meses,
sin que conste documento alguno del gobierno local que justifique sus
ausencias, lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.
IV.—Sustitución
de la regidora suplente Sáenz Salazar. Al cancelarse la credencial de la
señora Sáenz Salazar, se produce una vacante de entre los regidores suplentes
de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores
suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma
naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del
funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse
tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor Carlos Luis Araya Herrera, cédula de identidad Nº 400930254, se le
designa como regidor suplente en la Municipalidad de Santa Bárbara. La presente
designación lo
será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se
cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Santa
Bárbara, provincia Heredia, que ostenta la señora Eliana Paola Sáenz Salazar.
En su lugar, se designa al señor Carlos Luis Araya Herrera, cédula de identidad
Nº 400930254. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Notifíquese a los señores Sáenz Salazar y Araya Herrera y al Concejo
Municipal de Santa Bárbara. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.—( IN2023732648 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
nueve horas cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil
veintitrés. Expediente 530-2021.
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Auténtico
Santacruceño, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.
Visto el
oficio N° DFPP-227-2023 del 10 de marzo de 2023, suscrito por el señor Rónald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos
(DFPP), en el que informa que el partido Auténtico Santacruceño ha cumplido con
la publicación de los estados financieros auditados (incluido el reporte de
contribuciones) correspondiente a los períodos terminados al 30 de junio de
2020, 2021 y 2022, según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral
(folios 53 a 55); se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la
retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 0852-E10-2022 de las
12:10 horas del 10 de febrero de 2022 (folios 36 a 40), lo procedente es
levantar esa retención y ordenar el giro de ¢19.804.111,08
(diecinueve millones ochocientos cuatro mil ciento once colones con ocho
céntimos), suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución
estatal, le corresponde al partido Auténtico Santacruceño, cédula jurídica N°
3-110-788831, por gastos válidos y comprobados de la campaña electoral
municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus
gastos, la cuenta IBAN N° CR58015100910010054911 del Banco Nacional de Costa
Rica a su nombre (folios 4 y 10 vuelto). Notifíquese al partido Auténtico
Santacruceño, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias
a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 0852-E10-2022.
Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023732664 ).
N° 1490-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las trece
horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Rosa Calvo Álvarez
en el Concejo Municipal de Alvarado, provincia Cartago. Expediente N° 061-2023.
Resultando:
1°—La
señora Vivian Leandro Figueroa, secretaria a.i. del Concejo Municipal de
Alvarado, en oficio N° SMA-037-01-2023 del 31 de enero de 2023 (recibido en la
Secretaría del Despacho el 10 de marzo de 2023), informó que ese órgano, en la
sesión ordinaria N° 213 del 9 de enero del año en curso, dispuso: a)
conocer la renuncia de la señora Rosa Calvo Álvarez, regidora propietaria; b)
informar que el señor Giovanny Ulloa Castillo, síndico suplente del distrito
Capellades, tiene más de dos meses de no asistir a las sesiones del concejo
municipal; y, c) poner en conocimiento que la señora Sara Alicia Sánchez
Rodríguez, regidora suplente, también se ha ausentado injustificadamente de las
sesiones del citado órgano local por más de dos meses (folios 2 y 3).
2°—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Rosa Calvo Álvarez
fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Alvarado, provincia
Cartago (resolución de
este Tribunal N° 1497-E11-2020 de las 14:45
horas del 27 de febrero de 2020, folios 6 a 10); b) que la señora Calvo
Álvarez fue propuesta, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 5); c) que la señora Calvo Álvarez renunció a su cargo de regidora propietaria de Alvarado (folios
4); d) que el
Concejo Municipal de Alvarado, en la sesión ordinaria N° 213 del 9 de enero de
2023, conoció la dimisión de la señora Calvo Álvarez (folios 2 y 3); e)
que el señor Óscar Coto Ramírez, cédula de identidad N° 302110718, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios PLN,
que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 5, 9,
11 y 12).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello,
al haberse acreditado que la señora Calvo Álvarez, en su condición de regidora
propietaria de la Municipalidad de Alvarado, renunció a su cargo, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución
de la señora Rosa Calvo Álvarez. Al cancelarse la credencial de la señora
Calvo Álvarez, se produce una vacante entre los regidores propietarios de la
Municipalidad mencionada, que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección. El párrafo segundo de artículo 208 del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores propietarias que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores propietarios)
que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no
hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Por tal motivo, se designa,
como edil titular, al señor Óscar Coto Ramírez, cédula de identidad N° 302110718, quien
es la persona que se encuentra en el referido supuesto. Esta designación rige a partir de su
juramentación y
hasta el 30 de abril de 2024.
IV.—Sobre
las presuntas ausencias del señor Giovanny Ulloa Castillo, síndico suplente del
distrito Capellades. El Concejo Municipal de
Alvarado, en su gestión, señala que el señor Giovanny Ulloa Castillo, síndico
suplente de Capellades, se ha ausentado, por más de dos meses, de las sesiones
de ese órgano; sin embargo, esa situación no comporta un supuesto para la
remoción del cargo.
La jurisprudencia electoral
ha sido conteste en señalar que las ausencias de los síndicos (propietarios y
suplentes) a las sesiones del respectivo concejo municipal no es causal de
cancelación de credenciales. Puntualmente, este Tribunal Supremo de Elecciones
ha hecho ver que: “si bien el artículo 58 del Código Municipal dispone que a
los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III de
ese cuerpo legal, esa remisión no contempla la ausencia a sesionar como un
motivo para cancelar sus credenciales (ver, entre otras, las resoluciones N°
1856-M-2008, 3392-M-2007 y 926-1998). En efecto, el referido numeral es
taxativo en punto a las previsiones normativas que, por reenvío, alcanzan a los
síndicos municipales, no contemplándose la causal de cancelación de
credenciales por inasistencia a las sesiones del respectivo concejo distrital.”
(resolución N° 2435-M-2021 de las 10:15 horas del 7 de mayo de 2021).
En
consecuencia, no ha lugar a la gestión en este extremo.
V.—Sobre las presuntas
ausencias de la señora Sánchez Rodríguez, regidora suplente. El gobierno
local indica que la señora Sara Alicia Sánchez Rodríguez, regidora suplente, se
ha ausentado injustificadamente por más de dos meses; para respaldar su dicho,
el Concejo Municipal aporta una certificación de ausencias de la funcionaria.
Por ello, corresponde
tramitar -en expediente separado- un proceso de cancelación de credenciales en
contra de la citada regidora suplente, con base en la causal prevista en el
inciso b) del artículo 24 del Código Municipal. Por tanto;
Se cancela la credencial de
regidora propietaria de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que
ostenta la señora Rosa Calvo Álvarez. En su lugar, se designa al señor Óscar
Coto Ramírez, cédula de identidad N° 302110718. La presente
designación rige
a partir de la juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. No ha lugar a la
remoción del
señor Giovanny Ulloa Castillo, síndico suplente del distrito Capellades.
Tramítese, en expediente separado, la solicitud de cancelación de credenciales en contra de la señora
Sara Alicia Sánchez Rodríguez, regidora suplente, por presuntas ausencias
injustificadas. Tome nota el
Área de Admisibilidad de Asuntos Jurisdiccionales de lo dispuesto en el
considerando V. La Magistrada Bou Valverde pone nota en lo relativo a la
cancelación de
la credencial de la señora Calvo Álvarez. Notifíquese a los señores Calvo Álvarez y Coto Ramírez, al Concejo Municipal de
Alvarado y a la citada Área de Admisibilidad. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde-
NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA
BOU
VALVERDE
La suscrita Magistrada ha
indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal
solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso de la señora Calvo
Álvarez se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado
que su renuncia lo es, según ella lo indica, porque tiene problemas de salud
que le impiden desempeñar el cargo de representación que ostenta. Por tal
motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023732665 ).
N° 1304-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del dos de marzo de dos
mil veintitrés.
Liquidación trimestral de
gastos del partido Unidad Social Cristiana,
cédula jurídica N° 3-110-098296, correspondientes al periodo
julio-setiembre de 2022.
Expediente N° 016-2023
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-34-2023 del 16
de enero de 2023, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este
Tribunal a las 10:25 horas del 18 de esos mismos mes y año, el señor Héctor
Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y
Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre
los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al
período del 1.° de julio al 30 de setiembre de 2022, presentada por el partido
Unidad Social Cristiana (en adelante PUSC), cédula jurídica N° 3-110-098296,
así como el informe N° DFPP-LT-PUSC-22-2022 del 16 de noviembre de 2022,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en
adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de
la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) para el período comprendido entre 1.° de julio y el 30 de
setiembre de 2022” (folios 1 al 7 y del 15 al 20).
2º—Por auto de las 09:05 horas del 19 de
enero de 2023, notificado ese mismo día, la Magistrada Instructora dio
audiencia a las autoridades del PUSC para que, si así lo estimaban conveniente,
se manifestaran sobre el informe indicado (folios 21 a 23).
3º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Reserva de capacitación
y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para
recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en
relación con el artículo 89 del Código Electoral, establecen que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de
los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1.° de la
norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere
la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y a
satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.
Para recibir el aporte del
Estado prevalece el principio de comprobación
del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución
estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal
Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su
comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a
la votación obtenida.
En este sentido el Tribunal,
desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los
partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la
verificación del gasto, al señalar:
Para recibir el aporte del
Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto.
Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por
el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas
atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo.
Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.
A partir de las reglas
establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en
que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se
debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de
futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas
actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida
según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de
acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos probados.
De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
a) El PUSC cuenta con una reserva actual para gastos
permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢508.993.664,87 (ver
resolución N° 7210-E10-2022 de las 09:30
horas del 27 de octubre de 2022, referida a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos de esa agrupación política, correspondiente al periodo
marzo-junio de 2022, agregada a folios 8 a 14).
b) Esa reserva quedó conformada por ¢292.430.989,30 para
gastos de organización y ¢216.562.675,57 para gastos de capacitación (ver misma prueba).
c) El PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo
establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido
entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2022, por un monto de ¢55.136.341,66,
que corresponden, según lo solicitado, en su totalidad a gastos de organización
(folios 2 vuelto, 4, 16 vuelto, 17 y 18 vuelto).
d) El PUSC, de acuerdo con el resultado de la revisión de
gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación del período
comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2022, logró comprobar
gastos de organización por ¢54.940.728,49 (folios 4 frente y
vuelto, 5 vuelto y 18 vuelto).
e) El PUSC cumplió
satisfactoriamente el requisito previsto en el artículo 135 del Código
Electoral (folios 5, 18 vuelto y consulta en la dirección https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/unidadsoci
alcristiana.pdf).
f) El PUSC no registra multas pendientes de cancelación
(folios 5 y 18 vuelto).
g) El PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (folios 5, 18 vuelto y 23).
h) El PUSC concluyó el proceso de renovación
democrático y
periódico de sus estructuras partidarias (folio 6).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Resultado final de la
revisión de la liquidación presentada por el PUSC correspondiente al periodo
julio-setiembre de 2022. De acuerdo con el examen practicado por la
Dirección a la documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo
que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
a) Reserva de organización
y capacitación. De conformidad con
lo expuesto en los hechos probados a) y b) de esta resolución, el PUSC actualmente
posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ¢508.993.664,87,
de los cuales ¢292.430.989,30 corresponden al rubro de organización y ¢216.562.675,57
al de capacitación.
b) Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con
los elementos que constan en autos, el PUSC tiene en reserva para el reembolso
de gastos de organización la suma de ¢292.430.989,30 y
presentó una liquidación por ¢55.136.341,66 para justificar los
gastos de esa naturaleza que realizó del 1.° de julio al 30 de setiembre de
2022. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como
erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢54.940.728,49; monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación
partidaria.
c) Gastos de capacitación. Según se puede apreciar, el
PUSC no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo que su reserva de ¢216.562.675,57
permanece incólume.
V.—Sobre
la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto
de estos extremos debe indicarse que, según se desprende de la base de datos de
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el partido Unidad
Social Cristiana se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales con
la seguridad social.
De igual manera está
demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del
PUSC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral.
Por último, el PUSC ha
cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del
Código Electoral.
VI.—Improcedencia
de retener el monto válidamente liquidado por omisión
de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. La
Dirección, según
consta en la certificación de las 14:50 horas del 20 de diciembre de 2022, tuvo
por concluido de forma completa el proceso democrático y periódico de
renovación de estructuras partidarias del PUSC por lo que, de igual forma, no
corresponde retener monto alguno por este concepto.
VII.—Sobre
el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al
PUSC producto de los gastos de organización en que incurrió y demostró en el
periodo entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2022 asciende a ¢54.940.728,49,
suma que será girada a dicha agrupación.
VIII.—Monto
con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización
y capacitación del PUSC. Tomando en consideración que al PUSC se le reconocieron
gastos de organización por la suma de ¢54.940.728,49,
corresponde deducir esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos
permanentes. Producto de esa operación aritmética, la agrupación política
mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y
capacitación, las sumas de ¢237.490.260,81 y ¢216.562.675,57
respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢454.052.936,38.
No obstante, se advierte a esa agrupación y a las autoridades del Ministerio de
Hacienda y de la Tesorería Nacional que esa suma podría acrecer, en aplicación
de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 107 del Código Electoral, en
caso de que existan remanentes no reconocidos tras la revisión final de la
liquidación de gastos que el PUSC haya presentado para justificar los gastos
electorales en los que incurrió producto de su participación en las elecciones
legislativas y presidenciales celebradas el pasado 6 de febrero de 2022. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código
Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede reconocer y girar al partido Unidad Social Cristiana,
cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢54.940.728,49
(cincuenta y cuatro millones novecientos cuarenta mil setecientos veintiocho
colones con cuarenta y nueve) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período
comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2022. Se informa al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Unidad
Social Cristiana mantiene en reserva la suma de ¢454.052.936,38
(cuatrocientos cincuenta y cuatro millones cincuenta y dos mil novecientos
treinta y seis colones con treinta y ocho céntimos) para afrontar gastos
futuros de organización y de capacitación,
cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones
trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. No obstante,
se advierte a esa agrupación y a las autoridades del Ministerio de Hacienda y
de la Tesorería Nacional que esa suma podría acrecer, en aplicación de lo dispuesto
en el párrafo sexto del artículo 107 del Código Electoral, en caso de que
existan remanentes no reconocidos tras la revisión final de la liquidación de
gastos que el PUSC haya presentado para justificar los gastos electorales en
los que incurrió producto de su participación en las elecciones legislativas y
presidenciales celebradas el pasado 6 de febrero de 2022. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social
Cristiana utilizó, para la liquidación de sus gastos, el N° de cuenta IBAN CR47016100024105175258
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre de esa agrupación política.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra
esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de
ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social
Cristiana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023732668 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1685-2015,
dictada por este Registro a las diez horas cincuenta minutos del catorce de
abril de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 7134-2015, incoado por
Claudia Aracely González
Ruiz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Leonardo José Mora González, que el nombre de la
madre de la persona inscrita es Claudia Aracely.—Frs. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023732076 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Mario Rafael Durán Fernández, cédula de identidad
número uno-uno tres dos uno-cero cinco siete cero, en su condición de
Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Más San
José, solicitó el treinta de noviembre de dos mil veintidós, la inscripción de
dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización
de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el
tres de septiembre del dos mil veintidós y doce de noviembre de dos mil
veintidós, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3.—Divisa.
La divisa que identificará al partido será un rectángulo con fondo color rojo,
con el código pantone 48-8C (Hex NºEE212E); en la parte central se encuentra un
rectángulo de 21,5 cm de ancho y 9,4 cm de alto, este rectángulo tiene border
redondeado y un grosor 1 cm. El rectángulo es interrumpido a los 11,8 cm por un
espacio abierto donde sobresale un símbolo de más de la tipografía “Config” que
abarca 5,5 cm. Dentro del marco rectangular se encuentra el nombre del partido
en la tipografía “Config” en mayúscula que abarca un área de 6,7 cm de alto y
17,9 de ancho, toda esta figura será de color Celeste con el código pantone
115-4C (Hex Nº97DAF8). Las medidas se basan en un formato de referencia de
media Hoja Carta” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 374-2022, Partido Más San José.—San José, diez de
marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2023729728 ). 5
v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora Mayuli
Ortega Guzmán, cédula de identidad número uno-cero ocho nueve dos-cero uno
siete siete, en su condición propietaria de Presidenta, del Comité Ejecutivo
Provisional del Partido Pueblo Soberano, solicitó el diecinueve de enero de dos
mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva
celebrada en fecha tres de setiembre de dos mil veintidós, así como de la
asamblea superior celebrada en fecha quince de enero de dos mil veintitrés, de
forma posterior fue remitida la protocolización del acta de la asamblea
celebrada el cinco de marzo del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye
en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) una
bandera rectangular con un lado uno coma
cinco veces más largo que el otro, será de color turquesa (pantone siete siete
uno cero C). Al centro del rectángulo llevará impresas las siglas: PPSO, debajo
de las siglas el nombre “Partido Pueblo Soberano”, vaciado de color blanco tipografía
Arial, centrada abarcando un cuarenta por ciento del área de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciséis de marzo de dos mil
veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023732654
). 5 v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta
y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Gerardo Alfonso Chaves
Carvajal, cédula de identidad tres cero dos cinco dos cero cuatro dos ocho, en
su condición de Presidente Provisional del partido Viva Puerto Jiménez,
solicitó el tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de
las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el
catorce de enero de dos mil veintitrés, dos de febrero de dos mil veintitrés,
posteriormente, fue aportada el acta de la asamblea superior celebrada el día
catorce de marzo de dos mil veintitrés y conteniendo el Estatuto que incluye en
el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3. Divisa. La divisa del
Partido Viva Puerto Jiménez será una bandera color azul Rey Pantone 014ba0. La
divisa está formada por una bandera que es un rectángulo, cuyo largo es el
doble del ancho. En la parte central llevará impreso en color blanco las
palabras “Viva Puerto Jiménez” con tipo de letra Arial Rounded MT Bold. Las
comillas no forman parte del texto. La
bandera de 100 por 50 centímetros, color de fondo código pantone CMYK Nº 014ba0
porcentaje C: 96% M 73% Y: 0% K:0% en una sola fila, texto centrado al alto y
al largo posición X: 50 cm posición Y: 25 cm, fuente Arial Rounded MT Bold y
cita Viva Puerto Jiménez con las
letras V P y J en mayúscula y la
primera letra e en la Jiménez tildada, texto color blanco código panton Nº ffffff porcentaje C: 0% Y: 0% M:0%
K: 0%, tamaño de fuente 250pt.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de marzo de dos mil
veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023732656 ). 5 v. 1.
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Raquel de
Los Ángeles Ibarra Sambrana, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155815392207, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1653-2023.—San José, al ser las 08:10
horas del 16 de marzo de 2023.—Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023731864 ).
Ángela Ramírez Urruitia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800914824, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1659-2023.—San José, al
ser las 9:10 O3/p3 del 16 de marzo de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023731874 ).
Yesseli Yaniv Cruz Cantun, beliceña, cédula de residencia N°
108400016229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1686-2023.—San José, al ser las 08:54 a.m. del 17 de marzo de
2023.—Jeonattan Gerardo Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023732575 ).
Gabriel Eduardo Cabrera Mena, venezolana, cédula de residencia DI186201137001, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1605-2023.—San José, al ser las 11:34 del 17 de marzo de 2023.—Emmanuel
Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.— ( IN2023732577
).
Belsyn Ivette Ramírez Zúñiga, nicaragüense,
cédula de residencia 155816803501, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1684-2023.—San José, al ser las 7:47 horas del 17 de marzo de
2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2023732609 ).
Paola Josefina López Rodríguez, venezolana, cédula de residencia N° 186200646605, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 51-2023.—San José,
al ser las 7:16 del 21 de marzo de 2023.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023732618
).
Fátima del Rosario Rodríguez Hérnandez,
nicaragüense, cédula de residencia DI155820178726, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1705-2023.—San José al ser las 12:10 del 17 de
marzo de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1
vez.—( IN2023732667 ).
Fabián Rolland Mercedes, dominicano,
cédula de residencia N° DI121400163103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1489-2023.—San José, al ser las 14:40 hrs del 17 de marzo
de 2023.—José Aníbal González Araya, Técnico
Funcional.—1 vez.—( IN2023732770 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
ALCALDÍA MUNICIPAL
Para los fines legales
correspondientes, le transcribo y notifico
artículo Nº 3, capítulo VII de la Sesión Ordinaria Nº 09-2023 del día
martes 28 de febrero del 2023, aprobado por el Concejo Municipal.
ARTÍCULO
TERCERO.—Oficio Nº MA-A-1089-2023 de la Alcaldía Municipal, firmado por el
Lic. Humberto Soto Herrera, alcalde municipal, que dice: “Para conocimiento y aprobación del Honorable Concejo Municipal, les
remito oficio MA-PSJ-297-2023, suscrito por Licda. Johanna Barrantes León,
Coordinadora Proceso de Servicios Jurídicos, referente a la propuesta de “Reglamento
Municipal para la Aplicación de las Infracciones y Sanciones Administrativas de
la Ley N° 8839 y sus Reformas”, así como el borrador de convenio entre el
INS y la Municipalidad de Alajuela”.
Oficio MA-PSJ-297-2023 del
Proceso de Servicios Jurídicos “En atención al oficio N° MA-SSA-039-2022, del
11 de noviembre del 2022, del Ing. Giovanni Sandoval Rodríguez, Coordinador
Servicios Ambientales, en que se adjunta la propuesta de “Reglamento
municipal para la aplicación de las infracciones y sanciones administrativas de
la Ley N° 8839; y sus Reformas”; así como
el borrador de Convenio entre el Instituto Nacional de Seguros y la
Municipalidad de Alajuela para el Cobro de las Infracciones Administrativas a
la Ley N° 8839 y sus Reformas”, sirva indicar lo siguiente:
Mediante
los oficios N° MA-SSA-021-2021, y N° MA-SSA-035-2021, en el
cual se adjuntó la propuesta de “Reglamento municipal para la aplicación de
las infracciones y sanciones administrativas de la Ley N° 8839; y sus Reformas”; así como el borrador de Convenio entre el Instituto Nacional de Seguros
y la Municipalidad de Alajuela para el Cobro de las Infracciones
Administrativas a la Ley N° 8839 y sus Reformas.
Mediante oficio N°
MA-PSJ-1521-2022, del 25 de agosto del 2022, este Proceso, procedió a realizar
algunas observaciones y recomendaciones a la
Propuesta de Reglamento, con base lo externado en oficio N°
MA-PSJ-2314-2021, del 12 de noviembre del 2021, criterio técnico ante Proceso
Servicios Informáticos, Actividad de Patentes, Subproceso Gestión Ambiental,
Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial y Proceso Control Fiscal y
Urbano.
Con base a lo anterior, se
procedió con la devolución de la propuesta de “Reglamento municipal para la
aplicación de las infracciones y sanciones administrativas de la Ley N° 8839; y
sus Reformas”; así como el borrador de Convenio entre el Instituto Nacional
de Seguros y la Municipalidad de Alajuela para el Cobro de las Infracciones
Administrativas a la Ley N° 8839 y sus Reformas. Para
efectos, que el Ing. Giovanni Sandoval Rodríguez, Coordinador de Servicios
Ambientales, de las observaciones y recomendaciones sugeridas por esta
asesoría, se le había solicitado que coordinara ante las instancias municipales
referidas, para el análisis del Proyecto de Reglamento, eventuales
modificaciones en su articulado, y de lo demás que así considere pertinente.
Una vez rendidos los informes
técnicos por las instancias municipales, y que, a criterio del Coordinador de
Servicios Ambientales, consideró pertinente modificar e incluir en el Proyecto
de Reglamento, se solicitó de remitir nuevamente la gestión al Proceso de
Servicios Jurídicos, para emitir criterio legal al respecto.
Conforme a lo requerido en
aquella ocasión, mediante el oficio N°
MA-SSA-039-2022, del 11 de noviembre del 2022, el Ing. Giovanni
Sandoval Rodríguez, Coordinador de Servicios Ambientales, procedió adjuntar los
respectivos informes dados por las instancias consultadas sobre la Propuesta
del Reglamento y Convenio con el INS, realizó los ajustes que a su criterio
consideró oportunos en que se incorporan las observaciones procedentes; y
remite nuevamente ante el Proceso de Servicios Jurídicos, para análisis y criterio legal el Proyecto de “Reglamento
municipal para la aplicación de las infracciones y sanciones administrativas de
la Ley N° 8839; y sus Reformas”.
Asimismo, se había requerido
criterio técnico al Ing. Jorge Cubero Segura, Coordinador Proceso Servicios
Informáticos, respecto a la viabilidad del Convenio entre el Instituto
Nacional de Seguros y la Municipalidad de Alajuela para el Cobro de las
Infracciones Administrativas a la Ley N° 8839 y sus Reformas. Esta asesoría no tiene observaciones de lo
expuesto por la instancia técnica respecto a la Cláusula Cuarta: Obligaciones
de la Municipalidad y Clausula Sexta: Confidencialidad.
Sobre la propuesta de “Reglamento
municipal para la aplicación de las infracciones y sanciones administrativas de
la Ley N° 8839; y sus Reformas”; revisado por el Ing. Giovanni Sandoval
Rodríguez, Coordinador de Servicios Ambientales,
y procedió a incorporar a su criterio, las modificaciones requeridas por
las Dependencias Municipales. Así las cosas, el presente proyecto de Reglamento
tiene como objeto, establecer las normas y procedimientos que regulan la
aplicación de las infracciones administrativas y sanciones por las infracciones
a los artículos 54, 55 y 59 de la Ley para la gestión integral de residuos
sólidos N° 8839 y sus reformas.
Este reglamento es de
aplicación para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas,
generadoras y gestoras de residuos sólidos ordinarios cuyo actuar se dé dentro
del ámbito territorial del cantón Alajuela.
Tal y como lo indica el
artículo 4 del Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos en el cantón Alajuela (Gaceta 252, 31 diciembre de 2014), “La
Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos (AGIRS) es la entidad
responsable de la gestión de los residuos sólidos en el cantón Alajuela” y,
por ende, de aplicar las sanciones por las infracciones a los artículos 54, 55
y coordinar las acciones necesarias para la implementación del artículo 59,
todos de la Ley N° 8839.
En el Capítulo II, de los
artículos 7 al 17 del Reglamento, se establecen las infracciones administrativas
de la Ley N°
8839 artículo 52, se clasifican en leves, graves y gravísimas, y
sus sanciones, procedimiento, consideraciones para la aplicación de sanciones,
causales para el cierre, suspensión o revocación, procedimiento para el cierre, la
suspensión o revocación de patentes, licencias, permisos y registros, deber de denuncia ante el Tribunal Ambiental
Administrativo, responsabilidad por daños y perjuicios ambientales, Actuación
indebida de funcionarios públicos, Determinación de los costos en los que haya
incurrido la Municipalidad en recoger y disponer los residuos sólidos
ordinarios correctamente; e Inspecciones.
En el
Capítulo III, del artículo 18 del Reglamento, como Disposiciones finales,
refiere a las Derogatorias, en el
entendido que se tiene en la propuesta, que se deroga el Capítulo X, artículos
47 al 50 del Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos
en el cantón Alajuela (La Gaceta Ne 252 - miércoles 31 de diciembre de 2014).
El Ing. Giovanni Sandoval
Rodríguez, Coordinador de Servicios Ambientales, mediante oficio N°
MA-SSA-039-2022, del 11 de noviembre de 2022, y en atención al oficio N°
MA-PSJ-1521-2022, del Proceso de Servicios Jurídicos, procedió a realizar los
ajustes a la Propuesta original del Proyecto de Reglamento, y como se observa,
y a partir de los informes técnicos dados mediante Oficios MA-AGIRS-1378-2022,
MA-SGA-810-2021, MA-PRH0571-2022 y MA-PRH-0704-2022, MA-AP-1611-2022 y
MA-PCFU-1776-2022; sirva acotar que las observaciones y modificaciones requeridas
por esta asesoría se encuentra incorporadas a la nueva propuesta de “Reglamento
municipal para la aplicación de las infracciones y sanciones administrativas de
la Ley N° 8839; y sus Reformas”; por lo que se ajusta a derecho.
Con base a lo anterior, se procede
con la remisión ante el Alcalde Municipal, de la propuesta de:
1) “Reglamento municipal para la aplicación de las infracciones
y sanciones administrativas de la Ley N° 8839; y sus Reformas”;
2) Borrador de Convenio entre
el Instituto Nacional de Seguros y la Municipalidad de Alajuela para el Cobro
de las Infracciones Administrativas a la Ley N° 8839 y sus Reformas”.
Lo anterior, para su
valoración y análisis, y una vez recibido su aval, se procedan a remitir ante
el Honorable Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación. Para los
efectos, el Ing. Giovanni Sandoval Rodríguez, Coordinador de Servicios
Ambientales, se proceda girar instrucciones para que haga lo correspondiente
ante las instancias municipales referidas, para su debida tramitología.
Para finalizar indicamos que
se debe tomar en consideración lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal que reza:
“Artículo 43.-
Toda iniciativa tendiente a
adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser
presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los
regidores.
Salvo el caso de los
reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en La Gaceta y lo
someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días
hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto”.
Así las cosas, el Concejo
Municipal mandará publicar el Proyecto de Reglamento en el Diario Oficial La
Gaceta y lo someterá consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de
diez días hábiles; una vez vencido el plazo establecido en el artículo
43 del Código Municipal, sin que se realizará consulta pública u observaciones
al Proyecto de Reglamento, el Concejo Municipal Alajuela acuerda aprobar en
definitiva el “Reglamento municipal para la aplicación de las infracciones y
sanciones administrativas de la Ley N° 8839; y sus Reformas”; en su versión
original, Acuerdo que deberá publicarse por Segunda Vez en el Diario Oficial La
Gaceta.
En que
lo respecta al Borrador de Convenio entre el Instituto Nacional de Seguros y la
Municipalidad de Alajuela para
el Cobro de las Infracciones Administrativas a la Ley N° 8839 y sus Reformas”,
se remite para conocimiento del Concejo
Municipal, y aprobación, y se autorice al Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde
Municipal para su firma. Dicha revisión fue realizada por el Licenciado Juan Carlos Campos Monge, Abogado de este
Proceso, con la aprobación de la Jefatura quien firma en conjunto y constituye
el criterio formal de este Proceso”.
“REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA APLICACIÓN
DE
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
DE LA LEY N° 8839,
Y
SUS REFORMAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como
objeto establecer las normas y procedimientos que regulan la aplicación de las
infracciones administrativas y sanciones por las infracciones a los artículos
54, 55 y 59 de la Ley para la gestión integral de residuos sólidos N° 8839 y
sus reformas.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación.
Este reglamento es de aplicación para todas las personas, físicas y jurídicas,
públicas y privadas, generadoras y gestoras de residuos sólidos ordinarios cuyo
actuar se dé dentro del ámbito territorial del cantón Alajuela.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento,
con relación a los residuos sólidos ordinarios, se consideran aplicables las
definiciones establecidas en el Reglamento Municipal para la Gestión Integral
de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela (La Gaceta N° 252 - miércoles 31 de
diciembre de 2014).
Por otra parte, también se
consideran imprescindibles los siguientes términos:
a) AGIRS: Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos
Ordinarios.
b) Registro único de infracciones: medio en el que se registran
las infracciones por patentado a efecto de demostrar la reincidencia.
c) Revocación. Eliminación
definitiva de una licencia comercial o de licores por medio de las causales establecidas
en la normativa vigente.
d) Suspensión: acto administrativo que inhabilita de manera
temporal el ejercicio de una actividad lucrativa.
Artículo 4º—Órgano
competente.
Tal y como lo indica el artículo 4 del Reglamento Municipal para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela (La Gaceta 252, 31
diciembre de 2014), “La Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos
(AGIRS) es la entidad responsable de la gestión de los residuos sólidos en el
cantón Alajuela” y, por ende, de aplicar las sanciones por las infracciones
a los artículos 54, 55 y coordinar las acciones necesarias para la
implementación del artículo 59, todos de la Ley N° 8839.
Artículo 5º—Competencias municipales. Para cumplir el objeto del
presente reglamento, la AGIRS tendrá, además, las siguientes competencias:
a) Realizar inspecciones de verificación,
seguimiento o
cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos
sólidos, incluyendo las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
b) Confeccionar y notificar
(entregar) las boletas de infracción que servirán de resorte para fijar
las sanciones.
c) Aplicar las sanciones por las infracciones a los artículos
54 y 55 de la Ley N° 8839.
d) Coordinar las acciones necesarias para la implementación del
artículo 59 de la Ley N° 8839.
e) Resolver los recursos de revocatoria, según lo establecido
en el artículo 171 del Código Municipal.
f) Coordinar la implementación del convenio con el INS para el
cobro de multas a vehículos.
g) Llevar el registro único de infracciones.
h) Remitir los informes de reincidencia a la
Actividad Patentes.
i) Realizar el cierre de los locales comerciales, únicamente cuando esto proceda por incumplimiento de las disposiciones
de este reglamento.
j) Solicitar la asistencia de la Policía Municipal y/o la
Fuerza Pública para la ejecución del acto de cierre del establecimiento o
actividad comercial; de ser necesario.
k) Coordinar la suspensión y revocación de las licencias
municipales con la Actividad Patentes, cuando proceda.
l) Solicitarle a la Administración municipal, que denuncie,
ante los órganos jurisdiccionales competentes, a los propietarios que hagan
caso omiso de la orden de cierre, suspensión o revocación que se les gire de
acuerdo con este Reglamento.
m) Solicitar al Ministerio de Salud el cierre, suspensión o
revocación de los permisos y registros necesarios para la realización de las
actividades que hayan dado lugar a la comisión de infracciones.
Artículo 6º—Disposiciones municipales. La gestión de los residuos
sólidos ordinarios en el cantón Alajuela debe realizarse según las condiciones
establecidas en la Ley N° 8839, sus reformas y reglamentos; el Reglamento
Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela (La
Gaceta
N° 252 - miércoles
31 de diciembre de 2014), el Reglamento para la Organización y Cobro de la Tasa por el Servicio de
Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios (La Gaceta N°
251 - martes 30 de diciembre de 2014) y el Reglamento del servicio de Limpieza de vías
públicas en el cantón Alajuela.
CAPÍTULO II
Sanciones aplicables
Artículo
7º—Infracciones administrativas. Las
infracciones
administrativas de la Ley N° 8839 artículo 52, se clasifican en leves, graves y
gravísimas.
Las sanciones de las
infracciones leves y graves son competencia de la Municipalidad de Alajuela,
siempre que la infracción se haya realizado en la jurisdicción del cantón
Alajuela.
Las gravísimas son
competencia del Tribunal Ambiental.
Artículo 8º—Infracciones graves y sus sanciones. En concordancia con el
artículo 54 de la Ley N° 8839, se consideran infracciones graves y serán
sancionadas hasta ocho veces la tarifa más alta del servicio de manejo
de residuos de la Municipalidad, las siguientes:
a) Disponer residuos ordinarios por vía de
quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la
vía pública, sistemas de alcantarillados, nacientes, cauces de agua y sus zonas
de protección; así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.
b) Comprar, vender, almacenar y tratar residuos valorizables
ilícitamente.
c) Recolectar de la vía pública residuos
valorizables ilícitamente.
d) Brindar de forma ilegal o contraria a las disposiciones
municipales el servicio de recolección y disposición de residuos.
Lo anterior, sin perjuicio de
la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como
el pago correspondiente a los costos en los que haya incurrido la
Municipalidad.
Artículo 9º—Infracciones leves y sus sanciones. En concordancia con el
artículo 55 de la Ley N° 8839, se consideran infracciones leves y será
sancionado hasta con cinco veces la tarifa que corresponda de acuerdo
con la categoría asignada, quien:
a) Gestione los residuos
ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las
disposiciones municipales sobre el servicio de recolección y disposición de
residuos, no contempladas en el artículo 49 de la Ley N° 8839.
b) Importe al territorio nacional o entregue envases,
recipientes o empaques de poliestireno expandido en cualquier establecimiento
comercial.
c) Incumpla con lo establecido en la Ley 9786, Ley para
Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente, del 26 de
noviembre de 2019.
Lo anterior, sin perjuicio de
la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como
el pago de los costos en los que haya incurrido la Municipalidad en recoger y
disponer los residuos correctamente.
Artículo 10.—Consideraciones
para la aplicación de sanciones. Para la aplicación de las sanciones
establecidas en los artículos 8 y 9 de este Reglamento y según lo indicado en
el artículo 55 bis de la Ley N° 8839, se debe considerar lo siguiente:
a) Cualquier persona podrá interponer una denuncia ante la
Municipalidad.
b) Al momento de aplicar la sanción, los funcionarios de la
Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos, se encargarán de confeccionar
la boleta de infracción correspondiente, que debe consignar: i) el nombre del
infractor, ya sea persona física o jurídica; ii) el número de identificación o
cédula jurídica; iii) la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar
donde se cometió la infracción y iv) la placa del vehículo, en caso de que
corresponda o se cuente con esta; v) los artículos infringidos y vi) el monto
de la multa.
c) La boleta de infracción
deberá indicar vii) las consecuencias derivadas de la falta de pago de la
multa establecida por la autoridad municipal, así como viii) el plazo para
recurrir; ix) en el caso de actividades comerciales, se indicarán las sanciones
del artículo 11 de este Reglamento; x) también se indicará la posibilidad de
cobro de los costos en los que incurra la Municipalidad en recoger y disponer
los residuos correctamente.
Las sanciones económicas por
las infracciones a los artículos 8 y 9 del presente Reglamento se cancelarán en
un plazo de ocho días hábiles siguientes a su firmeza, en las cajas de la
Municipalidad o en cualquier banco del sistema bancario nacional con el que se
cuente con convenio de recaudación. En caso de incumplimiento de pago,
devengarán intereses moratorios equivalentes al promedio simple de las tasas
activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún
caso podrá exceder más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica, según el artículo 57 de la Ley 4755, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, del 4 de junio de 1971.
Lo anterior; deberá ser
advertido en la boleta de infracción, salvo de las multas cobradas por medio
del Instituto Nacional de Seguros (INS), las cuales no devengarán intereses.
d) El infractor quedará notificado al momento en que se le
entrega la boleta de infracción en donde se aplicará la sanción.
Para la aplicación de
cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el debido proceso y el
derecho de defensa. En dicho caso, los recursos interpuestos por parte del
infractor obedecerán a lo establecido en el artículo 171 de la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998.
e) De contar únicamente con el número de placa vehicular del
infractor, vía convenio con el Instituto Nacional de Seguros (INS), la
Municipalidad podrá ejecutar el cobro correspondiente a la multa.
f) La Municipalidad también podrá documentar cualquier otra
información mediante un acta de inspección, en caso de que existan i) testigos,
se consignarán todos los datos relativos a ellos, quienes estarán obligados a
suministrar la información que se les solicite. También, se consignará ii)
cualquier otro medio probatorio autorizado por ley, como videos o fotografías.
g) Las conductas y omisiones sancionadas en los artículos 8 y 9
del presente Reglamento constituyen sanciones de naturaleza administrativa, que
se aplicarán por la autoridad municipal sin perjuicio de la obligación del
infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental que ocasionen conforme se
indica en la Ley N° 8839.
h) Los recursos económicos que la Municipalidad recaude, por
las sanciones impuestas y sus intereses, tendrán por destino financiar
actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordinarios
del cantón Alajuela y, por ende, deberán ser asignadas al presupuesto de la
Actividad Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordinarios.
Artículo 11.—Causales para
el cierre, suspensión o revocación. Sobre la base de lo expuesto en el
artículo 59 de la Ley N° 8839, se tendrán las siguientes causales:
a) Cierre hasta por tres días de los locales o
actividades comerciales que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones,
cuando el mismo infractor sea sancionado por cualesquiera de las infracciones
leves establecidas en el artículo 9 de este Reglamento, en más de dos
ocasiones en el plazo de un año calendario.
b) Suspensión por un trimestre de las licencias, los permisos y
los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado
lugar a la comisión de las infracciones, cuando el mismo infractor sea
sancionado por cualesquiera de las infracciones graves establecidas en
el artículo 8 de este Reglamento, en más de dos ocasiones en el plazo de un
año calendario.
c) Revocación inmediata de las patentes, las licencias, los
permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que
hayan dado lugar a la comisión de las infracciones, cuando hayan sido suspendidas
en más de una ocasión en el plazo de un año calendario. Adicional al
cierre, la suspensión o revocación de permisos y licencias, la Municipalidad
deberá realizar la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción.
En todo caso se deberá
garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados.
Artículo
12.—Procedimiento para el cierre, la suspensión o revocación de patentes,
licencias, permisos y registros. Para el cierre hasta por tres días de los locales y
actividades comerciales; suspender o revocar las patentes, las licencias, los
permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que
hayan dado lugar a la comisión de las infracciones, se debe considerar lo
siguiente:
a) Determinar mediante inspección el incumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente reglamento.
b) Confeccionar y notificar (entregar) la boleta de infracción
correspondiente.
c) Garantizar al infractor el debido proceso y el derecho de
defensa, según lo establecido en el artículo 171 de la Ley 7794.
d) Resolver los recursos de revocación incoados contra cada
acto.
e) Llevar un registro único en el que, mediante copia de la
notificación, conste la fecha de aplicación de la sanción a fin de establecer,
ante una tercera sanción en el plazo de un año calendario, la procedencia del
cierre o suspensión y, ante una segunda sanción la revocación de la patente,
licencia, permiso o registro necesario para la realización de la actividad.
Esto, una vez que el procedimiento quede en firme.
f) Solicitar la asistencia de la Policía Municipal y/o Fuerza
Pública para la ejecución del acto de cierre del establecimiento o actividad
comercial; de ser necesario.
g) Comunicar a la Actividad Patentes, la lista de infractores
reincidentes para que proceda con la suspensión y revocación de las licencias
municipales.
h) Denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes, a
los propietarios que hagan caso omiso de la orden de cierre, suspensión o
revocación que se les gire de acuerdo con este Reglamento.
Artículo 13.—Deber de denuncia
ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Cuando se presuma daño ambiental o ante
las infracciones descritas en el artículo 53 de la Ley N° 8839, la
municipalidad presentará la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo,
el cual deberá conceder audiencia al interesado, de conformidad con lo
establecido en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de
procedimientos de dicho Tribunal.
Artículo 14.—Responsabilidad
por daños y perjuicios ambientales. Según se desprende del artículo 62 de
la Ley N° 8839, sin perjuicio de las responsabilidades penales y
administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados
contra el ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño, y,
en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban
antes de la acción ilícita. Los titulares de las empresas o las actividades
donde se causan los daños responderán solidariamente.
Artículo 15.—Actuación
indebida de funcionarios públicos. En concordancia con el artículo 57 de la
Ley N° 8839, las sanciones estipuladas en este Reglamento se aplicarán
aumentadas en un tercio, si quien resulte responsable por acción u omisión es
un funcionario público o de hecho, que tienen en sus funciones obligaciones
relacionadas con la gestión de residuos. Además, se podrá imponer la
inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo público y la
imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo público durante
cinco años. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles
aplicables.
Artículo 16.—Determinación
de los costos en los que haya incurrido la Municipalidad en recoger y disponer
los residuos sólidos ordinarios correctamente. Cuando se estime necesario,
la Municipalidad procederá a la recolección, transporte y disposición correcta
de los residuos sólidos ordinarios objeto de las infracciones señaladas en los
artículos 8 y 9 de este Reglamento.
Para determinar los costos
respectivos, se tomará como base el monto por tonelada métrica que se le paga
al concesionario por la prestación de dichos servicios, más diez por ciento
(10%) de gasto administrativo, así como un diez por ciento (10%) de utilidad
para desarrollar el servicio (Ley 7794, Código Municipal, artículo 83). El
monto mínimo por cobrar será el correspondiente al costo de gestionar
correctamente cinco toneladas métricas.
La Actividad Gestión Integral
de Residuos Sólidos Ordinarios deberá apercibir al contribuyente su obligación
de cancelar el costo efectivo del servicio en el plazo máximo de ocho días
hábiles siguientes a la notificación, de no acatar lo prevenido deberá cancelar
además del costo descrito anteriormente y por concepto de multa un cincuenta
por ciento (50%) del valor del servicio, sin perjuicio del cobro de los
intereses moratorios de conformidad con las previsiones del artículo 10, inciso
c) de este Reglamento.
Artículo 17.—Inspecciones.
En concordancia con el artículo 58 de la Ley N° 8839, los funcionarios
municipales, principalmente los asignados a
la AGIRS, debidamente identificados, de acuerdo con sus competencias, podrán
realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa
relativa a la gestión integral de residuos. Para dicho efecto, los inspectores
tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública.
Durante la inspección, estos
funcionarios tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de
inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren
necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la obligación de
facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento
de sus funciones. En todo caso, la inspección se realizará garantizando el
debido proceso.
En caso de encontrarse
indicios de incumplimiento de la Ley N° 8839, su reglamento o la presente
normativa, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento
respectivo.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 18.—Derogatorias.
Se deroga el Capítulo X, artículos 47 al 50 del Reglamento Municipal para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela (La Gaceta N° 252-miércoles 31 de
diciembre de 2014).
Artículo 19.—Vigencia.
Rige a partir de su segunda publicación”.
Lic. Humberto Soto Herrera,
Alcalde Municipal (primera vez).—1 vez.—( IN2023732311 ).
Concejo Municipal
Asunto: Transcripción
del acuerdo 1º del Artículo XI.
La
Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 150, celebrada el
día lunes 13 de marzo del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por
unanimidad; transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de
Reglamento para la Atención de Denuncias planteadas a la Auditoría Interna de
la Municipalidad de Jiménez, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 30 del viernes 17
de febrero del 2023, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por unanimidad;
aprobar el presente Reglamento para la atención de denuncias planteadas a la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Jiménez, conforme al texto original el
cual no sufrió modificaciones.
Acuerdo definitivamente
aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Nuria
Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2023732084 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-61-2023.—Alejandro
Castro Arias, R-058-2023, cédula
de identidad
N° 1-0960-0631, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma
de Magíster en Macroeconomía Aplicada, Pontificia Universidad Católica de
Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de marzo de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023731688
).
ORI-60-2023.—Nicole Marie Ramírez Degracia, R-056-2023, cédula de identidad N°
3-0498-0242, solicitó reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Católica
Santa María La Antigua, Panamá. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas,
Jefa a.i..—( IN2023731802 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Wink Ken Aalten, nacionalidad china, sin más datos, se le comunica la
resolución de las ocho horas del día catorce de marzo del año dos mil
veintitrés, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona
menor de edad NPAV. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio
Corazón de Jesús. 200 metros norte de la Estación de Bomberos, al
lado derecho, portón gris. Expediente N° OLAL-00178-2018.—Oficina Local de
Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez. Representante Legal O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 418086.—( IN2023730521 ).
Oficina Local de Puriscal, al señor Hugo Alberto Arias Chacón, cédula de identidad N°
116390667, nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las doce horas del nueve de marzo del año dos mil veintitrés,
mediante la cual se dicta medida de cuido provisional, de la persona menor de
edad A. A. A. B.. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio
Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de
Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°OLPU-00026-2015.—Oficina
Local de Puriscal.—M.Sc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C.N° 13419- 2023.—Solicitud N° 418099.—(
IN2023730541 ).
Comunica a la señora Paula María López la resolución administrativa de las veintidós horas
cuarenta minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés dictada por la unidad
de atención inmediata de Cartago en favor de la persona menor de edad SSL, y la
resolución administrativa de las doce horas del catorce de marzo del dos mil
veintitrés mediante la cual se señala audiencia para las catorce horas treinta
minutos del día veinte de marzo del dos mil veintitrés. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria
con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00120-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante PANI.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418107.—(
IN2023730550 ).
Oficina Local
de Los Santos, Notificar al señor Andrés Cordero Chavarría se le comunica la
resolución de las nueve horas del quince de marzo dos mil veintitrés en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, V. C. V.. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00248-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 418105.—( IN2023730551 ).
A los señores
Jairo Barrantes Mora, mayor, costarricense,
estado civil, cédula de identidad 112400022, y al señor Yordyn Alpidio Arias
Calderón, mayor, costarricense, estado civil, cédula de identidad 702660074,
ambos de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de
las trece horas veinticinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés,
se mantiene vigente la medida de cuido provisional en favor de las personas
menores de edad L.G.A.C. y K.D.B.C. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00063-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418122.—(
IN2023730592 ).
Oficina Local
de Cartago, comunica a la señora Carolina De Los Ángeles Duarte Brenes la
resolución administrativa de las veintitrés horas cuarenta y ocho minutos del
catorce de febrero del dos mil veintitrés dictada por la Unidad de atención
inmediata de Cartago en favor de la persona menor de edad JFSD, y la resolución
administrativa de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés
mediante la cual se señala audiencia para las diez horas treinta minutos del
día veinte de marzo del dos mil veintitrés. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con
Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo
OLC-00087-2014. Notifíquese. Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº418114.—( IN2023730600 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Rosa Esmeralda Silva
Méndez y Santos Antonio Baca Castillo,
vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00064-2023, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste a las nueve horas y cuarenta y un
minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés. Considerando primero: Que
se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así
en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del
elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su
análisis suscrita Se logra corroborar hechos denunciados, la persona menor de
edad vive junto a su tía paterna en Costa Rica. PME no posee contacto con su
progenitora que vive en Nicaragua y de la cual denuncia muchas situaciones
violatorias de derecho y su progenitor vive en Estados Unidos. Por lo tanto,
tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se
cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ashly Daniela Baca
Silva a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la
señora Fátima Masiel Baca Palacios, tía paterna. Tercero: Sobre el Fondo: Que
de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino
en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la
creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los
elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya
potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en
los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138
del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una
persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse
dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la
separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales
33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en
conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas
activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos
y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar
realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad, a fin de que Ashly
Daniela Baca Silva permanezca ubicado a cargo y bajo responsabilidad de la
señora Fátima Masiel Baca Palacios, tía paterna. Por tanto, con fundamento en
lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1. Se inicia proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad Ashly Daniela Baca
Silva. 2. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Ashly Daniela Baca Silva a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la
responsabilidad de la señora Fátima Masiel Baca Palacios, tía paterna. 3. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses,
la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día quince de marzo del dos
mil veintitrés venciendo en fecha el día quince de setiembre del dos mil
veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal de la persona menor de edad. 4. Se le ordena al Recurso
familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena al Recurso Familiar, que deberá
de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su
cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión,
alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud
etc. 6. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un
Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina
Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del
hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el
fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona
menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el
lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien,
señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del
expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del
Procedimiento. Oficina Local Alajuela Oeste.—O.C.N°
13419-2023.—Solicitud N° 418179.—( IN2023730616 ).
A: José Aurelio Barrantes Solano se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas
del catorce de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los
señores Rita Marcela González Porras, Joshua Alexander Aymerich Díaz y José
Aurelio Barrantes Solano en su calidad de progenitores de las personas menores
de edad Jandiara Makeda Aymerich González y Andrew Kaleb Barrantes González,
que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la
señora Rita Marcela González Porras, abstenerse de inmediato de realizar
cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los
derechos de sus hijos menores de edad en mención, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en
especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de
sus hijos. También se le ordena no exponer a sus hijos a situaciones de
violencia doméstica. IV- Se les ordena a los señores, Rita Marcela González
Porras, Joshua Alexander Aymerich Díaz y José Aurelio Barrantes Solano en su
calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a
un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la
trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Rita Marcela González
Porras, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir
proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y
cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VI- La presente medida de
protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 14 de julio
del año 2023. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00020-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 15 de marzo del 2023.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-2023.—Solicitud N° 418182.—( IN2023730641 ).
A la señora Evelyn Hernández Lacayo, mayor, nacionalidad, estado
civil, cédula de identidad, oficio desconocidos, y Normando Francisco
López Navarrete, mayor, costarricense,
cédula 110160930, estado civil, de oficio, ambos con domicilio desconocido, se
les comunica que por resolución de las quince horas seis minutos del nueve de
marzo del dos mil veintitrés, se mantiene vigente la medida de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad J.J.L.H., A.D.L.H., y
A.F.L.H., y otras medidas para los progenitores. Se le advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00131-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen
Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
418186.—( IN2023730661 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la
señora Loelle Joselyn Mejía Martínez, cédula de identidad número 206930121, se
le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del quince de marzo
del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de
edad. Se le confiere audiencia a quien
interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés ,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al
sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLB-00236-2021.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 418449.—( IN2023731049 ).
cédula jurídica: 3-007-339600
Se comunica lo dispuesto por
el Concejo Municipal de Distrito en la Sesión Extraordinaria Nº 228-2023,
(P-2020-2024), celebrada el 03 de marzo del 2023, artículo 4, que dice: Acuerdo
Municipal N° 2: -En conocimiento de lo anterior se acuerda: comunicar al
público en general que las oficinas municipales del Concejo Municipal de
Distrito de Paquera permanecerán cerradas durante los días de Semana Santa a
partir del 03 de Abril hasta el 10 de Abril del 2023, inclusive, regresando de
nuevo a labores el día 11 de abril del 2023 en horario normal, ya que el día
lunes 10 de marzo del presente es feriado por ley. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ulises
González Jiménez, Intendente Municipal.— 1 vez.—( IN2023732051 ).
NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO S. A.
El
secretario de Nueva Agricultura Novagro S. A., cédula jurídica N° 3-101-376551,
convoca a todos sus socios a la Asamblea
General Extraordinaria a
celebrarse el día 21 de abril de 2023, en el edificio Novagro, en Alajuela, San
Carlos, Pital, cuatrocientos metros norte de Gasolineras del Norte, a las 7:00
a.m., primera convocatoria y 8:00 a.m., segunda convocatoria: Agenda: 1-
Comprobación del quórum y apertura de la sesión. 2- Aprobación del orden del
día. 3- Aprobación del presidente y secretario de la asamblea. 4- Lectura y
aprobación del acta anterior. 5- Capitalización de utilidades retenidas.
6- Temas varios.—Jorge Arturo Martínez Brenes, cédula número 303030485,
Secretario.—( IN2023733430 ). 3
v. 3.
AMIGOS PALMAREÑOS S. A.
Convocatoria
a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Amigos Palmareños S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-034257, de conformidad con los
estatutos de la sociedad y los artículos 154, 156 y 158 del Código de Comercio.
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria, por celebrarse el sábado 06 de
mayo de 2023, en el domicilio social de la sociedad, situado en Alajuela,
Palmares, frente al costado norte del parque central. La primera convocatoria
será a las 2:00 p.m. y si no hubiere quórum legal en primera convocatoria, se
realizará la asamblea en segunda convocatoria, una hora después de la señalada
para la primera convocatoria, el quórum será cualquier número de acciones
presentes o representadas. Se discutirá el siguiente orden del día: Asamblea
ordinaria: (i) informe del Presidente; (ii) informes financieros; (iii) informe
del fiscal; (iv) cambio de los siguientes miembros de Junta Directiva:
Presidente, Secretario de Actas, Fiscal, Vocal 1 y Vocal 3. Asamblea
extraordinaria: (i) Modificación de la cláusula Sétima del pacto social en
cuanto a la vigencia de los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva;
(ii) modificación de la cláusula Sétima del pacto social en cuanto a la
representación de la sociedad y las facultades de los miembros de la Junta
Directiva que ostentan la representación de la empresa; (iii) modificación de
la cláusula Quinta del pacto social, en relación con la cuota anual de
mantenimiento; y (iv) destitución de la persona que ocupa el cargo de Agente
Residente y nombramiento de una nueva persona para este cargo. Para su
participación en la asamblea, los socios deberán presentar un documento de
identidad vigente. Tratándose de personas jurídicas, sus representantes legales
deberán presentación la certificación notarial o de Registro Nacional con la
personería jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual
actúa.—Osvaldo Gerardo Morera Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2023734561 ).
ASOCIACIÓN SEFARDÍ TIFERET TZION
Asamblea
General Extraordinaria de la Asociación Sefardí Tiferet Tzion, cédula jurídica N°
3002557063, 18 de abril del 2023. Primera convocatoria 17:00 horas, segunda
convocatoria 18:00 horas.—Erika Coto Vásquez, cédula N° 107930445,
Presidenta.—1 vez.—( IN2023735175 ).
MONTEALEGRE SIGLO VEINTIUNO S. A.
De conformidad con la
cláusula sétima de los estatutos de “Montealegre Siglo Veintiuno Sociedad
Anónima”, cédula jurídica 3-101-141833,
Elizabeth Montealegre Aguilar, Presidenta de la Junta Directiva, convoca
a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se
celebrará en San José, Escazú, San Rafael, 600 metros este y 100 sur de Plaza
Rolex en Edificio Bohemia Bello Horizonte, 4D, a las 15:00 horas del 25 de
abril del 2023, en primera convocatoria.
En caso de no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria una hora
después. Se tratarán los siguientes temas: i. Verificación de la convocatoria.
ii. Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc de la Asamblea. iii.
Comprobación del quórum. iv. Informe de los peritajes realizados sobre bienes
inmuebles propiedad de la sociedad. v. Autorización de venta de inmuebles de la
sociedad y aprobación de precio base. vi. Autorización a personeros para
formalizar venta de inmuebles de la sociedad.—Elizabeth Montelagre Aguilar,
Presidenta.—1 vez.—( IN2023735259 ).
DISIMPROVE S.A.
Se convoca a los accionistas
de la empresa Disimprove Sociedad Anónima, a la Asamblea General Ordinaria
que se celebrará a las 17 horas del 27 de abril del 2023, en sus oficinas en
San José, calle treinta y nueve, avenidas once y quince; para conocer los
siguientes asuntos:
Primero: discutir la
aprobación o no del informe sobre los resultados del ejercicio anual del año
2022.
Segundo: la procedencia o no
en la distribución de las utilidades según estados financieros.
Si no hubiera quórum a la
hora señalada, la Asamblea se llevará a cabo
en segunda convocatoria, una hora después, en el mismo lugar, con los
accionistas presentes. Podrán participar en la Asamblea los accionistas
registrados; quien asista en representación de un accionista, deberá
presentar carta poder con las especies fiscales del caso. Todos los asistentes
deberán identificarse con su cédula de identidad.—San José, 24 de marzo
2023.—Adolfo José Orellana Gallardo, Presidente.—1 vez.—( IN2023735273 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante contrato privado de
fecha 15 de marzo de 2023, RPM TV Motor S.A., cédula jurídica 3-101-196610,
cedió y traspasó a favor de XF Entertainment SAD, cédula jurídica 3-101-781200,
el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial RPM TV (diseño),
registro número 217560. De conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, se cita a acreedores e interesados para que, dentro del término de 15
días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de
Multiplaza 150 metros sur, edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus
derechos.—San José, 15 de marzo de 2023.—Licda. Adriana Calvo Fernández,
Notaria, carné 13471.—( IN2023730514 ).
FINANCIERA DESYFIN S.A.
A quien interese, hago
constar que el certificado de Depósito a Plazo de Financiera Desyfin S.A.,
certificado número 0076795, por un monto de ¢5.329.999,75, plazo de inversión
362 días, fecha de vencimiento lunes 23 de enero del 2023, tasa de interés
anual 6.06%, certificado emitido a la orden de Belisario Jiménez Vargas y el
cupón de intereses de dicho certificado con número 0153872, por un monto de
¢276.018,88, ambos emitidos por Financiera Desyfin S. A., han sido reportados
como extraviados, por lo que se solicita a la Financiera su reposición de
acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.—Lic. Gerardo Solís Hernández, Gerente de Sucursales de Financiera
Desyfin S. A.—( IN2023730583 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Trejos
Chacón Laura, mayor, casada, filóloga, vecina de San José, Mata Redonda, con cédula de identidad número: 10509 0226 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0173.
San José Indoor Club
Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en el término de
un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Trejos Chacón Laura, cédula de identidad número: 1 0509 0226.—San José, 09 de febrero del 2023.—( IN2023731000 ).
TERMINALES DE COSTA RICAS S. A.
Por escritura número 104,
otorgada ante esta notaria Lucrecia Rojas Calvo, a las 11:00 horas del 10 de
marzo del 2023, visible al folio 81 frente se inicia trámite de reposición de títulos
a solicitud del señor Brenes Brenes Minor, cédula de identidad N°
301990846, solicita reposición de los títulos de las acciones comunes y
nominativas de Terminales de Costa Ricas S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-36790 con la siguiente numeración 08, 09, 29, 30, 31, 53, 56, 58,
59, 60, 63, 65, 66, 69, 73, 76, 77. Quien se considere afectado podrá
manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía en Cartago, La
Lima frente Laboratorios Stien, en el término de un mes a partir de la última
publicación en Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 689 del Código de Comercio vigente.—Cartago, 10 de marzo del
2023.—( IN2023731023 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo solicita la reposición de los títulos por extravío de
sus originales del estudiante Virgilio Gerardo Villegas González, cédula de
identidad dos–quinientos quince–seiscientos setenta y dos, quien optó por los
títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Primer y
Segundo Ciclo y Maestría Profesional en Educación con Mención en Primer y
Segundo Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo
de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las
quince horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2023731693 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
IMPRENTA Y LITOGRAFÍA ROMERO S. A.
Imprenta
y Litografía Romero S. A., cédula jurídica 3-101-257089, solicita ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, la reposición de libros de
Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, por extravío. Se cita
a interesados a manifestar oposición dentro del término de Ley.—Arnulfo
Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023731605 ).
HARLOW INVESTMENTS GROUP LIMITADA
Por
escritura otorgada a las once horas con nueve minutos del día diecisiete de
marzo del año dos mil veintitrés, numero ciento veinticinco del Tomo Cuatro del
Notario Público Max Alberto Monestel Peralta, se solicita la reposición por
extravío del libro de Registro de Cuotistas y Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad Harlow Investments Group Limitada, cédula jurídica 3-102-575794.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección:
San José, Montes de Oca, Sabanilla, de la UNED setenta y cinco metro al este,
Edificio Casa Quince a Mano Izquierda con atención a Timmy Douglas Harlow,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Max Alberto Monestel Peralta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731696 ).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS
OCHENTA
MIL QUINIENTOS DOS S. A.
Quien
suscribe, Álvaro Guardia Sáenz,
actuando en mi condición de presidente de la junta directiva de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Quinientos Dos S. A., bajo mi
responsabilidad hago constar que, por haberse extraviado, se procederá con la
reposición de los tres libros legales de dicha sociedad, sean estos: a) el
libro de Actas de Asamblea de Socios, b) el libro de Actas del Consejo de
Administración, y c) el libro de registro de Socios.—San José, 14 de marzo
2023.—Álvaro Guardia Sáenz.—1 vez.— (
IN2023731871 ).
EL ARLEQUÍN TRISTE EAT LIMITADA
Balance General y estado final de liquidación
Al
15 de marzo de 2023
(Expresado
en colones Costarricenses)
ACTIVO |
|
ACTIVO
CIRCULANTE |
|
Caja
y bancos |
0 |
Cuentas
por cobrar intercompañías |
0 |
Otras
cuentas por cobrar |
1.200 |
Documentos
por cobrar |
|
Desembolsos
anticipados |
|
Impuestos
sobre la renta diferido |
0 |
Depósitos
en garantía |
0 |
Total
activo circulante |
1.200 |
|
|
MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHICULOS |
0 |
OTROS
ACTIVOS |
0 |
TOTAL |
1.200 |
PASIVO Y PATRIMONIO |
|
PASIVO: |
|
Cuentas
por pagar a proveedores |
0 |
Retenciones
por pagar |
|
Gastos
acumulados |
|
Provisiones
por pagar |
0 |
Cuentas
por pagar intercompañías |
_ |
Total
pasivo |
0 |
|
|
PATRIMONIO |
|
Capital
Suscrito |
1.200 |
Actualización
de capital |
0 |
Utilidad
Acumulada |
0 |
Total
patrimonio |
1.200 |
TOTAL |
1.200 |
Distribución del haber
social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la empresa.
Asimismo, se hace constar que: (i) se han concluido las operaciones sociales;
(ii) no existen créditos por cobrar de la Compañía; y, (iii) se han satisfecho
y pagado todas las obligaciones de la Compañía, incluyendo sus obligaciones
fiscales. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de
Comercio.—San José, 15 de marzo de 2023.—Olivia Seville Buclon, Liquidadora.—1
vez.—( IN2023732092 ).
3-101-617860 SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Gerardo Ovares Arias,
mayor de edad, casado en primeras nupcias, portador de la cédula de identidad
N° 1-0932-0753, uno-cero nueve tres dos-cero siete cinco tres, ingeniero informático, vecino de Heredia, cantón Santo Domingo de Heredia,
ha solicitado la reposición
del libro de Asamblea, tomo: 1 de 3-101-617860 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-617860, por
haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—Gerardo Ovares Arias.—1
vez.—( IN2023732112 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y
QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
Convoca a Asamblea General
Extraordinaria a realizarse en primera convocatoria el sábado 8 de abril de
2023, a las 2:00 p.m., en caso de no completarse el quórum de ley, se llevará a
cabo en segunda convocatoria el 15 de abril 2023, a las 2:00 p.m., con los
miembros presentes, en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y
Químicos Clínicos de Costa Rica.
Agenda
1- Lectura y Aprobación del acta de Asamblea General
Extraordinaria N° 03:2019-2020.
2. Punto único modificación del Reglamento de Operación de la
Comisión de Evaluación Curricular.
Dr. Oscar
Quesada Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2023735272 ).
La Junta Directiva informa, que en asamblea general ordinaria N° 01:2023-2024, celebrada el sábado 11
de marzo del
2023, se eligió a la Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos
Clínicos de Costa Rica, quedando conformada
por los siguientes Microbiólogos Químicos Clínicos, por un periodo del 11 de
marzo 2023 al 9 de marzo 2024.
Presidente: Dr. Óscar Roberto Quesada Pacheco
Secretaria: Dra. Liz Murillo
Gómez
Tesorero: Dr. Juan Carlos
Morera Arias
Fiscal: Dra. Rita María Marín
Naranjo
Vocal I: Dr. Álvaro Apéstegui Barzuna
Vocal II: Dr. Víctor Hugo
Alvarado Marín
Vocal III: Dra. Fabiola
Jiménez Rodríguez
Dr. Óscar Quesada Pacheco,
Presidente Periodo 2023-2024.—1 vez.—( IN2023734555 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante
este notario, a las quince horas del quince de febrero de dos mil veintitrés,
el señor Richard McGregor Airy Jr, pasaporte de Estados Unidos de América
número 589298530, anteriormente con pasaporte número 447841190, quien ostentaba la condición de presidente de con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Los Pinos de San Rafael S. A.,
cédula jurídica 3-101-381708, la cual ha sido disuelta por ley 9428, solicita
al Registro la Reinscripción de la sociedad según lo estipulado en la Ley
10255. Es todo.—San José, 12 de marzo de 2023.—Notario, Luis Mauricio
Montenegro Castro, cédula N° 1-1131-0619.—( IN2023731047 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante
mí, a las 8:00 horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés. Se
modifica cláusula primera de los estatutos de la sociedad Brenes
Constructora Inmobiliaria S.A., modificando su razón social por Consultoría
Arquing S.A., además se reforma cláusula segunda, tercera, quinta, séptima
y se nombra fiscal.—San José, a las once horas del diecisiete de marzo del año
2023.—Licda. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023731048 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 10 minutos del 16 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mage.—San
José, 17 de agosto del 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021011658.—( IN2023731131 )
Que en la
asamblea general de cuotistas en el acta número dos de la sociedad denominada Aliados
de Raíz Limitada, cédula jurídica número 3-102-697115 de las 10 horas del
día 16 de marzo del 2022, celebrada en su domicilio social, se acordó la
disolución de la sociedad.—Tamarindo, 16 de marzo del año 2023.—José Antonio Silva Meneses.
110820529, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731430 ).
Por escritura
número 192 - 12 de las 12:00 horas del día 15 de marzo del año 2023, se realizó
protocolización de acta de la sociedad Salas Primitivas S.A. con cédula
jurídica 3-101-653722 en donde se aprobó el cambio de Secretaria de la Junta
Directiva de dicha sociedad.—San José, 17 de marzo del 2023.—Licda. Reina
Mairena Castillo, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023731463 ).
Por instrumento público número 240-4 autorizado en San José, a las 16:00
horas del 16 de marzo de 2023 se protocolizó acta de asamblea general de socios
de Tres- Ciento Dos- Setecientos Veintitrés Mil Setecientos Cuatro, SRL
mediante la que se acordó la liquidación de la sociedad.—Cecilia Naranjo Arias,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023731512 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VARELACR A&C.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Fiorella Chaves Varela, Notario.—1
vez.—CE2021012049.—( IN2023731522 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 56 minutos del 23 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bella R Tierraz.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2021012050.—( IN2023731523 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 22 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovation Data Security
Services.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Felix Ruddy Rojas Herrera,
Notario.—1 vez.—CE2021012052.—( IN2023731524 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NG Food Tres Ocho Nueve.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2021012051.—( IN2023731525 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Granja Porcina Cristo Rey.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1
vez.—CE2021012053.—( IN2023731526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Groundbreaker Media S.A.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1
vez.—CE2021012054.—( IN2023731527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 18 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Nelson Vanmeurs.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2021012055.—( IN2023731529 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista Cortese.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2021012056.—( IN2023731530 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los
Lagos Mskmd Dos Mil Veintiuno.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda.
Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021012057.—( IN2023731531
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nutriservices.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1
vez.—CE2021012058.—( IN2023731532 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cococat.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—CE2021012059.—( IN2023731533 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NM Soluciones.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021012060.—(
IN2023731534 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
LQM Sociedad.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda. América Geraldine Soto Monge,
Notaria.—1 vez.—CE2021012061.—( IN2023731535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Botánica.—San José, 24 de agosto del
2021.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021012062.—( IN2023731536 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Castillo De Baru.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2021012063.—( IN2023731537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dabercorp.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—CE2021012064.—( IN2023731538 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Business Generator
Company.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2021012066.—( IN2023731539 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Papa Cerdito.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos Martínez Solano, Notario.—1
vez.—CE2021012072.—( IN2023731540 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Morgan Ventures
LLC.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021012069.—( IN2023731541 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JGK Servicios.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—CE2021012073.—( IN2023731542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesoría
Inmobiliaria JCG Constructora.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic.
Juan José
Marín
Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021012074.—( IN2023731543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Keykem De Costa
Rica.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2021012078.—( IN2023731544 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto Paulino Internacional.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021012077.—( IN2023731545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pescaderías Bone Fish.—San José, 24 de agosto del
2021.—Lic. Miguel Ángel
Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021012076.—( IN2023731546 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EHG Imports CR.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1
vez.—CE2021012079.—( IN2023731547 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green Paradise Of
Marsella.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla
González,
Notario.—1 vez.—CE2021012080.—( IN2023731548 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Turísticos Del Pacífico López Aguilar.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic.
Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2021012081.—( IN2023731549 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Orca Productions.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2021012083.—( IN2023731550 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tuanis Brands LLC.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2021012084.—( IN2023731551 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Dos Hermanos
MO.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1
vez.—CE2021012085.—( IN2023731552 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kakagi Ventures.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2021012089.—( IN2023731553 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Krasiv.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2021012091.—( IN2023731554 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RHB ENT.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2021012092.—( IN2023731555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Taller Fernández & Barboza.—San José, 24 de agosto del
2021.—Lic. Shirley Cecilia Guzmán
Cartín, Notario.—1 vez.—CE2021012093.—( IN2023731556 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J&M Ingeniería y Consultoría.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic.
German de los Ángeles
Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2021012094.—( IN2023731557 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Daynes Proyeco.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Erika María Castro Argüello, Notario.—1
vez.—CE2021012095.—( IN2023731558 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BFF Inspire.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—CE2021012098.—( IN2023731559 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
Hachuku.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021012097.—( IN2023731560 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FZ
Trescientos Veintiocho.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora,
Notario.—1 vez.—CE2021012096.—( IN2023731561 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GRUPO CADAQU.— San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—CE2021012099.—( IN2023731562 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DESFRUT.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—CE2021012100.—( IN2023731563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ANRO ARRECIFE.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2021012101.—( IN2023731564 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LOZANA.—San José, 24
de agosto del 2021.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1
vez.—CE2021012104.—( IN2023731565 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frings Investment
CRC.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm,
Notario.—1
vez.—CE2021012105.—( IN2023731566 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 08 minutos del 12 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crazy Lobster.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1
vez.—CE2021012106.—( IN2023731567 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lomas Sámara.—San José, 24 de agosto del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021012108.—( IN2023731568
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biotica KBDAAA Veintiuno.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Lisbeth María Solórzano Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021012112.—( IN2023731569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fata Titania.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—CE2021012111.—( IN2023731570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora LQM S.A.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. América Geraldine Soto Monge, Notario.—1 vez.—CE2021012113.—(
IN2023731571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estate Tranquilo Costa
Rica.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021012114.—(
IN2023731572 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 19 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños MCSB
Costa Rica LLC.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notario.—1 vez.— CE2021012115.—( IN2023731573 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos
Perez y Aguilar.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique
Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021012116.—( IN2023731574 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gerald E HJS Sociedad.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario.—1
vez.—CE2021012117.—( IN2023731575 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Futsal Park.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021012118.—( IN2023731576 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de agosto del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Consultores JPM.—San José, 24
de agosto del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021012120.—( IN
2023731577 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Optimatrix.—San José,
24 de agosto del 2021.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2021012121.—( IN2023731578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 45 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Sirena LLC.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1
vez.—CE2021012122.—( IN2023731579 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnica Perez
& Gómez.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Gonzalez
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021012123.—( IN2023731580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ocean Fantasy.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1
vez.—CE2021012119.—( IN2023731581 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 17 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Home IN.—San José, 24
de agosto del 2021.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notario.—1
vez.—CE2021012124.—( IN2023731582 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J Q Linkemer.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Emilia Durán Umaña, Notario.—1
vez.—CE2021012125.—( IN2023731583 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Your Concierge.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.—CE2021012126.—( IN2023731584 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Frida Kahlo
Restaurante Escazú Costa Rica.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Joe
Martin Montoya Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012127.—( IN2023731585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Correa
& Wedgwood Investments.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021012128.—( IN2023731586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alianza Porcina AJS.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1
vez.—CE2021012129.—( IN2023731587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ese Eme
Jota Zenna Novecientos Tres.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021012131.—( IN2023731588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Villaplana y Alfaro del Caribe.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic.
Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012132.—( IN2023731589 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panaza.—San José, 24
de agosto del 2021.—Lic. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2021012133.—( IN2023731590 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lupanpe CR.—San José,
24 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1
vez.—CE2021012134.—( IN2023731591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MTC Rents.—San José,
24 de agosto del 2021.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2021012135.—(
IN2023731592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uvita Morpa.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021012136.—(
IN2023731593 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shark Bytes.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1
vez.—CE2021012137.—( IN2023731594 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Rosita.—San José,
24 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—CE2021012138.—( IN2023731595 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones en Hojalatería Génesis.—San José, 24 de agosto del
2021.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012139.—( IN2023731596
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arqui
Proyect Consultores Constructores.—San José, 24 de agosto
del 2021.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera, Notario.—1
vez.—CE2021012140.—( IN2023731597 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CATSA Servicios
y Suministros.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2021012141.—( IN2023731598 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Groundbreaker Media
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2021.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—CE2021012143.—(
IN2023731599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bosques de Santa
Lucías.—San José, 24 de agosto del
2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2021012146.—( IN2023731600 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de agosto del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Deck Prism Sports.—San José,
24 de agosto del 2021.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021012149.—( IN2023731601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vencor GH Fitness.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Licda. María Carolina Morera Calvo,
Notaria.—1 vez.—CE2021012150.—( IN2023731602 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International
Cultural Experience Costa Rica.—San José, 24 de agosto del 2021.—Licda.
Margarita Aracelly Barrera Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021012151.—(
IN2023731603 ).
Por instrumento público número 236-4 autorizado en San José, a las 15:00
horas del 15 de febrero de 2023 se protocolizó acta de asamblea general de
socios de Tres- Ciento Dos- Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Cincuenta,
SRL mediante la que se acordó la liquidación de la sociedad.—Cecilia
Naranjo Arias, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023731604 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nueva Latitud Llc.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—CE2021012165.—( IN2023731606 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lado Valthima.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021012166.—( IN2023731607 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dicon Ingenieros.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—CE2021012167.—( IN2023731608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TNS Nutriservices
del Oeste.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Karla Cerdas Lopez,
Notaria.—1 vez.—CE2021012168.—( IN2023731609 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Houston Escapee.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1
vez.—CE2021012170.—( IN2023731610 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hestia de Costa
Rica.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva,
Notaria.—1 vez.—CE2021012171.—( IN2023731611 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evyn Humphreys Llc.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021012172.—( IN2023731612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green House.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021012173.—( IN2023731613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio L&A
Asociados.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. María Teresa Fait Brais,
Notaria.—1 vez.—CE2021012174.—( IN2023731614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Palms Away Costa
Rica.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Alejandro Jose Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021012175.—(
IN2023731615 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boat Coach.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1
vez.—CE2021012177.—( IN2023731616 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Activa BTL &
Trade Marketing.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1
vez.—CE2021012179.—( IN2023731617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales
de Enfermería y Asistencia B
Y M.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Wilber Barquero Bolaños,
Notario.—1 vez.—CE2021012178.—( IN2023731618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 58 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Legados Deijlm.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—CE2021012180.—( IN2023731619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Batsy.—San José, 25
de agosto del 2021.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1
vez.—CE2021012181.—( IN2023731620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Inversiones Rocasu.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1
vez.—CE2021012182.—( IN2023731621 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uvita Morfa.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1
vez.—CE2021012183.—( IN2023731622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fisioterapia
Dermatofuncional Dra Acuña.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Adrián Martín Alvarado Rossi,
Notario.—1 vez.—CE2021012184.—( IN2023731623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 25 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dragón Pacífico.—San José, 25 de agosto del
2021.—Lic. Francisco José
Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2021012185.—( IN2023731624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ubiversidad Internacional
de Costa Rica UICR.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic.
Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2021012186.—( IN2023731625 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ebenezer Mary e
Hijos.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora,
Notario.—1 vez.—CE2021012187.—( IN2023731626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Kendalu.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021012188.—(
IN2023731627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cplapas Nosara
Properties.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—CE2021012190.—( IN2023731628 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Murias Com LLC.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2021012189.—( IN2023731629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BZ Brasilito
Number Twenty LLC.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Francisco José
Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2021012191.—( IN2023731630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Angelus Dental
Products CR.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021012192.—(
IN2023731631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LOQUIEROCR.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1
vez.—CE2021012195.—( IN2023731632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Katalva K H
A.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro,
Notario.—1 vez.—CE2021012196.—( IN2023731633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Campos Del Norte Upala.—San José, 25 de agosto del
2021.—Lic. Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Notario.—1 vez.—CE2021012197.—( IN2023731634 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sammy Travel.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021012198.—(
IN2023731635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 18 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WOODCOOS.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2021012199.—( IN2023731636 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JUMOSI.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2021012201.—( IN2023731637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jas Beans.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1
vez.—CE2021012200.—( IN2023731638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quang
Tri Mil Novecientos Setenta.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Silvia
María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021012202.—( IN2023731639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Three Little Birds
Assets.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2021012203.—( IN2023731640 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Okapi Services.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021012204.—( IN2023731641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ONLYCHILD.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2021012205.—( IN2023731642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos
del 20 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MQC
Trescientos Ochenta y Nueve.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. María Melissa Rodríguez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021012207.—( IN2023731643 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de agosto del año
2021, se constituyó la sociedad denominada R Q B Soluciones.—San José,
25 de agosto del 2021.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notario.—1
vez.—CE2021012208.—( IN2023731644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Oasis
Tropicales de Lulu.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Daniela María Díaz Polo, Notario.—1
vez.—CE2021012211.—( IN2023731645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bosques de Santa
Lucias SR.—San José, 25 de agosto del
2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021012209.—( IN2023731646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos
del 15 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca
Familiar El Alto de Don Jesús.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. María
Melissa Rodríguez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021012212.—( IN2023731647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Morabena.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2021012213.—( IN2023731648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada S&S
Consultores Corporativos.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Manuel
Gerardo Briceño López,
Notario.—1 vez.—CE2021012214.—( IN2023731649 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Granate Ciento Veintisiete.—San José, 25 de agosto del
2021.—Lic. Mauricio Ramírez
Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2021012215.—( IN2023731650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KHL AL MAR LLC.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2021012217.—( IN2023731651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sol Laguna.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2021012218.—( IN2023731652 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 24 de agosto del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LQZ E Hijos.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez,
Notario.—CE2021012220.—1 vez.—( IN2023731653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bicho Mena.—San José,
25 de agosto del 2021.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla,
Notaria.—CE2021012221.—1 vez.—( IN2023731654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green House Osa.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Silvia Rebeca Zúñiga Mora,
Notaria.—CE2021012222.—1 vez.—( IN2023731655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mobiliare
Latam Costa Rica Prime.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—CE2021012223.—1 vez.—( IN2023731656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emar Fortuna Servicios.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Lara Gamboa,
Notario.—CE2021012224.—1 vez.—( IN2023731657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Criptomonedas
Innovaciones .—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Yorleni Díaz
Berrocal, Notaria.—CE2021012226.—1 vez.—( IN2023731658 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ennubecom LLC
.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal,
Notario.—CE2021012227.—1 vez.—( IN2023731659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dsboubeau.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—CE2021012228.—1 vez.—( IN2023731660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rostino.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa,
Notario.—CE2021012229.—1 vez.—( IN2023731661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wonderful Finanzas
JPM.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario.—CE2021012230.—1 vez.—( IN2023731662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Frida Kahlo
Restaurante Escazú Costa Rica.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Joe
Martin Montoya Mora, Notario.—CE2021012233.—1 vez.—( IN2023731663 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SP.—San José, 25
de agosto del 2021.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Notario.—CE2021012232.—1
vez.—( IN2023731664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Mujeres de
Siboo.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Gabriela Rodríguez Sanchez,
Notaria.—CE2021012234.—1 vez.—( IN2023731665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diagnostica del
Sur .—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Jose Manuel Arias González,
Notario.—CE2021012235.—1 vez.—( IN2023731666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 30 minutos
del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Talent
and Technology Solutions Credo.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic.
Andrea Ruiz Castillo, Notario.— CE2021012236.—1 vez.—( IN2023731667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aeroholding.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1
vez.—CE2021012237.—( IN2023731668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WTF Costa Rica
S. A.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Jafet Alberto Suarez
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021012239.—( IN2023731669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kukan No Suki.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021012206.—( IN2023731670 ).
Por instrumento
público número 234-4 autorizado en San José, a las 14:00 horas del 15 de
febrero de 2023 se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Cuarenta y Cinco, SRL., mediante la
que se acordó la liquidación de la sociedad.—Cecilia Naranjo Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Azofeifa &
Benavides.—San José, 24 de agosto del 2021.—Lic. German Jerry Campos
Monge, Notario.—1 vez.—CE2021012152.—( IN2023731672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Casten.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1
vez.—CE2021012153.—( IN2023731673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Floristería Cristal Bodas y Eventos.—San
José, 24 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2021012154.—( IN2023731674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 10 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultora Xilual.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—CE2021012155.—( IN2023731675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productos Agrícolas Huelcar.—San José, 25
de agosto del 2021.—Licda. Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2021012156.—( IN2023731676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ecuestre Esplendor.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2021012157.—( IN2023731677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de
septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada S&M
Consultores Corporativos.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Manuel
Gerardo Briceño López,
Notario.—1 vez.—CE2021012158.—( IN2023731678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valle Ohana.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2021012159.—( IN2023731679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zaju.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—CE2021012160.—( IN2023731680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sofizz Design.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2021012161.—( IN2023731681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Cava De Mi
Abuelo.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Alejandra Rojas Carballo,
Notaria.—1 vez.—CE2021012162.—( IN2023731682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Mercadito de la
Gastronomía AMR.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Luis Jiménez
Masís, Notario.—1
vez.—CE2021012163.—( IN2023731683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SF Grupo De
Inversión.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2021012164.—( IN2023731684 ).
En escritura Nº 11-43 otorgada a las 15:30
horas del día de 10 de marzo del 2023, en esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Juda de
Amparados S.A. C.J 3-101-722683, en la cual se reformó la cláusula de la
Representación.—San José, 17 marzo del 2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel:
2283-9169, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731687 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 16 de marzo del 2023, la sociedad
Gredos San Diego S.COOP.Mad, cédula jurídica N° 3-012-702749, modificó
la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 16 de marzo del 2023.
Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2023731690 ).
Tamara
Montecinos Ahumada, Notaría Pública hace constar que en escritura veintidós del
tomo treceavo de mi protocolo; se reforma la cláusula sétima de la sociedad Muñoz
y Suarez SRL..—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Tamara
Montecinos Ahumada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023731698 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 69, visible al folio setenta y nueve frente,
del tomo tercero al ser las doce horas treinta minutos del 17 de marzo de 2023
se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Us Tech Global SRL,
cédula de persona jurídica número 3-101-849531, mediante la cual se modifica la
cláusula del domicilio, y se revoca el nombramiento del gerente.—San José, 17
de marzo de 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731701 ).
El suscrito
Notario Público, Kevin Alfonso Valerio Alfaro, hace constar que mediante
escritura pública 239 del tomo 1, otorgada al ser las 13 horas 30 minutos del
día 17 de marzo de 2023, se solicita por el señor Luis Alberto Rojas Valerio,
representante legal de la sociedad Autotransportes San Martín de Alajuela
S.A. cédula
jurídica 3-101-081531, reinscripción de dicha entidad.—Alajuela,
diecisiete de marzo de 2023.—Kevin Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023731702 ).
En escritura
doscientos setenta y dos, tomó seis se nombra: presidente-secretario-tesorero
sociedad: Brayda Futuros S. A.—Andrés Aguilar Rodríguez. Carné 11981, Notario.—1 vez.—(
IN2023731710 ).
Hoy he
protocolizado el acta de Muebles de la Montaña Sociedad Anónima, en la
cual se reforman la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta
directiva.—San Pedro de Montes de Oca, 20 de febrero del 2023.—Fernando Alonso
Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731715 ).
Hoy he
protocolizado el acta de Nuestra Escapada Sociedad Anónima, en la cual
se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos y se nombra agente
residente.—San Pedro de Montes de Oca, 22 de febrero del 2023.—Fernando Alonso
Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731716 ).
Por instrumento
público número 235-4 autorizado en San José, a las 14:30 horas del 15 de
febrero de 2023 se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres-
Ciento Dos- Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Cuarenta y Seis, SRL
mediante la que se acordó la liquidación de la sociedad.—Cecilia Naranjo Arias,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731717 ).
Por escritura
otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de reunión general de socios de la
sociedad denominada MCYK Market, Limitada, cédula jurídica:3-102-796485,
en donde se modifica el pacto constitutivo, referente a los nombramientos. Es
todo.—La Unión, 16 de marzo del 2023.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731718 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, la entidad mercantil nacional
denominada The Costa Rica Denali Connection Sociedad de Responsabilidad
Limitada, modificó la cláusula primera de su Pacto Constitutivo: “Del
Nombre”.—Ciudad de San José, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Lic.
Esteban A. Chacón Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731722 ).
Por escritura
número quince- dos otorgada a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil
veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad BFG Best Factoring
Group Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos
cuarenta y tres mil novecientos catorce.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón,
dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Luis Diego Bustamante Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023731726 ).
Por escritura
número 139 del tomo 13 del Notario Público Julio Enrique Zelaya Rodríguez
otorgada a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2023, se solicitó al Registro de
Personas Jurídicas la reactivación de la sociedad Atlantic and Pacific
Development Corporation, con cédula de persona jurídica número
3-101-005883.—San José, 17 de marzo del 2023.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023731727 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas del día nueve del mes de febrero
del año dos mil veintitrés, se disolvió Tres- Uno Cero Dos- Ocho Uno Cinco
Cinco Tres Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-815532.—Arenal, 16 de marzo del 2023.—Gonzalo Murillo Alvarez. 23158,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023731728 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:15 minutos del 16 de marzo del 2023, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Inversions CRFR de Samara LTDA,
cédula jurídica número 3-102-815708, mediante la cual se modifica la cláusula
octava del pacto social.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731730 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 16 de marzo del 2023 se
protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-862984 SRL cédula jurídica
número 3- 102-862984, mediante la cual se acordó disolver la sociedad,
dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731732 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José a las ocho horas quince minutos del
diez de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Kema de Coronado, SA mediante la cual
se reforma el domicilio, se revoca tesorero y se nombra nueva.—San José, 17 de
marzo del 2023.—Sergio Valverde Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731733
).
En mi notaría
he protocolizado el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la
asociación denominada Inversiones Y.B.O.S del Coco Sociedad Anonima,
cedula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y siete mil
seiscientos ochenta y seis, celebrada en su domicilio social, al ser las trece
horas del día catorce del mes de marzo del año dos mil veintitrés, donde por
estar reunida la totalidad del cuórum se prescinde del trámite de convocatoria
previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. En
virtud de que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, y no posee operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se
prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de
liquidación.—Diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Andrea María Rojas
Martínez, cedula 1 -1068- 0576, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023731735 ).
El suscrito
Notario Público, Kevin Alfonso Valerio Alfaro, hace constar que mediante
escritura pública 240 del tomo 1, otorgada al ser las 13 horas 45 minutos del
día 17 de marzo de 2023, se solicita por el señor Luis Alberto Rojas Valerio,
representante legal de la sociedad Autotransportes San Martín de Alajuela
S.A. cédula
jurídica 3-101-081531, reinscripción de dicha entidad.—Alajuela,
diecisiete de marzo de 2023.—Kevin Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023731736 ).
Selma Soto
Acosta, cédula de residencia costarricense uno ocho seis dos cero cero cero
siete cero uno cero cinco, solicita reinscripción de sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta
y siete.—Alajuela, marzo 16, 2023.—Lic. Henry Núñez Arias.—1 vez.—(
IN2023731741 ).
Mediante escritura
N° 145 de las 10:00 horas del día 15 de marzo del 2023, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria en la que se hace nuevo nombramiento Secretario de
la empresa Powers Projects S.A., cédula jurídica N° 3-101-672956.—San
José, 20 de marzo del 2023.—Bernan Luis Salazar Ureña, Notario Público.—1
vez.—( IN2023731744 ).
Ante mi Carlos
Fernandez Vásquez, Notario Público, la empresa Tres- Ciento Uno- Setecientos
Veintidós Mil Veintinueve SA, mediante escritura pública número doscientos
dieciséis del tomo treinta y siete del protocolo de mi notaria, se revocó el
nombramiento al Presidente, Secretario y Tesorero y se realizan nuevos
nombramientos en esos cargos.—Palmares, dieciséis de marzo del dos mil
veintidós. Teléfono 2453 1941.—Lic. Carlos Fernandez Vásquez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023731748 ).
Tres-Ciento
Uno-Cinco Cuatro Seis Cuatro Cero Cuatro Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
tres-ciento uno-cinco cuatro seis cuatro cero cuatro modifica la cláusula de
representación en el sentido que solo el presidente será el apoderado
generalísimo sin limitación de suma. Notario Kenneth Mora Diaz con oficina
abierta en San Jose Zapote doscientos cincuenta metros al este de la
toyota.—San José diecisiete de marzo dos mil veintitrés.—Lic. Kenneth Mora
Diaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731750 ).
Ante mi Roy
Zumbado Ulate, Notario Público la sociedad Centro Llantero Desamparados S.A,
cédula
jurídica 3-101-754770 reforma la cláusula sétima de los
estatutos.—Dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023731759 ).
Por escritura
otorgada en mi Notaría hoy a las 14:00 horas se constituyó la sociedad que se
denominará AFT Engineers Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a
partir del día de hoy. Objeto: La sociedad emprenderá o tendrá como objeto
principal los servicios técnicos de refrigeración y aire acondicionado,
servicios electromecánicos, venta de equipos y repuestos. Gerente y Sub-Gerente
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando
conjunta o separadamente.—San José, 18 de marzo del 2023.—Licda. Marcela
Corrales Murillo. Carné 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731769 ).
Lic. Henrich
Moya Moya, avisa. Por escritura 125 visible a folio 73 vuelto del tomo 33
otorgada a las 7 horas 55 minutos del 17 de marzo, protocolizo acta de Frutas
y Verduras Guanacaste SRL, cédula jurídica 3-102-717298, modifican
representación y nombran nuevo Gerente.—Cartago, 17 de marzo del 2023.—Lic.
Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731776 ).
A las 11:00
horas del día 17 de marzo del año 2023, se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Vental PVC,
S.A., cédula jurídica 3-101- 691340, donde se acordó reformar la cláusula
del Capital del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 17 de marzo del
2023.—Felipe Esquivel Delgado- fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1
vez.—( IN2023731779 ).
A las nueve
horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de
cuotistas de Magna la Lasagña Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
medio de la cual se modifica la cláusula de la representación.—San José, quince
de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023731780 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo
Cerezo Moda S.A., el dieciocho de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023731792 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día
veinte de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista
Los Sueños Quince S.A. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San
José, veinte de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023731826 ).
Mediante escritura número treinta y seis, otorgada en mi notaría pública
en Cartago, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Autolavado
y Servicios La Pista Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-
tres tres tres cero cero cinco celebrada a las ocho horas del día diecisiete de
Marzo del dos mil veintitrés, en Cartago, El Guarco, Tejar, trescientos metros
al norte del Restaurante el Quijongo, en la que se acuerda nombrar de
liquidador de la sociedad al señor Mario Alberto Guzmán Brenes, con cédula de
identidad número: tres- cero dos tres seis- cero seis uno ocho, quien aceptó el
cargo. Es todo.—Cartago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Oscar
La Touche
Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731834 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Denominación Social
será el número de la cédula jurídica.—San José, 18 de marzo del 2023.—Licda.
Coralia Bolaños Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731845 ).
Por acta de
asamblea general extraordinaria de la Asociación Masónica de la Respetable
Logia Simón Bolívar, cédula jurídica: 3-002-698118, celebrada en segunda
convocatoria, en su domicilio social, se reformó la cláusula décimo quinta de
su Pacto Constitutivo.—San José, 17 de marzo de dos mil veintitrés.—Mario Salas
Muñoz, Presidente.—1 vez.—( IN2023731891 ).
Nosotros,
Ricardo Redondo Hernández y Otto Francisco Patiño Chacón, protocolizamos acta
de asamblea de cuotistas de la firma Inversiones Castillos del Diamante,
cédula jurídica tres-ciento dos- ciento noventa y seis mil doscientos treinta y
uno, en la que se reforma la cláusula dos del pacto Constitutivo del
Domicilio.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón,
teléfono 8335-8848, Notario Público.—1 vez.—( IN2023731892 ).
Por escritura
número siete de las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Fernández
y Ulate Ingeniería y Construcción S.A., mediante la cual se modifica el
pacto constitutivo en cuanto a su representación, la que será ejercida por el
Presidente y Tesorero con facultades de Apoderados Generalísimos Sin Límite de
Suma, quienes podrán otorgar toda clase de poderes. Es todo.—San José, 16 de
marzo de 2023.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023731894 ).
Escritura
noventa y ocho de esta notaria, se constituye: Nico Dental Laboratorio,
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José veinte de marzo
dos mil veintitrés.—Lic. Ronald López Pérez. Cel 8705-8200, Notario Público.—1
vez.—( IN2023731909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biological And
Medical Solutions Latam.—San José, 25 de agosto del 2021.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021012240.—( IN2023731912 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dink Inc.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2021012241.—( IN2023731913 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MCT & Co.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2021012242.—( IN2023731914 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Belysanmo.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondón,
Notaria.—1 vez.—CE2021012247.—( IN2023731915 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 19 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Darmat.—San
José, 25 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2021012248.—( IN2023731916 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 16 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Alcázar
Hernández.—San José, 25 de agosto del 2021.—Licda. María Melissa Rodríguez Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2021012249.—( IN2023731917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PS Arquitectura Y
Diseño.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021012250.—(
IN2023731918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Societe Lomas.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021012251.—( IN2023731919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roble Seguro.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2021012253.—( IN2023731920 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tiquicia Foods.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Maricela Peña Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2021012256.—( IN2023731921 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Camposanto La
Piedad Pintor.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya
Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2021012258.—( IN2023731922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Magnolias
Doradas.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Francisco Cerdas Porras,
Notario.—1 vez.—CE2021012259.—( IN2023731923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Familia Fuentes Ramírez.—San José, 26 de agosto del
2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021012260.—(
IN2023731924 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Praseca CR.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1
vez.—CE2021012261.—( IN2023731925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnica Pérez & Gómez GMF.—San José, 26 de agosto del
2021.—Lic. Carlos Eduardo González
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021012262.—( IN2023731926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Catch and Relax
Tour.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—CE2021012266.—( IN2023731927 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rockmo Llc.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021012265.—( IN2023731928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Universidad
Internacional de Costa Rica UICR.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic.
Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2021012267.—( IN2023731929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Flowshine EHG
Imports.—San José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Celenia Mora Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—CE2021012268( IN2023731930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Horses
Services.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2021012269.—( IN2023731931 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JTHD CB.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1
vez.—CE2021012270.—( IN2023731932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Interdetec
Tecnologías
Internacionales.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—CE2021012272.—( IN2023731933 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alquimia Analytica.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1
vez.—CE2021012271.—( IN2023731934 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naturals Oils
Costa Rica Sociedad.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1
vez.—CE2021012273.—( IN2023731935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kiwi Ice Cream and
Smoothies.—San José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Olga Marta Cascante
Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021012274.—( IN2023731936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El
Caraño Costa Rica.—San José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Maureen Cecilia
Díaz
Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021012275.—( IN2023731937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Familia Fuentes Ramírez.—San José, 26 de agosto del
2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021012276.—(
IN2023731938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Concreto Volumétrico Constructora.—San José, 26 de agosto del
2021.—Licda. Tatiana María
Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.— CE2021012277.—( IN2023731939 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cundu Y La Hue.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Yarenis Blanco Arias, Notario.—1
vez.—CE2021012278.—( IN2023731940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Height Number Twenty Llc.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021012279.—(
IN2023731941 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mascotasgo.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2021012280.—( IN2023731942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finger Vehicles.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1
vez.—CE2021012281.—( IN2023731943 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veintidós Palms Hospitality Llc.—San José, 26 de agosto del
2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021012282.—( IN2023731944
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesores de
Inversión
Criptomonedas Costa Rica.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.— CE2021012283.—(
IN2023731945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada OFM International
Investments LLC.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021012284.—( IN2023731946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paraíso del Mar y Tierra.—San José, 26 de agosto del
2021.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—CE2021012286.—(
IN2023731947 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrial Tapatio.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—CE2021012285.—( IN2023731948 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Baddeleys Pound
Town LLC.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. María Andrea Jara Perez,
Notario.—1 vez.—CE2021012287.—( IN2023731949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Pro Brands J&B.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notario.—1
vez.—CE2021012290.—( IN2023731950 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Esquina de
Vizcaya.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo,
Notario.—1 vez.—CE2021012291.—( IN2023731951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jiménez y Morales Inversiones
Regionales.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Yesenia María Sibaja Murillo, Notario.—1
vez.—CE2021012292.—( IN2023731952 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Osoperezoso.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1
vez.—CE2021012293.—( IN2023731953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PROWESS.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Natasha de los Ángeles Saavedra Esquivel,
Notario.—1 vez.—CE2021012294.—( IN2023731954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Steel.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1
vez.—CE2021012295.—( IN2023731955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wias
Inversiones y Servicios.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas,
Notario.—1 vez.—CE2021012296.—( IN2023731956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nikolu Futuro.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—CE2021012298.—( IN2023731957 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vinda Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del
2021.—Lic. Juan José
Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021012297.—( IN2023731958 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C&D Marley.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Jairo Cervantes Estrada, Notario.—1
vez.—CE2021012299.—( IN2023731959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Mediam Group.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1
vez.—CE2021012300.—( IN2023731960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cima de
Oro.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Rodrigo Alberto Montenegro
Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2021012302.—( IN2023731961 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vehículos Victoria.—San José,
26 de agosto del 2021.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario.—1
vez.—CE2021012303.—( IN2023731962 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Euro Tablilla CR.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2021012304.—( IN2023731963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Palm Oil
Plantations CPOP.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Alejandro
López Meoño,
Notario.—1 vez.—CE2021012305.—( IN2023731964 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kin View Estate.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021012306.—( IN2023731965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Familia MV.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Licda. María Giovana Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2021012308.—( IN2023731966 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guelo Sushi Sociedad De.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1
vez.—CE2021012309.—( IN2023731967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 20 minutos del 23 de Agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Servicios
Alimentarios Maguierpa Sociedad.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic.
Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2021012310.—(
IN2023731968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Future Forty Four
Community.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notario.—1 vez.—CE2021012311.—(
IN2023731969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Karga Mas Costa Rica.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Gabriela Ocón Sanchez, Notario.—1
vez.—CE2021012312.—( IN2023731970 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Círculo Dorado.—San José, 26 de agosto del
2021.—Lic. Giovanni Jiménez Chacon, Notario.—1 vez.—CE2021012313.—(
IN2023731971 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta
Insurance.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021012314.—(
IN2023731972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aprendamos
Juntos Sociedad.—San José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Maricela Berrocal
Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2021012315.—( IN2023731973 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Audioplus CR S A.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Mario Alberto Brenes Luna, Notario.—1
vez.—CE2021012316.—( IN2023731974 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercial Chen Wu.—San
José, 26 de agosto del 2021.—Lic. Reina María Quirós Leon, Notario.—1
vez.—CE2021012317.—( IN2023731975 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Taggart Fitzgerald
Propiedades.—San José, 27 de agosto del
2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021012319.—(
IN2023731976 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Impresiones Hermanos
Porras.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora,
Notario.—1 vez.—CE2021012320.—( IN2023731977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zaju CR.—San José, 27
de agosto del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—CE2021012321.—( IN2023731978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marco Polo Corona de Cabo
Velas LLC.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021012322.—( IN2023731979 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 10 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales
Del Medio Oriente.—San José, 27 de Agosto del 2021.—Lic. Sixto Vinicio
Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021012324.—( IN2023731980 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bufete JDJ &
Asociados.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2021012327.—( IN2023731981 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Izzen.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Ester Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2021012328.—( IN2023731982 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios y
Capacitación para el Turismo SERCATUR.—San José, 27 de agosto del
2021.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021012329.—(
IN2023731983 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pupusería Familiar.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1
vez.—CE2021012330.—( IN2023731984 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productos Vegalva.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021012331.—( IN2023731985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moto Rental La Fortuna.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2021012332.—( IN2023731986 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Millimano.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Rogelio Elías Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021012334.—(
IN2023731987 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Modo Creativo.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—CE2021012336.—( IN2023731988 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wilran.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1
vez.—CE2021012335.—( IN2023731989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Producciones
Alimenticias Sumar de Costa Rica.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic.
Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021012337.—( IN2023731990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Septem Inversiones.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2021012338.—( IN2023731991 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logistics CV.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1
vez.—CE2021012339.—( IN2023731992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fabsolutionscr
Sociedad De .—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notario.—1 vez.—CE2021012340.—(
IN2023731993 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Segnini
Consultores SC.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1
vez.—CE2021012341.—( IN2023731994 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodcha
Ciruelas de Alajuela.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Rigoberto Salas
Mejías,
Notario.—1 vez.—CE2021012342.—( IN2023731995 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Love and Paradise
Group.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2021012343.—( IN2023731996 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Traveling Light.—San José, 27
de agosto del 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1
vez.—CE2021012344.—( IN2023731997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DDSH Villa Vento
Cinco A.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—CE2021012345.—( IN2023731998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Twenty One Keep It
Green.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2021012348.—( IN2023731999 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Warner Properties
LLC.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1
vez.—CE2021012347.—( IN2023732000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada P H Number Twenty
Investments LLC.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021012352.—( IN2023732001 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Automata
Development.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1
vez.—CE2021012351.—( IN2023732002 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BDO Marketing.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2021012354.—( IN2023732003 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Antralia Azul
Adventures LLC.—San José, 27 de agosto
del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—CE2021012356.—( IN2023732004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Profesionales Contables de Tilarán.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic.
Eitel Eduardo Álvarez
Ulate, Notario.—1 vez.—CE2021012355.—( IN2023732005 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tropiklia.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Daniela Quesada Cordero, Notario.—1
vez.—CE2021012357.—( IN2023732006 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Voom Gestora de
Distribución.—San José, 27 de agosto del
2021.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2021012358.—(
IN2023732007 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 27 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gerson Andre.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1
vez.—CE2021012359.—( IN2023732008 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Feso Distributore.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2021012360.—( IN2023732009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora de
Vehículos Los Carruajes.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2021012361.—( IN2023732010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marke Think.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2021012364.—( IN2023732011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cobros
Empresariales CRC.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Cristian Guillermo
Soto Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012365.—( IN2023732012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Euromanufactura.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1
vez.—CE2021012366.—( IN2023732013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Vargas
VH Arquitectura y Construcción.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda.
Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021012367.—( IN2023732014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Del
Vidrio Ciudad Quesada.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Ballardo
Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2021012368.—( IN2023732015 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Keykem Off Road.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2021012370.—( IN2023732016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naturals
Oils Cuatro Veinte.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Manrique González
Venegas, Notario.—1 vez.—CE2021012371.—( IN2023732017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FEMME FIT.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1
vez.—CE2021012373.—( IN2023732018 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zaju De Heredia CR.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Gutierrez Monge, Notario.—1
vez.—CE2021012374.—( IN2023732019 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bad Azz Coconut
Company LLC.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Eduardo
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021012378.—( IN2023732020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ro Sales Real
Estate Holdings.—San José, 27 de agosto
del 2021.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza,
Notario.—1 vez.—CE2021012379.—( IN2023732021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MENEALO.—San
José, 27 de agosto del 2021.–Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez,Notaria.—1
vez.—CE2021012380.—( IN2023732022 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Awaraya Soluciones
Integrales.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Maureen Irlene Masis
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021012381.—( IN2023732023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BOLIFREH.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2021012382.—(
IN2023732024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Óptica
Coto
& Fonseca.—San José, 27 de agosto del
2021.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2021012383.—( IN2023732025
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrial Tapatio
AJ.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—CE2021012384.—1 vez.—( IN2023732026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Captivakids
Boutique.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Melissa María Leandro
Hernández, Notaria.—CE2021012385.—1 vez.—( IN2023732027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ultramix Water Solutions.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Yadira Jimenez Olivares,
Notaria.—CE2021012386.—1 vez.—( IN2023732028 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CCS Associates.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Guillermo Jose Sanabria Leiva,
Notario.—CE2021012387.—1 vez.—( IN2023732029 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wallties Sociedad
Anónima.—San José, 27 de agosto del
2021.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—CE2021012388.—1
vez.—( IN2023732030 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes del
Sur Sofi Rh Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Roberto
Antonio Marín Segura, Notario.—CE2021012389.—1 vez.—( IN2023732031 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mar y Tierra
Surfside Potrero Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic.
Fernando Marín Vargas, Notario.— CE2021012390.—1 vez.—( IN2023732032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 32 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ingenieros
Consultores Bekwo Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic.
Roland Antonio García Navarro, Notario.—CE2021012391.—1 vez.—( IN2023732033 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kensara Vista
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic.
Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—CE2021012392.—1 vez.—( IN2023732034
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farova RM Sociedad
Anónima.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Carolina Quirós Rojas,
Notario.—CE2021012393.—1 vez.—( IN2023732035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ecoalbergues del
Pacifico Norte Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.— CE2021012396.—1 vez.—( IN2023732036
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial
Lim Travel Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. María
del Rocío Apuy Araya, Notaria.—CE2021012395.—1 vez.—( IN2023732037 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corvical Sociedad
Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Lisidia María
Villalobos Loría, Notaria.—CE2021012397.—1 vez.—( IN2023732038 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los AG En Casa LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—CE2021012398.—1 vez.—( IN2023732039 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Odpex Grande
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2021.—Lic.
Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—CE2021012399.—1 vez.—( IN2023732040 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Captivakids
Boutique Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2021.—Licda. Melissa
María Leandro Hernández, Notaria.—CE2021012400.—1 vez.—( IN2023732041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Cajitas Mágicas Sociedad Anónima.—San
José, 27 de agosto del 2021.—Lic. Claudia Catherine
Trujillo Rondón, Notaria.—CE2021012401.—1 vez.—( IN2023732042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crismavani
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2021.—Lic. Mario Alberto Ulate
Ulate, Notario.—CE2021012402.—1 vez.—( IN2023732043 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios y
Capacitación para el Turismo Sercatur Sociedad Anónima Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2021.—Lic. Rodolfo Sotomayor
Aguilar, Notario.—CE2021012404.—1 vez.—( IN2023732044 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 11 horas del 24 de noviembre de 2022, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Serrot y Labardini, en virtud de la cual se solicitó reinscripción de esta
sociedad.—San Juan de Tibás, 20 de marzo de 2023.—Carlos Alberto Campos Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023732046 ).
Asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Importadora
Macabee Grup Sociedad Anónima 3-101-347475, se modifica cláusula sétima en
cuanto a su representación.—San José, 20 de marzo del 2023.—Licda. Gloria
Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—( IN2023732050 ).
Por escritura
pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba a las siete horas del
seis de enero de este año, número treinta y dos, tomo cuarenta y nueve de mi
protocolo, se protocoliza asamblea de cuotistas de Realcom Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-cero veinte mil novecientos treinta y ocho. Se reforma
cláusulas siete del pacto constitutivo, se nombra nuevos Gerentes.—Turrialba,
nueve de marzo dos mil veintitrés.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2023732052 ).
Por escritura
pública otorgada ante el suscrito notario en Turnaba a las ocho horas del seis
de enero de este año, número treinta y tres, tomo cuarenta y nueve de mi
protocolo, se protocoliza asamblea de cuotistas de Somasol del Risco
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero siete mil cuatrocientos
cincuenta y cinco. Se reforma cláusulas siete y ocho del pacto constitutivo, se
nombra nuevos Gerentes.—Turrialba, nueve marzo dos mil veintitrés.—Lic. Paulo
Araya Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732053 ).
Por escritura
pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba a las nueve horas del
seis de enero de este año, número treinta y cuatro, tomo cuarenta y nueve de mi
protocolo, se protocoliza asamblea de socios de Eco del Risco C.Q. Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos cincuenta y tres mil
setecientos noventa y seis. Se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo,
se nombra nueva Junta Directiva.—Turrialba, nueve marzo dos mil
veintitrés.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732054
).
Por escritura
pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba a las diez horas del
seis de enero de este año, número treinta y cinco, tomo cuarenta y nueve de mi
protocolo, se protocoliza asamblea de cuotistas de Soley Limarla Hermanas
S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cero once mil doscientos cincuenta
y siete. Se reforma cláusulas siete y ocho del pacto constitutivo, se nombra
nuevos Gerentes.—Turrialba, nueve marzo dos mil veintitrés.—Lic. Paulo Arana
Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732055 ).
El suscrito
Miguel Francisco Campos Bogantes, en mi calidad de representante con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Pichel Comercial
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno- tres ocho siete
cinco siete cuatro (3-101-387574) domiciliada en San Pedro de Valverde Vega
contiguo a la escuela, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la
ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo
de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—Sarchí a las quince horas del diez de
marzo de dos mil veintitrés.—Miguel Francisco Campos Bogantes. Presidente.
Sociedad Pichel Comercial Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023732057 ).
El suscrito
Ronald E. González Calderón, notario público, mediante escritura número
doscientos setenta y cuatro del tomo dieciocho de mi protocolo se modifica la
cláusula de la representación de la sociedad Paga Fácil Punto Net S.A. cédula jurídica
tres- ciento
uno- doscientos sesenta y cinco mil ochocientos dieciséis.—San José, 20 de
marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Ronald González Calderón, Notario Público.—1
vez.—( IN2023732062 ).
Por asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaria a
las a las 13:30 horas, del 2 de marzo del 2023, se acordó por unanimidad la
disolución de la sociedad, Navegfru Fresh Supply CR S.A, cédula
3-101-818961, por lo que se cita a terceros interesados a hacer valer sus
derechos dentro del plazo de la ley.—San José, 16 de marzo del 2023.—Licda.
Adriana Vargas Núñez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023732063 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil
veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
de esta plaza Operaciones OG-cuatro D Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho,
mediante la cual se revoca el nombramiento de Presidente y Tesorero y se hacen
nuevos nombramientos por el resto del plazo.—San José, 10 de marzo del
2023.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023732064 ).
Se protocoliza
acta de asamblea general de socios de la sociedad Inmobiliaria Adonay Ramírez S.A., realizada a las 17 horas
del día 02 de
marzo del 2023, en la cual se procede a modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Alajuela, 20 de marzo del 2023.—Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1
vez.—( IN2023732067 ).
Por medio de la
escritura número 36 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San
José, a las 14 horas con 30 minutos del día tres de marzo de 2023, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad Trefac, S.A., cédula de persona
jurídica número 3-101-018952, en donde se acordó modificar la cláusula
referente al plazo social de la sociedad.—San José, 15 de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. Josué Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732075 ).
Por escritura
número ciento noventa y ocho, otorgada ante mí a las trece horas del diecisiete
de marzo del dos mil veintitrés, comparece: José Miguel Martínez Cortes, en
su condición de Secretario con plenas facultades, de la sociedad: Servicios
Profesionales Serpro Sociedad Anonima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y siete, donde solicita la
reinscripción de dicha sociedad.—San José, veinte de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023732077 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos veintitrés, visible al folio
ciento catorce vuelto, del tomo sétimo, a las once horas treinta minutos
del ocho de febrero del dos mil veintitrés, el señor Leonardo Núñez Quesada,
con cédula de identidad número: uno- mil cincuenta y tres- doscientos cinco,
quien fungía como Presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de la sociedad denominada Consorcio Herediano La Maravilla
Sociedad Anónima,
domiciliada en Heredia, Santa Cecilia, del Supermercado AM-PM, seiscientos
metros al sur, contiguo al Plantel del Tránsito, Torre San Marino, Torre B,
piso número cinco, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-
setecientos cuarenta mil ochocientos ochenta y uno, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Heredia, dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Leonel
Antonio Cruz Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732087 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de marzo
del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Toucan Time
LLC Limitada.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023732088
).
Por escritura
otorgada ante mi notaría,
a las once horas del trece de marzo de dos mil veintitrés, la sociedad 3-102-719571
modifica el pacto constitutivo y nombra nuevos gerentes.—Alajuela, diecisiete
de marzo de dos mil veintitrés.—Sonia Corella Céspedes.—1 vez.—( IN2023732091
).
Por escritura
otorgada ante mí, se reforma la cláusula Quinta: del capital, de la sociedad Get
Win Liu, S.A.
cédula
3-101-379298.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732096 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Al Foco Film
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del
2021.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—CE2021012757.—1 vez.—(
IN2023732097 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Skyjet Consulting
Sjc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de Septiembre del
2021.—Lic. Nancy Muñoz Quesada, Notario.—CE2021012760.—1 vez.—( IN2023732098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del
24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CSLP Pintor
Sociedad Anónima.—San José, 3 de Septiembre del 2021.—Lic. Julio Enrique
Zelaya Rodríguez, Notario.—CE2021012761.—1 vez.—( IN2023732099 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R A
Refrigeración
Industrial de Alajuela Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021012763.—(
IN2023732100 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Parabola Gaming
Sociedad Anónima.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1
vez.—CE2021012764.—( IN2023732101 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrale
Naturales TH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
septiembre del 2021.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2021012766.—( IN2023732102 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 01 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RST
Constructora y Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del
2021.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021012767.—(
IN2023732103 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Letiram Sociedad Anónima.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. José
Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2021012769.—( IN2023732104 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Quique Once
de Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2021.—Licda.
Patricia Claudia Francés,
Notaria.—1 vez.—CE2021012770.—( IN2023732105 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seltus Sociedad
Anónima.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. David Alonso González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021012771.—(
IN2023732106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monitoreo Outsourcing
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de septiembre del
2021.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021012772.—( IN2023732107
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Renfro Family LLC Limitada.—San José, 3 de
septiembre del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021012773.—(
IN2023732108 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Hoja
Amarilla Sociedad Anónima.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Licda.
Jeniffer Céspedes
Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2021012775.—( IN2023732109 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tico Crypto
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de septiembre del
2021.—Licda. Marianela Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2021012776.—(
IN2023732110 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CCCLX Consulting Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2021012777.—( IN2023732111 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dr. Muñoz
Dermocosméticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
septiembre del 2021.—Licda. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1
vez.—CE2021012778.—( IN2023732113 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Necropolis Pintor
CSLP Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2021.—Lic. Julio
Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021012780.—( IN2023732114 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Imeura Sociedad
Anónima.—San José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—CE2021012782.—( IN2023732115 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Futuros Inteligentes Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. Oralia Torres Leyton, Notario.—1
vez.—CE2021012779.—( IN2023732116 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tucan View of
Sámara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del
2021.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2021012783.—(
IN2023732117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
del Norte Keysmiti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
setiembre del 2021.—Licda. Maricela González Barberena, Notaria.—1
vez.—CE2021012785.—( IN2023732118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Generales H Y K del Pacífico Sur Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2021012786.—( IN2023732119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yaroslavi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2021.—Lic. Marco
Antonio La Touche Arbizu, Notario.—1 vez.—CE2021012787.—( IN2023732120 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de septiembre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bionit SPA Limitada.—San
José, 3 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—CE2021012788.—( IN2023732121 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wajari Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre
del 2021.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga,
Notario.—1 vez.—CE2021012789.—( IN2023732122 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pelican Eyes
Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2021012790.—( IN2023732123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Geriva CR Llc
Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—CE2021012792.—( IN2023732124 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Idans Paraíso Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de setiembre del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2021012795.—( IN2023732125 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wao Publicidad
Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de septiembre del
2021.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021012796.—(
IN2023732126 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Civil
Barro Guez Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre
del 2021.—Licda. Shirley Sánchez
Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2021012798.—( IN2023732127 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 23 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesores Jurídicos J&M Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre
del 2021.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021012797.—(
IN2023732128 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Dorado del
Caribe Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre
del 2021.—Lic. Ulises José
Retana Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2021012799.—( IN2023732129 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Gowan
Tambor Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Carlos
Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021012784.—( IN2023732130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Country
R&B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del
2021.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2021012800.—(
IN2023732131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rosland
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de septiembre del
2021.—Lic. José
Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2021012801.—( IN2023732133 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de septiembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Castillo Cosmetics Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2021.—Licda. Kora
Ana Arias Cortés,
Notaria.—1 vez.—CE2021012802.—( IN2023732134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 20 minutos del 03 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laufe Medical
Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre
del 2021.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021012803.—(
IN2023732135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mosago
Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre
del 2021.—Lic. Marvin Díaz
Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021012804.—( IN2023732136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 03 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marina Ray
Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021012806.—( IN2023732137 ).
Edicto,
mediante escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada a las dieciocho horas
con cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BPO
Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa mil ochocientos treinta y dos, en la que se acuerda por
convenir a los intereses de los socios y de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d), se acuerda disolver la sociedad.—San José, a las
diecinueve horas del trece de marzo del dos mil veintiuno.—Richard Espinoza Espinoza,
Presidente.—1 vez.—( IN2023732138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de
Limpieza Ángel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre
del 2021.—Lic. María
Elena Sandoval Solano, Notario.—1 vez.—CE2021012805.—( IN2023732139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Orjasfamily
Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021012807.—( IN2023732140 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Costarricense Sociedad Anónima.—San José, 03 de septiembre
del 2021.—Lic. Pablo Eliécer
Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2021012808.—( IN2023732141 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Óptica
en una Hora Limitada.—San José, 03 de septiembre
del 2021.—Lic. Leonardo Crespi Zorino,
Notario.—1 vez.—CE2021012809.—( IN2023732142 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clubconte CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre del
2021.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021012810.—( IN2023732143
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de la Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, a las
once horas del día dieciocho de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones
Tecnológicas Latinoamericanas STL Sociedad Anonima, cédula jurídica
tres-ciento uno- tres tres tres dos cero cinco, mediante la cual se reforma la
cláusula duodécima del pacto social.—San José, dieciocho de marzo de dos mil
veintitrés.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732144 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alquileres
Caracol G G R Sociedad Anónima.—San José, 03 de septiembre del
2021.—Lic. Wilber Solís
Porras, Notario.—1 vez.—CE2021012811.—( IN2023732145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Despertares
Mar y Cielo Sociedad Anónima.—San
José, 03 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1
vez.—CE2021012812.—( IN2023732146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BMTF Palmita
Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre
del 2021.—Lic. Sergio José
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021012813.—( IN2023732147 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LAB SJ Sociedad Anónima.—San José, 03 de septiembre
del 2021.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021012814.—( IN2023732148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VSCODE
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de septiembre del
2021.—Lic. Rebeca Marin Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2021012815.—(
IN2023732149 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jolly Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de septiembre del
2021.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021012816.—( IN2023732150
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VLZA Dos Mil Veintiuno
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de Septiembre del
2021.—Lic. Eduardo José
Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2021012818.—( IN2023732151 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de septiembre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Popet de Hermosa Limitada.—San
José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. Allan Perez Montes, Notario.—1
vez.—CE2021012819.—( IN2023732152 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 14 minutos del 03 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marconso Del
Sol Sociedad Anónima.—San
José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021012821.—( IN2023732153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos del 29 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lam Shehui Sociedad Anónima.—San José, 3 de septiembre
del 2021.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras,
Notario.—1 vez.—CE2021012820.—( IN2023732154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Know How Logistic
Sociedad Anónima.—San
José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. Christopher Jose Espinoza Fernández, Notario.—1
vez.—CE2021012823.—( IN2023732155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Procertico
Sociedad Anónima.—San
José, 3 de septiembre del 2021.—Lic. Rolando Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2021012822.—( IN2023732156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 10 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Holland
Investments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
septiembre del 2021.—Lic. Yanin Alejandra Víquez Mora, Notario.—1
vez.—CE2021012824.—( IN2023732157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chad Krauland
Enterprises Incorporated Sociedad Anónima.—San José, 3 de septiembre
del 2021.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notario.—1 vez.—CE2021012825.—(
IN2023732158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veinte Cero
Cinco Once Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre
del 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2021012826.—(
IN2023732159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Romar de
Occidente Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre
del 2021.—Lic. Guillermo Anton Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2021012827.—(
IN2023732160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gerson Andre
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2021.—Lic. Arthur Jiménez
Latouche, Notario.—1 vez.—CE2021012405.—( IN2023732161 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Experiencia
Cultural Internacional San Jose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de setiembre del 2021.—Licda. Margarita Aracelly Barrera Fernandez,
Notaria.—1 vez.—CE2021012828.—( IN2023732162 ).
Yo Adrián
Fernando Vera Alemán, Cedula de residencia número: 186200376202 en mi condición
de accionista propietario del cien por ciento del capital social de la compañía
Fun Lake Limitada, cédula Jurídica 3-102-722792, se encuentra disuelta
por la ley 9428, hago saber que la sociedad que representamos en vista de la
ley 10220, transitorio segundo, solicitará el cese de la disolución de la
misma.—Adrián Fernando Vera Alemán.—1 vez.—( IN2023732163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tico Frio Aire
Acondicionado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de
setiembre del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1
vez.—CE2021012688.—( IN2023732167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 29 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Kanam
Sociedad Anónima.—San José, 1° de
setiembre del 2021.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1
vez.—CE2021012689.—( IN2023732168 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de abril del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Pollos la Esquinita de Taras
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de setiembre del
2021.—Lic. José
Eugenio Garrón
Soto, Notario.—1 vez.—CE2021012690.—( IN2023732169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Olivias &
Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de setiembre del
2021.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2021012692.—(
IN2023732170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jmnolan
Properties Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2021012693.—( IN2023732171 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Total
Security de Servicios Múltiples
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del
2021.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—CE2021012694.—( IN2023732172 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International
Real Estate Services Ires Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2
de setiembre del 2021.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1
vez.—E2021012695 .—( IN2023732173 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Duqsan
Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre
del 2021.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021012696.—(
IN2023732174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Empresariales Jimenez y Morales Internacionales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Licda. Yesenia Maria Sibaja
Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2021012697.—( IN2023732175 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Matos Miranda
Magic Hill Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Licda. Carolina
Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—CE2021012698.—( IN2023732176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Metals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del
2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021012699.—(
IN2023732177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J&P Soluciones
de Drenajes Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre
del 2021.—Licda. Karla Vanessa Chevez Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2021012702.—( IN2023732178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Growin Consultoría en
Tecnología
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre
del 2021.—Licda. Yinnette Calderón Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2021012701.—( IN2023732179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Manzanillo Dorado
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1
vez.—CE2021012704.—( IN2023732180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diseño y Acabados
en Gypsum R Y D Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre
del 2021.—Licda. Adriana María
Castillo Guzmán,
Notaria.—1 vez.—CE2021012703.—( IN2023732181 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Tymcurtis Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre
del 2021.—Licda. María
Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2021012705.—( IN2023732182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones N
& M Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del
2021.—Licda. Liliana Angélica
Hernández
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021012706.—( IN2023732183 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Westberry
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de setiembre del 2021.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2021012708.—( IN2023732184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tresc Ideas
Sociedad Anónima.—San
José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021012707.—(
IN2023732185 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pouleow Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos
Darío Angulo
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021012710.—( IN2023732186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zona
Fría CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de
setiembre del 2021.—Lic. Marvin Díaz
Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021012711.—( IN2023732187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiverse
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic.
Sebastián
Solano Guillén,
Notario.—1 vez.—CE2021012712.—( IN2023732188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beach People
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del
2021.—Lic. Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021012713.—( IN2023732189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Club Náutico
Puntarenas Sociedad Anónima.—San
José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notario.—1
vez.—CE2021012714.—( IN2023732190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bos Logistics Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre
del 2021.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021012715.—(
IN2023732191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 02 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Papalou Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
setiembre del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2021012717.—( IN2023732192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Kama Limitada.—San
José, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca,
Notario.—1 vez.—CE2021012718.—( IN2023732193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 02 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Worm GMBH
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
setiembre del 2021.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1
vez.—CE2021012721.—( IN2023732194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cruz y Morice
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de setiembre del 2021.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1
vez.—CE2021012722.—( IN2023732195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nais Contenido Digital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del
2021.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2021012723.—( IN2023732196
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AMB Assets
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
setiembre del 2021.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1
vez.—CE2021012724.—( IN2023732197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Accesories and
Medical Solutions Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre
del 2021.—Lic. Alonso Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021012725.—( IN2023732198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frida Mexcr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del
2021.—Lic. Rodolfo José
Quirós
Campos, Notario.—1 vez.—CE2021012726.—( IN2023732199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Importación CI Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre
del 2021.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021012727.—(
IN2023732200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios y
Suministros Sibu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
setiembre del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2021012728.—(
IN2023732201 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tucán Vista de Sámara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1
vez.—CE2021012729.—( IN2023732202 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Intervinda de
Costa Rica Sociedad Anomina Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre
del 2021.—Lic. Juan José
Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021012731.—( IN2023732203 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vibraciones de
Surf LLC Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—CE2021012732.—( IN2023732204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LTCA LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del
2021.—Lic. Steffano José
Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021012734.—( IN2023732205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 01 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Altesa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre
del 2021.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021012733.—( IN2023732206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tinesaac Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre
del 2021.—Lic. Leonardo Díaz
Rivel, Notario.—1 vez.—CE2021012736.—( IN2023732207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro Pepinillos
LLC Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—CE2021012737.—( IN2023732208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chestnut Street
sociedad traducida al español Calle Castaña Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2021.—Lic. Julieta Elizondo Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2021012738.—( IN2023732209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Total
Security & Trust CR Servicios Múltiples Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—CE2021012739.—( IN2023732210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de Cobra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del
2021.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021012740.—( IN2023732211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Once Sociedad
Anónima.—San
José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2021012741.—( IN2023732212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JK
Proyectos Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2021012742.—( IN2023732213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de setiembre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fernandi CR Limitada.—San
José, 2 de setiembre del 2021.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1
vez.—CE2021012743.—( IN2023732214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enrique Nosara
Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
septiembre del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—CE2021012744.—( IN2023732215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Emresarial
Newpro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del
2021.—Lic. Félix
Montoya Ordoñez, Notario.—1 vez.—CE2021012745.—( IN2023732216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TPP Prozone INC
Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Diego Elizondo
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021012747.—( IN2023732217 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sadeh de
Berith Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del
2021.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notario.—1 vez.—CE2021012746.—(
IN2023732218 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gifinity
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de septiembre del
2021.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021012749.—(
IN2023732219 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrias Pesscol
Sociedad Anónima.—San
José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1
vez.—CE2021012748.—( IN2023732220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Oncológico del Oeste Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Francis Hernández Valverde, Notario.—1
vez.—CE2021012750.—( IN2023732221 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Living of Goal
Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario.—1
vez.—CE2021012751.—( IN2023732222 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JJSAR
Inversiones Limitada.—San José, 2 de septiembre del 2021.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2021012752.—( IN2023732223 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dribla Sport Sociedad Anónima.—San José, 2 de septiembre
del 2021.—Lic. Adriana de los Ángeles
Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021012753.—( IN2023732224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 01 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AF
Biodegradables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
septiembre del 2021.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1
vez.—CE2021012754.—( IN2023732225 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R & M Capital
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de setiembre del
2021.—Lic. Karen Ginneth López
Jara, Notario.—1 vez.—CE2021012755.—( IN2023732226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paradise
Costa Rica Realty Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Romel
Orane Anglin, Notario.—1 vez.—CE2021012516.—( IN2023732231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acadv Consulting One
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1
vez.—CE2021012517.—( IN2023732232 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Soro
y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto
del 2021.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021012518.—(
IN2023732233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferjoda Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021012521.—( IN2023732234 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FABSOLUTIONSCR
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto
del 2021.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notario.—1 vez.—CE2021012522.—(
IN2023732235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Murreo
Sociedad Anónima.—San José, 31 de
agosto del 2021.—Lic. María Leiva Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021012523.—( IN2023732236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guiro & Moji
Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2021.—Lic. Rochelle Bermúdez
Araya, Notario.—1 vez.—CE2021012524.—( IN2023732237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Hermanos Rivera del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021012525.—( IN2023732238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JLK Constructora
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic.
Eduardo Román
Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2021012527.—( IN2023732239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comunidad Viva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic.
Floribeth Gómez
Cubero, Notario.—1 vez.—CE2021012526.—( IN2023732240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perma Electromecánica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1
vez.—CE2021012528.—( IN2023732241 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de agosto del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Oficina de Servicios
Profesionales L Y M de Tilarán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2021.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2021012529.—(
IN2023732242 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Auto Garage
Chamotico Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2021012530.—( IN2023732243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CSI Two
Hospitality Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021012531.—( IN2023732244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eira Medical
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021012532.—( IN2023732245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 30 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ditora Imports Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Tatiana
González González, Notario.—1
vez.—CE2021012533.—( IN2023732246 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Refritapia
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Mixdalia Araya Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2021012534.—( IN2023732247 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 30 de agosto del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Madrigal Harley Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—CE2021012535.—( IN2023732248 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada IMCZC Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic.
Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2021012536.—(
IN2023732249 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paseo de la Habana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic.
Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2021012537.—( IN2023732250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del
Futuro Chavarría Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2021.—Lic. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021012538.—(
IN2023732251 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S & G Pirris
Negocios SL Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Esther Valverde
Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012539.—( IN2023732252 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Philia
Rehabilitación Neurológica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2021012541.—( IN2023732253 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mondec de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2021.—Licda. Karen Otárola
Luna, Notaria.—1 vez.—CE2021012543.—( IN2023732254 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bosques de
Santa Lucías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
agosto del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021012545.—(
IN2023732255 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones y
Constructora Villalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Drimaldys Ivons Canales Noguera, Notario.—1
vez.—CE2021012548.—( IN2023732256 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Ananda Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1
vez.—CE2021012549.—( IN2023732257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alquimia
Industrial Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—CE2021012550.—( IN2023732258
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beyond Vanlife
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto
del 2021.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2021012551.—(
IN2023732259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MBZ Setecientos
Cincuenta Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2021.—Licda. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021012552.—(
IN2023732260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Suministros
Gama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2021.—Lic. Ileana Rodríguez Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2021012554.—(
IN2023732262 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leading Capital CR LC
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2021.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021012555.—( IN2023732263 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estilo Óptico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Elena
Murillo Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021012556.—( IN2023732264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia Mora Garro
S&M Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Jonathan Quirós
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021012558.—( IN2023732265 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Family ATE Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Guiselle
Sanchez Solorzano, Notario.—1 vez.—CE2021012559.—( IN2023732266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bispher
Company Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Walter Cambronero
Miranda, Notario.—1 vez.—CE2021012560.—( IN2023732267 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 30 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D A A
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Mario
Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2021012561.—( IN2023732268 ).
Se hace saber
que ante esta notaría, mediante escritura pública número setenta y cinco de las
nueve horas y quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se
solicita la reinscripción de la sociedad Bluejam Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula jurídica número tres ciento dos-setecientos ochenta y
tres mil-cero setenta y cinco. Es todo.—San José, dieciséis de marzo de dos mil
veintitrés.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña.—1 vez.—( IN2023732269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Camposanto La
Piedad Pintor CLPP Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021012562.—(
IN2023732270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Importación Comercialización e Innovación ICI Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2021.—Licda. Andrea Gallegos Acuña,
Notaria.—1 vez.—CE2021012566.—( IN2023732271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 17 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería El Jicarito CR Sociedad
Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Licda. Glenda María Vargas Parra, Notaria.—1
vez.—CE2021012567.—( IN2023732272 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Audioplus CR Sociedad
Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Mario Alberto Brenes Luna, Notario.—1
vez.—CE2021012570.—( IN2023732273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 31 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plan B del
Rey Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021012571.—( IN2023732274 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Victoria Nueva Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021012572.—(
IN2023732275 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Coast
Sun & Fun Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021012573.—( IN2023732276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Harpers Vehicles Sociedad
Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—CE2021012575.—( IN2023732277 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 26 de agosto del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Doña Vicenta Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2021.—Lic. Gilberto Esteban Cano Tapia, Notario.—1 vez.—CE2021012577.—(
IN2023732278 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gestión de Catering Juhe Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021012579.—( IN2023732279
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Depro Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2021.—Lic. Félix Montoya Ordoñez, Notario.—1 vez.—CE2021012578.—( IN2023732280
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frenesi Escuela y
Eventos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de agosto del 2021.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1
vez.—CE2021012580.—( IN2023732281 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ASMCORP de CA
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Christopher Rojas López, Notario.—1
vez.—CE2021012581.—( IN2023732282 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año
2021, se constituyó la sociedad denominada MCTIGHE Properties Tamarindo
Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021012582.—( IN2023732283 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Big Father Ministerio
Cristiano Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic.
Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—CE2021012583.—( IN2023732284 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LA Casa del Vidrio
KGJ Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2021012584.—( IN2023732285 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 20 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Premium Auto SPA Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic.
Jacqueline Aponte Aguero, Notario.—1 vez.—CE2021012585.—( IN2023732286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Nueva
Belleza D Y E Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—CE2021012587.—( IN2023732287 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos del 23 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MC Ingenieros Dicon
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Albino Solorzano Vega, Notario.—1
vez.—CE2021012586.—( IN2023732288 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 31 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rayodolphin Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2021012588.—( IN2023732289 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 30 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos
Allan & Dianne Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2021.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2021012589.—(
IN2023732290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sterk Costa Rica
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic.
Vinicio Lerici Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2021012590.—( IN2023732291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morales
Losada Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora,
Notario.—1 vez.—CE2021012591.—( IN2023732292 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ferjoda
Veinticuatro Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021012592.—(
IN2023732293 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Volcano Watersports
Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2021012593.—( IN2023732294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jogo Holding
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto
del 2021.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—CE2021012594.—( IN2023732295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 29 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo HK Sociedad
Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021012595.—( IN2023732296 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R & M Grupo
Corporativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto
del 2021.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notario.—1 vez.—CE2021012596.—( IN2023732297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones y
Constructora Villalobos & Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Drimaldys Ivons Canales Noguera, Notario.—1
vez.—CE2021012597.—( IN2023732298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Danis Castro Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2021.—Lic. Yanoris Quirós González,
Notario.—1 vez.—CE2021012598.—( IN2023732299 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alemar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Juan Diego
Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021012599.—( IN2023732300 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Techrya Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notario.—1 vez.—CE2021012600.—( IN2023732301 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Torrens Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Carlos
Araya González,
Notario.—1 vez.—CE2021012601.—( IN2023732302 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ICE Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Lic.
Margarita Aracelly Barrera Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2021012603.—( IN2023732303 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nikita S Tree
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto
del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021012605.—(
IN2023732304 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J & M Holdings
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
31 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—CE2021012606.—( IN2023732305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Funerarios L Y
R Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del 2021.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1
vez.—CE2021012607.—( IN2023732306 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 30 minutos del 16 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Growin Consultoría en Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2021.—Licda. Yinnette Calderón
Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2021012608.—( IN2023732313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios
JV de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de agosto del 2021.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2021012609.—( IN2023732314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Soro y
Asociados Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de setiembre del 2021.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2021012611.—( IN2023732315 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ticorochs CR del
Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de
setiembre del 2021.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1
vez.—CE2021012612.—( IN2023732316 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 01 de setiembre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ires Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic.
Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2021012613.—( IN2023732317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 27 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Soany
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del
2021.—Licda. Aura Isabel Céspedes
Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2021012614.—( IN2023732318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 31 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TPT Alltruck
Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano,
Notario.—1 vez.—CE2021012615.—( IN2023732319 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 31 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hbpacifica Limitada.—San
José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021012618.—( IN2023732320 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 15 minutos del 31 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fit Fruit Team Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del
2021.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2021012620.—(
IN2023732321 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Akay Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre
del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Chacón Campos, Notario.—1 vez.—CE2021012621.—( IN2023732322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Profesionales LAEC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—CE2021012622.—( IN2023732323 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dusan Empresas Sociedad
Anónima.—San
José, 1 de Septiembre del 2021.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1
vez.—CE2021012623.—( IN2023732324 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GLSL CR Properties
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre
del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021012624.—(
IN2023732325 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Rosita Moro Sociedad
Anónima.—San
José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—CE2021012625.—( IN2023732326 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 31 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pilar Tres KKJ Sociedad
Anónima.—San
José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Víctor Manuel Marin Monge, Notario.—1
vez.—CE2021012626.—( IN2023732327 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pale Blue Dot Organic
Farming Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del
2021.—Lic. Carolina Torres Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021012627.—(
IN2023732328 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Information And Security
IGN Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del
2021.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021012628.—(
IN2023732329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 31 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leaside Investments
Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marin,
Notario.—1 vez.—CE2021012629.—( IN2023732330 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 10 minutos del 27 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo M & D
Estructuras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
01 de setiembre del 2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2021012630.—( IN2023732331 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Okapi Services &
Conseils Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021012631.—( IN2023732332 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Veintisiete de
Abril Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de
setiembre del 2021.—Lic. José
Antonio Aiza Juárez,
Notario.—1 vez.—CE2021012633.—( IN2023732333 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RR Caribbean
Taste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de
setiembre del 2021.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1
vez.—CE2021012634.—( IN2023732334 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hoku International
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del
2021.—Lic. David Walsh Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2021012635.—( IN2023732335 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesores Comerciales K&D
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de
setiembre del 2021.—Licda. Sylvia Cañas López, Notaria.—1
vez.—CE2021012636.—( IN2023732336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jameel Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre
del 2021.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021012637.—(
IN2023732337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 28 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Juan Carlos
Rubí Limitada.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2021012638.—( IN2023732338 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 20 minutos del 23 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fiermoyi Limitada.—.
San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Ivan Villalobos Ramírez, notario.—
CE2021012639.—( IN2023732339 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The BFAM Republic
LLC Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021012640.—( IN2023732340 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Society Cr
Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—. San José, 1 de
septiembre del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, notario.—1 vez.—
CE2021012641.—( IN2023732341 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial
Fbq Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del
2021.–Lic. Felix Montoya Ordoñez, notario. — CE2021012642.—1 vez.—(
IN2023732342 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Batitica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2021..—Lic. Lilliana
Fernández Urpi, Notario.—1vez.—CE2021012643 .—( IN2023732343 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmacova Sociedad
Anónima.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez
González, notario.—1vez.—CE2021012644.—( IN2023732344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 05 minutos del 21 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Syl Rodriguez Najera
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—. San José, 1 de septiembre del
2021.—Lic. Maria Fernanda Redondo Rojas, notario.—1vez.— CE2021012645.—(
IN2023732345 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Dios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del
2021.—Lic. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, notario.—1vez—CE2021012646.—(
IN2023732346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Árbol Verde Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de setiembre del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi,
notario.—1vez.— CE2021012647.—( IN2023732347 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ultra
Congelados Antártida Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 1 de
septiembre del 2021.—Lic. Mireya Eugenia Padilla García, Notario.—1vez.— CE2021012648.—( IN2023732348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fussi
Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Jessica Alvarado
Herrera, notario.—1vez.— CE2021012649.—(IN2023732349 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alemar de Montezuma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del
2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, notario.—1 vez.— CE2021012652.— (
IN2023732350 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Four Gees Limitada.—San
José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1vez.—CE2021012651.—( IN2023732351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monufeh PI
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del
2021.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notario.—1vez.— CE2021012653.—(IN2023732352
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Importación Comercialización e Innovación Sociedad Anónima.—San José, 1° de
septiembre del 2021.—Licda. Andrea Gallegos Acuña,
Notaria.—1 vez.—CE2021012654.—( IN2023732353 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ropaluflo Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre
del 2021.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—CE2021012655.—( IN2023732354 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jokapet Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic.
Kendal David Ruiz Jiménez, notario.—1vez.— CE2021012657.—( IN2023732355 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 01 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada K&P
Distribuidores Autorizados Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José,
1 de septiembre del 2021.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez,
Notaria.—CE2021012656.—1 vez.—( IN2023732356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eclipse Software
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Lic.
Oscar Armando Vanegas Evora, notario.—1 vez.— CE2021012658.—( IN2023732357 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Offset CR
Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2021012660.—( IN2023732358 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sector Sur
Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 1 de
septiembre del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
Notario.—1vez.—CE2021012659.—( IN2023732359 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Loranger
Investments Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
septiembre del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—
CE2021012661.—( IN2023732360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada D Madera Nusala
& Tarimas Sociedad Anónima.—San José, 1° de
septiembre del 2021.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—CE2021012662.—( IN2023732361 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Davina Daniel
Auto Limitada.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. José Pablo Arce
Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021012663.—( IN2023732362 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naval Grupo
Constructor Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre
del 2021.—Lic. Esteban Josué Carmona Arroyo, Notario.—CE2021012664.—1 vez.—(
IN2023732363 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Totos Paradise
Limitada.—San José, 1° de setiembre del 2021.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.— CE2021012665.—( IN2023732364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Silva &
Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre
del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1vez.—CE2021012666.—(
IN2023732365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J & M Costa
Property Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
septiembre del 2021.—Lic. Carlos Araya González, notario.—1vez.— CE2021012667.—(
IN2023732366 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construdeco
Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Lic. Johanny Retana Madriz,
notario.—1vez.— CE2021012668.—( IN2023732367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Raguvip Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Lic. Henry
Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1vez.— CE2021012669.—( IN2023732368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad Denominada Centro Integral
Automotriz S N Cartago Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del
2021.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, notario.—1vez.— CE2021012670.—(
IN2023732369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Delfín del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre del 2021.—Lic. Ulises José
Retana Jiménez, Notario.— CE2021012671.—( IN2023732370 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Padi
Sociedad Anónima. San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Natalia Cristina
Ramírez Benavides, notario.—1vez.— CE2021012672.—( IN2023732371 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lsj Holding
Sociedad Anónima.—San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic. Natalia Cristina
Ramírez Benavides, notario.—1vez.— CE2021012673.—( IN2023732372 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jacamar Del Sur
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre del
2021.—Lic. Enrique Loria Brunker, notario.—1vez.— CE2021012674.—( IN2023732373
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yaqi Liang Yi
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del
2021.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.— CE2021012675.—( IN2023732374
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M & R M Grupo
Corporativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de septiembre
del 2021.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notario.—1vez.— CE2021012676.—(
IN2023732375 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cibola del Este
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del
2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, notario.—1vez.—CE2021012677.—( IN2023732376
)
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sinvag
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de setiembre del
2021.—Lic. María de Los Ángeles Solano Mora, notario.—1vez.—CE2021012678.—(
IN2023732377 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 01 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Holland Holding
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de setiembre del
2021.—Lic. Yanin Alejandra Víquez Mora, notario.—1vez.— CE2021012681.—( IN2023732378
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Restauradora
Alquimia Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
setiembre del 2021.—Lic. Zamantha Pamela Cedeño Brenes,
Notario.—1vez.—CE2021012682.—( IN2023732379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mop Top Desing
Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2021.—Licda. Josseline
Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1vez.— CE2021012685.—( IN2023732380 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mountainside
Global Investments Llc Limitada.— San José, 1 de septiembre del 2021.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, notario.—1vez.—CE2021012686.—( IN2023732381 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Familia Rodríguez Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1
de septiembre del 2021.—Lic. Erika Marín Solano, Notario.—1vez.—CE2021012687.—(
IN2023732382 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria Don
José Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic.
María Melissa Vargas Oviedo,
Notario.—1vez.—CE2021012503.—( IN2023732385 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Azul Tierra de Jen
XXI Sociedad Anónima Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de
agosto del 2021.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1vez.—CE2021012506.—(
IN2023732386 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cajitas Mágicas
Mesq Sociedad Anónima.— San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Claudia
Catherine Trujillo Rondón, notario.—1vez.—CE2021012505.—( IN2023732387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Universidad Canina
Diego Morales Córdoba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
agosto del 2021.—Lic. Marisol Marín Castro, notario.— 1 vez.—CE2021012507.—(
IN2023732388 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara Pro
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic.
Steffano José
Ferraro Flórez
Estrada, Notario.—1vez.—CE2021012508.—( IN2023732389 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Del
Sur Sofi RH Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Roberto
Antonio Marín Segura, Notario.—1vez.— CE2021012509.—( IN2023732390 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora SDRM
Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.— 1vez.—CE2021012511.—(
IN2023732391 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lluvia de Ideas
Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Analive Azofeifa Monge,
Notario.—1 vez.— CE2021012512.—( IN2023732392 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tranquility And
Equilibrium Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
agosto del 2021.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1vez.—
CE2021012513.—( IN2023732393 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Baumann
Producciones Artísticas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de agosto del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1vez.—CE2021012514.—(
IN2023732394 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Karga Mas Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2021.—Lic. Gabriela Ocón
Sanchez, Notario.—1vez.—CE2021012406.—( IN2023732395 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía Constructora
Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. María de Los Ángeles Solano
Mora, Notario.—1vez.—CE2021012407.—( IN2023732396 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Russelia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2021.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1vez.—CE2021012408.—(
IN2023732397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vehículos Victoria
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Josué Piedra Mora,
Notario.— 1vez.—CE2021012409.—(IN2023732398 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bad Azz Coconut Company
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic.
Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021012411.—( IN2023732399
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 23 de julio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada CBD Pizza Playa Agujas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—1vez.— CE2021012412.—( IN2023732400 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hasta La Victoria Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2021.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021012415.—(
IN2023732401 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alma de Savegre CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic.
María Yuliana Bustamante Tánchez, notario.—1 vez.—CE2021012413.—( 2023732402 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cinco Locos LLC
Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2021012417.—( IN2023732403 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ángelus Dental Products CR Sociedad
Anónima Sociedad Anónima Sociedad Anónima Sociedad Anónima Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2021.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, notario.—1 vez.— CE2021012416 .—(
2023732404 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suministros
Totales Sociedad de Resposabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2021.—Licda. Rochelle Bermúdez Araya, Notaria.—1 vez.— CE2021012418.—(
2023732405 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mia y Cache
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic.
Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021012419.—( IN2023732406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trigo Bendición Sociedad
de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021012420.—( IN2023732407 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora y
Distribuidora P & B del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Iveth Gómez Sandi, Notario.—1
vez.—CE2021012421.—( IN2023732408 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productos Veterinarios
del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2021.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, notario .—1 vez .—
CE2021012422 ( IN2023732409 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ido y Lior Sol
Limitada Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2021012423.—( IN2023732410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Menéalo Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José,
30 de agosto del 2021.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez,
Notario.—1vez.—CE2021012424.—( IN2023732411).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green House Fruits And
Vegetables Sociedad Anónima.— San José, 30 de agosto del 2021.—Licda.
Silvia Rebeca Zuñiga Mora, Notaria .—1vez.— CE2021012425 ( IN2023732412)
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Femme Fit Sociedad
Anónima.— San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Ana Grettel Chaves Loria,
notario .—1vez.— CE2021012426 (
IN2023732413)
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Future Forty Four
Community Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Andrea Pignataro
Borbón, Notario.—1vez.—CE2021012429.—( IN2023732414)
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sterk Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario .—1vez.—
CE2021012431.—( IN2023732415)
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bolifreh Sociedad
Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal,
notario.—1vez.— CE2021012432.—( IN2023732416 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Badilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2021.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.— CE2021012433.—( IN2023732417 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tejidos La Tita
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio
Recio, Notario.—1vez.— CE2021012435.—( IN2023732418 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terbi Ryn
Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2021.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1vez.—
CE2021012434.—( IN2023732419 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Feso Distributore Sociedad
de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2021012436.—( IN2023732420 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 19 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Darmat Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Tatiana
Arce Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021012438.—( IN2023732421 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Baumann Producciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic.
Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021012439.—( IN2023732422 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AFI Consulting Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Nancy
Muñoz Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021012440.—( IN2023732423 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Europedia Sociedad
Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos Martínez Solano, Notario.—1 vez.—CE2021012441.—(
IN2023732424 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 05 minutos del 21 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cerroluna Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. María
Fernanda Redondo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021012442.—( IN2023732425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones en Hojalatería
Génesis Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic.
Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012445.—( IN2023732426 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Baddeleys Pound Town LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. María Andrea Jara Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2021012446.—( IN2023732427 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ro Sales Real Estate
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
agosto del 2021.—Lic. Jose Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2021012448.—( IN2023732428 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Modo Creativo Limitada
Limitada Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Leonardo Salazar
Villalta, Notario.—1 vez.—CE2021012450.—( IN2023732429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Capacitación
Para El Turismo Sercatur Sociedad Anónima Sociedad Anónima Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic.
Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021012452.—( IN2023732430 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green House Fruits
and Vegetables Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic.
Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012454.—( IN2023732431 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Voom Gestora de Distribución
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Nancy Tattiana
Zúñiga Oses, Notario.—1 vez.—CE2021012455.—( IN2023732432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ODPEX Grande Sociedad de
Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2021012457.—( IN2023732433 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farova RM Sociedad
Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Carolina
Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021012460.—( IN2023732434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 28 de julio del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Soluciones
en Hojalatería Genesis.—San José, 30 del 08 del 2021.—Lic. Sigifredo Delgado
Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012462.—( IN2023732435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mia y Cache
Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos Quesada
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021012463.—( IN2023732436 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RO Sales Real Estate
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. José
Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021012464.—( IN2023732437 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada K I Green Limitada
Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.— CE2021012466.—(
IN2023732438 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ADS Live Media
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Raymundo
Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021012467.—( IN2023732439 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 28 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alsama
Wanderlust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
agosto del 2021.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo De La O, Notario.—1
vez.—CE2021012470.—( IN2023732440 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Universidad Canina Diego
Morales Córdoba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
agosto del 2021.—Lic. Marisol Marín Castro, Notario.—1 vez.—CE2021012472.—(
IN2023732441 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 20 minutos del 27 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Taller V Y L Sociedad
Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notario.—1 vez.—CE2021012471.—( IN2023732442
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boisea Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1
vez.— CE2021012473.—( IN2023732443 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 24 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JYM Soluciones
Empresariales de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Yesenia
María Sibaja Murillo, Notario.—1 vez.— CE2021012474.—( IN2023732444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria
Don José Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. María Melissa
Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.— CE2021012475.—( IN2023732445 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Advanced Intelligence
Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos León Silva,
Notario.—1 vez.—CE2021012476.—( IN2023732446 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Construcciones del
Atlántico AGCA Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto
del 2021.—Lic. Daviana Fabiola Guerrero Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2021012477.—( IN2023732447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dor K
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic.
Karolina Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021012478.—( IN2023732448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Edén Investment Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021012479.—( IN2023732449 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 20 minutos del 27 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uno Mas Property LLC
Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.— CE2021012481.—( IN2023732450 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tejidos La Tita
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1vez.— CE2021012483.—( IN2023732451 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rocky Feller Del
Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2021.—Licda.
Milena Garro Trejos, Notario.— CE2021012484.—( IN2023732452 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bellemayor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021012486.—( IN2023732453 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora SDRM
Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, notario.—1vez.—CE2021012487.—(
IN2023732454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sterk
Costa Rica Internacional Sociedad.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic.
Vinicio Lerici Rodríguez, notario.—1vez.— CE2021012488.—( IN2023732455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mayorbelle
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021012489.—(
IN2023732456 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Integral de
Oncología CIO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto
del 2021.—Lic. Marcela Vanessa Delgado Araya, notario.—1vez.—CE2021012493.—(
IN2023732457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trigo Bendicion
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de agosto del
2021.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario .—1vez.— CE2021012495.—(
IN2023732458 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Natsumi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2021.—Lic. Ricardo
Ríos Jiménez, Notario.—1vez.— CE2021012496.—( IN2023732459 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cars And Bikes Epj
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de agosto del
2021.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notario.—1vez.— CE2021012497.—(
IN2023732460 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Circulo Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de
agosto del 2021.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, notario.—1 vez .—
CE2021012498.—( IN2023732461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2021 se constituyó la sociedad denominada.— Importadora
de Vehiculos Los Carruajes San José, 30 del 08 del 2021.—Lic. Giovanni
Jiménez Chacón, notario.—1 vez.— CE2021012500.—( IN2023732462 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vinda de Costa
Rica Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2021.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.— CE2021012502.—(
2023732463 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 05 de Julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zeamays y Pomacea Jip
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del
2021.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.— CE2021012829.—(
IN2023732464 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de septiembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costaricensys Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Tara
María Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021012830.—( IN2023732465 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ananda Yoga
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del
2021.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—CE2021012832.—( IN
2023732466 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Hermanos
Azofeifa Piedras Blancas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6
de septiembre del 2021.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—
CE2021012831.—( IN2023732467 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grama Verde
Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—. San José, 6 de
septiembre del 2021.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora,
Notario.—1vez.—CE2021012833.—( IN2023732468 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 03 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ISR Circular
LAB Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 6 de septiembre del
2021.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, notario.—1vez.—CE2021012834.—(
IN2023732469 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TMS Agengy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2021.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notario.—1vez.—CE2021012835.—(
IN2023732470 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Chumbulun
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2021.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021012838.—(
IN2023732471 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lote Diecisiete MOJ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Lic. Raúl Babbar Amighetti,
Notario.—1vez.— CE2021012839.—( IN2023732472)
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leonid Afremov
Limitada.— San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Carlos León Silva,
Notario.—1vez.— CE2021012840.—( IN2023732473 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesores en Turismo
Médico MTA Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre
del 2021.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1vez.—CE2021012842.—( 2023732474
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada T C C O
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2021.—Lic. Marianela Darcia Pereira, notario.—1vez.— CE2021012843.—(
IN2023732475 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aequitas Virtus
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del
2021.—Lic. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notario.—1vez.—CE2021012844.—(
IN2023732476 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wild Roots LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1vez.—CE2021012845.—(
IN2023732477 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada.—Calafate Sociedad
Anónima. San José, 06 de setiembre del 2021.—Licda. Sara María Barrantes
Hernández, Notaria.—1 vez.— CE2021012846.—( IN2023732478 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera AS
Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Manuel Cordero
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021012847.—( IN2023732479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Trade Winds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre
del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1vez.—CE2021012849.—(
IN2023732480 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sueños de
Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2021.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1vez.—CE2021012848.—(
IN2023732481 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salón SGW
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2021.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1vez.—CE2021012852.—(
IN2023732482 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vacation
Dental Care Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic.
Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1vez.— CE2021012853.—( IN2023732483 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Profesionales HSC Cero Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Diego Araya González,
notario.—CE2021012855.—1vez.—( IN2023732484 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hestia Self Love
Experiencia de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notario.—1vez.—
CE2021012854.—( IN2023732485 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Blue Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Lic. José Daniel
Ramos Duarte, Notario.—1vez.— CE2021012856.—( IN2023732486 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cavi Veintiuno
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de Septiembre del
2021.—Lic. Erika Montano Vega, Notario.—1vez.—CE2021012857.—( 2023732487 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Licores K Tuanix
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2021.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, notario.—1vez.—CE2021012858.—(
IN2023732488 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Madco
Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto
Ureña Vásquez, Notario.—1vez.— CE2021012859.—( IN2023732489 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Air Signs
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del
2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1vez.— CE2021012860.—(
IN2023732490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La
Cafetería Valentinos Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic.
Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1vez.—CE2021012861.—(IN2023732491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Hans Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2021.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, notario.—1vez.—CE2021012862.—(
IN2023732492 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2022/88571.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Coprodisa CR Costa Rica S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro
y fecha: Anotación/2-153808 de 25/10/2022. Expediente: 2019-0004805. Registro Nº 282962
Nativaliss en clase(s) 3 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a
las 11:44:13 del 22 de noviembre del 2022.
Conoce este Registro, la
solicitud de nulidad, promovida por Néstor Morera Víquez, apoderado especial de
Coprodisa CR Costa Rica S. A. contra el signo distintivo NATIVA LISS,
registro Nº282962, el cual protege y distingue: “Preparaciones para alisar
el cabello, preparaciones para peinar el cabello, lociones para el cabello, champú, acondicionador y tratamientos
capilares todos para el alisado del cabello; los cuales serán producidos en San
José, Pavas, Rohrmoser, Parque industrial Condal, ofibodega 7 y comercializados
en distintos comercios tales como tiendas y supermercados”.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de
NULIDAD al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en
cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular
del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Dpto. Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—(
IN2023731295 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2023/19466.—Corporación Tecnológica Latinoamericana Tec.Latina
Jose Luis Corrales Morales, cédula de identidad 2-0754-0662, en calidad de
apoderado especial de Corporación
Tecnológica Latinoamericana Tec.Latina.—Documento: Cancelación por falta de
uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-156880 de 02/03/2023.—Expediente: 1998-0006192 Registro N° 111871 TEC.LATINA Nombre Comercial.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:23:00 del 17 de marzo de 2023. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jose Luis Corrales
Morales, soltero, cédula de identidad N° 2-0754-0662, en calidad de apoderado especial de Corporación Tecnológica Latinoamericana
Tec.Latina, contra el nombre comercial TEC.LATINA, Registro N° 111871,
el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la distribución y
ensamblaje de computadoras, equipo electrónico, accesorios de cómputo,
suministros de cómputo y equipo en general de cómputo. Ubicado en Montecillos
de Alajuela, Zona Franca Zeta, propiedad de Corporación Tecnológica Latinoamericana
Tec.Latina. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho
material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso
contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Depto.
Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023732758 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a la sucesión
de quien fuera en vida David Antonio Vargas Delgado, cédula de identidad N°
2-0701-0907, titular registral del derecho 004 en la finca de Heredia matrícula
143603, y a la señora Dunia Vargas Rojas, cédula de identidad: 4-0149-0012, con
facultades de apoderada generalísima de Inmobiliaria Luchi Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-563635, titular registral de la finca de Heredia matrícula 149085, que en
el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas según oficio
enviado a la dirección electrónica de la Secretaría de la Dirección del
Registro Inmobiliario, el 22 de setiembre del 2022, por la funcionaria Andrea
Fernández Méndez, analista del Departamento de Normalización Técnica del
Subproceso de Reconstrucción, mediante el cual remite el caso de reconstrucción
113693, que indica en lo que interesa: “… Al realizar el estudio de la finca
4-43603 (sic) se verifica que tal y como indica el usuario en el documento
423-5659 por razón notarial del 02 de noviembre de 1995, se constituye
servidumbre de paso sobre esta propiedad (4-43603) y contra la 149085. No
obstante, existen movimientos posteriores inscritos de traspasos sobre ambas
fincas, por lo que no se puede corregir por este medio lo solicitado…” En
virtud de lo anterior, la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario mediante
resolución de las 08:00 horas del 10/10/2022 autorizó la apertura del
expediente administrativo 2022-0768-RIM a los efectos de realizar las
investigaciones que el caso amerite, y consignar advertencia administrativa en
las fincas de Heredia matrículas 143603 y 149085; y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00
horas del 10/10/2022 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
en el Diario Oficial La Gaceta para notificar a la Sucesión de quien
fuera en vida David Antonio Vargas Delgado, cédula de identidad N° 2-0701-0907,
y por resolución de las 14:00 horas del 10/03/2023 se autorizó la publicación
por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta del edicto por el cual
se notifica la audiencia conferida en resolución de las 14:00 horas del
10/10/2022, a la señora Dunia Vargas Rojas, cédula de identidad: 4-0149-0012,
con facultades de apoderada generalísima de Inmobiliaria Luchi Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-563635, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto
que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga,
y se les previene que deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado
conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación
con el artículo 29 del Código Procesal Civil. Asimismo, se indica que el
expediente administrativo se pondrá a su disposición en el horario de lunes a
viernes, de 08:00 am a 10:00 am, para efectos de fotocopia, y de consulta hasta
las 03:00 pm. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2022-0768-RIM).—Curridabat, 10 de marzo del 2023.—M.Sc. Iris
Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica
Registral.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 418229.—(
IN2023731739 ).
Se hace saber a: 1. Sydia Mayela Calderón León, cédula de
identidad número 3-328-894,
propietaria registral de la finca de Puntarenas 204692. 2. Kriss Francois Lydie
Van Den Berge,
cédula de residencia número 105600038709 en su condición de Gerente con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Symbiosis By Francois Ain Limitada, cédula jurídica N° 3-102-751042
propietaria registral de la finca de Puntarenas 204589 y en condición personal
como propietario registral de la finca de Puntarenas 204590, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-662 RIM
indicando la existencia de sobreposiciones totales entre las fincas de
Puntarenas 204961, 129539, 204592, 204942, 129538, 204691, 204692, 204694,
204427, 204428, 204429, 204589, 204590, 204964 por lo que mediante resolución
de las 9:24 horas del 08 de setiembre del 2021 y resolución de ampliación de
las 9:10 horas del 30 de agosto del 2022 se consignó nota de advertencia
administrativa en las fincas indicadas y sus respectivos planos catastrados. Al
no poder notificar a las personas indicadas mediante resolución de audiencia de
las 12:52 horas del 09 de setiembre del 2022 cumpliendo el principio del debido
proceso mediante resolución de las 14:02 horas del 14 de marzo del 2023 se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las
personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22
inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-662
RIM).—Curridabat, 17 de marzo del 2023.—Licda. Ivannia Zuñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 418672.—( IN2023732632 ).
Se hace saber
a: 1.- Francisco Miguel Campos Morales cédula de identidad número 2-340-906
propietario registral de la submatrícula 001de la finca de Alajuela 158377.2.
Guillermo Enrique Jiménez Herrera cédula de identidad número 2-253-178 en
calidad de acreedor de la hipoteca citas 2014-75426-1-1-1, 3. Jonathan Gerardo
Bastos Sánchez de cédula de identidad número: 2-627-518 en calidad propietario
registral de la sub-matrícula 004 de la finca de Alajuela 158377 y 4.-Roberto
Tabash Espinach cédula de identidad 1-740-988, en condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo del Banco Bac San José cédula jurídica
número 3-101-012009, banco actor del practicado citas 800-672133-01-001-001,
expediente judicial 21-001456-1338-CJ que publicita al sub-matrícula 001 de la
finca de Alajuela 158377, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas bajo expediente 2022-961 RIM indicando la existencia una
inexactitud en las submatrículas 001 y 004 de la finca de Alajuela 158377 a
partir de la inscripción del documento citas 569-37677, por lo que mediante
resolución de las 7:17 horas del 22 de noviembre del 2022 se consignó nota de
Advertencia Administrativa sobre submatrículas 001 y 004 de la finca de
Alajuela 158377. Al no poder notificar a las personas indicadas mediante
resolución de audiencia de las 17 horas del 22 de noviembre del 2022 cumpliendo
el principio del debido proceso mediante resolución de las 08:07 horas del 13
de marzo del 2023 se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2022-961 RIM).—Curridabat, 17 de marzo del 2023.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1
vez.—O.C. Nº 23-0001.—Solicitud Nº 418684.—( IN2023732642 ).
Se hace saber
a: 1. Emma María
de las Piedades Víquez
Barrantes, cédula de identidad número 4-102-827, propietaria registral de la
submatrícula
003 de la finca de Heredia 79171. 2. Natalia Guerrero Madrigal, cédula de
identidad número 4-250-211, adquirente de la nuda de la submatrícula 003 que en este Registro
se tramita Diligencias Ocursales bajo expediente N°
2022-119-RIM en contra de la Calificación 2021-123 RE. En virtud
de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 14:46 horas del 22 de
febrero de 2022 confiere la audiencia de ley a las partes interesadas. Al no
poder notificarse a las personas indicadas en su domicilio, cumpliendo el
principio del debido proceso mediante resolución de las 11:50 horas del 15 de
marzo del 2023, se autorizó la publicación de edicto en el Boletín Judicial,
por una única vez para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el
término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación “en el Boletín Judicial; para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del
término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso
b) del Decreto Ejecutivo
N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N°
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia
Exp. N° 2022-119
RIM).—Curridabat, 17 de marzo del 2023.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 418656.—( IN2023732645 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ODR-003-2022.—Acto de Apertura (Traslado de Cargos) Presidencia Ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).—Órgano Director de Procedimiento
Administrativo Disciplinario Ordinario.—Limón, 21 de marzo del 2022. Se le
notifica al señor Carlos Alberto Chavarría Blanco, cédula de identidad número
7-0169-0477 y al señor Daniel Alberto Bustos Salinas, cédula de identidad
número 7-0150-0921; en cumplimiento de lo contemplado en la Ley General de
Administración Pública, en su artículo 241, lo siguiente: Que mediante
resolución N° PELR-018-2022 de las 11 horas 26 minutos del 20 de diciembre de
dos mil veintidós, la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, de conformidad con las
facultades que le Otorga la Ley Orgánica de JAPDEVA, de conformidad con los
artículos 211 al 319 de la Ley General de Administración Pública relativo al
Procedimiento Administrativo Ordinario, así como el artículo 98 del Reglamento
Autónomo de JAPDEVA ordenó la apertura de
procedimiento ordinario disciplinario-administrativo, nombrando como
Órgano Director a Roy Zamora Gómez, Karla Mora Rivera, Christian Blandon
Ocampo, para determinar la verdad real de los hechos y determinar la eventual
existencia de responsabilidad disciplinaria, así como responsabilidad civil por
eventuales daños causados en el incidente ocurrido el día 20 de octubre del
2022 con el buque Irma el cual colisionó con la Grúa Pórtica Luisa. En el caso
que nos ocupa, figura como encausados y presuntos responsables, entre otros el
señor Carlos Alberto Chavarría Blanco y el señor Daniel Alberto Bustos Salinas,
de los hechos ocurridos en el incidente de fecha 20 de octubre del 2022 con el
buque Irma el cual colisionó con la Grúa Pórtica Luisa ocasionando serios daños
a la misma y quedando esta fuera de servicio; infringiendo lo dispuesto en los
incisos 81 del Código de Trabajo, 113, 203 al 205, 210, 211, 212,214 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 110 de la Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 3 de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 13
de la Ley General de Control Interno, 1 al 4, 72, 73, 74, 83 al 90, 114 y
concordantes del Reglamento Autónomo de Trabajo de la Junta de Administración
Portuaria de Desarrollo de la Vertiente Atlántica; 3, 11, 24, 25 y 26 del
Reglamento de Operaciones Portuarias de la Junta de Administración Portuaria de
Desarrollo de la Vertiente Atlántica y Manual de Procedimientos Operaciones
Portuarias. Se le previene al encausado, que dispone del improrrogable plazo de
quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de
notificación del presente traslado, para que conteste y ofrezca sus pruebas de
descargo que estimen conveniente. Así mismo, se le informa que el Órgano
Director ha conformado un expediente en el cual se encuentran los documentos de
prueba que sirven de base para este traslado, el cual se encuentra a su
disposición en las oficinas de la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA,
ubicada en el primer piso del edificio administrativo del Puerto Hernán Garrón
Salazar, ubicado en Limón Centro. En este mismo acto, se le notifica al señor
Carlos Alberto Chavarría Blanco y el señor Daniel Alberto Bustos Salinas, que
al ser las diez horas del día 27 de abril del año dos mil veintitrés, se
llevará a cabo la audiencia oral y privada, prevista por la Ley General de la
Administración Pública, artículo 309 dentro del procedimiento ordinario seguido
a efectos de establecer la verdad real de los hechos antes citados, acto en el
cual podrá aportar la prueba de descargo que estimen conveniente, igualmente se
le previene sobre las posibilidad de hacerse asesorar de un profesional en
derecho, para tales efectos se habilitará una sala exclusiva, ubicada en el
primer piso del edificio administrativo ubicado en el Puerto Hernán Garrón
Salazar, ubicado en Limón Centro. La ausencia injustificada de la parte citada
no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ellas de los hechos, pretensiones ni pruebas de la
Administración. En el anterior caso, el Órgano Director evacuará la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible. Como lo señala
el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, las pruebas que
fueran presentadas con anterioridad a la comparecencia deberán ser presentadas
por escrito. Podrá también presentar toda la prueba en el momento de la
comparecencia, si no lo hiciera con anterioridad. Artículos 248, 249, 250, 308
y 315 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. Se le hace saber a los encausados, que contra esta
resolución son oponibles dentro de las veinticuatro horas posteriores a su
notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales se
deben de presentar en las oficinas de la Unidad de Asesoría Jurídica de
JAPDEVA, ubicadas en el segundo piso del edificio administrativo ubicado en la
Bodega 5 del Puerto Hernán Garrón Salazar, en Limón Centro, serán conocidos el
recursos de Revocatoria por este Órgano Director y el Recurso de Apelación por
la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, respectivamente, lo anterior, a tenor de
lo dispuesto por los artículos 245, 343, 344, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le previene a la parte que deberán indicar medio
idóneo donde atender notificaciones, todo bajo apercibimiento de Ley, y en caso
de omisión se tendrán por notificadas las resoluciones dictadas con el solo
transcurso de veinticuatro (24) horas contados después de su emisión si no
indica lugar para notificación, lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente
(artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.—Roy Zamora
Gómez, Karla Mora Rivera, Christian Blandon
Ocampo, (Órgano Director de Procedimiento).—Lic. Walter Anderson
Salomons, Proveedor Admón. Portuaria. Limón,
marzo, 2023.—O.C. N° 8589.—Solicitud
N° 420138.—( IN2023734302 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al
expediente de clausura EC 029-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA
N°023-2023 y DAM GDUS N°109-2023 se le notifica a Juan Felipe Chacón Castillo
identificación 1 0722 0678 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96
del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo
de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del
presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de
incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición
de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023732056 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de
Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
028-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 022-2023 y DAM GDUS N°
110-2023, se le notifica a Corporación Malcar Alto de San Juan Empresa Individual de S. R. L., identificación 3-105-500661,
que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial
antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una
vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e
inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días
hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—(
IN2023732059 ).